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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.085

Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

1.3. Discusión en Sala

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

1.5. Discusión en Sala

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

2.2. Discusión en Sala

2.3. Boletín de Indicaciones

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Boletín de Indicaciones

2.6. Boletín de Indicaciones

2.7. Boletín de Indicaciones

2.8. Boletín de Indicaciones

2.9. Boletín de Indicaciones

2.10. Segundo Informe de Comisión de Transportes

2.11. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

2.12. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

2.13. Informe de Comisión de Hacienda

2.14. Discusión en Sala

2.15. Discusión en Sala

2.16. Discusión en Sala

2.17. Discusión en Sala

2.18. Discusión en Sala

2.19. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.085

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de octubre, 2008. Mensaje en Sesión 97. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.132 DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

SANTIAGO, 27 de octubre de 2008.-

MENSAJE Nº 943-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

I. ANTECEDENTES.

La Constitución, en su artículo 1°, señala que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.

Asimismo, la Carta Fundamental en su artículo 19°, sobre garantías constitucionales, establece en su número 12, la libertad de información y de opinión como principios rectores del quehacer nacional, y en ese mismo articulado, la facultad del Estado para establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

A la luz de este mandato constitucional, valores como el pluralismo, veracidad y accesibilidad, cobran especial relevancia cuando se trata de medios de comunicación donde es el Estado su titular.

En un país con altos niveles de consumo de horas de televisión, con un número reducido de señales de televisión abierta y con bajo acceso a la televisión pagada, la televisión pública posee un rol insoslayable. Más allá de entretener e informar, debe cumplir un papel también en la formación y en el desarrollo cultural de la población.

La actividad de una televisión nacional, debe regirse por el criterio esencial de servicio público, pues éste será fundamento para delimitar su organización y financiamiento, los controles a los que queda sujeto, así como los contenidos de sus emisiones y las garantías del derecho de acceso.

II. FUNDAMENTOS.

El presente proyecto asume la necesidad de una reforma con el objeto de reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Asimismo, propone una regulación que supere disposiciones obsoletas que aseguren la eficacia de la gestión de Televisión Nacional así como la satisfacción del bien común.

La ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ha cumplido ya su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia, y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.

Frente a las actuales circunstancias, la reforma resulta inevitable. Por una parte, nos enfrentamos a un desarrollo tecnológico de intensidad tal, que cada día surgen nuevos actores en el fenómeno de las comunicaciones, ayudados de los servicios de la llamada sociedad de la información, y donde la televisión, que recién se encamina hacia una evolución con nuevos sistemas de transmisión digital, debe coexistir junto a ellos de forma armoniosa y eficaz.

Por otra parte, en lo humano, nos encontramos con nuestra sociedad que ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos dieciséis años, y donde las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material, espiritual, de entretención, de información y de educación.

En términos más específicos, con esta propuesta se busca profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

El contenido del presente proyecto de ley es el siguiente:

1. Giro de la empresa.

El presente proyecto aborda los nuevos desafíos que se le presentan a Televisión Nacional, ante todo, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra parte, desarrollar actividades vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, Internet y la producción discográfica.

2. La misión pública de TVN.

Asimismo, se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común.

Ahí se le fijan todas las tareas que debe cumplir la empresa, tales como el fomento del pluralismo y la cultura, la promoción de los derechos fundamentales, la promoción de los pueblos originarios, la integración del país, y el desarrollo de la industria audiovisual, entre otras.

3. Organización del Consejo Directivo.

Para el cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente, se destinan numerosas disposiciones para fortalecer la función del Directorio.

En primer lugar, se modifica el actual artículo 4º, con el objeto de aumentar de seis a ocho los miembros que son designados con acuerdo del Senado. Asimismo, se le quita el carácter secreto a la sesión en que éste los designa, a la vez que se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.

Conjuntamente con este aumento del número de miembros del Directorio se aumentan las mayorías calificadas que exigen hoy las normas, de modo de no alterar las mayorías exigidas.

En segundo lugar, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los Directores. Así, se agregan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser Director. A los requisitos de tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por una parte, un compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional. Por la otra, cumplir una serie de requisitos como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido, poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del poder Ejecutivo, ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a tales cargos, pues no podrán ser Directores. Asimismo, se establece que los Directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como Director.

En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo al artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un Director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.

En cuarto lugar, el aumento de funciones y responsabilidades de los Directores y el Presidente está acompañada de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la empresa. La propuesta deberá incluir remuneraciones para cargos similares en los sectores público y privado; y podrá incluir componentes de dichas remuneraciones asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad.

En quinto lugar, y con el objeto de hacer más expedita las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.

Finalmente, se dispone la comparecencia, dos veces al año, del Directorio de TVN al Senado para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.

4. Nuevas funciones y atribuciones del Consejo Directivo.

Una de las modificaciones más importantes, y mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, es con las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo.

En primer lugar, se deja expresado claramente que corresponde a él supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción de interés general y público.

En segundo lugar, se precisa claramente su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el Director Ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

5. Rol del Director Ejecutivo.

Las disposiciones que introducen este proyecto aclaran la sujeción del Director Ejecutivo a las decisiones y acuerdos del Consejo.

Por una parte, queda sujeto expresamente a la evaluación que disponga el propio Consejo.

Por otra parte, se permite al Directorio señalar determinadamente aquellos actos y contratos que necesitan un acuerdo del Presidente.

6. Financiamiento.

El presente proyecto ha cuidado de establecer normas que permitan a Televisión Nacional cumplir adecuadamente con las nuevas tareas que se le asignan.

Ello ha implicado también modificar ciertas rigideces en su financiamiento.

Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en aquellos concursos públicos que están destinados justamente a promover las mismas finalidades del canal: el bien común.

Por otra parte, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la actualidad ello no está permitido. Al hacerlo, el proyecto lo somete a las reglas generales que rigen a las empresas públicas. Evidentemente, la señalada autorización no puede comprometer ni el contenido ni la programación del canal.

Actualmente se prohíbe transferir gratuitamente o a precios inferiores a los de mercado espacio televisivo al Estado. La única excepción consiste en las campañas de interés público, siempre que todos los demás canales transmitan idéntica campaña.

En su reemplazo, se propone una regla que permita que todos los partícipes puedan actuar libremente, de modo que el Gobierno se encuentre en la obligación de ofrecer la campaña a todos los canales, pero sólo quedan con la obligación de transmitir aquellos que lo aceptaren. En tal caso, Televisión Nacional de Chile podrá cumplir tales tareas gratuitamente.

Además, hoy en día, se encuentra prohibida toda provisión gratuita de servicios al Gobierno. En esto, el proyecto ha querido dejar a Televisión Nacional sujeta simplemente al derecho común, de modo que pueda contratar con el Estado, en las condiciones que libremente determine, la provisión de servicios.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1)Reemplázase el Art. 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de emisión de señales de televisión, servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres y otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión, Internet y producción discográfica.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

En especial, tendrá todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general y público, conforme al artículo siguiente.”

2)Reemplázase el Art. 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Televisión Nacional de Chile está al servicio del bien común, para lo cual deberá propender a:

a) Fomentar el pluralismo y el desarrollo cultural, ofreciendo una amplia variedad de programas, de alta calidad.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica.

c) Promover los derechos de los pueblos originarios y especialmente el respeto de su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

d) Generar las condiciones para la integración regional e internacional del país, tanto a través de acciones y contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de iniciativas que proyecten a Chile en el mundo. En esta tarea podrá realizar producciones conjuntas con entidades de otros países de América Latina y el mundo y disponer de una señal internacional.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 60% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Del mismo modo prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica, o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar el acceso al archivo y contenidos de Televisión Nacional de Chile con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional en sus distintos niveles; productiva, cultural; sanitaria; y, en general todas aquellas que promuevan el bien común

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al "correcto funcionamiento" del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.”.

3)En el artículo 4º:

a)Reemplázase en el inciso primero, la palabra “siete”, por la palabra “nueve”.

b)Reemplázase en la letra b) del mismo artículo la palabra “seis”, por la palabra “ocho”.

c)Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

d)Reemplázanse los sus incisos séptimo y octavo por los siguientes:

“Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

4)En el artículo 5º:

a)En el número 1.-:

i)Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii)Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii)Agrégase antes del punto aparte (.), presidida por una coma (,), la siguiente expresión: “, de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.”.

b)Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6.

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”

c)Reemplázase en el número 3, número 6 nuevo, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

5)Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

6)Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

7)En el artículo 13º:

a)En el número 1 del inciso primero, sustitúyese la palabra “cinco”, por la palabra “seis.

b)Elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”, del inciso tercero del artículo 13°.

8)Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15º, como punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

9)En el artículo 16º:

a)Sustitúyese, en la letra a), la palabra “cinco”, por “seis”.

b)Sustitúyese, en la letra b), la palabra “cinco”, por “seis”.

c)Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose la numeración de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción del interés general y público.”

d)Reemplázase la actual letra d), que pasó a ser e), por la siguiente:

“e) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión y elaborar e implementar un sistema de indicadores de evaluación del logro de las funciones y tareas que esta ley le encomienda a Televisión Nacional.”.

e)Agréganse, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), los siguientes literales:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.

k)Aprobar la programación cuatrimestral que será emitida por Televisión Nacional de Chile.”.

10)En el artículo 18:

a)Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser el inciso cuarto nuevo:

“El Directorio determinará, en normas de carácter general, aquellos actos y contratos que requerirán la aprobación del Presidente del Directorio.”

b)Agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”

11)Elimínase, en el inciso tercero del artículo 22º, la expresión “estrictamente”.

12)Agrégase los siguientes incisos al artículo 24º:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

13)Reemplázase el artículo 25º por el siguiente:

“Artículo 25°.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

14)Reemplázase el inciso segundo del artículo 27º, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública que, conforme a las normas del Consejo Nacional de Televisión, sean ofrecidas, en igualdad de espacio y condiciones, a todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.”.

15)Sustitúyese el artículo 28º por el siguiente:

“Artículo 28.- Los órganos del Estado podrán contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios que requieran para la producción o transmisión de programas.”

16)Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente Art. 34 bis:

“Artículo 34 bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Senado dos veces al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25 inciso segundo, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro

Secretario General de Gobierno

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro

Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2009. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 20. Legislatura 357.

?BOLETIN N° 6191-19-1

INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

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HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica la ley 19.132, sobre Televisión Nacional de Chile. Boletín N° 6191-19.

Cabe mencionar que S. E. la Presidenta de la República hizo presente la urgencia con calificación de “suma” para el despacho –en todos sus trámites constitucionales- de este proyecto.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo Quesney; el señor ex Ministro Secretario General de Gobierno, don Francisco Vidal Salinas; el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortazar Sanz; el señor Subsecretario General de Gobierno, don Neftalí Carabantes Hernández, y los asesores de dicha Secretaría de Estado, don Jorge Olave y doña Daniella Tudela.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

EL proyecto de ley contenido en el Mensaje Nº 943-356 tiene como objetivo modificar la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, norma que la ha regido desde 1990 a la fecha. Ante el advenimiento de la televisión digital terrestre, el nuevo proyecto de ley busca adaptar a TVN a los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos de la televisión.

Antecedentes históricos.-

La televisión eléctrica y analógica que conocemos -es decir, la transmisión de audio e imágenes a través del espectro radioeléctrico- comienza como tal en los años treinta, luego de una disputa de desarrollos tecnológicos entre varias compañías de Inglaterra, Estados Unidos y otros países europeos, desde finales del siglo XIX [1].

Como hitos importantes hay que mencionar que la empresa General Electric comienza con emisiones irregulares en 1928. En 1936, la BBC (que hacía emisiones experimentales desde 1929) comienza a transmitir regularmente dentro de Londres y, en Estados Unidos, la NBC comienza las primeras emisiones regulares en 1939. Ya que habían solucionado el problema de la tecnología (de captura, emisión y recepción), comenzaba el desafío de la cobertura.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la televisión se masifica y se consolida como medio de comunicación masiva. En los años sesenta se desarrolla la televisión en colores, bajo una tecnología que no cambiará mayormente hasta la llegada de las señales digitales, en los noventa.

Considerando la propiedad y sus contenidos, la televisión se ha desarrollado entre el modelo británico (estatal, público y planificado) y el modelo norteamericano (privado y comercial, sin más planificación que la competencia entre emisoras). Cabe destacar que en Estados Unidos existe una televisión pública, pero no tiene la importancia que este tipo de TV tiene en otros países. El poder de la televisión ha sido ampliamente conocido desde sus inicios, en especial en el campo de la influencia social y política. Es justamente el uso dado por el gobierno nacional-socialista alemán el que pone en alerta a los británicos sobre su poder. De ahí en adelante, las naciones europeas transitarán desde este esquema público hacia un esquema más comercial durante los años ochenta y noventa, donde la televisión pública o estatal comienza a competir con canales privados. Y posteriormente, a finales de los noventa, la televisión europea vuelve a dar un giro hacia un esquema donde a la televisión pública se le considera como un garante de los valores asociados inicialmente a la televisión.

La televisión en Chile

1. De 1970 a 1980

Las primeras emisiones de televisión en Chile comienzan en 1957, de forma experimental, en la Universidad Católica de Valparaíso. Prontamente se le unen otras universidades, que comienzan a experimentar con la televisión, con lo que se comienza a articular en Chile un sistema de TV de carácter universitario y estatal, es decir: son las universidades las que comienzan el desarrollo de capacidades sobre este nuevo medio de comunicación, y en 1964 se les suma la empresa Televisión Nacional de Chile, formada por las empresas estatales Chile Films, Corfo y Entel.

En 1970, la Ley 17.377 Orgánica de Televisión consolida este modelo estatal-universitario de televisión, a través de tres pasos fundamentales: refunda Televisión Nacional de Chile, crea el Consejo Nacional de Televisión y establece que sólo podrán “establecer, operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional” Televisión Nacional de Chile y las universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso.

De esta forma, la primera Ley de Televisión puso un marco normativo muy cercano al modelo europeo, pero con una variación local: se dejó a las universidades la creación de contenidos y la gestión de los canales. Igualmente, esta Ley dejaba en manos del Consejo Nacional de Televisión todo lo relativo a fiscalizar los canales, alejando de esta función al poder ejecutivo. De hecho, la Constitución de 1925 establecía que “sólo el Estado y las universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale”.

Cabe destacar, tal como detalla Eduardo Mena Arroyo en su libro “La televisión y su normativa 1971-1988”, que “el estatuto legal creado por la Ley Nº 17.377 lleva ínsita una finalidad incontestable, cual es la de sustraer la televisión del régimen de tutoría a que la sometía el DFL 4 de 1959 al Poder Ejecutivo”.

Además, la primera ley de televisión de nuestro país contemplaba una serie de argumentaciones relativas a la influencia política y social de este medio de comunicación en la sociedad. En este contexto, es pertinente citar lo señalado en la moción que da inicio a la citada Ley, presentada el 2 de diciembre de 1969 por los señores diputados Castilla, Monares, Tudela, Pareto, Giannini, Carrasco y Pérez, a saber: “se ha excluido expresamente la posibilidad de que se establezcan Canales de televisión comercial por las desventajas que este sistema ofrece a los fines sociales y culturales que se han tenido en mira, por su impacto deformador en la vida social del país al perseguirse de manera abierta o encubierta, pero inevitable, como se ha demostrado en los países donde existe, la comercialización completa del medio”.

Confirmando la importancia de este punto para el legislador, se reformó la Constitución de 1925 a través de la Ley 17.398 de 1971, estableciendo que “sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de explotar y mantener estaciones de televisión cumpliendo con los requisitos que la Ley señala”. Así se establecieron las bases del modelo de televisión chileno que se mantuvo vigente hasta 1980.

2. De 1980 a 1991

La nueva Constitución aprobada en 1980 modificó los preceptos relativos al manejo de los canales de televisión abierta, ampliando los titulares que podían tener canales de televisión a los privados. Sin embargo, este cambio no tuvo mayor efecto hasta casi diez años después, ya que la ley anterior -la 17.377 de 1970- siguió vigente hasta 1989, año en que fue derogada y sustituida por la Ley 18.838.

Ésta creó nuevamente el Consejo Nacional de Televisión -limitando su acción sólo a la televisión a través de la reforma constitucional de 1989 (Ley 18.825, Reforma de la Constitución Política de la República, de 1989)- y legalizó la participación de privados en el mercado de los canales de televisión. Al amparo de esta ley, un año después nacen los primeros canales privados de nuestro país: Megavision, Rock & Pop y La Red.

3. De 1991 a la actualidad

Una vez recuperada la normalidad democrática, dos leyes (la 19.131 de 1992 que modifica nuevamente el CNTV, y la 19.132 que modifica a Televisión Nacional de Chile), pasan a regular la televisión chilena de libre recepción hasta la actualidad.

El proyecto de Ley que se discute actualmente en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados viene a modificar y modernizar la ley 19.132, de forma tal que Televisión Nacional de Chile pueda adaptarse a las nuevas tecnologías audiovisuales que son, hoy en día, la corriente principal. Estas nuevas tecnologías permiten ampliar los contenidos (de una programación a varias por canal), su calidad técnica, los productos asociados a un programa y la manera de interactuar entre diferentes formatos tecnológicos asociados a la televisión.

En particular, el proyecto trata sobre el giro de la empresa, ampliando sus facultades de forma tal que tenga las mismas posibilidades que su competencia. También trata sobre la función pública de TVN, modificando los mandatos que, como televisión pública, debe cumplir en su programación. El nuevo proyecto establece además una nueva estructura y funciones de su Consejo Directivo y su Director, y modifica en parte su financiamiento.

Tal como se explica por parte de la Presidenta de la República en los fundamentos del mensaje, el objeto último de este proyecto es “profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores”.

2.- Consideraciones generales.-

La presente iniciativa, como ya se expresó, tiene por objeto reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad de las transmisiones de Televisión Nacional de Chile. Asimismo, propone una regulación que supere las disposiciones obsoletas y asegure la eficacia de la gestión de dicha empresa, así como la satisfacción del bien común.

Al respecto, el propio Mensaje señala que la ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ha cumplido ya su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia, y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.

Frente a las actuales circunstancias, el Ejecutivo ha hecho presente que la reforma resulta inevitable. Por una parte, Chile enfrenta un desarrollo tecnológico de intensidad tal, que cada día surgen nuevos actores en el fenómeno de las comunicaciones, en el marco de la llamada sociedad de la información, y donde la televisión, que recién se encamina hacia una evolución con nuevos sistemas de transmisión digital, debe coexistir junto a otros instrumentos de forma armoniosa y eficaz.

Por otra parte, y a escala humana, nuestra sociedad ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos últimos años, y las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material, espiritual, entretención, información y educación.

En términos más específicos, con esta propuesta, el Ejecutivo busca profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, y que consiste fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores.

Asimismo, la iniciativa en informe modifica la Ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra parte, desarrollar actividades, como ya se ha dicho, vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, Internet y la producción discográfica. Sus contenidos pueden resumirse en los siguientes objetivos:

Misión pública y pluralismo

Se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común.

Ahí se fijan las tareas que la empresa debe cumplir, tales como el fomento del pluralismo y la cultura, la promoción de los derechos fundamentales, la promoción de los pueblos originarios, la integración del país, y el desarrollo de la industria audiovisual, entre otras.

Eliminar exclusión

Para el cumplimiento de las finalidades señaladas se destinan numerosas disposiciones para fortalecer la función del Directorio.

En primer lugar, se modifica el actual artículo 4º, con el objeto de aumentar de seis a ocho los miembros que son designados con acuerdo del Senado.

Fortalecimiento del Directorio

Se quita el carácter secreto a la sesión en que éste los designa, a la vez que se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.

Conjuntamente con este aumento del número de miembros del Directorio se aumentan las mayorías calificadas que exigen hoy las normas, de modo de no alterar las mayorías exigidas.

En segundo lugar, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los Directores. Así, se agregan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser Director. A los requisitos de tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por una parte, un compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional. Por la otra, cumplir una serie de requisitos como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido, poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del poder Ejecutivo, ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a tales cargos, pues no podrán ser Directores. Asimismo, se establece que los Directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como Director.

En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo al artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un Director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.

En cuarto lugar, el aumento de funciones y responsabilidades de los Directores y el Presidente está acompañada de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la empresa. La propuesta deberá incluir remuneraciones para cargos similares a los de los sectores público y privado; y podrá incluir componentes de dichas remuneraciones asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad.

En quinto lugar, y con el objeto de hacer más expedita las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.

Finalmente, se dispone la comparecencia, dos veces al año, del Directorio de TVN al Senado para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.

Una de las modificaciones más importantes, y mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, es con las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo.

En primer lugar, se deja expresado claramente que corresponde a él supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción de interés general y público.

En segundo lugar, se precisa claramente su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el Director Ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

Las disposiciones que introducen este proyecto aclaran la sujeción del Director Ejecutivo a las decisiones y acuerdos del Consejo. Por una parte, queda sujeto expresamente a la evaluación que disponga el propio Consejo y, por otra parte, se permite al Directorio señalar determinadamente aquellos actos y contratos que necesitan un acuerdo del Presidente.

Financiamiento

Se modifican ciertas rigideces en su financiamiento.

Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en aquellos concursos públicos que están destinados justamente a promover las mismas finalidades del canal: el bien común.

Por otra parte, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la actualidad ello no está permitido. Al hacerlo, el proyecto lo somete a las reglas generales que rigen a las empresas públicas. Evidentemente, la señalada autorización no puede comprometer ni el contenido ni la programación del canal.

Gratuidad

Actualmente se prohíbe transferir gratuitamente o a precios inferiores a los de mercado espacio televisivo al Estado. La única excepción consiste en las campañas de interés público, siempre que todos los demás canales transmitan idéntica campaña.

En su reemplazo, se propone una regla que permita que todos los partícipes puedan actuar libremente, de modo que el Gobierno se encuentre en la obligación de ofrecer la campaña a todos los canales, pero sólo quedan con la obligación de transmitir aquellos que lo aceptaren. En tal caso, Televisión Nacional de Chile podrá cumplir tales tareas gratuitamente.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el giro de Televisión Nacional de Chile, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra, desarrollar actividades vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto que se propone para su aprobación en un artículo permanente, que contiene trece numerales.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió, en el marco de la discusión general del proyecto en Informe, como asimisimo, del que permite la introducción de la televisión terrestre, al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo Quesney; al señor ex Ministro Secretario General de Gobierno, don Francisco Vidal Salinas; al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortazar Sanz; al señor Subsecretario General de Gobierno, don Neftalí Carabantes Hernández; a los señores Patricio del Sol Guzmán y Sergio Cavagnaro Santa María, de la Corporación de Televisión de la Pontifícia Universidad Católica de Chile –Canal 13-; al señor Jorge Navarrete Martínez, Presidente del Consejo Nacional de Televisión; a los señores Mario Papi Beber y Daniel Fernández Koprich de Televisión Nacional de Chile; al señor Bernardo Donoso Riveros, Presidente de la Asociación Nacional de Televisión; al señor Mario Arana Abarca, de la Asociación Regional de Canales de Televisión del Bio Bio; a la señora Manuela Gumucio Rivas, Directora General del Observatorio de Medios; al señor Fernando Agüero Garcés, Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile; al señor Lucas Sierra Iribarren, Abogado; al señor Sergio Godoy Etcheverry, investigador de la Universidad Católica de Chile; al señor Alfredo Jocelyn-Holtz, historiador; al señor Ricarte Soto, Periodista; al señor Sebastian Soto, Abogado del Instituto Libertad y Desarrollo; al señor Leonardo Estrade-Brancoli, asesor legislativo, y a los señores Roque Mella, Juan Cardemil, y Jorge Arellano Soto, dirigentes sindicales de sindicatos de trabajadores de Televisión Nacional de Chile, todos los cuales entregaron valiosos aportes y antecedentes que se encuentran a disposición en la Secretaría de la Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, no existen disposiciones en el proyecto que se somete a consideración de la Sala que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 21 de enero de 2009, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Correa; Egaña; Farías; Martínez; Meza; Montes; Paya; Sepúlveda, don Roberto; Sunico, y Walker.

Durante su discusión general, la Comisión escuchó la presentación del proyecto por parte del Ejecutivo y las opiniones que el mismo le merecían a las personas, organismos e instituciones que para tal efecto invitó a sus sesiones, intervenciones todas que constan in extenso en versiones taquigráficas que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de ella, y cuyo extracto, en general, se exponen a continuación.

El Ejecutivo, a través de los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno, don José Antonio Viera-Gallo Quesney y don Francisco Vidal Salinas, manifestó, en primer lugar, que una ley con quince años de aplicación permite realizar un diagnóstico bastante acabado sobre las insuficiencias y fortalezas de la estructura jurídica original y que, desde su punto de vista, llegó el momento de superar las insuficiencias con un conjunto de propuestas a partir de la experiencia recogida.

A juicio del Gobierno, TVN tiene puesta una camisa de fuerza estructural desde su origen, entendiendo que en su origen esa camisa de fuerza pudo ser la salida para la legislación que hoy la rige.

La existencia de esa camisa de fuerza es muy fácil de explicar, puesto que se le pide a TVN cumplir una misión y un conjunto de desagregados derivados de ella que no los puede cumplir a plenitud debido a la exigencia del autofinanciamiento. Se le pide algo que no se le pide a los otros canales, porque, además, no habría por qué pedírselos, ya que uno pertenece a la Universidad Católica, y los otros a capitales privados. Esos canales, los más importantes, tienen su propia línea editorial, pero a TVN se le pide una verdadera poesía de demandas maravillosas como ser pluralista, promover la cultura, la ciencia, otorgar entretención, etcétera., exigencias todas que aparecen en la ley que dio origen a TVN y que no se han modificado, sino más bien se han profundizado en ese conjunto de requerimientos.

Enfatizó el Ejecutivo que eso es imposible de lograr a plenitud en la medida en que, como se dice en TVN, se intente cuadrar un círculo. Algunos de esos objetivos se han logrado cumplir con un enorme esfuerzo en los últimos quince años, pero al final no se asume en propiedad la misión por la cual fue creada TVN, porque aquí hay una institución creada para cumplir un determinado objetivo, pero estructuralmente no lo puede cumplir a plenitud, porque otro de los instrumentos se lo prohíbe o inhibe.

Agregaron los señores Ministros que cada una de las decisiones de TVN está marcada por el financiamiento. Por ejemplo, debe estar a la vanguardia en el debate de formación cívica y de lo que ocurre en el país. Para cumplir ese objetivo tiene múltiples instrumentos, como cualquier canal de televisión, entre los que se encuentra “La entrevista del domingo”. Originalmente, ese programa tenía una duración de 25 minutos para entrevistar a cualquier actor político o social relevante. Ahora, se ha reducido a 9 minutos por un problema de sintonía, la que se encuentra vinculada al avisaje.

Otro caso es el de un estupendo programa, absolutamente elitista, cuyo nivel de audiencia debe ser 0,8 ó 1 punto. Se trata del programa “Una belleza nueva”, antes llamado “La belleza de pensar”, porque su antiguo nombre es marca registrada por Canal 13. Fue una odisea buscar un espacio a ese programa, porque había que subsidiarlo. Entonces se emite a una hora en que casi toda la eventual audiencia está durmiendo.

Asimismo, cabe señalar que, por el mérito de sus productores, de sus creativos, TVN ha ganado decenas de premios del Consejo Nacional de Televisión. En los archivos hay 7, 8 ó 9 documentales o películas premiadas por el Consejo, pero que nunca se han exhibido, porque marcarían 2 ó 3 puntos de rating, y como deben ser transmitidos en horario “prime” tienen que estar, a lo menos, sobre 11 puntos,.

El proyecto pretende, sin alterar la estructura de Televisión Nacional, que es muy válida, que se autofinancie completamente. No existe otro canal público en el mundo que se autofinancie en un ciento por ciento, pero ese mérito se transforma en una deficiencia.

Hicieron presente que Televisión Nacional es el único canal en el mundo que compite -hay que destacar el esfuerzo que se ha hecho- con la televisión privada en condiciones desmejoradas y aun así logra ganar. Sin embargo, eso lo logra cuando entra a competir dentro de los códigos del resto de la industria televisiva. Ahora bien, la pregunta que el Ejecutivo hace al Congreso Nacional es si se está dispuesto a modificar en parte su estructura -no hay necesidad de modificarlo completamente, ya que hay cosas que funcionan muy bien-, sin perder la identidad de TVN como un canal absolutamente autónomo, diverso, pluralista y que, además, tiene el mérito de autofinanciarse.

¿Cómo buscar, se preguntan, las fórmulas concretas para que pueda desarrollar con mayor plenitud lo que la hace natural y esencial a su existir y que no sea un canal más de carácter privado? Ése es el sentido de las distintas propuestas y artículos que contempla el proyecto de ley.

Por otra parte, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, expresó que generalmente se habla de pleno financiamiento, de autofinanciamiento, lo que ha ocurrido en 15 de los últimos 16 años. Sin embargo, las utilidades de TVN, en 2007, después de deducidos los impuestos alcanzaron a 4 mil millones de pesos, los que son entregados al Ministerio de Hacienda, pero, a continuación, junto con enviarle el excedente, se le pide su reposición. En ese marco, a la luz de las críticas que se le hacen al proyecto, en el sentido de que él haría a TVN menos autónoma del Gobierno, se debe tener presente que, sin embargo, hoy, el ministro de Hacienda de turno tiene la posibilidad de hacer quebrar a TVN, porque si, en este caso, no devuelve los 4.500 millones de pesos, TVN tendría que funcionar en base a lo que tiene. Eso ha ocurrido en todos los ejercicios, salvo en 1998, que se hizo un recorte de algo así como de 300 millones de pesos de la utilidad después de impuesto. Todo este diagnóstico, agregó, lleva a la presentación de su articulado, donde se hace el énfasis en la misión pública, desagregando más los contenidos de esa misión, se le colocan -metodológica y pedagógicamente hablando- indicadores, porque no basta con decir que TVN tiene que ser plural. ¿Plural cómo, en qué? No basta con decir que tiene que tener programación cultural. Sí, programación cultural pero compuesta e integrada por qué. ¿Cómo rinde cuenta TVN? No lo hace ante el Ejecutivo. Es ante el Parlamento que creó la ley.

Por otro lado, se pregunta el señor Ministro ¿por qué se piensa en el fortalecimiento del directorio? El fortalecimiento va en varias dimensiones. La más importante es un directorio más empoderado, más activo, como todo directorio que conduce una empresa.

En opinión del Ejecutivo -por eso se sostiene en otro artículo el rol del director ejecutivo- se establece la sujeción del director ejecutivo a las decisiones y acuerdo del Consejo, ¿y esto no ocurre? Sí ocurre, pero se requiere fortalecer más el directorio, con mayor presencia en las decisiones, enfatizó.

También el Ejecutivo estima que llegó el momento de romper con la hipocresía de que el directorio de TVN es como una especie de monjes o sacerdotes o sacerdotisas, incólumes a cualquier visión de la vida, en circunstancias que el directorio de Televisión Nacional es de carácter político, los candidatos se definen políticamente y lo ratifica el Senado de la República, por iniciativa de la Presidenta o del Presidente de la República.

En ese contexto, al Gobierno le parece absolutamente impresentable que si así se constituye el directorio de Televisión Nacional, haya fuerzas políticas que no estén representadas en él. Ese es el sentido de la ampliación del directorio desde el punto de vista de una dimensión de gestión, de mayor control de la parte ejecutiva, y una dimensión política a partir de la verdad.

Finalmente, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, se refirió al financiamiento explicando que el Ejecutivo desea que Televisión Nacional rompa esta camisa de fuerza, o sea, que pueda cumplir efectivamente el rol para el que fue creado, y para eso están las medidas que el proyecto propone, pero es el cambio más sustantivo no sólo porque abre otras posibilidades de negocios, que hoy están cerradas a Televisión Nacional, sino que además permite la obtención de crédito, que es inédito -no existe en la ley actual-, y también que año a año, dependiendo de la voluntad del Ejecutivo y del respaldo del Congreso, haya una inyección de recursos vía Ley de Presupuestos.

Obviamente, aclara, ello no le gusta al resto de la industria, ni a Canal 13 ni a Megavisión ni a Chilevisión, porque estiman que es un atentado contra la libre competencia. Pero, a juicio del Ejecutivo, lo que hoy existe es un atentado contra la libre competencia porque Televisión Nacional de Chile está en condiciones desfavorables con respecto al resto de la industria, porque a nadie se le exige por ley, ni a Canal 13 ni a Mega ni a Chilevisión que hagan cultura, que fomenten el pluralismo y la diversidad -es una decisión propia-, o no endeudarse.

En consecuencia, para que TVN cumpla su función en igualdad de condiciones, muy por el contrario a lo que se dice -dado que tiene una misión extraordinaria-, debe tener un financiamiento distinto.

Lo bueno, agrega, de Televisión Nacional es que ha logrado tener una presencia significativa en democracia, en sintonía y en competitividad, porque la gente que trabaja ahí lo hace lo mejor posible; pero está obligada, más allá de la voluntad, a subordinar la tarea de misión pública al tema de financiamiento.

Asimismo, concurrió a sus audiencias, el señor Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, quien señaló que les parece conveniente introducir algunas modificaciones a la ley de Televisión Nacional para hacerla coherente y salvar los vacíos que pudieran producirse producto de la opción de una nueva norma técnica que va a abrir nuevas posibilidades de desarrollo a la industria televisiva. Cosa muy importante, habida cuenta de que Televisión Nacional tiene un estatuto público y se rige por el derecho privado, simultáneamente. La ley es crucial en su estructura y objeto, porque ahí se va a fijar lo que puede o no hacer. En su funcionamiento es una sociedad anónima como cualquier otra y se rige por las mismas leyes de las sociedades anónimas.

Respecto del giro, creen que debe ser lo suficientemente flexible para que pueda adecuarse a los avances tecnológicos que se están produciendo y se espera se produzcan en la industria de la televisión, y así evitar que el nuevo texto, a poco andar, quede superado por la realidad y requiera de nuevas adecuaciones. Y siempre en la idea de que Televisión Nacional pueda actuar en igualdad de condiciones con las demás concesionarias de servicios de televisión.

Por la naturaleza del estatuto público, no tienen opinión respecto de que si expresiones genéricas son suficientes o deberían explicitarse, aun cuando reconoce que detallar tiene el riesgo de que algo se quede fuera.

En todo caso, estiman que debería haber alguna mención, como ocurre en legislaciones extranjeras con canales similares, respecto de que podrá operar en todas las plataformas audiovisuales posibles, porque todavía no se sabe cuántas se van a abrir ni lo que va a ocurrir con la telefonía y la televisión. Por ejemplo, explica, en Holanda hablan de todas las pantallas posibles y la legislación española lo señala como plataformas posibles. Ello lo lleva a concluir de que en el proyecto debería usarse la expresión “dispositivos, pantallas y tecnologías que en el futuro se adopten en el desarrollo de medios audiovisuales.”

En síntesis, agrega, el Directorio de TVN estima que debe agregarse alguna expresión que no signifique que la legislación, a poco andar, quede atrasada por las nuevas posibilidades que se abran.

En segundo lugar, explicó, que tal vez una de las observaciones relevantes, es la discrepancia que tiene el directorio respecto del nuevo artículo 3° de la ley. En opinión de él ese artículo podría mantenerse tal y cual está actualmente, puesto que no hay razones para borrar la remisión estricta a los principios que hace el actual, que se refiere al correcto funcionamiento de la televisión en los términos definidos por la ley del Consejo Nacional de Televisión, que desaparecería, dado que pasa a ser reemplazado por uno que dice: “Televisión Nacional de Chile está al servicio del bien común para lo cual deberá propender a…”, con lo cual se está sustituyendo por un artículo heterogéneo, discutible en varios de sus términos y que, además, impone a Televisión Nacional obligaciones que afectan su patrimonio y competitividad a favor de su competencia como, por ejemplo, tener que proporcionar sus contenidos a los nuevos concesionarios comunitarios, prestar asesoría técnica o de equipamiento a terceros, facilitar acceso a sus archivos por parte de terceros que podrían obtener utilidades sin compensación al canal.

Les preocupa, también, que se haya agregado que Televisión Nacional debe estar al servicio del bien común. Ese concepto está cargado de sentido y, con el tiempo, las leyes adquieren vida propia y aparecen las interpretaciones. No hay una definición oficial de “bien común”. Tal vez, se debería acudir a la de Santo Tomás, pero no todos podrían concordar con su alcance. Estar al servicio del bien común, se pregunta, ¿significa que Televisión Nacional deberá crear las condiciones para que el país pueda permitir a sus ciudadanos desarrollarse espiritualmente?

Agregó que el alcance de ese término hace dudosa la conveniencia de señalarlo como finalidad. Es distinto que una noción así figure en la Constitución, se puede decir que los fines del Estado serían esos, pero adjudicarle, en un sentido positivo, esa misión a un modesto canal de televisión, le parece difícil de cumplir. Especialmente, por los debates que se darían respecto de las obligaciones que podrían deducirse para el canal a partir de ese concepto.

Algunas de las otras funciones como, por ejemplo, fomentar el pluralismo, el desarrollo cultural, promover y respetar los valores democráticos, estaban contenidas. Sin embargo, en la letra c) nueva, se incluyen cosas que llaman la atención. Por ejemplo, promover los derechos de los pueblos originarios y especialmente el respeto de su entidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

Esto, por lo pronto, va más allá de la ley indígena, que habla de pueblos indígenas, los precolombinos. Acá se introduce un concepto nuevo: pueblos originarios. Al respecto le gustaría saber si los mapuches se consideran originarios, toda vez que fue un pueblo que llegó a actuar sobre los que ya existían. Explica que expone lo anterior porque bien se sabe que en esa etnia hay ponentes que han sostenido la necesidad de autonomía de la comunidad mapuche. ¿Qué pasaría, se pregunta, si mañana desarrollan instituciones con las que el Estado pudiera no estar de acuerdo, pero el canal va a tener la obligación de divulgarlas o promoverlas?

Los términos y los alcances les parecen delicados. Reitera que van mucho más allá de lo que establece la Ley Indígena, porque ella no habla de instituciones, sino de tradiciones, familia y pueblos indígenas.

Manifiesta, asimismo, que la letra d) les parece que también tiene un alcance distinto dependiendo de cómo se lea, ya que todo es susceptible de interpretación, porque el generar las condiciones para la integración nacional e internacional de Chile es demasiado. A lo más pueden conectar, comunicar y hacer programas que difundan la realidad chilena. Pero, crear las condiciones para integrar el país nacional e internacionalmente, no. En consecuencia, el directorio, señala, estimó que, en la práctica, esta función tendría difícil aplicación.

Luego, en la letra e) les imponen la obligación de que, a lo menos, el 60 por ciento de la producción de programas del canal sea nacional, y no tienen ningún inconveniente con esa norma. De hecho, casi el 80 por ciento lo es. Pero si la ley del Consejo habla de 40 por ciento para todos, no hay razón para discriminar respecto de Televisión Nacional de Chile y exigirle ese 60 por ciento. Aun cuando lo esten cumpliendo con creces.

Respecto de facilitar el acceso a los archivos y contenidos con fines educacionales o de bien común, se vuelve a lo mismo. A quién se le van a negar los archivos y a quién se les va a permitir. ¿Acaso tendrán que invocar el bien común, se pregunta?

También eso de contribuir les parece más bien declarativo y no ven la posibilidad de cómo hacerlo compatible con la realidad. Y al respecto, agregó, se señala lo siguiente: “contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, públicos y privados, respecto de la educación en sus distintos niveles, producción, cultura, sanitarias y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común”.

El Directorio cree que se les está pidiendo algo en lo que se puede caer en deducciones o propósitos, porque el texto no es claro.

En consecuencia, piensan que no se justifica modificar el artículo 3°, dada la experiencia de Televisión Nacional. Existe un canal que respeta el pluralismo y cumple en gran medida con la misión que tiene asignada. Además, lo hace autofinanciándose, que no es menor y es una experiencia bastante inédita. Sin embargo, ocurre que la mayor parte de los programas que forman parte de su misión suelen no ser autofinanciados, porque no hay avisadores suficientes. El canal debe esforzarse haciendo telenovelas u otro tipo de programas exitosos que le permitan obtener los recursos para dar cumplimiento a lo otro. Por lo tanto, si la idea es mantener lo que existe y que creen ha sido exitoso, piensan que también habrá que ser muy cuidadosos en cuanto a las funciones que se le asignen, para que no distorsionen lo que hoy existe. Además, agrega, hay un problema, porque de acuerdo a la Constitución eso se rige por un doble estatuto. Por ejemplo, la gestión y el funcionamiento se rigen por normas de derecho privado y la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, habría que ver si no se generan incoherencias y se les produce una tercera situación.

En cuanto a la ampliación de los integrantes del directorio de Televisión Nacional de Chile, el señor Papi, Presidente del Directorio de TVN, expresó que les resulta difícil opinar sobre esas modificaciones, porque pueden ser vistos como parte interesada. Sin embargo, el acuerdo del directorio fue manifestar que no se veían razones que justificaran un cambio que el propio Mensaje no contiene, puesto que se piensa que la experiencia de los últimos años ha confirmado la transversalidad de su integración y la eficacia de sus deliberaciones y toma de acuerdos con la actual composición.

El aumento del número de integrantes no entrega garantías de mejor gobierno corporativo sino, por el contrario, pone en riesgo la adopción de acuerdos y no favorece una gestión más ejecutiva del órgano administrador de la empresa. Más bien, se estima que ese aumento diluye el poder del directorio.

Agregó que la garantía de pluralidad y diversidad en la integración del directorio de Televisión Nacional está dada por la forma de generación y designación de sus integrantes, no por el número de ellos.

Señaló que, en cuanto a los requisitos para ser director, el que se pongan mayores exigencias no es algo que les merezca comentario. Salvo, la letra c), que les parece poco clara. Allí se establece el poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Sin embargo, se dice que antecedentes comerciales intachables significa no tener cheques protestados no aclarados durante los últimos cinco años, siempre que no sean en número o cantidad considerable. Al respecto cabe preguntarse si 20 cheques protestados sin aclarar es un número considerable. Creen que eso debería ser precisado. O son intachables los antecedentes o no.

En lo que respecta a las funciones del directorio se incluye la aprobación cuatrimestral de la programación del canal por parte de éste. Sin embargo, esta norma rigidiza la administración de la televisión y genera una forma de operar que no es consistente con lo que sucede en la industria, ya que las prácticas dan cuenta de la adopción de decisiones de inversiones programáticas y de parrilla más bien de largo plazo, con la suficiente flexibilidad que permita hacer los ajustes que el directorio estime pertinentes. Eso se ve oficialmente una vez al año, pero en la práctica lo estan revisando permanentemente, de modo tal que plantear eso como una exigencia, lo ven más como algo que entorpecería el buen funcionamiento. A ese respecto, el canal es muy sensible al problema de los ingresos, y ellos están determinados por la calidad de su parrilla y el éxito o fracaso de sus programas.

Añade que, otro problema que les complica, particularmente en su calidad de presidente del directorio, es que se introducen algunas disposiciones que dan mayores facultades al presidente, en términos de otorgarle facultades de administración, y de que el directorio acuerde qué contratos o decisiones deberían contar con el acuerdo de éste. Eso implica una alteración de las normas del gobierno corporativo de la empresa que debilitan al directorio como órgano administrador y que generan un desequilibrio a favor del único director que es designado por el Gobierno de turno, con claro menoscabo de la autonomía de la empresa y alternando los principios centrales que la sustentan desde 1992.

Agrega a eso que la Ley de Sociedades Anónimas discurre bien cuando distingue perfectamente las funciones del director de las de la plana ejecutiva. Si al directorio no le gusta la plana ejecutiva, la cambiará; pero no parece conveniente que los directores sustituyan de hecho a los ejecutivos. Desde la mirada del buen Gobierno, no les parece aconsejable que los directores puedan intervenir en la gestión. Su misión es fijar las políticas, ocuparse del correcto funcionamiento y, fundamentalmente, de que las cifras estén azules y no rojas. Ahora, en lo demás posee las facultades para intervenir cuando algo no funciona correctamente y podrá realizar lo que estime conveniente, pero dar facultades de gestión cree que puede generar problemas serios de administración. Aunque suene de mal gusto, un canal de la competencia pasó por serios dolores de cabeza, justamente, por el problema de tener más de dos cabezas actuando en lo mismo.

Por otra parte, agrega, el artículo 25 le impone a TVN la obligación de concurrir a todo concurso para cumplir su misión, tanto del sector público como privado. Estima que ésta puede ser una obligación muy gravosa, porque, por ejemplo, una empresa privada podrá citar a un concurso con un fin loable; sin embargo, estos concursos involucran gastos. En ese sentido, si el canal va a estar obligado a presentarse a cuanto concurso haya en Chile, sobre cualquier materia que alguien pudiera estimar o considerar necesaria que la televisión transmita o que se encuadre dentro del concepto de bien común, se les crea un problema y una fuerte carga adicional. Creen que en este caso esto se puede subsanar cambiando el deberá o tendrá la obligación por el podrá.

Otro aspecto que también les genera complicaciones dice relación con el artículo 27, que viene a cambiar lo que era el principio rector que rige hasta hoy, cual es que Televisión Nacional puede exhibir campañas gratuitas de bien público cuando estas sean exhibidas por otras concesionarias de la misma zona de servicio. De este modo, si las demás no la dan en forma gratuita, TVN no está obligada a hacerlo de igual manera. Ahora se cambia este proceso y se dice que bastará con ofrecer a todos los canales de la misma zona de servicio y, bastando con la respuesta de esto, TVN quedaría en la obligación de exhibir esa publicidad en forma gratuita.

Esto, sin lugar a dudas, significará una presión de parte de los órganos de Estado sobre los ejecutivos y el propio directorio. Sin embargo, esto se debe entender en relación a la modificación del artículo 28. Cualquier organismo, en especial el canal, permanentemente está recibiendo, de diversos organismos, la petición de que se transmita alguna campaña de promoción gratuita, en el sentido de que no existen los recursos suficientes para ello. Hoy, el canal no puede hacer estas concesiones gratuitas, a no ser que las hagan los demás canales. En ese sentido, todo aquello que se deba pagar o cobrar se debe hacer a precios de mercado.

Añade que lo otro que les preocupa del artículo 28 dice relación con que el Gobierno podría obligar a TVN a prestar eventualmente servicios sin compensación y a precios que no sean los de mercado.

Con esto, que además en la ley actual dice que el Gobierno no podrá, ahora se amplía al Estado; es decir, se amplía el ámbito de aplicación. Antes decía que el Gobierno podrá contratar con TVN los servicios que requiera para la producción o transmisión de programas y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios. Posteriormente, todo eso se elimina y queda de la siguiente manera: los órganos del Estado podrán contratar con TVN los servicios que requieren para la producción o transmisión de programas. Entonces, esto era un elemento defensivo justamente para la presión de los distintos órganos del Estado. Ese fue el motivo de colocar tal modificación.

Estima el señor Presidente del Directorio de TVN que es un tema que hay que reiterar, porque pueden olvidarse de qué se esta hablando, pues en su gestión y financiamiento, TVN es una empresa privada; por lo tanto, al no ser apoyada por el Estado está obligada a autofinanciarse. Entonces, poner cargas como éstas, sin compensación, y además con los inconvenientes que van a presentar las fórmulas de compensación, estarían hablando de otra empresa y no de ésta.

Ahora bien, se podría tener un canal público financiado con recursos públicos o como TVN; sin embargo, al tener tipos intermedios como éste, no tendrían opinión de cómo podrían funcionar.

Finalmente, manifiesta que les parece poco práctica la obligación al directorio de comparecer al Senado dos veces al año.

Además, agrega, hay una cuestión de hecho: el directorio jamás ha tenido problemas ni los va a tener, respecto de ser citados 5 o más veces. No hay problema con ello; no obstante, creen que debería ser una vez al año, porque si se ponen obligaciones terminaran cazándose a ellos mismos, porque todos viven con los tiempos ajustados. Esto no tiene mayor relevancia; bastaría con establecer una citación, quedando claro que cada vez que ocurra, no habría inconveniente en asistir.

El Instituto Libertad y Desarrollo, por medio del señor Sebastián Soto, expresó que hay dos grandes temas fundamentales en materia de televisión pública.

Primero, ¿cuál es el principio desde donde se debería analizar el proyecto de ley? Al respecto señaló que se está frente a un contexto ya dado, por lo que que si se estuviéra discutiendo la formación del país y de su institucionalidad, no estarían a favor de un modelo de televisión pública, por diversas razones posibles de discutir en otro momento. Sin embargo, en Chile, ya hay una televisión pública –está Televisión Nacional-, una historia y tradición que no cuestionarán ahora.

Y segundo ¿Cuál es el mejor modelo de televisión pública en este contexto? una fórmula es hacerse la pregunta de modo negativo, es decir, ¿qué es lo que se quiere que sea Televisión Nacional en el futuro? Al respecto, señaló que una cosa clara es que no quieren que Televisión Nacional sea en el futuro como La Nación. Es decir, una herramienta del gobierno de turno para promover propaganda de un determinado sector. Eso no se puede desear para Televisión Nacional. Dicho canal no puede caminar por esa senda, por lo que se debe –agregó-, y con mucho cuidado, analizar una institucionalidad que impida llegar a eso y que, por el contrario, permita acercarse a un canal pluralista y competitivo; un medio de comunicación público que, como dice la ley vigente, tenga como misión el pluralismo. Para eso, es importante –a su juicio- lo que en 1992, durante la tramitación de la ley que hoy está vigente y que se busca modificar, señaló el entonces ministro Secretario General de Gobierno, señor Enrique Correa. Ese principio, que era el del Gobierno del Presidente Aylwin expresaba: “Hemos fijado el principio de que todo aquello concedido o exigido a Televisión Nacional lo sea también a las otras estaciones”. Es decir, hay un principio de igualdad, de participación en el marco de la televisión en un plano de igualdad, que se debe resguardar con éste y con cualquier otro proyecto.

Manifestó que ello es importante puesto que existe un riesgo no menor de daño a diversos bienes jurídicos, como las libertades de expresión y otras que la sociedad valora, con la pura existencia de un canal estatal. Más aún, con el mal manejo o diseño institucional de un canal estatal. Ese riesgo debe evitarse. Es decir, una televisión pública que no se transforme en un brazo armado de propaganda del gobierno de turno, evitando caer en el potencial riesgo de daño a las diversas libertades.

Al respecto citó un estudio cuyos autores son cuatro académicos, algunos del Banco Mundial y otros de la Universidad de Harvard, que analizaron sistemáticamente la estructura de propiedad de los medios de comunicación en 97 países, y en donde concluyeron que hay evidencias respecto de que la propiedad estatal de medios de comunicación tiene negativas consecuencias económicas, políticas y sociales. Por ejemplo, ellos miden los índices de salud y educación de la población. Este estudio es bastante completo y debe ser considerado para tener siempre presente que una estructura o diseño institucional de televisión pública puede ser riesgoso para la protección de las libertades en una sociedad libre, a las que todos aspiran, como la libertad de expresión y otros bienes jurídicos en materia social, política y económica. Por eso, el principio que se debe tener claro para evitar este riesgo, al diseñar la institución pública, es el que tuvieron presente, en 1992, el Congreso y el Ejecutivo: la igualdad, pues todo aquello que le sería exigible a Televisión Nacional también le sería exigible a las otras estaciones.

Posteriormente, realizó tres breves comentarios al proyecto de ley.

El primero es en materia de financiamiento, donde, a su juicio, está la más clara muestra de ruptura con la regulación anterior. Es decir, la frase que citó, del entonces ministro Enrique Correa, hoy –a su juicio- no se aplica con el nuevo proyecto que ha presentado el Gobierno, por cuanto la regulación actual, en el artículo 25, es muy clara al establecer el principio de igualdad en materia de financiamiento, pues estatuye que Televisión Nacional no podrá obtener financiamiento del Estado o de cualquiera de sus organismos sino en los casos en que ello sea posible para el sector privado, en iguales condiciones. Es decir, concursa en un pie de igualdad con todos los otros competidores. Para acceder a recursos públicos no tiene un trato preferente, sino que está sometida a las mismas reglas y condiciones. El proyecto de ley propone una serie de normativas que rompen la igualdad de trato en materia de financiamiento. Pero lo que le parece más impactante, por lo abusivo y general, es que establece que: “Televisión Nacional, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común...”, lo que en su opinión es cualquier cosa.

Es decir, subrayó, TVN ya no va a tener el incentivo que tiene hoy, esto es, competir en un marco de igualdad, conocer lo que la gente piensa y estima como necesario y competir en el mercado con dicha información.

Pero lo que le parece más grave, en un marco institucional, es que amenaza gravemente la independencia de Televisión Nacional, porque ya no va a depender de las asignaciones de recursos que le haga el mercado, sino que de la asignación de recursos de las altas autoridades de turno. Finalmente, acotó, quien pone el dinero siempre termina poniendo la música.

A su juicio es allí donde radica el mayor problema, el mayor riesgo de este proyecto de ley en materia de financiamiento y en materia de desigualdad en el trato que el Estado puede dar a Televisión Nacional.

Un segundo aspecto relevante es el cambio en el número de directores. El proyecto propone aumentar de seis a ocho, y la justificación ni siquiera es política, sino netamente electoral, con el objeto de incorporar otras visiones políticas.

Su impresión es por qué en un directorio de seis no se puede incorporar otras visiones. Sin embargo, cree que esto, que pudiera parecer una decisión netamente electoral, tiene relevancia para el diseño institucional, pues en un directorio de más personas es más engorroso llegar a acuerdos, lo que es natural, ya que en una mesa donde sólo hay dos personas, obviamente, es más fácil llegar a acuerdos que en una donde existen diez. En un directorio en que hay seis es más fácil llegar a acuerdo que en uno donde hay ocho. En consecuencia, más allá del aspecto electoral, le parece que este punto daña la capacidad del directorio para ser el órgano ejecutivo de Televisión Nacional, por cuanto va a ser mucho más complejo alcanzar acuerdos, dado el mayor número de personas.

Subrayó que, sin embargo, un cambio adecuado sería elevar el quórum de ratificación del directorio por el Senado, donde hoy basta con la mayoría absoluta. En consecuencia, el criterio adecuado, tal como opera en otras instituciones de nuestro país, es elevar el quórum de ratificación, de forma tal de exigir y fomentar que se llegue a acuerdos y a una integración plural.

Finalmente, agregó, el último aspecto es la ampliación del giro. Al respecto la ley preceptúa que su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión. Además, puede realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, incluido el principio de igualdad. Pero el proyecto amplía, a su juicio excesiva e injustificadamente, el giro de esta empresa pública, ya no a servicios de televisión, sino también a la producción discográfica y radiodifusión. Analizados los argumentos tradicionales para la existencia de la televisión pública, los cuales siempre señalan la necesidad del Estado de resguardar cierta igualdad en la información que se difunde a través de un medio de comunicación tan importante como la televisión. Pero tal argumento no es aplicable a la producción discográfica ni a la radiodifusión. Ahí hay suficiente competencia. Al parecer no es necesaria la intervención del Estado en esas áreas. Se dice que tal vez es conveniente, puesto que Televisión Nacional es una empresa que compite en un mercado donde las demás empresas del rubro también tienen acceso o pueden desempeñarse en estas áreas. Pero, ciertamente, hay un argumento práctico, y es que hoy Televisión Nacional no ha necesitado una cláusula tan amplia y general para ser competitiva en el mercado actual. Por lo tanto, ampliar su giro es excesivo e injustificado.

En el mismo sentido, señaló que la última frase del proyecto de ley, que establece que también es parte del giro todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general y público, le parece excesivamente general, donde puede incluirse cualquier actividad, puesto que el único requisito es satisfacer el interés general y público, por lo que debe ser analizada en su constitucionalidad, pues hoy las empresas públicas deben tener giro específico y detallado. Hay coincidencia en la doctrina en cuanto a que la Constitución así lo exige. Es decir, en la descripción de los giros de las empresas públicas no se admiten giros excesivamente amplios. Además, la Corte Suprema, en una jurisprudencia reciente, como en el caso del Metro, en el 2000, acotó, a su juicio correctamente, la definición del giro de la empresa. Es decir, el giro debe estar específicamente detallado, no puede ser tan amplio como aquel que aparece en la ley señalando todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general.

De la misma forma, el señor Lucas Sierra Iribarren, Abogado, experto en temas tecnológicos, señaló que Televisión Nacional es una empresa que data de 1969, cuya historia es –a su juicio- muy interesante, y citó a vía de ejemplo que TVN nació como una sociedad de responsabilidad limitada antes de que el gobierno de Eduardo Frei Montalva enviara a tramitación la ley de televisión, uno de cuyos objetivos era precisamente la creación de Televisión Nacional, que tuvo como socios a la Corfo, Entel y Chilefilms, estas dos últimas eran también empresas de la Corfo.

La digitalización de la radiodifusión televisiva, de la televisión abierta, abre la oportunidad más intensamente que nunca de preguntarse -Sebastián Soto también lo hizo al comienzo de su exposición- sobre la pertinencia, la necesidad y la corrección de tener un canal en manos del Estado, y no del Gobierno, porque, matices más o matices menos, se puede concluir que Televisión Nacional es un canal del Estado. Ahora bien, agregó, la pertinencia de que el Estado sea hoy productor de contenido simbólico debe llevar a pensar que en el futuro la digitalización del espectro radioeléctrico va a generar la posibilidad de tener aún más voces distintas de las que existen hoy, debido a la eliminación de esta barrera de acceso, que es el carácter limitado del espectro. La digitalización futura abre una primera disyuntiva sobre si tener o no un canal en manos del Estado, que sea productor de contenidos simbólicos. Su respuesta es negativa, pues considera que, por principios, el Estado no debe producir contenidos simbólicos, y que hay una serie de razones, algunas de moralidad política y otras de pertinencia práctica, que justifican esa opinión.

Recordó que la única vez que el Estado ha sido dueño de una radio fue durante la dictadura militar con radio Nacional de Chile, la que se constituyó sobre la base de las radios que habían sido confiscadas por estar vinculadas a la Unidad Popular. Radio Nacional fue privatizada durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin. Anteriormente, la única vez que se intentó tener una radio del Estado fue durante el último año de la dictadura de Carlos Ibáñez, en 1931, con la creación de un servicio de radiodifusión nacional, pero tras la partida de Ibáñez a Argentina ese proyecto nunca se materializó. Por lo tanto, la radiodifusión estatal en Chile tiene malos antecedentes desde el punto de vista democrático y de una sociedad libre.

Acotó que su idea original es aprovechar las posibilidades y el cambio que exige la televisión digital para privatizar razonablemente Televisión Nacional. Incluso, agregó, que no estaría conforme de que se privatizara a un grupo extranjero, pues considera que los medios de comunicación en manos de extranjeros constituyen una cuestión muy positiva de la democracia, sobre todo, en sociedades todavía endogámicas como la chilena, donde las presiones, censuras y autocensuras no se producen formalmente, sino que informalmente, por ejemplo, en la misma playa, en el mismo club o a la salida del mismo templo. La propiedad de los medios de comunicación en manos extranjeras es muy positiva, pues están más lejos de esas redes. Sin embargo, esa idea no es considerada por este Gobierno y parece ser que no tiene mucha convocatoria.

El punto es qué hacer con Televisión Nacional frente a la futura digitalización. En ese sentido, hay dos cuestiones que considerar. En primer lugar, aquí se abre una nueva disyuntiva sobre qué tipo de televisión pública o en manos del Estado queremos para Chile. Si se revisa la discusión legislativa que se produjo entre 1990 y 1992, a raíz de la discusión de la ley N° 19.132, se podrá apreciar que hubo una tensión innegable respecto al modelo actual de Televisión Nacional. En principio, respecto de una empresa de contenido simbólico en manos del Estado hay que ser binario: o se ajusta completamente a las reglas del mercado, en la medida de lo posible, o más bien se asume un modelo de servicio público propiamente tal, sacándolo del juego del mercado y financiándolo vía Ley de Presupuestos o por alguna vía fiscal.

Recordó que el modelo, como muchos parlamentarios opinaron entre 1990 y 1992, es híbrido, mixto, que está sujeto innegablemente a tensiones muy complicadas. A su juicio, el problema que tiene el proyecto es que agudiza esas tensiones, ya que exacerba el carácter híbrido de Televisión Nacional. De alguna manera, TVN con esta estructura había logrado, con alguna intensidad, mantenerse en un esquema parecido al del resto de los canales y desarrollado una práctica en ese sentido, salvo casos de presiones políticas, por ejemplo, de la serie Epopeya hace más de un año o la enorme tensión política que significa el nombramiento de los directores de TVN, o el caso de la entrevista a Michael Townley, en 1993, donde hubo una carta del Presidente Aylwin. Salvo esos casos puntuales y las tensiones que se generan con la renovación del directorio, cree que Televisión Nacional ha ido formando una práctica de cierta igualdad con el resto de los canales, que disminuye en algún ámbito este peligro conceptual inherente.

Entonces, en vez de adoptar una lógica binaria de tener un modelo clásico de servicio público financiado fuera del mercado, por una parte, o la alternativa de tener un modelo parecido y perfeccionado respecto al que existe hoy de una empresa pública en competencia con el resto de los canales, este proyecto vuelve a una línea intermedia híbrida, mixta, ambigua, que tiene problemas que se manifiestan en una serie de disposiciones.

Los problemas radican –comentó- en el financiamiento. Una de las gracias de tener un canal del Estado financiado a través del mercado es que, de alguna manera, se asegura la autonomía, la que se ve amenazada si el canal tiene que pedir todos los años financiamiento al sistema político, al establishment político. El modelo de TVN es único en el mundo, pues sólo en Nueva Zelanda hay un modelo parecido. El modelo es único debido a las circunstancias políticas muy particulares de 1990. El carácter mixto, híbrido, ambiguo, negativo, complicado, a su juicio, se exacerba desde el punto de vista del financiamiento, por una parte, y desde el punto de vista del objeto que se le asigna a TVN.

Ahora bien, señaló, el concepto de bien común es un concepto gaseoso, absolutamente ambiguo, tan brutalmente medieval y escolástico como el que supone la idea de que existe un bien común en una sociedad pluralista y compleja como la que aspiramos.

Después, el proyecto desglosa este concepto de bien común, que está en la Constitución –que está en el texto original de la Constitución del 80-, pero esa parte responde al núcleo puro y duro del conservadurismo de derecho natural que inspiró ese texto original de la Constitución. Así es que señala, le llama la atención que este Gobierno utilice un concepto tan brutalmente ambiguo y refractario a la modernidad. El punto 2, que reemplaza el artículo 3º en una serie de cuestiones que nada más confirman esta idea ambigua e indeterminada del concepto del bien común, donde se incorporan a las etnias, a los derechos, a los valores democráticos, etcétera.

Además, cree que hay una cuestión muy negativa, que se utiliza Televisión Nacional para un cierto proteccionismo cultural nacional, al exigirle que al menos el 60 por ciento de su programación provenga de producción nacional en esta época. Es una medida típica del Estado al compromiso del desarrollo hacia adentro. Si se revisa la regulación de telecomunicaciones de los años 50 y 40, verán que son cuestiones de esa época, con otro modelo de desarrollo al modelo que existe hoy. También facilita el acceso al archivo de contenido de Televisión Nacional con fin educacional, lo que le parece muy bien, pero no es necesario para una ley de Televisión Nacional. Otra legislación que franquee al acceso a la información pública permite eso.

Aquí hay, manifestó, otra cuestión negativa, en el sentido de cambiar el objeto de Televisión Nacional a la protección del bien común. El artículo 2º actual, dice que es objeto de establecer, operar y explotar servicios televisivos, no servicios de televisión. Lo que le parece que es mucho más preciso y sobrio. Televisión Nacional tiene una obligación de proteger la producción nacional, la industria nacional, en un mundo donde los contenidos fluyen enormemente.

Otro problema, subrayó, es la indeterminación del objeto y la posibilidad enorme de que el Estado vuelva, en el ámbito de las telecomunicaciones y de la comunicación social, a transformarse en un proveedor de servicios en la economía. Esto echa una sombra -es una cuestión que se debería analizar- al principio de subsidiariedad, que es otro principio que está en la Constitución, que le parece muy razonable.

Hizo presente que, antes de concurrir a la sesión en que participó ingresó a la página www.tvn.cl y la imprimio, y en ella TVN tiene una oferta de productos como, por ejemplo, DVD, Cárcel de mujeres, Nuestro siglo, El señor de la Querencia, Chile íntimo, etcétera. Y uno hace un clic ahí y se va a la distribución de la Feria del Disco se encuentra con los DVD, con el sello de Televisión Nacional. Es decir, TVN hoy está funcionando como un editor de contenidos audiovisuales.

Cuando la ley habla de Internet, ¿qué quiere decir? ¿Que tenga una página web como portal tal como la tiene hoy? Si ya lo tiene con la ley que existe, por lo tanto, no tendría mucho sentido. O bien que se transforme en un ISP, en un proveedor de servicios de Internet. De nuevo el peligro. Si no se precisa esto, nuevamente el peligro de que la actividad directa del Estado en la economía, en materia de telecomunicaciones y comunicación social, se exacerbe, echando una sombra de duda sobre el principio de subsidiariedad

De alguna manera se debilita la autonomía, a través de una vía que es muy fácil debilitarla, que es el financiamiento. La ley dice que ahora autoriza a TVN a recibir aportes directos de una serie de entidades.

En el mismo sentido, señaló que el nuevo artículo 22 es interesante, porque actualmente dice que la empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de la actividad de la Corporación. Se imagina que esta venta de DVD tendrá que ver con esto, una discusión importante entre los años 90 y 92. Asimismo, se quería restringir al máximo el objeto de TVN, pero también se veía que en la práctica económica y financiera implicaba una cierta flexibilidad, y ésta fue la fórmula de compromiso que se usó.

El texto actual del acuerdo pertinente dice que deberá contar con el voto conforme de no menos de cinco directores en ejercicio. Es decir, si cinco directores están de acuerdo, TVN puede asociarse con otras personas jurídicas o naturales para complementar su actividad.

Es interesante que el proyecto actual elimina el adverbio de modo “estrictamente”. ¿Por qué hace esto? ¿Para hacer más laxa la posibilidad de ampliar el objeto de Televisión Nacional? Lo único que cambia de esa frase es el adverbio estrictamente, que de alguna manera sujeta esta facultad.

Además, agregó, se elimina el quórum del número de directores necesarios para iniciar estas actividades. Se deja en cinco, en circunstancias de que al aumentarse el número de directores, en varias otras disposiciones de la ley, cuando se requería quórum especial, aumentaba de cinco a seis. En este caso se deja en cinco. Es más fácil ampliar el objeto de esta empresa pública, con todos los problemas económicos, incluso constitucionales. De hecho, cambia el quórum de cinco a seis en los literales a) y b) del artículo 16, que tiene ver con el nombramiento del vicepresidente de Televisión Nacional y el de director ejecutivo. Es una cuestión importante, clave, a su juicio. Rebaja el quórum para una decisión tan importante como asociarse o no, y de nuevo es una muestra de la indefinición del objeto de esta empresa pública. Tampoco se mueve el quórum necesario para la posibilidad de retener todo o parte de las utilidades como reserva de capital.

Hoy, el principio general es que las utilidades de Televisión Nacional van a rentas generales, a menos que Hacienda lo autorice, y según entiendo hubo una práctica de acuerdo entre Televisión Nacional y Hacienda durante años para retener las utilidades.

El artículo 24, en el punto 12, se modifica. De nuevo el artículo 24, en la discusión del año 1992, trata de ajustar lo máximo de TVN al resto de las empresas de televisión. Dice, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias, etcétera. Hoy se va a permitir a TVN, si este proyecto se convierte en ley, contratar créditos con aval del Estado, con autorización del Ministerio de Hacienda. Nuevamente un problema que rompe la igualdad que debería haber entre esta concesionaria y las otras. Asimismo, en sus fines relativos al bien común señala que podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover, a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Con ello se rompe –señaló- la posibilidad y se exacerba el peligro de captura de Televisión Nacional por parte del gobierno de turno.

Además, señaló, viene el nuevo artículo 25, que dice: “Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley -el bien común, nuevamente-, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

Es decir, por una parte se abre la posibilidad de recibir recursos directos y, por otra, se le obliga, con una clara injerencia en la autonomía de TVN, a participar en los concursos públicos que ofrezca el Estado.

Entiende que se le faculte para participar en esos concursos públicos, pero no se le debería obligar a ello, porque es una clara disminución de las facultades del directorio que, además, se aumenta a varios miembros.

Finalizó, señalando que si se va a tener televisión pública, se debe buscar una forma viable, interesante, en que las distintas presiones a que por naturaleza está sujeto un canal así se difuminen o diluyan en una estructura más horizontal de licitación entre productoras independientes y no repercutan en la estructura vertical corporativa que tiene Televisión Nacional y que el proyecto en estudio no cambia.

Por su parte, el señor Sergio Godoy Etcheverry, subdirector de Investigación y Post Grado de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile, acotó que en muchos aspectos coincide con los señores Sebastián Soto y Lucas Sierra, en particular respecto de la necesidad de que Televisión Nacional de Chile sea un medio independiente del Gobierno de turno, pero no sólo de eso sino que también de otro tipo de intereses.

Haciendo una revisión del proyecto, consideró que es un buen parche, pero parche al fin. Es como si en el momento en que aparecieron los automóviles de combustión interna se hubiera hecho una propuesta de ley para mejorar la administración y el objeto de Ferrocarriles del Estado.

Hay un cambio muy de fondo que hace muy difícil considerar por separado este proyecto de ley. Se sumó a lo señalado por el señor Sierra, en términos de que es necesario verlo en relación con las demás normas, es decir, no solamente con la ley del Consejo de Televisión, sino con el entramado jurídico general para telecomunicaciones, por lo que no es suficiente hablar sólo de Televisión Nacional para este tema.

Posiblemente, acotó, subyace que a Televisión Nacional, por ser el canal público o estatal, se le trata de cargar la mano para asignar y resolver todos los problemas que tiene la televisión abierta: la homogeneidad programática. Ha habido muchas quejas por la frivolidad y la dependencia del people meter. Hace algún tiempo hubo una iniciativa de prohibirlo por ley.

La idea de un servicio a toda la colectividad, aunque no sea necesariamente el principio de un sólo marco normativo, sino la posibilidad de que existieran varios en libertad de condiciones, también es una opción única. Debería abarcarse a todo el sistema y no solamente al operador estatal, como ocurre con el diseño jurídico de las concesiones de obras públicas, en las cuales hay una preocupación por el bienestar colectivo, por la conectividad, por mejorar los estándares de seguridad, y en que pueden ser empresas privadas, incluso, extranjeras las que provean esos servicios. No es necesario que sea un operador estatal.

En la práctica ocurre que cuando existe esa preocupación colectiva como parte de la ecología ideológica del país en cuestión, normalmente hay un operador como Televisión Nacional o la BBC o PBS, en Estados Unidos, o NHK, en Japón, o CBS, en Canadá, etcétera. A su juicio, hay que considerarlo. Una gran diferencia que ve con la propuesta es que si se va a pensar que todo el sistema debería estar orientado a mejorar nuestra comprensión de la realidad, en el caso de los informativos, o a mejorar la capacidad de producción, que lo hagan privados o estatales debe ser una preocupación de todo el sistema y no solamente de Televisión Nacional. Además, hay que considerar que en la discusión del llamado servicio público -hay varios organismos internacionales y expertos que se meten en esto-, también hay un rol para las señales locales y regionales.

Normalmente hay un operador nacional, una gran burocracia, una gran organización profesional, como los casos de TVN, BBC, etcétera, pero también se reconoce que aportan a la cosa ciudadana todos los canales chiquitos que existen y que operan gracias a que VTR, en este caso, les da un espacio; VTR es el principal operador de televisión de pago. Además, están los servicios de televisión de pago.

Reconoció, asumiendo buena fe, que hay un intento por mejorar el modelo de gestión en ese sentido, coexistiendo, tal como ocurre en el caso del Banco del Estado y del Metro, este operador con otras entidades de tipo privado y con fines de lucro.

Ahora, la autonomía de Televisión Nacional no sólo debe establecerse respecto del gobierno de turno, sino también de los “poderes fácticos” que existen. Aunque es bastante menos atractivo hablar de “manipulación de tipo comercial”, ocurre que la manipulación comercial no se refiere a una manipulación ideológica, sino que a una manera de presentar los contenidos que exacerba el consumismo, etcétera. En los países donde esta discusión existe, hay una preocupación genuina, por ejemplo, por la forma en que se incentiva a la violencia o se desarrollan las conciencias en los jóvenes y niños, y también en la publicidad -poniéndolo en un tema más políticamente correcto-, por la forma como se presentan los retratos de género o de minorías.

Por eso, cree que si se va a hablar de esto, el Parlamento debería tener la responsabilidad de debatir si vale la pena actualizar ese concepto. Generalmente, cuando se da esta situación, se debate a nivel nacional. Por eso, los canales se llaman Televisión Nacional de Chile, British Broadcasting Corporation, Nippon Hoso Kyokai. Es decir, están asociados a un país. De hecho, está implícita la idea de que el sistema debe obedecer al principio de bien común, porque existe un Consejo Nacional de Televisión y, además, un ente que regula las telecomunicaciones.

El Consejo administra un fondo concursable. A su juicio, ya que Televisión Nacional es como es, si va a existir la posibilidad de que haya un financiamiento no comercial, debería establecerse por la vía de aumentarse dicho fondo. Ojalá fuese el diez por ciento de la torta publicitaria para que realmente tenga un impacto. Ya con el monto que existe se pueden ver algunos efectos interesantes, porque ha habido contenidos que, si no hubiera existido eso, no se habrían producido en el sistema.

Lo que también le gusta de la propuesta actual -sin dejar de estar de acuerdo con el problema del quórum y con que existe la posibilidad de que haya influencias en la administración de Televisión Nacional- es que haya un intento, por ejemplo, de tratar de transparentar el ejercicio del poder del director ejecutivo y fijar estándares de desempeño.

Sin perjuicio de todo el valor y de la autonomía, existía el riesgo de que Televisión Nacional fuera una entidad ensimismada, que le bastara con publicar un aviso en el diario o una cuenta pública -que no le rinde a nadie-, diciendo: “Ganamos tanta plata. Estos fueron nuestros rating promedio”, y hasta luego. Y la verdad de las cosas es que definir mejor cómo va a ser su estándar de desempeño le parece rescatable y es bueno que esté considerado, si es que va a haber un acuerdo respecto de la idea de televisión de servicio público.

Le parece discutible la idea de que exista una televisión nacional sea como sea y con los reparos que puedan hacerse. Por ejemplo, la BBC se revisa periódicamente cada diez años. Las instituciones no son eternas. Si bien en la práctica ese canal británico nunca se ha caducado, en la década de 1980 hubo un cuestionamiento muy de fondo cuando empezó a aparecer la nueva tecnología de la televisión de pago. Entonces, asumir que un ente estatal como este va a ser eterno, por las condiciones en que fue definido ya en 1992 –quizá ahora venga otra redefinición-, le parece bastante discutible.

A su juicio –y en eso está de acuerdo con Lucas Sierra-, la discusión sobre Televisión Nacional tiene que estar vinculada a la discusión sobre la televisión digital. Además, esto tiene que procurar dos objetivos muy simples: en primer lugar, debe haber más y mejor televisión para los chilenos. Normalmente, en esa definición ha sido muy útil ver las discusiones sobre televisión de servicio público, particularmente en Europa; esto puede ser debatible y hay gente que puede estar en desacuerdo con ello. En segundo lugar, desde un punto de vista más de producción y de desarrollo de la industria local, debe haber más y mejor producción local de contenidos.

Posteriormente realizó algunas observaciones específicas.

Manifestó que no le preocupa tanto la amplitud de giro, en el entendido que está este concepto. En la misión pública hay varios fraseos que –a su juicio- son complicados, por ejemplo, fomentar el pluralismo y promover la integración geográfica. La promoción y desarrollo de la industria audiovisual, considerada como un tope de programas nacionales, lo considera fuera de lugar.

Se habla de facilitar un archivo para fines educativos. No se habla respecto de qué pasa con la propiedad intelectual, que es patrimonio de la nación. Como accionista de Televisión Nacional, evidentemente le gustaría tener acceso a los contenidos. Sin embargo, tal como es el mercado audiovisual en este momento, quien controla los derechos de propiedad, controla buena parte del negocio. Se debe tener cuidado con eso y no ve preocupación al respecto.

No se menciona la necesidad de preservar el carácter gratuito y nacional de una televisión de servicio público. Parece que no tiene sentido la necesidad de asegurar que hay innovación, originalidad, atracción y calidad de los contenidos que existan.

Respecto del directorio no le preocupa tanto que aumente su número. Sí le preocupa el tema de los quórum.

Le parece bien que se hayan designado con mayor detalle las incompatibilidades que debe haber. Le llama la atención que en ese enfoque más convergente se hable de aquellos que tengan interés en señales de televisión digital por ondas terrestres. Pero ¿dónde quedan los de ondas satelitales o telecomunicaciones afines? Si es por eso, todos los que estén metidos en el mundo de la creación de contenidos y distribución, pueden tener algún tipo de conflicto de interés.

Agregó que por un lado, existe el interés por expandir el giro de Televisión Nacional para que se aproveche todo el cambio de las condiciones de la industria, pero, por otro, al mismo tiempo, no se considera esta área que es muy delicada.

Cuando se habla de la satisfacción del interés general y público en el artículo 16, le parece que si va a ser tan relevante en el cuerpo legal, tiene que estar mejor definido. No se puede llegar y tirar una frase, porque eso se presta para interpretaciones.

También le parece una buena idea concurrir al Senado, porque permite rendir mejor las cuentas. De esa forma se evita la posibilidad de que sea una organización centrada en sí misma. Hay un intento por mejorar parámetros de desempeño, que también le parece relevante.

Sin embargo, le llama la atención que no se considere la necesidad de revisar todo este sistema cada cierto tiempo. Todavía Televisión Nacional tiene una razón de ser, un efecto positivo, pero no sabe si de aquí a diez años la va a seguir teniendo.

Respecto del financiamiento de Televisión Nacional, señaló que cabe preguntar lo siguiente: si se endeuda, aparte de que se rompe el principio de igualdad, ¿puede quebrar este canal? ¿En qué condiciones?

En general, argumentó, el directorio tiene suficientes atribuciones, haciendo las precisiones del caso, para bloquear manipulaciones del Gobierno. Sin embargo, persiste la facultad del Ministerio de Hacienda para retener las utilidades de la empresa. En este sentido, si la empresa es del Estado –se va a aceptar eso como principio; hay ciertas incompatibilidades, pero también hay interés en que la empresa exista-, ¿por qué no puede haber un aumento de capital autorizado por el Congreso Nacional? Más allá del dogma, ¿cuál es el sentido? Si va a haber un consenso, que se tiene que tratar de conseguir para que esta institución siga existiendo, ¿de qué manera se podría abrir la posibilidad de que compita en igualdad de condiciones, y de que el dueño ponga recursos?

Su evaluación es que en general, el desempeño de esta propuesta es relativamente mediocre, aún cuando mantiene algunos elementos positivos del pasado, como la autonomía del directorio, y ciertos elementos de desarrollo industrial corporativo que están presentes, pero no lo suficiente.

Respecto de la misión, hay una mención al interés público, pero que no se define. Si estuviera definido en alguna parte se podría decir que mejora. Si bien el giro es muy preciso en la ley actual, la razón de ser de Televisión Nacional o de la existencia de un Consejo de Televisión no está muy clara en ninguna parte. Una cosa es el giro y, otra, el sentido que esto tenga.

Las imperfecciones del sistema de televisión, como la exclusión del grupo E, y una serie de cosas, no son para nada mejoradas con esta propuesta. Se quejan los canales de televisión y, en particular, Televisión Nacional, de que la competencia en el mercado de televisión abierta es tan feroz que echa para abajo los estándares. Tampoco esto soluciona nada al respecto.

En resumen, cree que a toda esta discusión le hace falta esa visión más general y convergente, y debatir, precisar y actualizar el concepto de televisión de servicio público.

Asistió, además, , especialmente invitado, el historiador señor Alfredo Jocelyn-Holt, quien subrayó que no tiene experiencia con respecto a la televisión, a la legislación correspondiente o a Televisión Nacional de Chile. Simplemente, sus planteamientos dicen relación con un interés de orden público, un interés como historiador.

Señaló que se ha interiorizado respecto de la historia de la televisión, la cual –a su juicio- es muy interesante, y siempre es importante tenerla en cuenta, precisamente, cuando se hace un ejercicio de reformulación legislativa, que es el trabajo que se está haciendo.

Cada reformulación legislativa, normativa, implica una especie de párele, y ver si lo que se ha estado haciendo se atiene o no a la normativa, particularmente a su espíritu. Su impresión general –lo dice recogiendo un sentir que está en ciertos círculos de discusión- es que uno debe plantearse que la televisión literalmente es una caja idiota. En principio, es un instrumento que aparece como sumamente neutral y que está al servicio de todos. Esa característica de ser una caja idiota -que a algunos los lleva a prenderla y a otros no, sin perjuicio de que se gastan enormes recursos al respecto y, en este caso, recursos públicos considerables- hay que tenerla muy en cuenta en función del manejo inteligente e instrumental que se hace de este instrumento neutro. Ahí radica el problema fundamental. Ése es un punto, acotó, muy importante para tener en cuenta.

Por otra parte, con o sin regulación, se instrumentaliza política y económicamente este instrumento televisivo. Es una instrumentalización sumamente sofisticada. La televisión lleva muchas décadas en Chile y hay una instrumentalización política y económica, pues hay grandes intereses políticos y económicos detrás, que fundamentalmente hay que resguardar.

Uno de los fenómenos más importantes es el que se produce con las personalidades relevantes del siglo XX chileno y la figura de Don Francisco, Mario Kreutzberger, que es un personaje de la televisión. No es sólo una persona individual, pues el personaje cambia de actitud cuando está en el fuero interno o privado como Mario Kreutzberger y cuando sale en público es un personaje distinto. Es un fenómeno fascinante que ha acompañado a casi toda la historia de la televisión chilena.

Es importante la repercusión interna a lo largo de la historia que puede llegar a tener Don Francisco, que es un personaje muy significativo de este país, y también su repercusión externa, pues es una de nuestras primeras exportaciones no tradicionales a nivel latinoamericano. Debe ser el personaje chileno más conocido en toda Hispanoamérica, más que cualquiera de nuestras figuras públicas. Quizá, compite con figuras de la trascendencia de Neruda o Gabriela Mistral, pero estamos hablando de ése nivel. Todo eso sale de esta caja idiota, que puede servir para instrumentalizar y también para transformar a una persona en un personaje muy significativo e importante, que produce mucho sentido y que, de alguna manera, nos representa. Ahora, puede que a uno no le guste Don Francisco, pero nadie puede negar que es una figura con características representativas.

En ese contexto, leyendo el mensaje, la propuesta de ley y las dos leyes anteriores que están envueltas -la original y las modificaciones que se hizo en la década de los 90-, no ve un intento de parte de las instancias políticas, de las instancias públicas de la Cámara y del Senado, incluso, en la misma iniciativa legislativa que está en examen, para establecer un sentido claro de lo que se quiere hacer con la televisión pública. Dada las críticas que se han hecho a la televisión pública, a Televisión Nacional, eso no está suficientemente cubierto. Subrayó el hecho de que no es la persona más adecuada para darle sugerencias de cómo resolver ese problema, pero que le gustaría enfatizar, como un ciudadano cualquiera que le interesa estos temas, que no ve que eso esté siendo cubierto. Cuando en la propuesta y en las leyes anteriores se habla de lo cultural y de lo público, no le queda claro a través de la legislación a qué se están refiriendo. Ahí hay un punto que se podría trabajar más finamente, no con el fin de restringir, sino para aclarar, reiteró, a qué se están refiriendo. Le llama la atención de que se haga mucho hincapié en el Estado, en lo público y que se hable mucho del bien común, pero no se hace ninguna referencia a lo nacional.

Cuando se habla de Televisión Nacional, como institución nacional, se debe tener en cuenta otro equivalente a una institución, como la Universidad de Chile, que es una institución nacional. Se sabe que con ella se ha hecho lo que se ha querido, tanto desde afuera como desde adentro, en dictadura y fuera de dictadura. Pero le parece que lo nacional es algo que uno debería estatizar, pues dice relación con el interés general.

En el proyecto se habla de bien común, a la vez que se hace referencia, por ejemplo, en los antecedentes, en los fundamentos, a la misión pública de Televisión Nacional.

En la página 13 se habla de la misión pública de Televisión Nacional. Dice: ” Asimismo, se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común”. Sin embargo, en otras ocasiones se habla del interés público. Señaló lo anterior, porque –a su juicio- ahí hay una contradicción.

En la historia de las ideas jurídicas, el bien común dice relación con una tradición de orden escolástico, en tanto que el interés público, el interés general, es una idea más bien de corte ilustrado. Por tanto, entre uno y otro hay una contradicción bastante grande. Decir una cosa o la otra no da igual, pues no son sinónimos. Sin embargo, le da la impresión de que en técnica legislativa, está pareciendo como lo mismo. Para establecer claridad, el interés común es una idea absolutamente objetiva, en tanto que el interés general o público puede ser de orden mayoritario, subjetivo o de otra índole. Pero, como dijo, es una contradicción que, por ejemplo, no se le escapa a los documentos papales, cuando hacen esta mención, y tampoco a las instancias episcopales, que manejan mejor la escolástica.

Esta vaguedad, esta contradicción, deja la impresión de que no se entiende la cosmovisión que se está utilizando. Por supuesto, preferiría que se eliminaran tales ideas tan progresistas de los siglos XII y XIII, pero no del XXI.

Por otra parte, le da la impresión de que la radio cumple funciones de pluralismo, en nuestra sociedad, que debieran ser objeto de percepción, de análisis, para determinar hasta qué punto es mucho más plural, más representativa de nuestra sociedad civil, que la televisión, y, en este caso concreto, de Televisión Nacional. Es decir, la radio es infinitamente más plural que Televisión Nacional, y también respecto del orden bastante oligopólico de nuestra televisión.

El orden oligopólico de nuestra televisión actual es muy grave; es más grave que el orden oligopólico en la prensa escrita, lo cual es no poco decir. Pero en televisión es gravísimo. Además, se está hablando de intereses que son muy poderosos, vinculados a grupos y personas que tienen pretensiones de liderar al país, a la opinión pública, liderar desde las más altas magistraturas del país. Sin embargo, provienen de una base oligopólica, lo cual le parece grave.

El desarrollo tecnológico que está acompañando a la televisión, puede que hoy sea una solución. Tener un liderazgo político y con ello avanzar y adelantarse al desarrollo tecnológico se entiende como una claudicación del orden político frente al desarrollo tecnológico, que además pareciera ser como un Frankenstein, cuestión que le parece importante tener en cuenta.

Cuando se inquiere acerca de este manejo inteligente, de algo que se plantea a sí mismo como neutral, también deben preguntarse sobre cómo se aseguran de un medio no mediatizado por el poder político y económico. ¿Cómo asegurar que el directorio de Televisión Nacional sea pluralista y no cuoteo? le parece que es un desafío para la clase política, para el Congreso Nacional.

Tiende a pensar, manifestó, que los cuoteos provienen, fundamentalmente, de las iniciativas ejecutivas. En consecuencia, no le pediría al Ejecutivo que no cuotee, pero sí al Congreso Nacional que deje de cuotear o de hacerle caso al Ejecutivo. Sin embargo, aclara, siempre ha creído mucho más en el Poder Legislativo que en La Moneda.

Señaló que la televisión chilena tiene una historia curiosa, por ejemplo, ha tendido a ser poco caliente en materia política, y con esto se refiere al período comprendido entre 1967 y 1973, en que el país estaba fuertemente dividido. Observó que, en ese período, las tensiones son menos evidentes en televisión que en la prensa escrita o radio, donde la confrontación es mucho más dura. La explicación de este hecho radica en que en esa época había dos canales en manos de las universidades y que, a pesar de ello, se volvieron comerciales. Ésa es la verdad, a pesar de cualquier regulación que haya habido.

Hay una cierta conciencia respecto al potencial nocivo que puede llegar a tener la televisión si se instrumentaliza demasiado, lo que le parece que es una buena tradición. Su impresión es que la televisión, que fue tan reprimida durante la dictadura, tiene este otro componente: es universitaria en sus orígenes, y cuando surge un canal nacional también tiene un carácter moderado. Al respecto, cree que hay que potenciar ese carácter moderado, sin perjuicio de que le parece que debería cumplir otras funciones cuando se deriva en una televisión fuertemente comercial, sobre todo si se considera que no puede sino ser comercial, que es lo que uno escucha cuando habla con algunos ejecutivos de Televisión Nacional. Sin embargo, le parece que eso sería claudicar a ese potencial.

La televisión cumple funciones casi tribales, comunitarias, muy fuertes; por ejemplo, en momentos de tragedias nacionales como los terremotos, donde la televisión -no sólo la radio- cumple un rol fundamental. También, las transmisiones de los mundiales de fútbol tienen características especiales.

Ahora, con el correr del tiempo, ese sentido comunitario se ha seguido dando en la televisión, por ejemplo, en la Teletón, que más allá de cualquier opinión que uno pueda tener sobre la importancia de su gran labor, es evidente que tiene un componente comercial muy fuerte. Si la televisión va a terminar siendo un gran supermercado de productos para financiar la sintonía, debido a las enormes carestías que implica proyectar a través de la televisión, le parece que es complicado.

Vuestra Comisión recibió, asimismo, la opinión del periodista y hombre de televisión, señor Ricarte Soto Kramer quien señaló que, a su juicio, en general el sistema audiovisual chileno desde sus orígenes es bastante extraño, pues nace producto de una desconfianza. Cuando a Jorge Alessandri Rodríguez, Presidente de la República, le hablan de la posibilidad de instalar la televisión en Chile manifiesta su desconfianza absoluta con respecto a cuáles iban a ser sus consecuencias culturales. De ahí que se tiene un nacimiento absolutamente anómalo de la televisión si se compara con otros países, ya que nace bajo el alero de las universidades, como una garantía de que siempre iba a tener un nivel cultural y no se iba a empobrecer a las masas.

La situación es muy distinta en Estados Unidos, donde nació bajo el alero de las cadenas radiales, que tenían una función comercial, y de Europa, donde nace al alero del Estado. En cambio Chile, debido a esa desconfianza, es el único país donde la televisión nace en las universidades, lo que ya es una extrañeza.

A partir de ese momento, la televisión chilena se transforma en algo parecido a un pésimo sistema Windows, que está lleno de parches. Cuando uno reclama a Microsoft por fallas en Windows Vista le envían un parche para que funcione y, en el caso de la televisión chilena, ésta se encuentra absolutamente parchada.

Manifestó que cuando se habla de la llegada de la televisión digital piensa en la necesidad de una reforma profunda del sistema. En ese sentido, en la mayoría de los países existe un consejo superior audiovisual y no un Consejo Nacional de Televisión. El primero funciona como una especie de superintendencia de dos medios electrónicos importantísimos como la radio y la televisión. Ese consejo, en el caso de la televisión pública, designa a quienes serán su presidente y su director ejecutivo. Además, tiene que velar por el equilibrio, porque en Chile la radio y la televisión forman parte de un mismo mercado publicitario.

Otra anomalía que se da es que las radios se dirigen por sí solas, se autorregulan a través de la Archi que, en realidad, es la asociación de empresarios de la radiodifusión, es decir, los propios empresarios determinan cómo se autorregulan, y las únicas sanciones que reciben son de carácter técnico por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En su caso, si bien proviene del periodismo de radio, a veces, escucha a las 3 de la tarde contenidos de ciertos programas radiales que si la televisión dijera el 0,5 por ciento de ellos, ya tendría una sanción.

La televisión digital, entre muchas otras cosas, significa desconfigurar el mercado. Dependiendo de la norma, se podrán multiplicar las señales, lo que significa repartirse la misma torta publicitaria actual entre más actores. En una reunión que hubo en Madrid, en 2005, todos los presidentes de las cadenas públicas, entre ellas la BBC y la RAI, dijeron que algo que no se puede prever es la evolución del mercado publicitario con respecto a estos medios, por ejemplo, la aparición de Internet significa que hay alguien que está raspando la torta publicitaria, que le está quitando algo a alguien, que puede que sea a las revistas, a los diarios, a las radios y, quien sabe, a la televisión.

Su esperanza es que se formara un consejo audiovisual absolutamente profesionalizado, que con pluralismo y diversidad cultural viera esa situación, pero no es así. Hay un proyecto de ley y se ha permitido subrayar algunas cosas que -valga la redundancia- en algunas coincide con el señor Jocelyn-Holt y en otras no. Por ejemplo, cuando se fijan las tareas que debe cumplir la empresa, tales como el fomento del pluralismo y la cultura.

Agregó que cuando se ve el tema del pluralismo en la televisión chilena o en Televisión Nacional la verdad es que se observa, exclusivamente, un equilibrio de las fuerzas políticas que están representadas en el Parlamento. Si se trata de un debate político, se invitan dos de un lado y dos del otro, estamos empatados y ahí quedan.

En un programa político se puede invitar a gente de la Izquierda extra parlamentaria, y aquí algunos a lo mejor van a fruncir las cejas, pero nunca ha visto en un programa de televisión a algún panelista de extrema Derecha o que sea representante del pinochetismo, y el pluralismo es que todos estén presentes, pero no sólo como invitados. Aquí está la trampa.

La mayoría de los programas políticos de la televisión chilena tienen como panelista a gente que representan las mismas fuerzas que están en el Parlamento, pero pocas veces ha visto a un panelista pinochetista, es decir, un tipo que esté todas las semanas como panelista. Diría que hay pocos panelistas, por ejemplo, del Juntos Podemos que estén en un programa de manera permanente. Siempre esas fuerzas están como invitados. Se le invita si es candidato a concejal, si es alguien que está para una presidencial o porque ha dicho algo. Pero en general los panales políticos están absolutamente compuestos de personas que representan a las fuerzas que están en el Parlamento, y eso no es pluralismo.

Hay muchos personajes que están absolutamente desaparecidos. Por ejemplo, a Pedro Lemebel no se le ve nunca. Hay escritores del otro lado que tampoco aparecen en televisión. Entonces, habría que precisar qué se entiende por pluralismo.

Otra cosa que le parece interesante cuando se habla del pluralismo, y está en el proyecto de ley, es donde dice: sobre todo en los informativos y programas de debate político. El cambiaría eso, porque además de estar presente el pluralismo en los informativos y en los programas de debate, ese pluralismo tiene que ser transversal, es decir, tiene que estar presente a todas las horas, en los matinales, en los programas juveniles, en todas partes, porque es ahí donde el teleespectador va a tener acceso a otro tipo de ideas y de consideraciones, y no en esta suerte de misa del pluralismo en que están los informativos, entre las 21 y 22 horas.

También le gustaría saber por qué a las 10 o a las 14 horas no se habla de temas que tienen que ver con la homosexualidad o con lo que se conoce como objeción de conciencia con respecto al servicio militar. Por ejemplo, en los programas de los jóvenes nunca he escuchado que se hable del problema de ser conscripto. Eso no existe para la televisión.

No ve de dónde viene el miedo, porque la mayoría de los jóvenes, sobre todo los que tienen ingresos económicos bajos, quieren entrar a las filas del Ejército. Es un tema que existe, también hay jóvenes que no quieren entrar, pero resulta que en los programas de la tarde no se habla del tema.

Entonces, el pluralismo no puede darse si es que realmente se quiere tener una televisión que vaya en acuerdo con los tiempos, simplemente en los informativos y en los programas de debate nacional. Ahora bien, esto tiene una consecuencia bastante seria y que ya se nota. Los jóvenes entre 17 ó 20 años, cuando se ven las curvas de sintonía, ya han comenzado el éxodo de la televisión, porque los contenidos que ellos buscan no los encuentran en ella. ¿Dónde los encuentran? En este menú que ellos pueden ir armando en Internet. Como Internet además ha incorporado imágenes de televisión, ellos pueden mirar. Hay todo un grupo etario que se salió de la televisión y que ya no ve ni siquiera los programas juveniles y menos la clásica teleserie de las 20 horas, donde se les encontraba. Y eso se debe a que les ofrecen contenidos que no coinciden con sus expectativas e inquietudes.

Otra cosa que le extraña es la cantidad de huelgas que se pueden ver en un informativo. Paso por la calle y veo piquetes de huelgas en el centro de Santiago o a la salida del supermercado Santa Isabel, que hace tres meses tenían una huelga bastante dura, y resulta que en los informativos eso no existe. ¿Por qué se produce? Porque el principal problema que tiene la televisión abierta no es la censura política, sino la censura comercial. Ésa es la espada que está sobre los contenidos de la televisión. Pegarle a un diputado es gratis; pegarle a un auspiciador no. Ahí está el asunto, es un elemento de presión que no está escrito en ninguna parte; es tácito.

Entonces, cuando se habla de pluralismo la pregunta es la siguiente. ¿Las huelgas legales son o no una expresión del pluralismo? Lo son. Pero prácticamente no figuran en televisión. Es decir, al ver un informativo se tendería a creer que en Chile no hay ninguna demanda de aumento de salario. Es el mundo ideal. No hay huelgas en las puertas de los bancos

Entonces, cree que tiene que haber una reflexión bastante más amplia sobre qué significa pluralismo en la televisión, porque cree que todas las sensibilidades no están representadas.

Sobre las nuevas funciones y atribuciones del consejo directivo se precisa claramente su control sobre la programación que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el director ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

Cuando se señala el tema de los contenidos de la televisión, graficó con su persona señalando que es magíster en historia, en París 7, trabajó en Radio Francia Internacional, fue consultante en la Unesco en París, fue corresponsal de Radio Cooperativa y de otros diarios latinoamericanos. En Chile dirigió una radio en AM y terminó como opinólogo. Sus ingresos y su labor como opinólogo subsidian otras actividades que realiza como, por ejemplo, ser columnista de La Nación Domingo donde pagan muy poco; subsidian que sea profesor en una universidad en la que también pagan muy poco y donde, además, cambian la carga horaria según la cantidad de alumnos que ingresan por semestre; por lo tanto, es absolutamente variable. Televisión Nacional no podría tener las horas de programación cultural o realizar algunos esfuerzos por programar películas o series sobre Raúl Ruiz, si no existiera la parte entretención. ¿Por qué? debido a que Televisión Nacional es otra extrañeza del sistema chileno; es el único canal público que tiene en su carta todas las obligaciones de la BBC, pero que no tiene ninguno de los sistemas de financiamiento de la BBC.

La pregunta que todo el mundo se hace es: ¿Los televidentes quieren otro tipo de productos, de contenidos, como lo declaran en los sondeos y encuestas? Cree que sí, pero no saben que ese tipo de contenidos requiere un esfuerzo de concentración y que aprendan a identificarse con temas o personajes que les son desconocidos. La forma de hacerlo es una sola. Programar documentales, reportajes o series históricas a las 22.00 horas y mantenerlas cueste lo que cueste, incluso, si tienen bajo rating, por ejemplo, de 6 puntos, en circunstancias de que a las 22.00 horas el piso que se espera es de 17 puntos. Ahora, el tema es quién financia esa diferencia entre los 6 y los 17 puntos. Como a Televisión Nacional se le ha solicitado que se autofinancie, desgraciadamente no puede ir en contra de los gustos de las personas, que siempre van por los contenidos más livianos y por aquellos que puedan digerirse más fácilmente. Cada vez que canales como TVN y Canal 13 han hecho esfuerzos en este sentido a las 22.00 horas, los canales del lado siempre han ganado con programas como el de Kike Morandé. Por ejemplo, el año pasado Canal 13 tuvo la serie Héroes, un esfuerzo con algo de ficción, pero que no pudo batir al resto.

Por último, sobre algunas de las observaciones que le merece la designación de los miembros del directorio, que aumenta de seis a ocho. Cree que hay una serie de generalidades a las que habría que atender. Por ejemplo, la exigencia de cualidades profesionales. La industria de la televisión es bastante compleja y ha visto los modelos que se usan en otros países. Evidentemente, son personas que tienen cualidades profesionales, pero en lo que se llama la complejidad del negocio audiovisual. Es decir, en un directorio de Televisión Nacional, algún gerente de producción o alguien que haya ocupado responsabilidades de producción y que sepa cómo funcionan las sintonías, que sepa que un programa sobre Pablo Neruda puede implicar serias pérdidas para un canal, debe estar al lado de un historiador, y al lado de este último debe haber un periodista, pero no cualquiera, sino uno que tenga conocimientos sobre producción televisiva y sus costos, y experiencia respecto de lo que significan los mercados externos.

En la composición de los directorios en Francia, por ejemplo, se puede encontrar a un abogado de la facultad de Assas, pero que trabajó en el gabinete del ministerio de cultura como jefe de gabinete, o a un historiador que ha estado vinculado con la producción de emisiones literarias, etcétera. Es decir, aparte de su título y experiencia, son personas que tienen un grado de conocimiento de lo que significa la industria audiovisual, lo que es sumamente importante.

Está bien –a su juicio- ampliar el número a ocho, o quizás a más, pero es difícil encontrar a alguien que tenga un concepto de la responsabilidad de un canal, que tenga conocimientos sobre la evolución de ese mercado que cambia diariamente, y que, además, represente o sea capaz de respetar todas las sensibilidades políticas. Es difícil, pero hay que encontrarlo, porque el directorio de un canal tan importante como TVN debe estar a esa altura. No pueden ser simplemente buenos abogados o buenos profesores quienes lo integren; deben ser personas que conozcan este negocio.

Actualmente los canales que no son TVN están comenzando a vender la publicidad a granel, es decir, bajan sus tarifas. Pero Televisión Nacional no la puede bajar porque lo contrario significaría lo que se conoce como ensuciar la pantalla.

Por ejemplo, el canal que ha tenido la mayor progresión en 2008 en términos de publicidad es la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, con un 140 por ciento de aumento en su publicidad, según las cifras de Achap. Ese guarismo viene de los infomerciales. Pero eso es ensuciar la pantalla, y Televisión Nacional de Chile, por lo que figura en su carta, no la puede ensuciar.

Hay una cantidad de temas que son fascinantes y complejos, que los miembros de un directorio tienen que comprender.

La señora Faride Zerán Chelech, directora del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, señaló, en primer término, que la ley de Televisión Nacional es muy antigua y da cuenta de una realidad a la que hoy se enfrenta. Y que se trata de una ley que contiene una serie de aspectos, desde el inicio de la transición a la democracia.

En general, si bien el proyecto le parece interesante, apunta a dos cosas que, a su juicio, son sustantivas. La primera se refiere a que uno de los cambios de fondo que se plantean trae una especificación del rol de la televisión, cuál es su línea, cuál es su deber ser, lo que significa pluralismo, cómo enfrentarlo y todo lo que se sabía que estaba definido en la ley anterior. Eso se reitera acá, como una suerte de contexto de buenas intenciones. Sin embargo, el cambio concreto que se da es el de subir de seis a ocho los miembros del directorio de Televisión Nacional de Chile.

En relación a lo primero, manifestó su duda y preocupación acerca de todos los elementos que están en la ley. Por ejemplo, que Televisión Nacional debe registrar la diversidad, pluralidad, dar cuenta de la realidad de regiones, de la de los pueblos originarios, de lo que es la construcción de nuestra identidad cultural, etcétera. Mientras que en la práctica ha costado para lograr lo que son sus demandas, lo que se evidencia es una suerte de malestar en la opinión pública sobre el rol de la televisión del Estado.

En ese sentido, los elementos que están señalados de manera muy general lo siguen estando y no aparecen como elementos sustantivos donde, efectivamente, Televisión Nacional debe cumplirlos y dar cuenta cada cierto tiempo de ellos.

En cuanto al aumento de los directores, de seis a ocho, cree que efectivamente es un cambio duro por cuanto no se habla de cuáles deben ser sus características.

Subrayó que el pluralismo se mide no sólo por la representación que tiene cada uno de los partidos políticos sino por una declaración cultural, una dimensión regional y otras que no necesariamente son encarnadas por los partidos políticos. Entonces, subir de seis a ocho el número de directores es decir que si el Partido Comunista no estaba incorporado al cuoteo, se puede incorporar, así como a otros grupos, y de esa manera cumplir con ese deber.

Piensa que eso es insuficiente, en la medida en que efectivamente se asimile el concepto de pluralismo a representación de los partidos políticos y no a esa otra dimensión que incluso es mucho más importante, como lo es la cultural, la que puedan entregar nuestros pueblos originarios, nuestros rectores de universidades estatales o los representantes de la industria audiovisual.

Argumentó que el otro punto de fondo de la televisión pública se refiere a la posibilidad de abrirse a lo que significa el acceso a las nuevas tecnologías, lo que implica el desafío de la televisión digital; desarrollar nuevos negocios en esas áreas, etcétera. Esos son los puntos centrales de la ley, como grandes cambios. Pero, a su juicio, son insuficientes en tanto siguen dejando en tierra de nadie el rol que la televisión pública debe cumplir en lo que respecta a la promoción del debate nacional, democrático y cívico.

Chile es uno de los países con menor apego al concepto de democracia; cree que aparecía en el número 7 u 8 dentro del ranking de países latinoamericanos, en donde cerca de un 50 por ciento de la población expresaba que le daba lo mismo si había una dictadura o una democracia. Estos elementos debieran alarmar a la sociedad, y a los Diputados como representantes de la ciudadanía. Cree que en ese sentido la televisión pública debe jugar un rol mucho más proactivo en la construcción de una cultura cívica y democrática, que el que señala la letra y se pone aquí como marco general, pero en donde no existe una demanda mayor.

Lo mismo ocurre con el tema cultural, el cual puede ser visto en dos dimensiones: aquella que tiene que ver con la creación y difusión del arte como creación de nuestros artistas, y la que tiene que ver con los modos de cómo funciona una sociedad en su conjunto, lo cual es mucho más amplio.

La ausencia del primer factor en la televisión pública es francamente alarmante. Al menos, en ese sentido, debería plantearse una cuota de pantalla; y no de franja cultural, sino de cuota de pantalla en horarios que no sean de la 1 de la madrugada o 3 de la tarde, para aquellos programas tanto de contenido y difusión de la creación cultural, constructora de identidad, que no deja de ser un elemento central, como para la existencia de debates y conversación, en donde las distintas visiones de mundo, no solamente política-partidistas, sino de concepto y concepción filosófica, puedan efectivamente circular y hacerse parte de lo que es un país que sufre de una ausencia de contexto cultural que hace que se tenga muy buen crecimiento “económico”, pese a la crisis, pero, desde el punto de vista del ser humano y su desarrollo, con bastantes problemas, incluso sin entrar a hablar de educación.

Sintetizando, no basta con subir de seis a ocho si efectivamente a esos directores no se les da una dimensión de pluralismo que vaya más allá de los partidos políticos. En segundo lugar, en el caso de la creación, tanto cultural como lo que significa la cultura en su más amplio sentido, se le debe dar una cuota de pantalla asignada. En tercer lugar, en ese directorio deben estar representados miembros de la industria, de los pueblos originarios, de las regiones, y otros de la sociedad civil, y no de los partidos políticos.

Cree que ahí hay un tema que sigue estando pendiente y evidencia que este país tiene problemas en educación y en sus distintos sectores, y en donde más del 50 por ciento de la población no entiende lo que lee, y además efectivamente exige y demanda un rol mucho más proactivo de la televisión pública, no sólo en información sino también en educación, mas no tanto de entretención, que es lo que más domina en la pantalla.

La señora Tehani Staiger, secretaria ejecutiva de Plataforma Audiovisual y Presidenta de MUCIA, Plataforma Audiovisual, señaló que representan a quienes producen los contenidos audiovisuales: técnicos, directores, productores, las mujeres del cine, actores, guionistas, y otros, y que durante 2007 y 2008 proveyeron al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Secretaría General de Gobierno y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de diversos insumos para la modificación de la legislación sobre Televisión Nacional de Chile y el Consejo Nacional de Televisión, que tendrían lugar con ocasión del advenimiento de la televisión digital terrestre.

Tras el despacho de dos mensajes desde la Segpres al Congreso Nacional, en octubre de 2008, pudieron constatar que algunas de sus observaciones sectoriales fueron incorporadas. No obstante, el Ejecutivo no ofreció una adecuada agenda de participación sectorial y optó por despachar los proyectos de ley y entregar al Congreso la responsabilidad de dialogar con los diversos sectores.

Es por ello que hacen llegar ahora al Congreso, a través de las comisiones que estudian los dos mensajes señalados indicaciones puntuales a los cuerpos legales, que permiten inscribir en la legislatura ciertos puntos de vista, como los siguientes:

1. En relación con el mensaje que modifica la ley de Televisión Nacional de Chile.

a) Sobre la concatenación de la televisión con la industria audiovisual nacional.

Para su satisfacción, el artículo 3°, letra e), del proyecto de ley incorpora el objetivo de fomentar la industria audiovisual nacional, pero tan sólo a través del crecimiento de una cuota de pantalla televisiva, que no está bien definida. Es por ello que proponen definir que dicha cuota sea no meramente para “contenidos producidos en el país”, sino que a mayor especificidad, para “creaciones audiovisuales de autores nacionales”, de modo que los matinales, las telenovelas, los noticiarios, los realities y los talk shows, entre otros, sean excluidos de la sumatoria para calcular la cuota de pantalla realmente utilizada.

En ese sentido, no les parece necesario elevar la cuota del canal público a 60 por ciento, sino que sólo a 50 por ciento. Esto cobra aún mayor sentido si el canal público estructura una “señal 2”, destinada exclusivamente a obras audiovisuales de autores nacionales, protegidas por la ley N° 17.336, de propiedad intelectual. De no ser así, Televisión Nacional de Chile podría garantizar facilidades para la transmisión de una señal broadcast, concesionada, a otra entidad de su sector, que asegure el acceso universal a los contenidos audiovisuales de autores nacionales, en atención a lo que ya está propuesto en el artículo 3°, letra e).

b) Sobre la noción e importancia de la diversidad cultural.

El proyecto de ley de TVN vuelve a hacer hincapié en la noción de “pluralismo”, ya contenida en la ley anterior, y que dice relación con la participación, en la televisión pública, de todas las tendencias partidistas, en cuanto el Senado es quien aprueba la composición de su directorio, propuesto por la Presidencia de la República.

El sector, en cambio, considera que la televisión pública debe incorporar en el centro de su misión la diversidad cultural, además del pluralismo. Esto, en particular, teniendo a la vista la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales, instrumento internacional aprobado por la Unesco en octubre de 2005 y ratificado por el Congreso Nacional, a iniciativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El sector considera que el objetivo de promoción de la diversidad de expresiones culturales es fuertemente potenciado por la transmisión por televisión de libre recepción de diversas creaciones audiovisuales de autores nacionales, en particular, dado el alto consumo de este servicio público en Chile. Por ende, la importancia de la promoción de la diversidad cultural debe estar reflejada de mayor modo en una ley, en particular, en el inciso final del artículo 3°, como, también, en el artículo 4°, letra d), que define la idoneidad de los candidatos a integrar el directorio de TVN.

c) Sobre la representación del sector en el directorio de Televisión Nacional de Chile.

Para garantizar la promoción de la diversidad de las expresiones culturales y para asegurar el cumplimiento del objetivo propuesto en el artículo 3°, más allá del pluralismo partidista, el sector propone que al menos uno de los miembros del directorio sea un creador audiovisual nacional de reconocido prestigio, de modo que el directorio no represente tan sólo tendencias políticas, sino que también la voz de los creadores audiovisuales se haga sentir en el seno del canal público, con derecho a voz y voto.

d) Sobre el régimen de autofinanciamiento.

La ley actual impide que TVN sea verdaderamente una televisión diferente a las privadas, en tanto le exige autofinanciarse. Esto induce a la homologación de las programaciones y las franjas con los canales privados de televisión. El proyecto de ley actual presenta un avance importante al modificar el artículo 25, que faculta a TVN a postular a otros fondos públicos para cumplir con sus nuevos objetivos, indicados en el artículo 3°. Sin embargo, creen que principalmente las propias utilidades de TVN, a partir de la publicidad y los nuevos negocios y no sólo fondos públicos, deben ser destinadas a mejorar la calidad y diversidad de su programación. En razón de ello, proponen modificaciones a los artículos 24 y 26 que eliminan las atribuciones del ministro de Hacienda sobre la materia y que empoderan al directorio de TVN para destinar hasta el ciento por ciento de las utilidades en el cumplimiento de sus objetivos, por encima del acceso a fondos públicos, a los que podrá postular. Esto es consonante con el aumento en las condiciones exigidas a los candidatos a integrar el directorio de TVN y la exigencia de rendir cuenta pública al Senado anualmente, condiciones suficientes para garantizar la independencia de la red estatal, sin tutela adicional de Hacienda.

Para asegurar una concatenación efectiva entre creación audiovisual y televisión pública, proponen, además, que un 5 por ciento de los ingresos brutos de TVN constituyan una donación anual directa al Fondo de Fomento Audiovisual, que financia, vía concurso, nuevos unitarios audiovisuales de creadores y productores nacionales.

El señor Leonardo Estrade-Brancoli, asesor legislativo, realizó una lata exposicón en el seno de vuestra Comisión respecto del concepto de género que se utiliza en materia televisiva, recalcando el hecho de que, a su juicio, durante mucho tiempo se ha observado en la televisión importantes grados de discriminación por género.

Agrega que, aún cuando las orientaciones programáticas de Televisión Nacional adhieren al principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, señalando en ellas que se procurará promover una cultura de no discriminación, que se evitarán estereotipos y que en el tratamiento del tema relativo a las mujeres se deberán observar, al menos, criterios:tales como reconocer la importancia que desempeña la mujer en la sociedad; evitar la imagen de que ciertas actividades son exclusivamente para hombres y otras para mujeres; evitar las expresiones sexistas, el trato condescendiente, los términos peyorativos o el uso de estereotipos ofensivos, ello no siempre se cumple.

Lo señalado, expresó, justificaría una eventual modificación legal respecto de los directores de Televisión Nacional para incorporar dentro de la ley de televisión dos cosas: primero, el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, tal como se ha hecho presente en la legislación extranjera, y, segundo, que del directorio, al menos, uno -puede ser hombre o mujer- tenga una misión específica sobre la igualdad de género que acaba de mencionar.

Asistieron, finalmente, representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores de Televisión Nacional de Chile quienes manifestaron su particular interés en que los cambios legislativos en estudio se orienten a la misión de la empresa, que es una de características propias y especiales y que, a juicio de ellos, el proyecto aborda en términos débiles e insuficientes, olvidando aspectos como los laborales, morales o culturales, puesto que reconocen que la labor de la televisión pública es preocuparse de ellos versus los contenidos de la televisión privada o puramente comercial, en el marco de la batalla por los auspiciadotes y la presión del rating.

Señalaron, además, que ello ha significado que históricamente la batalla entre la misión del canal y el financiamiento del mismo, la ha ganado este último aspecto, por lo que un tratamiento legislativo adecuado y robusto es cada día más necesario.

Finalmente, agregaron que en materia de fiscalización de la empresa prefieren que ésta se realice por la Cámara de Diputados y no por el Senado, y que debe transparentarse las políticas de remuneraciones de los cargos directivos y del Directorio.

Por su parte los señores Diputados realizaron una larga y meditada discusión de los contenidos de este proyecto en informe, cuyos detalles in extenso se encuentran en sus actas, versiones taquigráficas y audio de sus sesiones, para conocimiento de los señores parlamentarios, en la Secretaría de ella, producto de lo cual formularon una serie de observaciones, tanto al texto original del Mensaje como tambien a las indicaciones que el Ejecutivo introdujo durante la discusión de la iniciativa de ley. Dichas observaciones, y como se desprende de los resultados del estudio en particular del proyecto, no siempre fueron unánimes pero permiten identificarlas al menos en las siguientes:

-- el pluralismo del Directorio no debe estar enfocado solo a lo político, pues a juicio de algunos miembros de vuestra Comisión es importante que estén representadas las voces críticas, las de la intelectualidad, las de las regiones, las de las etnias, todo ello en el marco del pluralismo de la sociedad chilena y no simplemente acotado al empate entre los dos grandes bloques mayoritarios con representación parlamentaria.

-- el hecho de que Televisión Nacional de Chile no se encuentra en igualdad de condiciones que el resto de los canales pertenecientes a la televisión privada, determina la necesidad de dotarla de financiamiento público. Al respecto, señalaron que Televisión Nacional tiene una responsabilidad tremenda y debe asumir el reto y el compromiso de llevar no sólo entretención sino también educación a todos los hogares de Chile, tanto cívica como republicana, y valores tales como la tolerancia; el respeto al que piensa distinto, cultura, y otros temas que convocan escaso rating pero que son parte de la labor de una televisión pública.

-- coincidieron en que la labor de fiscalización respecto de Televisión Nacional de Chile debe importar la presencia de la Cámara de Diputados, y no su ausencia como propone el texto del Mensaje, en razón de que ella constitucionalmente ejerce dichas facultades.

-- tener presente –a juicio de algunos de sus integrantes- que la televisión en Chile afecta a dos bienes jurídicos precarios e importantes, que fueron descuidados en el pasado y que hoy se deben cautelar: el acceso a la información y la libertad de expresión.

-- respecto de la carga de transmitir la señal del canal del Congreso Nacional no hubo unanimidad, pero la posición mayoritaria estuvo por apoyar la idea porque, a juicio de ellos, cada una de sus ramas requieren comunicar directamente a la ciudadanía las funciones legislativas, de fiscalización y de representación que cumplen sus integrantes, además de contribuir a la formación cívica de la misma, estimando que no es posible que sólo el público que dispone de medios para pagar cable se entere de la etapa final de un proyecto de ley, es decir su votación, ya que lo esencial es conocer la tramitación completa, las discusiones y estudio en las distintas comisiones por parte de los Diputados.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en sus sesiones ordinarias de fecha 11 de marzo, y 1° y 8 de abril de 2009, sometió a discusión particular el proyecto adoptándose los siguientes acuerdos:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de emisión de señales de televisión, servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres y otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión, Internet y producción discográfica.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

En especial, tendrá todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general y público, conforme al artículo siguiente.”

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

“1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.”.”.

Esta indicación busca dotar a TVN de la flexibilidad necesaria para enfrentar los nuevos escenarios digitales donde lo principal será la producción de imágenes audiovisuales atrayentes para los espectadores, no limitándose a los medios utilizados tradicionalmente, ya que la TV tal cual la conocemos hoy en día , sufrirá un cambio sustantivo. En este caso el objeto de la empresa televisiva se hace menos rígido, permitiéndole una mayor competitividad con los otros canales.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Televisión Nacional de Chile está al servicio del bien común, para lo cual deberá propender a:

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Sustitúyese el encabezado del artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

a) Fomentar el pluralismo y el desarrollo cultural, ofreciendo una amplia variedad de programas, de alta calidad.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

a) Fomentar el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

c) Promover los derechos de los pueblos originarios y especialmente el respeto de su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, entre otras, especialmente los derechos de los pueblos originarios, como en general de todo grupo, tradición o cultura que con su particular forma de plantearse frente a la realidad, enriquezca los valores nacionales, la visión que cada ciudadano tiene de su país, y aquella que proyecta Chile dentro del continente y dentro de la comunidad internacional.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

d) Generar las condiciones para la integración regional e internacional del país, tanto a través de acciones y contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de iniciativas que proyecten a Chile en el mundo. En esta tarea podrá realizar producciones conjuntas con entidades de otros países de América Latina y el mundo y disponer de una señal internacional.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 60% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Del mismo modo prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica, o de equipamiento a terceros.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por diez votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

f) Facilitar el acceso al archivo y contenidos de Televisión Nacional de Chile con fines educacionales o de promoción del bien común.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por siete votos a favor, y seis en contra.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional en sus distintos niveles; productiva, cultural; sanitaria; y, en general todas aquellas que promuevan el bien común.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

Esta indicación del ejecutivo fija explícitamente el rol que debe cumplir un canal de TV del estado. Se dirige fundamentalmente a señalar un rol de bien común. Este rol se define con tareas especificas que debe cumplir TVN, a través de su programación, fortaleciendo y promoviendo: la diversidad cultural; valores y derechos fundamentales; la expresión pluralista de la realidad; identidad y cohesión social; estimulo a la industria audiovisual nacional; contribución a otros medios de comunicación con material audiovisual; e integración de las diversas áreas de la actividad nacional.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al "correcto funcionamiento" del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir los incisos finales por los siguientes:

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al "correcto funcionamiento" del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Con esta indicación se reconoce que la tarea de TVN debe ser cumplida a través de diversos medios o señales televisivas, por lo que deja de ser una estación de señal única para ser un multiplex.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Indicación del Diputado señor Sunico para incorporar el siguiente inciso final al artículo 3° de la ley 19.132:

“Televisión Nacional de Chile deberá portar la señal del canal de televisión perteneciente al Congreso Nacional dentro del espectro correspondiente a su concesión de televisión digital terrestre.”

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.

3) En el artículo 4º:

a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra “siete”, por la palabra “nueve”.

-- Indicación del señor Paya para eliminar la letra a) del numeral 3.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

b) Reemplázase en la letra b) del mismo inciso la palabra “seis”, por la palabra “ocho”.

-- Indicación del señor Paya para eliminar la letra b) del numeral 3.

Ambas indicaciones tienen por objeto impedir la pretensión del ejecutivo de ampliar el número de directores con el objeto de abrirse, a su juicio, a una manifestación más elocuente de un pluralismo, no solamente político, sino que también a ser la expresión de una diversidad cultural.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

c) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

La indicación del ejecutivo pretende armonizar la ley de TVN con la nueva ley de transparencia que entró en vigencia este año.

-- Puesta en votación fue aprobada por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Indicación de los señores Valenzuela y Walter para reemplazar la frase final del inciso cuarto del artículo 4° de la ley 19.132.-, por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, tres en contra y una abstención.

d) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes:

“Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Esta indicación del ejecutivo no solo se dirigía a ampliar el número de directores sino que acortaba su periodo de 8 a 4 años.

-- Puesto en votación el inciso séptimo fue rechazado por cinco votos a favor y seis en contra.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-- Indicación del Ejecutivo para intercalar, después del punto seguido (.) que sigue a la frase “Televisión Nacional” y antes de la palabra “Asimismo”, la siguiente expresión:

“Entre ellos se contará con un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; un ex ejecutivo de alguna empresa en servicios audiovisuales; y un Premio Nacional de ciencias o artes. La proposición respectiva deberá seguir ese orden de nombramiento.”.

Esta indicación busca fortalecer un Directorio que refleje efectivamente un real pluralismo cultural.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

-- Puestos en votación los incisos precedentes fueron aprobados por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Indicación de la Diputada señora maría Antonieta Saa y del Diputado señor Palma para agregar la siguiente letra e) al artículo 4° propuesto:

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

-- Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

Estos incisos busca simplificar el procedimiento que señalaba la ley para inhabilitar a algún director. Se propone que a priori un director declara su inhabilidad. Asimismo, se refuerza la función de bien común fijada para TVN, de manera que los directores tengan un mayor compromiso con ella y una mayor transparencia en sus decisiones.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii) Agrégase antes del punto aparte (.), presidida por una coma (,), la siguiente expresión: “, de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.”.

-- Puesta en votación la letra a) fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6.

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”

-- Indicación del Ejecutivo para introducirle las siguientes modificaciones:

a) Para modificar el encabezado de su letra b) en el siguiente sentido:

i) Reemplázanse en el encabezado, el punto (.) por dos puntos.

ii) Agréganse los siguientes numerales nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

b) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como 2° y 3° respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

Esta indicación tiene por objeto transparentar la función del Directorio planteando inhabilidad para aquel Director que se relacione con empresas afines al rubro de TVN, o desarrolle otras actividades públicas incompatibles.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

c) Reemplázase en el número 3, número 6 nuevo, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

-- Puesta en votación la letra c) del numeral 4 fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

5) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

Las anteriores indicaciones, como el presente artículo, refuerzan la transparencia en la integración del Directorio de TVN, planteando inhabilidades para aquellas personas que tengan conflictos de intereses o posean antecedentes comerciales irregulares.

-- Puesto en votación fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

6) Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir el número 6, por el siguiente:

Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.”

Esta indicación fortalece la función del Director de Televisión Nacional en cuanto a realizar un reconocimiento pecuniario acorde a las nuevas obligaciones que le impone la ley, en cuanto a dedicación, tiempo y cumplimiento de las nuevas funciones señaladas en la ley.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

7) En el artículo 13º:

a) En el número 1 del inciso primero, sustitúyese la palabra “cinco”, por la palabra “seis.

-- Puesta en votación fue rechazada por nueve votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

b) Elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”, del inciso tercero del artículo 13°.

Esta indicación armoniza la nueva función del Director con el tiempo y la dedicación que le exigen las nuevas tareas de TVN.

-- Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

8) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15º, como punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

Esta indicación tiende a facilitar la gestión del Directorio en cuanto a que sus decisiones se ejecuten en un menor tiempo.

-- Puesto en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

9) En el artículo 16º:

a) Sustitúyese, en la letra a), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

b) Sustitúyese, en la letra b), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

c) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose la numeración de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción del interés general y público.”

-- Indicación del señor Paya para reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por once votos a favor y una abstención.

d) Reemplázase la actual letra d), que pasó a ser e), por la siguiente:

“e) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión y elaborar e implementar un sistema de indicadores de evaluación del logro de las funciones y tareas que esta ley le encomienda a Televisión Nacional.”.

Esta propuesta del Ejecutivo busca mayor incidencia del Directorio en el cumplimiento de las nuevas tareas de TVN.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.

e) Agréganse, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), los siguientes literales:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.

Esta indicación busca mayor supervisión del Directorio sobre la función del Director Ejecutivo.

-- Puesta en votación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

k) Aprobar la programación cuatrimestral que será emitida por Televisión Nacional de Chile.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

10) En el artículo 18:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser el inciso cuarto nuevo:

“El Directorio determinará, en normas de carácter general, aquellos actos y contratos que requerirán la aprobación del Presidente del Directorio.”

-- Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”

-- Puesta en votación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

11) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 22º, la expresión “estrictamente”.

-- Puesta en votación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.

12) Agrégase los siguientes incisos al artículo 24º:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

-- Puesto en votación fue aprobado por siete votos a favor y seis en contra.

-- Indicación del Ejecutivo para agregar como inciso final, el siguiente nuevo inciso a los dos que se adicionan, suprimiendo las comillas y el punto que están después del punto que sigua a la expresión “al respecto”:

“El sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos que pueda percibir por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y/ o de otras prestaciones de servicios adicionales o complementarios.”.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

13) Reemplázase el artículo 25º por el siguiente:

“Artículo 25°.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir la palabra “deberá” por “podrá” del artículo que se propone.

Estas indicaciones del ejecutivo van dirigido a flexibilizar el financiamiento de TVN acorde al cumplimiento de su nueva tarea de bien común que la ley le asigna.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

14) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27º, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública que, conforme a las normas del Consejo Nacional de Televisión, sean ofrecidas, en igualdad de espacio y condiciones, a todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.”.

Esta propuesta intenta armonizar la ley de TVN con las regulaciones presentadas al advenimiento de la Televisión Digital Terrestre contenidas en el proyecto de reformas ingresada por el ejecutivo sobre la ley del Consejo Nacional de Televisión.

-- Puesto en votación fue rechazado por seis votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

15) Sustitúyese el artículo 28º por el siguiente:

“Artículo 28.- Los órganos del Estado podrán contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios que requieran para la producción o transmisión de programas.”

-- Puesto en votación fue rechazado por cinco votos a favor, cinco en contra y una abstención.

16) Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Senado dos veces al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25 inciso segundo, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 34 bis por el siguiente:

“Artículo 34° bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de Senadores y Diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Para agregar como nuevo artículo transitorio el siguiente:

“Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá proponer al Senado a los dos nuevos Directores que cumplan con los nuevos requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.132, modificados por la presente ley. Dicha propuesta deberá incluir un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; y un ex ejecutivo de alguna empresa importante en servicios audiovisuales. El actual Presidente y los demás Directores continuarán desempeñando sus funciones en calidad y por el período que se haya conferido en sus nombramientos.

En caso de producirse una o más vacantes con posterioridad al nombramiento a que se refiere el inciso anterior, él o los directores propuestos deberá ser un Premio Nacional de ciencias o artes.”.

-- Puesto en votación el artículo fue rechazado por once votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, vuestra Comisión rechazó los siguientes numerales del artículo único permanente, como tambien las indicaciones que se señalan:

-- Indicación del Diputado señor Bertolino para eliminar la letra c del artículo 3° del proyecto.

-- Puesta en votación fue rechazada por tres votos a favor, cinco en contra y una abstención.

-- Indicación de la Diputada señora María Antonieta Saa y del Diputado señor Palma para intercalar en el artículo 3° propuesto en el numeral 2 del proyecto la siguiente letra C):

“c) Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres procurando una cultura de no discriminación entre los sexos, evitando mostrar que ciertas actividades son exclusivamente para hombres y otras para mujeres, como asimismo evitar proferir expresiones sexistas o incluir estereotipos ofensivos. “

-- Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones.

-- Indicación de los Diputados señores Egaña; Farias; Meza; Robles; Valenzuela, y Walker, para agregar una letra h nueva en el artículo 3° propuesto en el numeral 2 del proyecto:

“h) Promover la identidad de cada una de las regiones del país por la vía de canales regionales, los que deberán emitir, necesariamente, programas informativos locales, destinados, además, a reportajes y aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, la que deberá abarcar, al menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos en contra y cuatro abstenciones.

-- Indicación de la Diputada señora María Antonieta Saa y del Diputado señor Palma para agregar, en el inciso séptimo del artículo 4° propuesto por el proyecto, luego de la palabra “años” la siguiente frase “y deberán cada uno de ellos velar por los principios señalados en el artículo 3°.”

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 3

d) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes:

“Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

-- Puesto en votación el inciso séptimo fue rechazado por cinco votos a favor y seis en contra.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 7

a) En el número 1 del inciso primero, sustitúyese la palabra “cinco”, por la palabra “seis.

-- Puesta en votación fue rechazada por nueve votos en contra.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

a) Sustitúyese, en la letra a), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

b) Sustitúyese, en la letra b), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

d) Reemplázase la actual letra d), que pasó a ser e), por la siguiente:

“e) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión y elaborar e implementar un sistema de indicadores de evaluación del logro de las funciones y tareas que esta ley le encomienda a Televisión Nacional.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

e) Agréganse, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), los siguientes literales:

k) Aprobar la programación cuatrimestral que será emitida por Televisión Nacional de Chile.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 10

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser el inciso cuarto nuevo:

“El Directorio determinará, en normas de carácter general, aquellos actos y contratos que requerirán la aprobación del Presidente del Directorio.”

-- Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 11

11) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 22º, la expresión “estrictamente”.

-- Puesta en votación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.

-- Numeral 14

14) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27º, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública que, conforme a las normas del Consejo Nacional de Televisión, sean ofrecidas, en igualdad de espacio y condiciones, a todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.”.

-- Puesto en votación fue rechazado por seis votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

-- Numeral 15

15) Sustitúyese el artículo 28º por el siguiente:

“Artículo 28.- Los órganos del Estado podrán contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios que requieran para la producción o transmisión de programas.”

-- Puesto en votación fue rechazado por cinco votos a favor, cinco en contra y una abstención.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Al entrar en vigencia esta ley, el actual Presidente y los demás Directores continuarán desempeñando sus funciones por el tiempo que faltase para terminar el período por el que fueron nombrados.

En caso de producirse una o más vacantes en el Directorio, o si se debe realizar el nombramiento de Director por término de su período, el o los directores serán propuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso octavo, de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1°) un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; 2°) un ex ejecutivo de alguna empresa de servicios audiovisuales; y 3°) un Premio Nacional de ciencias o artes.”.

-- Puesta en votación la indicación fue rechazada por once votos en contra y ninguno a favor.

Asimismo, el señor Presidente de la Comisión, Diputado señor Paya consideró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1.- De los Diputados señores Farías; Meza, y Valenzuela para reemplazar el inciso primero del artículo 26 de la ley 19.132 por el siguiente:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como reserva de capital. En todo caso, un cinco por ciento de los ingresos brutos facturados deberán ser donados anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley 19.981 artículo 8 letra c) sin requerir de aprobación del Directorio.”

2.- Del Diputado señor Valenzuela para agregar en el inciso primero del artículo 26 de la ley 19.132, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En todo caso un 20% de las utilidades deberán ser donadas anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° c) de la ley 19.981, sin requerir de aprobación del Directorio.”

3.- De los Diputados señores Farias; Meza, y Valenzuela, para modificar el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Asimismo, el directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento la misión de la empresa conforme a lo prescrito en el artículo 3 de la ley”.

b) En el inciso segundo, que pasó a ser tercero, a continuación del punto final, agréguese la siguiente frase: “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4 letra d) los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos” antecedida de una coma.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO TO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, entre otras, especialmente los derechos de los pueblos originarios, como en general de todo grupo, tradición o cultura que con su particular forma de plantearse frente a la realidad, enriquezca los valores nacionales, la visión que cada ciudadano tiene de su país, y aquella que proyecta Chile dentro del continente y dentro de la comunidad internacional.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Televisión Nacional de Chile deberá portar la señal del canal de televisión perteneciente al Congreso Nacional dentro del espectro correspondiente a su concesión de televisión digital terrestre.

3) En el artículo 4º:

a) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

b) Reemplázase la frase final del inciso cuarto por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”

c) Reemplázanse su inciso octavo por el siguiente, y agrégase los siguientes nuevos incisos 9 y 10:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Entre ellos se contará con un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; un ex ejecutivo de alguna empresa en servicios audiovisuales; y un Premio Nacional de ciencias o artes. La proposición respectiva deberá seguir ese orden de nombramiento. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii) Agrégase antes del punto aparte (.), presidida por una coma (,), la siguiente expresión: “, de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.”.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6:

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”.

c) Agréganse los siguientes numerales nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

d) Reemplázase en el número 3, número 6 nuevo, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

e) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como segundo y tercero, respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del artículo anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

5) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

6) Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.”.

7) En el inciso tercero del artículo 13º eliminase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

8) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15º, como punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

9) En el artículo 16º:

a) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose los literales de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

b) Agrégase, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), el siguiente literal:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.”

10) En el artículo 18 agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”

11) Agréganse los siguientes incisos al artículo 24º:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.

El sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos que pueda percibir por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y/ o de otras prestaciones de servicios adicionales o complementarios.”.

12) Reemplázase el artículo 25º por el siguiente:

“Artículo 25°.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa podrá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

13) Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34° bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de Senadores y Diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON ANDRÉS EGAÑA RESPALDIZA

SALA DE LA COMISION, a 15 de abril de 2009.

Acordado en sesiones de fecha 12 y 17 de noviembre, 1°, 3, 10, y 15 de diciembre de 2008, y sesiones de fecha 5, 7, 12, 14, 19, y 21 de enero; 4, 10, y 11 de marzo, y 1°, 8, y 15 de abril del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Bertolino; Egaña; Farías; González; Martínez; Meza; Montes, Moreira; Paya; Sepúlveda, don Roberto; Sunico; Valenzuela, y Walker.

Asistieron, asimismo, a dichas sesiones los Diputados señores Becker; Bobadilla; Correa; Enriquez-Ominami, García; Jarpa, Schilling, y Núñez.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Además de la televisión electrónica tradicional
existía también una televisión mecánica desarrollada por Paul G. Nipkow. Biblioteca del Congreso Nacional.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

ADECUACIÓN DE LEY Nº 19.132, SOBRE TELEVISIÓN NACIONAL, A CAMBIOS SOCIALES Y TECNOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Andrés Egaña.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 6191-19, sesión 97ª, en 6 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 20ª, en 28 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor EGAÑA.- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Ciencia y Tecnología paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 19.132, sobre Televisión Nacional de Chile.

Cabe mencionar que su excelencia la Presidenta de la República hizo presente la urgencia con calificación de suma para el despacho, en todos sus trámites constitucionales, de este proyecto. Hoy, nuevamente lo ha calificado con suma urgencia, a pesar de que había retirado dicha calificación.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo ; el ex ministro secretario general de Gobierno , señor Francisco Vidal ; el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor René Cortazar ; el subsecretario general de Gobierno , señor Neftalí Carabantes , y los asesores de dicha secretaría de Estado, señor Jorge Olave y señora Daniella Tudela .

Antecedentes Generales

Consideraciones preliminares.

El proyecto de ley contenido en el mensaje Nº 943-356 tiene como objetivo modificar la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, norma que la ha regido desde 1990 a la fecha. Ante el advenimiento de la televisión digital terrestre, el proyecto de ley busca adaptar a TVN a los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos de la televisión.

Antecedentes históricos.

La televisión eléctrica y analógica que conocemos, es decir, la transmisión de audio e imágenes a través del espectro radioeléctrico, comienza como tal en los años treinta, luego de una disputa de desarrollos tecnológicos entre varias compañías de Inglaterra, Estados Unidos de América y otros países europeos, desde finales del siglo XIX.

Como hitos importantes hay que mencionar que la empresa General Electric comienza a realizar emisiones irregulares en 1928. En 1936, la BBC -que hacía emisiones experimentales desde 1929- comienza a transmitir regularmente dentro de Londres y, en Estados Unidos de América, la NBC comienza las primeras emisiones regulares en 1939.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la televisión se masifica y se consolida como medio de comunicación masiva. En los años sesenta se desarrolla la televisión en colores, bajo una tecnología que no cambiará mayormente hasta la llegada de las señales digitales, en la década de los noventa.

Considerando la propiedad y sus contenidos, la televisión se ha desarrollado entre el modelo británico, de carácter estatal, público y planificado, y el modelo norteamericano, de carácter privado y comercial, sin más planificación que la competencia entre las emisoras. Cabe destacar que en Estados Unidos de América también existe una televisión pública, pero no tiene la importancia que este tipo de televisión tiene en otros países.

El poder de la televisión ha sido ampliamente conocido desde sus inicios, en especial en el campo de la influencia social y política.

La televisión en Chile.

1. De 1970 a 1980.

Las primeras emisiones de televisión en Chile comienzan de forma experimental en la Universidad Católica de Valparaíso, en 1957. Prontamente se le unen otras universidades que comienzan a experimentar con la televisión, con lo que se empieza a articular en Chile un sistema de televisión de carácter universitario y estatal, es decir, son las universidades las que comienzan el desarrollo de capacidades sobre este nuevo medio de comunicación. En 1964 se les suma la empresa Televisión Nacional de Chile, formada por las empresas estatales Chile Films, Corfo y Entel .

En 1970, la ley Nº 17.377, orgánica de Televisión, consolida este modelo estatal-universitario de televisión, a través de tres pasos fundamentales: refunda Televisión Nacional de Chile, crea el Consejo Nacional de Televisión y determina que sólo podrán “establecer, operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional” Televisión Nacional de Chile y las universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso.

De esta forma, la primera ley de televisión puso un marco normativo muy cercano al modelo europeo, pero con una variación local: se dejó a las universidades la creación de los contenidos y la gestión de los canales. Igualmente, esa ley dejó en manos del Consejo Nacional de Televisión todo lo relativo a la fiscalización de los canales, alejando de esta función al Poder Ejecutivo .

Además, la primera ley de televisión de nuestro país contemplaba una serie de argumentaciones relativas a la influencia política y social de este medio de comunicación en la sociedad. En ese contexto, es pertinente citar lo señalado en la moción que da inicio a la citada ley, presentada el 2 de diciembre de 1969, por los diputados señores Castilla , Monares , Tudela , Pareto , Giannini , Carrasco y Pérez , a saber: “se ha excluido expresamente la posibilidad de que se establezcan canales de televisión comercial por las desventajas que este sistema ofrece a los fines sociales y culturales que se han tenido en mira, por su impacto deformador en la vida social del país al perseguirse de manera abierta o encubierta, pero inevitable, como se ha demostrado en los países donde existe, la comercialización completa del medio”.

2. De 1980 a 1991.

La nueva Constitución, aprobada en 1980, modificó los preceptos relativos al manejo de los canales de televisión abierta, ampliando los titulares que podían tener canales de televisión a los privados. Sin embargo, este cambio no tuvo mayor efecto hasta casi diez años después, ya que la ley anterior -la Nº 17.377, de 1970- siguió vigente hasta 1989, año en que fue derogada y sustituida por la ley Nº 18.838.

3. De 1991 a la actualidad.

Una vez recuperada la normalidad democrática, dos leyes -la Nº 19.131, de 1992, que modifica nuevamente el Consejo Nacional de Televisión, Cntv, y la Nº 19.132, que modifica a Televisión Nacional de Chile- pasan a regular la televisión chilena de libre recepción, hasta la actualidad.

El proyecto que se discute actualmente en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados modifica y moderniza la ley Nº 19.132, de forma tal que Televisión Nacional de Chile pueda adaptarse a las nuevas tecnologías audiovisuales, que hoy son la corriente principal. Estas nuevas tecnologías permiten ampliar los contenidos -de una programación a varias por canal-, su calidad técnica, los productos asociados a un programa y la manera de interactuar entre diferentes formatos tecnológicos asociados a la televisión.

En particular, el proyecto trata sobre el giro de la empresa, ampliando sus facultades de forma tal que tenga las mismas posibilidades que su competencia. También trata sobre la función pública de TVN, modificando los mandatos que, como televisión pública, debe cumplir en su programación. El nuevo proyecto establece, además, una nueva estructura y funciones de su Consejo Directivo y de su director, y modifica en parte su financiamiento.

Tal como explica la Presidenta de la República en los fundamentos del mensaje, el objeto último de este proyecto es “profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población”.

Consideraciones generales.

La presente iniciativa tiene por objeto reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad de las transmisiones de Televisión Nacional de Chile. Asimismo, propone una regulación que supere las disposiciones obsoletas y asegure la eficacia de la gestión de dicha empresa, así como la satisfacción del bien común.

Al respecto, el propio mensaje señala que la ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ya ha cumplido su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.

Por otra parte, a escala humana, nuestra sociedad ha experimentado profundas transformaciones políticas y económicas en estos últimos años, y las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material y espiritual, y de entretención, información y educación.

En términos más específicos, con esta propuesta el Ejecutivo busca profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, que consiste fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores.

Asimismo, la iniciativa en informe modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar en el nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra, desarrollar actividades -como ya se ha dicho- vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, Internet y la producción discográfica. Sus contenidos pueden resumirse en los siguientes objetivos:

-Misión pública y pluralismo.

Se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común.

-Eliminar exclusión.

Para el cumplimiento de las finalidades señaladas se destinan numerosas disposiciones para fortalecer la función del Directorio.

En primer lugar, se modifica el actual artículo 4º, con el objeto de aumentar de seis a ocho los miembros que son designados con acuerdo del Senado.

-Fortalecimiento del Directorio.

Se quita el carácter secreto a la sesión en que el Senado los designa, a la vez que se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.

Conjuntamente con este aumento del número de miembros del Directorio, se aumentan las mayorías calificadas que exigen hoy las normas, de modo de no alterar las mayorías exigidas.

En segundo término, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los directores. Así, se agregan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser director. A los relacionados con tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por una parte, un compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional, y, por otra, cumplir una serie de otras exigencias, como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido y poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del Poder Ejecutivo , ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a tales cargos, pues no podrán ser directores. Asimismo, se establece que los directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa distinta de su remuneración como director.

En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo al artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.

En cuarto término, el aumento de funciones y responsabilidades de los directores y del presidente va acompañado de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de presidente del Directorio o director ejecutivo de la empresa.

En quinto lugar, con el objeto de hacer más expeditas las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.

Finalmente, se dispone la comparecencia, dos veces al año, del Directorio de TVN al Senado para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.

Una de las modificaciones más importantes, mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, se relaciona con las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo.

En primer lugar, se deja expresado claramente que corresponde a él supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción del interés general y público.

En segundo término, se precisa claramente su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el director ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

-Financiamiento.

Se modifican ciertas rigideces en su financiamiento. Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en los concursos públicos que estén destinados justamente a promover las mismas finalidades del canal: el bien común. Por otra, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover, a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

-Gratuidad.

Actualmente, se prohíbe transferir gratuitamente o a precios inferiores a los de mercado espacio televisivo al Estado. La única excepción consiste en las campañas de interés público, siempre que todos los demás canales transmitan idéntica campaña.

En su reemplazo, se propone una regla que permita que todos los partícipes puedan actuar libremente, de modo que el Gobierno se encuentre en la obligación de ofrecer la campaña a todos los canales, pero sólo quedan con la obligación de transmitir los que la aceptaren. En tal caso, Televisión Nacional de Chile podrá cumplir tales tareas gratuitamente.

En cuanto a los artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, se ha pedido la opinión de la Mesa respecto de dos disposiciones, que consideramos de quórum calificado.

Personas recibidas por la Comisión.

En el marco de la discusión general del proyecto en informe, como, asimismo, del que permite la introducción de la televisión terrestre, la Comisión recibió al ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo Quesney ; al ex ministro secretario general de Gobierno don Francisco Vidal Salinas ; al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortázar Sánz ; al subsecretario general de Gobierno , don Neftalí Carabantes Hernández ; a los señores Patricio del Sol Guzmán y Sergio Cavagnaro Santa María, de la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Chile -Canal 13-; al señor Jorge Navarrete Martínez , presidente del Consejo Nacional de Televisión ; a los señores Mario Papi Beyer y Daniel Fernández Koprich , de Televisión Nacional de Chile; al señor Bernardo Donoso Riveros , presidente de la Asociación Nacional de Televisión; al señor Mario Arana Abarca , de la Asociación Regional de Canales de Televisión del Biobío; a la señora Manuela Gumucio Rivas , directora general del Observatorio de Medios; al señor Fernando Agüero Garcés , presidente del Colegio de Ingenieros de Chile ; al señor Lucas Sierra Iribarren , abogado; al señor Sergio Godoy Etcheberry , investigador de la Universidad Católica de Chile; al señor Alfredo Jocelyn-Holt , historiador; al señor Ricarte Soto , periodista; al señor Sebastián Soto , abogado del Instituto Libertad y Desarrollo; al señor Leonardo Estrade-Brancoli , asesor legislativo, y a los señores Roque Mella , Juan Cardemil y Jorge Arellano Soto , dirigentes de los sindicatos de trabajadores de Televisión Nacional de Chile, todos los cuales entregaron valiosos aportes y antecedentes que se encuentran a disposición de los colegas.

Por razones de tiempo, no voy a detallar ni a leer las importantes opiniones y antecedentes que cada una de las personas invitadas dio a conocer a la Comisión, las que se encuentran en el informe que los parlamentarios tienen en sus manos.

No voy a detallar cada una de las intervenciones que hubo en la discusión particular, pero hubo algunas indicaciones del Ejecutivo aprobadas y que considero interesantes.

En la letra c) del numeral 2) del artículo único del proyecto, en lo que respecta a promover los derechos de los pueblos originarios y especialmente el respeto de su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarla por la siguiente:

“c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, entre otras, especialmente los derechos de los pueblos originarios, como en general de todo grupo, tradición o cultura que con su particular forma de plantearse frente a la realidad, enriquezca los valores nacionales, la visión que cada ciudadano tiene de su país, y aquella que proyecta Chile dentro del continente y dentro de la comunidad internacional”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 5 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

Respecto de este punto hubo gran discusión.

Mediante la letra b) del numeral 3) del artículo único se pretendía aumentar de seis a ocho el número de directores designados por el Presidente de la República .

Sin embargo, por medio de indicación se suprimió dicho límite.

Además, fueron aprobadas por la Comisión las indicaciones del Ejecutivo que se refieren al financiamiento, la que libera y da ciertas atribuciones a Televisión Nacional de Chile y la relacionada con la gratuidad para realizar campañas promocionales.

Asimismo, el Presidente de la Comisión , diputado señor Darío Paya , consideró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1. De los diputados señores Farías , Meza y Valenzuela para reemplazar el inciso primero del artículo 26 de la ley Nº 19.132, por el siguiente:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo o parte de ellas, como reserva de capital. En todo caso, un cinco por ciento de los ingresos brutos facturados deberán ser donados anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley Nº19.981, artículo 8º, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio”.

2. Del diputado señor Esteban Valenzuela para agregar en el inciso primero del artículo 26 de la ley Nº 19.132, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En todo caso, un 20 por ciento de las utilidades deberán ser donadas anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º c) de la ley Nº 19.981, sin requerir de aprobación del Directorio.”

3. De los diputados señores Farías, Meza y Valenzuela para modificar el artículo 26 en la siguiente forma:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Asimismo, el directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa conforme a lo prescrito en el artículo 3º de la ley.”

b) En el inciso segundo, que pasó a ser tercero, a continuación del punto final, agréguese la siguiente frase: “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4), letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”, antecedida de una coma.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que constan en el referido informe, la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.

Acordado en sesiones de fechas 12 y 17 de noviembre y 1º, 3, 10 y 15 de diciembre de 2008; 5, 7, 12, 14, 19 y 21 de enero; 4, 10 y 11 de marzo, y 1º, 8 y 15 de abril de 2009, con asistencia de los diputados señores Bertolino , Egaña, Farías , González , Martínez , Meza , Montes , Moreira , Paya ; Sepúlveda, don Roberto ; Súnico , Valenzuela y Walker .

Asimismo, asistieron a dichas sesiones los diputados señores Becker , Bobadilla , Correa, Enríquez-Ominami , García , Jarpa , Schilling y Núñez .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , este proyecto constituye un gran avance para Televisión Nacional, que aun cuando es una televisión pública, funciona como privada. A través de esta iniciativa -tal como señaló el diputado informante - se le entregan al directorio atribuciones muy positivas para hacer realidad este avance.

Quiero hacer presente que voy a reponer en la Sala dos indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión, para lo cual cuento con la firma de más de cincuenta diputados.

En el artículo 3º se establecen los principios contemplados para Televisión Nacional.

La primera indicación es para intercalar en el artículo 3º propuesto en el numeral 2) del proyecto, la siguiente letra c):

“c) Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres procurando una cultura de no discriminación entre los sexos, evitando mostrar que ciertas actividades son exclusivamente para hombres y otras para mujeres, como asimismo evitar proferir expresiones sexistas o incluir estereotipos ofensivos.”

Estos principios están presentes en toda la televisión mundial y deben quedar explícitos en la iniciativa legal en estudio.

La opinión mayoritaria en la Comisión fue que esto está establecido en la Constitución; no obstante, no hicieron el mismo reparo, por ejemplo, para promover los derechos de los pueblos originarios respecto de su identidad social, o generar condiciones para la integración regional e internacional de Chile, fomentar el pluralismo y el desarrollo cultural, promover y respetar los valores democráticos, aspectos que también están establecidos en nuestra Constitución.

Es muy importante que se hagan explícitos estos valores, porque la televisión es un arma muy poderosa, que influye sobre todo en niños y jóvenes en materia de valores y principios.

El Consejo Nacional de Televisión ha realizado estudios -se pueden encontrar en su página web- que reafirman lo señalado, en los que se señala que al analizar cómo percibe la población la imagen femenina retratada en la televisión, se concluye que los telespectadores distinguen dos estereotipos de mujeres: unas, las de la farándula las otras, las de la prensa. Las de la farándula, sólo se basan en la explotación de su cuerpo; sólo representan la mitad de una mujer, porque no va unido al espíritu. Son valoradas negativamente, ya que son percibidas como vedettes de pantalla que profitan de su cuerpo como principal instrumento de trabajo y percibidas como indiscretas y confrontacionales. A la inversa, las mujeres de prensa son vistas como inteligentes, serias y sin necesidad de exponer en la pantalla su vida personal.

Esta fuerte dicotomía de la imagen de la mujer proyectada en determinados rubros programáticos de la televisión conlleva a una profunda desvalorización de las mujeres, lo que se podría constituir en una fuente de discriminación en contra de ellas. Ejemplos de estos programas hay muchos. Tenemos programas juveniles como Rojo; además, programas estelares, los que en algunos puntos específicos han propendido a la violencia en contra de la mujer, donde se sobredimensiona su rol sexy e incluso en algunas coreografías se propende a la violencia.

En cuanto a las telenovelas chilenas, ha habido un gran avance, porque muestran mujeres reales, completas; sólo en algunos casos se crean estereotipos que dañan la imagen de las mujeres reales. Las mujeres de la televisión se constituyen en modelos, y esto es relevante porque, según un estudio del mismo Consejo Nacional de Televisión, el 82 por ciento de las mujeres y el 76 por ciento de los hombres ven televisión a diario, siendo los peak de sintonía entre las 20 y las 23 horas, horario en el cual se transmite la mayor parte de estos programas. Cabe agregar que resulta particularmente preocupante que en este horario, especialmente después de las 22 horas, entre los televidentes haya niñas, niños y adolescentes.

En el ámbito de la televisión, normalmente se argumenta que ésta transmite los programas que la gente quiere ver; sin embargo, un estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión sobre el grado de satisfacción de los televidentes por la programación ofrecida por la televisión abierta, demuestra que se siente satisfecho sólo el 41 por ciento de las dueñas de casa, el 38 por ciento de las mujeres que trabajan fuera del hogar y el 40 por ciento de los hombres. Esto permite aventurar que la alta sintonía que existe en ese horario, superior al 80 por ciento, se debe a causas distintas del interés que pudiera existir por la programación. Lo importante es que estos principios queden establecidos en el artículo 3º.

La segunda indicación tiene por objeto dejar establecido que los miembros del directorio deben velar por la aplicación de los principios señalados en el artículo 3º. Con tal objeto, propusimos agregar en el inciso séptimo del artículo 4º, luego de la palabra “años”, la siguiente frase: “y deberán cada uno de ellos velar por los principios señalados en el artículo 3º”. Es decir, las programaciones no deben dañar los principios democráticos ni discriminar a los pueblos originarios y sí velar por la igualdad de los sexos.

Como digo, estas indicaciones están respaldadas por 52 señoras diputadas y señores diputados, razón por la cual espero que sean aprobadas por la Sala.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , quiero que me aclare un punto reglamentario.

Entiendo que este proyecto tiene calificación de “suma” urgencia y, por lo tanto, hay un límite de tiempo para las intervenciones de los diputados. Quiero pedirle que me aclare cuál es ese límite.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Así es, señor diputado. El límite es de diez minutos.

El señor PAYA.-

Gracias, señor Presidente.

Creo que resulta apropiado empezar refiriéndose a este aspecto reglamentario.

Este proyecto ha sido calificado por el Ejecutivo con “suma” urgencia. Veo que, de pronto, al Gobierno le vino el apuro. ¿Por qué? ¿Porque se trata de algo urgente? ¿O acaso es, simplemente, muñequeo político, por cierto, dentro de las reglas del juego; pero, al fin y al cabo, muñequeo? Aquí encontramos ambas cosas y quiero explicarlo en detalle.

Resulta incomprensible que, después de haber tenido años para avanzar en la materia, se pretenda que votemos en una sesión este proyecto tan importante, que regirá el futuro de Televisión Nacional, o de la televisión pública, como prefieren decir con tanto entusiasmo algunos colegas parlamentarios. Se pretende que votemos en general y en particular, todo muy rápido, en una sesión, sin que nos enredemos mucho en los detalles.

Nosotros pensamos que vale la pena detenerse en los detalles de este proyecto, y si no existe disposición del Ejecutivo para hacerlo, lo vamos a rechazar en general. No nos vamos a quedar sin discutir los detalles porque es, precisamente, la discusión que queremos tener. Como digo, en ese caso, lo vamos a rechazar en general, y la Concertación y el Gobierno tendrán que hacerse cargo de que el futuro de la televisión pública, como les gusta decir, se lleve adelante en el marco de una ley apoyada sólo por un sector.

¿Por qué digo esto? En rigor, este proyecto requería un artículo respecto del cual todos estábamos conscientes de que era necesario para avanzar en la materia. Por un tecnicismo legal, se necesita un artículo para implementar la televisión digital en nuestro país. Es algo en que estamos entrampados porque el freno de mano en esta materia lo tiene el Ejecutivo ; si no fuera facultad exclusiva de éste determinar qué norma establecerá para la transmisión de televisión digital, hace muchos años -probablemente, una década- que tendríamos televisión digital terrestre en Chile. Pero no es así porque, en esta materia, la Concertación avanza a la misma velocidad que el Transantiago. Hace años que esperamos que esto se materialice.

Efectivamente, en la ley que creó Televisión Nacional de Chile hay una norma que, de alguna forma, la restringe en este sentido; de manera que todos estábamos de acuerdo en que había que efectuar una modificación explícita de la ley para que no quedara duda alguna de que, en el nuevo escenario de la televisión digital, Televisión Nacional iba a poder competir con el resto de los canales en igualdad de condiciones, sin quedar metida en una camisa de fuerza que le impidiera lograr tal objetivo.

Ése es el artículo que se requiere en forma urgente. Lo que la Concertación pretende hacer respecto del resto del proyecto es, básicamente, construir un modelo de televisión pública susceptible de todas las formas de intervención y control por parte de la clase política, lo que la convertiría, como ocurre en muchos lugares del planeta, en una televisión de segunda categoría, con ratings de decimonovena categoría.

Entonces, cabe preguntarse, ¿qué ha funcionado mal en Televisión Nacional de Chile? ¿Qué es lo que no les ha gustado de ella, desde 1992 a la fecha? Que no hay contenidos nacionales. Desde ya, puedo decirles que este proyecto de ley la obliga a emitir contenidos de producción nacional inferiores a los que, en la práctica y desde hace mucho tiempo, viene exhibiendo. Entonces, no está ahí el problema; no se trata de que a Televisión Nacional se le esté pidiendo que haga algo por la industria audiovisual chilena que hoy no hace, porque actualmente está realizando más de lo que esta iniciativa le exige. De manera que el problema no radica ahí.

¿Acaso el Gobierno tiene problemas de pluralismo en Televisión Nacional? Objetivamente hablando, hay un problema: entre los actores políticos conocidos, el problema lo tiene el Partido Comunista; pero no con el directorio del canal, sino con la institucionalidad existente, porque históricamente se ha negado a incorporarse a coaliciones mayores. Por eso, no está presente ni siquiera en el Congreso Nacional. Pero es un objetivo declarado del Gobierno de la Concertación solucionar el problema, incluyéndolo en el directorio de Televisión Nacional.

En segundo lugar, rompen con todas las normas que hoy garantizan que Televisión Nacional opere en igualdad de condiciones que el resto de los canales nacionales, básicamente, abriéndole espacios, por varias vías, a financiamiento cruzado del sector público. Se termina con una forma de autofinanciamiento que ha operado bien; Televisión Nacional no ha tenido problemas económicos. Y aquí hay que reconocer la gestión realizada por las personas que han estado a cargo del canal, porque han sabido cumplir un rol diferenciador, con contenidos nacionales y locales, haciendo esfuerzos por dar espacio a la programación de las regiones, lo que le ha permitido financiarse y obtener, incluso, utilidades que se depositan generosamente en el Ministerio de Hacienda, una vez al año, que después se pide de vuelta para seguir haciendo televisión. ¿Por qué quieren romper con eso?

Nuestra preocupación no se origina en una sensibilidad fiscal conservadora exacerbada; en esta discusión no estamos preocupados del erario nacional, aunque es muy sano hacerlo cada vez que tratamos un proyecto de la Concertación. Pero ése no es el problema. Cuando se habla del autofinanciamiento de Televisión Nacional, no se está pidiendo sólo que se cumpla con normas fiscales. En el autofinanciamiento de TVN hay una garantía al pluralismo en una dimensión que tiende a no importarle a la clase política. Es muy grave que la única visión que se tenga del pluralismo se agote dentro de los márgenes de la clase política. Al parecer, algunos entienden que si están representados todos los partidos, hay pluralismo, y si falta uno, no lo hay. Pero se olvidan que la clase política y la actividad política son una parte de la vida del país, de la sociedad, no todo.

A través de las normas de autofinanciamiento que hoy existen en la ley, que la Concertación y el Ejecutivo quieren eliminar, TVN deposita a los pies del sector público, de la clase política -no sólo de la Concertación, sino de todos en conjunto- esa garantía de pluralidad. Creemos que las modificaciones al respecto constituyen un error.

¿Qué se busca: televisión para los partidos o televisión pública? ¿Un canal al que se le pongan exigencias mayores a las que tiene?

Eso está en el trasfondo de las normas que se eliminan y se proponen en esta iniciativa, que rompen la cancha pareja. Todos coincidíamos en la necesidad de introducir un cambio a la ley actual para que Televisión Nacional no quedara en desventaja; sin embargo, con este proyecto se terminará con una cancha inclinada al revés, porque ese canal pasará a tener ventajas inconsistentes e insostenibles en el modelo institucional vigente. Al Estado se le exige actuar en todos los ámbitos en igualdad de condiciones con los particulares. Sin embargo, aquí a Televisión Nacional le queremos meter un chorro de recursos, pero no en forma gratuita, porque los mismos que ponen las “lucas”, quieren poner la música.

Pido que no se sorprendan quienes nos están viendo por televisión, pero se dice que una de las obligaciones de Televisión Nacional de aquí en adelante será transmitir las sesiones de ambas ramas del Congreso Nacional 24 horas al día. No conozco un ejemplo más grotesco de pretensión de apoderarse de un canal de televisión, con el pretexto de que es público y de todos los chilenos, para que pase a ser de los partidos políticos.

Tenemos muchos comentarios sobre las normas en particular, pero el Ejecutivo no quiere esa discusión. Nos quiere obligar a votar el proyecto en forma rápida, para que se vaya al Senado.

Por lo tanto, si no existe disposición para que el proyecto vuelva a Comisión, lo vamos a rechazar en general.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , me llama la atención la existencia de visiones tan distintas, algunas incluso atrevidas, que hablan de que se quiere una televisión para grupos determinados. No creo que sea así.

Escuché con mucha atención y agrado la intervención del colega Andrés Egaña .

Me doy cuenta de que en relación con la materia en estudio existen visiones muy diferentes. Mi atención estaba centrada en los aspectos interesantes del proyecto, pero ahora estoy un poco confundido. Por lo tanto, al parecer tendremos que estudiarlo con más profundidad. Sin embargo, no creo que deba ser rechazado, pues es un aporte, un avance. El rol de la televisión pública no se limita a la entrega de información. Debe nutrirse y fomentar manifestaciones culturales, especialmente locales, recibiéndolas e incentivándolas, lo que hoy hace, pero en forma muy escasa.

Esperamos que se cumpla el objetivo acerca de nuestros pueblos originarios, que tienen aquí una oportunidad, y lleguen a ser reconocidos, tal como ocurre en Nueva Zelanda. Al respecto, me impuse de la prioridad que tiene el pueblo maorí en los programas culturales e informativos de la televisión local. Gozan de idéntico reconocimiento cultural y social que la población blanca. En tal sentido, la televisión pública en Chile tiene mucho que decir.

Por eso, permítanme referirme a la realidad que se vive en el distrito que represento, que se reproduce con sus particulares bemoles en distintas comunas del país. Me refiero al fenómeno multicultural, propio de la existencia de pueblos originarios como el aimara, el rapa nui, el quechua, el atacameño, etcétera.

En la comuna de Panguipulli, un tercio de la población pertenece a la etnia mapuche-huilliche. Son casi diez mil almas que necesitan mayor preocupación. Este proyecto les puede dar un enorme incentivo a sus vidas. La adopción del formato digital y las nuevas formas de transmitir permitirán, sin duda, emitir programas de la realidad local o regional y en las lenguas propias de cada pueblo.

Me gustaría saber si mis colegas han escuchado discursos de loncos, de jefes de comunidades de los pueblos originarios, en este caso de la etnia mapuche-huilliche. Es muy novedoso y enriquecedor para quienes de alguna forma nos preocupamos de las culturas ancestrales. Da gusto escuchar lo que dicen en su lengua. Reconocen lo que son y lo que anhelan ser, ante gente a la que todavía le cuesta entender que existe no sólo una etnia, sino un pueblo originario.

Este proyecto les entregará muchas formas para manifestarse y lograr una efectiva inserción en la sociedad mediante el conocimiento mutuo y respetuoso.

Me llama la atención la autorización que se da al canal estatal para la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda -no del directorio-, situación que hoy está prohibida. No me parece algo ajeno, extraño o fuera de foco. En todo caso, esta modificación viene a compatibilizar el sistema de conformidad con las reglas aplicables al resto de las empresas públicas, cosa que no tenía Televisión Nacional.

Esto es lo que he podido rescatar de un proyecto cuyo debate ha sido bastante intenso y trabajado. No puedo opinar de las cosas negativas que he escuchado de él. Al contrario, me interesa su aprobación, que se rescate lo cultural, que se avance, aunque a veces decimos que la televisión tiene la culpa de tantas situaciones difíciles que vive la juventud. Es una forma de insertarnos en otros programas novedosos, interesantes y de provecho para la formación de la sociedad en que vivimos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente , el tema que nos convoca es analizar el informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

El objetivo original de la iniciativa era profundizar el rol público de Televisión Nacional. Por eso, gran parte de la Comisión la miró con simpatía.

Si los colegas analizan el informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, podrán apreciar la enorme cantidad de indicaciones presentadas por el Ejecutivo al proyecto que, reitero, tuvo su origen en mensaje de la jefa de Estado. Eso nos hace prender una luz de alarma, al menos amarilla.

¿Por qué el Ejecutivo envía a tramitación un proyecto que, después, él cambia profundamente?

En la medida en que se avanzó en la discusión del proyecto, comenzaron a aparecer votos en contra a las indicaciones propuestas por el Ejecutivo.

Deseo dejar constancia de un hecho por ser de la mayor relevancia para quien habla: la Secretaría de la Comisión señala en su informe que los artículos del proyecto no revisten carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Al respecto, tengo otra opinión. Por tanto, solicito a la Mesa un pronunciamiento, dado que, a mi juicio, al menos tres artículos respaldan mi posición: el numeral 1) del artículo único modifica el artículo 2º de la ley N° 19.132, con el objeto de ampliar el giro de la empresa del Estado denominada Televisión Nacional para que pueda transportar señales de televisión digital. Eso, implica el desarrollo de nuevas actividades empresariales. Por ende, dicha norma requiere un quórum similar al que se necesita para crear una empresa del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del número 21º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, mediante el número 11) del artículo único se agregan tres incisos al artículo 24 vigente, el segundo de los cuales, a mi juicio, requiere quórum calificado, de acuerdo con lo establecido en inciso final numeral 21º del artículo 19 de la Constitución, pues habilita a una empresa estatal para recibir recursos fiscales a fin de cumplir sus fines relativos al bien común, fines que no tienen las empresas del sector privado. Se trata, entonces, de una norma de excepción para una empresa del Estado respecto de la legislación común aplicable a los particulares.

El numeral 12) del proyecto reemplaza -en la práctica, deroga- el artículo 25 vigente, que es de quórum calificado, de acuerdo con lo preceptuado el inciso final numeral Nº 21º del artículo 19 de la Constitución, en la medida en que establece la prohibición absoluta a Televisión Nacional de comprometer el crédito público y obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, finanzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas.

Resulta que con la modificación de este artículo se pretende hacer todo lo contrario.

¿Por qué se modificó el articulado y el Ejecutivo fue presentando indicación tras indicación? Porque se dieron cuenta de que se trataba de la mejor forma de intervenir, es decir, de hacer una intervención vía televisión, porque ésta penetra.

Desde mi punto de vista, debe considerarse que el modelo actual, que regula la ley Nº 19.132, establece como principios fundamentales los siguientes: primero, la igualdad de trato, sometiendo a Televisión Nacional, en este caso, a las mismas regulaciones que a los actores privados del sistema de televisión.

Segundo, la neutralidad de contenidos, es decir, no exigir a Televisión Nacional que cumpla directrices de programación más allá de las que debe cumplir para el correcto funcionamiento a que están obligados todos los concesionarios de televisión.

Por último, la autonomía de financiamiento, prohibiéndose a Televisión Nacional comprometer el crédito público y recibir cualquier tipo de financiamiento del Estado. Sin embargo, acá se pretende que cualquier repartición del Estado pueda pasar platita a Televisión Nacional.

Si se modifica este modelo, se alterará sustantivamente el sistema de financiamiento de la televisión pública y se suprimirá la prohibición absoluta que ha tenido Televisión Nacional de comprometer el crédito público. O sea, el proyecto no considera para nada la gestión y la eficiencia. Por lo tanto, se puede caer en una situación de ineficiencia que no quiero imaginar.

Los incisos que se agregan al artículo 24 permiten a Televisión Nacional contratar créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, y recibir recursos fiscales desde instituciones públicas. O sea, cada uno podría negociar con ellos lo que quisiera.

El artículo 3º se refiere al rol diferenciador de Televisión Nacional . Al respecto, en su letra c) señala: “Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, entre otras, especialmente los derechos de los pueblos originarios, como en general de todo grupo, ...”. ¡Ojo! Todos estamos de acuerdo en que debe haber pluralismo; pero en dicha norma se habla “de todo grupo, tradición o cultura que con su particular forma de plantearse frente a la realidad, enriquezca los valores nacionales” ¿Qué quiere decir “todo grupo”? O sea, ¿cualquier grupo puede considerarse un aporte a la visión que cada ciudadano tiene de su país -lo que puede ser legítimo- y, por lo tanto, plantear exigencias a Televisión Nacional para ser incluido en su parrilla programática, con sus visiones y su particular forma de plantearse frente a la realidad? ¿Quién les podrá decir que no si la ley en tramitación habla de “todo grupo”?

Entonces, todo comenzó como una buena idea, que consistía en permitir a Televisión Nacional transportar señales de televisión digital, pero en el camino a alguien se le abrió el apetito y quiso desnaturalizar el proyecto produciendo una serie de inequidades y consecuencias.

Eso no es lo que quien habla y la Alianza esperamos para la televisión pública, aun más cuando hemos visto conductas de intervencionismo en otros niveles. No quiero imaginar lo que ocurrirá si el intervencionismo llega a la televisión pública.

Por eso, independientemente de la decisión que adopte la Mesa, solicito votación separada de la letra c) del artículo 3°, incorporada por el numeral 2); de los dos primeros incisos del numeral 11) y del numeral 12).

Nuestra posición debe apuntar al rechazo de este proyecto de ley, por haberse desnaturalizado lo que se pretendió en un principio.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA.- Señor Presidente, en principio, nuestra bancada no se opone a que el proyecto vuelva a Comisión, siempre y cuando en forma previa se establezca un plazo, a fin de despejar las dudas de las diferentes bancadas.

Este proyecto surge como una solución a la tarea de modernización de las comunicaciones en Chile y a la incorporación de la televisión digital terrestre, materia esta última que se relaciona no sólo con la norma que el Ejecutivo decidirá aplicar en Chile.

Debemos distinguir entre la adopción de una norma y la televisión digital. Esta materia se encuentra muy bien desarrollada en el proyecto que discutimos en la Comisión de Ciencia y Tecnología relacionado con la televisión digital.

Con todo, existe un problema de fondo que debe ser discutido, por cuanto se ha incurrido en tergiversaciones. El propósito del proyecto en estudio es que Televisión Nacional de Chile, canal público y pluralista, esté en igualdad de condiciones con los canales privados. Aquí no se busca dejar al resto de los canales en desventaja. El problema es inverso: al establecer normas de transmisión para la televisión digital terrestre, el canal nacional no podría competir con el resto de los canales existentes.

Como todos saben, la gran mayoría de los países posee una televisión pública pluralista y que expresa, dentro de su directorio o del organismo que la dirige, a todas las fuerzas políticas o culturales. Ése es el objetivo del proyecto.

En cuanto al financiamiento, no existe la posibilidad de que una institución pública contrate un programa en Televisión Nacional; en cambio, sí lo pueden hacer en canales privados.

El concepto según el cual no debe existir televisión pública debe ser debatido, pues se trata de un tema de gran importancia. La pregunta es qué televisión pública queremos tener. Por otro lado, las objeciones planteadas por algunos diputados no son efectivas. En un reportaje publicado la semana pasada se informaba sobre el tiempo que ocupan los canales de televisión en divulgar las actividades de los candidatos presidenciales. En todos los canales el candidato de la Alianza ocupa más minutos. No digo que ello sea nefasto para el sistema político, sino que normalmente el canal nacional trata de equilibrar las noticias vinculadas con uno u otro candidato.

Repito, rescato del proyecto la necesidad de contar con un canal público pluralista y que exprese la diversidad no tan sólo política, sino cultural y de las minorías que existen en el país. Es lo que todos queremos. Eso se logra con el proyecto en estudio. Hoy, Televisión Nacional de Chile se encuentra metida en una camisa de fuerza. Todos los chilenos aspiramos a que el canal que comunica a todos los habitantes del país también nos represente a todos.

Estoy en absoluto desacuerdo con los diputados de la Alianza que han planteado reparos. Sin embargo, creo que es importante examinar nuevamente el proyecto en la Comisión técnica pero durante un plazo determinado. Existen puntos donde hay discrepancia, los que deberán resolverse en el transcurso del debate. Si ello no ocurre, deben votarse. Cualquiera sea la posición de quienes lo hagan, deberán sustentarla ante la ciudadanía. Hoy, la competencia es desigual, pues favorece a la televisión privada.

Otro punto se relaciona con el proyecto que fija las características de la televisión digital en Chile, que deberemos examinar en una próxima sesión. Un aspecto a analizar es el espectro utilizado por cada canal. Como se sabe, se trata de un bien público y cada uno de ellos ocupa espacio suficiente como para que transmitan tres o cuatro canales. Por lo tanto, los canales de televisión existentes, ¿seguirán ocupando el mismo espectro o éste se repartirá entre más señales? Es un tema de fondo que es necesario debatir.

Existe necesidad de dar mayor profundidad al análisis y discusión del proyecto. Aquí esta en juego la televisión pública, que debe ser pluralista y expresar la diversidad existente en el país. Es necesario contar con un canal para todos los chilenos. Las otras señales son manejadas desde un punto de vista comercial, lo cual es legítimo; sin embargo, siguen una línea editorial que no representa a todos los chilenos.

Repito, me parece positivo que el proyecto vuelva a la comisión respectiva. De ese modo, daremos pie para someterlo a una segunda discusión y fijaremos un plazo prudencial para votarlo. Se trata de una iniciativa trascendental en el ámbito de las comunicaciones, porque apunta no a un problema menor, sino a determinar el futuro de la televisión en Chile.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en debate contiene elementos muy interesantes y otros perfectibles.

Primero, resulta fundamental fortalecer la misión de Televisión Nacional de Chile. Todos reclamamos por el exceso de programas de farándula, realities y programación chatarra. Sin embargo, ello ocurre por la necesidad de autofinanciación de la señal estatal.

El hecho de que exista una BBC en Inglaterra o canales públicos en España o en Francia, no es casualidad: esos países tomaron consciencia de que la televisión tiene una influencia decisiva en la gente. Por lo tanto, si queremos más cultura, más educación cívica, más medio ambiente y menos programación chatarra, debemos permitir que Televisión Nacional de Chile cuente con recursos para cumplir su misión. Ése es el objetivo del otorgamiento de préstamos y aportes del Estado. Por ejemplo, ¿por qué el Conace no puede exhibir programas para prevenir el consumo de drogas a través de Televisión Nacional? ¿No es importante esa materia?

Aquí se ha dicho que habrá intervencionismo del Estado. ¡No existe una sola norma que permita afirmar eso! ¡Es cuestión de revisar el proyecto!

Por otra parte, se mantiene el carácter pluralista del directorio. Incluso, el Gobierno quería aumentar de seis a ocho el número de directores designados por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado. Quien habla votó en contra de esa idea, pues no tiene sentido. El pluralismo se garantiza con el directorio. Por ello, no entiendo por qué se piensa que será una herramienta para facilitar el intervencionismo electoral.

En la discusión que tuvo lugar en la Comisión a propósito del proyecto de televisión digital, personeros de Canal 13 señalaron que les gustaría transmitir más programas culturales o de mayor calidad. Sin embargo, manifestaron que no siempre pueden lograr ese objetivo debido a que la estación debe autofinanciarse. Nos pidieron que en el proyecto sobre televisión digital se incorporen normas que permitan a ese canal tener la posibilidad de acceder a subsidios del Estado. Por ello, para mejorar la calidad de la televisión, es absolutamente imprescindible que el Estado suministre recursos.

Todos nos lamentamos del abuso a menores y del hecho de que niños abusen de otros niños. Pues bien, los contenidos transmitidos por la televisión incentivan ese tipo de conductas. Por ello, no puedo entender que algunos consideren el proyecto como un mecanismo de intervención por parte del Estado.

En cuanto a los contenidos nacionales, tiene razón el diputado señor Paya : Televisión Nacional produce más del 40 por ciento de ellos. ¡Qué bueno! El proyecto es un piso, no una soga al cuello a la estación estatal.

El Gobierno propuso aumentar a ocho el número de directores designados por el Presidente de la República , con acuerdo del Senado. Quien habla votó en contra de esa disposición. A mi juicio, el pluralismo no debe basarse en el cuoteo político. Por eso, presentamos una indicación, que se aprobó, que establece que los directores deben cumplir determinados requisitos. Por ejemplo, se estableció que el directorio debe estar integrado por un ex rector de una universidad regional, un ex ejecutivo de alguna empresa de servicios audiovisuales y un premio nacional de ciencias o artes. Es decir, se integran elementos distintos a los políticos, a fin de que efectúen su aporte al directorio.

El proyecto también fortalece el tema relativo a las regiones. Televisión Nacional cuenta con redes regionales, las que son esenciales para mantener la identidad local. También se fortalece la señal pública internacional del canal estatal. En el fondo, se trata de fomentar el formato múltiplex. Hay muchos chilenos que viven en el extranjero -lamentablemente, todavía no pueden votar- que a partir de la aprobación de las medidas contenidas en la iniciativa, tendrán acceso garantizado a la señal de Televisión Nacional. Obviamente, se trata de un tema fundamental.

Se ha planteado que esté obligada a aportar una señal del canal del Congreso Nacional para promover la educación cívica. Hoy, la gente no distingue entre un diputado , un intendente y un alcalde. Por eso se pensó, dentro de la lógica de la misión pública, que pueda aportar una señal del Congreso Nacional. Pero reconozco que eso es pedirle mucho a Televisión Nacional.

Pedí votación separada de esa norma para pronunciarme en contra, de manera que no esté obligada a transmitir sesiones del Congreso Nacional; pero hay que buscar alguna fórmula, a fin de que exista educación cívica. Nuestro canal ha hecho grandes esfuerzos, ha mejorado mucho, pero su cobertura es muy inferior a la de Televisión Nacional. Reitero, hay que buscar una fórmula -tal vez, no es la que aprobamos; por eso estoy dispuesto a rechazarla- para que de acuerdo con la lógica de la misión de Televisión Nacional, haya educación cívica.

En un análisis particular, también hay que destacar en el artículo 1º la flexibilidad necesaria para enfrentar el nuevo escenario digital. Por eso, se autoriza a Televisión Nacional a producir imágenes audiovisuales en un sentido amplio, porque antes se hacía en forma muy distinta a la de ahora. Eso se permite para que sea competitiva con los otros canales. Recordemos que la tecnología ha cambiado mucho.

El artículo 3º, en la lógica del bien común, promueve claramente la diversidad cultural, el pluralismo, los valores y derechos fundamentales; los derechos humanos. Antes pensábamos que los derechos humanos eran parte del paisaje del país. De repente se empezaron a violar y nadie ni siquiera lo había imaginó. Es importante que cumpla con esa misión, con las regiones, con el 40 por ciento de la industria nacional y la señal internacional.

También se elimina el secretismo de las sesiones del directorio de Televisión Nacional, lo cual es muy relevante.

No quiero seguir hablando de detalles, pero cuando en 1992 se discutió esta normativa, estábamos en la lógica de la transición, en que había muchos temores respecto de lo que podía hacer un régimen democrático con Televisión Nacional. Se ha demostrado que Televisión Nacional es ecuánime y equitativa. Se llegó al extremo -absurdo, a mi juicio- de que en algún minuto se cronometraba el tiempo que aparecían personeros de cada partido en los noticieros. Digo absurdo, porque no es la única forma de expresar la diversidad. No había un criterio cualitativo; solamente cuantitativo. Pero, ese absurdo se cometió. Hoy, hay directores que están permanentemente garantizando o jugándose por garantizar el pluralismo. Entonces, con el directorio que se desea mantener -incluso, aprobamos seis y no ocho, para eliminar algunos fantasmas de diputados de la Alianza- y con la incorporación de criterios cualitativos y de meritocracia en relación con los directores, no puedo entender cómo se dice acá que se está legislando para que haya intervención de los gobiernos en Televisión Nacional. Eso no está en el proyecto.

Se mantiene la norma por la cual el Ministerio de Hacienda puede autorizar por decreto que las utilidades se reinviertan en Televisión Nacional. En alguna oportunidad, el ministro dijo que eso estaba bien, pero con el compromiso de que haya más cultura. Eso no es intervencionismo, sino mejorar la calidad. Cuando uno, que tiene el privilegio de tener cable en su casa, ve, por ejemplo, la televisión española, la BBC, los programas de Francia, se da cuenta de que hay calidad, cultura; que no todo el día hay farándula o mujeres semipiluchas, como se muestran en Chile, porque, además, somos cínicos hasta para eso. Me cansa tener que optar entre un reality y otro. ¿Por qué no tener televisión de mejor calidad? No se tiene por el autofinanciamiento. Entonces, demos recursos a la televisión pública para que cumpla con su misión, si no es así, después no reclamemos que es de mala calidad.

Por eso, llamo a aprobar este proyecto -hay muchos fantasmas que se han tratado de crear- y rechacemos lo que está mal. Por ejemplo, lo relacionado con la señal del Congreso; pero, ¡por favor!, no es cierto que acá se quiera crear un aparato al servicio de los gobiernos de turno para intervenir. Eso no está en el proyecto de ley que aprobamos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

De acuerdo con el artículo 81 del Reglamento, tiene la palabra la señora ministra.

La señora TOHÁ (ministra secretaria general de Gobierno).-

Señor Presidente , el sentido de este proyecto de ley es preparar a Televisión Nacional para los cambios y desafíos que implicará la digitalización de la televisión chilena. Para ello se le entregan atribuciones más completas a fin de aprovechar las posibilidades que la nueva tecnología otorga, pero también se analizó que el acceso a una señal digital va a permitir a Televisión Nacional diversificar su trabajo, multiplicar la forma en que realiza su misión pública y tener más señales. Por eso, nos pareció importante que en ese tránsito a un crecimiento -lo mismo les va a suceder a todos los otros canales con la digitalización- era necesario que dicha misión fuera mucho más explícita y precisa, y que la sociedad pudiera pedir una rendición de cuentas respecto a cómo se había llevado a cabo.

Para eso se desarrolla con más detalle la conceptualización de esta misión pública, la que consiste en divulgar los valores de la sociedad chilena; en promover la identidad de las regiones; en respetar las culturas originarias, los valores culturales, la calidad, etcétera. Junto con ello, se genera un mecanismo para que Televisión Nacional, año a año, concurra al Congreso a dar cuenta de cómo cumplió con estos objetivos.

Esto es muy importante, porque Televisión Nacional tiene una misión pública y debe autofinanciarse. Es nítido y claro para todos cuando se financia o no se financia. Pero, cuánto se cumplió de esa misión pública, también tiene que ser nítido y claro. Alguien debe decir que está cumplida que falta reforzar alguna materia o que hubo falencias en otra. La propuesta original del Ejecutivo que planteaba una rendición semestral, se modificó en el Senado por una rendición anual, pero ante una comisión de ambas Cámaras.

Asimismo, con el proyecto se pretenden generar mejores condiciones para Televisión Nacional en esta nueva etapa en que el mundo de la televisión se va a ampliar, a crecer, van a ingresar nuevos actores y los que existen van a tener más posibilidades, podrán diversificarse.

Ante una misión pública reforzada se generan medidas bastante específicas en el ámbito del financiamiento que, lejos de lo que aquí se ha planteado, en cuanto a que el Gobierno pueda meterse a través del financiamiento condicionado, son cosas muy puntuales, manteniendo la lógica de un canal que debe autofinanciarse.

En primer lugar, se dan mayores facilidades para que pueda acceder al crédito y, en segundo lugar, se precisa que Televisión Nacional pueda hacer lo mismo que los canales privados: acceder a fondos que manejen instituciones públicas para promover iniciativas de interés común. Hoy, cualquier canal privado puede suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura, por ejemplo, para promover nuevas tecnologías en el agro. Con la norma que se incorporó al proyecto queremos que Televisión Nacional también pueda hacerlo; que su característica de ser autofinanciada no signifique una limitación en la realización de cosas que los privados pueden hacer.

La idea de que el canal del Congreso sea transmitido por Televisión Nacional es una iniciativa parlamentaria, no formaba parte del proyecto original del Ejecutivo. El concepto de garantizar que la señal del Congreso sea difundida y llegue a toda la población de manera gratuita es positivo, pero eso hay que resolverlo a través de la nueva normativa de la televisión digital, del espectro que se va a reservar para señales regionales, comunitarias y culturales, porque en ese espacio debería tener una señal garantizada.

No nos parece que imponer esta obligación a Televisión Nacional sea lo mejor. El Congreso tendrá que acceder a una señal en el nuevo espectro que se va a crear, y tiene todas las condiciones, requisitos y fundamentos para que así sea.

Por lo tanto, no es necesario incorporar esa indicación en este proyecto.

La indicación que comentó la diputada señora Saa y que es respaldada por los Comités de las dos coaliciones, es positiva toda vez que a los valores y principios que sustentan la misión pública de Televisión Nacional se incorporan la igualdad de género, la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, el uso no digno del cuerpo de la mujer en los medios de comunicación, etcétera.

Al Ejecutivo le apura sacar adelante este proyecto, no porque estemos “macuqueando”, sino porque es parte de una agenda legislativa amplia, que contempla proyectos como el de la futura ley de la televisión digital, que cambiará el rostro de nuestro sistema televisivo. Precisamente, ese proyecto es el que queremos que la Cámara discuta de manera prioritaria en el próximo período y que el que nos convoca siga su tramitación en el Senado.

Por eso, lejos de “macuquear”, hemos recogido las modificaciones que se hicieron en la Comisión. No pretendemos insistir en los temas originales que contenía el proyecto, sino que queremos que se despache y siga su tramitación en el Senado, para así concentrarnos en la televisión digital.

Por ello, y después de escuchar a esta Sala, retiramos la urgencia al proyecto para que vuelva a Comisión, en el entendido que todos queremos avanzar en la agenda y tramitar cuanto antes el proyecto sobre televisión digital, que definirá el nuevo marco regulatorio de la televisión chilena determinado por el acceso a la tecnología digital.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

El Gobierno ha retirado la urgencia al proyecto en debate.

En tal virtud, solicito el acuerdo de la Sala para no votarlo hoy día y remitirlo nuevamente a la Comisión de Ciencia y Tecnología para un nuevo informe que, entre otras materias, resuelva las inquietudes planteadas durante el debate sobre el carácter orgánico constitucional de algunas disposiciones y si contiene artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. Para cumplir ese cometido tendrá hasta la tercera semana de junio.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por último, tiene la palabra el diputado señor Andrés Jaime Egaña.

El señor EGAÑA.-

Señor Presidente , me alegra mucho que el Ejecutivo haya recogido las inquietudes planteadas y retirado la suma urgencia al proyecto, toda vez que tal calificación no se condice con la importancia de una legislación que va a definir el futuro de los próximos cincuenta años de la televisión chilena.

A propósito, somos conocedores de algunas promesas. El año pasado la Presidenta de la República anunció, en un gran acto en La Moneda, que pronto definiría la norma técnica para la televisión digital; incluso entregó un documento sobre la materia. Sin embargo, a la fecha nada ha ocurrido. A cambio, nos envía dos mensajes, uno sobre la adecuación de Televisión Nacional de Chile y otro que reforma el Consejo Nacional de Televisión. Al respecto, el ministro Viera-Gallo nos pidió que discutiéramos ambos proyectos, independiente del que iba a definir la norma, toda vez que el tema era neutro. En parte, puede tener razón, pero seguir postergando la definición puede no ser una buena señal para quienes participan en esta actividad.

Recuerdo que la última vez que el Congreso trató el tema de la televisión fue cuando la Cámara de Diputados formó una Comisión investigadora para analizar si la televisión de la época -me refiero al año 1998, hace más de 10 años- era chabacana o no.

A los señores diputados y a las señoras diputadas les recomiendo que pidan el informe que emitió esa Comisión, que lean sus conclusiones y propuestas. Digo que lo pidan, porque ese informe nunca llegó a la Sala y duerme, como tantas otras cosas, en esta Corporación.

No era conveniente que esta Cámara discutiera un tema tan importante y fundamental para el futuro de las telecomunicaciones en tan poco tiempo.

Con esa calificación de la urgencia, la Cámara no estaba quedando bien, porque la gran mayoría de los invitados que tuvimos en la Comisión, si están siguiendo este debate por televisión, no entendería que nos restáramos a la discusión. Por eso, me alegro de que el Gobierno haya retirado la urgencia.

Se ha dicho en esta Sala que el proyecto pretende que Televisión Nacional de Chile compita en igualdad de condiciones con la televisión privada. ¡Pero si eso es lo que hace actualmente! Incluso va mucho más allá de lo que hacen los canales privados para financiarse.

Recuerden que Televisión Nacional solicitó autorización a la Subtel para transmitir un partido de fútbol en alta definición, porque tecnológicamente estaba preparada. La Subtel no la autorizó porque la transmisión -supongo yo, no tengo la verificación- se haría con la norma norteamericana, lo que podría sentar un precedente y ser una potente señal en la definición de la futura norma. Es decir, Televisión Nacional de Chile -y los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología lo pudimos constatar cuando fuimos invitados al canal- cuenta con alta definición para transmitir en televisión digital.

Por lo tanto, esto de la igualdad de condiciones no tendría sustento, porque Televisión Nacional tiene tecnología de la que los otros canales carecen.

También se sostiene que Televisión Nacional de Chile no recibe aportes de los organismos estatales, cuando realiza algunos servicios. Que lo desmienta el ministro Viera-Gallo , pero los servicios que Televisión Nacional presta al Gobierno, cadenas nacionales u otros, no son gratis.

También reconozco, como se ha expresado en esta Sala, que Televisión Nacional compite con muy buen resultado en audiencia, amén de lograr mantener una cantidad importante de buenos profesionales. Es un ejemplo como empresa televisiva.

Es indudable que se pueden hacer correcciones, pero no vayamos por esta vía, porque con tanto cambio podríamos no lograr el consenso que se necesita para que Televisión Nacional de Chile asuma como corresponda la televisión digital.

Repito, me alegra que el Ejecutivo haya acogido nuestra inquietud para perfeccionar un proyecto complejo y que se relaciona con los próximos cincuenta años de televisión digital en Chile.

He dicho.

1.4. Nuevo Primer Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 28 de julio, 2009. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 61. Legislatura 357.

?BOLETIN N° 6191-19-1

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISION DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que modifica la ley 19.132, sobre Televisión Nacional de Chile. Boletín N° 6191-19.

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Cabe hacer notar a Ssas. que esta Comisión emitió su Primer Informe reglamentario con fecha 15 de abril del presente año, pero la Sala de la Corporación, en sesión de fecha 12 de mayo del año en curso, acordó devolverlo a ella, para que emitiera un nuevo Informe sobre este proyecto de ley y, en especial, “se pronuncie acerca de la existencia de normas que requieran un quórum especial para su aprobación o bien, que incidan en materias presupuestarias o financieras del Estado, en los términos del artículo 17 de ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.”.

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A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, en ambas oportunidades, asistió el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo Quesney; la señora Ministra Secretaria General de Gobierno, doña Carolina Tohá Morales; el señor ex Ministro Secretario General de Gobierno, don Francisco Vidal Salinas; el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortazar Sanz; el señor Subsecretario General de Gobierno, don Neftalí Carabantes Hernández, y los asesores de dicha Secretaría de Estado, don Jorge Olave y doña Daniella Tudela.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

EL proyecto de ley contenido en el Mensaje Nº 943-356 tiene como objetivo modificar la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, norma que la ha regido desde 1990 a la fecha. Ante el advenimiento de la televisión digital terrestre, el nuevo proyecto de ley busca adaptar a TVN a los nuevos requerimientos sociales y tecnológicos de la televisión.

Antecedentes históricos.-

La televisión eléctrica y analógica que conocemos -es decir, la transmisión de audio e imágenes a través del espectro radioeléctrico- comienza como tal en los años treinta, luego de una disputa de desarrollos tecnológicos entre varias compañías de Inglaterra, Estados Unidos y otros países europeos, desde finales del siglo XIX [1].

Como hitos importantes hay que mencionar que la empresa General Electric comienza con emisiones irregulares en 1928. En 1936, la BBC (que hacía emisiones experimentales desde 1929) comienza a transmitir regularmente dentro de Londres y, en Estados Unidos, la NBC comienza las primeras emisiones regulares en 1939. Ya que habían solucionado el problema de la tecnología (de captura, emisión y recepción), comenzaba el desafío de la cobertura.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la televisión se masifica y se consolida como medio de comunicación masiva. En los años sesenta se desarrolla la televisión en colores, bajo una tecnología que no cambiará mayormente hasta la llegada de las señales digitales, en los noventa.

Considerando la propiedad y sus contenidos, la televisión se ha desarrollado entre el modelo británico (estatal, público y planificado) y el modelo norteamericano (privado y comercial, sin más planificación que la competencia entre emisoras). Cabe destacar que en Estados Unidos existe una televisión pública, pero no tiene la importancia que este tipo de TV tiene en otros países. El poder de la televisión ha sido ampliamente conocido desde sus inicios, en especial en el campo de la influencia social y política. Es justamente el uso dado por el gobierno nacional-socialista alemán el que pone en alerta a los británicos sobre su poder. De ahí en adelante, las naciones europeas transitarán desde este esquema público hacia un esquema más comercial durante los años ochenta y noventa, donde la televisión pública o estatal comienza a competir con canales privados. Y posteriormente, a finales de los noventa, la televisión europea vuelve a dar un giro hacia un esquema donde a la televisión pública se le considera como un garante de los valores asociados inicialmente a la televisión.

La televisión en Chile

1. De 1970 a 1980

Las primeras emisiones de televisión en Chile comienzan en 1957, de forma experimental, en la Universidad Católica de Valparaíso. Prontamente se le unen otras universidades, que comienzan a experimentar con la televisión, con lo que se comienza a articular en Chile un sistema de TV de carácter universitario y estatal, es decir: son las universidades las que comienzan el desarrollo de capacidades sobre este nuevo medio de comunicación, y en 1964 se les suma la empresa Televisión Nacional de Chile, formada por las empresas estatales Chile Films, Corfo y Entel.

En 1970, la Ley 17.377 Orgánica de Televisión consolida este modelo estatal-universitario de televisión, a través de tres pasos fundamentales: refunda Televisión Nacional de Chile, crea el Consejo Nacional de Televisión y establece que sólo podrán “establecer, operar y explotar canales de televisión en el territorio nacional” Televisión Nacional de Chile y las universidades de Chile, Católica de Chile y Católica de Valparaíso.

De esta forma, la primera Ley de Televisión puso un marco normativo muy cercano al modelo europeo, pero con una variación local: se dejó a las universidades la creación de contenidos y la gestión de los canales. Igualmente, esta Ley dejaba en manos del Consejo Nacional de Televisión todo lo relativo a fiscalizar los canales, alejando de esta función al poder ejecutivo. De hecho, la Constitución de 1925 establecía que “sólo el Estado y las universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale”.

Cabe destacar, tal como detalla Eduardo Mena Arroyo en su libro “La televisión y su normativa 1971-1988”, que “el estatuto legal creado por la Ley Nº 17.377 lleva ínsita una finalidad incontestable, cual es la de sustraer la televisión del régimen de tutoría a que la sometía el DFL 4 de 1959 al Poder Ejecutivo”.

Además, la primera ley de televisión de nuestro país contemplaba una serie de argumentaciones relativas a la influencia política y social de este medio de comunicación en la sociedad. En este contexto, es pertinente citar lo señalado en la moción que da inicio a la citada Ley, presentada el 2 de diciembre de 1969 por los señores diputados Castilla, Monares, Tudela, Pareto, Giannini, Carrasco y Pérez, a saber: “se ha excluido expresamente la posibilidad de que se establezcan Canales de televisión comercial por las desventajas que este sistema ofrece a los fines sociales y culturales que se han tenido en mira, por su impacto deformador en la vida social del país al perseguirse de manera abierta o encubierta, pero inevitable, como se ha demostrado en los países donde existe, la comercialización completa del medio”.

Confirmando la importancia de este punto para el legislador, se reformó la Constitución de 1925 a través de la Ley 17.398 de 1971, estableciendo que “sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de explotar y mantener estaciones de televisión cumpliendo con los requisitos que la Ley señala”. Así se establecieron las bases del modelo de televisión chileno que se mantuvo vigente hasta 1980.

2. De 1980 a 1991

La nueva Constitución aprobada en 1980 modificó los preceptos relativos al manejo de los canales de televisión abierta, ampliando los titulares que podían tener canales de televisión a los privados. Sin embargo, este cambio no tuvo mayor efecto hasta casi diez años después, ya que la ley anterior -la 17.377 de 1970- siguió vigente hasta 1989, año en que fue derogada y sustituida por la Ley 18.838.

Ésta creó nuevamente el Consejo Nacional de Televisión -limitando su acción sólo a la televisión a través de la reforma constitucional de 1989 (Ley 18.825, Reforma de la Constitución Política de la República, de 1989)- y legalizó la participación de privados en el mercado de los canales de televisión. Al amparo de esta ley, un año después nacen los primeros canales privados de nuestro país: Megavision, Rock & Pop y La Red.

3. De 1991 a la actualidad

Una vez recuperada la normalidad democrática, dos leyes (la 19.131 de 1992 que modifica nuevamente el CNTV, y la 19.132 que modifica a Televisión Nacional de Chile), pasan a regular la televisión chilena de libre recepción hasta la actualidad.

El proyecto de Ley que se discute actualmente en la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados viene a modificar y modernizar la ley 19.132, de forma tal que Televisión Nacional de Chile pueda adaptarse a las nuevas tecnologías audiovisuales que son, hoy en día, la corriente principal. Estas nuevas tecnologías permiten ampliar los contenidos (de una programación a varias por canal), su calidad técnica, los productos asociados a un programa y la manera de interactuar entre diferentes formatos tecnológicos asociados a la televisión.

En particular, el proyecto trata sobre el giro de la empresa, ampliando sus facultades de forma tal que tenga las mismas posibilidades que su competencia. También trata sobre la función pública de TVN, modificando los mandatos que, como televisión pública, debe cumplir en su programación. El nuevo proyecto establece además una nueva estructura y funciones de su Consejo Directivo y su Director, y modifica en parte su financiamiento.

Tal como se explica por parte de la Presidenta de la República en los fundamentos del mensaje, el objeto último de este proyecto es “profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores”.

2.- Consideraciones generales.-

La presente iniciativa, como ya se expresó, tiene por objeto reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad de las transmisiones de Televisión Nacional de Chile. Asimismo, propone una regulación que supere las disposiciones obsoletas y asegure la eficacia de la gestión de dicha empresa, así como la satisfacción del bien común.

Al respecto, el propio Mensaje señala que la ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ha cumplido ya su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia, y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.

Frente a las actuales circunstancias, el Ejecutivo ha hecho presente que la reforma resulta inevitable. Por una parte, Chile enfrenta un desarrollo tecnológico de intensidad tal, que cada día surgen nuevos actores en el fenómeno de las comunicaciones, en el marco de la llamada sociedad de la información, y donde la televisión, que recién se encamina hacia una evolución con nuevos sistemas de transmisión digital, debe coexistir junto a otros instrumentos de forma armoniosa y eficaz.

Por otra parte, y a escala humana, nuestra sociedad ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos últimos años, y las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material, espiritual, entretención, información y educación.

En términos más específicos, con esta propuesta, el Ejecutivo busca profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, y que consiste fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores.

Asimismo, la iniciativa en informe modifica la Ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra parte, desarrollar actividades, como ya se ha dicho, vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, Internet y la producción discográfica. Sus contenidos pueden resumirse en los siguientes objetivos:

Misión pública y pluralismo

Se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común.

Ahí se fijan las tareas que la empresa debe cumplir, tales como el fomento del pluralismo y la cultura, la promoción de los derechos fundamentales, la promoción de los pueblos originarios, la integración del país, y el desarrollo de la industria audiovisual, entre otras.

Eliminar exclusión

Para el cumplimiento de las finalidades señaladas se destinan numerosas disposiciones para fortalecer la función del Directorio.

En primer lugar, se modifica el actual artículo 4º, con el objeto de aumentar de seis a ocho los miembros que son designados con acuerdo del Senado.

Fortalecimiento del Directorio

Se quita el carácter secreto a la sesión en que éste los designa, a la vez que se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.

Conjuntamente con este aumento del número de miembros del Directorio se aumentan las mayorías calificadas que exigen hoy las normas, de modo de no alterar las mayorías exigidas.

En segundo lugar, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los Directores. Así, se agregan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser Director. A los requisitos de tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por una parte, un compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional. Por la otra, cumplir una serie de requisitos como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido, poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del poder Ejecutivo, ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a tales cargos, pues no podrán ser Directores. Asimismo, se establece que los Directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como Director.

En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo al artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un Director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.

En cuarto lugar, el aumento de funciones y responsabilidades de los Directores y el Presidente está acompañada de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la empresa. La propuesta deberá incluir remuneraciones para cargos similares a los de los sectores público y privado; y podrá incluir componentes de dichas remuneraciones asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad.

En quinto lugar, y con el objeto de hacer más expedita las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.

Finalmente, se dispone la comparecencia, dos veces al año, del Directorio de TVN al Senado para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.

Una de las modificaciones más importantes, y mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, es con las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo.

En primer lugar, se deja expresado claramente que corresponde a él supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción de interés general y público.

En segundo lugar, se precisa claramente su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el Director Ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

Las disposiciones que introducen este proyecto aclaran la sujeción del Director Ejecutivo a las decisiones y acuerdos del Consejo. Por una parte, queda sujeto expresamente a la evaluación que disponga el propio Consejo y, por otra parte, se permite al Directorio señalar determinadamente aquellos actos y contratos que necesitan un acuerdo del Presidente.

Financiamiento

Se modifican ciertas rigideces en su financiamiento.

Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en aquellos concursos públicos que están destinados justamente a promover las mismas finalidades del canal: el bien común.

Por otra parte, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la actualidad ello no está permitido. Al hacerlo, el proyecto lo somete a las reglas generales que rigen a las empresas públicas. Evidentemente, la señalada autorización no puede comprometer ni el contenido ni la programación del canal.

Gratuidad

Actualmente se prohíbe transferir gratuitamente o a precios inferiores a los de mercado espacio televisivo al Estado. La única excepción consiste en las campañas de interés público, siempre que todos los demás canales transmitan idéntica campaña.

En su reemplazo, se propone una regla que permita que todos los partícipes puedan actuar libremente, de modo que el Gobierno se encuentre en la obligación de ofrecer la campaña a todos los canales, pero sólo quedan con la obligación de transmitir aquellos que lo aceptaren. En tal caso, Televisión Nacional de Chile podrá cumplir tales tareas gratuitamente.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el giro de Televisión Nacional de Chile, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra, desarrollar actividades vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto que se propone para su aprobación en un artículo permanente, que contiene trece numerales.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los numerales dos, que introduce un nuevo artículo segundo a la ley N° 19.132, once, que agrega tres incisos al actual artículo 24 de dicha ley, y el numeral doce, que reemplaza el actual artículo 25 de la ley citada, revisten el carácter de normas de quórum calificado, en razón de que la primera amplía el giro de la empresa para que pueda transportar señales de televisión digital, lo que le implica desarrollar nuevas actividades empresariales para las cuales no tenía habilitación. El segundo de los numerales citados supone el otorgamiento a Televisión Nacional de Chile una atribución excepcional que no tienen los demás canales de televisión, cual es la de recibir recursos fiscales para cumplir sus fines relativos al bien común. Finalmente, la derogación implícita que supone la aprobación del numeral doce, elimina la prohibición que actualmente tiene dicho canal de televisión para comprometer el crédito público y para obtener financiamiento, créditos y aportes del Estado, o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, salvo que ello fuera posible en condiciones similares a los canales de televisión privados. Todo ello, a juicio de vuestra Comisión, hace necesario que tales disposiciones sean aprobadas con quórum calificado, en conformidad a lo preceptuado por el numero 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió, en el marco de la discusión general del proyecto en Informe, como asimisimo, del que permite la introducción de la televisión terrestre, al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo Quesney; al señor ex Ministro Secretario General de Gobierno, don Francisco Vidal Salinas; al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortazar Sanz; al señor Subsecretario General de Gobierno, don Neftalí Carabantes Hernández; a los señores Patricio del Sol Guzmán y Sergio Cavagnaro Santa María, de la Corporación de Televisión de la Pontifícia Universidad Católica de Chile –Canal 13-; al señor Jorge Navarrete Martínez, Presidente del Consejo Nacional de Televisión; a los señores Mario Papi Beber y Daniel Fernández Koprich de Televisión Nacional de Chile; al señor Bernardo Donoso Riveros, Presidente de la Asociación Nacional de Televisión; al señor Mario Arana Abarca, de la Asociación Regional de Canales de Televisión del Bio Bio; a la señora Manuela Gumucio Rivas, Directora General del Observatorio de Medios; al señor Fernando Agüero Garcés, Presidente del Colegio de Ingenieros de Chile; al señor Lucas Sierra Iribarren, Abogado; al señor Sergio Godoy Etcheverry, investigador de la Universidad Católica de Chile; al señor Alfredo Jocelyn-Holtz, historiador; al señor Ricarte Soto, Periodista; al señor Sebastian Soto, Abogado del Instituto Libertad y Desarrollo; al señor Leonardo Estrade-Brancoli, asesor legislativo, y a los señores Roque Mella, Juan Cardemil, y Jorge Arellano Soto, dirigentes sindicales de sindicatos de trabajadores de Televisión Nacional de Chile, todos los cuales entregaron valiosos aportes y antecedentes que se encuentran a disposición en la Secretaría de la Comisión.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, no existen disposiciones en el proyecto que se somete a consideración de la Sala que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 21 de enero de 2009, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala, señores Correa; Egaña; Farías; Martínez; Meza; Montes; Paya; Sepúlveda, don Roberto; Sunico, y Walker.

Durante su discusión general, la Comisión escuchó la presentación del proyecto por parte del Ejecutivo y las opiniones que el mismo le merecían a las personas, organismos e instituciones que para tal efecto invitó a sus sesiones, intervenciones todas que constan in extenso en versiones taquigráficas que se encuentran a disposición de los señores Diputados en la Secretaría de ella, y cuyo extracto, en general, se exponen a continuación.

El Ejecutivo, a través de los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y Secretario General de Gobierno, don José Antonio Viera-Gallo Quesney y don Francisco Vidal Salinas, manifestó, en primer lugar, que una ley con quince años de aplicación permite realizar un diagnóstico bastante acabado sobre las insuficiencias y fortalezas de la estructura jurídica original y que, desde su punto de vista, llegó el momento de superar las insuficiencias con un conjunto de propuestas a partir de la experiencia recogida.

A juicio del Gobierno, TVN tiene puesta una camisa de fuerza estructural desde su origen, entendiendo que en su origen esa camisa de fuerza pudo ser la salida para la legislación que hoy la rige.

La existencia de esa camisa de fuerza es muy fácil de explicar, puesto que se le pide a TVN cumplir una misión y un conjunto de desagregados derivados de ella que no los puede cumplir a plenitud debido a la exigencia del autofinanciamiento. Se le pide algo que no se le pide a los otros canales, porque, además, no habría por qué pedírselos, ya que uno pertenece a la Universidad Católica, y los otros a capitales privados. Esos canales, los más importantes, tienen su propia línea editorial, pero a TVN se le pide una verdadera poesía de demandas maravillosas como ser pluralista, promover la cultura, la ciencia, otorgar entretención, etcétera., exigencias todas que aparecen en la ley que dio origen a TVN y que no se han modificado, sino más bien se han profundizado en ese conjunto de requerimientos.

Enfatizó el Ejecutivo que eso es imposible de lograr a plenitud en la medida en que, como se dice en TVN, se intente cuadrar un círculo. Algunos de esos objetivos se han logrado cumplir con un enorme esfuerzo en los últimos quince años, pero al final no se asume en propiedad la misión por la cual fue creada TVN, porque aquí hay una institución creada para cumplir un determinado objetivo, pero estructuralmente no lo puede cumplir a plenitud, porque otro de los instrumentos se lo prohíbe o inhibe.

Agregaron los señores Ministros que cada una de las decisiones de TVN está marcada por el financiamiento. Por ejemplo, debe estar a la vanguardia en el debate de formación cívica y de lo que ocurre en el país. Para cumplir ese objetivo tiene múltiples instrumentos, como cualquier canal de televisión, entre los que se encuentra “La entrevista del domingo”. Originalmente, ese programa tenía una duración de 25 minutos para entrevistar a cualquier actor político o social relevante. Ahora, se ha reducido a 9 minutos por un problema de sintonía, la que se encuentra vinculada al avisaje.

Otro caso es el de un estupendo programa, absolutamente elitista, cuyo nivel de audiencia debe ser 0,8 ó 1 punto. Se trata del programa “Una belleza nueva”, antes llamado “La belleza de pensar”, porque su antiguo nombre es marca registrada por Canal 13. Fue una odisea buscar un espacio a ese programa, porque había que subsidiarlo. Entonces se emite a una hora en que casi toda la eventual audiencia está durmiendo.

Asimismo, cabe señalar que, por el mérito de sus productores, de sus creativos, TVN ha ganado decenas de premios del Consejo Nacional de Televisión. En los archivos hay 7, 8 ó 9 documentales o películas premiadas por el Consejo, pero que nunca se han exhibido, porque marcarían 2 ó 3 puntos de rating, y como deben ser transmitidos en horario “prime” tienen que estar, a lo menos, sobre 11 puntos,.

El proyecto pretende, sin alterar la estructura de Televisión Nacional, que es muy válida, que se autofinancie completamente. No existe otro canal público en el mundo que se autofinancie en un ciento por ciento, pero ese mérito se transforma en una deficiencia.

Hicieron presente que Televisión Nacional es el único canal en el mundo que compite -hay que destacar el esfuerzo que se ha hecho- con la televisión privada en condiciones desmejoradas y aun así logra ganar. Sin embargo, eso lo logra cuando entra a competir dentro de los códigos del resto de la industria televisiva. Ahora bien, la pregunta que el Ejecutivo hace al Congreso Nacional es si se está dispuesto a modificar en parte su estructura -no hay necesidad de modificarlo completamente, ya que hay cosas que funcionan muy bien-, sin perder la identidad de TVN como un canal absolutamente autónomo, diverso, pluralista y que, además, tiene el mérito de autofinanciarse.

¿Cómo buscar, se preguntan, las fórmulas concretas para que pueda desarrollar con mayor plenitud lo que la hace natural y esencial a su existir y que no sea un canal más de carácter privado? Ése es el sentido de las distintas propuestas y artículos que contempla el proyecto de ley.

Por otra parte, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, expresó que generalmente se habla de pleno financiamiento, de autofinanciamiento, lo que ha ocurrido en 15 de los últimos 16 años. Sin embargo, las utilidades de TVN, en 2007, después de deducidos los impuestos alcanzaron a 4 mil millones de pesos, los que son entregados al Ministerio de Hacienda, pero, a continuación, junto con enviarle el excedente, se le pide su reposición. En ese marco, a la luz de las críticas que se le hacen al proyecto, en el sentido de que él haría a TVN menos autónoma del Gobierno, se debe tener presente que, sin embargo, hoy, el ministro de Hacienda de turno tiene la posibilidad de hacer quebrar a TVN, porque si, en este caso, no devuelve los 4.500 millones de pesos, TVN tendría que funcionar en base a lo que tiene. Eso ha ocurrido en todos los ejercicios, salvo en 1998, que se hizo un recorte de algo así como de 300 millones de pesos de la utilidad después de impuesto. Todo este diagnóstico, agregó, lleva a la presentación de su articulado, donde se hace el énfasis en la misión pública, desagregando más los contenidos de esa misión, se le colocan -metodológica y pedagógicamente hablando- indicadores, porque no basta con decir que TVN tiene que ser plural. ¿Plural cómo, en qué? No basta con decir que tiene que tener programación cultural. Sí, programación cultural pero compuesta e integrada por qué. ¿Cómo rinde cuenta TVN? No lo hace ante el Ejecutivo. Es ante el Parlamento que creó la ley.

Por otro lado, se pregunta el señor Ministro ¿por qué se piensa en el fortalecimiento del directorio? El fortalecimiento va en varias dimensiones. La más importante es un directorio más empoderado, más activo, como todo directorio que conduce una empresa.

En opinión del Ejecutivo -por eso se sostiene en otro artículo el rol del director ejecutivo- se establece la sujeción del director ejecutivo a las decisiones y acuerdo del Consejo, ¿y esto no ocurre? Sí ocurre, pero se requiere fortalecer más el directorio, con mayor presencia en las decisiones, enfatizó.

También el Ejecutivo estima que llegó el momento de romper con la hipocresía de que el directorio de TVN es como una especie de monjes o sacerdotes o sacerdotisas, incólumes a cualquier visión de la vida, en circunstancias que el directorio de Televisión Nacional es de carácter político, los candidatos se definen políticamente y lo ratifica el Senado de la República, por iniciativa de la Presidenta o del Presidente de la República.

En ese contexto, al Gobierno le parece absolutamente impresentable que si así se constituye el directorio de Televisión Nacional, haya fuerzas políticas que no estén representadas en él. Ese es el sentido de la ampliación del directorio desde el punto de vista de una dimensión de gestión, de mayor control de la parte ejecutiva, y una dimensión política a partir de la verdad.

Finalmente, el señor Ministro Secretario General de Gobierno, se refirió al financiamiento explicando que el Ejecutivo desea que Televisión Nacional rompa esta camisa de fuerza, o sea, que pueda cumplir efectivamente el rol para el que fue creado, y para eso están las medidas que el proyecto propone, pero es el cambio más sustantivo no sólo porque abre otras posibilidades de negocios, que hoy están cerradas a Televisión Nacional, sino que además permite la obtención de crédito, que es inédito -no existe en la ley actual-, y también que año a año, dependiendo de la voluntad del Ejecutivo y del respaldo del Congreso, haya una inyección de recursos vía Ley de Presupuestos.

Obviamente, aclara, ello no le gusta al resto de la industria, ni a Canal 13 ni a Megavisión ni a Chilevisión, porque estiman que es un atentado contra la libre competencia. Pero, a juicio del Ejecutivo, lo que hoy existe es un atentado contra la libre competencia porque Televisión Nacional de Chile está en condiciones desfavorables con respecto al resto de la industria, porque a nadie se le exige por ley, ni a Canal 13 ni a Mega ni a Chilevisión que hagan cultura, que fomenten el pluralismo y la diversidad -es una decisión propia-, o no endeudarse.

En consecuencia, para que TVN cumpla su función en igualdad de condiciones, muy por el contrario a lo que se dice -dado que tiene una misión extraordinaria-, debe tener un financiamiento distinto.

Lo bueno, agrega, de Televisión Nacional es que ha logrado tener una presencia significativa en democracia, en sintonía y en competitividad, porque la gente que trabaja ahí lo hace lo mejor posible; pero está obligada, más allá de la voluntad, a subordinar la tarea de misión pública al tema de financiamiento.

Asimismo, concurrió a sus audiencias, el señor Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, quien señaló que les parece conveniente introducir algunas modificaciones a la ley de Televisión Nacional para hacerla coherente y salvar los vacíos que pudieran producirse producto de la opción de una nueva norma técnica que va a abrir nuevas posibilidades de desarrollo a la industria televisiva. Cosa muy importante, habida cuenta de que Televisión Nacional tiene un estatuto público y se rige por el derecho privado, simultáneamente. La ley es crucial en su estructura y objeto, porque ahí se va a fijar lo que puede o no hacer. En su funcionamiento es una sociedad anónima como cualquier otra y se rige por las mismas leyes de las sociedades anónimas.

Respecto del giro, creen que debe ser lo suficientemente flexible para que pueda adecuarse a los avances tecnológicos que se están produciendo y se espera se produzcan en la industria de la televisión, y así evitar que el nuevo texto, a poco andar, quede superado por la realidad y requiera de nuevas adecuaciones. Y siempre en la idea de que Televisión Nacional pueda actuar en igualdad de condiciones con las demás concesionarias de servicios de televisión.

Por la naturaleza del estatuto público, no tienen opinión respecto de que si expresiones genéricas son suficientes o deberían explicitarse, aun cuando reconoce que detallar tiene el riesgo de que algo se quede fuera.

En todo caso, estiman que debería haber alguna mención, como ocurre en legislaciones extranjeras con canales similares, respecto de que podrá operar en todas las plataformas audiovisuales posibles, porque todavía no se sabe cuántas se van a abrir ni lo que va a ocurrir con la telefonía y la televisión. Por ejemplo, explica, en Holanda hablan de todas las pantallas posibles y la legislación española lo señala como plataformas posibles. Ello lo lleva a concluir de que en el proyecto debería usarse la expresión “dispositivos, pantallas y tecnologías que en el futuro se adopten en el desarrollo de medios audiovisuales.”

En síntesis, agrega, el Directorio de TVN estima que debe agregarse alguna expresión que no signifique que la legislación, a poco andar, quede atrasada por las nuevas posibilidades que se abran.

En segundo lugar, explicó, que tal vez una de las observaciones relevantes, es la discrepancia que tiene el directorio respecto del nuevo artículo 3° de la ley. En opinión de él ese artículo podría mantenerse tal y cual está actualmente, puesto que no hay razones para borrar la remisión estricta a los principios que hace el actual, que se refiere al correcto funcionamiento de la televisión en los términos definidos por la ley del Consejo Nacional de Televisión, que desaparecería, dado que pasa a ser reemplazado por uno que dice: “Televisión Nacional de Chile está al servicio del bien común para lo cual deberá propender a…”, con lo cual se está sustituyendo por un artículo heterogéneo, discutible en varios de sus términos y que, además, impone a Televisión Nacional obligaciones que afectan su patrimonio y competitividad a favor de su competencia como, por ejemplo, tener que proporcionar sus contenidos a los nuevos concesionarios comunitarios, prestar asesoría técnica o de equipamiento a terceros, facilitar acceso a sus archivos por parte de terceros que podrían obtener utilidades sin compensación al canal.

Les preocupa, también, que se haya agregado que Televisión Nacional debe estar al servicio del bien común. Ese concepto está cargado de sentido y, con el tiempo, las leyes adquieren vida propia y aparecen las interpretaciones. No hay una definición oficial de “bien común”. Tal vez, se debería acudir a la de Santo Tomás, pero no todos podrían concordar con su alcance. Estar al servicio del bien común, se pregunta, ¿significa que Televisión Nacional deberá crear las condiciones para que el país pueda permitir a sus ciudadanos desarrollarse espiritualmente?

Agregó que el alcance de ese término hace dudosa la conveniencia de señalarlo como finalidad. Es distinto que una noción así figure en la Constitución, se puede decir que los fines del Estado serían esos, pero adjudicarle, en un sentido positivo, esa misión a un modesto canal de televisión, le parece difícil de cumplir. Especialmente, por los debates que se darían respecto de las obligaciones que podrían deducirse para el canal a partir de ese concepto.

Algunas de las otras funciones como, por ejemplo, fomentar el pluralismo, el desarrollo cultural, promover y respetar los valores democráticos, estaban contenidas. Sin embargo, en la letra c) nueva, se incluyen cosas que llaman la atención. Por ejemplo, promover los derechos de los pueblos originarios y especialmente el respeto de su entidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

Esto, por lo pronto, va más allá de la ley indígena, que habla de pueblos indígenas, los precolombinos. Acá se introduce un concepto nuevo: pueblos originarios. Al respecto le gustaría saber si los mapuches se consideran originarios, toda vez que fue un pueblo que llegó a actuar sobre los que ya existían. Explica que expone lo anterior porque bien se sabe que en esa etnia hay ponentes que han sostenido la necesidad de autonomía de la comunidad mapuche. ¿Qué pasaría, se pregunta, si mañana desarrollan instituciones con las que el Estado pudiera no estar de acuerdo, pero el canal va a tener la obligación de divulgarlas o promoverlas?

Los términos y los alcances les parecen delicados. Reitera que van mucho más allá de lo que establece la Ley Indígena, porque ella no habla de instituciones, sino de tradiciones, familia y pueblos indígenas.

Manifiesta, asimismo, que la letra d) les parece que también tiene un alcance distinto dependiendo de cómo se lea, ya que todo es susceptible de interpretación, porque el generar las condiciones para la integración nacional e internacional de Chile es demasiado. A lo más pueden conectar, comunicar y hacer programas que difundan la realidad chilena. Pero, crear las condiciones para integrar el país nacional e internacionalmente, no. En consecuencia, el directorio, señala, estimó que, en la práctica, esta función tendría difícil aplicación.

Luego, en la letra e) les imponen la obligación de que, a lo menos, el 60 por ciento de la producción de programas del canal sea nacional, y no tienen ningún inconveniente con esa norma. De hecho, casi el 80 por ciento lo es. Pero si la ley del Consejo habla de 40 por ciento para todos, no hay razón para discriminar respecto de Televisión Nacional de Chile y exigirle ese 60 por ciento. Aun cuando lo esten cumpliendo con creces.

Respecto de facilitar el acceso a los archivos y contenidos con fines educacionales o de bien común, se vuelve a lo mismo. A quién se le van a negar los archivos y a quién se les va a permitir. ¿Acaso tendrán que invocar el bien común, se pregunta?

También eso de contribuir les parece más bien declarativo y no ven la posibilidad de cómo hacerlo compatible con la realidad. Y al respecto, agregó, se señala lo siguiente: “contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, públicos y privados, respecto de la educación en sus distintos niveles, producción, cultura, sanitarias y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común”.

El Directorio cree que se les está pidiendo algo en lo que se puede caer en deducciones o propósitos, porque el texto no es claro.

En consecuencia, piensan que no se justifica modificar el artículo 3°, dada la experiencia de Televisión Nacional. Existe un canal que respeta el pluralismo y cumple en gran medida con la misión que tiene asignada. Además, lo hace autofinanciándose, que no es menor y es una experiencia bastante inédita. Sin embargo, ocurre que la mayor parte de los programas que forman parte de su misión suelen no ser autofinanciados, porque no hay avisadores suficientes. El canal debe esforzarse haciendo telenovelas u otro tipo de programas exitosos que le permitan obtener los recursos para dar cumplimiento a lo otro. Por lo tanto, si la idea es mantener lo que existe y que creen ha sido exitoso, piensan que también habrá que ser muy cuidadosos en cuanto a las funciones que se le asignen, para que no distorsionen lo que hoy existe. Además, agrega, hay un problema, porque de acuerdo a la Constitución eso se rige por un doble estatuto. Por ejemplo, la gestión y el funcionamiento se rigen por normas de derecho privado y la Ley de Sociedades Anónimas. Por tanto, habría que ver si no se generan incoherencias y se les produce una tercera situación.

En cuanto a la ampliación de los integrantes del directorio de Televisión Nacional de Chile, el señor Papi, Presidente del Directorio de TVN, expresó que les resulta difícil opinar sobre esas modificaciones, porque pueden ser vistos como parte interesada. Sin embargo, el acuerdo del directorio fue manifestar que no se veían razones que justificaran un cambio que el propio Mensaje no contiene, puesto que se piensa que la experiencia de los últimos años ha confirmado la transversalidad de su integración y la eficacia de sus deliberaciones y toma de acuerdos con la actual composición.

El aumento del número de integrantes no entrega garantías de mejor gobierno corporativo sino, por el contrario, pone en riesgo la adopción de acuerdos y no favorece una gestión más ejecutiva del órgano administrador de la empresa. Más bien, se estima que ese aumento diluye el poder del directorio.

Agregó que la garantía de pluralidad y diversidad en la integración del directorio de Televisión Nacional está dada por la forma de generación y designación de sus integrantes, no por el número de ellos.

Señaló que, en cuanto a los requisitos para ser director, el que se pongan mayores exigencias no es algo que les merezca comentario. Salvo, la letra c), que les parece poco clara. Allí se establece el poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Sin embargo, se dice que antecedentes comerciales intachables significa no tener cheques protestados no aclarados durante los últimos cinco años, siempre que no sean en número o cantidad considerable. Al respecto cabe preguntarse si 20 cheques protestados sin aclarar es un número considerable. Creen que eso debería ser precisado. O son intachables los antecedentes o no.

En lo que respecta a las funciones del directorio se incluye la aprobación cuatrimestral de la programación del canal por parte de éste. Sin embargo, esta norma rigidiza la administración de la televisión y genera una forma de operar que no es consistente con lo que sucede en la industria, ya que las prácticas dan cuenta de la adopción de decisiones de inversiones programáticas y de parrilla más bien de largo plazo, con la suficiente flexibilidad que permita hacer los ajustes que el directorio estime pertinentes. Eso se ve oficialmente una vez al año, pero en la práctica lo estan revisando permanentemente, de modo tal que plantear eso como una exigencia, lo ven más como algo que entorpecería el buen funcionamiento. A ese respecto, el canal es muy sensible al problema de los ingresos, y ellos están determinados por la calidad de su parrilla y el éxito o fracaso de sus programas.

Añade que, otro problema que les complica, particularmente en su calidad de presidente del directorio, es que se introducen algunas disposiciones que dan mayores facultades al presidente, en términos de otorgarle facultades de administración, y de que el directorio acuerde qué contratos o decisiones deberían contar con el acuerdo de éste. Eso implica una alteración de las normas del gobierno corporativo de la empresa que debilitan al directorio como órgano administrador y que generan un desequilibrio a favor del único director que es designado por el Gobierno de turno, con claro menoscabo de la autonomía de la empresa y alternando los principios centrales que la sustentan desde 1992.

Agrega a eso que la Ley de Sociedades Anónimas discurre bien cuando distingue perfectamente las funciones del director de las de la plana ejecutiva. Si al directorio no le gusta la plana ejecutiva, la cambiará; pero no parece conveniente que los directores sustituyan de hecho a los ejecutivos. Desde la mirada del buen Gobierno, no les parece aconsejable que los directores puedan intervenir en la gestión. Su misión es fijar las políticas, ocuparse del correcto funcionamiento y, fundamentalmente, de que las cifras estén azules y no rojas. Ahora, en lo demás posee las facultades para intervenir cuando algo no funciona correctamente y podrá realizar lo que estime conveniente, pero dar facultades de gestión cree que puede generar problemas serios de administración. Aunque suene de mal gusto, un canal de la competencia pasó por serios dolores de cabeza, justamente, por el problema de tener más de dos cabezas actuando en lo mismo.

Por otra parte, agrega, el artículo 25 le impone a TVN la obligación de concurrir a todo concurso para cumplir su misión, tanto del sector público como privado. Estima que ésta puede ser una obligación muy gravosa, porque, por ejemplo, una empresa privada podrá citar a un concurso con un fin loable; sin embargo, estos concursos involucran gastos. En ese sentido, si el canal va a estar obligado a presentarse a cuanto concurso haya en Chile, sobre cualquier materia que alguien pudiera estimar o considerar necesaria que la televisión transmita o que se encuadre dentro del concepto de bien común, se les crea un problema y una fuerte carga adicional. Creen que en este caso esto se puede subsanar cambiando el deberá o tendrá la obligación por el podrá.

Otro aspecto que también les genera complicaciones dice relación con el artículo 27, que viene a cambiar lo que era el principio rector que rige hasta hoy, cual es que Televisión Nacional puede exhibir campañas gratuitas de bien público cuando estas sean exhibidas por otras concesionarias de la misma zona de servicio. De este modo, si las demás no la dan en forma gratuita, TVN no está obligada a hacerlo de igual manera. Ahora se cambia este proceso y se dice que bastará con ofrecer a todos los canales de la misma zona de servicio y, bastando con la respuesta de esto, TVN quedaría en la obligación de exhibir esa publicidad en forma gratuita.

Esto, sin lugar a dudas, significará una presión de parte de los órganos de Estado sobre los ejecutivos y el propio directorio. Sin embargo, esto se debe entender en relación a la modificación del artículo 28. Cualquier organismo, en especial el canal, permanentemente está recibiendo, de diversos organismos, la petición de que se transmita alguna campaña de promoción gratuita, en el sentido de que no existen los recursos suficientes para ello. Hoy, el canal no puede hacer estas concesiones gratuitas, a no ser que las hagan los demás canales. En ese sentido, todo aquello que se deba pagar o cobrar se debe hacer a precios de mercado.

Añade que lo otro que les preocupa del artículo 28 dice relación con que el Gobierno podría obligar a TVN a prestar eventualmente servicios sin compensación y a precios que no sean los de mercado.

Con esto, que además en la ley actual dice que el Gobierno no podrá, ahora se amplía al Estado; es decir, se amplía el ámbito de aplicación. Antes decía que el Gobierno podrá contratar con TVN los servicios que requiera para la producción o transmisión de programas y, en tal caso, deberá pagar el valor de mercado de estos servicios. Posteriormente, todo eso se elimina y queda de la siguiente manera: los órganos del Estado podrán contratar con TVN los servicios que requieren para la producción o transmisión de programas. Entonces, esto era un elemento defensivo justamente para la presión de los distintos órganos del Estado. Ese fue el motivo de colocar tal modificación.

Estima el señor Presidente del Directorio de TVN que es un tema que hay que reiterar, porque pueden olvidarse de qué se esta hablando, pues en su gestión y financiamiento, TVN es una empresa privada; por lo tanto, al no ser apoyada por el Estado está obligada a autofinanciarse. Entonces, poner cargas como éstas, sin compensación, y además con los inconvenientes que van a presentar las fórmulas de compensación, estarían hablando de otra empresa y no de ésta.

Ahora bien, se podría tener un canal público financiado con recursos públicos o como TVN; sin embargo, al tener tipos intermedios como éste, no tendrían opinión de cómo podrían funcionar.

Finalmente, manifiesta que les parece poco práctica la obligación al directorio de comparecer al Senado dos veces al año.

Además, agrega, hay una cuestión de hecho: el directorio jamás ha tenido problemas ni los va a tener, respecto de ser citados 5 o más veces. No hay problema con ello; no obstante, creen que debería ser una vez al año, porque si se ponen obligaciones terminaran cazándose a ellos mismos, porque todos viven con los tiempos ajustados. Esto no tiene mayor relevancia; bastaría con establecer una citación, quedando claro que cada vez que ocurra, no habría inconveniente en asistir.

El Instituto Libertad y Desarrollo, por medio del señor Sebastián Soto, expresó que hay dos grandes temas fundamentales en materia de televisión pública.

Primero, ¿cuál es el principio desde donde se debería analizar el proyecto de ley? Al respecto señaló que se está frente a un contexto ya dado, por lo que que si se estuviéra discutiendo la formación del país y de su institucionalidad, no estarían a favor de un modelo de televisión pública, por diversas razones posibles de discutir en otro momento. Sin embargo, en Chile, ya hay una televisión pública –está Televisión Nacional-, una historia y tradición que no cuestionarán ahora.

Y segundo ¿Cuál es el mejor modelo de televisión pública en este contexto? una fórmula es hacerse la pregunta de modo negativo, es decir, ¿qué es lo que se quiere que sea Televisión Nacional en el futuro? Al respecto, señaló que una cosa clara es que no quieren que Televisión Nacional sea en el futuro como La Nación. Es decir, una herramienta del gobierno de turno para promover propaganda de un determinado sector. Eso no se puede desear para Televisión Nacional. Dicho canal no puede caminar por esa senda, por lo que se debe –agregó-, y con mucho cuidado, analizar una institucionalidad que impida llegar a eso y que, por el contrario, permita acercarse a un canal pluralista y competitivo; un medio de comunicación público que, como dice la ley vigente, tenga como misión el pluralismo. Para eso, es importante –a su juicio- lo que en 1992, durante la tramitación de la ley que hoy está vigente y que se busca modificar, señaló el entonces ministro Secretario General de Gobierno, señor Enrique Correa. Ese principio, que era el del Gobierno del Presidente Aylwin expresaba: “Hemos fijado el principio de que todo aquello concedido o exigido a Televisión Nacional lo sea también a las otras estaciones”. Es decir, hay un principio de igualdad, de participación en el marco de la televisión en un plano de igualdad, que se debe resguardar con éste y con cualquier otro proyecto.

Manifestó que ello es importante puesto que existe un riesgo no menor de daño a diversos bienes jurídicos, como las libertades de expresión y otras que la sociedad valora, con la pura existencia de un canal estatal. Más aún, con el mal manejo o diseño institucional de un canal estatal. Ese riesgo debe evitarse. Es decir, una televisión pública que no se transforme en un brazo armado de propaganda del gobierno de turno, evitando caer en el potencial riesgo de daño a las diversas libertades.

Al respecto citó un estudio cuyos autores son cuatro académicos, algunos del Banco Mundial y otros de la Universidad de Harvard, que analizaron sistemáticamente la estructura de propiedad de los medios de comunicación en 97 países, y en donde concluyeron que hay evidencias respecto de que la propiedad estatal de medios de comunicación tiene negativas consecuencias económicas, políticas y sociales. Por ejemplo, ellos miden los índices de salud y educación de la población. Este estudio es bastante completo y debe ser considerado para tener siempre presente que una estructura o diseño institucional de televisión pública puede ser riesgoso para la protección de las libertades en una sociedad libre, a las que todos aspiran, como la libertad de expresión y otros bienes jurídicos en materia social, política y económica. Por eso, el principio que se debe tener claro para evitar este riesgo, al diseñar la institución pública, es el que tuvieron presente, en 1992, el Congreso y el Ejecutivo: la igualdad, pues todo aquello que le sería exigible a Televisión Nacional también le sería exigible a las otras estaciones.

Posteriormente, realizó tres breves comentarios al proyecto de ley.

El primero es en materia de financiamiento, donde, a su juicio, está la más clara muestra de ruptura con la regulación anterior. Es decir, la frase que citó, del entonces ministro Enrique Correa, hoy –a su juicio- no se aplica con el nuevo proyecto que ha presentado el Gobierno, por cuanto la regulación actual, en el artículo 25, es muy clara al establecer el principio de igualdad en materia de financiamiento, pues estatuye que Televisión Nacional no podrá obtener financiamiento del Estado o de cualquiera de sus organismos sino en los casos en que ello sea posible para el sector privado, en iguales condiciones. Es decir, concursa en un pie de igualdad con todos los otros competidores. Para acceder a recursos públicos no tiene un trato preferente, sino que está sometida a las mismas reglas y condiciones. El proyecto de ley propone una serie de normativas que rompen la igualdad de trato en materia de financiamiento. Pero lo que le parece más impactante, por lo abusivo y general, es que establece que: “Televisión Nacional, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común...”, lo que en su opinión es cualquier cosa.

Es decir, subrayó, TVN ya no va a tener el incentivo que tiene hoy, esto es, competir en un marco de igualdad, conocer lo que la gente piensa y estima como necesario y competir en el mercado con dicha información.

Pero lo que le parece más grave, en un marco institucional, es que amenaza gravemente la independencia de Televisión Nacional, porque ya no va a depender de las asignaciones de recursos que le haga el mercado, sino que de la asignación de recursos de las altas autoridades de turno. Finalmente, acotó, quien pone el dinero siempre termina poniendo la música.

A su juicio es allí donde radica el mayor problema, el mayor riesgo de este proyecto de ley en materia de financiamiento y en materia de desigualdad en el trato que el Estado puede dar a Televisión Nacional.

Un segundo aspecto relevante es el cambio en el número de directores. El proyecto propone aumentar de seis a ocho, y la justificación ni siquiera es política, sino netamente electoral, con el objeto de incorporar otras visiones políticas.

Su impresión es por qué en un directorio de seis no se puede incorporar otras visiones. Sin embargo, cree que esto, que pudiera parecer una decisión netamente electoral, tiene relevancia para el diseño institucional, pues en un directorio de más personas es más engorroso llegar a acuerdos, lo que es natural, ya que en una mesa donde sólo hay dos personas, obviamente, es más fácil llegar a acuerdos que en una donde existen diez. En un directorio en que hay seis es más fácil llegar a acuerdo que en uno donde hay ocho. En consecuencia, más allá del aspecto electoral, le parece que este punto daña la capacidad del directorio para ser el órgano ejecutivo de Televisión Nacional, por cuanto va a ser mucho más complejo alcanzar acuerdos, dado el mayor número de personas.

Subrayó que, sin embargo, un cambio adecuado sería elevar el quórum de ratificación del directorio por el Senado, donde hoy basta con la mayoría absoluta. En consecuencia, el criterio adecuado, tal como opera en otras instituciones de nuestro país, es elevar el quórum de ratificación, de forma tal de exigir y fomentar que se llegue a acuerdos y a una integración plural.

Finalmente, agregó, el último aspecto es la ampliación del giro. Al respecto la ley preceptúa que su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión. Además, puede realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, incluido el principio de igualdad. Pero el proyecto amplía, a su juicio excesiva e injustificadamente, el giro de esta empresa pública, ya no a servicios de televisión, sino también a la producción discográfica y radiodifusión. Analizados los argumentos tradicionales para la existencia de la televisión pública, los cuales siempre señalan la necesidad del Estado de resguardar cierta igualdad en la información que se difunde a través de un medio de comunicación tan importante como la televisión. Pero tal argumento no es aplicable a la producción discográfica ni a la radiodifusión. Ahí hay suficiente competencia. Al parecer no es necesaria la intervención del Estado en esas áreas. Se dice que tal vez es conveniente, puesto que Televisión Nacional es una empresa que compite en un mercado donde las demás empresas del rubro también tienen acceso o pueden desempeñarse en estas áreas. Pero, ciertamente, hay un argumento práctico, y es que hoy Televisión Nacional no ha necesitado una cláusula tan amplia y general para ser competitiva en el mercado actual. Por lo tanto, ampliar su giro es excesivo e injustificado.

En el mismo sentido, señaló que la última frase del proyecto de ley, que establece que también es parte del giro todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general y público, le parece excesivamente general, donde puede incluirse cualquier actividad, puesto que el único requisito es satisfacer el interés general y público, por lo que debe ser analizada en su constitucionalidad, pues hoy las empresas públicas deben tener giro específico y detallado. Hay coincidencia en la doctrina en cuanto a que la Constitución así lo exige. Es decir, en la descripción de los giros de las empresas públicas no se admiten giros excesivamente amplios. Además, la Corte Suprema, en una jurisprudencia reciente, como en el caso del Metro, en el 2000, acotó, a su juicio correctamente, la definición del giro de la empresa. Es decir, el giro debe estar específicamente detallado, no puede ser tan amplio como aquel que aparece en la ley señalando todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general.

De la misma forma, el señor Lucas Sierra Iribarren, Abogado, experto en temas tecnológicos, señaló que Televisión Nacional es una empresa que data de 1969, cuya historia es –a su juicio- muy interesante, y citó a vía de ejemplo que TVN nació como una sociedad de responsabilidad limitada antes de que el gobierno de Eduardo Frei Montalva enviara a tramitación la ley de televisión, uno de cuyos objetivos era precisamente la creación de Televisión Nacional, que tuvo como socios a la Corfo, Entel y Chilefilms, estas dos últimas eran también empresas de la Corfo.

La digitalización de la radiodifusión televisiva, de la televisión abierta, abre la oportunidad más intensamente que nunca de preguntarse -Sebastián Soto también lo hizo al comienzo de su exposición- sobre la pertinencia, la necesidad y la corrección de tener un canal en manos del Estado, y no del Gobierno, porque, matices más o matices menos, se puede concluir que Televisión Nacional es un canal del Estado. Ahora bien, agregó, la pertinencia de que el Estado sea hoy productor de contenido simbólico debe llevar a pensar que en el futuro la digitalización del espectro radioeléctrico va a generar la posibilidad de tener aún más voces distintas de las que existen hoy, debido a la eliminación de esta barrera de acceso, que es el carácter limitado del espectro. La digitalización futura abre una primera disyuntiva sobre si tener o no un canal en manos del Estado, que sea productor de contenidos simbólicos. Su respuesta es negativa, pues considera que, por principios, el Estado no debe producir contenidos simbólicos, y que hay una serie de razones, algunas de moralidad política y otras de pertinencia práctica, que justifican esa opinión.

Recordó que la única vez que el Estado ha sido dueño de una radio fue durante la dictadura militar con radio Nacional de Chile, la que se constituyó sobre la base de las radios que habían sido confiscadas por estar vinculadas a la Unidad Popular. Radio Nacional fue privatizada durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin. Anteriormente, la única vez que se intentó tener una radio del Estado fue durante el último año de la dictadura de Carlos Ibáñez, en 1931, con la creación de un servicio de radiodifusión nacional, pero tras la partida de Ibáñez a Argentina ese proyecto nunca se materializó. Por lo tanto, la radiodifusión estatal en Chile tiene malos antecedentes desde el punto de vista democrático y de una sociedad libre.

Acotó que su idea original es aprovechar las posibilidades y el cambio que exige la televisión digital para privatizar razonablemente Televisión Nacional. Incluso, agregó, que no estaría conforme de que se privatizara a un grupo extranjero, pues considera que los medios de comunicación en manos de extranjeros constituyen una cuestión muy positiva de la democracia, sobre todo, en sociedades todavía endogámicas como la chilena, donde las presiones, censuras y autocensuras no se producen formalmente, sino que informalmente, por ejemplo, en la misma playa, en el mismo club o a la salida del mismo templo. La propiedad de los medios de comunicación en manos extranjeras es muy positiva, pues están más lejos de esas redes. Sin embargo, esa idea no es considerada por este Gobierno y parece ser que no tiene mucha convocatoria.

El punto es qué hacer con Televisión Nacional frente a la futura digitalización. En ese sentido, hay dos cuestiones que considerar. En primer lugar, aquí se abre una nueva disyuntiva sobre qué tipo de televisión pública o en manos del Estado queremos para Chile. Si se revisa la discusión legislativa que se produjo entre 1990 y 1992, a raíz de la discusión de la ley N° 19.132, se podrá apreciar que hubo una tensión innegable respecto al modelo actual de Televisión Nacional. En principio, respecto de una empresa de contenido simbólico en manos del Estado hay que ser binario: o se ajusta completamente a las reglas del mercado, en la medida de lo posible, o más bien se asume un modelo de servicio público propiamente tal, sacándolo del juego del mercado y financiándolo vía Ley de Presupuestos o por alguna vía fiscal.

Recordó que el modelo, como muchos parlamentarios opinaron entre 1990 y 1992, es híbrido, mixto, que está sujeto innegablemente a tensiones muy complicadas. A su juicio, el problema que tiene el proyecto es que agudiza esas tensiones, ya que exacerba el carácter híbrido de Televisión Nacional. De alguna manera, TVN con esta estructura había logrado, con alguna intensidad, mantenerse en un esquema parecido al del resto de los canales y desarrollado una práctica en ese sentido, salvo casos de presiones políticas, por ejemplo, de la serie Epopeya hace más de un año o la enorme tensión política que significa el nombramiento de los directores de TVN, o el caso de la entrevista a Michael Townley, en 1993, donde hubo una carta del Presidente Aylwin. Salvo esos casos puntuales y las tensiones que se generan con la renovación del directorio, cree que Televisión Nacional ha ido formando una práctica de cierta igualdad con el resto de los canales, que disminuye en algún ámbito este peligro conceptual inherente.

Entonces, en vez de adoptar una lógica binaria de tener un modelo clásico de servicio público financiado fuera del mercado, por una parte, o la alternativa de tener un modelo parecido y perfeccionado respecto al que existe hoy de una empresa pública en competencia con el resto de los canales, este proyecto vuelve a una línea intermedia híbrida, mixta, ambigua, que tiene problemas que se manifiestan en una serie de disposiciones.

Los problemas radican –comentó- en el financiamiento. Una de las gracias de tener un canal del Estado financiado a través del mercado es que, de alguna manera, se asegura la autonomía, la que se ve amenazada si el canal tiene que pedir todos los años financiamiento al sistema político, al establishment político. El modelo de TVN es único en el mundo, pues sólo en Nueva Zelanda hay un modelo parecido. El modelo es único debido a las circunstancias políticas muy particulares de 1990. El carácter mixto, híbrido, ambiguo, negativo, complicado, a su juicio, se exacerba desde el punto de vista del financiamiento, por una parte, y desde el punto de vista del objeto que se le asigna a TVN.

Ahora bien, señaló, el concepto de bien común es un concepto gaseoso, absolutamente ambiguo, tan brutalmente medieval y escolástico como el que supone la idea de que existe un bien común en una sociedad pluralista y compleja como la que aspiramos.

Después, el proyecto desglosa este concepto de bien común, que está en la Constitución –que está en el texto original de la Constitución del 80-, pero esa parte responde al núcleo puro y duro del conservadurismo de derecho natural que inspiró ese texto original de la Constitución. Así es que señala, le llama la atención que este Gobierno utilice un concepto tan brutalmente ambiguo y refractario a la modernidad. El punto 2, que reemplaza el artículo 3º en una serie de cuestiones que nada más confirman esta idea ambigua e indeterminada del concepto del bien común, donde se incorporan a las etnias, a los derechos, a los valores democráticos, etcétera.

Además, cree que hay una cuestión muy negativa, que se utiliza Televisión Nacional para un cierto proteccionismo cultural nacional, al exigirle que al menos el 60 por ciento de su programación provenga de producción nacional en esta época. Es una medida típica del Estado al compromiso del desarrollo hacia adentro. Si se revisa la regulación de telecomunicaciones de los años 50 y 40, verán que son cuestiones de esa época, con otro modelo de desarrollo al modelo que existe hoy. También facilita el acceso al archivo de contenido de Televisión Nacional con fin educacional, lo que le parece muy bien, pero no es necesario para una ley de Televisión Nacional. Otra legislación que franquee al acceso a la información pública permite eso.

Aquí hay, manifestó, otra cuestión negativa, en el sentido de cambiar el objeto de Televisión Nacional a la protección del bien común. El artículo 2º actual, dice que es objeto de establecer, operar y explotar servicios televisivos, no servicios de televisión. Lo que le parece que es mucho más preciso y sobrio. Televisión Nacional tiene una obligación de proteger la producción nacional, la industria nacional, en un mundo donde los contenidos fluyen enormemente.

Otro problema, subrayó, es la indeterminación del objeto y la posibilidad enorme de que el Estado vuelva, en el ámbito de las telecomunicaciones y de la comunicación social, a transformarse en un proveedor de servicios en la economía. Esto echa una sombra -es una cuestión que se debería analizar- al principio de subsidiariedad, que es otro principio que está en la Constitución, que le parece muy razonable.

Hizo presente que, antes de concurrir a la sesión en que participó ingresó a la página www.tvn.cl y la imprimio, y en ella TVN tiene una oferta de productos como, por ejemplo, DVD, Cárcel de mujeres, Nuestro siglo, El señor de la Querencia, Chile íntimo, etcétera. Y uno hace un clic ahí y se va a la distribución de la Feria del Disco se encuentra con los DVD, con el sello de Televisión Nacional. Es decir, TVN hoy está funcionando como un editor de contenidos audiovisuales.

Cuando la ley habla de Internet, ¿qué quiere decir? ¿Que tenga una página web como portal tal como la tiene hoy? Si ya lo tiene con la ley que existe, por lo tanto, no tendría mucho sentido. O bien que se transforme en un ISP, en un proveedor de servicios de Internet. De nuevo el peligro. Si no se precisa esto, nuevamente el peligro de que la actividad directa del Estado en la economía, en materia de telecomunicaciones y comunicación social, se exacerbe, echando una sombra de duda sobre el principio de subsidiariedad

De alguna manera se debilita la autonomía, a través de una vía que es muy fácil debilitarla, que es el financiamiento. La ley dice que ahora autoriza a TVN a recibir aportes directos de una serie de entidades.

En el mismo sentido, señaló que el nuevo artículo 22 es interesante, porque actualmente dice que la empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de la actividad de la Corporación. Se imagina que esta venta de DVD tendrá que ver con esto, una discusión importante entre los años 90 y 92. Asimismo, se quería restringir al máximo el objeto de TVN, pero también se veía que en la práctica económica y financiera implicaba una cierta flexibilidad, y ésta fue la fórmula de compromiso que se usó.

El texto actual del acuerdo pertinente dice que deberá contar con el voto conforme de no menos de cinco directores en ejercicio. Es decir, si cinco directores están de acuerdo, TVN puede asociarse con otras personas jurídicas o naturales para complementar su actividad.

Es interesante que el proyecto actual elimina el adverbio de modo “estrictamente”. ¿Por qué hace esto? ¿Para hacer más laxa la posibilidad de ampliar el objeto de Televisión Nacional? Lo único que cambia de esa frase es el adverbio estrictamente, que de alguna manera sujeta esta facultad.

Además, agregó, se elimina el quórum del número de directores necesarios para iniciar estas actividades. Se deja en cinco, en circunstancias de que al aumentarse el número de directores, en varias otras disposiciones de la ley, cuando se requería quórum especial, aumentaba de cinco a seis. En este caso se deja en cinco. Es más fácil ampliar el objeto de esta empresa pública, con todos los problemas económicos, incluso constitucionales. De hecho, cambia el quórum de cinco a seis en los literales a) y b) del artículo 16, que tiene ver con el nombramiento del vicepresidente de Televisión Nacional y el de director ejecutivo. Es una cuestión importante, clave, a su juicio. Rebaja el quórum para una decisión tan importante como asociarse o no, y de nuevo es una muestra de la indefinición del objeto de esta empresa pública. Tampoco se mueve el quórum necesario para la posibilidad de retener todo o parte de las utilidades como reserva de capital.

Hoy, el principio general es que las utilidades de Televisión Nacional van a rentas generales, a menos que Hacienda lo autorice, y según entiendo hubo una práctica de acuerdo entre Televisión Nacional y Hacienda durante años para retener las utilidades.

El artículo 24, en el punto 12, se modifica. De nuevo el artículo 24, en la discusión del año 1992, trata de ajustar lo máximo de TVN al resto de las empresas de televisión. Dice, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias, etcétera. Hoy se va a permitir a TVN, si este proyecto se convierte en ley, contratar créditos con aval del Estado, con autorización del Ministerio de Hacienda. Nuevamente un problema que rompe la igualdad que debería haber entre esta concesionaria y las otras. Asimismo, en sus fines relativos al bien común señala que podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover, a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Con ello se rompe –señaló- la posibilidad y se exacerba el peligro de captura de Televisión Nacional por parte del gobierno de turno.

Además, señaló, viene el nuevo artículo 25, que dice: “Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley -el bien común, nuevamente-, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

Es decir, por una parte se abre la posibilidad de recibir recursos directos y, por otra, se le obliga, con una clara injerencia en la autonomía de TVN, a participar en los concursos públicos que ofrezca el Estado.

Entiende que se le faculte para participar en esos concursos públicos, pero no se le debería obligar a ello, porque es una clara disminución de las facultades del directorio que, además, se aumenta a varios miembros.

Finalizó, señalando que si se va a tener televisión pública, se debe buscar una forma viable, interesante, en que las distintas presiones a que por naturaleza está sujeto un canal así se difuminen o diluyan en una estructura más horizontal de licitación entre productoras independientes y no repercutan en la estructura vertical corporativa que tiene Televisión Nacional y que el proyecto en estudio no cambia.

Por su parte, el señor Sergio Godoy Etcheverry, subdirector de Investigación y Post Grado de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile, acotó que en muchos aspectos coincide con los señores Sebastián Soto y Lucas Sierra, en particular respecto de la necesidad de que Televisión Nacional de Chile sea un medio independiente del Gobierno de turno, pero no sólo de eso sino que también de otro tipo de intereses.

Haciendo una revisión del proyecto, consideró que es un buen parche, pero parche al fin. Es como si en el momento en que aparecieron los automóviles de combustión interna se hubiera hecho una propuesta de ley para mejorar la administración y el objeto de Ferrocarriles del Estado.

Hay un cambio muy de fondo que hace muy difícil considerar por separado este proyecto de ley. Se sumó a lo señalado por el señor Sierra, en términos de que es necesario verlo en relación con las demás normas, es decir, no solamente con la ley del Consejo de Televisión, sino con el entramado jurídico general para telecomunicaciones, por lo que no es suficiente hablar sólo de Televisión Nacional para este tema.

Posiblemente, acotó, subyace que a Televisión Nacional, por ser el canal público o estatal, se le trata de cargar la mano para asignar y resolver todos los problemas que tiene la televisión abierta: la homogeneidad programática. Ha habido muchas quejas por la frivolidad y la dependencia del people meter. Hace algún tiempo hubo una iniciativa de prohibirlo por ley.

La idea de un servicio a toda la colectividad, aunque no sea necesariamente el principio de un sólo marco normativo, sino la posibilidad de que existieran varios en libertad de condiciones, también es una opción única. Debería abarcarse a todo el sistema y no solamente al operador estatal, como ocurre con el diseño jurídico de las concesiones de obras públicas, en las cuales hay una preocupación por el bienestar colectivo, por la conectividad, por mejorar los estándares de seguridad, y en que pueden ser empresas privadas, incluso, extranjeras las que provean esos servicios. No es necesario que sea un operador estatal.

En la práctica ocurre que cuando existe esa preocupación colectiva como parte de la ecología ideológica del país en cuestión, normalmente hay un operador como Televisión Nacional o la BBC o PBS, en Estados Unidos, o NHK, en Japón, o CBS, en Canadá, etcétera. A su juicio, hay que considerarlo. Una gran diferencia que ve con la propuesta es que si se va a pensar que todo el sistema debería estar orientado a mejorar nuestra comprensión de la realidad, en el caso de los informativos, o a mejorar la capacidad de producción, que lo hagan privados o estatales debe ser una preocupación de todo el sistema y no solamente de Televisión Nacional. Además, hay que considerar que en la discusión del llamado servicio público -hay varios organismos internacionales y expertos que se meten en esto-, también hay un rol para las señales locales y regionales.

Normalmente hay un operador nacional, una gran burocracia, una gran organización profesional, como los casos de TVN, BBC, etcétera, pero también se reconoce que aportan a la cosa ciudadana todos los canales chiquitos que existen y que operan gracias a que VTR, en este caso, les da un espacio; VTR es el principal operador de televisión de pago. Además, están los servicios de televisión de pago.

Reconoció, asumiendo buena fe, que hay un intento por mejorar el modelo de gestión en ese sentido, coexistiendo, tal como ocurre en el caso del Banco del Estado y del Metro, este operador con otras entidades de tipo privado y con fines de lucro.

Ahora, la autonomía de Televisión Nacional no sólo debe establecerse respecto del gobierno de turno, sino también de los “poderes fácticos” que existen. Aunque es bastante menos atractivo hablar de “manipulación de tipo comercial”, ocurre que la manipulación comercial no se refiere a una manipulación ideológica, sino que a una manera de presentar los contenidos que exacerba el consumismo, etcétera. En los países donde esta discusión existe, hay una preocupación genuina, por ejemplo, por la forma en que se incentiva a la violencia o se desarrollan las conciencias en los jóvenes y niños, y también en la publicidad -poniéndolo en un tema más políticamente correcto-, por la forma como se presentan los retratos de género o de minorías.

Por eso, cree que si se va a hablar de esto, el Parlamento debería tener la responsabilidad de debatir si vale la pena actualizar ese concepto. Generalmente, cuando se da esta situación, se debate a nivel nacional. Por eso, los canales se llaman Televisión Nacional de Chile, British Broadcasting Corporation, Nippon Hoso Kyokai. Es decir, están asociados a un país. De hecho, está implícita la idea de que el sistema debe obedecer al principio de bien común, porque existe un Consejo Nacional de Televisión y, además, un ente que regula las telecomunicaciones.

El Consejo administra un fondo concursable. A su juicio, ya que Televisión Nacional es como es, si va a existir la posibilidad de que haya un financiamiento no comercial, debería establecerse por la vía de aumentarse dicho fondo. Ojalá fuese el diez por ciento de la torta publicitaria para que realmente tenga un impacto. Ya con el monto que existe se pueden ver algunos efectos interesantes, porque ha habido contenidos que, si no hubiera existido eso, no se habrían producido en el sistema.

Lo que también le gusta de la propuesta actual -sin dejar de estar de acuerdo con el problema del quórum y con que existe la posibilidad de que haya influencias en la administración de Televisión Nacional- es que haya un intento, por ejemplo, de tratar de transparentar el ejercicio del poder del director ejecutivo y fijar estándares de desempeño.

Sin perjuicio de todo el valor y de la autonomía, existía el riesgo de que Televisión Nacional fuera una entidad ensimismada, que le bastara con publicar un aviso en el diario o una cuenta pública -que no le rinde a nadie-, diciendo: “Ganamos tanta plata. Estos fueron nuestros rating promedio”, y hasta luego. Y la verdad de las cosas es que definir mejor cómo va a ser su estándar de desempeño le parece rescatable y es bueno que esté considerado, si es que va a haber un acuerdo respecto de la idea de televisión de servicio público.

Le parece discutible la idea de que exista una televisión nacional sea como sea y con los reparos que puedan hacerse. Por ejemplo, la BBC se revisa periódicamente cada diez años. Las instituciones no son eternas. Si bien en la práctica ese canal británico nunca se ha caducado, en la década de 1980 hubo un cuestionamiento muy de fondo cuando empezó a aparecer la nueva tecnología de la televisión de pago. Entonces, asumir que un ente estatal como este va a ser eterno, por las condiciones en que fue definido ya en 1992 –quizá ahora venga otra redefinición-, le parece bastante discutible.

A su juicio –y en eso está de acuerdo con Lucas Sierra-, la discusión sobre Televisión Nacional tiene que estar vinculada a la discusión sobre la televisión digital. Además, esto tiene que procurar dos objetivos muy simples: en primer lugar, debe haber más y mejor televisión para los chilenos. Normalmente, en esa definición ha sido muy útil ver las discusiones sobre televisión de servicio público, particularmente en Europa; esto puede ser debatible y hay gente que puede estar en desacuerdo con ello. En segundo lugar, desde un punto de vista más de producción y de desarrollo de la industria local, debe haber más y mejor producción local de contenidos.

Posteriormente realizó algunas observaciones específicas.

Manifestó que no le preocupa tanto la amplitud de giro, en el entendido que está este concepto. En la misión pública hay varios fraseos que –a su juicio- son complicados, por ejemplo, fomentar el pluralismo y promover la integración geográfica. La promoción y desarrollo de la industria audiovisual, considerada como un tope de programas nacionales, lo considera fuera de lugar.

Se habla de facilitar un archivo para fines educativos. No se habla respecto de qué pasa con la propiedad intelectual, que es patrimonio de la nación. Como accionista de Televisión Nacional, evidentemente le gustaría tener acceso a los contenidos. Sin embargo, tal como es el mercado audiovisual en este momento, quien controla los derechos de propiedad, controla buena parte del negocio. Se debe tener cuidado con eso y no ve preocupación al respecto.

No se menciona la necesidad de preservar el carácter gratuito y nacional de una televisión de servicio público. Parece que no tiene sentido la necesidad de asegurar que hay innovación, originalidad, atracción y calidad de los contenidos que existan.

Respecto del directorio no le preocupa tanto que aumente su número. Sí le preocupa el tema de los quórum.

Le parece bien que se hayan designado con mayor detalle las incompatibilidades que debe haber. Le llama la atención que en ese enfoque más convergente se hable de aquellos que tengan interés en señales de televisión digital por ondas terrestres. Pero ¿dónde quedan los de ondas satelitales o telecomunicaciones afines? Si es por eso, todos los que estén metidos en el mundo de la creación de contenidos y distribución, pueden tener algún tipo de conflicto de interés.

Agregó que por un lado, existe el interés por expandir el giro de Televisión Nacional para que se aproveche todo el cambio de las condiciones de la industria, pero, por otro, al mismo tiempo, no se considera esta área que es muy delicada.

Cuando se habla de la satisfacción del interés general y público en el artículo 16, le parece que si va a ser tan relevante en el cuerpo legal, tiene que estar mejor definido. No se puede llegar y tirar una frase, porque eso se presta para interpretaciones.

También le parece una buena idea concurrir al Senado, porque permite rendir mejor las cuentas. De esa forma se evita la posibilidad de que sea una organización centrada en sí misma. Hay un intento por mejorar parámetros de desempeño, que también le parece relevante.

Sin embargo, le llama la atención que no se considere la necesidad de revisar todo este sistema cada cierto tiempo. Todavía Televisión Nacional tiene una razón de ser, un efecto positivo, pero no sabe si de aquí a diez años la va a seguir teniendo.

Respecto del financiamiento de Televisión Nacional, señaló que cabe preguntar lo siguiente: si se endeuda, aparte de que se rompe el principio de igualdad, ¿puede quebrar este canal? ¿En qué condiciones?

En general, argumentó, el directorio tiene suficientes atribuciones, haciendo las precisiones del caso, para bloquear manipulaciones del Gobierno. Sin embargo, persiste la facultad del Ministerio de Hacienda para retener las utilidades de la empresa. En este sentido, si la empresa es del Estado –se va a aceptar eso como principio; hay ciertas incompatibilidades, pero también hay interés en que la empresa exista-, ¿por qué no puede haber un aumento de capital autorizado por el Congreso Nacional? Más allá del dogma, ¿cuál es el sentido? Si va a haber un consenso, que se tiene que tratar de conseguir para que esta institución siga existiendo, ¿de qué manera se podría abrir la posibilidad de que compita en igualdad de condiciones, y de que el dueño ponga recursos?

Su evaluación es que en general, el desempeño de esta propuesta es relativamente mediocre, aún cuando mantiene algunos elementos positivos del pasado, como la autonomía del directorio, y ciertos elementos de desarrollo industrial corporativo que están presentes, pero no lo suficiente.

Respecto de la misión, hay una mención al interés público, pero que no se define. Si estuviera definido en alguna parte se podría decir que mejora. Si bien el giro es muy preciso en la ley actual, la razón de ser de Televisión Nacional o de la existencia de un Consejo de Televisión no está muy clara en ninguna parte. Una cosa es el giro y, otra, el sentido que esto tenga.

Las imperfecciones del sistema de televisión, como la exclusión del grupo E, y una serie de cosas, no son para nada mejoradas con esta propuesta. Se quejan los canales de televisión y, en particular, Televisión Nacional, de que la competencia en el mercado de televisión abierta es tan feroz que echa para abajo los estándares. Tampoco esto soluciona nada al respecto.

En resumen, cree que a toda esta discusión le hace falta esa visión más general y convergente, y debatir, precisar y actualizar el concepto de televisión de servicio público.

Asistió, además, , especialmente invitado, el historiador señor Alfredo Jocelyn-Holt, quien subrayó que no tiene experiencia con respecto a la televisión, a la legislación correspondiente o a Televisión Nacional de Chile. Simplemente, sus planteamientos dicen relación con un interés de orden público, un interés como historiador.

Señaló que se ha interiorizado respecto de la historia de la televisión, la cual –a su juicio- es muy interesante, y siempre es importante tenerla en cuenta, precisamente, cuando se hace un ejercicio de reformulación legislativa, que es el trabajo que se está haciendo.

Cada reformulación legislativa, normativa, implica una especie de párele, y ver si lo que se ha estado haciendo se atiene o no a la normativa, particularmente a su espíritu. Su impresión general –lo dice recogiendo un sentir que está en ciertos círculos de discusión- es que uno debe plantearse que la televisión literalmente es una caja idiota. En principio, es un instrumento que aparece como sumamente neutral y que está al servicio de todos. Esa característica de ser una caja idiota -que a algunos los lleva a prenderla y a otros no, sin perjuicio de que se gastan enormes recursos al respecto y, en este caso, recursos públicos considerables- hay que tenerla muy en cuenta en función del manejo inteligente e instrumental que se hace de este instrumento neutro. Ahí radica el problema fundamental. Ése es un punto, acotó, muy importante para tener en cuenta.

Por otra parte, con o sin regulación, se instrumentaliza política y económicamente este instrumento televisivo. Es una instrumentalización sumamente sofisticada. La televisión lleva muchas décadas en Chile y hay una instrumentalización política y económica, pues hay grandes intereses políticos y económicos detrás, que fundamentalmente hay que resguardar.

Uno de los fenómenos más importantes es el que se produce con las personalidades relevantes del siglo XX chileno y la figura de Don Francisco, Mario Kreutzberger, que es un personaje de la televisión. No es sólo una persona individual, pues el personaje cambia de actitud cuando está en el fuero interno o privado como Mario Kreutzberger y cuando sale en público es un personaje distinto. Es un fenómeno fascinante que ha acompañado a casi toda la historia de la televisión chilena.

Es importante la repercusión interna a lo largo de la historia que puede llegar a tener Don Francisco, que es un personaje muy significativo de este país, y también su repercusión externa, pues es una de nuestras primeras exportaciones no tradicionales a nivel latinoamericano. Debe ser el personaje chileno más conocido en toda Hispanoamérica, más que cualquiera de nuestras figuras públicas. Quizá, compite con figuras de la trascendencia de Neruda o Gabriela Mistral, pero estamos hablando de ése nivel. Todo eso sale de esta caja idiota, que puede servir para instrumentalizar y también para transformar a una persona en un personaje muy significativo e importante, que produce mucho sentido y que, de alguna manera, nos representa. Ahora, puede que a uno no le guste Don Francisco, pero nadie puede negar que es una figura con características representativas.

En ese contexto, leyendo el mensaje, la propuesta de ley y las dos leyes anteriores que están envueltas -la original y las modificaciones que se hizo en la década de los 90-, no ve un intento de parte de las instancias políticas, de las instancias públicas de la Cámara y del Senado, incluso, en la misma iniciativa legislativa que está en examen, para establecer un sentido claro de lo que se quiere hacer con la televisión pública. Dada las críticas que se han hecho a la televisión pública, a Televisión Nacional, eso no está suficientemente cubierto. Subrayó el hecho de que no es la persona más adecuada para darle sugerencias de cómo resolver ese problema, pero que le gustaría enfatizar, como un ciudadano cualquiera que le interesa estos temas, que no ve que eso esté siendo cubierto. Cuando en la propuesta y en las leyes anteriores se habla de lo cultural y de lo público, no le queda claro a través de la legislación a qué se están refiriendo. Ahí hay un punto que se podría trabajar más finamente, no con el fin de restringir, sino para aclarar, reiteró, a qué se están refiriendo. Le llama la atención de que se haga mucho hincapié en el Estado, en lo público y que se hable mucho del bien común, pero no se hace ninguna referencia a lo nacional.

Cuando se habla de Televisión Nacional, como institución nacional, se debe tener en cuenta otro equivalente a una institución, como la Universidad de Chile, que es una institución nacional. Se sabe que con ella se ha hecho lo que se ha querido, tanto desde afuera como desde adentro, en dictadura y fuera de dictadura. Pero le parece que lo nacional es algo que uno debería estatizar, pues dice relación con el interés general.

En el proyecto se habla de bien común, a la vez que se hace referencia, por ejemplo, en los antecedentes, en los fundamentos, a la misión pública de Televisión Nacional.

En la página 13 se habla de la misión pública de Televisión Nacional. Dice: ” Asimismo, se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común”. Sin embargo, en otras ocasiones se habla del interés público. Señaló lo anterior, porque –a su juicio- ahí hay una contradicción.

En la historia de las ideas jurídicas, el bien común dice relación con una tradición de orden escolástico, en tanto que el interés público, el interés general, es una idea más bien de corte ilustrado. Por tanto, entre uno y otro hay una contradicción bastante grande. Decir una cosa o la otra no da igual, pues no son sinónimos. Sin embargo, le da la impresión de que en técnica legislativa, está pareciendo como lo mismo. Para establecer claridad, el interés común es una idea absolutamente objetiva, en tanto que el interés general o público puede ser de orden mayoritario, subjetivo o de otra índole. Pero, como dijo, es una contradicción que, por ejemplo, no se le escapa a los documentos papales, cuando hacen esta mención, y tampoco a las instancias episcopales, que manejan mejor la escolástica.

Esta vaguedad, esta contradicción, deja la impresión de que no se entiende la cosmovisión que se está utilizando. Por supuesto, preferiría que se eliminaran tales ideas tan progresistas de los siglos XII y XIII, pero no del XXI.

Por otra parte, le da la impresión de que la radio cumple funciones de pluralismo, en nuestra sociedad, que debieran ser objeto de percepción, de análisis, para determinar hasta qué punto es mucho más plural, más representativa de nuestra sociedad civil, que la televisión, y, en este caso concreto, de Televisión Nacional. Es decir, la radio es infinitamente más plural que Televisión Nacional, y también respecto del orden bastante oligopólico de nuestra televisión.

El orden oligopólico de nuestra televisión actual es muy grave; es más grave que el orden oligopólico en la prensa escrita, lo cual es no poco decir. Pero en televisión es gravísimo. Además, se está hablando de intereses que son muy poderosos, vinculados a grupos y personas que tienen pretensiones de liderar al país, a la opinión pública, liderar desde las más altas magistraturas del país. Sin embargo, provienen de una base oligopólica, lo cual le parece grave.

El desarrollo tecnológico que está acompañando a la televisión, puede que hoy sea una solución. Tener un liderazgo político y con ello avanzar y adelantarse al desarrollo tecnológico se entiende como una claudicación del orden político frente al desarrollo tecnológico, que además pareciera ser como un Frankenstein, cuestión que le parece importante tener en cuenta.

Cuando se inquiere acerca de este manejo inteligente, de algo que se plantea a sí mismo como neutral, también deben preguntarse sobre cómo se aseguran de un medio no mediatizado por el poder político y económico. ¿Cómo asegurar que el directorio de Televisión Nacional sea pluralista y no cuoteo? le parece que es un desafío para la clase política, para el Congreso Nacional.

Tiende a pensar, manifestó, que los cuoteos provienen, fundamentalmente, de las iniciativas ejecutivas. En consecuencia, no le pediría al Ejecutivo que no cuotee, pero sí al Congreso Nacional que deje de cuotear o de hacerle caso al Ejecutivo. Sin embargo, aclara, siempre ha creído mucho más en el Poder Legislativo que en La Moneda.

Señaló que la televisión chilena tiene una historia curiosa, por ejemplo, ha tendido a ser poco caliente en materia política, y con esto se refiere al período comprendido entre 1967 y 1973, en que el país estaba fuertemente dividido. Observó que, en ese período, las tensiones son menos evidentes en televisión que en la prensa escrita o radio, donde la confrontación es mucho más dura. La explicación de este hecho radica en que en esa época había dos canales en manos de las universidades y que, a pesar de ello, se volvieron comerciales. Ésa es la verdad, a pesar de cualquier regulación que haya habido.

Hay una cierta conciencia respecto al potencial nocivo que puede llegar a tener la televisión si se instrumentaliza demasiado, lo que le parece que es una buena tradición. Su impresión es que la televisión, que fue tan reprimida durante la dictadura, tiene este otro componente: es universitaria en sus orígenes, y cuando surge un canal nacional también tiene un carácter moderado. Al respecto, cree que hay que potenciar ese carácter moderado, sin perjuicio de que le parece que debería cumplir otras funciones cuando se deriva en una televisión fuertemente comercial, sobre todo si se considera que no puede sino ser comercial, que es lo que uno escucha cuando habla con algunos ejecutivos de Televisión Nacional. Sin embargo, le parece que eso sería claudicar a ese potencial.

La televisión cumple funciones casi tribales, comunitarias, muy fuertes; por ejemplo, en momentos de tragedias nacionales como los terremotos, donde la televisión -no sólo la radio- cumple un rol fundamental. También, las transmisiones de los mundiales de fútbol tienen características especiales.

Ahora, con el correr del tiempo, ese sentido comunitario se ha seguido dando en la televisión, por ejemplo, en la Teletón, que más allá de cualquier opinión que uno pueda tener sobre la importancia de su gran labor, es evidente que tiene un componente comercial muy fuerte. Si la televisión va a terminar siendo un gran supermercado de productos para financiar la sintonía, debido a las enormes carestías que implica proyectar a través de la televisión, le parece que es complicado.

Vuestra Comisión recibió, asimismo, la opinión del periodista y hombre de televisión, señor Ricarte Soto Kramer quien señaló que, a su juicio, en general el sistema audiovisual chileno desde sus orígenes es bastante extraño, pues nace producto de una desconfianza. Cuando a Jorge Alessandri Rodríguez, Presidente de la República, le hablan de la posibilidad de instalar la televisión en Chile manifiesta su desconfianza absoluta con respecto a cuáles iban a ser sus consecuencias culturales. De ahí que se tiene un nacimiento absolutamente anómalo de la televisión si se compara con otros países, ya que nace bajo el alero de las universidades, como una garantía de que siempre iba a tener un nivel cultural y no se iba a empobrecer a las masas.

La situación es muy distinta en Estados Unidos, donde nació bajo el alero de las cadenas radiales, que tenían una función comercial, y de Europa, donde nace al alero del Estado. En cambio Chile, debido a esa desconfianza, es el único país donde la televisión nace en las universidades, lo que ya es una extrañeza.

A partir de ese momento, la televisión chilena se transforma en algo parecido a un pésimo sistema Windows, que está lleno de parches. Cuando uno reclama a Microsoft por fallas en Windows Vista le envían un parche para que funcione y, en el caso de la televisión chilena, ésta se encuentra absolutamente parchada.

Manifestó que cuando se habla de la llegada de la televisión digital piensa en la necesidad de una reforma profunda del sistema. En ese sentido, en la mayoría de los países existe un consejo superior audiovisual y no un Consejo Nacional de Televisión. El primero funciona como una especie de superintendencia de dos medios electrónicos importantísimos como la radio y la televisión. Ese consejo, en el caso de la televisión pública, designa a quienes serán su presidente y su director ejecutivo. Además, tiene que velar por el equilibrio, porque en Chile la radio y la televisión forman parte de un mismo mercado publicitario.

Otra anomalía que se da es que las radios se dirigen por sí solas, se autorregulan a través de la Archi que, en realidad, es la asociación de empresarios de la radiodifusión, es decir, los propios empresarios determinan cómo se autorregulan, y las únicas sanciones que reciben son de carácter técnico por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En su caso, si bien proviene del periodismo de radio, a veces, escucha a las 3 de la tarde contenidos de ciertos programas radiales que si la televisión dijera el 0,5 por ciento de ellos, ya tendría una sanción.

La televisión digital, entre muchas otras cosas, significa desconfigurar el mercado. Dependiendo de la norma, se podrán multiplicar las señales, lo que significa repartirse la misma torta publicitaria actual entre más actores. En una reunión que hubo en Madrid, en 2005, todos los presidentes de las cadenas públicas, entre ellas la BBC y la RAI, dijeron que algo que no se puede prever es la evolución del mercado publicitario con respecto a estos medios, por ejemplo, la aparición de Internet significa que hay alguien que está raspando la torta publicitaria, que le está quitando algo a alguien, que puede que sea a las revistas, a los diarios, a las radios y, quien sabe, a la televisión.

Su esperanza es que se formara un consejo audiovisual absolutamente profesionalizado, que con pluralismo y diversidad cultural viera esa situación, pero no es así. Hay un proyecto de ley y se ha permitido subrayar algunas cosas que -valga la redundancia- en algunas coincide con el señor Jocelyn-Holt y en otras no. Por ejemplo, cuando se fijan las tareas que debe cumplir la empresa, tales como el fomento del pluralismo y la cultura.

Agregó que cuando se ve el tema del pluralismo en la televisión chilena o en Televisión Nacional la verdad es que se observa, exclusivamente, un equilibrio de las fuerzas políticas que están representadas en el Parlamento. Si se trata de un debate político, se invitan dos de un lado y dos del otro, estamos empatados y ahí quedan.

En un programa político se puede invitar a gente de la Izquierda extra parlamentaria, y aquí algunos a lo mejor van a fruncir las cejas, pero nunca ha visto en un programa de televisión a algún panelista de extrema Derecha o que sea representante del pinochetismo, y el pluralismo es que todos estén presentes, pero no sólo como invitados. Aquí está la trampa.

La mayoría de los programas políticos de la televisión chilena tienen como panelista a gente que representan las mismas fuerzas que están en el Parlamento, pero pocas veces ha visto a un panelista pinochetista, es decir, un tipo que esté todas las semanas como panelista. Diría que hay pocos panelistas, por ejemplo, del Juntos Podemos que estén en un programa de manera permanente. Siempre esas fuerzas están como invitados. Se le invita si es candidato a concejal, si es alguien que está para una presidencial o porque ha dicho algo. Pero en general los panales políticos están absolutamente compuestos de personas que representan a las fuerzas que están en el Parlamento, y eso no es pluralismo.

Hay muchos personajes que están absolutamente desaparecidos. Por ejemplo, a Pedro Lemebel no se le ve nunca. Hay escritores del otro lado que tampoco aparecen en televisión. Entonces, habría que precisar qué se entiende por pluralismo.

Otra cosa que le parece interesante cuando se habla del pluralismo, y está en el proyecto de ley, es donde dice: sobre todo en los informativos y programas de debate político. El cambiaría eso, porque además de estar presente el pluralismo en los informativos y en los programas de debate, ese pluralismo tiene que ser transversal, es decir, tiene que estar presente a todas las horas, en los matinales, en los programas juveniles, en todas partes, porque es ahí donde el teleespectador va a tener acceso a otro tipo de ideas y de consideraciones, y no en esta suerte de misa del pluralismo en que están los informativos, entre las 21 y 22 horas.

También le gustaría saber por qué a las 10 o a las 14 horas no se habla de temas que tienen que ver con la homosexualidad o con lo que se conoce como objeción de conciencia con respecto al servicio militar. Por ejemplo, en los programas de los jóvenes nunca he escuchado que se hable del problema de ser conscripto. Eso no existe para la televisión.

No ve de dónde viene el miedo, porque la mayoría de los jóvenes, sobre todo los que tienen ingresos económicos bajos, quieren entrar a las filas del Ejército. Es un tema que existe, también hay jóvenes que no quieren entrar, pero resulta que en los programas de la tarde no se habla del tema.

Entonces, el pluralismo no puede darse si es que realmente se quiere tener una televisión que vaya en acuerdo con los tiempos, simplemente en los informativos y en los programas de debate nacional. Ahora bien, esto tiene una consecuencia bastante seria y que ya se nota. Los jóvenes entre 17 ó 20 años, cuando se ven las curvas de sintonía, ya han comenzado el éxodo de la televisión, porque los contenidos que ellos buscan no los encuentran en ella. ¿Dónde los encuentran? En este menú que ellos pueden ir armando en Internet. Como Internet además ha incorporado imágenes de televisión, ellos pueden mirar. Hay todo un grupo etario que se salió de la televisión y que ya no ve ni siquiera los programas juveniles y menos la clásica teleserie de las 20 horas, donde se les encontraba. Y eso se debe a que les ofrecen contenidos que no coinciden con sus expectativas e inquietudes.

Otra cosa que le extraña es la cantidad de huelgas que se pueden ver en un informativo. Paso por la calle y veo piquetes de huelgas en el centro de Santiago o a la salida del supermercado Santa Isabel, que hace tres meses tenían una huelga bastante dura, y resulta que en los informativos eso no existe. ¿Por qué se produce? Porque el principal problema que tiene la televisión abierta no es la censura política, sino la censura comercial. Ésa es la espada que está sobre los contenidos de la televisión. Pegarle a un diputado es gratis; pegarle a un auspiciador no. Ahí está el asunto, es un elemento de presión que no está escrito en ninguna parte; es tácito.

Entonces, cuando se habla de pluralismo la pregunta es la siguiente. ¿Las huelgas legales son o no una expresión del pluralismo? Lo son. Pero prácticamente no figuran en televisión. Es decir, al ver un informativo se tendería a creer que en Chile no hay ninguna demanda de aumento de salario. Es el mundo ideal. No hay huelgas en las puertas de los bancos

Entonces, cree que tiene que haber una reflexión bastante más amplia sobre qué significa pluralismo en la televisión, porque cree que todas las sensibilidades no están representadas.

Sobre las nuevas funciones y atribuciones del consejo directivo se precisa claramente su control sobre la programación que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el director ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

Cuando se señala el tema de los contenidos de la televisión, graficó con su persona señalando que es magíster en historia, en París 7, trabajó en Radio Francia Internacional, fue consultante en la Unesco en París, fue corresponsal de Radio Cooperativa y de otros diarios latinoamericanos. En Chile dirigió una radio en AM y terminó como opinólogo. Sus ingresos y su labor como opinólogo subsidian otras actividades que realiza como, por ejemplo, ser columnista de La Nación Domingo donde pagan muy poco; subsidian que sea profesor en una universidad en la que también pagan muy poco y donde, además, cambian la carga horaria según la cantidad de alumnos que ingresan por semestre; por lo tanto, es absolutamente variable. Televisión Nacional no podría tener las horas de programación cultural o realizar algunos esfuerzos por programar películas o series sobre Raúl Ruiz, si no existiera la parte entretención. ¿Por qué? debido a que Televisión Nacional es otra extrañeza del sistema chileno; es el único canal público que tiene en su carta todas las obligaciones de la BBC, pero que no tiene ninguno de los sistemas de financiamiento de la BBC.

La pregunta que todo el mundo se hace es: ¿Los televidentes quieren otro tipo de productos, de contenidos, como lo declaran en los sondeos y encuestas? Cree que sí, pero no saben que ese tipo de contenidos requiere un esfuerzo de concentración y que aprendan a identificarse con temas o personajes que les son desconocidos. La forma de hacerlo es una sola. Programar documentales, reportajes o series históricas a las 22.00 horas y mantenerlas cueste lo que cueste, incluso, si tienen bajo rating, por ejemplo, de 6 puntos, en circunstancias de que a las 22.00 horas el piso que se espera es de 17 puntos. Ahora, el tema es quién financia esa diferencia entre los 6 y los 17 puntos. Como a Televisión Nacional se le ha solicitado que se autofinancie, desgraciadamente no puede ir en contra de los gustos de las personas, que siempre van por los contenidos más livianos y por aquellos que puedan digerirse más fácilmente. Cada vez que canales como TVN y Canal 13 han hecho esfuerzos en este sentido a las 22.00 horas, los canales del lado siempre han ganado con programas como el de Kike Morandé. Por ejemplo, el año pasado Canal 13 tuvo la serie Héroes, un esfuerzo con algo de ficción, pero que no pudo batir al resto.

Por último, sobre algunas de las observaciones que le merece la designación de los miembros del directorio, que aumenta de seis a ocho. Cree que hay una serie de generalidades a las que habría que atender. Por ejemplo, la exigencia de cualidades profesionales. La industria de la televisión es bastante compleja y ha visto los modelos que se usan en otros países. Evidentemente, son personas que tienen cualidades profesionales, pero en lo que se llama la complejidad del negocio audiovisual. Es decir, en un directorio de Televisión Nacional, algún gerente de producción o alguien que haya ocupado responsabilidades de producción y que sepa cómo funcionan las sintonías, que sepa que un programa sobre Pablo Neruda puede implicar serias pérdidas para un canal, debe estar al lado de un historiador, y al lado de este último debe haber un periodista, pero no cualquiera, sino uno que tenga conocimientos sobre producción televisiva y sus costos, y experiencia respecto de lo que significan los mercados externos.

En la composición de los directorios en Francia, por ejemplo, se puede encontrar a un abogado de la facultad de Assas, pero que trabajó en el gabinete del ministerio de cultura como jefe de gabinete, o a un historiador que ha estado vinculado con la producción de emisiones literarias, etcétera. Es decir, aparte de su título y experiencia, son personas que tienen un grado de conocimiento de lo que significa la industria audiovisual, lo que es sumamente importante.

Está bien –a su juicio- ampliar el número a ocho, o quizás a más, pero es difícil encontrar a alguien que tenga un concepto de la responsabilidad de un canal, que tenga conocimientos sobre la evolución de ese mercado que cambia diariamente, y que, además, represente o sea capaz de respetar todas las sensibilidades políticas. Es difícil, pero hay que encontrarlo, porque el directorio de un canal tan importante como TVN debe estar a esa altura. No pueden ser simplemente buenos abogados o buenos profesores quienes lo integren; deben ser personas que conozcan este negocio.

Actualmente los canales que no son TVN están comenzando a vender la publicidad a granel, es decir, bajan sus tarifas. Pero Televisión Nacional no la puede bajar porque lo contrario significaría lo que se conoce como ensuciar la pantalla.

Por ejemplo, el canal que ha tenido la mayor progresión en 2008 en términos de publicidad es la Corporación de Televisión de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, con un 140 por ciento de aumento en su publicidad, según las cifras de Achap. Ese guarismo viene de los infomerciales. Pero eso es ensuciar la pantalla, y Televisión Nacional de Chile, por lo que figura en su carta, no la puede ensuciar.

Hay una cantidad de temas que son fascinantes y complejos, que los miembros de un directorio tienen que comprender.

La señora Faride Zerán Chelech, directora del Instituto de la Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile, señaló, en primer término, que la ley de Televisión Nacional es muy antigua y da cuenta de una realidad a la que hoy se enfrenta. Y que se trata de una ley que contiene una serie de aspectos, desde el inicio de la transición a la democracia.

En general, si bien el proyecto le parece interesante, apunta a dos cosas que, a su juicio, son sustantivas. La primera se refiere a que uno de los cambios de fondo que se plantean trae una especificación del rol de la televisión, cuál es su línea, cuál es su deber ser, lo que significa pluralismo, cómo enfrentarlo y todo lo que se sabía que estaba definido en la ley anterior. Eso se reitera acá, como una suerte de contexto de buenas intenciones. Sin embargo, el cambio concreto que se da es el de subir de seis a ocho los miembros del directorio de Televisión Nacional de Chile.

En relación a lo primero, manifestó su duda y preocupación acerca de todos los elementos que están en la ley. Por ejemplo, que Televisión Nacional debe registrar la diversidad, pluralidad, dar cuenta de la realidad de regiones, de la de los pueblos originarios, de lo que es la construcción de nuestra identidad cultural, etcétera. Mientras que en la práctica ha costado para lograr lo que son sus demandas, lo que se evidencia es una suerte de malestar en la opinión pública sobre el rol de la televisión del Estado.

En ese sentido, los elementos que están señalados de manera muy general lo siguen estando y no aparecen como elementos sustantivos donde, efectivamente, Televisión Nacional debe cumplirlos y dar cuenta cada cierto tiempo de ellos.

En cuanto al aumento de los directores, de seis a ocho, cree que efectivamente es un cambio duro por cuanto no se habla de cuáles deben ser sus características.

Subrayó que el pluralismo se mide no sólo por la representación que tiene cada uno de los partidos políticos sino por una declaración cultural, una dimensión regional y otras que no necesariamente son encarnadas por los partidos políticos. Entonces, subir de seis a ocho el número de directores es decir que si el Partido Comunista no estaba incorporado al cuoteo, se puede incorporar, así como a otros grupos, y de esa manera cumplir con ese deber.

Piensa que eso es insuficiente, en la medida en que efectivamente se asimile el concepto de pluralismo a representación de los partidos políticos y no a esa otra dimensión que incluso es mucho más importante, como lo es la cultural, la que puedan entregar nuestros pueblos originarios, nuestros rectores de universidades estatales o los representantes de la industria audiovisual.

Argumentó que el otro punto de fondo de la televisión pública se refiere a la posibilidad de abrirse a lo que significa el acceso a las nuevas tecnologías, lo que implica el desafío de la televisión digital; desarrollar nuevos negocios en esas áreas, etcétera. Esos son los puntos centrales de la ley, como grandes cambios. Pero, a su juicio, son insuficientes en tanto siguen dejando en tierra de nadie el rol que la televisión pública debe cumplir en lo que respecta a la promoción del debate nacional, democrático y cívico.

Chile es uno de los países con menor apego al concepto de democracia; cree que aparecía en el número 7 u 8 dentro del ranking de países latinoamericanos, en donde cerca de un 50 por ciento de la población expresaba que le daba lo mismo si había una dictadura o una democracia. Estos elementos debieran alarmar a la sociedad, y a los Diputados como representantes de la ciudadanía. Cree que en ese sentido la televisión pública debe jugar un rol mucho más proactivo en la construcción de una cultura cívica y democrática, que el que señala la letra y se pone aquí como marco general, pero en donde no existe una demanda mayor.

Lo mismo ocurre con el tema cultural, el cual puede ser visto en dos dimensiones: aquella que tiene que ver con la creación y difusión del arte como creación de nuestros artistas, y la que tiene que ver con los modos de cómo funciona una sociedad en su conjunto, lo cual es mucho más amplio.

La ausencia del primer factor en la televisión pública es francamente alarmante. Al menos, en ese sentido, debería plantearse una cuota de pantalla; y no de franja cultural, sino de cuota de pantalla en horarios que no sean de la 1 de la madrugada o 3 de la tarde, para aquellos programas tanto de contenido y difusión de la creación cultural, constructora de identidad, que no deja de ser un elemento central, como para la existencia de debates y conversación, en donde las distintas visiones de mundo, no solamente política-partidistas, sino de concepto y concepción filosófica, puedan efectivamente circular y hacerse parte de lo que es un país que sufre de una ausencia de contexto cultural que hace que se tenga muy buen crecimiento “económico”, pese a la crisis, pero, desde el punto de vista del ser humano y su desarrollo, con bastantes problemas, incluso sin entrar a hablar de educación.

Sintetizando, no basta con subir de seis a ocho si efectivamente a esos directores no se les da una dimensión de pluralismo que vaya más allá de los partidos políticos. En segundo lugar, en el caso de la creación, tanto cultural como lo que significa la cultura en su más amplio sentido, se le debe dar una cuota de pantalla asignada. En tercer lugar, en ese directorio deben estar representados miembros de la industria, de los pueblos originarios, de las regiones, y otros de la sociedad civil, y no de los partidos políticos.

Cree que ahí hay un tema que sigue estando pendiente y evidencia que este país tiene problemas en educación y en sus distintos sectores, y en donde más del 50 por ciento de la población no entiende lo que lee, y además efectivamente exige y demanda un rol mucho más proactivo de la televisión pública, no sólo en información sino también en educación, mas no tanto de entretención, que es lo que más domina en la pantalla.

La señora Tehani Staiger, secretaria ejecutiva de Plataforma Audiovisual y Presidenta de MUCIA, Plataforma Audiovisual, señaló que representan a quienes producen los contenidos audiovisuales: técnicos, directores, productores, las mujeres del cine, actores, guionistas, y otros, y que durante 2007 y 2008 proveyeron al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, a la Secretaría General de Gobierno y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de diversos insumos para la modificación de la legislación sobre Televisión Nacional de Chile y el Consejo Nacional de Televisión, que tendrían lugar con ocasión del advenimiento de la televisión digital terrestre.

Tras el despacho de dos mensajes desde la Segpres al Congreso Nacional, en octubre de 2008, pudieron constatar que algunas de sus observaciones sectoriales fueron incorporadas. No obstante, el Ejecutivo no ofreció una adecuada agenda de participación sectorial y optó por despachar los proyectos de ley y entregar al Congreso la responsabilidad de dialogar con los diversos sectores.

Es por ello que hacen llegar ahora al Congreso, a través de las comisiones que estudian los dos mensajes señalados indicaciones puntuales a los cuerpos legales, que permiten inscribir en la legislatura ciertos puntos de vista, como los siguientes:

1. En relación con el mensaje que modifica la ley de Televisión Nacional de Chile.

a) Sobre la concatenación de la televisión con la industria audiovisual nacional.

Para su satisfacción, el artículo 3°, letra e), del proyecto de ley incorpora el objetivo de fomentar la industria audiovisual nacional, pero tan sólo a través del crecimiento de una cuota de pantalla televisiva, que no está bien definida. Es por ello que proponen definir que dicha cuota sea no meramente para “contenidos producidos en el país”, sino que a mayor especificidad, para “creaciones audiovisuales de autores nacionales”, de modo que los matinales, las telenovelas, los noticiarios, los realities y los talk shows, entre otros, sean excluidos de la sumatoria para calcular la cuota de pantalla realmente utilizada.

En ese sentido, no les parece necesario elevar la cuota del canal público a 60 por ciento, sino que sólo a 50 por ciento. Esto cobra aún mayor sentido si el canal público estructura una “señal 2”, destinada exclusivamente a obras audiovisuales de autores nacionales, protegidas por la ley N° 17.336, de propiedad intelectual. De no ser así, Televisión Nacional de Chile podría garantizar facilidades para la transmisión de una señal broadcast, concesionada, a otra entidad de su sector, que asegure el acceso universal a los contenidos audiovisuales de autores nacionales, en atención a lo que ya está propuesto en el artículo 3°, letra e).

b) Sobre la noción e importancia de la diversidad cultural.

El proyecto de ley de TVN vuelve a hacer hincapié en la noción de “pluralismo”, ya contenida en la ley anterior, y que dice relación con la participación, en la televisión pública, de todas las tendencias partidistas, en cuanto el Senado es quien aprueba la composición de su directorio, propuesto por la Presidencia de la República.

El sector, en cambio, considera que la televisión pública debe incorporar en el centro de su misión la diversidad cultural, además del pluralismo. Esto, en particular, teniendo a la vista la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales, instrumento internacional aprobado por la Unesco en octubre de 2005 y ratificado por el Congreso Nacional, a iniciativa del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

El sector considera que el objetivo de promoción de la diversidad de expresiones culturales es fuertemente potenciado por la transmisión por televisión de libre recepción de diversas creaciones audiovisuales de autores nacionales, en particular, dado el alto consumo de este servicio público en Chile. Por ende, la importancia de la promoción de la diversidad cultural debe estar reflejada de mayor modo en una ley, en particular, en el inciso final del artículo 3°, como, también, en el artículo 4°, letra d), que define la idoneidad de los candidatos a integrar el directorio de TVN.

c) Sobre la representación del sector en el directorio de Televisión Nacional de Chile.

Para garantizar la promoción de la diversidad de las expresiones culturales y para asegurar el cumplimiento del objetivo propuesto en el artículo 3°, más allá del pluralismo partidista, el sector propone que al menos uno de los miembros del directorio sea un creador audiovisual nacional de reconocido prestigio, de modo que el directorio no represente tan sólo tendencias políticas, sino que también la voz de los creadores audiovisuales se haga sentir en el seno del canal público, con derecho a voz y voto.

d) Sobre el régimen de autofinanciamiento.

La ley actual impide que TVN sea verdaderamente una televisión diferente a las privadas, en tanto le exige autofinanciarse. Esto induce a la homologación de las programaciones y las franjas con los canales privados de televisión. El proyecto de ley actual presenta un avance importante al modificar el artículo 25, que faculta a TVN a postular a otros fondos públicos para cumplir con sus nuevos objetivos, indicados en el artículo 3°. Sin embargo, creen que principalmente las propias utilidades de TVN, a partir de la publicidad y los nuevos negocios y no sólo fondos públicos, deben ser destinadas a mejorar la calidad y diversidad de su programación. En razón de ello, proponen modificaciones a los artículos 24 y 26 que eliminan las atribuciones del ministro de Hacienda sobre la materia y que empoderan al directorio de TVN para destinar hasta el ciento por ciento de las utilidades en el cumplimiento de sus objetivos, por encima del acceso a fondos públicos, a los que podrá postular. Esto es consonante con el aumento en las condiciones exigidas a los candidatos a integrar el directorio de TVN y la exigencia de rendir cuenta pública al Senado anualmente, condiciones suficientes para garantizar la independencia de la red estatal, sin tutela adicional de Hacienda.

Para asegurar una concatenación efectiva entre creación audiovisual y televisión pública, proponen, además, que un 5 por ciento de los ingresos brutos de TVN constituyan una donación anual directa al Fondo de Fomento Audiovisual, que financia, vía concurso, nuevos unitarios audiovisuales de creadores y productores nacionales.

El señor Leonardo Estrade-Brancoli, asesor legislativo, realizó una lata exposicón en el seno de vuestra Comisión respecto del concepto de género que se utiliza en materia televisiva, recalcando el hecho de que, a su juicio, durante mucho tiempo se ha observado en la televisión importantes grados de discriminación por género.

Agrega que, aún cuando las orientaciones programáticas de Televisión Nacional adhieren al principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres, señalando en ellas que se procurará promover una cultura de no discriminación, que se evitarán estereotipos y que en el tratamiento del tema relativo a las mujeres se deberán observar, al menos, criterios:tales como reconocer la importancia que desempeña la mujer en la sociedad; evitar la imagen de que ciertas actividades son exclusivamente para hombres y otras para mujeres; evitar las expresiones sexistas, el trato condescendiente, los términos peyorativos o el uso de estereotipos ofensivos, ello no siempre se cumple.

Lo señalado, expresó, justificaría una eventual modificación legal respecto de los directores de Televisión Nacional para incorporar dentro de la ley de televisión dos cosas: primero, el principio de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, tal como se ha hecho presente en la legislación extranjera, y, segundo, que del directorio, al menos, uno -puede ser hombre o mujer- tenga una misión específica sobre la igualdad de género que acaba de mencionar.

Asistieron, finalmente, representantes de las organizaciones sindicales de trabajadores de Televisión Nacional de Chile quienes manifestaron su particular interés en que los cambios legislativos en estudio se orienten a la misión de la empresa, que es una de características propias y especiales y que, a juicio de ellos, el proyecto aborda en términos débiles e insuficientes, olvidando aspectos como los laborales, morales o culturales, puesto que reconocen que la labor de la televisión pública es preocuparse de ellos versus los contenidos de la televisión privada o puramente comercial, en el marco de la batalla por los auspiciadotes y la presión del rating.

Señalaron, además, que ello ha significado que históricamente la batalla entre la misión del canal y el financiamiento del mismo, la ha ganado este último aspecto, por lo que un tratamiento legislativo adecuado y robusto es cada día más necesario.

Finalmente, agregaron que en materia de fiscalización de la empresa prefieren que ésta se realice por la Cámara de Diputados y no por el Senado, y que debe transparentarse las políticas de remuneraciones de los cargos directivos y del Directorio.

Por su parte los señores Diputados realizaron una larga y meditada discusión de los contenidos de este proyecto en informe, cuyos detalles in extenso se encuentran en sus actas, versiones taquigráficas y audio de sus sesiones, para conocimiento de los señores parlamentarios, en la Secretaría de ella, producto de lo cual formularon una serie de observaciones, tanto al texto original del Mensaje como tambien a las indicaciones que el Ejecutivo introdujo durante la discusión de la iniciativa de ley. Dichas observaciones, y como se desprende de los resultados del estudio en particular del proyecto, no siempre fueron unánimes pero permiten identificarlas al menos en las siguientes:

-- el pluralismo del Directorio no debe estar enfocado solo a lo político, pues a juicio de algunos miembros de vuestra Comisión es importante que estén representadas las voces críticas, las de la intelectualidad, las de las regiones, las de las etnias, todo ello en el marco del pluralismo de la sociedad chilena y no simplemente acotado al empate entre los dos grandes bloques mayoritarios con representación parlamentaria.

-- el hecho de que Televisión Nacional de Chile no se encuentra en igualdad de condiciones que el resto de los canales pertenecientes a la televisión privada, determina, a juicio de la mayoría de los integrantes de la Comisión, la necesidad de dotarla de financiamiento público. Al respecto, señalaron que Televisión Nacional tiene una responsabilidad tremenda y debe asumir el reto y el compromiso de llevar no sólo entretención sino también educación a todos los hogares de Chile, tanto cívica como republicana, y valores tales como la tolerancia; el respeto al que piensa distinto, cultura, y otros temas que convocan escaso rating pero que son parte de la labor de una televisión pública.

-- coincidieron en que la labor de fiscalización respecto de Televisión Nacional de Chile debe importar la presencia de la Cámara de Diputados, y no su ausencia como propone el texto del Mensaje, en razón de que ella constitucionalmente ejerce dichas facultades.

-- tener presente –a juicio de algunos de sus integrantes- que la televisión en Chile afecta a dos bienes jurídicos precarios e importantes, que fueron descuidados en el pasado y que hoy se deben cautelar: el acceso a la información y la libertad de expresión.

-- respecto de la carga de transmitir la señal del canal del Congreso Nacional no hubo unanimidad en la discusión del primer informe de esta Comisión, pero la posición mayoritaria, en ese momento, estuvo por apoyar la idea porque, a juicio de ellos, cada una de sus ramas requieren comunicar directamente a la ciudadanía las funciones legislativas, de fiscalización y de representación que cumplen sus integrantes, además de contribuir a la formación cívica de la misma, estimando que no es posible que sólo el público que dispone de medios para pagar cable se entere de la etapa final de un proyecto de ley, es decir su votación, ya que lo esencial es conocer la tramitación completa, las discusiones y estudio en las distintas comisiones por parte de los Diputados. No obstante, en la discusión del nuevo informe se eliminó la obligación de Televisión Nacional de Chile de portar la señal del Canal del Congreso Nacional.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en sus sesiones ordinarias de fecha 11 de marzo, 1° y 8 de abril.de 2009 sometió a discusión particular el proyecto adoptándose los acuerdos que constan en el documento que se remitió a la Sala y que fue devuelto por ella para este nuevo Informe.

Posteriormente en sus sesiones de fecha 1°, 8, 14 y 28, de julio recién pasado, sometió a discusión particular aquella disposiciones que constan en el texto devuelto por la Sala y que no fueron objeto de indicaciones ni por parte del Ejecutivo ni de los señores Diputados, adoptándose respecto de los que sí lo fueron, los acuerdos siguientes.

Para una mejor comprensión del texto aprobado se previene que el texto de los artículos aprobados por vuestra Comisión como resultado del anterior Informe se encuentran escritos en negrillas, y las nuevas modificaciones introducidas durante esta etapa se encuentran entre plecas.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de emisión de señales de televisión, servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres y otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión, Internet y producción discográfica.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

En especial, tendrá todas las facultades necesarias para satisfacer el interés general y público, conforme al artículo siguiente.”

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

“1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.”.”.

Esta indicación busca dotar a TVN de la flexibilidad necesaria para enfrentar los nuevos escenarios digitales donde lo principal será la producción de imágenes audiovisuales atrayentes para los espectadores, no limitándose a los medios utilizados tradicionalmente, ya que la TV tal cual la conocemos hoy en día , sufrirá un cambio sustantivo. En este caso el objeto de la empresa televisiva se hace menos rígido, permitiéndole una mayor competitividad con los otros canales.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Televisión Nacional de Chile está al servicio del bien común, para lo cual deberá propender a:

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Sustitúyese el encabezado del artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

a) Fomentar el pluralismo y el desarrollo cultural, ofreciendo una amplia variedad de programas, de alta calidad.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

a) Fomentar el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

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(Nuevo primer Informe)

-- Indicación de las Diputadas señoras Pascal, doña Denise, y Saa, doña María Antonieta, y los Diputados señor Encina, Montes, Pérez y Saffirio, al texto precedentemente aprobado, para incorporar entre las palabras “Fomentar” y “el” la expresión “la educación y”.

-- Puesta en votación fue aprobada por unanimidad.

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b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

c) Promover los derechos de los pueblos originarios y especialmente el respeto de su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, entre otras, especialmente los derechos de los pueblos originarios, como en general de todo grupo, tradición o cultura que con su particular forma de plantearse frente a la realidad, enriquezca los valores nacionales, la visión que cada ciudadano tiene de su país, y aquella que proyecta Chile dentro del continente y dentro de la comunidad internacional.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

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(Nuevo primer Informe)

-- Indicación del Ejecutivo al texto precedentemente aprobado, para reemplazar la expresión “entre otras, especialmente los derechos de los pueblos originarios, como en general de todo grupo, tradición o cultura que con su particular forma de plantearse frente a la realidad, enriquezca los valores nacionales, la visión que cada ciudadano tiene de su país, y aquella que proyecta Chile dentro del continente y dentro de la comunidad internacional.” por la siguiente “y fomentando los derechos de los pueblos originarios, asi como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por siete votos a favor cinco en contra y una abstención.

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d) Generar las condiciones para la integración regional e internacional del país, tanto a través de acciones y contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de iniciativas que proyecten a Chile en el mundo. En esta tarea podrá realizar producciones conjuntas con entidades de otros países de América Latina y el mundo y disponer de una señal internacional.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por cinco votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 60% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Del mismo modo prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica, o de equipamiento a terceros.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por diez votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

f) Facilitar el acceso al archivo y contenidos de Televisión Nacional de Chile con fines educacionales o de promoción del bien común.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por siete votos a favor, y seis en contra.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional en sus distintos niveles; productiva, cultural; sanitaria; y, en general todas aquellas que promuevan el bien común.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazarla por la siguiente:

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

Esta indicación del ejecutivo fija explícitamente el rol que debe cumplir un canal de TV del estado. Se dirige fundamentalmente a señalar un rol de bien común. Este rol se define con tareas especificas que debe cumplir TVN, a través de su programación, fortaleciendo y promoviendo: la diversidad cultural; valores y derechos fundamentales; la expresión pluralista de la realidad; identidad y cohesión social; estimulo a la industria audiovisual nacional; contribución a otros medios de comunicación con material audiovisual; e integración de las diversas áreas de la actividad nacional.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al "correcto funcionamiento" del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir los incisos finales por los siguientes:

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al "correcto funcionamiento" del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Con esta indicación se reconoce que la tarea de TVN debe ser cumplida a través de diversos medios o señales televisivas, por lo que deja de ser una estación de señal única para ser un multiplex.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

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(Nuevo primer Informe)

-- Indicación del señor Farías, para agregar a continuación de dichos incisos precedentemente aprobados el siguiente nuevo inciso:

“En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por 11 votos a favor y dos abstenciones.

-- Indicación del señor Farías, para agregar, en punto seguido al inciso anterior aprobado, la siguiente oración:

“Deberá además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, transmitir un resumen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos.”.

-- Puesta en votación, fue aprobada por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

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-- Indicación del Diputado señor Sunico para incorporar el siguiente inciso final al artículo 3° de la ley 19.132:

“Televisión Nacional de Chile deberá portar la señal del canal de televisión perteneciente al Congreso Nacional dentro del espectro correspondiente a su concesión de televisión digital terrestre.”

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.

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(Nuevo primer Informe)

-- Indicación del señor Paya, para suprimir este inciso final aprobado por la Comisión.

-- Puesta en votación fue aprobada por siete votos a favor, seis en contra.

-- Indicación del señor Chahuan, para incorporar un nuevo inciso final a este numeral del siguiente tenor:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituídos y a las coaliciones acreditadas.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por siete votos favor y cinco en contra.

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3) En el artículo 4º:

a) Reemplázase en el inciso primero, la palabra “siete”, por la palabra “nueve”.

-- Indicación del señor Paya para eliminar la letra a) del numeral 3.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

b) Reemplázase en la letra b) del mismo inciso la palabra “seis”, por la palabra “ocho”.

-- Indicación del señor Paya para eliminar la letra b) del numeral 3.

Ambas indicaciones tienen por objeto impedir la pretensión del ejecutivo de ampliar el número de directores con el objeto de abrirse, a su juicio, a una manifestación más elocuente de un pluralismo, no solamente político, sino que también a ser la expresión de una diversidad cultural.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y ninguna abstención.

c) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

La indicación del ejecutivo pretende armonizar la ley de TVN con la nueva ley de transparencia que entró en vigencia este año.

-- Puesta en votación fue aprobada por diez votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Indicación de los señores Valenzuela y Walter para reemplazar la frase final del inciso cuarto del artículo 4° de la ley 19.132.-, por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, tres en contra y una abstención.

d) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes:

“Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Esta indicación del ejecutivo no solo se dirigía a ampliar el número de directores sino que acortaba su periodo de 8 a 4 años.

-- Puesto en votación el inciso séptimo fue rechazado por cinco votos a favor y seis en contra.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

-- Indicación del Ejecutivo para intercalar, después del punto seguido (.) que sigue a la frase “Televisión Nacional” y antes de la palabra “Asimismo”, la siguiente expresión:

“Entre ellos se contará con un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; un ex ejecutivo de alguna empresa en servicios audiovisuales; y un Premio Nacional de ciencias o artes. La proposición respectiva deberá seguir ese orden de nombramiento.”.

Esta indicación busca fortalecer un Directorio que refleje efectivamente un real pluralismo cultural.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

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(Nuevo primer Informe)

-- Indicación del señor Paya, para eliminar en el inciso octavo, nuevo precedentemente aprobado, las oraciones comprendidas entre las palabras “Televisión Nacional” y “Asimismo”.

-- Puesta en votación fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra.

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a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

-- Puestos en votación las letras precedentes fueron aprobadas por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Indicación de la Diputada señora maría Antonieta Saa y del Diputado señor Palma para agregar la siguiente letra e) al artículo 4° propuesto:

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

-- Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

Estos incisos busca simplificar el procedimiento que señalaba la ley para inhabilitar a algún director. Se propone que a priori un director declara su inhabilidad. Asimismo, se refuerza la función de bien común fijada para TVN, de manera que los directores tengan un mayor compromiso con ella y una mayor transparencia en sus decisiones.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii) Agrégase antes del punto aparte (.), presidida por una coma (,), la siguiente expresión: “, de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.”.

-- Puesta en votación la letra a) fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6.

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”

-- Indicación del Ejecutivo para introducirle las siguientes modificaciones:

a) Para modificar el encabezado de su letra b) en el siguiente sentido:

i) Reemplázanse en el encabezado, el punto (.) por dos puntos.

ii) Agréganse los siguientes numerales nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

b) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como 2° y 3° respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

Esta indicación tiene por objeto transparentar la función del Directorio planteando inhabilidad para aquel Director que se relacione con empresas afines al rubro de TVN, o desarrolle otras actividades públicas incompatibles.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

c) Reemplázase en el número 3, número 6 nuevo, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

-- Puesta en votación la letra c) del numeral 4 fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

5) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

Las anteriores indicaciones, como el presente artículo, refuerzan la transparencia en la integración del Directorio de TVN, planteando inhabilidades para aquellas personas que tengan conflictos de intereses o posean antecedentes comerciales irregulares.

-- Puesto en votación fue aprobado por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

6) Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir el número 6, por el siguiente:

Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.”

Esta indicación fortalece la función del Director de Televisión Nacional en cuanto a realizar un reconocimiento pecuniario acorde a las nuevas obligaciones que le impone la ley, en cuanto a dedicación, tiempo y cumplimiento de las nuevas funciones señaladas en la ley.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

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(Nuevo primer Informe)

-- Indicación del señor Farías, para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 11 precedentemente aprobado.

“Serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

-- Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor y dos abstenciones.

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7) En el artículo 13º:

a) En el número 1 del inciso primero, sustitúyese la palabra “cinco”, por la palabra “seis.

-- Puesta en votación fue rechazada por nueve votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

b) Elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”, del inciso tercero del artículo 13°.

Esta indicación armoniza la nueva función del Director con el tiempo y la dedicación que le exigen las nuevas tareas de TVN.

-- Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

8) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15º, como punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

Esta indicación tiende a facilitar la gestión del Directorio en cuanto a que sus decisiones se ejecuten en un menor tiempo.

-- Puesto en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

9) En el artículo 16º:

a) Sustitúyese, en la letra a), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

b) Sustitúyese, en la letra b), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

c) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose la numeración de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción del interés general y público.”

-- Indicación del señor Paya para reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por once votos a favor y una abstención.

d) Reemplázase la actual letra d), que pasó a ser e), por la siguiente:

“e) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión y elaborar e implementar un sistema de indicadores de evaluación del logro de las funciones y tareas que esta ley le encomienda a Televisión Nacional.”.

Esta propuesta del Ejecutivo busca mayor incidencia del Directorio en el cumplimiento de las nuevas tareas de TVN.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.

e) Agréganse, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), los siguientes literales:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.

Esta indicación busca mayor supervisión del Directorio sobre la función del Director Ejecutivo.

-- Puesta en votación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

k) Aprobar la programación cuatrimestral que será emitida por Televisión Nacional de Chile.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

10) En el artículo 18:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser el inciso cuarto nuevo:

“El Directorio determinará, en normas de carácter general, aquellos actos y contratos que requerirán la aprobación del Presidente del Directorio.”

-- Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”

-- Puesta en votación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

11) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 22º, la expresión “estrictamente”.

-- Puesta en votación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.

12) Agrégase los siguientes incisos al artículo 24º:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

-- Puesto en votación fue aprobado por siete votos a favor y seis en contra.

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(Nuevo primer Informe)

Indicación del Ejecutivo, para reemplazar la expresión “podrá” por “deberá”, en el primero de los incisos precedentemente aprobados.

-- Puesta en votación fue aprobada seis votos a favor y cuatro en contra.

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-- Indicación del Ejecutivo para agregar como inciso final, el siguiente nuevo inciso a los dos que se adicionan, suprimiendo las comillas y el punto que están después del punto que sigua a la expresión “al respecto”:

“El sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos que pueda percibir por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y/ o de otras prestaciones de servicios adicionales o complementarios.”.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

13) Reemplázase el artículo 25º por el siguiente:

“Artículo 25°.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir la palabra “deberá” por “podrá” del artículo que se propone.

Estas indicaciones del ejecutivo van dirigido a flexibilizar el financiamiento de TVN acorde al cumplimiento de su nueva tarea de bien común que la ley le asigna.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por seis votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

14) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27º, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública que, conforme a las normas del Consejo Nacional de Televisión, sean ofrecidas, en igualdad de espacio y condiciones, a todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.”.

Esta propuesta intenta armonizar la ley de TVN con las regulaciones presentadas al advenimiento de la Televisión Digital Terrestre contenidas en el proyecto de reformas ingresada por el ejecutivo sobre la ley del Consejo Nacional de Televisión.

-- Puesto en votación fue rechazado por seis votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

15) Sustitúyese el artículo 28º por el siguiente:

“Artículo 28.- Los órganos del Estado podrán contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios que requieran para la producción o transmisión de programas.”

-- Puesto en votación fue rechazado por cinco votos a favor, cinco en contra y una abstención.

16) Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Senado dos veces al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25 inciso segundo, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

-- Indicación del Ejecutivo para sustituir el artículo 34 bis por el siguiente:

“Artículo 34° bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de Senadores y Diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

-- Puesta en votación la indicación fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

-- Para agregar como nuevo artículo transitorio el siguiente:

“Artículo transitorio.- El Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, deberá proponer al Senado a los dos nuevos Directores que cumplan con los nuevos requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.132, modificados por la presente ley. Dicha propuesta deberá incluir un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; y un ex ejecutivo de alguna empresa importante en servicios audiovisuales. El actual Presidente y los demás Directores continuarán desempeñando sus funciones en calidad y por el período que se haya conferido en sus nombramientos.

En caso de producirse una o más vacantes con posterioridad al nombramiento a que se refiere el inciso anterior, él o los directores propuestos deberá ser un Premio Nacional de ciencias o artes.”.

-- Puesto en votación el artículo fue rechazado por once votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, vuestra Comisión rechazó los siguientes numerales del artículo único permanente, como tambien las indicaciones que se señalan:

-- Indicación del Diputado señor Bertolino para eliminar la letra c del artículo 3° del proyecto.

-- Puesta en votación fue rechazada por tres votos a favor, cinco en contra y una abstención.

-- Indicación de la Diputada señora María Antonieta Saa y del Diputado señor Palma para intercalar en el artículo 3° propuesto en el numeral 2 del proyecto la siguiente letra C):

“c) Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres procurando una cultura de no discriminación entre los sexos, evitando mostrar que ciertas actividades son exclusivamente para hombres y otras para mujeres, como asimismo evitar proferir expresiones sexistas o incluir estereotipos ofensivos. “

-- Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones.

-- Indicación de los Diputados señores Egaña; Farias; Meza; Robles; Valenzuela, y Walker, para agregar una letra h nueva en el artículo 3° propuesto en el numeral 2 del proyecto:

“h) Promover la identidad de cada una de las regiones del país por la vía de canales regionales, los que deberán emitir, necesariamente, programas informativos locales, destinados, además, a reportajes y aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, la que deberá abarcar, al menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos en contra y cuatro abstenciones.

-- Indicación de la Diputada señora María Antonieta Saa y del Diputado señor Palma para agregar, en el inciso séptimo del artículo 4° propuesto por el proyecto, luego de la palabra “años” la siguiente frase “y deberán cada uno de ellos velar por los principios señalados en el artículo 3°.”

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 3

d) Reemplázanse los incisos séptimo y octavo por los siguientes:

“Los ocho Directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada dos años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

-- Puesto en votación el inciso séptimo fue rechazado por cinco votos a favor y seis en contra.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 7

a) En el número 1 del inciso primero, sustitúyese la palabra “cinco”, por la palabra “seis.

-- Puesta en votación fue rechazada por nueve votos en contra.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

a) Sustitúyese, en la letra a), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

b) Sustitúyese, en la letra b), la palabra “cinco”, por “seis”.

-- Puesta en votación fue rechazada por diez votos en contra y tres abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

d) Reemplázase la actual letra d), que pasó a ser e), por la siguiente:

“e) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión y elaborar e implementar un sistema de indicadores de evaluación del logro de las funciones y tareas que esta ley le encomienda a Televisión Nacional.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 9

e) Agréganse, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), los siguientes literales:

k) Aprobar la programación cuatrimestral que será emitida por Televisión Nacional de Chile.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por seis votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 10

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser el inciso cuarto nuevo:

“El Directorio determinará, en normas de carácter general, aquellos actos y contratos que requerirán la aprobación del Presidente del Directorio.”

-- Puesta en votación fue rechazada por dos votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones.

-- Indicación del Ejecutivo al numeral 11

11) Elimínase, en el inciso tercero del artículo 22º, la expresión “estrictamente”.

-- Puesta en votación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.

-- Numeral 14

14) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27º, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública que, conforme a las normas del Consejo Nacional de Televisión, sean ofrecidas, en igualdad de espacio y condiciones, a todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.”.

-- Puesto en votación fue rechazado por seis votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.

-- Numeral 15

15) Sustitúyese el artículo 28º por el siguiente:

“Artículo 28.- Los órganos del Estado podrán contratar con Televisión Nacional de Chile los servicios que requieran para la producción o transmisión de programas.”

-- Puesto en votación fue rechazado por cinco votos a favor, cinco en contra y una abstención.

-- Indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Al entrar en vigencia esta ley, el actual Presidente y los demás Directores continuarán desempeñando sus funciones por el tiempo que faltase para terminar el período por el que fueron nombrados.

En caso de producirse una o más vacantes en el Directorio, o si se debe realizar el nombramiento de Director por término de su período, el o los directores serán propuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso octavo, de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1°) un ex rector de universidad regional perteneciente al Consejo de Rectores; 2°) un ex ejecutivo de alguna empresa de servicios audiovisuales; y 3°) un Premio Nacional de ciencias o artes.”.

-- Puesta en votación la indicación fue rechazada por once votos en contra y ninguno a favor.

Asimismo, el señor Presidente de la Comisión, Diputado señor Paya consideró inadmisibles las siguientes indicaciones:

1.- De los Diputados señores Farías; Meza, y Valenzuela para reemplazar el inciso primero del artículo 26 de la ley 19.132 por el siguiente:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como reserva de capital. En todo caso, un cinco por ciento de los ingresos brutos facturados deberán ser donados anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley 19.981 artículo 8 letra c) sin requerir de aprobación del Directorio.”

2.- Del Diputado señor Valenzuela para agregar en el inciso primero del artículo 26 de la ley 19.132, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“En todo caso un 20% de las utilidades deberán ser donadas anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° c) de la ley 19.981, sin requerir de aprobación del Directorio.”

3.- De los Diputados señores Farias; Meza, y Valenzuela, para modificar el artículo 26 de la siguiente forma:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Asimismo, el directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento la misión de la empresa conforme a lo prescrito en el artículo 3 de la ley”.

b) En el inciso segundo, que pasó a ser tercero, a continuación del punto final, agréguese la siguiente frase: “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4 letra d) los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos” antecedida de una coma.

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(Nuevo primer Informe)

En la discusión de este nuevo informe, vuestra Comisión rechazo las siguientes indicaciones:

-- Indicación de las Diputadas señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina; Isasi, doña Marta; Muñoz, doña Adriana; Pacheco, doña Clemira; Saa, doña Maria Antonieta; Sepúlveda, doña Alejandra; Soto, doña Laura; Valcarce, doña Ximena; y los Diputados señores Accorsi, Aguiló, Alinco, Ascencio, Barros, Bertolino, Burgos, Ceroni, Chahuan, De Urresti, Diaz, Encina, Escobar, Espinoza, don Fidel; Espinoza, don Marcos; Farías, Forni, García-Huidobro, Girardi, Godoy, Gonzalez, Harboe, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Leal, Lorenzini, Martinez, Meza, Monsalve, Nuñez, Ortiz, Palma, Paredes, Robles, Rossi, Saffirio, Schilling, Silber, Sule, Tuma, Valenzuela, Vargas, Vallespin y Urrutia, para intercalar la siguiente letra c) en el numeral 2 del proyecto:

“c) Promover la igualdad de derechos entre mujeres y hombres procurando una cultura de no discriminación entre los sexos, evitando mostrar que ciertas actividades son exclusivamente para hombres y otras para mujeres, como asimismo, evitar proferir expresiones sexistas o incluir estereotipos ofensivos.”.

-- Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor, diez en contra y una abstención.

-- Indicación del señor Paya, para reemplazar la letra f) del numeral 2, por la siguiente:

“f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Directorio tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso, respetando el principio de no discriminación.”.

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos a favor y siete en contra.

-- Indicación del señor Paya, para eliminar el numeral 11.

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos a favor cinco en contra y una abstención.

-- Indicación del Ejecutivo, para modificar el numeral 11 en el siguiente sentido:

a) Para intercalar en el inciso segundo que introduce este numeral, después de la expresión “créditos,” la siguiente frase “para proyectos de inversión o desarrollo, siempre que asi sea aprobado pñor su Directorio con voto favorable de, a lo menos, cinco de sus miembros y con “.

b) Para agregar, al final del inciso tercero que introduce este numeral, después del punto aparte (.), que pasa a ser una coma (,), la expresión “en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en igualdad de condiciones.”.

-- Puesta en votación, fue rechazada por cuatro votos a favor y siete en contra.

-- Indicación del señor Paya, para eliminar el numeral 12.

-- Puesta en votación fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.

Asimismo, el señor Presidente de la Comisión, Diputado señor Paya consideró inadmisible la indicación formulada por las Diputadas señoras Pascal, doña Dense, y Saa, doña María Antonieta, y por los Diputados señores Encina, Montes, Perez y Saffirio, para insertar en la letra g) del numeral 2, luego del punto seguido que sucede a a la palabra “especial”, lo siguiente:

“En particular, con la finalidad de satisfacer aquella consignada en la letra a) deberá disponer de una señal dedicada exclusivamente a fines educativos y culturales, la que tendrá como objetivo contribuir a mejorar la calidad, la diversidad y la equidad de la educación chilena, asi como difundir y estimular el saber humano en todos sus niveles.”.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres..

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Deberá, además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, transmitir un resúmen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarias, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituídos y a las coaliciones acreditadas.

3) En el artículo 4º:

a) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

b) Reemplázase la frase final del inciso cuarto por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”

c) Reemplázanse su inciso octavo por el siguiente, y agrégase los siguientes nuevos incisos 9 y 10:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii) Agrégase antes del punto aparte (.), presidida por una coma (,), la siguiente expresión: “, de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.”.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6:

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”.

c) Agréganse los siguientes numerales nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusada por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

d) Reemplázase en el número 3, número 6 nuevo, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

e) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como segundo y tercero, respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del artículo anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

5) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

6) Sustitúyese el artículo 11°, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.

Serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

7) En el inciso tercero del artículo 13º eliminase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

8) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15º, como punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

9) En el artículo 16º:

a) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose los literales de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

b) Agrégase, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), el siguiente literal:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.”

10) En el artículo 18 agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”

11) Agréganse los siguientes incisos al artículo 24º:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.

El sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la Corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos que pueda percibir por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y/ o de otras prestaciones de servicios adicionales o complementarios.”.

12) Reemplázase el artículo 25º por el siguiente:

“Artículo 25°.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3° de esta ley, la empresa deberá participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

13) Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34° bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de Senadores y Diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON RAMON FARIAS PONCE.

SALA DE LA COMISION, a 28 de julio de 2009.

Acordado en sesiones de fecha 12 y 17 de noviembre, 1°, 3, 10, y 15 de diciembre de 2008, y sesiones de fecha 5, 7, 12, 14, 19, y 21 de enero; 4, 10, y 11 de marzo, 1°, 8, y 15 de abril y 1°, 8, 14 y 28 de julio del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Bertolino; Egaña; Farías; González; Martínez; Meza; Moreira; Paya; Sepúlveda, don Roberto; Sunico; Valenzuela, y Walker.

Asistieron, además, a sus sesiones las señoras Pacheco, doña Clemira, Pascal, doña Dense, y los Diputados señores Becker, Bobadilla, Correa, Enriquez-Ominami, García, Jarpa, Lobos, Montes, Nuñez, Recondo y Schilling.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADECUACIÓN DE LEY Nº 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, A CAMBIOS SOCIALES Y TECNOLÓGICOS. Primer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Nuevo primer informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, boletín N° 6191-19, sesión 61ª, en 11 de agosto de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 21.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FARÍAS (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

Cabe hacer notar que la Comisión emitió su primer informe reglamentario con fecha 15 de abril del presente año, pero la Sala de la Corporación, en sesión del 12 de mayo del año en curso, acordó devolverlo a ella para que emitiera un nuevo informe y, específicamente, se pronunciara “acerca de la existencia de normas que requieran un quórum especial para su aprobación o bien, que incidan en materias presupuestarias o financieras del Estado, en los términos del artículo 17 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.”.

El proyecto de ley, contenido en el mensaje Nº 943-356 tiene por objeto modificar la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, norma que la ha regido desde 1990, para adaptarse a las nuevas tecnologías audiovisuales que son, hoy en día, la corriente principal. Estas nuevas tecnologías permiten ampliar los contenidos -de una programación a varias por canal-, su calidad técnica, los productos asociados a un programa y la manera de interactuar entre diferentes formatos tecnológicos presentes en la televisión actual.

En particular, la iniciativa trata del giro de la empresa, ampliando sus facultades de modo que tenga las mismas posibilidades que su competencia. Asimismo, de la función pública de Televisión Nacional de Chile, modificando los mandatos que, como televisión pública, debe cumplir en su programación.

El proyecto establece, además, una nueva estructura y funciones de su Consejo Directivo y su director, y modifica su financiamiento.

Como lo explica la Presidenta de la República en los fundamentos del mensaje, el objeto último de la iniciativa legal es “profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de te-lespectadores.”.

Asimismo, el proyecto refuerza las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad de las transmisiones de Televisión Nacional de Chile. Para ello, propone una regulación que supere las disposiciones obsoletas y asegure la eficacia de la gestión de dicha empresa, así como la satisfacción del bien común.

Al respecto, el propio mensaje señala que la ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ha cumplido ya su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.

Frente a las actuales circunstancias, el Ejecutivo ha hecho presente que la reforma resulta inevitable.

Por una parte, Chile enfrenta un desarrollo tecnológico de tal intensidad que cada día surgen nuevos actores en el fenómeno de las comunicaciones, en el marco de la llamada sociedad de la información y donde la televisión, que recién se encamina hacia una evolución con nuevos sistemas de transmisión digital, debe coexistir junto a otros instrumentos de forma armoniosa y eficaz.

Por otro lado, a escala humana nuestra sociedad ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos últimos años, y las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material y espiritual, de entretención, información y educación.

En términos más específicos, la iniciativa en informe modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra, desarrollar actividades, como ya se ha dicho vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, internet y la producción discográfica.

Sus contenidos pueden resumirse en los siguientes objetivos:

Misión pública y pluralismo.

Se modifica el artículo 3º con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional de Chile con el desarrollo del bien común.

Ahí se fijan las tareas que la empresa debe cumplir, tales como el fomento del pluralismo y la cultura, la promoción de los derechos fundamentales, la promoción de los pueblos originarios, la integración del país y el desarrollo de la industria audiovisual, entre otras.

Fortalecimiento del Directorio.

Se quita el carácter secreto a la sesión en que éste los designa y, a la vez, se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.

En segundo lugar, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los directores. Así, se adicionan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser director.

A los requisitos de tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por un lado, el compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional y, por otro, el cumplimiento de una serie de requisitos tales como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por algún delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido, poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables.

En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del Poder Ejecutivo, de ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a dichos cargos, pues no podrán ser directores.

Asimismo, se establece que los directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como director.

En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo con el artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.

En cuarto lugar, el aumento de funciones y responsabilidades de los directores y el presidente está acompañada de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de presidente del Directorio o director ejecutivo de la empresa. La propuesta deberá incluir remuneraciones similares a las que se pagan a quienes ejercen cargos equivalentes en los sectores público o privado, y podrá incluir componentes de dichas remuneraciones asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad.

En quinto lugar, y con el objeto de hacer más expedita las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.

Finalmente, se dispone la comparecencia, una vez al año, del Directorio de TVN al Congreso Nacional para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.

Una de las modificaciones más importantes, mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, son las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo, entre las cuales se encuentra su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el director ejecutivo, que ejecutará sus directrices.

Las disposiciones que introduce este proyecto aclaran la sujeción del director ejecutivo a las decisiones y acuerdos del Consejo. Por una parte queda sujeto expresamente a la evaluación que disponga el propio Consejo y, por otra, se permite al Directorio señalar determinadamente aquellos actos y contratos que necesitan acuerdo del presidente.

Financiamiento.

En esta materia se modifican ciertas rigideces.

Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en aquellos concursos públicos que están destinados, justamente, a promover la misma finalidad del canal: el bien común, y por otra, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover, a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la actualidad ello no está permitido. Al hacerlo, el proyecto somete al canal a las reglas generales que rigen a las empresas públicas. Evidentemente, la señalada autorización no podrá comprometer ni el contenido ni la programación del canal.

Artículos calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de la Comisión, las disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto, en los numerales uno, que introduce un nuevo artículo 2° a la ley Nº 19.132; once, que agrega tres incisos al actual artículo 24 de dicha ley, y doce, que reemplaza el actual artículo 25 de la ley citada, revisten el carácter de normas de quórum calificado, en razón de que la primera amplía el giro de la empresa para que pueda transportar señales de televisión digital, lo que le implica desarrollar nuevas actividades empresariales para las cuales no tenía habilitación.

El segundo de los numerales citados supone el otorgamiento de una atribución excepcional a Televisión Nacional de Chile, que no tienen los demás canales de televisión, cual es la de recibir recursos fiscales para cumplir sus fines relativos al bien común.

Finalmente, la derogación implícita que supone la aprobación del numeral doce, elimina la prohibición que actualmente tiene dicho canal para comprometer el crédito público y para obtener financiamiento, créditos y aportes del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, salvo que ello fuera posible en condiciones similares a los canales de televisión privados.

Todo ello, a juicio de la Comisión, hace necesario que tales disposiciones sean aprobadas con quórum calificado, en conformidad a lo preceptuado por el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Artículos del proyecto despachado por la Comisión que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

La Comisión estimó que en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen disposiciones que deban ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

Discusión general.

El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Comisión en su sesión de 21 de enero de 2009, por la unanimidad de los diputados presentes en esa ocasión, señores Correa, Egaña , Farías, Martínez , Meza, Montes, Paya , Sepúlveda , don Roberto ; Súnico y Walker .

Durante la discusión en general, la Comisión escuchó la presentación del proyecto realizada por el Ejecutivo y las opiniones que el mismo le merecían a las personas, organismos e instituciones que para tal efecto fueron invitadas a sus sesiones, intervenciones que constan in extenso en versiones taquigráficas que se encuentran a disposición de los señores diputados en la Secretaría de ella, y cuyo extracto, en general, se expone en el informe.

Discusión particular.

La Comisión, en sus sesiones ordinarias de 11 de marzo, 1 y 8 de abril de 2009, sometió a discusión particular el proyecto y adoptó los acuerdos que constan en el documento que se remitió a la Sala y que fue devuelto por ella para este nuevo informe.

Posteriormente, en sus sesiones de 1, 8, 14 y 28 de julio recién pasado, sometió a discusión particular aquellas disposiciones que constan en el texto devuelto por la Sala y que no fueron objeto de indicaciones, ni de parte del Ejecutivo ni de los señores diputados, y adoptó, respecto de las que sí lo fueron, los acuerdos que constan en el informe que se rinde.

Para una mejor comprensión, me permito aclarar que los artículos aprobados por la Comisión como resultado del Informe anterior se encuentran escritos en negrillas, en tanto que las modificaciones introducidas durante esta nueva etapa se encuentran entre plecas.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Ciencia y Tecnología recomienda la aprobación del proyecto de ley en informe, cuyo texto consta in extenso en el informe que se rinde, el cual fue acordado en sesiones que contaron con la asistencia de los diputados señores Bertolino , Egaña , González , Martínez , Meza , Moreira , Paya , Sepúlveda, don Roberto ; Súnico , Valenzuela , Walker y quien habla.

Asistieron, además, las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira , y Pascal , doña Denise , y los diputados señores Becker , Bobadilla , Correa, Enríquez-Ominami , García , Jarpa , Lobos, Montes, Núñez , Recondo y Schilling .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

Tiene la palabra el diputado señor Paya, por una cuestión de Reglamento.

El señor PAYA.-

Señor Presidente , le pido que solicite la unanimidad de la Sala para que, entre las normas de quórum que hay que votar separadamente, a su vez, se vote por separado el número 1) del artículo único que sustituye el artículo 2º.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

¿Votar las otras dos conjuntamente?

El señor PAYA.-

Sí, pero separadas del resto del proyecto.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para proceder en esa forma?

Acordado.

En primer lugar, entonces, en votación general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con excepción de los numerales 1), 11) y 12) del artículo único por tratarse de normas de quórum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación el numeral 1) del artículo único, que tiene carácter de quórum calificado, y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Cardemil Herrera Alberto

.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, el número 1) del artículo único del proyecto, dado que no fue objeto de indicaciones, se declararía aprobado en particular con la misma votación, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación los numerales 11) y 12) del artículo único, que también son de quórum calificado y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 61 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 36 votos. No hubo abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Rechazados, por no haber alcanzado el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Burgos Varela Jorge; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Hernández Hernández Javier; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, las normas pertinentes quedan aprobadas también en particular, con exclusión de las que no alcanzaron el quórum requerido.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 59. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 14 de octubre de 2009

Oficio Nº 8383

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".

2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Deberá, además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, transmitir un resúmen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituídos y a las coaliciones acreditadas.”.

3) En el artículo 4º:

a) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

b) Reemplázase la frase final del inciso cuarto por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”.

c) Reemplázanse su inciso octavo por el siguiente, y agréganse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y,o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii)Agrégase antes del punto aparte (.),la siguiente expresión:“,de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica”.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6:

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”.

c) Agréganse los siguientes números nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusadas por delito que merezca pena aflictiva y,o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

d) Reemplázase en el número 3, que ha pasado a ser 6, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

e) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como segundo y tercero, respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del artículo anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

5) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

6) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.

Serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

7) En el inciso tercero del artículo 13 eliminase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

8) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

9) En el artículo 16:

a) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose los literales de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

b) Agrégase, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), el siguiente literal:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.”.

10) En el artículo 18 agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”.

11) Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.”.

************

Hago presente a V.E. que el número 1 del artículo único del proyecto fue aprobado en general con el voto a favor de 79 señores Diputados,en tanto que en particular, con el voto favorable de 78 señores Diputados, en ambos casos de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 26 de mayo, 2010. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 22. Legislatura 358.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

BOLETÍN Nº 6.191-19.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El numeral 1, del artículo único de este proyecto de ley que sustituye el artículo 2º de la ley Nº 19.132, es de quórum calificado, en razón de que amplía el giro de la empresa a otras actividades no contempladas en la ley vigente al permitirle, por una parte, transportar señales de televisión digital y, por otra parte, desarrollar nuevas actividades empresariales vinculadas a la producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales para las cuales no tenía facultades, de acuerdo con el artículo 19, Nº 21, de nuestra Carta Fundamental, debiendo aprobarse con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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A una de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistió además de sus miembros, el Honorable Senador señor Baldo Prokuriça.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena Von Baer; del Jefe de su Gabinete, señor Eduardo Ramírez y de su Asesora Legislativa, señora Carolina Infante; del Analista de la Secretaria General de la Presidencia, señor Tomás Fuentes; de la ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá; de la ex Asesora del Gabinete de la ex Ministra, señora María Cristina Escudero, y de los ex Asesores del Ministerio, señores Cristián Escudero y Nicolás Daneri.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- Instituto Libertad y Desarrollo. Concurrieron el Director de los Programas de Justicia y Legislativo, señor Rodrigo Delaveau y la Investigadora del Programa Legislativo, señora Silvia Baeza.

- Fundación Jaime Guzmán. Asistió el Director Ejecutivo, señor Jorge Jaraquemada.

- Fundación Chile 21. Participó el Coordinado del Área Política Estratégica, señor Alejandro Fhurer.

- Corporación ProyectAmérica. Concurrió la Asesora, señora María Elena Hermosilla.

- Observatorio de Medios Fucatel. Asistió el Presidente, señor Marcelo Contreras y la Directora Ejecutiva, señora Manuela Gumucio.

Excusaron su asistencia el Presidente del Instituto de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), señor Alejandro Foxley; el Director del Instituto Libertad, señor Michael David Black; el Presidente del Centro de Estudios Públicas (CEP), señor Arturo Fontaine y el Presidente del Centro de Estudios del Desarrollo, señor Sergio Micco.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, con la finalidad de reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Asimismo, tiene por objetivo proponer una regulación que supere disposiciones obsoletas que aseguren la eficacia de la gestión de Televisión Nacional así como la satisfacción del bien común.

FUNDAMENTOS

El Mensaje que dio origen a este proyecto de ley señala que la ley Nº 19.132, publicada el 8 de enero de 1992, ha cumplido ya su etapa. Surgió en un momento político con características muy especiales: el término del gobierno militar, el inicio de la democracia, y el incremento sin precedentes en el consumo masivo de medios audiovisuales.

Frente a las actuales circunstancias, la reforma resulta inevitable. Por una parte, nos enfrentamos a un desarrollo tecnológico de intensidad tal, que cada día surgen nuevos actores en el fenómeno de las comunicaciones, ayudados de los servicios de la llamada sociedad de la información, y donde la televisión, que recién se encamina hacia una evolución con nuevos sistemas de transmisión digital, debe coexistir junto a ellos de forma armoniosa y eficaz.

Por otra parte, en lo humano, nos encontramos con nuestra sociedad que ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos dieciséis años, y donde las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material, espiritual, de entretención, de información y de educación.

En términos más específicos, con esta propuesta se busca profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores.

1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:

- Constitución Política del Estado.

La Carta Fundamental, en su artículo 1°, señala que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.

Asimismo, la Carta Fundamental en su artículo 19, sobre garantías constitucionales, establece en su número 12, la libertad de información y de opinión como principios rectores del quehacer nacional, y en el número 21 de ese mismo artículo, la facultad del Estado para establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

También, la Constitución Política del Estado en su artículo 63, Nº 9, señala que son materias de ley, aquellas que fijan las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos.

A la luz de este mandato constitucional, valores como el pluralismo, veracidad y accesibilidad, cobran especial relevancia cuando se trata de medios de comunicación donde es el Estado su titular.

En un país con altos niveles de consumo de horas de televisión, con un número reducido de señales de televisión abierta y con bajo acceso a la televisión pagada, la televisión pública posee un rol insoslayable. Más allá de entretener e informar, debe cumplir un papel también en la formación y en el desarrollo cultural de la población.

La actividad de una televisión nacional, debe regirse por el criterio esencial de servicio público, pues éste será fundamento para delimitar su organización y financiamiento, los controles a los que queda sujeto, así como los contenidos de sus emisiones y las garantías del derecho de acceso.

- Ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.

Se modifican, mediante 11 numerales, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 11, 13, 15, 16 y 18, y se agrega un artículo 34 bis, nuevo.

- Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.

El artículo 11, contenido en el numeral 6, dispone que las disposiciones de esta ley serán aplicables a Televisión Nacional de Chile.

- Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

Modifica el artículo 3º de la ley Nº 19.132, en el sentido de que la empresa Televisión Nacional de Chile deja de sujetarse en el cumplimiento de sus fines al “correcto funcionamiento” que define el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y pasa a cumplir un rol diferenciador en virtud del cual su servicio estará orientado a satisfacer el bien común. En consecuencia su programación deberá propender a los fines que señala.

2.- ANTECEDENTES DE HECHO.

El Mensaje de S.E. la Presidenta de la República señala como antecedentes de hecho contenidos en el presente proyecto de ley los siguientes:

1.- Giro de la empresa.

El presente proyecto aborda los nuevos desafíos que se le presentan a Televisión Nacional, ante todo, ampliando el giro de la empresa, definido en su artículo 2º, para permitirle, por una parte, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital y, por otra parte, desarrollar actividades vinculadas estrechamente a la producción y transmisión de programas de televisión, tales como la producción cinematográfica, la radiodifusión, Internet y la producción discográfica.

2.- La misión pública de TVN.

Asimismo, se modifica el artículo 3º, con el objeto de hacer expresa la vinculación de Televisión Nacional con el desarrollo del bien común.

Ahí se le fijan todas las tareas que debe cumplir la empresa, tales como el fomento del pluralismo y la cultura, la promoción de los derechos fundamentales, la promoción de los pueblos originarios, la integración del país, y el desarrollo de la industria audiovisual, entre otras.

3.- Organización del Consejo Directivo.

Para el cumplimiento de las finalidades señaladas anteriormente, se destinan numerosas disposiciones para fortalecer la función del Directorio.

En primer lugar, se modifica el actual artículo 4º, con el objeto de aumentar de seis a ocho los miembros que son designados con acuerdo del Senado. Asimismo, se le quita el carácter secreto a la sesión en que éste los designa, a la vez que se hace expresa la necesidad del compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional de quienes sean elegidos.

Conjuntamente con este aumento del número de miembros del Directorio se aumentan las mayorías calificadas que exigen hoy las normas, de modo de no alterar las mayorías exigidas.

En segundo lugar, se hacen más rigurosas las normas en materia de designación y de incompatibilidades de los Directores. Así, se agregan disposiciones con el objeto de aumentar los requisitos para ser Director. A los requisitos de tener relevantes méritos personales y profesionales, se agrega, por una parte, un compromiso con el pluralismo y la televisión pública de Televisión Nacional. Por la otra, cumplir una serie de requisitos como no haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o inhabilidad perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, no haber sido declarado fallido, poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. En materia de incompatibilidades, se elimina completamente el conflicto de interés de funcionarios superiores del poder Ejecutivo, ciertas autoridades elegidas por votación popular y los candidatos a tales cargos, pues no podrán ser Directores. Asimismo, se establece que los Directores no pueden tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como Director.

En tercer lugar, se simplifican las disposiciones en materia de inhabilidades. De acuerdo al artículo 6º que se propone, todo hecho que le reste imparcialidad a un Director debe ser comunicado, bajo la sanción de ser removido de su cargo.

En cuarto lugar, el aumento de funciones y responsabilidades de los Directores y el Presidente está acompañada de un aumento en sus remuneraciones, que será equivalente a las remuneraciones usuales de la plaza. La dieta será establecida anualmente mediante decreto supremo, previa proposición de una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Director Ejecutivo de la empresa. La propuesta deberá incluir remuneraciones para cargos similares en los sectores público y privado; y podrá incluir componentes de dichas remuneraciones asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad.

En quinto lugar, y con el objeto de hacer más expedita las funciones del Consejo, se autoriza la ejecución anticipada de sus acuerdos, postergando la aprobación del acta respectiva.

Finalmente, se dispone la comparecencia, dos veces al año, del Directorio de TVN al Senado para dar cuenta pública de su gestión y del cumplimiento de las tareas que la ley le encomienda.

4.- Nuevas funciones y atribuciones del Consejo Directivo.

Una de las modificaciones más importantes, y mediante la cual se verifica realmente el compromiso de Televisión Nacional de Chile con el bien común, es con las nuevas funciones y atribuciones que se le otorgan al Consejo Directivo.

En primer lugar, se deja expresado claramente que corresponde a él supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, especialmente en relación con la satisfacción de interés general y público.

En segundo lugar, se precisa claramente su control sobre la programación, que deberá aprobar cuatrimestralmente, y sobre el Director Ejecutivo, quien ejecutará sus directrices.

5.- Rol del Director Ejecutivo.

Las disposiciones que introducen este proyecto aclaran la sujeción del Director Ejecutivo a las decisiones y acuerdos del Consejo.

Por una parte, queda sujeto expresamente a la evaluación que disponga el propio Consejo.

Por otra parte, se permite al Directorio señalar determinadamente aquellos actos y contratos que necesitan un acuerdo del Presidente.

6.- Financiamiento.

El presente proyecto ha cuidado de establecer normas que permitan a Televisión Nacional cumplir adecuadamente con las nuevas tareas que se le asignan.

Ello ha implicado también modificar ciertas rigideces en su financiamiento.

Por una parte, se ha dispuesto expresamente el deber de Televisión Nacional de participar en aquellos concursos públicos que están destinados justamente a promover las mismas finalidades del canal: el bien común.

Por otra parte, se ha dispuesto la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento, iniciativas al respecto.

Asimismo, se permite que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. En la actualidad ello no está permitido. Al hacerlo, el proyecto lo somete a las reglas generales que rigen a las empresas públicas. Evidentemente, la señalada autorización no puede comprometer ni el contenido ni la programación del canal.

Actualmente se prohíbe transferir gratuitamente o a precios inferiores a los de mercado espacio televisivo al Estado. La única excepción consiste en las campañas de interés público, siempre que todos los demás canales transmitan idéntica campaña.

En su reemplazo, se propone una regla que permita que todos los partícipes puedan actuar libremente, de modo que el Gobierno se encuentre en la obligación de ofrecer la campaña a todos los canales, pero sólo quedan con la obligación de transmitir aquellos que lo aceptaren. En tal caso, Televisión Nacional de Chile podrá cumplir tales tareas gratuitamente.

Además, hoy en día, se encuentra prohibida toda provisión gratuita de servicios al Gobierno. En esto, el proyecto ha querido dejar a Televisión Nacional sujeta simplemente al derecho común, de modo que pueda contratar con el Estado, en las condiciones que libremente determine, la provisión de servicios.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se encuentra estructurado en un artículo único que mediante once numerales introduce modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.

El Nº 1, sustituye el artículo 2º que señala el objetivo de la Empresa Televisión Nacional de Chile que es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio. Además, su objetivo será realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

El Nº 2, reemplaza el artículo 3º señalando el rol de la empresa, orientado principalmente a satisfacer el bien común y, como consecuencia de ello, indica a qué deberá propender su programación.

Además, modifica el artículo 3º en el sentido de que la empresa Televisión Nacional de Chile deja de sujetarse en el cumplimiento de sus fines al “correcto funcionamiento” que define el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y pasa a cumplir un rol diferenciador en virtud del cual su servicio estará orientado a satisfacer el bien común. En consecuencia su programación deberá propender a los fines que señala.

El Nº 3, modifica el artículo 4º, relativo a la administración de la corporación reemplazando el número de miembros del Directorio que estaba compuesto de siete miembros los que se elevan a nueve; uno, de libre designación del Presidente de la República, el que se desempeñará como Presidente del Directorio y ocho designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado el que se pronunciaba en sesión secreta y se modifica esta disposición siendo nombrados en sesión pública especialmente convocada al efecto.

Asimismo se modifica el inciso cuarto de este artículo agregándose que en toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.

Su inciso séptimo es reemplazado por otro que establece que los Directores durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y podrán ser designados sólo por un nuevo período.

Su inciso octavo es sustituído por otro que indica que los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos que señala.

Luego, se agrega un inciso noveno, nuevo, que exige a las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores, una declaración jurada para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo 5º.

Finalmente, se agrega un inciso décimo, nuevo, a este artículo 4º, que dispone que en caso de que el director deje de cumplir los requisitos indicados en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 5º, se considerará inhábil para desempeñar el cargo y cesará automáticamente en él.

El Nº 4, modifica el artículo 5º, agregando, entre quienes son inhábiles para desempeñar el cargo de director, además de las personas ya señaladas en este artículo, las siguientes:

- Personas naturales o jurídicas ligadas o vinculadas a servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica.

- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.

- Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusadas por delito que merezca pena aflictiva y,o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

- Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

- Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

- Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

El Nº 5, sustituye el artículo 6º, que señala que los Consejeros deberán informar al Presidente de cualquier hecho que les reste imparcialidad en sus decisiones. Si no lo hicieren serán removidos de su cargo y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.

El Nº 6 reemplaza el artículo 11, que regula el derecho a dieta de los Directores y su procedimiento para establecerla, aplicándose las disposiciones sobre acceso a la información pública.

El Nº 7 modifica el inciso tercero del artículo 13, sobre funcionamiento del Directorio, eliminando la norma que disponía que el Directorio no podía establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

El Nº 8 modifica el final del inciso cuarto del artículo 15, que regula los acuerdos del Directorio, y que trata del acta y sus efectos, señalando que se entenderá aprobada el acta desde la firma de ella, y desde esa fecha, se podrán llevar a cabo los acuerdos a que ella se refiera salvo que, por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.

El Nº 9 intercala en el artículo 16, que regula las atribuciones del Directorio, una letra c), nueva, que establece que el Directorio deberá supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º y, además, agrega una letra nueva que dispone que el Directorio deberá elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.

El Nº 10 agrega al artículo 18, que regula las facultades del Director Ejecutivo, un inciso final que señala que la gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.

El Nº 11, finalmente, agrega un artículo 34 bis que establece la obligación del Directorio de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de Senadores y Diputados, una vez al año, con la finalidad de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones escuchó las siguientes exposiciones:

Exposición de la ex Ministra Secretaria General de Gobierno

La ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, inició su presentación informando que esta iniciativa legal surge por la necesidad de adaptar y corregir la ley Nº 19.132, que data de 1992, a la luz de todo lo que se presentará con ocasión de la llegada de la televisión digital y para la incorporación de otros temas y modificaciones en las cuales existe consenso en la necesidad de avanzar y que no sólo son consecuencia de la incorporación de la televisión digital.

En la modificación de la ley vigente se incluyen los siguientes temas:

1.- Se hace una ampliación del objeto de Televisión Nacional de Chile, que en la actualidad está circunscrito a la realización de servicios de televisión y en la nueva legislación y como consecuencia de la vinculación de las posibilidades que emanan de la televisión digital, se define el objeto en forma más amplia, en el sentido de que comprende a todos los servicios audiovisuales que contempla no sólo el servicio de televisión sino que la producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, para lo cual se señala que Televisión Nacional de Chile tiene todas las facultades, derechos, obligaciones y limitaciones de las empresas privadas que se desarrollan en este mismo ámbito.

Lo anterior significa que como consecuencia de la televisión digital, Televisión Nacional podrá ocupar las alternativas de desarrollo que permite esa tecnología, sin embargo, al mismo tiempo deberá transmitir contenidos de Internet, radiodifusión y producción cinematográfica.

2.- Se amplía la misión de Televisión Nacional de Chile que está planteada en términos muy básicos, en el sentido de señalar que se debe someter a lo establecido por el Consejo Nacional de Televisión como correcto funcionamiento de la televisión y se consignan una serie de requisitos relativos al pluralismo haciendo presente que este concepto se debe cumplir, principalmente, en los programas políticos, informativos y de análisis.

El proyecto de ley en estudio contiene una nueva definición sobre la misión de Televisión Nacional de Chile que consiste en que su objetivo principal es satisfacer el bien común y desarrollar los conceptos que incluiría la idea de bien común. Así, se considera la educación, enriquecimiento cultural, diversidad, conocimiento de las civilizaciones nacionales y extranjeras, valores democráticos y su promoción, formación cívica de la población, pluralismo y reconocimiento de la diversidad cultural.

Informó que existían muchas críticas en el sentido de que el concepto de pluralismo en Televisión Nacional de Chile estaba muy ligado al ámbito estrictamente político, con lo cual la iniciativa legal en estudio hace más énfasis en los temas de diversidad cultural fomentando los derechos de los pueblos originarios, los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la identidad de las regiones del país, generando la posibilidad de desarrollar contenidos regionales y que los distintos canales puedan contar con una cierta autonomía en su programación para abordar contenidos que dicen relación con su realidad regional.

El desarrollo de la industria nacional audiovisual, el acceso de los canales regionales y comunitarios de otras instituciones a los archivos del canal, fue un tema muy debatido en la Cámara de Diputados quedando condicionado al hecho de que esos archivos sean abiertos a canales comunitarios y regionales después de 2 años de su primera emisión y salvaguardando siempre los derechos que puedan tener terceros.

La definición de bien común está concebida de manera muy amplia dentro de la misión de Televisión Nacional de Chile. Por primera vez esta idea de bien común tendrá que traducirse en una cuenta pública que se entregará dos veces en el año a la Comisión Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.

3.- Se incluyen artículos que dicen relación con el funcionamiento, los requisitos y remuneraciones del Directorio y del Presidente del mismo. El proyecto de ley original pretendía ampliar el número de directores de 6 a 8 miembros, se fortalecen las funciones del Directorio y del Presidente, se aumentan sus remuneraciones que en la actualidad están definidas por ley y se modifica ese modelo por un sistema en que mediante un decreto anual del Ministerio de Hacienda se establece el monto de las remuneraciones sobre la base de una recomendación del Consejo nombrado por el Presidente de la República e integrado por ex Presidentes del Directorio de Televisión Nacional de Chile.

En seguida, informó que la Cámara de Diputados rechazó tres artículos relativos al financiamiento de Televisión Nacional de Chile. El primero de ellos autorizaba a Televisión Nacional de Chile para acceder al aval del Estado para proyectos que tuvieran un sentido estratégico en su desarrollo y que fueran aprobados por el Directorio. Otra norma consideraba la posibilidad de que Televisión Nacional de Chile pudiere acceder a fondos de organismos públicos para el desarrollo de programas en los cuales hubiera interés común, y un tercer artículo en que Televisión Nacional de Chile tenía la obligación de participar en fondos concursables para el financiamiento de programas de calidad o transmisión en zonas de baja rentabilidad que se abrirán como consecuencia de la televisión digital, en este caso, sólo se considera la facultad de TVN para participar en dichos fondos.

En opinión de la ex Ministra las normas rechazadas son importantes puesto que a través de la televisión digital se ampliará y diversificará el espacio de desarrollo que tiene TVN y el Ejecutivo establecerá exigencias superiores para TVN respecto de los otros canales de televisión en relación a la forma en que se ocuparán estos nuevos espacios. Una señal básica de esta iniciativa legal es que se establecerán nuevas obligaciones para TVN, sin embargo, se otorgarán márgenes mayores para emprender las nuevas exigencias y una de ellas es que el dueño pueda ser aval de los proyectos que la empresa emprende, situación que es permitida en canales de televisión privada.

Las nuevas exigencias establecidas en esta iniciativa legal para TVN son superiores a las actuales.

Finalmente, informó que la Cámara de Diputados rechazó una norma relativa a la obligatoriedad de TVN de transmitir las campañas públicas en forma gratuita, a diferencia de los otros canales de televisión que pueden cobrar.

La Honorable Senadora señora Matthei señaló que este proyecto de ley presenta grandes contradicciones en sus disposiciones. En su opinión, en materia de televisión existen dos esquemas posibles, uno de autofinanciamiento en que no es posible contar con el aval del Estado, porque con ello se termina de inmediato con el autofinanciamiento y tampoco se puede establecer la obligatoriedad de transmitir en forma gratuita programas o campañas por las cuales los demás canales de televisión pueden cobrar, con lo cual no puede competir.

Respecto de la forma en que se cumplirá con el bien común contenido en la nueva misión de TVN, expresó que se trata de programas que no tienen rating y seguramente el canal no podrá autofinanciarse.

De esta forma, son muy grandes las contradicciones internas del proyecto de ley, por lo que es necesario elegir entre dos modelos; uno, que se autofinancie o, un esquema de televisión pública, como es el caso de la BBC de Londres, en que existe el financiamiento del Estado o de otras entidades. En este sistema no hay competencia, se autofinancia y promueve valores u objetivos del Estado y la función comercial no es la principal.

Por otra parte, si el Ejecutivo o el Parlamento quieren promover ciertos valores u objetivos, para ello existen los recursos del Consejo Nacional de Televisión a que pueden acceder todos los canales, porque se supone que esos programas no tienen rating o tienen un rating muy bajo, sin embargo, son convenientes desde el punto de vista social, son programas en que la rentabilidad social es mayor a la rentabilidad económica y por eso se subsidian. Este sistema se ha usado con lo cual no se impone a ningún canal de televisión una carga adicional.

El hecho de solicitar que TVN se autofinancie, además de establecer el cumplimiento de una serie de requisitos y que además cuente con el aval del Estado es un engendro que no resultará. El proyecto de ley no tiene ninguna consistencia, por lo que en su opinión es importante conocer los planteamientos del Directorio de TVN, conocer la experiencia del actual Ministro de Transportes y Telecomunicaciones que sacó adelante la gestión de TVN en un momento difícil aplicando reglas de mercado.

Como consecuencia de lo anterior, señaló que es necesario determinar si se aplicará el esquema de televisión pública en que no es posible exigir el autofinanciamiento o establecer un modelo de televisión con autofinanciamiento en cuyo caso no se pueden imponer cargas mayores que las que se establecen para los canales de televisión con los cuales compite.

La ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, informó que TVN en estricto rigor es un competidor en igualdad de condiciones que los demás canales de televisión, sin embargo, en la realidad, TVN es dueña de sus deudas y no de sus utilidades respecto de las cuales existe una decisión en cuanto a su reinversión, por lo que esta iniciativa legal propone establecer para la etapa que se avecina en que la televisión tendrá que reinventarse un camino para TVN en que el Estado la apoyará en su desarrollo, en su proyecto de largo plazo y desde el punto de vista operacional tendrá que seguir autofinanciándose lo que no significa que contará con los recursos necesarios para efectuar los nuevos emprendimientos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la iniciativa legal en debate es de gran importancia en consideración a las nuevas posibilidades que se generarán con la televisión digital, en que no sólo existirán contenidos por televisión, sino que contenidos de información, internet por televisión, transmisión de datos por televisión, con lo cual esta nueva regulación tendrá grandes consecuencias en el futuro, por lo que es necesario analizar esta iniciativa legal con la relativa a la televisión digital que será el formato que se usará en el futuro.

En la actualidad, TVN tiene todas las exigencias de la televisión privada, sin embargo, se denomina televisión pública y tiene esa esencia, para lo cual será necesario mantener algunos aspectos de competitividad financiando aquellos contenidos que interesa trasmitir, por lo que, en su opinión, es interesante la idea de que existan proyectos que permitan financiar para la televisión pública contenidos educativos.

TVN tiene mayores restricciones que los canales privados de televisión para poder desarrollarse, sin embargo, será una gran prestadora de servicios cuando se inaugure la televisión digital puesto que una barrera de entrada será contar con toda la infraestructura de transmisión y TVN será prestador de servicios para los canales de televisión regionales, locales o comunitarios, que elaborarán sus contenidos, pero usarán la infraestructura de TVN.

La ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Tohá, señaló que lo que se ha asumido como misión pública de televisión pública de TVN y el hecho de que se haga bajo un régimen de obligación de autofinanciamiento ha significado que TVN con las limitaciones en su contenido ha logrado un gran éxito en su masividad. Hay otros canales de televisión que son muy exitosos en sus contenidos, pero muy limitados en su masividad, con lo cual aparentemente el objetivo se logra en mayor medida y sólo se llega a segmentos muy acotados de la sociedad con contenidos de alta calidad.

TVN ha liderado en la exhibición de nuevos contenidos, nuevas temáticas, como la diversidad, producción nacional del área dramática, programas culturales, que empezaron en televisión nacional haciendo una apuesta.

En las teleseries de TVN se han dado algunos contenidos que posteriormente se han considerado en otros canales de televisión, TVN buscó la manera de hacerlas vendibles porque se tiene que autofinanciar.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó que es partidario de la existencia de una televisión nacional de carácter público, que no se autofinancie porque es la única manera de establecer un planteamiento plural. En la actualidad, la televisión tiene una gran influencia en la formación o en la deformación de las personas.

Se debe generar un debate para definir qué se quiere hacer con la televisión, incluso sus contenidos, como ha sucedido en España, en que existe una gran preocupación por los contenidos de la televisión, denominado “la lucha por la televisión antichatarra” que es una especie de autocensura entre los organismos de gobierno y los canales privados porque es evidente que se han sobrepasado algunos límites.

En la televisión se debe conciliar la libertad de prensa con el bien común que se quiere proteger referido a la protección a la infancia, la relación con la delincuencia y otros temas, entre otros.

Exposición de la Corporación Proyectamérica

La periodista María Elena Hermosilla, en representación del Centro de Estudios Proyectamérica, expresó que Chile, como país que aspira a desarrollarse integralmente, necesita que sus ciudadanos y ciudadanas se desenvuelvan en un entorno cultural de mejor calidad. Por ejemplo, si se pretende que las futuras generaciones tengan niveles educacionales más altos que los actuales, y el país hace enormes esfuerzos por mejorar la calidad de la educación, es imprescindible que los niños y jóvenes, así como sus familias y las comunidades de los establecimientos en que estudian, estén insertos en un contexto cultural más estimulante, de mayor densidad, es decir, que ofrezca más información, entretención de calidad, estímulos culturales atractivos y nuevas experiencias.

La Televisión sigue siendo un medio fundamental para la constitución del entorno cultural en que vivimos. Pese al rápido desarrollo de Internet en Chile, la televisión sigue siendo el principal medio de información, la que instala los temas de discusión en el hogar y en lugares de trabajo, la que estimula la fantasía, “educa sensibilidades y afectividades” y muestra modelos de comportamiento de todo tipo. Para Chile, es importante hacer esfuerzos por tener un sistema de televisión con una programación que tienda a elevar su calidad en un sentido amplio, diverso, pluralista, interesante, estimulante, de buena factura audiovisual.

Sin embargo, los estudios del Consejo Nacional de Televisión indican que la ciudadanía no está contenta con la televisión que se le ofrece.

El modelo de Televisión Nacional de Chile (TVN) como televisión pública ha sido exitoso. Compitiendo como empresa con otros canales, es una red que cubre todo el territorio nacional, que ha estimulado a través de la competencia un mayor pluralismo en los noticieros de todos los canales, su programación logra altos índices de audiencia e instaló profundamente en la ciudadanía el concepto que pertenece a “todos los chilenos”. Por ello, se hacen mayores exigencias a TVN que a los otros canales.

Por lo anterior, es importante perfeccionar el modelo de Televisión Pública. Los objetivos que se le fijaron en una primera etapa ya se alcanzaron exitosamente. El Chile de hoy es diferente al de inicios de los años 90, tenemos nuevos desafíos y la Televisión debe hacer su aporte en lo que es su especificidad, la de entregar contenidos relevantes al “ecosistema” simbólico en que vivimos. Por ello, manifestó su acuerdo con la reforma que el proyecto introduce a la misión de TVN, reconociéndole un rol diferenciador, que ya se lo reconoce la ciudadanía y atribuyéndole la obligación de fomentar la educación y el enriquecimiento cultural, promover y respetar los valores democráticos, formación cívica, promover el pluralismo y la diversidad, promover la identidad de cada una de las regiones, fomentar el desarrollo de la industria audiovisual. Es decir, ampliar explícitamente su misión, de modo que la sociedad chilena, a través del Parlamento pueda acompañar y supervisar este proceso.

Compartió la obligación que le impone el proyecto de ley de presentarse periódicamente en el Congreso Nacional, ante una Comisión Mixta de Senadores y Diputados, para dar cuenta pública e informar sobre sus avances y obstáculos. Sin embargo, ese Directorio debe construir indicadores del cumplimiento de la misión a través de su gestión comunicacional y financiera para dar esa cuenta pública. Es importante que en dicha cuenta se señale claramente cómo y cuánto ha contribuido en un año determinado la Televisión Pública a promover la identidad de cada una de las regiones, a modo de ejemplo, y de ir progresando año a año en el cumplimiento de la misión señalada en la ley.

Respecto al número de integrantes del Directorio, propuso que se mantenga la cantidad de ocho contenida en el Mensaje del Ejecutivo, puesto que el número actual de seis, sumado al modo de elección de dichos directores, es restrictivo y hace difícil que ese Directorio tenga una mejor representatividad de la sociedad chilena. Es muy difícil conformar un ideal de Directorio pluralista que de garantías a todos. El procedimiento del proyecto de ley actual, que consiste en la selección de las personas por parte del Ejecutivo y la posterior ratificación por parte del Senado parece aceptable. Sin embargo, un Directorio más amplio, de ocho miembros, podría dar cabida a personalidades de un mundo más diverso, del ámbito audiovisual, de la cultura, de las escuelas de comunicaciones y periodismo, del arte, más allá de la pura sociedad política.

La Televisión Pública no es una empresa del Estado productiva o de servicios, es una industria cultural. El cumplimiento de su misión tiene que ver con ética y estética, con gustos y sensibilidades. Ser miembro de su Directorio exige por lo menos tener por experiencia o profesión algún compromiso con la cultura audiovisual de masas.

Propuso que se repongan los artículos que contienen las medidas propuestas por el Ejecutivo para flexibilizar el financiamiento de la Televisión Pública, de modo que pueda contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de su misión. La contratación de créditos y la recepción de recursos fiscales, y la autorización para participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado. A través de la cuenta pública del Directorio, los parlamentarios podrán supervisar muy directamente cómo esos recursos se gastan en el cumplimiento de la misión.

Asimismo, sugirió que se reponga el artículo del proyecto de ley que establece que “Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública que conforme a las normas del Consejo Nacional de Televisión, sean ofrecidas en igualdad de espacio y condiciones, a todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicios”, contenido en el Mensaje del Ejecutivo.

Si no hubiese acuerdo para permitir a TVN la recepción de recursos fiscales y el endeudamiento, estimó que se debe considerar seriamente la posibilidad de autorizar a la Televisión Pública a crear dos nuevas señales con financiamiento público, una dedicada a la programación infantil y otra, a la programación cultural, que son los mayores déficit de la televisión chilena, ambas sin la obligación de autofinanciarse, es decir, sin autorización para recibir publicidad comercial, lo que resulta totalmente posible técnicamente con el advenimiento de la Televisión Digital. La señal generalista conservaría la obligación de autofinanciarse.

Exposición de la Fundación Chile 21

El Coordinador del área política y estratégica de la Fundación Chile 21, señor Alejandro Führer, señáló que el debate sobre la Televisión Pública que requiere el país de cara a su Bicentenario, reviste la mayor importancia, toda vez que la Televisión se constituye hoy en el medio de comunicación masivo más importante para la ciudadanía.

Con un promedio de dos televisores en los hogares de menos ingresos, la población pasa cerca de tres horas en promedio frente al televisor. Mientras que un 75% declara ver los noticiarios todos los días, preferentemente en familia, un 46% de las audiencias nacionales se declaran satisfechos con la Televisión, mientras que un 96% afirma que deben haber más regulaciones en la Televisión abierta. Esto de acuerdo a los datos de la Encuesta Nacional de TV, 2008.

Sin perjuicio del conjunto de temas que se incorporan en este proyecto, la Fundación quiere hacer un énfasis especial en las condiciones que facilitan o entorpecen la generación de una Televisión pública de calidad, que contribuya a informar con profesionalismo y objetividad, y a entretener con cánones adecuados y pertinentes para las audiencias, quienes –por lo demás- se declaran muy insatisfechas con la parrilla denominada de farándula, que no obstante, se sigue incrementando en los programas de televisión.

La Fundación Chile 21 considera importantes los avances logrados en términos de definir un perfil más adecuado y pertinente para los Directores de TVN, de la mima forma, que una definición más clara de las incompatibilidades para ejercer ese cargo. Queda pendiente sin embargo, una mirada más profunda a la manera en que efectivamente, el Directorio de TVN cautela en su constitución el pluralismo existente en la sociedad chilena y el grado de equilibrio entre las atribuciones del Directorio y del Director Ejecutivo del Canal, de forma de equilibrar mejor los imperativos de una Televisión Pública y la necesidad de autofinanciamiento que tiene TVN.

De la propuesta enviada en su oportunidad por el Ejecutivo, se rescata la necesidad de profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, “y que consiste fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población”.

Es un avance significativo el que este proyecto de ley defina de manera más cabal y completa la misión institucional de TVN y su peculiaridad como un canal público que busca el “bien común”.

La sustitución propuesta para el artículo 3º que reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común, parece un progreso muy importante, pues al mismo tiempo, describe con especial cuidado las características que la programación de TVN debe tener, como el fortalecimiento de la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, “ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad. Como también promoviendo y respetando los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile”. Mencionando también como aspectos relevantes a la formación cívica y la participación ciudadana.

Luego continúa con la promoción del pluralismo, “reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres”. Esto es de la mayor importancia, toda vez que en otras áreas de la opinión pública nacional la concentración de medios, especialmente escritos, no contribuye a cautelar debidamente el pluralismo.

Este proyecto de ley, releva la promoción de la identidad de cada una de las regiones del país, “generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, con aspectos culturales propios de la zona”. Este énfasis regionalista también les parece muy destacable, principalmente en el contexto de la discusión de la Televisión digital.

Así también, resulta importante la preocupación dada al fomento de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

Más adelante, el proyecto destaca que “el pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político”. Este punto reviste la mayor importancia, pues los espacios informativos de la TV, están configurando en buena parte las percepciones de la ciudadanía. A este respecto, cabe destacar el dato otorgado por Luis Argandoña que demuestra que entre los años 1997 y 2006, la oferta de contenidos informativos en la TV abierta aumentó un 88%.

Sin embargo, y pese a la bondad de todos estos argumentos, ninguno de estos avances podrán sustentarse sin el involucramiento de financiamiento público. En efecto, los párrafos precedentes se convierten en letra muerta, cuando se rechaza la iniciativa que TVN, un canal público, tenga acceso a financiamiento estatal, como es el caso de prácticamente todas las televisiones públicas del mundo.

La Fundación Chile 21 comparte plenamente, lo propuesto por el proyecto original del Ejecutivo, tendiente a que TVN pueda participar en aquellos concursos públicos que están destinados justamente a promover las mismas finalidades del Canal, es decir, el bien común, otorgándole al canal público la posibilidad de solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover iniciativas al respecto. Como asimismo, permitiendo que la empresa pueda comprometer la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Parecen muy pertinentes los argumentos dados por el Ejecutivo en su minuto, develando la existencia de una verdadera “camisa de fuerza” que resulta muy fácil de ilustrar, “puesto que se le pide a TVN cumplir una misión y un conjunto de desagregados derivados de ella que no los puede cumplir a plenitud debido a la exigencia del autofinanciamiento”.

La interrogante sobre la necesidad de tener una TV pública de calidad, comprometida con el “bien común” y con una serie de aspectos que aseguran pluralismo y respeto a ciertos valores nacionales quedan claramente en entredicho, cuando se le niega a un canal público el acceso a financiamiento estatal.

El proyecto es muy prolífico y generoso a la hora de definir un conjunto de aspectos deseables para una TV pública, sin embargo, simultáneamente se le niega el acceso a financiamiento público que permita garantizar esos grandes objetivos. Entonces, nuevamente la calidad de la programación de TVN queda entregada a la necesidad del autofinanciamiento del canal público, compitiendo de igual a igual por el rating con los otros canales privados.

Recordó que el debate del rating en la determinación de la programación en TV abierta, no es nueva en el Senado. Fue a propósito de la moción presentada por el Honorable Senador señor Jaime Orpis para eliminar el people meter on line que se generó una interesante conversación y debate respecto de la necesidad de mejorar la calidad de la TV abierta en Chile.

En el año 2007, entrevistó a los Honorables Senadores señores Pablo Longueira, Jaime Orpis, Jorge Pizarro, Guido Girardi y a los ex Senadores señores Nelson Avila y Carlos Ominani y al ex Diputado señor Antonio Leal, pudiendo constatar que en todos ellos había un sorprendente consenso en torno a que la disputa por el rating estaba generando una Televisión abierta con escaso compromiso con la calidad de sus contenidos. La Televisión es un medio maravilloso pero que atada a la tiranía del rating finalmente estaba siendo capturada por la mediocridad y el simplismo.

Finalmente, señaló que el sociólogo francés señor Dominique Wolton ha señalado que “la TV consume un conjunto de atributos inseparable de su impacto en las sociedades modernas: es al mismo tiempo una formidable ventana al mundo, el principal instrumento de información de las audiencias globales y un objeto de diversión para mucho público en todo el globo. También es de las tecnologías más asequibles y democráticas, junto a la radio. Pero, también es un instrumento de libertad, pues cada televidente accede a ella, desde el interior de su hogar, pulsando la programación que más le agrade y sin tener que rendirle cuentas a nadie. Es un tipo de participación e integración que fortalece el sentimiento de igualdad y la naturaleza de vínculo social que la TV desarrolla.”.

En efecto, el medio televisivo en la actualidad es el vínculo preferente y masivamente más igualitario para conocer el mundo en sus extremos, sociales, económicos, políticos y culturales y entretenerse de una forma a la vez peculiar y homogénea. De manera similar a las ideologías políticas de antaño, ahora es la televisión la que parece brindar a la audiencia las claves de interpretación con las cuales ver, leer y estructurar sus opiniones y creencias.

La Televisión es el principal instrumento de información y diversión para la mayor parte de la población y, probablemente el más igualitario y democrático. Por ello, resulta tan vital abrir un debate acerca de cuál es la Televisión pública que requiere nuestra democracia, a unos pasos de cumplir doscientos años de vida republicana.

Exposición del Instituto Libertad y Desarrollo

El Director de los Programas de Justicia y Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau, se refirió en su presentación a las siguientes materias:

Implicancias Constitucionales

En este ámbito señaló que según dispone el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En ese sentido, el proyecto busca ampliar el giro empresarial de TVN a otras actividades no contempladas en la ley vigente, razón por la cual las disposiciones referidas a esa materia, son materias de ley de quórum calificado.

Asimismo, el artículo 63, Nº 9, de la Constitución Política señala que son materias de ley, aquellas que fijan las normas con arreglo a las cuales las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación puedan contratar empréstitos. En esa dirección, el proyecto fija la forma en que TVN puede comprometer la contratación de créditos con terceros, que de acuerdo a lo señalado es materia de ley.

Por último, el proyecto modifica sustancialmente la ley Nº 19.132, razón por la que es necesario proceder mediante una norma de rango legal.

Comentario de Mérito

El modelo vigente de televisión pública en Chile tuvo su origen en acuerdos alcanzados a comienzos de la década de los noventa cuando se dictó la ley Nº 19.132 que creó la empresa TVN. Un principio fundamental sobre el cual se construyó el sistema, fue el de la igualdad de trato, es decir, someter a TVN al mismo régimen y regulaciones de los demás competidores privados.

Bajo el señalado principio de la igualdad de trato, TVN ha cumplido dentro de márgenes aceptables, con su función de establecer, operar y explotar un servicio de televisión pública, respetando los principios de pluralismo y objetividad que su propia ley le señala.

Acorde con ese modelo, TVN ha representado un modelo de televisión pública exitoso, con alta sintonía, sustentable económicamente y con un grado razonable de autonomía frente el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, en el gobierno anterior tomó fuerza la idea de reforzar la condición de canal público de TVN, habida consideración de que por una parte, la realidad política existente al momento de la dictación de la ley Nº 19.132 ha cambiado considerablemente y por la otra, el mercado de la televisión se ha vuelto más competitivo, razones por la que no se justificaría contar con un canal de televisión público que se limite a entretener e informar al igual que cualquier otro canal de la competencia, sino que se requiere que éste cumpla un rol distintivo en la formación y en el desarrollo cultural de la población.

Sobre ese principio, el proyecto modifica la ley en 5 aspectos principales:

-. Definición de una misión pública;

-. Ampliación del giro de la empresa;

-. Organización y atribuciones del Consejo Directivo;

-. Flexibilización en las normas relativas a financiamiento, y

-. Campañas públicas.

Definición de una Misión Pública.

Cuando se estableció el año 1992 el modelo que regiría a TVN y se optó por el sistema vigente, la ley, mediante diversas disposiciones, buscó asegurar el mayor grado de independencia del canal respecto del gobierno de turno. En ese sentido, se establecieron importantes restricciones en materia de financiamiento, composición del Consejo Directivo, prohibición de ceder espacio televisivo al Estado en condiciones preferentes, y otras medidas similares que buscaban otorgar la mayor autonomía posible a un canal estatal como es TVN. En la misma dirección, en la referida ley tampoco se establecieron condiciones específicas respecto a la programación ni a los contenidos que se debían transmitir, fijándose como marco general la sujeción al principio del “correcto funcionamiento” que la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) establece y que se traduce en el permanente respeto, a través de su programación, de los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico.

Dentro de ese marco institucional y sujeta a la fiscalización del CNTV que se encarga de velar que el contenido de las emisiones de todos los canales de televisión cumplan con los estándares generales que la ley le encomienda, la empresa estatal TVN ha cumplido con su misión de establecer, operar y explotar servicios de televisión, en términos similares a como lo han hecho las demás señales privadas existentes, definiendo en consecuencia su contenido programático de acuerdo a su línea editorial y a los criterios comerciales que rigen la industria televisiva.

Bajo ese supuesto, surge la primera interrogante. ¿Se justifica la existencia de un canal de televisión pública que cumpla un rol equivalente al de los demás canales de televisión privados? En la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, representantes del Ejecutivo señalaron que bajo ese modelo no se justificaría su existencia. Sin embargo, considerando que no está en la agenda la privatización de TVN, el proyecto presentado por el Ejecutivo, con el objeto de diferenciar a TVN de los demás canales, se ha optado por fortalecer su carácter público, mediante la inclusión en la ley de una serie de principios y fines a los que el canal debe propender, tales como el desarrollo cultural, pluralismo, promoción de los derechos de los pueblos originarios, valores democráticos, entre otros.

Uno de los principios fundamentales que se tuvieron en cuenta al momento de dictar la ley que rige a TVN, fue que dados los importantes efectos que la Televisión puede producir en diversos aspectos de la vida social, económica y política del país, era necesario establecer un sistema de Televisión Pública que asegurara los mecanismos que disminuyeran los riesgos de intervención gubernamental, tanto política, financiera y en los contenidos, a fin de no instrumentalizar una empresa que presta un servicio de alto impacto en las personas y que se recibe de manera gratuita en prácticamente todo el territorio nacional. Ese fue uno de los principios inspiradores de la ley Nº 19.132 y sobre esa base ha funcionado durante los últimos casi 20 años TVN, no existiendo necesidad de modificar un sistema que ha cumplido correctamente el fin para el cual fue creado.

Con el establecimiento de una misión pública expresa y la modificación al sistema de financiamiento, la propuesta varía sustancialmente el modelo de televisión pública vigente en el país, pasando de ser un sistema que se rige por las reglas del mercado a uno programáticamente definido y financieramente dependiente del Estado, amenazando acabar fácilmente con el aceptable neutralismo con que ha funcionado TVN en los últimos años.

Si bien bajo ciertos supuestos, la información tiene carácter de bien público, en cuanto favorece diversos aspectos de la vida social, económica y política de un país, queda la duda sobre si ese beneficio público justifica la participación del Estado como agente informador. En su opinión, entregar a TVN el mandato de promover los valores democráticos o culturales del país, es dotar al gobierno de turno de una herramienta de propaganda extremadamente poderosa, que no corresponde al modelo de televisión existente en Chile. Dicho modelo fue establecido el año 1992 mediante la ley que actualmente rige a TVN y el proyecto presentado por el Gobierno anterior supone una vuelta atrás sobre el concepto de televisión pública y los valores que se han protegido y respetado de manera efectiva en estos casi 20 años.

El proyecto de ley, en estudio, confunde el rol de TVN en cuanto a empresa estatal con los fines que el Estado puede satisfacer a través de los servicios que TVN presta. Así, TVN en cuanto empresa estatal debe intentar maximizar la utilización de sus recursos a fin de obtener la mayor rentabilidad posible dentro de las atribuciones y funciones determinadas por su ley. Para ello, en concordancia con las políticas que su Directorio establezca, la plana ejecutiva del canal determinará la programación a transmitir y el enfoque que dará a aquellas áreas que se desee fortalecer. Ahora bien, si el Gobierno determina que es necesario fortalecer valores nacionales como la pluralidad, el respeto por los pueblos originarios, o el interés por las artes, lo razonable es que se entregue a la iniciativa privada el desarrollo de programas que promuevan esos valores mediante la entrega de Fondos Concursables, subsidios u otros mecanismos, a fin de que algún canal de televisión, ya sea TVN o alguna señal privada, se interese en desarrollar dichos contenidos.

El hecho que una ley autorice al Estado a desarrollar actividades empresariales, no supone que dicha empresa estatal esté al servicio del Estado. A diferencia de lo que ocurre en el mundo privado, donde la propiedad de una empresa está directamente relacionada con quienes aportaron el capital de la misma, en una empresa estatal la propiedad radica en último término en todos los chilenos, razón por la que no se justifica que dicha empresa persiga fines particulares, según así lo determine el gobernante de turno, que no serán necesariamente los más rentables.

Ampliación del Giro Empresarial.

El proyecto de ley ingresó al Congreso Nacional conjuntamente con el proyecto contenido en el mensaje Nº 942-356 que permite la introducción de la televisión digital terrestre en el país. Dicho proyecto de ley modifica la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, estableciendo entre otras cosas las adecuaciones necesarias para implementar el sistema de televisión digital terrestre en el país.

En ese contexto, el nuevo escenario que plantea la televisión digital terrestre hace necesario modificar el objeto de TVN a fin de permitirle participar del modelo de televisión digital propuesto. Ese es el objetivo que persigue la incorporación en el artículo segundo, relativo al objeto de TVN, la frase “el servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres”.

Asimismo, se amplía el giro a otras actividades audiovisuales, tales como la producción cinematográfica, radiodifusión, Internet o producción discográfica.

Desde TVN argumentan que varias de las actividades consideradas en la ampliación del giro, como por ejemplo Internet y producción cinematográfica, vienen siendo desarrolladas por la empresa desde hace bastante tiempo y en un mercado competitivo, como el de la televisión, se hace necesario estar habilitado para participar en actividades complementarias a la transmisión de señales televisivas y que la competencia desarrolla activamente. Sin embargo, si dichas actividades ya se vienen realizando, debería suponerse que están dentro del marco de la ley que rige a TVN, ya que de lo contrario no podrían ser desarrolladas.

Surge además la duda acerca de la constitucionalidad de extender el giro de la empresa a áreas tan diversas como las señaladas. La redacción referida, es excesivamente vaga e indeterminada y por ello posiblemente inconstitucional, al señalar que se amplía el giro a otras actividades audiovisuales “tales como” las que enuncia el proyecto de ley, dejando la puerta abierta para que en el futuro se desarrollen otras actividades no expresamente autorizadas, careciendo de la precisión necesaria conforme lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional. De lo contrario, se entrega un cheque en blanco, lo que contradice el imperativo de la norma constitucional que la actividad empresarial del Estado requiere de una expresa aprobación legal. La ampliación del giro genera además las tradicionales dificultades que significa competir con una empresa financiada por el Estado, ahora ya no sólo en el campo de la TV abierta, sino que en un área mucho más amplia, extendiéndose los riesgos de la intervención gubernamental al cine, a la producción cinematográfica, a la radiodifusión y a Internet.

Lo anterior hace replantearse una vez más la necesidad de contar con un canal de televisión estatal que desarrolle actividades que los demás canales privados cumplen eficientemente. Tal como se ha sostenido en diversas oportunidades, se debe tender a un Estado con poderes limitados que concentre sus atribuciones en aquellas áreas en que es insustituible, evitando que intervenga en cuanto sea posible en las demás esferas del quehacer de los ciudadanos.

Por último, respecto a la prestación de servicios de Internet contemplada en el proyecto, es necesario precisar a qué se está habilitando específicamente al incluir dichos servicios en el giro de la empresa, ya que una cosa es permitirle a TVN administrar un portal web para transmitir sus contenidos online y otra muy distinta es autorizarlo a operar como proveedor de servicios de conexión a Internet, wifi, u otros similares.

Organización y atribuciones del Consejo Directivo.

El proyecto de ley proponía aumentar de 6 a 8 el número de miembros del Consejo Directivo, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, bajo el supuesto de que al aumentar los integrantes se permitiría la incorporación a TVN de tendencias políticas que hoy estarían excluidas.

Aumentar a 9 el número de miembros del Consejo Directivo, no hace sino debilitar la fuerza de este órgano en beneficio de otros cargos como el de Director Ejecutivo o Presidente, toda vez que al aumentar el número de integrantes se elevan los costos de llegar a acuerdos, lo que potencia el rol de las autoridades unipersonales al interior de la empresa.

Si como lo ha señalado el Ejecutivo, lo que se busca es permitir la incorporación de sectores políticos que hoy no están representados en el Directorio, sería más conveniente elevar el quórum requerido para la aprobación que debe dar el Senado para el nombramiento, para de ese modo, forzar un acuerdo político que permita la incorporación de sectores que bajo el sistema actual quedan excluidos. Sin embargo, esa figura tampoco asegura la participación de grupos extraparlamentarios o que tengan una representación parlamentaria minoritaria.

Por otra parte, se hacen más rigurosas las normas en materias de designación e incompatibilidades de Directores, agregándose requisitos objetivos para ser Director que hacen más explícito el contenido de la exigencia de contar con relevantes méritos personales y profesionales. Sin embargo, a los requisitos señalados se agrega una norma sumamente subjetiva que establece que los directores además de cumplir con los requisitos señalados deberán tener un compromiso con el pluralismo y la misión pública de TVN.

Actualmente, existe consenso en que la remuneración de los Directores es excesivamente baja en relación a las funciones que cumplen y a la remuneración de mercado para cargos equivalentes. A fin de revertir esa situación, se propone aumentar la remuneración de los mismos al monto que anualmente fije el Presidente de la República previa proposición de una comisión formada por 3 ex Presidentes del Directorio o ex Directores Ejecutivos de TVN. Si bien parece razonable que se aumente la remuneración de los directores a condiciones de mercado, resulta objetable que ésta sea propuesta por una comisión conformada en la forma propuesta, ya que no necesariamente el haber sido Presidente del Directorio o Director Ejecutivo asegura un conocimiento acabado del nivel de remuneraciones en el mercado para un cargo directivo. Independiente de la conformación de la comisión que se adopte, sería recomendable que la proposición de dicha comisión sea en algún grado vinculante para el Presidente de la República, idealmente mediante el establecimiento de un rango de remuneraciones o alternativas entre las cuales el Presidente deba elegir. De esa forma, se evita que la recomendación de la señalada comisión no sea tomada en cuenta.

Por último, el proyecto explicita y otorga una serie de atribuciones al Consejo Directivo con el objeto de fortalecer el rol de dicho organismo dentro de TVN. Con ese fin, se le encomienda supervisar el cumplimiento de las finalidades de TVN, especialmente en relación con la satisfacción del bien común y el interés general, para lo cual se le encarga aprobar cuatrimestralmente la programación.

Financiamiento.

Uno de los principios fundamentales de la ley Nº 19.132, fue el establecimiento de un esquema de financiamiento autónomo para TVN, prohibiéndosele de manera expresa comprometer el crédito público y obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o sus organismos, salvo en aquellos casos en que ello fuere posible para el sector privado.

Bajo el régimen de financiamiento actual, si se le fija a TVN un contenido programático que apunte a fortalecer su denominada misión pública se expone al canal a sufrir una importante disminución en sus ingresos, arriesgando en consecuencia su independencia económica.

A fin de evitar lo anterior, y considerando el nuevo rol que se le pretende dar al canal estatal, se propone modificar el régimen de financiamiento vigente, permitiendo la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda y se le impone a TVN la obligación de participar en los concursos públicos que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para fines análogos a los de TVN.

Asimismo, se propone una reforma que exime a TVN de la prohibición que le impide la transmisión gratuita, o a precios inferiores, a los de mercado de campañas de interés público. En reemplazo de la prohibición existente, se propone una regla que autoriza a TVN a transmitir gratuitamente dichas campañas en la medida que las mismas sean ofrecidas en igualdad de condiciones a los demás concesionarios de señales de televisión. El hecho que la campaña sea ofrecida a los demás canales de televisión no es garantía de imparcialidad y resulta evidente que TVN carecerá de la más absoluta libertad para negarse a transmitir una campaña propuesta por el Ejecutivo. A mayor abundamiento, al no existir una definición precisa sobre qué se entiende por campañas de utilidad pública, con la modificación propuesta se abre la puerta para que TVN se transforme en el medio de propaganda oficial de las campañas del gobierno de turno.

Como se señaló anteriormente el proyecto rompe con el razonamiento económico que debe existir en toda actividad empresarial desarrollada por el Estado, ya que una ley que autorice al Estado a desarrollar actividades empresariales, no supone que dicha empresa esté al servicio del Estado. El Gobierno, ajustándose a lo autorizado en la Ley de Presupuestos respectiva, puede válidamente desarrollar las campañas que estime conveniente, pero, para transmitirlas en televisión debe al igual que cualquier privado, pagar el costo de ellas según las reglas del mercado, ya sea en TVN o en otro canal. Hoy en día un pilar fundamental en la independencia de TVN, es la prohibición que rige sobre el Gobierno respecto a obligar al canal a proporcionarle servicio alguno sin la debida compensación económica, al eliminar esa restricción se hace difícil imaginar el nivel de intervención que podría llegar a ocurrir.

Finalmente, expresó que de acuerdo al Mensaje del proyecto de ley, en estudio, la ley Nº 19.132 habría cumplido ya su etapa al haber cambiado considerablemente la realidad política del país desde 1992 a la fecha. En ese contexto y aprovechando la pronta implementación de la televisión digital, el proyecto busca modificar la institucionalidad de TVN, incorporando cambios que de prosperar ponen en serio riesgo la independencia y neutralidad de TVN respecto del poder ejecutivo.

Siendo discutible la conveniencia de contar, avanzado el siglo XXI, con un canal de televisión pública en un mercado en el que existe abundante competencia, el régimen jurídico vigente asegura en un grado aceptable la independencia de TVN del gobierno de turno y sus políticas. Sin embargo, y muy por el contrario de avanzar en la dirección de privatizar TVN, las modificaciones propuestas apuntan a fortalecer el rol de TVN como un canal público y dependiente del control estatal, destruyendo los elementos claves del sistema actual, la independencia financiera y la neutralidad programática.

Presentación de la Fundación Jaime Guzmán

El Director Ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, señaló que el contexto en que se presenta la discusión de modificación de la ley Nº 19.132 debe analizarse desde los principios fundamentales que se tuvieron a la vista por el legislador en el año 1992, cuando se reformó la ley de televisión que rige en la actualidad. Estos principios son claves y deberían mantenerse en la actual discusión legislativa.

El primero de ellos dice relación con la igualdad de trato. Es decir, someter a Televisión Nacional de Chile a las mismas regulaciones que a los actores privados del sistema de televisión;

El segundo es la neutralidad de contenidos. Con lo cual no se debe exigir a TVN una orientación programática específica más allá del “correcto funcionamiento” a que están obligadas todas las concesionarias de televisión, que es una exigencia legal que se estableció en la Ley del Consejo Nacional de Televisión que rige a toda la industria y que recoge una serie de valores que fueron mencionados en la discusión legislativa realizada ante la Honorable Cámara de Diputados y que dicen relación con el pluralismo, la diversidad de opiniones, la democracia, valores que la sociedad considera relevantes y cautela.

El tercer principio, es la autonomía de financiamiento. Este principio fue plasmado en la ley vigente y dice relación con la prohibición de TVN de comprometer el crédito público y recibir cualquier otro tipo de financiamiento del Estado o de sus organismos, salvo en los casos que esto también fuere posible para el sector privado. De esta forma, se establece el juego entre el autofinanciamiento y la igualdad de trato.

Todo lo anterior fue concebido para evitar la intervención política del gobierno y la consiguiente instrumentalización de una empresa del Estado.

El objetivo central de este proyecto de ley fue profundizar el rol público de TVN y se buscó plasmarlo en 4 grandes temas:

a) Ampliación del giro de la empresa;

TVN ha tenido un desarrollo en la industria bastante meritorio, en términos de autonomía y de competitividad, siendo relevante resaltar que las empresas del Estado están llamadas por la Constitución Política de la República a cumplir con un giro específico, no pueden tener un giro amplio.

En la discusión ante la Honorable Cámara de Diputados, se optó por evitar recoger ciertas amplitudes que contenía el Mensaje del Ejecutivo, como es el caso del inciso final del artículo 2º, que señalaba que TVN debía satisfacer el interés general y público. La amplitud que marcaba esa cuestión no resistía un análisis de constitucionalidad, existen fallos de la Excma. Corte Suprema en este mismo sentido, para que los giros de las empresas del Estado sean específicos, como es el caso del giro del Metro. Se estimó que se había ampliado su giro al distribuir el Diario La Hora, lo que fue objetado.

De esta forma, hay jurisprudencia que avala la interpretación constitucional anterior.

Dentro del giro específico, el proyecto de ley, en estudio, avanza en forma prudente. La modificación que se incorpora al artículo 2º recoge la diversidad de plataformas, pantallas y de contenidos audiovisuales, que es el gran problema que podría haber presentado para la ley de televisión con el advenimiento de la televisión digital, es decir, la migración de lo analógico a lo digital.

El artículo 2º, del proyecto de ley, en estudio, incorpora la suficiente flexibilidad tecnológica para que en el desarrollo de su giro específico TVN no encuentre cortapizas que se deriven del escenario digital.

La realidad práctica evidencia que la ampliación del giro resultaría injustificada puesto que no existe una situación en que TVN no haya podido participar en el desarrollo de sus funciones propias con el giro que actualmente tiene.

b) Establecimiento expreso de las orientaciones programáticas o las funciones, la misión pública que debería sostener TVN.

La redefinición de la misión en el artículo 3º y las funciones que se radican en TVN puede pecar de excesiva e injustificada.

Excesiva, porque radicar en una empresa del Estado algo a lo que el Estado está llamado en su conjunto, como es satisfacer o propender al bien común, resulta en extremo gravoso. Satisfacer el bien común no es una misión ni una función que tenga un cuerpo intermedio, una empresa particular sino que es el Estado el que debe propender en su conjunto a generar esas condiciones.

El proyecto de ley contiene otros agregados que fueron pensados desde la lógica del Ejecutivo de que se migraba de un escenario de autofinanciamiento a un escenario de financiamiento fiscal, por lo tanto, se incluían una serie de redefiniciones de la misión que pudieron ser congruentes en ese proyecto, sin embargo, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en relación al financiamiento, deben discutirse nuevamente algunas de estas funciones misionales que se le adjudican a TVN.

Así, por ejemplo, se le atribuye la función de generar condiciones para una real integración, regional, nacional e internacional. Para una empresa del Estado, por muy potente y amplia que sea su participación en el mercado de las comunicaciones es muy difícil que por sí sola pueda generar esas condiciones. En este caso, se trata más bien de una función del Estado en su conjunto que de una empresa del Estado, por lo demás sería necesario analizarlo en coherencia con el proyecto de ley relativo a la televisión digital, que crea un sistema de concesiones e incorpora a las nacionales, regionales, comunitarias, por lo que aparece sin sentido atribuirle esta función a TVN.

Otra misión que resulta excesiva es el fomento de los derechos de los pueblos originarios. En ese sentido, primeramente habría que establecer que este proyecto avanza más allá de la actual institucionalidad indígena en Chile. La ley indígena no emplea el término “pueblos originarios” sino que se refiere a los “pueblos indígenas”, con lo cual se está incorporando un concepto que no está en la discusión legislativa, sin perjuicio de que exista en el debate público. Además, cuando se fomentan derechos de los pueblos originarios se debe tomar en consideración que parte importante de estos pueblos indígenas plantean en muchas ocasiones estatutos de autonomía frente al Estado de Chile, por lo que es importante determinar qué acción adoptará en esos casos TVN ¿continuar fomentando esos derechos en función de impulsar estatutos de autonomía?, lo cual podría presentar una situación muy compleja.

Otra situación se plantea en relación a la producción nacional en que se exige la exhibición de un 40% de producción nacional. La realidad indica de acuerdo a los informes estadísticos del Consejo Nacional de Televisión que TVN en la última década ha pasado largamente la exhibición del porcentaje que se pretende exigir por ley, por lo tanto, no tiene mucho sentido exigir por ley lo que el mismo mercado indica. Adicionalmente, se debe considerar que la ley del Consejo Nacional de Televisión entrega las facultades a ese Consejo de fijar hasta el 40% como exigencia de producción nacional. Sin embargo, el Consejo nunca ha ejercido esa función porque ha constatado que el mercado ha regulado esa exigencia y todos los canales de televisión exceden el máximo que se puede exigir.

Por otra parte, se imponen ciertas cargas que pueden afectar su competitividad, como es facilitar el acceso a sus archivos, incluso se señala que es el Consejo, el órgano regulador, que establecerá un procedimiento para determinar en qué condiciones se facilitan los archivos que son parte del patrimonio comercial del canal y podrían afectar la competitividad.

c) Modificar el diseño corporativo de la entidad, lo cual apuntaba básicamente a las atribuciones del Directorio y su número.

El proyecto de ley, en estudio, pretende lograr el fortalecimiento del gobierno corporativo de ese diseño institucional a través de dos vías: una, por medio de las atribuciones de los Directores, y otra, por el aumento de su número. A juicio, de la Fundación Jaime Guzmán el fortalecimiento del gobierno corporativo no depende del número de los Directores, normalmente es más fácil adoptar acuerdos entre menos personas, el verdadero fortalecimiento se prueba en la forma de generación y de designación de esos integrantes.

Una fórmula que podría permitir tener un gobierno corporativo, que fomentara los acuerdos y la integración plural, sería subir los quórum de aprobación de la designación de los miembros del Directorio, que en la actualidad deben contar con los votos favorables de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, a un quórum de 4/7, que es un método que otras institucionalidades han adoptado con éxito.

En relación a los requisitos para ocupar el cargo de Director, señaló que la definición que se hace en general es suficiente, en el sentido de que debe tratarse de personas de relevantes méritos personales y profesionales y con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de TVN. Posteriormente, se incluye una casuística de detalles que en su opinión son contradictorias, como es la exigencia de poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables, sin embargo, la misma norma propuesta señala que se entenderá por antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual es el mínimo, no cumplir con esa exigencia coloca a las personas en una situación de clara anomalía e irregularidad, incluso en un ámbito delictivo.

Finalmente, en relación a esta materia, manifestó su preocupación por el hecho de que por intentar la incorporación de elementos de la Ley de Acceso a la Información Pública, se haya incorporado en el artículo 11 del proyecto de ley, una norma que señala a qué estarán obligados los Directores. Esta norma está mal colocada porque el artículo 11 se refiere a la dieta de los directores de TVN, por lo tanto, en el futuro se podría entender que la norma de transparencia respecto de las remuneraciones sólo se aplica a los Directores, lo que entra en manifiesta contradicción con la Ley de Acceso a la Información Pública, que señala claramente que no sólo deben darse a conocer las dietas de los Directores, sino que también de los gerentes de áreas y de las empresas en general.

Esta norma podría inducir a una interpretación restrictiva y contradictoria con la letra y el espíritu de la ley de acceso a la información.

d) Modificar el sistema de financiamiento, facultando a TVN para recibir recursos fiscales, comprometer créditos, eximirlo de la gratuidad de las campañas públicas, cuando son ofrecidas a todos los canales y, en general, permitir que todos los órganos del Estado puedan contratar servicios directamente con TVN para la producción y transmisión de programas.

Respecto de este último objetivo, informó que como consecuencia de la discusión realizada ante la Honorable Cámara de Diputados se afianzó el mismo principio de autofinanciamiento que se consideró en el año 1992 porque los efectos de modificar el modelo de financiamiento, hubiesen sido extremadamente gravosos para el sistema de televisión, habría terminado con el deber de autofinanciamiento y habría implicado una pérdida de autonomía de la empresa frente al Gobierno y una situación de competencia desequilibrada a su favor, en función de que estaría recibiendo recursos públicos que a los otros actores de la industria le serían vedados.

En la actualidad, cualquier actor de la industria, sea público o privado, puede acceder a recursos del Estado en la lógica de que lo realice bajo el principio de igualdad de trato, asumiendo los mismos derechos y obligaciones.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

1.- El Honorable Senador señor Novoa consultó qué grado de aplicación en los distintos canales de televisión han tenido los fondos públicos destinados a esta actividad, cuántos recursos se destinan y cuál es la evaluación.

La periodista y representante del Centro de Estudios Proyectamérica, señora María Elena Hermosilla, respondió que en el presupuesto del año 2010 se habían destinado M$ 4.000.000 (cuatro mil millones de pesos) para financiar programas de televisión de alto interés nacional y cultural. Esa cantidad se redujo como consecuencia del terremoto de 27 de febrero del año en curso, con lo cual el Consejo Nacional de Televisión contará con M$ 3.000.000 (tres mil millones de pesos). Ese fondo se divide en varias categorías a las que postulan los canales de televisión nacionales, regionales y las productoras independientes.

La evaluación del fondo es positiva, hay mucha independencia, se han elegido jurados independientes, de alta calidad, hay programas de televisión célebres, como es el caso de “Los 80”, que han recibido apoyo de ese fondo y algunos programas infantiles de factura nacional, como “OBU”. Ha sido muy importante la contribución de este fondo en este país en que existe talento y capacidad, realizadores y directores. Lo que importa es que esas producciones lleguen a los destinatarios y para eso el Consejo necesita contar con los canales de televisión y ahí surge el hecho de que los canales en su “prime time” no tienen espacio para programas de índole cultural, para lo cual se ha redefinido la norma que obliga a los canales de televisión a exhibir una hora a la semana programación cultural en horario “prime time”, exigencia que no ha sido de fácil cumplimiento.

Se ha realizado un trabajo con los canales de televisión para mejorar la calidad de los proyectos, para que se exhiban en buenos horarios y los resultados del fondo son positivos, se trata de un fondo que tiene relevancia. Programas que han hecho historia en el país han sido financiados por el Consejo Nacional de Televisión, como es el caso “Del Desquite”.

2.- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que de las exposiciones del Instituto Libertad y Desarrollo y de la Fundación Jaime Guzmán, se podría desprender que la necesidad de satisfacer un determinado rango de valores, de entretención, de diversidad cultural, está suficientemente garantizado por la televisión privada, con lo cual podría no ser necesaria la existencia de una televisión pública, bastaría con los medios actuales o con el subsidio a la oferta y no a la demanda.

El Director de los Programas de Justifica y Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau, respondió que si existe la necesidad pública de introducir programas con mayor contenido público, el financiamiento de esa necesidad también debería ser público, la pregunta es porqué se hace necesariamente a través de un canal que tiene que ser de propiedad del Estado. Al tener un canal público se produce un subsidio a la oferta, por lo tanto, se estaría instrumentalizando toda esa necesidad estatal a través de una empresa pública y no necesariamente una perfecta simetría entre empresa estatal y visión de Estado. Por otro lado, perfectamente se podría satisfacer ese interés público en los otros canales, ampliando el tipo de programas que son financiados públicamente y que no tienen que ser en forma exclusiva, a través del único canal estatal, esa situación se puede regular que es lo que ha hecho el Consejo Nacional de Televisión estableciendo un número de horas en las cuales los canales tienen que emitir cierta programación de carácter cultural.

Es importante determinar en qué forma se puede regular esa situación sin expropiar al canal privado.

Si existe una necesidad pública de transmitir valores culturales o de contenido que el Estado fije, ese tipo de programas deben ser financiados por fondos públicos y los otros canales compitan para otorgarlos, incluso en mejores condiciones de lo que el propio canal estatal puede ofrecer.

El Director Ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Jorge Jaraquemada, coincidió con los argumentos anteriores y agregó que como declaración de principios es preciso considerar que hay ciertos valores que son caros a la sociedad y que es necesario difundir y fomentar, tales como la democracia, el pluralismo y la familia.

La herramienta adecuada no es radicar en la televisión pública esas funciones. En este contexto citó el desarrollo del Fondo Cultural, a cargo del Consejo Nacional de Televisión, que es el único instrumento para estimular este tipo de programación con un sesgo específico a lo cultural, porque podrían haber otros nichos de televisión que pudieran ser estimulados, como es el caso de la televisión infantil o educativa, sin embargo, el problema es de recursos y en la última década ha crecido 12 veces y puede que ello aún sea insuficiente si se compara en términos de la inversión publicitaria, que es lo que finalmente termina decidiendo las resoluciones en la programación de los canales de televisión.

El Fondo Cultural ha sido un elemento relevante en términos de incentivar la calidad de la programación de los canales, por lo tanto, es posible contar con una televisión de un poco mejor calidad que hace 10 años cuando los recursos de este Fondo eran un doceavo del actual. Este Fondo es una herramienta poderosa ajena a la propiedad del canal emisor.

3.- El Honorable Senador señor Chahuán solicitó una opinión relativa a la forma en que se designan los directores de Televisión Nacional de Chile y si se garantiza el pluralismo. En seguida, preguntó si existe una cifra aproximada de la concentración de la publicidad del Estado en el medio televisivo.

La periodista señora María Elena Hermosilla expresó que no tiene ninguna cifra en relación a la publicidad del Estado en la televisión, cuando el Estado quiere instalar publicidad lo realiza a través de Chile Compra, los canales de televisión postulan de acuerdo a sus tarifas y no existen grandes diferencias en los valores.

Luego, en relación a la forma en que se eligen los miembros del Directorio y los consejeros del Consejo Nacional de Televisión expresó, que a título personal, llegó el momento de abrir estas designaciones a otras corrientes de pensamientos, es bueno que haya diversidad, mayor presencia de personas y la redacción del Mensaje del proyecto de ley, en debate, no fue la más apropiada, deben incorporarse personas que tengan mayores conocimientos en materia de comunicación, que entiendan mejor el funcionamiento de los medios de comunicación. Debería existir una mayor reflexión en relación a la forma en que se nombran los miembros del Directorio y del Consejo Nacional de Televisión.

Si por pluralismo se entiende sólo equilibrios partidarios esa definición se puede ampliar.

El Coordinador del Área Política y Estratégica de la Fundación Chile 21, señor Alejandro Fûhrer, explicó que en esta materia se produce una tensión puesto que TVN es un canal público muy importante en la configuración de la opinión pública. Hay una definición muy clara de pluralismo, sin embargo, en la constitución misma del Directorio se producen las tensiones.

En relación a la posibilidad de ampliar las designaciones del Directorio a otros actores o si siempre estarán determinadas por el tema de la representatividad política de los partidos que tienen miembros en el Parlamento, señaló que deben incorporarse otros actores que tengan un conocimiento cabal del medio televisivo.

El Director de los Programas de Justifica y Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rodrigo Delaveau, respondió que desconoce las cifras de aportes públicos a los canales y la forma en que se reparten, no obstante, debería desagregarse ese dato y la forma en que se afecta en períodos electorales, puesto que es altamente probable que esas cifras varíen.

Respecto del procedimiento de nombramiento, expresó que siempre, en cualquier órgano colegiado, existirá el problema de la representatividad, siempre algunos sectores no estarán representados, el tema no es sólo aumentar el número de Directores, sino que trasladar esa discusión al mecanismo de designación, como puede ser la intervención de la Alta Dirección Pública, o ampliar el quórum que se le exige al Senado para el nombramiento.

El Director Ejecutivo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Jorge Jaraquemada, informó que la Fundación realizó un estudio que determinó que en períodos electorales se produce una curva de mayor avisaje publicitario en todos los medios, particularmente, en televisión. Sube aproximadamente 5 veces y la concentración del avisaje se radica en los grandes canales, no en el canal público, puede ser por un tema de tarifa, el elemento importante es el rating que exhibe el canal.

Presentación del Observatorio de Medios FUCATEL

El Presidente de Fucatel, señor Marcelo Contreras, señaló que el proyecto de ley, en estudio, que modifica Televisión Nacional de Chile está vinculado con las nuevas concesiones de televisión y televisión digital y representa un gran desafío para el país ver la forma en que se avanzará hacia una televisión efectivamente pública, que presente mayores diferencias y distinciones de la televisión estrictamente comercial. Hay temas muy relevantes respecto de la misión de la televisión pública, su financiamiento y la forma en que se incorporará a la nueva era digital.

El Observatorio de Medios ha trabajado este tema con un equipo técnico y jurídico que ha formulado diversas observaciones a esta iniciativa legal.

A continuación, la Directora de Fucatel, señora Manuela Gumucio, señaló que para un cabal entendimiento de esta materia es fundamental que se considere esta iniciativa legal en conjunto con la que propone la modificación del Consejo Nacional de Televisión, puesto que hay muchas implicancias que se presentan con la llegada de la televisión digital, como es la posibilidad de que exista un transportador público, que permita que proyectos que no tienen capacidad económica para hacer la inversión de una red, puedan hacer sus experiencias sin que sea necesario hacer la inversión.

Una posibilidad de transportador público sería usar la capacidad instalada de Televisión Nacional de Chile.

Otro tema que emana de la vinculación de ambos proyectos de ley, dice relación con el hecho de que la televisión digital producirá una multiplicación de la oferta privada y no necesariamente una mayor diversidad, por lo tanto, esta es una de las razones que hace aún más necesario que exista en Chile una televisión pública.

En caso que no exista una televisión pública, como la que debería existir, ello implicará una mayor regulación en la entrega privada, porque se tiene que garantizar el acceso de muchos sectores, por lo que debe entenderse que ambas iniciativas legales están relacionadas y las decisiones finales deberían adoptarse cuando los dos proyectos de ley hayan sido analizados.

En seguida, manifestó que la principal crítica a esta iniciativa legal es que por una razón, que se funda en un buen propósito, pero, que es compleja en sus resultados finales, el proyecto de ley equipara a la televisión pública en sus obligaciones y derechos a la televisión privada, lo que resulta muy complejo porque al hacer la definición se margina Televisión Nacional de Chile de un tratamiento y de un financiamiento público eventual, lo que resulta muy grave, porque no podrá cumplir con su naturaleza de servicio público.

Este tema de equiparar también ha sido criticado en un sentido opuesto, porque esta equiparidad no sería correcta al permitirle a Televisión Nacional de Chile actuar como empresa.

En opinión de Fucatel, resulta imprescindible que TVN pueda tener acceso a todos los usos que la digitalización impone y para ello efectivamente tendría que abrirse esa posibilidad puesto que la televisión privada va a tener a partir de la digitalización derecho a cobrar por algunos servicios, es decir, existirá una excepción al principio de servicio universal porque existirán numerosas nuevas posibilidades de usos, por lo que es muy importante que la televisión estatal no quede excluida del gran campo que se abre para la televisión privada. Entre otras cosas, el rol que se le solicita en casi todos los países del mundo es que la televisión pública juega un rol importante de desarrollo de la industria cinematográfica, lo que implica que tiene que concebirse la televisión pública con una dimensión de posibilidades de hacer negocios.

La televisión pública ha perdido la forma de comprender esta misión, en la actualidad, a partir de la declaración de la diversidad cultural de la UNESCO todos los organismos internacionales han considerado que la libertad de expresión no sólo debe entenderse como la defensa de la posibilidad de expresar sus opiniones, sino que como la posibilidad de acceso a los medios de comunicación. Esa posibilidad de acceso está marcada esencialmente por la capacidad de tener capitales, que cada vez, debido a la concentración del poder económico, son más difíciles de garantizar, por lo tanto, la existencia de una televisión pública se reafirma por este nuevo escenario.

El proyecto de ley establece una equiparidad entre la televisión privada y pública. La ley vigente sólo entrega una especificidad a Televisión Nacional de Chile que consiste en garantizar el pluralismo y se supone que todas las obligaciones se remiten a la ley del Consejo Nacional de Televisión, es decir, son comunes con la televisión privada.

El pluralismo en la forma en que está planteado en el proyecto de ley es muy débil y en un largo debate y proceso se fue manifestando la necesidad de explicitar con mayor rigor las obligaciones para poder exigir el pluralismo y la diversidad. De esta forma, resulta paradojal que se aumenten las obligaciones y se impida contar con financiamiento público con lo cual las obligaciones pasan a ser letra muerta porque los Ejecutivos de Televisión Nacional de Chile, que son muy autocomplacientes en el cumplimiento de sus funciones, en vista de la obligación de autofinanciamiento, presentan las escasas pruebas y muestras de su programación y oferta de servicio público como un gesto heroico y excepcional.

Para ser más preciso, resulta monstruoso para cualquier observador internacional que el canal público tenga un solo programa de debate que se difunde los días domingo en la mañana. Es decir, no hay posibilidad de una ciudadanía participativa e informada, sin que como ha sido el caso de toda la televisión y no se ha excluido de esta situación a la televisión pública, todas las reformas importantes que se han realizado en el país, como en materia previsional, de salud, ninguna de ellas ha dado lugar a programas especiales, a debates importantes como habría sucedido en cualquier otro país.

El rol de la televisión pública debiera ser materia o tema de la discusión sobre el mayor de los poderes políticos y culturales y curiosamente ningún diario le da mayor importancia, salvo a los temas técnicos. Cuando se definió la norma, fue la gran noticia y era lo menos importante, por el contrario, nunca se ha analizado este tema, incorporando a la ciudadanía a este debate y para eso existe el canal público, para poner en el tapete los temas, las políticas públicas que los otros canales de televisión no consideran. Esta situación se representó por escrito a Televisión Nacional de Chile.

La igualdad de exigencias a la TV pública y a la televisión privada y el autofinanciamiento que se le impone, se funda en el temor al intervencionismo del régimen militar en el pasado y al de los gobiernos autoritarios en el mundo, en general.

Chile, no tiene nada que temer hoy porque impera un Estado de Derecho, con los resguardos suficientes para el control de la independencia de TVN. De no admitirse esto, la existencia del Consejo Nacional de Televisión constituiría un despilfarro y el Parlamento, estaría siendo menoscabado en su rol fiscalizador.

Entre los problemas que dificultan el financiamiento público permanente estaría la existencia de un obstáculo constitucional, en tanto que empresas públicas no pueden recibir financiamiento permanente del Estado.

Al pasar por la Ley de Presupuestos, se dice que sería muy peligroso porque TVN podría ver amenazada su independencia política. Curiosamente este argumento lo emplean los ejecutivos de TVN y no se entiende la razón por la cual se empecinan en mantener este sistema, salvo la de evitar el control y prefieren seguir con una actitud caritativa con las obligaciones que le impone la ley.

La ley no podría obligar a TVN a participar en los concursos del Consejo Nacional de Televisión pues representaría una afectación a su autonomía.

Respecto del financiamiento recordó que el Gobierno anterior tenía grandes reticencias en cuanto a regular esta materia por las razones señaladas, por lo que se resolvió establecer un financiamiento específico en la Ley de Presupuestos.

En caso que no sea posible abrirse a una forma de financiamiento público sería necesario considerar otro espacio que entregara todos los contenidos públicos. La televisión pública debe existir y ser fuerte porque como se señaló, en España y en Inglaterra, a la televisión pública le corresponde el rol de locomotora de la digitalización lo cual implica un cambio del modelo de negocio de los canales de televisión.

Como consecuencia de lo anterior, en España y en Inglaterra se logró que la televisión pública fuera la más innovadora en televisión digital, lo que obligó a los privados a entrar en el proceso y a no hacer que los plazos de preparación para este nuevo sistema se eternicen.

La digitalización abre un enorme espacio de acceso a la sociedad de la información, con lo cual existe la posibilidad de que la televisión sea usada para gestiones administrativas, para educación, para la cultura, para el acceso a Internet, existiendo una cantidad de usos muy importantes que la televisión pública debe garantizar que los producirá y ofrecerá gratuitamente. Ese espacio enorme de posibilidades queda como un aumento de negocios para la televisión privada y se necesita que se beneficie a los sectores que tienen menos acceso a las nuevas tecnologías.

En relación a las campañas públicas, manifestó que la entrega de un bien gratuito, que es propiedad de todos los chilenos, con todo el potencial de negocio que existe, lo menos que puede hacer el Estado es reclamar en contrapartida que se transmitan las campañas de interés público que tienen numerosos mecanismos de control. En el fondo una televisión pública sin financiamiento público no existe en ningún otro país del mundo.

En cuanto a la composición del Directorio de Televisión Nacional de Chile, manifestó que está concebido exclusivamente con criterios de representatividad parlamentaria y cualquier introducción de otros elementos que sean figuras destacadas de la sociedad chilena rompería esta especie de empate y de manejo político de las decisiones de la nominación del Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile.

En las decisiones sucesivas de quienes dirigen el canal se ha privilegiado fundamentalmente la capacidad de gestión y rara vez la propuesta o visión que esa persona pudiera tener de un canal público.

En su opinión, el Senado debería discutir nuevamente esta norma para analizar la posibilidad de incorporar a otras personas que representan otras sensibilidades en el Directorio.

Como consecuencia de lo anterior, la propuesta de FUCATEL es:

• Incluir mecanismos de financiamiento del servicio público televisivo de TVN mediante normas sobre eficiencia administrativa que permitan la reinversión de utilidades en la satisfacción de estos objetivos.

• Dotar a TVN de un segundo múltiplex que le permita contribuir al servicio público, ya sea por la vía de prestar servicios de transmisión de programas para fines de e-gobierno, e-educación, e-salud, e-administración, además de proveer espacios de transmisión a finalidades culturales, educativas, sociales y comunitarias que le permitan cumplir un rol diferenciador.

• Generar un nuevo canal público, independiente de TVN, que sea sólo broadcast

La televisión regional, que no tiene ninguna posibilidad de mercado suficiente para garantizar una producción regular importante, requiere de subsidios, de garantías para poder emerger y hacer su instalación y ahí el rol de TVN es muy importante.

Las regiones no sólo quieren contar con sus medios regionales, sino que los contenidos regionales tengan difusión nacional y de acuerdo a la información de que se dispone TVN ha efectuado mucha inversión para generar centros nuevos, sin embargo, ha debilitado el esfuerzo de inversión en la producción regional.

En Chile no existirá diversidad si los criterios de selección o de desarrollo de las empresas productoras de contenidos están condicionados a los éxitos de rating. Para que se produzca un cambio para que se apoye a las nuevas producciones y creaciones, que a lo mejor en un principio no obtiene buenos resultados pero puede cambiar los gustos y ser apreciado en un plazo mediano por las audiencias.

Así, a la televisión francesa se le exige que un porcentaje importante de su producción provenga de productoras independientes y no del aparato interno de los canales públicos, con lo cual se garantiza una diversidad de tratamiento, de lenguaje.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes consultas y observaciones:

El Honorable Senador señor Novoa señaló que esta materia debe analizarse con la televisión digital y consultó cuáles son los puntos centrales que se deben discutir para poder entender esta materia.

Se respondió que la definición de la norma técnica tenía una sola implicancia en los términos de los accesos, sin embargo, se trata de una competencia entre grandes conglomerados industriales y sucede que las características que le faltan a una norma posteriormente las adquiere. En Chile, el Gobierno anterior era más proclive a la norma europea porque permitía de mejor manera el uso compartido de un ancho de banda de 6 megaherz, que es un potencial enorme.

En seguida el Honorable Senador señor Novoa Informó que existe el peligro que se dicte una ley express, supuestamente para garantizar la transmisión del mundial de futbol, en alta definición, que postergue la discusión relativa a la entrega del espacio radioeléctrico. Se debe evitar que los canales de televisión realicen inversiones en base a esa posibilidad y después que el país se vea enfrentado a situaciones de hecho, que no se puedan revertir.

La ley establece que se le entregará espectro radioeléctrico a los actuales concesionarios sin concurso, sin embargo, es necesario antes de tomar una decisión de esta naturaleza conocer cuánto espectro quedará disponible para nuevos proyectos.

La norma japonesa tenía una imposibilidad técnica de compresión del espacio para poder ofrecer esa capacidad y después la crearon, por lo que no existen reparos mayores por la adopción de la norma japonesa.

Lo más importante es saber qué condiciones se darán para la existencia de una televisión regional, comunitaria, cultural, qué permisos se darán para el uso de los 6 megahertz, cuántos canales podrán tener en ese espacio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que es muy importante la elección de la norma, porque se puede acercar más a un principio de equidad en materia de televisión. La norma japonesa es importante por la convergencia tecnológica que permite que la telefonía celular pueda contar con televisión de alta definición y usar el televisor en reemplazo del computador para transmisión de datos. Esa convergencia tiene un valor porque no todos los chilenos cuentan con un computador de alta velocidad para transmisión de datos.

En el futuro no existirá una gran diferencia entre la transmisión inalámbrica y la que se realiza por fibra óptica. La norma japonesa permitirá converger al celular todos los productos de internet y poder contar en ese módulo con televisión móvil de alta definición, que puede servir para desarrollar actividades educativas en los medios de transporte.

Si la lucha del futuro será por contenidos existirá una barrera de entrada al sistema por lo que se considera que TVN podría poner su infraestructura al servicio de aquellos que generen contenidos, algo parecido a la desagregación de red.

La tecnología de TVN debería ser prestada bajo una forma de tarificación a la televisión regional, comunitaria, etc.

La Directora Ejecutiva de Fucatel, señora Manuela Gumucio, respondió que pueden existir canales privados que sean transportadores, es decir, dar el servicio de subir información sin intervernir el contenido y sin tener la responsabilidad de explotador de una señal. No obstante, en su opinión este canal debe ser público y no privado, porque por muchos resguardos que se adopten existe el peligro de la discriminación, sea en términos de precios que deba tener ese servicio como por la garantía de la no discriminación, por lo que debe ser público.

Finalmente, informó que TVN no quiere ser transportador.

Exposición de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena Von Baer

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena Von Baer, señaló que el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados se ajusta de mejor modo a la respuesta de qué televisión queremos, puesto que en gran medida apunta a un mejoramiento interno de TVN, pero manteniendo los principios de igualdad de trato y de autofinanciamiento que han permitido fortalecer la autonomía del poder político que requiere esta empresa pública para su mejor desempeño.

En los aspectos positivos de la iniciativa y que se considera importante impulsar se encuentran los siguientes:

a) Ampliación del giro y de las plataformas de operación para TVN

En este ámbito expresó que la modificación al artículo 2° de la ley de Televisión Nacional de Chile se hace cargo de las nuevas alternativas de operación a la que pueden acceder los canales, cualquiera sea su propiedad. Esta es una modificación importante para impulsar una competencia en igualdad de condiciones con el resto de los canales por parte de TVN y que implica ampliar su giro de operaciones respecto a lo que el actual marco legal considera.

b) Fin del carácter secreto de las sesiones del Senado para la designación de los miembros del Directorio

Señaló que la modificación propuesta en el artículo 4° del proyecto de ley, es una medida sana para la democracia y la transparencia. El Ejecutivo considera que así como debe ser informada la gestión del canal de cara a la ciudadanía, también deben ser públicas las consideraciones que toman en cuenta tanto el Presidente de la República como el propio Senado al momento de designar o rechazar la designación propuesta de los miembros del directorio de TVN.

c) Comunicación de las inhabilidades temporales para tomar parte de acuerdos o decisiones:

La modificación al artículo 6° se considera adecuada en consideración a lo que hoy contempla la ley en materia de inhabilidades para tomar parte en acuerdos o decisiones donde pueda existir un conflicto de interés. En este sentido, la propuesta permite simplificar y quitar dramatismo a este tipo de situaciones, poniendo el incentivo a que si se llegara a enfrentar esta situación efectivamente el directivo cumpla con inhabilitarse, arriesgando su cargo si es que no lo hace. Sólo como corrección formal, debiera explicitarse que a quien se le debe hacer la comunicación de la inhabilidad es al presidente del Directorio.

d) Modificación al sistema para definir la dieta de los Directores

Una de las premisas que se ha venido impulsando desde hace tiempo, y que ha sido especialmente considerada por el actual Gobierno, es la selección de personas de excelencia para desempeñar cargos en el Estado, ya sea en los órganos dependientes como en los órganos autónomos y las empresas del Estado, donde cabe el caso de TVN. En este sentido, el Ejecutivo estima adecuada la propuesta relativa al cambio en el sistema de asignación de las dietas correspondiente a los miembros del Directorio, ya que permite una definición más adecuada en conformidad a las obligaciones, funciones y responsabilidades que asumen junto con el cargo.

e) Modificaciones al límite de sesiones y permite gestiones con autorización del Directorio antes que se tramite totalmente el acta

La modificación a los artículos 13 y 15 se consideran positivas, pues flexibiliza el funcionamiento del Directorio, lo que beneficia una acción más activa y pertinente a las actuales necesidades de gestión del canal.

f) Transparencia y cuenta de la gestión

Se estima muy positivo que el proyecto contemple que el Directorio de TVN asista al Congreso Nacional a dar cuenta de su gestión, pues ello es una medida que permite una sana fiscalización sobre esta empresa pública.

Por último, expresó que el proyecto en discusión es adecuado y se ajusta a lo que se considera un planteamiento positivo tanto para lo que es TVN, como para el debate relativo a la calidad de la televisión en el contexto del escenario que se abrirá con el ingreso definitivo de la televisión digital.

Finalizada la exposición anterior, el Honorable Senador señor Pokuriça, manifestó su preocupación por la falta de control que se puede apreciar en el funcionamiento de los canales regionales dependientes de TVN. En efecto, estos canales que tienen una gran influencia en las regiones, en algunos casos no trabajan los fines de semana, aduciendo falta de presupuesto, normalmente realizan su trabajo con instrumentos y formatos que han sido desechados por el canal en Santiago, por lo que es muy importante cuidar estas redes regionales, que representan un importante aporte para el desarrollo de las regiones.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que la situación y el funcionamiento de los canales regionales de TVN debería ser una preocupación del Directorio de TVN.

El Honorable Senador señor Cantero informó que la Comisión de Educación del Senado ha manifestado en forma reiterada su preocupación por el funcionamiento de los canales regionales de TVN con ocasión del nombramiento de los miembros del Directorio de TVN.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena Von Baer, compartió la inquietud anterior y manifestó que mediante la aprobación de esta iniciativa legal esa situación se podría subsanar cuando el Directorio de TVN entregue su cuenta anual pública al Congreso Nacional y el Parlamento pueda representar sus inquietudes

VOTACIÓN EN GENERAL

Luego de escuchar las exposiciones anteriormente señaladas sobre este proyecto de ley y de efectuarse los planteamientos y observaciones anteriormente consignados, los Honorables señores Senadores votaron en general la idea de legislar sobre esta materia.

- Sometida a votación la idea de legislar, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones procedió a aprobarlo en general, por 3 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Cantero, Novoa y Ruiz Esquide.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".

2) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Deberá, además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, transmitir un resúmen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituídos y a las coaliciones acreditadas.”.

3) En el artículo 4º:

a) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

b) Reemplázase la frase final del inciso cuarto por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”.

c) Reemplázanse su inciso octavo por el siguiente, y agréganse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y,o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii)Agrégase antes del punto aparte (.),la siguiente expresión:“,de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica”.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6:

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”.

c) Agréganse los siguientes números nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusadas por delito que merezca pena aflictiva y,o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

d) Reemplázase en el número 3, que ha pasado a ser 6, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

e) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como segundo y tercero, respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del artículo anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

5) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

6) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.

Serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

7) En el inciso tercero del artículo 13 eliminase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

8) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

9) En el artículo 16:

a) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose los literales de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

b) Agrégase, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), el siguiente literal:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.”.

10) En el artículo 18 agrégase el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”.

11) Agrégase, a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 2 de diciembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet y señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Jorge Pizarro Soto); 20 abril de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez; 4 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Jovino Novoa Vásquez y 18 de mayo de 2010, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Jovino Novoa Vásquez y Mariano Ruiz Esquide Jara (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 26 de mayo de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

BOLETÍN Nº: 6.191-19.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, con la finalidad de reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Asimismo, tiene por objetivo proponer una regulación que supere disposiciones obsoletas que aseguren la eficacia de la gestión de Televisión Nacional así como la satisfacción del bien común.

II. ACUERDOS: aprobado en general por 3 votos a favor. No hubo votos en contra ni abstenciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado en un artículo único que mediante once numerales introduce modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 1, del artículo único de este proyecto de ley que sustituye el artículo 2º de la ley Nº 19.132, es de quórum calificado, en razón de que amplía el giro de la empresa a otras actividades no contempladas en la ley vigente al permitirle, por una parte, transportar señales de televisión digital y, por otra parte, desarrollar nuevas actividades empresariales vinculadas a la producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales para las cuales no tenía facultades, de acuerdo con el artículo 19 Nº 21 de nuestra Carta Fundamental, debiendo aprobarse con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 79 votos a favor. No hubo votos en contra ni obtenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 16 de octubre de 2009, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 59ª, de 27 de octubre de 2009, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile; Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y la Ley Nº 18.838, que crea al Consejo Nacional de Televisión.

Valparaíso, 26 de mayo de 2010.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2010. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 358. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones, sesión 22ª, en 1° de junio de 2010.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar la ley que creó la empresa Televisión Nacional de Chile para reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad aplicables a dicha entidad. Asimismo, se propone una regulación que asegure la eficacia de su gestión y la satisfacción del bien común.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió esta iniciativa solamente en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Novoa y Ruiz-Esquide.

El texto que se propone a la Sala se transcribe en la parte pertinente del primer informe.

Cabe tener presente que el numeral 1 del artículo único es de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de 20 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que en su primera columna consigna el texto de la Ley de Televisión Nacional, y en la última, el proyecto que la Comisión propone aprobar en general.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , este proyecto apunta a fortalecer la televisión pública en nuestro país (Televisión Nacional), a fin de promover valores como la tolerancia y el respeto a la diversidad, y a transformarla en un instrumento que permita construir una sociedad de mejor calidad.

Televisión Nacional de Chile juega un rol relevante, si no fundamental, en materia de información, de opinión, de traslado de debates esenciales a los ciudadanos para que puedan opinar y ser parte de nuestra sociedad.

La iniciativa que ahora debatimos en general propone un conjunto de políticas para el fortalecimiento de esa empresa, en cuanto a su Directorio y a definir su misión. Sin embargo, también es preciso realizar un debate acerca de que hoy tiene diversas exigencias y, al mismo tiempo, debe competir en el ámbito privado con las manos y los pies amarrados.

Por lo tanto, hay una interesante discusión sobre la manera de fortalecer la misión de Televisión Nacional como medio de comunicación público y de dotarla de los instrumentos necesarios para enfrentar los desafíos del futuro.

Coloco lo anterior en el contexto del mundo por venir, que generará una de las discusiones tal vez más trascendentes en el país: el cambio a la televisión digital.

Ello representa un universo nuevo, que abrirá infinitas oportunidades para que sean los contenidos los que dirijan o tengan prioridad. Y deberemos adecuar la televisión pública a fin de que pueda insertarse y desarrollarse apropiadamente el desafío de la televisión digital.

Por lo tanto, el proyecto que nos ocupa me parece relevante. Fue aprobado en general por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y para que en esta lo podamos discutir en particular, voy a aprobar la idea de legislar.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y dos abstenciones), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 2 de agosto, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Allamand, Cantero, Chadwick, Chahuán, Escalona, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvieron la señora Pérez ( doña Lily) y el señor Kuschel.

El señor ESPINA.- ¿Puede dejar testimonio de mi pronunciamiento a favor, señor Presidente?

El señor LETELIER.-

¿Y también del mío?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se dejará constancia en la Versión Oficial de las intenciones de voto favorable de los Senadores señores Espina y Letelier.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de agosto, 2010. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES

02.08.10

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

1.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

NÚMERO 2)

2.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 3.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminarlo.

4.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 5.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, en subsidio de la anterior, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

Artículo 3°.-

6.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra f)

7.-De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

° ° ° °

8.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

NÚMERO 3)

° ° ° °

9.-Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Modifícase el inciso primero, como se indica:

i. En el encabezamiento, sustitúyese el vocablo “siete” por “nueve”.

ii. En la letra b), reemplázase la palabra “Seis” por “Ocho”, y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.”.

° ° ° °

10.-Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”, y agrégase la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

° ° ° °

Letra b)

11.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 12.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminarla.

° ° ° °

13.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

° ° ° °

14.-Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

° ° ° °

Letra c)

15.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 16.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminarla.

17.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra b) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

18.-Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

° ° ° °

19.-Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

° ° ° °

20.-Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

° ° ° °

NÚMERO 4)

° ° ° °

21.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

Letra c)

Numeral 7)

22.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 23.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

Numeral 8)

24.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 25.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para suprimirlo.

Numeral 9)

26.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 27.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para suprimirlo.

NÚMERO 5)

Artículo 6°.-

28.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 29.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 31.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

NÚMERO 6)

Artículo 11.-

32.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 33.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 35.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminar el inciso segundo.

NÚMERO 7)

36.-De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

NÚMERO 9)

° ° ° °

37.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

° ° ° °

38.-De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

o o o o

39.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la reovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

o o o o

40.-Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…)Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

41.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto:

“, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

o o o o

42.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

b) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

o o o o

43.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

…) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

44.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 45.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

o o o o

46.-De la Honorable Senadora señora Matthei, y 47.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

O O O O

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de agosto, 2010. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES (II)

30.08.10

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

NÚMERO 2)

2.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 3.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminarlo.

4.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 5.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, en subsidio de la anterior, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

Artículo 3°.-

6.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra f)

7.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

° ° ° °

8.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

° ° ° °

8A.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

NÚMERO 3)

° ° ° °

9.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Modifícase el inciso primero, como se indica:

i. En el encabezamiento, sustitúyese el vocablo “siete” por “nueve”.

ii. En la letra b), reemplázase la palabra “Seis” por “Ocho”, y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.”.

° ° ° °

10.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”, y agrégase la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

° ° ° °

Letra b)

11.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 12.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminarla.

° ° ° °

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

° ° ° °

13A.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

° ° ° °

14.- Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

° ° ° °

Letra c)

15.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 16.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminarla.

17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra b) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

° ° ° °

19.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

° ° ° °

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

° ° ° °

NÚMERO 4)

° ° ° °

21.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

Letra c)

Numeral 7)

22.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 23.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

Numeral 8)

24.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 25.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para suprimirlo.

Numeral 9)

26.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 27.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para suprimirlo.

NÚMERO 5)

Artículo 6°.-

28.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 29.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 31.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

NÚMERO 6)

Artículo 11.-

32.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 33.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 35.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para eliminar el inciso segundo.

NÚMERO 7)

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

NÚMERO 9)

° ° ° °

37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

° ° ° °

38.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

o o o o

39.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la reovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

o o o o

40.- Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…)Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

41.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto:

“, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

o o o o

42.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

b) En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

o o o o

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

…) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

44.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 45.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

45A.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

o o o o

46.- De la Honorable Senadora señora Matthei, y 47.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

O O O O

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de julio, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES (II)

30.08.10

04.07.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132,

DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

Artículo 2º

1.-Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso tercero, nuevo

1 bis De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

1 ter De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma de periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

1 quáter De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los ministros de estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

1 quinquies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”

1 sexies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

1 septies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

1 octies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otras.”.

1 nonies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

1 decies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 undecies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana a las lenguas de los pueblos Indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

1 duodecies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

1 terdecies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

1 quaterdecies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

1 quindecies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. Del mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país. Asimismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

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Inciso final, nuevo

2.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

2 terDe los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

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Artículo 2º bis, nuevo

2 quáter De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

2 quinquies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de Telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

2 sexies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

NÚMERO 2)

Artículo 3º

3 De la ex Senadora señora Matthei, y 3 bis.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarlo.

3 quáter Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra d)

3 quinquies Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su literal d), por el siguiente:

“d) Promover y fomentar la identidad regional y local del país, a través de contenidos, programas, reportajes e informativos locales, que desarrollen aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial, que representen sus distintas realidades; así como ejecutar acciones que permitan la existencia y autonomía de canales o señales regionales, a tal vez de diversas plataformas, formatos o medios, cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

Letra f)

4.-De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

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Inciso tercero, nuevo

5.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

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Inciso final, nuevo

6.-De la ex Senadora señora Matthei, y 7.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

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Inciso final

8.-De la ex Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

8 bis Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas” por lo siguiente: “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos, a las coaliciones acreditadas, y a los sectores independientes que tengan representación parlamentaria.”.

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NÚMERO 3)

Artículo 4º

Inciso primero

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Letra a), nueva

9.-Del Honorable Senador señor Girardi, y 9 bis del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo “siete” por “nueve”.

9 ter Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”.

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Letra b), nueva

9 quáter Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en la letra b), la palabra “seis” por “ocho” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.

9 quinquies Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “seis” por “siete”.

9 sexies De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

9 septies Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar la siguiente letra b), nueva:

“b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con representación de las regiones.”.

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Letra c), nueva

10.-Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

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Inciso segundo

Letra a)

10 ter .- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la palabra “secreta” de su inciso segundo. (Igual a la letra a), aprobada en general por el Senado.)

10 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázse en el inciso segundo la expresión “de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio” por lo siguiente: “de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio”.

Inciso cuarto

Letra b)

11.-De la ex Senadora señora Matthei, y 12.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

Inciso cuarto

12 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase final del inciso cuarto, por la siguiente: “En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural y regional de la integración.”. (Igual a la letra b) aprobada en general por el Senado.)

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Inciso séptimo

Letra c), nueva

13.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

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13 bis Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra …), nueva:

“…) Reemplázase en el inciso séptimo la palabra “seis” por “siete”.

13 ter De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

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Inciso octavo

14.-Del Honorable Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

14 bis Del Honorable Senador señor Guillier, para contemplar la siguiente letra …), nueva:

“….) El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su período y hasta dos años después del mismo.”.”

Letra c)

15.-De la ex Senadora señora Matthei, y 16.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

16 bis Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la primera oración del inciso octavo, por la siguiente:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la regionalización del país y la misión púbica de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

17.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra b) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

17 bis Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra a) del inciso octavo, la expresión “perpetua”.

17 ter Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra b) del inciso octavo, la expresión “condenados por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.”.

17 quáter Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra c) del inciso octavo por la siguiente:

“c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo periodo. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

17 quinquies Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra e) del inciso octavo, por la siguiente:

“e) No encontrarse acusado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar, que lesionen el patrimonio del fisco o que atenten en contra de la probidad."

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Inciso undécimo, nuevo

18.-Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Inciso final

19.-Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

20.-Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

20 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

20 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplaza el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

20 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplaza el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

20 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplaza el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplaza el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplaza el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

NÚMERO 4)

Artículo 5º

21 De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la letra a) del número 4, por la que se indica:

“a) Reemplázase el número 1 del artículo 5º, por el siguiente:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

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Letra a), nueva

21 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar, en el Nº 4, del artículo 5º, la siguiente letra, nueva:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

21 ter De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar en el artículo 5º, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

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Letra ….), nueva

21 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

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Letra c)

Numeral 7)

22.-De la ex Senadora señora Matthei, y 23.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

23 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el número 7) del artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "perpetua".

Numeral 8)

24.-De la ex Senadora señora Matthei, y 25.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

25 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en el número 8) que se propone incorporar al articulo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras."

Numeral 9)

26.-De la ex Senadora señora Matthei, y 27.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

28 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 9) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132 por el siguiente:

"9) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo período. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

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Incisos finales, nuevos

28 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5º, los siguientes incisos nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

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NÚMERO 5)

Artículo 6°.-

29.-De la ex Senadora señora Matthei, y 29 bis.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.-De la ex Senadora señora Matthei, y 31.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

NÚMERO 6)

Artículo 11.-

32.-De la ex Senadora señora Matthei, y 33.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.-De la ex Senadora señora Matthei, y 35.- de los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminar el inciso segundo.

NÚMERO 7)

Artículo 13

35 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un nuevo número 1) al artículo 13, pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo, del siguiente tenor:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

35 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir en el número 1) del artículo 13, expresión “enajenar,”.

36.-De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el número 7, por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

NÚMERO 9)

Artículo 16

37.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

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38.-De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

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Número nuevo

Artículo 16

bis, nuevo

39.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la reovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

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Número nuevo

Artículo 17

40.-Del Ex Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…)Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

Artículo 18

41.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto:

“, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

40 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir, en el literal b) del inciso segundo del artículo 18, la expresión “enajenar”.

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Numero…. nuevo

Artículo 22

41 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para

agregar al artículo 22 el siguiente inciso final:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

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Número ….. nuevo

Artículo 24

42.-De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley

Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

43.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

Número…..nuevo

Artículo 25

43 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

Número….. nuevo

Artículo 26

Inciso primero

43 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

43 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

Inciso segundo

43 quinquies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

43 sexies.- Del Honorable Senador señor Girardi para sustituir el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

Inciso segundo y tercero nuevos

43 septies.-Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

43 octies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

Inciso final

43 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, el siguiente inciso final al artículo 26:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

Número nuevo

Artículo 27

44.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

46.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

Número …. Nuevo

Artículo 29

50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

Número …. Nuevo

Artículo 30 bis, nuevo

51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

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Número…. Nuevo

Artículo 31

52.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar un nuevo inciso final al artículo 31°, del siguiente tenor:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

Número nuevo

Artículo 33

53.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

54.-De la ex Senadora señora Matthei, y 55.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

56.-De la ex Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

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Número …. Nuevo

Artículo 36

57.-De la ex Senadora señora Matthei, y 58.- de los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

59.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

1.- En el artículo 33, agregar el siguiente inciso final:

“Con todo el número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

2.- En el artículo 50, agregar los siguientes incisos finales:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los Derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano del Estado que la reemplace, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”

ARTICULO 3º, NUEVO

60.- .De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para

agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 31

1.- En el artículo 31°, reemplazar la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

2.- Agregar al artículo 31, el siguiente inciso segundo:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

61. De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir su texto íntegro por el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

En el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

2. Agrégase un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2° bis.- Conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, la administración de las concesiones, señales o plataformas que se implementen con el objeto de cumplir con el giro y de llevar a cabo la misión pública atribuida a la empresa, podrá efectuarse a través de personas jurídicas distintas, todas ellas filiales de Televisión Nacional de Chile, según lo señalado en el literal i) del artículo 16 de esta ley.

Las personas jurídicas creadas con este propósito se administrarán según lo que disponga su estatuto y deberán ser íntegramente de propiedad de Televisión Nacional de Chile. Su directorio, cuando corresponda, no podrá tener más de tres integrantes, deberá ser presidido por un miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, y le serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Los aportes de capital necesarios para conformar las personas jurídicas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.”.

3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

4. Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la frase “siete miembros”, por la frase “nueve integrantes”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso primero, la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cuatro años en su cargo”.

iii. Sustitúyese la letra b) del inciso primero, por la siguiente:

“b) Ocho directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con presencia de cada uno de los perfiles profesionales que se establecen en el artículo 4° bis de la presente ley.”.

iv. Intercálanse los siguien-tes incisos segundo y tercero, nuevos, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.

Quienes integren cada terna deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° bis y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 4° bis y 5°, ambos de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad de la función pública y prevención de los conflicto de intereses, aplicable a quienes fueren designados directores de la empresa.”.

v. Elimínase, en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la palabra “secreta”.

vi. Intercálase, en el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales” y “del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos”, la expresión “o profesionales”.

vii. Modifícase el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “impugnación individual de carácter personal” y “, en su oportunidad”, la frase “o profesional”.

b) Intercálase, entre las expresiones “De formularse y acogerse nueva impugnación individual de carácter personal” y “, el Presidente de la República”, la expresión “o profesional”.

c) Reemplazáse la oración “Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.”, por la siguiente: “Las impugnaciones individuales de carácter personal o profesional se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores.”.

viii. Modifícase el actual inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal” y “, se procederá a votarla en su conjunto”, la frase “o profesional”.

b) Agrégase, a continua-ción de la frase “manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración”, la siguiente: “y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores”.

ix. Reemplázase el actual inciso séptimo, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.”.

x. Elimínase el actual inciso octavo.

xi. Reemplázase, en el actual inciso décimo, que pasa a ser décimo primero, la oración “La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas.”, por “La proposición del Presidente de la República para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de producidas éstas.”.

xii. Agrégase un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

5. Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

6. Reemplázanse los artículos 5° y 6°, por los que siguen:

“Artículo 5°.- Son incompatibles con el cargo de Director los siguientes:

a) Senadores y diputados;

b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y directores regionales;

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado, del Tribunal Supremo o los tribunales regionales de los partidos políticos; y los miembros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director designado como representante de los trabajadores de conformidad al inciso décimo segundo del artículo 4º, siempre que sea un trabajador de Televisión Nacional de Chile o de alguna de sus filiales;

d) Los alcaldes, concejales e integrantes de los consejos regionales;

e) Los candidatos a ocupar los cargos de alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Quienes tengan participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas que desarrollen actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

h) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o quienes deban subrogarlos; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios, jefes de servicios u otras autoridades de Gobierno.

Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en él:

1.-Tener él, su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la incompatibilidad. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Por otra parte, si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

7. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los hombres”, por el concepto “las personas”.

ii. Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “los”, por la palabra “les”.

8. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras”, la frase “, los de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1, la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase en su numeral 5) entre la palabra “sí” y la expresión “o de terceros”; la frase “, para su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

9. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

10. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

1.- Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado.

2.- Aceptación por parte del Directorio de la renuncia presentada.

3.- Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

4.- Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

5.- Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

6.- Haber incluido malicio-samente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 4° de esta ley.

7.- Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley.

8.- Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

El Director respecto del cual se verificare alguna de las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, cesará automáticamente en su cargo.

Respecto de los Directores designados de conformidad al literal b) del inciso primero del artículo 4° de la presente ley, será el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago quien declare la existencia de las causales establecidas en los numerales 3 al 8, siempre y cuando el director implicado no se hubiese allanado. Dicha declaración se hará a requerimiento del Directorio; o de los Ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, quienes deberán actuar en conjunto. Adicionalmente, para el caso del numeral 4, cualquier persona podrá solicitar su declaración.

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal del numeral 3, la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

El director designado de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 4° de esta ley, se encontrará sujeto a la libre remoción del Presidente de la República.".

11. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, la expresión “la”, por “las”.

ii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12”, por “establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 12”.

iv. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer al menos una sesión ordinaria por mes”.

12. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, hijo, adoptado o sus parientes hasta el segundo cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

13. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

ii. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Agréganse, en el inciso segundo, las letras i), j), y k) nuevas, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis, y de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 22. Deberá, además, aprobar sus estatutos, velando siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento.

j) Designar al representante legal de las sociedades o empresas filiales a las que se refiere el literal anterior.

k) Designar, de conformidad al artículo 36, a los directores de la filial administradora de la concesión educativa y cultural, y a los directores de las otras filiales que se constituyan en virtud del artículo 2°.”.

iv. Intercálase, en el numeral 2) del inciso cuarto, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

14. Agrégase un nuevo subtítulo al párrafo 1° del Título II, con la letra h), del siguiente tenor:

“h) Del comité de directores”.

15. Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con la cultura y la educación.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad al numeral 2 del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley. En el evento que éste director cesare en su cargo antes de terminar su período y el otro director nombrado en virtud del mismo numeral no forme parte del comité, será reemplazado temporalmente por éste. Una vez llenada la vacante producida en el Directorio, se deberá realizar la designación definitiva del director que formará parte del comité.

El mencionado comité deberá prestar especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés social de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.”.

16. Agrégase, en el Título II, un nuevo párrafo 3°, cuyo título sea:

“Párrafo 3°

Del Consejo Consultivo”

17. Agréganse los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos:

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Artículo 21 ter.- Los costos asociados al funcionamiento general del consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del Consejo Consultivo que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.”.

18. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “cualquiera sea su naturaleza, que perciba” y “o posea a cualquier título”, la expresión “, reciba”.

ii. Reemplázase el actual inciso tercero, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“De conformidad al literal i) del artículo 16, la empresa sólo podrá constituir o formar parte de otras sociedades, cuyo objeto complemente directamente la ejecución de su giro, cuando cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de siete directores en ejercicio.

La empresa, a través de las sociedades filiales que constituya de conformidad al inciso anterior, podrá convenir con otras entidades la cesión de los derechos que recaigan sobre los contenidos que transmita a través de la concesión de carácter educativo y cultural a que se refiere el artículo 35 de esta ley, la retransmisión o el licenciamiento de estos. Para lo anterior, la empresa deberá establecer condiciones de contratación competitivas, transparentes, no discriminatorios y verificables.”.

19. Suprímese, en el artículo 24, la frase que sigue al punto seguido (.) que pasa a ser final.

20. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos primero al cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El Financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.”.

21. Sustitúyese, en el artículo 26, las expresiones “cinco” y “miembros”, por “seis” y “integrantes”, respectivamente.

22. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de interés público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.

23. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

24. Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34 bis.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante la Comisión de Hacienda de dicha corporación, sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

25. Intercálase un nuevo título VI, luego del artículo 34 bis, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la administración de una concesión educativa y cultural

Artículo 35.- Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley.

Artículo 36.- La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.- Las facultades y competencias del Directorio, así como los quórums de votación y demás materias propias de la administración, serán fijadas por un estatuto, elaborado por el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 38.- La dieta de los Directores de la empresa filial será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 39.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conjunto con la máxima autoridad de la filial a la que se refiere este Título, tendrán la obligación de concurrir anualmente a la Cámara de Diputados, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, sobre los avances y obstáculos percibidos en la implementación, inicio de transmisiones, funcionamiento, emisión y programación de la señal nacional educativa y cultural.

Artículo 40.- La ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

26. Elimínase el artículo 35, que ha pasado a ser artículo 41.

Artículo segundo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, existirá una concesión de carácter cultural y educativo, de alcance nacional, de libre recepción y sin publicidad, cuya titularidad corresponderá a Televisión Nacional de Chile y en la que deberá emitir una o más señales en las mismas condiciones técnicas en las que transmita su concesión principal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la misma en el Diario oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, y a través los mecanismos establecidos en las modificaciones que la presente ley introduce en la ley N° 19.132, deberá proponer al Senado un nuevo Directorio de la Empresa dentro del término de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Mientras no se encuentre constituido el nuevo Directorio, la administración continuará radicada en el directorio que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley. Durante ese tiempo, los referidos directores mantendrán el derecho a percibir la dieta determinada de conformidad a las reglas vigentes al momento de su designación. El mandato de aquel directorio se entenderá expirado de pleno derecho con la constitución del nuevo Directorio.

Con el objeto de establecer el régimen de renovaciones parciales del nuevo Directorio, el Presidente de la República nombrará a los ocho directores de la siguiente manera:

a) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán cuatro años en su cargo.

b) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán dos años en su cargo.

c) Dos directores, de los contemplados en el numeral 2 del inciso segundo de la misma disposición. Aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Ministerio de Educación durará cuatro años en su cargo, mientras que aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durará dos. El decreto de nombramiento de los directores a que se refiere este inciso deberá indicar en cada caso la duración en los cargos.

Finalmente, el Presidente de la República nombrará al director a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 4°, el que durará en su cargo hasta el término de su período presidencial.

Artículo tercero transitorio.- El primer Consejo Consultivo deberá ser nombrado dentro de un término de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y sus integrantes durarán en sus cargos hasta la expiración del período de vigencia del primer “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de un año contado desde la constitución del nuevo Directorio en los términos del artículo segundo transitorio, el documento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” que contendrá la estrategia de cumplimiento de los roles públicos de la empresa para los próximos 5 años. Dicho plan comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al año en que fuere suscrito.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $70 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 25 de la ley orgánica de la empresa.

A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 48 meses.

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $25.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser aportados íntegramente a la filial respectiva, en un plazo máximo de 90 días contados desde su recepción. Para efectos de programar las transferencias aludidas, la administración de la filial deberá presentar a la Dirección de Presupuestos, una propuesta de presupuesto de operaciones e inversión para el año calendario siguiente, de conformidad a los plazos y formas que dicha Dirección establezca para tal efecto.

A partir del nombramiento del primer directorio de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 24 meses.”.

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(11 de julio de 2016)

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de septiembre, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES (III)

30.08.10

04.07.16

09.09.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

1.1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo único y su Nº 1), por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

En el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

Artículo 2º

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso tercero, nuevo

1 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

1 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma de periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

1 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los ministros de estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

1 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”

1 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

1 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

1 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otras.”.

1 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

1 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 bis decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile con un trato equitativo entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile, los programas de opinión y de debate y todo informativo, contará siempre con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana a las lenguas de los pueblos Indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

1 duodecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

1 terdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

1 quaterdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

1 quindecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. Del mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país. Asimismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

1 sexdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional De Chile, la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del Artículo 15° de la Ley 18838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile, dando prioridad en esta frecuencia a la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general tanto de la propia filial de Televisión Nacional de Chile, como de productoras independientes de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

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Inciso final, nuevo

2.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

2 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

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Artículo 2º bis, nuevo

1.2.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 2), nuevo:

2. Agrégase un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2° bis.- Conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, la administración de las concesiones, señales o plataformas que se implementen con el objeto de cumplir con el giro y de llevar a cabo la misión pública atribuida a la empresa, podrá efectuarse a través de personas jurídicas distintas, todas ellas filiales de Televisión Nacional de Chile, según lo señalado en el literal i) del artículo 16 de esta ley.

Las personas jurídicas creadas con este propósito se administrarán según lo que disponga su estatuto y deberán ser íntegramente de propiedad de Televisión Nacional de Chile. Su directorio, cuando corresponda, no podrá tener más de tres integrantes, deberá ser presidido por un miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, y le serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Los aportes de capital necesarios para conformar las personas jurídicas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.”.

2 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

2 bis quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agrega el siguiente artículo 2° bis, nuevo

“Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la responsabilidad de cumplir la misión pública que esta ley le confiere.”.

2 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de Telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

2 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

NÚMERO 2)

Artículo 3º

1.3.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el Nº 2), por el siguiente Nº 3):

3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3.-De la ex Senadora señora Matthei, y 3 bis.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y del ex Senador señor Novoa, para eliminarlo.

3 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra d)

3 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su literal d), por el siguiente:

“d) Promover y fomentar la identidad regional y local del país, a través de contenidos, programas, reportajes e informativos locales, que desarrollen aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial, que representen sus distintas realidades; así como ejecutar acciones que permitan la existencia y autonomía de canales o señales regionales, a tal vez de diversas plataformas, formatos o medios, cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

Letra f)

4.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

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Inciso tercero, nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

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Inciso final, nuevo

6.- De la ex Senadora señora Matthei, y 7.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y del ex Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

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Inciso final

8.- De la ex Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

8 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas” por lo siguiente: “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos, a las coaliciones acreditadas, y a los sectores independientes que tengan representación parlamentaria.”.

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NÚMERO 3)

Artículo 4º

Inciso primero

1.4.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 3), por el siguiente Nº 4):

4. Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la frase “siete miembros”, por la frase “nueve integrantes”.

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Letra a), nueva

9.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 9 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo “siete” por “nueve”.

9 ter.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”.

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Letra a)

1.4.ii.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra a) del inciso primero, la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cuatro años en su cargo”.

Letra b)

1.4.iii.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra b) del inciso primero, por la siguiente:

“b) Ocho directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con presencia de cada uno de los perfiles profesionales que se establecen en el artículo 4° bis de la presente ley.”.

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Letra b), nueva

9 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en la letra b), la palabra “seis” por “ocho” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.

9 quinquies.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “seis” por “siete”.

9 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

9 septies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar la siguiente letra b), nueva:

“b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con representación de las regiones.”.

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Letra c), nueva

10.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

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Incisos segundo y tercero, nuevos

1.4.iv.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.

Quienes integren cada terna deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° bis y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 4° bis y 5°, ambos de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad de la función pública y prevención de los conflicto de intereses, aplicable a quienes fueren designados directores de la empresa.”.

Inciso segundo

Letra a)

1.4.v.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la palabra “secreta”.

10 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la palabra “secreta” de su inciso segundo. (Igual a la letra a), aprobada en general por el Senado.)

10 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázse en el inciso segundo la expresión “de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio” por lo siguiente: “de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio”.

Inciso tercero

1.4.vi.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales” y “del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos”, la expresión “o profesionales”.

Inciso cuarto

1.4.vii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “impugnación individual de carácter personal” y “, en su oportunidad”, la frase “o profesional”.

b) Intercálase, entre las expresiones “De formularse y acogerse nueva impugnación individual de carácter personal” y “, el Presidente de la República”, la expresión “o profesional”.

c) Reemplazáse la oración “Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.”, por la siguiente: “Las impugnaciones individuales de carácter personal o profesional se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores.”.

Inciso cuarto

Letra b)

11.- De la ex Senadora señora Matthei, y 12.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

Inciso cuarto

12 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase final del inciso cuarto, por la siguiente: “En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural y regional de la integración.”. (Igual a la letra b) aprobada en general por el Senado.)

Inciso quinto

1.4.viii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal” y “, se procederá a votarla en su conjunto”, la frase “o profesional”.

b) Agrégase, a continuación de la frase “manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración”, la siguiente: “y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores”.

Inciso séptimo

1.4.ix.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual inciso séptimo, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.”.

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Inciso séptimo

Letra c), nueva

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

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13 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra …), nueva:

“…) Reemplázase en el inciso séptimo la palabra “seis” por “siete”.

13 ter.- De la ex Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

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Inciso octavo

1.4.x.- De S.E. la Presidenta de la República, para Eliminar el actual inciso octavo.

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Inciso octavo, nuevo

14.- Del ex Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

14 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para contemplar la siguiente letra …), nueva:

“….) El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su período y hasta dos años después del mismo.”.”

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Letra c)

15.- De la ex Senadora señora Matthei, y 16.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

16 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la primera oración del inciso octavo, por la siguiente:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la regionalización del país y la misión púbica de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra d) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

17 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra a) del inciso octavo, la expresión “perpetua”.

17 ter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra b) del inciso octavo, la expresión “condenados por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.”.

17 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra c) del inciso octavo por la siguiente:

“c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo periodo. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra e) del inciso octavo, por la siguiente:

“e) No encontrarse acusado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar, que lesionen el patrimonio del fisco o que atenten en contra de la probidad."

Inciso décimo

1.4.xi.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el actual inciso décimo, que pasa a ser décimo primero, la oración “La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas.”, por “La proposición del Presidente de la República para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de producidas éstas.”.

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Inciso undécimo, nuevo

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Inciso final

19.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

20 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

20 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

20 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

20 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un científico reconocido.”.

20 novies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un audiovisualista reconocido.”.

20 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al menos uno de los directores deberá ser un académico de las comunicaciones reconocido.”.

20 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá residir en regiones distintas a la Metropolitana desde, al menos, 5 años antes de su nombramiento.”.

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1.4.xii.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 4º bis, nuevo

1.5.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 5), nuevo:

5.- Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

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NÚMERO 4)

Artículo 5º

Letra a)

21.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la letra a) del número 4, por la que se indica:

“a) Reemplázase el número 1 del artículo 5º, por el siguiente:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

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Letra a), nueva

21 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar, en el Nº 4, del artículo 5º, la siguiente letra, nueva:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

21 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar en el artículo 5º, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

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Letra ….), nueva

21 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

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Letra c)

Numeral 7)

22.- De la ex Senadora señora Matthei, y 23.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

23 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el número 7) del artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "perpetua".

Numeral 8)

24.- De la ex Senadora señora Matthei, y 25.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

25 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en el número 8) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras."

Numeral 9)

26.- De la ex Senadora señora Matthei, y 27.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

28 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 9) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132 por el siguiente:

"9) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo período. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

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NÚMERO…, NUEVO

28 x bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delitos que, no mereciendo pena aflictiva, son indicativos de infracciones al principio de probidad.”.

28 xx bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delito cohecho o negociación incompatible.”.

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Incisos finales, nuevos

28 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5º, los siguientes incisos nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

1.6.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 4), por el siguiente Nº 6):

6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Son incompatibles con el cargo de Director los siguientes:

a) Senadores y diputados;

b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y directores regionales;

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado, del Tribunal Supremo o los tribunales regionales de los partidos políticos; y los miembros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director designado como representante de los trabajadores de conformidad al inciso décimo segundo del artículo 4º, siempre que sea un trabajador de Televisión Nacional de Chile o de alguna de sus filiales;

d) Los alcaldes, concejales e integrantes de los consejos regionales;

e) Los candidatos a ocupar los cargos de alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Quienes tengan participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas que desarrollen actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

h) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o quienes deban subrogarlos; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios, jefes de servicios u otras autoridades de Gobierno.”.

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NÚMERO 5)

Artículo 6°

1.7.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 5), por el siguiente Nº 7):

7. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en él:

1.-Tener él, su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la incompatibilidad. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Por otra parte, si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

28.- De la ex Senadora señora Matthei, y 29.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.- De la ex Senadora señora Matthei, y 31.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.8.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 8), nuevo:

8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los hombres”, por el concepto “las personas”.

ii. Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “los”, por la palabra “les”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.9.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 9), nuevo:

9. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras”, la frase “, los de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1, la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase en su numeral 5) entre la palabra “sí” y la expresión “o de terceros”; la frase “, para su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

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NÚMERO 6)

Artículo 11

1.10.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 6), por el siguiente Nº 10):

10. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

32.- De la ex Senadora señora Matthei, y 33.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.- De la ex Senadora señora Matthei, y 35.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminar el inciso segundo.

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1.11.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 11), nuevo:

11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

1.- Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado.

2.- Aceptación por parte del Directorio de la renuncia presentada.

3.- Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

4.- Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

5.- Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

6.- Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 4° de esta ley.

7.- Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley.

8.- Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

El Director respecto del cual se verificare alguna de las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, cesará automáticamente en su cargo.

Respecto de los Directores designados de conformidad al literal b) del inciso primero del artículo 4° de la presente ley, será el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago quien declare la existencia de las causales establecidas en los numerales 3 al 8, siempre y cuando el director implicado no se hubiese allanado. Dicha declaración se hará a requerimiento del Directorio; o de los Ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, quienes deberán actuar en conjunto. Adicionalmente, para el caso del numeral 4, cualquier persona podrá solicitar su declaración.

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal del numeral 3, la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

El director designado de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 4° de esta ley, se encontrará sujeto a la libre remoción del Presidente de la República.".

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NÚMERO 7)

Artículo 13

1.12.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 7), por el siguiente Nº 12):

12. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, la expresión “la”, por “las”.

ii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12”, por “establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 12”.

iv. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer al menos una sesión ordinaria por mes”.

35 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un nuevo número 1) al artículo 13, pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo, del siguiente tenor:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

35 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir en el número 1) del artículo 13, expresión “enajenar,”.

35 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir en el número 1) del artículo 13, la frase “enajenar, gravar o”.

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el número 7, por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.13.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 13), nuevo:

13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, hijo, adoptado o sus parientes hasta el segundo cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

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NÚMERO 9)

Artículo 16

1.14.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 9), por el siguiente Nº 14):

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

ii. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Agréganse, en el inciso segundo, las letras i), j), y k) nuevas, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis, y de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 22. Deberá, además, aprobar sus estatutos, velando siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento.

j) Designar al representante legal de las sociedades o empresas filiales a las que se refiere el literal anterior.

k) Designar, de conformidad al artículo 36, a los directores de la filial administradora de la concesión educativa y cultural, y a los directores de las otras filiales que se constituyan en virtud del artículo 2°.”.

iv. Intercálase, en el numeral 2) del inciso cuarto, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

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38.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

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1.15.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 15), nuevo:

15. Agrégase un nuevo subtítulo al párrafo 1° del Título II, con la letra h), del siguiente tenor:

“h) Del comité de directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 16 bis, nuevo

1.16.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 16), nuevo:

16. Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con la cultura y la educación.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad al numeral 2 del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley. En el evento que éste director cesare en su cargo antes de terminar su período y el otro director nombrado en virtud del mismo numeral no forme parte del comité, será reemplazado temporalmente por éste. Una vez llenada la vacante producida en el Directorio, se deberá realizar la designación definitiva del director que formará parte del comité.

El mencionado comité deberá prestar especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés social de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.”.

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39.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la renovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 17

40.- Del Ex Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…)Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

Artículo 18

41.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto: “, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

40 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir, en el literal b) del inciso segundo del artículo 18, la expresión “enajenar”.

40 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en la letra b) del artículo 18, la frase “enajenar, gravar o”.

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NUMEROS…, NUEVOS

1.17.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 17), nuevo:

17. Agrégase, en el Título II, un nuevo párrafo 3°, cuyo título sea:

“Párrafo 3°

Del Consejo Consultivo”.

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1.18.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 18), nuevo:

18. Agréganse los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos:

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Artículo 21

ter.- Los costos asociados al funcionamiento general del consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del Consejo Consultivo que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 22

1.19.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 19), nuevo:

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “cualquiera sea su naturaleza, que perciba” y “o posea a cualquier título”, la expresión “, reciba”.

ii. Reemplázase el actual inciso tercero, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“De conformidad al literal i) del artículo 16, la empresa sólo podrá constituir o formar parte de otras sociedades, cuyo objeto complemente directamente la ejecución de su giro, cuando cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de siete directores en ejercicio.

La empresa, a través de las sociedades filiales que constituya de conformidad al inciso anterior, podrá convenir con otras entidades la cesión de los derechos que recaigan sobre los contenidos que transmita a través de la concesión de carácter educativo y cultural a que se refiere el artículo 35 de esta ley, la retransmisión o el licenciamiento de estos. Para lo anterior, la empresa deberá establecer condiciones de contratación competitivas, transparentes, no discriminatorios y verificables.”.

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41 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 22 el siguiente inciso final:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 24

1.20.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 20), nuevo:

20. Suprímese, en el artículo 24, la frase que sigue al punto seguido (.) que pasa a ser final.

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42.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 25

1.21.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 21), nuevo:

21. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos primero al cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El Financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.”.

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43 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 26

Inciso primero

1.22.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 22), nuevo:

22. Sustitúyese, en el artículo 26, las expresiones “cinco” y “miembros”, por “seis” y “integrantes”, respectivamente.

43 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

43 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

Inciso segundo

43 quinquies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

43 sexies.- Del Honorable Senador señor Girardi para sustituir el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

43 octies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

Inciso final

43 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, el siguiente inciso final al artículo 26:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 27

1.23.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 23), nuevo:

23. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de interés público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.

44.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

46.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 29

50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

50 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 30

bis, nuevo

51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 31

52.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar un nuevo inciso final al artículo 31°, del siguiente tenor:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 33

1.24.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 24), nuevo:

24. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

53.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

1.25.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 25), nuevo:

25. Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34 bis.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante la Comisión de Hacienda de dicha corporación, sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

54.- De la ex Senadora señora Matthei, y 55.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

56.- De la ex Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

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1.26.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 26), nuevo:

26. Intercálase un nuevo título VI, luego del artículo 34 bis, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la administración de una concesión educativa y cultural

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.-

Las facultades y competencias del Directorio, así como los quórums de votación y demás materias propias de la administración, serán fijadas por un estatuto, elaborado por el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 38.-

La dieta de los Directores de la empresa filial será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 39.-

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conjunto con la máxima autoridad de la filial a la que se refiere este Título, tendrán la obligación de concurrir anualmente a la Cámara de Diputados, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, sobre los avances y obstáculos percibidos en la implementación, inicio de transmisiones, funcionamiento, emisión y programación de la señal nacional educativa y cultural.

Artículo 40.-

La ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

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Artículo.., nuevo

56 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar un artículo final, nuevo:

“Artículo…-La ley de Presupuestos considerará una glosa con aportes a Televisión Nacional de Chile de manera permanente, con el objeto de desarrollar y/o mantener el funcionamiento y la programación de las señales emitidas a través de las frecuencias que explota, ajustando el monto asignado cada año de acuerdo a las necesidades de la Empresa. Con todo, la asignación presupuestaria anual nunca podrá ser menor a la del año precedente. Para tales efectos, dichas señales deberán ser siempre de libre recepción.”

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 36

57.- De la ex Senadora señora Matthei, y 58.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

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1.27.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 27), nuevo:

27. Elimínase el artículo 35, que ha pasado a ser artículo 41.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

1.28.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo 2º:

Artículo segundo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, existirá una concesión de carácter cultural y educativo, de alcance nacional, de libre recepción y sin publicidad, cuya titularidad corresponderá a Televisión Nacional de Chile y en la que deberá emitir una o más señales en las mismas condiciones técnicas en las que transmita su concesión principal.”.

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59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

1.- En el artículo 33, agregar el siguiente inciso final:

“Con todo el número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

2.- En el artículo 50, agregar los siguientes incisos finales:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano del Estado que la reemplace, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”

ARTICULO 3º, NUEVO

60.- .De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 31

1.- En el artículo 31°, reemplazar la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

2.- Agregar al artículo 31, el siguiente inciso segundo:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

1.29.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la misma en el Diario oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, y a través los mecanismos establecidos en las modificaciones que la presente ley introduce en la ley N° 19.132, deberá proponer al Senado un nuevo Directorio de la Empresa dentro del término de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Mientras no se encuentre constituido el nuevo Directorio, la administración continuará radicada en el directorio que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley. Durante ese tiempo, los referidos directores mantendrán el derecho a percibir la dieta determinada de conformidad a las reglas vigentes al momento de su designación. El mandato de aquel directorio se entenderá expirado de pleno derecho con la constitución del nuevo Directorio.

Con el objeto de establecer el régimen de renovaciones parciales del nuevo Directorio, el Presidente de la República nombrará a los ocho directores de la siguiente manera:

a) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán cuatro años en su cargo.

b) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán dos años en su cargo.

c) Dos directores, de los contemplados en el numeral 2 del inciso segundo de la misma disposición. Aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Ministerio de Educación durará cuatro años en su cargo, mientras que aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durará dos. El decreto de nombramiento de los directores a que se refiere este inciso deberá indicar en cada caso la duración en los cargos.

Finalmente, el Presidente de la República nombrará al director a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 4°, el que durará en su cargo hasta el término de su período presidencial.

Artículo tercero transitorio.- El primer Consejo Consultivo deberá ser nombrado dentro de un término de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y sus integrantes durarán en sus cargos hasta la expiración del período de vigencia del primer “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de un año contado desde la constitución del nuevo Directorio en los términos del artículo segundo transitorio, el documento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” que contendrá la estrategia de cumplimiento de los roles públicos de la empresa para los próximos 5 años. Dicho plan comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al año en que fuere suscrito.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $70 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 25 de la ley orgánica de la empresa.

A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 48 meses.

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $25.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser aportados íntegramente a la filial respectiva, en un plazo máximo de 90 días contados desde su recepción. Para efectos de programar las transferencias aludidas, la administración de la filial deberá presentar a la Dirección de Presupuestos, una propuesta de presupuesto de operaciones e inversión para el año calendario siguiente, de conformidad a los plazos y formas que dicha Dirección establezca para tal efecto.

A partir del nombramiento del primer directorio de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 24 meses.”.

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Indicaciones mal formuladas

- Del Honorable Senador señor Girardi para modificar el artículo primero de la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, referido a las modificaciones propuestas al texto de la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, en el siguiente sentido:

2.1. Modifíquese el numeral 1) del artículo primero de la indicción sustitutiva que propone cambios al artículo 2º de la Ley Nº 19132, de la siguiente manera:

a. Intercálese el siguiente inciso cuarto nuevo.

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales.”

b. Introdúzcase un inciso quinto nuevo

“Será asimismo misión de TVN proveer capacidades de transmisión a terceros concesionarios de televisión que no cuenten con concesiones de espectro. Especialmente proveerá estas capacidades a radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario y en general a medios de comunicación sin fines de lucro. Para dar cumplimiento a esta misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

c. Incorpórese un inciso sexto nuevo.

“A efecto de la satisfacción del objeto y las misiones de servicio público establecidas en el presente artículo, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos determinados y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

d. Elimínese el inciso cuarto del artículo 2º propuesto por el artículo primero número uno de la indicación sustitutiva.

e. Sustitúyase el inciso final propuesto por la indicación sustitutiva para el artículo 2º de la ley 19132, por el siguiente:

“En el cumplimiento de sus fines, la empresa y sus filiales deberán sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

2.2. Intercálese en numeral 3) del artículo primero de la indicción sustitutiva que propone cambios al artículo 3º de la Ley Nº 19132, el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual primero a ser segundo y así sucesivamente.

“En el cumplimiento de los fines asociados a sus concesiones de radiodifusión televisiva deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional independiente, que sea susceptible de ser considerada como “educativa o cultural”, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.”

2.3. Sustitúyase en el numeral 4) ii) del artículo primero de la indicción sustitutiva que propone cambios al artículo 4º de la Ley Nº 19132 la frase “cuatro años” por la de “cinco años”.

2.4. Reemplácese en el numeral 4) iii) del artículo primero de la indicción sustitutiva que propone cambios al artículo 4º letra b) de la Ley Nº 19132 el punto final (.) por una coma (,) e incorpórese la siguiente frase final:

“y con un mínimo de 40% de representación de ambos sexos”

2.5. Modifíquese en el numeral 4) iv) del artículo primero de la indicción sustitutiva que introduce un inciso segundo y tercero nuevo al artículo 4º de la Ley Nº 19132, de la siguiente manera:

a. Para sustituir en el número 1) del inciso segundo nuevo la frase “de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública.” Por la siguiente. “conforme a lo establecido en esta norma, tres de los directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 4 bis , y tres directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 bis.”

b. Intercálese en el número 2) del inciso segundo nuevo propuesto entre la frase “Ministerio de Educación deberá” y la frase “contar con reconocido merito” la siguiente frase “ser un representante de la sociedad civil y,”

2.6. Incorpórese en el numeral 5) del artículo primero de la indicción sustitutiva que introduce un artículo 4º bis nuevo en la Ley Nº 19132, las siguientes modificaciones:

a. Sustitúyase en el número 2 del inciso primero del artículo 4º bis propuesto la frase “ y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos” por la frase “con o sin fines de lucro”.

b. Intercálese en la letra c) del número 3 entre la palabra “educación” y el ilativo “o” la siguiente frase “, el pluralismo y la diversidad cultural”

c. Remplácese en el número 3 la letra d) por la siguiente “d) la cultura, las artes y/o la televisión educativa y cultural.

d. Incorpórese las siguientes letras h) e i) al número 4.

h) No de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, la ley 20609 sobre discriminación o por delitos de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

i) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

e. Agréguese los siguientes incisos finales al artículo 4 bis propuesto por el numeral 5) del artículo primero de la indicación sustitutiva.

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades contempladas, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente.”

2.7. Reemplácese en el numeral 9) del artículo primero de la indicción sustitutiva que sustituye el artículo 11º de la Ley Nº 19132, la frase “Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado,” por la siguiente “Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública,”.

2.8. Agréguese en el numeral 17) del artículo primero de la indicción sustitutiva que incorpora los artículos 21º bis y 21º ter a la Ley Nº 19132, a continuación del punto final del inciso primero del artículo 21 bis propuesto la siguiente frase:

“En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá ejercer el rol de defensoría de las audiencias y/o públicos, lo que implica recibir, analizar e intermediar ante el director ejecutivo, las quejas y sugerencias de las audiencias en relación a la programación de Televisión Nacional de Chile en cualquiera de sus señales y/o canales de televisión, cualquiera sea la plataforma a través de la cual se difundan.”

2.9. Elimínese del numeral 20) del artículo primero de la indicación sustitutiva que reemplaza el texto del artículo 25 de la Ley Nº 19132, el inciso segundo del artículo 25 propuesto.”

2.10. Suprímase en el numeral 22) del artículo primero de la indicación sustitutiva que reemplaza el texto del artículo 27 de la Ley Nº 19132.

2.11. Sustitúyase en el numeral 24) del artículo primero de la indicación sustitutiva que incorpora un nuevo artículo 34 bis a la Ley Nº 19132, por el siguiente:

“El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante una comisión integrada por miembros de la Comisión de Cultura y educación, Transportes y Telecomunicaciones y la Comisión de Hacienda de dicha corporación. En dicha oportunidad el presidente del directorio informará sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación, y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”

2.12. Modifíquese el numeral 25) del artículo primero de la indicación sustitutiva que incorpora un Título VI nuevo a la Ley 19132, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero del artículo 35 propuesto, incorpórese a continuación del punto final la siguiente frase “La programación de este canal deberá aportar a la formación educativa y cultural de la población adulta e infantil y considerar formatos y contenidos que representen las diversas sensibilidades que conviven en la sociedad nacional.”

b. Incorpórese en el artículo 36 número 2) a continuación de la frase “requisitos del número 4 bis,” la frase “número 2”.

c. Sustitúyase en el número 3) del artículo 36 propuesto la frase “A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.” , por la siguiente “A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4º bis número 3”

d. Intercálese en el artículo 40º el siguiente inciso segundo pasando el actual segundo a ser tercero:

“Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de su misión, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover el desarrollo de finalidades afines.”

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2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de septiembre, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES (III)

30.08.10

04.07.16

09.09.16

23.09.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132,

DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

1.1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo único y su Nº 1), por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

En el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

Artículo 2º

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso tercero, nuevo

1 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

1 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma de periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

1 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los ministros de estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

1 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”

1 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

1 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

1 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otras.”.

1 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

1 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 bis decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile con un trato equitativo entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile, los programas de opinión y de debate y todo informativo, contará siempre con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana a las lenguas de los pueblos Indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

1 duodecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

1 terdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

1 quaterdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

1 quindecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. Del mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país. Asimismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

1 sexdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional De Chile, la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del Artículo 15° de la Ley 18838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile, dando prioridad en esta frecuencia a la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general tanto de la propia filial de Televisión Nacional de Chile, como de productoras independientes de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

1 septendecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al artículo 2º el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.”

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Inciso cuarto, nuevo

2 a).- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales.”.

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Inciso quinto, nuevo

2 b).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Será asimismo misión de TVN proveer capacidades de transmisión a terceros concesionarios de televisión que no cuenten con concesiones de espectro. Especialmente proveerá estas capacidades a radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario y en general a medios de comunicación sin fines de lucro. Para dar cumplimiento a esta misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

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Inciso sexto, nuevo

2 c).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso sexto, nuevo:

“A efecto de la satisfacción del objeto y las misiones de servicio público establecidas en el presente artículo, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos determinados y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso final, nuevo

2.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

2 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

2 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el cumplimiento de sus fines, la empresa y sus filiales deberán sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

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Artículo 2º

bis, nuevo

1.2.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 2), nuevo:

2. Agrégase un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2° bis.- Conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, la administración de las concesiones, señales o plataformas que se implementen con el objeto de cumplir con el giro y de llevar a cabo la misión pública atribuida a la empresa, podrá efectuarse a través de personas jurídicas distintas, todas ellas filiales de Televisión Nacional de Chile, según lo señalado en el literal i) del artículo 16 de esta ley.

Las personas jurídicas creadas con este propósito se administrarán según lo que disponga su estatuto y deberán ser íntegramente de propiedad de Televisión Nacional de Chile. Su directorio, cuando corresponda, no podrá tener más de tres integrantes, deberá ser presidido por un miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, y le serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Los aportes de capital necesarios para conformar las personas jurídicas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.”.

2 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

2 bis quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agrega el siguiente artículo 2° bis, nuevo

“Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la responsabilidad de cumplir la misión pública que esta ley le confiere.”.

2 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de Telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

2 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

NÚMERO 2)

Artículo 3º

2 septies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso primero, del artículo 3º, por el siguiente:

“En el cumplimiento de los fines asociados a sus concesiones de radiodifusión televisiva deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional independiente, que sea susceptible de ser considerada como “educativa o cultural”, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.”.

1.3.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el Nº 2), por el siguiente Nº 3):

3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3.-De la ex Senadora señora Matthei, y 3 bis.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y del ex Senador señor Novoa, para eliminarlo.

3 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas, y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra d)

3 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su literal d), por el siguiente:

“d) Promover y fomentar la identidad regional y local del país, a través de contenidos, programas, reportajes e informativos locales, que desarrollen aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial, que representen sus distintas realidades; así como ejecutar acciones que permitan la existencia y autonomía de canales o señales regionales, a tal vez de diversas plataformas, formatos o medios, cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

Letra f)

4.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

Inciso segundo

4 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlo.

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Inciso tercero, nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

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Inciso final, nuevo

6.- De la ex Senadora señora Matthei, y 7.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y del ex Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

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Inciso final

8.- De la ex Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

8 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas” por lo siguiente: “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos, a las coaliciones acreditadas, y a los sectores independientes que tengan representación parlamentaria.”.

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Incisos finales, nuevos

8 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar los siguientes incisos finales:

“Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

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NÚMERO 3)

Artículo 4º

Inciso primero

1.4.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 3), por el siguiente Nº 4):

4. Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la frase “siete miembros”, por la frase “nueve integrantes”.

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Letra a), nueva

9.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 9 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo “siete” por “nueve”.

9 ter.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”.

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Letra a)

1.4.ii.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra a) del inciso primero, la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cuatro años en su cargo”.

9 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo.”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cinco años en su cargo.”.

Letra b)

1.4.iii.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra b) del inciso primero, por la siguiente:

“b) Ocho directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con presencia de cada uno de los perfiles profesionales que se establecen en el artículo 4° bis de la presente ley.”.

9 xx ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar su punto final (.) por una coma (,) e incorporar la siguiente frase final: “y con un mínimo de 40% de representación de ambos sexos.”.

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Letra b), nueva

9 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en la letra b), la palabra “seis” por “ocho” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.

9 quinquies.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “seis” por “siete”.

9 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

9 septies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar la siguiente letra b), nueva:

“b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con representación de las regiones.”.

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Letra c), nueva

10.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

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Incisos segundo y tercero, nuevos

10 x bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, “conforme a lo establecido en esta norma, tres de los directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 4 bis , y tres directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 bis. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá ser un representante de la sociedad civil y,”contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.”.

1.4.iv.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.

Quienes integren cada terna deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° bis y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 4° bis y 5°, ambos de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad de la función pública y prevención de los conflicto de intereses, aplicable a quienes fueren designados directores de la empresa.”.

Inciso segundo

Letra a)

1.4.v.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la palabra “secreta”.

10 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la palabra “secreta” de su inciso segundo. (Igual a la letra a), aprobada en general por el Senado.)

10 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázse en el inciso segundo la expresión “de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio” por lo siguiente: “de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio”.

Inciso tercero

1.4.vi.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales” y “del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos”, la expresión “o profesionales”.

Inciso cuarto

1.4.vii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “impugnación individual de carácter personal” y “, en su oportunidad”, la frase “o profesional”.

b) Intercálase, entre las expresiones “De formularse y acogerse nueva impugnación individual de carácter personal” y “, el Presidente de la República”, la expresión “o profesional”.

c) Reemplazáse la oración “Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.”, por la siguiente: “Las impugnaciones individuales de carácter personal o profesional se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores.”.

Inciso cuarto

Letra b)

11.- De la ex Senadora señora Matthei, y 12.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

Inciso cuarto

12 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase final del inciso cuarto, por la siguiente: “En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural y regional de la integración.”. (Igual a la letra b) aprobada en general por el Senado.)

Inciso quinto

1.4.viii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal” y “, se procederá a votarla en su conjunto”, la frase “o profesional”.

b) Agrégase, a continuación de la frase “manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración”, la siguiente: “y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores”.

Inciso séptimo

1.4.ix.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual inciso séptimo, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.”.

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Inciso séptimo

Letra c), nueva

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

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13 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra …), nueva:

“…) Reemplázase en el inciso séptimo la palabra “seis” por “siete”.

13 ter.- De la ex Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

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Inciso octavo

1.4.x.- De S.E. la Presidenta de la República, para Eliminar el actual inciso octavo.

- - - - - - -

Inciso octavo, nuevo

14.- Del ex Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

14 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para contemplar la siguiente letra …), nueva:

“….) El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su período y hasta dos años después del mismo.”.”

- - - - -

Letra c)

15.- De la ex Senadora señora Matthei, y 16.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

16 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la primera oración del inciso octavo, por la siguiente:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la regionalización del país y la misión púbica de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra d) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

17 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra a) del inciso octavo, la expresión “perpetua”.

17 ter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra b) del inciso octavo, la expresión “condenados por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.”.

17 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra c) del inciso octavo por la siguiente:

“c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo periodo. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra e) del inciso octavo, por la siguiente:

“e) No encontrarse acusado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar, que lesionen el patrimonio del fisco o que atenten en contra de la probidad."

Inciso décimo

1.4.xi.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el actual inciso décimo, que pasa a ser décimo primero, la oración “La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas.”, por “La proposición del Presidente de la República para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de producidas éstas.”.

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Inciso undécimo, nuevo

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Inciso final

19.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

20 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

20 x bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminar la frase “el cual sólo tendrá derechos a voz.”.

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

20 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

20 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

20 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un científico reconocido.”.

20 novies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un audiovisualista reconocido.”.

20 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al menos uno de los directores deberá ser un académico de las comunicaciones reconocido.”.

20 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá residir en regiones distintas a la Metropolitana desde, al menos, 5 años antes de su nombramiento.”.

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1.4.xii.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 4º bis, nuevo

1.5.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 5), nuevo:

5.- Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

20 duodecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación el pluralismo y la diversidad cultural; o

d) la cultura, las artes y/o la televisión educativa y cultural.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.”.

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NÚMERO …, NUEVO

Artículo 4º ter, nuevo

20 terdecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter. Será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre entenderá que una persona posee antecedentes tributarios protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

h) No de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, la ley 20609 sobre discriminación o por delitos de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

i) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades contempladas, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente.”.

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NÚMERO 4)

Artículo 5º

Letra a)

21.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la letra a) del número 4, por la que se indica:

“a) Reemplázase el número 1 del artículo 5º, por el siguiente:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

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Letra a), nueva

21 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar, en el Nº 4, del artículo 5º, la siguiente letra, nueva:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

21 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar en el artículo 5º, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

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Letra ….), nueva

21 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

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Letra c)

Numeral 7)

22.- De la ex Senadora señora Matthei, y 23.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

23 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el número 7) del artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "perpetua".

Numeral 8)

24.- De la ex Senadora señora Matthei, y 25.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

25 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en el número 8) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras."

Numeral 9)

26.- De la ex Senadora señora Matthei, y 27.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

28 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 9) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132 por el siguiente:

"9) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo período. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

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NÚMERO…, NUEVO

28 x bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delitos que, no mereciendo pena aflictiva, son indicativos de infracciones al principio de probidad.”.

28 xx bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delito cohecho o negociación incompatible.”.

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Incisos finales, nuevos

28 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5º, los siguientes incisos nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

1.6.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 4), por el siguiente Nº 6):

6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Son incompatibles con el cargo de Director los siguientes:

a) Senadores y diputados;

b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y directores regionales;

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado, del Tribunal Supremo o los tribunales regionales de los partidos políticos; y los miembros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director designado como representante de los trabajadores de conformidad al inciso décimo segundo del artículo 4º, siempre que sea un trabajador de Televisión Nacional de Chile o de alguna de sus filiales;

d) Los alcaldes, concejales e integrantes de los consejos regionales;

e) Los candidatos a ocupar los cargos de alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Quienes tengan participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas que desarrollen actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

h) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o quienes deban subrogarlos; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios, jefes de servicios u otras autoridades de Gobierno.”.

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NÚMERO 5)

Artículo 6°

1.7.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 5), por el siguiente Nº 7):

7. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en él:

1.-Tener él, su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la incompatibilidad. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Por otra parte, si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

28.- De la ex Senadora señora Matthei, y 29.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.- De la ex Senadora señora Matthei, y 31.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.8.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 8), nuevo:

8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los hombres”, por el concepto “las personas”.

ii. Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “los”, por la palabra “les”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.9.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 9), nuevo:

9. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras”, la frase “, los de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase en su numeral 5) entre la palabra “sí” y la expresión “o de terceros”; la frase “, para su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

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NÚMERO 6)

Artículo 11

1.10.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 6), por el siguiente Nº 10):

10. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

31 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

32.- De la ex Senadora señora Matthei, y 33.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.- De la ex Senadora señora Matthei, y 35.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminar el inciso segundo.

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1.11.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 11), nuevo:

11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

1.- Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado.

2.- Aceptación por parte del Directorio de la renuncia presentada.

3.- Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

4.- Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

5.- Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

6.- Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 4° de esta ley.

7.- Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley.

8.- Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

El Director respecto del cual se verificare alguna de las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, cesará automáticamente en su cargo.

Respecto de los Directores designados de conformidad al literal b) del inciso primero del artículo 4° de la presente ley, será el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago quien declare la existencia de las causales establecidas en los numerales 3 al 8, siempre y cuando el director implicado no se hubiese allanado. Dicha declaración se hará a requerimiento del Directorio; o de los Ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, quienes deberán actuar en conjunto. Adicionalmente, para el caso del numeral 4, cualquier persona podrá solicitar su declaración.

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal del numeral 3, la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

El director designado de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 4° de esta ley, se encontrará sujeto a la libre remoción del Presidente de la República.".

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NÚMERO 7)

Artículo 13

1.12.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 7), por el siguiente Nº 12):

12. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, la expresión “la”, por “las”.

ii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12”, por “establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 12”.

iv. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer al menos una sesión ordinaria por mes”.

35 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un nuevo número 1) al artículo 13, pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo, del siguiente tenor:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

35 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir en el número 1) del artículo 13, expresión “enajenar,”.

35 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir en el número 1) del artículo 13, la frase “enajenar, gravar o”.

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el número 7, por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.13.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 13), nuevo:

13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, hijo, adoptado o sus parientes hasta el segundo cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

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NÚMERO 9)

Artículo 16

1.14.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 9), por el siguiente Nº 14):

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

ii. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Agréganse, en el inciso segundo, las letras i), j), y k) nuevas, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis, y de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 22. Deberá, además, aprobar sus estatutos, velando siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento.

j) Designar al representante legal de las sociedades o empresas filiales a las que se refiere el literal anterior.

k) Designar, de conformidad al artículo 36, a los directores de la filial administradora de la concesión educativa y cultural, y a los directores de las otras filiales que se constituyan en virtud del artículo 2°.”.

iv. Intercálase, en el numeral 2) del inciso cuarto, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

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38.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

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1.15.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 15), nuevo:

15. Agrégase un nuevo subtítulo al párrafo 1° del Título II, con la letra h), del siguiente tenor:

“h) Del comité de directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 16 bis, nuevo

1.16.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 16), nuevo:

16. Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con la cultura y la educación.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad al numeral 2 del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley. En el evento que éste director cesare en su cargo antes de terminar su período y el otro director nombrado en virtud del mismo numeral no forme parte del comité, será reemplazado temporalmente por éste. Una vez llenada la vacante producida en el Directorio, se deberá realizar la designación definitiva del director que formará parte del comité.

El mencionado comité deberá prestar especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés social de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.”.

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39.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la renovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 17

40.- Del Ex Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

Artículo 18

41.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto: “, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

40 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir, en el literal b) del inciso segundo del artículo 18, la expresión “enajenar”.

40 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en la letra b) del artículo 18, la frase “enajenar, gravar o”.

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NUMEROS…, NUEVOS

1.17.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 17), nuevo:

17. Agrégase, en el Título II, un nuevo párrafo 3°, cuyo título sea:

“Párrafo 3°

Del Consejo Consultivo”.

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Artículos 21 bis y 21 ter, nuevos

40 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 21º bis, nuevo.

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá ejercer el rol de defensoría de las audiencias y/o públicos, lo que implica recibir, analizar e intermediar ante el director ejecutivo, las quejas y sugerencias de las audiencias en relación a la programación de Televisión Nacional de Chile en cualquiera de sus señales y/o canales de televisión, cualquiera sea la plataforma a través de la cual se difundan.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.”.

1.18.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 18), nuevo:

18. Agréganse los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos:

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Artículo 21

ter.- Los costos asociados al funcionamiento general del consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del Consejo Consultivo que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 22

1.19.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 19), nuevo:

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “cualquiera sea su naturaleza, que perciba” y “o posea a cualquier título”, la expresión “, reciba”.

ii. Reemplázase el actual inciso tercero, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“De conformidad al literal i) del artículo 16, la empresa sólo podrá constituir o formar parte de otras sociedades, cuyo objeto complemente directamente la ejecución de su giro, cuando cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de siete directores en ejercicio.

La empresa, a través de las sociedades filiales que constituya de conformidad al inciso anterior, podrá convenir con otras entidades la cesión de los derechos que recaigan sobre los contenidos que transmita a través de la concesión de carácter educativo y cultural a que se refiere el artículo 35 de esta ley, la retransmisión o el licenciamiento de estos. Para lo anterior, la empresa deberá establecer condiciones de contratación competitivas, transparentes, no discriminatorios y verificables.”.

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41 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 22 el siguiente inciso final:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 24

1.20.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 20), nuevo:

20. Suprímese, en el artículo 24, la frase que sigue al punto seguido (.) que pasa a ser final.

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42.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 25

1.21.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 21), nuevo:

21. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos primero al cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El Financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.”.

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43 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 26

Inciso primero

1.22.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 22), nuevo:

22. Sustitúyese, en el artículo 26, las expresiones “cinco” y “miembros”, por “seis” y “integrantes”, respectivamente.

43 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

43 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

Inciso segundo

43 quinquies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

43 sexies.- Del Honorable Senador señor Girardi para sustituir el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

43 octies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

Inciso final

43 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, el siguiente inciso final al artículo 26:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 27

1.23.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 23), nuevo:

23. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de interés público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.

44.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

44 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el actual artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio de programación gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio de programación en cualquiera de sus plataformas y señales de televisión o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Tratándose de las campañas de interés público a que se refiere el art. 12 letra m) de la ley 18.838, Televisión Nacional de Chile tendrá la obligación de transmitir gratuitamente las campañas aprobadas en los términos de esta norma, mientras se mantenga vigente para du duración original y su renovación en los términos que establece esa norma.”.

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

46.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 29

50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

50 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 30

bis, nuevo

51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 31

52.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar un nuevo inciso final al artículo 31°, del siguiente tenor:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 33

1.24.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 24), nuevo:

24. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

53.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

1.25.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 25), nuevo:

25. Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34 bis.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante la Comisión de Hacienda de dicha corporación, sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

53 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis. El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante una comisión integrada por miembros de la Comisión de Cultura y educación, Transportes y Telecomunicaciones y la Comisión de Hacienda de dicha corporación. En dicha oportunidad el presidente del directorio informará sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación, y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

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54.- De la ex Senadora señora Matthei, y 55.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

56.- De la ex Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

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NÚMERO …, NUEVO

Título VI, nuevo

1.26.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 26), nuevo:

26. Intercálase un nuevo título VI, luego del artículo 34 bis, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la administración de una concesión educativa y cultural

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.-

Las facultades y competencias del Directorio, así como los quórums de votación y demás materias propias de la administración, serán fijadas por un estatuto, elaborado por el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 38.-

La dieta de los Directores de la empresa filial será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 39.-

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conjunto con la máxima autoridad de la filial a la que se refiere este Título, tendrán la obligación de concurrir anualmente a la Cámara de Diputados, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, sobre los avances y obstáculos percibidos en la implementación, inicio de transmisiones, funcionamiento, emisión y programación de la señal nacional educativa y cultural.

Artículo 40.-

La ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

56 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un Título VI, nuevo, denominado “De la administración de una concesión educativa y cultural”, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos correspondientes en forma correlativa, en los siguientes términos:

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley. La programación de este canal deberá aportar a la formación educativa y cultural de la población adulta e infantil y considerar formatos y contenidos que representen las diversas sensibilidades que conviven en la sociedad nacional.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis número 2; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis número 3.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile

Artículo 37.-

La Ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de su misión, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover el desarrollo de finalidades afines.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

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Artículo.., nuevo

56 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar un artículo final, nuevo:

“Artículo…-La ley de Presupuestos considerará una glosa con aportes a Televisión Nacional de Chile de manera permanente, con el objeto de desarrollar y/o mantener el funcionamiento y la programación de las señales emitidas a través de las frecuencias que explota, ajustando el monto asignado cada año de acuerdo a las necesidades de la Empresa. Con todo, la asignación presupuestaria anual nunca podrá ser menor a la del año precedente. Para tales efectos, dichas señales deberán ser siempre de libre recepción.”

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 36

57.- De la ex Senadora señora Matthei, y 58.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

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1.27.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 27), nuevo:

27. Elimínase el artículo 35, que ha pasado a ser artículo 41.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

1.28.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo 2º:

Artículo segundo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, existirá una concesión de carácter cultural y educativo, de alcance nacional, de libre recepción y sin publicidad, cuya titularidad corresponderá a Televisión Nacional de Chile y en la que deberá emitir una o más señales en las mismas condiciones técnicas en las que transmita su concesión principal.”.

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59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

En el artículo 33, agregar el siguiente inciso final:

“Con todo el número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

59 a).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

59 b).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

59 c).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano del Estado que la reemplace, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

ARTICULO 3º, NUEVO

60.- .De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 31

1.- En el artículo 31°, reemplazar la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

2.- Agregar al artículo 31, el siguiente inciso segundo:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

1.29.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la misma en el Diario oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, y a través los mecanismos establecidos en las modificaciones que la presente ley introduce en la ley N° 19.132, deberá proponer al Senado un nuevo Directorio de la Empresa dentro del término de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Mientras no se encuentre constituido el nuevo Directorio, la administración continuará radicada en el directorio que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley. Durante ese tiempo, los referidos directores mantendrán el derecho a percibir la dieta determinada de conformidad a las reglas vigentes al momento de su designación. El mandato de aquel directorio se entenderá expirado de pleno derecho con la constitución del nuevo Directorio.

Con el objeto de establecer el régimen de renovaciones parciales del nuevo Directorio, el Presidente de la República nombrará a los ocho directores de la siguiente manera:

a) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán cuatro años en su cargo.

b) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán dos años en su cargo.

c) Dos directores, de los contemplados en el numeral 2 del inciso segundo de la misma disposición. Aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Ministerio de Educación durará cuatro años en su cargo, mientras que aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durará dos. El decreto de nombramiento de los directores a que se refiere este inciso deberá indicar en cada caso la duración en los cargos.

Finalmente, el Presidente de la República nombrará al director a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 4°, el que durará en su cargo hasta el término de su período presidencial.

Artículo tercero transitorio.- El primer Consejo Consultivo deberá ser nombrado dentro de un término de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y sus integrantes durarán en sus cargos hasta la expiración del período de vigencia del primer “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de un año contado desde la constitución del nuevo Directorio en los términos del artículo segundo transitorio, el documento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” que contendrá la estrategia de cumplimiento de los roles públicos de la empresa para los próximos 5 años. Dicho plan comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al año en que fuere suscrito.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $70 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 25 de la ley orgánica de la empresa.

A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 48 meses.

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $25.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser aportados íntegramente a la filial respectiva, en un plazo máximo de 90 días contados desde su recepción. Para efectos de programar las transferencias aludidas, la administración de la filial deberá presentar a la Dirección de Presupuestos, una propuesta de presupuesto de operaciones e inversión para el año calendario siguiente, de conformidad a los plazos y formas que dicha Dirección establezca para tal efecto.

A partir del nombramiento del primer directorio de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 24 meses.”.

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Indicaciones mal formuladas

- Del Honorable Senador señor Guillier para modificar la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, referido a las modificaciones propuestas al texto de la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, en el siguiente sentido:

A.- Modifíquese el artículo 4o sustitutivo propuesto en el sentido siguiente:

1.- Para agregar, en el nuevo inciso séptimo, después de la frase "y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores", el siguiente texto:

"En la conformación del Directorio ninguno de los sexos superará el sesenta por ciento de sus miembros.".

(Modifica la letra b) de la indicación Nº 1.4.vii de S.E. la Presidenta de la República)

2. - Para agregar, en el nuevo inciso noveno, después de la frase "Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período." el siguiente texto:

"Dos de los directores deberán ser periodistas o académicos de una facultad de comunicación o periodismo de Universidades del Estado o reconocidas por éste."

(Modifica la indicación Nº 1.4.ix de S.E. la Presidenta de la República)

B.- Modifíquese el artículo 4o bis sustitutivo propuesto en el sentido siguiente:

Para eliminar, en el número 2, el texto ", y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4o de esta norma legal".

(Modifica el Nº 2 del artículo 4º bis, contemplada en la indicación Nº 1.5. de S.E. la Presidenta de la República)

C.- Agréguese un artículo sexto transitorio del siguiente tenor:

"Artículo sexto transitorio. En el plazo de cuatro años, contados desde la publicación de esta ley, el desarrollo y funcionamiento de Televisión Nacional de Chile estará financiado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá percibir ingresos por venta de espacios publicitarios y de contenidos.".

(Modifica la indicación Nº 1.29. de S.E. la Presidenta de la República)

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2.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES (III)

30.08.10

04.07.16

09.09.16

23.09.16

13.10.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

1.1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo único y su Nº 1), por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

En el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

Artículo 2º

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso tercero, nuevo

1 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

1 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma de periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

1 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los ministros de estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

1 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”

1 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

1 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

1 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otras.”.

1 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

1 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 bis decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile con un trato equitativo entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile, los programas de opinión y de debate y todo informativo, contará siempre con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana a las lenguas de los pueblos Indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

1 duodecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

1 terdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

1 quaterdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

1 quindecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. Del mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país. Asimismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

1 sexdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional De Chile, la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del Artículo 15° de la Ley 18838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile, dando prioridad en esta frecuencia a la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general tanto de la propia filial de Televisión Nacional de Chile, como de productoras independientes de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

1 septendecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al artículo 2º el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.”

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Inciso cuarto, nuevo

2 a).- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales.”.

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Inciso quinto, nuevo

2 b).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Será asimismo misión de TVN proveer capacidades de transmisión a terceros concesionarios de televisión que no cuenten con concesiones de espectro. Especialmente proveerá estas capacidades a radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario y en general a medios de comunicación sin fines de lucro. Para dar cumplimiento a esta misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

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Inciso sexto, nuevo

2 c).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso sexto, nuevo:

“A efecto de la satisfacción del objeto y las misiones de servicio público establecidas en el presente artículo, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos determinados y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso final, nuevo

2.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

2 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

2 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el cumplimiento de sus fines, la empresa y sus filiales deberán sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

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Artículo 2º bis, nuevo

1.2.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 2), nuevo:

2. Agrégase un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2° bis.- Conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, la administración de las concesiones, señales o plataformas que se implementen con el objeto de cumplir con el giro y de llevar a cabo la misión pública atribuida a la empresa, podrá efectuarse a través de personas jurídicas distintas, todas ellas filiales de Televisión Nacional de Chile, según lo señalado en el literal i) del artículo 16 de esta ley.

Las personas jurídicas creadas con este propósito se administrarán según lo que disponga su estatuto y deberán ser íntegramente de propiedad de Televisión Nacional de Chile. Su directorio, cuando corresponda, no podrá tener más de tres integrantes, deberá ser presidido por un miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, y le serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Los aportes de capital necesarios para conformar las personas jurídicas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.”.

2 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

2 bis quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agrega el siguiente artículo 2° bis, nuevo

“Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la responsabilidad de cumplir la misión pública que esta ley le confiere.”.

2 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de Telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

2 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

NÚMERO 2)

Artículo 3º

2 septies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso primero, del artículo 3º, por el siguiente:

“En el cumplimiento de los fines asociados a sus concesiones de radiodifusión televisiva deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional independiente, que sea susceptible de ser considerada como “educativa o cultural”, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.”.

1.3.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el Nº 2), por el siguiente Nº 3):

3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3.-De la ex Senadora señora Matthei, y 3 bis.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y del ex Senador señor Novoa, para eliminarlo.

3 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas, y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra d)

3 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su literal d), por el siguiente:

“d) Promover y fomentar la identidad regional y local del país, a través de contenidos, programas, reportajes e informativos locales, que desarrollen aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial, que representen sus distintas realidades; así como ejecutar acciones que permitan la existencia y autonomía de canales o señales regionales, a tal vez de diversas plataformas, formatos o medios, cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

Letra f)

4.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

Inciso segundo

4 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlo.

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Inciso tercero, nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

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Inciso final, nuevo

6.- De la ex Senadora señora Matthei, y 7.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y del ex Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

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Inciso final

8.- De la ex Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

8 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas” por lo siguiente: “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos, a las coaliciones acreditadas, y a los sectores independientes que tengan representación parlamentaria.”.

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Incisos finales, nuevos

8 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar los siguientes incisos finales:

“Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

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NÚMERO 3)

Artículo 4º

Inciso primero

1.4.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 3), por el siguiente Nº 4):

4. Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la frase “siete miembros”, por la frase “nueve integrantes”.

8 quáter.- Del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar en el inciso primero entre las expresiones “siete miembros,” y “designados de la siguiente forma”, la frase “en el cual ni los directores hombres ni las directoras mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo, y serán”.

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Letra a), nueva

9.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 9 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo “siete” por “nueve”.

9 ter.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”.

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Letra a)

1.4.ii.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra a) del inciso primero, la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cuatro años en su cargo”.

9 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo.”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cinco años en su cargo.”.

Letra b)

1.4.iii.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra b) del inciso primero, por la siguiente:

“b) Ocho directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con presencia de cada uno de los perfiles profesionales que se establecen en el artículo 4° bis de la presente ley.”.

9 xx ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar su punto final (.) por una coma (,) e incorporar la siguiente frase final: “y con un mínimo de 40% de representación de ambos sexos.”.

9 x quáter.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar en su letra b), a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: “y donde dos de los directores deberán ser periodistas o académicos de una facultad de comunicación o periodismo de Universidades del Estado o reconocidas por éste.”

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Letra b), nueva

9 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en la letra b), la palabra “seis” por “ocho” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.

9 quinquies.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “seis” por “siete”.

9 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

9 septies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar la siguiente letra b), nueva:

“b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con representación de las regiones.”.

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Letra c), nueva

10.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

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Incisos segundo y tercero, nuevos

10 x bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, “conforme a lo establecido en esta norma, tres de los directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 4 bis , y tres directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 bis. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá ser un representante de la sociedad civil y,”contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.”.

1.4.iv.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.

Quienes integren cada terna deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° bis y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 4° bis y 5°, ambos de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad de la función pública y prevención de los conflicto de intereses, aplicable a quienes fueren designados directores de la empresa.”.

Inciso segundo

Letra a)

1.4.v.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la palabra “secreta”.

10 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la palabra “secreta” de su inciso segundo. (Igual a la letra a), aprobada en general por el Senado.)

10 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázse en el inciso segundo la expresión “de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio” por lo siguiente: “de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio”.

Inciso tercero

1.4.vi.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales” y “del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos”, la expresión “o profesionales”.

Inciso cuarto

1.4.vii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “impugnación individual de carácter personal” y “, en su oportunidad”, la frase “o profesional”.

b) Intercálase, entre las expresiones “De formularse y acogerse nueva impugnación individual de carácter personal” y “, el Presidente de la República”, la expresión “o profesional”.

c) Reemplazáse la oración “Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.”, por la siguiente: “Las impugnaciones individuales de carácter personal o profesional se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores.”.

Inciso cuarto

Letra b)

11.- De la ex Senadora señora Matthei, y 12.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

Inciso cuarto

12 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase final del inciso cuarto, por la siguiente: “En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural y regional de la integración.”. (Igual a la letra b) aprobada en general por el Senado.)

Inciso quinto

1.4.viii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal” y “, se procederá a votarla en su conjunto”, la frase “o profesional”.

b) Agrégase, a continuación de la frase “manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración”, la siguiente: “y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores”.

Inciso séptimo

1.4.ix.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual inciso séptimo, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.”.

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Inciso séptimo

Letra c), nueva

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

- - - - - - -

13 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra …), nueva:

“…) Reemplázase en el inciso séptimo la palabra “seis” por “siete”.

13 ter.- De la ex Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

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Inciso octavo

1.4.x.- De S.E. la Presidenta de la República, para Eliminar el actual inciso octavo.

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Inciso octavo, nuevo

14.- Del ex Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

14 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para contemplar la siguiente letra …), nueva:

“….) El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su período y hasta dos años después del mismo.”.”

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Letra c)

15.- De la ex Senadora señora Matthei, y 16.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

16 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la primera oración del inciso octavo, por la siguiente:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la regionalización del país y la misión púbica de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra d) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

17 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra a) del inciso octavo, la expresión “perpetua”.

17 ter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra b) del inciso octavo, la expresión “condenados por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.”.

17 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra c) del inciso octavo por la siguiente:

“c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo periodo. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra e) del inciso octavo, por la siguiente:

“e) No encontrarse acusado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar, que lesionen el patrimonio del fisco o que atenten en contra de la probidad."

Inciso décimo

1.4.xi.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el actual inciso décimo, que pasa a ser décimo primero, la oración “La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas.”, por “La proposición del Presidente de la República para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de producidas éstas.”.

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Inciso undécimo, nuevo

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Inciso final

19.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

20 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

20 x bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminar la frase “el cual sólo tendrá derechos a voz.”.

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

20 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

20 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

20 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un científico reconocido.”.

20 novies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un audiovisualista reconocido.”.

20 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al menos uno de los directores deberá ser un académico de las comunicaciones reconocido.”.

20 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá residir en regiones distintas a la Metropolitana desde, al menos, 5 años antes de su nombramiento.”.

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1.4.xii.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 4º

bis, nuevo

Indicación Nº 20 x

20 x.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo número 4), adecuándose los siguientes números en lo sucesivo, que agrega un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

1.5.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 5), nuevo:

5.- Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

20 duodecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación el pluralismo y la diversidad cultural; o

d) la cultura, las artes y/o la televisión educativa y cultural.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.”.

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NÚMERO …, NUEVO

Artículo 4º ter, nuevo

20 terdecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter. Será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre entenderá que una persona posee antecedentes tributarios protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

h) No de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, la ley 20609 sobre discriminación o por delitos de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

i) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades contempladas, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente.”.

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NÚMERO 4)

Artículo 5º

Letra a)

21.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la letra a) del número 4, por la que se indica:

“a) Reemplázase el número 1 del artículo 5º, por el siguiente:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

- - - - - - -

Letra a), nueva

21 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar, en el Nº 4, del artículo 5º, la siguiente letra, nueva:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

21 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar en el artículo 5º, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

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Letra ….), nueva

21 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

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Letra c)

Numeral 7)

22.- De la ex Senadora señora Matthei, y 23.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

23 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el número 7) del artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "perpetua".

Numeral 8)

24.- De la ex Senadora señora Matthei, y 25.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

25 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en el número 8) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras."

Numeral 9)

26.- De la ex Senadora señora Matthei, y 27.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

28 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 9) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132 por el siguiente:

"9) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo período. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

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NÚMERO…, NUEVO

28 x bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delitos que, no mereciendo pena aflictiva, son indicativos de infracciones al principio de probidad.”.

28 xx bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delito cohecho o negociación incompatible.”.

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Incisos finales, nuevos

28 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5º, los siguientes incisos nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

1.6.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 4), por el siguiente Nº 6):

6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Son incompatibles con el cargo de Director los siguientes:

a) Senadores y diputados;

b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y directores regionales;

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado, del Tribunal Supremo o los tribunales regionales de los partidos políticos; y los miembros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director designado como representante de los trabajadores de conformidad al inciso décimo segundo del artículo 4º, siempre que sea un trabajador de Televisión Nacional de Chile o de alguna de sus filiales;

d) Los alcaldes, concejales e integrantes de los consejos regionales;

e) Los candidatos a ocupar los cargos de alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Quienes tengan participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas que desarrollen actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

h) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o quienes deban subrogarlos; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios, jefes de servicios u otras autoridades de Gobierno.”.

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NÚMERO 5)

Artículo 6°

1.7.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 5), por el siguiente Nº 7):

7. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en él:

1.-Tener él, su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la incompatibilidad. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Por otra parte, si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

28.- De la ex Senadora señora Matthei, y 29.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.- De la ex Senadora señora Matthei, y 31.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.8.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 8), nuevo:

8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los hombres”, por el concepto “las personas”.

ii. Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “los”, por la palabra “les”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.9.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 9), nuevo:

9. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras”, la frase “, los de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase en su numeral 5) entre la palabra “sí” y la expresión “o de terceros”; la frase “, para su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

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NÚMERO 6)

Artículo 11

1.10.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 6), por el siguiente Nº 10):

10. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

31 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

32.- De la ex Senadora señora Matthei, y 33.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.- De la ex Senadora señora Matthei, y 35.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminar el inciso segundo.

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1.11.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 11), nuevo:

11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

1.- Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado.

2.- Aceptación por parte del Directorio de la renuncia presentada.

3.- Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

4.- Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

5.- Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

6.- Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 4° de esta ley.

7.- Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley.

8.- Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

El Director respecto del cual se verificare alguna de las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, cesará automáticamente en su cargo.

Respecto de los Directores designados de conformidad al literal b) del inciso primero del artículo 4° de la presente ley, será el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago quien declare la existencia de las causales establecidas en los numerales 3 al 8, siempre y cuando el director implicado no se hubiese allanado. Dicha declaración se hará a requerimiento del Directorio; o de los Ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, quienes deberán actuar en conjunto. Adicionalmente, para el caso del numeral 4, cualquier persona podrá solicitar su declaración.

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal del numeral 3, la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

El director designado de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 4° de esta ley, se encontrará sujeto a la libre remoción del Presidente de la República.".

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NÚMERO 7)

Artículo 13

1.12.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 7), por el siguiente Nº 12):

12. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, la expresión “la”, por “las”.

ii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12”, por “establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 12”.

iv. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer al menos una sesión ordinaria por mes”.

35 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un nuevo número 1) al artículo 13, pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo, del siguiente tenor:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

35 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir en el número 1) del artículo 13, expresión “enajenar,”.

35 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir en el número 1) del artículo 13, la frase “enajenar, gravar o”.

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el número 7, por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.13.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 13), nuevo:

13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, hijo, adoptado o sus parientes hasta el segundo cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

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NÚMERO 9)

Artículo 16

1.14.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 9), por el siguiente Nº 14):

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

ii. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Agréganse, en el inciso segundo, las letras i), j), y k) nuevas, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis, y de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 22. Deberá, además, aprobar sus estatutos, velando siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento.

j) Designar al representante legal de las sociedades o empresas filiales a las que se refiere el literal anterior.

k) Designar, de conformidad al artículo 36, a los directores de la filial administradora de la concesión educativa y cultural, y a los directores de las otras filiales que se constituyan en virtud del artículo 2°.”.

iv. Intercálase, en el numeral 2) del inciso cuarto, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

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38.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

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1.15.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 15), nuevo:

15. Agrégase un nuevo subtítulo al párrafo 1° del Título II, con la letra h), del siguiente tenor:

“h) Del comité de directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 16 bis, nuevo

1.16.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 16), nuevo:

16. Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con la cultura y la educación.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad al numeral 2 del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley. En el evento que éste director cesare en su cargo antes de terminar su período y el otro director nombrado en virtud del mismo numeral no forme parte del comité, será reemplazado temporalmente por éste. Una vez llenada la vacante producida en el Directorio, se deberá realizar la designación definitiva del director que formará parte del comité.

El mencionado comité deberá prestar especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés social de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.”.

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39.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la renovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 17

40.- Del Ex Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

Artículo 18

41.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto: “, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

40 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir, en el literal b) del inciso segundo del artículo 18, la expresión “enajenar”.

40 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en la letra b) del artículo 18, la frase “enajenar, gravar o”.

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NUMEROS…, NUEVOS

1.17.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 17), nuevo:

17. Agrégase, en el Título II, un nuevo párrafo 3°, cuyo título sea:

“Párrafo 3°

Del Consejo Consultivo”.

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Artículos 21 bis y 21 ter, nuevos

40 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 21º bis, nuevo.

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá ejercer el rol de defensoría de las audiencias y/o públicos, lo que implica recibir, analizar e intermediar ante el director ejecutivo, las quejas y sugerencias de las audiencias en relación a la programación de Televisión Nacional de Chile en cualquiera de sus señales y/o canales de televisión, cualquiera sea la plataforma a través de la cual se difundan.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.”.

1.18.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 18), nuevo:

18. Agréganse los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos:

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Artículo 21

ter.- Los costos asociados al funcionamiento general del consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del Consejo Consultivo que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 22

1.19.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 19), nuevo:

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “cualquiera sea su naturaleza, que perciba” y “o posea a cualquier título”, la expresión “, reciba”.

ii. Reemplázase el actual inciso tercero, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“De conformidad al literal i) del artículo 16, la empresa sólo podrá constituir o formar parte de otras sociedades, cuyo objeto complemente directamente la ejecución de su giro, cuando cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de siete directores en ejercicio.

La empresa, a través de las sociedades filiales que constituya de conformidad al inciso anterior, podrá convenir con otras entidades la cesión de los derechos que recaigan sobre los contenidos que transmita a través de la concesión de carácter educativo y cultural a que se refiere el artículo 35 de esta ley, la retransmisión o el licenciamiento de estos. Para lo anterior, la empresa deberá establecer condiciones de contratación competitivas, transparentes, no discriminatorios y verificables.”.

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41 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 22 el siguiente inciso final:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 24

1.20.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 20), nuevo:

20. Suprímese, en el artículo 24, la frase que sigue al punto seguido (.) que pasa a ser final.

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42.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 25

1.21.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 21), nuevo:

21. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos primero al cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El Financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.”.

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43 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 26

Inciso primero

1.22.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 22), nuevo:

22. Sustitúyese, en el artículo 26, las expresiones “cinco” y “miembros”, por “seis” y “integrantes”, respectivamente.

43 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

43 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

Inciso segundo

43 quinquies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

43 sexies.- Del Honorable Senador señor Girardi para sustituir el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

43 octies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

Inciso final

43 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, el siguiente inciso final al artículo 26:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 27

1.23.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 23), nuevo:

23. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de interés público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.

44.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

44 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el actual artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio de programación gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio de programación en cualquiera de sus plataformas y señales de televisión o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Tratándose de las campañas de interés público a que se refiere el art. 12 letra m) de la ley 18.838, Televisión Nacional de Chile tendrá la obligación de transmitir gratuitamente las campañas aprobadas en los términos de esta norma, mientras se mantenga vigente para du duración original y su renovación en los términos que establece esa norma.”.

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

46.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 29

50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

50 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 30 bis, nuevo

51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 31

52.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar un nuevo inciso final al artículo 31°, del siguiente tenor:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 33

1.24.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 24), nuevo:

24. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

53.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

1.25.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 25), nuevo:

25. Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34 bis.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante la Comisión de Hacienda de dicha corporación, sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

53 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis. El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante una comisión integrada por miembros de la Comisión de Cultura y educación, Transportes y Telecomunicaciones y la Comisión de Hacienda de dicha corporación. En dicha oportunidad el presidente del directorio informará sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación, y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

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54.- De la ex Senadora señora Matthei, y 55.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

56.- De la ex Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

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NÚMERO …, NUEVO

Título VI, nuevo

1.26.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 26), nuevo:

26. Intercálase un nuevo título VI, luego del artículo 34 bis, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la administración de una concesión educativa y cultural

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.-

Las facultades y competencias del Directorio, así como los quórums de votación y demás materias propias de la administración, serán fijadas por un estatuto, elaborado por el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 38.-

La dieta de los Directores de la empresa filial será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 39.-

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conjunto con la máxima autoridad de la filial a la que se refiere este Título, tendrán la obligación de concurrir anualmente a la Cámara de Diputados, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, sobre los avances y obstáculos percibidos en la implementación, inicio de transmisiones, funcionamiento, emisión y programación de la señal nacional educativa y cultural.

Artículo 40.-

La ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

56 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un Título VI, nuevo, denominado “De la administración de una concesión educativa y cultural”, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos correspondientes en forma correlativa, en los siguientes términos:

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley. La programación de este canal deberá aportar a la formación educativa y cultural de la población adulta e infantil y considerar formatos y contenidos que representen las diversas sensibilidades que conviven en la sociedad nacional.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis número 2; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis número 3.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile

Artículo 37.-

La Ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de su misión, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover el desarrollo de finalidades afines.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

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Artículo.., nuevo

56 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar un artículo final, nuevo:

“Artículo…-La ley de Presupuestos considerará una glosa con aportes a Televisión Nacional de Chile de manera permanente, con el objeto de desarrollar y/o mantener el funcionamiento y la programación de las señales emitidas a través de las frecuencias que explota, ajustando el monto asignado cada año de acuerdo a las necesidades de la Empresa. Con todo, la asignación presupuestaria anual nunca podrá ser menor a la del año precedente. Para tales efectos, dichas señales deberán ser siempre de libre recepción.”

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 36

57.- De la ex Senadora señora Matthei, y 58.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

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1.27.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 27), nuevo:

27. Elimínase el artículo 35, que ha pasado a ser artículo 41.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

1.28.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo 2º:

Artículo segundo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, existirá una concesión de carácter cultural y educativo, de alcance nacional, de libre recepción y sin publicidad, cuya titularidad corresponderá a Televisión Nacional de Chile y en la que deberá emitir una o más señales en las mismas condiciones técnicas en las que transmita su concesión principal.”.

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59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

En el artículo 33, agregar el siguiente inciso final:

“Con todo el número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

59 a).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

59 b).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

59 c).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano del Estado que la reemplace, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

ARTICULO 3º, NUEVO

60.- .De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 31

1.- En el artículo 31°, reemplazar la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

2.- Agregar al artículo 31, el siguiente inciso segundo:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

61.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de cuatro años, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el desarrollo y funcionamiento de Televisión Nacional de Chile se financiará con cargo a la Ley de Presupuesto de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá percibir ingresos por venta de espacios publicitarios y de contenidos.”.

1.29.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios:

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la misma en el Diario oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, y a través los mecanismos establecidos en las modificaciones que la presente ley introduce en la ley N° 19.132, deberá proponer al Senado un nuevo Directorio de la Empresa dentro del término de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Mientras no se encuentre constituido el nuevo Directorio, la administración continuará radicada en el directorio que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley. Durante ese tiempo, los referidos directores mantendrán el derecho a percibir la dieta determinada de conformidad a las reglas vigentes al momento de su designación. El mandato de aquel directorio se entenderá expirado de pleno derecho con la constitución del nuevo Directorio.

Con el objeto de establecer el régimen de renovaciones parciales del nuevo Directorio, el Presidente de la República nombrará a los ocho directores de la siguiente manera:

a) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán cuatro años en su cargo.

b) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán dos años en su cargo.

c) Dos directores, de los contemplados en el numeral 2 del inciso segundo de la misma disposición. Aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Ministerio de Educación durará cuatro años en su cargo, mientras que aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durará dos. El decreto de nombramiento de los directores a que se refiere este inciso deberá indicar en cada caso la duración en los cargos.

Finalmente, el Presidente de la República nombrará al director a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 4°, el que durará en su cargo hasta el término de su período presidencial.

Artículo tercero transitorio.- El primer Consejo Consultivo deberá ser nombrado dentro de un término de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y sus integrantes durarán en sus cargos hasta la expiración del período de vigencia del primer “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de un año contado desde la constitución del nuevo Directorio en los términos del artículo segundo transitorio, el documento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” que contendrá la estrategia de cumplimiento de los roles públicos de la empresa para los próximos 5 años. Dicho plan comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al año en que fuere suscrito.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $70 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 25 de la ley orgánica de la empresa.

A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 48 meses.

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $25.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser aportados íntegramente a la filial respectiva, en un plazo máximo de 90 días contados desde su recepción. Para efectos de programar las transferencias aludidas, la administración de la filial deberá presentar a la Dirección de Presupuestos, una propuesta de presupuesto de operaciones e inversión para el año calendario siguiente, de conformidad a los plazos y formas que dicha Dirección establezca para tal efecto.

A partir del nombramiento del primer directorio de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 24 meses.”.

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2.9. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de marzo, 2017. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 6.191-19

INDICACIONES (III)

30.08.10

04.07.16

09.09.16

23.09.16

13.10.16

27.03.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

1.1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo único y su Nº 1), por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

En el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

1.A.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el N° 1) por el que sigue:

“1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.”.

Artículo 2º

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso tercero, nuevo

1 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

1 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma de periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

1 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los ministros de estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

1 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”

1 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

1 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

1 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otras.”.

1 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

1 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 bis decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile con un trato equitativo entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile, los programas de opinión y de debate y todo informativo, contará siempre con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

1 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana a las lenguas de los pueblos Indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

1 duodecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

1 terdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

1 quaterdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

1 quindecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. Del mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país. Asimismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

1 sexdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional De Chile, la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del Artículo 15° de la Ley 18838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile, dando prioridad en esta frecuencia a la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general tanto de la propia filial de Televisión Nacional de Chile, como de productoras independientes de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

1 septendecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al artículo 2º el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.”

1 octodecies.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, Televisión Nacional de Chile generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario, para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

1 novodecies.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional de Chile la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del artículo 15 de la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile. La prioridad en esta frecuencia será la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general, tanto de las propias filiales regionales de Televisión Nacional de Chile, como también de productoras externas de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

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Inciso cuarto, nuevo

2 a).- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales.”.

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Inciso quinto, nuevo

2 b).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Será asimismo misión de TVN proveer capacidades de transmisión a terceros concesionarios de televisión que no cuenten con concesiones de espectro. Especialmente proveerá estas capacidades a radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario y en general a medios de comunicación sin fines de lucro. Para dar cumplimiento a esta misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

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Inciso sexto, nuevo

2 c).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso sexto, nuevo:

“A efecto de la satisfacción del objeto y las misiones de servicio público establecidas en el presente artículo, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos determinados y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

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Inciso final, nuevo

2.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

2 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

2 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el cumplimiento de sus fines, la empresa y sus filiales deberán sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

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Artículo 2º bis, nuevo

1.2.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 2), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

2. Agrégase un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2° bis.- Conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, la administración de las concesiones, señales o plataformas que se implementen con el objeto de cumplir con el giro y de llevar a cabo la misión pública atribuida a la empresa, podrá efectuarse a través de personas jurídicas distintas, todas ellas filiales de Televisión Nacional de Chile, según lo señalado en el literal i) del artículo 16 de esta ley.

Las personas jurídicas creadas con este propósito se administrarán según lo que disponga su estatuto y deberán ser íntegramente de propiedad de Televisión Nacional de Chile. Su directorio, cuando corresponda, no podrá tener más de tres integrantes, deberá ser presidido por un miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, y le serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Los aportes de capital necesarios para conformar las personas jurídicas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.”.

2 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

2 bis quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agrega el siguiente artículo 2° bis, nuevo

“Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la responsabilidad de cumplir la misión pública que esta ley le confiere.”.

2 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de Telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

2 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

NÚMERO 2)

Artículo 3º

1.B.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el N° 2) por el que sigue:

“2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto del artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.”.

2 septies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso primero, del artículo 3º, por el siguiente:

“En el cumplimiento de los fines asociados a sus concesiones de radiodifusión televisiva deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional independiente, que sea susceptible de ser considerada como “educativa o cultural”, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas ,y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.”.

1.3.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el Nº 2), por el siguiente Nº 3): (INDICACIÓN RETIRADA)

3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3.-De la ex Senadora señora Matthei, y 3 bis.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y del ex Senador señor Novoa, para eliminarlo.

3 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas, y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Inciso primero

Letra d)

3 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su literal d), por el siguiente:

“d) Promover y fomentar la identidad regional y local del país, a través de contenidos, programas, reportajes e informativos locales, que desarrollen aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial, que representen sus distintas realidades; así como ejecutar acciones que permitan la existencia y autonomía de canales o señales regionales, a tal vez de diversas plataformas, formatos o medios, cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

Letra f)

4.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

Inciso segundo

4 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlo.

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Inciso tercero, nuevo

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

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Inciso final, nuevo

6.- De la ex Senadora señora Matthei, y 7.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y del ex Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

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Inciso final

8.- De la ex Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

8 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas” por lo siguiente: “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos, a las coaliciones acreditadas, y a los sectores independientes que tengan representación parlamentaria.”.

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Incisos finales, nuevos

8 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar los siguientes incisos finales:

“Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

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NÚMERO 3)

Artículo 4º

1.C.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el N° 3) por el que sigue:

“3) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, previa nominación del Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública enviará al Presidente de la República una terna para cada vacante que deba ser provista. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso las ternas no objetadas se deberán tener también por rechazadas. Ninguna persona podrá ser incluida en más de una terna.

Antes de noventa días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes, la Dirección Nacional del Servicio Civil dará inicio al proceso de selección de aquellos directores que terminan su periodo y para lo cual se deberá contar con perfiles vigentes de los cargos.

Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborar los perfiles para los cargos de director y someterlos al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación por cuatro quintos de sus miembros.

Los candidatos que participen del proceso para ingresar en la propuesta final que el Presidente de la República formulará al Senado, deberán informar previamente al Consejo de Alta Dirección Pública su situación en relación con los requisitos que exige cumplir el artículo 4° bis y las inhabilidades e incompatibilidades al cargo de director que se contemplan en los artículo 4° ter y 5°.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director, el que deberá incluir un llamado público.

El Presidente de la República formulará la proposición al Senado en un solo acto contemplando designaciones para todos los cargos que quedarán vacantes, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y los cargos sean desempeñados por personas de reconocido prestigio profesional, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4° bis. En dicho acto, los candidatos integrantes de la propuesta deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de tales requisitos y el hecho de no estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 4° ter y 5°.

La propuesta referida en el inciso anterior deberá efectuarse antes de quince días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes. En caso que no se efectuaren sus nombramientos antes del vencimiento de dicho plazo, los directores salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de noventa días.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

En caso de que el Presidente de la República retirara una propuesta antes de su aprobación en el Senado, se entenderá, para todos los efectos, como un concurso desierto, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento de conformidad con las reglas contenidas en los incisos anteriores.

El director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta treinta días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los directores a los que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. Si el director hubiere sido nombrado en un primer período según el procedimiento del presente artículo, bastará para su renovación la ratificación del Senado a propuesta del Presidente de la República.

El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso.

En caso de que se deba reemplazar a alguno de los directores a los que se refiere la letra b) por causal sobreviniente, el Presidente de la República deberá formular una propuesta siguiendo el procedimiento señalado en el presente artículo dentro de los noventa días siguientes de producida la vacante. Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá una terna al Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes de producirse la vacante. El reemplazante ejercerá funciones por el tiempo que reste para completar el período correspondiente al director que reemplaza.

Los nombramientos a que se refiere el presente artículo se realizarán una vez aprobada la nominación por el Senado, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Un representante de los trabajadores participará de las sesiones y actividades del directorio sólo con derecho a voz, durará dos años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal de planta, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.

Inciso primero

1.4.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 3), por el siguiente Nº 4): (INDICACIÓN RETIRADA)

4. Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la frase “siete miembros”, por la frase “nueve integrantes”.

8 quáter.- Del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar en el inciso primero entre las expresiones “siete miembros,” y “designados de la siguiente forma”, la frase “en el cual ni los directores hombres ni las directoras mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo, y serán”.

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Letra a), nueva

9.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 9 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo “siete” por “nueve”.

9 ter.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”.

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Letra a)

1.4.ii.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra a) del inciso primero, la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cuatro años en su cargo”. (INDICACIÓN RETIRADA)

9 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo.”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cinco años en su cargo.”.

Letra b)

1.4.iii.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra b) del inciso primero, por la siguiente: (INDICACIÓN RETIRADA)

“b) Ocho directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con presencia de cada uno de los perfiles profesionales que se establecen en el artículo 4° bis de la presente ley.”.

9 xx ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar su punto final (.) por una coma (,) e incorporar la siguiente frase final: “y con un mínimo de 40% de representación de ambos sexos.”.

9 x quáter.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar en su letra b), a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: “y donde dos de los directores deberán ser periodistas o académicos de una facultad de comunicación o periodismo de Universidades del Estado o reconocidas por éste.”

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Letra b), nueva

9 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en la letra b), la palabra “seis” por “ocho” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.

9 quinquies.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “seis” por “siete”.

9 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

9 septies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar la siguiente letra b), nueva:

“b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con representación de las regiones.”.

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Letra c), nueva

10.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

10 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

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Incisos segundo y tercero, nuevos

10 x bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, “conforme a lo establecido en esta norma, tres de los directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 4 bis , y tres directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 bis. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá ser un representante de la sociedad civil y,”contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.”.

1.4.iv.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, reordenándose correlativamente los demás incisos: (INDICACIÓN RETIRADA)

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.

Quienes integren cada terna deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° bis y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 4° bis y 5°, ambos de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad de la función pública y prevención de los conflicto de intereses, aplicable a quienes fueren designados directores de la empresa.”.

Inciso segundo

Letra a)

1.4.v.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la palabra “secreta”. (INDICACIÓN RETIRADA)

10 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la palabra “secreta” de su inciso segundo. (Igual a la letra a), aprobada en general por el Senado.)

10 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázse en el inciso segundo la expresión “de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio” por lo siguiente: “de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio”.

Inciso tercero

1.4.vi.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales” y “del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos”, la expresión “o profesionales”. (INDICACIÓN RETIRADA)

Inciso cuarto

1.4.vii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, en el siguiente sentido: (INDICACIÓN RETIRADA)

a) Intercálase, entre las expresiones “impugnación individual de carácter personal” y “, en su oportunidad”, la frase “o profesional”.

b) Intercálase, entre las expresiones “De formularse y acogerse nueva impugnación individual de carácter personal” y “, el Presidente de la República”, la expresión “o profesional”.

c) Reemplazáse la oración “Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.”, por la siguiente: “Las impugnaciones individuales de carácter personal o profesional se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores.”.

Inciso cuarto

Letra b)

11.- De la ex Senadora señora Matthei, y 12.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

Inciso cuarto

12 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase final del inciso cuarto, por la siguiente: “En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural y regional de la integración.”. (Igual a la letra b) aprobada en general por el Senado.)

Inciso quinto

1.4.viii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el siguiente sentido: (INDICACIÓN RETIRADA)

a) Intercálase, entre las expresiones “y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal” y “, se procederá a votarla en su conjunto”, la frase “o profesional”.

b) Agrégase, a continuación de la frase “manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración”, la siguiente: “y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores”.

Inciso séptimo

1.4.ix.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual inciso séptimo, que pasa a ser noveno, por el siguiente: (INDICACIÓN RETIRADA)

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.”.

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Inciso séptimo

Letra c), nueva

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

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13 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra …), nueva:

“…) Reemplázase en el inciso séptimo la palabra “seis” por “siete”.

13 ter.- De la ex Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

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Inciso octavo

1.4.x.- De S.E. la Presidenta de la República, para Eliminar el actual inciso octavo. (INDICACIÓN RETIRADA)

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Inciso octavo, nuevo

14.- Del ex Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

14 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para contemplar la siguiente letra …), nueva:

“….) El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su período y hasta dos años después del mismo.”.”

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Letra c)

15.- De la ex Senadora señora Matthei, y 16.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

16 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la primera oración del inciso octavo, por la siguiente:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la regionalización del país y la misión púbica de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra d) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

17 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra a) del inciso octavo, la expresión “perpetua”.

17 ter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra b) del inciso octavo, la expresión “condenados por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.”.

17 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra c) del inciso octavo por la siguiente:

“c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo periodo. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra e) del inciso octavo, por la siguiente:

“e) No encontrarse acusado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar, que lesionen el patrimonio del fisco o que atenten en contra de la probidad."

Inciso décimo

1.4.xi.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el actual inciso décimo, que pasa a ser décimo primero, la oración “La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas.”, por “La proposición del Presidente de la República para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de producidas éstas.”. (INDICACIÓN RETIRADA)

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Inciso undécimo, nuevo

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Inciso final

19.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

20 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

20 x bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminar la frase “el cual sólo tendrá derechos a voz.”.

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

20 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

20 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

20 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

20 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un científico reconocido.”.

20 novies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un audiovisualista reconocido.”.

20 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al menos uno de los directores deberá ser un académico de las comunicaciones reconocido.”.

20 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá residir en regiones distintas a la Metropolitana desde, al menos, 5 años antes de su nombramiento.”.

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1.4.xii.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor: (INDICACIÓN RETIRADA)

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 4º bis, nuevo

1.D.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 4), nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

“4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado.

4. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales o de las comunicaciones;

c) la educación, o

d) la cultura y las artes.

5. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.”.

Indicación Nº 20 x

20 x.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo número 4), adecuándose los siguientes números en lo sucesivo, que agrega un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

1.5.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 5), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

5.- Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

20 duodecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación el pluralismo y la diversidad cultural; o

d) la cultura, las artes y/o la televisión educativa y cultural.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.”.

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NÚMERO …, NUEVO

Artículo 4º ter, nuevo

1.E.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 5), nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

“5) Intercálase, luego del subtítulo b), el siguiente artículo 4° ter, nuevo:

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

En caso que un Director en ejercicio sea acusado por algún delito de los señalados en este literal, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, procediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico.

f) Tener interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá que tienen interés, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. La dieta de Director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

g) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

h) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.”.

20 terdecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter. Será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre entenderá que una persona posee antecedentes tributarios protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

h) No de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, la ley 20609 sobre discriminación o por delitos de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

i) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades contempladas, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente.”.

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NÚMERO 4)

Artículo 5º

1.F.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 4), que ha pasado a ser 6), por el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular, y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado; o miembro de las directivas centrales, regionales, o provinciales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del representante de los trabajadores ante el Directorio.

d) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

e) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

f) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

g) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.”.”.

Letra a)

21.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la letra a) del número 4, por la que se indica:

“a) Reemplázase el número 1 del artículo 5º, por el siguiente:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

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Letra a), nueva

21 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar, en el Nº 4, del artículo 5º, la siguiente letra, nueva:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

21 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar en el artículo 5º, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

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Letra ….), nueva

21 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

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Letra c)

Numeral 7)

22.- De la ex Senadora señora Matthei, y 23.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

23 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el número 7) del artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "perpetua".

Numeral 8)

24.- De la ex Senadora señora Matthei, y 25.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

25 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en el número 8) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras."

Numeral 9)

26.- De la ex Senadora señora Matthei, y 27.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

28 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 9) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132 por el siguiente:

"9) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo período. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

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NÚMERO…, NUEVO

28 x bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delitos que, no mereciendo pena aflictiva, son indicativos de infracciones al principio de probidad.”.

28 xx bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delito cohecho o negociación incompatible.”.

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Incisos finales, nuevos

28 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5º, los siguientes incisos nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

1.6.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 4), por el siguiente Nº 6): (INDICACIÓN RETIRADA)

6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Son incompatibles con el cargo de Director los siguientes:

a) Senadores y diputados;

b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y directores regionales;

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado, del Tribunal Supremo o los tribunales regionales de los partidos políticos; y los miembros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director designado como representante de los trabajadores de conformidad al inciso décimo segundo del artículo 4º, siempre que sea un trabajador de Televisión Nacional de Chile o de alguna de sus filiales;

d) Los alcaldes, concejales e integrantes de los consejos regionales;

e) Los candidatos a ocupar los cargos de alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Quienes tengan participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas que desarrollen actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

h) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o quienes deban subrogarlos; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios, jefes de servicios u otras autoridades de Gobierno.”.

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NÚMERO 5)

Artículo 6°

1.G.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 5), que ha pasado a ser 7), por el siguiente:

“7) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al Director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.”.

1.7.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 5), por el siguiente Nº 7): (INDICACIÓN RETIRADA)

7. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en él:

1.-Tener él, su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la incompatibilidad. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Por otra parte, si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

28.- De la ex Senadora señora Matthei, y 29.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

30.- De la ex Senadora señora Matthei, y 31.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.H.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 8, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

ii. Reemplázase en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.”.

1.8.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 8), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los hombres”, por el concepto “las personas”.

ii. Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “los”, por la palabra “les”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.I.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 9, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“9) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.

1.9.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 9), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

9. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras”, la frase “, los de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase en su numeral 5) entre la palabra “sí” y la expresión “o de terceros”; la frase “, para su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.J.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 10, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“10) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10°:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras personas”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1, la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), entre las palabras “para sí” y la expresión “o de terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.”.

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NÚMERO 6)

Artículo 11

1.K.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 6), que ha pasado a ser 11), por el siguiente:

“11) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos, o Presidente del Directorio, Director o Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.”.

1.10.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 6), por el siguiente Nº 10): (INDICACIÓN RETIRADA)

10. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

31 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

32.- De la ex Senadora señora Matthei, y 33.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

34.- De la ex Senadora señora Matthei, y 35.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminar el inciso segundo.

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NUMERO…, NUEVO

1.L.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 12, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.”.

1.11.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 11), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

1.- Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado.

2.- Aceptación por parte del Directorio de la renuncia presentada.

3.- Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

4.- Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

5.- Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

6.- Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 4° de esta ley.

7.- Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley.

8.- Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

El Director respecto del cual se verificare alguna de las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, cesará automáticamente en su cargo.

Respecto de los Directores designados de conformidad al literal b) del inciso primero del artículo 4° de la presente ley, será el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago quien declare la existencia de las causales establecidas en los numerales 3 al 8, siempre y cuando el director implicado no se hubiese allanado. Dicha declaración se hará a requerimiento del Directorio; o de los Ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, quienes deberán actuar en conjunto. Adicionalmente, para el caso del numeral 4, cualquier persona podrá solicitar su declaración.

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal del numeral 3, la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

El director designado de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 4° de esta ley, se encontrará sujeto a la libre remoción del Presidente de la República.".

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NÚMERO…, NUEVO

1.M.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 13, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“13) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo “la” la segunda vez que aparece por “las”.

ii. Intercálase en el número 1) del inciso segundo la frase “aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;”, luego de los dos puntos y antes de la frase “designar o remover el Vicepresidente del Directorio”.

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase “las letras c), d) y e) del artículo 12” por la frase “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase en el número 1 del inciso segundo la palabra “corporación” por la palabra “empresa”.

vi. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “el Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes”.

vii. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.”.

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NÚMERO 7)

1.N.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el N° 7), que ha pasado a ser 14).

Artículo 13

1.12.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 7), por el siguiente Nº 12): (INDICACIÓN RETIRADA)

12. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, la expresión “la”, por “las”.

ii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12”, por “establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 12”.

iv. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer al menos una sesión ordinaria por mes”.

35 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un nuevo número 1) al artículo 13, pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo, del siguiente tenor:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

35 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir en el número 1) del artículo 13, expresión “enajenar,”.

35 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir en el número 1) del artículo 13, la frase “enajenar, gravar o”.

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el número 7, por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

1.O.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 14, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“14) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

i. Reemplazase, en su inciso primero, la expresión “Corporación” por ”empresa”

ii. Reemplazase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.”.

iii. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión ”Corporación“ por “empresa”.

1.13.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 13), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, hijo, adoptado o sus parientes hasta el segundo cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

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NÚMERO 8)

1.P.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el N° 8), que ha pasado a ser 15).

NÚMERO 9)

Artículo 16

1.Q.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 9), que ha pasado a ser 15), por el siguiente, reordenándose correlativamente los demás:

“15) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Sustituúyase, en su inciso primero la expresión ”Corporación” por empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “de la Corporación” por la expresión “del Directorio”.

iii. Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente frase final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

iv. Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

v. Intercálase en la letra b) inciso segundo la expresión “o remover” entre la palabra “Designar” y la frase “al Director Ejecutivo de la empresa”.

vi. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) Designar o remover a los Directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyase, en el numeral 1) del inciso cuarto, la expresión “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2 del inciso cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión “Corporación” por empresa”.

b) Intercálase, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales.”.”.

1.14.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 9), por el siguiente Nº 14): (INDICACIÓN RETIRADA)

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

ii. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Agréganse, en el inciso segundo, las letras i), j), y k) nuevas, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis, y de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 22. Deberá, además, aprobar sus estatutos, velando siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento.

j) Designar al representante legal de las sociedades o empresas filiales a las que se refiere el literal anterior.

k) Designar, de conformidad al artículo 36, a los directores de la filial administradora de la concesión educativa y cultural, y a los directores de las otras filiales que se constituyan en virtud del artículo 2°.”.

iv. Intercálase, en el numeral 2) del inciso cuarto, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

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38.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que de cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

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1.15.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 15), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

15. Agrégase un nuevo subtítulo al párrafo 1° del Título II, con la letra h), del siguiente tenor:

“h) Del comité de directores”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 16 bis, nuevo

1.16.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 16), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

16. Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con la cultura y la educación.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad al numeral 2 del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley. En el evento que éste director cesare en su cargo antes de terminar su período y el otro director nombrado en virtud del mismo numeral no forme parte del comité, será reemplazado temporalmente por éste. Una vez llenada la vacante producida en el Directorio, se deberá realizar la designación definitiva del director que formará parte del comité.

El mencionado comité deberá prestar especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés social de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.”.

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39.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la renovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 17

40.- Del Ex Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

NÚMERO 10)

1.R.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el N° 10), que ha pasado a ser 16).

Artículo 18

41.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “artículo 18”, el siguiente texto: “, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

40 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir, en el literal b) del inciso segundo del artículo 18, la expresión “enajenar”.

40 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en la letra b) del artículo 18, la frase “enajenar, gravar o”.

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NÚMERO 16), NUEVO

1.S.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 16), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“16) Intercálase en el artículo 19 entre la palabra “artículos” y el número “5°”, el número “4 ter”.

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NÚMERO 17), NUEVO

1.T.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 17), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes

“17) Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa.”.

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NUMEROS…, NUEVOS

1.17.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 17), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

17. Agrégase, en el Título II, un nuevo párrafo 3°, cuyo título sea:

“Párrafo 3°

Del Consejo Consultivo”.

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Artículos 21 bis y 21 ter, nuevos

40 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 21º bis, nuevo.

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá ejercer el rol de defensoría de las audiencias y/o públicos, lo que implica recibir, analizar e intermediar ante el director ejecutivo, las quejas y sugerencias de las audiencias en relación a la programación de Televisión Nacional de Chile en cualquiera de sus señales y/o canales de televisión, cualquiera sea la plataforma a través de la cual se difundan.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.”.

1.18.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 18), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

18. Agréganse los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos:

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Artículo 21

ter.- Los costos asociados al funcionamiento general del consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del Consejo Consultivo que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 22

1.U.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 19), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“19) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades, con la debida autorización del Ministerio de Hacienda.”.

ii Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.”.

1.19.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 19), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “cualquiera sea su naturaleza, que perciba” y “o posea a cualquier título”, la expresión “, reciba”.

ii. Reemplázase el actual inciso tercero, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“De conformidad al literal i) del artículo 16, la empresa sólo podrá constituir o formar parte de otras sociedades, cuyo objeto complemente directamente la ejecución de su giro, cuando cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de siete directores en ejercicio.

La empresa, a través de las sociedades filiales que constituya de conformidad al inciso anterior, podrá convenir con otras entidades la cesión de los derechos que recaigan sobre los contenidos que transmita a través de la concesión de carácter educativo y cultural a que se refiere el artículo 35 de esta ley, la retransmisión o el licenciamiento de estos. Para lo anterior, la empresa deberá establecer condiciones de contratación competitivas, transparentes, no discriminatorios y verificables.”.

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41 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 22 el siguiente inciso final:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 24

1.V.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 20), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“20) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la frase “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase entre la expresión “Estado” y el punto y aparte la siguiente frase “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.”.

1.20.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 20), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

20. Suprímese, en el artículo 24, la frase que sigue al punto seguido (.) que pasa a ser final.

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42.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 25

1.W.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 21), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“21) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente, antes del 31 de diciembre, al Ministerio de Hacienda sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de las solicitudes de endeudamiento que la empresa solicite.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de la señal principal.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para todos los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.”.

1.21.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 21), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

21. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos primero al cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El Financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.”.

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43 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), los siguientes números, nuevos:

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 26

Inciso primero

1.X.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 22), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“22) Intercálase en el artículo 26 la frase “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,” entre las frases “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán” y “a rentas generales de la Nación,”.”.

1.22.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 22), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

22. Sustitúyese, en el artículo 26, las expresiones “cinco” y “miembros”, por “seis” y “integrantes”, respectivamente.

43 ter.-De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

43 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

Inciso segundo

43 quinquies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

43 sexies.- Del Honorable Senador señor Girardi para sustituir el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

43 octies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

Inciso final

43 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, el siguiente inciso final al artículo 26:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 27

1.23.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 23), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

23. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de interés público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.

44.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

44 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el actual artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio de programación gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio de programación en cualquiera de sus plataformas y señales de televisión o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Tratándose de las campañas de interés público a que se refiere el art. 12 letra m) de la ley 18.838, Televisión Nacional de Chile tendrá la obligación de transmitir gratuitamente las campañas aprobadas en los términos de esta norma, mientras se mantenga vigente para du duración original y su renovación en los términos que establece esa norma.”.

Inciso primero

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

46.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

Inciso segundo

1.Y.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 23), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“23) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio; entre ellas, se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.”.

Inciso segundo, nuevo

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 29

50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

50 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 30

bis, nuevo

51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 31

52.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar un nuevo inciso final al artículo 31°, del siguiente tenor:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

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NÚMEROS…, NUEVOS

Artículo 33

1.Z.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 24), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“24) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.”.

1.24.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 24), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

24. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

53.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

Artículo 34

1.AA).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 25), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“25) Modifícase el artículo 34 de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la frase “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

iii. Elimínase el inciso tercero.”.

NÚMERO 11)

Artículo 34 bis.-

1.25.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 25), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

25. Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34 bis.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante la Comisión de Hacienda de dicha corporación, sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

53 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis. El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante una comisión integrada por miembros de la Comisión de Cultura y educación, Transportes y Telecomunicaciones y la Comisión de Hacienda de dicha corporación. En dicha oportunidad el presidente del directorio informará sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación, y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

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54.- De la ex Senadora señora Matthei, y 55.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

56.- De la ex Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

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NÚMERO …, NUEVO

Título VI, nuevo

1.BB).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 26), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“26) Intercálase un título VI, nuevo, luego del artículo 34, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”.

1.26.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 26), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

26. Intercálase un nuevo título VI, luego del artículo 34 bis, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la administración de una concesión educativa y cultural

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.-

Las facultades y competencias del Directorio, así como los quórums de votación y demás materias propias de la administración, serán fijadas por un estatuto, elaborado por el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 38.-

La dieta de los Directores de la empresa filial será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 39.-

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conjunto con la máxima autoridad de la filial a la que se refiere este Título, tendrán la obligación de concurrir anualmente a la Cámara de Diputados, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, sobre los avances y obstáculos percibidos en la implementación, inicio de transmisiones, funcionamiento, emisión y programación de la señal nacional educativa y cultural.

Artículo 40.-

La ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

56 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un Título VI, nuevo, denominado “De la administración de una concesión educativa y cultural”, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos correspondientes en forma correlativa, en los siguientes términos:

Artículo 35.-

Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley. La programación de este canal deberá aportar a la formación educativa y cultural de la población adulta e infantil y considerar formatos y contenidos que representen las diversas sensibilidades que conviven en la sociedad nacional.

Artículo 36.-

La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis número 2; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis número 3.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile

Artículo 37.-

La Ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de su misión, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover el desarrollo de finalidades afines.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

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NÚMERO 27), NUEVO

1.CC).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 27), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“27) Elimínase el artículo 35”.

NÚMERO 28), NUEVO

1.DD).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 28), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La empresa destinará desde sus funcionarios, el personal ejecutivo, profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de esta señal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos primero a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.”.

Artículo.., nuevo

56 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar un artículo final, nuevo:

“Artículo…-La ley de Presupuestos considerará una glosa con aportes a Televisión Nacional de Chile de manera permanente, con el objeto de desarrollar y/o mantener el funcionamiento y la programación de las señales emitidas a través de las frecuencias que explota, ajustando el monto asignado cada año de acuerdo a las necesidades de la Empresa. Con todo, la asignación presupuestaria anual nunca podrá ser menor a la del año precedente. Para tales efectos, dichas señales deberán ser siempre de libre recepción.”

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 36, nuevo

1.EE).- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 11), que ha pasado a ser 29), por el siguiente:

“29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las disposiciones siguientes:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública ante sus Comisiones de Hacienda y de Educación sobre los estados financieros de la empresa, su gestión, el seguimiento del instrumento de líneas programáticas y editoriales y el cumplimiento del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública establecidos en el artículo 3°; así como del funcionamiento y gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.”.

Artículo 36

Inciso segundo

57.- De la ex Senadora señora Matthei, y 58.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y ex Senador señor Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

Artículo 37, nuevo

1.FF).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 30), nuevo, del siguiente tenor:

“30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las demás disposiciones:

“Artículo 37.- La ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.”.

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1.27.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 27), nuevo: (INDICACIÓN RETIRADA)

27. Elimínase el artículo 35, que ha pasado a ser artículo 41.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

1.28.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo 2º: (INDICACIÓN RETIRADA)

Artículo segundo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, existirá una concesión de carácter cultural y educativo, de alcance nacional, de libre recepción y sin publicidad, cuya titularidad corresponderá a Televisión Nacional de Chile y en la que deberá emitir una o más señales en las mismas condiciones técnicas en las que transmita su concesión principal.”.

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59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

En el artículo 33, agregar el siguiente inciso final:

“Con todo el número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

59 a).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

59 b).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

59 c).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano del Estado que la reemplace, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

ARTICULO 3º, NUEVO

60.- .De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

Artículo 31

1.- En el artículo 31°, reemplazar la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

2.- Agregar al artículo 31, el siguiente inciso segundo:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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1.GG).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar, luego del artículo único, un título denominado “Disposiciones transitorias”, nuevo.

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1.HH).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.”.

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1.II).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contados desde la entrada en vigencia de la ley, por el solo ministerio de la ley, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo primero del título II de la ley N° 19.132.”.

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1.JJ).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo primero del título II de la ley N° 19.132.”.

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1.KK).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”.

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1.LL).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta doce meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto los artículos segundo y tercero transitorios, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.132 y sólo podrá ser entregado na vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde que el nuevo Directorio de Televisión Nacional de Chile, a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios, apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, desarrollo de contenidos, adquisición de materiales y planta de funcionarios, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.”.

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1.MM).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

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61.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de cuatro años, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el desarrollo y funcionamiento de Televisión Nacional de Chile se financiará con cargo a la Ley de Presupuesto de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá percibir ingresos por venta de espacios publicitarios y de contenidos.”.

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1.29.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios: (INDICACIÓN RETIRADA)

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, y a través los mecanismos establecidos en las modificaciones que la presente ley introduce en la ley N° 19.132, deberá proponer al Senado un nuevo Directorio de la Empresa dentro del término de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Mientras no se encuentre constituido el nuevo Directorio, la administración continuará radicada en el directorio que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley. Durante ese tiempo, los referidos directores mantendrán el derecho a percibir la dieta determinada de conformidad a las reglas vigentes al momento de su designación. El mandato de aquel directorio se entenderá expirado de pleno derecho con la constitución del nuevo Directorio.

Con el objeto de establecer el régimen de renovaciones parciales del nuevo Directorio, el Presidente de la República nombrará a los ocho directores de la siguiente manera:

a) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán cuatro años en su cargo.

b) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán dos años en su cargo.

c) Dos directores, de los contemplados en el numeral 2 del inciso segundo de la misma disposición. Aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Ministerio de Educación durará cuatro años en su cargo, mientras que aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durará dos. El decreto de nombramiento de los directores a que se refiere este inciso deberá indicar en cada caso la duración en los cargos.

Finalmente, el Presidente de la República nombrará al director a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 4°, el que durará en su cargo hasta el término de su período presidencial.

Artículo tercero transitorio.- El primer Consejo Consultivo deberá ser nombrado dentro de un término de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y sus integrantes durarán en sus cargos hasta la expiración del período de vigencia del primer “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de un año contado desde la constitución del nuevo Directorio en los términos del artículo segundo transitorio, el documento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” que contendrá la estrategia de cumplimiento de los roles públicos de la empresa para los próximos 5 años. Dicho plan comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al año en que fuere suscrito.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $70 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 25 de la ley orgánica de la empresa.

A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 48 meses.

Asimismo, autorizase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $25.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser aportados íntegramente a la filial respectiva, en un plazo máximo de 90 días contados desde su recepción. Para efectos de programar las transferencias aludidas, la administración de la filial deberá presentar a la Dirección de Presupuestos, una propuesta de presupuesto de operaciones e inversión para el año calendario siguiente, de conformidad a los plazos y formas que dicha Dirección establezca para tal efecto.

A partir del nombramiento del primer directorio de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 24 meses.”.

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2.10. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 07 de junio, 2017. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 48. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

BOLETÍN Nº 6.191-19.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, enunciado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple” el 7 de junio de 2017.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso final del artículo 2°, propuesto por el número 1), el inciso tercero del artículo 3° propuesto por el número 2), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20), el número 24) y el número 28) del artículo único de este proyecto de ley son de quórum calificado, en razón de que amplían el giro y atribuciones empresariales de Televisión Nacional de Chile, cuestiones que de acuerdo al N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República son materias de ley de quórum calificado, debiendo aprobarse, en consecuencia, con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13) del artículo único de la iniciativa en discusión reviste el carácter de orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución. Lo anterior, en tanto en dicho inciso se atribuye al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago el conocimiento y declaración de determinadas causales de cesación de los Directores de TVN, a requerimiento del Directorio (respecto de las letras c), d), e), f), g) y h) del citado artículo 12), del Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Ministerio de Hacienda (respecto de las letras e), f) y h) del referido artículo 12) o de cualquier persona (en el caso de la letra d) del mencionado artículo 12).

Por consiguiente, el inciso segundo en comento debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

Por último, el ordinal iii del número 26) del artículo único del proyecto de ley en examen presenta la naturaleza de orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política de la República, en tanto modificar las atribuciones de fiscalización de la Contraloría General de la República sobre Televisión Nacional de Chile.

En consecuencia, el referido ordinal iii debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo fijado por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

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ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

El inciso final del artículo 2° propuesto por el número 1), los incisos tercero y cuarto del artículo 3° propuesto por el número 2), el número 12), el ordinal vii del número 14), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20), el número 22), el número 23), el número 24), el número 25), el número 26), el número 28), el número 29), el número 30) del artículo único de la iniciativa legal en referencia, así como también el artículo tercero transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, ya que inciden en materias financieras del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala de la Comisión, mediante oficio Nº 24/TT/17, de 7 de junio de 2017, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del texto aprobado en particular, en este Segundo Informe, del proyecto de ley en estudio, especialmente respecto del inciso segundo del artículo 12 del número 13) del artículo único de la iniciativa, por ser una disposición que dice relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, en cumplimiento con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ---.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1.A, 1.B, 1.H, 1.I, 1.L,1.M, 1.N, 1.Q, 1.R, 1.S, 1.T, 1.V, 1.X, 1.Z, 1.BB), 1.EE), 1.FF), 1.GG), 1.HH), 1 KK) y 1 MM).

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1.1, 1.C, 1.D, 1.E, 1.F, 22, 23, 28 bis, 1.G, 1.J, 1.K, 1.O, 1.U, 1.W, 1.Y, 1.AA), 1.DD), 54, 55 y 1.LL).

IV.- Indicaciones rechazadas: 1 bis, 1 ter, 1 quáter, 1 quinquies, 1 sexies, 1 septies, 1 octies, 1 nonies, 1 quindecies, 1 septendecies, 2 ter, 2 x ter, 2 quáter, 2 bis quáter, 3, 3 bis, 8, 8 bis, 8 quáter, 9 bis, 9 ter, 9 x ter, 9 xx ter, 9 x quáter 9 quinquies, 9 sexies, 9 septies, 10, 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 11, 12, 13 bis, 13 ter, 14, 14 bis, 15, 16, 16 bis, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 19, 20 bis, 20 x bis, 20 ter, 20 quinquies, 20 sexies, 20 octies, 20 novies, 20 decies, 20 undecies, 20 x, 20 terdecies, 21, 21 bis, 21 ter, 23 bis, 24, 25, 25 bis, 26, 27, 28 x bis, 28 xx bis, 28 ter, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35 ter, 40 bis, 40 ter, 43 quinquies, 45, 47, 56, 1.CC), 57, 58, 1.II) y 1.JJ).

V.- Indicaciones retiradas: 1, 1.2, 1.3, 3 quáter, 4 bis, 1.4, 9, 1.4.ii, 1.4.iii, 9 quáter, 1.4.iv, 1.4.v, 1.4.vi, 1.4.vii, 1.4 viii, 1.4.ix, 13, 1.4.x, 17, 1.4.xi, 18, 20, 1.4.xii, 1.5, 20 duodecies, 21 quáter, 1.6, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 35 quáter, 1.13, 1.P, 1.14, 1.15, 1.16, 41, 1.17, 1.18, 1.19, 1.20, 43, 1.21, 1.22, 1.23, 1.24, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28 y 1.29.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 decies, 1 bis decies, 1 undecies, 1 duodecies, 1 terdecies, 1 quaterdecies, 1 sexdecies, 1 octodecies, 1 novodecies, 2 a), 2 b), 2 c), 2, 2 quinquies, 2 sexies, 2 septies, 3 quinquies, 4, 5, 6, 7, 8 ter, 10 x bis, 12 bis, 20 quáter, 20 septies, 31 bis, 35 bis, 36, 37, 38, 39, 40, 40 quáter, 41 bis, 42, 43 bis, 43 ter, 43 quáter, 43 sexies, 43 octies, 43 nonies, 44, 44 bis, 46, 48, 49, 50, 50 bis, 51, 52, 53, 53 bis, 56 bis, 56 ter, 59, 59 a), 59 b), 59 c), 60 y 61.

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A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Coloma, Moreira, Pérez y Pizarro.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la ex Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Ena Von Baer; del ex Ministro Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz; de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez; del ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; de la ex Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señora María Eugenia de la Fuente; del Subsecretario del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Omar Jara; del ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf; del Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; de la ex Asesora Legislativa de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Carolina Infante; del ex Asesor Legislativo del Ministro Secretario General de Gobierno, señor Nicolás Facuse; del Asesor Legislativo de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Cristián Arancibia; de la ex Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del ex Jefe de Gabinete de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señor Eduardo Ramírez; de la Directora Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señora Josefina Escobar; del Jefe de Gabinete del Subsecretario General de Gobierno, señor Arturo Vera; del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Ricardo Azócar; del Jefe de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristóbal Osorio; del Abogado Asesor de la División Jurídica del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez; del Asesor del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Vicente Pinto; del Encargado de Televisión Digital de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Rodrigo Ramírez; de la Jefa de Asesores del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora Sandra Álvarez; de la Asesora Legislativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora María Alejandra Sánchez; del Asesor del Departamento de Regulación Económica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Danilo Godoy; del Jefe de Prensa del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Emilio Espinoza; de la Asesora Legislativa de la Secretaria General de la Presidencia, señora Bernardita Nazar y de la Asesora de Comunicaciones del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Valentina Ríos.

Además fueron especialmente invitadas las siguientes entidades:

- Televisión Nacional de Chile. Concurrieron el actual Presidente del Directorio, señor Ricardo Solari; los ex Presidentes del Directorio, señores Leonidas Montes y Carlos Mladinic, el ex Director Ejecutivo, señor Mauro Valdés; la actual Directora Ejecutiva, señora Alicia Hidalgo; los ex Directores señora Marcia Scantelbury y señores Enzo Yacometti y Arturo Bulnes; los Directores señores Antonio Leal y Francisco Frei; el Gerente de Asuntos Legales, señor Hernán Treviño; el Asesor, señor Marcelo Drago y la Abogada, señora María de la Luz Navarro.

- Sindicato Nacional Nº 1 de Trabajadores de Televisión Nacional de Chile. Asistieron el Presidente, señor Roberto Reyes y la Abogada señora Alejandra Krauss.

- Sindicato Nacional Nº 2 de Trabajadores de Televisión Nacional de Chile. Concurrieron el Presidente, señor Juan Cardemil; el Secretario, señor Oscar Preuss; el Asesor, señor Carlos Cano y la Periodista, señora Carla Guerra.

- Sindicato Nacional Nº 3 de Trabajadores de Televisión Nacional de Chile. Asistieron la ex Presidenta, señora Pamela Morales y el ex Director señor Claudio Villar, y los Directores señores Carlos Ascencio y Sergio Francisco Pizarro.

- Plataforma Audiovisual. Concurrieron la Presidenta, señora Tehani Staiger y la Dirigente, señora Luz Croxatto.

- Mesa de Ciudadanía de TV Digital. Asistieron el Representante, señor Luis Rivera y el Asesor, señor Cristian Elgueta.

- Asociación Nacional de Televisión (ANATEL). Participó el Presidente, señor Ernesto Corona.

- Asociación Regional de Canales de Televisión de Señal Abierta A.G. (ARCATEL). Concurrieron el Gerente General, señor Rodrigo Moreno y el Asesor de Proyectos, señor Claudio Rojas.

- Asociación de Productores de Cine y Televisión (APCT). Asistieron el Presidente, señor Sergio Gándara y la Secretaria Ejecutiva, señora Daniela Gutiérrez.

- Dirección de Presupuestos. Concurrieron el Jefe de la División de Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; la Jefa del Sector Empresas, señora Susana González y el Analista, señor Alejandro Medel.

- Director Ejecutivo de la Red de Televisión de Universidades del Estado de Chile (UESTV), señor Roberto Trejo.

- Director General de Chile Actores, señor Rodrigo Águila.

- Vicepresidente de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, señor Pablo Perelman.

- Presidente del Consejo Nacional de Televisión, señor Óscar Reyes.

- Abogado de la Red de Televisión Chilevisión S.A., señor Diego Karich.

- Director de la carrera de Cine y Televisión de la Universidad de Chile, señor Nicolás Acuña.

- Académico de la Facultad de Comunicaciones de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Sergio Godoy.

- Presidente de la Asociación de Profesionales y Productoras de Animación (ANIMACHI A.G.), señor Patricio Escala.

- Coordinadora del Programa de Libertad de Expresión y Ciudadanía de la Universidad de Chile, señora Chiara Sáez.

- Colegio de Periodistas. Concurrieron la Presidenta, señora Javiera Olivares y el Primer Vicepresidente, señor Patricio Martínez.

- Observatorio de Medios FUCATEL. Asistieron la Abogada e Investigadora, señora Lorena Donoso y la Directora Ejecutiva, señora Manuela Gumucio.

- Federación Internacional de Coaliciones para la Diversidad Cultural (FICDC) y de la Coalición Chilena para la Diversidad Cultural. Participaron la Presidenta, señora Mane Nett y la Vicepresidenta, señora Pía Rey.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señores Cristián Rivas, Jorge Barrera y Alejandro Fernández; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Victoria Fullerton y Elisabet Gerber y señores Nicolás Fernández y Víctor Quezada; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin y José Fuentes; del Honorable Senador señor Matta, señora Joanna Deick y señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señores José Huerta y Alberto Jara; de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, señor Jaime Mondría; del Honorable Senador señor García Ruminot, señor Felipe Cox; del Honorable Senador señor Coloma, señor César Moyano; del Honorable Senador señor Moreira, señor Héctor Mery; del Honorable Diputado señor Arriagada, señor Matías Valdés; del Comité del Partido Comunista, la señora Jenifer Tapia y el señor Luis Cuello; del Comité del Partido Socialista, señora Paulin Silva y señores Héctor Valladares y Francisco Aedo; del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, señor Álvaro Pillado; del Instituto Igualdad, señor Rodrigo Márquez; de la Dirección de Presupuestos, señora Mónica Bravo y de la Segpres, señoras María Fernanda Cuevas, Tania Larraín, Tamara Gargari, María Jesús Mella y Vanessa Astete y señores Sergio Herrera, Luis Batallé, Pablo Nogueira, Daniel Portilla, Ignacio Cárcamo y Nicolás Facuse.

Enviaron por escrito sus planteamientos el Director Ejecutivo de Canal 13, señor Cristián Bofill y el ex Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, señor Luis Ortiz.

Excusaron su asistencia el Director Ejecutivo de Mega, señor Patricio Hernández; el Director Ejecutivo de UCV Televisión, señor Enrique Aimone; el Director Ejecutivo de Telecanal, señor José Manuel Larraín; el Presidente y Director Ejecutivo de La Red, señor Javier Urrutia; la ex Directora de Televisión Nacional de Chile, señora Pilar Molina y la Académica y Directora del Diplomado en Comunicación Digital de la Universidad de Chile, señora Patricia Peña.

ANTECEDENTES

Se hace presente que el proyecto de ley en estudio ingresó, en segundo trámite constitucional, al Honorable Senado con fecha 14 de octubre del año 2009, dándose Cuenta del mismo en la Sala de la Corporación con fecha 27 de octubre de tal año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

En tal sentido, esta última instancia aprobó en general el proyecto con fecha 26 de mayo del año 2010, para que luego la Sala de la Cámara Alta aprobara la idea de legislar sobre la iniciativa en referencia con data 6 de julio del mismo año. En tal oportunidad, asimismo, se fijó como plazo de indicaciones el día 30 de agosto de dicho año, presentándose en tal ocasión las respectivas propuestas.

Posteriormente, con el ingreso del proyecto de ley que amplió el giro de Televisión Nacional de Chile (Boletín N° 8.273-15), conocida también como Ley corta de TVN (Ley N° 20.694), y del proyecto que permitió la introducción de la televisión digital terrestre (Boletín N° 6.190-19) (Ley N° 20.750), la discusión en particular de la presente iniciativa se postergó. En tal sentido, se debe destacar que el debate suscitado con ocasión de la decisión sobre la norma técnica a adoptar, en materia de televisión digital, por parte del Ejecutivo, abordó un período largo de tiempo.

Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente, con fecha 2 de junio del año 2015, se retoma la discusión del proyecto de ley en análisis, acordando en tal oportunidad la Comisión que los cambios experimentados por la televisión en los últimos años no hacían recomendable continuar con el debate en torno a las ideas plasmadas en el texto aprobado en general, por lo que se solicitó al Ejecutivo estudiar el particular, a fin de que este último procediera a presentar las indicaciones sustitutivas pertinentes.

De ese modo, con fecha 19 de mayo del año 2016, S.E. la Presidenta de la República presenta las aludidas indicaciones, orientadas, principalmente, bajo los siguientes ejes:

- Reconocimiento de la Misión Pública de TVN y su compromiso con la ciudadanía a través de ésta

Se proponía el reconocimiento de esta misión pública como un marco a las actividades de Televisión Nacional de Chile.

Lo anterior, a la luz del modelo del acuerdo o agreement que celebra la BBC inglesa con el conjunto de la sociedad, exigiendo la formulación de un compromiso entre la empresa y la ciudadanía donde se concretiza el contenido de esta misión pública y que recoge las orientaciones editoriales y programáticas que el canal debe seguir por un período de cinco años.

Dicho acuerdo, adoptaba la denominación de “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, y cuya confección se encontraba bajo la responsabilidad del Directorio de la estación.

- Creación de un consorcio de medios

Se reconocía la facultad para que TVN pudiera establecer diversas filiales y líneas de negocios, permitiendo que la estación pública se desarrollare hacia un consorcio de medios, por lo que se pretendía que la empresa estatal contara con las capacidades para desplegar diversas líneas tales como: emisoras de radio, señales educativas y culturales, desarrollo tecnológico de redes, entre tantas otras.

- Perfeccionamiento del gobierno corporativo

Se ampliaba el número de directores de TVN, permitiendo así que en el máximo órgano decisorio de la empresa se recojan distintas visiones y competencias profesionales, buscando una sinergia entre ellos. En concreto, el Directorio estaría compuesto por un presidente y otros ocho integrantes.

Se establecía la necesidad de contar con profesionales con experiencia en altos cargos de administración, ya sea en el sector público o privado, así como representación con una clara formación en el ámbito de la cultura, educación y las comunicaciones.

En cuanto a su nombramiento, se mantenía la potestad del Jefe de Gobierno de designar al Presidente del Directorio. Para los demás integrantes, se consideraba un proceso mixto para la elaboración de las ternas de los candidatos. Respecto de seis de los directores se incluía al Consejo de Alta Dirección Pública en el proceso de selección de ternas. Respecto de los dos restantes se otorgaba voz al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes para establecer las ternas respectivas para la determinación de un director cada uno.

Sin perjuicio de lo anterior, si bien se innovaba en el origen de las ternas, la propuesta conservaba la designación de los candidatos por el Presidente de la República con la ratificación del Senado, salvo respecto del Presidente del Directorio, el que seguía siendo de libre designación por parte del Jefe de Estado.

Complementariamente y con el propósito de contar con una administración capaz de hacer frente con premura y atingencia a los cambios de una industria en constante renovación, el período del mandato de los directores se reducía de ocho a cuatro años.

- El Consejo Consultivo

Se contemplaba la creación de un Consejo Consultivo, asesor del Directorio, cuya composición sería representativa de la sociedad chilena, y que tendría como principal misión apoyar en la formulación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” y monitorear su implementación.

- Financiamiento y autorización de deuda

A fin de hacer frente al relativamente limitado marco de acción, en materia financiera, de TVN, se proponía incorporar la facultad de la empresa para, previa autorización del Ministerio de Hacienda, obtener créditos, equiparando a Televisión Nacional de Chile a las demás empresas públicas y, por cierto, a todas las empresas del sector privado.

- Control financiero de los recursos

En la misma línea de actualizar la gestión financiera de la empresa y para preservar la correcta administración de recursos públicos, se establecía la aplicación de las normas de control financiero de las empresas del Estado a Televisión Nacional de Chile.

- Transparencia e información a la ciudadanía

Como medida de transparencia y de accountability de la gestión de la empresa para con toda la ciudadanía, se disponía que el Presidente en ejercicio del Directorio de Televisión Nacional de Chile, tendría la obligación anual de concurrir a la Cámara de Diputados a efectuar una cuenta pública en la cual informaría sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.

- Administración de una concesión cultural y educativa

La indicación consideraba una capitalización extraordinaria especial para efectos de poner en marcha una señal cultural y educativa, gratuita, de libre recepción y sin publicidad.

Para la transmisión de tal señal, se contemplaba la utilización de una concesión de televisión especialmente otorgada para ello.

- Modificación a la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión

Adicionalmente, se proponía una modificación en la Ley N° 18.838, en relación a los recientes cambios efectuados por la Ley de Televisión Digital. A través de ella se buscaba garantizar una tercera concesión de servicios de televisión a la televisora pública, con la finalidad de transmitir solo programación cultural y educativa.

- Capitalización extraordinaria

En cuanto a este punto, se contemplaba una inyección de capital por hasta 95 millones de dólares estadounidenses a Televisión Nacional de Chile, considerando dos líneas de inversiones:

La primera, por un monto máximo de hasta 70 millones de dólares, con el propósito que Televisión Nacional de Chile pueda realizar las inversiones necesarias para su adecuación tecnológica con el objeto de cumplir con las obligaciones que le impone la nueva Ley de Televisión Digital.

La segunda, en tanto, asciende a un monto de hasta 25 millones de dólares, para efectos de la implementación y puesta en marcha de la señal cultural y educativa establecida. Estos capitales serían administrados íntegramente por una persona jurídica creada especialmente para ello.

La argumentación en favor de las indicaciones antes comentadas, fue desarrollada en la Comisión por el entonces Ministro Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz.

No obstante lo señalado, posterior a la presentación de las aludidas indicaciones, la Comisión llevó a cabo cinco sesiones de audiencias, los días 18 de julio, 1 de agosto, 8 de agosto, 29 de agosto y 5 de septiembre de 2016, en donde se recibió a distintas autoridades y actores del sector, incluidos los Directores del canal público de ese entonces, quienes formularon distintas observaciones, las que fueron publicadas en la página web del Senado, salvo las de carácter reservado, todas las cuales se encuentran en la Secretaría de la Comisión a disposición de los señores Senadores. Los planteamientos vertidos en tales sesiones enriquecieron el debate y permitió una mirada más profunda sobre el particular.

Sin perjuicio de lo reseñado, y teniendo a la vista, entre otros elementos de juicio, las opiniones antes indicadas, S.E. la Presidenta de la República, con fecha 27 de marzo del año en curso, retiró gran parte de las indicaciones sustitutivas expresadas (salvo la indicación N° 1.1), para presentar un nuevo grupo de ellas, a cargo de la actual Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez.

Así, se hace presente que sobre este último conjunto de indicaciones es que se desarrolló la discusión en particular de la iniciativa en referencia, razón por la cual se pasan a transcribir los principales fundamentos que el Ejecutivo efectuó al respecto. En efecto, en dicho mensaje, se abordan distintas temáticas de Televisión Nacional de Chile, las que se pasan a desarrollar.

1. La Historia de la televisión en Chile y su regulación

El 5 de octubre de 1957, el entonces Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, visitó la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso con el propósito de inaugurar unas nuevas dependencias de dicha casa de estudios. Aprovechando la visita de la máxima autoridad nacional, se hizo la primera transmisión de un acto oficial, llevando las imágenes de este evento hasta los pocos aparatos receptores que existían en el país.

Un año después, en 1958, en el inicio del gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, se dictó el Decreto N° 7.039, que estableció el “Reglamento de Estaciones de Comunicaciones que utilicen frecuencias superiores a 29,7 megaciclos por segundo”. Ya desde ese momento se concibió la televisión como un escenario dual, en que debían convivir canales comerciales y aquellos de carácter educacional y público. Estos últimos debían transmitir programas de indiscutido valor educativo y quedarían radicadas en las universidades que solicitaren la respectiva concesión.

Rápidamente comenzarían a aparecer proyectos de radiodifusión televisiva educacional. Así, el 21 de agosto de 1959 un transmisor con alcance de 40 kilómetros a la redonda enviaba las imágenes y el sonido de “La Pérgola de las Flores”. Era el nacimiento del UCTV de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Al día siguiente comenzarían también las transmisiones del Canal 8, radicado en la Escuela de Electrónica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, dirigido por el ingeniero don Carlos Meléndez Infante. Finalmente, el 4 de noviembre de 1960, se sumaría la Universidad de Chile.

Con el Mundial de Fútbol de 1962 y por toda la década del sesenta, la cantidad de aparatos receptores comenzó a crecer de manera exponencial, ampliando el acceso a este servicio público de televisión para alcanzar a la clase media. Junto con ello, la televisión comenzó a mostrar programas de entretención, deporte, noticias, etc.

En ese contexto, siguiendo el modelo europeo, mediante una asociación entre la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), Chilefilms y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) –todas entidades estatales- se creó Televisión Nacional de Chile, cuyas transmisiones comenzarían en 1969 con la leyenda “Desde Arica hasta Tierra del Fuego”, con el noble propósito de integrar, informar, entretener y dar cultura a la familia chilena.

El 24 de octubre de 1970 se publicó la ley N° 17.377, de Televisión Chilena, como primer estatuto íntegramente dedicado a la regulación y desarrollo de la televisión en nuestro país, el cual, entre otras cosas, determinó el carácter universitario y estatal de la televisión, cuyo objetivo era “comunicar e integrar el país; difundir el conocimiento de los problemas nacionales básicos y procurar la participación de todos los chilenos en las grandes iniciativas encaminadas a resolverlos; afirmar los valores nacionales, los valores culturales y morales, la dignidad y el respeto a los derechos de la persona y de la familia; fomentar la educación y el desarrollo de la cultura en todas sus formas; informar objetivamente sobre el acontecer nacional e internacional, y entretener sanamente, velando por la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”.

La Ley de la Televisión Chilena también creó o modeló la institucionalidad pública. Por un lado, creó el Consejo Nacional de Televisión con las funciones de orientación general, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena; y por el otro lado, otorgó rango legal a Televisión Nacional de Chile.

Por veinte años este fue el modelo televisivo de Chile, pero al término de la década de los ochenta se promulgaron las leyes N°s 18.838 y 19.131, de 1989 y 1991, respectivamente, que reformaron completamente el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y establecieron un nuevo régimen concesional de las frecuencias de transmisión.

Con este cambio, la televisión se abrió a los actores privados ampliando el abanico de señales disponibles para la ciudadanía. Aparecieron Megavisión (1990) y La Red (1991), y luego la Red de Televisión Universidad de Chile (RTU) pasaría a ser Chilevisión (1993-1995) con un controlador extranjero.

Durante el gobierno del Presidente Patricio Aylwin Azócar, se promulgó la ley N° 19.033, que concedió un importante aporte de capital a la empresa para sanear sus cuentas y construir hacia el futuro; y la ley N° 19.132, que reformó completamente TVN, transformándola en una empresa autónoma del Estado, limitando completamente la relación económica entre el Gobierno y el canal, sobre la base del autofinanciamiento, la igualdad de condiciones competitivas y la no discriminación.

El modelo probó ser el adecuado para aquellos tiempos, pues durante la década de los noventa y buena parte del inicio del nuevo siglo, Televisión Nacional de Chile lideró los índices de audiencia con programas de altísimo nivel cultural; importantes reportajes de prensa; espacios de debate político; contenidos infantiles y grandes producciones dramáticas.

De esta manera, cada vez que la regulación general de la industria cambió, la legislación aplicable a TVN hizo lo mismo, adaptando a la empresa a los nuevos desafíos y entregándole las herramientas para marcar su sello diferenciador.

2. La industria televisiva nacional hoy: del ingreso de grandes conglomerados económicos a la televisión digital terrestre

Tal como pasara en 1970 con la ley N° 17.377 y en 1989 y 1991 con las leyes N°s 18.838 y 19.131, respectivamente, desde mediados de la década de los dos mil el paradigma de la televisión chilena ha venido cambiando. Esto terminó por configurarse con la promulgación en 2014 de la ley N° 20.750, que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre, lo que llevará a una digitalización total de las transmisiones en nuestro país.

En los últimos años hemos visto que las estaciones de televisión más rentables son aquellas que han sido capitalizadas o adquiridas por conglomerados económicos que han invertido en ellas, ejecutando ambiciosos planes de negocios, contrataciones de rostros y ejecutivos importantes -algunos de ellos históricos de TVN-, compra de licencias internacionales, plataformas multimedia e incluso la adquisición de radios que transmiten tanto por el dial como por internet.

La televisión de hoy ya no pertenece a las Universidades y al Estado, sino que es de propiedad de grandes consorcios de medios internacionales o de grupos económicos con diversas inversiones.

Esto ha significado un cambio rotundo en la dinámica de competencia, lo que se verá acrecentado cuando comiencen a operar las concesiones digitales que permitirán emitir más de una señal por cada una, haciendo obligatorio para las televisoras diversificar su parrilla.

Por otra parte, el crecimiento de la televisión de pago y las nuevas tecnologías de contenidos audiovisuales, a través de internet, ya sean gratuitas o por suscripción, hacen que la televisión abierta de libre recepción deba asimilar esta nueva era, propiciando los cambios internos y estructurales para su adaptación.

Pese a esto, la televisión abierta sigue siendo muy importante. Según datos que entrega la VIII Encuesta Nacional de Televisión elaborada por el CNTV, el 93,9% de las personas declara ver programas de televisión abierta no pagada y, en promedio, las familias chilenas tienen 2,6 televisores. Más importante aún, los chilenos y chilenas declaran dedicar una media de tres horas al día de consumo de contenidos gratuitos abiertos en televisión, lo que representa un alza del 15% respecto de la medición anterior en 2011.

3. Una Televisión Nacional de Chile para el futuro

El modelo de televisión unidimensional y lineal, en donde los canales competían por la audiencia en la teleserie, el noticiario, el estelar y el matinal, ya no existe. Hoy, en un mundo multiplataforma, los contenidos se entregan digitalmente a los usuarios con los que esperan forjar una relación de horizontalidad.

Por este motivo TVN se encuentra en la obligación de desarrollar las estrategias tecnológicas, de negocios y ajustes institucionales para estar a la altura del desafío.

Televisión Nacional fue el primer canal en alcanzar cobertura nacional y el único que mantiene centros regionales. Asimismo, fue el primer canal en transmitir en colores en 1978, el primero en transmitir vía satélite en 1986, el primero en transmitir en sonido estéreo en 1993, y luego, en 1999, el primero en transmitir experimentalmente en alta definición.

Es decir, además de ser líder en audiencia por la calidad de sus contenidos, TVN siempre ha estado a la vanguardia tecnológica, implementando antes que todos los últimos avances audiovisuales, y dando curso a proyectos que destacan por su amplia rentabilidad social –muchas veces por sobre la comercial- como las transmisiones a Isla de Pascua y Juan Fernández o el desarrollo de los centros regionales o su señal internacional.

Es por ello que el proyecto pretende dotar a TVN de una gobernanza más dinámica con un Directorio de excelencia; del reconocimiento de su misión pública y de una estructura corporativa idónea para su crecimiento; además del capital necesario para su digitalización y reestructuración.

a. “Una televisión que le hable a los ciudadanos”

En el año 2015, en el VI Foro Internacional de Medios Públicos en América Latina, realizado en la ciudad de Bogotá, el gerente de RTVC (Sistema de Medios Públicos de Colombia, don John Jairo Ocampo resaltó una frase muy elocuente: “necesitamos una televisión pública que le hable a los ciudadanos y no a los consumidores”.

Un año más tarde, en las mismísimas dependencias de Televisión Nacional de Chile, se realizó la VII versión de este encuentro y aquella frase siguió rondando los sucesivos paneles de expertos, quedando de manifiesto la vinculación entre medios públicos pluralistas y fuertes, con una democracia vigorosa y un debate público robusto, necesario para el desarrollo de la libertad de expresión y libre acceso a la información.

Los buenos medios públicos, con una línea editorial pluralista, amplia y transparente, impactan a las sociedades de manera virtuosa y balancean los distintos discursos.

Para ello, deben contar con una estructura corporativa eficaz y gobierno corporativo independiente, pues el compromiso de la empresa con la ciudadanía se fundamenta en la credibilidad del medio de comunicación. Televisión Nacional de Chile, en el último cuarto de siglo, ha sido premiada con ese estatus.

b. Señal televisiva para la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

Si bien el “Balance de programación cultural 2015”, preparado por el CNTV, arroja que TVN es el canal que mayor cantidad de horas de programación cultural emite (con 612 horas en total en el año, 400 horas por sobre el mínimo legal), igualmente el total de contenidos culturales emitidos por los concesionarios de televisión abierta alcanzó solo el 4,1% del total de transmisiones.

Es por eso que el proyecto propone la implementación de una señal de televisión abierta, con cobertura nacional igual a la frecuencia principal de TVN, que supla este déficit de nuestra televisión, brindando contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

c. Capitalización extraordinaria de la empresa.

La industria televisiva de nuestro país ha sufrido profundos cambios en los años recientes. La entrada en vigencia de una nueva regulación para el sector, con la televisión digital terrestre, y los cambios en la propiedad de las demás estaciones, han establecido un panorama sumamente dinámico y, por cierto, complejo.

La Ley de Televisión Digital Terrestre obliga a los canales de televisión a realizar un cambio tecnológico de proporciones nunca antes vistas. Desde hoy y hasta el apagón analógico, las transmisiones de los contenidos televisivos deberán progresivamente realizarse en digital. Esto requiere de grandes inversiones en activo fijo, desplegando los nuevos transmisores por todo el territorio nacional.

Además, será necesario generar los contenidos en digital para lo que la empresa tendrá que continuar el proceso de actualización de equipos, que también involucra un costo mayor.

Los mencionados desafíos, entre otros más específicos, llevaron a tomar la decisión de inyectar recursos a la empresa, que le permitan cumplir con los desafíos tecnológicos de la televisión digital, brindándole las herramientas para continuar y profundizar su rol público.

CONTENIDOS

1. Reconocimiento de la misión pública de Televisión Nacional de Chile

Desde el inicio de sus transmisiones en 1969, Televisión Nacional de Chile ha manifestado un rol que la distingue de sus similares. Sin embargo, hasta nuestros días, las sucesivas normas legales que la han regulado no han dado reconocimiento a esa misión.

Es por ello que se necesita reconocer la misión pública de la empresa, como un marco al que deben sujetarse todas sus actividades.

Esta misión pública deberá quedar plasmada en la planificación quinquenal para las orientaciones programáticas, que la empresa y sus filiales deberán desarrollar a través de un documento llamado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, sobre cuyo cumplimiento deberá dar cuenta la empresa ante las Comisiones de Hacienda y Educación del Honorable Senado.

2. Perfeccionamiento de la gobernanza de la empresa.

Con el propósito de dotar a la empresa de las herramientas necesarias para afrontar un mercado dinámico y muy cambiante, se establecen nuevos requisitos y perfiles para quienes sean encomendados con la dirección ésta.

Así, se requiere contar con profesionales experimentados ya sea en altos cargos de administración, pública o privada, y con una clara formación en el ámbito de la cultura, educación o las comunicaciones.

El nombramiento del presidente del Directorio seguirá siendo prerrogativa presidencial y éste o ésta se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza del Presidente de la República o cesará automáticamente en sus funciones al cabo de 30 días de vencido el período presidencial de la autoridad que lo nombró, tal como ocurre hasta hoy.

En cuanto al nombramiento de las demás directoras y directores, el objeto del proyecto es contar con un sistema transparente, competitivo y democrático para seleccionar a las personas más idóneas para comandar la empresa. Para ello, se establece que el Consejo de Alta Dirección Pública enviará al primer mandatario ternas con los candidatos que satisfagan el perfil solicitado, para efectos de cada uno de los nombramientos que mantendrán la exigencia de aprobación del H. Senado.

El período de los directores y directoras se extenderá ahora por cuatro años y podrán ser nombrados por única vez por un nuevo término. Es decir, no podrán exceder los ocho años en el cargo. Asimismo, la renovación del Directorio se hará por mitades.

Otro punto sumamente relevante es que se actualiza el régimen de responsabilidad, inhabilidades, incompatibilidades y causales de recusación de los directores y directoras, asimilándolo a los más altos estándares de eficiencia y responsabilidad fiscal, equivalente al de otras empresas públicas como la Corporación Nacional del Cobre y a las innovaciones incorporadas en el proyecto de ley que modifica la gobernanza de la Empresa Nacional del Petróleo y en el que crea una Administradora de Fondos de Pensiones estatal.

En relación a la dieta, y con el objetivo de contar con una gestión profesional y altamente especializada en el Directorio de la empresa, se propone una modificación estableciéndose un sistema dinámico de determinación de las dietas, para que éstas se encuentren acorde con los cargos de similar responsabilidad en otras empresas o servicios públicos.

Finalmente, se fortalece el deber de reserva que deben respetar los directores y directoras, estableciendo sanciones en caso de incumplimiento, con el objeto de proteger la buena gestión de la empresa en un contexto sumamente competitivo y cambiante.

3. Establecimiento de nuevas potestades del directorio que reglamentan la creación y ejercicio de filiales

Desde la entrada en vigencia de la ley N° 19.132 se ha reconocido la facultad que tiene la empresa de constituir filiales cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la empresa, lo que ha sido refrendado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 26.031, a propósito de la constitución en 1995 de “Señal Internacional S.A.” –SISA-.

Sin embargo, este proyecto pretende reglamentar no solo la creación de las filiales sino también el ejercicio de éstas, para efectos de desarrollar el pertinente control y cuidado de los recursos públicos que administre la empresa.

Lo anterior permite a Televisión Nacional la mejor utilización de sus recursos corporativos para desarrollar diversas líneas tales como: emisoras de radio, señales educativas y culturales, desarrollo tecnológico de redes, entre tantas otras; pero obteniendo la debida autorización del Ministerio de Hacienda e implementando los mecanismos que permitan la protección de su patrimonio.

4. Autorización de deuda y control financiero de los recursos

Una de las grandes innovaciones que presenta el articulado propuesto es brindar a TVN la posibilidad de recurrir a diversas vías de financiamiento que puedan comprometer el crédito público, previa autorización del Ministerio de Hacienda, algo que la actual legislación no permitía, equiparándola al resto de las empresas públicas y, por cierto, a todas las empresas del sector privado.

En la misma línea de actualizar la gestión financiera de la empresa, garantizando la correcta administración de los recursos que pertenecen a todos los chilenos y chilenas, se establece la aplicabilidad de ciertas normas de control financiero adaptadas a las particularidades de Televisión Nacional de Chile.

Sin perjuicio de la anterior, se reconoce expresamente que las evaluaciones y autorizaciones a que queda sujeta la empresa en caso alguno podrán referirse al contenido y programación de la señal principal. Asimismo, se establece que cualquier información que TVN envíe o informe al Ministerio de Hacienda para efectos de estos controles tendrá el carácter de reservada.

5. Transparencia y rendición de cuentas

Como medida de transparencia y de accountability de la gestión de la empresa, se establece que el Presidente del Directorio de Televisión Nacional concurrirá anualmente, dentro de los primeros ciento veinte días siguientes al cierre del año calendario, para dar cuenta ante las comisiones de Hacienda y de Educación del Honorable Senado, sobre los estados financieros de la empresa, su gestión, el seguimiento del instrumento de líneas programáticas y editoriales y la realización del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública; así como del funcionamiento y gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal que transmite contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles; y sobre cualquier otro tema atingente al devenir de la empresa.

6. Señal educativa, cultural, tecnológica, científica e infantil.

Las indicaciones establecen que TVN deberá destinar una de sus señales televisivas abiertas y gratuitas para la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

7. Renovación del directorio

Las indicaciones contemplan, en sus disposiciones transitorias, un proceso de renovación parcial de los integrantes del Directorio que permitan la aplicación de los nuevos perfiles y requisitos que el articulado permanente establece para el cargo.

De esta manera, se pretende acelerar la expiración del mandato de aquellos directores y directoras que fueron nombrados hasta el año 2020, entendiéndose que por el solo ministerio de la ley, sus términos vencerán noventa días después de la entrada en vigencia de la ley.

Por otra parte, los directores y directoras cuyo nombramiento ha sido efectuado hasta el año 2024, por disposición de esa ley, cesarán en sus funciones al cabo de dos años de haber entrado en vigencia esta ley.

8. Financiamiento de la señal educativa, cultural, tecnológica, científica e infantil

Finalmente, las indicaciones proponen que la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes y/o transferencias con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la señal educativa, cultural, tecnológica, científica e infantil.

Con todo, se establecen normas de garantía para que estos recursos no produzcan distorsiones en el mercado, debiendo administrarse en un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa

9. Capitalización extraordinaria de Televisión Nacional de Chile

En primer término, para implementar un proceso de digitalización, adecuación tecnológica y desarrollo de capital de trabajo, el proyecto contempla una capitalización extraordinaria por hasta 47 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en una o más monedas extranjeras o moneda nacional, los que serán derivados a la empresa por medio de uno o más decretos emanados del Ministerio de Hacienda.

Sobre estos recursos la empresa deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado.

Asimismo, como una segunda línea de capitalización requerida, el proyecto contempla la transferencia de hasta 18 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en una o más monedas extranjeras o moneda nacional, para la implementación y puesta en marcha de la señal que transmita contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

Estos capitales serán administrados en presupuestos separados de Televisión Nacional de Chile, debiéndose dar cuenta al Ministerio de Hacienda mediante un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 244 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden, y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único que mediante once numerales introduce modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.

ARTÍCULO ÚNICO.-

NÚMERO 1)

Artículo 2º

El artículo 2º de la ley Nº 19.132, dispone que el objeto de Televisión Nacional de Chile es establecer, operar y explotar servicios de televisión.

Además, se establece que la estación pública podrá, en general, realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión constituida como persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

El número 1) del proyecto de ley aprobado en general, sustituye el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.".

A este numeral se presentaron 28 indicaciones signadas con los Nos 1.1., 1.A., 1, 1 bis, 1 ter, 1 quáter, 1 quinquies, 1 sexies, 1 septies, 1 octies, 1 nonies, 1 decies, 1 bis decies, 1 undecies, 1 duodecies, 1 terdecies, 1 quaterdecies, 1 quindecies, 1 sexdecies, 1 septendecies, 1 octodecies, 1 novodecies, 2 a), 2 b), 2 c), 2, 2 ter y 2 x ter.

Indicación Nº 1.1

1.1.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el artículo único y su Nº 1), por el siguiente:

“Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Agréganse, en el artículo 2°, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

En el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

En discusión esta indicación, se hizo presente que la misma introduce tres nuevos incisos al artículo 2º de la Ley N° 19.132, dentro de los cuales resalta el nuevo inciso tercero, en el cual se efectúa una aproximación conceptual a la idea de misión pública de TVN, estableciendo que esta última incluye la promoción y difusión de los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.

Por su parte, los nuevos incisos cuarto y quinto propuestos corresponden al texto de los incisos segundo y primero del actual artículo 3º de la Ley Nº 19.132, correspondientemente.

La única diferencia entre los textos es de carácter formal en tanto el encabezado del actual inciso primero del artículo 3º de la ley vigente reza “En el cumplimiento de los fines antes señalados (…)”, mientras que el nuevo inciso quinto propuesto por la indicación en examen dispone que "En el cumplimiento de sus fines (…)”.

El Ex Ministro Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz, manifestó que en el texto de la indicación se pretende precisar que, adicionalmente a las obligaciones que tiene TVN como cualquier otra concesionaria de televisión abierta, cuenta con una misión singular, que dice relación con su carácter de empresa pública y, por tanto, lo que la indicación busca es establecer con precisión ese mandato, siendo el marco conceptual que consideran indispensable señalar en la ley. Hoy no existe, agregó, ninguna misión específica en la ley de TVN, no cuenta con ninguna carga distintiva respecto del resto de las empresas de la misma naturaleza en la industria, particularmente en la televisión abierta, lo que significa que todos los esfuerzos que el canal efectúa para mantener señales regionales, señales internacionales, para estar por sobre el mínimo de programación cultural, lo hace de manera voluntaria y no porque tenga un mandato legal. Ese es el propósito, afirmó, de esta primera indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor García Huidobro comparte la precisión efectuada por el Ministro, pero solicita que esté incluida en esta indicación la cobertura a nivel nacional de la estación pública, por lo que consideró propicio fijar una obligación en tal sentido.

El Ex Ministro Secretario General de Gobierno, señor Marcelo Díaz, señaló que el proyecto y la misión pública de TVN salvaguarda esta materia, toda vez que establece la obligación de promover a través de su renovación en todas sus señales, entre otras cosas, la identidad regional y local. Sin perjuicio de esto, destacó que en la Ley de Televisión Digital Terrestre se establece la obligación de aumentar la cobertura hasta el 85% como mínimo para que se pueda acceder a los beneficios que dicha ley establece respecto de la retransmisión consentida.

Desde esa perspectiva, agregó, está recogida dicha materia en este punto, sin perjuicio de que también en algunas otras normas de transmisión pública pudiesen establecerse algunas tareas específicas a TVN.

En votación la indicación N° 1.1, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Ossandón y Rossi (Letelier).

Indicación Nº 1.A

1.A.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el N° 1) por el que sigue:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.”.

En discusión esta indicación, se hizo presente que la misma presenta las siguientes diferencias respecto de la indicación N° 1.1:

- Se extiende a las filiales de TVN el deber de cumplimiento de la misión pública de sus empresas.

- Se cambia el verbo rector de “propender” por el de “velar”, como la acción que debe asumir el canal para la efectiva realización de dicha misión pública.

- Se suprime la alusión explícita al apoyo a la producción audiovisual nacional como un elemento integrante de la aludida misión pública de la estación televisiva.

Por consiguiente, se dejó constancia que al abordar la presente indicación, básicamente, los mismos aspectos contemplados por la indicación N° 1.1., se haría necesaria la reapertura del debate en este punto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado.

En votación la reapertura del debate antes señalada, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó.

Posteriormente, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, expresó las siguientes palabras en referencia a las indicaciones 1.A a 1.MM, presentadas por S.E la Presidenta de la República con fecha 27 de marzo del año en curso.

En efecto, señaló que tales indicaciones tienen un objetivo claro y conciso: fortalecer el rol público de la empresa en su estructura y allanar la creación de un canal que transmita contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos y con un énfasis en lo infantil.

Estas ideas, agregó, ya habían sido planteadas anteriormente mediante la indicación sustitutiva presidencial de mayo de 2016, pero luego de un destacable ejercicio de pluralismo –ese mismo pluralismo que ha caracterizado a TVN por más de 25 años— en escuchar a las más diversas opiniones de los distintos sectores políticos y de la sociedad civil, el Ejecutivo ha decidido replantearse ciertas visiones con la finalidad de obtener los acuerdos que permitan brindar a Televisión Nacional de Chile las herramientas jurídicas, administrativas y financieras adecuadas para los tiempos venideros.

En esa línea, explicó que las mencionadas indicaciones contemplan el reconocimiento de la Misión Pública de TVN, reconfigurándose el compromiso para su cumplimiento, como asimismo, se impulsa una modernización del régimen de designación y nombramiento de los integrantes del Directorio, estableciendo nuevos requisitos, incompatibilidades e inhabilidades para el ejercicio de este cargo, fijándose, además, un régimen transitorio y progresivo de renovación.

También, añadió, se establecen ciertos controles financieros propios del régimen de las empresas públicas y se perfeccionan las medidas de transparencia y rendición de cuentas que contemplaba, inicialmente, la indicación sustitutiva presidencial del año 2016, radicándolas en las Comisiones de Hacienda y Educación del Senado.

Posteriormente, efectuó una reflexión sobre otros dos puntos clave que plantean las indicaciones.

Así, expresó que las últimas semanas han sido sumamente importantes para la regulación de la actividad televisiva en nuestro país. En efecto, resaltó que el viernes recién pasado -7 de abril de 2017- se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.005, que Moderniza el Consejo Nacional de Televisión. Esta ley, precisó, viene a saldar una antigua deuda con los funcionarios y funcionarias del CNTV, fortaleciendo de paso el organismo regulador en materia de televisión, al que la ley de Televisión Digital Terrestre le asignó nuevas y más facultades y competencias.

De igual modo, prosiguió, el referido órgano ha dado inicio al procedimiento de postulación de nuevas concesiones televisivas en todo el país, el que dispondrá de un máximo de 116 frecuencias digitales, ya sea a nivel nacional, regional, local o local comunitario, lo que constituye, en opinión del Ejecutivo, un nuevo e importante paso en el camino de digitalización de la televisión chilena, que permitirá ampliar el abanico de contenidos transmitidos por la pantalla abierta, la aparición de nuevos concesionarios, la maximización de herramientas interactivas, entre otros objetivos.

En este contexto, agregó, TVN debe retomar un rol de protagonismo frente a la ciudadanía, en lo referente a la creación e implementación de la señal que transmitirá íntegramente contenidos, principalmente aquellos de producción nacional, de carácter educativo, cultural, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológico, científico y, especialmente, infantil, lo que ciertamente constituirá un hito importante en la historia de la televisión abierta de nuestro país.

En tal sentido, subrayó la importancia de lo anterior, en virtud de la carencia en la oferta programática nacional de libre recepción, siendo en este ámbito en donde existe una gran deuda con la cultura y la educación, y en mayor medida, con los niños, niñas y adolescentes.

De esa forma, indicó que, en lo referente a la programación cultural, los datos entregados por el CNTV del año 2015 nos muestran que tan solo el 4,1 % del total de horas emitidas corresponden a este tipo de contenidos, entendidos como aquellos que se refieren a los valores que emanen de las identidades multiculturales existentes en el país, así como los relativos a la formación cívica de las personas, los destinados al fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales o locales, como fiestas o celebraciones costumbristas y aquellos destinados a promover el patrimonio universal y, en particular, el patrimonio nacional, según los define la letra l) del artículo 12° de la Ley N° 18.838.

A su vez, manifestó que, respecto a los contenidos infantiles, el panorama es, quizás, aún más sombrío. En efecto, afirmó que según los mismos estudios del CNTV, en cuanto a los concesionarios con más de 100 transmisores, tan solo el 2,9% de la programación fue dedicada a los contenidos preescolares (0-6 años) o infantiles (6-12 años), a diferencia de la rica oferta de televisión para niños que se da en la televisión de pago.

En esa línea, resaltó que la televisión de pago no alcanza a todos. Lo anterior, explicó, ya que en 2017, según cifras de LAMAC (Latin American Multichannel Advertisement Council), el 26% de los hogares en Chile no tiene acceso a televisión de pago, es decir, casi 600 mil hogares carecen de esta herramienta, de los cuales más de 300 mil son de los segmentos D y E de la población. Conforme al INE y su compendio estadístico de 2016, el promedio de personas por hogar en Chile es de 3,2. En otras palabras, añadió, casi 2 millones de personas no tienen acceso a contenidos culturales e infantiles, el que sí está muy presente en la TV de pago.

Por tales razones, prosiguió, es que en opinión del Ejecutivo se necesita que TVN desarrolle un rol más preponderante en dichos contenidos. Una segunda señal, agregó, en las mismas condiciones de calidad y cobertura que la señal principal –que se extiende a todo el territorio nacional-, que se dedique íntegramente a la transmisión de contenidos de esta índole, garantiza la provisión de este servicio de televisión de calidad y vendrá a disminuir esa importante brecha que reconocemos en nuestro país.

En tal sentido, recalcó que la idea de la segunda señal aprovecha de mejor forma las sinergias positivas que se generan con la empresa, permitiendo ajustar el presupuesto estimado inicialmente de la capitalización, para fijarla finalmente en 18 millones de dólares, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha.

Por otra parte, señaló que también se ha ajustado el monto de capitalización extraordinaria para realizar los necesarios cambios tecnológicos de activo fijo para desplegar los nuevos transmisores digitales por todo el territorio nacional, continuar con la digitalización de sus equipos y contenidos, y desarrollar una adecuación competitiva, entre otros proyectos, que ahora asciende a 47 millones de dólares.

Estos aportes, afirmó, permitirán a TVN desplegar su red digital por todo nuestro país, lo que también generará un impacto en los demás concesionarios, devolviéndole su estatus pionero en materias de avances tecnológicos, tal como fue el primer canal en alcanzar cobertura nacional y el único que mantiene centros regionales, el primer canal en transmitir en colores en 1978, el primero en transmitir vía satélite en 1986, el primero en transmitir en sonido estéreo en 1993, y luego, en 1999, el primero en transmitir experimentalmente en alta definición.

A raíz de todo lo señalado, finalizó, como representante del Ejecutivo, se mostró optimista de que hoy se inicie una nueva etapa de discusión parlamentaria de la iniciativa en referencia, primero en esta Comisión y luego en la Sala, la que, en su opinión, seguramente será fértil y enriquecedora, en la que se apunte a un objetivo común: reconfigurar a TVN como un actor relevante para el siglo XXI, con un modelo de televisión que se dirija a los ciudadanos y ciudadanas.

Posteriormente, volviendo al debate de la indicación en estudio, la Titular del Ministerio Secretaría General de Gobierno, expresó que, en lo referente al apoyo que brinde TVN a la producción audiovisual, ello es un elemento que se contempla actualmente en el nuevo artículo 35 que el Ejecutivo propone, consagrado en la indicación N° 1.DD. Lo anterior, agregó, en virtud de la reordenación de la configuración de la nueva señal cultural en el nuevo esquema de las indicaciones presidenciales.

De ahí, subrayó, que no se considere dicha mención en la indicación en examen.

En votación la indicación N° 1.A, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Por consiguiente, la indicación Nº 1.1 resulta subsumida, por el mismo quórum inicialmente aprobada, en el texto de la indicación Nº 1.A, siguiendo idéntico tenor que esta última.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el artículo 2° sustitutivo propuesto, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones, así como los servicios de telecomunicaciones de libre recepción cuyas transmisiones estén destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.

Especialmente, corresponderá a Televisión Nacional de Chile proveer una oferta de servicios de transmisión de señales de televisión, en las condiciones que fije la ley N° 18.838 y su normativa complementaria, para lo cual se le asignarán las capacidades espectrales que sean necesarias.

Para los efectos de la satisfacción del objeto declarado en el presente artículo y las misiones de servicio público establecidas en el artículo siguiente, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos específicos y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la misma, procedió a retirarla.

Inciso tercero, nuevo

Indicación Nº 1 bis

1 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en tanto las ideas contenidas en la misma encontrarse contempladas en la indicación Nº 1.A, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 1 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 ter

1 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma del periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

En votación la indicación N° 1 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Girardi (Presidente Accidental), García Huidobro, Letelier, Matta y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 quáter

1 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agrega al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los Ministros de Estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

En votación la indicación Nº 1 quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Girardi (Presidente Accidental), García Huidobro, Letelier, Matta y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 quinquies

1 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazar a la misma, en tanto la idea contenida en ella ya encontrarse recogida en la indicación Nº 1.A, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 1 quinquies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 sexies

1 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la misma, en su opinión, incorpora un elemento valioso para el debate de la presente iniciativa, esto es, la prohibición de lenguaje de odio de cualquier tipo, que incite a cierto antagonismo dentro de la comunidad, por lo que solicitó al Ejecutivo revisar el punto a fin de estudiar, eventualmente, su patrocinio.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que, sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo se encuentra preparando una iniciativa que abordará el particular, a partir de la proscripción y sanción del lenguaje de odio, mediante la disposición, precisamente, de una Ley General en contra de la incitación del odio.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, no obstante el compromiso formulado por quien le antecedió en el uso de la palabra, el Consejo Nacional de Televisión, dentro de sus atribuciones, tiene la función de velar por que los canales respeten los principios de pluralismo y de rechazo al lenguaje de odio.

En votación la indicación N° 1 sexies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 septies

1 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, la misma persigue evitar una visión sexista en la publicidad que emita TVN, cuestión que, a su criterio, debiese ser una pauta clara presente en las directrices del Consejo Nacional de Televisión al respecto.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que la finalidad expresada en la presente indicación se contempla en la visión que se propone que siga el canal cultural incorporado por las indicaciones del Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que la crítica a la publicidad que exhibe TVN debe considerar, asimismo, el contexto en el que se desenvuelve el canal, como también la forma de financiamiento de la estación.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que si bien es del todo razonable lo propuesto por la indicación en examen, resulta complejo definir, especialmente en términos de publicidad televisiva, qué es lo que se entenderá como denigratorio. Lo anterior, agregó, en vista del contexto de competencia publicitaria en el que se ve inmerso TVN.

En votación la indicación Nº 1 septies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 octies

1 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, de los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y de los adultos mayores, entre otras.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en virtud de que la idea recogida en ella encontrarse contenida en la indicación Nº 1.A, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 1 octies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 nonies

1 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, propuso su rechazo ya que, al igual que la anterior, las materias por ella contempladas ya encontrarse incorporadas en la indicación Nº 1.A, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 1 nonies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 decies

1 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

La presente indicación dispone de nuevas atribuciones (horas determinadas de programación creada por personas provenientes de pueblos indígenas de nuestro territorio a la empresas estatal, facultades que no encuentran asidero directo en una norma competencial actualmente existente de TVN), por lo que crean una función ex novo para la empresa estatal.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 decies como inadmisible.

Indicación Nº 1 bis decies

1 bis decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los pueblos indígenas que habitan en el territorio de Chile con un trato equitativo entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile, los programas de opinión y de debate y todo informativo, contará siempre con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

Por los argumentos señalados en la indicación N° 1 decies, antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 bis decies como inadmisible.

Indicación Nº 1 undecies

1 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana, a las lenguas de los pueblos indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

La presente indicación, en tanto referirse a cuestiones definitorias de la misión pública de la estación, se considera inadmisible, en tanto ser ello materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 undecies como inadmisible.

Indicación Nº 1 duodecies

1 duodecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

La presente indicación en tanto pronunciarse sobre la misión pública de TVN, alterando de ese modo el objeto de la estación, se considera inadmisible, en virtud de referirse sobre la determinación de funciones y atribuciones del organismo, cuestión reservada a la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 duodecies como inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, solicitó al Ejecutivo estudiar el punto a fin de que, eventualmente, proceda a su patrocinio.

Indicación Nº 1 terdecies

1 terdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

La presente indicación, en tanto referirse a cuestiones definitorias de la misión pública de la estación, se considera inadmisible, en tanto ser ello materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 terdecies como inadmisible.

No obstante lo señalado, el Honorable Senador señor García Huidobro, solicitó al Ejecutivo estudiar la materia contenida en la presente indicación, a fin de evaluar su incorporación posteriormente en el debate.

Indicación Nº 1 quaterdecies

1 quaterdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

La presente indicación en tanto pronunciarse sobre la misión pública de TVN, alterando de ese modo el objeto de la estación, se considera inadmisible, en virtud de referirse sobre la determinación de funciones y atribuciones del organismo, cuestión reservada a la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 quaterdecies como inadmisible.

Indicación Nº 1 quindecies

1 quindecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. Del mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del país. Asimismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en tanto las ideas de la misma ya se encuentran recogidas en la indicación Nº 1.A, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 1 quindecies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 sexdecies

1 sexdecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2°, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional de Chile, la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del Artículo 15° de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile, dando prioridad en esta frecuencia a la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general, tanto de la propia filial de Televisión Nacional de Chile, como de productoras independientes de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

La presente indicación en tanto determinar la forma de cumplimiento del objeto de la estación (su misión pública), se considera que afecta la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 sexdecies como inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, solicitó al Ejecutivo estudiar el punto a fin de que, eventualmente, proceda a su patrocinio.

Indicación Nº 1 septendecies

1 septendecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar al artículo 2º el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La empresa, a través de la programación de todas sus señales y el desarrollo de sus actividades, deberá propender a la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad, y el apoyo a la producción audiovisual nacional.”

En discusión esta indicación, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que el contenido de la misma se encuentra recogido, en opinión del Ejecutivo, en el texto de la indicación N° 1.A, en donde se define el objeto de Televisión Nacional de Chile y su Misión Pública.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que el elemento que introduce la presente indicación es el de apoyo, por parte de TVN, a la producción audiovisual nacional, lo que consideró como valioso.

En consecuencia, propuso agregar, en la disposición pertinente, que Televisión Nacional de Chile “propenderá a fomentar la producción audiovisual nacional”.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, afirmó que la creación de la señal cultural otorga el espacio propicio para que tal actividad de fomento se lleve a cabo y desarrolle.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, manifestó que la misión del canal público no es hacerse cargo de una política pública, como lo es el apoyo a la producción audiovisual nacional, la cual, si bien es relevante, ya se encuentra respaldada por otras herramientas institucionales, tales como fondos concursables.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que durante el debate inicial acerca de la creación de la señal cultural, se propuso que esta última fuese una plataforma que propendiera a ayudar a la producción audiovisual nacional, por lo que reiteró su propuesta de explicitar tal punto.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que si bien respalda el fomento de dichas actividades, entiende que ello no es labor de Televisión Nacional de Chile.

Posteriormente, indicó que ello, además, puede generar ciertas complicaciones respecto del material y contenidos que se exhiban por la estación pública, en tanto ella estar inmersa en una industria globalizada y no solamente de carácter nacional.

El Honorable Senador señor Moreira, consultó acerca de las implicancias prácticas de la incorporación explícita de acciones de propensión a la producción audiovisual nacional por parte de TVN.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, respondiendo a la pregunta antes formulada, indicó que los objetivos del proyecto de ley en estudio son otorgar recursos públicos a TVN, capitalizándolo para cumplir con las exigencias de la TV digital, modificar las reglas de su Gobierno Corporativo y crear una señal cultural, otorgándole, asimismo, la respectiva capitalización para viabilizar su funcionamiento.

De ese modo, agregó, es que no se contempla dentro de los objetivos de la iniciativa el fomento de la producción audiovisual nacional, sin perjuicio de considerar que en el despliegue de dicha señal cultural se encontrará el espacio propicio para ello.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, resaltó que la discusión acerca del fomento a la producción audiovisual nacional se encuentra estrechamente ligada con temáticas de cobertura y contenidos regionales hechos presentes durante el debate.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, expresó que los contenidos regionales no sólo son aquellos derivados de productores audiovisuales nacionales, sino que corresponden a tal categoría, asimismo, las noticias locales, los informativos de regiones, entre otros.

El Honorable Senador señor Moreira, consultó al Ejecutivo la forma en que actualmente se canaliza el apoyo a dichos productores.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, respondiendo a la pregunta antes formulada, indicó que el fomento a la producción audiovisual nacional se canaliza institucionalmente en la actualidad a través de fondos concursables desplegados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por proyectos desarrollados por CORFO, más eventuales programas que se contemplen en la Ley de Presupuestos.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, expresó que la indicación incorpora el elemento de fomento antes descrito en la Misión Pública de TVN, incluyendo dentro de este concepto al apoyo de los productores audiovisuales nacionales, y no a la producción de contenidos de carácter nacional, regional o local.

En votación la indicación N° 1 septendecies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1 octodecies

1 octodecies.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, Televisión Nacional de Chile generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario, para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

La presente indicación contempla nuevas atribuciones a TVN, por lo que se considera a la misma como inadmisible, por invadir la esfera de la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 octodecies como inadmisible.

Indicación Nº 1 novodecies

1 novodecies.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional de Chile la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11 del artículo 15 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile. La prioridad en esta frecuencia será la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general, tanto de las propias filiales regionales de Televisión Nacional de Chile, como también de productoras externas de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

Por los argumentos señalados en la indicación N° 1 octodecies, antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 1 novodecies como inadmisible.

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Inciso cuarto, nuevo

Indicación Nº 2 a)

2 a).- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales.”.

La presente indicación incide en la configuración de la Misión Pública de TVN, por lo que repercute directamente en el objeto de la misma, por tanto se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos señalados en la indicación N° 1 octodecies, antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 2 a) como inadmisible.

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Inciso quinto, nuevo

Indicación Nº 2 b)

2 b).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso quinto, nuevo:

“Será asimismo misión de TVN proveer capacidades de transmisión a terceros concesionarios de televisión que no cuenten con concesiones de espectro. Especialmente proveerá estas capacidades a radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario y en general a medios de comunicación sin fines de lucro. Para dar cumplimiento a esta misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

Por los mismos argumentos señalados en la indicación N° 2 a), antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 2 b) como inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Girardi, señaló que es fundamental dotar a TVN de las funciones de ser un transportador público de contenidos regionales y de diversidad cultural, con el objetivo de que la estación pueda propender a cumplir su finalidad de interés general asignada.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en la misma línea, expresó que el rol público de Televisión Nacional de Chile se debe manifestar, primeramente, en su efectiva cobertura regional, a fin de que los contenidos de las localidades puedan ser visibilizadas en un plano nacional.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, resaltó que, precisamente, una de las finalidades de la señal cultural es la promoción de las diversas identidades regionales y culturales presentes en nuestro país.

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Inciso sexto, nuevo

Indicación Nº 2 c)

2 c).- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir al artículo 2º, el siguiente inciso sexto, nuevo:

“A efecto de la satisfacción del objeto y las misiones de servicio público establecidas en el presente artículo, Televisión Nacional de Chile podrá contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, fundamentados en proyectos determinados y de acuerdo a las normas generales de administración financiera del Estado.”.

La presente indicación habilita a que TVN pueda contar con financiamientos específicos, con cargo al presupuesto de la Nación, respecto de proyectos determinados. En consecuencia, las materias que la indicación en examen trata se relacionan directamente con la administración financiera del Estado, vulnerando de esa forma la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 2 c) como inadmisible.

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Inciso final, nuevo

Indicación Nº 2

2.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que Televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que, en su opinión, la misma es inadmisible en tanto le impone, eventualmente, una carga financiera adicional a TVN.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, explicó que la indicación en examen resulta inadmisible en tanto modifica y altera sustancialmente las habilidades u oportunidades que puede desarrollar TVN con los contenidos que pertenecen a su patrimonio, por lo que, consecuencialmente, determina las funciones y atribuciones de la estación, cuestión reservada a la iniciativa exclusiva presidencial.

En el mismo sentido, subrayó que con las medidas propuestas por la indicación en análisis, Televisión Nacional de Chile no podría emitir la señal de su canal 24H en televisión por pago, precisamente por no ser una transmisión gratuita.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, independientemente de su postura respecto del contenido de la indicación, estima que esta última sería admisible, en tanto sólo restringir atribuciones de la estación, declarando la gratuidad de sus transmisiones en virtud de su carácter de bien público.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, solicitó someter a votación la admisibilidad de la presente indicación.

En votación la admisibilidad de la indicación Nº 2, la Comisión, por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores García Huidobro y Ossandón, y el voto a favor del Honorable Senador señor Letelier (Presidente), la rechazó.

Por consiguiente, en virtud del citado artículo 25, se declaró inadmisible la indicación Nº 2.

Indicación Nº 2 ter

2 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 2º el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

En votación la indicación N° 2 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 2 x ter

2 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar al artículo 2º, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el cumplimiento de sus fines, la empresa y sus filiales deberán sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

En votación la indicación N° 2 x ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 2º bis, nuevo

Indicación Nº 1.2

1.2.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 2), nuevo:

2. Agrégase un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2° bis.- Conforme con lo establecido en el inciso tercero del artículo anterior, la administración de las concesiones, señales o plataformas que se implementen con el objeto de cumplir con el giro y de llevar a cabo la misión pública atribuida a la empresa, podrá efectuarse a través de personas jurídicas distintas, todas ellas filiales de Televisión Nacional de Chile, según lo señalado en el literal i) del artículo 16 de esta ley.

Las personas jurídicas creadas con este propósito se administrarán según lo que disponga su estatuto y deberán ser íntegramente de propiedad de Televisión Nacional de Chile. Su directorio, cuando corresponda, no podrá tener más de tres integrantes, deberá ser presidido por un miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, y le serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Los aportes de capital necesarios para conformar las personas jurídicas mencionadas en el inciso primero del presente artículo, deberán contar con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 2 quáter

2 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

En votación la indicación Nº 2 quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 2 bis quáter

2 bis quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2° bis, nuevo

“Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la responsabilidad de cumplir la misión pública que esta ley le confiere.”.

En votación la indicación Nº 2 bis quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 2 quinquies

2 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

La presente indicación desarrolla, a través de nuevos deberes a la estación, la idea de misión pública de TVN, por lo que se considera inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró a la indicación Nº 2 quinquies como inadmisible.

Indicación Nº 2 sexies

2 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 2º bis, nuevo:

“Artículo 2º bis.- Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

Por los argumentos señalados en la indicación N° 2 quinquies, antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 2 sexies como inadmisible.

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NÚMERO 2)

Artículo 3º

El artículo 3º de la ley Nº 19.132, dispone que en el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2° del citado cuerpo legal, Televisión Nacional de Chile deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

Asimismo, se establece que el pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

El número 2) del proyecto de ley aprobado en general, sustituye el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, y fomentando los derechos de los pueblos originarios, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional, nacional e internacional, tanto a través de contenidos que representen las distintas realidades regionales, como de acciones que permitan la existencia y un grado de autonomía de canales regionales, donde les sea posible emitir, principalmente, programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal, y cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante contenidos producidos en el país que representen no menos del 40% del total de su programación.

f) Facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común y se realice después de dos años de ser emitidos los contenidos por primera vez, resguardando los derechos de terceras personas. Para ello el Consejo Nacional de Televisión tendrá la facultad de regular los procedimientos y definir los criterios que sean necesarios para la ejecución de este acceso.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la productiva, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Deberá, además, en el mismo espacio del noticiero central, una vez a la semana, transmitir un resumen de la actividad legislativa de una duración no inferior a diez minutos.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticiarios, programas de análisis o debate político.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados y al Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.”.

A este numeral se presentaron 15 indicaciones signadas con los Nos 1.B, 2 septies, 1.3., 3, 3 bis, 3 quáter, 3 quinquies, 4, 4 bis, 5, 6, 7, 8, 8 bis y 8 ter.

Indicación Nº 1.B

1.B.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el N° 2) por el que sigue:

“2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó qué materia aborda el artículo 11 al que se remite la presente propuesta.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, expresó que dicha disposición regula la dieta de los Directores del canal público.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que, en su opinión, la falta de aprobación y publicación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” debiese aparejar una sanción más severa para los miembros del Directorio de TVN, siendo razonable aplicar en estos casos la destitución de los mismos.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que, sin perjuicio de la suspensión de la dieta de los Directores, más adelante en las indicaciones del Ejecutivo se contempla además, que dicha hipótesis de incumplimiento pueda ser calificada como grave, a fin de que se proceda a la destitución del Director respectivo, siendo ello ratificado por los Tribunales de Justicia.

En votación la indicación Nº 1.B, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Indicación Nº 2 septies

2 septies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso primero, del artículo 3º, por el siguiente:

“En el cumplimiento de los fines asociados a sus concesiones de radiodifusión televisiva deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional independiente, que sea susceptible de ser considerada como “educativa o cultural”, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas, y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.”.

La presente indicación, en tanto fijar nuevas atribuciones a Televisión Nacional de Chile, se considera inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 2 septies como inadmisible.

Indicación Nº 1.3

1.3.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el Nº 2), por el siguiente Nº 3):

3. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presienta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicaciones Nº 3 y 3 bis

3.- De la ex Senadora señora Matthei, y 3 bis.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, y del ex Senador señor Novoa, para eliminarlo.

En votación las indicaciones Nos 3 y 3 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, las rechazó.

Indicación Nº 3 quáter

3 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador. En consecuencia, su programación deberá propender a:

a) Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, ofreciendo una amplia variedad de programas y contenidos de alta calidad, que revelen información y estimulen el conocimiento sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos y artísticos, corrientes de pensamiento, y sobre los avances científicos y tecnológicos, entre otros.

b) Promover y respetar los valores democráticos, los principios y los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como fomentar la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana.

c) Promover el pluralismo, reconociendo la diversidad cultural, étnica, ideológica y religiosa, así como los principios de dignidad, igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres.

d) Promover la identidad de cada una de las regiones del país.

e) Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional, mediante la emisión de creaciones audiovisuales de autores nacionales que representen no menos del 50% del total de su programación. Asimismo, distribuirá a los titulares de concesiones de televisión comunitaria, de manera preferente, la programación producida por o para Televisión Nacional de Chile. Igualmente, prestará servicios de portador de señales, de asesoría técnica o de equipamiento a terceros.

f) Facilitar por la vía de convenios o contratos escritos el acceso de instituciones sin fines de lucro, como podrían ser canales regionales, comunitarios, escuelas públicas, y otras instituciones similares, a los archivos y contenidos de Televisión Nacional de Chile, siempre que sea con fines educacionales o de promoción del bien común.

g) Contribuir a la integración de las actividades que desarrollen los distintos sectores de la vida nacional, tales como la educacional, la deportiva, la productiva, la sindical, la cultural, la sanitaria y, en general, todas aquellas que promuevan el bien común.

En el cumplimiento de estos objetivos, Televisión Nacional de Chile transmitirá su noticiero central con traducción para personas sordomudas. Podrá, además, en sus espacios de noticieros, a lo menos cada quince días emitir un resumen de la actividad legislativa.

Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello, adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en los noticiarios, programas de análisis o debate político. La diversidad cultural deberá manifestarse en el resto de la programación.

Televisión Nacional de Chile deberá informar anualmente ante el Senado, el tiempo que se ha destinado a difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas.

A estos efectos, el Consejo Nacional de Televisión fijará un conjunto de indicadores de gestión destinados a analizar el estricto cumplimiento de las misiones declaradas en el presente artículo.”.

Se hace presente que el Honorable Senador señor Girardi, en virtud de su calidad de autor de esta indicación, la retiró.

Inciso primero

Letra d)

Indicación Nº 3 quinquies

3 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su literal d), por el siguiente:

“d) Promover y fomentar la identidad regional y local del país, a través de contenidos, programas, reportajes e informativos locales, que desarrollen aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial, que representen sus distintas realidades; así como ejecutar acciones que permitan la existencia y autonomía de canales o señales regionales, a tal vez de diversas plataformas, formatos o medios, cuya capacidad de cobertura abarque, a lo menos, a la totalidad de las provincias de la región.”.

La presente indicación desarrolla algunas atribuciones del canal público, en lo referente a las labores de promoción y fomento de TVN sobre las identidades regionales y locales del país, por lo que incorpora nuevas funciones a dicho organismo, considerándosela como inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 3 quinquies como inadmisible.

Letra f)

Indicación Nº 4

4.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar la siguiente oración final: “Para el cumplimiento de este objetivo TVN pondrá a disposición de los concesionarios del servicio de radiodifusión televisiva regional, local, comunitario y educativo–cultural, gratuitamente, los contenidos producidos una vez vencidos los tres años desde su primera transmisión a público en general, en la medida que se resguarden adecuadamente los derechos de la empresa.”.

En esta indicación se efectúan adiciones en lo que respecta a las funciones de TVN de facilitación del acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones sin fines de lucro, a los archivos y contenidos de la estación pública, por lo que se añaden nuevas atribuciones al canal público, considerándosela como inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 4 como inadmisible.

Inciso segundo

Indicación Nº 4 bis

4 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminarlo.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

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Inciso tercero, nuevo

Indicación Nº 5

5.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Televisión Nacional de Chile deberá contemplar una oferta de contenidos variada, que asegure la formación, información y participación ciudadana, así como el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena, mediante la difusión de contenidos que revelen información sobre civilizaciones y culturas nacionales y extranjeras, procesos creativos, corrientes de pensamiento, los avances científicos y tecnológicos, que promuevan el pluralismo y la objetividad, que posicionen los valores del país en el continente y la comunidad internacional, que contribuyan a satisfacer y promover los derechos fundamentales, al fortalecimiento de la democracia y de nuestro sistema político, reforzando y asegurando la diversidad ideológica y religiosa. Asimismo, a Televisión Nacional de Chile le corresponde el rol de impulsor del desarrollo de la televisión en Chile, mediante la promoción de la producción nacional, producciones de documentales y programas destinados a la promoción de los derechos fundamentales y a la protección de la infancia, diseño e implementación de mejores prácticas de calidad de servicios televisivos y la prestación de servicios de soporte de red a operadores regionales, locales y especializados.”.

Esta indicación propone intercalar un nuevo inciso tercero en el texto sustitutivo del artículo 3º aprobado en general, siendo el contenido de la presente propuesta una alteración de las funciones de Televisión Nacional de Chile, así como en la idea de misión pública de esta última, por lo que se considera a la indicación inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 5 como inadmisible.

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Inciso final, nuevo

Indicaciones Nos 6 y 7

6.- De la ex Senadora señora Matthei, y 7.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, y del ex Senador señor Novoa, para reemplazarlo por el que sigue:

“2) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 3°:

“Para el cumplimiento de estas tareas, Televisión Nacional de Chile podrá emitir señales internacionales y una variedad de señales nacionales de carácter general o especial. Para ello adquirirá los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, debiendo sujetarse al correcto funcionamiento del servicio televisivo.”.”.

Estas indicaciones proponen nuevas atribuciones para la estación pública, por lo que se considera a las mismas como inadmisibles.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a las indicaciones Nos 6 y 7 como inadmisibles.

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Inciso final

Indicación Nº 8

8.- De la ex Senadora señora Rincón, para sustituir, en el inciso final, la frase “la Cámara de Diputados y al Senado” por “las Comisiones de Educación y de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, los temas referentes a los tiempos que ocupa TVN en la cobertura de los distintos partidos políticos, cuestión estrechamente relacionada al pluralismo en este ámbito, no es competencia de las Comisiones, sino del Senado como institución.

En tal sentido, agregó, es en esta última línea en la que se orientan las indicaciones del Ejecutivo en este contexto.

En votación la indicación N° 8, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 8 bis

8 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la expresión “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos y a las coaliciones acreditadas” por lo siguiente: “difundir a los partidos políticos legalmente constituidos, a las coaliciones acreditadas, y a los sectores independientes que tengan representación parlamentaria.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que el contenido de la misma es complejo de aplicar en tanto, en primer lugar, es difícil determinar cuáles son todos los sectores independientes, y en segundo orden, si ellos pueden ser categorizados, en algún sentido, como un bloque de opinión.

De ese modo, señaló que una propuesta de este tipo favorece, más que nada, opiniones personales de distintos actores políticos no afiliados a algún partido, en vez de asentar el pluralismo.

Por último, expresó su respaldo a una idea republicana de entender la política, en donde se valora y respalda a los partidos constituidos.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que, en su opinión, el contenido de la presente indicación se encuentra recogida por la incorporación del elemento de pluralismo político en la misión pública que debe guiar las actuaciones de TVN, por lo que considera a la misma como innecesaria.

En votación la indicación N° 8 bis, la Comisión, por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente) y Girardi, y la abstención del Honorable Senador señor Ossandón, la rechazó.

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Incisos finales, nuevos

Indicación Nº 8 ter

8 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar los siguientes incisos finales:

“Para el cumplimiento de su misión pública, la empresa, cada cinco años, desarrollará un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, en adelante el “Compromiso”.

El compromiso establecerá las orientaciones programáticas y editoriales que habrán de guiar las operaciones de la empresa y sus filiales durante los cinco años siguientes a su entrada en vigencia.

Será elaborado por la empresa con, a lo menos, seis meses de anticipación al término de la vigencia del anterior, considerando para ello las propuestas del Consejo Consultivo establecido en el artículo 21 bis, debiendo, en cualquier caso, garantizar siempre su coherencia con las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de las filiales. Televisión Nacional de Chile deberá establecer las modalidades de participación que tendrán las personas y organizaciones en la elaboración del compromiso.

Con al menos treinta días de anticipación al término de la vigencia del anterior, habiendo o no presentado su propuesta el Consejo Consultivo, la versión final del compromiso será remitida por el Directorio al Presidente de la República. Asimismo, el Directorio remitirá dicha versión a la Cámara de Diputados, para ser presentado en sesión especialmente convocada al efecto.

El compromiso y los reportes de cumplimiento del mismo deberán encontrarse a disposición permanente del público en soporte electrónico.

En caso de expirar el período de vigencia del compromiso sin encontrarse suscrito uno nuevo, se extenderá el vigor del existente, descontándose ese tiempo de la vigencia del que debiera regir para el período siguiente. La falta de presentación a que se refiere el inciso tercero acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

La presente indicación propone nuevas atribuciones a TVN, referentes al cumplimiento de su misión pública, por lo que se estima que debiese ser declarada inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 8 ter como inadmisible.

NÚMERO 3)

Artículo 4º

El artículo 4º de la ley Nº 19.132, señala que la administración de TVN la ejercerá un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión secreta especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

Antes de procederse a la votación, podrá impugnarse fundadamente una o varias de las proposiciones, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos. La o las impugnaciones se votarán previamente y, de aceptarse alguna, se suspenderá la votación sobre la proposición en su conjunto hasta que ésta esté completa, sin impugnaciones de carácter personal.

Aprobada una o más impugnaciones, el Presidente de la República tendrá el derecho, por una sola vez, de retirar toda la proposición y formular una nueva o bien proceder únicamente a reemplazar la o las designaciones impugnadas. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se le hubiere comunicado la o las impugnaciones aceptadas por el Senado. Efectuada la nueva proposición, se procederá en la forma señalada en el inciso precedente, con la salvedad de que no podrá impugnarse a personas que hubiesen figurado con anterioridad en la nómina y que no hubiesen sido objeto de impugnación individual de carácter personal, en su oportunidad. De formularse y acogerse una nueva impugnación individual de carácter personal, el Presidente de la República sólo podrá efectuar la proposición de reemplazo del o de los impugnados dentro del plazo antes señalado. Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.

Completa que sea la proposición y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal, se procederá a votarla en su conjunto. En caso de rechazarse en su conjunto, el Presidente, manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración, someterá al Senado una nueva proposición, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere comunicado el rechazo respectivo. Esta nueva proposición se sujetará a las normas antes establecidas.

El Director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta 30 días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los seis Directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados por nuevos períodos y se renovarán por mitades, cada cuatro años.

Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso.

La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas. El reemplazante durará en funciones por el tiempo que reste para completar el período del Director reemplazado.

El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.

El número 3) del proyecto de ley aprobado en general, es del siguiente tenor:

“3) En el artículo 4º:

a) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

b) Reemplázase la frase final del inciso cuarto por la siguiente:

“En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural de la integración.”.

c) Reemplázase su inciso octavo por el siguiente, y agréganse los siguientes incisos noveno y décimo, nuevos:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo y la misión pública de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

b) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

d) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.

e) No encontrarse condenado o formalizado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

A este numeral se presentaron 59 indicaciones signadas con los Nos 1.C, 1.4., 8 quáter, 9, 9 bis, 9 ter, 1.4.ii., 9 x ter, 1.4.iii., 9 xx ter, 9 x quáter, 9 quáter, 9 quinquies, 9 sexies, 9 septies, 10, 10 bis, 10 x bis, 1.4.iv., 1.4.v., 10 ter, 10 quáter, 1.4.vi., 1.4.vii., 11, 12, 12 bis, 1.4.viii., 1.4.ix., 13, 13 bis, 13 ter, 1.4.x., 14, 14 bis, 15, 16, 16 bis, 17, 17 bis, 17 ter, 17 quáter, 17 quinquies, 1.4.xi., 18, 19, 20 bis, 20 x bis, 20, 20 ter, 20 quáter, 20 quinquies, 20 sexies, 20 septies, 20 octies, 20 novies, 20 decies, 20 undecies y 1.4.xii.

Indicación Nº 1.C

1.C.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir el N° 3) por el que sigue:

“3) Reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, previa nominación del Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública enviará al Presidente de la República una terna para cada vacante que deba ser provista. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna, en cuyo caso las ternas no objetadas se deberán tener también por rechazadas. Ninguna persona podrá ser incluida en más de una terna.

Antes de noventa días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes, la Dirección Nacional del Servicio Civil dará inicio al proceso de selección de aquellos directores que terminan su período y para lo cual se deberá contar con perfiles vigentes de los cargos.

Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborar los perfiles para los cargos de director y someterlos al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación por cuatro quintos de sus miembros.

Los candidatos que participen del proceso para ingresar en la propuesta final que el Presidente de la República formulará al Senado, deberán informar previamente al Consejo de Alta Dirección Pública su situación en relación con los requisitos que exige cumplir el artículo 4° bis y las inhabilidades e incompatibilidades al cargo de director que se contemplan en los artículo 4° ter y 5°.

Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. Para la confección de las ternas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director, el que deberá incluir un llamado público.

El Presidente de la República formulará la proposición al Senado en un solo acto contemplando designaciones para todos los cargos que quedarán vacantes, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y los cargos sean desempeñados por personas de reconocido prestigio profesional, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4° bis. En dicho acto, los candidatos integrantes de la propuesta deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de tales requisitos y el hecho de no estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 4° ter y 5°.

La propuesta referida en el inciso anterior deberá efectuarse antes de quince días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes. En caso que no se efectuaren sus nombramientos antes del vencimiento de dicho plazo, los directores salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de noventa días.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

En caso de que el Presidente de la República retirara una propuesta antes de su aprobación en el Senado, se entenderá, para todos los efectos, como un concurso desierto, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento de conformidad con las reglas contenidas en los incisos anteriores.

El director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta treinta días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los directores a los que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. Si el director hubiere sido nombrado en un primer período según el procedimiento del presente artículo, bastará para su renovación la ratificación del Senado a propuesta del Presidente de la República.

El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo con el procedimiento señalado en las letras a) y b), según el caso.

En caso de que se deba reemplazar a alguno de los directores a los que se refiere la letra b) por causal sobreviniente, el Presidente de la República deberá formular una propuesta siguiendo el procedimiento señalado en el presente artículo dentro de los noventa días siguientes de producida la vacante. Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá una terna al Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes de producirse la vacante. El reemplazante ejercerá funciones por el tiempo que reste para completar el período correspondiente al director que reemplaza.

Los nombramientos a que se refiere el presente artículo se realizarán una vez aprobada la nominación por el Senado, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Un representante de los trabajadores participará de las sesiones y actividades del directorio sólo con derecho a voz, durará dos años en sus funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para el día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal de planta, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.

En discusión esta indicación, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que la misma responde a la necesidad de profesionalización del Directorio de Televisión Nacional de Chile, a través de mecanismos que garanticen su pluralismo y la expertise técnica de quienes conforman dicho organismo, desde el punto de vista de las labores de planificación, de cumplimiento de la misión pública y demás funciones legales que aquella entidad debe desarrollar.

De ahí, resaltó, que la indicación en examen detalle pormenorizadamente el procedimiento de conformación del Directorio de TVN.

El Honorable Senador señor Girardi, cuestionó la intervención del Ministerio de Hacienda en la configuración del contenido de la presente indicación, señalando que, en su opinión, dicha Secretaría de Estado excede los márgenes de sus competencias actuando de ese modo. En efecto, expresó que tal organismo debe enfocar y limitar sus actuaciones a cuestiones relativas a las finanzas del Fisco, sin expandir sus acciones a otro tipo de materias, en tanto ello complejiza y tensiona la discusión parlamentaria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, el Ejecutivo tiene la facultad para analizar con las distintas Secretarías de Estado un determinado proyecto, independientemente de las críticas que uno puede sostener respecto de la intervención indebida de un Ministerio en concreto.

Asentado lo anterior, señaló que el proceso de conformación del Directorio de TVN propuesto por la indicación en examen, a su parecer, no se advierte en ninguna otra empresa pública, observándose, además, un considerable rol del Servicio Civil a través de la Alta Dirección Público, lo que constituye una situación anómala en este contexto.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que el punto central del debate debe ser el garantizar la autonomía de Televisión Nacional de Chile frente al Gobierno de turno. En esa línea, cuestionó la facultad que la indicación en examen entrega al Presidente de la República para que este último pueda remover a la cabeza del Directorio de la estación pública.

En el mismo sentido, señaló que la idea de capitalizar a TVN debe ser entendida en tal orientación, otorgando garantías de independencia al canal frente a presiones externas.

Por último, en lo referente a la intervención del Sistema de Alta Dirección Pública en el procedimiento de conformación del Directorio de TVN, señaló que dicha entidad no asegura el pluralismo en el Gobierno Corporativo de la estación, por lo que resaltó la necesidad de evitar politizar, en términos partidistas, la estructura de dicho Directorio.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, reiteró que la idea de la indicación en análisis es profesionalizar y generar garantías de expertise técnico en el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Así, manifestó que el Servicio Civil, a través del Sistema de Alta Dirección Pública, presenta la institucionalidad idónea para ello.

A su vez, señaló que el Gobierno trabaja de forma unitaria, siendo del todo pertinente el trabajo y colaboración que el Ministerio de Hacienda brinda en la elaboración legislativa del Ejecutivo, siendo procedente en este caso, además, porque el Servicio Civil, precisamente, se relaciona con el nivel central a través de la referida Secretaría de Estado.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, indicó que la participación de la Cartera de Estado que representa en el debate, se enmarca dentro de las responsabilidades que esta última tiene respecto del desempeño de las empresas públicas. Por consiguiente, agregó, las competencias de Hacienda no solamente se orientan a cuestiones referentes al financiamiento y capitalización de TVN, sino que también alcanzan la gobernanza pública de esta última (en tanto empresa estatal), siendo ello una atribución legal que corresponde a aquélla.

Señalado lo anterior, prosiguió, en lo referente al Gobierno Corporativo de la estación pública, y en virtud de las particularidades que presenta TVN, el Ejecutivo se inclinó por una norma precisa y de detalle en lo referente al proceso de conformación del Directorio del canal.

Lo anterior, subrayó, con la finalidad de otorgar garantías de sostenibilidad y pluralismo en la conducción de TVN.

Posteriormente, resaltó que la intervención de Hacienda en el debate no tiene por finalidad incidir en el funcionamiento del canal o en el modo en que se dará cumplimiento a su misión pública, sino de dotar de coherencia a la capitalización de TVN con un Gobierno Corporativo moderno, a partir de la experiencia institucional acumulada en las reformas sobre gobernanza efectuadas a otras empresas estatales (como el caso de ENAP).

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que Televisión Nacional de Chile no puede ser considerada como una empresa estatal más, por lo que considera que el Ministerio de Hacienda no debe supervigilar el debate sobre las modificaciones que se pretenden efectuar a la estación pública, en tanto, en su opinión, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de esta Corporación ser lo suficientemente idónea para abordar de buena forma la discusión sobre el Gobierno Corporativo de TVN.

A su vez, afirmó que el sistema actual funciona de mejor modo que el modelo propuesto en la indicación en estudio, en tanto TVN cuenta con una tradición de pluralismo que respalda su autonomía e independencia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que se debe efectuar un análisis comparativo entre el sistema actual y la propuesta contemplada por la indicación en examen, a fin de estudiar qué modelo asegura de mejor forma el pluralismo que debe existir en el Directorio de TVN y el rol que en ello desempeña el Presidente de la República y el Senado.

Por ende, añadió, se debe reflexionar acerca del propósito perseguido en el cambio del esquema actual de nombramiento de los Directores.

Finalmente, expresó que, en su opinión, no es del todo convincente que el Sistema de Alta Dirección Pública, para el caso de TVN, sea el organismo más adecuado para garantizar el pluralismo del Directorio de la estación pública.

El Honorable Senador señor Coloma, manifestó no advertir, en el texto de la indicación en examen, los propósitos que la misma pretende perseguir.

En efecto, señaló que la libre remoción del Presidente del Directorio por parte del Presidente de la República, no le parece que contribuya a la independencia de la estación pública o a la profesionalización de su Gobierno Corporativo.

A su vez, afirmó que el rol del Sistema de Alta Dirección Pública no es otorgar garantías en la conformación pluralista de ciertos organismos (como lo sería en este caso el Directorio de TVN), sino que seleccionar personas adecuadas para ciertos cargos que requieren determinadas habilidades, por lo que cuestionó la idoneidad de dicha entidad para intervenir en el proceso de conformación del Gobierno Corporativo de Televisión Nacional de Chile.

Por último, señaló que, en su opinión, los problemas que actualmente presenta TVN no radican en su Directorio, sino que en otras áreas de la estación.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, subrayó que la propuesta sobre el proceso de conformación del Directorio, contemplada en la indicación en discusión, fue debatida con distintos actores del sector, existiendo visiones compartidas al respecto.

De ese modo, resaltó que el objetivo de la indicación en examen es hacerse cargo de la inquietud sobre la profesionalización del Directorio de TVN, siendo idóneo para ello la participación del Sistema de Alta Dirección Pública, a fin de captar las personas más aptas en el Gobierno Corporativo de la estación.

El Honorable Senador señor Girardi, resaltó que el modelo propuesto está pensado para ser aplicado a una empresa del Estado más, pero no para una entidad destinada a generar otro tipo de bienes públicos y contenidos (cultura, pluralidad, visión de país, entre otros), como lo es TVN.

En tal sentido, expresó que el funcionamiento que ha tenido el Directorio de Televisión Nacional de Chile ha sido satisfactorio, existiendo un pluralismo considerable en su conformación.

Por consiguiente, agregó, no es pertinente la intervención, en este ámbito, del Sistema de Alta Dirección Pública, o de otras lógicas de carácter economicista.

Por el contrario, añadió, se debe generar una composición directiva aún más amplia que la actual, en donde participe el mundo académico, de las ciencias, del arte, entre otro tipo de visiones igualmente enriquecedoras para el canal público.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que el modelo que finalmente se proponga debe considerar dos elementos, a saber, en primer lugar, que el objetivo a perseguir es lograr un equilibrio para asegurar el pluralismo en el Directorio, y en segundo orden, asumir que los Directores no son, en el caso de TVN, asimilables a los gerentes de una empresa.

Examinados esos puntos, agregó, se debe definir luego qué tipo de Directorio se pretende establecer para Televisión Nacional de Chile, a fin de disponer del perfil de personas idóneas para ello.

Tales elementos, en su opinión, son los que deben estar presentes en el desarrollo conceptual de la idea de “profesionalización” del Directorio.

Por último, sugirió examinar y distinguir lo valioso y deficitario del esquema actual de nombramiento de los Directores de TVN, a fin de tener claros tales aspectos en el debate sobre cambios a dicho procedimiento.

El Honorable Senador señor Ossandón, afirmó que se debe dejar claro en el debate que es diferente la profesionalización del Directorio, con la existencia de una plana ejecutiva, en tanto al primer organismo le corresponde definir las líneas que la estación deberá seguir para el cumplimiento de su misión pública, mientras que la segunda deberá velar por la eficiencia y viabilidad de dicho proceso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, resumiendo los planteamientos efectuados durante el debate de la presente indicación, señaló que la discusión sobre el proceso de conformación del Directorio de TVN ha girado en torno a tres ejes, transparencia del procedimiento, aptitudes de los Directores y garantizar el pluralismo de estos último.

De ese modo, manifestó que la propuesta del Ejecutivo en este punto es garantizar el pluralismo de dicho Directorio a través de la participación en dicho procedimiento del Consejo de Alta Dirección Pública.

Por el contrario, agregó, el parecer de la Comisión se ha inclinado por conservar el actual mecanismo de nombramiento de los Directores de TVN, en tanto haberse asegurado con el mismo el pluralismo en la conformación del Directorio de la estación pública.

Sin perjuicio de lo anterior, solicitó, en conformidad al artículo 164 del Reglamento del Senado, votación separada del texto de la indicación en examen en los siguientes términos:

- Inciso primero, encabezado y letra a).

- Inciso primero, letra b), sólo en lo referente al siguiente texto: “b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación”.

- Inciso primero, letra b), eliminación de la frase “, previa nominación del Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros”.

- Eliminación de los demás incisos.

Dicha propuesta de votación, agregó, permite que la Comisión se pronuncie acerca de su aprobación o rechazo a que el Presidente de la República pueda remover al Director designado por él y sobre su aprobación o rechazo al nuevo mecanismo propuesto por el Ejecutivo, permitiendo, asimismo, conservar la técnica legislativa necesaria en cualquier escenario que resulte de la votación.

El Honorable Senador señor Ossandón, afirmó que a la fecha el procedimiento actual de designación del Directorio del canal público ha funcionado, por lo que no considera razonable la incorporación de un nuevo organismo en dicho proceso.

Asimismo, estimó prudente que el Presidente de la República, sólo respecto del Director por él nombrado, pueda proceder a su remoción.

En votación el encabezado y la letra a) del texto de la indicación N° 1.C, la Comisión, por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente) y Ossandón, y el voto en contra del Honorable Senador señor Moreira (García Huidobro), la aprobó sin enmiendas.

En votación la letra b) del texto de la indicación N° 1.C, sólo en lo referente a la siguiente frase: “b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación”, la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó con modificaciones. Agregando luego la frase “. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.

En votación la eliminación, en la letra b) del texto de la indicación N° 1.C, de la locución que dispone que “, previa nominación del Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros”, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

En votación la eliminación de los demás incisos del texto de la indicación N° 1.C, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Por consiguiente, en virtud de las supresiones anteriormente descritas, se entiende que la indicación N° 1.C fue aprobada con modificaciones, en los términos previamente referidos.

Asimismo, se dejó constancia que el texto aprobado de esta última indicación pasaría a ser una nueva letra a) del número 3) del artículo único del texto aprobado en general, pasando la actual a ser b), bajo el siguiente tenor:

“a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió, además, eliminar las actuales letras b) y c) del número 3) del artículo único del texto aprobado en general por el Senado, a fin de mantener el procedimiento actualmente contemplado para la conformación del Directorio de TVN, conservando sólo la propuesta de que la sesión en que la Corporación apruebe la nominación de los Directores de Televisión Nacional de Chile sea pública en vez de secreta.

En virtud de la propuesta anteriormente descrita, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, acordó suprimir las actuales letras b) y c) del número 3) del artículo único del texto aprobado en general por el Senado, a fin de lograr el propósito antes indicado. Ello, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Inciso primero

Indicación Nº 1.4

1.4.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 3), por el siguiente Nº 4):

4. Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso primero, la frase “siete miembros”, por la frase “nueve integrantes”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 8 quáter

8 quáter.- Del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar en el inciso primero entre las expresiones “siete miembros,” y “designados de la siguiente forma”, la frase “en el cual ni los directores hombres ni las directoras mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo, y serán”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, así como todas las demás indicaciones que traten el particular, esto es, el procedimiento de conformación del Directorio de Televisión Nacional de Chile, con excepción, por cierto, de aquellas retiradas y las que sean declaradas inadmisibles.

En votación la indicación N° 8 quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Letra a), nueva

Indicaciones Nos 9 y 9 bis

9.- Del Honorable Senador señor Girardi, y 9 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, el vocablo “siete” por “nueve”.

Se hace presente que el Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la indicación N° 9, la retiró.

En votación la indicación N° 9 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 9 ter

9 ter.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “siete” por “ocho”.

En votación la indicación N° 9 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Letra a)

Indicación Nº 1.4.ii

1.4.ii.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en la letra a) del inciso primero, la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cuatro años en su cargo.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 9 x ter

9 x ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “y que se desempeñará como Presidente del mismo.”, por “que se desempeñará como Presidente del mismo y que durará cinco años en su cargo.”.

En votación la indicación N° 9 x ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Letra b)

Indicación Nº 1.4.iii

1.4.iii.- De S.E. la Presidenta de la República, para sustituir la letra b) del inciso primero, por la siguiente:

“b) Ocho directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con presencia de cada uno de los perfiles profesionales que se establecen en el artículo 4° bis de la presente ley.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 9 xx ter

9 xx ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar su punto final (.) por una coma (,) e incorporar la siguiente frase final: “y con un mínimo de 40% de representación de ambos sexos.”.

En votación la indicación N° 9 xx ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 9 x quáter

9 x quáter.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar en su letra b), a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: “y donde dos de los directores deberán ser periodistas o académicos de una facultad de comunicación o periodismo de Universidades del Estado o reconocidas por éste.”

En votación la indicación N° 9 x quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Letra b), nueva

Indicación Nº 9 quáter

9 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase en la letra b), la palabra “seis” por “ocho” y agréganse las siguientes oraciones finales: “Al menos uno de los miembros del directorio deberá ser un representante de la sociedad civil, proveniente del ámbito académico. Al menos un director será un creador o productor nacional de contenidos audiovisuales de reconocido prestigio, exhibiendo contribuciones específicas en el ámbito de la libertad de expresión y derecho a la información, a efectos de asegurar el cumplimiento del inciso final del artículo 3°.”.

Se hace presente que el Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la indicación N° 9, la retiró.

Indicación Nº 9 quinquies

9 quinquies.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase, en la letra b), el guarismo “seis” por “siete”.

En votación la indicación N° 9 quinquies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 9 sexies

9 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para incorporar la siguiente letra b), nueva:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

En votación la indicación N° 9 sexies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 9 septies

9 septies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para contemplar la siguiente letra b), nueva:

“b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con representación de las regiones.”.

En votación la indicación N° 9 septies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Letra c), nueva

Indicación Nº 10

10.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Un director elegido por los trabajadores de planta de la Corporación. Este director será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

En votación la indicación N° 10, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 10 bis

10 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

En votación la indicación N° 10 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Incisos segundo y tercero, nuevos

Indicación Nº 10 x bis

10 x bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, “conforme a lo establecido en esta norma, tres de los directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 4 bis , y tres directores serán designados a propuesta de la alta dirección pública en terna para cada cargo, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 4 bis. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá ser un representante de la sociedad civil y, ”contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.”.

La presente indicación incorpora nuevas atribuciones a distintos organismos en el proceso de conformación del Directorio de TVN propuesto por la misma, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 10 x bis como inadmisible.

Indicación Nº 1.4.iv

1.4.iv.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, reordenándose correlativamente los demás incisos:

“En el caso de la letra b), la designación del Presidente de la República se efectuará conforme a los siguientes parámetros:

1. Seis de los directores serán designados a propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública en terna para cada cargo, de los cuales tres deberán contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra a) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis, y tres en el ámbito descrito en la letra b) de la misma disposición. El perfil particular de los candidatos será elaborado por el Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Consejo de Alta Dirección Pública. Los postulantes al Directorio no podrán ser incluidos en más de una terna. Las ternas deberán ser presentadas por el Consejo de Alta Dirección Pública al Presidente de la República con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director respectivo. En caso de tratarse de una designación por encontrarse vacante un cargo, la terna deberá ser propuesta dentro del término de treinta días corridos, contados desde la cesación en el cargo del respectivo director. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada terna.

2. Dos de los directores serán designados por el Presidente de la República de una terna propuesta para cada cargo por el Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente. El director designado de la terna elaborada por el Ministerio de Educación deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra c) del numeral 3 del inciso primero del artículo 4° bis. Por su parte, el director designado de la terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes deberá contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en el ámbito descrito en la letra d) del numeral 3 del inciso primero de la misma norma legal.

Quienes integren cada terna deberán presentar una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4° bis y la circunstancia de no encontrarse afectos a las inhabilidades e incompatibilidades a que se refieren los artículos 4° bis y 5°, ambos de la presente ley. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de presentar las declaraciones de patrimonio e intereses a que se refiere la ley N° 20.880, sobre probidad de la función pública y prevención de los conflicto de intereses, aplicable a quienes fueren designados directores de la empresa.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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Inciso segundo

Letra a)

Indicación Nº 1.4.v

1.4.v.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar, en el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, la palabra “secreta”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 10 ter

10 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la palabra “secreta” de su inciso segundo.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en tanto el contenido de la misma ya encontrarse recogido en el texto aprobado en general por parte del Senado.

En votación la indicación N° 10 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 10 quáter

10 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio” por lo siguiente: “de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio”.

En votación la indicación N° 10 quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Inciso tercero

Indicación Nº 1.4.vi

1.4.vi.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, entre las expresiones “, siempre que el fundamento se refiera a calidades personales” y “del o de los impugnados y no se trate de motivos exclusivamente políticos”, la expresión “o profesionales”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Inciso cuarto

Indicación Nº 1.4.vii

1.4.vii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso cuarto, que pasa a ser sexto, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “impugnación individual de carácter personal” y “, en su oportunidad”, la frase “o profesional”.

b) Intercálase, entre las expresiones “De formularse y acogerse nueva impugnación individual de carácter personal” y “, el Presidente de la República”, la expresión “o profesional”.

c) Reemplazáse la oración “Las impugnaciones individuales de carácter personal se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración.”, por la siguiente: “Las impugnaciones individuales de carácter personal o profesional se aprobarán o rechazarán por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener el pluralismo de la integración y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Inciso cuarto

Letra b)

Indicaciones Nos 11 y 12

11.- De la ex Senadora señora Matthei, y 12.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

En votación la indicaciones Nos 11 y 12, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, las rechazó.

Indicación Nº 12 bis

12 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase final del inciso cuarto, por la siguiente: “En toda nueva proposición el Presidente deberá mantener tanto el pluralismo político como la diversidad cultural y regional de la integración.”.

La presente indicación dispone de un nuevo criterio en el ejercicio de las funciones del Presidente de la República en lo referente a la proposición de este último al Senado respecto de los candidatos a Directores de Televisión Nacional de Chile, por lo que se afecta la configuración competencial de tal atribución, vulnerándose, de ese modo, la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 12 bis como inadmisible.

Inciso quinto

Indicación Nº 1.4.viii

1.4.viii.- De S.E. la Presidenta de la República, para modificar el actual inciso quinto, que pasa a ser séptimo, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, entre las expresiones “y de no existir impugnaciones individuales de carácter personal” y “, se procederá a votarla en su conjunto”, la frase “o profesional”.

b) Agrégase, a continuación de la frase “manteniendo estrictamente el pluralismo de la integración”, la siguiente: “y la presencia de cada uno de los perfiles profesionales exigidos para los Directores”

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Inciso séptimo

Indicación Nº 1.4.ix

1.4.ix.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el actual inciso séptimo, que pasa a ser noveno, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. El Directorio se renovará por mitades, cada dos años, y no podrá revocarse en su totalidad.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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Inciso séptimo

Letra c), nueva

Indicación Nº 13

13.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán seis años en sus cargos, podrán ser designados sólo por un nuevo período y se renovarán por mitades, cada tres años. El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”.”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

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Indicación Nº 13 bis

13 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar la siguiente letra …), nueva:

“…) Reemplázase en el inciso séptimo la palabra “seis” por “siete”.

En votación la indicación No 13 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 13 ter

13 ter.- De la ex Senadora señora Rincón, para intercalar la siguiente letra, nueva:

“…) Sustitúyese el inciso séptimo, por el siguiente:

“Los ocho directores a que se refiere la letra b) durarán ocho años en sus cargos, podrán ser designados nuevamente en su cargo por una sola vez y se renovarán por mitades, cada cuatro años.”.”.

En votación la indicación No 13 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Inciso octavo

Indicación Nº 1.4.x

1.4.x.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el actual inciso octavo.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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Letra …)

Inciso octavo, nuevo

Indicación Nº 14

14.- Del ex Senador señor Gómez, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo:

“El director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo, y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos.”.”.

En votación la indicación No 14, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 14 bis

14 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para contemplar la siguiente letra …), nueva:

“….) El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su período y hasta dos años después del mismo.”.”

En votación la indicación No 14 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Letra c)

Indicaciones Nos 15 y 16

15.- De la ex Senadora señora Matthei, y 16.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para eliminarla.

En votación las indicaciones Nos 15 y 16, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, las rechazó.

Indicación Nº 16 bis

16 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la primera oración del inciso octavo, por la siguiente:

“Los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, con un compromiso con el pluralismo, la regionalización del país y la misión púbica de Televisión Nacional. Asimismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:”.

En votación la indicación No 16 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 17

17.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en el encabezamiento del inciso octavo sustitutivo propuesto, a continuación de “pluralismo,”, la expresión “la diversidad cultural”, y en la letra d) de este inciso, luego de “remuneración como director”, la frase “, con la sola y única excepción de los elegidos como representantes de los trabajadores de Televisión Nacional de Chile”.

Se hace presente que el Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 17 bis

17 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra a) del inciso octavo, la expresión “perpetua”.

En votación la indicación No 17 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 17 ter

17 ter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en la letra b) del inciso octavo, la expresión “condenados por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.”.

En votación la indicación No 17 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 17 quáter

17 quáter.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra c) del inciso octavo por la siguiente:

“c) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos Ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo periodo. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

En votación la indicación No 17 quáter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 17 quinquies

17 quinquies.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la letra e) del inciso octavo, por la siguiente:

“e) No encontrarse acusado por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar, que lesionen el patrimonio del fisco o que atenten en contra de la probidad."

En votación la indicación No 17 quinquies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Inciso décimo

Indicación Nº 1.4.xi

1.4.xi.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el actual inciso décimo, que pasa a ser décimo primero, la oración “La proposición para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes de producidas éstas.”, por “La proposición del Presidente de la República para llenar las vacantes de los Directores a los que se refiere la letra b), deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes de producidas éstas.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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Inciso undécimo, nuevo

Indicación Nº 18

18.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar, a continuación del inciso décimo que se propone, el siguiente inciso, nuevo:

“En todo caso, la designación de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Se hace presente que el Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

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Inciso final

Indicación Nº 19

19.- Del ex Senador señor Gómez, para incorporar, a continuación de la letra c), la siguiente, nueva:

“…) Elimínase el inciso final.”.

En votación la indicación No 19, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 bis

20 bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminarlo.

En votación la indicación No 20 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación 20 x bis

20 x bis.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminar la frase “el cual sólo tendrá derechos a voz.”.

En votación la indicación No 20 x bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20

20.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra, nueva:

“…) Reemplázase su inciso final, por el que sigue:

“El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores que durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la Corporación y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos y tendrá fuero laboral durante el período de sus funciones y hasta dos años después de terminado su período. La elección se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la misma, retiró la presente indicación.

Indicación Nº 20 ter

20 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el inciso final del artículo 4°, por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

En votación la indicación No 20 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 quáter

20 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

La presente indicación establece nuevas funciones a los Directores de Televisión Nacional de Chile, así como también dispone de la creación de nuevos organismos presentes en dicha institucionalidad, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en tales materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 20 quáter como inadmisible.

Indicación Nº 20 quinquies

20 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

En votación la indicación No 20 quinquies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 sexies

20 sexies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

En votación la indicación No 20 sexies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 septies

20 septies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 4°:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

La presente indicación propone establecer nuevas atribuciones a los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, incorporando a uno de ellos al Directorio de Televisión Nacional de Chile, por lo que se considera que aquélla vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en este campo.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 20 septies como inadmisible.

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Indicación Nº 20 octies

20 octies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un científico reconocido.”.

En votación la indicación No 20 octies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 novies

20 novies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un audiovisualista reconocido.”.

En votación la indicación No 20 novies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 decies

20 decies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, al menos uno de los directores deberá ser un académico de las comunicaciones reconocido.”.

En votación la indicación No 20 decies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 20 undecies

20 undecies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, uno de los directores deberá residir en regiones distintas a la Metropolitana desde, al menos, 5 años antes de su nombramiento.”.

En votación la indicación No 20 undecies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Indicación Nº 1.4.xii

1.4.xii.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre administración de sociedades anónimas y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 4º bis, nuevo

Indicación Nº 1.D

1.D.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 4), nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

“4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Acreditar una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado.

4. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales o de las comunicaciones;

c) la educación, o

d) la cultura y las artes.

5. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.”.

En discusión esta indicación, se hace presente que el Ejecutivo efectuó la siguiente propuesta de modificación al texto del artículo 4° bis.

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado; o;

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

4. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5o, respectivamente.".".

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que dicha propuesta, en lo referente a los requisitos académicos establecidos por ella, excluye a personas que hayan cursado carreras técnicas audiovisuales, que consideran una extensión menor a los ocho semestres, cuestión que, en su opinión, no le parece razonable.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que, de acuerdo al análisis efectuado sobre los requisitos para el nombramiento en el cargo de Director, se concluyó que los mismos se encuentran estrechamente ligados al mecanismo de selección de aquellos.

A su vez, expresó que para ello se requiere de la disposición de requisitos objetivables, a fin de que luego tal mecanismo de selección sea capaz de fehacientemente tenerlos por acreditados.

Por último, manifestó la disposición del Ejecutivo a corregir la situación planteada por el Honorable Senador señor Ossandón.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió que se efectúe por parte del Ministerio una propuesta concreta que recoja las observaciones realizadas por los Honorables señores Senadores sobre el punto.

En virtud de lo anterior, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, efectuó la siguiente propuesta:

“Artículo 4° bis.- Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado, o;

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

4. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

Así, afirmó que en esta última propuesta se recoge lo sostenido por el Honorable Senador Ossandón en lo referente a reducir el número de semestres exigidos, evitando excluir de ese modo a técnicos audiovisuales que cursan una carrera que implica una menor cantidad de tiempo (se reduce en concreto de ocho a cinco los semestres requeridos).

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó si existen carreras técnicas superiores que impliquen cursos por extensiones de tiempo mayores a cinco semestres.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que si bien existen tales carreras con una duración de cuatro o tres semestres, ellas no se refieren al ámbito audiovisual.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que los requisitos en este ámbito deben tener en consideración la visión del siglo XXI en lo referente a medios de comunicación públicos, para lo cual se debe valorar, de igual forma, los méritos académicos y la experiencia en la densidad cultural del sujeto, por lo que sugirió no hacer copulativas tales exigencias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió que, a la luz de las propuestas efectuadas por el Honorable Senador Girardi, los requisitos se flexibilicen, permitiendo acceder al cargo a aquellas personas que cuenten con ciertos títulos profesionales o técnicos o, alternativamente, cuenten con una experiencia calificada en actividades del sector.

El Subsecretario General de Gobierno, señor Omar Jara, expresó que si bien el Ejecutivo entiende que deben existir requisitos mínimos de titulación para quien acceda al cargo de Director, se mostró dispuesto a flexibilizar la propuesta, configurándola en los términos alternativos antes descritos.

A la luz de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, sugirió dividir la votación de la propuesta en los siguientes términos:

i) Numerales 1 y 4 y ii) alternatividad de los requisitos contenidos en los numerales 2 y 3 (requisitos no copulativos).

En votación la primera proposición, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó.

En votación la segunda proposición, la Comisión, por idéntica votación, la aprobó.

De ese modo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, se aprobó con modificaciones la indicación N° 1.D, resultando, en consecuencia, el siguiente texto:

“Artículo 4° bis.- Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado, o

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

Indicación Nº 20 x

20 x.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo número 4), adecuándose los siguientes números en lo sucesivo, que agrega un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación N° 1.D, antes analizada.

En votación la indicación N° 20 x, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1.5

1.5.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 5), nuevo:

5.- Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, y/o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2. Del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 20 duodecies

20 duodecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos cinco años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Este requisito no será aplicable para el caso de los directores nombrados en conformidad al numeral 2 del inciso segundo y al inciso décimo segundo, ambos del artículo 4° de esta norma legal.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación el pluralismo y la diversidad cultural; o

d) la cultura, las artes y/o la televisión educativa y cultural.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 4º ter, nuevo

Indicación Nº 1.E

1.E.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 5), nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

5) Intercálase, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores” el siguiente artículo 4° ter, nuevo:

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

En caso que un Director en ejercicio sea acusado por algún delito de los señalados en este literal, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, procediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico.

f) Tener interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá que tienen interés, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. La dieta de Director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

g) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y

h) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.”.

En discusión esta indicación, se hace presente que el Ejecutivo efectuó la siguiente propuesta de modificación al texto del artículo 4° ter.

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por crimen o simple delito. En caso que un Director en ejercicio sea acusado por crimen o simple delito, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, precediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá que tienen interés, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°. Se entenderán dentro de esta inhabilidad quienes desempeñen cargos de director en las empresas o sociedades antes señaladas.

f) También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, por sí o a través de sociedades o empresas en las que tengan control de administración, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción; con Televisión Nacional de Chile o con algún competidor de la empresa. La dieta de Director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

g) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

h) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.".".

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que, en su opinión, la presente propuesta no evita situaciones en las que, si bien no hay conflicto de interés, el sujeto en cuestión queda formalmente excluido por el solo hecho de prestar servicios, de algún modo, en alguna estación televisiva, o por la circunstancia de estar emparentado con alguna persona que realiza, asimismo, prestaciones en el ámbito de la televisión.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, recogiendo las observaciones anteriormente efectuadas, y a fin de dar cuenta de la realidad de contratación presente en la industria televisiva, sugirió incluir un nuevo párrafo en la letra f) de la propuesta, que presente el siguiente tenor:

“Tampoco se entenderá comprendida dentro de esta inhabilidad, o de la letra anterior, aquellas empresas individuales de responsabilidad limitada que presten servicios personales o profesionales a Televisión Nacional de Chile o de sus competidores por un monto máximo de ___ UTM al año.”.

Lo anterior, agregó, tanto en el medio de la televisión los rostros, actores y distintas personas prestan sus servicios a través de sociedades que ellos crean para tal efecto. Así, añadió, se pretende evitar que personas que no presentan conflicto de interés alguno (por ejemplo, una maquilladora que efectúa sus prestaciones a través de una empresa individual de responsabilidad comparada), recaigan en las inhabilidades contempladas por la disposición en examen.

En efecto, explicó que las empresas individuales de responsabilidad limitada constituyen la figura utilizada por las personas que trabajan en la industria televisiva para realizar la prestación de sus servicios, de ahí que se establezcan tales instituciones en la excepción antes propuesta.

A su vez, explicó que el conflicto de interés por cuestiones económicas de relevancia, precisamente viene dado por el monto máximo de UTM que se entenderá permitido como no generador de inhabilidades.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, subrayó que el punto en análisis es del todo relevante, en tanto las relaciones por consanguinidad no estar sujetas a la voluntad de los sujetos que forman parte de tales vínculos, por lo que se debe evitar generar obstáculos que impidan a personas idóneas ocupar el cargo, por el sólo hecho de ser familiar de algún sujeto que trabaja en el medio, sin existir, en los hechos, conflicto de interés alguno.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, resaltó que, a criterio del Ejecutivo, la aprehensión señalada por el Honorable Senador Letelier se vería superada por la propuesta antes efectuada.

Así, y a modo de ejemplo, señaló que un monto máximo de 500 UTM significaría excluir de la inhabilidad a alguien que mensualmente obtenga por sus servicios una cifra cercana a los $2.000.000.- (dos millones de pesos).

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, expresó que los honorarios antes indicados corresponden a los ingresos mensuales de un profesional medio de la empresa pública.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que en caso de que el sujeto preste servicios bajo una forma jurídica distinta al de la empresa individual de responsabilidad limitada, por ejemplo, bajo el amparo de una sociedad de responsabilidad limitada, para no configurar la inhabilidad respectiva, este último debiese cambiar su modalidad de prestación de servicios, precisamente, bajo la primera forma jurídica.

Por otra parte, explicó que en caso de que no se estimare como generador de conflicto de intereses el hecho de que, por ejemplo, un rostro de televisión de un canal de la competencia de TVN pueda ser designado como Director de esta última, se debiese contemplar una propuesta distinta a la antes descrita.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que la inhabilidad en cuestión se presenta, básicamente, bajo el formato de una inhabilidad sobreviniente, por lo que sugirió incorporarla a la presente iniciativa no bajo esa naturaleza, sino más bien como causal de cesación.

Por otra parte, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, expresó que en la propuesta de modificación original del Ejecutivo se contemplaba, como método verificador de la situación tributaria intachable, el certificado que al efecto la Tesorería General de la República emitiere.

Tal como se hizo presente, agregó, lo anterior conllevaba la dificultad de que este último organismo no emitiría tal documento en caso de que el contribuyente en cuestión sólo estuviera bajo un procedimiento de fiscalización o alguno de similar naturaleza (por ejemplo, bajo observaciones por su declaración de renta). De ahí, es que sugirió la siguiente propuesta para superar dicha complejidad:

“h) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos 5 años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, solicitó dividir la votación de la propuesta, a fin de proceder a aprobar todo el articulado, incluida la nueva redacción de la letra h), salvo sus letras e) y f), por tratarse de disposiciones relativas a inhabilidades relacionadas con vínculos de parentesco y de interés societario o comercial. De ahí, que solicitó al Ejecutivo presentar una redacción sobre tales letras, a fin de evitar complejidades en ese ámbito.

En votación la propuesta en comento, con salvedad de sus letras e) y f), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó.

El Asesor Legislativo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, de acuerdo a lo sugerido por el Honorable Senador señor Letelier, efectuó la siguiente propuesta para la letra e), antes referida:

“e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la propuesta antes descrita recoge las preocupaciones sobre el particular, por lo que sugirió su aprobación.

En votación la propuesta antedicha, como texto de la letra e) del artículo 4° ter incorporado por la indicación N° 1.E, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Por consiguiente, la Comisión aprobó la indicación N° 1.E, en los términos y con las modificaciones antes descritas.

Posteriormente, el Asesor Legislativo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, propuso que la letra f), cuya redacción se encuentra pendiente, se incorporase en un nuevo artículo 4° quáter, del tenor que a continuación se indica, a fin de distinguir a las inhabilidades propiamente tales de los casos en los cuales los Directores deben abstenerse de intervenir:

“Artículo 4° quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.”.

En votación la propuesta referente al artículo 4° quáter, antes descrita, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin modificaciones. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Se hace presente que con la aprobación del artículo 4° quáter, se debe proceder a intercalar un N° 6, nuevo, luego del artículo 4° ter, en el articulado, a fin de contemplar el texto de dicho precepto, reordenándose los demás de forma correlativa.

Asimismo, se resalta que con el traslado de las ideas de la letra f) del artículo 4° ter al artículo 4° quáter, las letras g) y h) de la primera disposición pasaron a ser f) y g), respectivamente.

Indicación Nº 20 terdecies

20 terdecies.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 4º ter nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4°ter. Será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre entenderá que una persona posee antecedentes tributarios protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.

h) No de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045, la ley 20609 sobre discriminación o por delitos de la ley 20.066, sobre violencia intrafamiliar.

i) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

Para acreditar los requisitos señalados en las letras del inciso anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades contempladas, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en virtud de la aprobación de la indicación N° 1.E., antes descrita.

En votación la indicación N° 20 terdecies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

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NÚMERO 4)

Artículo 5º

El artículo 5º de la ley Nº 19.132, dispone que son inhábiles para desempeñar el cargo de Director:

1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o a través de personas naturales o de personas jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran -a cualquier título- interés en concesiones de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión o en empresas publicitarias de producción de programas audiovisuales o de prestación de servicios televisivos que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión.

2.- Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las directivas centrales de los partidos políticos o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.

3.- Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

El número 4) del proyecto de ley aprobado en general, es del siguiente tenor:

“4) En el artículo 5º:

a) En el número 1.-:

i) Reemplázase la expresión “concesiones” por “concesionarias”.

ii) Elimínase la expresión “que estén directamente vinculados a la explotación de una concesión de servicios de televisión de libre recepción o servicios limitados de televisión”.

iii) Agrégase antes del punto aparte (.), la siguiente expresión:“, de servicio de transporte de señales televisivas digitales por ondas terrestres o en empresas dedicadas a otras actividades audiovisuales, tales como producción cinematográfica, radiodifusión y producción discográfica”.

b) Intercálanse los siguientes números 2, 3 y 4, pasando los actuales números 2 y 3 a ser los nuevos números 5 y 6:

“2.- Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.

3.- Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales.

4.- Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.”.

c) Agréganse los siguientes números nuevos:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren acusadas por delito que merezca pena aflictiva y,o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.

8) Las personas que hayan sido declaradas fallidas o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.

9) Las personas que no posean antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.

10) Las personas que mantengan con la empresa alguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.”.

d) Reemplázase en el número 3, que ha pasado a ser 6, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”.

e) Agréganse los siguientes dos nuevos incisos, como segundo y tercero, respectivamente:

“Para acreditar los requisitos señalados en las letras del artículo anterior, y las inhabilidades a que se refiere este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores o adquiera alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo siguiente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.”.

A este numeral se presentaron 18 indicaciones signadas con los Nos 1.F., 21, 21 bis, 21 ter, 21 quáter, 22, 23, 23 bis, 24, 25, 25 bis, 26, 27, 28 bis, 28 x bis, 28 xx bis, 28 ter y 1.6.

Indicación Nº 1.F

1.F.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 4), que ha pasado a ser 6), por el siguiente:

“6) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular, y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado; o miembro de las directivas centrales, regionales, o provinciales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del representante de los trabajadores ante el Directorio.

d) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

e) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

f) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

g) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.”.”.

En discusión esta indicación, se hace presente que el Ejecutivo efectuó la siguiente propuesta de modificación al texto del artículo 5°.

Artículo 5o.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a cargos de elección popular, y dirigentes de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado; o miembro de las directivas centrales, regionales, o provinciales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del representante de los trabajadores ante el Directorio.

d) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

e) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

f) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

g) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".".

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó, en primer lugar, su preocupación por la amplitud con la que se configura la incompatibilidad referente a los cargos de elección popular, y en segundo orden, la discriminación que se efectúa en este ámbito con relación a los dirigentes gremiales y sindicales. En su opinión, dicha amplitud no se condice con el interés público que se pretende tutelar a través del establecimiento de incompatibilidades, a saber, el impedir que una persona pueda simultáneamente desempeñar una labor que merme su buen juicio como Director de TVN, en cuestiones relativas al desempeño de la estación.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, concordando con que la amplitud de la propuesta de incompatibilidad relativa a los candidatos a cargos de elección popular incluso alcanza, por su amplia extensión, a candidatos a juntas de vecino, sugirió, para soslayar el punto, la siguiente redacción para la propuesta de letra b) del artículo 5°:

“El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los tribunales electorales regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.”.

De ese modo, subrayó, se superan las observaciones respecto a la amplitud de la incompatibilidad contemplada en este punto hacia los candidatos a cargos de elección popular y respecto de los dirigentes de asociaciones gremiales y sindicales. De igual forma, resaltó que para estos últimos, la incompatibilidad sólo se genera con las directivas nacionales de tales entidades.

Por último, señaló que, en coherencia con lo anteriormente señalado, el Ejecutivo sugiere eliminar la letra c) de la propuesta originalmente efectuada sobre el punto.

De ese modo, la propuesta de artículo 5° presenta el siguiente tenor:

Artículo 5o.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".

En votación la indicación N° 1.F, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó con modificaciones, en los términos anteriormente descritos.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto del artículo 5° se encontraría contemplado en el número 7) del presente proyecto de ley.

Letra a)

Indicación Nº 21

21.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la letra a) del número 4, por la que se indica:

“a) Reemplázase el número 1 del artículo 5º, por el siguiente:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

En votación la indicación N° 21, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

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Letra a), nueva

Indicación Nº 21 bis

21 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar, en el Nº 4, del artículo 5º, la siguiente letra, nueva:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

En votación la indicación N° 21 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 21 ter

21 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar en el artículo 5º, una letra nueva, del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

En votación la indicación N° 21 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

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Letra ….), nueva

Indicación Nº 21 quáter

21 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, a continuación de la letra b), la siguiente, nueva:

“…) En el numeral 2, elimínase la frase “o en directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales”.”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

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Letra c)

Numeral 7)

Indicaciones Nos 22 y 23

22.- De la ex Senadora señora Matthei, y 23.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Las personas que hayan sido condenadas o se encuentren formalizadas por delito que merezca pena aflictiva y, o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por los contemplados en la ley N° 18.045 o por actos o delitos que importen violencia intrafamiliar.”.

En discusión estas indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió que las mismas se entiendan como subsumidas y aprobadas bajo el texto aprobado de la indicación N° 1.E.

En votación las indicaciones Nos 22 y 23, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las aprobó con modificaciones, en los mismos términos contemplados, en lo pertinente, en la indicación N° 1.E, antes aprobada.

Indicación Nº 23 bis

23 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar en el número 7) del artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "perpetua".

En votación la indicación N° 23 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Numeral 8)

Indicaciones Nos 24 y 25

24.- De la ex Senadora señora Matthei, y 25.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

En votación las indicaciones Nos 24 y 25, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las rechazó.

Indicación Nº 25 bis

25 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar, en el número 8) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132, la expresión "condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras."

En votación la indicación N° 25 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Numeral 9)

Indicación Nos 26 y 27

26.- De la ex Senadora señora Matthei, y 27.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para suprimirlo.

En votación las indicaciones Nos 26 y 27, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las rechazó.

Indicación Nº 28 bis

28 bis.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar el número 9) que se propone incorporar al artículo 5º de la ley Nº 19.132 por el siguiente:

"9) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años, ni haya sido dictada sentencia de remate en procesos ejecutivos seguidos en su contra durante el mismo período. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho, y que no haya sido objeto de sanciones mediante resoluciones ejecutoriadas del Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años."

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla en los mismos términos de la letra h) del artículo 4 ter, contemplado en la indicación N° 1.E, antes aprobada.

En votación la indicación N° 28 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó, con modificaciones, bajo la misma redacción consagrada en la letra h) del artículo 4 ter, incorporado en la indicación N° 1.E, previamente aprobada.

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Numeral…, nuevo

Indicación Nº 28 x bis

28 x bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delitos que, no mereciendo pena aflictiva, son indicativos de infracciones al principio de probidad.”.

En votación la indicación N° 28 x bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 28 xx bis

28 xx bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5°, un numeral nuevo, con el siguiente texto:

“Las personas que hayan sido condenadas por delito cohecho o negociación incompatible.”.

En votación la indicación N° 28 xx bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

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Incisos finales, nuevos

Indicación Nº 28 ter

28 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para consultar, en el artículo 5º, los siguientes incisos nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

En votación la indicación N° 28 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 1.6

1.6.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 4), por el siguiente Nº 6):

6. Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

“Artículo 5°.- Son incompatibles con el cargo de Director los siguientes:

a) Senadores y diputados;

b) Ministros de Estado, subsecretarios, jefes de servicio o de instituciones autónomas del Estado, embajadores, intendentes, gobernadores, secretarios regionales ministeriales y directores regionales;

c) Los integrantes del órgano ejecutivo, nacional o regional, del órgano intermedio colegiado, del Tribunal Supremo o los tribunales regionales de los partidos políticos; y los miembros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de las organizaciones gremiales y sindicales, o quienes hayan ejercido cualquiera de estos cargos en los últimos doce meses anteriores a la designación, salvo en el caso del director designado como representante de los trabajadores de conformidad al inciso décimo segundo del artículo 4º, siempre que sea un trabajador de Televisión Nacional de Chile o de alguna de sus filiales;

d) Los alcaldes, concejales e integrantes de los consejos regionales;

e) Los candidatos a ocupar los cargos de alcalde, concejal, consejero regional o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección;

f) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

g) Quienes tengan participación simultánea en cargos ejecutivos o de director en una o más empresas que desarrollen actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°, siempre que el grupo empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas competidoras tenga, en el último año calendario, ingresos anuales por ventas y servicios promedio mayores a los de las empresas medianas, según se definen en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 20.416, que fija las normas especiales para las empresas de menor tamaño.

h) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o quienes deban subrogarlos; las personas que se desempeñen en cargos directivos o profesionales, dentro de los primeros tres niveles jerárquicos de las respectivas plantas funcionarias en la Administración del Estado, y aquellas personas que, por las características de su función, tengan dependencia directa de ministros, subsecretarios, jefes de servicios u otras autoridades de Gobierno.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

NÚMERO 5)

Artículo 6º

El artículo 6º de la ley Nº 19.132, señala que sólo podrá inhabilitarse a los Directores de Televisión Nacional de Chile para que intervengan en un negocio determinado, en razón de tener interés personal o por causa de amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La recusación deberá deducirse ante el Directorio hasta el momento mismo en que éste entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la inhabilidad. La recusación deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada y, tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director afectado, el cual deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes. Contestada ésta o transcurrido dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

El Director a quien afecte una causal de recusación, deberá darla a conocer de inmediato al Directorio y abstenerse de participar en la discusión y votación de la materia. La infracción a esta obligación se considerará como falta grave.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el interesado tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.

El número 5) del proyecto de ley aprobado en general, sustituye el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los Consejeros deberán informar inmediatamente al Presidente de todo hecho, cualquiera sea su naturaleza, que le reste imparcialidad en sus decisiones o acuerdos, absteniéndose, en el acto, de conocer del asunto respecto del cual se configure la causal.

Los consejeros que, estando inhabilitados, actúen en tales asuntos, serán removidos de su cargo, conforme al artículo 12, y quedarán impedidos de ejercerlo nuevamente.”.

A este numeral se presentaron 6 indicaciones signadas con los Nos 1.G., 1.7., 28, 29, 30 y 31.

Indicación Nº 1.G

1.G.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 5), que ha pasado a ser 7), por el siguiente:

“7) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al Director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, la hipótesis contemplada en el número 2 del presente artículo está formulada en términos amplios, que pudiesen llevar a la cesación de un Director sin que éste haya tenido conocimiento cierto del litigio en cuestión, o de sus alcances para estos efectos, y sin que ello importe inconveniente sustantivo alguno que pusiera en riesgo la misión de TVN.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, sugirió, a fin de dar cuenta de la observación antes efectuada, la siguiente redacción:

“2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.”.

Asimismo, luego propuso, en el inciso segundo del mencionado artículo 6°, intercalar, entre las expresiones “La infracción” y “al deber”, la expresión “, a sabiendas,”, a fin de que la configuración del incumplimiento grave y manifiesto del Director responda, efectivamente, a una cuestión del cual este último tenía conocimiento, y no a una mera suposición o presunción formal efectuada por la ley.

Por último, sugirió cambiar en el número 1 del inciso primero del artículo en examen, la expresión “cuarto” por la palabra “segundo”, a fin de otorgar uniformidad y coherencia con las demás disposiciones en lo relativo a inhabilidades e impedimentos por parentesco.

En votación la indicación N° 1.G, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó con modificaciones, efectuando las siguientes enmiendas:

- Reemplazar en el número 1 del inciso primero del artículo en examen, la expresión “cuarto” por la palabra “segundo”.

- Sustituir el número 2 del inciso primero de la disposición en análisis por el siguiente:

“2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.”.

- Intercalar, en el inciso segundo del precepto en estudio, entre las expresiones “La infracción” y “al deber”, la expresión “, a sabiendas,”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto del artículo 6° se encontraría contemplado en el número 8) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.7

1.7.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 5), por el siguiente Nº 7):

7. Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en él:

1.-Tener él, su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

3. Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la incompatibilidad. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito al Directorio, dentro de las 48 horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Por otra parte, si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. El fallo del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la Corporación, por el Secretario o Ministro de fe pública.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicaciones Nos 28 y 29

28.- De la ex Senadora señora Matthei, y 29.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, y del ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, las palabras “Consejeros” por “Directores” y “Presidente” por “Presidente del Directorio”, respectivamente.

En discusión estas indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarlas por proponer adecuaciones que ya se encuentran contempladas en la legislación actual.

En votación las indicaciones Nos 28 y 29, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las rechazó.

Indicaciones Nos 30 y 31

30.- De la ex Senadora señora Matthei, y 31.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, y del ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso segundo, el vocablo “consejeros” por “Directores”.

En discusión estas indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarlas por las mismas razones indicadas en el debate de las propuestas anteriormente analizadas.

En votación las indicaciones Nos 30 y 31, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las rechazó.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 8º

El artículo 8º de la ley Nº 19.132, dispone que los Directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a la Corporación por sus actuaciones dolosas o culpables.

La aprobación gubernamental, o de la Superintendencia de Valores y Seguros, o de la Contraloría General de la República, o de cualquier otra autoridad administrativa, cuando ésta proceda, de la memoria y balance, o de cualquier otra cuenta o información general que presente el Directorio, no libera a los Directores de la responsabilidad personal que les corresponda por actos o negocios determinados. La aprobación específica de éstos no los exonera de aquella responsabilidad, si hubiere mediado culpa leve, grave o dolo.

A este numeral, nuevo, se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 1.H. y 1.8.

Indicación Nº 1.H

1.H.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 8, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

ii. Reemplázase en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, explicó que la presente indicación pretende efectuar una serie de adecuaciones legislativas, a fin de dotar de coherencia al entramado legal que rige a TVN.

De ese modo, expresó que el ordinal i de la indicación en examen responde a la necesidad de cambiar la denominación de TVN desde una corporación a una empresa, en tanto ser esta última la naturaleza jurídica de la estación pública desde el año 1992.

A su vez, indicó que el ordinal ii de la presente propuesta efectúa el cambio de nomenclatura de Superintendencia de Valores y Seguros por Comisión para el Mercado Financiero, lo que obedece a la modificación que se efectuó en este ámbito, en donde este último organismo pasó a reemplazar a la primera, en virtud de la publicación de la Ley N° 21.000.

Por último, manifestó que el ordinal iii de la indicación explicita el deber de sujeción de las actuaciones del Directorio de TVN a las regulaciones establecidas por la ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, normativas respecto de las cuales el canal actualmente se encuentra sometido.

En votación la indicación N° 1.H, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 9) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.8

1.8.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 8), nuevo:

8. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los hombres”, por el concepto “las personas”.

ii. Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión “los”, por la palabra “les”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 9º

El artículo 9º de la ley Nº 19.132, señala que los Directores de Televisión Nacional de Chile están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la empresa y de la información a que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio. No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el interés de la empresa o se refiera a hechos u omisiones constitutivas de infracción a la presente ley.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el Nº 1.I.

Indicación Nº 1.I

1.I.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 9, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“9) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, expresó que el propósito de la misma es establecer una sanción frente al deber de reserva que se propone, cuestión que en la ley actual no existe.

En votación la indicación N° 1.I, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 10) del presente proyecto de ley.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 10

El artículo 10 de la ley Nº 19.132, es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Se prohíbe a los Directores:

1) Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas con quienes existan relaciones de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

2) Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer su propia responsabilidad o la de los ejecutivos en la gestión de la empresa.

3) Inducir a los gerentes, ejecutivos, dependientes o auditores, a rendir cuentas irregulares, a presentar informaciones no fidedignas o falsas y a ocultar información.

4) Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad, o usar en provecho propio o de terceros, con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos, los bienes, servicios o créditos de la empresa, sin previa autorización del Directorio, otorgada en conformidad a la ley.

5) Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley o al interés social, o usar de su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o para terceros con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.

A este numeral, nuevo, se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 1.J. y 1.9.

Indicación Nº 1.J

1.J.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 10, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“10) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras personas”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), entre las palabras “para sí” y la expresión “o para terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, indicó que la misma persigue efectuar modificaciones a la redacción del actual artículo 10, con el objetivo de explicitar, de manera específica, los vínculos familiares contemplados en dicha disposición.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió cambiar, en los ordinales i, iii y v, la expresión “cuarto grado de consanguinidad” por el término “segundo grado de consanguinidad”, a fin de otorgar uniformidad y coherencia con las demás disposiciones en lo relativo a inhabilidades e impedimentos por parentesco.

En votación la indicación N° 1.J, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó con modificaciones, reemplazando en los ordinales i, iii y v, la expresión “cuarto grado de consanguinidad” por el término “segundo grado de consanguinidad”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 11) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.9

1.9.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 9), nuevo:

9. Modifícase el artículo 10 de la siguiente forma:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras”, la frase “, los de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1, la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase en su numeral 5) entre la palabra “sí” y la expresión “o para terceros”; la frase “, para su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO 6)

Artículo 11

El artículo 11 de la ley Nº 19.132, dispone que los Directores de Televisión Nacional de Chile percibirán una dieta equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 16 de estas unidades por mes calendario. El Presidente, o quien lo subrogue, percibirá igual dieta, aumentada en un 100%.

El número 6) del proyecto de ley aprobado en general, sustituye el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, la que será establecida anualmente mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Hacienda. Para tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Presidente del Directorio o Presidente Ejecutivo de la Empresa. Dicha comisión deberá formular una propuesta considerando las remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las remuneraciones que se propongan, componentes asociados a la asistencia a sesiones, a la participación en comités, al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de los convenios de desempeño de la Empresa y de su función pública definida en esta ley.

Serán aplicables a Televisión Nacional de Chile las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

A este numeral se presentaron 7 indicaciones signadas con los Nos 1.K., 1.10., 31 bis, 32, 33, 34 y 35.

Indicación Nº 1.K

1.K.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 6), que ha pasado a ser 11), por el siguiente:

“11) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos, o Presidente del Directorio, Director o Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, expresó que el propósito de la misma es establecer una dieta dinámica para los Directores de TVN. Actualmente, agregó, éstos reciben una dieta en proporción al número de sesiones mensuales que el Directorio celebra, monto que alcanza las 4 UTM por sesión, con un tope máximo de 16 UTM mensuales, esto es, aproximadamente, setecientos cuarenta y seis mil pesos ($746.000.-).

En esa línea, prosiguió, se pretende establecer una dieta que fije el Ministerio de Hacienda con una periodicidad no mayor a dos años, para lo cual dicha Secretaría de Estado podrá considerar la propuesta que emane de una comisión especial que se designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos, o Presidente del Directorio, Director o Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó acerca del origen de dicha propuesta.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que dicha proposición responde al estado del arte en lo que se refiere a empresas públicas, siendo esa la línea que se ha seguido, por ejemplo, con ENAP.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que si la dieta ya viene asociada a una unidad indexada (como lo es la UTM), por lo que incorpora de por sí un mecanismo de reajuste, no es del todo razonable recurrir a una entidad externa, como lo sería la citada comisión especial, para que fije los procedimientos y criterios de determinación de tales dietas.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que no es correcto asimilar, en este ámbito, a TVN con las demás empresas públicas, precisamente por ser una entidad que escapa a esa lógica en virtud de los propósitos de interés general y bien público que la estación pretende perseguir.

De ese modo, abogó por otorgar mayor autonomía al canal, evitando la interferencia del Ministerio de Hacienda.

Por otra parte, resaltó que lo importante en este contexto es identificar a quienes posean el espesor cultural necesario para ser parte del Directorio de TVN, otorgándole ciertas garantías luego de asumir en tal cargo. Tal respaldo, agregó, viene dado, entre otros elementos, por la fijación de una dieta razonable, cuyo procedimiento de determinación no obstruya la autonomía con la que Televisión Nacional de Chile debe desarrollar su misión pública.

Por último, expresó que, en su opinión, el procedimiento contemplado en la presente indicación introduce una excesiva burocratización en este ámbito, por lo que sugirió rechazarlo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó si actualmente los Directores de TVN reciben una dieta adicional en caso de que participen en una entidad filial a la estación.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, indicó que tal situación no se presenta en la actualidad, en tanto TVN no cuenta al día de hoy con filiales.

El Subsecretario General de Gobierno, señor Omar Jara, expresó que el sistema actual de dietas a los Directores debe cambiar, en tanto al estar en base al número de sesiones de Directorio celebradas, genera un incentivo a realizar la mayor cantidad de ellas, a fin de que se alcance el tope máximo de remuneraciones, lo que lleva a que el Directorio se constituya en una entidad omnipresente, que sesiona prácticamente todas las semanas.

De ahí, concluyó, que se pretende fijar un mecanismo que permita al Directorio, sin presiones externas indebidas, sesionar las veces que sea necesario, sin excederse.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió incorporar el procedimiento previsto en este punto por la indicación N° 31 bis, de autoría del Honorable Senador señor Girardi, el que simplifica la determinación de la dieta, sin la intervención del Ministerio de Hacienda en ello.

El Honorable Senador señor Ossandón, propuso explicitar que dicha dieta será mensual, a fin de enfatizar la periodicidad de la misma, colaborando de esa forma con lo señalado por el señor Subsecretario, en lo referente a la racionalización de las labores del Directorio en este ámbito.

En virtud de las proposiciones antes efectuadas, el texto del artículo 11 resulta del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

En votación la indicación N° 1.K, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó con modificaciones en los términos antes descritos.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 12) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.10

1.10.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 6), por el siguiente Nº 10):

10. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para tal objeto, el referido Ministro podrá considerar la propuesta de una comisión especial que designe al efecto, la que estará integrada por tres personas que hayan desempeñado los cargos de Ministro de Hacienda, Director de Presupuestos o Director o Gerente General de Televisión Nacional de Chile. Dicha comisión formulará, a solicitud del Ministro de Hacienda, propuestas de determinación y revisión de la dieta, cuando corresponda, considerando las dietas o remuneraciones que para cargos similares se encuentren vigentes en los sectores público y privado, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 31 bis

31 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta, que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales, recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

Se hace presente que se considera que las materias que la indicación en examen trata se relacionan directamente con la administración financiera del Estado, vulnerado de esa forma la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 31 bis como inadmisible.

Sin perjuicio de lo anterior, se subraya que parte del texto de la misma fue incorporado en la indicación N° 1.K, del Ejecutivo, antes aprobada.

Indicaciones Nos 32 y 33

32.- De la ex Senadora señora Matthei, y 33.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, y del ex Senador señor Novoa, para reemplazar, en el inciso primero, la denominación “Presidente Ejecutivo” por “Director Ejecutivo”.

En votación las indicaciones Nos 32 y 33, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las rechazó.

Indicaciones Nos 34 y 35

34.- De la Ex Senadora señora Matthei, y 35.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín, y del ex Senador señor Novoa, para eliminar el inciso segundo.

En votación las indicaciones Nos 34 y 35, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, las rechazó.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 12

El artículo 12 de la ley Nº 19.132, señala que son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

a) Expiración del plazo por el que fue nombrado. Ello no obstante, éste será prorrogado hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia, aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Sobreveniencia de alguna causal de inhabilidad. El Director que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar el cargo, cesará automáticamente en él.

e) Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director. Serán faltas graves, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones del Directorio, ordinarias o extraordinarias, durante un semestre calendario; y no guardar la debida reserva que establece el artículo 9° sobre la información relativa a la empresa.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre la sobreveniencia de la inhabilidad, y e) precedentes, serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en el caso de la letra e), o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación y la causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

A este numeral, nuevo, se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 1.L y 1.11.

Indicación Nº 1.L

1.L.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 12, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, expresó que la misma recoge todas las causales de cesación actualmente vigentes en la ley (en su artículo 12) y agrega cuatro nuevas (letras e), f), g) y h)).

Asimismo, se dispone que las inhabilidades contempladas en las letras c) a la h) deban ser calificadas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, no siendo operativas de forma automática, por ser ello impracticable.

A su vez, explicó que se otorga al Ministerio de Hacienda legitimación activa para requerir por las inhabilidades contempladas en las letras e), f) y h), mientras que se dispone de una acción popular para el caso de la inhabilidad consagrada en la letra h).

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó la razón de incorporar la intervención del Ministerio de Hacienda en este ámbito.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que ello responde a que exista un acuerdo interministerial antes de que por parte del Ejecutivo se requiera ante tribunales, por lo que se exige un cierto consenso al respecto entre las Carteras de Estado (SEGEGOB y Hacienda).

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobar la indicación, dejando pendiente sólo la letra d).

En votación la indicación N° 1.L, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones, dejando pendiente la votación de la letra d) de la presente propuesta.

Posteriormente, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, manifestó que el Ejecutivo no pretende innovar en el punto, en tanto, en su opinión, la redacción de la letra d) en comento, es coherente con lo aprobado en el resto del articulado relacionado.

En votación la letra d) del texto de la indicación N° 1.L, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier, Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 13) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.11

1.11.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 11), nuevo:

11. Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director, las siguientes:

1.- Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado.

2.- Aceptación por parte del Directorio de la renuncia presentada.

3.- Incapacidad legal sobreviniente para el desempeño del cargo.

4.- Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.

5.- Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

6.- Haber incluido maliciosamente datos inexactos o haber omitido maliciosamente información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades a las que se refiere el artículo 4° de esta ley.

7.- Haber infringido alguna de las prohibiciones o incumplido alguno de los deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley.

8.- Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los Estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

El Director respecto del cual se verificare alguna de las causales contenidas en los numerales 1 y 2 del inciso precedente, cesará automáticamente en su cargo.

Respecto de los Directores designados de conformidad al literal b) del inciso primero del artículo 4° de la presente ley, será el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago quien declare la existencia de las causales establecidas en los numerales 3 al 8, siempre y cuando el director implicado no se hubiese allanado. Dicha declaración se hará a requerimiento del Directorio; o de los Ministros de Hacienda y Secretario General de Gobierno, quienes deberán actuar en conjunto. Adicionalmente, para el caso del numeral 4, cualquier persona podrá solicitar su declaración.

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de 10 días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se decretará autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal del numeral 3, la Corte, como medida para mejor resolver, podrá decretar informe pericial.

El director designado de conformidad a lo establecido en la letra a) del inciso primero del artículo 4° de esta ley, se encontrará sujeto a la libre remoción del Presidente de la República.".

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO 7)

Artículo 13

El artículo 13 de la ley Nº 19.132, indica que el Directorio de Televisión Nacional de Chile sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en la siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la Corporación; enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios de telecomunicaciones; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12; constituir o participar en sociedades en los términos del artículo 22 de esta ley, y retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 26 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.

El número 7) del proyecto de ley aprobado en general, es del siguiente tenor:

“7) En el inciso tercero del artículo 13 eliminase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

A este numeral y artículo se presentaron 7 indicaciones signadas con los Nos 1.M., 1.N, 1.12., 35 bis, 35 ter, 35 quáter y 36.

Indicación Nº 1.M

1.M.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 13, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“13) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo “la” la segunda vez que aparece por “las”.

ii. Intercálase en el número 1) del inciso segundo la frase “aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;”, luego de los dos puntos y antes de la frase “designar o remover al Vicepresidente del Directorio”.

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase “las letras c), d) y e) del artículo 12” por la frase “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes”.

vi. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, manifestó que la misma reconoce las nuevas competencias que tendrá el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Así, indicó que se establece que la aprobación del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública de TVN requiera de cinco votos a favor de Directores en ejercicio (ordinal 1).

A su vez, y en tanto la dieta ser ahora dinámica (luego de la aprobación de la indicación N° 1.K), se dispone de un mecanismo que desincentiva la celebración de sesiones extras por parte del Directorio, a fin de que este último organismo sesione las veces que necesite y no en más oportunidades.

Por otra parte, y a fin de evitar la existencia de subsidios cruzados entre TVN y sus filiales, se explicita el deber de sujeción de esta última a las normas de la ley N° 18.046, de sociedades anónimas, en concreto, a la obligación de constituir un comité de directores para tal efecto. En tal sentido, resaltó que dicho comité actualmente ya existe en la estación pública, por lo que sólo se estaría formalizando su existencia en el marco de la antedicha normativa legal.

En votación la indicación N° 1.M, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Ossandón y Girardi, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 14) del presente proyecto de ley.

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Indicación Nº 1.N

1.N.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el N° 7), que ha pasado a ser 14).

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla, por ser concordante con lo ya aprobado en el artículo 13.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, la eliminación a que hace referencia la indicación debe ser entendida hecha al número 15).

En votación la indicación N° 1.N, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Indicación Nº 1.12

1.12.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 7), por el siguiente Nº 12):

12. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, la expresión “la”, por “las”.

ii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Reemplázase, en el numeral 1) del inciso segundo, la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12”, por “establecidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 12”.

iv. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer al menos una sesión ordinaria por mes”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 35 bis

35 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un nuevo número 1) al artículo 13, pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo, del siguiente tenor:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

La presente indicación dispone de nuevas atribuciones para el Directorio de TVN, por lo que crean una función ex novo para la empresa estatal, afectando la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 35 bis como inadmisible.

Indicación Nº 35 ter

35 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir en el número 1) del artículo 13, la expresión “enajenar,”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, contrario a lo que podría pensarse, la modificación que introduce la misma facilitaría la enajenación de los bienes de Televisión Nacional de Chile, en tanto no requeriría el voto favorable de cinco Directores para ello.

En votación la indicación N° 35 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 35 quáter

35 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir en el número 1) del artículo 13, la frase “enajenar, gravar o”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 36

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituir el número 7, por el siguiente:

“7) Modifícase el artículo 13, de la siguiente manera:

a) En el inciso tercero, elimínase la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las actas, votaciones y acuerdos del Directorio, sus procedimientos, documentos y antecedentes fundantes serán públicos. Excepcionalmente, el Directorio, a propuesta del director y con el voto favorable de dos tercios de los directores, podrá declarar reservada la sesión o parte de ella, cuando esta publicidad afecte el debido funcionamiento de la empresa, su competitividad, los derechos de las personas o el interés nacional. En todo caso, deberá dejarse constancia en el libro de actas del Directorio tanto de la decisión, como de los fundamentos en que se basa y votación del directorio.”.”.

La presente indicación establece nuevas funciones y atribuciones al Directorio de TVN, por lo que se considera que vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 36 como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 14

El artículo 14 de la ley Nº 19.132, dispone que Televisión Nacional de Chile sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más Directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.

Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño directo, o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital.

La infracción a este artículo no afectará la validez de la operación. Sin embargo, la empresa, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan, tendrá derecho a exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y a que se reembolse a la Corporación, por el Director interesado, una suma equivalente a los beneficios que a éste, a sus parientes o a sus representados les hubiere reportado tal negociación. Igual derecho tendrán los terceros que resultaren afectados por ésta.

A este numeral, nuevo, se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 1.O. y 1.13.

Indicación Nº 1.O

1.O.- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar un N° 14, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

“14) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Corporación” por “empresa”

ii. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.”.

iii. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión “Corporación” por “empresa”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que lo central de la misma reside en reemplazar, en el inciso segundo del artículo 14, la presunción de derecho sobre la existencia de interés, explicitándose a su vez, las relaciones de parentesco afectas a la prohibición establecida en tal precepto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla pero reemplazando la alusión del “cuarto grado de consanguinidad” por el de “segundo grado de consanguinidad”, a fin de ser coherente con las demás modificaciones efectuadas en este ámbito.

En votación la indicación N° 1.O, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó con modificaciones, reemplazando en su ordinal ii el término “cuarto” por “segundo”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 15) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.13

1.13.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 13), nuevo:

13. Reemplázase el inciso segundo del artículo 14, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, hijo, adoptado o sus parientes hasta el segundo cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO 8)

Artículo 15

El artículo 15 de la ley Nº 19.132, señala que de toda deliberación y acuerdo del Directorio se deberá dejar constancia en un libro de actas, que deberá ser foliado correlativamente y al cual se incorporarán por estricto orden de ocurrencia, sin que se dejen fojas o espacios en blanco. Las actas se podrán escriturar por cualquier medio que garantice su fidelidad, quedando estrictamente prohibido hacer intercalaciones, supresiones o adulteraciones que puedan afectarlas.

El acta deberá ser firmada por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare, por cualquier causa, para firmarla, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.

El acta se entenderá aprobada desde el momento en que sea suscrita por los Directores que asistieron a la sesión, salvo la existencia de alguna de las situaciones establecidas en el inciso precedente. Los acuerdos contenidos en el acta sólo se podrán llevar a efecto una vez aprobada ésta.

Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y, desde esa fecha, se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiera.

El Director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Igualmente, antes de firmarla, todo Director tiene el derecho de consignar en ella las inexactitudes u omisiones que contenga, según su opinión.

El número 8) del proyecto de ley aprobado en general, agrega al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.

A este numeral se presentó 1 indicación signada con el No 1.P.

Indicación Nº 1.P

1.P.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el N° 8), que ha pasado a ser 15).

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, explicó que la misma pretende eliminar una atribución que no se aviene a los poderes del Directorio, a saber, la posibilidad de implementar acuerdos de manera previa a la completa tramitación de las actas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, sin perjuicio de lo anterior, se debe determinar con precisión desde qué momento las actas adquieren valor legal.

Sin perjuicio de lo anterior, no se mostró partidario de la supresión de tal facultad, en tanto esta última, en su opinión, flexibiliza la labor del Directorio cuando las necesidades así lo requieran.

Se hace presente que con fecha 30 de junio del año en curso, S.E. la Presidenta de la República, en su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, y el retiro de la presente de la indicación, se sugirió incorporar el número 8) del texto aprobado en general bajo el número 16), sin enmiendas, a fin de mantener la correlación de los numerales del artículo único del proyecto de ley.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, aprobó la propuesta anteriormente referida. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto al inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

NÚMERO 9)

Artículo 16

El artículo 16 de la ley Nº 19.132, indica que corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley.

El Directorio, además, deberá:

a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo.

b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio. La designación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.

d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión, con estricta sujeción a las normas que establece la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.

f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.

g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.

h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero.

El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.

En caso alguno el Directorio podrá:

1) Constituir a la Corporación en aval, fiadora o co-deudora solidaria de terceras personas, naturales o jurídicas.

2) Celebrar acto o contrato alguno que implique, legalmente o de hecho, facultar a un tercero para que administre en todo o parte los espacios televisivos que posea la Corporación o haga uso de su derecho de transmisión con programas y publicidad propias. Esta prohibición no obsta a acuerdos puntuales y esencialmente transitorios destinados a permitir la transmisión de determinados eventos en conjunto siempre que cada concesionaria mantenga su individualidad y responsabilidad por la transmisión que se efectúa.

3) Efectuar donaciones.

El número 9) del proyecto de ley aprobado en general, es del siguiente tenor:

“9) En el artículo 16:

a) Intercálase, la siguiente letra c), nueva, adecuándose los literales de manera correlativa:

“c) Supervisar el cumplimiento cabal de las finalidades de Televisión Nacional de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.”.

b) Agrégase, a continuación de la actual letra h), que pasó a ser letra i), el siguiente literal:

“j) Elaborar las pautas generales para evaluar la gestión del Director Ejecutivo.”.

A este numeral se presentaron 4 indicaciones signadas con los Nos 1.Q., 1.14., 37 y 38.

Indicación Nº 1.Q

1.Q.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 9), que ha pasado a ser 15), por el siguiente, reordenándose correlativamente los demás:

“15) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Sustitúyase, en su inciso primero la expresión “Corporación” por empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “de la Corporación” por la expresión “del Directorio”.

iii. Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente frase final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

iv. Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

v. Intercálase en la letra b) inciso segundo la expresión “o remover” entre la palabra “Designar” y la frase “al Director Ejecutivo de la empresa”.

vi. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) Designar o remover a los Directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyase, en el numeral 1) del inciso cuarto, la expresión “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión “Corporación” por empresa”.

b) Intercálase, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que la misma persigue reordenar las atribuciones del Directorio.

En efecto, agregó, se explicita la posibilidad de remoción del Director ejecutivo de TVN y se eliminan todas las remisiones referentes a quórums de votación, los que quedan contemplados en el artículo 13.

A su vez, añadió, en el ordinal viii se contempla la posibilidad de creación de sociedades o empresas filiales, sujeta a las exigencias fijadas por el artículo 22 (incorporado por la indicación N° 1.U del Ejecutivo).

Por último, se dispone de una excepción para que las filiales de TVN puedan transmitir programas o publicidad de la señal principal de la estación pública.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió, a fin de establecer coherencia en este ámbito, que las filiales de TVN, a su vez, puedan traspasar contenidos a la señal principal del canal, especialmente si la señal cultural se enmarcará dentro de una de las concesiones que la ley le ha otorgado a Televisión Nacional de Chile.

En votación la indicación N° 1.Q, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, y la conservación del número 8), que pasó a ser 16), del texto aprobado en general, la presente indicación se encontraría contemplada con el número 17) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.14

1.14.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el Nº 9), por el siguiente Nº 14):

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

ii. Reemplázase, en la letra b) del inciso segundo, la expresión “cinco”, por “seis”.

iii. Agréganse, en el inciso segundo, las letras i), j), y k) nuevas, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis, y de aquellas a que se refiere el inciso tercero del artículo 22. Deberá, además, aprobar sus estatutos, velando siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento.

j) Designar al representante legal de las sociedades o empresas filiales a las que se refiere el literal anterior.

k) Designar, de conformidad al artículo 36, a los directores de la filial administradora de la concesión educativa y cultural, y a los directores de las otras filiales que se constituyan en virtud del artículo 2°.”.

iv. Intercálase, en el numeral 2) del inciso cuarto, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 37

37.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación de la letra a), la siguiente, nueva:

“…) Agrégase, en la letra d), la siguiente oración final: “El Directorio deberá elaborar e implementar sistemas e indicadores públicos que permitan evaluar la calidad y diversidad de las metas programáticas de TVN de cara al cumplimiento de su misión.”.”.

La presente indicación dispone de nuevas atribuciones para el Directorio de TVN, por lo que crean una función ex novo para la empresa estatal, afectándose de esa forma la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 37 como inadmisible.

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Indicación Nº 38

38.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar, a continuación de la actual letra b), la siguiente, nueva:

“…) Incorpórase la siguiente letra k), nueva:

“k) Elaborar un informe anual de gestión que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos de cara a su misión como televisión pública, el cual será remitido al Senado de la República para su aprobación. Adicionalmente elaborará y enviará un preinforme en septiembre de cada año en el cual se dará cuenta del avance de las metas de gestión del año calendario correspondiente.”.”.

Por los mismos argumentos señalados para el caso de la indicación N° 37, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 38 como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Indicación Nº 1.15

1.15.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 15), nuevo:

15. Agrégase un nuevo subtítulo al párrafo 1° del Título II, con la letra h), del siguiente tenor:

“h) Del comité de directores”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 16 bis, nuevo

Indicación Nº 1.16

1.16.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 15), nuevo:

16. Intercálase un artículo 16 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 16 bis. El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios, en especial, comités relacionados y enfocados en materias de auditoría; gestión financiera; contratos e inversiones; remuneraciones y compensaciones; seguridad y salud laboral y relación de la Empresa con la cultura y la educación.

El comité de directores obligatorio a que se refiere el inciso precedente, deberá estar integrado, a lo menos, por un director de los nombrados de conformidad al numeral 2 del inciso segundo del artículo 4° de la presente ley. En el evento que éste director cesare en su cargo antes de terminar su período y el otro director nombrado en virtud del mismo numeral no forme parte del comité, será reemplazado temporalmente por éste. Una vez llenada la vacante producida en el Directorio, se deberá realizar la designación definitiva del director que formará parte del comité.

El mencionado comité deberá prestar especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés social de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación.

Los demás comités podrán estar integrados por cualquiera de los directores nombrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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Indicación Nº 39

39.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis, nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Directorio presentará al Consejo Nacional de Televisión un proyecto programático. El procedimiento de aprobación del proyecto se regirá por las normas relativas a la adjudicación de concesiones fijado en la ley N° 18.838.

El proyecto será revisado con la misma periodicidad prevista para la renovación de las concesiones en dicha ley.”.”.

La presente indicación incorpora una nueva atribución para el Directorio, por lo que se vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 39 como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 17

El artículo 17 de la ley Nº 19.132, señala que existirá un Director Ejecutivo que será designado o removido por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.

La remuneración y demás condiciones del contrato de trabajo del Director Ejecutivo serán determinadas por el Directorio en el momento de su designación. Este acuerdo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el No 40.

Indicación Nº 40

40.- Del ex Senador señor Gómez, para intercalar el siguiente número, nuevo:

“…) Reemplázase el inciso primero del artículo 17, por el siguiente:

“Artículo 17.- Existirá un Director Ejecutivo que será designado por el Directorio, que durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser renovada su designación por igual período. Su designación, renovación o remoción antes de la expiración del plazo de designación será hecha por el Directorio en la forma y con el quórum establecido en la letra b) del artículo 16.”.”.

La presente indicación dispone de nuevas funciones orgánicas, así como nuevas atribuciones, al Directorio de TVN, por lo que se vulnera de ese modo la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 40 como inadmisible.

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NÚMERO 10)

Artículo 18

El artículo 18 de la ley Nº 19.132, indica que corresponderá al Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile la ejecución de los acuerdos del Directorio, la supervisión permanente de la administración y funcionamiento de la empresa y la representación extrajudicial y judicial de la misma, con todas las facultades que se contemplan en el inciso segundo del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

El Director Ejecutivo, sin necesidad de mención expresa, gozará de todas las facultades de administración necesarias para el cumplimiento y desarrollo del giro normal de la empresa, además de las facultades que el Directorio le delegue expresamente.

Ello no obstante, se requerirá acuerdo previo del Directorio para:

a) Adquirir, gravar y enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos.

b) Enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios televisivos.

c) Vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales.

d) Contratar créditos a plazos superiores a un año.

e) Transigir y someter a compromiso.

El número 10) del proyecto de ley aprobado en general, agrega el siguiente inciso final:

“La gestión del Director Ejecutivo será evaluada por el Directorio cada vez que éste así lo requiera.”.

A este numeral se presentaron 4 indicaciones signadas con los Nos 1.R., 41, 40 bis y 40 ter.

Indicación Nº 1.R

1.R.- De S.E. la Presidenta de la República, para eliminar el N° 10), que ha pasado a ser 16).

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que la supresión propuesta por la misma, responde al hecho de ser el texto aprobado en general redundante, en tanto el Directorio siempre podrá evaluar la gestión del Director Ejecutivo, existiendo quórums específicos para ello.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que, sin perjuicio de lo anterior, se debe hacer presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, la eliminación en debate debiese hacer remisión al número 18) del presente proyecto de ley.

En votación la indicación N° 1.R, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Indicación Nº 41

41.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación de “Artículo 18”, el siguiente texto: “, incorpórase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Al mismo tiempo, velará por la protección de los derechos de todos los contenidos generados por Televisión Nacional de Chile, sean éstos transmitidos en directo, grabados o almacenados por algún medio o forma, así como de los derechos que se hayan comprado o de alguna manera adquiridos o enajenados.”, y”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 40 bis

40 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para suprimir, en el literal b) del inciso segundo del artículo 18, la expresión “enajenar”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que la misma propone eliminar, como requisito previo, el acuerdo del Directorio para que el Director Ejecutivo pueda enajenar concesiones de servicios televisivos.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que TVN no puede ceder sus transmisiones, salvo a sus filiales, ni puede enajenar concesiones de servicios televisivos, en tanto ser atribuciones fijadas por ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, preguntó por el alcance del concepto de “enajenar”.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, respondió señalando que tal concepto alude a cualquier limitación al derecho de propiedad o dominio.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, indicó que las concesiones de TVN no sólo dicen relación con servicios televisivos, sino que abarcan también otras materias. En tal sentido, expresó que actualmente la estación pública cuenta con 238 concesiones más aquellas referentes a servicios intermedios y a transmisión de datos por vía aérea.

En votación la indicación N° 40 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 40 ter

40 ter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar en la letra b) del artículo 18, la frase “enajenar, gravar o”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en virtud de los mismos argumentos expresados en el debate de la indicación N° 40 bis.

En votación la indicación N° 40 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 19

El artículo 19 de la ley Nº 19.132, indica que se aplicarán al Director Ejecutivo las normas establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 10 de dicha ley. Además, el cargo de Director Ejecutivo es incompatible con la calidad de Director de la empresa.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el No 1.S.

Indicación Nº 1.S

1.S.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 16), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“16) Intercálase en el artículo 19 entre la palabra “artículos” y el número “5°”, el número “4 ter”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla, en tanto ser de naturaleza meramente formal.

En votación la indicación N° 1.S, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, y la conservación del número 8), que pasó a ser 16), del texto aprobado en general, la presente indicación se encontraría contemplada con el número 18) del presente proyecto de ley.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 20

El artículo 20 de la ley Nº 19.132, señala que el Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de Directorio con derecho a voz y responderá con los miembros de éste de todos los acuerdos perjudiciales para la Corporación, a menos que deje expresa constancia en acta de su opinión contraria.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el No 1.T.

Indicación Nº 1.T

1.T.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 17), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes

“17) Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, propuso aprobarla, en tanto ser una adecuación pertinente en la denominación de TVN como empresa y no como corporación.

En votación la indicación N° 1.T, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, y la conservación del número 8), que pasó a ser 16), del texto aprobado en general, la presente indicación se encontraría contemplada con el número 19) del presente proyecto de ley.

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NÚMERO…, NUEVO

Indicación Nº 1.17

1.17.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 17), nuevo:

17. Agrégase, en el Título II, un nuevo párrafo 3°, cuyo título sea:

“Párrafo 3°

Del Consejo Consultivo”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículos 21 bis y 21 ter, nuevos

Indicación Nº 40 quáter

40 quáter.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente artículo 21º bis, nuevo.

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

En todo caso, al Consejo Consultivo le corresponderá ejercer el rol de defensoría de las audiencias y/o públicos, lo que implica recibir, analizar e intermediar ante el director ejecutivo, las quejas y sugerencias de las audiencias en relación a la programación de Televisión Nacional de Chile en cualquiera de sus señales y/o canales de televisión, cualquiera sea la plataforma a través de la cual se difundan.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.”.

La presente indicación contempla la creación de un nuevo organismo en la institucionalidad de Televisión Nacional de Chile, por lo que se considera que vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 40 quáter como inadmisible.

Indicación Nº 1.18

1.18.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 18), nuevo:

18. Agréganse los siguientes artículos 21 bis y 21 ter, nuevos:

“Artículo 21 bis.- Existirá un Consejo Consultivo del Directorio, cuya función principal será representar a la ciudadanía respecto de la formulación y cumplimiento del Compromiso relativo a la misión pública del canal. Estará compuesto por hasta 15 integrantes que se desempeñarán ad honorem. Su conformación deberá ser diversa, pluralista y representativa de la sociedad chilena; y sus integrantes durarán 5 años en sus cargos, con posibilidad de ser nuevamente nombrados.

Mediante acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile se determinará la forma de integración de este Consejo, sus funciones, inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes y demás normas de funcionamiento.

Artículo 21 ter.- Los costos asociados al funcionamiento general del consejo y los traslados, alojamiento y manutención de los integrantes del Consejo Consultivo que residan fuera de la provincia en que se desarrolle la sesión a la que han sido citados, serán de cargo de Televisión Nacional de Chile.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 22

El artículo 22 de la ley Nº 19.132, señala que el patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance General a que se refiere el artículo 6° transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

La empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de 5 directores en ejercicio.

A este numeral, nuevo, se presentaron 3 indicaciones signadas con los Nos 1.U., 1.19 y 41 bis.

Indicación Nº 1.U

1.U.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 18), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“18) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades, con la debida autorización del Ministerio de Hacienda.”.

ii Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, indicó que actualmente TVN sólo puede crear empresas o sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de las actividades de la Corporación.

En atención a lo anterior, explicó, la indicación en examen propone que la creación de empresas o sociedades filiales lo pueda realizar TVN con la debida autorización del Ministerio de Hacienda.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que el núcleo central de la discusión de la presente propuesta radica en definir como razonable o no la intervención del Ministerio de Hacienda, a través de su respectiva aprobación, en la decisión de TVN de creación de filiales.

En esa línea, sostuvo que se debe argumentar contundentemente la razón de tal postura, en atención de que actualmente la legislación no exige dicha autorización.

Por otra parte, cuestionó la redacción del nuevo inciso cuarto propuesto por el ordinal ii, en tanto, en su opinión, si terceros de la industria estiman que TVN ha infringido las normas de libre competencia, en ellos debe pesar la responsabilidad de hacer presente tal situación ante los Tribunales de Justicia, antes que fijar dicha carga, de antemano, en la estación pública.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, en primer lugar, manifestó que la intervención del Ministerio de Hacienda en el particular apunta a que este último posea un mayor grado de conocimiento en las operaciones de TVN en este contexto (creación de filiales).

En segundo término, agregó, la formulación del referido nuevo inciso cuarto se orienta a evitar subsidios cruzados entre Televisión Nacional de Chile y sus filiales, impidiendo que la primera traspase contenidos a las segundas a menores precios que los existentes en el mercado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que la discusión con el Ministerio de Hacienda en la tramitación de la Ley de Presupuestos, en lo concerniente a los subsidios que podrán otorgarse a TVN, es suficiente para abordar el punto, siendo satisfactoria, en su opinión, la regulación actual sobre esta materia.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que la visión del Ministerio de Hacienda obstaculiza el desempeño de la estación pública en este punto, siendo un óbice en el despliegue de sus capacidades en el contexto del siglo XXI.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó su disposición a aprobar la presente indicación, pero sin alusiones al Ministerio de Hacienda en este ámbito.

En votación la indicación N° 1.U, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó con modificaciones, eliminando en su ordinal i la frase “, con la debida autorización del Ministerio de Hacienda”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, y la conservación del número 8), que pasó a ser 16), del texto aprobado en general, la presente indicación se encontraría contemplada con el número 20) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.19

1.19.- De S.E. la Presidenta de la República, para contemplar el siguiente Nº 19), nuevo:

19. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Intercálase, en el inciso segundo, entre las frases “cualquiera sea su naturaleza, que perciba” y “o posea a cualquier título”, la expresión “, reciba”.

ii. Reemplázase el actual inciso tercero, por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“De conformidad al literal i) del artículo 16, la empresa sólo podrá constituir o formar parte de otras sociedades, cuyo objeto complemente directamente la ejecución de su giro, cuando cuente con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. El acuerdo pertinente deberá contar con el voto conforme de no menos de siete directores en ejercicio.

La empresa, a través de las sociedades filiales que constituya de conformidad al inciso anterior, podrá convenir con otras entidades la cesión de los derechos que recaigan sobre los contenidos que transmita a través de la concesión de carácter educativo y cultural a que se refiere el artículo 35 de esta ley, la retransmisión o el licenciamiento de estos. Para lo anterior, la empresa deberá establecer condiciones de contratación competitivas, transparentes, no discriminatorios y verificables.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 41 bis

41 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar al artículo 22 el siguiente inciso final:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

La presente indicación se pronuncia acerca de aspectos referentes a las atribuciones de Televisión Nacional de Chile, por lo que infringe la normativa constitucional referente a iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 41 bis como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 24

El artículo 24 de la ley Nº 19.132, indica que Televisión Nacional de Chile, en sus actividades financieras, estará sujeta a las mismas normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas y sus balances y estados de situación deberán ser auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría. No se aplicarán a la Corporación las normas de régimen y administración económica que rigen a las empresas del Estado.

A este numeral, nuevo, se presentaron 4 indicaciones signadas con los Nos 1.V., 1.20., 42 y 43.

Indicación Nº 1.V

1.V.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 19), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“19) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la frase “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase entre la expresión “Estado” y el punto y aparte la siguiente frase “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, manifestó que la misma apunta a reemplazar la noción de “firmas auditoras externas de primera categoría”, por ser un concepto legal inexistente, por la de “firmas auditoras de reconocido prestigio.

Asimismo, afirmó que la propuesta en examen explicita la referencia a las excepciones en las cuales TVN sí se regirá por normas aplicables a las empresas del Estado.

En votación la indicación N° 1.V, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, y la conservación del número 8), que pasó a ser 16), del texto aprobado en general, la presente indicación se encontraría contemplada con el número 21) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.20

1.20.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 20), nuevo:

20. Suprímese, en el artículo 24, la frase que sigue al punto seguido (.) que pasa a ser final.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 42

42.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

“…) Agréganse los siguientes incisos finales en el artículo 24:

“En todo caso, el sistema contable de la corporación deberá permitir la desagregación adecuada de los ingresos y gastos correspondientes al desarrollo de actividades de servicio público respecto de las demás actividades que desarrolle la corporación. Asimismo, deberá reflejar los ingresos percibidos por concepto de desarrollo del servicio de transporte de señales y la prestación de servicios adicionales o complementarios a dichos servicios.

La corporación podrá comprometer la contratación de créditos, previa autorización del Ministerio de Hacienda, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3° de esta ley, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

La presente indicación se pronuncia acerca de aspectos relativos a la administración financiera de la estación pública, por lo que se considera que vulnera la normativa constitucional referente a la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 42 como inadmisible.

Indicación Nº 43

43.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), el siguiente número, nuevo:

“…) Agréganse, al artículo 24, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“No obstante, podrá comprometer la contratación de créditos, mediante decreto dictado bajo la modalidad establecida en el inciso cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de sus fines relativos al bien común referidos en el artículo 3°, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover a través de financiamiento iniciativas al respecto.”.

El Honorable Senador señor Girardi, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 25

El artículo 25 de la ley Nº 19.132, dispone que Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.

A este numeral, nuevo, se presentaron 3 indicaciones signadas con los Nos 1.W., 1.21 y 43 bis.

Indicación Nº 1.W

1.W.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 20), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“20) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente, antes del 31 de diciembre, al Ministerio de Hacienda sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de las solicitudes de endeudamiento que la empresa solicite.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de la señal principal.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para todos los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Girardi, manifestó que en la misma, nuevamente, se advierte la intervención del Ministerio de Hacienda más allá, en su opinión, de su ámbito de competencias.

Lo anterior, agregó, en tanto se asume que Televisión Nacional de Chile es una empresa más, que produce bienes privados como cualquier otra industria, sin considerar la cultura y diversidad social que debe presentar la estructura y composición de la estación a fin de que produzca bienes públicos con visión de futuro.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, explicó que la indicación en estudio responde a los cambios que se pretenden introducir a TVN, al endeudamiento al que esta última podrá optar y a los recursos públicos a los que podrá acceder, de ahí, resaltó, la incorporación de ciertos requisitos aplicables a las empresas públicas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que el control externo que se haga a TVN, en lo relativo a la conducción de la empresa, implica una intervención de la Dirección de Presupuestos y los sectorialistas, lo que conlleva a una burocracia que entorpece la gestión y el desempeño de la estación pública.

Posteriormente, consultó el alcance de las remisiones normativas presentes en el texto del primer inciso del artículo 25 propuesto.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, indicó que el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado, se refiere a la autorización del Ministerio de Hacienda respecto de operaciones que comprometan el crédito público; los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, dicen relación con la manera de entregar información para acceder al crédito público por parte de la empresa respectiva; y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se relaciona con la autorización de esta última Cartera de Estado al momento de que se efectúen los aportes de capital de TVN hacia alguna otra sociedad o empresa (por ejemplo, sus filiales).

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó su respaldo sólo respecto de la primera remisión normativa (artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado), en tanto considerar que la segunda no es necesaria y la tercera resta atribuciones al Directorio de TVN al momento de determinar la creación de filiales para el despliegue de sus actividades.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, explicó que el texto de la indicación en examen, en concreto, el inciso primero del artículo 25 que se propone, responde al hecho de mejorar el grado de conocimiento del Ministerio de Hacienda sobre TVN, en concreto de sus estados financieros, antes de autorizar el endeudamiento de la misma, u otras operaciones de relevancia.

En votación la primera parte del referido inciso primero, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

En votación la segunda parte del mencionado inciso primero, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó acerca de la necesidad de mantener el inciso segundo del citado artículo 25.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, explicó que el contenido del inciso segundo es necesario para establecer el procedimiento que seguirán las solicitudes de endeudamiento que podrá efectuar TVN.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, en virtud de la modificación del inciso primero de la disposición, el inciso segundo debiese ser formulado en términos singulares, aludiéndose al “Presupuesto de Operación e Inversiones”, en vez de los “Presupuestos de Operación e Inversiones”. Asimismo, finalizó, el mismo criterio debiese seguirse en el inciso tercero, sustituyendo la frase “Las evaluaciones y autorizaciones contenidas” por “La autorización y evaluación contenida”

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, sin perjuicio de conservar o eliminar el inciso segundo, de igual forma TVN necesitará proveer información para que se le concedan recursos públicos, por lo que, en su opinión, tal inciso es innecesario. No obstante lo anterior, añadió, manifestó su disposición para mantener dicho texto.

El Honorable Senador señor Ossandón, por otra parte, en lo relativo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 25 propuesto, indicó que no se debe hacer referencia sólo a la señal principal, sino que a “todas las señales” de la estación pública, por lo que sugirió reemplazar la expresión actual por esta última.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que el inciso tercero, además, contempla una prohibición hacia el Ministerio de Hacienda, a fin de evitar que este último intervenga en el contenido y programación del canal público.

El Honorable Senador señor Ossandón, en la misma línea de quien le antecedió en el uso de la palabra, subrayó la relevancia de evitar la interferencia del Ministerio de Hacienda en este contexto, a fin de mantener la autonomía de la estación. En consecuencia, respaldó el contenido del inciso tercero, efectuándose la modificación antes sugerida por su persona.

En votación los incisos segundo a quinto del texto del artículo 25 propuesto por la indicación Nº 1.W, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, los aprobó con las siguientes modificaciones:

- Reemplazar, en el inciso segundo, la locución “su Presupuesto de Operación e Inversiones, los que serán exigibles” por la expresión “su Presupuesto de Operación e Inversiones, el que será exigible”.

- Sustituir, en el inciso tercero, la frase “Las evaluaciones y autorizaciones” por el término “La evaluación y autorización”.

- Reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “la señal principal” por el término “todas sus señales”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 22) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.21

1.21.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 21), nuevo:

21. Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos primero al cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El Financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de la presente ley.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 43 bis

43 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar, luego del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Con el objeto de cumplir las tareas previstas en el artículo 3°, la empresa podrá destinar hasta el 100% de sus utilidades, con el voto favorable de no menos de cuatro de los miembros del Directorio. Asimismo, la empresa podrá participar en los concursos públicos a que convoquen los órganos de la Administración del Estado, o cualquier entidad privada, y que tengan por objeto otorgar recursos para tales fines.”.

La presente indicación aborda aspectos relativos a la administración financiera de Televisión Nacional de Chile, por lo que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 bis como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 26

El artículo 26 de la ley Nº 19.132, señala que las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán a rentas generales de la Nación, salvo que su Directorio, con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, acuerde retener todo parte de ellas, como reserva de capital.

Este acuerdo estará sujeto a la autorización previa y por escrito del Ministro de Hacienda.

A este numeral, nuevo, se presentaron 8 indicaciones signadas con los Nos 1.X., 1.22., 43 ter, 43 quáter, 43 quinquies, 43 sexies, 43 octies y 43 nonies.

Indicación Nº 1.X

1.X.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 21), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“21) Intercálase en el artículo 26 la frase “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,” entre las frases “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán” y “a rentas generales de la Nación,”.”.

En discusión esta indicación, el Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que la misma preserva la facultad de Televisión Nacional de Chile para retener las utilidades en el canal o traspasarlas a rentas generales de la Nación, sin perjuicio de la capitalización contemplada en la presente iniciativa.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, expresó que, para los efectos antes expresados, la indicación en estudio fija un plazo para retener tales utilidades o traspasarlas a arcas fiscales, lo que es coincidente con la fecha en que se encuentran disponibles los estados financieros de la estación (primer semestre de cada año).

En votación la indicación Nº 1.X, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplada en el número 23) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.22

1.22.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 22), nuevo:

22. Sustitúyese, en el artículo 26, las expresiones “cinco” y “miembros”, por “seis” y “integrantes”, respectivamente.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 43 ter

43 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

La presente indicación se pronuncia con respecto a cuestiones relativas al objeto de Televisión Nacional de Chile, por lo que la misma incide en el funcionamiento orgánico de la estación pública, afectando de esa forma la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 ter como inadmisible.

Indicación Nº43 quáter

43 quáter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

La presente indicación incide tanto en la administración financiera de Televisión Nacional de Chile, como en la operatividad de las atribuciones del canal público, por lo que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 quáter como inadmisible.

Inciso segundo

Indicación Nº 43 quinquies

43 quinquies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

En el inciso segundo, que pasa a ser tercero, intercálase, a continuación de “Hacienda”, la frase “, sin perjuicio de incluir en el informe al Senado previsto en el artículo 4°, letra d), los antecedentes referidos a los proyectos asociados a la inversión de estos recursos”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en tanto no ser la misma coherente con las modificaciones efectuadas anteriormente al proyecto.

En votación la indicación Nº 43 quinquies, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 43 sexies

43 sexies.- Del Honorable Senador señor Girardi para sustituir el inciso segundo del artículo 26, por el siguiente:

“En todo caso, el 5% de los ingresos brutos facturados deberá ser donado anualmente al Fondo de Fomento Audiovisual, de acuerdo a la ley N° 19.981, artículo 8°, letra c), sin requerir de aprobación del Directorio.”.”.

La presente indicación aborda cuestiones relativas a la administración financiera de Televisión Nacional de Chile, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 sexies como inadmisible.

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Indicación Nº 43 octies

43 octies.- De la Honorable Senadora señora Allende, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 26:

…) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:

a) Intercálese el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Asimismo, el Directorio podrá acordar retener parte de las utilidades anuales que se obtengan a efectos de ejecutar proyectos tendientes a dar cumplimiento a la misión de la empresa, conforme a lo prescrito en el artículo 3°.”.

La presente indicación contempla modificaciones tanto a la administración financiera de Televisión Nacional de Chile, como a las atribuciones de su Directorio, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 octies como inadmisible.

Inciso final

Indicación Nº 43 nonies

43 nonies.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, el siguiente inciso final al artículo 26:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

La presente indicación contempla modificaciones tanto a la administración financiera de Televisión Nacional de Chile, como a las atribuciones de su Directorio, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 43 nonies como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 27

El artículo 27 de la ley Nº 19.132, indica que Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo y radial o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio.

A este numeral, nuevo, se presentaron 9 indicaciones signadas con los Nos 1.Y., 1.23., 44, 44 bis, 45, 46, 47, 48 y 49.

Indicación Nº 1.Y

1.Y.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 23), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“23) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de bien público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio; entre ellas, se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.”.

En discusión esta indicación, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que la misma pretende actualizar la redacción actual de la ley, que le permite a TVN la transmisión de campañas gratuitas cuando éstas sean de bien público. Al aprobarse la Ley de Televisión Digital, agregó, se consagró la existencia de campañas de interés público, que son administradas por la Cartera de Estado que encabeza, y aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), en que todos los concesionarios y permisionarios deben transmitir de forma gratuita dichos contenidos. Sin embargo, añadió, la redacción propuesta no se limita sólo a esta clase de campañas, sino que permite a TVN transmitir gratuitamente campañas de bien público que no se realicen bajo esta estructura, siempre que lo haga en igualdad de condiciones con los demás canales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió contemplar en el inciso segundo que se propone, además, la gratuidad para las emisiones radiales de campañas de bien público, recogiendo de ese modo lo señalado por los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana en la indicación Nº 45.

De ese modo, sugirió que el Ejecutivo efectúe una propuesta de redacción aditiva sobre el punto antes descrito.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, propuso la siguiente redacción para abordar el punto.

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

En votación la indicación N° 1.Y, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó con modificaciones, siguiendo el tenor antes descrito.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 24) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.23

1.23.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 23), nuevo:

23. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de interés público en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción, dentro de una misma zona de servicio, de conformidad a lo dispuesto en la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 44

44.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Sustitúyese el artículo 27, por el que sigue:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile prestará el servicio de transporte de señales de radiodifusión televisiva a terceros concesionarios operadores del servicio de radiodifusión televisiva.

A tal efecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones le adjudicará una concesión de servicios intermedios en los términos que establece el artículo 20 de la ley N° 18.838.

Los servicios a que se refiere este artículo quedarán sujetos al régimen de fijación tarifaria, de acuerdo a la ley N° 18.168.

Televisión Nacional de Chile no podrá transmitir contenidos propios ni de terceros relacionados sirviéndose de las capacidades de transmisión a que se refiere este artículo, salvo autorización previa y expresa del Consejo Nacional de Televisión, previo informe favorable de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.”.

La presente indicación otorga nuevas atribuciones a Televisión Nacional de Chile, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Televisión, por lo que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 44 como inadmisible.

Indicación Nº 44 bis

44 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el actual artículo 27, por el siguiente:

“Artículo 27.- Televisión Nacional de Chile no podrá ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio de programación gratuitamente ni a precios inferiores a los de mercado, como tampoco beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio de programación en cualquiera de sus plataformas y señales de televisión o en la adquisición de bienes e insumos o en la contratación de servicios. Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.

Tratándose de las campañas de interés público a que se refiere el art. 12 letra m) de la ley 18.838, Televisión Nacional de Chile tendrá la obligación de transmitir gratuitamente las campañas aprobadas en los términos de esta norma, mientras se mantenga vigente para du duración original y su renovación en los términos que establece esa norma.”.

La presente indicación impone nuevas funciones y atribuciones a Televisión Nacional de Chile, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 44 bis como inadmisible.

Indicación Nº 45

45.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, sin perjuicio de haber considerado su contenido en el texto de la indicación Nº 1.Y.

En votación la indicación Nº 45, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 46

46.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

La presente indicación aborda cuestiones relativas a las atribuciones y competencias de Televisión Nacional de Chile, por lo que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 46 como inadmisible.

Indicación Nº 47

47.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la misma pretende incorporar dentro de la regla excepcional de gratuidad a todas las transmisiones que efectúe TVN emanadas del Estado o de sus organismos, cuestión que, si bien puede ser razonable, rompe, en su opinión, con el pacto social en esta materia.

En votación la indicación Nº 47, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

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Indicación Nº 48

48.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

La presente indicación incide directamente en el marco competencial de Televisión Nacional de Chile, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 48 como inadmisible.

Indicación Nº 49

49.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

La presente indicación aborda cuestiones referentes tanto a la administración financiera de TVN, como a sus atribuciones, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 49 como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 29

El artículo 29 de la ley Nº 19.132, señala que los trabajadores de Televisión Nacional de Chile se regirán exclusivamente por las normas del Código del Trabajo y no les será aplicable norma alguna que afecte a los trabajadores del Estado o de sus empresas. Para todos los efectos legales, se consideran como trabajadores del sector privado.

Sólo tendrán la calidad de trabajadores aquellas personas que desempeñen labores permanentes, continuas, por media jornada o más de media jornada en la empresa y siempre que exista vínculo de subordinación o dependencia con ésta.

La prestación de servicios por hora o sin vínculo de subordinación o dependencia con la empresa, se regirá por las normas del Código Civil.

A este numeral, nuevo, se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 50 y 50 bis.

Indicación Nº 50

50.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

La presente indicación incide directamente en la administración financiera del canal público, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este campo.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 50 como inadmisible.

Indicación Nº 50 bis

50 bis.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título II del Libro I, del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

La presente indicación, al igual que la anterior, aborda cuestiones relativas a la administración financiera de la estación pública, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 50 bis como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 30 bis, nuevo

Indicación Nº 51

51.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

La presente indicación aborda materias relativas tanto a la administración financiera de Televisión Nacional de Chile, como a su organización funcional, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 51 como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 31

El artículo 31 de la ley Nº 19.132, indica que el ingreso a la planta y la provisión de cargos de jefatura o ejecutivos sólo podrá hacerse por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, parciales e idóneos, que aseguren una precisión objetiva de sus aptitudes y méritos. En igualdad de méritos, preferirán los trabajadores de planta.

La apertura de concursos, además de avisarse al público, deberá ser comunicada a los trabajadores por avisos internos, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de apertura del respectivo concurso. El resultado de éstos deberá hacerse público.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el No 52.

Indicación Nº 52

52.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana para agregar un nuevo inciso final al artículo 31, del siguiente tenor:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

La presente indicación incide directamente en la administración financiera de la estación pública, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 52 bis como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 33

El artículo 33 de la ley Nº 19.132, señala que la empresa quedará sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.

A este numeral, nuevo, se presentaron 3 indicaciones signadas con los Nos 1.Z., 1.24. y 53.

Indicación Nº 1.Z

1.Z.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 23), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“23) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, explicó que la misma sólo efectúa una adecuación formal respecto de la nueva institucionalidad financiera a la que se verá sujeta TVN, por lo que sugirió aprobarla.

En votación la indicación Nº 1.Z, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 25) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.24

1.24.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 24), nuevo:

24. Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 53

53.- De la Honorable Senadora señora Allende, para intercalar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

…) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 33:

“En lo que respecta al cumplimiento de su proyecto programático y su misión como televisión pública, quedará sujeta al control del Senado de la República.”.”.

La presente indicación otorga el control del cumplimiento de la misión como televisión pública de TVN al Senado, por lo que con ello se vulnera la prohibición constitucional, contemplada en el inciso final del artículo 53 del texto de la Constitución, de que esta última Cámara ejerza labores de fiscalización, considerándose, en consecuencia, a tal propuesta como inadmisible.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 53 como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 34

El artículo 34 de la ley Nº 19.132, dispone que todo informe de los auditores externos deberá ser enviado de inmediato a la Superintendencia de Valores y Seguros para su revisión y análisis. Esta revisión se sujetará a los principios de auditoría generalmente aceptados para determinar la transparencia y los resultados operacionales y administrativos de una sociedad anónima abierta.

El informe de la Superintendencia de Valores y Seguros deberá considerar el cumplimiento de las finalidades de la empresa, la regularidad de sus operaciones y señalar si existen o no responsabilidades de sus Directivos o ejecutivos. Este informe deberá ser enviado a la Cámara de Diputados, al Ministro de Hacienda y al Ministro Secretario General de Gobierno, para los fines a que haya lugar.

Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el No 1.AA.

Indicación Nº 1.AA

1.AA).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 25), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“25) Modifícase el artículo 34 de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la frase “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

iii. Elimínase el inciso tercero.”.

En discusión esta indicación, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que con la misma se elimina la delimitación de las competencias de la Contraloría General de la República ante TVN, entendiendo que esta última podrá comprometer el crédito público y recibir financiamiento permanente.

De ese modo, se ampliaría el control de dicho organismo sobre la estación pública.

En votación la indicación Nº 1.AA), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

REAPERTURA DEL DEBATE

Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente, el Honorable Senador señor Girardi, solicitó a la Comisión la reapertura del debate acerca del ordinal iii de la indicación Nº 1.AA).

De ese modo, y en conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, acordó la reapertura del debate sobre el ordinal iii de la indicación Nº 1.AA).

El Honorable Senador señor Girardi, consultó al Ejecutivo los alcances específicos de la extensión de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre Televisión Nacional de Chile, en tanto ello constituir un cambio profundo en el funcionamiento de la estación.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, explicó que dicha extensión de control es coherente con la entrega de recursos por parte del Estado al canal público, cuestión que no se efectúa desde el año 1991, por lo que dicha modificación responde, precisamente, a un cambio en las condiciones de financiamiento de la estación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la Contraloría General de la República, conforme a la presente indicación, llevaría a cabo un control de legalidad de ciertos actos de TVN, en su carácter de empresa pública.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, resaltó que desde el año 1994 que la Contraloría General de la República no fiscaliza a TVN. En tal sentido, señaló que con ocasión de ese procedimiento de control, se presentó una acción de mera certeza ante un Juzgado Civil de Santiago, a fin de resolver el particular, siendo el asunto resuelto en definitiva por la Corte de Apelaciones de la capital, la que determinó que la entidad contralora carecía de atribuciones de control sobre la estación pública, recayendo el control de esta última en la Superintendencia de Valores y Seguros.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, se debe circunscribir el control de la Contraloría General de la República sólo a hipótesis referentes a entrega de recursos por parte del Estado a TVN.

El Honorable Senador señor Girardi, en la misma línea, expresó que la televisión pública se ve inmersa en un contexto de competencia con los otros medios de comunicación, por lo que la burocracia en el desempeño de sus actividades le resta competitividad en el sector, por lo que se debe evitar establecer cargas innecesarias a TVN, que vayan más allá de lo razonable para el desarrollo de sus labores.

Lo anterior, con el objetivo de evitar la situación que padecen las universidades públicas ante similar problemática.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, concordó con lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, señalando que se deben limitar las competencias de la Contraloría General de la República sólo a cuestiones de carácter financiero, en la entrega de recursos que se haga a TVN.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, recogiendo las inquietudes antes expuestas, propuso sustituir el ordinal iii, por el siguiente:

“iii. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.”.”.

En votación el ordinal iii) de la indicación N° 1.AA), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, lo aprobó con modificaciones, en los términos descritos en la propuesta antes referida.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 26) del presente proyecto de ley.

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NÚMERO 11)

Artículo 34 bis

El número 11) del proyecto de ley aprobado en general, agrega a continuación del artículo 34, el siguiente artículo 34 bis:

“Artículo 34 bis.- El Directorio tendrá la obligación de concurrir al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados, una vez al año, con el objeto de dar cuenta pública e informar sobre los avances y obstáculos percibidos en el cumplimiento de sus funciones, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25, y de los demás objetivos que le encomienda la ley.”.”.

A este numeral se presentaron 5 indicaciones signadas con los Nos 1.25, 53 bis, 54, 55 y 56.

Indicación Nº 1.25

1.25.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 25), nuevo:

25. Agrégase un artículo 34 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34 bis.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante la Comisión de Hacienda de dicha corporación, sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación N º 53 bis

53 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente artículo 34 bis, nuevo:

“Artículo 34 bis. El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir a la Cámara de Diputados, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante una comisión integrada por miembros de la Comisión de Cultura y educación, Transportes y Telecomunicaciones y la Comisión de Hacienda de dicha corporación. En dicha oportunidad el presidente del directorio informará sobre los estados financieros de la empresa, la utilización de los recursos destinados para el financiamiento de la misión pública de la Corporación, y el estado de avance en la implementación del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” vigente.”.

La presente indicación establece una nueva función al Presidente del Directorio de TVN, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 53 bis como inadmisible.

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Indicaciones Nos 54 y 55

54.- De la ex Senadora señora Matthei, y 55.- De los Honorables Senadores señores Coloma y Larraín y ex Senador señor Novoa, para reemplazar la frase “al Congreso Nacional, a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “ante el Senado”, y eliminar “, del empleo de los fondos a que se refiere el artículo 25,”.

En discusión estas indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió entenderlas como subsumidas en el texto de la indicación Nº 1.EE) del Ejecutivo, entendiéndolas aprobadas en los términos en los que, posteriormente, se apruebe tal indicación.

En votación las indicaciones Nos 54 y 55, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, las aprobó con modificaciones, en los términos antes descritos.

Indicación Nº 56

56.- De la ex Senadora señora Rincón, para reemplazar la frase “a una comisión especial unida de senadores y diputados” por “a las Comisiones de Educación y de Transportes, unidas, del Senado y de la Cámara de Diputados”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió rechazarla, en tanto establece a las mencionadas Comisiones, y no al pleno del Senado, como los organismos ante los cuales TVN debe informar sobre el estado de cumplimiento de su misión pública.

En votación la indicación Nº 56, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la rechazó.

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NÚMERO…, NUEVO

Título VI, nuevo

Indicación Nº 1.BB

1.BB).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 26), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“26) Intercálase un Título VI, nuevo, luego del artículo 34, del siguiente tenor, pasando el actual Título VI, “Disposiciones varias”, a ser Título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla por tratarse de una modificación meramente formal.

En votación la indicación Nº 1.BB), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que por la reordenación efectuada con ocasión de la aprobación del artículo 4° quáter, el texto de la presente indicación se encontraría contemplado en el número 27) del presente proyecto de ley.

Indicación Nº 1.26

1.26.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 26), nuevo:

25. Intercálase un nuevo título VI, luego del artículo 34 bis, del siguiente tenor, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la administración de una concesión educativa y cultural

Artículo 35.- Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley.

Artículo 36.- La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.- Las facultades y competencias del Directorio, así como los quórums de votación y demás materias propias de la administración, serán fijadas por un estatuto, elaborado por el Directorio de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 38.- La dieta de los Directores de la empresa filial será determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 39.- El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conjunto con la máxima autoridad de la filial a la que se refiere este Título, tendrán la obligación de concurrir anualmente a la Cámara de Diputados, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, sobre los avances y obstáculos percibidos en la implementación, inicio de transmisiones, funcionamiento, emisión y programación de la señal nacional educativa y cultural.

Artículo 40.- La ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Indicación Nº 56 bis

56 bis.- Del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un Título VI, nuevo, denominado “De la administración de una concesión educativa y cultural”, pasando el actual título VI a ser título VII y reordenándose los artículos correspondientes en forma correlativa, en los siguientes términos:

Artículo 35.- Para efectos de dar cumplimiento a la misión establecida en el inciso tercero del artículo 2° y de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de cobertura nacional.

Sin perjuicio de la titularidad de la concesión referida en el inciso anterior, ésta deberá ser administrada por una filial de la empresa, con patrimonio separado, íntegramente propiedad de Televisión Nacional de Chile.

La empresa matriz sólo podrá realizar retiros de capital o aprobar distribución de dividendos de la citada empresa filial, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

A esta filial le serán aplicables las normas de las sociedades anónimas abiertas, en lo que no contravenga la presente ley. La programación de este canal deberá aportar a la formación educativa y cultural de la población adulta e infantil y considerar formatos y contenidos que representen las diversas sensibilidades que conviven en la sociedad nacional.

Artículo 36.- La persona jurídica filial constituida de conformidad al artículo anterior tendrá un Directorio de tres integrantes, designados por el Directorio de Televisión Nacional, acorde a la siguiente forma:

1.- Un Director de la empresa, elegido por la mayoría absoluta del Directorio de entre sus integrantes nombrados de conformidad al numeral 1 del inciso segundo del artículo 4° de esta ley, quien presidirá;

2.- Un Director designado a proposición de una terna generada a través del sistema de Alta Dirección Pública. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis número 2; y,

3.- Un Director designado a proposición de una terna generada, en conjunto, por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. A dicho Director le serán aplicables los requisitos del artículo 4° bis, salvo lo dispuesto en el numeral 2 del inciso primero del artículo 4° bis número 3.

A los directores de la empresa filial les serán aplicables las mismas normas sobre inhabilidades e incompatibilidades, causales de recusación y cesación, y régimen de responsabilidad que a los directores de Televisión Nacional de Chile.

Artículo 37.- La Ley de Presupuestos podrá considerar aportes y/o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar y/o mantener el funcionamiento de la o las señales emitidas a través de la concesión cultural y educativa a la que se refiere el artículo 35 de esta ley.

Asimismo, la empresa, para el cumplimiento de su misión, podrá solicitar y recibir recursos fiscales y de instituciones públicas facultadas para promover el desarrollo de finalidades afines.

Para tales efectos, dichas señales deberán ser de libre recepción.”.

La presente indicación incide directamente en la administración financiera del Estado, de TVN y en el marco competencial de la estación pública, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en estas materias.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 56 bis como inadmisible.

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Artículo.., nuevo

Indicación Nº 56 ter

56 ter.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar un artículo final, nuevo:

“Artículo …- La ley de Presupuestos considerará una glosa con aportes a Televisión Nacional de Chile de manera permanente, con el objeto de desarrollar y/o mantener el funcionamiento y la programación de las señales emitidas a través de las frecuencias que explota, ajustando el monto asignado cada año de acuerdo a las necesidades de la Empresa. Con todo, la asignación presupuestaria anual nunca podrá ser menor a la del año precedente. Para tales efectos, dichas señales deberán ser siempre de libre recepción.”

La presente indicación aborda cuestiones relativas a la administración presupuestaria del Estado, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 56 ter como inadmisible.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 35

El artículo 35 de la ley Nº 19.132, señala que Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

A este numeral, nuevo, se presentó 1 indicación signada con el No 1.CC.

Indicación Nº 1.CC

1.CC).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 27), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“27) Elimínase el artículo 35”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que la supresión contemplada en la misma, dice relación con el hecho de que las normas que rigen a las empresas del Estado, a las cuales se someterá TVN, ya se encuentran explícitamente contempladas en otras disposiciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió que para efectos de claridad, se precisara qué preceptos específicos de administración financiera del Estado regirán para el caso de TVN, por lo que solicitó al Ejecutivo una redacción que explicitara el punto.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, expresó que la eliminación propuesta cobra sentido, en tanto en el articulado de la iniciativa ya encontrarse considerados los términos en los cuales TVN quedará sujeto a las disposiciones que rigen a las empresas públicas.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, indicó que el artículo 35 de la ley N° 19.132, fija la norma de supletoriedad en el ordenamiento para sustentar las actuaciones de TVN en caso que se presenten vacíos legales, por lo que no se mostró partidario de la supresión de dicho precepto.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, explicó que de conservarse el aludido artículo 35 se generaría, de algún modo, un cierto efecto de ultractividad de la ley, en tanto TVN no quedaría sujeta a las normas que a futuro se dicten respecto de empresas públicas, por muy pertinente o conveniente que ello fuera.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, manifestó la disposición del Ejecutivo de mantener la primera parte del referido artículo 35, eliminando el resto del precepto.

Lo anterior, a fin de que sea el legislador quien decida excepcionar a TVN de la normativa aplicable a las empresas públicas, cada vez que el particular sea discutido en sede legislativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, afirmó que TVN, en virtud de la redacción actual del aludido artículo 35, no se encuentra condicionado por leyes futuras que aborden aspectos relativos a la normativa de las empresas públicas, lo que consideró razonable.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, dispuso la votación separada de ambas partes del artículo 35 vigente.

En votación la propuesta de eliminar la primera parte del artículo 35 de la ley N° 19.132, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

En votación la propuesta de eliminar la segunda parte del artículo 35 de la ley N| 19.132, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

En consecuencia, la indicación N° 1.CC, se entiende rechazada por el mismo quórum.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 35, nuevo

Indicación Nº 1.DD

1.DD).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 28), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

“28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La empresa destinará desde sus funcionarios, el personal ejecutivo, profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de esta señal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos primero a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.”.

En discusión esta indicación, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, señaló que el propósito de la misma es establecer la obligación de TVN de mantener, al menos, una de sus señales como transmisora exclusiva de contenidos educativos y culturales, en su dimensión nacional, regional, local, desde una perspectiva tecnológica, científica e infantil.

Asimismo, afirmó que la presente indicación no considera, como lo hacía originalmente la indicación Nº 1.26 del Ejecutivo, ya retirada, una concesión nueva para la estación pública, sino que fija una infraestructura más liviana para su administración, permitiendo de ese modo utilizar de mejor forma los actuales fondos del canal, generando sinergias positivas y permitiendo un ahorro considerable, que luego es posible verificar en los recursos propuestos para la capitalización de TVN.

Al utilizarse la segunda señal de Televisión Nacional de Chile (7.2), agregó, se asegura que la cobertura del canal cultural sea la misma que la de la señal principal de aquélla.

Finalmente, añadió, se establece que los recursos utilizados para esta línea de negocios deberán ser manejados en un presupuesto separado de las demás operaciones del canal (contabilidad diferenciada). En este caso, prosiguió, al existir la posibilidad de recibir financiamiento público, se dispone que el presupuesto anual de caja y de inversiones sea presentado y aprobado, previamente, por el Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Ossandón, por otra parte, señaló que en el inciso tercero del artículo 35 propuesto por la indicación en examen, se hace alusión a los “funcionarios” del canal, lo que no es preciso, en tanto el personal de TVN se encuentra vinculado laboralmente con la estación pública a través de contratos de trabajo, por lo que sugirió cambiar dicha expresión por la de “trabajadores”.

El Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que el ámbito regional no se encuentra recogido y reforzado en el texto de la indicación de manera suficiente, no advirtiéndose señales claras de descentralización en este contexto.

En efecto, en su opinión, en los últimos años TVN ha retrocedido en sus señales regionales y ha girado, en su opinión, hacia emisiones de carácter más centralizado.

En esa línea, indicó que la VI Región se ha visto fuertemente perjudicada por el retroceso en la cobertura regional de Televisión Nacional de Chile, transmitiéndose en la actualidad sólo un noticiario diario de tal naturaleza (antes se efectuaban dos noticieros al día de carácter regional).

De ese modo, abogó por una mayor cobertura, de ambas señales, en las regiones, así como un tratamiento de tales materias, asimismo, en ambas plataformas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, recogió la inquietud planteada por quien le antecedió en el uso de la palabra, señalando que la temática regional debe ser abordada por la iniciativa, ya sea en el artículo 35 propuesto o en otra disposición atingente.

En tal sentido, abogó por un mayor sentido descentralizador de la estación pública, para lo cual se requiere robustecer a los noticieros regionales con información local, precisamente porque ello arroja, en varios casos, números azules para el canal.

Por último, expresó que tal perspectiva regional no sólo debe ser abordada desde el prisma cultural, sino que desde una óptica integral.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, explicó que, a la luz de lo establecido en la letra l) del artículo 12 de la ley Nº 18.8381, que crea el Consejo Nacional de Televisión, lo regional y lo cultural se encuentran estrechamente ligados, siendo ése uno de los parámetros de tal organismo para entender, precisamente, como cultural a una transmisión.

Así, añadió, la noción de programa cultural implica un claro componente de contenido regional o local.

Por último, expresó que la señal cultural, que será de carácter nacional, funcionará como un transportador de tales contenidos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, solicitó al Ejecutivo analizar una redacción que recoja las inquietudes antes planteadas, a fin de que ello quede plasmado en el texto de la iniciativa.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, manifestó la disposición del Ejecutivo para proponer un texto en donde no sólo se plasme una vocación regional, sino que permita la transmisión, concreta y específica, de noticias, información y contenidos regionales.

El Honorable Senador señor Ossandón, por otra parte, indicó que a la luz del inciso segundo del artículo 35, la señal cultural quedaría impedida de emitir noticias de emergencia, lo que no considera razonable, en tanto aquélla pudiese ser muy útil para el flujo de comunicaciones de alerta frente a distintos siniestros.

A su vez, no se mostró partidario de la intervención del Ministerio de Hacienda en la aprobación de los presupuestos de la señal cultural, en tanto ello, en su opinión, politizar negativamente la independencia con la que debe desarrollarse aquélla.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, concordando con lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, señaló que la definición de los presupuestos de la señal cultural debe ser una atribución del Directorio de TVN, por lo que la intervención del Ministerio de Hacienda debe estar limitada a aquellos casos en donde se entreguen recursos a la estación pública, siendo ambas hipótesis distinguibles y diferenciables. Es por ello, finalizó, que se amplían las atribuciones de la Contraloría General de la República en el control de legalidad de las actuaciones de TVN cuando esta última reciba fondos públicos.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, señaló que la razón de ser del inciso final del artículo 35 propuesto, es establecer que la señal cultural deba efectuar un presupuesto separado de la señal principal.

Por otra parte, en lo referente a la inclusión de lo regional en este artículo, señaló que ello distorsiona las finalidades de la disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que el punto luego sea asumido en la discusión de las disposiciones transitorias de la iniciativa en examen.

En votación la indicación N° 1.DD), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la aprobó con modificaciones, reemplazando en el inciso tercero de la misma la expresión “funcionarios” por el término “trabajadores”, y eliminando en su inciso cuarto la frase “aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos primero a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 36, nuevo

Indicación Nº 1.EE

1.EE).- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar el N° 11), que ha pasado a ser 29), por el siguiente:

“29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las disposiciones siguientes:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública ante sus Comisiones de Hacienda y de Educación sobre los estados financieros de la empresa, su gestión, el seguimiento del instrumento de líneas programáticas y editoriales y el cumplimiento del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública establecidos en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, en su opinión, la obligación de dar cuenta por parte del Directorio debiese ser dirigida al Pleno del Senado, y no sólo a Comisiones específicas.

Posteriormente, consultó si la información relativa a la señal internacional de TVN quedaría comprendida dentro de la redacción de la presente indicación.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, respondiendo a lo consultado por quien le antecedió en el uso de la palabra, señaló que la alusión al Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública considera todas las plataformas de la estación pública, precisamente porque dicha misión involucra a todas las señales y medios que despliegue Televisión Nacional de Chile.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que sería razonable configurar a la obligación de dar cuenta por parte del Directorio de TVN en términos amplios y generales, más que precisar el contenido específico de tal obligación, a fin de evitar, por una parte, que se difunda información financiera delicada para el canal, y por otra, para impedir que datos relevantes (fuera de los comercialmente sensibles) queden fuera del conocimiento del Senado.

El Honorable Senador señor Girardi, por otra parte, cuestionó que la obligación en examen se extienda a las líneas programáticas y editoriales del canal, en tanto, en su opinión, ello merma la autonomía con la cual TVN debe desenvolverse para llevar a cabo su finalidad. De ahí, agregó, que se debe someter al conocimiento del Senado sólo el estado de cumplimiento del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública de la estación, en tanto ser el elemento central sobre el cual deben girar las actividades que Televisión Nacional de Chile despliegue.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, solicitó votar separadamente la frase de la indicación que hace referencia al canal cultural, en concreto, el texto que reza “así como del funcionamiento y gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que TVN actualmente no recibe fondos estatales, situación que cambiaría en caso de aprobarse la indicación N° 1.FF, la que faculta a que a través de la Ley de Presupuestos para el Sector Público se puedan considerar aportes o transferencias a la estación pública para colaborar con el funcionamiento de la señal cultural.

De ese modo, añadió, de eliminarse la frase aludida por el Honorable Senador señor García Huidobro, el Senado no podría analizar la forma en que TVN utiliza los fondos aprobados por el Congreso Nacional para el funcionamiento de la señal cultural.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que la ejecución presupuestaria de tales recursos públicos podría ser analizada por la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos a cargo del examen de la partida en donde se incorpore a TVN.

El Honorable Senador Girardi, por otro lado, reiteró la necesidad de excluir de la obligación de dar cuenta de las líneas programáticas y editoriales que despliegue TVN, centrándose tal rendición, mayormente, a cuestiones financieras.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, en la línea señalada por quien le antecedió en el uso de la palabra, propuso eliminar las referencias a las líneas editoriales y programáticas de TVN, conservando sólo la alusión al Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública del canal, en tanto contener dicho documento las orientaciones de las actividades que la estación despliegue. De ahí, agregó, que el Directorio deba informar sobre el estado de cumplimiento de aquél.

Por último, explicó que dicho modelo se basa en el esquema que presenta el “Agreement” de la BBC (que se elabora cada diez años), el cual es, precisamente, un compromiso de esta última con el pueblo inglés acerca del desarrollo de la misión pública de la emisora.

El Subsecretario General de Gobierno, señor Omar Jara, atendiendo a la preocupación hecha presente por el Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que las materias referentes a temas y contenidos regionales, así como de las señales regionales de TVN y la cobertura de la señal principal de esta última, serán introducidas en un precepto distinto al que se encuentra en debate.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, por otra parte, consultó si la referencia a la señal cultural incorporada en el texto de la presente indicación es necesaria. Lo anterior, agregó, en tanto la información sobre dicha señal debe estar comprendida en el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública de TVN, en virtud de que este último documento comprende todas las plataformas de la estación.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, indicó que el aludido párrafo explicita la rendición de cuentas que se debe efectuar respecto de los aportes entregados, vía Ley de Presupuestos, para el funcionamiento de la señal cultural, permitiendo al Senado informarse de qué modo tales recursos fueron empleados.

Por último, compartió el planteamiento efectuado por el Honorable Senador señor Girardi de excluir las referencias a las líneas programáticas y editoriales dentro de la obligación de rendición de cuentas.

En votación la primera parte del texto de la indicación N° 1.EE), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, la aprobó con modificaciones, suprimiéndose las frases “ante sus Comisiones de Hacienda y de Educación” y “, el seguimiento del instrumento de líneas programáticas y editoriales”, y reemplazando la locución ”Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública establecidos” por el vocablo “Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido”.

Posteriormente, se sometió a votación el párrafo final del texto de la indicación en examen, resultando aprobado por el mismo quórum.

El Honorable Senador señor García Huidobro dejó constancia que su votación a favor de dicho párrafo sólo debe ser entendida bajo la condición de que dicha señal cultural luego resulte, efectivamente, aprobada, en tanto aquél pierde sentido en el caso de que esta última no sea aprobada finalmente por el Senado.

De ese modo, se hace presente que el texto del artículo 36 resultaría redactado en los siguientes términos:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 36

El artículo 36 de la ley Nº 19.132, señala que deroga, a contar de la publicación de la presente ley, el Título IV de la ley Nº 17.377 y sus artículos transitorios.

A este numeral, nuevo, se presentaron 2 indicaciones signadas con los Nos 57 y 58.

Indicaciones Nos 57 y 58

57.- De la ex Senadora señora Matthei, y 58.- De los Honorables Senadores señores Coloma, Larraín y el ex Senador señor Novoa, para incorporar el siguiente número 12), nuevo:

“12) Agrégase al artículo 36 el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Será aplicable a Televisión Nacional de Chile la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, en la forma establecida en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.”.”.

En discusión estas indicaciones, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que las mismas generan una carga adicional, en términos de acceso a la información pública del canal, que le resta a este último competitividad en sus acciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó qué información debe publicar Televisión Nacional de Chile en términos de transparencia activa.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, indicó que la estación pública mantiene en su página web los estados financieros históricos del canal, las remuneraciones de los ejecutivos designados por el Directorio y la demás información exigida por el artículo décimo de la Ley Nº 20.285.

Por otra parte, expresó que las indicaciones en examen presentan un problema de técnica legislativa, en tanto la referida ley presenta un doble articulado, por lo que la remisión efectuada por tales propuestas debe ser reconducida al precepto correcto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que, en su opinión, a partir de los cambios propuestos por el proyecto de ley en examen, que habilitarán el traspaso de recursos públicos a TVN, se hace necesario resguardar el derecho a la información por parte de los ciudadanos en este contexto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió que el Ejecutivo proponga una redacción en donde se explicite y precise qué información deberá publicar Televisión Nacional de Chile, en términos de transparencia activa, sin que ello implique una merma en su competitividad en la industria televisiva y audiovisual.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, indicó que la información sensible que maneja el canal ya se encuentra cubierto a través del inciso final del artículo 25, antes aprobado. Lo anterior, agregó, a fin de que la industria no tenga acceso a tales datos de la estación pública, evitando que esta última pierda competitividad.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, indicó que examinando en detalle lo propuesto por la indicación en examen, se advierte cierta incompatibilidad entre aquélla y el régimen actual al que se somete TVN en estas materias. Lo anterior, reiteró, en tanto esta última se encuentra sujeta a la transparencia activa en los términos contemplados en el artículo décimo de la ley N° 20.285, aplicable a todas las empresas públicas.

De ahí, precisó, es que de aprobarse estas indicaciones, se generaría una especie de régimen excepcional para el canal público.

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó que no le parece razonable someter sólo a TVN a tales exigencias, por lo que sugirió el rechazo de las presentes indicaciones.

En votación las indicaciones Nos 57 y 58, la Comisión, por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente) y Ossandón, y la abstención del Honorable Senador señor Moreira (García Huidobro), las rechazó.

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Artículo 37, nuevo

Indicación Nº 1.FF

1.FF).- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar un N° 30), nuevo, del siguiente tenor:

“30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las demás disposiciones:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la misma contempla la facultad para que, mediante aportes a Televisión Nacional de Chile a través de la Ley de Presupuestos, se permita desarrollar, mantener o implementar la señal cultural.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, expresó que la facultad presupuestaria antes descrita, actualmente no se encuentra disponible para la estación pública, en tanto encontrarse vedada legalmente dicha opción.

Posteriormente, indicó que los aportes hacia TVN se reconducirían, en este ámbito, para viabilizar el proceso de instalación de la señal cultural del canal y su progresiva implementación.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, indicó que, por las razones anteriores, es que la señal cultural presentará un presupuesto diferenciado, en esos términos, de la señal principal TVN.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que puede resultar problemático para la independencia del canal público, la entrega permanente de aportes del Estado, por lo que sugiere resaltar el carácter excepcional del mismo y orientarlos sólo al financiamiento de proyectos de inversión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, subrayó que el traspaso de recursos a TVN para el funcionamiento de la señal cultural está configurado como una opción facultativa, por lo que no se trata de un financiamiento permanente.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, precisó que, una cuestión es la capitalización propuesta por las indicaciones del Ejecutivo que más adelante se analizarán, y otra diferente es la habilitación de aportes o traspasos a TVN, de carácter facultativa, a través de la Ley de Presupuestos, para el funcionamiento de la señal cultural de la estación.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó si los aportes que se efectúen mediante la Ley de Presupuestos a TVN para su señal cultural están sujetos a una aprobación previa del Directorio de la estación.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, respondió que ello no es necesario, sin perjuicio de que exista un entendimiento previo al respecto con el Directorio.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que, a la luz de la redacción de la indicación, el financiamiento vía Ley de Presupuestos para la señal cultural podrá efectuarse tanto para su implementación, desarrollo o funcionamiento, lo que en su opinión amplía en exceso las posibilidades e hipótesis en las cuales se puedan efectuar, a criterio del Gobierno de turno y en concreto del Ministro de Hacienda respectivo, aportes al canal público, lo que pudiese afectar la independencia con la que se debe desenvolver este último.

Además, agregó, la aprobación de tales criterios y posibilidades de financiamiento puede generar considerables repercusiones financieras para el canal, lo que puede llevar a la estación pública a un déficit económico, precisamente por no saberse con claridad y de antemano de qué forma operará la señal cultural, y cómo ello repercutirá en las arcas generales de TVN.

En votación la indicación Nº 1.FF, la Comisión, por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi y Matta, el voto en contra del Honorable Senador señor García Huidobro y la abstención del Honorable Senador señor Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se hizo presente que con ocasión de la aprobación de un Título VI, nuevo (indicación N° 1.BB), así como de nuevos artículos 35 (indicación N° 1.DD), 36 (indicación N° EE) y 37 (indicación N° 1.FF), en la ley N° 19.132, y la conservación del actual Título VI, como también de los artículos 35 y 36, sería conveniente modificar la denominación de estos tres últimos, pasando a ser Título VII, y artículos 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones. Lo anterior, incorporando el siguiente número 31), nuevo, al artículo único de la iniciativa:

31) Reemplázase la numeración de su Título VI. “Disposiciones varias”, y de sus artículos 35 y 36, pasando el primero a ser Título VII, y los segundos a ser 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, aprobó la referida propuesta. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

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NÚMERO…, NUEVO

Artículo 35

El artículo 35 de la ley Nº 19.132, señala que Televisión Nacional de Chile se regirá exclusivamente por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, no le serán aplicables, para efecto legal alguno, las disposiciones generales o especiales que rigen o rijan en el futuro a las empresas del Estado, a menos que la nueva legislación expresamente se extienda a la empresa.

A este numeral, nuevo, se presentó una indicación signada con el No 1.27.

Indicación Nº 1.27

1.27.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente Nº 27), nuevo:

27. Elimínase el artículo 35, que ha pasado a ser artículo 41.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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ARTÍCULO 2º, NUEVO

El artículo 2º, nuevo propone modificar la ley Nº18.838, que Crea el Consejo Nacional de Televisión.

Artículo 15 ter

El artículo 15 ter de la ley Nº18.838, indica que los concesionarios de radiodifusión televisiva de libre recepción podrán ser de cobertura nacional, regional, local o local de carácter comunitario, conforme con las siguientes características:

a) Nacionales: aquellos que sean titulares de concesiones que, consideradas en su conjunto, contemplen cualquier nivel de presencia, en más del 50% de las regiones del país.

b) Regionales: aquellos que sean titulares de concesiones que, consideradas en su conjunto, contemplen cualquier nivel de presencia en una o más regiones, pero en no más del 50% de las regiones del país. En caso de presencia en sólo una región, dichas concesiones deberán comprender un alcance efectivo igual o superior al 25% de la población o una cobertura igual o superior al 50% de las comunas de dicha región.

c) Locales: aquellos que sean titulares de concesiones que, consideradas en su conjunto, contemplen presencia en sólo una región, comprendiendo dentro de ella un alcance efectivo inferior al 25% de su población y con una cobertura inferior al 50% de las comunas de dicha región.

d) Locales de carácter comunitario: aquellas personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que sean titulares de una sola concesión dentro de los márgenes de presencia establecidos para los concesionarios de cobertura local y que no podrán formar cadenas ni redes de manera permanente. Dichos concesionarios deberán velar por la promoción del desarrollo social y local, debiendo dar cabida a aquella producción realizada por grupos sociales o personas que residan en la zona de cobertura de su concesión. Podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias constituidas en conformidad a la ley N° 19.418, las comunidades agrícolas y las comunidades y asociaciones indígenas, entre otros.

No podrán ser concesionarios locales de carácter comunitario las organizaciones político partidista.

Las concesiones locales de carácter comunitario serán indelegables y se prohíbe su transferencia, venta o cualquier forma de cesión directa o indirecta.

Para efectos de la conformación de un concesionario de servicio de radiodifusión televisiva, se considerará como tal al titular de las concesiones respectivas o a los que se encuentren comprendidos en un mismo grupo empresarial, conforme lo define el artículo 96 de la ley N°18.045.

Un concesionario será considerado de cobertura nacional o regional si en la primera solicitud de concesión que efectúe declara que ella conformará, dentro de un plazo que no excederá de los cinco años, un proyecto nacional o regional, según sea el caso, aunque las condiciones de presencia, cobertura o alcance efectivo que se establecen en este artículo no se satisfagan con la primera concesión solicitada. En caso que un concesionario no cumpla con las coberturas declaradas en su primera solicitud dentro del plazo antes señalado, perderá su carácter de nacional o regional, según sea el caso, ante lo cual deberá adecuar su concesión a alguna de las categorías señaladas en este artículo.

Al artículo 15 ter, se presentó 1 indicación signada con el No 1.28.

Indicación Nº 1.28

1.28.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar el siguiente artículo 2º:

Artículo segundo.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 15 ter de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, del siguiente tenor:

“No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, existirá una concesión de carácter cultural y educativo, de alcance nacional, de libre recepción y sin publicidad, cuya titularidad corresponderá a Televisión Nacional de Chile y en la que deberá emitir una o más señales en las mismas condiciones técnicas en las que transmita su concesión principal.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

Artículo 33

El artículo 33 de la ley Nº18.838, dispone que las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con:

1.- Amonestación.

2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionaria de servicios limitados de televisión regionales, locales o locales de carácter comunitario. Para el caso de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionaria de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia en una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.

3.- Suspensión de las transmisiones, hasta por un plazo de 7 días, tratándose de infracción grave y reiterada.

4.- Caducidad de la concesión. Esta sólo procederá en los siguientes casos:

a) no iniciación del servicio dentro del plazo y con la cobertura señalados en la resolución que otorga la concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor; b) incumplimiento de las exigencias establecidas en los incisos primero y final del artículo 18; c) resolución de liquidación ejecutoriada; d) suspensión de transmisiones, impuesta como sanción por resolución ejecutoriada del Consejo, por tres veces dentro de un mismo mes o por cinco veces dentro del año calendario, por alguna de las siguientes infracciones: 1) interrupción, injustificada o no autorizada previamente por el Consejo, de las transmisiones por más de cinco días; 2) incumplimiento de las normas técnicas por las cuales se rija la respectiva concesión, y 3) infracción de lo establecido en el artículo 1° de esta ley; e) Transferir, ceder, arrendar u otorgar el derecho de uso a cualquier título de una concesión de radiodifusión televisiva otorgada por concurso público, sin la previa autorización del Consejo, autorización que deberá ser otorgada una vez recibido el informe correspondiente por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. La referida autorización no podrá ser denegada sin causa justificada. Las permisionarias de servicios limitados de televisión sólo podrán ser sancionadas en virtud de infracción a lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, en la letra l) de su artículo 12, en el artículo 14 y en el inciso segundo del artículo 15 quáter.

Al artículo 33, se presentó una indicación signada con el No 59.

Indicación Nº 59

59.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para contemplar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión:

En el artículo 33, agregar el siguiente inciso final:

“Con todo el número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

La presente indicación introduce un cambio en las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, por lo que se considera que la misma infringe la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 59 como inadmisible.

Artículo 50

El artículo 50 de la ley Nº18.838, señala que el Plan de Radiodifusión Televisiva deberá asignar las frecuencias necesarias para la transición de las concesiones de radiodifusión televisiva analógicas a la tecnología digital. Asimismo, deberá reservar frecuencias necesarias para las futuras concesiones de radiodifusión televisiva. El 40% del total de las concesiones asignables para la televisión digital, entendiéndose por tales aquellas que queden disponibles luego de que se haya llevado a cabo la transición a que hace referencia el artículo primero transitorio de la ley que permite la introducción de la televisión digital, serán destinadas a señales de radiodifusión televisiva digital de libre recepción regionales, locales y locales comunitarias, o para aquellas de carácter nacionales o regionales que el Consejo, por resolución, califique como culturales o educativas. Mediante resolución fundada y acordada por no menos de siete de sus miembros, el Consejo podrá aumentar o disminuir este porcentaje, pero, en este último caso, no podrá hacerlo a menos del 30%. En este porcentaje deberán considerarse dos frecuencias nacionales, destinadas solamente a señales culturales o educativas, así calificadas por el Consejo por resolución. El Consejo por resolución fundada y acordada por no menos de siete de sus miembros, definirá el procedimiento para la asignación de las concesiones respectivas. Dicho procedimiento deberá asegurar que el total del espectro de estas dos frecuencias se destine para que se realicen ofertas no discriminatorias a concesionarios con medios de terceros.

Al artículo 50, se presentaron 3 indicaciones signadas con los Nos 59 a), 59 b) y 59 c).

Indicación Nº 59 a)

59 a).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

La presente indicación incorpora un cambio en las atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, por lo que se considera que la misma afecta la iniciativa exclusiva presidencial en este campo.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 59 a) como inadmisible.

Indicación Nº 59 b)

59 b).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los Derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

Por los mismos argumentos señalados para el caso de la indicación Nº 59 a), antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 59 b) como inadmisible.

Indicación Nº 59 c)

59 c).- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final al artículo 50:

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o el órgano del Estado que la reemplace, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.

Por los mismos argumentos referidos en el caso de las indicaciones Nos 59 a) y 59 b), antes descritos el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 59 c) como inadmisible.

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ARTICULO 3º, NUEVO

El Artículo 3º, nuevo, introduce unas enmiendas a la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 31

El artículo 31, de la ley Nº 18.168, indica que los concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de Servicios de Telecomunicaciones que utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º y 9º de esta ley y los de la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en los siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.

A este artículo 31, se presentó 1 indicación signada con el No 60.

Indicación Nº 60

60.- De los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones:

1.- En el artículo 31, reemplazar la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

2.- Agregar al artículo 31, el siguiente inciso segundo:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

La presente indicación repercute en materias referentes a la administración financiera del Estado, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 60 como inadmisible.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Indicación Nº 1.GG

1.GG).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar, luego del artículo único, un título denominado “Disposiciones transitorias”, nuevo.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla, en tanto tratarse de una propuesta de carácter meramente formal.

En votación la indicación Nº 1.GG, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

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Indicación Nº 1.HH

1.HH).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la misma se hace cargo del período de vacancia legal de la iniciativa en estudio.

En votación la indicación Nº 1.HH, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

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Indicación Nº 1.II

1.II).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contados desde la entrada en vigencia de la ley, por el solo ministerio de la ley, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo primero del título II de la ley N° 19.132.”.

En discusión esta indicación, el Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que la misma abordaba el proceso de renovación a partir de los cambios introducidos en las reglas del Gobierno Corporativo de TVN.

Es así, agregó, como se propone la cesación del período legal de los actuales Directores, en un plazo de 90 días posteriores a la publicación de la presente iniciativa, para el caso de aquéllos cuyo mandato expira en el año 2020, y en un plazo de 1 año desde tal publicación, para aquéllos cuyo mandato expira en el año 2024.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la presente indicación adelanta el término del período de los actuales Directores de la estación pública.

El Honorable Senador señor Matta, consultó las razones por las cuales se pretende reducir el mandato de los actuales Directores, en vista de que los mismos fueron designados para un período mucho mayor.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, expresó que el adelantamiento en el término del mandato de los actuales Directores obedece a que en la presente iniciativa se han introducido cambios considerables en la normativa referente al Gobierno Corporativo de TVN, en términos del régimen de requisitos para ser Director, inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos, por lo que se pretende evitar el “congelamiento” del actual Directorio bajo reglas distintas a las cuales este último fue designado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en términos concretos, la mitad del Directorio actual sería renovado tres meses luego de la publicación de la presente iniciativa, y la mitad restante luego de un año de ocurrida tal publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que, como consecuencia de haberse mantenido el actual procedimiento de designación de los Directores de TVN, tanto esta indicación como la siguiente pierden sentido.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó si los nombramientos de tales Directores serán en un solo momento, o por parcialidades, entendiendo que esta última modalidad le parece más compatible con la idea de otorgar garantías de pluralismo al interior del Directorio, en tanto la nominación no la haría, de una vez, el Presidente de la República de turno.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que se seguirá con el criterio actualmente vigente en la legislación.

En votación la indicación N° 1.II, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Indicación Nº 1.JJ

1.JJ).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo primero del título II de la ley N° 19.132.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió, por las mismas razones expresadas en el debate de la propuesta anterior, rechazarla.

En votación la indicación N° 1.JJ, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Moreira (García Huidobro) y Ossandón, la rechazó.

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Indicación Nº 1.KK

1.KK).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla teniendo presente que, producto del rechazo de las indicaciones Nos 1.II y 1.JJ, el presente precepto pasaría a ser el artículo segundo transitorio.

En votación la indicación Nº 1.KK, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

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Indicación Nº 1.LL

1.LL).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta doce meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.132 y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde que el nuevo Directorio de Televisión Nacional de Chile, a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios, apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, desarrollo de contenidos, adquisición de materiales y planta de funcionarios, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.”.

En discusión esta indicación, el Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, manifestó que la misma dispone la capitalización de la señal principal y cultural de Televisión Nacional de Chile, en estrecha vinculación y coherencia con los cambios efectuados al Gobierno Corporativo de la estación pública.

En esa línea, señaló que tales trasferencias de recursos están destinadas a objetivos específicos, a saber, en el caso de la capitalización por US$ 47.000.000.- (cuarenta y siete millones de dólares estadounidenses) al financiamiento de proyectos de inversión del canal, y, respecto de la capitalización por US$ 18.000.000.- (dieciocho millones de dólares estadounidenses) al financiamiento de la implementación y puesta en marcha de la señal cultural de TVN.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la rebaja presupuestaria de US$70.000.000.- (setenta millones de dólares estadounidenses), cifra originalmente contemplada por el Ejecutivo en la indicación Nº 1.29 a US$ 47.000.000.- (cuarenta y siete millones de dólares estadounidenses), responde, entre otras razones, a que el Ejecutivo ya no propone un nuevo canal y concesión cultural, sino que una nueva señal cultural.

Posteriormente, señaló que la última cifra, de acuerdo a la propuesta en examen, representa los recursos públicos destinados a financiar proyectos de inversión del canal público, relacionados básicamente con la implementación de las exigencias derivadas de la televisión digital. Tales acciones, subrayó, deberán luego ser informadas al Senado, a fin de que este último evalúe el modo en que tales fondos han sido empleados.

Por último, subrayó que las exigencias incorporadas por la Ley de Televisión Digital Terrestre establecen que las concesiones nacionales alcancen, al menos, un 90% de los territorios del país, lo que se encuentra en sintonía con los argumentos a la extensiones de cobertura regionales suscitados en el debate de la presente iniciativa.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó al Ejecutivo, en concreto, las razones de las disminuciones en las capitalizaciones inicialmente contempladas por el Ejecutivo en la indicación Nº 1.29.

Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, solicitó votación separada del inciso segundo del artículo quinto contemplado en la propuesta en examen.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, expresó que la rebaja de setenta a cuarenta y siete millones de dólares, para la capitalización de TVN para el proceso de implementación de la televisión digital, se debe a diversos cambios tecnológicos que han abaratado los costos de tal proceso, así como también a un esfuerzo que la estación pública ha efectuado en orden a racionalizar sus recursos.

A su vez, agregó, la disminución de veinticinco a dieciocho millones de dólares, para la capitalización de la señal cultural, se debe a que, a diferencia de lo originalmente planteado por el Ejecutivo, a saber, la creación de una concesión y canal cultural nuevos, ahora sólo se propone el despliegue de una señal cultural, lo que, por cierto, genera muchos menos costos y requiere de menos recursos para su implementación.

El Honorable Senador señor Ossandón, por otra parte, cuestionó el criterio temporal incorporado por la presente indicación para efectuar la entrega de los recursos antes aludidos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, propuso excluir tal criterio y reemplazarlo por el de publicación de la ley.

El Coordinador General de Asesores y de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, manifestó la disposición del Ejecutivo de efectuar en un plazo menor las capitalizaciones presentes en la indicación en examen, sin perjuicio de que señaló que la tramitación en la Contraloría General de la República del Decreto que autorizará tales transferencias toma un tiempo de hasta seis meses, situación que sumada a los cambios en el Gobierno Corporativo de TVN, pueden hacer aconsejable la disposición de un tiempo mayor al que se puede imaginar.

El Honorable Senador señor Ossandón, sugirió establecer plazos razonables en este ámbito, a fin de evitar acelerar procesos que necesiten más tiempo.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, resaltó la necesidad de TVN de contar con los recursos propuestos por la indicación en examen para el cumplimiento de las obligaciones relativas a la implementación de la televisión digital.

Por otro lado, sugirió plantear plazos realistas para la operatividad de las medidas contempladas en la presente propuesta.

El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, indicó que de acuerdo a la Ley de Televisión Digital Terrestre TVN debiese contar este año con 37 estaciones en quince capitales regionales, entre otras medidas, por lo que es vital que se otorguen los medios a la estación pública para el cumplimiento de las exigencias dispuestas por dicho cuerpo legal.

El Asesor Legislativo del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Cristián Arancibia, por otra parte, sugirió eliminar el párrafo final del inciso segundo del artículo quinto transitorio propuesto por la indicación en examen, en tanto, de acuerdo con la línea seguida en el debate de la presente iniciativa, no se considera adecuado que se someta a un órgano distinto del propio TVN el control sobre la programación de la estación pública. Sumado a lo anterior, agregó, la referencia a “funcionarios” de esta último no es correcta, en tanto los mismos estar vinculados con el canal a través de los respectivos contratos de trabajo regidos por el Código Laboral, de ahí que los mismos presenten el carácter de trabajadores y no de funcionarios.

En consecuencia, sugirió eliminar del texto de la indicación el siguiente párrafo del inciso segundo del artículo quinto transitorio:

“Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, desarrollo de contenidos, adquisición de materiales y planta de funcionarios, conforme a la cual se entregarán los recursos.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, manifestó que la capitalización referente a los desafíos impuestos por la televisión digital a TVN, es una oportunidad para que esta última pueda afrontar tal reto de buena forma, mejorando las condiciones de la provisión de sus servicios. Por tal razón, es que manifestó su respaldo a lo dispuesto a todos los incisos de la presente indicación con excepción del segundo, referente a la capitalización para la implementación de la señal cultural, por los motivos expresados por su persona a lo largo de la discusión de esta iniciativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla teniendo presente que, producto del rechazo de las indicaciones Nos 1.II y 1.JJ, el presente precepto pasaría a ser el artículo tercero transitorio.

En votación el primer inciso propuesto por la indicación Nº 1.LL, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, lo aprobó con enmiendas, reemplazando la frase “nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en los artículos segundo y tercero transitorios”, por el vocablo “publicación de la presente ley”.

En votación el segundo inciso propuesto por la indicación Nº 1.LL, la Comisión, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi, Matta y Ossandón, y el voto en contra del Honorable Senador señor García Huidobro, lo aprobó con modificaciones, sustituyendo, en primer lugar, la frase “que el nuevo Directorio de Televisión Nacional de Chile, a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios, apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley Nº 19.132, y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal”, por la locución “la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión de Chile, para la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35”, y eliminando, en segundo orden, el siguiente párrafo:

“Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, desarrollo de contenidos, adquisición de materiales y planta de funcionarios, conforme a la cual se entregarán los recursos.”.

En votación los demás incisos propuestos por la indicación Nº 1.LL, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, los aprobó sin modificaciones

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Indicación Nº 1.MM

1.MM).- De S.E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla teniendo presente que, producto del rechazo de las indicaciones Nos 1.II y 1.JJ, el presente precepto pasaría a ser el artículo cuarto transitorio.

En votación la indicación Nº 1.MM, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Matta, la aprobó sin enmiendas.

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Indicación Nº 61

61.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de cuatro años, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el desarrollo y funcionamiento de Televisión Nacional de Chile se financiará con cargo a la Ley de Presupuesto de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá percibir ingresos por venta de espacios publicitarios y de contenidos.”.

La presente indicación incide directamente en la administración financiera del Estado, por lo que se considera que la misma vulnera la iniciativa exclusiva presidencial en este ámbito.

Por los argumentos antes descritos, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de la atribución que le asiste en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y del inciso cuarto del artículo 118 del Reglamento del Senado, declaró a la indicación Nº 61 como inadmisible.

Indicación Nº 1.29

1.29.- De S.E. la Presidenta de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios:

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de 30 días contado desde la publicación de la misma en el Diario oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- El Presidente de la República, y a través los mecanismos establecidos en las modificaciones que la presente ley introduce en la ley N° 19.132, deberá proponer al Senado un nuevo Directorio de la Empresa dentro del término de 120 días, contados desde la entrada en vigencia de este cuerpo normativo.

Mientras no se encuentre constituido el nuevo Directorio, la administración continuará radicada en el directorio que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigencia de esta ley. Durante ese tiempo, los referidos directores mantendrán el derecho a percibir la dieta determinada de conformidad a las reglas vigentes al momento de su designación. El mandato de aquel directorio se entenderá expirado de pleno derecho con la constitución del nuevo Directorio.

Con el objeto de establecer el régimen de renovaciones parciales del nuevo Directorio, el Presidente de la República nombrará a los ocho directores de la siguiente manera:

a) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán cuatro años en su cargo.

b) Tres directores, de los contemplados en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 4°. Estos Directores durarán dos años en su cargo.

c) Dos directores, de los contemplados en el numeral 2 del inciso segundo de la misma disposición. Aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Ministerio de Educación durará cuatro años en su cargo, mientras que aquél designado a propuesta en terna elaborada por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, durará dos. El decreto de nombramiento de los directores a que se refiere este inciso deberá indicar en cada caso la duración en los cargos.

Finalmente, el Presidente de la República nombrará al director a que se refiere el literal a) del inciso primero del artículo 4°, el que durará en su cargo hasta el término de su período presidencial.

Artículo tercero transitorio.- El primer Consejo Consultivo deberá ser nombrado dentro de un término de 18 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley y sus integrantes durarán en sus cargos hasta la expiración del período de vigencia del primer “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de un año contado desde la constitución del nuevo Directorio en los términos del artículo segundo transitorio, el documento denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” que contendrá la estrategia de cumplimiento de los roles públicos de la empresa para los próximos 5 años. Dicho plan comenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguiente al año en que fuere suscrito.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de Televisión Nacional de Chile dispuesto en el artículo segundo transitorio de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $70 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y al artículo 25 de la ley orgánica de la empresa.

A partir de la fecha señalada en el inciso anterior, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 48 meses.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $25.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser aportados íntegramente a la filial respectiva, en un plazo máximo de 90 días contados desde su recepción. Para efectos de programar las transferencias aludidas, la administración de la filial deberá presentar a la Dirección de Presupuestos, una propuesta de presupuesto de operaciones e inversión para el año calendario siguiente, de conformidad a los plazos y formas que dicha Dirección establezca para tal efecto.

A partir del nombramiento del primer directorio de la filial a cargo de la señal cultural y educativa establecida en el título VI de la ley N° 19.132, Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de 30 días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes 24 meses.”.

Se hace presente que con fecha 27 de marzo del año en curso, S.E la Presidenta de la República, en virtud de su calidad de autora de la presente indicación, la retiró.

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MODIFICACIONES

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

Artículo 2°

- Sustituirlo por el que sigue:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.”.

(Indicación N° 1.A, aprobada 4x0 e Indicación N° 1.1, aprobada con modificaciones 5x0).

Número 2)

Artículo 3°

- Sustituirlo por el que sigue:

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.”.

(Indicación N° 1.B, aprobada 3x0).

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Número 3)

Artículo 4°

- Modificarlo de la siguiente forma:

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Letra a), nueva

-Incorporar una nueva letra a), del siguiente tenor:

“a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.”:

(Indicación N° 1.C, aprobada con modificaciones 2x1 en contra (encabezado y letra a), posibilidad de remoción, por parte del Presidente de la República, del Director por él designado), aprobada con modificaciones 3x0 (letra b) y aprobada 3x0 (eliminación del resto de los incisos del texto).

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Letra a)

- Pasó a ser letra b), sin enmiendas.

(Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, aprobado 3x0).

Letras b) y c)

- Eliminarlas.

(Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, aprobado 3x0).

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Número 4), nuevo

Artículo 4° bis, nuevo

- Intercalar un N° 4, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado, o

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

(Indicación N° 1.D, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 5), nuevo

Artículo 4° ter, nuevo

- Intercalar un N° 5, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

5) Intercálase, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores” el siguiente artículo 4° ter, nuevo:

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por crimen o simple delito. En caso que un Director en ejercicio sea acusado por crimen o simple delito, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, precediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos 5 años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

(Indicación N° 1.E, aprobada con modificaciones 3x0, e Indicaciones Nos 22, 23 y 28 bis aprobadas con modificaciones 3x0).

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Número 6), nuevo

Artículo 4° quáter, nuevo

- Intercalar un N° 6, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose los demás de forma correlativa:

6) Intercálase, luego del artículo 4° ter, el siguiente artículo 4° quáter, nuevo:

“Artículo 4° quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.”.

(Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, aprobado 3x0).

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Número 4)

Artículo 5°

- Reemplazar el N° 4, que ha pasado a ser 7), por el siguiente:

7) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5o.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".

(Indicación N° 1.F, aprobada con modificaciones 3x0).

Número 5)

Artículo 6°

- Reemplazar el N° 5), que ha pasado a ser 8), por el siguiente:

8) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al Director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.”.

(Indicación N° 1.G, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 9), nuevo

Artículo 8°

- Agregar un N° 9), nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

ii. Reemplázase en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.”.

(Indicación N° 1.H, aprobada 3x0).

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Número 10), nuevo

Artículo 9°

- Agregar un N° 10, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

10) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

(Indicación N° 1.I, aprobada 3x0).

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Número 11), nuevo

Artículo 10

- Agregar un N° 11, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras personas”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), entre las palabras “para sí” y la expresión “o para terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.”.

(Indicación N° 1.J, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 6)

Artículo 11

- Reemplazar el número 6), que ha pasado a ser 12), por el siguiente:

12) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

(Indicación N° 1.K, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 13), nuevo

Artículo 12

- Agregar un N° 13), nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

13) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

(Indicación N° 1.L, aprobada 3x0).

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Número 14), nuevo

Artículo 13

- Agregar un N° 14, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

14) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo “la” la segunda vez que aparece por “las”.

ii. Intercálase en el número 1) del inciso segundo la frase “aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;”, luego de los dos puntos y antes de la frase “designar o remover al Vicepresidente del Directorio”.

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase “las letras c), d) y e) del artículo 12” por la frase “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes”.

vi. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

(Indicación N° 1.M, aprobada 3x0).

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Número 7)

Artículo 13, inciso tercero

- Eliminarlo.

(Indicación N° 1.N, aprobada 3x0).

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Número 15), nuevo

Artículo 14

- Agregar un N° 15, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente los demás:

15) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Corporación” por “empresa”

ii. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

iii. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión “Corporación” por “empresa”.

(Indicación N° 1.O, aprobada con modificaciones 3x0).

Número 8)

- Pasó a ser 16), sin enmiendas.

(Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, aprobado 3x0).

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Número 9)

Artículo 16

- Reemplazar el N° 9), que ha pasado a ser 17), por el siguiente, reordenándose correlativamente los demás:

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Sustitúyase, en su inciso primero la expresión “Corporación” por empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “de la Corporación” por la expresión “del Directorio”.

iii. Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente frase final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

iv. Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

v. Intercálase en la letra b) inciso segundo la expresión “o remover” entre la palabra “Designar” y la frase “al Director Ejecutivo de la empresa”.

vi. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) Designar o remover a los Directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyase, en el numeral 1) del inciso cuarto, la expresión “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión “Corporación” por empresa”.

b) Intercálase, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales.”.

(Indicación N° 1.Q, aprobada 3x0).

Número 10)

Artículo 18, inciso final nuevo

- Eliminarlo.

(Indicación N° 1.R, aprobada 3x0).

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Número 18), nuevo

Artículo 19

- Intercalar un N° 18, nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

18) Intercálase en el artículo 19 entre la palabra “artículos” y el número “5°”, el número “4 ter”.”.

(Indicación N° 1.S, aprobada 3x0).

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Número 19), nuevo

Artículo 20

- Intercalar un N° 19, nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

19) Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa”.”.

(Indicación N° 1.T, aprobada 3x0).

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Número 20), nuevo

Artículo 22

- Intercalar un N° 20), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

ii Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

(Indicación N° 1.U, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 21), nuevo

Artículo 24

- Intercalar un N° 21), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

21) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la frase “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase entre la expresión “Estado” y el punto y aparte la siguiente frase “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

(Indicación N° 1.V, aprobada 3x0).

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Número 22), nuevo

Artículo 25

- Intercalar un N° 22), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

22) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente, antes del 31 de diciembre, al Ministerio de Hacienda su Presupuesto de Operación e Inversiones, el que será exigible para el procesamiento de las solicitudes de endeudamiento que la empresa solicite.

La evaluación y autorización contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para todos los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

(Indicación N° 1.W, aprobada 3x0 con modificaciones)

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Número 23), nuevo

Artículo 26

- Intercalar un N° 23), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

23) Intercálase en el artículo 26 la frase “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,” entre las frases “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán” y “a rentas generales de la Nación,”.

(Indicación N° 1.X, aprobada 3x0).

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Número 24), nuevo

Artículo 27, inciso segundo

- Intercalar un N° 24), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

(Indicación N° 1.Y, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 25), nuevo

Artículo 33

- Intercalar un N° 25), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

25) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

(Indicación N° 1.Z, aprobada 3x0).

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Número 26), nuevo

Artículo 34

- Intercalar un N° 26), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

26) Modifícase el artículo 34 de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la frase “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

iii. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.”.

(Indicación N° 1.AA, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 27), nuevo

Título VI, nuevo

- Intercalar un N° 27), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

27) Intercálase un Título VI, nuevo, luego del artículo 34, del siguiente tenor, pasando el actual Título VI, “Disposiciones varias”, a ser Título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”.

(Indicación N° 1.BB, aprobada 4x0).

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Número 28), nuevo

Artículo 35, nuevo

- Intercalar un número 28), nuevo, reordenándose correlativamente los siguientes:

28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La empresa destinará desde sus trabajadores, el personal ejecutivo, profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de esta señal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa.”.

(Indicación N° 1.DD, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 11)

Artículo 36, nuevo

- Reemplazar el N° 11), que ha pasado a ser 29), por el siguiente:

29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las disposiciones siguientes:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.

(Indicación N° 1.EE, aprobada con modificaciones 5x0, e Indicaciones Nos 54 y 55, aprobadas 3x0 con modificaciones).

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Número 30), nuevo

Artículo 37, nuevo

- Intercalar un N° 30), nuevo, del siguiente tenor:

30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las demás disposiciones:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

(Indicación N° 1.FF, aprobada 3x1x1).

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Número 31), nuevo

- Incorporar un N° 31), nuevo, del siguiente tenor:

31) Reemplázase la numeración de su Título VI, “Disposiciones varias”, y de sus artículos 35 y 36, pasando el primero a ser Título VII, y los segundos a ser 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones.

(Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, aprobado 5x0).

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Agregar, luego del artículo único, un título denominado “Disposiciones transitorias”, nuevo.

(Indicación N° 1.GG, aprobada 5x0).

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Artículo primero transitorio, nuevo

- Agregar el siguiente artículo primero transitorio, nuevo:

“Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.”.

(Indicación N° 1.HH, aprobada 5x0).

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Artículo segundo transitorio, nuevo

- Agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”.

(Indicación N° 1.KK, aprobada con modificaciones 5x0).

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Artículo tercero transitorio, nuevo

- Agregar el siguiente artículo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo tercero transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta doce meses contados desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.132 y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, para la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.”.

(Indicación Nº 1.LL), aprobada con modificaciones 5x0 (inciso primero), aprobada con enmiendas 4x1 en contra (inciso segundo) y aprobada 5x0 (resto de los incisos del texto).

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Artículo cuarto transitorio, nuevo

- Agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

(Indicación N° 1.MM, aprobada con modificaciones 4x0).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3) En el artículo 4°:

a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.

b) Elimínase la palabra “secreta” de su inciso segundo.”.

4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado, o

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

5) Intercálase, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores” el siguiente artículo 4° ter, nuevo:

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por crimen o simple delito. En caso que un Director en ejercicio sea acusado por crimen o simple delito, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, precediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos 5 años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6) Intercálase, luego del artículo 4° ter, el siguiente artículo 4° quáter, nuevo:

“Artículo 4° quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.”.

7) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5o.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".

8) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al Director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

ii. Reemplázase en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

10) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras personas”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), entre las palabras “para sí” y la expresión “o para terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

12) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

13) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo “la” la segunda vez que aparece por “las”.

ii. Intercálase en el número 1) del inciso segundo la frase “aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;”, luego de los dos puntos y antes de la frase “designar o remover al Vicepresidente del Directorio”.

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase “las letras c), d) y e) del artículo 12” por la frase “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes”.

vi. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

15) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Corporación” por “empresa”

ii. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

iii. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión “Corporación” por “empresa”.

16) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Sustitúyase, en su inciso primero la expresión “Corporación” por empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “de la Corporación” por la expresión “del Directorio”.

iii. Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente frase final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

iv. Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

v. Intercálase en la letra b) inciso segundo la expresión “o remover” entre la palabra “Designar” y la frase “al Director Ejecutivo de la empresa”.

vi. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) Designar o remover a los Directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyase, en el numeral 1) del inciso cuarto, la expresión “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión “Corporación” por empresa”.

b) Intercálase, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales.”.

18) Intercálase en el artículo 19 entre la palabra “artículos” y el número “5°”, el número “4 ter”.

19) Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

ii Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la frase “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase entre la expresión “Estado” y el punto y aparte la siguiente frase “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente, antes del 31 de diciembre, al Ministerio de Hacienda su Presupuesto de Operación e Inversiones, el que será exigible para el procesamiento de las solicitudes de endeudamiento que la empresa solicite.

La evaluación y autorización contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para todos los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23) Intercálase en el artículo 26 la frase “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,” entre las frases “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán” y “a rentas generales de la Nación,”.

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26) Modifícase el artículo 34 de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la frase “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

iii. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.”.

27) Intercálase un Título VI, nuevo, luego del artículo 34, del siguiente tenor, pasando el actual Título VI, “Disposiciones varias”, a ser Título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”.

28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La empresa destinará desde sus trabajadores, el personal ejecutivo, profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de esta señal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa.”.

29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las disposiciones siguientes:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.

30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las demás disposiciones:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31) Reemplázase la numeración de su Título VI, “Disposiciones varias”, y de sus artículos 35 y 36, pasando el primero a ser Título VII, y los segundos a ser 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta doce meses contados desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.132 y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, para la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo cuarto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de agosto y 1 y 7 de septiembre de 2010; con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente) y Francisco Chauán, de la ex Senadora señora Ximena Rincón González (Jorge Pizarro Soto) y de los ex Senadores señores Carlos Cantero Ojeda y Jovino Novoa Vásquez; 2 de junio de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Orpis Bouchón y Andrés Allamand Zavala (Manuel José Ossandón Irarrázabal); 7 de junio y 12 de julio de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 18 de julio de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García Huidobro Sanfuentes), Guido Girardi Lavín y Juan Pablo Letelier Morel; 19 de julio y 1 y 8 de agosto de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 29 de agosto de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 5 de septiembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel y (Presidente accidental), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 27 de septiembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente accidental), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Fulvio Rossi Ciocca (Juan Pablo Letelier Morel); 22 de noviembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 29 de noviembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 21 de marzo y 11 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 18 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García Huidobro Sanfuentes), Guido Girardi Lavín, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 2 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Guido Girardi Lavín, Hernán Larraín Fernández (Alejandro García Huidobro Sanfuentes) y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 8 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 9 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 16 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 30 de mayo de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Iván Moreira Barros (Alejandro García Huidobro) y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 7 de junio de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

BOLETÍN Nº: 6.191-19.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, con la finalidad de explicitar la Misión Pública de la estación, para lo cual se dispone de la confección, por parte del Directorio de la misma, y cada cinco años, de un “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, a fin de que la ciudadanía sepa cuáles serán las directrices de las actividades desplegadas por el canal.

Asimismo, se disponen modificaciones al Gobierno Corporativo de TVN, con la finalidad de modernizar sus reglas de gobernanza pública, efectuándose enmiendas en lo relativo a los requisitos para el cargo de Director de la entidad pública, así como del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, causales de cesación e impedimentos al que se sujetará el Directorio de la estación.

Por otra parte, se dispone la creación de una señal cultural, distinta de la principal, en donde TVN deberá transmitir contenidos educativos, culturales, en su dimensión nacional, regional y local, tecnológica, científica e infantil.

A su turno, y para el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de dicha señal, se habilita a que, a través de la Ley de Presupuestos, se consideren aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile.

Por último, se capitaliza a la estación pública, hasta por cuarenta y siete millones de dólares estadounidenses, para financiar los proyectos de inversión del canal, especialmente en lo referente a las exigencias derivadas de la Ley de Televisión Digital. De igual modo, se capitaliza a la entidad estatal, hasta por dieciocho millones de dólares, para financiar la implementación de la referida señal cultural y su puesta en marcha.

II. ACUERDOS:

- Indicación N° 1.1., aprobada con modificaciones 5x0.

- Indicación N° 1.A, aprobada 4x0.

- Indicación Nº 1, retirada.

- Indicación N° 1 bis, rechazada 4x0.

- Indicación N° 1 ter, rechazada 5x0.

- Indicación N° 1 quáter, rechazada 5x0.

- Indicación N° 1 quinquies, rechazada 4x0.

- Indicación N° 1 sexies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1 septies, rechazada 4x0.

- Indicación N° 1 octies, rechazada 4x0.

- Indicación N° 1 nonies, rechazada 4x0.

- Indicación N° 1 decies, inadmisible.

- Indicación N° 1 bis decies, inadmisible

- Indicación N° 1 undecies, inadmisible.

- Indicación N° 1 duodecies, inadmisible.

- Indicación N° 1 terdecies, inadmisible.

- Indicación N° 1 quaterdecies, inadmisible.

- Indicación N° 1 quindecies, rechazada 4x0.

- Indicación N° 1 sexdecies, inadmisible.

- Indicación N° 1 septendecies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1 octodecies, inadmisible.

- Indicación N° 1 novodecies, inadmisible.

- Indicación N° 2 a), inadmisible.

- Indicación N° 2 b), inadmisible.

- Indicación N° 2 c), inadmisible.

- Indicación N° 2, inadmisible.

- Indicación N° 2 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 2 x ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.2, retirada.

- Indicación N° 2 quáter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 2 bis quáter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 2 quinquies, inadmisible.

- Indicación N° 2 sexies, inadmisible.

- Indicación N° 1.B, aprobada 3x0.

- Indicación N° 2 septies, inadmisible.

- Indicación N° 1.3, retirada.

- Indicaciones Nos 3 y 3 bis, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 3 quáter, retirada.

- Indicación N° 3 quinquies, inadmisible.

- Indicación N° 4, inadmisible.

- Indicación N° 4 bis, retirada.

- Indicación N° 5, inadmisible.

- Indicaciones Nos 6 y 7, inadmisibles.

- Indicación N° 8, rechazada 3x0.

- Indicación N° 8 bis, rechazada 2x1 abstención.

- Indicación N° 8 ter, inadmisible.

- Indicación N° 1.C, aprobada con modificaciones 2x1 en contra (encabezado y letra a), aprobada con enmiendas 3x0 (letra b) y aprobada 3x0 (eliminación del resto de los incisos del texto).

- Indicación N° 1.4, retirada.

- Indicación N° 8 quáter, rechazada 3x0.

- Indicación No 9, retirada.

- Indicación N° 9 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 9 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.4.ii, retirada.

- Indicación N° 9 x ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.4.iii, retirada.

- Indicación N° 9 xx ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 9 x quáter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 9 quáter, retirada.

- Indicación N° 9 quinquies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 9 sexies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 9 septies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 10, rechazada 3x0.

- Indicación N° 10 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 10 x bis, inadmisible.

- Indicación N° 1.4.iv, retirada.

- Indicación N° 1.4.v, retirada.

- Indicación N° 10 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 10 quáter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.4.vi, retirada.

- Indicación N° 1.4.vii, retirada.

- Indicaciones Nos 11 y 12, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 12 bis, inadmisible.

- Indicación N° 1.4.viii, retirada.

- Indicación N° 1.4.ix, retirada.

- Indicación N° 13, retirada.

- Indicación N° 13 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 13 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.4.x, retirada.

- Indicación N° 14, rechazada 3x0.

- Indicación N° 14 bis, rechazada 3x0.

- Indicaciones Nos 15 y 16, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 16 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 17, retirada.

- Indicación N° 17 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 17 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 17 quáter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 17 quinquies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.4.xi, retirada.

- Indicación N° 18, retirada.

- Indicación N° 19, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 x bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20, retirada.

- Indicación N° 20 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 quáter, inadmisible.

- Indicación N° 20 quinquies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 sexies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 septies, inadmisible.

- Indicación N° 20 octies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 novies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 decies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 20 undecies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.4.xii, retirada.

- Indicación N° 1.D, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 20 x, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.5, retirada.

- Indicación N° 20 duodecies, retirada.

- Indicación N° 1.E, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 20 terdecies, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.F, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 21, rechazada 3x0.

- Indicación N° 21 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 21 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 21 quáter, retirada.

- Indicaciones Nos 22 y 23, aprobadas con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 23 bis, rechazada 3x0.

- Indicaciones Nos 24 y 25, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 25 bis, rechazada 3x0.

- Indicaciones Nos 26 y 27, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 28 bis, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 28 x bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 28 xx bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 28 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.6, retirada.

- Indicación N° 1.G, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 1.7, retirada.

- Indicaciones Nos 28 y 29, rechazadas 3x0.

- Indicaciones Nos 30 y 31, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 1.H, aprobada 3x0.

- Indicación N° 1.8, retirada.

- Indicación N° 1.I, aprobada 3x0.

- Indicación N° 1.J, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 1.9, retirada.

- Indicación N° 1.K, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 1.10, retirada.

- Indicación N° 31 bis, inadmisible.

- Indicaciones Nos 32 y 33, rechazadas 3x0.

- Indicaciones Nos 34 y 35, rechazadas 3x0.

- Indicación N° 1.L, aprobada 3x0.

- Indicación N° 1.11, retirada.

- Indicación N° 1.M, aprobada 3x0.

- Indicación N° 1.N, aprobada 3x0.

- Indicación N° 1.12, retirada.

- Indicación N° 35 bis, inadmisible.

- Indicación N° 35 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 35 quáter, retirada.

- Indicación N° 36, inadmisible.

- Indicación N° 1.O, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación N° 1.13, retirada.

- Indicación N° 1.P, retirada.

- Indicación N° 1.Q, aprobada 3x0.

- Indicación N° 1.14, retirada.

- Indicación N° 37, inadmisible.

- Indicación N° 38, inadmisible.

- Indicación N° 1.15, retirada.

- Indicación N° 1.16, retirada.

- Indicación N° 39, inadmisible.

- Indicación N° 40, inadmisible.

- Indicación N° 1.R, aprobada 3x0.

- Indicación N° 41, retirada.

- Indicación N° 40 bis, rechazada 3x0.

- Indicación N° 40 ter, rechazada 3x0.

- Indicación N° 1.S, aprobada 3x0.

- Indicación Nº 1.T, aprobada 3x0.

- Indicación Nº 1.17, retirada.

- Indicación Nº 40 quáter, inadmisible.

- Indicación Nº 1.18, retirada.

- Indicación Nº 1.U, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación Nº 1.19, retirada.

- Indicación Nº 41 bis, inadmisible.

- Indicación Nº 1.V, aprobada 3x0.

- Indicación Nº 1.20, retirada.

- Indicación Nº 42, inadmisible.

- Indicación Nº 43, retirada.

- Indicación Nº 1.W, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación Nº 1.21, retirada.

- Indicación Nº 43 bis, inadmisible.

- Indicación Nº 1.X, aprobada 3x0.

- Indicación Nº 1.22, retirada.

- Indicación Nº 43 ter, inadmisible.

- Indicación Nº 43 quáter, inadmisible.

- Indicación Nº 43 quinquies, rechazada 3x0.

- Indicación Nº 43 sexies, inadmisible.

- Indicación Nº 43 octies, inadmisible.

- Indicación Nº 43 nonies, inadmisible.

- Indicación Nº 1.Y, aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación Nº 1.23, retirada.

- Indicación Nº 44, inadmisible.

- Indicación Nº 44 bis, inadmisible.

- Indicación Nº 45, rechazada 3x0.

- Indicación Nº 46, inadmisible.

- Indicación Nº 47, rechazada 3x0.

- Indicación Nº 48, inadmisible.

- Indicación Nº 49, inadmisible.

- Indicación Nº 50, inadmisible.

- Indicación Nº 50 bis, inadmisible.

- Indicación Nº 51, inadmisible.

- Indicación Nº 52, inadmisible.

- Indicación Nº 1.Z, aprobada 3x0.

- Indicación Nº 1.24, retirada.

- Indicación Nº 53, inadmisible.

- Indicación Nº 1.AA), aprobada con modificaciones 4x0.

- Indicación Nº 1.25, retirada.

- Indicación Nº 53 bis, inadmisible.

- Indicaciones Nos 54 y 55, aprobadas con modificaciones 4x0.

- Indicación Nº 56, rechazada 4x0.

- Indicación Nº 1.BB, aprobada 4x0.

- Indicación Nº 1.26, retirada.

- Indicación Nº 56 bis, inadmisible.

- Indicación Nº 56 ter, inadmisible.

- Indicación Nº 1.CC), rechazada 3x0.

- Indicación Nº 1.DD), aprobada con modificaciones 3x0.

- Indicación Nº 1.EE), aprobada con modificaciones 5x0.

- Indicaciones Nos 57 y 58, rechazadas 2x1 abstención.

- Indicación Nº 1.FF), aprobada 3x1x1.

- Indicación Nº 1.27, retirada.

- Indicación Nº 1.28, retirada.

- Indicación Nº 59, inadmisible.

- Indicación Nº 59 a), inadmisible.

- Indicación Nº 59 b), inadmisible.

- Indicación Nº 59 c), inadmisible.

- Indicación Nº 60, inadmisible.

- Indicación Nº 1.GG), aprobada 5x0.

- Indicación Nº 1.HH), aprobada 5x0.

- Indicación Nº 1.II), rechazada 3x0.

- Indicación Nº 1.JJ), rechazada 3x0.

- Indicación Nº 1.KK), aprobada 5x0.

- Indicación Nº 1.LL), aprobada con modificaciones 5x0 (inciso primero), aprobada con enmiendas 4x1 en contra (inciso segundo) y aprobada 5x0 (resto de los incisos del texto).

- Indicación Nº 1.MM), aprobada 4x0.

- Indicación Nº 61, inadmisible.

- Indicación Nº 1.29, retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se encuentra estructurado sobre la base de un artículo único permanente, que cuenta con 31 numerales, y de cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso final del artículo 2°, propuesto por el número 1), el inciso tercero del artículo 3° propuesto por el número 2), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20), el número 24) y el número 28) del artículo único de este proyecto de ley son de quórum calificado, en razón de que amplían el giro y atribuciones empresariales de Televisión Nacional de Chile, cuestiones que de acuerdo al N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República son materias de ley de quórum calificado, debiendo aprobarse, en consecuencia, con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13) del artículo único de la iniciativa en discusión reviste el carácter de orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución. Lo anterior, en tanto en dicho inciso se atribuye al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago el conocimiento y declaración de determinadas causales de cesación de los Directores de TVN, a requerimiento del Directorio (respecto de las letras c), d), e), f), g) y h) del citado artículo 12), del Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Ministerio de Hacienda (respecto de las letras e), f) y h) del referido artículo 12) o de cualquier persona (en el caso de la letra d) del mencionado artículo 12).

Por consiguiente, el inciso segundo en comento debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

Por último, el ordinal iii del número 26) del artículo único del proyecto de ley en examen presenta la naturaleza de orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política de la República, en tanto modificar las atribuciones de fiscalización de la Contraloría General de la República sobre Televisión Nacional de Chile.

En consecuencia, el referido ordinal iii debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo fijado por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

V. URGENCIA: simple el 7 de junio de 2017.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 79 votos a favor. No hubo votos en contra ni obtenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 16 de octubre de 2009, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 59ª, de 27 de octubre de 2009, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile; Ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y la Ley Nº 18.838, que crea al Consejo Nacional de Televisión.

Valparaíso, 7 de junio de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

2.11. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 07 de junio, 2017. Oficio

OFICIO Nº 24/TT/2017

VALPARAÍSO, 7 de junio de 2017.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en sesión celebrada con fecha 30 de mayo del año en curso, despachó el Segundo Informe del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, correspondiente al Boletín Nº 6.191- 19, con urgencia calificada de simple el pasado 1O de mayo.

De conformidad a lo expuesto, es que se solicita el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del texto aprobado en particular por la Comisión, en este Segundo Informe, del proyecto de ley en referencia, especialmente respecto del inciso segundo del artículo 12 del número 13) del artículo único de la iniciativa, por ser una disposición que dice relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, en cumplimiento con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Se adjunta el texto del proyecto de ley. Dios guarde a V.E.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DON HUGO DOLMESTCH

COMPAÑÍA 1140, PISO 2

SANTIAGO

"PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- lntrodúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2º por el siguiente: "Artículo 2º. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.".

2) Reemplázase el artículo 3º por el siguiente: "Artículo 3º.- En el cumplimiento de los fines

antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1º de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programac1on y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.".

3) En el artículo 4º:

a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4º.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.".

b) Elimínase la palabra "secreta" de su inciso segundo.".

4) lntercálase el siguiente artículo 4º bis:

"Artículo 4º bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado, o

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4º ter y 5º, respectivamente.".

5) lntercálase, luego del Subtítulo b), "De las inhabilidades y recusaciones de los Directores" el siguiente artículo 4º ter, nuevo:

"Artículo 4º ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por crimen o simple delito. En caso que un Director en ejercicio sea acusado por crimen o simple delito, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, precediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley Nº18.045, de mercado de valores y la ley Nº18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2º.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos 5 años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.".

6) lntercálase, luego del artículo 4º ter, el siguiente artículo 4º quáter, nuevo:

"Artículo 4º quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley Nº 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.".

7) Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:

"Artículo 5°.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario­ relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2º.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".

8) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente: "Artículo 6º.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.

3.- Tener relación de prestación de serv1c1os con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al Director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusac1on llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.".

9) lntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 8º:

i. Reemplázase en el inciso primero la palabra "Corporación" por la palabra "empresa".

ii. Reemplázase en el inciso segundo la referencia a la "Superintendencia de Valores y Seguros" por "Comisión para el Mercado Financiero".

iii. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley Nº

18.046 sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.".

1O) Reemplázase el artículo 9º por el siguiente: "Artículo 9º. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.".

11) lntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

i. lntercálase, en su numeral 1), entre la palabra "intereses" y la expresión "o los de terceras personas", la frase ", los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,".

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión

"parentesco,".

iii. lntercálase, en su numeral 4), entre la palabra "propio" y la expresión "o de terceros", la frase ", los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,".

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión

"parentesco,".

v. lntercálase, en su numeral 5), entre las palabras "para sí" y la expresión "o para terceros", la frase", los desu cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,".

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión "parentesco,".

12) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

"Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.".

13) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4º, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la

República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad

o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9º.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.".

14) lntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo "la" lasegunda vez que aparece por "las".

ii. lntercálase en el número 1) del inciso segundo la frase "aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;", luego de los dos puntos y antes de la frase "designar o remover al Vicepresidente del Directorio".

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra "Corporación" por la palabra "empresa".

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase "las letras c), d) y e) del artículo 12" por la frase "las letras c) a la h) del artículo 12".

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase "El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes", por la frase "El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes".

vi. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

"El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.".

15) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "Corporación" por "empresa"

ii. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

"Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.".

111. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión "Corporación" por "empresa".

16) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: "Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.".

17) lntrodúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Sustitúyase, en su inciso primero la expresión "Corporación" por empresa".

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase "de la Corporación" por la expresión "del Directorio".

iii. Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente frase final: "La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.".

iv. Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase "y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio".

v. lntercálase en la letra b) inciso segundo la expresión "o remover" entre la palabra "Designar" y la frase "al Director Ejecutivo de la empresa".

vi. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase "y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio".

vii. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase ", pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio".

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

"i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.".

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j), nueva, del siguiente tenor:

"j) Designar o remover a los Directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.".

x. Sustitúyase, en el numeral 1) del inciso cuarto, la expresión "Corporación" por "empresa".

xi. Modificase el numeral 2) del inciso cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión "Corporación" por empresa".

b) lntercálase, entre la expres1on "con programas y publicidad propias" y el punto seguido (.) la frase ", a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales.".

18) lntercálase en el artículo 19 entre la palabra "artículos" y el número "5º", el número "4 ter".

19) Reemplázase en el artículo 20 la palabra "Corporación" por "empresa".

20) lntrodúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

"La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.".

ii Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

"La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.".

21) Modificase el artículo 24 de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase "auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría" por la frase "auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio".

ii. lntercálase entre la expresión "Estado" y el punto y aparte la siguiente frase ", salvo las excepciones que consagran las normas siguientes".

22) Reemplázase el artículo 25 por el siguiente: "Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente, antes del 31 de diciembre, al Ministerio de Hacienda su Presupuesto de Operación e Inversiones, el que será exigible para el procesamiento de las solicitudes de endeudamiento que la empresa solicite.

La evaluación y autorización contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para todos los efectos de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública.".

23) lntercálase en el artículo 26 la frase ", a más tardar el día 30 de junio del año siguiente," entre las frases "Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán" y "a rentas generales de la Nación,".

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

"Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.".

25) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

"Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.".

26) Modificase el artículo 34 de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso primero la referencia a la "Superintendencia de Valores y Seguros" por la frase "Comisión para el Mercado Financiero".

ii. Elimínase el inciso segundo.

iii. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

"Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.".

27) lntercálase un Título VI, nuevo, luego del artículo 34, del siguiente tenor, pasando el actual Título VI, "Disposiciones varias", a ser Título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

"Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles".

28) lntercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La empresa destinará desde sus trabajadores, el personal ejecutivo, profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de esta señal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa.".

29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las disposiciones siguientes:

"Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido en el artículo 3º; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.".

30) Agrégase un artículo 37, nuevo, reordenándose correlativamente las demás disposiciones:

"Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto correspondiente, en los términos del precitado artículo.".

31) Reemplázase la numerac1on de su Título VI, "Disposiciones varias", y de sus artículos 35 y 36, pasando el primero a ser Título VII, y los segundos a ser 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta doce meses contados desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.­ de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº

19.132 y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, para la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley Nº 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho

Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo cuarto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.".

2.12. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 12 de julio, 2017. Oficio

OFICIO Nº 100-2017

INFORME PROYECTO DE LEY Nº 17-2017

Antecedente: Boletín Nº 6191-19.

Santiago, 12 de julio de 2017

Por oficio Nº 24ITT/2017 de 7 de junio de 2017, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Carta Fundamental y

16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado don Juan Pablo Letelier Morel remitió a esta Corte Suprema, el proyecto de ley que "modifica la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile" (boletín Nº 6191-19).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del dfa 7 de julio del actual, presidida el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Sergio Muñoz Gajardo, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreña Seaman, Carlos Künsemüller Lobenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa Maria Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldfas y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Lamberto Cisternas Rocha y Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez, señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún y el suplente señor Rodrigo Biel Melgarejo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

JUAN PABLO LETELIER MOREL

COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

H. SENADO

VALPARAÍSO

"Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, mediante oficio Nº 24ITT/2017 de 7 de junio de 2017, el Presidente de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones del Senado don Juan Pablo Letelier Morel remitió a esta Corte Suprema, el proyecto de ley que "modifica la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile" (boletín Nº 6191-19);

Segundo: Que el proyecto de ley, pretende "reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad", y proponer una regulación que supere ciertas disposiciones obsoletas, "que aseguren la eficacia de la gestión de Televisión Nacional asf como la satisfacción del bien común".

En el aspecto humano, el Mensaje enfatiza que nuestra sociedad "ha experimentado profundas transformaciones sociales, políticas y económicas en estos dieciséis años", por lo que "las aspiraciones de cada ciudadano se dirigen legítimamente hacia una satisfacción de mayor calidad de sus anhelos de carácter material, espiritual, de entretención, de información y de educación".

En términos más específicos, "con esta propuesta se busca profundizar el rol de Televisión Nacional de Chile en su misión de televisión pública, consistente fundamentalmente en promover la diversidad, el desarrollo cultural y regional, la integración nacional e internacional, y la educación cívica de la población. Esta misión tiene como expresión concreta la creación, producción y emisión de programas audiovisuales regionales y nacionales atractivos, cuyos contenidos apunten al cumplimiento de su cometido público, ante un universo lo más amplio posible de telespectadores";

Tercero: Que la iniciativa se estructura en base a un único artículo, con 31 numerales, que introducen diversas enmiendas a la ley 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, y cuatro artículos transitorios, que regulan la entrada en vigencia de la ley; la publicación de la primera versión del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" y, la ejecución de dos aportes extraordinarios de capital, por los montos que se indican.

Ese artículo establece, entre otras materias -que no se analizarán en detalle por tratarse de asuntos diversos al motivo de la consulta- los referidos al giro de la empresa televisiva, su misión pública, requisitos para ser nombrado Director de empresa - y nuevas inhabilidades, sanciones por el incumplimiento de la obligación de reserva, dieta de los Directores; Comité de Directores, Conflicto de interés y Tuición y Fiscalización, Transmisión de contenidos y cuenta pública.

Es por ello, que se analizará el proyecto en lo que se refiere a las causales de cesación en el cargo de Director, Tribunal competente y procedimiento las que se encuentran contenidas en el numeral sexto del artículo único de la iniciativa legal;

Cuarto: Que de las modificaciones propuestas, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, de acuerdo al mandato del artículo 77 de la Constitución Política de la República, somete a la consideración de esta Corte Suprema el nuevo inciso segundo del artículo 12 de la Ley Nº 19.132, que se incorpora a través del numeral 13) del artículo único del proyecto de ley, por tratarse de una disposición que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, toda vez que la referida disposición entrega al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, la competencia para declarar la existencia de las causales de cesación allí mencionadas.

En efecto, el nuevo inciso segundo del artículo 12 que se incorpora, dispone:

"La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministerio Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministerio de Hacienda, en el caso de las letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d)".

Lo anterior, implica que el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, seria competente para declarar la existencia de las siguientes causales de cesación:

• Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo (literal c);

• Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad, si hubiere discusión acerca de la inhabilidad sobreviniente (sic) (literal d del inc. primero e inc. segundo);

• Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario (literal e);

• Incluir maliciosamente datos inexactos u omitir información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades (literal f);

• Incurrir en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas; o incumplir en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9º (letra g);

• Votar favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta (letra h);

Quinto: Que en primer término, en el ámbito de aplicación de las causales de cese en el cargo de Director y en lo que concierne al encabezado del inciso primero del nuevo artículo 12 que se propone, que indica: "Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4º, las siguientes:" cabe considerar que la aplicación de esta norma es aplicable sólo a los seis directores designados por el Senado, previa propuesta del Presidente de la República, a los que alude el literal b) del artículo 4º; y no así, respecto del Director que, de conformidad al literal a) del mismo artículo, es libremente designado y removido por el Presidente de la República, y que asume además la calidad de Presidente del directorio, lo que no parece acertado que a su respecto no sean procedente las causales de cesación que allí se indican, las que por su naturaleza , son comunes a todas las personas que ejercen el cargo de Director, como lo es el caso de la expiración del plazo (literal a del artículo 12), la renuncia aceptada por el propio Presidente de la República (literal b) o, la incapacidad física o psíquica para el desempeño del cargo (literal c), entre otras materias.

A lo anterior se suma la circunstancia que la comisión de conductas maliciosas o, de infracciones o incumplimientos graves, de prohibiciones o deberes legales o estatutarios, no comprometa la continuidad en el cargo del Presidente del Directorio, pero si la de los demás directores.

De otra parte, cabe considerar que conforme al texto de la ley actualmente vigente, si bien el artículo 4º concibe una forma de designación para el Presidente del directorio y otra para los demás directores, que es idéntica a la que se propone, al regularse las causales de cesación la ley no hace ninguna distinción, quedando sujetos todos los directores a las mismas causales y al mismo procedimiento de cesación;

Sexto: Que en cuanto al Tribunal competente para declarar la existencia de las causales de cesación del cargo de Director, la propuesta en estudio no introduce cambios significativos, toda vez que, tanto el texto vigente como el propuesto, entregan dicha atribución al mismo órgano jurisdiccional, esto es, al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, competencia que se extiende a las tres nuevas causales que incorpora la iniciativa legal -letras f, g y h-, las que antes podrán subsumirse en la causal genérica de "Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como Director" que se elimina;

Séptimo: Que el proyecto efectúa una distinción entre causales de inhabilidad y de incompatibilidad en los artículos 4º ter y 5º respectivamente, estableciéndose en el numeral tres del primer artículo citado un impedimento absoluto para ser nombrado Director de la empresa -"Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: (. ..) 3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4º ter y 5º, respectivamente"- mientras que si alguna de ellas sobreviene con posterioridad, es causal de cesación en el cargo, (artículo 12: Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b del artículo 4º, las siguientes: letra d) alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad" , de lo que se puede colegir que existe una incompatibilidad absoluta entre estas causales y el ejercicio del cargo, previstas en el artículo 4ºquáter, que sólo obstan a que el Director participe de un asunto especifico por mantener un interés comprometido.

En efecto, las inhabilidades del artículo 4º ter, aluden a la existencia de una condición personal que da cuenta de la falta de idoneidad, mérito o dignidad suficiente para el desempeño del cargo o el riesgo de una administración desleal causada por un conflicto de interés, incluyéndose en la disposición (i) condenas por crimen o simple delito; (ii) sanciones por atentados a la libre competencia; (iii) sanciones por infracciones graves a la ley Nº18.045, de mercado de valores

y, 18.046, sobre sociedades anónimas; (iv) la concurrencia de circunstancias que comprometen, en términos absolutos, el deber de lealtad de los directores, que impone el deber de obrar en el exclusivo interés de la sociedad e inhibirse de otorgar o celebrar actos o contratos en los que se vea afectado por algún conflicto de interés; (vi) no tener antecedentes comerciales o tributarios intachables; u (vii) otras causales que dan cuenta de una administración previa deficiente, negligente o hasta fraudulenta, las cuales tienen como finalidad garantizar la idoneidad, dignidad y probidad de la persona que ejercerá el referido cargo público; que concurra una persona a la altura de la naturaleza de la función.

En cambio las incompatibilidades previstas en el artículo 5º se refieren a un impedimento legal para ejercer dos o más cargos o funciones a la vez, destinado a preservar la probidad de la misma en el desempeño del cargo, estableciéndose la incompatibilidad del cargo de Director, en general, con todo empleo o función que se preste al Estado, incluidos cargos de elección popular, así como cargos ejecutivos o de director en alguna empresa relacionada con el giro de Televisión Nacional de Chile o de empresas filiales o coligadas;

Octavo: Que del texto legal actualmente vigente, se puede apreciar que en su artículo 5, confunde bajo el concepto único de "inhabilidad", ciertas causales que el proyecto trata bajo esa denominación, y otras que ahora denomina como "incompatibilidad", lo que pareciera ser una simple inadvertencia del legislador el hecho que, en el inciso segundo del nuevo artículo 12, al atribuir competencia al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago para conocer y resolver de las causales de cesación, sólo haga mención a la hipótesis en que "hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente", en circunstancias que la causal a la que alude, prevista en el literal d) del inciso anterior, es por la concurrencia de alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad".

Esa omisión acarrea como efecto que respecto de las causales de incompatibilidad no se asigna competencia a ningún tribunal u otro órgano para determinar su concurrencia, sin que exista razón plausible que justifique esta decisión;

Noveno: Que en cuanto al procedimiento aplicable, la iniciativa legal no efectúa ninguna modificación en relación al texto actualmente vigente, estableciendo, en el inciso tercero, que el requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Dándose traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver;

Décimo: Que en cuanto a la legitimación activa para solicitar la cesación en el cargo de un Director, el proyecto se refiere a las personas legitimadas para solicitar al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago que declare la concurrencia de una causal de cesación, manteniendo la legitimación activa del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno - añadiéndose en el proyecto en relación a este último que debe ser en conjunto con el Ministro de Hacienda -pero cuando se trate de las causales e), f) y h) - inasistencia a sesiones de directorio; incluir datos inexactos en la declaración de patrimonio y votar favorablemente acuerdos que signifiquen estar en contra de los estatutos y normativa legal que cause daño patrimonial a la empresa- ; mientras que se mantiene la legitimidad activa a cualquier persona en el caso que sobrevenga alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

Frente a esta disposición propuesta, llama la atención, por un lado, que el proyecto enfatice tanto el rol o misión pública de la empresa, y por otro, que en lugar de ampliar la legitimación para que cualquier persona pueda solicitar el cese en el cargo de un director por la concurrencia de una causal legal, hoy sólo es procedente respecto de la causal prevista en el literal d) de la norma (inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente), no se amplié esta misma legitimación respecto de las demás causales que deben ser declaradas por la justicia, o al menos, admitir que cualquier director de la empresa se encuentre legitimado para instar dicha declaración.

En efecto, no parece admisible que, para promover el cese en el cargo de un Director, que por ejemplo, incumpla en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en este proyecto, como el deber de reserva (literal g del artículo 12), se requiera, como condición de procesabilidad, necesariamente, del acuerdo previo del directorio, e incluso respecto de las causales e), f) y h)-, se requiere la concurrencia conjunta del Ministro Secretario General Gobierno, con el Ministro de Hacienda.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile.

Se previene que el Ministro señor Juica estuvo por informar favorablemente la norma consultada, sin las objeciones que se plantean en los fundamentos del informe precedente, toda vez que las mismas dicen relación más bien con aspectos sustantivos, así como porque la norma que se pide informar replica en buena medida lo que ya se encuentra vigente en la Ley Nº 19.132, en lo que concierne al Poder Judicial.

Ofíciese.

PL 17-2017".

Saluda atentamente a VS.

2.13. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 48. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

BOLETÍN Nº 6.191-19

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, durante su anterior mandato, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Girardi.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; el Asesor del Ministro, señor Diego Morales, y la entonces Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la Ministra, señora Paula Narváez; el Subsecretario, señor Omar Jara; el Jefe Jurídico, señor Cristián Arancibia; el Asesor, señor Gerardo Ramírez, y el Jefe de Prensa, señor Emilio Espinoza.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De Televisión Nacional de Chile, el Presidente del Directorio, señor Ricardo Solari; la Vicepresidenta del Directorio, señora María José Gómez; el Director, señor Antonio Leal; el Director Ejecutivo, señor Jaime de Aguirre; el Gerente Legal, señor Hernán Triviño; el Asesor, señor Marcelo Drago y la Abogada Senior, señora María de la Luz Navarro.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de la División Finanzas Públicas, señor José Pablo Gómez; la Asesora Jurídica, señora Mónica Bravo, y la Jefa de Sector Empresas, señora Susana González.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y el Abogado de esa Unidad, señor Nelson Salazar.

De la Oficina del Honorable Senador Coloma, los asesores, señores Álvaro Pillado, y Gustavo Rosende.

Los Asesores del Honorable Senador García, señores Marcelo Estrella y Felipe Cox.

Las asesoras del Honorable Senador Girardi, señoras Elizabeth Gerber y Victoria Fullerton.

Los asesores del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez y señor Abdón Oyarzún.

Los asesores del Honorable Senador Prokurica, señores Alejandro López y Javier Coopman.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la Asesora de Prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea del Pilar Gómez.

El Asesor del Honorable Senador García-Huidobro, señor Cristián Rivas.

Del Comité Demócrata Cristiano, la Abogada, señora Constanza González y el Asesor Legislativo, señor Hugo Ilabaca.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, el Jefe de Unidad, señor Rubén Catalán.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Diego Vicuña.

Del Diario Financiero, la Periodista, señora Camila Trincado.

Del Diario La Tercera, la Periodista, señora Valentina De Solminihac.

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Vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las indicaciones presentadas y del artículo único, numerales 2), artículo 3°, inciso cuarto; 10); 12); 17), numeral viii; 20); 21); 22); 23); 24); 26), numerales i e iii; 28); 29) y 30), y del artículo tercero transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso final del artículo 2°, propuesto por el número 1), el inciso tercero del artículo 3° propuesto por el número 2), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20), el número 24) y el número 28) del artículo único de este proyecto de ley son de quórum calificado, en razón de que amplían el giro y atribuciones empresariales de Televisión Nacional de Chile, cuestiones que de acuerdo al N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República son materias de ley de quórum calificado, debiendo aprobarse, en consecuencia, con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13) del artículo único de la iniciativa en discusión reviste el carácter de orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución. Lo anterior, en tanto en dicho inciso se atribuye al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago el conocimiento y declaración de determinadas causales de cesación de los Directores de TVN, a requerimiento del Directorio (respecto de las letras c), d), e), f), g) y h) del citado artículo 12), del Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Ministerio de Hacienda (respecto de las letras e), f) y h) del referido artículo 12) o de cualquier persona (en el caso de la letra d) del mencionado artículo 12). Por consiguiente, el inciso segundo en comento debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional. Asimismo, las letras a) y b) del artículo 5° propuesto por el número 7), son de carácter orgánico constitucional, según los artículos 19, numeral 15°, 55, 77, 84, 92, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República. Ello, además, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 3312-17.

Por último, el ordinal iii del número 26) del artículo único del proyecto de ley en examen presenta la naturaleza de orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política de la República, en tanto modificar las atribuciones de fiscalización de la Contraloría General de la República sobre Televisión Nacional de Chile. En consecuencia, el referido ordinal iii debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo fijado por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

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Con fecha 5 de septiembre de 2017, se amplió el plazo para presentar indicaciones hasta las 18:00 horas del mismo día. En este nuevo plazo, se recibieron 80 indicaciones.

Asimismo, cabe hacer presente que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones respecto de los siguientes artículos y numerales:

- En virtud de la aprobación de indicaciones del Ejecutivo: numerales 4), 5), 22) y 28) del artículo único permanente; y artículos transitorios: segundo; tercero; cuarto; quinto, nuevo, y sexto, nuevo.

- En virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado: numeral 12) del artículo único permanente.

- Respecto de las 80 indicaciones, conviene detallar que:

Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números XLI, LXXV, LXXVI, LXXVII y LXXIX.

Indicaciones aprobadas con modificaciones: números XL, LII, LIV y LXXVIII.

Indicaciones rechazadas: números XXII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LIII, LV, LVI, LVIII, LXI, LXIII, LXVI, LXIX y LXXIV.

Indicaciones retiradas: no hay.

Indicaciones declaradas inadmisibles: números I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, LVII, LIX, LX, LXII, LXIV, LXV, LXVII, LXVIII, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII y LXXX.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Modificar la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, con la finalidad de explicitar la Misión Pública de la estación. Asimismo, se disponen modificaciones al Gobierno Corporativo de TVN, con la finalidad de modernizarlo.

Por otra parte, se dispone la creación de una señal cultural, distinta de la principal. Para el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de dicha señal, se habilita a que, a través de la Ley de Presupuestos, se consideren aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile.

Por último, se capitaliza a la estación pública, hasta por cuarenta y siete millones de dólares estadounidenses, para financiar los proyectos de inversión del canal, especialmente en lo referente a las exigencias derivadas de la Ley de Televisión Digital. De igual modo, se capitaliza a la entidad estatal, hasta por dieciocho millones de dólares, para financiar la implementación de la referida señal cultural y su puesta en marcha.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, efectuó una presentación, del siguiente tenor:

- Proyecto que modifica la ley orgánica de Televisión Nacional, establece una capitalización extraordinaria y crea un canal para la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles, entre otras cosas.

- Mucho se ha avanzado en la tramitación de este proyecto desde su presentación en 2008, y luego, con la indicación sustitutiva del Ejecutivo en 2016. El 21 de mayo de 2015, la Presidenta de la República anunció, en el marco de su cuenta pública, la creación de un canal cultural y educativo –en TVN- pues lo consideró fundamental para hacer de la televisión un instrumento que dé cuenta de la diversidad cultural y geográfica de Chile y esté al servicio de todos los chilenos y chilenas.

- Luego que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado solicitara al Ejecutivo la presentación de una indicación sustitutiva, el Gobierno hizo eco de dicha iniciativa, con una propuesta de televisión distinta, más inclusiva y enfocada en la ciudadanía. Además, en un contexto de un mercado televisivo que vive tiempos de cambios importantes, hacen necesario que TVN deba contar con las herramientas tecnológicas y los recursos necesarios para recuperar y mantener su rol de liderazgo.

- Desde su presentación, con los aportes tanto de los Honorables Senadores Letelier, García Huidobro, Ossandón, Girardi y Matta; como de sus equipos asesores y, además, de la siempre importante labor desarrollada por la secretaría técnica de la comisión; se ha avanzado sustantivamente y, luego de casi un año exacto de provechoso debate y enriquecimiento del proyecto en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó un texto en particular que hoy se comienza a revisar ante esta Comisión de Hacienda.

- Si bien se presentará más en detalle a continuación, resaltan dos puntos fundamentales de esta iniciativa legal.

- El primero, dice relación con la voluntad del Gobierno de impulsar con mucha fuerza este proyecto, pues considera que TVN les debe preocupar a todos. La industria de la TV ha cambiado mucho desde la última capitalización a Televisión Nacional -a través de la Ley N° 19.033, en 1991- cuando el canal vivía una crisis importante de credibilidad. Sin embargo, como dijo la Presidenta en 2015: “En 1991 se aprobó una capitalización para TVN por 2.197 millones de pesos, lo que permitió al canal volver a florecer con libertad e independencia. Gracias a esta reforma, la televisión pública volvió a ser la representación de los chilenos y chilenas, con una estructura corporativa moderna para la época y con los recursos que le permitían trabajar con autonomía e independencia de los gobiernos de turno”.

- Hoy, también se necesita que TVN vuelva a su lugar de liderazgo, para lo que se hace imperioso hacer adecuaciones y contar con las herramientas tecnológicas que se lo permitan. Esta es la fundamental importancia de la capitalización que veremos en el marco de este proyecto.

- Finalmente, como segundo punto, este proyecto comienza con uno de los más importantes hitos de la televisión chilena en los últimos años: la creación de un canal abierto destinado exclusivamente a la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

- Con la creación de este canal, se espera acortar las brechas entre quienes tienen acceso a televisión de pago y quienes no, principalmente en cuanto a la televisión infantil y a los aproximadamente 1,5 millones de niños, niñas y adolescentes de nuestro país que no reciben la televisión que necesitan para su desarrollo.

- Es por esto que se encuentran esperanzados en una dinámica tramitación en esta Comisión, y posteriormente en la Sala, pues este proyecto tiene una gran importancia para la ciudadanía y para Chile, pues como ya se ha dicho antes: TVN es el canal de todos y, por tanto, debe preocupar a todos.

A continuación, el asesor de la Ministra, señor Gerardo Ramírez, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Modificaciones a la ley N° 19.132

Contenido del proyecto

Reconocimiento de la Misión Pública de TVN

- Consagración legal de la Misión Pública.

- Creación de un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el Cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales; y la manera en que se dará ejecución a la Misión Pública.

- Se establecen deberes de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional sobre el avance del cumplimiento de este instrumento y sobre los estados financieros de la empresa y su gestión.

Fortalecimiento de la gobernanza

- Nuevos perfiles y requisitos para los directores y directoras.

- Actualización del catálogo de inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en el cargo;

- Se mantiene el rol que tiene el Senado en su nombramiento, en sesión que ya no será secreta.

- Se reformula el régimen de dieta, asimilándolo al sistema utilizado en otras empresas públicas.

Modificaciones al régimen financiero

- Se autoriza a TVN para contraer deudas que puedan comprometer el crédito público, con la debida autorización del Ministerio de Hacienda.

- La empresa deberá informar anualmente a este Ministerio sobre su Presupuesto de Operaciones e Inversiones.

- Se establece que la Ley de Presupuestos podrá considerar aportes o transferencias a TVN, sólo con el objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento del canal cultural y educativo.

- Establece el control de la Contraloría General de la República sobre los fondos o recursos públicos que hayan sido transferidos a TVN.

Aporte extraordinario de capital

- Capitalización de hasta 47 millones de dólares para financiar los proyectos de inversión que se identifiquen previamente al Ministerio de Hacienda.

- Capitalización por hasta 18 millones de dólares, para la implementación y puesta en marcha del canal exclusivamente destinado a la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

Creación del Canal Cultural y Educativo

- Se crea un canal para la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

- El canal deberá destinar una señal para transmitir exclusivamente estos contenidos, especialmente aquellos de producción nacional, en las mismas condiciones de cobertura que la señal principal.

- Esta señal contará con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa.

El Honorable Senador señor García preguntó acerca de:

1) Canal cultural y educativo. ¿Su creación y finalidades se contemplan en la ley o el directorio cuenta con las facultades y sólo se autorizan los recursos necesarios a ese fin?

2) Preocupa autorización para contraer deuda que pueda comprometer el crédito público. ¿Cuál es el límite?

3) También preocupa que la ley de presupuestos para el Sector Público pueda considerar aportes o transferencias sólo con el objeto de implementar y desarrollar el referido canal. ¿Es necesario que la autorización se encuentre en la ley que discuten? ¿No basta que el aporte se haga en la respectiva ley de presupuestos?

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó que se otorguen más detalles acerca del aporte de capital extraordinario. Consultó qué parte se refiere a la señal de televisión digital y cuál sería el desglose de ese ítem.

Planteó que se pierde eficacia si cada proyecto debe requerir autorización del Ministerio de Hacienda para concretarse. Si el canal debe competir y autofinanciarse, observó, pareciera que los resguardos que se introducen van en contra de la autonomía de la estación, que es necesaria para su correcta gestión.

Además, indicó que se ha expuesto el aporte como no relacionado con el déficit financiero, pero de todos modos es necesario que conozcan a cuánto asciende dicho déficit y cómo se está abordando su reducción.

El Honorable Senador señor Lagos consultó en qué disposición de la iniciativa legal se contempla el deber de contar con señales regionales. Asimismo, inquirió si las definiciones, como la recién mencionada, son tomadas por el directorio respecto de los dos canales que existirán, o será un órgano distinto el que tome decisiones respecto del canal cultural y educativo.

Por último, preguntó cómo se ejercerá el control de los recursos públicos por parte de la Contraloría General de la República y cómo se diferenciarán respecto de los recursos privados que ingresan a TVN y no están sujetos al referido control.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué reflexiones y conclusiones existen después de tantos años de vigencia de la misión pública de la estación televisiva y cómo se estima debiera evolucionar en relación a una visión pluralista y un compromiso con el país.

Acotó que le preocupa la relación con el Congreso Nacional, que no puede circunscribirse a designaciones y recibir una cuenta anual, debe alcanzar también a un debate de materias por tratarse de la principal instancia deliberativa del país.

Compartió la inquietud por las autorizaciones que debe conceder el Ministerio de Hacienda, porque estima deben circunscribirse a endeudamiento adicional, y también en lo referido al déficit que se arrastra y cómo se vincula con el proyecto de ley.

Sobre la señal cultural y educativa, manifestó que siempre se entendió que tendría un directorio distinto y que contaría con autonomía respecto de las decisiones de la señal principal, especialmente porque las experiencias existentes muestran que no son rentables y requieren un financiamiento público casi completo.

La Ministra, señora Narváez, puntualizó que la señal cultural y educativa está contemplada dentro del articulado para hacerse cargo de la innovación que representa. Asimismo, indicó que se optó por aprovechar todo el conocimiento y capacidades existentes en Televisión Nacional de Chile para establecer una señal cultural y no comenzar desde la nada un canal separado.

Por otro lado, manifestó que en la discusión del proyecto de ley ha quedado expuesta la importancia de la presencia regional, por lo que, tanto la señal principal como la señal cultural y educativa (numeral 28) que intercala artículo 35, contarán con programación de contenidos de carácter regional, lo que consta dentro del articulado del proyecto de ley.

Respecto del aporte extraordinario de capital contemplado en el artículo tercero transitorio, señaló que los US$47 millones van a financiar la renovación de tecnologías necesarias para implementar la televisión digital. Agregó que los otros rubros que serán financiados pueden ser explicados en detalle en el transcurso de la discusión ante la Comisión.

Sobre la misión pública, sostuvo que se ve fortalecida con la instauración de un instrumento que hoy no existe y que implicará una especie de plan quinquenal que se actualiza y da cuenta año a año, donde se agrupan los principios que deben sustentar un canal como este. Agregó que se proponen mejoras al gobierno corporativo para garantizar más pluralismo y profesionalismo en el directorio.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, se refirió a las materias de financiamiento que involucra el proyecto de ley, en los siguientes términos:

Televisión Nacional de Chile, como empresa pública se está enfrentando a los cambios que está experimentando la industria televisiva, y debe considerarse que la empresa, hasta la actualidad, se autofinancia.

Indicó que, en la normativa actual, la empresa no se encuentra facultada para endeudarse, por lo que representa una innovación el numeral 22) que reemplaza el artículo 25. Agregó que las empresas del Estado que cuentan con la referida facultad, deben obtener la autorización del Ministerio de Hacienda por el impacto que puede tener en el patrimonio de la empresa y en su desarrollo financiero en el mediano y largo plazo. Acotó que en la Dirección de Presupuestos existe la capacidad de evaluar la sostenibilidad de los proyectos que requieran financiamiento vía endeudamiento, la que se ha usado en numerosas iniciativas de CODELCO y ENAP, por ejemplo.

En cuanto a la señal cultural y educativa, expresó que el proyecto del canal es que, a diferencia de la señal principal, tenga una fuente de financiamiento diferente, por lo que, además de los US$18 millones que considera el proyecto de ley, cada año puede existir un aporte en la respectiva ley de presupuestos. Agregó que no es imprescindible que exista una norma expresa en la ley que se refiera a dicha posibilidad de aporte, pero les pareció más transparente dejar constancia de que se tratará de una señal que se manejará con criterios diferentes a los de la señal principal.

Planteó, respecto del instrumento de planificación “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que se busca que la empresa también se someta a un mecanismo de evaluación de mediano y largo plazo, con cargo a un compromiso referido a los proyectos que pretende llevar adelante.

Respecto de la presencia regional, señaló que una parte del desarrollo digital de TVN está imbricado con la presencia a lo largo del país del canal, por lo que parte de los recursos se destinan a esa materia.

El Asesor de la Ministra, señor Ramírez, explicó que es importante que la iniciativa legal contemple la posibilidad de efectuar aportes vía ley de presupuestos, porque el actual artículo 25 dispone que “Televisión Nacional de Chile, en caso alguno, podrá comprometer el crédito público. Tampoco podrá obtener financiamientos, créditos, aportes, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualesquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones.”, por lo que se quiere explicitar el contraste, en el sentido que para la señal cultural y educativa se permite expresamente que se hagan aportes incorporados en la correspondiente ley de presupuestos de cada año.

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, señor Ricardo Solari, manifestó que se trata de la única empresa del país en que su dueño no puede endeudarla, por lo que se estaría reparando una anomalía de la ley actualmente vigente.

Añadió que el proyecto de ley no se hace cargo del déficit o endeudamiento que actualmente presenta la empresa, pero sí contempla un capítulo referido a adecuaciones competitivas, en el entendido que se enfrenta una industria muy capitalizada con socios tremendamente agresivos, que difiere diametralmente del escenario existente en el año 1992.

Afirmó que es el mismo directorio el que gestionará las dos señales televisivas. Agregó que la ley obliga a que Televisión Nacional de Chile tenga dos señales.

Respecto de la fiscalización de la Contraloría General de la República, estimó que serán las cámaras del Congreso Nacional las que deberán ponderar y equilibrar los controles necesarios de los fondos públicos con la autonomía de la empresa en materia de gobierno corporativo y de independencia del gobierno de turno.

Expresó que la segunda señal de TVN tendrá una fuerte vocación regional, dado que busca hacerse cargo de los déficits que presenta la televisión abierta actual, por lo mismo, se enfocará en los niños, la producción nacional independiente y la diversidad del país en su conjunto.

Finalmente, resaltó que ha sido el directorio de TVN el que ha planteado la necesidad de que el proyecto de ley contemple una cuenta pública anual, porque creen que la interacción con el Congreso Nacional proporcionará información acerca de cuáles son los debates públicos más relevantes.

El Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, señor Jaime de Aguirre, acotó que dos tercios de lo que se contempla como capitalización corresponde a derivaciones de las regulaciones que impone la ley –en tres años tendrían que tener construida la red de televisión digital terrestre y también deben contar con una segunda señal que, de no implementarla, la perderían-, por lo que de allí nace la idea de estructurar una segunda señal cultural y educativa que es la que debaten ahora, enfocada en las audiencias desatendidas.

Destacó que existe una mayor urgencia por contar con el aporte extraordinario, dado que están obligados a construir una red de televisión digital y mientras más se acercan a la fecha en que debe estar disponible y funcionando, más costosa resultará su construcción. Agregó que una vez que se implemente, podrán negociar la retransmisión consentida que actualmente la tv de pago no cancela al canal y que podría significar nuevos ingresos.

El Honorable Senador señor Coloma expresó no tener claro que dos tercios del aporte de capitalización se deban a las exigencias legales por la televisión digital terrestre. Consultó si lo que se expone acerca de la urgencia para implementar la red y la segunda señal es un planteamiento común del directorio de TVN, su dirección ejecutiva y también del Gobierno, o no. Recordó que en el año 1992 se hizo un aporte de capital relevante y que, supuestamente, sería el único, por lo que quiere saber cuán relevante para la subsistencia de TVN –con su nivel de deuda actual- es el aporte de US$18 millones y los posibles aportes anuales vía ley de presupuestos.

El Honorable Senador señor Montes afirmó que US$100 millones, US$80 millones o US$65 millones le parecen cifras mínimas y básicas para fortalecer un relevante instrumento público de comunicación.

Por otra parte, manifestó que le preocupan las definiciones de orientaciones que se hacen, y las definiciones que se tomarán ahora para el futuro, como puede ser, por ejemplo, en materias donde existe consenso: seguridad ciudadana o la infancia. La duda que surge es si materias como las mencionadas se encuentran incluidas en la Misión Pública de la que trata el proyecto de ley. Estimó que pluralismo no es suficiente para hablar de un canal público, y menos con la tarea de capturar cuotas de mercado para sustentarse.

Respecto de la segunda señal cultural y educativa, planteó que no debiese quedar tan inestable como se observa, quedando sujeta sólo a la ley de presupuestos de cada año. Sostuvo que debiese existir una base asegurada que permita operar permanentemente a la señal e incorporar temas que preocupan a la sociedad y que no han tenido cómo expresarse en todos estos años de democracia.

La Vicepresidenta del Directorio de Televisión Nacional de Chile, señora María José Gómez, manifestó que existe un compromiso unánime de los miembros del directorio con la televisión pública y con el rol que ha desempeñado TVN durante todos sus años de funcionamiento. Observó que la misma postura común existe acerca de la necesidad y urgencia de que la empresa sea capitalizada por su dueño.

Respecto de la señal cultural y educativa, explicó que se trata de una propuesta del Ejecutivo, por lo que no deben pronunciarse como directorio sobre ella, pero sí puede decir que se mira favorablemente el contenido que ha ido adquiriendo la señal cultural propuesta, atendiendo audiencias y materias que no han recibido la suficiente atención, como son los niños, la educación, la cultura, las regiones, el emprendimiento, la innovación y la tecnología, entre otros. Agregó que no existe una posición unánime en el directorio de la estatal porque algunos consideran que no hay una proporción entre la obligación que se le impone a la empresa y los recursos que se le proporcionan una vez que entre en marcha, dado que queda sujeta a lo que entregue año a año la ley de presupuestos respectiva. Lo resumió diciendo que existirá un deber de TVN en cuanto a la segunda señal y una facultad del Ejecutivo de financiarla cada año sujeto a la aprobación de la asignación respectiva en la ley de presupuestos. Agregó que tener que ir a pedir cada año los recursos necesarios puede afectar la autonomía del canal, pensando en que existirán sinergias entre las dos señales.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuánto costará la operación de la segunda señal cultural y educativa, de acuerdo a los cálculos que seguramente se han efectuado.

La señora Ministra indicó que el proyecto de ley es una iniciativa del Ejecutivo, que responde a la importancia que le atribuye a TVN y su sustentabilidad en el tiempo. Reiteró que se trata de un patrimonio de todos.

Señaló que el trabajo prelegislativo y legislativo ha rendido sus frutos al alcanzar un amplio acuerdo en torno a la indicación sustitutiva que se presentó en el año 2016, pasando –dentro de sus cambios más significativos- de un aporte extraordinario por US$95 millones a US$65 millones. Agregó que existirá control sobre los recursos que se entreguen año a año y por eso han preferido que se haga utilizando la ley de presupuestos, resguardando que se inviertan conforme a la misión pública que tiene la empresa.

El Presidente del Directorio de TVN, señor Solari, expresó, respecto de la segunda señal que propone el proyecto de ley, que existe claridad en relación a la obligación legal de que debe existir y que será utilizada en audiencias y contenidos que no tienen cabida en la actual televisión abierta, lo que se encuentra avalado por reiterados informes del Consejo Nacional de Televisión, que ha resaltado la importancia de dar más espacio a contenidos regionales, a la ciencia, la educación y otros dirigidos a jóvenes y niños.

Planteó que una materia propia de la Comisión de Hacienda es determinar la forma que el financiamiento de la segunda señal cumpla dos propósitos virtuosos: 1) no afectar la autonomía ni que se impongan contenidos a la referida señal por la vía de depender del presupuesto de la Nación de cada año, y 2) que los recursos no se filtren o gasten en malos desempeños de la señal principal o de la mencionada segunda señal.

Agregó que es propio de la existencia del canal estatal el que se entreguen nuevas cargas sin que se contemple el financiamiento permanente respectivo, por lo que no hay una novedad en ese aspecto.

El miembro del Directorio de Televisión Nacional de Chile, señor Antonio Leal, manifestó, en relación a los conceptos de misión pública y de pluralismo, que obviamente han cambiado desde el año 1992 a la actualidad. En 1992, refirió, por pluralismo se entendía al restablecimiento de la vía institucional y de la representación de distintas corrientes, sectores de la sociedad y formas de pensamiento. Planteó que, en la actualidad, pluralismo sigue refiriéndose a lo anteriormente señalado, pero también a la diversidad de las temáticas a tratar, lo que estiman queda reflejado en la iniciativa legal.

Señaló que los US$47 millones de aporte extraordinario tienen por objetivo casi exclusivo la construcción de la red para la televisión digital. Observó que, si no se recibiera el referido aporte, la estación podría continuar con su política de medidas de control de crisis para seguir funcionando. Agregó que otras estaciones televisivas han capitalizado fuertemente sus canales y están efectuando gastos propios de una nueva industria.

El Director Ejecutivo de TVN, señor Jaime de Aguirre, expresó que el canal TVN garantiza con 27 años de funcionamiento su autonomía y capacidad de autofinanciamiento, lo que ha ocurrido en el último tiempo es que han confluido dos situaciones altamente demandantes: la primera -ya descrita- de un cambio profundo del mercado y, la segunda, un país diferente que ha cambiado mucho en los últimos años en cuanto a sus requerimientos de contenidos.

El Honorable Senador señor Montes observó que en la próxima sesión deberán responderse las preguntas referidas al costo de operación de la segunda señal, la relación entre el canal y el Congreso Nacional –que no puede limitarse sólo a recibir una cuenta anual- y la separación contable de las dos señales.

- - -

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las disposiciones de competencia de vuestra Comisión y aquellas en que recayeron las indicaciones presentadas:

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.

Numeral 1)

Reemplaza el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números I a XVII de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, del siguiente tenor:

I.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Para dar cumplimiento a la misión pública de Televisión Nacional De Chile, la empresa deberá explotar la frecuencia que se indica en el inciso 11° del Artículo 15° de la Ley 18838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y deberá mantener y fortalecer filiales activas en todas las regiones del territorio del Chile, dando prioridad en esta frecuencia a la transmisión de contenidos de carácter regionalista de interés general tanto de la propia filial de Televisión Nacional de Chile, como de productoras independientes de las regiones de Chile que no sean la Región Metropolitana.”.

II.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Es deber de Televisión Nacional de Chile incorporar de forma exhaustiva en sus programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos, toda la gama de enfoques, propuestas y visiones que se esgriman acerca de los temas exhibidos.”.

III.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Para los efectos de la ley N° 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, los programas de análisis y/o de debate político, noticiosos e informativos deberán exhibir entre otras, la firma de periodista, del editor de video, del editor de sonido y del director de prensa.”.

IV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Televisión Nacional de Chile deberá informar a través de su sitio electrónico los tiempos de aparición de las diferentes coaliciones políticas, del gobierno y de la oposición, de las organizaciones sociales, de cada uno de los ministros de estado, de los partidos políticos y de los parlamentarios, según el partido político al que pertenezcan, y del tratamiento informativo dado a cada uno de ellos.”.

V.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Televisión Nacional de Chile no realizará proselitismo político ni religioso”

VI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos que transgredan la debida igualdad de todos los grupos sociales, que inciten al odio o la violencia, o que promuevan discriminación, odio, racismo u homofobia.”.

VII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“En todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile evitará difundir contenidos denigratorios de la dignidad de la mujer, en especial en la publicidad comercial de mensajes y en la programación general de todas las frecuencias y señales de la Empresa.”.

VIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile propenderá al respeto de los pueblos indígenas en el territorio de Chile, de los migrantes, de las mujeres, los niños y los adolescentes, de las personas en situación de extrema pobreza, de las personas con discapacidad y los adultos mayores, entre otras.”.

IX.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“A través de la programación de todas sus frecuencias y señales de radiodifusión, Televisión Nacional de Chile fomentará el respeto de la diversidad sexual, social y multicultural del país, tanto en un contexto de migración y globalización, así como a nivel local, regional y nacional.”.

X.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Televisión nacional de Chile tiene la obligación de promover en la programación de todas sus señales y frecuencias de radiodifusión, las lenguas y las culturas de los Pueblos Indígenas que habitan en el territorio de Chile en igual trato entre los pueblos. Al menos dos horas semanales en horario de alta audiencia serán destinadas a transmitir programación creada por personas que provengan de los pueblos indígenas en el territorio de Chile. Del mismo modo, el noticiero central de Televisión Nacional de Chile contará con subtitulado de despliegue opcional en las lenguas de estos pueblos.”.

XI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir contenido audiovisual en complemento con aplicaciones interactivas y/o multimediales. Para dar cumplimiento a lo que aquí se señala, Televisión Nacional de Chile deberá realizar investigación, fomento, desarrollo y promoción de las nuevas aplicaciones interactivas digitales de radiodifusión terrestre, a objeto de difundir a través de estos mecanismos bidireccionales, contenidos que prioritariamente acerquen a las personas a la cultura, a la lengua castellana a las lenguas de los pueblos Indígenas en el territorio de Chile y a los procesos creativos de los artistas chilenos.”.

XII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional el que interesados puedan usar los mecanismos de transmisión que la Empresa posee para que los ciudadanos se intercomuniquen entre sí.”.

XIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Del mismo modo, para dar cumplimiento a la misión pública, la Empresa generará alianzas con radiodifusores locales y regionales, y aquellos de carácter comunitario para utilizar la infraestructura de Televisión Nacional de Chile que les permita realizar las transmisiones propias.”.

XIV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“Se entenderá también como misión pública de Televisión Nacional, transmitir a diario y a través de todas sus frecuencias de radiodifusión, dos horas de contenido audiovisual destinado a la formación emocional e intelectual de la niñez y la juventud. Estos contenidos deberán promover el conocimiento, la comprensión y el compromiso con los derechos humanos y los derechos de los niños, para que disfruten de sus derechos y los ejerzan, para que los respeten y para que defiendan los derechos de sus pares.”.

XV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso tercero, nuevo del siguiente tenor:

“La programación de contenidos educativos que Televisión Nacional de Chile difunda, exhiba, promueva, desarrolle o encargue, deberá poner especial énfasis en fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable y respetuosa y promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y la institucionalidad en Chile a través de su historia, las leyes y la democracia. De mismo modo deberá promover estilos de vida y hábitos que se relacionan con la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable del País. Así mismo, los contenidos educativos deberán promover la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas en el territorio de Chile.”.

XVI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Se declaran de alto interés público los contenidos que televisión Nacional de Chile emita o transmita, por tanto y sin importar su naturaleza y cualquiera sea el formato, plataforma o medio utilizado, no podrá cobrar por la recepción de los datos, que serán siempre de recepción libre y gratuita para los destinatarios finales.”.

XVII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, en el cumplimiento de sus fines, la empresa deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que define el artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.”.

El Honorable Senador señor Montes planteó que las indicaciones recaen en materias que no son propias de la competencia de la Comisión de Hacienda, por lo que deben resolver qué hacer respecto de su tratamiento.

El Honorable Senador señor Pizarro estimó que la Sala del Senado abrió un plazo para presentar indicaciones respecto de toda la iniciativa legal, y no sólo de las materias de competencia de Hacienda, por lo que debe entenderse que el mandato a la Comisión se entrega para pronunciarse respecto de todas las indicaciones.

Las indicaciones I a XVII fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° °

Las siguientes indicaciones números XVIII, XIX y XX de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, del siguiente tenor:

XVIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Para todos los efectos de la legislación chilena Televisión Nacional de Chile tendrá una persona jurídica única y no podrá delegar en terceros la misión pública que esta ley establece.”.

XIX.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Para dar cumplimiento a su misión pública de interés nacional y general, Televisión Nacional de Chile adquirirá, sin necesidad de concurso público, los permisos y concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley, para brindar servicios de Telecomunicaciones nuevos, no obstante deberá siempre sujetarse a las normas de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y de la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, y de la ley N° 18.838, del Consejo Nacional de Televisión, en cada caso y cuando así corresponda.”.

XX.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un artículo 2° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Para dar cumplimiento a su misión pública, Televisión Nacional de Chile dedicará una frecuencia de alcance nacional de forma exclusiva a difundir detalladamente la actividad legislativa y otros temas de interés del Congreso Nacional de Chile y para ello adquirirá sin necesidad de concurso, los concesiones que sean necesarios, en conformidad a la ley”.

Las indicaciones XVIII, XIX y XX fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° °

Numeral 2)

Reemplaza el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

Correspondió a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre el inciso cuarto propuesto.

El asesor del Ministerio Secretaría General de Gobierno, señor Gerardo Ramírez, señaló que el inciso en cuestión tiene por finalidad que cuando se formule el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, se tengan a la vista el presupuesto y el estado financiero, tanto de la matriz como de las filiales de la empresa.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo ver que resulta algo difuso hablar del citado Compromiso si no se conoce cuál es el presupuesto de la empresa, ni si es considerado suficiente para el cumplimiento de su misión pública. La pregunta de fondo, indicó, es saber si los recursos que mediante el presente proyecto de ley se están solicitando serán o no suficientes para dicho fin.

Adicionalmente, expuso que no resulta sencillo establecer una relación entre la misión –vale decir, los grandes objetivos de pluralismo, diversidad, imparcialidad, etc., que deben ser aprobados por el Directorio-, y la cuestión financiera propiamente tal.

Llamó la atención, asimismo, sobre el efecto que pudieran tener en la competitividad de TVN las diversas exigencias que se le imponen, a saber, misión, presupuesto, operación y evaluación. A otros canales de televisión, en cambio, nadie les exige dar a conocer sus gastos operacionales o el estado de sus finanzas, por ejemplo.

El Director Ejecutivo de TVN, señor Jaime de Aguirre, resaltó que las dimensiones de funcionamiento, misión y presupuesto de la televisora estatal se encuentran íntimamente relacionadas. Por consiguiente, en caso alguno se ha dejado de cumplir la misión pública por los inconvenientes financieros; simplemente, han tenido que realizarse las adaptaciones necesarias para seguir haciéndolo.

El Honorable Senador señor García observó que el inciso en cuestión parece ser innecesario, por cuanto no agrega nada y más bien parece imponer una restricción que no se justifica. Por lo demás, agregó, el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública es algo que, en realidad, trasciende a los presupuestos de la empresa. Constituye, de hecho, el gran instrumento de planificación, a diez o más años plazo, que debe ser revisado cada cinco; mientras que los presupuestos se circunscriben a períodos más breves, de un año o dos normalmente. No es comprensible, en consecuencia, que una planificación a largo plazo quede sujeta a un presupuesto que no es conocido. Dicho de otro modo, no queda claro qué es lo primero, si el Compromiso o el presupuesto.

El Honorable Senador señor Montes señaló que a lo que apunta el inciso en análisis es, derechamente, a que TVN no puede endeudarse para el cumplimiento de su Compromiso, sino que debe ajustarse a los recursos que genera y recibe.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, manifestó que a juicio de dicha Secretaría de Estado la inclusión del inciso cuarto del artículo 3° resulta necesaria, porque el proyecto de ley innova en materia de gestión estratégica de TVN. Ello justifica consagrar de manera explícita que los compromisos que asuma en el cumplimiento de su misión pública, de largo plazo, deben estar perfectamente alineados con las definiciones financieras y presupuestarias de mediano y largo plazo. De esta manera se posibilitará, tanto al Ministerio de Hacienda como al Congreso Nacional, contar con puntos de referencia sobre cómo el canal da cumplimiento a los aludidos compromisos.

Puso de relieve que el propósito de este inciso no es un intento de control presupuestario. De hecho, el proyecto de ley ni siquiera contempla que el canal deba someter el presupuesto de su señal principal a la aprobación del Ministerio de Hacienda. Se trata, enfatizó, simplemente de establecer que los recursos se ajusten al instrumento de planificación a largo plazo del canal.

Finalmente, puso de relieve que son otras las disposiciones relativas al endeudamiento de TVN.

Puesto en votación el inciso cuarto del artículo 3° propuesto por el numeral 2), se registraron un voto a favor (del Honorable Senador señor Montes) y dos abstenciones (de los Honorables Senadores señores García y Pizarro).

Repetida la votación, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se registró idéntico resultado.

En consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo de la precitada disposición reglamentaria, el inciso cuarto del artículo 3°, propuesto por el numeral 2), se dio por aprobado.

Numeral 3)

Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

“a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.

b) Elimínase la palabra “secreta” de su inciso segundo.”.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números XXI a XXXVII, cuyo tenor es el que sigue:

XXI.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar una nueva letra a), del siguiente tenor:

“a) Modifícase el inciso primero:

- Sustitúyendose el vocablo “siete” por “nueve”.”.

La indicación XXI fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

XXII.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el literal b) del artículo 4° que propone reemplazar la letra a), con las siguientes enmiendas:

a) Sustitúyese en el literal b) propuesto el guarismo “Seis” por “Tres”.

b) Intercálase el siguiente literal b), nuevo, pasando el actual b) a ser c):

“b) Tres directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, previa nominación del Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública enviará al Presidente de la República una nómina de tres candidatos para cada vacante que deba ser provista con una anticipación de, a lo menos, treinta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director saliente. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada nómina, en cuyo caso las nóminas no objetadas se deberán tener también por rechazadas.

En caso de que el Presidente de la República retirara una propuesta antes de su aprobación por el Senado, se entenderá, para todos los efectos, como un concurso desierto, debiendo iniciarse un nuevo procedimiento de conformidad con las reglas contenidas en los incisos anteriores.

Para la confección de las nóminas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director, el que deberá incluir un llamado público.

Ninguna persona podrá ser incluida en más de una nómina.

Antes de noventa días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes, la Dirección Nacional del Servicio Civil dará inicio al proceso de selección de nuevos directores, para lo cual se deberá contar con perfiles vigentes de los cargos.

Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno elaborar los perfiles para los cargos de director y someterlos al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación por cuatro quintos de sus miembros.”.

c) Intercálanse a continuación de la actual letra b), que pasa a ser letra c), los incisos segundo a décimo segundo:

“Los candidatos que participen del proceso para ingresar en la propuesta final que el Presidente formulará al Senado, en virtud del presente artículo, deberán informar previamente al Consejo de Alta Dirección Pública o al Presidente de la República, según corresponda, su situación en relación con los requisitos que exige cumplir el artículo 4 bis y las inhabilidades e incompatibilidades al cargo de director que se contemplan en los artículos 4 ter y 5 de esta ley.

El Presidente de la República formulará la proposición al Senado en un solo acto contemplando designaciones para todos los cargos que quedarán vacantes, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y los cargos sean desempeñados por personas de reconocido prestigio profesional, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4 bis. Previo a su nombramiento, los candidatos integrantes de la propuesta deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de tales requisitos y el hecho de no estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 4 ter y 5.

La propuesta referida en el inciso anterior, deberá efectuarse antes de quince días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes. En caso que no se efectuaren sus nombramientos antes del vencimiento de dicho plazo, los directores salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de noventa días.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirlos, se tendrá por rechazada.

El director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta treinta días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los directores a los que se refieren las letras b) y c) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. Si el director hubiere sido nombrado en un primer período según el procedimiento de la letra b) del presente artículo, bastará para su renovación, en virtud del mismo literal, la ratificación del Senado a propuesta del Presidente de la República.

Los directores nombrados en conformidad a los literales b) y c), se renovarán en tríos, cada dos años, y el Directorio no podrá revocarse en su totalidad.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo al mismo procedimiento que se haya utilizado para nombrar a los directores que se reemplazan.

En caso de que se deba reemplazar a alguno de los directores a los que se refieren las letras b) y c) por causal sobreviniente, el Presidente de la República deberá formular una propuesta siguiendo el procedimiento que corresponda dentro de los noventa días siguientes de producida la vacante. Para estos efectos, y respecto de los directores aludidos en el literal b), el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá una terna al Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes de producirse la vacante. En cualquier caso, el reemplazante ejercerá funciones por el tiempo que reste para completar el período correspondiente al director que reemplaza.

Los nombramientos a que se refiere el presente artículo se realizarán una vez aprobada la nominación por el Senado, cuando corresponda, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Un representante de los trabajadores participará de las sesiones y actividades del directorio sólo con derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección será convocada por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. Dicha convocatoria deberá ser comunicada por escrito a todo el personal de planta, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio”.”.

XXIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“b) Ocho Directores designados por la Presidencia de la República, con acuerdo del Senado. La Presidencia hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y con integración paritaria de géneros.”.

XXIV.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar el guarismo “Seis” por “Siete” en la letra b).

XXV.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar una nueva letra c) del siguiente tenor:

“c) Un Director elegido entre y por los trabajadores de planta de la Corporación. La elección, que será secreta y directa, se convocará por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. La convocatoria a elección deberá ser comunicada por escrito a todo el personal, con no menos de ocho días de anticipación a aquel fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.”.

XXVI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 4° del siguiente modo:

- Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

- Reemplazar el inciso final por el siguiente:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes de los trabajadores que tendrán derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile, durarán dos años en funciones. Serán elegidos en forma directa por los representantes de los trabajadores de Empresa y podrá ser reelegido hasta por dos períodos consecutivos.”.

XXXVII.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar una nueva letra a) en el número 3), del siguiente tenor:

a).- Modifícase en el inciso primero de la siguiente forma:

i) Intercálase entre las expresiones “siete miembros,” y “designados de la siguiente forma”, la frase “en el cual ni los directores hombres ni las directoras mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo, y serán”

ii) Incorpórase en su letra b), a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase: “y donde dos de los directores deberán ser periodistas o académicos de una facultad de comunicación o periodismo de Universidades del Estado o reconocidas por éste."

XXVIII.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar nuevas letra c) y d), pasando la actual c) a ser e), de la siguiente manera:

“b) Modifícase el inciso septimo sustitúyendose el vocablo “seis” por “siete”;

c) Intercalase un nuevo inciso octavo que establezca “El Director a que se refiere la letra c) durará dos años en su cargo y podrá ser reelegido hasta por cuatro periodos consecutivos, y tendrá fuero laboral durante su periodo y hasta dos años despúes del mismo.”.”.

Las indicaciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

XXIX.- Del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar una letra d), nueva del siguiente tenor:

“d) Elimínase el inciso final.”

XXX.- Del Honorable Senador señor Guillier, para eliminar en el actual inciso undécimo del artículo 4°, la frase “el cual solo tendrá derecho a voz”.

Las indicaciones XXIX y XXX fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

XXXI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un científico reconocido.”.

XXXII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, uno de los directores deberá ser un audiovisualista reconocido.”.

XXXIII.-De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, al menos uno de los directores deberá ser un académico de las comunicaciones reconocido.”.

XXXIV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Con todo, uno de los directores deberá residir en regiones distintas a la Metropolitana desde, al menos, 5 años antes de su nombramiento.”.

XXXV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“El Directorio, además, estará integrado por tres representantes del Consejo Consultivo Asesor del Directorio, designados directamente por el Consejo Consultivo que participarán con derecho a voz y voto y que deberán reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile y que tendrán el carácter de “Defensor de las Audiencias” y la misión especial de prevenir faltas al cumplimiento de la ley, a la propuesta de orientación programática, al respeto y la promoción de la Diversidad Cultural y al resguardo del pluralismo noticioso e informativo.”.

XXXVI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por la Central Unitaria de Trabajadores, CUT-Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

XXXVII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“El Directorio estará conformado además por un representante designado por el Colegio de Profesores de Chile, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

XXXVIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“El Directorio estará conformado además por un representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que participará con derecho a voz y voto y que deberá reunir los requisitos personales que esta ley impone para formar parte del Directorio de Televisión nacional de Chile.”.

Las indicaciones XXXI, XXXII, XXIII, XXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXVIII, fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

Respecto de la indicación XXII se produjo el siguiente debate:

El señor Paris explicó que la indicación propone que, de los seis directores que deben nombrarse por el Senado a propuesta del Presidente de la República, tres de ellos sean nominados previamente por el Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

El Honorable Senador señor Coloma consideró inadecuado que se seleccione a los directores bajo modalidades y requisitos diferentes.

El señor Paris expuso que la indicación presentada por el Ejecutivo ante la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones proponía que respecto de los seis directores se hiciera selección por el Sistema de Alta Dirección Pública para que el Presidente propusiera los nombres al Senado, lo que fue rechazado en dicha instancia. Agregó que el Ejecutivo recogió los argumentos que se entregaron en la referida Comisión y, a partir de ello, dividió el nombramiento de los directores, cuestión que no es novedosa en nuestro Sistema, dado que ocurre, por ejemplo, en CODELCO.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que en la medida que se ha cambiado el gobierno corporativo de las empresas del Estado se ha aplicado la modalidad mencionada, pero Televisión Nacional de Chile es una empresa diferente con objetivos distintos a los de ENAP o CODELCO, en que existe una mandato de garantizar el pluralismo, lo que se verá sumamente dificultado con un procedimiento engorroso para nominar un grupo de tres directores, lo que se ve aumentado al nominarse en forma diferida.

El Honorable Senador señor Coloma compartió lo precedentemente expuesto.

El señor Paris manifestó que el Consejo de Alta Dirección Pública puede aportar, desde su propia pluralidad, para encontrar personas con habilidades y competencias específicas para dirigir una empresa, que resultará valiosa a partir del perfil que haya elaborado previamente el Ministerio Secretaría General de Gobierno. Agregó que en el artículo 4° bis que propone la iniciativa legal, se contemplan los requisitos necesarios para ser director.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que resulta difícil comprender la mixtura que se propone, porque, además, existen diversos perfiles que se deben recoger dentro del directorio. Estimó que sí podría ser razonable que se aplique un filtro previo dado por la Alta Dirección Pública considerando cada uno de los perfiles que se requieren, si es que se hiciese para los 6 cargos de directores.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que existen personas que pueden constituir un aporte para lo que debe ser una televisión nacional, pero que no podrían ser directores si no cumplen con los requisitos que se exigirán en la ley o en los perfiles que se elaboren.

El Honorable Senador señor Montes indicó que, más allá de lo que discuten, la Alta Dirección Pública no tiene que estar centrada sólo en capacidades ejecutivas y administrativas.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que la Alta Dirección Pública no puede ni debe tener un rol en asegurar pluralismo dentro de una institución.

Puesta en votación la indicación XXII, se registraron los siguientes fundamentos:

El Honorable Senador señor García expresó votar en contra, principalmente, por plantear una modificación tan relevante en una de las últimas etapas de tramitación legislativa, sin haberla discutido previamente con los integrantes de la Comisión, lo que imposibilita dilucidar si se trataría de algo mejor a lo existente, o no.

El Honorable Senador señor Lagos indicó abstenerse porque se hace difícil entender la racionalidad existente detrás de la propuesta, además que corresponde a una materia propia de otra Comisión.

La indicación XXII fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Pizarro, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes.

°°°

La indicación XXXIX.- del Honorable Senador señor Guillier, es para incorporar un nuevo número 4), adecuándose los siguientes números en lo sucesivo, que establezca:

“4) Agrégase un artículo 4° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4° bis. Para poder ser nombrado Director de la empresa, se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

3. Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en uno o más de los siguientes ámbitos:

a) la función pública y/o la gestión de empresas;

b) los medios audiovisuales y/o de las comunicaciones;

c) la educación; o

d) la cultura y las artes.

4. No estar afecto a inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en este artículo y en el artículo 5° de esta ley.

El nombramiento se hará mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Sin perjuicio de lo indicado en el inciso primero, será considerado inhábil para desempeñar el cargo de Director quien:

a) Haya sido condenado o formalizado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los delitos contemplados en la ley N° 18.045, de mercado de valores;

b) Haya sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haya sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

c) Haya sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador o representante legal de la persona, natural o jurídica, efectivamente sancionada, de conformidad a lo dispuesto en decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia;

d) Tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que se justifique su consumo por tratamiento médico;

e) Tenga interés en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. Para estos efectos, se entenderá, entre otros, que tienen interés quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, o su cónyuge o conviviente civil, su hijo, adoptado o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive bajo cualquiera de esas formas, tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la presente ley. También se entenderá que poseen tal interés quienes tengan relación de tipo económico, directa o indirecta, con Televisión Nacional de Chile, o con algún competidor de la empresa. Lo anterior no aplica en consideración a la dieta de director;

f) Haya sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.”.”.

La indicación XXXIX fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

Numeral 4)

Intercala el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad.

2. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera, o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o ejecutivo principal en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académicos con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado, o

b) Contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

En este artículo recayó la indicación número XL de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar el numeral 4), que propone enmiendas al artículo 4° bis, en el siguiente sentido:

a) Elimínase el primer numeral, pasando el actual segundo a ser primero.

b) Elimínase en el segundo numeral que pasa a ser primero, la expresión: “o técnico”.

c) Reemplázase en el segundo numeral, que pasa a ser primero, el guarismo “cinco” por “ocho”.

d) Elimínase en el segundo numeral, que pasa a ser primero, la oración “o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:”, pasando la coma a ser punto y aparte.

e) Elimínase, los literales a) y b).

f) Agrégase, el siguiente numeral 2 nuevo:

“2. Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.”.

El señor Paris explicó que están actualizando los requisitos para ser director, eliminando la referencia a ser mayor de edad, aumentando la exigencia a ser profesional de una carrera de, al menos, 8 semestres y reuniendo en un solo número lo correspondiente a la experiencia requerida o los méritos laborales necesarios.

El Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó mayores detalles acerca de lo que se entiende por méritos laborales y profesionales.

El Honorable Senador señor Montes observó que resulta difícil de entender la eliminación de los técnicos dentro de los posibles directores.

El señor Paris manifestó que, dado el sistema de nombramiento aprobado por la Comisión, serán el Ejecutivo y el Senado los que deberán apreciar y calificar los méritos de los candidatos o nominados propuestos.

Puesta en votación la indicación XL, se registraron los siguientes resultados:

Las letras a), d), e) y f) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Las letras b) y c) fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Numeral 5)

Intercala, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores” el siguiente artículo 4° ter, nuevo:

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por crimen o simple delito. En caso que un Director en ejercicio sea acusado por crimen o simple delito, será suspendido de su cargo y del derecho establecido en el artículo 11, hasta que exista sentencia firme y ejecutoriada. De ser absuelto podrá volver a ejercer sus funciones por el tiempo que le faltare hasta cumplir su período. En caso de condena, cesará en su cargo por incurrir en una inhabilidad sobreviniente, precediéndose a nombrar su reemplazo por el tiempo restante.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos 5 años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

En este artículo recayó la indicación XLI.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el literal a) del artículo 4° ter propuesto por el siguiente:

“a) Reemplázase el literal a), por el siguiente:

“a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.”.”.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó la razón de que se modifique la inhabilidad propuesta, haciéndola menos exigente.

El señor Paris respondió que el Ejecutivo busca reponer lo que propuso originalmente, esto es, que sean inhábiles aquellas personas condenadas por delito que merezca pena aflictiva.

La indicación XLI fue aprobada por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, el voto en contra del Honorable Senador señor García-Huidobro y la abstención del Honorable Senador señor Prokurica.

Numeral 7)

Reemplaza el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números XLII a XLVII, cuyo tenor es el que sigue:

XLII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros para reemplazarlo:

“1.- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas tengan control o administración o adquieran a cualquier título interés en concesiones de Televisión Terrestre o en concesionarias o permisionarias de cable, satélite o en servicios limitados de Televisión, o de radiodifusión sonora u otros servicios de telecomunicaciones o quienes se vinculen directamente, a contrata, a honorarios o comercialmente con la explotación de alguno de estos tipos de concesión antes mencionados.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del inciso precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

XLIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para consultar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“Las personas que hayan sido condenadas por delitos que, no mereciendo pena aflictiva, son indicativos de infracciones al principio de probidad.”.

XLIV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros para consultar un numeral, nuevo del siguiente tenor:

“...- Las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o quienes a través de personas naturales o de personas jurídicas contraten espacios publicitarios o que tengan control o administración, en creación, producción, distribución o exhibición o adquieran a cualquier título interés en el avisaje publicitario o quienes se vinculen directamente o adquieran a cualquier título interés en agencias de marketing, comunicaciones o de publicidad.

La inhabilidad del inciso precedente también rige para los grupos empresariales respectivos que conformen las personas inhabilitadas del párrafo precedente. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido por el artículo 96 de la ley N° 18.045.

Estas inhabilidades expiran habiendo transcurrido 60 meses calendario desde la última incidencia.”.

XLV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para consultar un numeral, nuevo del siguiente tenor:

“…- Las personas que a través de sí o a través de sus empresas, o grupo de empresas mantengan litigios pendientes con el Estado.”.

XLVI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para consultar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“Las personas que hayan sido condenadas por delito cohecho o negociación incompatible.”.

XLVII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para consultar los siguientes incisos, nuevos:

“Para acreditar que no se encuentran inhabilitadas, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada.

El director que deje de cumplir los requisitos dispuestos en los incisos anteriores, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio.

En todo caso la inhabilidad de los directores se realizará con estricto cumplimiento de los estándares de transparencia, debiendo darse cuenta, en cada una de sus etapas, de los criterios tenidos a la vista a los efectos de tomar las decisiones respectivas.”.

Las indicaciones XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI y XLVII fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Numeral 10)

Reemplaza el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

El asesor, señor Ramírez, explicó que se confiere el carácter de delito a las filtraciones internas de información que conste en documentos o antecedentes no públicos. De este modo, el deber de reserva se sitúa en el estándar de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó cuáles serían los documentos o antecedentes respecto de los cuales será aplicable el deber de reserva, habida cuenta de los deberes de publicidad que rodean a los compromisos para el cumplimiento de la misión pública del canal.

El Presidente del Directorio de TVN, señor Ricardo Solari, destacó que toda disposición que refuerce el deber de reserva en relación con las discusiones y decisiones del Directorio, es bienvenida.

Son tres, complementó, las áreas del quehacer de TVN en los que el deber de reserva resulta crucial: política comercial, diseño de programación y política de personal.

El artículo 9° del numeral 10) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Numeral 12)

Sustituye el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como arancel de referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

El señor Ramírez expresó que se pretende establecer un mecanismo flexible para la determinación de la dieta de los directores de TVN. Se considerarán, con ese fin, las dietas de mercado para empresas de similares características.

Al hacerlo, indicó, se está reconociendo que las dietas actuales son más bien bajas. De modo que si el objetivo final es elevar los estándares de gestión de la empresa, y por consiguiente atraer gente capacitada, las dietas que se paguen deben crecer en consecuencia.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo ver que el mecanismo que se propone no otorga ninguna luz sobre los montos que en realidad se pretenden pagar. El promedio que percibe un director de empresa pública, de hecho, es muy variable.

El señor Paris, expuso que la pregunta de fondo es a quién se faculta para resolver sobre eventuales cambios a las dietas de los directores de las empresas. Y la respuesta más adecuada, a juicio del Ejecutivo, es al Ministerio de Hacienda, en virtud de la información a que tiene acceso en su relación con el Sistema de Empresas Públicas. Esto resulta preferible a la fijación por ley de las dietas, por cuanto acarrearía altos grados de rigidez.

Agregó que en el caso de los directores de ENAP, por ejemplo, las dietas se sitúan alrededor de $1.600.000; pero son más altas para los de CODELCO y más bajas para los de METRO S.A.

Hizo hincapié en que las dietas no pueden constituir un obstáculo para atraer personas competentes, máxime si el proyecto de ley está aumentando los requisitos para convertirse en director de TVN.

El Honorable Senador señor Montes planteó que lo ideal sería establecer al menos un rango dentro del cual podría ser determinada la dieta.

El Honorable Senador señor García observó que es impreciso, además de innecesario, aludir a un “arancel de referencia” de la dieta de un director de empresa pública. Por consiguiente, propuso eliminar las expresiones “arancel de” en la segunda oración del inciso primero.

Preguntó, asimismo, cuál es el alcance del inciso segundo y si acaso el canal cultural de la televisora estatal constituye una empresa filial.

El señor Ramírez manifestó que el inciso segundo se explica en el contexto de la facultad de TVN para crear filiales con miras a la generación de nuevos negocios. El propósito concreto, entonces, es que los directores de la matriz puedan ser designados en los directorios de dichas filiales; pero en tal caso, su dieta sólo podrá ser aumentada en un 50%.

Indicó, por otra parte, que el canal cultural no es una empresa filial de TVN.

Puestos en votación el artículo 11 propuesto por el número 12), en conjunto con la enmienda sugerida por el Honorable Senador señor García, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Cabe señalar que la aprobación de la enmienda fue acordada en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Numeral 14)

Introduce las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo “la” la segunda vez que aparece por “las”.

ii. Intercálase en el número 1) del inciso segundo la frase “aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;”, luego de los dos puntos y antes de la frase “designar o remover al Vicepresidente del Directorio”.

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase “las letras c), d) y e) del artículo 12” por la frase “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes”.

vi. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números XLVIII y XLIX, cuyo tenor es el que sigue:

XLVIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para intercalar un número 1), nuevo pasando el actual 1) a ser 2) y modificando el orden correlativo en lo sucesivo:

“1) Voto favorable de seis de los Directores en Ejercicio para fijar un porcentaje de al menos un 33 % de la producción nacional que se emita o transmita por las concesiones de radiodifusión de la Empresa, corresponda a creación audiovisual de autores nacionales de producción independiente a Televisión Nacional de Chile. Dentro de este porcentaje deberá incluir de manera específica un porcentaje para películas nacionales incluyendo largometrajes, documentales y cortometrajes, todas de creación no anterior a cinco años calendario.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, no podrán formar parte de este porcentaje de producción independiente, las tandas comerciales, los programas misceláneos, los programas informativos ni los noticieros, los programas deportivos, la telerealidad y todo tipo de promociones y autopromociones.”.

XLIX.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificarlo, de la siguiente manera:

- Suprímese la expresión “enajenar,”.

El Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, señor Jaime de Aguirre, expresó que cualquier disposición que amarre el accionar de la entidad, en relación a su forma de producción, le parece negativa.

Las indicaciones XLVIII y XLIX fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Numeral 17)

Introduce modificaciones al artículo 16, que da cuenta de un catálogo de deberes del Directorio de TVN.

Número viii

Agrega, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

El Coordinador de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Paris, dio a conocer que sin perjuicio del tenor del literal i), el Ejecutivo pretende realizar enmiendas en el aludido artículo 22 de la ley de TVN (relativo al patrimonio de la empresa), respecto de cuál es la condición que se impone al canal para la aprobación de la creación de filiales. Esto, con miras a que cuando el directorio decida la creación de una filial deba contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda, que a su vez podrá verificar si tal decisión puede implicar un cambio patrimonial en la empresa.

El Honorable Senador señor García solicitó conocer la nómina de filiales con que cuenta el canal estatal. Pidió, asimismo, que se explique el alcance de la oración final del literal i).

El señor Ramírez señaló, en primer lugar, que el literal i) sólo viene a explicitar una facultad que el Directorio ya tiene en la actualidad.

En segundo término, llamó la atención sobre el tenor del inciso tercero del artículo 22 vigente de la ley de TVN, que se pone en dos hipótesis. En efecto, dispone que la empresa sólo podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto complemente su actividad y cuya existencia sea estrictamente necesaria para el debido desarrollo de sus actividades. Hizo ver que en la nueva redacción del inciso, aprobada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se elimina la referencia a sociedades que complementen la actividad de la empresa; subsiste, en cambio, la alusión a sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de las actividades de la empresa.

El Honorable Senador señor García indicó que parece una obviedad que el directorio adopte sus decisiones en función de las actividades necesarias de la empresa. Es evidente, agregó, que no podría concurrir a la creación de una empresa de transportes, por dar un ejemplo.

El Gerente Legal de TVN, señor Hernán Triviño, acotó que el año 2013 se estableció de manera precisa, en el artículo 2° de la ley, cuál es el giro de la empresa. Es a dicho giro, entonces, al que debe estrictamente sujetarse la creación de filiales. Como, además, TVN se sitúa dentro del marco jurídico del derecho público, no es posible que concurra a la creación de sociedades de un objeto distinto.

Añadió que, a lo largo de su historia, la que montó su señal internacional ha sido la única empresa filial de TVN.

Puesta en votación la letra i) que agrega el ordinal viii del número 17), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Posteriormente, en este numeral recayó la indicación número L de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar la letra b) del artículo 16, de la siguiente manera: suprimir la expresión “enajenar,”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Numeral 20)

Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 22:

El ordinal i. reemplaza el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

El ordinal ii, en tanto, agrega un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

En este numeral recayó la indicación número LI.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en la letra i, a continuación de la expresión “desarrollo de sus actividades”, la frase “, con la debida autorización del Ministerio de Hacienda”.

El señor Paris consideró que la indicación se refiere a un aspecto secundario dentro de los principales cambios que en materia financiera se hacen respecto de la empresa. Explicó que se trata de una facultad del directorio en cuanto a la posibilidad de crear filiales, y como ello puede importar cambios patrimoniales de la empresa, estiman que debe contarse con la autorización del Ministerio de Hacienda, cuestión que no fue aprobada por la Comisión que conoció precedentemente de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que la indicación tiene que ver con las condiciones bajo las cuales se capitaliza a la entidad y se le permite contraer deuda.

Planteó que el enfoque en el caso de TVN debe ser diferente al que se usa en relación a otras empresas del Estado, porque opera en un mercado -y persigue finalidades- que justifican esa diferenciación, por lo que no aparece como oportuna la exigencia que propone la indicación. Agregó que, por otro lado, se imponen restricciones en otras áreas y disposiciones que resguardan debidamente las facultades y responsabilidades que competen al Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó haber votado en contra de una serie de propuestas del Ejecutivo, relacionadas con que el Ministro de Hacienda determina las remuneraciones de directorios e interviene en otros aspectos, pero, en este caso, la finalidad principal del proyecto de ley es entregar capital a una empresa del Estado, por lo que estimó correcto que exista supervisión de parte del que entrega y administra los recursos del Estado.

El Honorable Senador señor García-Huidobro concordó con lo planteado por el Senador señor Pizarro, en razón de que se pone en juego la autonomía del canal estatal.

El Honorable Senador señor Lagos pidió que se entreguen mayores antecedentes acerca de lo que se busca con la indicación, y consultó si los resguardos de supervisión no se encuentran suficientemente aprobados en otras disposiciones del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que la indicación pareciera conformarse en una forma de control que supera lo razonable, tomando en consideración la industria sobre la que recae y el monto de la capitalización que se asigna, que es pequeño respecto del tamaño de la empresa y el mercado en el que opera, además que existen otras disposiciones de supervisión e información para el Ministerio de Hacienda repartidas en el proyecto de ley.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor José Pablo Gómez, señaló que, cuando a la empresa se le permite la posibilidad de acceder a recursos permanentes vía ley de presupuestos y se hace un aporte de capital después de muchos años, los controles deben ser diferentes y ajustarse a ese escenario. Agregó que la propuesta contenida en la indicación que discuten se aplica en varias empresas y no implica inmiscuirse en la gestión del directorio, además que la autorización se otorga en plazos breves.

La indicación LI fue rechazada por cuatro votos en contra de los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro, y el voto a favor del Honorable Senador señor Prokurica.

El numeral 20) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Numeral 21)

Modifica, mediante dos ordinales, el artículo 24 (que, en general, establece que TVN se sujeta, en sus actividades financieras, a las normas financieras y tributarias que rigen para las sociedades anónimas abiertas).

El ordinal i reemplaza la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la frase “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

El ordinal ii intercala, entre la expresión “Estado” y el punto y aparte la siguiente frase “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

El número 21) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Numeral 22)

Reemplaza el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente, antes del 31 de diciembre, al Ministerio de Hacienda su Presupuesto de Operación e Inversiones, el que será exigible para el procesamiento de las solicitudes de endeudamiento que la empresa solicite.

La evaluación y autorización contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para todos los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

El señor Paris dio a conocer el interés del Ejecutivo por presentar una nueva redacción para el artículo 25, que recoja una serie de normas de administración financiera y de personal con arreglo a las cuales TVN debe formular su presupuesto.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si la forma en que ha venido operando hasta ahora, considerando además el artículo en estudio y las enmiendas esbozadas por el Ejecutivo, ha permitido al directorio de TVN una administración flexible y competitiva de la empresa.

El Honorable Senador señor García preguntó si la autorización a que hace referencia el inciso tercero del artículo 25 es la misma que, conforme al inciso primero, debe prestar el Ministerio de Hacienda en materia de endeudamiento. Si eso es así, no se entiende por qué debiera abordar materias sobre el contenido y programación de las señales de TVN.

Del mismo modo, consignó que al tenor de los dos primeros incisos, no es posible advertir la evaluación a la que remite el mismo inciso tercero del artículo 25.

El Presidente del Directorio de TVN, señor Solari, manifestó que el artículo 25 es del todo relevante, habida cuenta que la televisora estatal es la única empresa del país que no se puede endeudar con el aval de su dueño, el Estado. Eso, desde luego, supone una gran complejidad operacional.

Más allá de eso, lo importante es que, por una parte, la autorización que debe prestar el Ejecutivo pase por todos los controles que correspondan del Ministerio de Hacienda; y, por otra, que no se complejice la toma decisiones al interior de TVN.

El Director Ejecutivo de TVN, señor De Aguirre, hizo hincapié en que se trata de una empresa que publica absolutamente toda su información, alcanzando altos estándares de transparencia. Ello debe tenerse presente al momento de determinar los requisitos a que debe someterse, cautelando que no ralenticen el proceso de toma de decisiones en el competitivo contexto de la industria televisiva. En la práctica, suele ocurrir que un día más de demora en la resolución de un asunto puede implicar graves perjuicios para el canal.

En relación con el inciso tercero del artículo en estudio, el Gerente Legal de TVN, señor Triviño, añadió que los presupuestos de la empresa se vinculan a la generación de contenidos televisivos, es decir, prensa, ficción, programación, etc. Por consiguiente, la autorización que presta el Ministerio de Hacienda sobre presupuestos se refiere, en realidad, a hacer televisión.

El Honorable Senador señor García sostuvo que, de acuerdo con el artículo 25 que está conociendo la Comisión de Hacienda, no es que TVN esté impedida de endeudarse con cargo a su propio patrimonio, sino que no podría hacerlo comprometiendo crédito público; a menos que lo autorizara el Ministerio de Hacienda. Tal opción genera, a su juicio, un precedente muy peligroso en las actuales circunstancias de gasto público restrictivo. Y, además, no se aviene con el hecho de que cuando una empresa pública requiere financiamiento que compromete el crédito público, debe concurrir al Congreso a solicitar autorización para hacerlo.

El señor Paris expresó que si TVN tuviera que endeudarse y comprometer el crédito público, podría haber un impacto sobre las finanzas públicas. Esto es, precisamente, lo que justifica que la autorización que debe prestar el Ministerio de Hacienda se rija por las correspondientes normas de administración financiera.

Puntualizó, asimismo, que ninguna empresa del Estado solicita autorización de endeudamiento al Congreso Nacional. En cada caso se hace por la vía de una autorización del Ministerio de Hacienda, el que, por cierto, tiene el deber de explicar en la discusión presupuestaria su posición deudora o acreedora, la que incluye la situación de las empresas del Estado.

El Honorable Senador señor Montes coincidió con que no es novedad que diversas instituciones públicas se endeuden sin pasar por el Congreso Nacional. Los municipios, graficó, son otro buen ejemplo. Por lo que es indudable que si cada una de ellas requiriera de una ley cada vez que necesite endeudarse, se produciría una excesiva rigidez. Todo ello, sin perjuicio de que en ocasiones las explicaciones que entrega el Ministerio de Hacienda sobre su posición deudora o acreedora, no son todo lo completas que sería deseable.

Posteriormente, en este numeral recayó la indicación número LII.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el numeral 22 por el siguiente:

“22) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de la señal principal.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda en ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.”.

El Honorable Senador señor Girardi planteó que en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la unanimidad de sus miembros rechazó la intervención del Ministerio de Hacienda en la dimensión editorial de TVN, especialmente en lo que refiere a la señal dos o cultural, cuestión que no se estaría respetando por parte del Ejecutivo en relación a los cambios propuestos a éste artículo y también al artículo 35. Afirmó que si el Ejecutivo no cumple sus compromisos con los integrantes de la referida Comisión, no respaldará las iniciativas del Gobierno en las materias que sean de su interés.

El señor Paris indicó que el Ejecutivo no asumió compromiso alguno con los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en lo referido a materias de alcance financiero que dicha instancia modificó o rechazó. Agregó que comunicó a sus integrantes que el Ejecutivo insistiría en las facultades del Ministerio de Hacienda, dada la capitalización y otras facultades nuevas que se le otorgan a la empresa, respetando la autonomía del canal.

El Honorable Senador señor Lagos consultó qué se busca con la referencia a los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196.

El señor Paris explicó que el artículo propuesto en la indicación es el que se refiere a la posibilidad de endeudarse por parte del canal, cuestión que actualmente no es posible. Agregó que la posibilidad de contraer deuda se condiciona a la obtención de una autorización por parte del Ministerio de Hacienda, en los términos de los mencionados incisos segundo y cuarto, que implican la utilización de un sistema presupuestario que incluya un presupuesto de operación, un presupuesto de inversión y un presupuesto de contratación, llevados, al mismo tiempo, con un presupuesto anual de caja, todo ello bajo un determinado modo de formulación y clasificación presupuestaria a la que deben ajustarse las empresas.

Agregó que la señal principal de TVN se encuentra excluida del presente artículo.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló estar de acuerdo, en general, con el contenido de la indicación, porque se resguarda debidamente la autonomía en la administración de la entidad.

No obstante, en el inciso tercero que se propone, se hace referencia sólo a la señal principal, por lo que surge la pregunta de qué ocurre con las demás señales, pareciendo preferible mantener lo que venía aprobado por la Comisión anterior en ese punto, observó.

El Director Ejecutivo de TVN, señor Jaime de Aguirre, indicó que TVN opera, actualmente, 9 señales regionales, 1 señal internacional y 1 señal 24 Horas, además de su señal principal, y se agregaría la que se espera se apruebe con este proyecto de ley, llamada señal dos. Concordó con lo planteado por el Senador señor Pizarro, en relación a que se mantenga la redacción del actual inciso tercero aprobado.

El Honorable Senador señor García-Huidobro suscribió lo anteriormente expuesto, dado que así fue acordado en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la que forma parte.

Acerca de las señales regionales, acotó que existe un malestar por lo ocurrido los últimos años, en que se ha ido centralizando su operación y restringiendo su producción y exhibición.

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, señor Solari, expresó que están conscientes que debido a las restricciones de recursos del último tiempo han debido tomar medidas que han afectado, entre otro ámbitos, los noticieros o programas de las señales regionales, que han visto reducidos su duración, lo que esperan revertir con la aprobación del financiamiento contenido en el proyecto de ley.

El señor Paris manifestó que en ningún caso el Ejecutivo pretende que, dentro del objetivo de la sostenibilidad financiera, se pueda inmiscuir en la línea editorial de TVN, por lo que si la Comisión prefiere la redacción del inciso tercero actualmente aprobado, están de acuerdo con que se apruebe la indicación con dicha enmienda.

El señor Triviño indicó que existe una innovación respecto de lo anteriormente aprobado en el inciso primero por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, dado por la aplicación del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, en relación a la necesidad de la aprobación de algunas operaciones financieras por parte del Ministerio de Hacienda.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, explicó que se trata de normas de resguardo del efectivo o del capital que hacen las empresas, delimitando el número de instrumentos financieros que son aceptables, con bajo riesgo y emisores o entidades financieras acreditadas en el mercado, de modo de proteger las inversiones.

El Honorable Senador señor Montes planteó que, si en el Ministerio de Hacienda existiese un equipo encargado de fortalecer y potenciar las empresas públicas, le parecería aceptable la exigencia, pero al final todo se reduce a un mero control.

El señor Triviño sostuvo que la ley que rige a TVN contiene una serie de restricciones en la operación del directorio, dentro de las cuales se contempla el tener responsabilidad financiera en la administración y limitaciones en la operación e inversiones en el mercado, siendo más exigentes que las generales del Ministerio de Hacienda.

El Honorable Senador señor Prokurica estimó que si existe autonomía financiera la empresa puede tomar libremente sus decisiones, pero si recurre al amparo y protección del Estado para recibir sus recursos, debe aceptar que existan ciertos controles de su parte.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso que el inciso tercero de la indicación se apruebe reemplazando “programación de la señal principal” por “programación de todas sus señales”, tal como fue aprobado por la Comisión técnica.

Asimismo, a partir de la afirmación del representante del Ejecutivo de que no existe intención de inmiscuirse, en ningún caso, en la línea editorial de TVN, planteó que debiera aclararse, en el inciso primero, que la aplicación de la ley N° 18.196 se hace sólo para efectos informativos y no de aprobación por parte del Ministerio, y fue por eso, agregó, que se eliminó la referencia al inciso tercero de la misma disposición de la citada ley.

El señor Paris señaló que es efectivo lo indicado precedentemente, lo que podría estar confirmado por el inciso segundo de la indicación, que dispone que TVN informará anualmente al Ministerio de Hacienda sobre sus presupuestos.

El señor Triviño manifestó que la aplicación del artículo 11 de la ley N° 18.196, junto con orientar la inversión de los recursos en determinados instrumentos financieros, obliga a requerir la autorización del Ministerio para cada caso.

El Jefe de la División Finanzas Públicas de la DIPRES, señor Gómez, expuso que la autorización referida aplica a todas las empresas del Estado, y lo que ha hecho el Ministerio de Hacienda desde hace un par de décadas, es que se aplica una normativa general propia de Hacienda para invertir en el mercado de capitales, por lo que no se requiere autorizar las operaciones caso a caso, sino que el interesado sabe en qué instrumentos puede invertir y en cuáles no, y si requiere una autorización especial, la puede solicitar.

El Honorable Senador señor Pizarro reiteró su propuesta de que el inciso primero se apruebe agregando, a continuación del texto “serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria”, la expresión “, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda,”.

El señor Paris manifestó que se puede colocar una frase como la indicada, dado que esa es la intención al hacer aplicable la normativa a la que se hace referencia.

La indicación LII fue aprobada, con las enmiendas que se indicaron precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes, Pizarro y Prokurica.

Numeral 23)

Intercala en el artículo 26 la frase “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,” entre las frases “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán” y “a rentas generales de la Nación,”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Numeral 24)

Reemplaza el inciso segundo del artículo 27 (relativo a la prohibición, para TVN, de ceder, vender, arrendar o proporcionar espacio televisivo gratuitamente o a precios inferiores a los de mercado), por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

El señor Ramírez indicó que el inciso propuesto adecua la disposición que actualmente habilita a TVN para participar en campañas, a las nuevas normas de la ley de televisión digital que definen lo que se entiende por campañas de interés público.

Consignó que en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se acordó incorporar aquellas campañas que tengan lugar mediante radiodifusión sonora, siempre que sean en igualdad de condiciones. Tal sería el caso, por ejemplo, de campañas como la Teletón u otras de donación de órganos que han tenido lugar en el pasado.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Numeral 26)

Mediante tres ordinales modifica el artículo 34, relativo al examen que hace la Superintendencia de Valores y Seguros de los informes de los auditores externos, y al control que efectúa la Contraloría General de la República, de igual modo que lo hace sobre sociedades anónimas abiertas privadas.

Número i

Reemplaza, en el inciso primero, la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la frase “Comisión para el Mercado Financiero”.

Número iii

Reemplaza su inciso tercero por el siguiente:

“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.”.

El ordinal i. fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

En relación con el ordinal iii, el señor Paris indicó que el inciso en cuestión fue acordado en el trámite seguido ante la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado. Su propósito es que la competencia de la CGR se extienda a los recursos públicos que financian la señal cultural de TVN, no así al resto del financiamiento de la empresa.

El señor Ramírez agregó que conforme al artículo 10 de la ley orgánica constitucional del órgano contralor, corresponde al Contralor tomar razón de los decretos supremos y resoluciones de los jefes de servicios. A juicio del Ejecutivo, en consecuencia, la recta interpretación de dicha disposición implica que TVN no queda sujeta al trámite de toma de razón por parte de la CGR.

El Honorable Senador señor García hizo ver la conveniencia de requerir la opinión de la CGR sobre la enmienda que introduce el ordinal iii del número 26) en estudio.

Recordó que en el último tiempo se ha debatido profusamente sobre el rol que debe ejercer la CGR en relación con las empresas públicas. A propósito del proyecto de ley que crea una sociedad anónima del Estado denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” (boletín N° 10.647-09), de hecho, el órgano contralor expresó su opinión de que en tanto le corresponde velar por la debida inversión de los fondos públicos, no cabe restringir las facultades de control a uno de los componentes del patrimonio de la sociedad que se examine.

Manifestó estar de acuerdo con la posición fijada por la CGR.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, del mismo modo, la opinión pública ha conocido de las objeciones formuladas por la CGR a actuaciones de CODELCO o ENAP en materia de acuerdos laborales con algunos trabajadores. El punto cobra singular relevancia en la industria televisiva, en la que los ingresos de animadores, actores o de los así llamados rostros televisivos dan lugar, con frecuencia, a negociaciones que pueden parecer onerosas. Si se determina que la CGR puede ejercer control incluso respecto de estos asuntos, planteó, se podría correr el riesgo de debilitar la posición de un canal, como TVN, que ya cuenta con severas restricciones de gestión.

El Honorable Senador señor Coloma razonó que la presente discusión da cuenta de la postura crítica del actual Gobierno respecto del rol que cumple la CGR, particularmente a partir de determinados acuerdos laborales en CODELCO. Tal postura es, a su juicio, equivocada, pues lo que el órgano contralor ha hecho es solamente cumplir con su deber. Por lo mismo, constituye un error pretender cercenar las facultades constitucionales y legales que le han sido entregadas para el control de los fondos públicos.

En segundo término, hizo presente que si bien es cierto que anteriormente TVN no estaba sometida a la fiscalización de la Contraloría, también lo es que la iniciativa legal introduce un elemento novedoso en la ley. En efecto, además de la entrega de financiamiento por concepto de aporte de capital, se consideran recursos separados para un canal cultural, los que, se supone, deberán ser aprobados año a año. Como esto último es un cambio respecto de la regla general, se hace necesario, estimó, un nuevo tratamiento de fiscalización.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el debate sobre el papel que desempeña la CGR es, en realidad, mucho más amplio, toda vez que hay muchos ámbitos, como el municipal por ejemplo, en los que no se hace tan presente como en otros. Por lo mismo, se trata de una cuestión que debe ser abordada y resuelta de manera integral entre el Ejecutivo y la propia Contraloría, para presentar una propuesta general, y no circunscrita a casos aislados, al Congreso Nacional.

De cualquier modo, culminó, se debe encontrar un equilibrio entre el debido control que la CGR debe llevar a cabo, y lo rígido que resultaría que tomara razón de cada una de las operaciones del canal estatal.

Enseguida, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores Coloma, García, Montes y Pizarro), acordó remitir un oficio al señor Contralor General de la República para conocer su opinión respecto de la disposición del proyecto de ley que se ha venido discutiendo.

En respuesta a dicho oficio, el señor Contralor General de la República dirigió el oficio N° 32.280, de 5 de septiembre de 2017, al Presidente de la Comisión de Hacienda. Su tenor es el siguiente:

“Mediante el oficio del rubro la Comisión de Hacienda del Senado solicita a esta Contraloría General que informe el alcance de la indicación presentada por el ejecutivo en el proyecto de ley, iniciado en mensaje que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile (boletín N° 6.191-19), en orden a modificar el artículo 34 reemplazando su inciso tercero por el siguiente: “Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal que se refiere el artículo 35”.

1.- Antecedentes del marco normativo vigente

El actual inciso tercero del artículo 34, de la ley N° 19.132 -que crea la Empresa Televisión Nacional de Chile-, señala que “Televisión Nacional de Chile sólo estará afecta al control de la Contraloría General de la República en los mismos casos, oportunidades, materias y forma en que lo estaría una sociedad anónima abierta privada”.

Sobre el particular, conviene hacer presente que la sentencia del 27 de julio de 1995 pronunciada por el 26° Juzgado Civil de Santiago en la causa rol N° 10-94 -confirmada por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 21 de septiembre de 1998-, interpretando el referido artículo 34 de la N° 19.132, declaró, en lo que interesa, que “sólo en forma excepcional y como efecto de lo que se señala el art. 34 inc. final de esta misma ley, la Contraloría General de la República puede fiscalizar a Televisión Nacional de Chile en los mismos casos, oportunidades, materia y forma en que lo puede hacer sobre las sociedades privadas, vale decir, en aquellos casos a que se refiere el art. 25 y 85 inc. final de la Ley 10.336, esto es cuando se le otorguen fondos fiscales por una ley permanente a título de subvención o aporte del Estado para un finalidad específica y determinada, siendo el fin de la fiscalización comprobar si ha dado cumplimiento a la finalidad”.

La sentencia citada se pronunció acerca del alcance de las facultades fiscalizadoras generales que esta Entidad de Control tiene sobre Televisión Nacional de Chile, circunscribiendo su actuar a lo que se indica en ella.

2 - Problemas que genera la modificación que pretende introducirse.

En primer término, esta Contraloría General tiene la obligación de carácter constitucional de fiscalizar los fondos públicos, de manera que no es posible, por la vía legal reducirse ese control exclusivamente “a los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal que se refiere el artículo 35”, como se propone en la especie.

Así, la modificación que se pretende introducir disminuiría las facultades de este Órgano de Control, no sólo a los recursos que anualmente disponga la Ley de Presupuestos para el canal, sino que también sólo a aquellos recursos que se disponen a la señal especial y distinta de la principal que se regula en el artículo 35 del proyecto.

En efecto, una norma como la propuesta implica alterar el sistema de control público previsto por la Carta Fundamental, que descansa sobre la base de que este Organismo es el encargado de fiscalizar los fondos que tienen dicho carácter.

Además, no se advierten las razones que justificarían sustraer a esta empresa del régimen de control al que se encuentran sometidas el resto de las entidades de similar naturaleza.

En ese sentido, el establecimiento de reglas especiales conduce a una atomización del sistema de control de las entidades públicas, restándole eficacia a este y no asegurando la igualdad de trato entre las empresas públicas, lo que también podría significar una vulneración al artículo 19 N° 2 de la Constitución.

Lo anterior, no deja de denotar que existirían dificultades prácticas en la aplicación de la norma propuesta. En efecto, resulta impracticable fiscalizar sólo los recursos que la Ley de Presupuesto asigne año a año, dejando al margen el resto, ya que se produce, en los hechos una confusión de recursos, resultado casi imposible verificar si una determinada contravención al ordenamiento jurídico ha tenido lugar con unos fondos u otros.

Es por ello, que esta entidad sugiere que para que exista una uniformidad en las reglas de control de las empresas estatales e igualdad de trato, se siga el mismo criterio que del recientemente aprobado proyecto que establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo (boletín N° 10.545-08) y el actualmente, trámite que crea una Sociedad Anónima del Estado, denominada “Fondo de Infraestructura S.A.” (boletín N° 10.647-09), que indican que esta entidad de control ejercerá sus atribuciones de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336.

Finalmente, para despejar toda duda, cabe hacer presente que la toma de razón no es el mecanismo llamado a efectuar el control de las empresas públicas, ya que, por regla general, éstas no expiden actos administrativos. Lo anterior, en atención a sus especiales características jurídicas y económicas que ameritan que existan otros medios de control más idóneos, como por ejemplo, las auditorías (aplica criterio dictamen N° 18.589, de 2017).

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Montes señaló a los representantes del Ejecutivo que no es primera vez que le solicitan que solucionen con la Contraloría General de la República lo referido a las normas de control sobre las empresas con participación del Estado. Insistió en la necesidad de resolver las dudas que han surgido en relación al artículo 16 de la ley orgánica que rige a la entidad contralora.

El ordinal iii fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Numeral 28)

Intercala un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La empresa destinará desde sus trabajadores, el personal ejecutivo, profesional, técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento de esta señal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números LIII y LIV, cuyo tenor es el que sigue:

LIII.- Del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.

LIV.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el numeral 28) por el siguiente:

“28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal de libre difusión deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal de libre difusión a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.”.

La indicación LIII fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos a favor de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prokurica.

Respecto de la indicación LIV, el señor Paris explicó que se suprime el actual inciso tercero, dado que tenía sentido cuando se pensaba en la creación de una filial de TVN, que hacía necesario incorporar reglas sobre traspaso de personal.

Agregó que, en el inciso final, se añade el deber de solicitar autorización al Ministerio de Hacienda, debido a que la señal dos o de libre difusión podrá recibir traspasos vía ley de presupuestos de cada año.

El señor Triviño precisó que, en la normativa sobre televisión digital y sobre telecomunicaciones no se contempla el concepto de “libre difusión”, por lo que podría mover a confusión y entenderse que la señal podría usarse y disponerse por cualquier otra estación o canal, quedando excluida de la retransmisión consentida regulada en el artículo 69 de la ley sobre propiedad intelectual. Planteó que la expresión correcta sería “la señal incluida en la concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción de la cual la empresa es titular”.

El Presidente del Directorio de TVN, señor Solari, observó que, en las reglas sobre financiamiento, es importante que no se asocie la aprobación de una señal cultural dentro del debate de la presente ley, con el financiamiento permanente vía presupuesto de la Nación, por lo que las normas que se establezcan deben discurrir sobre la existencia de la posibilidad de recurrir a financiamiento estatal, pero sin que sea una obligación año a año, porque no es así.

La indicación LIV fue aprobada, con enmiendas, por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prokurica.

Numeral 29)

Agrega un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si el objetivo es que la cuenta del Directorio sea ante la Sala del Senado o ante una comisión especializada de la Corporación.

El señor Paris indicó que, originalmente, el Ejecutivo había propuesto una comisión como instancia apropiada. No obstante, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones optó porque quedara en manos del Senado decidir entre una opción o la otra.

El Honorable Senador señor Coloma apuntó que la redacción sólo permite entender que la cuenta se rinde ante la Sala del Senado, no ante una comisión. Se declaró partidario de definir que sea una comisión específica la que reciba al Directorio de TVN.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preferencia de que sea la Sala del Senado la que lo haga, pues lo que hay detrás es un debate político del cual sería razonable que el Congreso formara parte.

El Honorable Senador señor Girardi enfatizó que el acuerdo de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones fue que la cuenta pública tuviera lugar ante la Sala de la Corporación. Es muy relevante, argumentó, que el Senado se involucre en el debate sobre contenidos, datos y el mundo virtual.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Girardi, Montes y Pizarro.

Numeral 30)

Incorpora un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó segunda discusión de este artículo.

Posteriormente, en este artículo recayó la indicación número LV del Honorable Senador señor Coloma, para suprimirlo.

La indicación LV fue rechazada por tres votos en contra de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos a favor de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prokurica.

Consecuencialmente, se dio por aprobado el numeral 30) por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y dos votos en contra de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Prokurica.

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Se presentaron las indicaciones números LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI y LXVII para intercalar e incorporar diversos numerales, nuevos, del siguiente tenor:

LVI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para intercalar un numeral, nuevo pasando el actual número 11 a ser 12 y modificando el orden correlativo en lo sucesivo.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro, en razón de estar mal formulada.

LVII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 22 de la ley N° 19.132, agregando inciso final, nuevo del siguiente tenor:

“Televisión Nacional de Chile en ningún caso podrá hipotecar, vender o enajenar parcial o totalmente las concesiones de espectro ni los terrenos que el Estado ceda o haya cedido para su uso propio.”.

La indicación LVII fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

LVIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 26 de la ley N° 19.132, intercalando en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional no persigue fines de lucro.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

LIX.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 26 de la ley N° 19.132, intercalando en el inciso primero, antes de la expresión “Las utilidades”, la siguiente oración: “Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus colaboradores, a sus trabajadores, al Directorio ni a sus Ejecutivos.”.

La indicación LIX fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

LX.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 26 de la ley N° 19.132, para agregar el siguiente inciso final:

“Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile, y que no sean traspasadas a las arcas fiscales, en un 50 %, podrán ser reinvertidas en la producción de material audiovisual o multimedia de productoras de contenido de nacionalidad chilena, independientes y externas a Televisión Nacional de Chile. Esta reinversión se podrá traducir en la adquisición de derechos de exhibición de películas chilenas, de cualquier duración, género, corte y formato, siempre y cuando hayan sido estrenadas durante los cinco años calendario que precedan a la adquisición de la obra.”.

La indicación LX fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

LXI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 27 de la ley N° 19.132, para intercalar en el inciso primero, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

LXII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 27 de la ley N° 19.132, para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión: “contratación de servicios.”, la siguiente expresión: “Tampoco podrá ceder, regalar o vender paquetes asociados o condicionados de espacios publicitarios de televisión con espacios publicitarios de radio.”.

La indicación LXII fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

LXIII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 27 de la ley N° 19.132, eliminar, en el inciso primero, la oración final “Esta prohibición se extiende al Estado, sus organismos, entidades o empresas, sin excepción alguna.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

LXIV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 27 de la ley N° 19.132, para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Especialmente las estaciones regionales de Televisión Nacional de Chile no podrán arrendar o proporcionar espacios televisivos a precios inferiores a los de mercado, como tampoco podrán beneficiar indebidamente a terceros en la venta y contratación de publicidad o espacio televisivo ni en el transporte de señales de televisión digital de carácter comercial.”.

La indicación LXIV fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

LXV.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 27 de la ley N° 19.132, para consultar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad el transporte de las señales de concesionarios con medios de terceros y/o concesionarios de frecuencias de radiodifusión televisiva terrestre de concesionarios Locales, Locales Comunitarios y/o los canales de alcance regional de pequeñas o medianas empresas.”.

La indicación LXV fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

LXVI.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar el artículo 29 de la ley N° 19.132, para agregar, a su inciso tercero, la siguiente oración final:

“Salvo lo dispuesto en el Capítulo IV del Código del Trabajo, donde establece las condiciones de contratación de los trabajadores de las artes y espectáculos.”.

El señor Triviño afirmó que la indicación resulta reiterativa de normas actualmente vigentes.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

LXVII.- De los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para consultar como nuevo artículo 30 bis de la ley N° 19.132, el siguiente:

“Artículo 30 bis.- Televisión Nacional de Chile no podrá, en la contratación de los Ejecutivos, los artistas o de los rostros televisivos, pactar pagos porcentuales sobre utilidades. Ninguna persona que tenga una relación laboral vigente con Televisión Nacional de Chile podrá además prestar servicios a honorarios o emitir facturas a través de sí o de sus empresas.

Ningún Director, Ejecutivo, trabajador de planta, a contrata o a honorarios, rostro o artista que preste servicios para Televisión Nacional de Chile podrá recibir remuneración final bruta mensual mayor a lo que se asigna en el grado 1A del decreto ley N° 249, que fija escala única de sueldos. Televisión Nacional de Chile no repartirá utilidades ni entregará bonos ni dineros adicionales a su remuneración a sus trabajadores, ni al Directorio ni a sus ejecutivos.

Las remuneraciones y honorarios que se contraten deberán ordenarse de acuerdo con la posición relativa que corresponda a la función encomendada y a los requisitos exigidos para su desempeño.”.

La indicación LXVII fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

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La indicación número LXVIII.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, es para agregar un artículo final, nuevo, del siguiente tenor:

“La ley de Presupuestos considerará una glosa con aportes a Televisión Nacional de Chile de manera permanente, con el objeto de desarrollar y/o mantener el funcionamiento y la programación de las señales emitidas a través de las frecuencias que explota, ajustando el monto asignado cada año de acuerdo a las necesidades de la Empresa. Con todo, la asignación presupuestaria anual nunca podrá ser menor a la del año precedente. Para tales efectos, dichas señales deberán ser siempre de libre recepción.”.

La indicación LXVIII fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

La indicación número LXIX.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un nuevo artículo 2°.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro, en razón de estar mal formulada.

La indicación número LXX.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un nuevo inciso final inciso final al artículo 31° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones:

“Los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, no estarán afectos al pago de los derechos que se señalan en este título.”.

Para agregar nuevo artículo 2°:

Modifica la Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones. Artículo 31°:

Reemplaza la expresión “los que serán de beneficio Fiscal” por la expresión “los que formarán parte del patrimonio de la empresa formada en virtud de la ley Nº 19.132 y se utilizarán para dar cumplimiento a la misión pública que impone esa ley”.

La indicación LXX fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número LXXI.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para agregar un nuevo inciso final al artículo 31° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, del siguiente tenor:

“Con todo El número 4) del inciso primero de este artículo no aplicará cuando se trata de servicios de radiodifusión televisiva emitidos en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.”.

La indicación LXXI fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número LXXII.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar la Ley Nº 18. 838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido:

- Agregar nuevo inciso final en el Artículo 50°.-

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el Congreso Nacional que dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”.

La indicación LXXII fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número LXXIII.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar la ley Nº 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido:

- Agregar nuevo inciso final en el Artículo 50°.-

“Sin perjuicio de lo que se establece en este artículo, se realizará una reserva de espectro para el órgano del Estado que defienda los Derechos de la Niñez, quien dispondrá de una frecuencia de 6 MHz de alcance nacional, para la emisión de las transmisiones de su propio canal de televisión, en las señales que se implementen y que podrá ser explotada por la empresa creada en virtud de la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, bajo los parámetros que se establecen en esta norma.”.”.

La indicación LXXIII fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número LXXIV.- de los Honorables Senadores señores De Urresti, Navarro, Quintana y Quinteros, para modificar la Ley Nº 18. 838 que crea el Consejo Nacional de Televisión, en el siguiente sentido:

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro, en razón de estar mal formulada.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Dispone que Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la ley.

En este artículo recayó la indicación número LXXV.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contados desde la entrada en vigencia de la ley, por el solo ministerio de la ley, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo primero del título II de la ley N° 19.132.”.

El señor Paris explicó que se propone que los directores que finalizaban su período en el año 2020, lo finalicen 90 días después de la entrada en vigencia de la ley.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que, con esta indicación y con la que sigue, se conformaría un nuevo cronograma para tener un nuevo directorio de TVN. Ante ello, consultó si se ha pensado qué ocurriría si, finalmente, se aprueba otra forma de designar a los directores.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que, si se producen cambios en la forma de designar a los directores, necesariamente deberían contemplarse cambios en los artículos transitorios sobre los que recaen las indicaciones mencionadas.

La indicación LXXV fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Su texto es el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta doce meses contados desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.132 y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de dieciocho meses contado desde la publicación de la presente ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, para la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para efectos de financiar su implementación y puesta en marcha.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.”.

En este artículo recayó la indicación número LXXVI.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo primero del título II de la ley N° 19.132.”.

La indicación LXXVI fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo cuarto

Establece que, en tanto no entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.

En este artículo recayó la indicación número LXXVII.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”.

Se hizo presente que corresponde al artículo segundo transitorio aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

La indicación LXXVII fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

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La indicación número LXXVIII.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contados desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.482 y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones, de conformidad al precitado artículo.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.”.

El señor Triviño observó que, en el inciso primero, se incluye remisión a norma técnica de la ley N° 18.482, la cual no fue incluida en el texto aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que se refiere a la necesidad de que los proyectos que sean financiados con los recursos de la presente capitalización obtengan la visación del Ministerio de Desarrollo Social y una cierta validación de rentabilidad social.

Agregó que en la presentación de las materias que serían cubiertas con los fondos que se entregarían en base a éste artículo, se incluyeron varios –como capital de trabajo y modernización- que no caben dentro de la descripción que hace la referida ley N° 18.482.

El señor Gómez señaló que el Ministerio de Desarrollo Social está evaluando una metodología pero no la ha emitido aún, por lo que en la práctica basta decir los criterios con los que mide el proyecto.

El Honorable Senador señor Montes sugirió que se eliminen las referencias al artículo 24 de la ley N° 18.482.

El Honorable Senador señor García-Huidobro solicitó votación separada de los incisos primero y segundo del artículo quinto que propone la indicación.

El inciso primero fue aprobado, con las enmiendas indicadas precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

El inciso segundo fue aprobado con tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, y el voto en contra del Honorable Senador señor García-Huidobro.

Puesto en votación el resto del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

° ° °

La indicación número LXXIX.- de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

Se hizo presente que corresponde al artículo cuarto transitorio aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

La indicación LXXIX fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Lagos, Montes y Pizarro.

° ° °

La indicación número LXXX.- del Honorable Senador señor Guillier, es para incorporar un artículo transitorio, nuevo del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Dentro del plazo de cuatro años, desde la entrada en vigencia de la presente ley, el desarrollo y funcionamiento de Televisión Nacional de Chile se financiará con cargo a la Ley de Presupuesto de la Nación. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá percibir ingresos por venta de espacios publicitarios y de contenidos.”.

La indicación LXXX fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en razón de afectar materias comprendidas en la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al artículo 65, inciso cuarto, N° 2°, de la Constitución Política de la República.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de noviembre de 2008, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1) Este proyecto de ley modifica la ley N°19.132 de Televisión Nacional de Chile, asumiendo la necesidad de una reforma con el objeto de reforzar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Asimismo, propone una regulación que supere disposiciones obsoletas que aseguren la eficacia de la gestión de Televisión Nacional así como la satisfacción del bien común.

2) La iniciativa legal en comento no generará un costo fiscal directo durante el año 2009.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero referido a indicación sustitutiva, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de junio de 2016, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. Antecedentes

La indicación sustitutiva al proyecto de ley de la referencia dispone una serie de cambios y modernizaciones a Televisión Nacional de Chile (TVN), en las materias que a continuación se indican:

a) Definición de Misión Pública de TVN: Establece la misión pública de la empresa. Además, crea un “Compromiso para el Cumplimiento de la Misión Pública”, cuya elaboración estará a cargo de TVN y crea un Consejo Consultivo del Directorio, cuyo objeto será representar a la ciudadanía respecto de la implementación de dicha misión.

b) Gobierno Corporativo: Prescribe un conjunto de modificaciones al gobierno corporativo de TVN, en concordancia con las recomendaciones de la OECD sobre este particular. Así, el Directorio estará conformado por 9 miembros: 1 director nombrado exclusivamente por el Presidente de la República, y 8 directores aprobados por el Senado, de los cuales 6 provendrán de ternas para cada cargo propuestas a través del Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) y 2 de ternas elaboradas para cada cargo por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, respectivamente.

Respecto de la administración de la sociedad, la actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la Ley de Sociedades Anónimas (ley N° 18.046).

c) Creación de Canal Educativo Cultural, como filial de TVN: Determina que la empresa será titular de una concesión de carácter educativo y cultural, de alcance nacional, y que ésta deberá ser administrada por una filial, con patrimonio separado e íntegramente de propiedad de su matriz.

d) Materias Económicas y Financieras: Se establecen aspectos tales como: i) el control presupuestario y la identificación de proyectos de inversión, al igual que las demás empresas públicas, ii) faculta a TVN a comprometer el crédito público, previa autorización del Ministerio de Hacienda, iii) los aportes de capital para la constitución de filiales requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda, y iv) permite que la Ley de Presupuestos del Sector Público considere aportes o transferencias a TVN con el sólo objeto de implementar, desarrollar y mantener el funcionamiento de la(s) señal(es) de la concesión cultural y educativa.

2. Impacto Fiscal

El impacto fiscal de la indicación en cuestión se contiene en las transacciones señaladas en el artículo quinto transitorio. Dicha norma autoriza al Ministro de Hacienda a:

a) Efectuar, en un plazo máximo de 24 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de TVN, un aporte extraordinario de capital a TVN por un monto total de hasta MMUS$ 70.

Dicho aporte estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen, relacionados principalmente con la adquisición e implementación de tecnología que permita a TVN operar bajo los requerimientos de la nueva normativa de Televisión Digital. TVN deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de los proyectos de inversión, dando cuenta de su ejecución física y financiera, el detalle de los principales componentes y el financiamiento utilizado.

b) Efectuar, dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del directorio de la filial que administrará la concesión de carácter educativo y cultural, un aporte extraordinario de capital a TVN, por un monto de hasta MMUS$ 25, para efectos de financiar exclusivamente la implementación y puesta en marcha de esa filial. TVN deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal.

Ambos aportes de capital se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementarán el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.”.

- Adicionalmente, se presentó informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de julio de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. Antecedentes

El mensaje 017-365 retira la indicación contenida en el Mensaje 066-364, de 19 de mayo de 2016, con excepción del numeral 1 del artículo primero de ella, y formula indicaciones al proyecto de ley de la referencia, disponiendo una serie de cambios y modernizaciones a Televisión Nacional de Chile (TVN), en las materias que a continuación se indican:

a) Misión Pública de TVN: Se crea un instrumento de planificación denominado “Compromiso para el Cumplimiento de la Misión Pública”. Su desarrollo estará a cargo de TVN y de su cumplimiento deberá dar cuenta ante el Senado;

b) Gobierno Corporativo: Se incorpora un conjunto de modificaciones al gobierno corporativo de TVN. Entre ellas se destaca la profesionalización del Directorio, conformado por 7 miembros, a saber: 1 director nombrado exclusivamente por el Presidente de la República y 6 directores ratificados por el Senado, que a su vez provendrán de ternas formuladas para cada cargo, propuestas al Presidente de la República por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP). Además, existirá un representante de los trabajadores, quien sólo tendrá derecho a voz. La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la Ley de Sociedades Anónimas (ley N° 18.046);

c) Administración financiera de TVN: Se otorga a TVN la facultad de contratar endeudamiento, previa autorización del Ministerio de Hacienda, equiparándola con ello a las demás Empresas Públicas. Del mismo modo, para garantizar la correcta administración de los recursos, se establece la aplicabilidad de ciertas normas de control presupuestario y financiero, todas ellas adaptadas a las particularidades de TVN;

Asimismo, se establece que los aportes de capital para la constitución de filiales requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda;

d) Señal Educativa. Cultural. Tecnológica. Científica e Infantil: Se establece que la empresa deberá destinar una de sus señales televisivas abiertas a la transmisión de contenidos de carácter Educativo, Cultural, Tecnológico, Científico e Infantil. En tal sentido, se establece que la Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a TVN con el sólo objeto de implementar, desarrollar y mantener el funcionamiento de esta señal; y

e) Aportes de capital extraordinarios: Finalmente, se autorizan aportes de capital extraordinarios tanto para implementar un proceso de digitalización y adecuación tecnológica en TVN, como para la implementación de la señal indicada en la letra d). Estos aportes estarán vinculados a la nominación del nuevo Directorio, quedarán sujetos a obligaciones de identificación y rendición de cuentas y -en el caso de la señal- de administrarse bajo un presupuesto separado del de TVN.

2. Impacto Fiscal

Se estima que el impacto fiscal de la indicación en cuestión se contiene en las transacciones señaladas en el artículo quinto transitorio, relativa a los aportes extraordinarios de capital. Dicha norma autoriza al Ministro de Hacienda a efectuar a TVN, en los plazos que se indican, aportes extraordinarios de capital:

a) En un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la nominación del nuevo directorio de TVN, un monto total de hasta MMUS$ 47.

b) Dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha en la cual el nuevo directorio apruebe la implementación de la señal ya aludida, un monto de hasta MMUS$ 18, para efectos de financiar exclusivamente su puesta en marcha.

Ambos aportes de capital se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementarán el gasto del gobierno central, por tratarse de transacciones de activos financieros.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de agosto de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“1. Antecedentes

El mensaje 137-365 formula indicaciones al proyecto de ley contenido en el Mensaje 17-365, de 27 de marzo de 2017, reponiendo una serie de cambios y modernizaciones a la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile (TVN), que no fueron votadas favorablemente por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, en las materias que a continuación se indican:

a) Gobierno Corporativo de TVN: Se repone un conjunto de modificaciones entre las que destaca la profesionalización del Directorio, conformado por 7 miembros, a saber: 1 director nombrado exclusivamente por el Presidente de la República, 3 directores ratificados por el Senado, que a su vez provendrán de ternas formuladas para cada cargo, propuestas al Presidente de la República por el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP) y 3 directores ratificados por el Senado, propuestos directamente por el Presidente de la República. Además, existirá un representante de los trabajadores, quien sólo tendrá derecho a voz. La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la Ley de Sociedades Anónimas (ley N° 18.046);

b) Administración financiera de TVN: Se repone que, el ejercicio de la facultad de comprometer el crédito público concedida a la empresa, está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Hacienda, equiparándola con ello a las demás Empresas Públicas y sociedades en que el Estado participa. Del mismo modo, para garantizar la correcta administración de los recursos, se repone la aplicabilidad de ciertas normas de control presupuestario y financiero, todas ellas adaptadas a las particularidades de TVN;

Asimismo, se reestablece que los aportes de capital que efectúe TVN requerirán la autorización previa del Ministerio de Hacienda;

c) Señal Educativa. Cultural, Tecnológica, Científica e Infantil: Se repone que esta señal debe contar con un presupuesto separado de las operaciones de la empresa; y

d) Aportes extraordinarios de capital: Se autoriza la realización de aportes de capital extraordinarios, tanto para implementar inversiones relacionadas tanto con el proceso de digitalización y adecuación tecnológica que TVN debe enfrentar, como para la implementación y puesta en marcha de la señal indicada en el literal anterior.

Estos aportes quedarán sujetos a obligaciones de identificación y rendición de cuentas y -en el caso de la señal- de administrarse con un presupuesto separado del de TVN.

2. Impacto Fiscal

Se estima que el impacto fiscal de la indicación en cuestión está contenido en las transacciones señaladas en el artículo quinto transitorio, relativa a los aportes extraordinarios de capital.

Dicha norma autoriza al Ministro de Hacienda a efectuar a TVN, en los plazos que se indican, los aportes extraordinarios de capital siguientes:

a) En un plazo máximo de 6 meses contados desde la vigencia de esta ley, un monto total de hasta MMUS$ 47, para financiar sus proyectos de inversión.

b) Dentro del plazo de 12 meses contados desde la fecha en la cual el directorio apruebe la implementación de la señal ya aludida, un monto de hasta MMUS$ 18, para efectos de financiar exclusivamente su implementación y puesta en marcha.

Ambos aportes de capital se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público y no incrementarán el gasto del Gobierno Central, por tratarse de transacciones de activos financieros.

Por lo anterior, el impacto fiscal a que alude el Informe Financiero N° 84, de 26.07.2017, no varía.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su segundo informe:

Artículo único

Número 4)

Artículo 4° bis

Inciso primero

- Eliminar el número 1, pasando el actual número 2 a ser 1. (Unanimidad 5x0. Indicación número XL).

- Suprimir, en el número 2, que pasa a ser 1, la frase “o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:”, pasando la coma (,) a ser punto aparte (.), y eliminar sus literales a) y b). (Unanimidad 5x0. Indicación número XL).

- Intercalar el siguiente número 2, nuevo:

“2. Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número XL).

Número 5)

Artículo 4° ter

Inciso primero

Sustituir el literal a) por el siguiente:

“a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.”. (Mayoría de votos 3 a favor, 1 en contra y 1 abstención. Indicación número XLI).

Número 12)

Artículo 11

Inciso primero

- Suprimir, en la segunda oración, la expresión “arancel de”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 22)

Reemplazarlo por el siguiente:

“22) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número LII).

Número 28)

Sustituirlo por el siguiente:

“28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.”. (Mayoría de votos 3 a favor y 2 en contra. Indicación número LIV).

Número 30)

Artículo 37

Inciso primero

Suprimir la expresión “de libre difusión”. (Adecuación formal).

Inciso final

Incorporar, a continuación de la expresión “en el presupuesto” la palabra “separado”. (Adecuación formal).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contados desde la entrada en vigencia de la ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número LXXV).

Artículo tercero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número LXXVI).

Artículo cuarto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número LXXVII).

°°°

Incorporar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contados desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.”. (Unanimidad 4x0, a excepción del inciso segundo aprobado por mayoría de votos 3x1 en contra. Indicación número LXXVIII).

° ° °

Agregar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número LXXIX).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2°. Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

2) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3) En el artículo 4°:

a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.

b) Elimínase la palabra “secreta” de su inciso segundo.”.

4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis. Para ser nombrado Director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

2. Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en Universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

5) Intercálase, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores” el siguiente artículo 4° ter, nuevo:

“Artículo 4° ter. Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de Director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concúrsales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N°18.045, de mercado de valores y la ley N°18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los Directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos 5 años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6) Intercálase, luego del artículo 4° ter, el siguiente artículo 4° quáter, nuevo:

“Artículo 4° quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.”.

7) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- El cargo de Director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como Director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la Empresa, sus filiales o coligadas;

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la Empresa o de sus filiales o coligadas.".

8) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al Director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al Director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el Director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del Director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del Director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:

i. Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

ii. Reemplázase en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquellas.”.

10) Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°. Los Directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10:

i. Intercálase, en su numeral 1), entre la palabra “intereses” y la expresión “o los de terceras personas”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), entre la palabra “propio” y la expresión “o de terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), entre las palabras “para sí” y la expresión “o para terceros”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

12) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los Directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la Empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como Directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

13) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de Director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la Empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

14) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13:

i. Sustitúyese, en el encabezado del inciso segundo, el artículo “la” la segunda vez que aparece por “las”.

ii. Intercálase en el número 1) del inciso segundo la frase “aprobar el Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública;”, luego de los dos puntos y antes de la frase “designar o remover al Vicepresidente del Directorio”.

iii. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por la palabra “empresa”.

iv. Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la frase “las letras c), d) y e) del artículo 12” por la frase “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes”, por la frase “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes”.

vi. Agrégase en el artículo 13 el siguiente inciso final, nuevo:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

15) Modifícase el artículo 14 en el siguiente sentido:

i. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “Corporación” por “empresa”

ii. Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un Director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir el mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

iii. Sustitúyase, en su inciso tercero, la expresión “Corporación” por “empresa”.

16) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

i. Sustitúyase, en su inciso primero la expresión “Corporación” por empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “de la Corporación” por la expresión “del Directorio”.

iii. Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente frase final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

iv. Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

v. Intercálase en la letra b) inciso segundo la expresión “o remover” entre la palabra “Designar” y la frase “al Director Ejecutivo de la empresa”.

vi. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i), nueva, del siguiente tenor:

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j), nueva, del siguiente tenor:

“j) Designar o remover a los Directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyase, en el numeral 1) del inciso cuarto, la expresión “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase la expresión “Corporación” por empresa”.

b) Intercálase, entre la expresión “con programas y publicidad propias” y el punto seguido (.) la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales.”.

18) Intercálase en el artículo 19 entre la palabra “artículos” y el número “5°”, el número “4 ter”.

19) Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa”.

20) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22:

i. Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

ii Agrégase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21) Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la frase “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase entre la expresión “Estado” y el punto y aparte la siguiente frase “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22) Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23) Intercálase en el artículo 26 la frase “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,” entre las frases “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán” y “a rentas generales de la Nación,”.

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26) Modifícase el artículo 34 de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por la frase “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

iii. Reemplázase su inciso tercero por el siguiente:

“Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.”.

27) Intercálase un Título VI, nuevo, luego del artículo 34, del siguiente tenor, pasando el actual Título VI, “Disposiciones varias”, a ser Título VII y reordenándose los artículos siguientes de forma correlativa:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”.

28) Intercálase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las disposiciones siguientes:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del Compromiso sobre la Misión Pública de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre difusión establecida en el artículo 35.”.

30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor, reordenándose correlativamente las demás disposiciones:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31) Reemplázase la numeración de su Título VI, “Disposiciones varias”, y de sus artículos 35 y 36, pasando el primero a ser Título VII, y los segundos a ser 38 y 39, respectivamente, sin modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Las modificaciones realizadas por los artículos permanentes de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contados desde la entrada en vigencia de la ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.

Artículo tercero transitorio.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.

Artículo cuarto transitorio.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto transitorio.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contados desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el nuevo artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo sexto transitorio.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 31 de julio, 7 de agosto, 4, 6 y 11 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García-Huidobro Sanfuentes), José García Ruminot (Baldo Prokurica Prokurica), Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de septiembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

(Boletín Nº 6.191-19)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 19.132 de Televisión Nacional de Chile, con la finalidad de explicitar la Misión Pública de la estación. Asimismo, se disponen modificaciones al Gobierno Corporativo de TVN, con la finalidad de modernizarlo.

Por otra parte, se dispone la creación de una señal cultural, distinta de la principal. Para el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de dicha señal, se habilita a que, a través de la Ley de Presupuestos, se consideren aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile.

Por último, se capitaliza a la estación pública, hasta por cuarenta y siete millones de dólares estadounidenses, para financiar los proyectos de inversión del canal, especialmente en lo referente a las exigencias derivadas de la Ley de Televisión Digital. De igual modo, se capitaliza a la entidad estatal, hasta por dieciocho millones de dólares, para financiar la implementación de la referida señal cultural y su puesta en marcha.

II. ACUERDOS:

Artículo único:

Indicaciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII. Inadmisibles.

Indicaciones XVIII, XIX y XX. Inadmisibles.

Numeral 2), inciso cuarto del artículo 3° propuesto. Aprobado por unanimidad por aplicación del artículo 178 del Reglamento del Senado (3x0).

Indicación XXI. Inadmisible.

Indicación XXII. Rechazada por mayoría de votos, tres en contra y dos abstenciones (3x2).

Indicaciones XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII. Inadmisibles.

Indicaciones XXIX y XXX. Rechazadas por unanimidad (5x0).

Indicaciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII. Inadmisibles.

Indicación XXXIX. Inadmisible.

Indicación XL. Letras a), d), e) y f), aprobadas por unanimidad (5x0). Letras b) y c), rechazadas por unanimidad (5x0).

Indicación XLI. Aprobada por mayoría de votos, tres a favor, uno en contra y una abstención (3x1x1).

Indicaciones XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI y XLVII. Rechazadas por unanimidad (5x0).

Numeral 10). Aprobado por unanimidad (3x0).

Numeral 12). Aprobado con enmiendas por unanimidad (3x0).

Indicaciones XLVIII y XLIX. Rechazadas por unanimidad (5x0).

Numeral 17), ordinal viii. Aprobado por unanimidad (3x0).

Indicación L. Rechazada por unanimidad (5x0).

Indicación LI. Rechazada por mayoría de votos, cuatro en contra y uno a favor (4x1).

Numeral 20). Aprobado por unanimidad (3x0).

Numeral 21). Aprobado por unanimidad (3x0).

Indicación LII que sustituye numeral 22). Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

Numeral 23). Aprobado por unanimidad (3x0).

Numeral 24). Aprobado por unanimidad (3x0).

Numeral 26). Ordinal i, aprobado por unanimidad (3x0). Ordinal iii, aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación LIII. Rechazada por mayoría de votos, tres en contra y dos a favor (3x2).

Indicación LIV que sustituye numeral 28). Aprobada con enmiendas por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Numeral 29). Aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación LV. Rechazada por mayoría de votos, tres en contra y dos a favor (3x2).

Numeral 30). Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

Indicación LVI. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LVII. Inadmisible.

Indicación LVIII. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LIX. Inadmisible.

Indicación LX. Inadmisible.

Indicación LXI. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LXII. Inadmisible.

Indicación LXIII. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LXIV. Inadmisible.

Indicación LXV. Inadmisible.

Indicación LXVI. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LXVII. Inadmisible.

Indicación LXVIII. Inadmisible.

Indicación LXIX. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LXX. Inadmisible.

Indicación LXXI. Inadmisible.

Indicación LXXII. Inadmisible.

Indicación LXXIII. Inadmisible.

Indicación LXXIV. Rechazada por unanimidad (4x0).

Indicación LXXV. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación LXXVI. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación LXXVII. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación LXXVIII. Inciso primero, aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0). Inciso segundo, aprobado por mayoría de votos, tres a favor y uno en contra (3x1). Resto del artículo, aprobado por unanimidad (4x0).

Indicación LXXIX. Aprobada por unanimidad (4x0).

Indicación LXXX. Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente, que cuenta con treinta y un numerales, y de seis artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El inciso final del artículo 2°, propuesto por el número 1), el inciso tercero del artículo 3° propuesto por el número 2), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20), el número 24) y el número 28) del artículo único de este proyecto de ley son de quórum calificado, en razón de que amplían el giro y atribuciones empresariales de Televisión Nacional de Chile, cuestiones que de acuerdo al N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República son materias de ley de quórum calificado, debiendo aprobarse, en consecuencia, con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13) del artículo único de la iniciativa en discusión reviste el carácter de orgánico constitucional en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución. Lo anterior, en tanto en dicho inciso se atribuye al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago el conocimiento y declaración de determinadas causales de cesación de los Directores de TVN, a requerimiento del Directorio (respecto de las letras c), d), e), f), g) y h) del citado artículo 12), del Ministerio Secretaría General de Gobierno en conjunto con el Ministerio de Hacienda (respecto de las letras e), f) y h) del referido artículo 12) o de cualquier persona (en el caso de la letra d) del mencionado artículo 12). Por consiguiente, el inciso segundo en comento debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional. Asimismo, las letras a) y b) del artículo 5° propuesto por el número 7), son de carácter orgánico constitucional, según los artículos 19, numeral 15°, 55, 77, 84, 92, 95, 99, inciso final, 105, 108, 113, 118 y 119 de la Constitución Política de la República. Ello, además, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 3312-17.

Por último, el ordinal iii del número 26) del artículo único del proyecto de ley en examen presenta la naturaleza de orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 99 de la Constitución Política de la República, en tanto modificar las atribuciones de fiscalización de la Contraloría General de la República sobre Televisión Nacional de Chile. En consecuencia, el referido ordinal iii debe ser votado por los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo fijado por el inciso segundo del artículo 66 del texto constitucional.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 14 de octubre de 2009, por la unanimidad de 79 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de octubre de 2009.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: las leyes Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile; Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y Nº 18.838, que crea al Consejo Nacional de Televisión; el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado; el decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda, y la ley N° 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.14. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesión 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Esa Comisión realizó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de aquellas que serán puestas en discusión y en votación oportunamente.

Ahora bien, la Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia del texto despachado por la Comisión de Transportes e introdujo enmiendas, algunas unánimes y otras por mayoría, en los numerales 4), 5), 12), 22) y 28) del artículo único permanente; y en los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto; e incorporó los artículos quinto y sexto transitorios, nuevos.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, las recaídas en el inciso final del artículo 2° propuesto por el número 1); el inciso tercero del artículo 3° propuesto por el número 2); el ordinal viii del número 17); los ordinales i y ii del número 20), y el número 24), todos numerales del artículo único, requieren para su aprobación 19 votos favorables, por incidir en normas de quorum calificado, mientras que las modificaciones recaídas en las letras a) y b) del artículo 5° propuesto por el número 7), el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), y el ordinal iii del número 26) son normas de rango orgánico constitucional que precisan para su aprobación 21 votos favorables.

Se hace presente que el número 28) del artículo único es un precepto de quorum calificado que se aprobó solo por mayoría en la Comisión de Hacienda, y será puesto en discusión y en votación en su oportunidad.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones

De consiguiente, primero que nada habría que votar las enmiendas unánimes. Y no sé si se votarán separadamente las que son de quorum.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En discusión particular la iniciativa.

La propuesta es poner en votación todas las modificaciones aprobadas en forma unánime por ambas Comisiones y que no son de quorum.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hay que aclarar, en todo caso, que se trata de las enmiendas acordadas unánimemente en que no existen diferencias entre las Comisiones de Transportes y de Hacienda, por cuanto, de haberlas, tendrían que votarse separadamente en su minuto.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , pido segunda discusión para este proyecto, porque no estábamos advertidos...

El señor MOREIRA .-

¡Pero cómo...!

El señor MONTES.-

Hay otras iniciativas en la tabla y muchos parlamentarios están participando en las Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos.

La señora VON BAER .-

¿Esta iniciativa no es tan importante...?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Propongo que primero terminemos la votación de las enmiendas unánimes, y después dejemos el proyecto para segunda discusión.

El señor MONTES.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Votaremos todos aquellas enmiendas aprobadas en forma unánime en ambas Comisiones y que no son de quorum.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , no hemos seguido este proyecto en profundidad, y quisiera saber cuáles son las normas aprobadas en forma unánime que vamos a votar. Por eso, solicito que el señor Secretario las mencione.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Son solo las enmiendas unánimes que no son de quorum calificado ni orgánico constitucional, y en las que no existen diferencias entre las Comisiones de Transportes y de Hacienda.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de quorum simple acordadas por unanimidad en las Comisiones y en las que no hay diferencias entre ambas (15 votos a favor y 2 abstenciones), y el proyecto queda para segunda discusión.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Quintana y Quinteros.

Se abstuvieron los señores Moreira y Navarro.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Señora Ministra , usted se había inscrito para hacer uso de la palabra, pero dado que se pidió segunda discusión del proyecto, la votación continuará el día de mañana.

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).- 

No hay problema, señor Presidente .

El señor COLOMA.-

¿Está pedida entonces la segunda discusión, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Así es, Su Señoría. La pidió el Senador señor Montes.

El señor COLOMA.-

¿Me permite hacer un alcance, señor Presidente ?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

Pero antes de que Su Señoría intervenga, solicito la autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Quintana.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Quintana.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Como una señora Senadora (que ahora no se encuentra en la Sala) y un señor Senador deslizaron un comentario en el cual hacían una especie de análisis moral de lo que significa la segunda discusión, me parece del caso señalar que la vida nos depara sorpresas, porque diez minutos después de haber sido acusados de falta a la moral por pedir segunda discusión para el proyecto que regula los medicamentos bioequivalentes -me gustaría dejar constancia de ello-, se hace exactamente lo mismo con el que modifica la Ley de Televisión Nacional.

Entonces, uno podría decir que aquí hay una inmoralidad en lo que respecta a la televisión de todos. Sin embargo, nosotros entendemos -y así lo asumimos- que esas son cosas que ocurren en razón de las votaciones y de una mayor reflexión para los proyectos.

A nosotros nos habría gustado votar la iniciativa ahora, pues ha sido largamente discutida, lleva harto tiempo y el Ejecutivo la ha seguido. Sin embargo, no fue posible por la inasistencia de muchos parlamentarios de la Nueva Mayoría.

El señor MONTES.-

¡Están en las Subcomisiones!

El señor COLOMA.-

Por eso, quiero dejar constancia de que los catones morales no existen.

Uno podrá tener argumentos, podrá tener razones. Pero no acusen a personas ni levanten el dedo automáticamente en contra de estas por hacer uso de sus derechos, y acto seguido hagan exactamente lo mismo que ellas.

Solo quería hacer presente esa observación, señor Presidente.

He dicho.

2.15. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el segundo lugar de la tabla figura el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general); 49ª, en 3 de octubre de 2017 (queda para segunda discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Comité UDI ha solicitado aplazamiento de la votación.

En consecuencia, no vamos a poder tratar esta iniciativa en la presente sesión.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

2.16. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión en particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general); 49ª, en 3 de octubre de 2017 (queda para segunda discusión en particular); 55ª, en 18 de octubre de 2017 (queda aplazada la votación en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En sesión de fecha 18 de octubre pasado se solicitó el aplazamiento de la votación de esta iniciativa.

Ahora bien, cabe recordar, señores Senadores, que en sesión de 3 de octubre se aprobaron las enmiendas unánimes de quorum simple en las cuales no había diferencias entre lo resuelto por las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.

Por su parte, las modificaciones unánimes recaídas en el inciso final del artículo 2° propuesto en el número 1); en el inciso tercero del artículo 3° propuesto en el numeral 2); en el ordinal viii del número 17); en los ordinales i y ii del número 20), y en el número 24), todos numerales del artículo único, requieren 19 votos favorables para su aprobación, por tratarse de disposiciones de quorum calificado.

Asimismo, las enmiendas unánimes referidas a las letras a) y b) del artículo 5° propuesto en el número 7); al inciso segundo del artículo 12 propuesto en el numeral 13), y al ordinal iii del número 26) deben aprobarse con 21 votos positivos, ya que se trata de normas de rango orgánico constitucional.

Debo recordar que se postergó la votación de estas modificaciones unánimes porque requerían el quorum especial correspondiente.

Por otro lado, el número 28) del artículo único también es una norma de quorum calificado y en la Comisión de Hacienda fue aprobada solo por mayoría, razón por la cual será discutida y votada en su oportunidad.

En consecuencia, habría que discutir y votar aquellas disposiciones en que hubo diferencias entre ambas Comisiones o donde la votación no fue unánime.

En primer término, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (páginas 8 y 9 del boletín comparado) aprobó por dos votos a favor y uno en contra lo siguiente:

" a) Reemplázase el encabezado, la letra a) y la letra b) de su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:".

"a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República , cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.".

Esta norma es de quorum simple.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , solicito que se cite a reunión de Comités, porque estamos conversando con el Gobierno a fin de encontrar la manera más expedita y fluida de tramitar este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , nos parece muy importante esa reunión de Comités, para al menos informarnos de lo que el Senador señor Allamand está conversando con el Ejecutivo , porque nosotros no tenemos idea.

Sería bueno que por lo menos nos informaran.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Lo veremos en privado, señor Senador.

Se suspende la sesión y cito a reunión de Comités.

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--Se suspendió a las 12:25.

--Se reanudó a las 13:8.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Solicito la anuencia de la Sala para que la Comisión Mixta en la que están participando los miembros de nuestra Comisión de Gobierno pueda sesionar en paralelo, a partir de las 17:30, para despachar el proyecto de ley relativo al fortalecimiento de la regionalización del país.

--Se accede a lo solicitado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Aprovecho de saludar al Grupo de Mujeres de Esfuerzo de la comuna de Recoleta que hoy nos visita en el Senado.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con respecto a la reunión de Comités recién celebrada, puedo informar que no hubo un acuerdo sino más bien un planteamiento a la Presidencia en orden a tratar todas las modificaciones de quorum especial acordadas por unanimidad en las Comisiones

Por lo tanto, les pido a los señores Senadores que se mantengan en la Sala porque se necesitan 21 votos favorables.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Que se toquen los timbres, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Luego de eso, voy a levantar la sesión y en la tarde continuaríamos con los asuntos que figuran en el Orden del Día, exceptuado el proyecto sobre Televisión Nacional, el cual quedaría pendiente hasta que la Mesa lo incluyera nuevamente en tabla.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me imagino que el Ejecutivo retirará la urgencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Voy a hablar con los representantes del Gobierno a fin de que no haya problemas en ese sentido.

Para continuar con la discusión particular, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, como ya se dijo, las enmiendas de quorum simple acordadas por unanimidad en las Comisiones fueron aprobadas por el Senado en su sesión del 3 de octubre, quedando pendientes las unánimes de quorum especial, que son:

De quorum calificado: el inciso final del artículo 2° propuesto en el numeral 1); el inciso tercero del artículo 3° propuesto en el numeral 2); el ordinal viii del número 17); los ordinales i y ii del número 20), y el número 24), todas disposiciones del artículo único que requieren para su aprobación 19 votos favorables.

Y de quorum orgánico constitucional: las letras a) y b) del artículo 5° contenidas en el número 7); el inciso segundo del artículo 12 propuesto en el número 13), y el ordinal iii del número 26), disposiciones que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

No se incluye el numeral 28) del artículo único, el cual, si bien es de quorum calificado, fue aprobado por mayoría en la Comisión de Hacienda y, de consiguiente, se verá en su oportunidad, siguiendo el orden del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación las normas mencionadas por el señor Secretario .

--(Durante la votación).

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

La señora ALLENDE.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya está abierta, señora Senadora.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente, tal como lo planteé recién en la reunión que tuvimos, pido votación separada de las normas, de modo que no se voten en paquete.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya no se pueden votar en forma separada, señor Senador. Debiera haber hecho su petición antes de que se iniciara la votación.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente, así lo conversamos en la reunión. Dije que no estaba disponible para votar en paquete y que quería votación separada. Es parte de las reglas mínimas del juego.

No hemos participado en el debate. No todos los Senadores estuvieron en las Comisiones.

Por lo tanto, aunque estas normas fueron acordadas por unanimidad en ellas, en la Sala no la hay. Yo no la doy para el inciso final del artículo 2°.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tendría que haberme hecho la petición antes de que comenzara la votación, que ya se encuentra abierta.

No puedo acceder a su solicitud, señor Senador.

El señor NAVARRO .-

Entonces, señor Presidente , estas reuniones de Comités, a las cuales yo asisto en representación del Partido País, deben celebrarse de manera formal, porque no son reuniones de amigos. En este caso, era una reunión de trabajo sobre un tema muy importante, donde, efectivamente, le pedí la palabra -estaba a sus espaldas- para señalarle que debíamos votar todos los artículos.

Yo entiendo que debe haber unanimidad para hacer un tratamiento abierto y no ganar posiciones. De lo contrario, en otras reuniones de Comités, mi voto no estará disponible.

Yo quiero una televisión pública de verdad. Aquí creo que algunos están promoviendo un acuerdo, pero no confío en sus intenciones: si quieren o no salvar a TVN, o dejarla "chanchita" para el próximo Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , lamentablemente, Televisión Nacional de Chile se ha convertido, durante la actual administración, en uno de los casos emblemáticos de fracaso en el manejo no solo de las finanzas televisivas, sino también en materia de

rating.

A mediados de septiembre del año en curso, la Superintendencia de Valores y Seguros realizó un reporte sobre las ganancias y pérdidas de la industria televisiva, en el que las cifras de TVN siguen siendo negativas.

El canal público informó que de enero a junio de 2017 anotó pérdidas por 4 mil 334 millones de pesos. Hay que tener en cuenta que sus pérdidas llegaron a 25 mil 992 millones, el 2015, y a 14 mil 534 millones, el 2016.

Hoy, señor Presidente , analizamos una iniciativa que tiene por objeto capitalizar a Televisión Nacional en más de 50 millones de dólares.

Yo, en general, siempre he votado a favor de proyectos de esta naturaleza, como lo hice en el caso de la capitalización de CODELCO, del Fondo de Estabilización de Precios del Cobre para la Empresa Nacional de Minería, y de otras empresas públicas. Pero ahora hay una gran diferencia: este canal, supuestamente de todos los chilenos, fue entregado por la administración anterior con el mejor rating en los noticiarios y, además, con recursos en caja (números azules).

La pregunta es qué pasó para que llegáramos a tener una empresa endeudada y con uno de los peores rating televisivos del país.

¿Ha reconocido la actual administración alguna responsabilidad?

Pareciera que no.

Pero esta no es la principal razón por la cual no voy a apoyar este proyecto, señor Presidente.

Creo que el Ejecutivo tiene las prioridades cambiadas en cuanto al destino y uso de los recursos de todos los chilenos.

Es así como la región que represento en este Senado, la de Atacama, fue literalmente abandonada por el Gobierno pese a los momentos difíciles que vivía a causa de dos aluviones.

Hemos sido afectados por dos catástrofes de la naturaleza: en marzo de 2015 y el 13 de mayo de este año. Y permanentemente se nos ha negado la ayuda básica, con el argumento de que el Estado no cuenta con recursos para ir en apoyo de la gente de Atacama.

¡Se ha llegado a límites increíbles, señor Presidente!

Este año el Gobierno, después del segundo aluvión, que significó que las personas perdieran sus bienes por segunda vez, producto de que no se hicieron las obras de mitigación que debieron ejecutarse el 2015, ni siquiera pagó el bono de enseres -no había recursos para ello-, por lo que debió pagarse con el FNDR, o sea, con recursos de la propia región. ¡Y es la ayuda mínima que cualquier ciudadano tiene que recibir después de una catástrofe!

No puedo votar a favor de este proyecto.

En mi región, señor Presidente , con seguridad me preguntarían por qué el Ejecutivo tiene recursos para TVN y no para apoyar a los afectados por catástrofes de la naturaleza.

Y puedo dar muestras de que la brújula de La Moneda anda perdida y totalmente descontrolada.

Este Gobierno le niega la ayuda a la gente de Atacama, que perdió todo lo que tenía, y sin embargo, con el voto favorable de varios de mis colegas, aumentó en 47 los parlamentarios, con un costo de 18 mil millones de pesos.

Este Gobierno acaba de capitalizar la Empresa Nacional del Petróleo con 400 millones de dólares. ¡A sola firma! No quisieron poner adónde iban esos recursos.

Este Gobierno sigue pagando a los falsos exonerados. ¡Más de mil millones de pesos mensuales!

Este Gobierno desembolsa 4,5 millones de dólares en bonos para los funcionarios del BancoEstado.

¡Y suma y sigue!

Como si esto fuera poco, de los 1.500 millones de dólares que la Presidenta Bachelet comprometió cuando estuvo en Atacama el año 2015 y en varias otras oportunidades, incluido el 21 de mayo (y no es un error -se lo digo al Director de Presupuestos -, porque ella lo señaló varias veces), mil millones desaparecieron. Y los 500 restantes, que se destinarían al programa de reconstrucción de la Región de Atacama, según me he enterado por una información de la Contraloría, están depositados en una cuenta en Estados Unidos.

¡Cómo puede uno votar a favor de una iniciativa que busca entregar más de 50 millones de dólares a una empresa, si a mi gente le han negado la ayuda mínima que todo ciudadano debe recibir cuando enfrenta una catástrofe de la naturaleza!

Yo, señor Presidente, voy a votar en contra, porque este es un Gobierno que tiene la brújula perdida en materia de gasto fiscal. Aquí se gasta en algunas cosas, pero lo prioritario queda de lado.

Voto que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente que estamos votando todas las enmiendas unánimes, salvo las relativas a la capitalización, tal como lo vimos en la reunión de Comités.

Lo preciso para que los Senadores sepan qué se está votando.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , para mayor rigurosidad, me gustaría que el señor Secretario indicara nuevamente qué normas unánimes están en votación. Algunos no las alcanzamos a escuchar en su momento.

Se lo agradecería, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura, otra vez, a las disposiciones que, luego de la conversación en los Comités, acordamos despachar hoy. Pero reitero que no se contempla todo lo relacionado con la capitalización de TVN, para que quede claro.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Primero, hay que precisar que en esta votación no se incluyen las normas de quorum especial en las que hay diferencias entre las dos Comisiones informantes (Transportes y Hacienda) ni aquellas que se acogieron por mayoría. Esas enmiendas no están contempladas en esta votación.

Las modificaciones que sí se encuentran incorporadas en la votación son las siguientes: el inciso final del artículo 2º propuesto por el número 1); el inciso tercero del artículo 3º propuesto por el número 2); el ordinal viii del número 17); los ordinales i y ii del número 20), y el número 24), todos del artículo único del proyecto. Son normas de quorum calificado y requieren para su aprobación 19 votos favorables.

También están en votación las siguientes disposiciones de rango orgánico constitucional: las letras a) y b) del artículo 5º propuestas en el numeral 7); el inciso segundo del artículo 12 propuesto en el número 13), y el ordinal iii del número 26), enmiendas que precisan para su aprobación 21 votos afirmativos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en verdad, hay que considerar que este es un proyecto de ley de salvataje para Televisión Nacional ante la difícil situación económica que atraviesa.

Las causas de tal crisis son materia de otro análisis. Acá se dijo que se entregó el canal con números azules. Habría que ver qué medidas se tomaron durante la administración del señor Uriarte y ahí sacar las conclusiones de por qué se originó la debacle. Pero eso, como señalé, es materia de otro análisis.

Para mí, la presente iniciativa es de salvataje, por la difícil situación económica que vive TVN, pero también podría abordar de manera profunda el modelo de medios que viene para el futuro, con el ingreso de Internet, y cómo en ese nuevo modelo es necesario contar con una plataforma de contenidos públicos que viajen por diferentes señales. En ese marco, Televisión Nacional sería una señal más junto a plataformas de Internet, radios, entre otros medios.

¿Hacia dónde va la televisión abierta y cómo se integra eso a los múltiples medios que existen hoy día? Es una pregunta que no se responde en este proyecto de ley.

Es decir, el rol de la televisión pública es uno más dentro de la multiplicidad de medios de consumo masivo, donde lo relevante son los contenidos. Y en esa discusión se debe precisar qué tipos de contenidos necesita incentivar y desarrollar la televisión pública o los medios públicos.

El artículo único de la iniciativa amplía el giro de la empresa: desde un canal de televisión a una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, de servicios intermedios de telecomunicación y de servicios audiovisuales.

TVN, a través de sus contenidos en las diversas plataformas, debe velar por cuidar la diversidad religiosa, económica, política, cultural y regional, y valorar el respeto a la democracia y los derechos humanos.

También tiene que velar por el pluralismo y objetividad como eje de todos sus contenidos, con un fuerte énfasis en contenidos locales.

En una de las normas del proyecto se establece que Televisión Nacional realizará un manual de sus actividades y quehaceres, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", el cual será aprobado por el Directorio.

Es fundamental, señor Presidente , que dicho manual sea, tal como dice su nombre, público. Y que además tenga un administrador que se encargue de recoger cotidianamente la opinión de las audiencias respecto a los contenidos del canal.

Asimismo, es clave en la discusión profunda del devenir de los medios plantear que Televisión Nacional debe transformarse en una plataforma de contenidos de interés nacional que viaje a través de diferentes medios: televisión, radio, Internet y otras nuevas señales, constituyéndose de esta manera en una fábrica de contenidos relevantes para todo Chile y sus regiones.

Señor Presidente , creo esencial que Televisión Nacional garantice lo siguiente:

-Promover los valores democráticos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales.

-Fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena.

-Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una integración regional y nacional.

-Fomentar el desarrollo de la industria audiovisual que da empleos y garantiza mayor profundidad a la mirada del país.

-Facilitar de manera real el acceso a los contenidos de Televisión Nacional, mediante su archivo, a los canales regionales y comunitarios.

Voy a votar a favor de este proyecto, señor Presidente , porque creo que Televisión Nacional es el único medio público de comunicación que va quedando y, por lo mismo, considero necesario defender un medio que sea pluralista y que también se ocupe de las regiones.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente que está prohibido realizar manifestaciones en las tribunas.

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente , quería solicitar autorización para que ingresaran los asesores, pero usted ya dijo que no.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , no me voy a referir al fondo de la discusión porque ya lo haremos cuando se analice el tema del financiamiento. Solo quiero decir que es importante que hoy día podamos construir con la Oposición y con todos los sectores independientes aquí presentes un acuerdo, pues lo que está en debate es la viabilidad de la televisión pública en Chile.

Tenemos una televisión pública que, a diferencia de otros medios de comunicación, no ha recibido aportes ni capitalizaciones. Yo quiero ser muy claro: la mayoría de los canales, si no hubieran recibido capitalización a través de los privados, estarían viviendo una crisis muy similar a la de TVN. Este es un escenario tremendamente desigual.

Por eso, entendemos que en general -así me parece que debiera ser- existe consenso en la Sala entre todos los Senadores y las Senadoras respecto a la importancia de la televisión pública.

Eso me parece relevante y quiero valorarlo.

De ahí que hemos accedido a establecer un protocolo de acuerdo y votar hoy en la mañana solamente aquellos aspectos que no tienen relación con el financiamiento, entendiendo que para viabilizar la decisión de respaldar el financiamiento de TVN se ha de clarificar que los fondos pertinentes se dirigirán a fortalecer la vocación de televisión pública y que se analizará de qué manera puedan ser invertidos en mejorar todo el proceso de digitalización del canal. Esto último ha sido un anhelo muy profundo y tal vez quedará postergado, pero es necesario mencionarlo a modo de paréntesis porque somos partidarios de que exista un canal cultural en la televisión pública.

En esa transición se va a establecer una señal para contenidos culturales, infantiles, científicos, que será abierta y de alta definición. Nosotros esperamos que este no sea el pariente pobre del medio, sino que se constituya en una apuesta estructurante para fortalecer lo que llamamos "objetivos fundamentales de la televisión pública".

En lo personal, no quiero que en mi país la parrilla programática televisiva en general sea definida por lo que llamo los "gerentes de marketing" de los grandes avisadores del retail, de las farmacias, de las isapres, de las AFP, de los bancos; sino que exista una vocación pública y que cuente con recursos para poder garantizar una televisión de calidad.

Por eso, voy a votar a favor de esta iniciativa, que requiere quorum especial, y nos vamos a sumar para construir un acuerdo entre todos, de forma tal que podamos garantizar y viabilizar el financiamiento de Televisión Nacional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero manifestar que estamos votando lo que se aprobó unánimemente en ambas Comisiones, exceptuando lo informado por usted. Sin embargo, considero importante consignar los temas que nos tienen bastante molestos, que se relacionan con la administración del canal en los últimos años.

Comienzo mi intervención señalando que tuve la oportunidad de analizar la iniciativa en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (de la que formo parte); con el ex SEGEGOB, Marcelo Díaz ; y con la Ministra señora Narváez , que ahora está preocupada de este tema.

Llama la atención que exista una herencia que no se había dado antes. El año 2013 existían en caja 38 mil millones de pesos. En el 2014 se registraron pérdidas por 6 mil millones. En el año 2015, por 26 mil millones. En el 2016, por 14 mil 600 millones. Y se calcula que a mediados de este año las pérdidas en este canal ya van en alrededor de 6 mil millones de pesos. Si no fuera por la devolución que aceptó Impuestos Internos, cerca de 9 mil millones de pesos, la estación no podría estar funcionando en este instante.

¡Esa es la realidad económica derivada de una pésima gestión!

Y lo estamos viendo reflejado justamente en la desesperación con que se necesitan recursos para que esta televisión pública, que nos pertenece a todos los chilenos, pueda seguir funcionando. Espero que ello se pueda acordar, tal como se conversó con el Ejecutivo en la reunión de Comités.

En segundo lugar, señor Presidente, quiero manifestar mi protesta como Senador de regiones respecto de lo ocurrido con la estación pública: en vez de haberse ampliado, se ha restringido.

En la Región de O'Higgins, a la cual represento, la única señal de canal abierto es TVN. No obstante, no llega a toda ella, sino a algunas partes y no se ha ampliado. Inclusive, el Directorio visitó mi Región y nos consultó acerca de cuáles eran nuestras propuestas sobre lo que tiene que ser la televisión, la información y la cobertura. ¡Pero pasó justo lo contrario! Nosotros teníamos un informativo regional al mediodía y uno en la noche. Hoy ya no existe el del mediodía, como tampoco algo que era sumamente importante: todos los sábados se realizaba una entrevista a alguien significativo de la región o de cualquier otro lado, pero que se relacionaba con temas regionales. ¡Eso también desapareció!

La verdad es que, en lugar de haber avanzado, Televisión Nacional hoy día es un canal concentrado en Santiago: todas las preocupaciones están ahí. ¡En la Capital sí existe información al instante! Pero en las regiones, en vez de avanzar en la descentralización, ha ocurrido lo contrario: se ha impedido que puedan contar con su propia información en televisión abierta.

Señor Presidente, creo que eso es lamentable. Y ojalá que en los compromisos, si es que hay un acuerdo al respecto, una de las cosas fundamentales sea reforzar la información para cada una de las regiones y nuestras localidades.

Uno se pregunta: con esta capitalización, ¿va a mejorar la administración actual? Eso es clave, señora Ministra (por su intermedio, señor Presidente ). Debe existir un compromiso claro del Ejecutivo y también de TVN para abrirse, para que los recursos se inviertan bien y para que haya una reestructuración completa con el fin de poder seguir sobreviviendo como canal público.

Considero que eso es fundamental, y espero que se llegue a un acuerdo en las próximas horas.

Por otro lado, señor Presidente , quiero valorar el hecho de que el Senado mantenga la ratificación de los Directores. Porque el proyecto no lo contemplaba originalmente, y, conforme a los artículos que estamos votando aquí, los directores van a ser ratificados por el Senado, tal cual lo establece la norma vigente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa nos da la oportunidad de realizar un debate respecto del rol que desempeñan los medios de comunicación, particularmente aquellos que son financiados por el Estado, por todos los chilenos.

Y de ahí surgen dos preocupaciones.

La primera tiene que ver con cuáles son los contenidos para lograr que un medio de comunicación transmita valores culturales; valores que signifiquen la expresión de la diversidad; valores que incluyan culturalmente a toda la población. Y esto dice relación, entonces, con cómo recogemos las diferentes culturas; con cómo creamos un canal multicultural; con cómo hacemos una alianza, una política de comunicaciones bastante más integral que un canal o una señal de televisión.

Del mismo modo, habría que elaborar un diseño con otros medios de comunicación a fin de llegar a la población, a la ciudadanía con este mensaje de educación: educación cívica, educación cultural, con programas que no necesariamente serán rentables.

Mi segunda preocupación pasa por que con este debate logremos que Televisión Nacional nos garantice rentabilidad. ¡Esa no es la cuestión, señor Presidente ! La discusión debe radicar en cómo garantizar que los chilenos tengan acceso a la diversidad cultural, a la información, al pluralismo, a la calidad de los programas, a darles más oportunidad a todos los televidentes para ver un canal con mayor diversidad, tal como la que muchas veces ofrece durante 24 horas la televisión por cable, a la cual no tienen acceso los sectores más vulnerables.

¿En qué momento los niños de esos sectores pueden acceder a una televisión apropiada y diseñada para ellos? No existe un horario adecuado. Los horarios prime, o de máxima audiencia, están destinados a un tipo de programas que aprecia otro segmento de los ciudadanos. Pero nosotros, como legisladores, tenemos la obligación de crear las condiciones para que nuestros niños y nuestra población sean educados y reciban programas que les aporten algo, que les brinden una identificación.

Ahí está, por ejemplo, lo que concierne a las identidades territoriales.

¿Qué va a pasar, ya sea que exista o no esta legislación, con la restricción que afecta a las regiones desde el punto de vista profesional? Y me refiero a sus profesionales, a sus operadores, a las oficinas regionales, a la señal que se emita con relación a la posibilidad de recoger lo que ocurre en su entorno.

En regiones no nos interesa mucho lo que pasa en Santiago, en la Capital. Lo que nos importa es que el canal de Televisión Nacional dé cuenta también de lo que pasa en nuestro entorno.

Otro aspecto tiene que ver con ampliar la cobertura.

Hay sectores de la Región de La Araucanía en que no hay acceso a la señal de Televisión Nacional.

En mi opinión, este debate es riquísimo y representa una gran oportunidad, primero, para formarse la convicción de que este no es un negocio, de que no estamos buscando la rentabilidad, sino que el Estado realice un aporte serio al acceso a la información, a la educación cultural, a la educación cívica y a las expresiones regionales.

Señor Presidente , esta iniciativa va a salir adelante mediante un acuerdo. En lo personal, me gusta mucho que hayamos abierto el espacio para llegar a uno que nos permita ver cómo garantizamos un mejor canal de televisión, no necesariamente más rentable, pero sí con mayores objetivos por cumplir. Porque también tendrá que hacerse cargo de la preocupación que existe a nivel territorial en relación con el rol educativo, comunicador e informador que habrá de poner al servicio de la población.

Voto favorablemente las normas que fueron aprobadas por unanimidad y quedo a la espera de un acuerdo que posibilite contar con un canal para todos los chilenos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , como en muchas ocasiones tenemos un objetivo coincidente con la Derecha, al menos en su expresión pública: ¡Salvar a TVN!

Sin embargo, quiero llamar la atención respecto a que el artículo 3° que se propone elimina todas las condiciones necesarias para una televisión pública. Y esto se lo advierto a todos quienes han pronunciado discursos regionalistas en la Sala. Todos rasgan vestiduras por las regiones, pero al final van a aprobar este artículo 3°, que elimina completamente un conjunto de condiciones esenciales para toda televisión pública.

El precepto aprobado por el Senado y también por la Cámara de Diputados establecía que: "Se reconoce en Televisión Nacional de Chile un rol diferenciador, en virtud del cual su servicio estará orientado principalmente a satisfacer el bien común. En consecuencia, su programación deberá propender a": fomentar la educación y el enriquecimiento cultural de la sociedad chilena; promover los valores democráticos, los derechos humanos y establecer la formación cívica, la información, formación y participación ciudadana permanente; promover el pluralismo; promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando condiciones para una real integración regional, nacional e internacional; fomentar el desarrollo de la industria audiovisual nacional; facilitar el acceso de canales regionales, comunitarios y de otras instituciones a sus archivos, y muy especialmente, contribuir al cumplimiento de estos objetivos en torno a lo público.

¡Todo eso desaparece!

Señor Presidente , tuvimos una reunión y todo el debate se ha concentrado en un protocolo sobre lo económico. Después de cinco períodos en este Congreso tengo una sola certeza: ¡Los protocolos jamás se cumplen! ¡Jamás se cumplen! Y me preocupa profundamente el protocolo que la Nueva Mayoría, que no ha sido capaz de sujetar ni siquiera el voto de sus candidatos presidenciales, hoy día quiere firmar con la Derecha. Porque con este artículo 3° están matando a la televisión pública.

Es falso todo lo que se dice en el sentido de que quieren salvar a Televisión Nacional: ¡Es falso! Aquí, en el artículo 3°, desaparece de manera absoluta la función esencial que se había determinado. Es más, se habla de la empresa, ya ni siquiera de TVN. Dice: "la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública.".".

¿Cuál misión pública, señor Presidente?

La misión pública la definíamos en el artículo 3° con todas las condiciones relacionadas con la cultura, la diversidad de los pueblos originarios, la preocupación por las regiones, los derechos democráticos, la participación. ¡Nada! ¡Todo eso fue volado de una sola pasada!

Que alguien en esta Sala me diga dónde va a radicar la función pública. Si esto se hace a través de un documento que elabore la empresa que va a desarrollar un instrumento de planificación, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", tengo plena certeza de cómo va a ser si Piñera es Presidente de Chile . ¡Lo tengo clarísimo! Veo a una empresa cuyo cumplimiento de la misión pública va a ser radical, total y absolutamente opuesto a lo que hoy día señala el texto aprobado por el Senado.

Y eso se lo advierto a la Nueva Mayoría para que explique bien a la ciudadanía el paso que está dando. Porque todo lo relativo al financiamiento se ha centrado en discutir acerca de los 47 millones de dólares que se requieren para pagar deudas, ni siquiera para capitalizar la tarea fundamental de una televisión pública.

Entonces, nos distraen con el debate de las lucas.

Yo quiero que los trabajadores sigan en TVN, quiero fortalecer la televisión pública. Sin embargo, en el artículo 3° que nos proponen se la trata como a una empresa. Hablan de un compromiso en el cumplimiento de la misión pública, pero desaparecen los intereses fundamentales que debiera tener.

¡Seamos francos! Si se aprueba el artículo 3° tal como está ahora y se elimina lo que señalan los siete literales que cité para hacer un resumen, se le dará facultad al directorio con el objeto de que pueda emitir un documento de planificación que va a depender del Gobierno de turno. Porque el duopolio de la política se sigue repartiendo la conformación del directorio.

Si me dicen que la televisión pública no va a fomentar la educación, no va a fomentar los valores democráticos, no va a promover la identidad de cada una de las regiones, no va a desarrollar la industria audiovisual, es porque la quieren como una televisión-empresa. Es decir, que se bata sola, que compita en el mercado con Mega, con Canal 13, con todas las estaciones televisivas que cuenten con el respaldo de grupos económicos poderosos que, efectivamente, las capitalizan.

Someter a TVN a este training va a hacer que paguemos la deuda que hoy día arrastra, que la asumamos todos los chilenos. Y luego nos dirán que a Televisión Nacional de Chile la van a convertir en una estación muy parecida a las de los privados. O sea, le vamos a pagar la deuda al próximo dueño de TVN.

Yo quisiera escuchar un compromiso público de los Senadores Allamand, Espina y Larraín en el sentido de que no van a vender TVN si Piñera es Presidente. Por eso hay que derrotarlo en noviembre y estamos trabajando en tal sentido.

Me pronunciaré en contra de este artículo. Y si se votó en paquete, también de lo demás.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , esta es una de las discusiones más importantes que hemos tenido en el último tiempo. Y espero que el acuerdo que se estaría forjando, según se dice, llegue a buen puerto.

Porque la pregunta es una sola: ¿queremos un canal público, estatal, no gubernamental y, por lo tanto, no oficialista en Chile? ¿Necesitamos o no un canal de esas características?

Mi respuesta es: categóricamente, sí. Y lo que está en juego en este proyecto es justamente la viabilidad de un canal público, estatal, no gubernamental para Chile.

Esto tiene mucho que ver con la forma en que se organizan ciertas actividades, especialmente en un nivel estratégico, y con el rol que cumple el Estado en esos niveles.

Doy algunos ejemplos: CODELCO, en la gran minería del cobre; BancoEstado, en el sector financiero; ENAP, en el sector energético; el Metro, en el transporte público; Televisión Nacional de Chile, en una industria absolutamente decisiva, fundamental, que influye en la formación de la opinión pública. Ese es el rol que ha cumplido el canal, especialmente desde el año noventa en adelante.

En todos esos sectores que he mencionado el Estado cumple un rol fundamental, de equilibrio, porque son estratégicos. Y dudo que exista un sector más estratégico, por su influencia y por el peso que tiene en Chile y en el mundo, que la televisión.

Seamos claros. Desde la recuperación de la democracia, Televisión Nacional de Chile ganó una notable credibilidad en las audiencias e indujo -y esto es tan importante como lo anterior- a una apertura de los demás canales, propendiendo a un verdadero pluralismo periodístico que no existió en el canal público ni en los privados durante los 17 años anteriores, por razones obvias.

Por lo tanto, Televisión Nacional ha hecho una contribución decisiva a la democracia y al pluralismo en Chile desde el año noventa en adelante. Su eliminación o desaparición -ojo, que eso es lo que está en juego; y no se puede descartar si no se aprueba el proyecto, sin perjuicio de las modificaciones que se le introduzcan y los acuerdos que se logren- dejaría a las audiencias con solo una opción: canales privados, con criterios de mercado, lo que daría como resultado un fuerte deterioro del pluralismo.

En consecuencia, mucho más que un salvataje financiero, mucho más que una capitalización, aquí están en juego la calidad de la democracia y el pluralismo.

No quiero culpar a la Administración anterior, pero varios lo han dicho: no todo lo que brilla es oro. El estado en que se recibió Televisión Nacional de Chile deja mucho que desear. Recordemos las permanentes pugnas entre el presidente del Directorio y el director ejecutivo; los directivos que migraron a Canal 13. Además, el área dramática entera se fue a Mega, de la mano de Quena Rencoret.

Pero no quiero que esto devenga en un debate sobre la Administración actual o la anterior. Quiero decir que ahí hubo una responsabilidad importante; que todos tenemos responsabilidades, pero que lo que cabe ahora es enfrentar la crisis de la televisión abierta. Porque eso es real. Todos los demás canales privados han recibido fuertes capitalizaciones de parte de sus inversionistas y dueños. Por lo tanto, sería una especie de competencia desleal privar al canal estatal de aquello.

Señor Presidente , termino con lo siguiente. Es mucho lo que está en juego aquí. Lo digo como Presidente de la Comisión de Educación: sería un contrasentido que a dos semanas de haber promulgado la ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se cayera un proyecto como este, que, entre otras cosas, da origen a una segunda señal pública, volcada al tema de la cultura y la ciencia.

Espero que lleguemos a un acuerdo para arribar a buen puerto con este barco, porque Chile necesita -insisto- un canal público, estatal, no gubernamental, no oficialista, que sea garantía de la democracia y el pluralismo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , valoro enormemente que estemos discutiendo esta iniciativa, pero echo de menos que el debate permita separar el aspecto financiero -existe consenso en que hay un déficit enorme, que aquí se está solicitando subsanar- de la definición institucional sobre el rol del canal estatal.

Respecto a lo primero, para transparentar las cosas, sería bueno saber cómo llegamos a esta deuda, cómo se fue acumulando; si los recursos se gastaron en inversiones, en desarrollo o en contar con "rostros" carísimos para competir en el mercado y en lo banal, en lo superfluo con otros canales. Televisión Nacional debiera tener una apuesta distinta. Por eso es imprescindible que la señal cultural sea un elemento fundamental de la presente iniciativa.

No estoy dispuesto a concurrir con un aporte económico sin que nos expliquen en qué y cómo se gastaron los recursos. Sé que están acá los trabajadores que han seguido este proceso. Les pido a ellos, a los sindicatos que se atrevan a denunciar a aquellos que gozan de sueldos millonarios y que no tienen ningún compromiso con el canal, sino que simplemente son aves pasajeras que hoy pican aquí y vuelan cuando les ofrecen un mejor contrato en otra parte, dejando que el Estado pague los costos.

Todo mi reconocimiento a los trabajadores que van habitualmente al canal, a los asalariados, a los técnicos, a los que han hecho carrera en él. Pero que no se escude detrás de este tipo de decisiones un conjunto de "rostros" que al primer ofrecimiento de más de plata en el canal del lado, migran sin ningún problema. Y los costos e indemnizaciones son asumidos por el canal público. Ese aspecto tenemos que clarificarlo.

Yo pediría -está el Ejecutivo acá- que en la discusión que continuará en la tarde o mañana el Directorio y la Comisión informen de qué manera hemos llegado a tener esta deuda.

Aquí no ha habido una catástrofe, un aluvión, una corrida del avisaje, pero sí un conjunto de decisiones que no han sido las más adecuadas. Por tanto, es importante que, si vamos a capitalizar a TVN, sea para renovar las señales, para mejorar los productos; no para indemnizar a un "rostro" millonario que simplemente era un ave pasajera que no tenía ningún compromiso. Al contrario, hemos escuchado en los últimos días opiniones muy desagradables y poco afortunadas de personajes ancla del canal nacional, que son agraviantes para las funciones públicas. Eso no corresponde.

En segundo lugar, despejada la parte financiera, del salvataje, en que -reitero- les pido a los sindicatos que sean claros en la defensa de los trabajadores, no en la de los "rostros" o de los oportunistas que en cada pasada ganan gran cantidad de dinero, debemos avanzar hacia una plataforma de contenidos que sea plural, diversa, que represente lo que es este país y que no tenga la visión centralista, homogénea que debemos soportar y sufrir desde las regiones.

Y no me digan que es un canal con presencia en regiones, porque solo está en algunas de ellas. De ninguna manera tiene una presencia equitativa en nuestro territorio. En las regiones simplemente debemos intoxicarnos con el choque o con el "portonazo" de turno en el barrio alto de Santiago. Eso no corresponde a la visión y vocación que debiera tener un canal público.

Si algo hemos avanzado en materia legislativa, es en poder darles un espacio a los creadores, a toda la industria audiovisual que se ha ido desarrollando y consolidando en Chile. Nuestro canal debiera ser la correa transmisora de esos creadores, de esas obras, de esos artistas.

Por último, quiero decir algo sobre la identidad regional.

Señor Presidente , a los ministros y ministras que están aquí presentes: no puede haber un desarrollo equitativo de nuestro país si no hay pluralidad territorial, pluralidad de lo que es la sociedad.

¿Dónde está la representación de los pueblos originarios en TVN?

¿Hay un directorio que represente a las etnias o, incluso más, a la equidad de género?

Creo que ahí hay una serie de inequidades brutales, y espero que en el transcurso de la discusión se corrijan.

Hacemos grandes discursos en materia de equidad, de igualdad. Pero me pregunto cómo está la equidad de género en el Directorio de TVN. ¡Cero!

¿Cómo está la representación de pueblos originarios? ¡Igual!

¿Y la de diversidad sexual?

Entonces, ¡por favor!, utilicemos el mismo criterio, incorporemos los valores que el Gobierno, en buena medida, ha impulsado, para que en Televisión Nacional de Chile nos veamos reflejados todos, no solo la élite santiaguina y los problemas que la aquejan, con absoluto desconocimiento de lo que ocurre en el resto del país, tanto en el ámbito cultural como en el noticioso.

Es cuanto quería manifestar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , yo comparto lo que varios colegas han dicho: este tema es fundamental. Estamos en una discusión de país, mucho más global que lo únicamente financiero. Y me parece muy importante la idea de buscar un acuerdo, con perspectiva integral, de futuro.

Los cálculos cortoplacistas, que tienen que ver con el que viene aquí o más allá, y la falta de un pensamiento más general acerca del papel que este instrumento juega en la construcción nacional la verdad es que nos hacen perder potencialidad y posibilidades de tener un país más creativo, más innovador, más unido, de mejor calidad.

Mucha gente ha escrito acerca de qué ocurrió con nuestra televisión. En definitiva, nos pasó algo parecido que en otros ámbitos de la vida nacional: se diluyó el valor y la importancia de lo público; se creyó que la mera competencia aseguraba calidad; se dejó la regulación al mercado, representado en el rating, como asignador de distribución publicitaria.

El resultado de todo ello es, en general, una televisión que no tiene gran calidad, como dicen muchas encuestas de opinión; con mucho contenido superfluo; con baja oferta cultural; con escasa producción educativa, como señaló el Senador Ignacio Walker ; con problemas financieros, agravados por la competencia con otras plataformas.

Hoy, seis de los siete canales son deficitarios. No es un problema de Televisión Nacional, sino -como dicen algunos- de la industria.

Además, existe un concepto de pluralismo bastante limitado, tanto en lo regional como en muchas otras dimensiones.

La televisión pública está sufriendo las mismas dificultades que el resto de los canales. Y presenta otros problemas: el modelo de financiamiento que utiliza pareciera no ser viable, en definitiva.

Ahora, ¿qué está en juego en esta discusión? Esencialmente, dos cosas.

La primera es reivindicar la importancia de una televisión pública. Por eso, me parece muy relevante lo que aquí se ha ido insinuando e imponiendo, porque hubo un momento en que se pensó que el canal nacional era un actor más que competía con los otros actores, sin tener claros su propia especificidad y su rol.

La televisión pública debe ser un factor de identidad cultural, que refleje nuestras características propias, en educación y en muchas otras cosas. Los otros canales también podrían aportar en ese ámbito, pero ella tiene una obligación singular.

El tema del pluralismo se debe rediscutir. Hay que ver no solo las variantes políticas, sino también las religiosas, sociales, culturales, valóricas.

La televisión pública tiene que ser expresión de la diversidad regional, como se ha dicho; con una función informativa por excelencia, que entregue una visión del país real; y debe hacer mucha difusión cultural y educativa.

La importancia de una televisión pública no debiera ser motivo de disputas a estas alturas, lo cual valoro mucho.

Leí lo que escribió Mauro Valdés , Director Ejecutivo de TVN durante el Gobierno pasado, quien reafirmó la importancia de una televisión nacional y cuestionó la viabilidad de su modelo de financiamiento.

Y hoy día en la mañana quedé sorprendido con Gonzalo Cordero , quien señaló que la televisión pública era fundamental y necesaria para el funcionamiento del país y, además, que debía contar con financiamiento público, opinión que dejó a otro panelista del programa, de apellido "Lagos", como más conservador...

En segundo lugar, además de reivindicar el valor de una televisión pública, está en juego la necesidad de avanzar hacia un nuevo modelo de financiamiento, que no voy a entrar a desarrollar, por la importancia que reviste su discusión.

El tránsito a todo esto no es fácil. Pero ya se cambió el giro y características de la televisión pública. Ahora hay que discutir en profundidad los objetivos y el modelo de financiamiento, el cual no puede afectar su independencia y autonomía.

El proyecto contempla normas respecto al Directorio, a las cuentas, etcétera, pero hay que asegurar la independencia y la autonomía.

En resumen, considero muy importante la televisión pública como fuente de información, como expresión de identidad nacional y como vía de difusión cultural y educativa.

La necesidad de reforzar ese carácter requiere enfrentar el modelo de financiamiento, que ha hecho crisis y no resulta adecuado para este tipo de señal pública. Hay que modificarlo, pero asegurando la autonomía y la independencia de TVN.

Yo estoy por aprobar lo propuesto. Sin embargo, aquí se debe mirar con mucha responsabilidad lo que implica tener este canal público. Hay que valorar su historia, pero proyectarla hacia adelante, en otro nivel. Tenemos que asumir que se trata de una herramienta para la construcción de país, para la construcción nacional.

Así que ¡mucho cuidado con improvisaciones en la toma de decisiones!, pues pueden afectarnos seriamente hacia delante.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , me imagino que este va a ser un debate intenso, apasionado, en el cual, lamentablemente -lo digo con responsabilidad-, se mezclan dos cosas: lo que uno sueña o considera mejor como televisión pública -para lo cual hay un proyecto que sustituye iniciativas anteriores- y lo relativo al financiamiento de TVN.

No obstante, lo único que he escuchado últimamente es que hay que aprobar rápidamente el proyecto en debate, porque, si no, Televisión Nacional va a quebrar.

Entonces, se trata de aprobar algo para que ello no ocurra.

Y la discusión de fondo, sobre qué tipo de televisión pública uno considera mejor, y que además requerirá un acuerdo -porque de lo contrario será difícil de llevar adelante-, queda postergada o entregada a un protocolo, que se conversará hoy, a 26 días de una elección presidencial y parlamentaria.

Por tanto, señalo muy responsablemente, con el mejor de los espíritus, que voy a colaborar en la medida de mis posibilidades en dicho protocolo, para ver qué se acuerda, porque ya no se trata de tener una televisión pública, sino de salvar el canal estatal actual.

Me dan el siguiente argumento: "Lagos, si no se aprueba el proyecto, se acaba el canal y te quedas sin nada".

Entonces, claro, en esa disyuntiva, no puedo ser responsable de que desaparezca TVN. Pero me parece que la discusión que estamos sosteniendo es muy apresurada.

Una alternativa -si uno fuera más cínico- sería plantear: "Dígame cuáles son los vencimientos de los próximos pagos de TVN, aprobemos un presupuesto acotado a dichos pagos para salvarla de la quiebra y después discutamos en propiedad qué queremos como televisión pública".

Esa es una opción si el problema es TVN, a menos que los 60 millones de dólares sea la cantidad exacta que se requiere para pagar las deudas, pero no lo creo, porque entiendo del presupuesto que aprobamos en la Comisión de Hacienda que existe un plan hacia adelante.

No voy a entrar a señalar responsabilidades, porque no es el minuto para hacerlo. Pero la pregunta es si queremos discutir sobre televisión pública o respecto del cierre de un canal que tiene severos problemas financieros.

Así se ha transmitido y es lo que ha trasuntado el Gobierno.

Eso, como primer punto.

En seguida, me voy a referir a las regiones.

Algo debe de estar ocurriendo en TVN, pues en todas las regiones -¡en todas!- el noticiero del mediodía, que era de carácter regional, desapareció. No me voy a hacer cargo -¡para qué!- de los periodistas o de los funcionarios despedidos. Pero, desde el punto de vista de la cobertura de contenidos, solo queda el noticiero de la noche.

Y eso no le importó a nadie. No vi a ningún representante de este Gobierno o del anterior preocupado del tema.

Ahora hablamos de la televisión pública y de una segunda señal. Pero, respecto de esta última, me dicen que tal vez se va a postergar.

O sea, ¿qué vamos a anunciar? ¡Que salvamos a TVN!

Me parece bien. Yo voy a colaborar en eso. Pero no me digan que habrá una nueva televisión pública. Porque a ese efecto quizás deberíamos plantearnos algo que, para nuestro estándar, sería más revolucionario.

Para mí, televisión pública es la que viví en Inglaterra, donde todo ciudadano que tenía un televisor en blanco y negro o en color debía pagar un impuesto, un fee: "Tiene un televisor, paga por uno; tiene dos, paga por dos; tiene tres, paga por tres". Además, el canon -porque es un canon- se duplica si el televisor es en color. Y ese canon -no la torta publicitaria- permite financiar 80 a 90 por ciento de la BBC.

¿Me explico?

Ahora, es algo muy brusco, pues habría que explicarles a los chilenos que por tener dos televisores en lo sucesivo les van a cobrar un impuesto.

Por eso la relevancia del canal público.

Pero acá se quiere hacer una camisa de fuerza, una cuestión demasiado compleja: exigirle al canal estatal que asuma un rol público y al mismo tiempo se autofinancie.

Al cabo de quince años, ya le pusimos 15 millones de dólares. Hoy día hay que colocarle más de 60 millones de dólares: 47 millones para la señal principal y, eventualmente, 17 millones para una señal cultural, la que además -no me cabe ninguna duda- se va a postergar.

En verdad, a mí me parece que este proyecto va a contrapelo.

Porque han ocurrido varias cosas, señor Presidente .

En efecto, con este Gobierno, mi Gobierno, hemos hecho muchas cosas. Porque aquí no estamos dibujados; hemos estado aprobando numerosos proyectos importantes, con un fuerte sello de inclusión social, para darles más espacio y mayor poder a los chilenos: reforma laboral, reforma tributaria, gratuidad en la educación, salud, carrera docente. Todo eso está bien. Sin embargo, en esta materia, que es muy importante, el Ejecutivo no nos dejó tiempo para discutir de verdad un proyecto de televisión pública.

Ojalá, señor Presidente -con esto termino-, este proyecto no sea solo para salvar económicamente a TVN. Porque si es únicamente para eso, díganme cuáles son las próximas fechas de vencimiento de facturas; conseguimos los recursos, y después discutimos en verdad sobre un canal público.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero coincidir con lo expresado acá, en la Sala, en cuanto a que quizá este es uno de los debates más importantes que podemos realizar como Senado y como país. Porque yo sí creo que la definición entre tener y no tener una televisión pública -estoy absolutamente convencida de que resulta necesario tenerla- es una cuestión de país.

Si estamos llegando a una especie de acuerdo, ello obedece a que no solo queremos hablar de números o del salvataje de una empresa que se halla en una situación muy crítica, sino también reafirmar los valores que encarna una televisión pública en su pluralismo, en su representatividad, en su capacidad para mostrar a nuestra nación en su diversidad.

Esa es la cuestión que vamos a ver mañana cuando empecemos a analizar más a fondo la ley en proyecto.

Señor Presidente , quiero recordar que un día como hoy, un 24 de octubre, inició sus transmisiones Televisión Nacional de Chile, que obedecía al rol que el Estado empezaba a cumplir en cuanto a impulsar las comunicaciones, la información que podía llegar a la casa de todos nuestros compatriotas.

En ese entonces comenzó a través de CORFO, Chile Films y ENTEL, a la sazón todas empresas estatales.

Prefiero saltarme lo que ocurrió durante la dictadura, porque bien sabemos el dramático uso que se dio a TVN y cómo acabó.

Al final, durante el Gobierno de Aylwin debimos hacer el rescate -llamémoslo así- del Canal Nacional y generar una empresa estatal, pública; pública, en el entendido de que no es oficialista, tiene un grado de autonomía y debe representar genuinamente la diversidad y el pluralismo.

Por lo tanto, a partir de ahí comenzó a caminar el nuevo canal público de televisión, con un problema, sí: se lo obligó a ser autosustentable, de la misma manera que el resto de los canales de señal abierta en competencia.

Claro: aquello significaba preocuparse del rating, del people meter: incluso, de tener ciertos rostros, aunque algunos lo critiquen.

Sin embargo, esa fue la competencia que se estableció en el canal. Tal fue, desgraciadamente, la forma que durante el Gobierno de Aylwin se propuso a los efectos de dar el financiamiento necesario para el rescate de Televisión Nacional.

Nosotros creemos firmemente en la televisión pública y, por tanto, que se debe ayudar para que ella sea verdadera.

Esperamos estar a la altura de otros países, como Inglaterra, donde la BBC es financiada mediante un canon pagado por todos los ciudadanos con acceso a ella, lo que le evita andar detrás de sponsors y le permite enfocarse en la calidad de su programación.

Otro ejemplo es Francia, donde un líder conservador, Sarkozy , eliminó la publicidad en la televisión pública. Tal medida liberó a esta de la presión del rating y de la obligación de conseguir publicidad.

Es interesante ver cómo otros países, incluso con gobiernos conservadores, buscaron la manera de hacer más viable la televisión pública.

Se critican los déficits, señor Presidente.

Al respecto, considero razonable revisar cuidadosamente qué ha ocurrido en la gestión, cómo se llegó a los niveles deficitarios actuales, que sin duda son muy altos.

Sin embargo, lo que no se dice es que hoy día todos los canales de televisión abierta de nuestro país enfrentan problemas: ¡todos! Lo que sucede es que las otras cinco estaciones televisivas tienen espaldas muy anchas, pues, claramente, detrás de ellas se encuentran los grandes grupos empresariales que las han financiado e incluso absorben sus déficits, sus deudas.

Por ejemplo, Mega , que ha liderado la sintonía en los últimos años, tuvo números rojos por 355 millones de pesos en el primer trimestre de 2017. Y Canal 13 sufrió pérdidas por 3 mil millones de pesos, igual que Televisión Nacional; o sea, triplicó la merma que sufrió el año pasado en la misma fecha.

Algo nos está diciendo aquello. ¿Qué? Que lo sucedido es producto del desafío actual del mundo digital en una industria como la televisiva y, además, en las demás producciones audiovisuales, y otras que se manejan.

Entonces, necesitamos velar por que se generen efectivamente condiciones para tener una televisión pública verdadera, con un modelo de financiamiento que no sea tan drástico como el que se le impuso a Televisión Nacional.

En todo caso, no cabe duda de que ese fue el primer canal con cobertura nacional.

Se trata, asimismo, del real embajador y difusor de Chile en el extranjero, pues tiene una potente señal internacional, gracias a la que, afortunadamente, muchos de nuestros compatriotas que viven fuera del territorio nacional pueden informarse.

Notable es el esfuerzo de TVN en el ámbito informativo. Ahí está el Canal 24 Horas, que ha sido líder en la transmisión de noticias de manera permanente.

Por eso, señor Presidente, creo que debemos hacer todos los esfuerzos necesarios y no olvidar que, además, viene la señal cultural...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto para concluir.

La señora ALLENDE .-

Aquello es muy significativo, señor Presidente , pues hay un evidente déficit en el plano cultural.

Con todo, recordemos que Canal Nacional es ¡lejos! la estación televisiva con el mayor número de horas en temas culturales.

Por cierto, no podemos decir que ello es satisfactorio. Falta reforzar la labor educativa, la educación cívica, los valores democráticos; rescatar nuestras culturas, nuestras identidades, pero no solo de los pueblos originarios, sino también de cada una de nuestras regiones.

Antiguamente las niñas y los niños podían acceder a programación infantil. Hoy día, no, porque ella es propia de la televisión de pago. Pero sucede que más de 600 mil personas vulnerables no acceden a la transmisión por cable, lo que las deja al margen de programas culturales e infantiles, los que no se exhiben en la televisión abierta, que es deficitaria en ambos rubros.

Por las razones expuestas, apoyaré la televisión pública.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , el debate que se ha dado en la Sala tiene más que ver con el proyecto y lo que debemos definir que aquello que hemos conocido públicamente durante la discusión realizada a través de los medios de comunicación.

Nuestra bancada, Su Señoría -y a usted le consta-, desde hace bastante tiempo, y casi desde el inicio de ella, ha manifestado su disconformidad con la forma como se ha llevado adelante la gestión del Canal Nacional.

No voy a entrar al detalle, pero quiero dejar constancia de aquello, pues creo que aquí lo más importante no es quedarse solo en quiénes tomaron las decisiones que llevaron a TVN a la situación de desamparo en que se encuentra hoy día. Porque en esas decisiones hay gestión anterior y gestión actual.

Lo que sí quiero decir es que, mientras se discutió lo del financiamiento y el aporte a Televisión Nacional para permitirle cumplir los tres objetivos fundamentales que le exigen las leyes que hemos aprobado en el Parlamento, hubo bastante más acuerdo en el trabajo de las Comisiones; de hecho, la mayoría de los artículos están aprobados por unanimidad. Y eso es bien distinto del debate público que se ha realizado, en que existió por parte de distintos actores, incluidos mis colegas candidatos presidenciales -no están todos en la Sala-,...

El señor ALLAMAND.-

¡Van quedando dos de tres...!

El señor PIZARRO.-

... un cuestionamiento (tienen pleno derecho a formularlo) que no se condice con lo que es el proyecto.

A mí me encantaría, por ejemplo, tener la posibilidad de darles recursos a los canales regionales, locales, municipales; pero eso no está dentro de este proyecto.

Lo relativo a los canales locales y al fortalecimiento de la televisión digital fue visto en el proyecto sobre televisión digital. Ahí creamos la posibilidad de que los canales locales, regionales y provinciales se potenciaran y desarrollaran.

¡Eso no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo en esta iniciativa!

En cuanto a la calidad, el manejo, la programación, hay un directorio encargado, el que asume las responsabilidades cuando las cosas salen mal; y el dueño -en este caso, el Estado de Chile- debe generar y gestionar los recursos para que el canal pueda cumplir su papel.

¿Qué se le está pidiendo además a TVN?

Primero, que haga inversiones para implementar la Ley de Televisión Digital. Ello significa la modernización de los equipos, pero también la instalación de las distintas estaciones.

Ahora, ya cuando aprobamos el proyecto sobre televisión digital sabíamos que para contar con una televisión moderna y capaz de enfrentar la realidad actual de la industria -esa realidad es la que tiene en crisis no solo al Canal Nacional sino a toda la televisión chilena- iba a ser indispensable realizar inversiones.

En segundo lugar, tiene que implementar la señal cultural. Eso está determinado por ley; en consecuencia, es obligación nuestra entregar los recursos correspondientes.

Y, por último, ha de modernizar el Canal, para que pueda competir adecuadamente en la realidad que viven hoy día las industrias de la televisión y del mercado publicitario.

Esas fueron decisiones que tomamos asimismo al discutir y aprobar el proyecto de ley sobre televisión digital.

Por ejemplo, cuando se optó por la televisión abierta gratuita, sabíamos qué camino debíamos seguir, el cual era una complicación para toda la industria: canal estatal y canales privados.

Se planteó la idea de permitirle a TVN incursionar en la transmisión por cable (televisión de pago), para que pudiera adecuarse a los tiempos. Sin embargo, dijimos que no, pues entendíamos que el canal estatal estaba llamado a cumplir una función pública, de modo que debía optar por la televisión abierta o por el negocio del cable.

Se hizo la retransmisión consentida; porque el cable también se aprovecha de la producción de la televisión abierta, independiente de los canales.

Es fácil, señor Presidente , culpar a quienes hacen una mala gestión del problema mayor que enfrenta hoy día la industria de la televisión.

En mi opinión, ya que estamos aprobando de forma casi unánime los artículos que establecen los objetivos, las obligaciones de Televisión Nacional, es evidente que debemos darle los recursos para que cumpla con unos y otras. Si no los otorgáramos, después no podríamos hacerles exigencias en tal sentido a los responsables de la dirección de la empresa.

Esa es la razón por la cual votaré a favor, señor Presidente. Y espero que en mi bancada todos hagamos lo mismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , Honorables colegas, quiero intervenir de modo muy breve para dejar constancia en esta sesión de los acuerdos que estamos buscando para intentar resolver esta compleja situación.

Yo concuerdo con todos los colegas que han hecho uso de la palabra en cuanto a la importancia de la televisión pública. Creo, por ende, que es un acuerdo muy importante el de tener una televisión pública para nuestro país.

Ahora, además de valorar ese acuerdo, creo que debe existir otro -por así decirlo- subsiguiente: el de tener una televisión pública no quebrada.

Lo cierto es que nos encontramos frente a una situación en la que TVN está objetiva y técnicamente quebrada como institución.

Señor Presidente , no quiero hacer una larga exposición respecto de las responsabilidades envueltas en esta materia. Pero me parece que sostener con extrema liviandad que la situación existente se debe simplemente a los problemas sistémicos de la industria implica apartarse completamente de la verdad.

¡No es así!

La administración de Televisión Nacional durante los últimos años, y particularmente a lo largo de este Gobierno, ha sido ruinosa, negligente. La deuda ha aumentado en 50 mil millones de pesos. Todos los activos de Televisión Nacional se encuentran hipotecados, prendados o en operaciones de lease-back.

Existen, además, hechos evidentes.

¿Había que tener tres directores ejecutivos en cuatro años?

Obviamente, se tomaron malas decisiones en el referido ámbito.

¿Y había que tener, por ejemplo, vacante el cargo de Director de Programación durante un año y medio?

¡Por supuesto que no!

Ahora, dicho lo anterior, y salvado el hecho de que estamos frente a la pésima gestión de un canal público -admito: en un ambiente extraordinariamente complejo-, debemos abocarnos a la solución. Y esta apunta a que los recursos que el Congreso Nacional debe aportar a la televisión pública se gasten adecuadamente.

¿Qué deseamos evitar, señor Presidente ? Que una enorme cantidad de dinero se despilfarre o -para decirlo en forma más suave- no se canalice adecuadamente, para sacar a flote al Canal Nacional, modernizarlo y ponerlo otra vez en el sitial que jamás debió perder.

En este minuto, señor Presidente , estamos haciendo -yo diría- una conversación entre el Canal, el Gobierno y las bancadas de todo el Senado. Y esperamos concluir lo más rápidamente posible con un protocolo, un acuerdo, un compromiso que garantice que los recursos que se le destinarán a TVN no se van a malgastar, no se van a despilfarrar, y, sobre todo, asegurarán la viabilidad del Canal Nacional hacia delante.

Como dijo el Senador Lagos Weber, esta no es la oportunidad para tener una discusión completa sobre cómo cada cual imagina o quisiera una televisión pública; habrá otras ocasiones para ello: aquí estamos debatiendo acerca de la manera como rescatamos a TVN, que ha tenido una pésima gestión durante los últimos años, y le damos viabilidad y sustentabilidad en el futuro.

Desde el punto de vista de las bancadas de Oposición, va a existir la mejor disposición para resolver la situación de quiebra virtual de Televisión Nacional, en el entendido de que sus autoridades asuman los compromisos que garanticen que la plata se utilizará adecuadamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, parte de lo que yo quería expresar acaba de plantearlo el Senador Allamand.

La verdad es que, a través de distintas intervenciones que hemos conocido por los medios de comunicación, se ha planteado que, debido a la crisis habida durante los últimos años en la televisión abierta, es normal que se generen pérdidas.

Sin embargo, al hacer un poco de historia y revisar el rendimiento económico de TVN entre los años 2010 y 2013, vemos que no solo no se registraron pérdidas: ¡hubo ganancias!

A partir de 2014, tal situación se revirtió: en tres años y medio (considerando solo el primer semestre de 2017) se han acumulado pérdidas del orden de 51 mil millones de pesos (cerca de 82 millones de dólares), cifra mayor que la solicitada ahora para capitalización, que equivale a cerca de 65 millones de dólares.

Acá se mezclan dos asuntos: la televisión pública (creo que nadie piensa que no debe existir), que debe perfeccionarse, y la gestión en el manejo del Canal Nacional, lo que va más allá de la crisis que ha tenido la televisión abierta en general.

Ahora bien, legítimamente, existen dudas. Porque si las pérdidas registradas en los últimos tres años y medio son mayores que la cifra que se está solicitando para capitalizar a TVN y además se quiere generar un canal cultural, uno puede decir: "De no haber un cambio drástico, estos recursos a poco andar van a estar absolutamente agotados".

Me parece que la forma de resolver los problemas es buscando acuerdos, señor Presidente.

Nosotros -y también las bancadas de los partidos oficialistas- tenemos interés en que exista una televisión pública diversa; que funcione adecuadamente; que busque la identidad cultural, incluida -ojalá- la de las regiones.

Al respecto, el Senador Navarro planteó en su intervención que el artículo 3° de remplazo aprobado en general por el Senado se elimina, dejándose fuera la letra d), que dice "Promover la identidad de cada una de las regiones del país, generando las condiciones para una real integración regional" y más adelante hace referencia a "programas e informativos locales, que desarrollen en sus contenidos o reportajes aspectos culturales propios de la zona o ámbito territorial de su señal". Es decir, manifestó que se estaba suprimiendo la posibilidad de contar con noticieros regionales.

El texto legal vigente no contempla el punto, efectivamente, y estos se incluyen igual. Sin embargo, a mí me parece una mala señal para las regiones que el Senado aprobara contemplarlos en forma explícita y que el texto final posteriormente los eliminara.

Creo que tales programas se pueden mantener, dado lo que sucede en la actualidad, pero resulta negativo -al menos, para quienes vivimos en regiones y las representamos- omitir la mención en el texto inicialmente acogido en esta misma Sala.

Por lo tanto, a pesar de estar de acuerdo con el resto de la disposición, que concitó la unanimidad, no voy a concurrir con mi pronunciamiento a favor, ya que no se puede votar por separado.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente, el debate me hace abordar algunos aspectos que nos preocupan.

Como aquí ya se señaló, el problema de la definición de un nuevo gobierno corporativo y de otros cambios en la televisión pública se halla atravesado, básicamente, por una crisis financiera que vive Televisión Nacional, de modo que se ve muy difícil, en realidad, poder abocarse a un debate acerca del sector. Más bien pareciera ser esta una operación de salvataje de un canal que, como se ha mencionado, en los últimos cuatro años registra tal nivel de pérdidas que el total suma a la fecha 51 mil 601 millones de pesos. Es mucha plata.

Ello ciertamente encuentra una explicación en la crisis de la industria, en general. Efectivamente, ha habido un incremento muy relevante de los actores que operan en la televisión abierta. La aparición de la modalidad por cable, a la que accede hoy día el 75 por ciento de la población, constituye una competencia muy fuerte. Sin mencionar solo a Netflix, el surgimiento de otras plataformas y las tecnologías de streaming o lo que se puede hacer a través de Internet o directamente por YouTube implican un cambio tan fuerte en el escenario que no sorprende que sea tan grande la dificultad de un canal.

La baja de la "torta" publicitaria también es un dato relevante: estos recursos han disminuido del orden de 10 por ciento en el último tiempo.

Ciertamente resulta difícil ser exitoso en tal escenario.

Pero si a lo anterior agregamos una muy mala gestión, como lo reflejan las cifras, entonces la situación es muchísimo más grave.

En consecuencia, no es llegar y aprobar una inyección de fondos, porque se corre el riesgo de una irresponsabilidad frente al país y de que la medida finalmente no sirva para resolver el problema.

Ya se señalaron inquietudes. Ahora he estado revisando con más calma el proyecto. Hay cambios en la estructura inicial, donde se exponen los objetivos, la misión y los propósitos específicos que persigue la empresa. Algunos son positivos y otros sorprenden.

Es muy plausible la ampliación del giro de Televisión Nacional, porque se agrega no solo lo específico de la actividad, sino también una serie de alternativas que permiten adaptarse a las condiciones actuales de la industria, lo que no se ha hecho, circunstancia que explica cómo se ha ido perdiendo espacio.

En seguida, se especifica una misión pública bastante amplia, incluso más, diría, que la contenida en la ley vigente, al expresarse que

su efectiva realización "incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medioambiente, la tolerancia y la diversidad.".

Sin embargo, a diferencia de la normativa actual, no se entra en la especificación de cada uno de los objetivos. Y ello, en cierto sentido, debilita el texto. Se expresa que, "La ley dejaría de dar las coordenadas específicas. A mí me parece que esta es una mala señal.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública".". Es decir, se fija un propósito genérico y después se le dice: "Cúmplalo, y hágalo a través de un instrumento que usted definirá".

Pero, como eso no es lo que en verdad estamos discutiendo -y estoy seguro de que vamos a hacerlo muy luego-, cabe consignar que preocupa realmente el cambio que se está llevando a cabo con la inyección de nuevos recursos.

¿Qué certeza tenemos respecto de su destino?

¿Qué seguridad podemos abrigar acerca del cambio en la gestión, en la forma como se seguirá administrando la empresa de televisión?

¿Qué modificaciones se están pensando en cuanto a la manera de hacer programación en el esquema actual, al que ya me he referido?

No observamos claridad.

Vistas así las cosas, capitalizar el canal solo ayudará a sanear el déficit actual, pero, de no mejorar la gestión y no adaptarse a los tiempos que corren, las dificultades económicas se repetirán, ya que en la actualidad se están agravando para todos los canales de televisión.

¿Me puede dar un minuto más, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede concluir, Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Gracias.

No es menor, entonces, el problema que enfrentamos como Senado, como Corporación que busca enfrentar el asunto con responsabilidad, porque no podemos dejar caer y destruirse a Televisión Nacional así como así. No es posible dejar de contar con televisión pública, porque es un capital logrado por el país; pero tampoco podemos hacer cualquier cosa, pues sería un grado de irresponsabilidad mayor.

En consecuencia, hemos planteado la necesidad de asegurar el buen uso de los recursos. Y mientras eso no se garantice, mientras no abriguemos la certeza de que ayudarán de verdad a reflotar el canal y enfrentar la nueva etapa como corresponde, difícilmente podremos dar nuestra aprobación.

Espero que así sea, y haremos todo lo posible para que ello resulte, pero tenemos que actuar con gran responsabilidad, porque es mucha la plata involucrada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , creo que todos estamos coincidiendo en una suerte de decepción acerca de lo que Televisión Nacional ha sido para todos los chilenos en tanto medio de comunicación público, especialmente a lo largo del territorio, es decir, en nuestras regiones. No solo los contenidos no dan cuenta de la diversidad de Chile, sino que la calidad de los programas, muchas veces, dista de lo que se espera de ella.

La crítica es imprescindible cuando se trata de un financiamiento de la magnitud del solicitado, puesto que todos entendemos que la televisión pública es necesaria, pero también queremos saber si la nuestra responde a los estándares. Y la verdad es que se ha instalado una duda generalizada.

La situación se refleja finalmente en la pantalla, y todos esperamos un criterio programático que exprese la identidad de las regiones, la diversidad cultural y de ideas, la variedad de propuestas, la educación, la industria, el fomento productivo, el desarrollo social. Por consiguiente, cabe un esmero para mostrar el carácter del medio y no su denominación ni la ley que lo crea.

Conspira contra ello, en realidad, la modificación propuesta para suprimir el artículo 3° -coincido con el Honorable señor Navarro -, en el sentido de que, ante la ausencia de una iniciativa que se nos haya presentado para decir: "Aquí está el proyecto de televisión pública y para eso necesitamos tantos recursos", la definición contenida en ese precepto por lo menos daba una orientación acerca de lo que podríamos esperar y exigir.

A mi juicio, la enmienda empobrece, más que clarifica, la ausencia de definición en una normativa que debió haberse sometido a la consideración del Congreso para pedir un respaldo financiero de la magnitud del consignado.

En seguida, también es preciso plantear un nuevo modelo de negocio. La televisión abierta empieza a perder audiencia, como es evidente y público, y ya no es posible, entonces, pensar en gestionarla en los términos tradicionales. Ello supone un gran esfuerzo creativo para buscar audiencias y nichos de público y ser un canal eficiente.

Eso mismo amarra a otra consideración, que se halla en el artículo 3°, pero desaparece, cual es el compromiso de la televisión pública, en un modelo de negocio del siglo XXI, para estimular con producción regional, local y nacional. Es lo que llamamos "industria creativa" y antes se denominaba "industria cultural".

Lo anterior, solo, incentivaría para generar una capacidad de respuesta de país y, además, para desarrollar talentos creativos, lo que define la naturaleza de las economías modernas. La economía naranja, la economía creativa del siglo XXI, tiene que ver más con el conocimiento aplicado que con otro elemento.

Me llama la atención que en el directorio no se establezcan normas de paridad de género, cuando la propia política del Gobierno las contempla. Lo mismo dice relación con la representación de los trabajadores, que no cuentan con derecho a voz ni a voto, sino solo a presencia.

Finalmente, no es posible amarrar el desarrollo de Televisión Nacional de Chile al de una industria creativa, pero de carácter regional.

He conversado el asunto con el Gobierno. Los dos Ministros presentes me han manifestado el compromiso -les agradezco la disposición- de considerar estas propuestas.

Primero, se halla pendiente la forma como vamos a resolver la aprobación o conocimiento, por parte del Congreso Nacional, del plan de televisión pública para el cual estamos aprobando los ingresos financieros.

Lo segundo es de qué manera contaremos con un plan de negocios más acorde con la naturaleza de los audiovisuales del siglo XXI y cómo estimularemos la producción nacional.

A mi juicio, el asunto debe quedar plasmado en un protocolo de acuerdo firmado acá por las autoridades y en los compromisos que decidiremos en las próximas horas.

En particular, quiero agradecer al Gobierno por acogerse mi planteamiento de hace mucho tiempo en el sentido de que en la Ley de Presupuestos se establezca un piso mínimo para apoyar a los medios de comunicación regionales. Las radios locales; los periódicos digitales y los de papel; la televisión regional, tanto abierta como por cable, representan un trabajo en pro de la identidad territorial. Por consiguiente, acojo de buen grado la disposición a mejorar a un 40 por ciento -repito que lo estimo un piso- el modesto 25 por ciento destinado a ese fin.

Me comprometo a trabajar en el futuro por un cuerpo legal que establezca de manera permanente la paridad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, con gran satisfacción he visto que varios señores Senadores que no han seguido el debate desde el origen se refieren con pasión al proyecto. Por lo mismo, deseo tratar de clarificar de qué se trata, pues, a veces, algunos se refieren a otro, no al que es preciso votar.

La iniciativa en debate es acotada. Esencialmente, diría que se vincula con cuatro aspectos.

En primer lugar, se precisa algo necesario, que es definir la misión de Televisión Nacional: su papel de canal público. Me parece que ello se ha construido en forma consistente con lo discutido en relación con el proyecto sobre la televisión digital. Es muy importante situar cuál es ese rol.

Algunos colegas manifestaron en cierto momento algo que no es exacto respecto a la identidad regional, la multiculturalidad, la diversidad -ello estaba antes en el artículo 3° y ahora se encuentra en el 4°-, lo que guarda relación con el concepto, acuñado previamente, de qué tipo de televisión queremos.

Lo segundo que se trata es el gobierno corporativo. La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones definió un carácter que garantiza la pluralidad, lo que era fundamental.

Tercero, aquí se han dicho cosas inexactas respecto al financiamiento.

La iniciativa establece que se debe entregar un programa de desempeño del canal y rendir cuenta al Congreso Nacional del uso de los recursos, del cumplimiento de los planes acordados.

Me llama mucho la atención escuchar al Honorable señor Larraín -entiendo que su posición es también la del Senador señor Allamand -, quien no toma en cuenta que el texto determina cuáles son los mecanismos de control del uso de los fondos. Si ello es preciso puntualizarlo y profundizarlo, no hay ningún problema.

Asimismo, se contempla la diferenciación de los recursos involucrados. Y juzgo que debemos ser muy rigurosos. Una parte de ellos tiene que ver con la obligación de pasar de la televisión análoga a la digital. Son cifras concretas, específicas.

Es más, igualmente se ha expresado cuánto se puede invertir en la señal cultural. Porque no se trata de un canal cultural. El proyecto redujo el gasto en este último al de una señal, parecido a la internacional de Televisión Nacional.

Y se detalla en qué se gastará: qué parte corresponde a infraestructura y qué parte se requiere para asegurar un canal con un énfasis en lo científico, lo educacional y lo infantil.

¡En nuestro país carecemos de una programación de este último tipo, y es preciso adquirirla! ¿Y a quién se le tendrá que comprar para no enfrentar costos internos? ¡A la producción nacional! ¡Este fue el concepto construido precisamente para apoyar a nuestra industria cultural en la materia!

El cuarto punto es cómo se maneja la deuda, situación que algunos han querido situar en el gobierno corporativo actual. En verdad, creo que ello se vincula con el modelo de financiamiento en la televisión. Algunos lo han indicado. Alrededor de 25 millones de dólares están en el rubro. Es ahí donde necesitamos un protocolo para quienes abriguen dudas acerca de la suficiencia de la ley en proyecto. Quizás procedería generar mecanismos de evaluación más periódicos.

Lo que sí es cierto es que Chile no sería Chile sin Televisión Nacional. Es el único canal que lleva la señal a todo el territorio. Es lo que unifica al país.

¿Presenta deficiencias? Tremendas.

Represento a una Región en que a veces afirmamos ser como México: muy cerca del diablo y muy lejos de Dios, por nuestra cercanía con la Región Metropolitana. A pesar de ello, zonas de la Sexta Región no reciben adecuadamente la señal de Televisión Nacional. ¡Falta de inversión!

Con la televisión digital eso cambiará totalmente, porque en la ley determinamos que se le garantizara la recepción a más del 85 por ciento de los televidentes por cada una de las doscientas y tantas concesiones.

Eso se supera también con los recursos.

Espero que logremos construir un acuerdo. Este es un paso necesario, y confío en que ello será viable.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , alguien expresó por ahí: "Televisión Nacional importa".

¡Sí! Nos importa a todos quienes creemos en la necesidad de contar con un canal de televisión público. Cuando digo "público", me refiero a estatal, no gubernamental, con independencia y autonomía suficientes para poder llevar adelante su difusión de información.

Tenemos hoy un híbrido con una estructura de financiamiento sometida al mercado -lo obligamos a autofinanciarse-, pero con las rigideces propias de la estructura pública, y, claramente, eso no está funcionando bien.

Nos importa a quienes creemos en la necesidad de contar con medios de comunicación que aporten al desarrollo cívico, social y cultural de nuestro país, sin someter a las familias a programas carentes de contenido, basados en la farándula o cargados de violencia y hechos delictuales, muchas veces.

Nos importa a quienes representamos a la mayoría de las familias de sectores rurales sin capacidad para contratar televisión de pago y cuyos niños quedan sometidos, por lo tanto, a lo que exhiben las señales abiertas, con frecuencia altamente inconveniente para ellos.

No me agrada que nuestros menores de edad deban conformarse con programación a menudo cargada de farándula, de antivalores y de violencia.

Me encantaría que a los niños de familias que no pueden pagar también les fuera posible acceder a contenidos infantiles, al aprendizaje de valores, al desarrollo en sociedad y en comunidad, a conocer su comuna, su región, sus tradiciones.

Me gustaría que los niños pehuenches de Alto Biobío tuviesen la posibilidad de conocer la cultura de su pueblo y también otras localidades de la Región del Biobío.

Entiendo que esto hoy día, lamentablemente una vez más, no se define.

Nos están pidiendo que financiemos o que saquemos de una crisis económica a una empresa pública. El deber de Estado llama, por lo cual concurriré con mi aprobación, pues es lo que corresponde: ayudar.

Lo hago porque no quiero que Chile quede sin un canal público.

Tampoco deseo que los funcionarios pierdan su trabajo.

Pero es necesario advertir la necesidad de mejorar las condiciones de desarrollo de nuestra televisión pública.

Señor Presidente , necesitamos reponer los informativos regionales de mediodía, pues eran una señal de unidad y de conocimiento de la realidad local. Una mala decisión se adoptó al respecto.

La nueva señal cultural debe ser gratuita, abierta y considerar la difusión de contenidos principalmente infantiles, culturales, cívicos y científicos de carácter nacional.

Podemos, a partir de una medida como la que nos ocupa, dar impulso a una industria de desarrollo de contenidos en materia infantil.

¿Por qué no pensar que los mismos que han sido capaces de producir contenido infantil y exportarlo también puedan difundirlo masivamente para que los niños chilenos que no están en condiciones de acceder a la televisión de pago tengan la posibilidad de disfrutar del desarrollo de sus contenidos?

Es importante el desarrollo de contenidos locales, regionales, culturales, al objeto de que los nacionales conozcan su país a través de la televisión abierta y que sus contenidos puedan difundirse como elementos de fomento y aporte al turismo.

Nos importa ayudar a TVN y a sus funcionarios. Y -como ya señalé- no queremos que Chile se quede sin un canal público.

Pero es muy relevante que nos garanticen una televisión abierta y gratuita y que nos ayuden a la construcción de una sociedad mejor informada, pero también mejor formada.

Por último, no puedo dejar pasar la oportunidad para recordar que hemos creado una nueva región: la Región del Ñuble.

Hoy Televisión Nacional no tiene ni siquiera un corresponsal en Ñuble y su gente carece de todo tipo de contenidos en estas materias. No hay cobertura.

Por ello, creemos que es importante en momentos de definición que la Región del Ñuble cuente con señal propia, más aún cuando la televisión se abre al mundo digital.

Señor Presidente , la televisión informa, pero también forma. Y creo que ese es un rol que también debe cumplir la televisión pública.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban todas las enmiendas de quorum calificado y orgánico constitucional acogidas por unanimidad tanto en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones como en la de Hacienda (26 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Van Rysselberghe y los señores García, Navarro, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvieron la señora Lily Pérez y los señores Espina y Moreira.

--Queda pendiente la votación particular del proyecto.

2.17. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general); 49ª, en 3 de octubre de 2017 (queda para segunda discusión en particular); 55ª, en 18 de octubre de 2017 (queda aplazada la votación en particular); 56ª, en 24 de octubre de 2017 (queda pendiente la votación en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que en sesión de fecha 3 de octubre se aprobaron las enmiendas unánimes de quorum simple en las que no existía contradicción entre lo resuelto por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y la de Hacienda.

En sesión del día 24 de octubre se aprobaron las enmiendas unánimes recaídas en normas de quorum especial.

Por lo tanto, siguiendo el orden del proyecto, corresponde pronunciarse sobre las normas que registran diferencias entre lo resuelto por ambas Comisiones, las disposiciones sobre las cuales recaen peticiones de votación separada y las que solo fueron aprobadas por mayoría.

En consecuencia, ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 8 del comparado, en que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó el encabezamiento y la letra a) del artículo 4°, por 2 votos contra uno.

Su texto es el siguiente: " La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

"a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República , cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.".

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Puede hacer uso de ella el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente , respecto de este proyecto, en oportunidades anteriores se autorizó el ingreso de asesores.

En consecuencia, solicito que en esta ocasión también puedan hacerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La idea sería un asesor por Comité.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tengo entendido que usted puso en discusión una parte del artículo 4°, que se refiere al directorio.

En realidad, mi intervención tiene que ver con una norma relacionada con la fiscalización de la Contraloría General de la República, que fue aprobada en virtud de que fue incluida en el paquete de las disposiciones acogidas por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones a pesar de que manifesté opinión en contrario en la de Hacienda.

Por lo tanto, solicito recabar el asentimiento de la Sala para reabrir el debate sobre esa materia y votar de nuevo.

Nosotros cometimos el error (tenemos que aceptarlo así) de permitir que eso se votara en paquete.

Pero, dada la buena disposición que siempre ha habido en la Sala para corregir errores, reiteramos encarecidamente nuestra petición de que usted solicite la anuencia de la Sala para realizar la discusión y votación de esa norma, que -reitero- dice relación con la fiscalización de Televisión Nacional de Chile por parte de la Contraloría General de la República.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Le sugiero, Su Señoría, que veamos después su petición.

El señor GARCÍA.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tal vez pueda reiterarla más tarde, ya que me parece que en estos momentos no se va a dar la unanimidad.

Veámoslo más adelante, pues considero que en la medida que se vaya despachando bien el proyecto irán mejorando los ánimos.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Senador .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , solicito citar a reunión de Comités.

No tenemos una objeción per se a lo planteado por el Senador García. Pero sería bueno efectuar una reunión de Comités para ver cómo abordar esta iniciativa. Será por un tiempo breve y para agilizar nuestro trabajo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En ese caso, cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 13:03.

--Se reanudó a las 13:14.

)----------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Solicito la autorización de la Sala para que puedan ingresar el Subsecretario General de Gobierno , señor Omar Jara; el Jefe Jurídico de la misma cartera, señor Cristian Arancibia, y el Asesor de la Ministra señor Gerardo Ramírez.

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En relación con la tramitación de este proyecto, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:

-Votar primero la autorización a Televisión Nacional para desarrollar la señal televisiva especial, denominada "señal dos" (página 76 del boletín comparado).

-Votar después, por reapertura del debate, la norma que se refiere a la fiscalización de la Contraloría respecto de Televisión Nacional (página 75 del boletín comparado).

-Votar, en tercer lugar, lo relativo a la capitalización, que se ubica en los artículos transitorios de acuerdo con la reordenación que efectuó la Comisión de Hacienda.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a comenzar con la primera votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, de conformidad a lo señalado por el señor Presidente , les ruego dirigirse a la página 76, donde se intercala un artículo 35, nuevo, que termina en la página 77.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La señora Ministra me ha pedido intervenir antes de abrir la votación, porque después solo puede hacerlo para rectificar.

Tiene la palabra, señora Ministra.

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , el Ejecutivo viene a presentar el proyecto que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

El 24 de octubre recién pasado se cumplieron 48 años desde que esa empresa, en 1969, comenzó con sus trasmisiones, constituyéndose en un verdadero hito para nuestro país y para el desarrollo de nuestra industria televisiva.

Como todos sabemos, la forma de hacer y de ver televisión ha cambiado tanto en Chile como en el mundo. Ahora existen a disposición de muchos compatriotas nuevas plataformas para ver y experimentar la televisión. Las audiencias de hoy son más esquivas que hace tan solo un par de años, y han bajado en forma considerable los ingresos por avisaje y propaganda en los canales de libre recepción.

Esta nueva realidad de la televisión nos impone esfuerzos y recursos adicionales para que Televisión Nacional de Chile pueda seguir desarrollando su función pública de manera adecuada, con mejores estándares de calidad y de cobertura.

El proyecto de ley que hoy se discute es una buena noticia para todos quienes desean una mejor televisión pública, porque representa un claro avance en la normativa que regula a Televisión Nacional de Chile, por cuanto mejora y moderniza su gobierno corporativo; aumenta los requisitos y las exigencias para ser director o directora; establece deberes y obligaciones que antes no poseían los directores y las directoras en ejercicio; establece la obligación de que los contenidos de la segunda señal sean de índole cultural, científico-tecnológico e infantiles, lo que constituye un hito: será la primera vez en nuestra historia que tendremos una señal destinada exclusivamente a dichos fines.

Durante casi más de un año se trabajaron y debatieron de forma transversal las nuevas indicaciones en las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, donde se recogieron distintas posturas sobre la iniciativa. Así, luego de un provechoso debate, ha sido aprobada la redacción actual que, en resumen, contempla cinco pilares fundamentales:

1. El reconocimiento legal de la misión pública de TVN.

2. El perfeccionamiento del gobierno corporativo.

3. Las modificaciones al régimen financiero y patrimonial.

4. La capitalización.

5. La creación de una segunda señal "cultural, científica, tecnológica e infantil".

En lo relativo al reconocimiento legal de la misión pública de TVN, se agrega un nuevo inciso tercero al artículo 2°, que señala que será una obligación de la empresa el "velar por la efectiva realización de la Misión Pública", que comprende la "promoción y difusión de los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad".

Este reconocimiento legal se plasmará en un documento denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", del cual se deberá dar cuenta ante el Congreso una vez al año.

Respecto del gobierno corporativo, se mantiene el número actual de directores; se establecen nuevos requisitos académicos y de experiencia para los directores y directoras, pero se mantiene el rol del Senado en su proceso de designación; se actualiza el catálogo de inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en el cargo; y se modifica el régimen de dieta de los directores, asimilándolo al sistema utilizado en ENAP o CODELCO, entre otros avances.

En cuanto al régimen financiero y patrimonial, se faculta a TVN para contraer deudas que puedan comprometer el crédito público, siempre que cuente con la debida autorización del Ministerio de Hacienda, tal como lo hacen la totalidad de las empresas públicas en Chile.

Por otra parte, este proyecto contempla una capitalización extraordinaria, por una sola vez, de hasta 47 millones de dólares, para financiar los proyectos de inversión que se identifiquen previamente al Ministerio de Hacienda, con el objeto de devolverle el sitial de vanguardia y liderazgo a TVN. Debemos señalar que hace 25 años que el Estado no entrega recursos a esta empresa.

Además, se establece un aporte extraordinario de capital de hasta 18 millones de dólares para la implementación y puesta en marcha de la denominada "segunda señal".

El establecimiento de una segunda señal de libre recepción para la transmisión exclusiva de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles es un hito que, sin duda, debemos reconocer en toda su dimensión.

El impacto que tendrá en la ciudadanía la implementación de esta segunda señal es importante, toda vez que con esto disminuiremos las actuales brechas entre quienes tienen acceso a televisión de pago y quienes no la tienen. Ello, por cuanto se entregará programación infantil a los aproximadamente un millón y medio de niños, niñas y adolescentes de nuestro país que no reciben una programación adecuada para su edad y etapa de desarrollo, en atención a que sus familias no pueden pagar televisión por cable.

En tal sentido, debemos tener presente que casi la mitad de nuestros niños y niñas no accede a contenidos de calidad de acuerdo a su desarrollo, ya que esos contenidos solo pueden encontrarse en la televisión por cable, lo que genera una brecha en razón de los ingresos de las familias, situación que queremos subsanar a través de esta segunda señal, ya que como Gobierno pretendemos que se programen contenidos adecuados para nuestros niños y niñas, todo revestido con un componente de rescate de nuestra identidad.

Es por esta razón de equidad y justicia en el acceso a contenidos adecuados para miles de nuestros niños, niñas y adolescentes que instamos a aprobar esta segunda señal, que no es otra cosa que darle dirección y contenido a la programación que TVN está obligada a tener en virtud de la Ley de Televisión Digital Terrestre.

Esta segunda señal, que contará con un presupuesto separado de las operaciones generales de la empresa, estará destinada a transmitir los contenidos ya especificados, especialmente aquellos de producción nacional, con un claro énfasis en lo infantil.

Para finalizar, debemos tener presente que necesitamos dotar a TVN de un marco jurídico que le permita ser la televisión de todos los chilenos y chilenas. Para ello, debemos mirar el objetivo común, al igual como se hiciera en 1992, y volver a preparar a TVN para una nueva época digital y horizontal, y así regresarla a un lugar de liderazgo dentro de la televisión chilena.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

No intervendré.

El señor PIZARRO.-

Votemos, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor LAGOS.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

No, señor Presidente . Quiero intervenir antes de que abra la votación, porque será difícil que después me pueda contestar la señora Ministra o el señor Ministro .

En la página 80 del boletín comparado, la Comisión de Hacienda propone suprimir la expresión "de libre difusión" en el artículo 37, nuevo, lo que se plantea como una adecuación formal. En realidad, debiera decir "de libre recepción". Porque, si no, se abre la posibilidad de que no sea televisión abierta, sino solamente por cable.

Me parece que hay un error en esto. Y me gustaría que lo corrigiéramos, porque, de lo contrario, el día de mañana perfectamente podría venderse esa señal, como está pasando, por ejemplo, en un canal de televisión en que solamente sale por cable la parte cultural.

Esa es mi consulta a la señora Ministra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , efectivamente esto fue un error formal que se produjo en Secretaría. Por lo tanto, acogemos lo que solicita el Senador señor García-Huidobro .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si les parece, votamos primero y luego hacemos la corrección propuesta por el Senador señor García-Huidobro y aceptada por el Gobierno.

Acordado.

En votación el artículo 35, nuevo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , en la sesión pasada tuve la oportunidad de referirme a la importancia de tener una televisión pública. Ello, no porque yo lo piense así, sino porque se trata de un tema de Estado. Necesitamos seguir contando con nuestra televisión pública, con las definiciones y las emisiones que se le han encomendado.

En aquella oportunidad también señalé las dificultades del modelo que le impusimos, en el sentido de que debía ser autosustentable, cumplir con todas sus misiones, pero, al mismo tiempo, competir como un actor más en el mercado. Y hoy día estamos presenciando, no solo en Televisión Nacional, sino también en todos los otros canales de televisión abierta, las dificultades que eso conlleva.

Con todo, quiero señalar que respaldo la propuesta de capitalización que aquí se plantea. Creo que bajo ninguna circunstancia debiéramos dejar al canal estatal en una situación tan compleja como la que hoy día enfrenta.

En la sesión pasada hubo muchas críticas a la gestión del directorio de TVN. Algunos la calificaron de "mala" y de "pésima", incluso. Pero la verdad es quienes así opinaron no profundizaron mucho en sus razones y, más bien, se quedaron en los adjetivos.

Yo creo que este tema involucra muchos factores. Nadie podría señalar uno solo. Las decisiones que toma un directorio de televisión en su política tienen repercusiones de dos a cuatro años más. Y eso ocurrió en el Gobierno de Sebastián Piñera, donde el directorio desmanteló -pienso que fue una mala decisión- toda el área dramática del canal, que significaba, ni más ni menos, que un 35 por ciento de sus utilidades.

Ese fue el inicio de una crisis que, lamentablemente, se ha ido profundizando.

De todas maneras, quiero señalar que en los últimos tres años el directorio ha hecho un tremendo esfuerzo por disminuir las pérdidas. En septiembre de 2015, estas fueron de 23 mil 550 millones de pesos; en 2016, de 11 mil 837 millones de pesos, y este año han sido de 7 mil millones.

Por lo tanto, si miramos estas cifras, no podemos sino reconocer que se ha hecho un gran esfuerzo en esta materia. Se podría decir que estamos comenzando a recuperar los números que -como todos deseamos- lo convertirán en un canal camino de su fortalecimiento.

Por lo demás, este no es un tema únicamente de Televisión Nacional. El día de ayer recibimos la noticia de que la Pontificia Universidad Católica vendió al Grupo Luksic su participación en Canal 13, que ha sufrido pérdidas similares a las de TVN.

¿Y qué justificación se dio? Según los medios, la decisión "fue adoptada por la incierta situación financiera por la que atraviesa la industria".

Es decir, cuando nosotros miramos y criticamos a Televisión Nacional parece que no tenemos la capacidad de darnos cuenta de que, claramente, existe una situación de mayor riesgo, desafío e incerteza en una industria que está compitiendo con las que hoy día son formas diversas de televisión a través de internet, como Netflix y otras.

¿Qué significa la capitalización propuesta? Significa un aporte de 47 millones de dólares, que van a ser destinados a proyectos de inversión.

Según la Ley de Televisión Digital Terrestre -nosotros mismos la despachamos-, TVN deberá contar con 35 estaciones en las 15 capitales regionales, para cuya implementación deberán destinarse a lo menos 22 millones.

Además, se va a financiar la entrega de kits gratuitos para la digitalización en 158 localidades; se construirán nuevos centros regionales, y van a volver los noticieros regionales del mediodía, que se habían suprimido por razones presupuestarias.

Por otro lado, tendrá que existir una señal cultural.

Se destinan 18 millones de dólares a la puesta en marcha de una esperada señal cultural, educativa e infantil.

Como dice el informe, la programación de TVN es la que tiene la más alta cantidad de horas dedicadas a programas culturales. Supera con creces el mínimo exigido. Lejos, está por encima de cualquiera de las señales abiertas.

En 2010 se contempló en la Ley de Presupuestos un fondo por 4 mil millones de pesos para financiar programas de interés nacional y cultural.

Algunos de esos programas, que fueron muy vistos y seguidos (por ejemplo, la serie Los 80), habrían recibido aportes de aquel fondo.

Aquello es muy importante, aunque quisiéramos ver ese tipo de producciones, que fueron bastante pedagógicos y tuvieron tanto éxito, en horario prime.

El proyecto prevé una señal cultural, educativa e infantil, la que será administrada por TVN.

Esto es muy importante, pues sabemos que hoy día nuestros niños tienen escasísimas oportunidades de ver programas infantiles de aquella índole. Y ello es aún más relevante si consideramos que un porcentaje significativo de la población no tiene acceso a la televisión por cable, que es la que transmite mayoritariamente programas infantiles.

En consecuencia, si nos oponemos a la señal cultural, estamos no solo desechando como país un importante instrumento pedagógico y educativo, sino además marginando de él a un gran porcentaje de nuestros ciudadanos.

Por las razones expuestas, hoy día emitiré mi voto afirmativo para la capitalización de TVN y para su señal cultural.

No veo razones por las cuales podríamos oponernos. No entiendo los motivos por los que se quiere posponer la señal cultural. No comprendo la decisión de dejar fuera de las posibilidades culturales y educativas a un segmento significativo de nuestra población.

Por eso, reitero mi voto favorable para ambas cosas: la capitalización y la señal cultural.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, el Senado debe actuar con mucha responsabilidad en las decisiones que adopta, particularmente cuando tienen un alto costo financiero.

Sabemos que la economía se halla paralizada; que el Presupuesto está amarrado y, por tanto, no puede asignar recursos significativos en demanda sociales muy fuertes.

Por ende, tomar decisiones en este ámbito es altamente riesgoso si no se actúa con responsabilidad.

Y lo que estaba ocurriendo en Televisión Nacional nos obliga a ser doblemente cauteloso.

Recién se señalaba que en la sesión anterior se habían usado muchos adjetivos para describir el estado financiero de TVN, la mala gestión. Y se preguntaba por qué.

Bueno: no es tan difícil.

Si uno mira las cifras de los años precedentes y hasta 2013 ve que el canal público tuvo excedentes en forma permanente. Además, ese año estaba en el primer lugar de sintonía.

Sin embargo, desde 2014 ese cuadro cambió. Así, en todos los años posteriores (2014, 2015, 2016 y lo que va corrido de 3027) ha registrado pérdidas. Pero no solo ha tenido pérdidas económicas: hoy día es el canal ubicado en el último lugar del rating.

No sé si eso se puede considerar una buena gestión.

Empero, no vamos a poner adjetivos: ¡que juzguen los chilenos!

Por lo tanto, creo que el esfuerzo de trabajar en esta materia se debe hacer con responsabilidad. ¡No podemos botar la plata de los chilenos!

En segundo lugar, hemos de tener conciencia del contexto en que se da actualmente la industria de la televisión en Chile.

Efectivamente, el avisaje ha bajado a lo menos en 10 por ciento en el último tiempo. Y eso hace pensar que la televisión debe ser cauta en sus proyecciones futuras.

En seguida, aquí se está pidiendo bastante plata: 47 millones para financiar la señal uno y 18 millones para implementar la señal dos.

Al respecto, tengamos presente que hoy día Canal 13 ha dicho que con 30 millones de dólares -cifra bastante menor que la que se nos pide ahora- va a resolver los problemas de modernización y adaptación a la televisión digital.

Por consiguiente, si se compara con Canal 13, TVN está en posición negativa con respecto al destino de los fondos.

Sin embargo, lo que más nos preocupa es que se quiere implementar una nueva señal sin que la actual esté resuelta desde el punto de vista de su financiamiento.

No sabemos cuánto tiempo va a demorar la ocurrencia de eso, si es que se llega a resolver.

Supongamos que por la buena gestión de la actual dirección, por lo que puede hacer el directorio de Televisión Nacional hacia delante, es factible resolver tales cuestiones. Sin embargo, no hay ninguna garantía.

No obstante, ese canal, que está quebrado -y si no le inyectamos los recursos que se piden, va a quebrar definitivamente; si fuera una empresa cualquiera y no tuviera los dineros que se solicitan, quebraría en forma definitiva-, quiere abrir una segunda señal, la que (tenemos certeza) va a ser deficitaria.

Porque si la actual señal, que tiene -entre comillas- una programación comercial equivalente a las otras, no ha logrado financiarse, una programación cultural como la que se pretende instalar obviamente lo va a hacer en menor grado todavía.

Es sabido que tal es lo que ocurre con la televisión pública, que debe ser financiada públicamente. Pero a mí eso no me preocupa. Lo que me inquieta es que mantengamos financiamiento para la señal uno (televisión -llamémosla así- autosustentable por razones comerciales) y al mismo tiempo creemos una segunda señal a todas luces deficitaria y que habrá de ser financiada también indefinidamente con recursos fiscales.

Por lo tanto, hemos planteado postergar el inicio de la señal dos mientras la uno logra su nivel de equilibrio: seis meses, un año, dos años; lo que sea.

No estamos contradiciendo la existencia de una señal pública como la que se plantea: estamos actuando con responsabilidad. Porque si aprobamos las dos señales simplemente estaremos diciendo: "Aquí el Estado empezó a subsidiar indefinidamente la televisión pública sin tener la discusión adecuada".

Si a mí me preguntan, prefiero tener, en lugar de la actual señal uno de Televisión Nacional, una señal pública entera; una verdadera televisión pública. Y, felices, entremos a discutir el proyecto respectivo. Pero no de esta forma, a través de una cláusula. Porque ignoramos las proyecciones; no sabemos cuáles son las formas de financiamiento, cuáles serán los costos y los déficits.

Por consiguiente, ¡es irresponsable dar recursos para el canal cultural, para la segunda señal!

Nosotros debemos tratar de salvar la señal uno, lo que es difícil. Pero no podemos hacer las dos cosas a la vez, simultáneamente.

Es eso lo que le hemos pedido al Ejecutivo una y otra vez. Pero se ha negado en forma sistemática.

Hemos conversado no solo con las autoridades de Gobierno. También, con integrantes del directorio de Televisión Nacional; con los miembros de los sindicatos, quienes están preocupados por el destino de la señal uno, que, a este paso, lo más probable es que colapse antes, pues vamos a agravar la situación financiera de la televisión pública chilena.

No es responsable hacer lo que nos pide el Gobierno. Lo responsable es postergar el lanzamiento de la señal cultural.

¡Es todo lo que hemos pedido!

Señor Presidente, nos interesa que exista televisión pública. Pero deseamos que ella sea producto de un proyecto bien hecho y bien pensado.

¡Aquí no hay tal!

Yo quiero plantear que quienes aprueben el canal cultural se deben hacer cargo públicamente de la irresponsabilidad que significa entregarle recursos a fondo perdido a una señal que nunca podrá financiarse por sí misma y que, además, está en medio de una empresa de televisión quebrada técnicamente.

¡Tal es la responsabilidad que tenemos!

Por eso hemos pedido postergar el inicio de la señal cultural.

No puedo entender por qué el Gobierno se ha empecinado, salvo que se trate de una consigna política: "¡Ah! ¡Es que está en el Programa!". Lo único que importa es que se encuentre en el Programa. No interesa el buen uso de los recursos de los chilenos; no importa seguir botando la plata: "¡Es que está en el Programa!".

Esa irresponsabilidad política nos lleva a decir: ¡No, señores! ¡Para eso no estamos!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quisiera plantearle al Senado que la votación está abierta. De manera que no podré poner término a esta sesión hasta que haya intervenido la totalidad de los Senadores inscritos, que suman quince.

¡Hay que sacar la cuenta...!

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, este debate se encuadra en una coincidencia y en una marcada divergencia.

La coincidencia es que todos aquellos que formamos parte de esta Corporación valoramos la existencia de una televisión pública y somos partidarios de ella.

Desde que se instaló, más allá de los avatares que haya tenido, ha existido, y debe seguir permaneciendo un sólido consenso en términos del valor que reviste el hecho de que nuestro país cuente con una televisión pública, por las razones surgidas durante este debate y que se han dado a conocer.

Esa es la coincidencia, ese es el consenso.

La divergencia tiene que ver con el estado actual de Televisión Nacional.

En verdad, señor Presidente , al escuchar las palabras de algunas autoridades de Gobierno, y también las de parlamentarios oficialistas, da la impresión de que están hablando de un canal que no existe.

Aquí no se menciona para nada que Televisión Nacional está quebrada; que durante estos cuatro años ha tenido una administración ruinosa.

El asunto es muy simple.

Durante el Gobierno anterior el canal nacional tenía números azules; en la actual Administración ha registrado números rojos. Durante los últimos cuatro años el endeudamiento ha saltado a 50 mil millones de pesos; ha existido una pésima gestión en el ámbito de los altos ejecutivos; ha habido una rotación de cargos permanente; todos los activos se encuentran hipotecados o en operaciones de lease-back.

Dicho en simple, como lo señala a quien lo quiera oír el presidente del directorio: "Si no aprobamos este salvataje, Televisión Nacional quiebra a corto plazo".

Pero sucede que tal situación, que debiera presidir este debate, en opinión de algunos simplemente no existe: se elude absolutamente.

Señor Presidente , nosotros hemos planteado -y tenemos que decirlo ahora- que para ser responsables en la entrega de recursos cuantiosos debía existir un compromiso, no de quien ha sido quizás el principal culpable de la mala gestión, sino del directorio en su conjunto, donde se estableciera la forma como se iba a gastar la plata.

Al respecto, es necesario decir que, no obstante que el directorio estuvo trabajando en esta materia hasta el día de ayer, tal compromiso fracasó.

Por lo tanto, aquí no existe un compromiso institucional, como debió existir y como la Oposición exigió siempre, del canal nacional respecto de cómo se van a gastar los recursos y de cómo esta operación salvataje va a llegar a buen puerto.

Porque si la plata que se les va a pasar se sigue utilizando con los pésimos criterios y con la pésima orientación que han prevalecido durante estos años, a poco andar vamos a tener una situación mucho más compleja: el canal va a seguir en situación crítica, solo que habremos gastado o dilapidado del orden de 60 millones de dólares.

Señor Presidente , en el caso del canal cultural hay una cuestión de sentido común: si el canal nacional fuera solvente, registrara números azules, tuviera una reorganización en marcha ¿quién podría oponerse a la existencia de un canal cultural?

Pero la pregunta es otra: si corresponde que a un canal que se encuentra en quiebra se le ponga en este minuto, antes de que salga a flote, el peso de un canal cultural.

Señor Presidente , yo puedo, responsablemente, señalar que a nivel del directorio del canal nacional este tema se tuvo en cuenta y que la gran mayoría de los directores era de opinión de que la puesta en marcha del canal cultural debía quedar supeditada al logro del equilibrio operacional positivo de TVN.

¡A mí me sorprende que aquello no se tenga en cuenta!

¿A quién se le ocurre, con una empresa que está en quiebra, iniciar emprendimientos nuevos que no tienen carácter comercial?

¿No será necesario primero salvar el canal y posteriormente realizar los otros emprendimientos?

¡Pero no! ¡Aquí hay ideología pura y, sobre todo, una venda en los ojos!

Es decir, a un canal que está quebrado se pretende imponerle gastos que pueden ser extraordinariamente altos.

Señor Presidente, esto no tiene sentido.

Por las razones expuestas, nosotros vamos a rechazar el aporte que se pide para el canal cultural.

No lo hacemos en forma permanente: ¡Por supuesto que no!

Si el canal nacional fuera viable y su recuperación estuviera garantizada, votaríamos a favor.

Pero hacerlo en estas circunstancias constituye una profunda irresponsabilidad.

¡Es como si alguien tiene una casa que se está incendiando y resuelve que antes de apagar el fuego hay que construir un tercer piso o hacer una piscina...!

Constituye simplemente un absurdo. Y a poco andar se verá cuáles van a ser las consecuencias.

Si finalmente se aprueban los recursos, veremos con exactitud cuánto le cuesta al canal nacional y cómo se compensa con la recuperación la señal cultural, si alguna vez ve la luz.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, me voy a referir exclusivamente al significado del artículo 35 que estamos votando.

Recuerdo que a principios de los años noventa el reconocido pintor Nemesio Antúnez conversaba telefónicamente con el afamado artista Roberto Matta . El diálogo era emitido al aire por las pantallas de Televisión Nacional, en el programa

Ojo con el arte.

"Tengo media hora todos los sábados para hablar de arte en la televisión nacional, que ahora es democrática", le explicaba Antúnez a su interlocutor.

Así como el recordado director del museo de Bellas Artes tenía un espacio para acercar la pintura y la arquitectura a la gente, el escritor Antonio Skármeta hacía lo propio con el Show de los libros; el realizador Augusto Góngora presentaba valiosos productos audiovisuales en el programa Cine-video, y Patricio Bañados conducía un programa en que se tocaban nuevos temas con gran vuelo: El mirador.

Es cierto: eran otros tiempos. Y, como bien decía Antúnez , Televisión Nacional era democrática.

Muchos volvimos a sintonizar Televisión Nacional el 11 de marzo de 1990 porque su carácter público entregaba por fin la certeza de que encontraríamos un tratamiento ecuánime de la información, con una puesta al aire más pluralista y ya descontaminada de la carga de propaganda tan propia de las dictaduras.

Al día de hoy, las cosas son distintas. Televisión Nacional debe competir en formatos y contenidos con la empresa privada para financiarse, limitando así los espacios de creatividad e independencia que la mayoría de los chilenos esperamos de la televisión pública.

A la vista de los datos que hemos conocido en el marco de este debate, para una estación de televisión que debe competir por el rating(porque el rating implica recursos) vale más un rostro famoso que un contenido importante.

Así no se puede hacer televisión pública, no al menos una que busque "Reflejar a Chile en toda su diversidad, contribuir a fortalecer su identidad nacional y conectar a los chilenos en todo momento y lugar", como señala la misión institucional de Televisión Nacional.

Señor Presidente, la oportunidad de retomar ese camino la representa la segunda señal cultural, científica e infantil.

Pero se ha aducido que TVN no está en condiciones de hacerse cargo de dicha señal en su actual situación financiera.

En verdad, más que negar los recursos para inversión, despierta resistencia que año a año, a través de la Ley de Presupuestos, se destinen fondos para solventar este canal gratuito y sin publicidad. Se trata de una herejía. Para ellos, la gratuidad equivale a botar la plata.

Además, hay inconsistencias. En este mismo Senado se expresan encendidos discursos sobre la importancia de los niños o de la ciencia. ¿Acaso no son una prioridad? ¿Acaso no es preciso poner más recursos en ciencia e innovación?

Hoy no existe programación infantil en la televisión abierta. Hemos entregado la entretención y formación de nuestros pequeños en plataformas audiovisuales exclusivamente a programas extranjeros y a youtube.

Eso tiene que cambiar. Las culturas del país y del mundo, las identidades regionales y locales, la formación y el ejercicio de la ciudadanía en nuestros jóvenes, nuestra memoria histórica, los valores de nuestra sociedad, la realidad de las minorías y el aporte de los pueblos originarios merecen llegar a todos los hogares de Chile, a todos sus rincones, sobre todo a aquellos excluidos social o territorialmente.

Por eso, voto a favor de la existencia de la señal abierta para la cultura, la ciencia y los niños, de que cuente con un financiamiento permanente y de que no dependa del índice de audiencia y de la publicidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , lo primero que quiero decir es que la existencia o no de un canal público no se halla en discusión, a mi juicio. Su realidad es evidente, y nunca he escuchado a alguien en el Senado pronunciarse en contra. Creo que es preciso poner el debate en su justa dimensión. En años anteriores hemos aprobado muchas veces una serie de cambios requeridos por Televisión Nacional.

Pero sí deseo exponer un par de cosas que me llaman la atención. Por ejemplo, respecto de la inversión en la segunda señal, se contempla un poquito más de cinco millones de dólares en inversiones técnicas en equipamiento de emisión. Si se va a usar la misma señal, me pregunto por qué es importante un nuevo equipamiento, el cual involucra ese gasto.

Ello incluye la digitalización de archivo. Entiendo que un canal cultural no es para mantener archivos digitalizados. Porque, para eso, uno llega y los baja de youtube, incluso gratuitamente todavía. Un canal de esa índole es para contribuir a la cultura, no para conservar una biblioteca de archivos. No veo a qué obedece este requerimiento de recursos.

Después se contempla la adquisición y desarrollo de contenidos ad hoc, ascendente a ocho millones de dólares.

La gestión de mecanismos alternativos de funcionamiento permanente implica dos millones de dólares.

En síntesis, un poco más de 17 millones y medio de dólares se destinarían a algo que realmente no se entiende en una segunda señal, en circunstancias de que se hace referencia a digitalizar y se utilizará el mismo equipamiento de emisión con que hoy día cuenta Televisión Nacional.

El otro punto en el cual quiero poner énfasis es el plan de retiro programado, que importa ocho millones de dólares. ¿Es para quién? ¿Para los altos ejecutivos? ¿Para la plana mayor? ¿Y por qué no se explica qué pasaría, por ejemplo, con los contratados a honorarios y las chiquillas maquilladoras, que ganan 500 mil o 600 mil pesos y llevan años en esa condición, sin que nunca las hayan pasado a la planta? ¿De quiénes se trata? ¿Se repartirán ocho millones de dólares entre cuatro, diez, cien o mil ejecutivos? No se sabe.

Por lo tanto, estimo que hay demasiadas preguntas sin respuesta en un país como el nuestro, donde la falta de caja fiscal es enorme.

A mí me dicen en la calle todos los días, y no solo en época de campaña, que se requieren especialistas en los hospitales y remedios e insumos en los consultorios. La gente sigue con pensiones miserables. ¡Y nosotros votamos en el Senado una capitalización millonaria en dólares para TVN...!

Deseo consignar que me pronunciaré en contra aunque sea la única en hacerlo, igual que en la reforma tributaria, porque no puedo ser partícipe, en un país como el nuestro, con tantas otras prioridades, de una acción en favor de un canal que es una empresa del Estado, pero que ha funcionado como privada. No le rinde cuentas a nadie. Contempla altos sueldos para sus rostros y sus ejecutivos, no así para sus trabajadores. Y cada vez que la Contraloría quiso requerir información se recurrió a demandas de mera certeza para no entregarla.

Por lo tanto, votaré por el rechazo, ya que se intenta tapar el hoyo financiero de varias gestiones de Televisión Nacional y la Senadora que habla, al menos, estima que la plata se tiene que destinar a cosas imprescindibles para nuestros compatriotas.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , cuando discutimos, en su oportunidad, la famosa "ley corta", nos manifestaron que abordaríamos el contenido y el tema de fondo de la televisión pública cuando tratáramos la "ley larga". Cuando empezamos a ver la "ley larga", nos opusieron que no era el momento. Y resulta que la Derecha nos dice ahora que ni siquiera se precisa la señal cultural. La verdad es que, en el fondo, hay un intento por debilitar permanentemente a Televisión Nacional.

La televisión pública juega un rol fundamental en el desarrollo de la democracia, de los valores, de la conciencia cívica y también de la generación de industrias. ¡Cómo nos gustaría que se fomentara, por citar un caso, el desenvolvimiento de aquella, tan relevante, generadora de contenidos científicos, infantiles, locales!

Reivindico, entre paréntesis, la posibilidad de que en las señales regionales se reponga el noticiero local, que tanto se echa de menos.

Asimismo, se requieren inversiones. Por ejemplo, en la provincia de Arauco no se ve Televisión Nacional de Chile, lamentablemente.

En consecuencia, ¿cuál es el rol de la televisión pública? Podremos debatirlo en algún minuto. Pero hoy día estamos evidentemente en un momento muy importante. Y hemos visto una irresponsabilidad enorme de la Derecha. Aquí se ha afirmado que la crisis ha sido originada en esta administración.

¿Dónde está el señor Mikel Uriarte , quien ejerció la presidencia del directorio y decidió en el Gobierno de Sebastián Piñera, junto al director ejecutivo, mantener acéfala la Dirección de Programación durante dos años? ¿Qué gran presidente de directorio deja sin ocupar la gerencia general de su empresa? ¿Dónde están el señor Uriarte y su administración para responder, por ejemplo, de la exoneración o la libertad de acción, finalmente, de toda el área dramática de Televisión Nacional, que aportaba ingresos significativos?

Entonces, claro, cuando una administración asume con decisiones tomadas por la anterior y hereda la mayor mochila, la peor gestión en décadas, uno dice: "¡Momentito!".

Y resulta que estos caballeros que descubren que la televisión pública es importante nos dicen ahora: "¿Sabe? No la capitalizaremos, porque no queremos una señal cultural".

¡Los mismos Senadores presentes aprobaron la Ley sobre la Televisión Digital, que permitirá que toda la competencia privada disponga de dos o de tres señales! ¿Y le están diciendo a Televisión Nacional que no podrá contar con una de carácter cultural, científico e infantil?

¡Perdónenme, Sus Señorías!

Un Honorable colega plantea que es mejor apagar el incendio. ¡Si queremos hacerlo, que se apruebe la capitalización...!

Lo que pasa es que desde hace muchos años no se dicen las cosas como son. Aquí hay una agenda encubierta. Un conjunto de parlamentarios de Derecha quieren debilitar a Televisión Nacional, porque no creen en la televisión pública y desean beneficiar a la competencia privada. ¿Y cuál es el objetivo? Plantear, frente a un eventual Gobierno y dada la crisis: "Tenemos que abrir al capital privado y privatizar Televisión Nacional". ¡Esta es la agenda encubierta que hay detrás! Y eso es lo que afectará a los trabajadores.

¡Se trata de una irresponsabilidad! Y es muy importante que todos observen con detención a los que rechacen la capitalización. Son ellos los que quieren quebrar la televisión pública.

Son ellos, además, los que han chantajeado declarando: "No queremos señal cultural infantil". ¡Claro! Porque más del 60 por ciento del segmento ABC1 probablemente cuenta con televisión de pago. Pero ello dice relación con el 53 por ciento del sector D y solo el 40 por ciento del sector E, que son los más pobres, cuyos niños no pueden ver monitos ni contenido cultural, sino que se encuentran sometidos a una programación que incluye farándula, delincuencia, violencia y falta de valores.

Es inmoral chantajear con la señal cultural y anunciar: "No vamos a capitalizar". ¡Si de verdad se quiere apagar el incendio y ser honesto, aprueben la capitalización! De lo contrario, estarán condenando a la cesantía a muchos trabajadores y le provocarán un daño tremendo a la televisión pública.

Algunos darán un argumento muy importante de carácter económico. ¿Sabe, señor Presidente ? Las cosas se tienen que considerar como son: hoy se plantea una responsabilidad de Estado. La televisión de todos los chilenos, la del Estado, no del Gobierno, se halla en problemas, y es en estos momentos cuando se requiere grandeza y expresar: "¡Sí, estoy con mi país, con Chile, y con la televisión pública!".

Me pronunciaré a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se prohíben las manifestaciones.

Puede intervenir la Honorable señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , quisiera partir planteando que las teorías conspirativas son producto de un exceso de imaginación, a mi juicio, de algunos de los colegas presentes. Creo que en las distintas exposiciones no se ha manifestado ni siquiera remotamente el deseo de que no exista televisión pública. Lo que queremos es que sea viable.

Lo que sucede es que, objetivamente, el canal obtuvo casi 20 mil millones de pesos de ganancia durante los cuatro años del Gobierno anterior.

A pesar de que Sus Señorías efectivamente tienen un punto en cuanto a la posibilidad de publicidad y de financiamiento y a que el debilitamiento de la televisión abierta ha ido aumentando, se trata de un proceso cultural, no de algo que ocurre de un día para otro o de un año para otro. Sin embargo el cambio en la rentabilidad se dio de un año para otro: ya en el año 2014 había más de seis mil millones de pesos en pérdidas. Y suma y sigue.

En la última sesión manifestamos estar disponibles para ayudar a Televisión Nacional, pero siempre y cuando nos digan cómo van a realizar el cambio y qué medidas concretas tomarán para evitar que los recursos de la capitalización, que son de todos los chilenos, se sigan echando en un saco roto. ¡Si esta plata no es de un empresario o un privado!

Están pidiendo 75 millones de dólares, monto considerable, sin que nos aseguren que efectivamente van a ir de la mano con un plan estratégico que cambie el actual modelo de gestión de Televisión Nacional. Sin embargo, esto no se dio.

Hoy día se están planteando cosas absolutamente generales y una ampliación a un segundo canal. Las mismas personas que han administrado deficientemente la primera señal quieren contar con otra, sin garantizarse en absoluto una gestión que no genere una situación económica similar a la que estamos viviendo.

Lo que me parece inmoral, entonces -ya que se hizo una alusión-, es no responsabilizarse de lo actuado. Repito que esta plata es de todos los chilenos.

Tratándose de la discusión del Presupuesto, cabe recordar que, para poder asegurarse la gratuidad, a los niños se les estaba quitando la subvención escolar preferencial. ¿Por qué? Porque no había fondos. Sin embargo sí los hay para entregarlos a la gestión deficiente de un canal que durante cuatro años no ha tenido la capacidad de cambiar el rumbo.

Entonces, estimo que el resto son excusas.

Acá ha habido deseo de ayudar. Se pidió lo mínimo necesario para solucionar lo urgente, que es salvar el canal, y no ha existido voluntad política para ello. Por lo tanto, lo irresponsable es avanzar en este sentido.

Quiero formular un último planteamiento. En cualquier empresa con una pérdida de 80 millones de dólares -a eso asciende, aproximadamente, la registrada por Televisión Nacional en estos cuatro años-, el presidente del directorio, que es el responsable final, o da un paso al lado o lo echan. Lo que hubiera cabido esperar es que si el de TVN no era capaz de dar el paso al lado ante la vergüenza de haber llevado el canal al punto en que se encuentra, al menos mediase la decisión política de hacerlo asumir las consecuencias de la situación, que no pudo manejar de manera oportuna.

Nos hubiera encantado de verdad dar nuestra aprobación. Pero creo que sería una irresponsabilidad hacerlo en los términos que presenta el Gobierno, porque se trata de plata de todos los chilenos que se tiene que orientar adecuadamente y gastar bien. Lamentablemente, esta garantía no existe.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , ya desde hace un tiempo he manifestado públicamente mis dudas en general respecto del proyecto de capitalización.

Estamos votando el artículo que tiene que ver con la señal cultural, pero sin una referencia al contexto más amplio.

Sin embargo, quiero aprovechar el momento también para sincerar lo que a mí me parece el fondo.

Es cierto que hay dos discusiones, una de las cuales es cómo salvar una gestión deficitaria -creo que ello resulta indiscutible-, y es importante señalarlo con todas sus letras. Eso es lo que estamos haciendo: rescatar un canal que todos compartimos. Tiene que seguir existiendo. Todos lo hemos conocido. Sabemos de su relevancia. Es una señal que tiene que llegar a todas las regiones y toda la población. Es distinto de aquellos que viven del índice de audiencia o del avisaje.

Quizás lo más determinante en tomar la decisión de respaldar fue, para la Senadora que habla, la reunión con los sindicatos, representantes de mil 37 trabajadores y sus familias, que son los que han levantado y le dan vida día a día al canal, y a los que embarga la legítima preocupación de qué va a pasar no solo con su fuente de trabajo, sino también con lo que han construido.

Ellos comparten las críticas a la gestión, y nos piden un apoyo desde el punto de vista de que los fondos no digan relación solo con cubrir el déficit, sino también con avanzar en modernizar la administración y hacerla viable. Por lo tanto, el respaldo del proyecto se extiende a la historia que hay detrás, a los trabajadores, y conlleva la exigencia del mejoramiento de la gestión y la garantía del uso de los recursos.

Pero asimismo media un debate de fondo -es el segundo punto que quiero señalar- en cuanto a cuál es el modelo de televisión pública que efectivamente es capaz de sostenerse. Porque si al canal público le ponemos la exigencia de vivir del avisaje, finalmente lo estamos condenando a la lógica de un medio que compite con las mismas reglas del mercado. Juzgo que esa es una discusión pendiente.

Me alegro de escuchar a quienes sostienen que deberíamos ocuparnos en un financiamiento permanente. Ojalá lo hagamos, y que el proyecto en examen sea para generar el piso a fin de avanzar en orden a garantizar los recursos para el cumplimiento de lo que todos hemos señalado -lo he escuchado de un lado y de otro-: la necesidad de una televisión pública que se mueva con otros criterios.

Dicho eso, cabe recordar que la señal cultural en votación es una obligación legal. La impone el artículo 20 del Reglamento de la Televisión Digital Terrestre. Lo que se hace en el proyecto es dotarla de contenidos educativos, culturales y dimensión nacional, regional y local, tecnológica, científica e infantil. Estimo fundamental que demos hoy día una demostración contundente y la establezcamos.

Quiero poner el foco sobre todo en los contenidos infantiles y en el mensaje dirigido a los niños, así como en términos de publicidad. Y espero que eso se cumpla. El objetivo es que la señal les llegue directamente y esté disponible para todos, con el centro en contenidos educativos. De alguna manera, la idea es garantizarles el acceso a estimulación a todos los niños, porque esa es la gracia de la señal cultural: la capacidad de llegar, con todas las estaciones, a cada localidad -ello forma parte, además, de lo comprometido-. Esto me parece fundamental.

Lo anterior es parte de la televisión pública que, en mi concepto, nuestro país necesita.

De ahí la importancia de respaldar su establecimiento hoy día, sujeto a las diversas aprensiones y a todo aquello que hemos conversado para que efectivamente se garantice el buen uso de estos recursos y la buena instalación de la señal cultural, más allá del cumplimiento de lo que actualmente establece el reglamento de Televisión Nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se encuentra en la Sala el Senador señor Chahuán.

Puede intervenir, entonces, el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , en estos momentos estamos viendo el tema del canal cultural, pero también nos encontramos debatiendo en términos generales respecto de la situación de Televisión Nacional de Chile.

Es importante señalar que originalmente el proyecto que nos ocupa venía con 75 millones de dólares de capitalización. Y bajaron ese monto a 47 millones de dólares. Sería interesante que nos dijeran por qué lo disminuyeron.

¿Presupuestaban que el déficit iba a ser mayor el presente año? ¿Consideraban la compleja situación que significa partir con la televisión digital? ¿Bajaron los costos? Es importante disponer de información al respecto por parte de nuestra Ministra .

Por otro lado, para el proyecto de canal cultural -ahora se está hablando de señal cultural- se partió originalmente con una solicitud de 25 millones de dólares y ahora se piden 17 millones 600 mil dólares.

En consecuencia, señor Presidente, resulta importante informar estas cifras al país, y obviamente a este Senado.

Por otra parte, cuando escucho lo que señaló la Senadora Lily Pérez respecto a la carta que envió el Presidente del Directorio de Televisión Nacional acerca de cómo se van a utilizar los recursos de la señal cultural, por supuesto que existen situaciones que no calzan.

Por ejemplo: la digitalización de archivos. Si no existe el canal cultural, ¿cómo vamos a estar financiando, con 5 millones de dólares más la inversión técnica, ese punto?

Es decir, subsisten una serie de dudas sobre el particular.

Asimismo, señor Presidente , sabemos perfectamente que el mencionado canal, si se llega a aprobar, va a ser deficitario. Y todos los años vendrán a pedir recursos al erario y ello será parte de la discusión pública de la Ley de Presupuestos, que se está analizando hoy día en la Comisión Especial Mixta.

Y hay otro punto que planteamos muchos parlamentarios que representamos a regiones. ¿Qué compromiso hay con las regiones en esta capitalización con el canal cultural? Si en vez de ser una estación que ha avanzado a nivel nacional, ha sido un canal que ha retrocedido no solo en el rating, sino también en lo que significa la información a nivel local. Lo digo por mi zona, y posiblemente por la mayoría de las regiones: en vez de tener dos noticiarios, hoy día contamos con uno.

¡Pero en Santiago no se disminuye nada!

¡Ahí se encuentra concentrado todo el canal!

Y por eso valoro la preocupación que muestran nuestros trabajadores de regiones, que se dedican a informar lo poco y nada que pueden pesquisar en sus respectivas zonas.

Pero ¿qué ocurre? Yo no veo ningún recurso comprometido. Aparte de que haya un compromiso en el sentido de que se estarían efectuando algunas inversiones en regiones.

Me gustaría saber qué se haría con la plata solicitada. Porque hemos visto, justamente, andar marcha atrás en lo que significa el proceso de descentralización y de regionalización de nuestro país en materia comunicacional.

Cuando hablamos de un canal público, ello significa que tiene que valorar y trabajar con todos los sectores, sociales, políticos, pero también ampliando su red. No veo ningún compromiso respecto a ese punto en el proyecto en análisis.

En cuanto al canal cultural, creo que el Senador Larraín fue absolutamente claro. Nosotros no estamos en contra de la cultura en la televisión. Estamos pidiendo que haya un buen manejo y que ojalá Televisión Nacional vuelva a ser un canal más cultural. Pero si en la señal abierta ya no lo es, me imagino cómo será la situación económica que vivirá el canal cultural a futuro.

Por último, señor Presidente , me quiero referir al tema económico.

Hay bastantes dudas respecto a la gestión y al compromiso -entre comillas-, que no existió al final, porque fue una declaración en una carta que el Presidente de Televisión Nacional le envió a usted y que usted nos remitió a todos los Senadores. No veo hoy día un mayor compromiso del Gobierno sobre cómo se va a actuar hacia delante. Y tampoco veo la señal clara que debe dar el Presidente de Televisión Nacional .

Creo que la gestión de la actual administración ha sido nefasta y ha llevado al canal a las cifras que se han informado oportunamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , ¿qué se nos pide mediante este proyecto de ley? Un aporte extraordinario de 47 millones de dólares para efectuar las inversiones que Televisión Nacional de Chile necesita.

Se nos solicitan otros 18 millones de dólares para el establecimiento de un canal cultural.

Pero se nos pide además una facultad de endeudamiento, bajo la sola firma del Ministro de Hacienda , comprometiendo el crédito público. Repito: comprometiendo el crédito público.

Asimismo, se nos solicita otra facultad para que se puedan solicitar recursos año a año en la respectiva Ley de Presupuestos para el financiamiento operacional del llamado "canal cultural".

Señor Presidente , cuando una empresa se halla en dificultades financieras lo mínimo que le podemos pedir es que, por una parte, precise cuál es la solicitud, y por la otra, que diga en qué va a invertir los recursos.

Sin embargo, miren lo que señala el proyecto respecto de los 47 millones de dólares. Dice que la plata se va a ir entregando en la medida que se vaya presentando el plan de inversiones. Insisto: "En la medida que se vaya presentando el plan de inversiones".

¿No debiera estar el plan de inversiones en cada uno de nuestros escritorios?

¿No debiéramos saber, antes de aprobar los recursos, en qué se van a invertir?

Fíjese, señor Presidente , que venía dispuesto a votar a favor de los 47 millones. Vi este proyecto en detalle en la Comisión de Hacienda. Pero luego de escuchar la intervención del Senador Harboe, tomé la decisión de abstenerme.

Primero, porque a nadie le asiste el derecho a decir que nosotros aquí buscamos la privatización de Televisión Nacional de Chile. Hemos dado todas las muestras; hemos manifestado nuestra mejor disposición de llegar a acuerdo en este proyecto.

Por eso, considero que la intervención del Senador Harboe no solo es profundamente injusta, sino que además no guarda ninguna relación con lo que ha sido nuestro comportamiento y con la realidad de Televisión Nacional de Chile.

Señor Presidente , aquí se ha dicho con claridad: tampoco nos oponemos al canal cultural. Solo decimos: "primero pónganse al día en los números, pónganse al día en las cifras; primero tengamos números azules en Televisión Nacional de Chile; y después veamos".

Aquí, señor Presidente , se trata de entregar 65 millones de dólares en un país que está creciendo al 1,1 por ciento. Ayer el Banco Central nos entregó la cifra de crecimiento de la economía del mes de septiembre. Todos teníamos la esperanza de que fuera más. Fue de 1,3 por ciento, y llevado al año, 1,1 por ciento.

Cuando una economía crece con esos niveles de debilidad, ¿puede el Congreso, puede el Gobierno presentar un proyecto de aporte de 65 millones de dólares cuando tenemos tantas otras necesidades sociales?

¿Cuál es la verdadera irresponsabilidad? Entregar estos recursos a cambio de nada; entregar estos recursos sabiendo que hay muchas otras necesidades sociales, como las pensiones, las listas de espera. Es ahí donde nuestro país debe focalizar sus escasos recursos públicos, que cada vez son más escasos porque la economía crece muy poco.

Señor Presidente , respecto de los 47 millones -entiendo que es lo que se está votando- me voy a abstener, entre otras razones poderosas, porque no se ha dicho en ningún momento de la discusión cuáles serán esas inversiones.

La señora ALLENDE .-

Eso está en el protocolo. Allí están especificadas todas las inversiones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , está en discusión, por un lado, inyectarle recursos a un canal para que se modernice y enfrente los problemas que tiene, y por otro, crear un canal cultural.

Casi con pasión y alegría algunos dicen: "Está quebrado, ruinoso". Y, además, sin muchos argumentos sostienen: "Aquí ha habido un problema de mala gestión".

Lo mínimo es hacer un análisis serio respecto de qué ha pasado con el canal. Porque en verdad aquí no se ve un análisis serio de los dos o tres períodos anteriores y de lo que sucede con los otros canales.

Entonces, hay una liviandad, como que se está feliz de que el canal esté con problemas.

¡Pero existen razones para la actual situación!

Hay dos tipos de razones.

Por un lado, que el modelo de televisión pública con financiamiento de mercado es inconsistente, como señala el señor Cordero , de la UDI, con mucha fuerza. Él sostiene que mientras no haya consistencia entre las funciones públicas y el modelo de financiamiento esto va a ocurrir cuando el mercado tiene altos y bajos, como ha pasado ahora. La crisis financiera es responsabilidad de este modelo de financiamiento en una parte muy importante.

Otra razón apunta a que podría haber habido problemas en la administración.

¡Pero seamos serios!

¡Cómo vamos a sacar conclusiones de esta naturaleza con esta liviandad!

Hay que ver qué puede haber estado mal.

Algunos argumentan que la gestión de un señor en el período anterior liquidó los factores que permitían generar ingresos al canal.

¡Asumamos eso!

He oído a miembros del Directorio que son de Derecha, de distintos lados, que comparten que se arrastró una situación en el canal que llevó a esto y que no encontraron manera de enfrentarla.

Yo tiendo a compartir la lógica del Senador Harboe cuando manifiesta que detrás de esto hay una visión que da cuenta de que el canal no es fundamental, necesario. Él señala que a lo mejor se quiere privatizar. Yo comparto que eso está muy detrás de esto.

La televisión es un factor cultural antes que nada; no es únicamente un factor de negocios. No solo hay que preocuparse de hacer un buen negocio, sino también de la función social que la televisión cumple en la sociedad.

Querámoslo o no, discutir sobre este canal es también discutir el tipo de sociedad que deseamos.

Y no solo ha habido un problema con la Derecha, sino entre nosotros, entre la Centroizquierda. Hemos tenido problemas al respecto.

Les pediría incluso a otros que hoy día son muy críticos que digan qué hicimos.

Se requiere un debate sobre el tipo de sociedad.

Si a las personas se las trata como consumidores siempre, mal podríamos pedirles que sean ciudadanos, que crezcan y se desarrollen culturalmente.

Creo que en los medios de comunicación, en la universidad, en lo cultural y artístico no hemos estado bien.

En el debate de la LGE y en el de la televisión digital se planteó con fuerza la necesidad de crear un canal cultural para Chile, que permitiera la expresión de la diversidad de creaciones y realidades, que fortaleciera la calidad de la educación, que generara una red cultural y educativa, como tienen los japoneses.

¡Esto es clave para la educación!

En ninguna parte del mundo se financia un canal cultural de este tipo. ¡No! Requiere otro modelo de negocios.

Es muy importante que los niños, por distintos lados, conozcan otra visión de la cultura, de la educación, a las personas más desarrolladas, al ritmo que tiene un canal cultural, que no es el mismo de aquel que está compitiendo comercialmente.

Les pido que miren la señal 27 de Canal 13. ¿Cuándo nació? En la reforma universitaria. El equipo, la visión, el concepto partieron de ahí. Esto no se improvisa. El Senador Larraín se acordará de Eduardo Tironi padre, que pertenecía al canal, y durante la reforma, cuando estaba tomada la universidad, empezamos a juntar creadores para tener otra visión. Y eso se nota en parte todavía, porque ni siquiera la dictadura lo desarmó.

Hay que asumir una cosa. Como decía el PNUD, Chile está atrasado culturalmente respecto de su crecimiento económico. Ello se explica, entre otras cosas, por estos medios de comunicación que no ayudan al desarrollo cultural.

Y no solo por eso.

¡Las necesidades sociales no son solo económicas! ¡Son también culturales, del espíritu, de la visión de la sociedad y de compartir con otro!

Aquí el gran argumento es el costo.

Yo les preguntaría lo siguiente a los que han hablado tanto del costo.

¿Cuánto significan hoy día las franquicias tributarias? 11 mil millones de dólares. Para TVN se piden apenas 65 millones. ¡Lo otro son 11 mil!

¿Cuánto le damos en franquicia tributaria a los que pagan la educación y que pagan impuestos? 100 millones de dólares.

¿Cuánto le pagamos a Cousiño Macul , que vende los terrenos como los vende? ¿Cuánto costó el túnel en la Kennedy? 148 millones de dólares.

O sea, destinar a un canal cultural 18 millones de dólares -seamos serios- ¡es lo mínimo que podemos hacer!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Senador señor Montes .

Tiene un minuto adicional.

El señor MONTES .-

Como decía, ¡es lo mínimo que podemos hacer por la cultura, por el desarrollo de los niños, por enriquecer la vida de este país!

Es un concepto de sociedad, de desarrollo.

¡Yo estoy por un canal cultural hace mucho tiempo!

¡No me vengan con puros argumentos administrativos! Veamos la función pública, social, cultural. Debemos hacerlo con un criterio de sociedad. Este es un desafío para nosotros, para la Centroizquierda, el Centro y la Izquierda. ¡Si es un debate de fondo!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene un minuto más, para que concluya, señor Senador.

El señor MONTES.-

Gracias, señor Presidente.

Hay una discusión bien profunda sobre el canal cultural. Las naciones que cuentan con uno han visto cómo ayuda a desarrollar y a tener otra visión de lo que es el país.

No trasformemos Chile en un campo de negocios, en donde la racionalidad costo-beneficio pareciera ser lo único importante.

El espíritu, el desarrollo de las personas, la capacidad de valorarnos unos con otros, de tener objetivos comunes, el desarrollo cultural, el desarrollo del espíritu artístico y una educación capaz de poner a todos los rincones de Chile en conexión con lo mejor son algo fundamental para que nuestro país sea mejor.

Estoy por un canal cultural.

Por tanto, creo que lo serio es aprobarlo hoy día y buscar el mejor modelo administrativo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , Honorable Sala, se ha dado una importante discusión en relación con este proyecto, que llevamos esperando largo tiempo.

El debate ha sido bastante tangencial, porque se han confundido aspectos. Y creo que es importante clarificarlo.

Ha quedado en evidencia que las bancadas de la Derecha -lo han expresado con toda su fuerza; y me parece bien que quede así consignado- no quieren un canal cultural. Hay una excusa más para no plantearlo o diferirlo.

¡Ese es un gran error!

Al menos a mí me motiva contar con un canal cultural. Y esta es la instancia para el debate.

Difiero, eso sí -y haré mis observaciones-, con la capitalización, en relación con aspectos fundamentales.

Hemos tenido un canal como TVN cuyo comportamiento -por decir lo menos- no ha sido de canal público.

Me parece bien que los sindicatos, con quienes conversaba hace un minuto, defiendan a los trabajadores, a la gente que se saca la mugre y pelea un sueldo mes a mes. El sindicato los representa y pelea por mejores condiciones laborales.

Pero cuando hay rostros -este año lo vimos- de TVN que piden un año sabático en el extranjero y el Directorio aprueba seguir pagándoles 5 millones, en circunstancias de que seguramente los trabajadores estarán peleando por su bono de colación o por algún incremento, claramente algo no funciona.

Nosotros hemos manejado a TVN, desgraciadamente, con los mismos criterios utilizados por el resto de los canales.

¡Y no me vengan a decir que es la televisión de todos los chilenos!

La semana pasada veíamos la inauguración de la Línea 6, que salió hasta en el matinal. ¿Y qué pasa en regiones? ¿Dónde se ve nuestra gente? ¿Dónde se percibe lo que nuestra ciudadanía, el territorio, las regiones desean mostrar?

Quiero decir -y que quede consignado- que a mí nadie, absolutamente nadie, mientras recorro las calles, me pregunta: "¿De qué manera, Senador, vamos a salvar TVN?".

Yo estoy dispuesto a ayudar a ese medio, por sus trabajadores, por la función pública, en la que creo. Pero tiene que haber un profundo cambio.

¡Basta de subterfugios laborales para cuidar a los rostros televisivos y a los grandes sueldos!

¡Basta de hacer martingalas para que no paguen impuestos!

Espero que el directorio -y luego vendrá la votación sobre la capitalización- se comprometa efectivamente a ello.

¡Que se deje de hacer elusión tributaria!

Los rostros están un rato en el canal nacional y luego salen. Me dijeron que el 2009 hubo fiscalización durante la jornada de trabajo. ¿Y los rostros? "Están pituteando en otro lugar". ¡No, pues! ¡Seamos responsables!

Hagamos que sea el canal de todos los chilenos con diversidad: más mujeres en el directorio, más representación de pueblos originarios.

¡Si el directorio parece una reunión del barrio alto!

¿Es la televisión de todos o no? ¡No lo es, pues! ¡Hasta ahora no!

Quedan todavía otras votaciones para que veamos de qué manera se suman esos compromisos; para que exista respeto hacia los trabajadores, pero a los trabajadores que producen, no a los rostros, porque a estos se les da otro trato.

El directorio -y sería importante que esto se aclarara- le ofreció 5 millones a un rostro por un año sabático, quien después emigró a otra estación televisiva. No lo digo por algo personal. No conozco a los periodistas ni a los rostros.

No podemos tener un canal nacional que aplique la misma lógica de siempre: tratar de competir sobre la base de retención de fondos y pagando más o pagando menos según las distintas situaciones.

¡Eso no debe ocurrir!

Quiero un medio público con transparencia laboral y pleno respeto a las normas del trabajo; con diversidad en su directorio, pero no solo política -eso me parece bien-, sino también en igualdad de género y representación de pueblos originarios; o sea, con pluralidad.

¡Que "el canal de todos los chilenos" se vea en todo Chile, pues!

¡Vaya que molestó la cobertura que dio Televisión Nacional -lo reitero con nombre y apellido- a la Línea 6 del Metro! ¡Horas y horas publicitando esas ventajas!

Muy bien. ¡Una gran obra del Gobierno! Pero ¿dónde están las de nuestro territorio: el Hospital de Lanco, por ejemplo, del que la comunidad se siente orgullosa y que fue inaugurado por la Presidenta con una tremenda aprobación y con un enorme cariño?

¿Dónde está eso?

¿Por qué la gente de Lanco y los pobladores de Valdivia no pueden ver también reflejado su territorio?

¡Es ahí donde nos caemos, pues!

Estamos hablando de una estación televisiva que no tiene red territorial, en la que no se ven reflejadas las personas de las distintas zonas del país.

Voy a votar absolutamente a favor de la señal cultural. Estimo que es fundamental para que haya un aumento en materia de contenidos, de programas para niños, de cultura, de diversidad.

Sin embargo, es preciso que exista gestión. Como muy bien dijo la Ministra del ramo, a quien felicito por el empeño que se ha puesto, esto tiene que ser una tarea de Gobierno. Alguien señalaba: "Esto está en el programa". Sí, es efectivo, y los programas se concretan. La Presidenta Bachelet ha cumplido el programa y sus ministros lo han impulsado.

Eso sí, debemos mejorar los estándares.

Quiero que sea una televisión para todos los chilenos y que llegue a la totalidad del territorio, con diversidad, con contenidos, en lugar de ser simplemente una hoguera de altos sueldos.

Espero que la plata vaya a la implementación de las señales y no al pago de los rostros o a cubrir grandes indemnizaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , sin duda, este debate genera pasión y a veces se transforma en un diálogo en el que no nos escuchamos mucho.

Pero creo que igual va a servir esta especie de discusión general -por decirlo de alguna manera-, porque se están tocando todos los temas al mismo tiempo y no solo la posibilidad de contar con un canal cultural mediante la segunda señal. Se ha tratado lo relativo al financiamiento; se ha cuestionado la conducción de TVN, cosa que nosotros compartimos.

Claramente, no ha sido buena la gestión de este canal desde hace cinco o seis años. Las medidas que los distintos directorios han adoptado han significado un menoscabo de patrimonio. No estoy hablando del patrimonio físico, sino del relacionado con el prestigio, la confianza, la credibilidad; ese que implica tener una audiencia cautiva que cree en la necesidad de contar con una televisión pública que refleje el pluralismo de nuestro país, con un canal que sirva también de pauta y obligue a que se aborden en la agenda de otros canales temas que, a nuestro juicio, debieran ser conocidos por la ciudadanía.

En cuanto a la segunda señal, a diferencia de lo que piensan las bancadas de la Derecha, me parece que este es realmente el momento para implementarla. No se trata de un problema de dinero ni de colocarle una mochila a un canal que está con dificultades económicas. Claramente estamos separando la implementación de dicha señal, desde el punto de vista de su instalación, de lo que va a ser el financiamiento permanente.

Y parece que eso no les gusta a algunos: que el financiamiento de esa señal sea público, asumido por todos. De lo contrario, no se podrá financiar. Si la dejamos sola, para que opere con los ingresos que genera la señal 1 de Televisión Nacional, es evidente que no podría solventarse.

A mí me parece que esa es una burda excusa porque lo que el país requiere hoy día -y así lo indican todas las encuestas de opinión- es tener alternativas de cultura en la televisión chilena, de programas en el ámbito científico, de la innovación tecnológica, de entretención, y cambiar un poco el contenido de la televisión infantil.

En los canales abiertos solo se transmite programación para niños comercializada, que infunde valores distintos de los que queremos para nuestros hijos.

Y, por supuesto, eso significa subsidiar, como lo hacemos con la educación, con el transporte público, con la cultura o con el deporte.

Por lo tanto, señor Presidente , argumentar solo en términos financieros, a mi juicio, no es lo que corresponde.

Ahora estamos analizando la instalación de la señal cultural de Televisión Nacional, lo cual, por lo demás, está establecido como mandato en un proyecto de ley aprobado por este mismo Congreso.

Espero que en lo relativo al financiamiento, a la capitalización, que es lo que más preocupa a algunos, podamos lograr un acuerdo ojalá lo más amplio posible y que no nos encontremos con la oposición de las bancas de la Derecha, que aspiran a ser gobierno y que, sin duda, están entregando una señal muy negativa para el mercado televisivo y para TVN.

En efecto, si llegan a ser gobierno, habrá un cuestionamiento en la línea de lo que aquí se ha planteado respecto del fortalecimiento de la televisión pública. ¡Y la única televisión pública que existe es Televisión Nacional de Chile!

Podemos tomar los resguardos, podemos exigir eficacia -y debemos hacerlo-, podemos modificar algunos criterios del gobierno corporativo del canal, pero -y hay que decirlo con todas sus letras- a la Derecha ¡no le interesan las empresas públicas fuertes!; ¡no le interesan las empresas públicas con autonomía! Lo hemos visto en el caso de CODELCO, en el de la ENAP y ahora en el de SACOR, a propósito del debate presupuestario sobre la CORFO.

Señor Presidente, votaré a favor de lo propuesto en el proyecto con mucho agrado. Toda nuestra bancada hará lo mismo, porque entendemos que un canal cultural es necesario para el bien de las futuras generaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esta materia es parte de los dilemas que debemos enfrentar como sociedad: qué tipo de sociedad deseamos construir. Porque en definiciones de esta índole se plantea la necesidad de resolver qué país queremos.

Nosotros queremos que exista la cultura como bien público; queremos que exista la información como bien público; queremos que exista la política como bien público. Pero hay otros que, legítimamente, tienen una mirada distinta: desean que la información sea un bien privado, que la cultura sea un bien privado y que la política sea un bien privado.

¿Por qué digo eso? Porque estamos viviendo en una sociedad donde se privatizan todas las instancias. El mundo del cual proveníamos, que pretendía ser una sociedad de ciudadanos, ha ido metamorfoseándose a una de consumidores, en la que estos tienen más poder que los ciudadanos. En efecto, hay más preocupación por los consumidores que por los ciudadanos.

La política muchas veces, tal vez por falta de visión o de contenido, comete el error de tomar un atajo y, finalmente, se privatiza. Y sus contenidos comienzan a transformarse en un bien de consumo. Se le habla al ciudadano desde lo que este quiere consumir y no desde lo que la sociedad requiere o desde los valores trascendentes que deben priorizarse en una convivencia democrática, progresista, de diversidad, de inclusión.

Es eso lo que hemos visto.

La política hoy día es más un bien privado, y se transforma y funciona como un satisfactor de consumo.

Entonces, ¿cómo la política les pide a los consumidores que sean ciudadanos, cuando ella misma los transformó en consumidores y los trata como tales? ¡Les da más poder y los enfrenta como consumidores!

Ante ello, existen antídotos: reponer la dimensión de bien público; reponer una visión cultural.

Las personas en Chile consumen estatus, consumen marcas. ¡Los niños ya no comen comida, sino marcas!

La gente consume sentido de vida, lo que reemplaza a la ideología, a la política. En definitiva, consume lo que podríamos llamar "validadores emocionales", "consoladores emocionales".

Los malls son las grandes catedrales: "Dime la marca que usas y te diré quién eres".

Para preservar eso, se requiere transformar también la cultura en un bien privado.

¿Cuál es el antídoto frente a ello? Volver a una sociedad de ciudadanos y no de consumidores.

Sin embargo, las personas hoy día viven a través de los medios de comunicación como la televisión. Y esta genera la dimensión de lo que es bueno o malo mediante las marcas. ¡Las personas viven en función de perseguir las marcas!

¿Quiénes definen la parrilla de programas en televisión? ¡Los gerentes de marketing, pues ellos determinan los contenidos y financian los programas!

En tal sentido, se genera una ecuación perfecta de esa visión individualista y neoliberal, que es un ciclo armónico para ellos. Desde la televisión, financiada por los contenidos privados (desde el marketing, desde lo que Falabella, los bancos quieren avisar, que son los que deciden en realidad qué están viendo los chilenos), se profundiza la sociedad de consumidores y se debilita, se fragiliza la sociedad de ciudadanos.

Quiero una parrilla que no dependa de lo que quiere el gerente del banco BHIF, de otros bancos en Santiago o de alguna isapre o AFP. Me gustaría que exista un contenido televisivo que justamente esté en función de los intereses de la sociedad, de cómo hacerla más robusta, más ciudadana, más crítica, más inclusiva, más integral.

¡Esa es la discusión que tenemos!

Algunos no quieren el canal cultural porque prefieren el mundo de los consumidores. ¡A ellos no les gustan los ciudadanos! ¡Les temen a los ciudadanos!

Pero se viene otro problema, sobre lo cual no quiero profundizar: el mundo que se avecina no es el del formato televisivo vertical. Es un mundo horizontal, colaborativo, de abajo hacia arriba: el de los contenidos.

¡Ninguna televisión va a sobrevivir!

Y Televisión Nacional deberá migrar a un proceso de plataforma.

Hoy día las personas no quieren contenidos verticales; prefieren decidir ellos sus propios contenidos. Y a futuro, con la robótica, cada uno de nosotros contará con un algoritmo, que ni siquiera nos preguntará y sabrá lo que nos agrada (qué leemos, qué nos interesa, adónde viajamos, qué compramos). Él decidirá por nosotros y buscará lo que nos gusta.

Incluso la publicidad va a cambiar. No será necesario estar bombardeados de avisos, pues los algoritmos, que sabrán más que nosotros, tomarán las decisiones en nuestro lugar.

Por lo tanto, para el mundo televisivo viene una nueva metamorfosis: una industria de contenidos y no de formatos, con plataformas múltiples.

Si eso no se asume, todas las estaciones televisivas van a quebrar. De hecho, ¡han quebrado muchas! Si algunas sobreviven, es porque han recibido capitalización.

Lo que no debemos hacer es cortarle los pies y las manos a Televisión Nacional para que pueda emprender ese desafío futuro y transformarse en una industria de contenido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , sin duda, en esta materia se manifiesta con Chile Vamos, con la Derecha, una diferencia de carácter ideológico.

Estoy consciente -y lo he dicho públicamente- de que este proyecto es de salvataje económico por la crisis financiera que está viviendo Televisión Nacional.

Las explicaciones para los números que hoy presenta TVN podríamos discutirlas días y días. Pero es factible sintetizar el punto -sin culpar específicamente a nadie- en la crisis del modelo de televisión a nivel mundial, no solamente en Chile.

Si en este momento cualquier persona que nos ve abre uno de los principales periódicos de la tarde, el diario La Segunda, se dará cuenta de que uno de los accionistas más relevantes de Canal 13 vendió su participación, con lo cual se procederá a una nueva capitalización del medio.

Hoy día cambió la forma en que se entretienen los chilenos, especialmente quienes más consumen televisión, la gente joven. Dejó de ser atractiva la televisión, porque las plataformas actuales para ello son distintas. Internet, Netflix obviamente lograron desbancar la televisión como principal forma de entretención e información para las personas.

Frente a eso, ¿qué han hecho otros canales o qué hicieron sus dueños? Capitalizar en el tiempo, cosa que no sucedió con Televisión Nacional.

Soy de los que creen en una televisión pública, que entregue ciertos valores y un mínimo común denominador de lo que queremos transmitir como país.

En esa línea, no podemos afirmar que la señal cultural no es importante.

Hoy día necesitamos un canal cultural, de carácter nacional, que pertenezca a la televisión pública, que les enseñe a los chilenos a pensar y que muestre otras realidades.

Quienes cuentan con la posibilidad de contratar televisión de pago ven contenidos que a muchos chilenos les es imposible acceder.

Por esa razón, a mi juicio, es muy importante que entreguemos los recursos para la creación del canal cultural de Televisión Nacional. Junto con ello, es necesario contar con un compromiso por parte del Gobierno en orden a establecer una fecha cierta en la que dicho canal entraría en operaciones.

Soy de los que piensan que el canal cultural debe recibir financiamiento estatal, pues buscamos que haya calidad y enseñanza en los contenidos. Y espero que su programación no esté determinada por el tipo de publicidad o avisaje que se tenga.

Parte importante de la -entre comillas- mala calidad de la información y de la televisión que se transmite guarda relación con el rating que se disputan día a día los canales. Y, obviamente, los temas culturales no siempre están dentro de los asuntos que les interesan a los chilenos.

Por eso creo que debe ser el Estado el que financie permanentemente la señal 2 de TVN, el canal cultural.

Asimismo, cuando veamos la capitalización, ojalá exista un compromiso al respecto y que el Gobierno entienda que los parlamentarios de regiones -yo represento a Antofagasta- esperamos que las señales locales de Televisión Nacional sean un aporte al canal cultural.

En esa línea, confiamos en que se puedan terminar los proyectos que se han anunciado y que han sido postergados por falta de financiamiento, como la construcción del centro regional de Antofagasta, que esperamos sea un eje para difundir la cultura en todo el norte grande.

Si hay algo a lo que aspiramos -y defenderemos con mucha fuerza-, es que el canal cultural de TVN no se centralice solo en lo que ocurre en la Región Metropolitana. Tiene que mostrar los distintos tipos de actividades culturales que se realizan en las regiones de nuestro país (las ferias, los espectáculos artísticos). Se requiere una mirada mucho más integral de Chile, una que refleje las diferentes muestras culturales y no solo aquellas que se efectúan en Santiago.

En eso no podemos equivocarnos.

Necesitamos formar ciudadanos que piensen, que tengan acceso al mundo de la cultura. Y esto, a mi juicio, pasa por contar con un canal público en Televisión Nacional dedicado a entregarles cultura a los jóvenes y, especialmente, a los niños. Esa señal no puede depender de cuán competitivo sea el canal sobre la base del rating y el avisaje que exista.

Por esa razón, voy a apoyar la creación del canal cultural.

Espero que el Gobierno se comprometa con una fecha cierta para el comienzo de las operaciones de dicho canal, el cual, obviamente, tendrá que ser solventado con ingresos fiscales, mientras se debate respecto a qué va a pasar con la televisión en los próximos años.

Termino señalando, señor Presidente , que en el mundo de cambios que estamos viviendo, con nuevas tecnologías, es difícil afirmar ahora cuál será el modelo de televisión que viene para los próximos cinco o diez años, dadas la velocidad de los cambio y las nuevas plataformas de entretención que nacen día a día.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, ya varios colegas han hablado de la realidad de la industria televisiva. Pero, frente a los comentarios de los Senadores de la Derecha, es bueno mostrar solamente lo que publica hoy La Tercera respecto de los rendimientos y las pérdidas por canal.

Se evidencia un problema estructural muy grande en el sector.

Es lo primero que subrayo ante la afirmación tan ligera que se ha hecho, en cuanto a que esto es un problema de la actual Administración.

Más aún, si uno ve las dificultades financieras de Televisión Nacional, se advierte que influye evidentemente la falta de capitalización oportuna durante decenios; influye la actitud del directorio cuando en dos ocasiones se rechazó el nombramiento como ejecutivo de Jaime de Aguirre , y también influye, sin duda, la fuga del área dramática, que significó un impacto brutal que no se dimensiona de un año para otro, sino durante el transcurso del tiempo, desde que deja de haber producción propia.

Pero, más allá de los problemas estructurales de la industria, más allá de los problemas de gestión, me parece que si Televisión Nacional sigue hoy en pie, después de lograr enfrentar los dos últimos años, es gracias a un tremendo plan de reducción de gastos, donde los dirigentes sindicales y los trabajadores de la empresa han jugado un papel fundamental. Se ha logrado reducir los costos de gestión en cerca de 25 mil millones de pesos. Todos han hecho un gran sacrificio para revertir la situación. Y no debemos olvidar el sacrificio y el compromiso de los trabajadores. Hoy día TVN muestra una reducción de costos de un 30 por ciento, la mayor de la industria televisiva. O sea, se están asumiendo los problemas de gestión en forma correcta.

Por ende, más que quedarnos en la reflexión sobre si se están haciendo bien o mal las cosas, en particular en materia de gestión, me parece que necesitamos preguntarnos qué se debe hacer en esta industria.

Personalmente, creo en la televisión pública y quiero que cumpla una función pública. Ya un Senador de nuestra bancada, Carlos Montes , planteó la convicción de los socialistas en el sentido de que no puede seguir conviviendo un modelo de mercado en una empresa como Televisión Nacional, que cumple una función pública.

Eso sí, señor Presidente , respecto de las cifras, molesta la ignorancia de algunos Senadores de las bancas de enfrente cuando dudan de cómo se van a usar los recursos. Cuando hablan de digitalización, parecen delegados de curso de una escuela primaria. Se contemplan fondos para una señal cultural; se dice que hay que digitalizar material. ¡Es algo obvio! Estamos hablando de una señal cultural y de tener una programación que deberá ser emitida o transmitida de cierta forma, más aún cuando ya entremos en la era de la televisión digital. Por ende, la ignorancia con la que algunos señores Senadores abordan ciertos temas no deja de sorprender.

El presupuesto contenido en el proyecto original se redujo para la señal cultural. Se está entregando un aporte que uno podría calificar de bastante acotado: 17 millones de dólares.

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Incluso es menor.

El señor LETELIER.-

Es menor, debido a la reducción de costos que pudo realizarse gracias al sacrificio de los trabajadores.

Y esta señal va a ayudar, probablemente más que la permanente, a impulsar la industria, tan relevante, para otro contenido.

Mire, señor Presidente, si Chile tiene problemas graves, es porque tenemos una crisis de valores en lo que respecta a nuestra comunidad, a nuestro ethos. Las patologías sociales que sufrimos no son casuales. Y no cabe duda de que la televisión es uno de los instrumentos que pueden ayudar a definir sentidos colectivos.

La ausencia de señales culturales, de programación cultural, de televisión para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país es un problema muy grave.

Generar una señal cultural, con un costo bastante moderado, según lo que aquí se está proponiendo -¡bastante moderado!-, es algo que le hace bien a Chile.

Si nuestros niños y niñas, especialmente aquellos provenientes de familias de trabajadores, siguen sometidos al tipo de televisión que tenemos, a los programas que ofrecen los medios de comunicación, después no nos lamentemos por las patologías sociales crecientes que sufrimos.

Si no tenemos agentes que cumplan otra función, es muy difícil cambiar ciertos ethos, ciertos comportamientos.

Señor Presidente , esta es una iniciativa bastante acotada. No es el gran debate que necesitamos sobre el proyecto de televisión pública, pero es un mínimo para poder avanzar. Y con la creación de la señal cultural -hoy es un buen día para decirlo- vamos a hacer historia.

¡Habrá señal cultural, a pesar de los conservadores de las bancas de enfrente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que este ha sido un proyecto complejo, porque lo hemos venido votando a pedacitos.

Cuando discutimos la "Ley corta", en esta misma Sala manifesté que no compartía el hecho de que TVN quedara sometido a las mismas exigencias de los canales comerciales. Se nos dijo que había que hacerlo, pues tenía que competir en igualdad de condiciones y sin los brazos atados. Votamos a favor y señalamos que, cuando llegara el proyecto de ley definitivo, haríamos un debate sobre la constitución corporativa y el destino de Televisión Nacional. No ha sido posible en su detalle.

Se han establecido modificaciones, mayor transparencia administrativa, mayor estándar, pero el directorio no cambia.

Hay empresas públicas como ENAP -acabo de conversar con Jorge Fierro, presidente de su sindicato- y como CODELCO donde los trabajadores tienen voz y voto en el directorio. Mi pregunta para el señor Ministro es por qué los trabajadores de Televisión Nacional no tienen voz ni voto en la junta directiva de la entidad. Los trabajadores son importantes. Y TVN es una empresa pública tan trascendente como ENAP o CODELCO.

¡A los trabajadores se les ha negado esa participación!

¿Dónde debatimos esto, señor Ministro ? Si queremos darle estándar a Televisión Nacional, que es pública, ¿por qué hacemos esta diferencia con empresas estratégicas como ENAP o CODELCO?

Además, se mantiene en el directorio la facultad para enajenar (artículos 13, numeral 1, y 18, literal b). Yo espero que sus miembros tengan consideración y no utilicen, pese a que se menciona dos veces, dicha facultad; que no entre la desesperación y alguien decida transferir los bienes o las concesiones. Siento que es una atribución que debiera tener una traba importante. El directorio no puede enajenar bienes. Al menos tiene que haber un control del Senado, del Gobierno. Estamos en presencia de una empresa pública.

Respecto del Canal, el primer proyecto del Ejecutivo , del año 2008, ofrecía mucho más. Se contemplaba la definición de "diversidad cultural" y se hablaba de "facilitar el acceso a canales de contenidos culturales". O sea, era bastante más amplio.

Me preocupa sobremanera -se lo he planteado a ambos Ministros- la capacidad espectral que usará la señal cultural. ¿Se emitirá en alta definición? ¿Cuál será su capacidad técnica? ¿Va a ser secundaria?

Pregunté a la SUBTEL y al Consejo Nacional de Televisión si las concesiones nacionales deben emitir su señal principal en alta definición y cuál será la situación del canal cultural en esa materia.

Me señalaron que aquello no está garantizado y va a depender, básicamente, del tipo de decisión que tome la estación.

Lo más importante -se lo he planteado al señor Ministro y a la señora Ministra- es lo que dispone el artículo 35. Establece que "Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial", etcétera. Me preocupa la frase "mientras cuente con una concesión". ¿Qué pasa si no cuenta con ella?

El señor Ministro me ha indicado que esta frase podría ser eliminada en el tercer trámite o en la Comisión Mixta. Lo que me inquieta es que, si en algún minuto TVN no cuenta con una concesión, ¿el canal cultural deje de funcionar?

Pienso que, si aceptáramos esa tesis, estaríamos aprobando una señal temporal, no una señal definitiva.

El señor Ministro me garantiza que esta frase puede ser examinada en la Comisión Mixta junto a otros temas y que Televisión Nacional transmitirá siempre contenidos educativos mediante una señal especial y no solo "mientras cuente con una concesión". Es un deber corporativo permanente, no sujeto a un concepto de semejante naturaleza, independientemente de la tecnología futura que pueda desarrollarse. Cualquiera que sea la tecnología, sea mediante concesión u otra, tiene que haber un canal cultural disponible para todos los chilenos.

Las ventajas están a la vista. Tiene que haber un canal cultural en Chile, no solo porque representa el compromiso de un gobierno. ¡El país necesita un canal cultural! Si el 86 por ciento de nuestros compatriotas no comprende lo que lee -no lo digo yo, sino los especialistas-, significa que estamos frente a un problema del tipo de cultura que está emitiendo la sociedad, los medios de comunicación, del tipo de oferta cultural que se está entregando.

Televisión Nacional tiene como responsabilidad emitir una oferta cultural financiada y subsidiada. Pero no se va a financiar. ¡La cultura no se financia en ningún país del mundo! Es como los trenes. ¡Todos son subsidiados! Brindan un buen servicio, un servicio de bien público.

Voy a votar a favor, señor Presidente , en consideración al compromiso que el señor Ministro ha indicado: que TVN transmitirá a través de la señal especial de manera permanente y no solo mientras cuente con una concesión. Y espero que en el tercer trámite constitucional la frase sea sacada, de manera de tener mayor seguridad al respecto.

Voto que sí.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en verdad, el desafío de Televisión Nacional tiene múltiples dimensiones: sin duda, una es tecnológica; otra tiene que ver con contenidos y, finalmente, también con un modelo de negocios.

Vamos a lo tecnológico: todos sabemos que los jóvenes ven cada vez menos televisión abierta y, en general, medios tradicionales unidireccionales. En cambio, prefieren otras plataformas que son múltiples y que tienen que ver más con banda ancha, con medios digitales, con interactividad y con participación.

Por lo tanto, inevitablemente el negocio de la televisión abierta se va a ir batiendo en retirada.

De hecho, hace ya tiempo que se viene advirtiendo que el mercado publicitario chileno, que además se ha abierto a otras plataformas, no da para más allá de dos canales grandes, debido al alto costo y a que existe una tendencia a la caída de sintonía.

En materia de contenidos, que es clave, todos coinciden en que las industrias culturales están progresando en todas partes del mundo. Y Chile también es un protagonista interesante.

Hoy, el 2,2 por ciento del PIB lo aportan las industrias culturales, la industria creativa, la "economía naranja", como la llaman otros, que tiene que ver con la generación de ideas, símbolos, valores, identidad.

Esa industria supera en la actualidad los 7 mil millones de dólares, de acuerdo a fuentes que emanan de organismos que están trabajando en tales áreas de nuestra economía.

Sin embargo, quiero recordar que durante el Gobierno de Sebastián Piñera Televisión Nacional de Chile eliminó, o dejó ir (como prefieran), su área dramática prácticamente completa. Gran parte de los profesionales migró a Chilevisión, a Mega y a otros canales que hoy día generan contenidos y cuentan con las más altas sintonías.

Se trató, por lo tanto, de un error estratégico al no percibir el escenario de la evolución de los medios de comunicación.

Pero además se nos planteó el problema del mercado chileno en términos de modelo de negocios.

Obviamente, la industria cultural -lo hemos dicho- es el futuro. Es un área donde además muchos creativos y varios jóvenes artistas, así como los nuevos diseños, lenguajes y símbolos, están dando cuenta de una industria de la creatividad que nos pone en el siglo XXI.

Mientras Televisión Nacional desmantela su capital creativo, nos enfrentamos, en esta petición de recursos, a la falta de un proyecto que diga al Congreso cuáles son los modelos de negocios que van a hacer sustentable ese tipo de televisión.

Curiosamente se plantea en el Senado un debate sobre televisión cultural sin publicidad y transmitida a través de medios digitales, que es precisamente una de las áreas promisorias en este diseño de televisión del futuro, de televisión de plataformas múltiples.

Por esa razón, si algo me hace sentido en esta iniciativa es trabajar el concepto de canal cultural digital sin publicidad.

Finalmente, deseo manifestar que Televisión Nacional nos debe un proyecto que responda a todos esos desafíos y que, por lo mismo, probablemente daría más sentido a la normativa.

Al margen de esa ausencia, que estoy pidiendo subsanar desde hace tiempo, y asumiendo que esa iniciativa no ha llegado -existe una vaga promesa de que en algún momento se enviará-, también es necesario asumir que se debe votar aquí y ahora.

Sería imperdonable que en el futuro la televisión pública no se atreviera a entrar a la era digital y a la televisión cultural, en la cual el propósito es preservar una industria creativa que posea identidad, que genere símbolos y que en la actualidad empieza a tener una participación interesante en el mercado.

Por consiguiente, podría yo aceptar una discusión acerca del futuro de la televisión abierta, en una apuesta quizás excesivamente arriesgada, pero nunca objetaría la posibilidad de un canal digital y cultural, que tiene que ver con el corazón mismo de la reconversión del modelo de negocio de la televisión.

Yo creo que si hay una parte del proyecto que no admite postergación o rechazo es justamente la dimensión de un canal cultural para Televisión Nacional de Chile.

Por lo tanto, pido que hagamos una reflexión más abierta acerca del futuro de la televisión en la discusión del financiamiento para esta nueva televisión.

Voto a favor del canal cultural.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , aquí hay dos discusiones que tienden a mezclarse. Yo, al menos, voy a intentar diferenciarlas.

Una se refiere a cómo ha hecho su labor Televisión Nacional de Chile, particularmente en el último período.

He visto que algunos, con una pasión que proviene más del corazón que de la razón, argumentan que ha vivido un buen período. Lo cierto es que esa afirmación me parece del todo sorprendente y cae en la tentación -mañosa, a mi juicio- de tratar de compararse con aquellos a los que les ha ido casi tan mal como a uno. ¡Pero nunca la comparación es con los que les ha ido bien!

Por tanto, resulta bastante rara esa forma de buscar siempre, ni siquiera el "cuatrito"; son de los que están en rojo, a veces son el peor alumno del curso o uno de los peores alumnos del curso.

Sin perjuicio de ello, yo comparto que el esfuerzo que han hecho funcionarios, periodistas, equipos regionales, es grande. Lo que pasa es que cuando se comete un error persistente por parte de la alta jefatura estas cosas suelen replicarse una y otra vez.

En particular, eso lo veremos al momento de la capitalización.

En este caso, estamos discutiendo una cosa distinta: la importancia que reviste para algunos de los Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra la entrega "permanente" -se trata de un gasto permanente, no por una vez- de recursos para este canal versus otras prioridades del Estado.

Quiero hacer presente que este tema se discutió cuando se planteó el modelo de televisión pública. El concepto fue que se debía hacer un esfuerzo original, primario, para tratar de generar una lógica de televisión pública con compromiso que tuviera cierto grado de éxito de audiencia, que no es otra cosa que la gente crea en el canal y lo vea. Tenía que ser el eje de cualquier acción positiva hacia adelante. Y se planteó la opción, que legítimamente puede tener un Estado, de apoyar, subsidiariamente, a otros emprendedores en el campo visual. ¡Y por Dios que podrían hacer cosas muy importantes con un pedazo chico del aporte que en ese momento se estaba planteando para Televisión Nacional!

En definitiva, se llegó a un acuerdo político relevante en materia de televisión pública que funcionó durante mucho tiempo. La pregunta es por qué dejó de hacerlo tan abruptamente.

Y quienes nos llaman "bancadas conservadoras" -no sé cómo les gustaría que los llamaran a ellos: tal vez las "bancadas dilapidadoras de enfrente", en contraposición a la denominación que han planteado- dicen que da lo mismo: "¡Tiremos plata a la chuña! ¡Las lucas sobran! ¡Para eso hay lucas!".

¡Por favor! Me parece que el país no está diciendo eso.

Nosotros estamos tratando de hacer rendir en forma razonable los escasos recursos de este país, que, dicho sea de paso, este Gobierno los ha hecho mucho más escasos de lo que podrían ser si contáramos con una buena condición económica.

Los ministros de hacienda tratan de convencernos de que debe primar la austeridad, de que se debe gastar menos para generar desarrollo, sin perjuicio de lo cual, a las primeras de cambio, tienen otra opinión cuando se trata, ya no de capitalizar una institución, lo cual se podrá discutir en su mérito -yo tengo mi opinión-, sino de una nueva aventura, un nuevo negocio, a partir de la autoconvicción de que el único que puede transmitir cultura de buena manera es el mismo canal de televisión que, debido al problema de dirección que ha tenido no solo en los últimos doce meses, sino desde hace tres años al menos, ha demostrado incapacidad de sintonizar con el público, con las nuevas visiones, con las nuevas plataformas.

Algunos Senadores hacen una buena reflexión: hoy día la gente joven usa plataformas distintas, no ve televisión. Sin perjuicio de ello, se concluye al final que igual todos los años debemos inyectarle a TVN muchos millones de dólares para no sé si "darse el gusto" -entre comillas- o cumplir una especie de "misión" que algunos se han autoimpuesto.

Me parece que ese es el peor de los argumentos. Porque, objetivamente, una institución pública que no está cumpliendo en forma adecuada la misión que le entrega la ley -no un partido político ni una visión política- está pidiendo una especie de salvavidas, argumento que uno podría discutir. Pero de ahí a decir que debemos entregarle para siempre una cantidad importante de recursos me parece una aberración intelectual, por cómo se plantea, más aún cuando hemos sabido que el directorio de Televisión Nacional, cuyos miembros han sido designados por el Parlamento, mayoritariamente se ha opuesto a este tipo de gastos adicionales.

Esto es lo mismo que una versión más chica del Transantiago. O sea, se trata de instalar algo así como "Se fue la bolita"; "¿Sabe qué más? Este es un curcuncho pero hay que echarle para adelante. ¡Echémosle para adelante!".

Creo que eso es un grave despropósito. De ahí que me sorprenda la pasión o el encono que ha habido para enfrentar un tema que es de reflexión obvia. ¡Obvia!

No confundamos una situación de emergencia con una visión, sin importar lo que está sucediendo, como si no hubiera pasado nada. Este debate se ha desarrollado como si todo anduviera bien. Y de repente, se instala este nuevo objetivo.

Yo pienso que esos recursos tendrían mucho mejor propósito, incluso en las redes, con emprendedores u otras acciones de bien público.

Por eso, señor Presidente, no me parece justo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a la discusión de un tema importante, complejo y que dice relación con un medio de comunicación estatal.

Ciertamente, cuando tramitamos la Ley de Televisión Digital -me tocó hacerlo como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones-, en términos de darle una segunda señal a Televisión Nacional, todos entendíamos que su carácter era desempeñar una función pública.

Y, por supuesto, Televisión Nacional tenía una responsabilidad en el sentido de ser un transportador de contenidos locales, y también de generar contenidos culturales. Eso fue parte del propósito.

De ahí que he señalado reiteradamente que cuando nosotros vamos en auxilio de un medio de comunicación estatal -y quiero manifestar que no nos haremos cargo del cierre de la estación televisiva; porque esto se halla en juego: si este auxilio no llega es probable que Televisión Nacional tenga que cerrar sus puertas en los próximos años; algunos hablan incluso del 2018- lo mínimo que se pide a las autoridades hoy día a cargo es que exista un plan financiero que les permita hacerse cargo de la dramática situación económica en que se encuentra dicha casa televisiva.

Ha habido conversaciones -yo he participado en algunas de ellas, en otras el Senador Allamand-, y nosotros pedimos a Televisión Nacional que esto no sea un saco roto, y que se entienda que los recursos públicos hay que cuidarlos. Porque siempre existen prioridades; y, por supuesto, también es una prioridad que un medio de comunicación del Estado finalmente tenga ese carácter: que informe y sea un canal para llegar a todo el país.

Entonces, lo que se pide a Televisión Nacional, cuando estamos dando un voto de confianza en términos de entregarle recursos, es que exista un plan de contingencia al que recurrir.

Primero, que los recursos que se van a incorporar a Televisión Nacional no sirvan para indemnizar a los rostros, sino que sean parte de un plan de desarrollo de la estación televisiva.

Segundo, que seamos capaces de asegurar los contenidos locales. Y le planteo con mucha franqueza a la Ministra -por su intermedio, señor Presidente- que no puede ocurrir que se cierren los canales regionales.

Hace un tiempo se empezaron a cerrar los canales regionales de Televisión Nacional, que son justamente el objetivo de su existencia. Este no es un medio como cualquier otro, en que impera la competencia por el rating. Televisión Nacional tiene una función pública específica. Por eso, cuando se comenzaron a anunciar los cierres de los canales regionales, nos surgió una preocupación.

Quiero hablar también por Televisión Nacional de la Región de Valparaíso, y hacer extensiva la misma preocupación por Televisión Nacional de La Araucanía y por otras tantas señales regionales.

No puede suceder que los recursos que se resolverá entregar en virtud de esta ley finalmente no vayan a potenciar el rol de Televisión Nacional -con sus dos señales; hicimos la excepción- de ser un transportador de contenidos locales y culturales.

Entonces, simplemente quiero manifestar que espero que exista responsabilidad en quienes tienen que liderar Televisión Nacional. Y eso implica el compromiso de que estos recursos vayan donde tienen que ir.

Si se van a destinar a finiquitar a los rostros de televisión, y cada uno de estos se irá con una cantidad cuantiosa de recursos, esto será nada más ni nada menos que un saco sin fondo en esta empresa estatal.

Por tanto, pido que exista la posibilidad cierta de que estos recursos sean fiscalizados. Y este es un tema que hemos levantado con mucha fuerza.

Cuando el Parlamento ha querido fiscalizar, por ejemplo, las rentas de quienes laboran en el canal estatal, esa información no ha llegado al Congreso. Creemos que debe llegar, y todos los chilenos deben saber cuánto gasta este medio de comunicación.

Dicho lo anterior, ojalá que este asunto se resuelva, porque creo que el canal efectivamente tiene una función cultural.

Cuando insistimos en sacar adelante la Ley de Televisión Digital -yo me empeñe en ello, a pesar de que todo el mundo apostaba que nunca saldría por todos los conflictos de intereses cruzados que existían- la idea de generar contenidos culturales en horarios prime era fundamental.

Pero ahora, con la implementación de la nueva Ley de Televisión Digital, esperamos que haya contenidos específicos en cada una de las señales actualmente permitidas o que se vayan a facilitar en virtud de la Ley de Televisión Digital.

Por tanto, espero que exista responsabilidad en quienes dirigen hoy día Televisión Nacional.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 35, nuevo (21 votos a favor, 12 votos en contra, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón y Pérez Varela.

Se abstuvo el señor Chahuán.

No voto, por estar pareado, el señor Prokurica.

--Queda pendiente la votación particular del proyecto.

2.18. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la tramitación del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general); 49ª, en 3 de octubre de 2017 (queda para segunda discusión en particular); 55ª, en 18 de octubre de 2017 (queda aplazada la votación en particular); 56ª, en 24 de octubre de 2017 (queda pendiente la votación en particular); 59ª, en 7 de noviembre de 2017 (queda pendiente la votación en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continuaremos con la votación relativa a la facultad fiscalizadora de la Contraloría, según solicitó el Comité Renovación Nacional.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 75 del boletín comparado. Ahí aparece la norma respecto de la cual se pidió reapertura del debate. Mediante ella se remplaza el inciso tercero del artículo 34 de la ley N° 19.132 por el siguiente: "Televisión Nacional de Chile estará afecta al control de la Contraloría General de la República sólo respecto de los recursos que la Ley de Presupuestos pudiese destinar a la señal a que se refiere el artículo 35.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , por acuerdo de Comités decidimos votar este precepto, que se refiere a la facultad de la Contraloría para fiscalizar a cualquier empresa del Estado, de acuerdo con sus atribuciones.

En la Comisión de Transportes tratamos de dejar una redacción que, por una parte, no interfiriera en la autonomía de gestión de la empresa y del gobierno corporativo, y por otra, le permitiera a la Contraloría jugar su rol.

Sin embargo, al parecer, producto de la redacción aprobada, el objetivo buscado no se cumple cabalmente.

Entiendo que la solicitud de votación separada es para rechazar lo que se aprobó en la Comisión y mantener la norma vigente, que le posibilita a la Contraloría funcionar normalmente en el ámbito del control a las empresas públicas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Lo dicho por el Senador Pizarro me ahorra comentarios, señor Presidente.

Efectivamente, ese es el espíritu, esa es la idea.

Todos estamos tratando de que cada institución funcione.

Por tanto, yo pediría votar en contra, para que la Contraloría actúe según las normas legales vigentes y no haya una suerte de excepción que podría dar pie a interpretaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Qué opina el Gobierno?

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , como señaló el Senador Pizarro, tal fue justamente el espíritu habido en el debate de la Comisión cuando se tramitó este proyecto.

El Ejecutivo comprende que se quiera dejar establecidas claramente las facultades fiscalizadoras de la Contraloría. No está en su ánimo restringirlas.

La redacción de la norma propuesta por la Comisión puede dar pie para interpretar que se están disminuyendo esas facultades. Pero no es eso lo que busca el Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala rechazar la disposición?

El señor COLOMA.-

Sí.

El señor PIZARRO.-

Por supuesto.

--Se rechaza el inciso tercero sugerido por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para el artículo 34 de la ley N° 19.132.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la tercera votación que determinaron los Comités se relaciona con la capitalización.

Para ello hay que dirigirse -según entiende la Secretaría- al artículo quinto transitorio aprobado por la Comisión de Hacienda (página 86 del boletín comparado), que dice:

"Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República ",...".

Ese artículo termina en la página 89 del comparado.

Si Sus Señorías quieren puedo leerlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Secretario .

La señora ALLENDE.-

Está escrito.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los Comités acordaron abrir la votación, respetando el derecho a fundar el voto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señor Presidente , como no va a haber debate sobre el artículo quinto transitorio, debo hacer presente que existe una situación especial, pues el Senador señor Larraín pidió votación separada de los incisos primero y segundo.

No sé si la idea es votar los dos incisos en conjunto o cada uno de ellos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Cuáles son los incisos?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El inciso primero comienza en la página 86 y termina casi al final de la 87. El segundo empieza en la parte final de la página 87 y termina al inicio de la 89, en la cual figuran además los dos últimos incisos, o sea el tercero y el cuarto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Senador señor Larraín, ¿votamos cada inciso en forma separada o hacemos una sola votación?

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , nosotros habíamos solicitado separar la votación del canal cultural de la del resto de las normas. Pero, habiéndose resuelto lo de dicho canal, los dos incisos en comento pueden votarse de una vez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Era lo mismo, señor Presidente.

En efecto, si se hubiera rechazado lo del canal cultural no habríamos podido aprobar el presupuesto. Habiéndose aprobado aquello, lo obvio es hacer una sola votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación los incisos primero y segundo del artículo quinto transitorio.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , tal como señalamos esta mañana, nosotros hemos manifestado nuestra inquietud por la responsabilidad que estamos asumiendo al otorgar estos recursos.

Aquí se ha señalado, a mi juicio de manera completamente impropia e infundada, que nuestra intención es poco menos que buscar la privatización del canal nacional y, en todo caso, rechazar la señal cultural.

Eso es casi un agravio.

Personalmente, si debiera optar -lo dije esta mañana y lo reitero ahora; lo he expresado en múltiples oportunidades: la primera vez, hace diez años, por escrito-, me gustaría tener en nuestro país una televisión pública de verdad: una BBC del siglo XXI hecha en Chile.

Canales como Televisión Nacional hay varios. Empero, no existe una televisión pública de verdad.

Una televisión sin carácter comercial que sirva para educar, para informar, para producir debates, para el desarrollo cultural, para el trabajo con los niños o con otros públicos, es necesaria.

Es cierto que hoy día la necesidad se ha hecho menor porque la penetración que tiene la televisión por cable, la televisión de pago, es muy grande. Estamos llegando a cerca de 70 por ciento de cobertura; probablemente, con el tiempo va a ser el 100 por ciento.

En consecuencia, el acceso a otro tipo de televisión -televisión infantil; educativa: histórica, científica, que transmita documentales- será para todos.

Sin embargo, hay un esfuerzo que podríamos hacer desde el punto de vista local.

Por eso, creo que lo que han planteado algunos Senadores es inaceptable.

Aún más: aquello demuestra que aquí se está procediendo de manera completamente irresponsable.

En efecto, lo que importa es lograr el objetivo político de tener una señal, mas no hacerse cargo del cambio de la industria televisiva en Chile, de la necesidad de buscar nuevos formatos, del imperativo de entender que hay que pensar el financiamiento de la televisión de forma radicalmente distinta.

El modelo de Chile estaba cimentado en la existencia de una televisión universitaria y de una televisión del Estado.

Eso se acabó: ya no hay televisión universitaria. Hoy día se cerró el último canal universitario, el cual, a estas alturas, tenía solo un tercio de la propiedad. De manera que esa parte se acabó.

A su turno, la televisión del Estado no ha marcado una diferencia sustantiva respecto de los otros canales.

En consecuencia, nosotros hemos querido asumir este asunto con mucha responsabilidad.

Intentamos que el directorio de TVN hiciera una proposición, para estar ciertos de que íbamos a avanzar en la televisión nacional, incluso en la actual, corregida y mejorada. Pero no ha sido posible.

Pedimos aplazar la votación hasta la sesión de hoy precisamente para tener un plan, una propuesta, un compromiso del directorio de Televisión Nacional. Sin embargo, el Gobierno bloqueó el posible acuerdo. Ello, porque con su insistencia y la imposición de instalar el canal cultural no dio espacio para el accionar del directorio, que ha hecho un esfuerzo muy significativo para instalar, a través del proceso de capitalización, un canal nuevo de verdad y conseguir una inyección de modernización que permita salir de los problemas.

Entonces, quiero insistir en el punto, pues considero que nuestro país debe saber de la forma a mi juicio irresponsable como se están tomando estas decisiones.

El tema no es menor, señor Presidente.

El Senador Carlos Montes decía que a numerosas áreas se les estaban destinando muchos recursos y que estos eran "poquitos".

¡No son pocos los recursos!

Hay varios sectores -social, educativo, de menores (SENAME, en fin), del adulto mayor- adonde las platas, que les son necesarias en gran cantidad, no están llegando. No obstante, a TVN sí se le dan, en circunstancias de que en situaciones normales deberíamos ser más exigentes que lo que se ha sido.

Por las razones expuestas, señor Presidente, nosotros no nos sentimos alentados o no estamos interesados en aprobar el artículo quinto transitorio, pues no queremos hacernos responsables de la forma como se ha trabajado este tipo de disposiciones.

Queremos que Televisión Nacional subsista: así se lo manifestamos a sus trabajadores. Pero la manera como se ha procedido, como se ha tratado al directorio y como se nos ha respondido a nosotros nos impide apoyar de modo claro y transparente la propuesta que formula el Ejecutivo a través de esta norma.

Hemos hecho el máximo esfuerzo, pero la forma irresponsable como se ha trabajado nos impide aprobar el artículo que estamos votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , comparto lo señalado por el Senador Hernán Larraín: Chile necesita una televisión que le dé espesor cultural a nuestra sociedad; una televisión pública que promueva valores, inclusión, integración, un modelo de convivencia sustentado en la paz, en la solidaridad, en la equidad.

Todos queremos eso. El problema radica en que el modelo de televisión por el cual se optó lo hace totalmente inviable.

Lo que resuelve en parte la ley en proyecto es justamente aquello.

El modelo de televisión que tenemos en la actualidad es el de autofinanciamiento.

Sin embargo, en la realidad la televisión no se autofinancia: está financiada por los avisadores. Por lo tanto, quienes definen los contenidos de nuestra televisión son fundamentalmente aquellos que pagan la publicidad por ese medio.

Hoy en nuestro país, nos guste o no, los principales decisores de los contenidos de la televisión son las AFP, las isapres, las farmacias, los bancos. ¿Por qué? Lo señalaba en mi intervención anterior: porque hemos transformado a los chilenos, en vez de una sociedad de ciudadanos, en una de consumidores. Y es lógico.

Cuando se quiere que los ciudadanos sean consumidores y eso es lo que se valora y lo que les da poder a las personas -ser consumidor y no ciudadano-, es evidente que la parrilla televisiva debe estar regida por conceptos de consumo, de marketing, de marcas.

Eso es lo que finalmente hace que nuestra sociedad no sea de ciudadanos sino de consumidores.

En último término, la política es un bien de consumo más.

Entonces, hay coherencia con aquellos que no quieren tener una señal cultural, porque es un antídoto, una construcción de ciudadanía frente a una televisión que fragiliza el rol de las personas y les atribuye a estas el papel fundamental de consumidoras.

Nosotros queremos todo lo contrario. Y por eso se requieren recursos, pues no hay en el planeta ninguna televisión pública de calidad que no se financie a través de los gerentes de marketing, de los avisadores.

La BBC, a la que conozco muy bien (de hecho, el Congreso del Futuro tiene con ella un convenio de ciencia como media partners), está financiada casi íntegramente con recursos que entrega la ciudadanía, los cuales sirven para sustentar una televisión pública de calidad que no dependa de los vaivenes de la economía.

Ahora, tenemos otro problema. Y creo que es bueno explicitarlo.

Es cierto que hay un déficit. Pero sería como tapar el sol con un dedo el no darse cuenta de que el formato televisivo cambió; de que actualmente los recursos emanados de la torta de la publicidad televisiva, están dispersos en Facebook, Twitter y otras plataformas y no se hallan solo en la televisión; y, además, de que el formato televisivo vertical va a ir quedando atrás.

Por lo tanto, el gran desafío es justamente la reconversión de nuestra televisión pública, como lo están haciendo los otros canales.

¡Y todas las estaciones televisivas se están capitalizando!

¡Díganme que no han recibido capitalización Mega , Chilevisión, Canal 13!

¿Somos ingenuos...?

¿Queremos, entonces, que Televisión Nacional muera de inanición? ¿Deseamos que la televisión pública fallezca? ¿Molesta la televisión pública? ¿Molesta una televisión que represente al conjunto del país?

La cuestión estriba, pues, en que la televisión con el formato tradicional está en crisis.

Mi opinión es que la televisión pública debe transformarse en una industria de contenidos de calidad, con multiplataforma.

Además, la televisión vertical, de oferta, va a terminar. Viene la televisión de demanda, como Netflix, en la cual las personas irán a buscar los contenidos que les interesen.

¡Ese mundo llegó!

Yo señalaba también que viene el mundo de los algoritmos, los cuales van a decidir por nosotros. Ellos decidirán qué cosas nos gustan. Y van a elegir incluso sin preguntarnos, pues tendrán tal cantidad de información acerca de cada uno de nosotros que van a seleccionar los que consideren mejores.

Por consiguiente, tenemos una revolución en curso. La era analógica de la televisión que conocemos está terminando. Viene una nueva era, la digital, en la que lo virtual se fusionará con lo real.

Es un nuevo mundo, una nueva civilización.

Nosotros seremos parte de los procesos televisivos.

Cuando vaya a un cine, uno será parte de él y participará en la película por la vía de la tercera dimensión.

¡Ese es el mundo que viene!

Entonces, mi pregunta es más bien cómo nuestra televisión -y en particular la pública-, que va a funcionar con big data, con algoritmo y en función del mundo real pero con el mundo virtual, se prepara para enfrentar el nuevo desafío.

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El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-

Saludo a la delegación del Colegio Villa El Sol, de Isla de Maipo, que nos acompaña hoy.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quisiera hacerme cargo de lo señalado por diversos señores Senadores, en la mañana y en la tarde de hoy, respecto de las siguientes materias.

Se ha sostenido, sin ningún fundamento, que quienes estamos ahora en la Oposición no queremos que exista la televisión pública.

Yo deseo recordar que el actual modelo de televisión pública nació el 8 de abril de 1992 (a algunos de nosotros nos tocó participar en la elaboración de la ley pertinente). Y se creó un estatuto de televisión nacional que le impedía al gobierno de turno tener control absoluto sobre la televisión.

Debo puntualizar que nosotros somos partidarios de la televisión pública porque creemos que garantiza la diversidad, el pluralismo, la cultura, el deporte y una serie de valores y principios que el día de mañana los canales privados podrían, legítimamente, dejar de considerar.

Con la misma franqueza, quiero señalar que los gobiernos de la Concertación nunca pretendieron cambiar el modelo actual de televisión pública.

Lo que estamos pidiendo, señor Presidente , es algo que solicita cualquier persona que tenga un mínimo de responsabilidad con los recursos públicos, que pertenecen a todos los chilenos: que digan cómo se van a gastar los 65 millones de dólares que se está planteando que el Congreso Nacional le entregue a Televisión Nacional.

Se sostiene que es poca plata; que 65 millones de dólares no importan; que los canales privados han tenido una mala gestión.

A este último respecto, distinguidos amigos Senadores, quiero señalarles una gran diferencia: ¡la plata de los privados es de los privados; los recursos con que estamos financiando a Televisión Nacional son del Estado y los aportan todos los chilenos a través de los impuestos que pagan!

Esos chilenos son los mismos que hoy día quieren que haya recursos para los 8 mil niños -vamos a verlo en un rato más en la Comisión Mixta de Presupuestos- que están en listas de espera en el SENAME. Cada vez que uno de ellos muere o queda gravemente afectado, todos corren a buscar un micrófono y generar la pena de la ciudadanía. Mas no se entregan recursos para poder financiar el organismo.

No estoy haciendo demagogia, porque no quiero comparar una cosa con la otra. Simplemente doy un ejemplo en el sentido de que, cuando la televisión pública se financia con recursos públicos, ello significa, en la práctica, que debemos cuidar los dineros. Y resulta que lo único que han pedido nuestros representantes en la negociación, mis Honorables colegas Larraín y Allamand , es que se nos diga con claridad en qué y cómo se van a gastar y cómo se garantizará que en el futuro el canal no vuelva a pasar por una pésima situación económica.

¡Todos ustedes no dicen una palabra sobre eso! Total, es plata que no proviene del bolsillo de ninguno de nosotros, sino de los demás chilenos, que no tienen voz y están "invisibilizados" cuando 65 millones de dólares se transferirán sin asumirse la mínima responsabilidad de explicar en qué forma se emplearán.

Lo comprendo, señor Presidente , porque ustedes nos están dejando un Gobierno -si la ciudadanía lo quiere, ya que es preciso esperar siempre el resultado de las elecciones- con una deuda de 75 mil millones de dólares, de los cuales gastaron 35 mil millones en cuatro años, dejando al país más endeudado que nunca desde el retorno a la democracia. Entonces, ¡65 millones más dan lo mismo!

Mas no es así. Siempre hemos expuesto nuestro deseo de que exista un canal público. Varios lo consideramos clave para garantizar que toda la diversidad de expresiones puedan estar presentes y no queden sometidas solo a los canales privados. Pero un mínimo sentido de responsabilidad se traduce en señalar en qué y cómo se utilizará la plata.

¿O vamos a esperar dos años más para que nuevamente se necesite pasarle el platillo al Estado y pedirle otros 50 millones de dólares? ¿Cuándo se terminará?

Todo lo que han pedido nuestros representantes es la firma de un documento, de un protocolo, en el cual se exprese con claridad en qué y cómo se realizará el gasto.

¡Por supuesto que queremos una señal cultural, pero primero es preciso sanear la situación! Si el canal fuera una empresa privada, ¡estaría quebrado!

Entonces, no aceptaremos que se afirme que estamos en contra de la televisión pública y queremos chantajearla, porque no es cierto.

Estos son nuestros argumentos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , luego de escuchar a los parlamentarios de Derecha, deseo recordar, con todo respeto por el Senador señor Espina , que los mismos argumentos esgrimidos hoy día en relación con el SENAME -estimo que la comparación es total y absolutamente inválida- fueron expuestos cuando quisimos capitalizar la ENAP.

En el Gobierno de Sebastián Piñera se prometieron 400 millones de dólares para ir en ayuda de dicha entidad, que es la empresa de energía más importante de Chile -la única-, y le fueron negados durante todo su período.

Es más, pusieron de Ministro de Energía a quien fuera gerente general de COPEC durante 19 años. ¡La competencia tuvo en el sillón del titular de la Cartera , Presidente de ENAP , al exejecutivo de COPEC!

A lo anterior se agrega lo ocurrido cuando queríamos capitalizar CODELCO , otra empresa del Estado a la que durante años se le "pisó la manguera", se le impidió innovar en materia medioambiental y se le restringieron -por cierto, durante la dictadura- todas las posibilidades de convertirse en competitiva. Y, luego, los presupuestos fueron anuales, como si la minería pudiera desarrollarse con los determinados de un año a otro, lo que implicó una atadura de manos.

Hoy día, con motivo de otra empresa estatal, TVN, se vuelve a argumentar en el mismo sentido: "Queremos una televisión pública y que sea una alternativa en el mercado, de modo que vamos a votar en contra de ayudarla para que sobreviva a sus graves dificultades".

Diría que no hay coherencia.

Y no la hay no solo en la Derecha, sino también en la Nueva Mayoría cuando afirmamos nuestro deseo de un fortalecimiento y jibarizamos totalmente las funciones. ¡Redujimos todo lo que queríamos a la mera nominación de cultura, educación, identidad nacional, multiculturalidad, tolerancia, diversidad!

Esta televisión pública -voy a votar a favor para que sobreviva y podamos perfeccionarla- no cumple el rol que debería en un estatuto corporativo. No es lo que quisiera.

¡Hemos venido evitando el debate!

Sus ejecutivos, como también sus trabajadores, tendrán que responder en qué se va a gastar la plata.

Hay una parte destinada a indemnizar a estos últimos.

Durante los últimos 16 años hemos dictado leyes especiales para todos los trabajadores públicos: de la salud, de educación, de minería.

Cada vez que se establece un incentivo al retiro, en el Senado se aprueban miles y miles de millones de pesos para este efecto.

Ello también se extiende a las universidades estatales, por cierto.

¡Lo hacemos cada año!

Así ocurrió con Piñera, con Bachelet, con Lagos.

¿Cuál es el distingo de una iniciativa que contemple también los recursos necesarios para cumplir con la ley laboral y proteger los derechos de los trabajadores?

Hay un doble estándar, por lo tanto, respecto del tema de fondo.

La televisión pública no complace a la Derecha. A esta no le gusta lo público ni lo estatal. Le agrada el mercado. Piensa de un modo diferente.

Me parece que el proyecto que nos ocupa -espero que contemos con los votos necesarios para que TVN sobreviva y cumpla el rol que se le asignó desde su nacimiento- debiera ser aprobado por unanimidad.

No he escuchado otro argumento que el de cuidar las platas.

Descuidamos a Carabineros y se llevaron 26 mil millones de pesos. Y no he escuchado a la Derecha criticar a Carabineros.

No he escuchado a los Senadores señores Espina y Allamand criticar el "milicogate". De no ser por el cabo que fue al Monticello no hubiéramos sabido de los millones de pesos que se estaban gastando.

No me he impuesto de comentarios acerca del despilfarro de recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre.

Hoy día pedimos que la empresa pública de que se trata pueda seguir trabajando.

Ello, con la fiscalización apropiada, desde luego. Los Senadores no la ejercen, sino los Diputados, y la UDI y Renovación Nacional cuentan con muchos que pueden realizar esa tarea. ¡Hagan la pega! Pueden llevarla a cabo con el órgano contralor que es el Congreso.

Pero que no se vote en contra -porque es posible argumentar en contra, pero votar a favor- de Televisión Nacional. TVN es necesaria para los chilenos en nuestro país y en el exterior. Se precisa para mantener la pluralidad y la diversidad.

¡Ya mataron con Piñera! A pesar de que la Presidenta Bachelet le pidió no venderla, lo hizo.

La Nación

¡No vamos a permitir que hoy día terminen con TVN!

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, hemos escuchado diferentes argumentos para oponerse a los aportes extraordinarios de capital a Televisión Nacional.

Unos creen que esta empresa pública debe financiarse de la misma manera que las de la competencia, es decir, a través de la publicidad, pero no mencionan que los dueños de las televisoras privadas han hecho importantes aportes de capital en el último período.

Otros condicionan el apoyo a ciertos indicadores de gestión, cuestionando la destinación de recursos cuando los números están en rojo, aunque también la han negado al ser azules.

Finalmente, no faltan, como hemos escuchado, los que caen en el discurso simple de confrontar la inversión en TVN con la de carácter social y llaman a priorizar necesidades como educación y salud. Curiosamente, cuando alguien propone dirigir parte del alto gasto militar a esos fines, levantan de inmediato el argumento de que las instituciones de la defensa constituyen un recurso estratégico.

Pues bien, igualmente lo es la entidad que nos ocupa. En verdad, no se puede hacer referencia al financiamiento sin referirse al rol de la televisión nacional. La manera en que ello se verifica dice mucho sobre el modelo que queremos. En un mundo en que la generación y la difusión de contenidos han adquirido una gigantesca relevancia, Televisión Nacional reviste también el carácter mencionado y debe transformarse en una verdadera plataforma de contenidos públicos que viajen por diferentes señales y medios tecnológicos. Esta situación ya existía cuando se fundó, pero la incidencia es muchísimo mayor ahora, en la era digital.

Antes sabíamos, al menos, que el principal medio de difusión -la televisión- estaba en manos del Estado y de las universidades, pero estas han abandonado completamente el escenario.

La última señal, UCV Televisión, fue vendida a Disney, y el rector de la Universidad Católica anunció ayer la enajenación de la parte que se mantenía en la propiedad de Canal 13.

En verdad, la declaración del rector Sánchez , publicada hoy día, entrega varios argumentos que son válidos también en la presente discusión. Expresa que "es conocida la difícil situación financiera que afecta a la industria de la televisión comercial" y que "se requiere con urgencia de un significativo aumento de capital para cumplir sus deudas y financiar su futuro, con nuevos desafíos de inversión como la televisión digital".

Lo único que no sería posible traer al debate es su conclusión, que es la venta de la parte en el canal. El Estado no puede prescindir de la televisión pública y su participación debe ser relevante -hago referencia al Estado, no al gobierno de turno- en la generación de contenidos públicos que resguarden su integridad, identidad y pluralismo, y promuevan la participación, la creatividad y la innovación.

¿Podemos dejar entregado este recurso estratégico a la sola decisión del mercado?

No cabe juzgar a Televisión Nacional solo por los números azules o rojos de su balance. Hay más cosas en juego.

Durante varios años, una de las demandas de la circunscripción que represento fue la de contar con una señal regional de este medio, al igual que en otras zonas. Buscábamos contar con espacios para el desarrollo de contenidos e informaciones propios, de carácter local. La respuesta siempre fue la misma: no había suficiente mercado para financiar un canal. Y nunca comprendieron que este era necesario precisamente porque no había mercado.

El espacio es ocupado hoy por televisoras locales, las que, con grandes sacrificios y poquísimos apoyos, cubren parcialmente el vacío.

Debería haber un fondo espejo para apoyar a las estaciones de esta índole, sobre todo donde no se generan contenidos locales por Televisión Nacional.

Mucho se ha avanzado en la agenda de probidad y transparencia para separar dinero y política, pero nada se menciona de la relación del dinero y las noticias. Ello, para quienes no estamos conformes con que noticieros y programas de opinión dependan de la publicidad de empresas privadas con intereses en la banca, las administradoras de fondos de pensiones o las isapres.

Televisión Nacional podría explorar la posibilidad de liberar de auspicios a sus noticieros, y garantizar, así, independencia en la creación de las pautas noticiosas.

La estación está en deuda con Chile. Muchas veces no ha estado a la altura de lo que el país demanda. Pero ello no desmerece su carácter estratégico. La solución no pasa por llevar al Estado, su dueño, a prescindir de esta valiosa herramienta, que asegura el contar con un generador de contenidos públicos en el mar de informaciones que hoy se crean y difunden desde todo el mundo y están llegando a televisores, computadores y teléfonos de los chilenos, especialmente de nuestros niños y jóvenes.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, ya casi al culminar el debate parece interesante, o al menos importante, desde nuestro punto de vista, recapitular cuáles han sido los ejes en que ha tenido lugar.

Por cierto, no voy a hacerme cargo de la insistencia en algunas opiniones de las bancadas del frente, ya que, no obstante que reafirmamos públicamente que somos partidarios de la televisión pública, se nos opone que no es así. Como se comprenderá, esa es simplemente una majadería argumental absoluta, que va mucho más allá de la retórica aceptable en una discusión de esta naturaleza.

A mí me ha sorprendido que, después de todas las horas de debate, no haya existido de parte del Gobierno y de las bancadas oficialistas ni una sola palabra crítica respecto de la gestión de Televisión Nacional durante estos cuatro años.

Ojalá algún Senador, entre los que han solicitado la palabra, se haga cargo de un hecho tan manifiesto.

Más aún, me gustaría que se pudieran hacer públicas las actas del Directorio de Televisión Nacional mucho más allá de lo que es posible en la actualidad. Verificadas la renovación de hace un par de años y las incorporaciones de Jorge Atton , María José Gómez y Lucas Palacios , se dejó constancia desde el primer minuto de todos los errores de gestión en que se estaba incurriendo: rotativa en los cargos principales, manejos inadecuados, administración incorrecta y endeudamiento abultado.

Sin embargo, esos hechos no existen para el Gobierno.

Claro, todos queremos una televisión pública, pero nosotros deseamos que por lo menos se financie. Y si ello no es posible en la forma en que la ley lo establece, entonces sostengamos una discusión respecto de cómo hacerlo. Pero me parece completamente absurdo que no medie una palabra autocrítica para un canal que se encuentra en quiebra y se pretenda afirmar que la industria es la que presenta todos los problemas, sin siquiera mencionar las graves incompetencias y negligencias que recaen hoy día en los encargados de la gestión.

¿Qué solicitamos? Al inicio del debate dijimos que nos interesa un compromiso del Directorio de Televisión Nacional con el Congreso; que no sea una cartita que mande el señor Presidente del canal para dar a entender qué quiere hacer o no con más de 60 millones de dólares; que sea fidedigno, establecido, serio y explicite cómo se gastará la plata y se salvará de la quiebra la estación.

Mientras el Gobierno no contó con los votos para aprobar el texto en debate, se mostró lo más partidario del protocolo. En el mismo minuto de conseguirlos, lo olvidó.

Hasta el día de ayer, en las conversaciones sostenidas a nivel de los miembros del Directorio, se mantuvo la cuestión central. El punto es muy sencillo: hemos querido un compromiso fehaciente, específico y concreto acerca de qué se hará con la plata: de qué manera se va a gastar y en qué no se va a gastar.

Desafío a que alguno de los parlamentarios del frente sea capaz de contestar la pregunta que estoy formulando.

Simplemente se está girando un cheque en blanco y se trata de recursos extraordinarios.

Y si el canal cultural arroja pérdidas, ¿cómo vamos a financiarlo?

Y si la reingeniería para los efectos del denominado "capital de giro" tampoco funciona, ¿quién va a responder?

¿Alguien levantará la mano y planteará que se requieren 15 millones de dólares más?

Debió mediar un compromiso. Era el mínimo de seriedad exigible.

En consecuencia, ante la falta de ese requisito, vamos a abstenernos. Ya dimos todos nuestros argumentos de por qué el canal cultural en esta etapa constituye una decisión incorrecta y se transformará en una mochila para la viabilidad de TVN.

¿Qué haremos hacia delante? Como se ha señalado, vamos a fiscalizar adecuadamente y al detalle en qué se gastarán los recursos, y veremos, en definitiva, si el cheque en blanco que entregue la mayoría del Senado ha sido otro acto de irresponsabilidad, como algunos pensamos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, no recuerdo bien quién dijo -no deseo repetir errores en la cita de autores- que "obras son amores".

Si se expresa: "Queremos la televisión pública, pero no estamos disponibles para salvarla", Sus Señorías me disculparán si sostengo que es preciso ser coherente. Los que declaran estar de acuerdo con ella y que les importa no desean participar hoy día en el salvataje.

Parece que quisieran que el canal público quebrase. Aparentemente, les encantaría ver que se acaba Televisión Nacional. Porque probablemente el modelo de negocios en el que creen dice relación con que se privatice.

Por mi parte, no estoy disponible para eso. Y no es que sea un estatista por naturaleza. Creo en la libertad y en el mundo privado, pero también en la televisión pública.

Al final del día, la política apunta a que la gente viva un poco mejor. Numerosas familias habitan en viviendas sociales con escasez de metros cuadrados, de zonas de esparcimiento y de áreas verdes, y donde se teme salir a la calle. Y muchos hacen de la televisión abierta su principal entretención, su punto de encuentro. No pueden acceder a la de pago. Esa televisión abierta debe tener contenidos.

Chile no puede seguir permitiéndose que la televisión pública tenga que competir en el mercado para financiarse.

Hay que asumir, en algún minuto, que debemos tener una televisión pública como corresponde, no sometida a una competencia tremendamente desigual con otros canales.

Señor Presidente, vea usted cómo invierten en Canal 13, en Mega y en otros.

El canal público no puede realizar esas inversiones, lo cual representa un problema.

Y cuando llega el momento de ponerse la mano en el bolsillo y decir que Chile requiere una televisión pública de contenidos, que genere industria de contenidos -como mencionaba en la mañana- infantiles, científicos, de educación cívica, que destaquen nuestra variedad, nuestra riqueza cultural regional, hay una bancada que sostiene: "No estamos de acuerdo con financiar"; "No queremos"; "Creemos en la televisión pública, pero no la financio"; "Yo estoy convencido de la televisión pública, pero no voy a capitalizar".

Los jueces hablan con sus sentencias; los parlamentarios, con nuestros votos. Pueden decir lo que quieran, pero si votan en contra, habrán estado en contra de que Chile tuviera una señal cultural, científica e infantil; habrán estado en contra de que se pudiera capitalizar, salvar a la televisión pública chilena.

Espero que esta capitalización sea lo suficientemente adecuada y bien implementada, para que volvamos a tener -como decía en la mañana- los noticiarios regionales con contenido local -recordemos que hoy día en Chile existen 16 regiones, no 15, incluida la Región de Ñuble-; para que el canal público pueda hacer las inversiones a fin de que en ningún rincón chilenas o chilenos, por más aislados que estén, dejen de ver televisión pública abierta, y ojalá con contenido.

¡Cómo me habría gustado que esta discusión fuera mucho más de fondo, sobre el rol de la televisión pública en la sociedad, pero también respecto de la necesidad de una televisión con vocación pública en nuestro país!

Señor Presidente , algunos han intentado señalar permanentemente, a mi juicio de manera majadera, la responsabilidad de una u otra persona en la crisis. Cuando una administración hace malas inversiones, los que pagan no son los que están trabajando en ese momento, sino los futuros.

Mire qué pasó en CODELCO. Recuerdo que Tomás Keller -en ese tiempo Presidente Ejecutivo , nombrado por el Presidente Piñera - nos llamó a conversar, y nos decía desesperado: "Ayúdennos para que este Gobierno capitalice CODELCO, porque si no se capitaliza vamos a tener una crisis". ¿Y qué tuvimos? Una crisis. ¿Quién debió llegar? Michelle Bachelet : la mayor capitalización de CODELCO, para sacar adelante la empresa.

Y vean ahora lo que pasa en Televisión Nacional. Echaron a todos los actores. Durante dos años el Directorio, con representantes de la Derecha, mantuvo al canal sin Director de Programación . Después, el nuevo Directorio, cuando se presentó el nombre de Jaime de Aguirre , lo rechazó recurrentemente.

Señor Presidente, lo importante es sacar adelante el canal público.

Tal como lo dije temprano, aquí lamentablemente hay una agenda en orden a privilegiar que Televisión Nacional de Chile no salga de esta crisis, para bajarle valor y, eventualmente, el día de mañana privatizarla. Y con eso se genera, al final del día, una discriminación a los jóvenes, a los niños, y a las personas del 40 por ciento de los sectores E de nuestro país, más pobres, donde la televisión pública es su único elemento de entretención.

Señor Presidente , voto a favor de esta capitalización, porque cuando el Estado de Chile, no el Gobierno, requiere a sus legisladores para salvar la televisión pública, ahí estoy.

Lamento que otros, que se dicen hombres de Estado, no estén hoy día a la altura de las circunstancias.

Voto a favor.

El señor LETELIER.-

¡Es porque Piñera les dijo que no!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , podemos pensar en cualquier modelo de televisión pública, y cada uno tendrá alguna idea respecto de cuál resulta deseable o preferible. Pero eso supone que exista una televisión pública.

¡Así de claro!

La diversidad de pareceres sobre los modelos de televisión pública son muy amplios.

El mío siempre ha sido, por ejemplo, la BBC. ¡Siempre!

Por supuesto, las cosas no son copiadas mecánicamente. Pero ese modelo de televisión pública al que cada uno aspira o desea, en el marco de una discusión democrática, pluralista, supone que exista el instrumento; supone que exista una televisión pública; supone que sobreviva Televisión Nacional de Chile. Y si se niega, si se rechaza esta capitalización extraordinaria que se solicita, se corre el riesgo de que desaparezca Televisión Nacional de Chile.

Esto es mucho más que un salvataje financiero o una capitalización extraordinaria.

Yo ya hice mi alegato sobre el fondo del tema.

Pero si se niega, corremos el riesgo de que nos quedemos sin instrumento, sin formato, sin plataforma, sin Televisión Nacional.

Entonces, ¿de qué modelo hablamos?

Por lo tanto, y lo digo con mucho respeto a las bancadas de Oposición, resulta completamente contradictorio sostener "Sí, estoy a favor de una televisión pública" y agregar "Voto en contra de esta capitalización".

¡Es contradictorio!

¡Así de claro!

Se ha dicho que no se ha explicitado en qué se van a usar estos 64,8 millones de dólares.

Son para salvar el modelo de una televisión pluralista, de un canal público estatal, no gubernamental, no oficialista.

A la vez, hay que adecuarse a las exigencias de la Ley de Televisión Digital Terrestre. Esto también es aplicable a la televisión pública estatal, no gubernamental, no oficialista.

Se ha señalado: "Hemos solicitado que se nos diga en qué se van a usar los recursos".

¡Pero si se ha dicho hasta el cansancio!

Sobre el particular expuso la Ministra , hay una minuta, hay protocolo.

Esta capitalización extraordinaria permite a Televisión Nacional asumir el compromiso de usar los fondos que se le entreguen en los siguientes proyectos de inversión (estamos hablando de los 64,8 millones de dólares):

Primero, despliegue nacional de la televisión digital terrestre e infraestructura regional (centros regionales y producción de noticiarios regionales). No me voy a adentrar en los aspectos específicos de este gran capítulo, al cual se va a destinar una parte importante de estos recursos.

Segundo, inversiones para dotar de contenidos a la "Señal Dos" de Televisión Nacional (obligatoria por la Ley de Televisión Digital Terrestre). Y hay todo un desarrollo acerca de en qué consiste la utilización de esos recursos para ese canal.

Tercero, adecuación competitiva de la empresa. ¡Pero si lo hemos dicho hasta el cansancio! Mega , Chilevisión, Canal 13 -veamos el diario de hoy-, todos han acometido tareas de capitalización extraordinaria, porque, de lo contrario, no sobrevivían. Eso les ha permitido permanecer en el mercado.

Ha quedado por escrito que "Adicionalmente a los compromisos de inversión de los fondos para cumplir con los objetivos antes mencionados, TVN tendrá las siguientes obligaciones de gestión y rendición de cuentas, las cuales quedan claramente establecidas en el propio proyecto de ley en discusión en el Senado.".

Las obligaciones son las siguientes.

Primero, la entrega de fondos de capitalización será en forma escalonada, de manera gradual, en un plazo de seis meses.

Segundo, el Directorio de Televisión Nacional de Chile, por exigencia del presente proyecto de ley, deberá aprobar un documento público denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública".

Tercero, el Presidente del Directorio comparecerá en forma anual al Senado para dar cuenta de la gestión de la empresa y del uso de los fondos de capitalización.

¡Perdóneme, señor Presidente , pero qué más queremos! ¡Qué más queremos! ¡Si ahí está el destino de los 64,8 millones de dólares! De lo contrario, TVN puede desaparecer. Y cualquiera sea el modelo que tengamos en mente, va a morir porque no va a existir ese instrumento.

Por eso, creo yo que es un imperativo de Estado votar a favor de este proyecto y de esta capitalización.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos primero y segundo del artículo quinto transitorio (19 votos a favor, 7 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, Hernán Larraín y Moreira.

No votó, por estar pareado, el señor García-Huidobro.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señores Senadores, ahora corresponde realizar las votaciones que se encuentran pendientes.

La primera está referida al artículo 4° -página 8 del comparado-, en que se propone reemplazar su encabezamiento y su letra a), que dispone: "

Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República , cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del directorio.".

Esa norma se aprobó solo por mayoría en la Comisión de Transportes.

La señora ALLENDE.-

¡Que se toquen los timbres, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señora Senadora. Y también se mandó a avisar.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , entiendo que se encuentran pendientes seis u ocho votaciones, pero varias se podrían agrupar. Habría que ver si los colegas de la Oposición o el Senador Allamand estarían de acuerdo en agrupar las seis o siete votaciones que faltan. Se trata de materias parecidas. Una quizás amerita una votación aparte. Pero hay varias que corresponden a la mayoría que se ejerció en su momento y que ahora no va a cambiar sustantivamente.

El señor ALLAMAND .-

Votemos las normas una a una, sin debate.

La señora ALLENDE.-

Bien.

El señor LETELIER .-

Sin debate, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, se procederá a llamar a los señores Senadores que están en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y en otras Comisiones.

El señor LETELIER.-

Yo soy de los que integran la Comisión Mixta, señor Presidente.

Votemos.

La señora MUÑOZ .-

No tenemos quorum.

El señor LETELIER .-

Sí hay

quorum

en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, se pondrá en votación la propuesta de la Comisión de Transportes relacionada con el encabezado del artículo 4° y con su letra a), que se refiere al director de libre elección.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente, la redacción de la letra a) no es la más adecuada. Habla de "Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República ". Todos los Presidentes pertenecen a coaliciones políticas muy claras y definidas. En un país donde ha habido binominalismo por veintiséis años, la facultad del Primer Mandatario para remover al director puede transformarse en un problema bajo el principio de la pluralidad y la diversidad. Porque el Presidente de turno podrá remover por "quítame esta pestaña".

Por tanto, claramente, creo que en el caso de la remoción debe haber un fundamento. Pero, más allá de aquello, se trata de una facultad que existía.

Ahora bien, señor Presidente , son seis directores nombrados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. ¿Y dónde está el director representante de los trabajadores?

¿Por qué -le pregunto a la Ministra - se negó la posibilidad de que hubiera un director representante de los trabajadores, como sucede en otras empresas del Estado? Lo dijimos en la mañana: así ocurre en ENAP y en CODELCO, donde tienen derecho a voz y voto.

Los que van a salvar la empresa, los que van a salvar a TVN son los trabajadores. Son ellos los que deberán hacer el sacrificio, con su creatividad y profesionalismo, con el espíritu de cuerpo que tienen para enfrentar un tremendo desafío.

El peso del éxito de TVN recae sobre los trabajadores. Y no parece justo que estos no estén representados en el directorio.

Eso genera problemas, pues estamos hablando de una empresa pública.

Si es la CCU o la Copec y los dueños del billete y de las acciones deciden que eso no corresponde, está bien. Pero esta es una empresa de todos los chilenos.

Quiero que haya ¡más participación, más democracia, más transparencia y fortalecimiento de los derechos de los trabajadores!

Como señalé, aquello se da en ENAP, en CODELCO.

Me parece que, sobre la base de lo señalado, un representante de los trabajadores debiera estar en el directorio -podemos definir la forma en que se elegiría-, porque eso da garantías de que el directorio no se vuelva loco, de que no obedezca solo a directrices políticas, de que siempre el interés superior de los trabajadores esté salvaguardado cuando se tomen decisiones importantes para el canal.

No me explico por qué, señor Presidente , ello no se consideró. Siento que no hay una explicación. Yo les representé el asunto en la mañana a la Ministra y al Ministro para que dieran una explicación.

Veremos algunos artículos relacionados con esta materia en la Comisión Mixta, y estimo que es perfectamente factible que este punto sea discutido en dicha instancia. No sé si el punto se planteó formalmente o si hay alguna indicación rechazada en ese sentido.

Pero me parece extraña esta determinación.

Pienso que, a todas luces, eso era necesario, por el carácter mismo de la televisión, que es creatividad, participación. No se trata de una tarea para un director genio. Siempre en los medios de comunicación hablamos de creaciones colectivas; siempre es la creación del conjunto. Un hombre por sí solo no es capaz de salvar un canal, aunque traigan al mejor director. Es cosa de equipo.

Por tanto, señor Presidente , me aproblema aprobar este artículo.

Consagramos los hechos que es posible que haya empresas estratégicas, como las que he mencionado: ENAP, petróleo; CODELCO , cobre; Televisión Nacional, comunicaciones.

Sin embargo, aquí no se considera la participación de los trabajadores porque alguien no lo quiso. ¿Quién fue? ¿El Gobierno no lo quiso? Que nos informe el Ejecutivo . ¿Fue la Presidenta Bachelet ? ¿Fue la Ministra Secretaria General de Gobierno? ¿Quién del Ejecutivo vetó a los trabajadores? ¿Fue el directorio actual? ¡Que se diga por qué no están!

Esta fue una demanda que se formuló. ¿No lo plantearon los trabajadores? Por supuesto que lo hicieron.

Señor Presidente, este no es un tema menor.

Lo que señalo es muy necesario en un país donde decimos que queremos fortalecer los derechos de los trabajadores, en un país donde el 6 por ciento accede a la negociación colectiva, en un país donde se pisotean los derechos de los trabajadores y se persigue a los sindicatos. Existen, por cierto, prácticas antisindicales, y no hay un ombudsman para defender a los trabajadores del abuso del Estado, como hay en toda América Latina. Creo que es muy necesaria, tratándose de empresas públicas, la presencia de los trabajadores. Además, bajo el criterio de que pertenecen a todos los chilenos, no veo por qué vamos a excluir a un tipo de chilenos: a aquellos que trabajan.

Señor Presidente, quisiera escuchar a la Ministra antes de decidir mi voto en este tema, que considero fundamental. No es un asunto menor.

Estimo que, en lo que respecta a la dirección de la empresa, debiera existir un procedimiento acordado con los trabajadores. A mi juicio, eso es muy necesario.

Como dije, para decidir mi voto, voy a esperar la opinión del Ejecutivo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estamos hablando de un director que será designado por el Presidente de la República y que ejercerá como presidente del directorio. La única modificación consiste en que podrá ser removido por el Primer Mandatario.

Ese es el único cambio. No hay más.

El artículo comprende diferentes temas, pero la letra a) considera solo eso. Por lo tanto, invitamos a votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación la proposición de la Comisión de Transportes.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones respecto del encabezado y la letra a) del artículo 4° (17 votos a favor, uno en contra y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Letelier, Montes, Ossandón, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Navarro.

No votaron, por estar pareados, los señores García-Huidobro, Lagos y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ruego a los señores Senadores dirigirse a la página 17. Ahí figura el número 4), nuevo, que incorpora un artículo 4° bis. Se trata de los requisitos para ser director.

Aquí hay una diferencia entre el texto aprobado por la Comisión de Transportes y el despachado por la Comisión de Hacienda, por cuanto esta última plantea eliminar el número 1 propuesto por la Comisión de Transportes, que establece como requisito el haber alcanzado la mayoría de edad, pasando el número 2 a ser 1. Y en ese número 2 (pasa a ser 1) propone eliminar la frase "o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:", y eliminar los literales a) y b).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la proposición de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estas son, básicamente, adecuaciones.

Lo relativo a los requisitos de edad se encuentra en otra parte del texto.

Durante el debate en la Comisión sobre los requisitos para ser director, se contempló la posibilidad de estar en posesión de un título profesional o de uno técnico. Lo importante es que se trate de personas idóneas.

A ese respecto hubo unanimidad en la Comisión de Transportes y entiendo que también en la de Hacienda.

La señora ALLENDE.-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación las enmiendas de la Comisión de Hacienda al inciso primero del nuevo artículo 4º bis, contenido en el número 4) del artículo único del proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, intervengo para fundamentar mi voto y ser consecuente con lo que argumentamos anteriormente.

Si se están introduciendo modificaciones en relación con los requisitos para formar parte del Directorio y se ha discutido sobre la necesidad de contar ahí con representantes de los trabajadores, creo que debemos considerar el punto.

En cuanto a los requerimientos para integrar el Directorio, es fundamental -y pido que ello quede en la historia de la ley- la pluralidad política, pero también, la diversidad de sus miembros.

En primer lugar, no hay ninguna paridad. Hemos trabajado enormemente y conversado con el Directorio, con las distintas fuerzas políticas, en torno a la necesidad de avanzar hacia una entidad directiva con mayor presencia de mujeres.

Segundo, se habla del "canal de todos los chilenos". ¿Están todos representados efectivamente en ese Directorio? ¿Dónde están los pueblos originarios? ¿Dónde está la gente de regiones?

Se restringe absolutamente esa integración.

Dicho canal tiene una visión de la sociedad, no obstante que reconocemos su pluralismo político. Posee una mirada centralista, metropolitana, urbana.

¡No presenta la diversidad que requerimos!

Obviamente, me parece interesante la inclusión de los trabajadores, como ocurre en CODELCO y en la ENAP. Ellos algo tienen que decir dentro de la organización y podrían incidir en su destino con voz y voto, para que no se dé la situación -la denunciamos en su momento- de que el Directorio, al no tener un directo origen en la empresa, se vea atrapado por los grandes sueldos de rostros televisivos, por personajes que solo utilizan TVN para alcanzar una buena remuneración y luego, al no tener la camiseta puesta de la institución, migran hacia otros canales.

Son los trabajadores -lo dije en mi intervención anterior-, esos que realizan la pega, esos que han hecho toda su carrera en el canal -y seguramente van a morir ahí-, esos que aspiran a seguir mejorando su trabajo, siendo incluso hijos de gente que también se formó en TVN, quienes legítimamente van a velar por el canal, y no las aves de paso, quienes cuentan con buenas remuneraciones, con protección a su imagen y con contratos que no son laborales, sino subterfugios para evitar el pago de los impuestos correspondientes.

Al respecto, sería bueno que la Inspección del Trabajo fiscalizara los contratos no solo en TVN, sino en todos los canales.

En el Directorio se requiere una mayor presencia de los trabajadores y asegurar la diversidad territorial, social, étnica, de género que tiene nuestro país.

No me cabe duda de que ello le va a dar una mirada distinta a la empresa: más austera y con una mayor protección, en lugar de contar con un directorio que termina designado por un par de años, sin asumir una responsabilidad directa en el destino de Televisión Nacional.

Quise argumentar mi posición, señor Presidente , porque hacia allá debe avanzar el canal de todos los chilenos.

No cabe duda de que los trabajadores, ¡sus trabajadores!, serán los que cuidarán dicha empresa ahora y en los próximos años.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Comisión de Hacienda al inciso primero del nuevo artículo 4º bis, contenido en el número 4) del artículo único del proyecto (20 votos a favor y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votaron, por estar pareados, los señores García-Huidobro, Lagos y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en la Comisión de Transportes -entiendo que ello no atenta contra la propuesta de la de Hacienda- se discutió acerca de si los dos requisitos de la disposición eran copulativos o no.

Hubo una larga discusión al respecto, a partir de un planteamiento del Senador Girardi y otros colegas. Y llegamos unánimemente a la propuesta de que fuera "o" y no "y"; es decir, que los requisitos no fueran copulativos.

Entiendo que en ese punto no hubo debate. Y lo planteo ahora.

En la página 17 del comparado dice "o acreditar alguna de las siguientes circunstancias", y ahí vienen los requisitos. Lo importante es que estos no son copulativos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, la Secretaría pregunta en qué parte del artículo se encuentra lo que usted señala.

El señor LETELIER .-

En la página 17.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El texto propuesto figura siempre con "o".

Dice: "Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.".

Esa es la norma que quedó finalmente.

Con la votación de lo propuesto por la Comisión de Hacienda, el número 2 del texto de la de Transportes pasó a ser número 1 y se suprimió su frase final, que dice: "o acreditar alguna de las siguientes circunstancias:".

En el fondo, la Comisión de Hacienda dijo: "Mire, se suprime la expresión final y, por tanto, se eliminan los literales a) y b) que aprobó la Comisión de Transportes.

Eso es todo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , solamente deseo explicar que, dependiendo de la interpretación en uno y otro caso, la norma de la Comisión de Transportes habría permitido que una persona como Pablo Neruda fuera parte del Directorio de Televisión Nacional.

Por eso era tan importante la "o".

Entendemos que cambió el ordenamiento, pero nunca estuvo en la voluntad de la Comisión de Hacienda excluir de los requisitos a las personas destacadas con ese tipo de trayectoria, quienes podrían no tener un título profesional pero sí los méritos pertinentes.

Lo dejo ahí, señor Presidente. Ese fue el sentido de mi intervención.

Entiendo que la Comisión de Hacienda nunca quiso eliminar esa posibilidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Al parecer, con la redacción actual se estaría recogiendo la inquietud del Senador señor Letelier.

Con todo, quedó aprobada la norma como viene de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ruego a los señores Senadores dirigirse a la página 20 del boletín comparado, donde hay otra diferencia en los textos aprobados por una y otra Comisión.

Se refiere a las inhabilidades para ser director.

En la cuarta columna está la propuesta de la Comisión de Hacienda para sustituir la letra a) del nuevo artículo 4º ter, que dice:

"a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley Nº 20.066.".

Dicha enmienda se aprobó por mayoría (3 votos a favor, 1 en contra y una abstención).

El texto de dicha letra a) es diferente del aprobado por la Comisión de Transportes -tercera columna-, el cual fue aprobado por unanimidad (3 votos).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la enmienda propuesta por la Comisión de Hacienda.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor LETELIER.-

"Si le parece", señor Presidente.

La señora ALLENDE.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para aprobar esta modificación?

--Por unanimidad, se aprueba la letra a) del nuevo artículo 4º ter, contenida en el número 5) del artículo único del proyecto, propuesta por la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 69 del comparado.

La Comisión de Hacienda agregó a la norma que aprobó la de Transportes en el inciso primero del artículo 25, contenido en el número 22), la siguiente oración: "Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley Nº 18.196 de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley Nº 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Esta enmienda fue acogida por unanimidad.

¿Habría acuerdo para darla por aprobada?

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Enseguida, ruego a los señores Senadores dirigirse a las páginas 79 y 80.

Ahí figura el número 30), que introduce un artículo 37, nuevo.

El Senador señor Larraín pidió votación separada para dicho numeral, sin perjuicio de las votaciones por mayoría que se produjeron en ambas Comisiones.

El texto que propone la Comisión de Transportes fue aprobado por mayoría de 3 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

Por su parte, la Comisión de Hacienda -también por mayoría- propone incorporar en el inciso final, a continuación de la expresión "en el presupuesto" la palabra "separado".

Ahora, la votación separada fue pedida por el Senador señor Larraín en la sesión de la mañana con relación a la supresión que hizo la Comisión de Hacienda de la expresión "de libre difusión".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , yo recuerdo que en la mañana los Senadores Larraín y García-Huidobro hicieron ver -entiendo que hubo consenso en los miembros de las Comisiones que estudiaron el proyecto- que la expresión correcta era "de libre recepción". Ello, para los efectos de que no se interpretara que la señal podría transformarse, por ejemplo, en un canal por cable de pago.

En consecuencia, la expresión correcta debe ser "de libre recepción".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así también lo entendí yo.

Entiendo que los representantes del Gobierno están de acuerdo.

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Sí, señor Presidente .

El señor DE LA FUENTE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 37 con la enmienda de la Comisión de Hacienda en su inciso final y la modificación señalada por el Senador señor Allamand?

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora corresponde entrar a los artículos transitorios.

Como Sus Señorías recordarán, el artículo quinto transitorio, que se refiere a la capitalización y figura en la página 82 del comparado, ya fue aprobado.

Con relación a los artículos segundo y tercero transitorios, que fueron aprobados por unanimidad, se solicitó votación separada.

El señor ALLAMAND.-

Retiramos la petición, señor Secretario .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En ese caso, ¿habría acuerdo para darlos por aprobados?

--Se aprueban, por unanimidad, los artículos segundo y tercero transitorios, quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Despachamos la iniciativa que modifica la Ley de Televisión Nacional de Chile.

--(Aplausos en la Sala).

2.19. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 86. Legislatura 365.

Valparaíso, 7 de noviembre de 2017.

Nº 220/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, correspondiente al Boletín Nº 6.191-19, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

Lo ha sustituido por el que sigue:

“1) Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.”.

Número 2)

Lo ha sustituido por el que sigue:

“2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.”.

Número 3)

Lo ha modificado de la siguiente forma:

o o o

Ha incorporado una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) Reemplázase el encabezamiento y las letras a) y b) de su inciso primero, por lo siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del Directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.”.

o o o

Letra a)

Ha pasado a ser letra b), sin enmiendas.

Letras b) y c)

Las ha eliminado.

o o o

Ha incorporado los siguientes números 4), 5) y 6), nuevos:

“4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

2. Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

5) Intercálase, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores”, el siguiente artículo 4° ter:

“Artículo 4° ter.- Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045, de mercado de valores y la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6) Intercálase, luego del artículo 4° ter, el siguiente artículo 4° quáter:

“Artículo 4° quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.”.”.

o o o

Número 4)

Ha pasado a ser número 7), reemplazado por el que se transcribe:

“7) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5o.- El cargo de director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, sus filiales o coligadas.

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la empresa o de sus filiales o coligadas.”.”.

Número 5)

Ha pasado a ser número 8), reemplazado por el que sigue:

“8) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.”.

o o o

Ha contemplado como números 9), 10) y 11), nuevos, los siguientes:

“9) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

ii. Sustitúyese, en el inciso segundo, la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros”, por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquéllas.”.

10) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11) Introdúcense, en el artículo 10, las siguientes modificaciones:

i. Intercálase, en su numeral 1), a continuación de la palabra “intereses”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), a continuación de la palabra “propio”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), a continuación de las palabras “para sí”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.”.

o o o

Número 6)

Ha pasado a ser número 12), reemplazado por el que se indica:

“12) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.”.

o o o

Ha agregado un número 13), nuevo, del tenor que sigue:

“13) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.”.

o o o

Número 7)

Ha pasado a ser número 14), sustituido por el que se indica a continuación:

“14) Introdúcense, en el artículo 13, las siguientes modificaciones:

i. Sustitúyese, en el encabezamiento del inciso segundo, la expresión “en la” por “en las”.

ii. Intercálase, en el número 1) del inciso segundo, a continuación de la expresión “en ejercicio para:”, la siguiente frase: “aprobar el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”;”.

iii. Reemplázase, en el número 1) del inciso segundo, la palabra “Corporación”, por el vocablo “empresa”.

iv. Sustitúyese, en el número 1) del inciso segundo, la referencia “las letras c), d) y e) del artículo 12”, por la siguiente: “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”, por la siguiente: “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.”.

vi. Agrégase el siguiente inciso final:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.”.

o o o

Ha consultado como número 15), nuevo, el que sigue:

“15) Modifícase el artículo 14 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

iii. Sustitúyese, en su inciso tercero, la palabra “Corporación” por “empresa”.

o o o

Número 8)

Ha pasado a ser número 16), sin enmiendas.

Número 9)

Ha pasado a ser número 17), sustituido por el siguiente:

“17) Efectúanse, en el artículo 16, las siguientes modificaciones:

i. Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “de la Corporación” por “del Directorio”.

iii. Elimínase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

iv. Agrégase, en la letra a) del inciso segundo, la siguiente oración final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

v. Intercálase, en la letra b) inciso segundo, a continuación de la palabra inicial “Designar”, la expresión “o remover”.

vi. Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i):

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j):

“j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyese, en el numeral 1) del inciso cuarto, la palabra “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto, del modo que sigue:

a) Sustitúyese la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Intercálase, a continuación de la expresión “con programas y publicidad propias”, la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

Número 10)

Lo ha eliminado.

o o o

Ha incorporado, a continuación, los siguientes números 18), 19), 20), 21), 22), 23), 24), 25), 26), 27) y 28), nuevos:

“18) Intercálase, en el artículo 19, a continuación de las palabras “en los artículos”, la expresión “4° ter”.

19) Reemplázase, en el artículo 20, la palabra “Corporación” por “empresa”.

20) Introdúcense, en el artículo 22, las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

ii Agrégase un inciso cuarto del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría”, por la siguiente: “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase, a continuación de la palabra “Estado”, la siguiente frase: “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, de 1975.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la frase “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán”, la que sigue: “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,”.

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26) Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros”, por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

27) Intercálase, a continuación del artículo 34, un Título VI, nuevo, con el siguiente epígrafe:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos,

científicos e infantiles”

28) Intercálase, bajo el epígrafe señalado, un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.”.

o o o

Número 11)

Ha pasado a ser número 29), reemplazado por el siguiente:

“29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.”.”.

o o o

Ha incorporado como números 30) y 31), nuevos, los que siguen:

“30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31) Reemplázase la numeración del actual “Título VI” por “Título VII”, con su misma denominación “Disposiciones varias”, y contémplanse los artículos 35 y 36 que lo integran, como artículos 38 y 39, respectivamente, en sus mismos términos.”.

o o o

A continuación, ha agregado un nuevo epígrafe, denominado “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”, y los siguientes artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, transitorios, nuevos, que lo integran:

“Artículo primero.- Las modificaciones realizadas por el artículo único permanente de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.

Artículo tercero.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.

Artículo cuarto.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo sexto.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

o o o

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, las letras a) y b) del artículo 5° propuesto por el número 7) y el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único del texto despachado por el Senado, fueron aprobados con los votos de 26 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso final del artículo 2° propuesto por el número 1), el inciso tercero del artículo 3° propuesto por el número 2), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20) y el número 24), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados por 26 votos a favor, en tanto que el número 28) del artículo único de la iniciativa fue aprobado por 21 votos afirmativos, en todos los casos respecto de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo previsto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.383, de 14 de octubre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 28 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 94. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE.

BOLETÍN N° 6.191-19 (3)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Ciencias y Tecnología informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio del proyecto asistieron la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda, el Subsecretario de dicho Ministerio, señor Omar Jara Aravena, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña, el Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile (TVN), señor Ricardo Solari Saavedra, y el Director Ejecutivo de TVN, señor Jaime de Aguirre Hoffa.

Se hace presente que la Sala, con fecha 8 de noviembre de 2017, acordó remitir este proyecto, en tercer trámite reglamentario, para que la Comisión conociera e informara las modificaciones introducidas por el Senado, entregándole un plazo que vence hoy 28 de noviembre, de modo que pueda ser considerado por la Sala en la sesión del miércoles 29 de noviembre de 2017.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

1. Vuestra Comisión, por mayoría de votos, recomienda aprobar todas las enmiendas propuestas por el Senado (4 votos a favor y 3 abstenciones).

2. Se deja constancia que el numeral 8) –que ha pasado a ser numeral 16) no ha sido objeto de modificaciones por el Senado, sino que sólo ha cambiado su numeración.

3. Debe consignarse, para los fines del caso, que el Senado aprobó conforme con el quórum que establece el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, las modificaciones recaídas en las letras a) y b) del artículo 5 propuesto por el número 7) y el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único del texto despachado por el Senado.

4. A su vez, se deja constancia que el Senado aprobó conforme con el quórum que establece el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política, el inciso final del artículo 2 propuesto por el número 1), el inciso tercero del artículo 3 propuesto por el número 2), el ordinal viii del número 17), los ordinales i y ii del número 20) y el número 24), todos numerales del artículo único del proyecto de ley.

5. Diputado informante: señor Alberto Robles Pantoja (Presidente).

II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS PRINCIPALES ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda, precisó los principales cambios que se introdujeron al proyecto de ley, en su tramitación en el H. Senado, las que sistematizó de la siguiente forma:

Expresó que su presentación tiene lugar luego de que por casi dos años se debatió en el Senado el texto que fue aprobado el pasado 7 de noviembre de 2017, en su segundo trámite constitucional, el que sin duda fue enriquecido con los aportes de diversos sectores políticos que decidieron apoyar este paso enorme en el camino hacia una televisión pública para el futuro.

Recalcó que el proyecto que fue tramitado en la Cámara de Diputados entre los años 2008 y 2009 dista mucho del que hoy se presenta, pero ello, atendido que los tiempos que corren no son los mismos para la TV. La forma de hacer y de ver TV ha cambiado tanto en Chile, como en el mundo; ahora existen a disposición de muchos compatriotas nuevas plataformas para ver y experimentar la TV. Las audiencias de hoy son más esquivas que hace tan solo un par de años, y ha bajado en forma considerable los ingresos por avisaje y propaganda en los canales de libre recepción. Es por ello que el proyecto debe reflejar esos nuevos desafíos.

El proyecto de ley que presenta, indica, es una buena noticia para todos quienes desean una mejor TV pública, porque representa un claro avance en la normativa que regula a Televisión Nacional de Chile, por cuanto mejora y moderniza su gobierno corporativo; aumenta los requisitos y las exigencias para ser director; establece deberes y obligaciones que antes no poseían los directores en ejercicio; establece la obligación respecto de que los contenidos de la segunda señal deben ser de índole cultural, científico-tecnológico e infantiles, constituyendo un hito, el cual será la primera vez en nuestra historia que existirá una señal destinada exclusivamente a dichos fines.

El proyecto está estructurado en base a cinco ejes o pilares fundamentales:

Reconocimiento legal de la Misión Pública de Televisión Nacional de Chile;

Perfeccionamiento de la gobernanza;

Modificaciones al régimen financiero;

Aporte extraordinario de capital;

Establecimiento de la Señal 2.

En cuanto al reconocimiento legal de la misión pública de TVN, esta se encuentra en el nuevo artículo 2 propuesto, como la promoción y difusión de los valores democráticos, de los derechos humanos, de la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y de las identidades regionales o locales, de la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.

Para dicho objetivo, se establece un instrumento de planificación que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales; y la manera en que se dará ejecución a la misión pública. El documento recibe el nombre de “Compromiso para el cumplimiento de la misión pública”. Además, se añaden deberes de rendición de cuentas ante este Congreso.

Luego, en el fortalecimiento de la gobernanza, el proyecto:

a.Si bien se mantiene la cantidad de directores, éstos ahora deberán satisfacer nuevos perfiles y requisitos.

b.Se preserva el rol del Senado en la designación de los directores, pero se elimina el carácter secreto de la sesión en que lo aprueba.

c.Se actualiza el catálogo de inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en el cargo; en relación al cargo de director, dejándolo en el estándar actual de las empresas públicas

d.Se fortalece el deber de reserva de los directores, de aquellos documentos y antecedentes a los que tengan acceso con ocasión de sus funciones.

e.Se modifica el régimen de dieta de los directores, asimilándolo al sistema utilizado en Enap o Codelco.

En cuanto al régimen financiero, se autoriza a TVN para contraer deudas que puedan comprometer el crédito público, siempre que cuente con la debida autorización del Ministerio de Hacienda. Además, la empresa deberá informar anualmente al Ministerio Secretaría General de Gobierno sobre su presupuesto de operaciones e inversiones. Eso permitirá un nuevo impulso competitivo para la empresa, en un mercado sumamente dinámico y con nuevos desafíos.

Como todos saben, señaló, el proyecto aprobado en el Senado contempla una capitalización extraordinaria de hasta 47 millones de dólares para financiar los proyectos de inversión que se identifiquen previamente al Ministerio de Hacienda, con objeto de devolverle el sitial de vanguardia y liderazgo a TVN. Entre estos proyectos, tal y como se indicó en varias oportunidades en la tramitación en el Senado, se encuentran 1) el despliegue nacional de la televisión digital terrestre; 2) infraestructura regional y producción de sus noticiarios; 3) adecuación competitiva de la empresa.

Por otra parte, se establece un aporte extraordinario de capital de hasta 18 millones de dólares, para la implementación y puesta en marcha del canal cultural y educativo.

Finalmente, el proyecto comienza lo que se espera que sea uno de los hitos más importantes en la televisión chilena en los últimos años: el establecimiento de la Señal 2 de TVN, la que será de libre recepción y dedicada exclusivamente a la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

Este canal, que contará con un presupuesto separado de las operaciones generales de la empresa, estará destinado para transmitir los tipos señalados de contenidos, especialmente aquellos de producción nacional, en las mismas condiciones de cobertura que la señal principal.

Pero por qué necesitamos una señal 2 de TVN, en el contexto actual de la industria y de la empresa. La necesitamos porque es la única manera de acortar las brechas históricas en la TV, respecto al acceso a la cultura y, de suma relevancia, a los contenidos infantiles, remarcó.

Hoy existen muchos chilenos, principalmente niños y adolescentes, que no tienen acceso a televisión de calidad adaptada para sus necesidades, pues no tiene TV de pago. Según las cifras del CNTV (2015), tan solo el 2,9% de las transmisiones son dedicadas al público infantil, aun cuando ellos consumen casi tres horas diarias de TV. Esas son las brechas que se deben atender como país y de las cuales este proyecto se hace cargo.

Lo mismo ocurre con la programación cultural en que la obligación de emitir cuatro horas semanales que impuso la Ley de TV Digital a todos los concesionarios fue un primer paso, pero que dista mucho de ser el ideal buscado. Es por eso que el Gobierno ha impulsado este proyecto con tanta fuerza, porque viene a suplir un déficit que afecta a todos.

TVN está obligado, por disposición del Plan de Radiodifusión Televisiva emitido por SUBTEL a mantener dos señales digitales en su concesión. De esta manera, lo que hace el proyecto es dirigir o determinar a qué tipo de contenidos deberá estar dedicada esta Señal 2, estableciendo que deberá emitir exclusivamente contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles, especialmente aquellos de producción nacional, que es justamente la oferta que no está suplida en la TV abierta de nuestro país.

Por todo lo expresado indicó tener mucha confianza en que el proyecto pueda ser aprobado, porque está completamente segura que es lo que Chile necesita en materia de TV Pública.

El Presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile inició su intervención explicando que TVN es una empresa pluralista y pública que recibe con mucho entusiasmo la idea de la capitalización de que trata este proyecto de ley.

En un contexto general, señaló, que la televisión abierta ha tenido muchas modificaciones (aludiendo a la venta de parte de la Universidad Católica del porcentaje que a dicha casa de estudios le corresponde en su canal de televisión y, en igual situación, la Universidad Católica de Valparaíso respecto de su canal) dejando atrás una televisión que por décadas, fue de origen universitario, dando paso a una nueva televisión que es de propiedad de todos y eso es Televisión Nacional.

Respecto de la capitalización de TVN, remarcó dos puntos: el primero referido a las exigencias regulatorias, establecidas por ley, que hacen necesario una inversión adicional cual es pasar a una televisión digital terrestre, lo que implica transformar las 238 estaciones que tiene este canal, las que deben migrar a esta nueva tecnología en el plazo legal establecido. El segundo, trata de una segunda señal obtenida de la concesión vigente por cada zona de cobertura, el que tendrá un propósito cultural y educacional.

Otro aspecto que destacó, es que TVN es la única empresa pública que no puede endeudarse con aval de su propio dueño (Fisco de Chile), y por tanto, para competir en igualdad de condiciones con otros canales que reciben millonarios aportes de sus dueños particulares, es que se hace necesario este financiamiento y capitalización. Agregó que desde el año 1992 TVN nunca ha solicitado recursos adicionales y si ahora lo hace, es en base a los argumentos que ya se han indicado.

Aseveró que no es efectivo lo que se ha sostenido en algunos medios, referido a que TVN estaría en quiebra. Por el contrario, afirmó que TVN podría sobrevivir tal como está, pero el concepto de fondo que les inspira es levantar a este canal, que se modernice y que juegue un papel relevante en la construcción de una sociedad más cohesionada, diversa, pero con identidad que es la sociedad chilena.

Agregó que la deuda de TVN se ha venido acumulando desde larga data, incluso desde antes que él llegara a la presidencia del directorio y ascendía a la suma de 17 mil millones de pesos, pero que hoy día han logrado, con mucho esfuerzo, disminuir dicha deuda a 5.400 millones de pesos. Complementó señalando que esta deuda es multifactorial, pero uno de sus principales gestores ha sido el área dramática, la cual migró completamente (con director incluido) a la competencia y ha sido un trabajo arduo ir rearmando dicha área.

Finalmente explicó que TVN tiene varias plataformas, no solo su canal en la televisión abierta, sino que también sus señales regionales, su señal en la web y su señal en la televisión privada pagada con su canal “24h” que tiene un formato de noticiero permanente, las 24 horas del día.

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Luego de las intervenciones anteriores, los diputados efectuaron algunas observaciones al proyecto y a la forma de su tramitación, y consultas sobre su contenido, las cuales fueron respondidas por los invitados.

En tal sentido, algunos diputados estimaron que el plazo que ha tenido la Comisión para conocer de las modificaciones introducidas por el Senado ha sido extremadamente breve, sobre todo si se toma en cuenta que se trata de un proyecto altamente modificado en su trámite en el Senado, y que algunos de los diputados integrantes de ésta no participaron en la discusión durante su primer trámite constitucional, atendido que ello ocurrió en los años 2008 y 2009.

Sobre el particular, otros diputados estuvieron en desacuerdo con dicha objeción pues se trata de un proyecto de larga data, cuyos trámites tienen continuidad en la institucionalidad del Congreso, y señalaron que, por lo demás, el proyecto está en la Comisión sólo porque lo acordó la Sala pero para dentro de un plazo, que vence hoy 28 de noviembre.

Algunas de las observaciones y consultas respecto de las cuales se produjo intercambio de opiniones dicen relación con el monto de las pérdidas acumuladas por la estación estatal, y cuánto del porcentaje del dinero que se entrega con el actual proyecto irá a cubrir dicha pérdida; eventuales divergencias existentes entre la Presidencia del Directorio y el Director Ejecutivo; forma de nombramiento de autoridades y de miembros del directorio; cuál es la vinculación entre la estación de TVN y la experiencia de 24H; situación actual de los matinales, que tradicionalmente han sido un ancla importante en la parrilla programática del canal; cuál es la situación actual y el futuro de los canales regionales, y cómo se abordará su crecimiento, financiamiento y visibilidad; la situación del área dramática, que emigró a canales de la competencia; resguardo de los fondos públicos y permanencia del financiamiento público en el tiempo; autonomía de TVN frente al financiamiento privado por avisajes; planificación tributaria frente al pago de rostros más onerosos; la tercerización de la programación y cómo se fiscaliza o resguarda la aplicación y respeto de la legislación laboral en ese ámbito; la eventual privatización de contenidos, y cómo ello influye en la aplicación de la legislación sobre propiedad intelectual; y finalmente, sobre una eventual existencia de radiodifusión estatal o pública. [1]

III. VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS.

La Comisión acordó, por mayoría de votos, recomendar a la Sala, aprobar las enmiendas introducidas en el Senado. (4-0-3)

Votaron a favor de aprobar las enmiendas los diputados Alberto Robles (Presidente), Juan Luis Castro, Víctor Torres y Camila Vallejo.

Se abstuvieron los diputados María José Hoffmann, Giorgio Jackson y Enrique Van Rysselberghe.

A continuación, para mayor facilidad visual de los diputados, se señalan las modificaciones introducidas en el Senado (en segundo trámite constitucional), comparándolas paralelamente con el texto aprobado por la Cámara de Diputados (en primer trámite constitucional).

Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 2017.

Acordado en sesión de fecha 28 de noviembre de 2017, con la asistencia de los diputados Alberto Robles Pantoja (Presidente), Juan Luis Castro González, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Víctor Torres Jeldes, Camila Vallejo Dowling y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

[1] Atendida la competencia específica de la Comisión en este trámite constitucional sólo se enuncian los temas conversados durante la sesión. No obstante ello pueden ser escuchados en la grabación de la respectiva sesión de la Comisión en la página web cámara.cl.-

3.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ADECUACIÓN DE LA LEY N° 19.132, SOBRE TELEVISIÓN NACIONAL, A CAMBIOS SOCIALES Y TECNOLÓGICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6191-19) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile.

Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Alberto Robles .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado,sesión 86ª de la presente legislatura, en 8 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre modificaciones del Senado, sesión 94ª de la presente legislatura, en 29 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.132, que creó la empresa Televisión Nacional de Chile.

A la sesión que la comisión destinó al estudio de dichas modificaciones asistieron la ministra secretaria general de Gobierno, señora Paula Narváez Ojeda , y el subsecretario de dicho ministerio, señor Omar Jara Aravena , a quienes saludo por acompañarnos en la Sala. También asistieron el ministro secretario general de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente Acuña ; el presidente del Directorio de Televisión Nacional de Chile, señor Ricardo Solari Saavedra , y el director ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, señor Jaime de Aguirre Hoffa .

Se hace presente que la Sala, con fecha 8 de noviembre de 2017, acordó que la comisión técnica conociera e informara sobre las modificaciones introducidas por el Senado.

En ese sentido, se hace presente que, de conformidad con lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, correspondió a la comisión pronunciarse sobre los alcances de tales modificaciones y recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Además, se deja constancia de que solo el numeral 8), que ha pasado a ser 16), no fue objeto de modificaciones por parte del Senado, sino que solo cambió su numeración.

La ministra secretaria general de Gobierno precisó los principales cambios que se introdujeron al proyecto de ley en su tramitación en el Senado.

La iniciativa, que fue remitida y tramitada en la Cámara de Diputados entre 2008 y 2009, dista de la que hoy analizamos, atendido que los tiempos que corren no son los mismos para la televisión. La forma de hacer y de ver televisión ha cambiado tanto en Chile como en el mundo. Ahora existen nuevas plataformas para ver y experimentar la televisión. Las audiencias de hoy son más esquivas que hace tan solo un par de años, y han bajado en forma considerable los ingresos por avisaje y propaganda en los canales de libre recepción. Es por ello que la iniciativa debe reflejar esos nuevos desafíos.

El proyecto de ley es una buena noticia para todos quienes desean una mejor televisión pública, porque representa un claro avance en la normativa que regula a Televisión Nacional de Chile.

El proyecto está estructurado en base a cinco ejes o pilares fundamentales:

En primer lugar, el reconocimiento legal de la misión pública de Televisión Nacional de Chile se encuentra en el nuevo artículo 2° propuesto, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia, la diversidad, entre otros valores.

Para dicho objetivo, se establece un instrumento de planificación que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales, y la manera en que se dará ejecución a la misión pública. El documento recibe el nombre de "Compromiso para el cumplimiento de la misión pública". Además, se añaden deberes de rendición de cuentas ante el Congreso Nacional.

En segundo lugar, en relación con el fortalecimiento de la gobernanza, si bien se mantiene la cantidad de directores, estos ahora deberán satisfacer nuevos perfiles y requisitos. Se preserva el rol del Senado en la designación de los directores, pero se elimina el carácter secreto de la sesión que aprueba dichos nombramientos. Se actualiza el catálogo de inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en el cargo en relación con el cargo de director, dejándolo en el estándar actual de las empresas públicas. Se fortalece el deber de reserva de los directores, de aquellos documentos y antecedentes a los que tengan acceso con ocasión de sus funciones. Y se modifica el régimen de dieta de los directores, asimilándolo al sistema utilizado en Enap o Codelco.

En tercer lugar, en cuanto a las modificaciones del régimen financiero, se autoriza a Televisión Nacional de Chile para contraer deudas que puedan comprometer el crédito público, siempre que cuente con la debida autorización del Ministerio de Hacienda. Además, la empresa deberá informar anualmente al Ministerio Secretaría General de Gobierno sobre su presupuesto de operaciones e inversiones. Eso permitirá un nuevo impulso competitivo para la empresa, en un mercado sumamente dinámico y con nuevos desafíos.

Como todos saben, el proyecto aprobado por el Senado contempla una capitalización extraordinaria de hasta 47 millones de dólares para financiar los proyectos de inversión que se identifiquen previamente al Ministerio de Hacienda, con el objeto de devolverle el sitial de vanguardia y liderazgo a Televisión Nacional de Chile. Entre estos proyectos, tal como se indicó en varias oportunidades en la tramitación en el Senado, se encuentran el despliegue nacional de la televisión digital terrestre, la infraestructura regional y producción de sus noticiarios, y la adecuación competitiva de la empresa.

En cuarto lugar, se establece un aporte extraordinario de capital de hasta 18 millones de dólares para la implementación y puesta en marcha del canal cultural y educativo.

Finalmente, el proyecto comienza lo que se espera que sea uno de los hitos más importantes en la televisión chilena en los últimos años, cual es el establecimiento de la señal 2 de Televisión Nacional de Chile, la que será de libre recepción y dedicada exclusivamente a la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles.

Este canal, que contará con un presupuesto separado de las operaciones generales de la empresa, estará destinado para transmitir los contenidos señalados, especialmente aquellos de producción nacional, en las mismas condiciones de cobertura que la señal principal.

Se necesita una señal 2 de Televisión Nacional de Chile en el contexto actual de la industria y de la empresa, porque es la única manera de acortar las brechas históricas en la televisión respecto del acceso a la cultura y -lo que es de suma relevanciade los contenidos infantiles.

Muchos chilenos, principalmente niños y adolescentes, no tienen acceso a televisión de calidad adaptada para sus necesidades, pues no tienen televisión de pago. Según las cifras de 2015 del Consejo Nacional de Televisión, tan solo el 2,9 por ciento de las transmisiones son dedicadas al público infantil, aun cuando ellos consumen casi tres horas diarias de televisión. Esas son las brechas que se deben atender como país y de las cuales el proyecto se hace cargo.

Lo mismo ocurre con la programación cultural, por cuanto la obligación de emitir cuatro horas semanales que impuso la ley de televisión digital a todos los concesionarios fue un primer paso, pero que dista mucho de ser el ideal que buscamos. Es por eso que el gobierno ha impulsado este proyecto con tanta fuerza, porque viene a suplir un déficit que afecta a todos.

Televisión Nacional de Chile está obligada, por disposición del Plan de Radiodifusión Televisiva emitido por la Subtel, a mantener dos señales digitales en su concesión. De esta manera, lo que hace el proyecto es dirigir o determinar a qué tipo de contenidos deberá estar dedicada esa señal 2, estableciendo que deberá emitir exclusivamente contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos, deportivos e infantiles, especialmente los de producción nacional, que es justamente la oferta que no está suplida en la televisión abierta de nuestro país.

Por último, la comisión acordó, por mayoría de votos, recomendar a la Sala aprobar las enmiendas introducidas por el Senado, en votación dividida.

Estuvieron presentes en la comisión los diputados Juan Luis Castro , Víctor Torres , Camila Vallejo , María José Hoffmann , Giorgio Jackson , Enrique van Rysselberghe y quien hace uso de la palabra, Alberto Robles , Presidente de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la ministra Paula Narváez .

La señora NARVÁEZ, doña Paula (ministra secretaria general de Gobierno).-

Señor Presidente, como todos sabemos, la forma de hacer y de ver televisión ha cambiado, tanto en Chile como en el mundo. Actualmente tenemos a nuestra disposición nuevas y novedosas plataformas para ver y experimentar la televisión, las que obligan a los proveedores de contenidos audiovisuales a adaptarse a los tiempos que corren. Las audiencias de hoy son más esquivas que hace tan solo un par de años y, por lo mismo, han bajado en forma considerable los ingresos por avisaje y propaganda en los canales de libre recepción.

Esta nueva realidad de la televisión y su entorno impone la necesidad de adoptar esfuerzos adicionales para que Televisión Nacional de Chile (TVN) pueda seguir desarrollando su función pública de manera más adecuada y con los mejores estándares de calidad y de cobertura, como ha sido su característica por los últimos 25 años.

Es por eso que como gobierno estamos muy satisfechos y contentos de poder presentarles, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, pues se trata de una buena noticia para todos quienes desean una mejor televisión pública en Chile, una televisión que atienda a los niños y que entregue contenidos que los demás concesionarios de televisión no proveen.

El 7 de noviembre de 2017 el proyecto fue aprobado en el Senado con un importante apoyo, luego de casi dos años de discusión efectiva y después de casi ocho años de haber iniciado su segundo trámite constitucional. Durante ese tiempo, sin duda, el texto fue enriquecido con aportes de los diversos sectores políticos que decidieron apoyar este paso enorme en el camino hacia una televisión pública para el futuro.

Similar apoyo recibimos la semana pasada en la Comisión de Ciencias y Tecnología de la Cámara de Diputados, a cuyos integrantes quisiera agradecer por el tiempo que se le otorgó al gobierno y a la administración de TVN para explicar el contenido de tan importante proyecto.

Entrando en materia, el proyecto representa un claro avance en la normativa que regula a Televisión Nacional de Chile, por cuanto mejora y moderniza su gobierno corporativo, aumenta los requisitos y las exigencias para ser director de dicha estación, establece deberes y obligaciones que antes no poseían los directores en ejercicio y establece como obligación que los contenidos de la segunda señal sean de índole cultural, científico-tecnológica e infantiles, lo que constituye un hito, pues será la primera vez en nuestra historia televisiva que tendremos una señal destinada exclusivamente a dichos fines.

El texto actual del proyecto se levanta sobre cinco columnas o pilares fundamentales: 1.- Reconocimiento legal de la misión pública de TVN.

2.- Perfeccionamiento del gobierno corporativo.

3.- Modificaciones al régimen financiero y patrimonial.

4.- Capitalización.

5.- Creación de una segunda señal cultural, científico-tecnológica e infantil.

En lo relativo al reconocimiento legal de la misión pública de TVN, se agrega un nuevo inciso tercero al artículo 2°, que señala que la empresa “deberá velar por la efectiva realización de su misión pública” que comprende “promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”. Este reconocimiento legal quedará plasmado en un documento denominado “Compromiso para el Cumplimiento de la Misión Pública”, del cual se deberá dar cuenta, una vez al año, ante el Congreso Nacional.

Respecto del gobierno corporativo, se mantiene el número actual de directores y se establecen nuevos requisitos académicos y de experiencia para los directores y directoras, manteniéndose el rol del Congreso Nacional en su proceso de designación. Se actualiza el catálogo de inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en el cargo, y se modifica el régimen de dieta de los directores, asimilándolo al sistema utilizado en la ENAP o en Codelco, entre otros avances.

En cuanto al régimen financiero y patrimonial, se autoriza a TVN para contraer deudas que puedan comprometer el crédito público, siempre que cuente con la debida autorización del Ministerio de Hacienda, tal como lo hace la totalidad de las empresas públicas en Chile.

Por otra parte, el proyecto contempla una capitalización extraordinaria, por una sola vez, de hasta 47 millones de dólares para financiar los proyectos de inversión que se identifiquen previamente ante el Ministerio de Hacienda, con el objeto de devolver el sitial de vanguardia y de liderazgo que corresponde a TVN. Al respecto, debemos señalar que esta sería la primera vez que el Estado -como dueño del canal entregaría recursos a este en más de 25 años. La última vez fue en 1991, cuando se hizo un aporte extraordinario de capital a TVN y a Radio Nacional de Chile, mediante la ley N° 19.033.

Además, se establece un aporte de capital de hasta 18 millones de dólares, para la implementación y puesta en marcha de la denominada segunda señal.

Es importante recordar que la indicación sustitutiva original, presentada en 2016, contemplaba una inyección total de 95 millones de dólares -70 millones para la señal principal y 25 millones para la segunda señal-, lo que fue ajustado como medida de austeridad del gobierno y para el mejor aprovechamiento de las sinergias internas de TVN.

El establecimiento de una segunda señal de libre recepción para la transmisión exclusiva de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles es un hito que debemos reconocer en toda su dimensión. El impacto que tendrá en la ciudadanía la implementación de esta segunda señal es importante, toda vez que con esto disminuiremos las actuales brechas entre quienes tienen acceso a televisión de pago y quienes no. Esto en razón de la programación infantil y del 1.500.000 de niños, niñas y adolescentes de nuestro país que no tienen acceso a una programación de televisión adecuada para su desarrollo.

Actualmente, una enorme cantidad de nuestros niños, niñas y adolescentes no acceden a contenidos de calidad de acuerdo con su desarrollo, ya que esos contenidos solo pueden encontrarse en la televisión de pago. Esto genera una brecha en razón de los ingresos de las familias, situación que queremos subsanar a través de esta segunda señal, pues como gobierno pretendemos que se programen contenidos adecuados para nuestros niños y niñas, todo revestido con un componente de rescate de nuestra identidad nacional.

Respecto de la segunda señal, cuya implementación es una obligación de la regulación de la televisión digital, el proyecto solo establece o dirige el tipo de contenidos que deberán ser emitidos por ella, para lo que contará con un presupuesto separado de las operaciones generales de la empresa y estará destinada a transmitir los contenidos ya especificados, especialmente aquellos de producción nacional con un claro énfasis en lo infantil.

Para finalizar, debemos tener presente que necesitamos dotar a TVN de un marco jurídico que le permita ser la televisión de todos los chilenos. Para ello, debemos mirar el objetivo común, al igual como se hizo en 1992, y preparar a TVN para una nueva época digital y horizontal, y así regresarla al lugar de liderazgo dentro de la televisión chilena.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las autoridades presentes.

Anuncio mi voto a favor del proyecto de ley de capitalización de Televisión Nacional de Chile, aunque muchas veces he criticado las decisiones tomadas por TVN, sobre todo respecto del debilitamiento que ha sufrido la red regional.

La solución a ese problema no es rechazar el proyecto, sino aprobar la capitalización de TVN, con el objeto de llevar a cabo el compromiso asumido por el gobierno de fortalecer la red regional.

En los últimos años se ha producido una serie de despidos, especialmente de trabajadores de regiones, de los cuales dan cuenta varios oficios fiscalizadores que en su momento enviamos a Televisión Nacional de Chile. Otro ejemplo es la eliminación del noticiario del mediodía, que era tan esperado por la gente en regiones, sobre todo por los habitantes de localidades rurales que no tienen acceso a información a través de otros medios de comunicación que no sea televisión de pago o TV cable.

También nos hemos reunido con los sindicatos de trabajadores de Televisión Nacional de Chile y hemos sido testigos de abusos laborales que denunciamos en su oportunidad: muchos trabajadores a honorarios y sin contratos de trabajo. Es más, camarógrafos de ese canal que trabajan en el Congreso Nacional, a los que vemos diariamente, están trabajando bajo la modalidad a honorarios o sin contrato de trabajo, razón por la que no les pagan cotizaciones previsionales.

Todos sabemos que el Estado es un mal empleador, y Televisión Nacional de Chile, que es un canal estatal, no está exenta de esa realidad. Sin embargo, los propios sindicatos de trabajadores de Televisión Nacional Chile, con toda razón, nos han llamado a aprobar esta iniciativa, porque entienden que, de no mediar la capitalización con las reglas que vamos a incorporar, la televisión pública va a morir por la competencia con los canales privados.

Tampoco quedan canales universitarios que cumplan una función pública. Por lo tanto, es esencial proteger el rol que tiene Televisión Nacional de Chile en ese sentido.

Es muy importante el compromiso asumido por el gobierno de aumentar la cuota de avisaje estatal en medios regionales del 25 al 40 por ciento, lo cual fue solicitado por algunos candidatos presidenciales, como Carolina Goic , que incluso estimó insuficiente el aumento, y nuestro actual candidato presidencial Alejandro Guillier .

En ese sentido, nos parece fundamental la “ley espejo”, así como también discutir un proyecto de ley de televisión pública que establezca un sinnúmero de modernizaciones en esta industria y en el Fondo de Medios de Comunicación. En consecuencia, es fundamental aprobar este proyecto de ley.

Es importante que la señal 2 de Televisión Nacional de Chile, que está separada de la señal principal, pueda emitir contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles. Dejar a TVN sujeta solo a las reglas del mercado, de la competencia y del rating, hace inviable cumplir con ese compromiso.

Actualmente, los niños solo tienen acceso a programación infantil en los canales de televisión de pago o TV cable. Entonces, es fundamental que Televisión Nacional de Chile pueda cumplir ese rol de la televisión pública a través de la señal 2.

También es fundamental aumentar la cobertura, de manera que se cumpla el compromiso asumido por el gobierno, que debe quedar como parte de la historia fidedigna de la aprobación de esta futura ley, y los chilenos puedan tener acceso a la señal de Televisión Nacional de Chile en todo el país.

En las provincias de Limarí, Choapa y Elqui existen cientos de localidades rurales que simplemente no tienen acceso a la señal de Televisión Nacional Chile; lo mismo ocurre en muchas localidades de la comuna de Río Hurtado. Por esa razón es muy importante el aporte extraordinario de capital de 47.000.000 de dólares para Televisión Nacional de Chile y de 18.000.000 de dólares para la señal 2.

Lo mejor es enemigo de lo bueno. Probablemente, en este proyecto de ley se juega el futuro de Televisión Nacional de Chile. Puede haber muchas razones para votar en contra y estar descontentos con los contenidos programáticos de TVN y la evaluación de sus directores y ejecutivos, pero la única manera de salvar la televisión pública es aprobar este proyecto de ley, y eso es lo que hoy algunos vamos a hacer.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, comparto plenamente la afirmación que hizo el diputado Giorgio Jackson en la Comisión de Ciencias y Tecnología, en relación con la forma en que se ha tramitado este proyecto de ley: estuvo ocho años en el Senado, y en la Cámara de Diputados no estará más de tres horas, pues la semana pasada estuvo una hora y media en la comisión técnica y, probablemente, hoy estará menos de una hora y media en la Sala.

Entonces, el llamado que hacemos no tiene que ver con los colores políticos, sino con el respeto por esta Corporación. En este país, las decisiones y los acuerdos se cocinan en el Senado, y la Cámara de Diputados, con suerte, cumple con ser un buzón, porque hoy no tenemos ninguna posibilidad de generar cambios importantes en este proyecto. En suma, en el Senado se toman todas las decisiones relevantes respecto de cada uno de los proyectos.

Ahora, en la comisión técnica pedimos conocer un poco más las modificaciones del Senado, porque el proyecto original es muy bueno: tiene modificaciones en el acceso al cargo de director de la empresa y, como planteó la ministra, también aspectos positivos relacionados con la misión pública.

Sin embargo, esta iniciativa genera controversia cuando posibilita una inyección de recursos -47.000.000 de dólares, es decir, 30.000 millones de pesos que no se justifica desde ningún punto de vista.

Por lo tanto, deberían ser honestos y decirnos qué pasó en TVN, porque nadie ha dado explicación alguna. En 2013, el canal estatal tuvo ganancias por 4.000.000.000 de pesos; en 2014, tuvo pérdidas por más de 6.500.000.000 de pesos, y en 2015, pérdidas por 25.000.000.000 de pesos, que se lograron reducir el año pasado.

Si vamos a “regalar” 47.000.000 de dólares -porque este es un cheque en blanco al próximo gobierno que administrará TVN, necesitamos que exista un plan de administración de esos recursos.

Quiero recordar que el entonces ministro Marcelo Díaz , hoy diputado electo por la Región de Valparaíso, nos juró que ni un solo peso de los 47.000.000 de dólares se iba a utilizar para sanear la deuda. Sin embargo, nos encontramos con un protocolo de acuerdo, firmado por el gobierno y los senadores -ningún diputado-, para destinar más de 10.000.000 de dólares a pagar dicha deuda.

Entonces, ¿qué garantía nos dan el gobierno y Televisión Nacional de Chile de que esos recursos no se van a usar nuevamente para tapar hoyos de mala gestión?

Los recortes que ha habido en Televisión Nacional de Chile han sido principalmente de trabajadores y no de directores. Existe un escueto plan que establece la forma en que se van a distribuir esos nuevos recursos.

En consecuencia, primero debería haber autocrítica, un mea culpa, porque estamos entregando un cheque en blanco y la confianza de que los recursos serán bien utilizados.

La ministra planteó en esta Sala que no se va a hacer un juicio respecto de la gestión del canal. Al respecto, señor Presidente, por su intermedio le pido que lo haga, porque es nuestro deber resguardar el buen uso de los recursos públicos. No estoy pidiendo hacer una cacería de brujas, porque está claro que no cae nadie por mala gestión, pero es necesario saber cómo se van a gastar esos recursos, porque, para no cometer los mismos errores, hay que tener conciencia de los errores que se cometieron. Por consiguiente, en esas condiciones es muy difícil apoyar este proyecto.

Hay otro punto político que se relaciona con las prioridades sociales de los chilenos. Si bien en este caso no estamos hablando de cambiar ni de reestructurar el Sename, es importante que con el gobierno exista coincidencia en lo que respecta a las prioridades de la gente y, en este caso, a las prioridades de un canal.

Por último, me referiré a un tema que creo relevante tratar en la Cámara, quizás no en el marco de este proyecto porque no logramos ese acuerdo, que tiene que ver con el rol público.

Es probable que muchos de ustedes interactúen con canales regionales, como lo hacemos los parlamentarios de regiones, a quienes nos queda más que claro que el rol de la televisión pública no es un monopolio de Televisión Nacional.

Quiero exponer un ejemplo -no sé si hay parlamentarios de la Quinta Región presentes en la Sala sobre cómo en la Región de Valparaíso, al menos en las provincias que conozco, correspondientes a la excircunscripción Quinta Costa, existen cinco canales regionales de televisión que cumplen un rol público relevante, ligado a la identidad de la provincia.

En San Antonio existen el Canal 2 y Girovisual . En la Quinta Región existen además los canales UCV Televisión y Quintavisión , que nos invitan, comparten, informan, entretienen, es decir, cumplen un rol público y, sobre todo, resguardan la identidad regional.

Espero -ojalá que el próximo gobierno también lo asuma que se generen “fondos espejo” para los canales regionales que promueven la identidad de nuestras provincias. La ministra fue muy clara en ello, porque dijo que existe un fondo de medios al que se han destinado más de 1.500.000.000 de pesos. Sí, ministra, pero son 1.500.000.000 de pesos versus 30.000.000.000 de pesos que se va a llevar Televisión Nacional.

Por lo tanto, vamos a apoyar este proyecto en la votación en general, pero estamos discutiendo la posibilidad de abstenernos o de votar en contra la asignación de esos recursos, en primer lugar porque Televisión Nacional no tiene el monopolio de la televisión pública, y en segundo término porque no existe un plan que, gobierne quien gobierne el próximo año, garantice que esos recursos no se destinarán a tapar los hoyos financieros ocasionados por una mala gestión.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en este momento nos encontramos en la Sala apenas tres de los diputados que, en agosto de 1990, recibimos el proyecto de ley que creó Televisión Nacional: René Manuel García , Sergio Ojeda -a quien vi hace pocos momentos, pero que tal vez salió y quien habla.

Hablo de una época posterior en apenas cinco meses al momento en que el entonces Presidente Aylwin asumió el gobierno del país. Durante el periodo anterior a aquel, Televisión Nacional se había constituido no en el único, por cierto, pero en el principal difusor de las políticas represivas de la dictadura militar y en el principal instrumento del dictador para distorsionar la realidad y construir la política comunicacional de la dictadura, sobre la base de mentiras y de engaños.

Imagínese lo importante que fue, en agosto de 1990, recibir un proyecto que creaba Televisión Nacional y colocaba dicha estación al servicio de la ciudadanía y de la población. A poco andar nos dimos cuenta de que el canal de televisión que se nos prometía no era aquel que queríamos los chilenos y chilenas, el que dramáticamente exigíamos en medio de un concierto de medios de comunicación uniformes y monolíticos en su línea editorial, como lo son hoy.

Después de muchos años supimos que aquello se debió a un acuerdo suscrito entre el ministro secretario general de Gobierno de la época, Enrique Correa , y el general Jorge Ballerino , en nombre de Pinochet, como parte de uno de los tantos y famosos acuerdos de la transición que “engalonaron” -dicho de manera irónica ese proceso tan largo, que espero que haya terminado con las últimas elecciones parlamentarias y presidenciales.

Luego de ello, seguimos viendo en Televisión Nacional los mismos rostros, los mismos periodistas, la misma línea editorial, naturalmente que sin el exceso que existía durante la dictadura militar, pero sí los mismos rostros.

Hubo un periodo de transición que se extendió entre el momento en que el Presidente Aylwin asumió el gobierno, el 11 de marzo de 1990, y el momento en que ingresó el proyecto, en 1992, cuando se constituyó el nuevo directorio, que es el mismo esquema que se propone actualmente, como lo ha recordado la señora ministra. En ese periodo de transición se turnaron dos o tres autoridades, pero el resto del personal de Televisión Nacional siguió siendo exactamente el mismo, en virtud del acuerdo que he mencionado.

La ley que pretendemos modificar surgió de un acuerdo espurio entre un general de la República, Jorge Ballerino , en nombre de Pinochet, y un ministro secretario general de Gobierno de la época, Enrique Correa , cuya política comunicacional todos recordaremos, junto con la de Eugenio Tironi. Espero que no sea necesario recordarla, para no ocupar minutos en ello.

En aquella época nos opusimos. Hubo una primera rebelión de algunos parlamentarios de la Concertación y el ministro Enrique Correa nos planteó el siguiente argumento: “¿Saben, señores? Si nosotros no aprobamos esto -en agosto de 1990 no habían ocurrido ni el boinazo ni los ejercicios de enlace vamos a tener un problema: no vamos a tener Televisión Nacional y, probablemente, habrá dificultades con Pinochet. Por favor, hagamos las cosas como está proponiendo el gobierno.”.

Hoy parece risible, pero 25 años después es imposible reproducir el clima político, social, psicológico y cultural que se vivía en un momento tan distante. Créanme que en agosto de 1990 era algo serio hablar del comandante en jefe del Ejército, general Augusto Pinochet , quien aún regía muchos de los destinos de este país.

Votamos disciplinadamente. Me critico por haberlo hecho y por haberme doblegado al chantaje que el ministro Correa generó en el Parlamento en ese momento.

Pero, ¿hay algo que pueda explicar que 25 años después reproduzcamos el mismo concepto binominal en la estructura directiva de Televisión Nacional? Nada. Y tan claro es eso que la Presidenta Michelle Bachelet , hace nueve años, en 2008, envió un proyecto completamente distinto, porque comprendió mejor que nadie que debíamos hacer otra cosa.

A través de ese proyecto, la Presidenta propuso conformar un directorio de nueve personas; enviar al Senado ternas surgidas del Sistema de Alta Dirección Pública. Lo más importante de su propuesta fue la creación de un consejo consultivo integrado por ciudadanos de distintos ámbitos: sindicatos, cultura y arte, etcétera.

Esta sociedad ha cambiado entre 1990, año en que la gente todavía vivía asustada por la presencia de Pinochet, y el Chile libre de hoy, que se pronuncia y que vota de la manera que acaba de hacerlo hace pocos días en las elecciones presidenciales y parlamentarias.

Aun cuando no hizo cambios dramáticos en Televisión Nacional, la Presidenta recogió en su proyecto de 2008 la realidad que quería ver Chile: un concepto basado en un consejo consultivo ciudadano y en un directorio no regido por un sistema binominal, con una mitad para un lado y la otra mitad para el otro, diseñado para que nada cambiara y para que siguieran los mismos rostros en la estación.

¿Qué ha pasado desde entonces?

Televisión Nacional ha sido la principal cuchilla que han enfrentado las reformas de la Presidenta Bachelet , ya que el canal ha estigmatizado la lucha de los pueblos originarios, al hablar de terrorismo en La Araucanía. Esa misma actitud se reprodujo con los estudiantes, los que han permitido generar cambios y reformas profundas en educación, pero a quienes se ha acusado de violentistas y vándalos.

No sé si han visto últimamente las noticias, porque tal vez ya se cansaron de hacerlo. En mi caso, durante todo este año hice el ejercicio de seguir viendo las noticias en Televisión Nacional, a costa de mi propia salud mental y de mi estómago. Realmente es indignante ver que Televisión Nacional sigue con los mismos patrones editoriales de otros tiempos.

Estoy completamente de acuerdo con mi colega y amigo Matías Walker en que debemos aprobar este proyecto, que Televisión Nacional debe existir y que debemos introducirle recursos. ¿Pero cuál podría ser la razón para inhibirnos de aprobar aquello que en primera instancia sancionó la Cámara, esto es, un directorio que tenga un consejo consultivo ciudadano, con ternas provenientes del Sistema de Alta Dirección Pública y no del cuoteo político de un sistema binominal, de manera que recoja la diversidad de la sociedad e impida que la línea editorial estigmatice a los trabajadores, porque los avisadores que financian a Televisión Nacional estigmatizan a los trabajadores y sus luchas sindicales y populares? ¿Cómo no vamos a querer una televisión nacional? ¡Por supuesto que queremos una televisión nacional!

¡Lo que más queremos es tener televisión nacional! ¡Aspiramos a tener televisión nacional! Pero, en verdad, Televisión Nacional ha tenido el nombre en estos años, pero no ha sido una real televisión pública, representativa de los anhelos ciudadanos.

Por eso, sugiero algo muy sencillo, que es parte de la tramitación: que recojamos el proyecto original de la Presidenta, de hace nueve años. Quizás habría sido, incluso, un poco más avanzado después de estas últimas elecciones y en consideración a lo que ella misma ha dicho: que el país quería más cambios. Al menos recojamos lo que la Presidenta planteó hace nueve años, en 2008, y votemos en contra, pero no de Televisión Nacional, sino de los cambios espurios del Senado. Llevemos el proyecto a comisión mixta y peleemos por una televisión que efectivamente cambie ese directorio manipulador. La Cámara de Diputados cambió, pero el Senado es el mismo que ha generado los directorios de Televisión Nacional.

Por eso, hago un llamado para que la comisión mixta cumpla su labor.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, qué duda cabe que necesitamos una televisión plural, laica y comprometida con el desarrollo del Estado de Chile.

Las comunicaciones son, no el quinto poder, sino, tal vez, el primer poder que tiene la sociedad para desarrollarse. La televisión no ha dejado de ser el medio que impulsa distintos tipos de políticas en virtud de la visión de sociedad que promueve una determinada línea editorial. En ese sentido, Televisión Nacional de Chile debe ser el canal de todos los chilenos, donde la pluralidad se exprese, donde lo laico convine con lo religioso y donde todo tipo de visiones puedan expresarse ampliamente, sin dificultad.

Lo cierto es que si a Televisión Nacional no se le entregan los recursos ni las condiciones para desarrollar su misión, podrá ejecutarla pobremente.

Efectivamente, entre el proyecto que pasó por esta Cámara en 2008 y el actual hay varias cuestiones complejas, en términos de su tramitación; pero dos me parecen fundamentales.

La primera es la apertura de la señal 2, que necesariamente debe tener una visión, ya no comercial, sino cultural, educacional, recreativa, etcétera, orientada hacia los programas culturales.

Y la segunda cuestión a considerar es la orientación regionalizadora de la señal 2, de manera que muestre la cultura de cada una de las regiones, tan disímiles es un país unitario, con visiones de desarrollo societario distintas en sus niveles provincial y regional.

Por eso es tan importante que Televisión Nacional de Chile tenga los recursos necesarios para avanzar en esos dos aspectos fundamentales: en la señal 2 como canal cultural y en el desarrollo de contenidos regionales, para que las regiones tengan una televisión que las represente y no solo vean lo que se hace en Santiago y para Santiago. Son temas fundamentales que discutimos en la Comisión de Ciencias y Tecnología y que planteamos al presidente del directorio y al presidente ejecutivo, de manera que Televisión Nacional de Chile lo incorpore a su proyecto.

Como dije, eso solo será posible en la medida en que los directores del canal impongan una visión más regional en términos de inversión y desarrollo. Le entregaremos recursos, pero no para una televisión centrada en Santiago y en visiones centralistas, sino para una televisión que muestre la diversidad y pluralidad del territorio.

Si revisamos cómo se representan las visiones de sociedad en Televisión Nacional de Chile, en términos de pluralidad, veremos ciertas diferencias en la forma en que se dispone de los tiempos de televisión para presentar las propuestas. Es un tema relevante, desde el punto de vista de la sociedad, como lo que planteó el diputado Aguiló . Es muy importante incorporar las visiones de la ciudadanía y contenidos plurales.

Más aun, durante la discusión en 2008 y 2009, planteamos la necesidad de una televisión pública financiada con recursos públicos, no privados, pues cuando la televisión es costeada con recursos privados, sucede lo que dice el dicho popular: “quien coloca la plata, pone la música”. Obviamente, si es el avisaje de los privados el que financia la televisión pública, finalmente son los privados quienes terminan definiendo “la música” que se va a tocar en la televisión pública. Eso es lo que ha ocurrido en Chile. Por eso Televisión Nacional requiere de capital público para tener expresión pública.

Creo que hay que aprobar el proyecto. En la comisión lo aprobamos tal como viene en tercer trámite. El Presidente nos tendrá que dar claridad respecto de cómo vamos a votar: si se hará solo una votación o hay espacio para votación separada de su articulado.

Lo importante es que Televisión Nacional de Chile tenga los recursos que el gobierno estima necesarios para fortalecerla y que la señal 2 tenga los contenidos determinados por ley y no por el mercado, que bien puede cumplir la señal 1 de Televisión Nacional de Chile. Por eso la señal 2 es tan relevante para la formación de opinión.

Por ejemplo, uno de los temas que están en la discusión pública es la cantidad de contenidos educacionales para los niños. En este sentido, ya no hay televisión educativa, en ninguno de nuestros espacios televisivos, para los niños de clase media ni para los más vulnerables. La televisión abierta prácticamente no tiene contenidos educacionales que entreguen formación y educación.

Otro punto que planteamos con claridad fue la necesidad de que Televisión Nacional de Chile -porque lo permite su ley orgánica y la que estamos aprobando tenga una señal de radio a nivel nacional. En Chile hay muchos hogares que escuchan radio durante todo el día. Hoy la radiodifusión está entregada solo al mercado; no hay una mirada pública en ninguna región del país, y menos para los sectores rurales. Por eso, me parece absolutamente imprescindible que Televisión Nacional de Chile explore la creación de radiodifusión en cada una de las comunas y en todos los sectores del país, porque es la única forma de llegar con comunicación a los distintos actores.

Entiendo que Televisión Nacional de Chile debe ser una organización que tenga toda gama de nivel comunicacional con los distintos públicos, esto es, que entregue contenidos a través de la televisión y radiodifusión públicas, así como a través de la web, como una forma de difusión de las visiones de Estado. Y cuando digo “Estado” no me refiero a un gobierno en particular; hablo de todos los chilenos, de la visión pluralista que debe tener un país para formar opinión y criterios en la ciudadanía. No se trata de la posibilidad de un gobierno de hacerse de un medio de transmisión de sus propias políticas, sino de las políticas de Estado, que son tan relevantes en la formación de una república que se diga democrática, laica y fraterna.

Por eso, me parece relevante que aprobemos este proyecto, con la discusión que requiere, por cierto, de modo que se establezca un directorio plural, que permita la diversidad y la pluralidad en términos de los contenidos y que imponga una línea editorial que posibilite que esa pluralidad se exprese permanentemente en el canal. En este aspecto tenemos dificultades, porque si no se establece un directorio pluralista, con una visión distinta, en el que cada uno de sus directores tenga la opción de mirar todos los aspectos del mundo, entonces nunca tendremos un canal público que ofrezca la posibilidad de ampliar la visión que debemos tener de la sociedad.

Apoyaremos el proyecto, porque nos parece muy importante que se apruebe pronto, a fin de que Televisión Nacional cuente con los recursos para salir de la crisis en que se encuentra.

Quiero decir a la diputada María José Hoffmann que…

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, estoy entre aquellos que están por respaldar el proyecto. Creo que es una necesidad objetiva la capitalización de una empresa tan relevante como Televisión Nacional de Chile, sin perjuicio de los reparos o críticas que nos pueda merecer su comportamiento habitual y su línea editorial.

Quiero hacer un punto más general. La Cámara de Diputados es la cámara política y la instancia donde, además, por efecto del sistema electoral que hemos aprobado, se expresa con mayor nitidez la diversidad de la sociedad chilena. Sé que esto puede parecer pintoresco para algunos, pero es un proceso, y claramente es la Cámara de Diputados donde se expresa esta realidad. En ese sentido, me llama mucho la atención que esta Cámara se esté resignando permanentemente a que la única corporación a la que hay que hacerle las consultas respecto de este tipo de asignación es el Senado. Y nosotros aprobamos permanentemente eso, lo que me parece un despropósito, porque si la Cámara política, es decir, la Cámara donde se expresa la diversidad política es esta, es aquí donde debiera hacerse la consulta para la configuración de los cuerpos directivos colectivos.

En consecuencia, no tiene ningún sentido que permanentemente estemos entregando al Senado, donde no se expresa con tanta nitidez la diversidad de la sociedad chilena, el que sean ellos los interlocutores permanentes del Ejecutivo para la designación de los cuerpos directivos de carácter colectivo.

No es un punto para hacer en este proyecto, porque es inoportuno, dados los tiempos -estoy por que aprobemos pronto la iniciativa-, pero valdría la pena hacer una reflexión al respecto.

Reitero: son demasiadas -¡demasiadas! las instancias en que el órgano consultivo y de designación es el Senado. Me parece que se ha desnaturalizado el carácter de esta Corporación, que debiera recuperar esos fueros, porque no solo lo merece, sino también porque, desde el punto de vista democrático, es lo que corresponde.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, quiero que Televisión Nacional de Chile sea un canal de televisión independiente, pero independiente del rating. Esa es la independencia que quiero para Televisión Nacional: independiente del rating y que se deba a los valores democráticos. Quiero que Televisión Nacional sea un canal que no tenga que aferrarse a los mecanismos de la televisión comercial para subsistir y que no tenga que estar aferrado solamente al rating para poder caminar y salir adelante.

¿Sabían ustedes, señor Presidente y estimados colegas, que Televisión Nacional no recibe fondos públicos desde 1992?

Es increíble escuchar a los colegas de la derecha decir: “¿Hasta cuándo le pasamos recursos a Televisión Nacional?”. Sin embargo, para estar seguro de esa información, consulté a la ministra si eso era efectivo, y efectivamente es así: Televisión Nacional no recibe fondos públicos. La televisión de todos los chilenos, la televisión pública, no recibe fondos públicos; se maneja con fondos privados, se maneja con el rating y se maneja con lo que entrega la publicidad.

Entonces, ¿cuál es el escándalo por entregar los recursos que Televisión Nacional está solicitando, que ascienden a 47 millones de dólares para proyectos de inversión y a 18 millones de dólares para la implementación y puesta en marcha del canal cultural? ¿Cuál es el escándalo, si desde 1992 el Estado no le entrega recursos?

Invito a los colegas de la derecha a que digan claramente: “Así como hicimos desaparecer el diario La Nación, queremos hacer desaparecer la televisión nacional. Queremos que Televisión Nacional ya no sea pública; queremos que sea una televisión privada, manejada por privados, con contenidos de los privados, y que no tenga que ver con esa vocación que tiene desde su nacimiento: una televisión que entregue contenidos culturales, que entregue contenidos democráticos, que entregue contenidos que digan relación con nuestra sociedad”.

Aquello que a la televisión comercial no le interesa mostrar, porque no le aumenta el rating, sí debiese mostrarlo Televisión Nacional, y de manera interesante y entretenida.

En la larga discusión que hemos tenido respecto de Televisión Nacional -participé en ella desde que comenzó el debate sobre la televisión digital, hace muchos años-, la disputa principal se centraba en si Televisión Nacional era o no un canal público, y qué significaba serlo. Ser un canal público financiado con fondos de privados es absurdo, es una contradicción. ¡O es público o es privado!

Creo en la televisión pública. Hay ejemplos en muchos países sobre cómo funciona la televisión pública bien llevada: con contenidos de excelencia, que informan de verdad a la comunidad; no con noticiarios de una hora y media, de la cual solo veinte minutos son noticias y el resto son reportajes y rellenos para mejorar el rating y para que los auspiciadores se paguen de lo que están invirtiendo. Eso es lo que hacen hoy los noticieros. Y en buena hora que los noticieros de los canales comerciales lo hagan, pero ¿por qué Televisión Nacional tiene que hacer lo mismo? ¿Por qué Televisión Nacional tiene que obviar noticias, reportajes y trabajos que hay que hacer y que se debe mostrar a la gente, y todo en pro del rating? Creo que no corresponde.

Por eso creo en una televisión independiente, libre del rating, y que se deba a los valores democráticos.

Por eso es tan importante la discusión respecto de la segunda señal de Televisión Nacional, cuyos contenidos deberán ser de índole cultural, científico-tecnológica e infantil.

Tengo entendido que en la actualidad solo el 1,8 por ciento de la programación televisiva está enfocada al mundo infantil; pero aquí prácticamente nadie se ha mostrado preocupado respecto de qué se entrega y se enseña a los niños. En la Cámara, muchos se llenan la boca con los problemas del Sename, de los niños -algunos lloran; otros, qué se yo-, pero ¿qué dicen respecto de lo que debiera hacer Televisión Nacional en materia de entregar educación, entretención y valores a los niños? ¡Absolutamente nada!

Por eso es tan importante el canal cultural de TVN que se propone crear, porque va a entregar a los niños programación con contenidos científico-tecnológicos y culturales, lo que permitirá llenar el vacío que hoy existe en nuestra televisión.

¿Por qué estoy de acuerdo con la capitalización que se propone para Televisión Nacional? Porque lo que hacen los dueños de los canales para enfrentar la crisis que afecta a la industria televisiva, a la televisión abierta en general, es suplir los recursos que estos requieren, tal como sucede en el caso de Mega -el más exitoso de todos-, de Canal 13, de Chilevisión y de La Red. A esos canales sus dueños les asignan los recursos que necesitan para subsistir y mantenerse en la línea de flotación.

Por lo tanto, ¿de dónde va a sacar plata Televisión Nacional, en el entendido de que todos asumimos que es un canal público? El Estado se la tiene que proporcionar, tal como lo hacen los dueños de los otros canales de la televisión abierta.

Por eso es tan importante que capitalicemos y entreguemos recursos a Televisión Nacional, si en verdad creemos en una televisión pública y cultural como la que he señalado y con la cual sueño.

Por eso tengo tantas esperanzas en el canal cultural que se propone crear, el que espero pueda remontar la actividad de creación de todas las productoras, las que necesitan espacios para mostrar sus productos referidos a la infancia, a la ciencia, a la tecnología y a los distintos tópicos que maneja la televisión.

Me parece importante dejar sentado lo siguiente: que Televisión Nacional no recibe fondos públicos desde 1992, y por eso es necesario que hoy los reciba, porque los dueños de los canales privados les entregan recursos a sus estaciones televisivas para que puedan mantener su línea de flotación y seguir subsistiendo ante la crisis que padece la industria.

Por lo tanto, como Estado, como dueños de un canal de televisión pública que se llama Televisión Nacional de Chile, debemos asignarle recursos para que pueda mantenerse en la línea de flotación. Por lo demás, el 70 por ciento de esos recursos van a ser destinados a inversión, no al pago de la deuda del canal, como dijeron algunos.

En consecuencia, llamo a votar a favor las modificaciones del Senado, y a que aquellos que se oponen a este rol de Televisión Nacional sean claros y digan: “Quiero que Televisión Nacional pase a ser totalmente privada; queremos entregar Televisión Nacional a los privados y que no exista una televisión pública”. Los que se oponen al proyecto modificado por el Senado deben ser claros en plantear que quieren que Televisión Nacional sea desmantelada, tal como en su momento ocurrió con el diario La Nación, al que prácticamente se hizo desaparecer, con excepción de la versión que existe por internet.

Por lo tanto, llamo a ser claros, transparentes, y a votar a favor las enmiendas del Senado. 

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, hace nueve años se plantearon estas modificaciones a la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile. En el intervalo, aprobamos una ley corta que permitió ampliar el giro de TVN. Como suele ocurrir, las leyes largas, por abordar temas más complejos, terminan demorándose más de la cuenta.

En el 2016, el gobierno presentó una indicación sustitutiva a la iniciativa que estamos discutiendo, la cual, básicamente, propone cinco cosas que queremos hacer.

Diría que la principal, a pesar de que no es aquella en la cual se ha centrado este debate, es que por primera vez define a Televisión Nacional con una misión pública: la promoción y difusión de los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y regional, la multiculturalidad, el respeto y el cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.

Me parece que lo señalado es el corazón de las modificaciones que se están proponiendo, a pesar de que naturalmente no tiene el caché de las platas ni de las complicaciones políticas de la composición de su directorio.

A mi juicio, el aporte fundamental de la modificación legal que se propone a través del texto despachado por el Senado es que, por primera vez, se establece una misión pública definida con claridad en la ley, cuyo cumplimiento deberá reportarse anualmente en un informe al Senado.

En segundo término, se obliga a tener un instrumento de planificación quinquenal en consonancia con la misión pública señalada en la ley.

En tercer lugar, se propone el perfeccionamiento del gobierno corporativo. Sin embargo, diría que en esta materia la iniciativa es bastante más tímida que el proyecto original. De allí que suscribo la preocupación de pensar, de una vez por todas y fuera de la lógica binominal, que al mantener el número de seis directores, mantener la lógica de renovación parcial y remitir al Senado esa definición, naturalmente lo que se hace es consagrar el binominalismo y evitar lo que se planteaba originalmente: la diversificación y ampliación del directorio.

No obstante, de todas maneras hay un perfeccionamiento, en el sentido de que se definen requisitos específicos para el nombramiento de cada director, lo que hoy no ocurre, de manera que ese cargo puede ser objeto de un premio de consuelo político. En este caso, se exigen requisitos académicos y de experiencia, entre otros, con lo cual de alguna manera se tiende a profesionalizar el directorio, lo que, sin duda, constituye un avance.

En cuarto lugar, se impone a Televisión Nacional la obligación de que la segunda señal, la señal 2, a la que todos los canales que tienen franja concesionada están obligados, deba emitir contenidos exclusivamente educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles. Es decir, el canal público se autoimpone que su segunda señal sea de índole exclusivamente cultural, infantil y científica, con predominancia en la producción local, lo que es muy importante. Eso se debe a que en materia de cultura y de producción infantil, tal como aquí lo han expresado varios diputados, el déficit es gigantesco en la oferta de la televisión abierta. La segunda señal de Televisión Nacional será abierta, gratuita y estará presente a lo largo de todo el territorio nacional.

Lo anterior es muy importante, porque las tres horas de televisión que en la actualidad consumen los niños las dedican a ver televisión pagada.

En quinto lugar, se introducen modificaciones al régimen financiero y patrimonial. Es decir, se propone asimilar a Televisión Nacional a otras empresas, permitiéndole que se endeude con cargo a su patrimonio, por supuesto con el visaje del Ministerio de Hacienda, con lo cual se obliga al canal a informar anualmente al Ministerio de Hacienda su plan operativo de inversiones y de operación.

Por último, pero probablemente no por ello menos importante, la cuestión central desde el punto de vista de las urgencias es que se establece un aporte extraordinario de capital, tanto para la inversión, que es de 47 millones de dólares, como para la segunda señal de TVN.

Cuando se le pregunta a los chilenos si creen que el Estado aporta recursos a la Televisión Nacional de Chile -se hace a través de una encuesta del Consejo Nacional de Televisión-, la gran mayoría responde que sí, que el Estado aporta a TVN, tal como lo hacen los dueños de las demás señales de televisión, sobre todo en estos últimos años, a consecuencia de la disminución de la torta publicitaria y del desafío de desarrollar la televisión digital. De hecho, no hay canal privado al que su dueño no le haya inyectado capital. El único canal que se pretende que aborde los desafíos que vienen sin recursos extras aportados por su dueño es el canal nacional, el canal estatal.

Por lo tanto, resulta francamente obvia e indispensable la necesidad de inyectar a Televisión Nacional los recursos públicos que se proponen en esta iniciativa si queremos que continúe habiendo televisión pública en nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las autoridades del gobierno que nos acompañan en la Sala.

Que las comunicaciones son una herramienta poderosa, nadie lo puede negar. Es algo que el país puede palpar a diario, porque lo vive constantemente.

La concentración de los medios de comunicación en nuestro país trabaja para instalar realidades, para convencernos o demostrarnos cosas que no alcanzamos a percibir en detalle que pueden ser de otra manera. Así, por ejemplo, desde hace tiempo vienen insistiendo majaderamente en que el país está paralizado, no obstante que, en los hechos, es muy probable que este fin de semana comprobemos que trescientos mil o cuatrocientos mil automóviles van a salir de Santiago y que los hoteles y los restaurantes de las ciudades balneario estarán llenos. Sin embargo, se insiste en que el país está estancado.

En la época de la Corhabit y de la Corvi se construyeron barrios de emergencia en distintos lugares del país, pero en muchos de ellos quienes habitan esas casas han visto mejorar su calidad de vida gracias a que se instalaron alcantarillados, sistemas eléctricos, se cambiaron las techumbres de sus viviendas o se introdujeron otros adelantos. Sin embargo, eso nunca ha sido noticia. La suerte de miles de chilenos que ven cambiada su realidad nunca ha sido noticia.

Cuando quisimos impulsar políticas públicas -lo digo respecto de quienes estuvimos trabajando en el ámbito local-, desde la prevención de enfermedades de transmisión sexual hasta una política importantísima -tratada en el Congreso Nacional como la de distribución de la píldora del día después, sabemos que en los medios de comunicación lograban tergiversarlas.

Asimismo -esto no es sangrar por la herida respeto de mi último resultado electoral-, la actual ley de votaciones y escrutinios hizo que algunos parlamentarios aparecieran diciendo “Machaca, machaca” en dos segundos, a través de la franja electoral. En mi caso, tuve la suerte de contar con medio segundo en televisión. Pero resulta que durante cuatro años he sido testigo de que aquí, en la Cámara de Diputados, en el hall El Pensador, donde se instalan los canales de televisión a entrevistar a los diputados, es habitual ver solo a ciertas figuras entrevistadas, siempre las mismas, como si el resto de los diputados nunca hubiéramos tenido nada inteligente e interesante que decirle al país.

Eso lo marca la concentración de los medios de comunicación y la línea editorial, que alcanzó su extrema expresión, grosera expresión, cuando algunos tuvieron la suerte de estar en el programa Divina Comida, tres días antes de la elección, por una hora, mostrando su hogar y preparando un menú, en tanto que el resto quedamos sometidos a unos escasos segundos para decirle al chileno, a través de la franja electoral, cuáles eran nuestras ofertas y quiénes éramos para pretender seguir ocupando, como es mi caso, un cargo como el de diputado.

Esta “trastocación” tan grosera demanda la existencia de una televisión pública que se haga cargo de lo público, no de la expresión valórica de un canal de televisión privado, como Canal 13, donde algunos de sus propietarios terminan hablando a través del canal para tratar de imponer lo que piensan, no lo que Chile necesita.

El canal es público, pero algunos pretenden considerarlo como canal estatal. Ante ello, digo “no”. El pluralismo no es expresión de lo estatal; la diversidad no es sinónimo de estatal, las necesidades sanitarias de un país no son expresión de lo estatal.

Por lo expuesto, resulta evidente la tremenda importancia que reviste esta iniciativa; sin embargo, tengo algunas preocupaciones que plantear:

La primera es que, en mi opinión, la política de sueldos exorbitantes para los llamados “rostros del canal” no nos garantiza una política de recursos humanos que proteja y desarrolle las carreras de los trabajadores, de todos los trabajadores del canal estatal, porque los que ganan grandes sumas son los mencionados “rostros”, no así el resto, como los camarógrafos y los demás funcionarios que trabajan anónima e intensamente para que los programas resulten, quienes merecen que les garanticemos una carrera con derechos laborales, con sueldos justos y, posteriormente, una jubilación digna.

Mi segunda preocupación es que a lo largo de la historia ha quedado demostrado que un canal de televisión es una poderosa herramienta para procurar el desarrollo de un país equilibrado y justo, pero también para promover el dominio de los grupos de poder.

Se tergiversa la voluntad de un país cuando, bajo el argumento de la libertad de programación, de la libertad de contenido y de la libertad de expresión, un canal termina trastocando la ley y no garantiza la igualdad de condiciones en la competencia electoral, que está marcada por lo económico, por el poder del dinero, no por las capacidades de las personas que compiten.

Señor Presidente, vamos a votar a favor este proyecto, pero pediremos votación separada de algunos artículos. Lo respaldaremos, sobre todo, por la promesa de contar por fin con un canal cultural que demuestre que Chile no es solo Santiago y que el resto de las regiones tienen tremenda importancia, una gran diversidad, cultura propia y una historia propia que deben llenarlas de orgullo, en vez de seguir asistiendo a una realidad instalada en que los barrios pobres de Santiago, como la población La Legua o la comuna de La Pintana, son estigmatizados, ya que jamás sale una noticia positiva respecto de ellos en los canales de televisión, incluido el canal público. Jamás publican una noticia que dé cuenta de que en esas zonas de la capital no solo existe la delincuencia, la droga y la violencia, sino una gran mayoría de personas honradas que trabajan arduamente para vivir de manera digna.

Esta es una gran oportunidad para contar con un canal cultural y para que el canal público se entienda como un canal que procura y profundiza la democracia, el pluralismo, las culturas y la diversidad.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, la televisión es, en mi opinión, uno de los mejores instrumentos de educación que ha inventado el ser humano. No es posible que no eduque. De modo que hay que tener cuidado con ella, porque siempre está educando. Por eso es tan importante poner ojo en los contenidos de la programación de los canales.

La televisión ha sido y es una forma de aprender y de aprehender la realidad, un visor que pone al planeta completo dentro de nuestro hogar. Por la televisión nos hemos enterado de los acontecimientos más importantes de las últimas décadas y, por cierto, además nos hemos entretenido.

Por eso, este proyecto de ley, que hoy terminaremos de discutir en su tercer trámite constitucional, no es solo una modificación más a un órgano del Estado, como podría parecer a primera vista, sino que reviste una importancia muy especial.

En la actualidad, los medios de comunicación poseen una jerarquía decisiva en el desenvolvimiento de los conceptos de información que circulan por la sociedad, estatuyen la agenda de conocimiento de lo público, ayudan a formar la línea editorial de una comunidad organizada de ciudadanos y consolidan, día a día, eso que llamamos “la opinión pública”.

Los medios de comunicación son, por definición, aquellos que, mediante la utilización de su plataforma de recursos humanos y tecnológicos, sirven a la causa de informar verazmente, de entretener y de educar. Esa ha sido siempre la misión de la televisión porque, como medio audiovisual, es el que llega al mayor número de personas. Un chileno promedio ve al menos tres horas diarias de televisión. En consecuencia, su incidencia en la formación de opinión es colosal, lo que obliga a que, como medio público de comunicación, esté sujeto a normas generales y obligatorias, es decir, a una regulación legal.

Creemos que la televisión pública es un medio estratégico y fundamental que hoy está subutilizado, atendidos los enormes avances tecnológicos que posee el mundo de la era digital.

Se aprobó un proyecto de ley de televisión digital, pero necesitamos de una vez por todas que abramos, en los hechos y de verdad, el espacio radioeléctrico a más señales, para que una mayor oferta televisiva produzca un cambio en la percepción y en el contenido de la información, pues ese aumento de oferta informativa fortalecerá la competencia entre las líneas editoriales de los distintos canales, competencia que hoy prácticamente no tenemos y que digámoslomuchos temen.

Por otro lado, una televisión acorde con las necesidades actuales requiere ante todo de libertad para funcionar, de autonomía para que los contenidos y líneas editoriales de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y de los servicios limitados de televisión no sean revisados a priori, como se hizo en otro tiempo. No obstante, la libertad tiene su anverso en la responsabilidad que los medios deben tener en este sentido. Una televisión que informe, eduque y entretenga requiere de mayor presencia de los órganos encargados de velar por su correcto funcionamiento. Y en eso hemos fallado, porque no tenemos una televisión pública de calidad, creativa y con un sentido social comunitario, educativo, incluyente e informativo, de manera que no dependa de la publicidad exclusivamente y pueda ser un referente de calidad y una alternativa para los demás canales emisores.

Es curioso y paradigmático el hecho de que Televisión Nacional de Chile pasara de ser una mina de oro, hace unos cuantos años, a una especie de paria solo por el mal manejo de un grupo dirigente que nunca ha rendido cuentas públicas de su quehacer y que, por cierto, nunca se hará responsable de la torpeza de su administración, la que, entre otras cosas, desmanteló un área dramática que se trasladó casi íntegramente a otro canal, donde el éxito de su gestión nos habla de lo equivocados que estaban quienes dirigían Televisión Nacional de Chile en ese momento.

De igual forma, hemos tenido omisiones importantes en cuanto a no pronunciarnos por largo tiempo sobre materias de vital importancia, como el hecho de que Televisión Nacional de Chile tenga un financiamiento estable de una vez por todas. Se ha dicho aquí hasta el cansancio que los canales privados reciben ese financiamiento permanentemente de sus dueños, lo que no ocurre con Televisión Nacional de Chile. No habrá mejoras en los contenidos sin un financiamiento estable. Esto es de Perogrullo, pero es así.

Tampoco habrá mejoras si no generamos en la ley un gobierno corporativo que se aleje del viejo sistema binominal de designaciones con ratificación de cargos en el Senado, como dijo el diputado Aguiló , que sea sin cuoteo político y, ojalá, que tenga cuotas de género, con representación de las regiones, en especial de los pueblos originarios, y, por último, que sea inclusivo con las personas con discapacidad. Estamos al debe con todas estas demandas, a pesar de que las hemos repetido hasta el hartazgo, pero no han sido oídas hasta hoy.

Necesitamos un canal cultural, tal como pretende establecer el proyecto, para realizar una efectiva misión cultural; es decir, que promueva y difunda los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales. No pueden permitirse más omisiones.

Necesitamos tener un mejor canal de todos. Queremos que exista en su directorio el voto de los trabajadores que hacen la televisión, quienes hoy solo tienen derecho a voz. Queremos mejor calidad laboral, para lo cual debe avanzarse en la contratación de su personal, en especial de sus actores, mediante el contrato especial de trabajo que contempla el Código del Trabajo para ellos.

También necesitamos hacer obligatoria la segunda frecuencia para dar tiraje a la industria nacional y regional, y para que sean vistos los contenidos regionales de Televisión Nacional de Chile.

Necesitamos entregar la televisión a los que saben, no a los tecnócratas que han arruinado ese espacio. Tenemos una larga bibliografía acerca del tema; incluso, Steven Spielberg habla de eso en su biografía.

Queremos ver en el nuevo canal cultural a la Asociación de Productores de Cine y TV (APCT), a la Asociación de Directores y Guionistas (ADG), a la Asociación Chilena de Animación (Animachi) y, entre ellos, a la gente que ganó el Óscar, cuyo trabajo y talento fueron reconocidos en el extranjero, pero que no trabaja en nuestra televisión, y a la Asociación de Productores Independientes (API).

Requerimos que cambie el paradigma de la televisión pública chilena, para que un programa producido en Magallanes también sea visto en todo Chile. Seamos explícitos al respecto. Debemos dar visibilidad nacional a contenidos regionales de una buena vez, para que no se haga todo en Santiago.

Hoy, cuando por fin el Estado decidió ponerse pantalones largos para definir y defender la educación pública -me refiero específicamente a las universidades estatales-, me pregunto si no sería el momento de entregar a las universidades estatales esta nueva televisión pública, como la que tanto necesitamos. Lo dejo planteado.

Tengo aprensiones y dudas, pero votaré afirmativamente por lo menos una parte del proyecto, porque Televisión Nacional de Chile necesita recursos para funcionar y hoy se encuentra en una encrucijada. Sin embargo, esperamos que el próximo gobierno, el de Alejandro Guillier , dé cabida a estas y a otras reivindicaciones históricas que tiene la televisión pública, las que, no obstante las décadas que ya han pasado, siguen sin tomarse en cuenta.

Los medios públicos de comunicación son una de las grandes deudas que el Estado de Chile tiene con sus ciudadanos. En eso, infelizmente, hemos fallado.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne .

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las ministras y al subsecretario que nos acompañan.

Señor Presidente, se hace difícil aprobar un proyecto como este, no por la necesidad que tiene Televisión Nacional de Chile de generar una señal cultural para cumplir con lo que exigen la propia ley y los cambios normativos, sino porque parte importante de los recursos se destinan a financiar un canal que está pésimamente administrado.

Lo notable es que esperan que se les entreguen recursos sin haber presentando un plan de desarrollo, sin ningún proyecto de cómo se hará viable el canal hacia adelante. Es como emitir un cheque en blanco y a fecha, porque tenemos que confiar en que las personas que han sido completamente inoperantes hasta hoy para conducir Televisión Nacional de Chile ahora se convertirán en directivos sumamente aptos y eficientes para administrar.

Por lo tanto, me parece completamente absurdo entregar recursos simplemente porque los requieren, pero sin que exista una transformación profunda, sin tener un diagnóstico claro de lo que ocurrió y sin determinar quiénes han sido los responsables del estado en que se encuentra Televisión Nacional de Chile. No es un argumento válido señalar que se debe hacer solo porque los otros canales reciben recursos de sus dueños. La diferencia radica en que cuando las cosas no funcionan en el mundo privado, el responsable es despedido; sin embargo, en este caso no ocurre nada. Cuando alguien invierte en el mundo privado, es porque existe un plan de desarrollo que va a permitir que esos recursos tengan rentabilidad; nadie lo hace para perder dinero. Sin embargo, pareciera que eso no importa al Estado, ya que entiende que hay que poner recursos solo por el valor que tiene en sí misma la televisión pública. O sea, tenemos una televisión que todos los años pierde dinero, pero debemos inyectarle millones de dólares solo porque hay que mantenerla, como condición sine qua non, lo cual me parece completamente absurdo.

También es absurdo plantear que solo Televisión Nacional de Chile puede entregar programación cultural y educar. ¡Eso no es verdad! Es completamente falaz, porque hoy vemos que existe un canal privado que tiene una señal cultural y que no pide recursos a nadie para financiarse. Al parecer, para ellos sí es rentable tener una señal cultural.

Por lo tanto, me llama la atención que el gobierno venga con tanta tranquilidad a pedirnos recursos sin un plan de desarrollo, sin metas claras ni objetivos que viabilicen esa cantidad de millones de dólares para Televisión Nacional de Chile.

Por ello, mientras el canal estatal y el gobierno no nos hagan saber cuál es el plan, cómo se enmendarán los errores y cómo realmente asegurarán que Televisión Nacional será viable en el mediano y en el largo plazo, por lo menos de mi parte no hay posibilidad de votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, cuando hablamos de un medio de comunicación tan relevante como la televisión y cómo esta hace llegar sus temáticas a todo el territorio nacional, nos preguntamos qué significa la modificación que contempla este proyecto, que tiene algunos aspectos que vamos a votar a favor y otros en los que vamos a tener apreciaciones distintas.

En representación de los habitantes de Aysén -una de las regiones más extremas quiero expresar que la codificación de la señal de televisión provocó que muchas comunidades rurales, que a través de diferentes mecanismos recibían las señales abiertas de Televisión Nacional, comenzaran a recibir señales de televisión de otros países.

Hace algunos años, cuando a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno se tomó la decisión de instalar un sistema de codificación de la señal televisiva, para permitir una mayor cobertura de la televisión nacional, se argumentó que en muchas comunidades se conocía más la cultura mexicana que la nacional, debido a la televisión. Es más, en aquel entonces, los alumnos de mi región recordaban casi sin ningún problema el nombre del Presidente de México, porque recibían una señal de ese país.

En lo que dice relación con la televisión digital terrestre y la posibilidad de crear tres nuevos centros regionales, sin duda, desde las regiones esperamos que se haga realidad el inciso final del artículo 2º de este proyecto de ley, en que se hace una prevención especial respecto del significado de las identidades regionales y de cómo, desde esa perspectiva, se van a hacer parte de las necesidades de televisión.

Aún hoy, en pleno siglo XXI, cuando en medio del debate respecto de aquellos canales que no son administrados por el Estado se produjo el problema de la codificación, curiosamente, respondieron de manera más rápida las entidades privadas que la del Estado. En muchas localidades de la Región de Aysén, que todavía no tienen acceso a otro sistema de televisión, solo reciben la señal de otras estaciones, porque el canal del Estado, preocupado del despliegue territorial y de la función pública que debe cumplir, no fue capaz de dar respuesta a las demandas y a los requerimientos de esas comunidades.

Podría dar a la ministra y al subsecretario una nómina de varias localidades de mi región que hoy reciben otro tipo de señales, porque simplemente Televisión Nacional se restó de instalarse en el lugar a pesar de que, en la mayoría de estas estaciones, son los municipios los que financian los gastos de operación, la instalación de oficinas, la instalación de las torres y de las antenas, etcétera.

Cuando fui alcalde de Cochrane y de Coyhaique, logramos que llegaran muchos canales y los municipios tuvimos que hacer un gran esfuerzo para lograr que llegara la televisión a esos lugares. Cuando hicimos el requerimiento, llegaron otros canales pero no la televisión del Estado, la cual tiene como función pública esencial el llegar a todo el territorio nacional.

En consecuencia, la creación de estos tres nuevos centros regionales y la mención a las identidades regionales, contenida en el último inciso del artículo 2º del proyecto, son absolutamente fundamentales para las regiones. En Aysén no tenemos un noticiero regional que dé cuenta de la cultura y de las expresiones propias de nuestra región.

Gracias a Dios, en las dos ciudades más grandes de Aysén -Puerto Aysén y Coyhaique-, existen esfuerzos de privados, como el canal 4 de Coyhaique y el canal 11 de Puerto Aysén. Curiosamente, son canales privados que tienen los mayores niveles de cobertura en materia de información regional, pues transmiten lo que la gente quiere saber, que es la información de lo que ocurre en su sector, en su propia realidad. ¡Ese es el desafío!

Espero sinceramente que se cumpla lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del proyecto, respecto de resguardar las identidades regionales, el rol de las regiones y la mayor cobertura que se logrará con la televisión digital terrestre. Tenemos una pequeña luz de esperanza de que se ponga atención a esos requerimientos y que las regiones, que hoy no cuentan con estas redes, podamos tenerlas en el futuro. Vemos con envidia cómo en otras regiones las señales nacionales se descuelgan y entran en pantalla las transmisiones regionales, lo que es una señal potente de descentralización. Así podemos dar cabida a las actividades propias y a la cultura de cada región.

A pesar de mis aprensiones, espero que uno de esos tres centros regionales tenga asiento en aquellas regiones en las que no se han desarrollado los canales locales.

Finalmente, quiero destacar el meritorio esfuerzo que se hace en regiones -probablemente, con más ganas que con tecnologíapara desarrollar estas señales televisivas. El artículo 2º del proyecto busca dar ese espacio a las instancias regionales y, en ese sentido, un canal del Estado no puede eludir su responsabilidad en esa tarea.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra secretaria general de Gobierno y al subsecretario.

A propósito de la discusión que se llevó a cabo en la Comisión de Ciencias y Tecnología, en este tercer trámite constitucional, me parece relevante que, a pesar de todo el tiempo que el proyecto demoró en el Senado, hoy podamos respaldar en la Cámara de Diputados lo que el gobierno ha logrado establecer, sobre todo en términos de capitalización de Televisión Nacional.

Para nadie es un misterio la necesidad de contar con una televisión pública que realmente pueda fortalecer su rol como tal.

En la actualidad, Televisión Nacional funciona básicamente como un canal de televisión privado, desde el punto de vista de los fondos que recibe, de la forma en que genera su parrilla programática y de cómo enfrenta los desafíos del mercado. Es más, soy de los que piensan que la televisión pública en nuestro país debería tener un financiamiento permanente del Estado y no estar sometida, sobre todo en su parrilla programática, a los vaivenes que implican los auspiciadores y el rating, que muchas veces tienen intereses completamente distintos a los objetivos que debería tener una televisión pública.

Por eso, me parece relevante la creación de esta señal 2, cuyos objetivos serán completamente distintos a los de su señal principal. La señal 2 será un canal cultural, enfocado a los niños, que ojalá no tenga ningún tipo de auspicio distinto al del Estado, de manera que permita transmitir contenidos educativos para que los niños tengan una alternativa más en el ámbito cultural, tecnológico y científico. Esa señal debe ser un canal formativo.

En el caso de Televisión Nacional de Chile, su señal principal y lo que implica este aporte extraordinario de capital, entendemos el esfuerzo que se ha hecho durante los últimos dos años para reducir a prácticamente la mitad lo que se había solicitado originalmente al Estado.

Por consiguiente, se han hecho diversas mejoras con el propósito de minimizar los costos adicionales y absorber, por esa vía, los requerimientos.

Ahora, hay un tema que me parece fundamental que discutamos con mayor profundidad, que dice relación con la conformación del directorio de TVN. Lo más probable es que vote en contra de la disposición que regula este punto, por las diferencias que tenemos. No obstante, voy a respaldar la señal cultural y la capitalización por las razones mencionadas.

Para consolidar un canal público es fundamental tener un directorio más representativo que dé la posibilidad de mayor variedad y garantía de que las decisiones que se tomen con los recursos del Estado cumplan el rol público que aspiramos que tenga un canal con las características de Televisión Nacional de Chile.

Por lo tanto, anuncio que voy a respaldar las modificaciones del Senado, pero hago hincapié en la necesidad de hacer mejoras sustantivas en la gobernanza de TVN.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, hoy debatimos las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica la ley N° 19.132, que creó la empresa Televisión Nacional de Chile, las cuales reestructuran -imponen una determinada visióny capitalizan dicha estación televisiva, con un aporte de 47.000.000 de dólares.

Antes de anunciar mi votación, quiero reflexionar sobre la televisión y sus alcances. La televisión es el medio de comunicación que tiene mayor credibilidad y consumo por parte de los chilenos. Según estudios realizados por el propio Consejo Nacional de Televisión, las personas permanecen, en promedio, tres horas al día frente al televisor, por lo que debemos poner atención a ese fenómeno.

La televisión ha tenido un notable desarrollo, pues ha logrado informar de manera instantánea sobre sucesos ocurridos en el otro extremo del planeta, contrarrestando el aislamiento y el dificultoso acceso a la información de antaño. Sin embargo, es una herramienta de doble filo, pues, por una parte, tiene la capacidad de informar sobre acontecimientos que reflejan la realidad y, por otra, la capacidad de interpretar y crear una realidad distinta, alternativa, sesgada, parcial, que busca la desinformación de los televidentes. Ante esta situación, surge una pregunta: ¿Quién determina lo que es importante para ser televisado? ¿El interés individual o el interés colectivo?

Pierre Bourdieu , en su libro Sobre la televisión, señala claramente que los contenidos televisivos finalmente responden a quienes financian los programas o canales. En este un punto, el Estado debe jugar un rol especial, pues debe trascender las barreras del interés económico y, como representante de la comunidad organizada, velar por los intereses de la comunidad. Lamentablemente, eso no se conseguirá con este proyecto de ley ni con las modificaciones introducidas por el Senado.

Según Louis Althusser , una televisión estatal no debe significar censura ni ser un aparato ideológico del Estado, sino un reflejo de nuestra sociedad y del Chile real. En este caso, un avance del proyecto, que explicita la misión de Televisión Nacional Chile y de sus distintas señales, es el deber de pluralismo y de respeto de los derechos humanos y otros, lo cual, sin duda, es valorable.

Los demócratas debemos luchar contra todo tipo de totalitarismo, incluido el económico, pues vemos cómo día a día el contenido de los programas de nuestra televisión abierta va cuesta abajo en pro de generar utilidades a los dueños de los canales y en desmedro de la creatividad, la innovación y la libertad de expresión. No debemos confundir libertad de expresión con la posibilidad de emitir palabras vulgares en la pantalla.

Asimismo, debemos combatir el totalitarismo del rating y de los instrumentos de medición de audiencia, porque socavan la libertad, la creatividad, la innovación y, simplemente, reproducen ideas repetidas y fórmulas archiconocidas en pro de satisfacer a quienes financian los canales de televisión.

¿Cuál será el tipo de televisión que hará TVN? ¿Acaso con los recursos estatales, que son siempre escasos, seguirá financiando programas de nula calidad, la importación de novelas brasileñas, turcas y otras producciones, y los rostros que nos hablan hasta el cansancio de los amoríos de los futbolistas, o potenciará el área dramática de nuestro país, con la creación de miniseries y cortometrajes que hagan realmente atractivo ver televisión? Eso es algo que nos debemos cuestionar.

En la búsqueda del pluralismo, no debemos caer en el sentimentalismo ni en la posverdad, la cual define el Oxford English Dictionary como aquella circunstancia en la que apelar a las emociones y a las creencias personales es más influyente que los hechos objetivos.

Vuelvo a reiterar: la televisión pública, tanto la señal principal de Televisión Nacional de Chile como el canal cultural que se propone crear, debe ser reflejo de la realidad de los chilenos, de sus aspiraciones y de sus conflictos; pero también debe dar cabida a la ficción, al misterio, al terror y a otros géneros, y por sobre todo evitar la sentimentalización de la vida, término utilizado por Tomás Moulian en su libro El consumo me consume, en el cual afirma que la televisión reproduce un mundo colmado de seres ricos y hermosos; un mundo de mansiones, donde casi nadie vive del agobio del trabajo; un mundo idílico y romántico donde el principal sufrimiento son las penas de amor.

El mismo autor expresa más adelante que, en este mundo de imágenes placenteras y de historias con final feliz de la televisión, los televidentes exorcizan la dureza de las labores y el agobio de la metrópoli; a través de la identificación con los héroes, participan en la vida romántica y gozosa, y viven como suyos los sufrimientos de los protagonistas.

Esta es una oportunidad que no debemos dejar pasar. Debemos contar con una televisión de calidad y, al mismo tiempo, reconocer que la televisión estatal en ningún caso debe seguir los mismos cánones de la televisión privada, principalmente porque el interés lógico de esta es el lucro e imponer una visión parcial de la realidad. En cambio, una señal estatal, especialmente aquella que indaga en la ciencia, la tecnología y el conocimiento, debe buscar el interés general y no particular.

Lamentablemente, este proyecto no corrige esas situaciones, pues mantiene la autonomía financiera de Televisión Nacional de Chile, por lo que caerá en las trampas que impone la industria televisiva: la lucha por el avisaje. Por lo tanto, volvemos a preguntarnos qué debe prevalecer: ¿Una televisión que atiende al rating o a la calidad? Ojalá que no sea la primera opción.

Para intentar subsanar esta situación y dar una orientación clara, el proyecto contempla un compromiso para el cumplimiento de la misión pública, que dice relación con la orientación de los programas para la señal principal, las señales adicionales y las señales filiales, respecto del cual Televisión Nacional de Chile deberá exponer ante el Senado de la República.

Como dije, la capitalización de TVN y las modificaciones introducidas por el Senado constituyen un avance significativo que no satisface del todo nuestras aspiraciones, pues no garantizan una programación de calidad para todos y cada uno de los chilenos. Sin embargo, hoy debemos pronunciarnos al respecto y, ante esa realidad, anuncio que votaré a favor.

Tengo la confianza de que iremos perfeccionando nuestros medios de comunicación estatales para que sean una herramienta útil en un contexto de continuo cambio.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, debo confesar que estoy algo confundido, porque todos los discursos que he escuchado dicen relación o han utilizado una suerte de muletilla, en el sentido de afirmar que es necesaria una televisión pública.

Al parecer, nos olvidamos de que la televisión pública existe y tiene que ver con el canal respecto del cual hemos estado hablando y al que se refiere este proyecto: Televisión Nacional de Chile.

El problema es otro; el problema no es que no exista una televisión pública, a lo menos desde el punto de vista constitucional o conceptual. El problema es que se trata de una televisión que no ha cumplido con su misión, que es fundamental, y que atraviesa por una crisis financiera grave, que le impone al gobierno, al Ejecutivo, la necesidad de inyectarle recursos adicionales para que pueda subsistir en el mercado en el cual se ha incorporado.

Entonces, lamento que no reconozcamos que esta televisión a la que estamos haciendo referencia no ha dado el ancho para lo que demanda y requiere la sociedad chilena.

Si no estuviéramos en presencia de una televisión pública como la que existe -Televisión Nacional de Chile-, que no ha cumplido con su misión institucional, y esta no estuviera en crisis financiera, no estaríamos debatiendo este proyecto. Sin duda, esas son las dos razones por las cuales se ha agilizado legislativamente este proyecto.

Debo recordar que en 2009 la Cámara aprobó, respecto de uno de los temas fundamentales que se ha estado discutiendo, un conjunto de normas relacionadas con los requisitos para ser director de Televisión Nacional, las que, a mi juicio, son fundamentales. Permítanme citar algunas.

¿Qué se necesitaba en 2009, a juicio de la Cámara, para ser miembro del directorio de TVN? Ser una persona que diera garantías de pluralismo político y de haber asumido el concepto de diversidad cultural de la integración; ser una persona de relevantes méritos personales y profesionales con compromiso con el pluralismo, y no tener ninguna relación económica con la empresa.

¿Saben lo que pasó, distinguidos diputados y diputadas? El Senado eliminó las letras b) y c) del artículo 4°; es decir, ya no se necesita un director que haga propio el pluralismo político y no importa que esté comprometido con la diversidad cultural.

Por otra parte, el texto aprobado por la Cámara señalaba que los directores no debían tener ninguna relación económica, directa o indirecta, con la empresa, distinta de su remuneración como director; pero se reemplazó esa inhabilidad por la de no tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile. ¡Por favor! Eso significa que un miembro del directorio del canal de Televisión Nacional no va a poder hacer grandes negocios, pero sí negocitos.

Entonces, si bien aquí no se está abriendo una puerta, se está abriendo una ventanita para que corruptos, en calidad de miembros del directorio de Televisión Nacional, sigan suscribiendo contratos individuales de prestación de servicios en el mismo canal del cual son directores, porque no tendrán con el canal un interés significativo. ¡Por favor! ¡Aquí nos estamos disparando en los pies!

Señor Presidente, he pedido votación separada del artículo quinto transitorio, que dice relación con el aporte de 47.000.000 de dólares. No estoy disponible para aprobar esa cantidad de recursos al presupuesto de Televisión Nacional en tanto la comisión mixta no modifique las normas de composición del directorio.

La réplica del binominalismo que va a hacer el Senado con el nombramiento de los futuros miembros del directorio de Televisión Nacional es algo que debemos tener muy presente, tal como lo señalaba el diputado Aguiló . Él vivió la experiencia del acuerdo del general Ballerino para mantener el modelo de televisión impuesto por el innombrable. Mantener vigente esa transacción a partir de esta modificación, después de transcurridas décadas -¡décadas!-, no parece sostenible. Estamos abriendo la puerta para mantener una televisión que no se compadece con los requisitos de una televisión pública.

Quiero que alguien me diga qué hace diferente a Televisión Nacional del resto de los canales de la televisión comercial. ¿Qué la convierte en pública? Esa no es una condición que estamos imponiendo a partir de este proyecto: es una condición impuesta desde que se crea Televisión Nacional, más allá de si ha habido o no aportes públicos.

Entonces, como Cámara tenemos que hacer un esfuerzo mayor, el que debe traducirse en ejercer presión. Y ejercer presión significa rechazar los aportes y las normas sobre composición del directorio, llegar a una comisión mixta y convenir un nuevo modelo de televisión.

No se nos puede pedir que resolvamos en un par de sesiones lo que el Senado no fue capaz de hacer en nueve años, afectando un proyecto que fue aprobado por la Cámara en su oportunidad.

También quiero reivindicar la importancia que tiene o que debiera tener, en la lógica de la descentralización de que muchos hablan, la presencia de Televisión Nacional en las distintas regiones.

En el caso particular de la Región de La Araucanía, su presencia es bastante relativa. Mientras se incrementa la impronta de la televisión privada y comercial, Televisión Nacional ve reducidos sus aportes y sus recursos tanto humanos como tecnológicos, así como los espacios regionales de que dispone dentro de la parrilla programática, con lo cual la descentralización no pasa de ser una declaración de intenciones que no se materializa en la práctica en su programación.

Señor Presidente, no es cierto que los chilenos no quieran contenidos culturales. Que alguien me diga por qué son tan exitosos los programas de Jorge Baradit. Se puede tener diferencias con las interpretaciones o las lecturas que él hace, pero nadie podría poner en duda que son programas que aportan a un debate cultural y que tienen un alto rating.

Sacar a Televisión Nacional de la lógica del mercado no significa entregar mala calidad de televisión; al contrario, significa sacarla de la lógica de la competencia asociada al rating, y evitar que solo ese índice sea el que defina el contenido de su propuesta programática.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, obviamente, la discusión sobre Televisión Nacional de Chile involucra muchos argumentos y condiciones. Hay algunos que han demostrado, mediante su gran oratoria, que solo les interesa una cuestión puramente ideológica; otros, a quienes solo les importa lo que pasa con el mundo de la televisión y hay quienes simplemente quieren marcar un punto político.

Lo primero que quiero preguntar es si alguno de los señores diputados ve el canal de Televisión Nacional. ¿Alguno lo sintoniza? ¿Sus hijos también lo hacen? En verdad, la mayor parte de nosotros y de nuestros hijos no ven el canal de Televisión Nacional de Chile, por una sencilla razón: nuestros hijos, así como la mayor parte de los chilenos, han dejado de sintonizar los canales tradicionales. Probablemente sus hijos y sus nietos vean videos de YouTube o Netflix en sus tablets o en sus teléfonos celulares, pero ya no sintonizan los canales de televisión. Por eso, cuando aparecen las tandas de comerciales, mis hijos me preguntan: ¿Por qué están mostrando ese contenido, que yo no quiero?

Es por eso que, al hablar de televisión, no podemos dejar de preguntarnos qué está pasando hoy con los contenidos que entrega.

Algunos han planteado que hay una especie de dictadura de la televisión, donde solo se pueden ver los contenidos que se transmiten en la televisión abierta. ¡Por favor! ¡Si es cosa de ver la realidad! ¡Son nuestros hijos los que ven videos en YouTube de manera permanente y son los youtubers los que comunican por una hora y media! ¡Dejémonos de ideologismos y de suponer que, si no existe un canal del Estado, entonces no existe diversidad en la transmisión de los contenidos! Otra cosa completamente distinta es que yo sí crea que debe haber un canal del Estado que entregue calidad de información y de contenidos.

Ahora, después de escuchar a varios de los presentes, le pido a la ministra que cuando tengan que determinar la programación no haga caso a lo que proponen acá, porque si la programación va a ser la que definan los señores diputados, ¡ahí sí que se van a ir todos del “estadio”! ¡Ahí sí que no la verá nadie! ¡Ni uno!

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

¡Según tú!

El señor BELLOLIO.-

No según yo, señora diputada; según lo que pasa hoy.

Si algunos pretenden utilizar un canal como panfleto político, entonces no lo verá nadie.

¡No lo verá nadie! ¡Ese es el problema!

Los canales culturales y los canales estatales del mundo que han tenido éxito son precisamente los que tienen cierta distancia respecto del gobierno de turno. Pero algunos han planteado que cómo es posible que el gobierno de Chile no tenga un canal para comunicar.

¿Qué quiere decir eso? ¿Que quien pone la plata, pone la música? ¿Esa es la idea? ¿Esa es la lógica?

El señor POBLETE.-

Esa es la lógica que hay ahora.

El señor BELLOLIO.-

Les pido respeto a los diputados, porque durante toda la sesión nosotros escuchamos. En cambio, ahora ustedes no nos dejan hablar ni permiten que haya diversidad. ¡Es lo mismo que quieren hacer con algunos canales de televisión!

Por tanto, lo digo muy claro: Nosotros queremos contenidos de calidad y que haya canales que muestren la diversidad de nuestro país y su riqueza cultural, pero no que sea un panfleto.

En segundo lugar, la modernización no solo la requiere Televisión Nacional, sino todos los canales, y esa es una discusión que ni siquiera se ha planteado aquí. Y no solo tiene que ver con lo tecnológico, con los nuevos medios para grabar u otros.

Entiendo que cada uno de ustedes tenga distintas impresiones de lo que es cultural y de lo que no lo es -es legítimo-, y que algunos tengan mayor conocimiento del tema, como el diputado Roberto Poblete , a quien se lo reconozco, pero la pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿Qué va a hacer el canal que aquí aparece como cultural? ¿Quién va a entregar esa parrilla programática? ¿Qué se va a considerar como cultural?

En concreto, por ejemplo, el programa “El Informante”, que antes era considerado como cultural, ¿ahora también se va a considerar como cultural? Me encantaría que sí lo fuera, porque tiene debates de contingencia sobre temas relevantes. ¿Qué es? No está claro. La respuesta es que no está claro; no lo sabemos, porque no conocemos esa realidad y no sabemos cuál es el plan de desarrollo del canal para modernizarse, no solo en términos tecnológicos, de compra de materiales, sino también en cuanto al desafío de la televisión del 2017 para los próximos 10 años o, por último, para los próximos años.

En los últimos cuatro años se han perdido 51.000 millones de pesos, hasta el primer trimestre de 2017. Es decir, se han perdido más recursos -alrededor de 80 millones de dólaresque la capitalización que ahora se pide.

Entonces, la pregunta que corresponde formularse es: ¿Qué se va a hacer para que, una vez aprobada la capitalización, no ocurra que en seis meses más venga de nuevo un director de TVN a decir: “Me quedé sin plata, no tengo caja y de nuevo necesito más lucas”.

¿Cuál es la certeza respecto de eso? La respuesta es clara: ¡Ninguna!

¿Cuál es el plan de desarrollo y de modernización? No lo sabemos, no lo conocemos.

Algunos nos dicen: “Si ustedes votan en contra, entonces no creen en la cultura”. ¡No es así! ¡Cálmense un poco, por favor!

Lo que queremos es otra cosa: es simplemente que nos digan cómo va a ocurrir. Esa confianza ciega de suponer que, después de capitalizar, vamos a arreglar todo no tiene asidero.

¿Por qué debería ser así? ¿Cuál es la evidencia de que eso va a ocurrir? Y no se trata solo de que sea necesario tener un canal cultural. Me encantaría tener un canal nacional que pudiera sintonizar a mis hijos sin ningún problema. ¡Sería excelente! Existen esos modelos de canales en el resto del mundo y me encantaría que existiera en Chile, pero eso no es lo que dice el articulado. No existe esa claridad.

Por lo tanto, cuando se nos pide que pongamos millones de dólares, también debieran preocuparse de informarnos sobre cuáles serán los usos de esos recursos.

Es cierto que el resto de los canales ha tenido que capitalizar, pero el responsable de que esa capitalización se produzca y de asumir el riesgo es el dueño. ¿Pero cómo nosotros nos hacemos cargo de ese riesgo? ¿Cómo se hace cargo de ese riesgo la administración actual?

¿Cómo se sale de la crisis actual?

Esas son los temas que no están claras en este proyecto. Por lo mismo, no podemos aprobar ese traspaso de dinero sin tener claridad de lo anterior.

He escuchado muchas afirmaciones sorprendentes de algunos diputados. Por ejemplo, uno dijo: “El resto de la televisión quiere imponer una versión parcial de la realidad. En cambio, en este caso no es así”. Es decir, ¿solo porque el canal sea del Estado la versión no va a ser parcial, sino que será la versión real?

Ese es el problema: se supone que solo por tener el RUT del Estado algo es idílico. Esa es una utopía fracasada en el mundo entero.

Sí existe un rol muy importante de parte del Estado en cuanto a comunicar y entregar contenidos de calidad. ¡Obvio que sí! Algunos ponen como ejemplo a la BBC. La BBC tiene distintas señales y distintos canales. ¿Ustedes sabían que el programa más exitoso de la BBC es sobre automóviles?

Entiendo que algunos destaquen la importancia de la cultura. ¡Yo también quiero eso! Pero el canal que más audiencia le produce a la BBC es Top Gear, un programa de automóviles, que es extraordinario. Y eso también es parte de la cultura.

Entonces, la pregunta que cabe formularse es: ¿por qué lo mismo que dispone el artículo 35 no puede estar dentro de la parrilla permanente del canal? ¿Cuáles son las cosas distintivas? ¿Quién nos va a garantizar que sean diferentes? ¿Cuál será la calidad de ese contenido?

¿Qué va a ocurrir con la plata que no es para pagar deudas, sino para capitalizar? ¿Quién nos va a asegurar que en seis meses más no va a venir de nuevo alguien para pedirnos plata porque no hay caja?

Ninguna de esas preguntas está contestada, y mientras no lo estén, al menos yo no puedo aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día.

La diputada Alejandra Sepúlveda pidió la palabra para hacer una consulta.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en mi casa no tengo televisión por cable; solo veo los canales nacionales. Todavía uso la antena del televisor, de manera que cuando llueve me quedo sin señal. Me gusta que sea así.

Son 47 millones de dólares los que se necesitan. Si en 25 años no hemos colocado ni un peso, quiero preguntar a la ministra cuántos recursos basales necesitaría Televisión Nacional de Chile año a año, en el evento de que los incorporáramos permanentemente en el presupuesto de la nación. Lo pregunto porque en 25 años no hemos puesto ni un peso para Televisión Nacional de Chile.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señora diputada, la señora ministra secretaria general de Gobierno le hará llegar la respuesta en términos formales.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, que se votarán a continuación, y de las que hayan sido objeto de solicitud de votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barros Montero, Ramón ; Browne Urrejola, Pedro ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Becker Alvear, Germán ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Edwards Silva, Rojo ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el ordinal viii del número 9), que pasaría a ser 17); los ordinales i y ii del nuevo número 20), y el nuevo número 24), todos del artículo único del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Browne Urrejola, Pedro ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Girardi Lavín, Cristina ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Sabat Fernández, Marcela ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las letras a) y b) del artículo 5°, propuesto por el número 4), que pasaría a ser 7), y el inciso segundo del artículo 12, propuesto por el número 13), nuevo, incorporado por el Senado, ambos numerales del artículo único del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio, por tratar materias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Browne Urrejola, Pedro ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Rathgeb Schifferli , Jorge -

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Girardi Lavín, Cristina ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Sabat Fernández, Marcela ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el inciso final del artículo 2°, propuesto por el número 1) del artículo único del proyecto, que requiere para su aprobación el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el inciso tercero del artículo 3°, propuesto por el número 2) del artículo único del proyecto, que requiere para su aprobación del voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 11 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Edwards Silva, Rojo ; Girardi Lavín, Cristina ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Sabat Fernández, Marcela ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el resto del artículo 3°, propuesto por el número 2) del artículo único del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Girardi Lavín, Cristina ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Pilowsky Greene, Jaime ; Sabat Fernández, Marcela ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar la nueva letra a) del número 3) del artículo único del proyecto.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera, Jenny ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, pido agregar mi voto en contra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto en contra.

Corresponde votar el inciso cuarto del artículo 25, contenido en el nuevo número 22) del artículo único incorporado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Farías Ponce, Ramón ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Tarud Daccarett , Jorge .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Browne Urrejola, Pedro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Letelier Norambuena, Felipe ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Silber Romo, Gabriel ; Vallespín López , Patricio .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, hubo un problema con mi voto y no se registró. Mi intención era votar en contra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto en contra, diputado Jackson .

Corresponde votar el nuevo número 28) del artículo único, incorporado por el Senado, para cuya aprobación se requiere del voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo quinto transitorio incorporado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 31 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Campos Jara, Cristián ; Carmona Soto , Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Hoffmann Opazo , María José ; Morales Muñoz, Celso ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Paulsen Kehr, Diego ; Pilowsky Greene, Jaime ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile (boletín N° 6191-19), con la diputada María José Hoffmann y con los diputados Aldo Cornejo , Gonzalo Fuenzalida , Juan Luis Castro y Ramón Farías .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 05 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 69. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 5 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.637

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al boletín N° 6.191-19, con excepción del inciso final del artículo 2 propuesto por el número 1, de la nueva letra a) del número 3 y del nuevo número 28, todos numerales del artículo único, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Juan Luis Castro González

- don Aldo Cornejo González

- don Ramón Farías Ponce

- don Gonzalo Fuenzalida Figueroa

- doña María José Hoffmann Opazo

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 220/SEC/17, de 7 de noviembre de 2017.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 28 de diciembre, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 110. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile.

BOLETÍN Nº 6.191-19.

________________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “simple”.

- - - - - -

En sesión del Honorable Senado, celebrada el día 5 de diciembre del año en curso, se dio cuenta del Oficio Nº 13.637, de esa misma fecha, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual esta última Corporación comunicó que ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por la Cámara Revisora a la iniciativa legal en examen, con excepción de las que se señalarán en su oportunidad, informando, además, la designación como integrantes de la Comisión Mixta de los Honorables Diputados señora María José Hoffmann Opazo y señores Juan Luis Castro González, Aldo Cornejo González, Ramón Farías Ponce y Gonzalo Fuenzalida Figueroa.

Asimismo, en la misma sesión previamente referida, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Senado, la Corporación designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que los Honorables Diputados señores Roberto Poblete Zapata y Víctor Torres Jeldes reemplazaron a los Honorables Diputados señores Juan Luis Castro González y Aldo Cornejo González, respectivamente.

Citados los respectivos Honorables Senadores y Diputados, por orden del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 20 de diciembre de 2017, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y Honorables Diputados señora María José Hoffmann Opazo y señores Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Roberto Poblete Zapata y Víctor Torres Jeldes.

Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como su Presidente, por la unanimidad de sus miembros presentes, al Honorable Senador señor Letelier y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.

- - - - - -

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión Mixta contó con la colaboración y participación de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez; del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente; del Subsecretario General de Gobierno, señor Omar Jara; de los Asesores Legislativos de la Ministra Secretaria General de Gobierno, señores Cristián Arancibia y Gerardo Ramírez, y del Jefe de Asesores del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris.

Asimismo, se hace presente que asistieron las siguientes personas en representación de Televisión Nacional de Chile: el Presidente del Directorio, señor Ricardo Solari; el Gerente de Asuntos Legales, señor Hernán Triviño y la Abogada, señora María de la Luz Navarro.

Además, estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Letelier, señor José Fuentes; del Honorable Senador señor Ossandón, señora María Angélica Villadangos y señor José Huerta; del Honorable Diputado señor Farías, señora Karina Alfaro; de la Honorable Diputada señora Hoffmann, señor José Carlos Meza; del Honorable Diputado señor Poblete, señor Cristián Contador; del Instituto Igualdad, señor Rodrigo Márquez; de la Fundación Jaime Guzmán, señor Diego Vicuña, y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Segpres, señores Daniel Portilla y Gonzalo Frei.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de la Comisión Mixta, y en lo relativo a su proposición, el inciso final del artículo 2°, incorporado por el número 1), y el número 28), ambos numerales del artículo único de este proyecto de ley, revisten el carácter de preceptos de quórum calificado, en razón de que amplían el giro y atribuciones empresariales de Televisión Nacional de Chile, de conformidad con lo dispuesto en N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, debiendo aprobarse, en consecuencia, con el quórum establecido en el inciso tercero del artículo 66 del texto constitucional.

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DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a algunas de las enmiendas propuestas por el Honorable Senado, en calidad de Cámara Revisora, a este proyecto de ley, en concreto, a las recaídas en el inciso final del artículo 2º propuesto por el número 1), en la nueva letra a) del número 3) y en el nuevo número 28), todos numerales del artículo único de la iniciativa en estudio.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones, previamente referidas, durante la tramitación del proyecto de ley, así como los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Numero 1)

Artículo 2°

Inciso tercero

El número 1), del artículo único, sustituye el artículo 2º de la ley Nº 19.132, que crea la Empresa Televisión Nacional de Chile.

El texto vigente del citado artículo 2°, fija el objeto de Televisión Nacional de Chile, disponiendo, en su inciso primero, que consiste en establecer, operar y explotar servicios de televisión.

A su vez, el inciso segundo del citado precepto, indica que, en general, la estación pública podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión constituida como persona jurídica de derecho privado, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, sustituyó el referido artículo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales, cualquiera sea su formato, plataforma o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.”.

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó tal precepto por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó el inciso tercero incorporado por la Cámara Revisora.

En discusión esta controversia, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, precisó que la misma se originó por no haberse alcanzado en la Cámara de Diputados el quórum calificado requerido para la aprobación de este punto.

Posteriormente, indicó que el inciso tercero en cuestión, aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, recoge los criterios contemplados por la Ley de Televisión Digital en lo referente a los elementos integrantes del concepto de correcto funcionamiento, el cual se aplica a todos los servicios televisivos.

Por las razones anteriores, se manifestó a favor del referido inciso.

El Honorable Senador señor Girardi, expresó que el precepto en examen, y en concreto el inciso previamente aludido, constituyen aspectos fundamentales de la iniciativa en análisis.

En efecto, agregó, los contenidos de la misión pública, que se proponen establecer como el objeto de Televisión Nacional de Chile, son coherentes con la garantía ciudadana de proteger las transmisiones que se emiten por el espectro radioeléctrico, en tanto bien nacional de uso público, perteneciente a la nación toda.

Así, añadió, las concesiones televisivas son otorgadas sólo si se ajustan al concepto de correcto funcionamiento, el cual contempla, precisamente, las categorías consagradas en el inciso tercero en estudio.

Por último, y en línea con lo indicado previamente, señaló que la televisión pública debe ajustarse a tales estándares, en tanto ser el marco fundamental para desarrollar sus funciones y generar un rol diferenciador respecto del resto de las señales comerciales de libre recepción.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, en la misma línea de quienes le antecedieron en el uso de la palabra, y por las razones previamente señaladas, manifestó que la propuesta del Ejecutivo para resolver esta discrepancia cameral es aprobar el texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos formulados en el debate precedente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer que se acoja el texto del Senado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente) García Huidobro, Girardi y Ossandón, y Honorables Diputados señores Farías, Poblete y Torres.

Número 3)

Letra a), nueva

El número 3) del artículo único, incorpora una letra a) nueva, que reemplaza el encabezamiento y las letras a) y b) del inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.132, que regula la composición del Directorio de Televisión Nacional de Chile.

El texto vigente del artículo 4°, es del siguiente tenor: “La administración de la corporación la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un Director de libre designación del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la Corporación, y que se desempeñará como Presidente del mismo.

b) Seis Directores designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó una letra a), nueva, al número 3) del artículo único del proyecto de ley en estudio, reemplazando el encabezamiento y las letras a) y b) del inciso primero del artículo 4°, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del Directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

En discusión esta controversia, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la discrepancia suscitada en este punto se explica desde una perspectiva histórica, de acuerdo a las atribuciones con las que ha contado el Senado y la Cámara de Diputados en la tradición constitucional reciente.

En efecto, explicó, al primero se le ha reservado las funciones de nombramientos de altas autoridades en diversas magistraturas públicas, mientras que a la segunda se la ha asignado, privativamente, las facultades de fiscalización de los actos del Gobierno.

De ese modo, afirmó, es que se entiende la propuesta de la Cámara Alta, en segundo trámite constitucional, de preservar la regla legal vigente en lo referente al nombramiento del Directorio de Televisión Nacional de Chile, conservando que sólo sea el Senado quien apruebe las propuestas que efectúe el Presidente de la República respecto de los candidatos a Director para tal entidad.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, indicó que la propuesta del Ejecutivo sobre este punto responde a esfuerzos conjuntos entre la Secretaría de Estado que encabeza y el Ministerio de Hacienda.

Luego, indicó que tal proposición pretende modificar la conformación del Directorio de la estación pública sin alterar el número de integrantes del mismo.

De ahí, agregó, es que se espera que tres de los seis miembros, distintos del Presidente del Directorio, puedan ser elegidos a partir de ternas propuestas por el Sistema de Alta Dirección Pública, en una línea similar a la sostenida por el Ejecutivo durante el segundo trámite constitucional.

Dicho Sistema, añadió, realizará un llamado público para buscar los candidatos idóneos, conforme a los perfiles propuestos por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, para llenar los cargos vacantes del Directorio. Luego, prosiguió, se seleccionarán y se conformarán las respectivas ternas por cada uno de tales cargos.

El Presidente de la República, precisó, efectuará la proposición al Senado, el cual deberá dar su aprobación en un solo acto o rechazarla.

Respecto de los otros tres Directores, explicó, se mantiene la regla actual de proposición por parte de la máxima autoridad del país a la Cámara Alta, cuidando siempre la conformación pluralista del organismo directivo de Televisión Nacional de Chile.

Recordó que durante la discusión en particular en la Cámara Revisora, la propuesta del Ejecutivo consistía en que los seis Directores que no son libremente designados por el Presidente de la República, fueran propuestos por el Sistema de Alta Dirección Pública, lo que se rechazó por el Senado. Así, al no haberse acogido de igual forma por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo presentó la proposición en examen a fin de que la nueva fórmula que se sugiere sea revisada por la Comisión Mixta.

De ese modo, subrayó, la propuesta en examen considera el reemplazo del artículo 4° de la Ley N° 19.132 por otro del siguiente tenor:

“Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de acuerdo a las reglas del presente artículo. En la designación y propuestas realizadas por el Presidente de la República, éste deberá garantizar la idoneidad y pluralismo de sus miembros, así como propender a que ningún sexo supere el 60 por ciento de representación.

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, que se desempeñará como Presidente del Directorio.

b) Tres directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación.

c) Tres directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación, previa nominación del Consejo de Alta Dirección Pública, con el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros.

Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública enviará al Presidente de la República una nómina de tres candidatos para cada vacante que deba ser provista con una anticipación de, a lo menos, sesenta días a la fecha en que haya de producirse la expiración del plazo en el cargo del director saliente. Ningún candidato o candidata podrá ser incluido en más de una nómina a la vez. El Presidente de la República podrá rechazar por una vez cada nómina, en cuyo caso las nóminas no objetadas se deberán tener también por rechazadas.

En caso de que el Presidente de la República retirara una propuesta antes de su aprobación por el Senado, se entenderá, para todos los efectos, como un concurso desierto y deberá presentar una nueva propuesta. Para estos efectos podrá considerar a aquellos candidatos que hayan integrado las nóminas enviadas por el Consejo de Alta Dirección Pública y que no hayan sido incluidos en la primera propuesta o solicitar que se realice un nuevo proceso de selección en las mismas condiciones que lo establece el párrafo anterior.

Para la confección de las nóminas, el Consejo de Alta Dirección Pública establecerá un procedimiento especial de búsqueda y selección de candidatos a director, el que deberá incluir un llamado público. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno proponer los perfiles de los cargos de director y someterlos al Consejo de Alta Dirección Pública para su aprobación por los cuatro quintos de sus miembros.

Previamente a la presentación al Senado de las nóminas de postulantes, los candidatos deberán informar al Consejo de Alta Dirección Pública o al Presidente de la República, según corresponda, su situación en relación con los requisitos que exige cumplir el artículo 4 bis y las inhabilidades e incompatibilidades al cargo de director que se contemplan en los artículos 4 ter y 5 de esta ley.

El Presidente de la República formulará la proposición al Senado en un solo acto contemplando designaciones para todos los cargos que quedarán vacantes conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4 bis.

La propuesta referida en el inciso anterior, deberá efectuarse antes de quince días de la expiración del plazo de duración de los directores salientes. En caso que no se efectuaren los nombramientos antes del vencimiento de dicho plazo, los directores salientes podrán permanecer en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de sus reemplazantes por un plazo máximo de noventa días.

El Senado se pronunciará sobre el conjunto de las proposiciones, en sesión especialmente convocada al efecto, y su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio. De no reunirse este quórum, la propuesta se tendrá por rechazada.

Si la propuesta rechazada por el Senado corresponde a los directores a que se refiere la letra b), el Presidente de la República deberá formular una nueva propuesta dentro de los 30 días siguientes al rechazo.

Si la propuesta rechazada por el Senado corresponde a los directores a que se refiere la letra c), el Presidente de la República deberá formular una nueva propuesta, para lo cual podrá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo tercero del literal c) del presente artículo.

Aquellas personas que hubieren sido designadas directores deberán presentar, al momento de asumir sus funciones, una declaración jurada para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 bis y la circunstancia de no encontrarse afectas a las inhabilidades e incompatibilidades a las que se refieren los artículos 4 ter y 5, respectivamente.

El director a que se refiere la letra a) permanecerá en el cargo hasta treinta días después del cese de funciones del Presidente de la República que lo designó.

Los directores a los que se refieren las letras b) y c) durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados sólo por un nuevo período. Si el director hubiere sido nombrado en un primer período, bastará para su renovación, la ratificación del Senado a propuesta del Presidente de la República.

Los directores nombrados en conformidad a los literales b) y c), se renovarán en tríos, cada dos años, y el Directorio no podrá revocarse en su totalidad.

Las vacantes que se produzcan serán llenadas de acuerdo al mismo procedimiento que se haya utilizado para nombrar a los directores que se reemplazan.

En caso de que se deba reemplazar a alguno de los directores a los que se refieren las letras b) y c) por causal sobreviniente, el Presidente de la República deberá formular una propuesta siguiendo el procedimiento que corresponda dentro de los noventa días siguientes de producida la vacante. Para estos efectos, y respecto de los directores aludidos en el literal c), el Consejo de Alta Dirección Pública remitirá una terna al Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes a la vacancia. En cualquier caso, el reemplazante ejercerá funciones por el tiempo que reste para completar el período correspondiente al director que reemplaza.

Los nombramientos a que se refiere el presente artículo se realizarán una vez aprobada la nominación por el Senado, cuando corresponda, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Un representante de los trabajadores participará de las sesiones y actividades del directorio sólo con derecho a voz, durará dos años en funciones, será elegido en votación secreta y directa por los trabajadores de planta de la empresa y podrá ser reelegido hasta por cuatro períodos consecutivos. La elección será convocada por el Director Ejecutivo para día, hora y lugar determinados. Dicha convocatoria deberá ser comunicada por escrito a todo el personal de planta, con no menos de ocho días de anticipación a aquél fijado para su realización. En todo caso, la elección deberá realizarse con no menos de quince días de anticipación a la fecha en que expire el período del representante de los trabajadores en ejercicio.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, ante la propuesta previamente descrita, se refirió al debate suscitado en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, durante el segundo trámite constitucional de la presente iniciativa, en lo concerniente a la introducción del Sistema de Alta Dirección Pública en el procedimiento de nombramiento de los Directores de Televisión Nacional de Chile.

En efecto, expresó que en dicho debate la Comisión, de manera transversal, hizo presente al Ejecutivo que no existía motivo o razón suficiente para innovar, en tal sentido, respecto del proceso de designación de los Directores de la estación pública.

Asimismo, indicó que la exclusión de dicho Sistema formó parte, además, de los acuerdos arribados para la aprobación de la capitalización de TVN.

El Honorable Senador señor Girardi, lamentó que el Ejecutivo, nuevamente, se incline por un mecanismo que previamente había sido rechazado categóricamente por la Cámara Revisora.

En efecto, manifestó que, en este punto, el Ministerio de Hacienda ha presentado una influencia poco adecuada, especialmente en atención a la naturaleza del canal público.

De ese modo, subrayó que no es posible que el Directorio de Televisión Nacional de Chile presente una visión estrictamente tecnocrática, sino que debe plasmar la multiculturalidad que existe en nuestro país.

Así, explicó que de aprobarse la inclusión del referido Sistema, grandes artistas de nuestra historia, tales como Pablo Neruda, Violeta Parra o Pedro Lemebel, hubiesen sido excluidos de ocupar un cargo en el Directorio, al no cumplir con los perfiles técnicos que una entidad como el Sistema de Alta Dirección Pública exigiría, lo que simplemente, en su opinión, no es aceptable.

En esa línea, señaló que las capacidades y talentos en el mundo cultural escapan a una lógica tecnocrática, por lo que no pueden ser medidos por estrictos parámetros técnicos.

Por consiguiente, agregó, la función administrativa que lleve a cabo el Directorio debe estar radicada en el Director Ejecutivo y no en aquél, el cual debe preocuparse por los contenidos que emita TVN, fomentando la diversidad cultural y los componentes de su misión pública.

En seguida, observó que si bien la conformación del Directorio actual representa más bien un pluralismo de los diversos sectores políticos, la introducción del Sistema de Alta Dirección Pública no guarda relación con la pretensión de que dicho organismo exprese, además, la pluralidad de la realidad nacional y cultural, en tanto ser un medio no idóneo para alcanzar esta última finalidad.

El Honorable Senador señor Ossandón, concordó con quien le antecedió en el uso de la palabra, expresando que en el ámbito cultural las capacidades y talentos no se miden por los méritos técnicos o profesionales de los sujetos, sino por lo que estos últimos son capaces de transmitir a partir de sus obras y actuaciones.

El Honorable Diputado señor Poblete, subrayó que el Directorio de Televisión Nacional de Chile no puede presentar el mismo perfil que cualquier otra empresa estatal.

Lo anterior, agregó, ya que TVN, como televisión pública nacional, debe expresar en la composición de su Directorio una visión de la diversidad cultural de nuestro país, que vaya más allá de los consensos políticos y de las visiones tecnocráticas que se tenga al respecto.

Posteriormente, indicó que el desmantelamiento del área dramática del canal público, en su opinión, uno de los factores principales de la crisis por la que atraviesa TVN en la actualidad, deja en evidencia que algunos miembros del Directorio de la estación no cuentan con los conocimientos mínimos de cómo opera este sector.

De ahí la importancia, añadió, de que en el mundo cultural no sólo se designen en cargos Directivos a personas de perfiles técnicos o que generen consenso político, sino que a sujetos que cuenten con las capacidades y experiencia necesarias, en el medio audiovisual y de las comunicaciones, para adoptar decisiones que permitan realizar y no empobrecer el lugar y rol que desempeña TVN.

El Honorable Diputado señor Torres, por su parte, indicó que, tal como lo señaló antes el Honorable Senador señor Letelier, uno de los principales reparos de la Cámara de Origen al texto despachado por la Cámara Revisora en este punto, era que el Senado conservaba la aprobación de todas las propuestas a los cargos de Director que el Presidente de la República efectúa.

De ese modo, añadió, la Cámara de Diputados solicitó al Ejecutivo el análisis de una fórmula que contemplara alguna intervención de esta última Corporación en el nombramiento del Directorio de TVN, recogiendo, además, el pluralismo y multiculturalidad que debe presentar dicha entidad.

Así, expresó que la propuesta del Ejecutivo no satisface tales estándares, en tanto el Sistema de Alta Dirección Pública no resulta adecuado para generar proposiciones de nombres idóneos para dirigir a una entidad como TVN, en atención a su especial naturaleza.

El Honorable Senador señor García Huidobro, subrayó que la mantención de la regla actual de conformación del Directorio de la estación pública fue uno de los puntos de acuerdo alcanzados para la aprobación de los fondos para capitalizar a TVN, por lo que no es partidario de alterar dicho criterio.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que tanto el Senado como la Cámara de Diputados representan a nuestra realidad nacional, por lo que las aprobaciones de los cargos de Directores que la Cámara Alta efectúa, se encuentran revestidas, asimismo, de dicha representatividad. Ello, añadió, sin perjuicio de que puedan existir en el futuro otros instrumentos o consejos que puedan prestar asesoría al Directorio de TVN, y que revistan una mayor diversidad cultural.

En virtud de las razones previamente señaladas, manifestó su apoyo al texto aprobado por el Senado en este punto, en tanto el mismo preserva el histórico pluralismo del referido Directorio.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, resaltó que ha existido un acuerdo transversal, desde la aprobación el año 1992 de la ley orgánica de TVN, que el Gobierno de turno, en principio, contará con una mayoría en el Directorio de la estación pública, en tanto el Presidente de la República designa libremente, a su vez, al Presidente de dicho órgano directivo.

Por tal razón, sugirió, en primer lugar, respaldar la propuesta aprobada por el Senado en este punto, esto es, conservar la libre designación y remoción del Presidente del Directorio por parte del Presidente de la República.

- En votación esta propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente) García Huidobro, Girardi y Ossandón, y Honorables Diputados señores Farías, Poblete y Torres.

Posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó que, en su opinión, el Sistema de Alta Dirección Pública ha errado considerablemente en la calidad profesional de algunos de los cargos que ha seleccionado, por lo que no se trata de un mecanismo del todo fiable, incluso en casos en los que se requiere de personas que presenten un perfil eminentemente técnico.

Por otra parte, en lo que respecta a TVN, dicho Sistema, en su opinión, no garantiza ni la idoneidad ni el pluralismo con lo que deben contar los miembros del Directorio de la estación pública, por lo que no considera razonable la inclusión del citado organismo en el procedimiento de nombramiento de aquéllos.

Luego, resaltó que la regla actual al menos otorga seguridades respecto de la pluralidad política de los Directores del canal público, por lo que sugirió, por tales razones, aprobar el texto del Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, consultó a los Honorables señores Diputados por alguna propuesta concreta sobre el punto que pudiese, de igual forma, ser debatida.

El Honorable Diputado señor Torres, reiteró que la idea esbozada por la Cámara de Origen, durante el tercer trámite constitucional de la iniciativa en examen, era que el Ejecutivo propusiera una fórmula en la cual la Cámara de Diputados interviniera y tuviese incidencia en el procedimiento de designación de al menos algunos de los Directores de TVN.

Por consiguiente, y en vista de que lo precedentemente expuesto no fue recogido por la proposición efectuada por el Ejecutivo, manifestó su rechazo a la misma, indicando su oposición, de igual forma, al texto aprobado por el Senado, por cuanto el mismo contempla una composición del Directorio estrictamente a partir de afinidades políticas, sin considerar otra visión al respecto.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de los argumentos antes descritos, sugirió, en primer lugar, votar la propuesta del Ejecutivo en lo referente a la inclusión del Sistema de Alta Dirección Pública en el procedimiento de nombramiento de algunos de los Directores de Televisión Nacional, para luego, en segundo orden, votar la proposición efectuada por el Senado durante el segundo trámite constitucional del proyecto de ley en estudio.

En votación la primera propuesta, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, y Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Farías, Fuenzalida, Poblete y Torres.

La Honorable Diputada señora Hoffmann, dejó constancia de que si bien le parece interesante la mixtura contenida en la propuesta del Ejecutivo, entiende que la misma no otorga las garantías necesarias de idoneidad y pluralismo requeridas en la composición del Directorio de TVN.

En votación la segunda proposición, fue aprobada por seis votos a favor de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, y del Honorable Diputado señor Fuenzalida; dos votos en contra de los Honorables Diputados señores Poblete y Torres, y dos abstenciones de los Honorables Diputados señora Hoffmann y señor Farías.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, hizo presente que no obstante la votación sobre el particular, es partidario que posteriormente se abra la discusión acerca de la posibilidad de otorgar atribuciones de nombramiento de autoridades a la Cámara de Diputados, en tanto esta última Corporación, al igual que el Senado, representa a la pluralidad del país. De ahí, agregó, que entiende la posición de los Honorables Diputados señores Poblete y Torres.

Posteriormente, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, manifestó que sin perjuicio del rechazo de la propuesta del Ejecutivo, esta última trató de conciliar las distintas posiciones suscitadas sobre el punto a lo largo del debate de la iniciativa.

Asimismo, sugirió discutir el elemento de género que dicha proposición considera entre los miembros del Directorio de TVN, a fin de que este organismo represente el principio democrático en este contexto.

El Honorable Senador señor Girardi, se mostró partidario de incorporar la aludida regla, señalando que la misma debiese ser un estándar universal.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, además de respaldar la proposición en comento, indicó que la misma debiese aplicarse sólo respecto de los seis Directores que no son designados libremente por el Presidente de la República.

El Honorable Diputado señor Torres, expresó que la regla de género debiese abarcar a la totalidad del Directorio, ya que la misma presenta un avance respecto de la composición actual de dicha entidad.

Lo anterior, añadió, especialmente si no se presentaron por parte del Ejecutivo fórmulas que permitiesen una conformación más plural del aludido organismo directivo.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, reiteró que, en su opinión, la regla de género sólo se debiese aplicar respecto de los seis Directores que son ratificados por el Senado. Lo anterior, explicó, a fin de no condicionar el nombramiento de libre designación que le corresponde al Presidente de la República, evitando que este último deba optar necesariamente por una mujer o por un hombre para mantener la paridad.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, respaldó la proposición de quien le antecedió en el uso de la palabra, sugiriendo intercalar en la letra b) del artículo 4° aprobado por el Senado, la frase “y paritario en cuanto a sexo”, luego de la oración “quede integrado de forma pluralista”.

En votación la antedicha propuesta, fue aprobada por nueve votos a favor, de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, y los Honorables Diputados señores Farías, Fuenzalida, Poblete y Torres, y la abstención de la Honorable Diputada señora Hoffmann.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos y votaciones formulados en el debate precedente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer que se apruebe el texto del Senado, intercalando, en la letra b) del artículo 4°, la frase “y paritario en cuanto a sexo”, luego de la oración “quede integrado de forma pluralista”.

Número 28)

Artículo 35, nuevo

El Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló un artículo 35, nuevo, a la Ley N° 19.132, el cual establece el deber de Televisión Nacional de Chile de contar con una señal cultural. Dicha disposición presenta el siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó este artículo.

En discusión esta controversia, la Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, manifestó que la propuesta del Ejecutivo para superar la presente discrepancia cameral es aprobar el texto del Senado, con la siguiente redacción:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal deberá destinarse a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa aprobado por el Ministerio de Hacienda de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de la administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, observó que la única diferencia entre la proposición del Ejecutivo y el texto despachado por la Cámara Revisora en el segundo trámite constitucional, consiste en la supresión de la palabra “íntegramente” por parte de la primera propuesta, por lo que consultó si dicha supresión obedecía a alguna razón de fondo, o sólo se trataba de un yerro formal.

La Ministra Secretaria General de Gobierno, señora Paula Narváez, reparó que el punto sólo consiste en una omisión por un error de forma, por lo que reafirmó que la propuesta del Ejecutivo es de idéntico tenor al texto despachado por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Girardi, indicó que la creación de una señal educativa por parte de TVN constituye uno de los ejes principales de la iniciativa en examen.

En efecto, señaló que la referida señal tiene directa relación con los desafíos culturales que presenta el país, el cual se encuentra inmerso, en su opinión, en una sociedad de consumo de carácter individualista.

Dicho fenómeno, agregó, debe ser paliado a través del engrosamiento del espesor cultural de la sociedad, para lo cual resulta fundamental contar con una televisión pública moderna, que transmita contenidos educativos y científicos, que permitan al televidente informarse sobre las diversas temáticas presentes en el siglo XXI.

Por el contrario, añadió, la parrilla programática actual de TVN carece de los contenidos antes indicados, en tanto la misma está definida por intereses comerciales. Lo anterior, agregó, precisamente porque el modelo de financiamiento del canal público no dista del de cualquier otra estación privada, ya que no recibe aportes fiscales.

Ello, prosiguió, ha conducido a un considerable debilitamiento de los contenidos culturales en TVN, lo que, consecuentemente, ha empobrecido el debate público en nuestro país.

Dicha situación se agrava aún más, explicó, con el desplazamiento de espacios publicitarios desde la televisión a otras plataformas digitales, producto de la progresiva mayor utilización de estas últimas.

De ahí, resaltó, que los canales abiertos han sido capitalizados por grandes grupos económicos para poder sobrellevar tales dificultades, lo que no ha ocurrido con TVN.

Por consiguiente, subrayó la necesidad de contar con una señal cultural en Televisión Nacional de Chile, cuya mantención y desarrollo sea imperativo para esta estación, en donde los contenidos que allí se transmitan marquen un rol diferenciador y ciudadano respecto de los emitidos por las estaciones privadas, contribuyendo de esa forma, a robustecer la discusión pública.

Sin perjuicio de lo anterior, reiteró su rechazo a la intervención del Ministerio de Hacienda en la aprobación de los presupuestos de la señal cultural, por cuanto ello conlleva, en su opinión, a una directa injerencia tecnocrática de parte de la referida Secretaría de Estado, en el despliegue de los contenidos de la aludida señal.

El Honorable Senador señor Ossandón, por otra parte, recomendó expresar, en el artículo 35 en examen, la idea de que la señal cultural es de libre recepción.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, manifestó que dicha calidad de la señal en comento se contempla claramente en los nuevos artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.132, incorporados por el presente proyecto de ley.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, indicó que sin perjuicio de la clarificación efectuada por quien le antecedió en el uso de la palabra, estima conveniente incorporar la expresión “de libre recepción” en los incisos pertinentes del artículo 35 en estudio.

El Honorable Diputado señor Farías, por otro lado, retomando el debate acerca de las orientaciones que debe perseguir la señal cultural, indicó que es fundamental que una de las finalidades de esta última sea fomentar de manera efectiva la producción audiovisual nacional.

Así, hizo presente su rechazo a una eventual línea editorial de la señal que se limite, básicamente, a digitalizar contenidos ya elaborados, lo que no incentivaría la innovación y la creación en este contexto.

Por último, y en la misma línea de lo sostenido por el Honorable Senador señor Girardi, manifestó no ser partidario de la intervención del Ministerio de Hacienda en la aprobación del presupuesto de la señal cultural, en tanto ello supondría un control de dicha Secretaría de Estado sobre los contenidos que esta última emita, a través del establecimiento de posibles cercos presupuestarios.

La Honorable Diputada señora Hoffmann, señaló que sin perjuicio de la relevancia de contar con una señal cultural en nuestro país, la configuración actual propuesta por el artículo 35 para una señal de dicha naturaleza está muy lejos de lograr los objetivos que se esperan de ella.

En efecto, agregó, la proposición en examen no otorga garantías de autonomía, de idoneidad ni de fomento a la participación de productores independientes.

Por las razones previamente indicadas, cuestionó el hecho de que, eventualmente, los recursos que se otorguen a la señal cultural sean empleados para cubrir la mala gestión que la misma desempeñe. Lo anterior, resaltó, en tanto no se proveen fórmulas que permitan garantizar que una situación como la expresada no se vaya a generar.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la creación de la señal cultural constituye un avance significativo en el rol público que debe desempeñar TVN, observando que los reparos que se formulan en este ámbito pueden ser indicativos de una discrepancia de fondo con el desarrollo mismo de tal señal.

Posteriormente, indicó que es en el mismo proyecto de ley, en el nuevo artículo 37 que se incorpora a la Ley N° 19.132, en donde se contempla de manera expresa el mecanismo de financiamiento de la aludida señal, la cual además, atendido el tenor explícito del inciso segundo del artículo 35 en examen, debe transmitir, especialmente, contenidos culturales de producción nacional.

En esa línea, y respecto del último aspecto abordado, dejó constancia del apoyo transversal que ha existido en el debate del presente proyecto respecto del necesario fomento de la producción audiovisual nacional que debe efectuar la señal cultural, lo que es recogido en la iniciativa, precisamente, en los términos previamente referidos.

Por tales razones, añadió, no comparte la crítica efectuada por quien le antecedió en el uso de la palabra.

En seguida, expresó que comparte los reparos formulados por el Honorable Senador señor Girardi y el Honorable Diputado señor Farías respecto de que el presupuesto de la señal cultural sea aprobado por el Ministerio de Hacienda, por lo que sugirió su exclusión del texto aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional del proyecto.

El Honorable Diputado señor Torres, a su turno, cuestionó la aludida intervención del Ministerio de Hacienda, señalando que ello deja fuera del proceso de control presupuestario de la señal cultural al Directorio de la misma y al Congreso Nacional.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que, tal como lo indicó el Honorable Senador señor Letelier, el inciso segundo del artículo 35 en examen contempla un deber de fomento a la producción audiovisual nacional lo suficientemente amplio como para que tales incentivos adopten la forma que sea necesaria para lograr dicho objetivo, dotando de ese modo de flexibilidad a la señal en este punto.

Posteriormente, en lo relativo a las críticas por la intervención del Ministerio de Hacienda en la aprobación del presupuesto de la aludida señal, expresó que la participación de dicha Secretaría de Estado es, precisamente, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta última, controlando de esa forma los eventuales traspasos ocultos de fondos que puedan existir entre aquélla y la señal principal de TVN.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de los planteamientos efectuados en el debate, sugirió someter a votación, en primer lugar, el texto aprobado por la Cámara Revisora en el segundo trámite constitucional, incorporando en los incisos primero y segundo del artículo 35, en la ubicación pertinente, la expresión “de libre recepción”. Posteriormente, en segundo orden, recomendó votar la supresión del vocablo “aprobado por el Ministerio de Hacienda”, contemplado en el inciso tercero del referido precepto.

En votación la primera proposición, fue aprobada por ocho votos a favor de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), Girardi, Matta y Ossandón, y de los Honorables Diputados señores Farías, Fuenzalida, Poblete y Torres, y dos votos en contra del Honorable Senador señor García Huidobro y la Honorable Diputada señora Hoffmann.

Los Honorables señores parlamentarios miembros de la Comisión Mixta fundamentaron su voto en virtud de los argumentos que a continuación se señalan.

El Honorable Senador señor García Huidobro, manifestó su rechazo a la creación de la señal cultural en examen, señalando que la misma constituye una mirada hacia atrás en lo referente a tecnología, en tanto los usuarios, de manera progresiva, se han trasladado a plataformas digitales distintas de la televisión para informarse, por lo que no considera oportuno destinar una considerable suma de recursos públicos en este contexto, especialmente si existen otras necesidades sociales más urgentes por cubrir.

Asimismo, cuestionó el hecho de que el financiamiento de la referida señal se haga cada año a través de la Ley de Presupuestos, ya que ello, en su opinión, generará la pérdida de autonomía de aquélla frente al Gobierno de turno, al depender anualmente su funcionamiento de los recursos que este último destine en la discusión presupuestaria.

Por último, resaltó que el despliegue de una señal cultural en los términos consagrados en el proyecto de ley en examen probablemente agudice aún más la crisis financiera de TVN, por lo que considera irresponsable, desde un punto de vista fiscal, seguir avanzando en esta materia.

El Honorable Diputado señor Farías, indicó que la señal cultural debe configurarse de un modo tal que no tenga que competir de la misma forma que una estación privada para obtener su financiamiento, sino que debe contar con apoyo de recursos públicos. Sólo de esa forma, agregó, podrá ser posible que aquélla genere contenidos educativos que marquen un rol diferenciador respecto del resto de las emisiones comerciales.

De ese modo, afirmó que en el supuesto que no se otorgara presupuesto fiscal a dicha señal, y se opte, en alguna oportunidad, por la lógica del autofinanciamiento, ello significaría el término de cualquier propuesta innovadora en este ámbito.

Por otra parte, señaló que no se debe perder de vista que no sólo Televisión Nacional de Chile se encuentra en crisis financiera, sino que prácticamente todos los canales privados de libre recepción atraviesan por la misma situación. La gran diferencia, subrayó, reside en que estos últimos obtuvieron capitalización a través de los grandes grupos empresariales de los cuales son propiedad, cuestión que no ha ocurrido con TVN por la naturaleza pública de la estación, que es precisamente lo que se trata de remediar con la aprobación de la presente iniciativa.

Por último, expresó que la aludida crisis se explica, de igual modo, por la irrupción de las diversas plataformas tecnológicas que han ido desplazando a la audiencia desde la televisión hacia otros formatos audiovisuales.

Finalmente, por las razones antedichas, brindó su apoyo a la creación de la señal cultural en análisis, por entender que el fomento de la cultura es un deber que Chile tiene como país. Consideró que iniciativas como el particular avanzan en dicho sentido, excluyendo de estos ámbitos la lógica del mercado

La Honorable Diputada señora Hoffmann, subrayó que su voto de rechazo no se debe a una posición contraria a la creación de una señal cultural, sino que a la falta de capacidad de recursos en el país, y en especial de TVN, para hacer frente de buena forma al despliegue de una señal de dicha naturaleza, en la que efectivamente se garantice la autonomía de la misma, la idoneidad del personal a su cargo y el fomento de la creación de contenidos por parte de productores nacionales.

El Honorable Diputado señor Fuenzalida, fundó su respaldo a la proposición en examen y expresó que, en su opinión, no se deben escatimar esfuerzos en el desarrollo de la cultura.

En efecto, agregó, todavía existe un amplio espectro de la población cuyo principal medio de información sigue siendo la televisión.

Posteriormente, indicó que a consecuencia del mal desempeño de TVN, y las lamentables cifras que han arrojado los contenidos que la misma ha desplegado, entiende que el futuro de la estación pública radica en la capacidad de innovación de la señal cultural, bajo el entendido que esta última pueda desarrollar segmentos educativos, científicos, infantiles, regionales, entre otros, que atraigan a la población, y que les permitan informarse sobre distintas materias de relevancia en la discusión pública.

El Honorable Diputado señor Poblete, fundamentó su apoyo a la proposición en examen indicando que la creación de la señal cultural responde a una necesidad de fondo de nuestro país.

Así, manifestó que de acuerdo a las últimas encuestas realizadas sobre el sector, los niños y adolescentes pasan un promedio de tres horas frente al televisor, por lo que se hace imprescindible que la estación pública proporcione a tales usuarios un contenido cultural educativo, desplegando sus transmisiones no desde una perspectiva del consumidor sino desde una lógica ciudadana.

Por tales razones, indicó que se debe desarrollar, a través de la señal en comento, una verdadera contracultura de contenidos, en la que, además, se generen espacios para los productores audiovisuales nacionales, los que, en su opinión, han recibido un mayor reconocimiento en el extranjero que en nuestro país.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por otra parte, dejó constancia de su rechazo a la inexistencia del fortalecimiento de las señales regionales en el presente proyecto, indicando que ello refleja un sesgo centralista en los contenidos de la estación pública, que no recogen la diversidad de noticias que se desarrollan a lo largo del territorio nacional.

El Honorable Diputado señor Poblete, adhirió al reparo efectuado por quien le antecedió en el uso de la palabra.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, dejó constancia que en el inciso segundo del artículo 35 en examen se señala expresamente que la señal cultural deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que la señal principal de TVN, por lo que entiende que el tratamiento de lo regional, al menos en este punto, sí se encuentra abordado y resuelto por la iniciativa en estudio.

Posteriormente, se sometió a votación la segunda proposición, referente a la eliminación del vocablo “aprobado por el Ministerio de Hacienda”, contemplado en el inciso tercero del referido artículo 35.

En votación esta segunda propuesta, fue aprobada por ocho votos a favor, de los Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, y de los Honorables Diputados señores Farías, Poblete y Torres, y dos en contra, de los Honorables Diputados señora Hoffmann y señor Fuenzalida.

En consecuencia, la Comisión Mixta, atendidos los planteamientos y votaciones formulados en el debate precedente, y como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó recomendar la aprobación del nuevo artículo 35 de la Ley N° 19.132, propuesto por el Senado durante el segundo trámite constitucional, con las siguientes modificaciones:

- Intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “televisiva especial”, la frase “, de libre recepción”.

- Intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “Esta señal”, la frase “de libre recepción”.

- Suprimir en su inciso tercero, el vocablo “aprobado por el Ministerio de Hacienda”.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que posterior a la votación previamente descrita, la Comisión Mixta debatió acerca de la posibilidad de reabrir el debate sobre el inciso final del nuevo artículo 35 en examen, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento del Senado, en virtud de los siguientes argumentos:

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, propuso reabrir el debate, respecto del aludido inciso tercero del referido artículo 35, en tanto, en su opinión, analizando en profundidad el texto aprobado de tal precepto, resulta ser que el control estatal sobre la señal cultural reviste una mayor entidad que la redacción inicial propuesta por la Cámara Revisora.

En efecto, agregó, al sólo suprimir la frase “aprobado por el Ministerio de Hacienda”, permanece la remisión normativa a los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la Ley N° 18.196, lo que genera que el presupuesto anual de caja de dicha señal sea aprobado por tres Carteras de Estado, a través de un decreto exento de los Ministerios de Hacienda, Economía y Secretaría General de Gobierno. Ello, precisó, en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero de la citada disposición.

Por consiguiente, sugirió dos alternativas, reabrir el debate para reponer la posición inicial del Senado sobre el punto (conservando, en consecuencia, la frase “aprobado por el Ministerio de Hacienda”), o eliminar la previamente referida remisión normativa.

El Honorable Diputado señor Farías, expresó que se debe tener en consideración que, independientemente del texto por el cual se incline la Comisión Mixta, al menos la señal cultural debe informar de sus presupuestos al Ministerio de Hacienda, evitando, por cierto, que en esta última Secretaría de Estado se radique la facultad de aprobar el presupuesto de tal emisora.

El Honorable Diputado señor Torres, por su parte, señaló que, a su parecer, la discusión fue de carácter conceptual acerca de la exclusión del Ministerio de Hacienda de la aprobación de los presupuestos del canal cultural, por lo que entiende que la presente solicitud de reapertura del debate es inoficiosa, en tanto el texto del inciso tercero en cuestión debiese haber eliminado, asimismo, la remisión normativa antes descrita por el Honorable Senador señor Letelier.

De ahí, añadió, que sólo tiene sentido, a su juicio, proponer la reapertura del debate para volver a la postura de la Cámara Revisora sobre el particular.

La Honorable Diputada señora Hoffmann, indicó que, de acuerdo el artículo 185 del Reglamento del Senado, se hace necesaria la unanimidad de los Comités, representados para estos efectos por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, para reabrir el debate sobre un asunto ya despachado.

Por consiguiente, y siendo coherente con su votación, manifestó su disposición para reabrir la discusión sobre el punto sólo si adopta el tenor del texto despachado por el Senado en segundo trámite constitucional, el cual fue, además, respaldado por el Ejecutivo.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la fórmula sugerida por quien le antecedió en el uso de la palabra es una de las posibilidades para solucionar el particular, siendo ello coherente con la posición que tanto la Honorable Diputada señora Hoffmann como el Honorable Diputado señor Fuenzalida expresaron sobre el particular.

Por otra parte, indicó que independientemente de la definición que se asuma en este contexto, cabe destacar que el Directorio de la estación pública anualmente deberá dar cuenta de sus acciones ante el Senado.

Ello, precisó, a fin de clarificar que la eventual eliminación de la remisión normativa previamente referida no significa la pérdida de control sobre las actividades que despliegue la señal cultural.

El Honorable Senador señor Girardi, manifestó su acuerdo con lo sostenido por el Honorable Diputado señor Torres, subrayando que el debate sobre el punto versó sobre la posibilidad de excluir el control del Ministerio de Hacienda en la aprobación del presupuesto de la señal cultural.

De ese modo, agregó, es coherente con la aprobación de dicha idea la remisión normativa sólo a los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la Ley N° 18.196.

Por consiguiente, sugirió reabrir el debate y sustituir, en el inciso tercero del artículo 35, las palabras “incisos segundo a cuarto” por la locución “incisos segundo y cuarto”.

Así, prosiguió, se evita la intervención estatal de la producción cultural, cuestión que calificó como anacrónica, que inhibe el desarrollo de la creación e innovación artística en los distintos ámbitos, y respecto de la cual manifestó su rotundo rechazo.

Por último, no se mostró partidario de reabrir el debate para reponer la proposición original despachada por el Senado, y que fue, en su opinión, erradamente respaldada por el Ejecutivo. Lo anterior, precisamente por las razones previamente expuestas.

El Honorable Diputado señor Poblete, a su turno, manifestó que la exclusión del Ministerio de Hacienda debió haber conllevado, necesariamente, a la supresión de la remisión normativa en cuestión, en tanto ello ser coherente con la idea de no supeditar los presupuestos de la señal cultural a las decisiones que se adopten en la referida Secretaría de Estado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió que, independientemente de las posiciones sobre el particular, se genere consenso para reabrir el debate sobre este ámbito, a fin de que el punto pueda ser superado.

En efecto, en su opinión, el texto aprobado es el que menos refleja la idea de que no exista intervención ministerial sobre los presupuestos de la señal cultural, en tanto el mismo establece que sean tres Secretarías de Estado las que realicen el control presupuestario anual de caja de tal emisora.

El Subsecretario General de Gobierno, señor Omar Jara, expresó que la postura del Ejecutivo es mantener la posición sostenida inicialmente, esto es, conservar la idea despachada por el Senado en el segundo trámite constitucional de la iniciativa en examen.

El Honorable Senador señor Girardi, resaltó que no es partidario de volver a la fórmula avalada por el Ejecutivo, en tanto considerar que es el peor de los escenarios de injerencia estatal en la producción cultural de la señal educativa que se desplegará.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que no es partidario de votar a favor de la reapertura del debate en este contexto, por lo que expresó que será facultad del Ejecutivo la presentación de un eventual veto presidencial sobre la materia.

Por las razones antedichas, y por no cumplirse con el requisito de unanimidad fijado en el artículo 185 del Reglamento del Senado, se rechazó la petición de reapertura del debate antes descrita.

- - - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, tiene el honor de formular la siguiente proposición:

ARTÍCULO ÚNICO

Numero 1)

Artículo 2º

Inciso tercero

- Aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo el Senado.

(Unanimidad 7x0).

Número 3)

Letra a), nueva

- Aprobar el texto del Senado, con la siguiente enmienda:

Intercalar, en la letra b) del inciso primero del artículo 4°, la frase “y paritario en cuanto a sexo”, luego de la oración “quede integrado de forma pluralista”.

(Unanimidad 7x0 (designación del Presidente del Directorio por parte del Presidente de la República); mayoría 6x2x2 abstenciones (propuesta del Senado), y mayoría 9x1 abstención (regla de paridad de sexo en el Directorio)).

Número 28)

Artículo 35, nuevo

- Acoger el nuevo artículo 35 aprobado por el Senado, con las siguientes modificaciones:

- Intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras “televisiva especial”, la frase “, de libre recepción”.

- Intercalar, en su inciso segundo, a continuación de las palabras “Esta señal”, la frase “de libre recepción”.

- Suprimir, en su inciso tercero, el vocablo “aprobado por el Ministerio de Hacienda”.

(Mayoría 8x2).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

A título meramente informativo, se inserta el texto final del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1) Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3°.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1° de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa, así como a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer sobre la realización y avance del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, ante el Senado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11 de esta ley, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3) En el artículo 4º:

a) Reemplázase el encabezamiento y las letras a) y b) de su inciso primero, por lo siguiente:

“Artículo 4°.- La administración de la empresa la ejerce un Directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, y que se desempeñará como Presidente del Directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a sexo.”.

b) Elimínase la palabra "secreta” de su inciso segundo.

4) Intercálase el siguiente artículo 4° bis:

“Artículo 4° bis.- Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

2. Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

3. No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4° ter y 5°, respectivamente.”.

5) Intercálase, luego del Subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores”, el siguiente artículo 4° ter:

“Artículo 4° ter.- Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del mercado de valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045, de mercado de valores y la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora, y en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6) Intercálase, luego del artículo 4° ter, el siguiente artículo 4° quáter:

“Artículo 4° quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al Directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

1. Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.

2. La decisión que adopte pudiese afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3. Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

4. Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el Directorio podrá establecer, en su normativa interna, los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiera tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá, para todos los efectos de esta ley, como justificada.”.

7) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

“Artículo 5o.- El cargo de director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador; gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial; alcalde y concejal; consejero regional; miembro del escalafón primario del Poder Judicial; secretario y relator del Tribunal Constitucional; fiscal del Ministerio Público; miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; y miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del Tribunal Supremo de los partidos políticos, candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director, y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, y salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el Directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, sus filiales o coligadas.

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2°.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la empresa o de sus filiales o coligadas.”.

8) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al Directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

1.- Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

2.- Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado, en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del Directorio.

3.- Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

4.- Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el Directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el Directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del Directorio notificará de ésta al director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del Directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del Directorio para resolver la recusación. La resolución del Directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el Directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento en que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El Directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el Directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.

9) Introdúcense, en el artículo 8°, las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

ii. Sustitúyese, en el inciso segundo, la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros”, por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

iii. Agrégase un inciso tercero del siguiente tenor:

“La actuación del Directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el Título IV de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, y a su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquéllas.”.

10) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor de cualquiera en sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11) Introdúcense, en el artículo 10, las siguientes modificaciones:

i. Intercálase, en su numeral 1), a continuación de la palabra “intereses”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

ii. Elimínase, en su numeral 1), la expresión “parentesco,”.

iii. Intercálase, en su numeral 4), a continuación de la palabra “propio”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

iv. Elimínase, en su numeral 4), la expresión “parentesco,”.

v. Intercálase, en su numeral 5), a continuación de las palabras “para sí”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

vi. Elimínase, en su numeral 5), la expresión “parentesco,”.

12) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública, pudiendo asimismo incluir, en las dietas que proponga, componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en un 50%.”.

13) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos que se refiere la letra b) del artículo 4°, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Alguna causal sobreviniente de inhabilidad o incompatibilidad.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas; o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9°.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal de la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

14) Introdúcense, en el artículo 13, las siguientes modificaciones:

i. Sustitúyese, en el encabezamiento del inciso segundo, la expresión “en la” por “en las”.

ii. Intercálase, en el número 1) del inciso segundo, a continuación de la expresión “en ejercicio para:”, la siguiente frase: “aprobar el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”;”.

iii. Reemplázase, en el número 1) del inciso segundo, la palabra “Corporación”, por el vocablo “empresa”.

iv. Sustitúyese, en el número 1) del inciso segundo, la referencia “las letras c), d) y e) del artículo 12”, por la siguiente: “las letras c) a la h) del artículo 12”.

v. Reemplázase, en el inciso tercero, la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.”, por la siguiente: “El Directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.”.

vi. Agrégase el siguiente inciso final:

“El Directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del Directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

15) Modifícase el artículo 14 de la siguiente manera:

i. Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Reemplázase su inciso segundo, por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

iii. Sustitúyese, en su inciso tercero, la palabra “Corporación” por “empresa”.

16) Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión: “Salvo que por acuerdo del Directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el Secretario del Directorio.”.

17) Efectúanse, en el artículo 16, las siguientes modificaciones:

i. Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Reemplázase, en la letra a) del inciso segundo, la expresión “de la Corporación” por “del Directorio”.

iii. Elimínase, en la letra a) del inciso segundo, la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

iv. Agrégase, en la letra a) del inciso segundo, la siguiente oración final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

v. Intercálase, en la letra b) inciso segundo, a continuación de la palabra inicial “Designar”, la expresión “o remover”.

vi. Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

vii. Elimínase, en la letra b) del inciso segundo, la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

viii. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra i):

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos, y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

ix. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente letra j):

“j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

x. Sustitúyese, en el numeral 1) del inciso cuarto, la palabra “Corporación” por “empresa”.

xi. Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto, del modo que sigue:

a) Sustitúyese la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Intercálase, a continuación de la expresión “con programas y publicidad propias”, la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

18) Intercálase, en el artículo 19, a continuación de las palabras “en los artículos”, la expresión “4° ter”.

19) Reemplázase, en el artículo 20, la palabra “Corporación” por “empresa”.

20) Introdúcense, en el artículo 22, las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

ii Agrégase un inciso cuarto del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21) Modifícase el artículo 24, de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría”, por la siguiente: “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

ii. Intercálase, a continuación de la palabra “Estado”, la siguiente frase: “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria y el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 1.056, del Ministerio de Hacienda, de 1975.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus Presupuestos de Operación e Inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23) Intercálase, en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la frase “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán”, la que sigue: “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,”.

24) Reemplázase el inciso segundo del artículo 27, por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26) Modifícase el artículo 34, de la siguiente manera:

i. Reemplázase, en el inciso primero, la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros”, por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

ii. Elimínase el inciso segundo.

27) Intercálase, a continuación del artículo 34, un Título VI, nuevo, con el siguiente epígrafe:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos,

científicos e infantiles”

28) Intercálase, bajo el epígrafe señalado, un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

29) Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” de la empresa establecido en el artículo 3°; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.”.

30) Agrégase un artículo 37, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31) Reemplázase la numeración del actual “Título VI” por “Título VII”, con su misma denominación “Disposiciones varias”, y contémplanse los artículos 35 y 36 que lo integran, como artículos 38 y 39, respectivamente, en sus mismos términos.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones realizadas por el artículo único permanente de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la misma en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- Entiéndase expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.

Artículo tercero.- Entiéndase expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 19.132.

Artículo cuarto.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $47.000.000.- de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el Presupuesto de Inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta $18.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un Informe de Avance Semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho Informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo sexto.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de diciembre de 2017 y 3 de enero de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro, Guido Girardi Lavín, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal y de los Honorables Diputados señora María José Hoffmann Opazo y señores Ramón Farías Ponce, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Roberto Poblete Zapata y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión Mixta, a 28 de diciembre de 2017.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Abogada Secretaria de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ADECUACIÓN DE LA LEY N° 19.132, SOBRE TELEVISIÓN NACIONAL, A CAMBIOS SOCIALES Y TECNOLÓGICOS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 6191-19)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 19.132, que Crea la Empresa Televisión Nacional de Chile.

Se hace presente que, de conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, para la discusión se otorgarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de la Comisión Mixta, sesión 110ª de la presente legislatura, en 9 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta,

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, integré la Comisión Mixta que aprobó y resolvió las controversias suscitadas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley en estudio.

Hoy nos encontramos abocados a la discusión de un aspecto trascendental en el establecimiento de las sociedades informadas y desarrolladas, cual es la consagración de la normativa que regirá la nueva televisión estatal chilena.

Tuvimos que enfrentarnos a la gran crisis del financiamiento de Televisión Nacional (TVN) para sacar adelante el proyecto en análisis, que fue ingresado en 2010, y que retomó con agilidad su tramitación gracias a la preocupación transversal que produjo la falta de atención a un aspecto tan importante del ámbito de la comunicación como es la televisión pública.

Se han plasmado una serie de convicciones que nos acercan a lo que queríamos para nuestra sociedad, en particular el establecimiento legal de la misión pública de TVN, en que no se pueda poner en duda ese carácter, y la pertenencia de dicha estación a nuestra identidad nacional más que a la sujeción de un directorio o a la ideología de un sector determinado. Su consagración a nivel legal le dará la relevancia que siempre debió tener.

Ya resulta evidente que el acceso a una televisión de calidad, con contenido democrático, con enfoque pluralista y gratuito, es una forma de justicia social y de reivindicación.

Otro aspecto que quiero recalcar, junto con el establecimiento de la misión pública, es el establecimiento de la señal 2 de TVN para la transmisión exclusiva de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles. Nada me enorgullece más que haber aprobado, al fin, sin condiciones de ningún tipo, el establecimiento y aseguramiento por vía legal de una señal cultural, lo que hace tiempo debió haber ocurrido. Destinar a lo menos una señal pública que se encargue de incentivar y promover aquellos contenidos que resultan escasos en nuestra programación actual es una obligación que había que saldar.

No quiero dejar de mencionar los aspectos de carácter administrativo que se han visto fortalecidos con el proyecto, como las modificaciones al régimen financiero y patrimonial, y también -cómo no decirlo el aporte extraordinario de capital aprobado.

Más que detenerme en alguno de estos aspectos, quiero destacar lo relevante que es contar con una institucionalidad que funcione de forma ordenada y eficiente, actualizada a los nuevos requerimientos de la gerencia de Televisión Nacional, para adecuarse a las nuevas exigencias y no solo sobrevivir con lo que hace hasta hoy, para así construir un nuevo y sólido futuro.

Creo importante aprobar el informe de la Comisión Mixta, para contar con la segunda señal cultural, que tanto hemos anhelado. Sé que en este hemiciclo hay sectores que han manifestado su intención de votar en contra de la señal cultural. ¿Y por qué quieren votar en contra? ¿Por qué oponerse a una segunda señal educativa, que rescate los contenidos dejados a un lado por la televisión abierta, como aquellos orientados a los niños -en verdad, da pena ver esos programas en la televisión abierta o los contenidos culturales más generales, que muchas veces por problemas de rating, de financiamiento, etcétera, no vemos en pantalla, lo que deja a la gran mayoría de los chilenos, que ve la televisión abierta y no por cable, sin la posibilidad de acceder a nuestra propia cultura?

Incentivar nuestra cultura, nuestras raíces, y acercar los contenidos de la televisión a nuestros niños es un legado que, como último Congreso Nacional binominal, podríamos dejar como herencia a nuestra sociedad.

Por esa razón, insto a todos los sectores a que aprobemos este canal cultural y que en los próximos meses dispongamos de esa señal.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Hago presente que la Comisión de Ciencias y Tecnología funcionará simultáneamente con la Sala, de 11.00 a 13.00 horas.

Para continuar con el debate, tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra secretaria general de Gobierno y al subsecretario, presentes en la Sala.

Puede que para muchos este proyecto de ley no signifique todo lo que hubiésemos querido respecto de un canal público, pero al menos es un avance, pues ofrece una alternativa para que los chilenos tengan la opción de una televisión de calidad, que no esté condicionada por el rating ni por el pago de los auspiciadores. Me refiero básicamente a lo que este proyecto concibe como canal 2, señal 2 o canal cultural.

En el caso de Televisión Nacional, me hubiese gustado que contáramos con un presupuesto que le diera mayor autonomía respecto de los vaivenes del mercado y así pudiera mostrar contenidos que fueran en la línea de lo que se espera de un canal público. También me hubiese gustado la conformación de un directorio distinto al que terminamos aprobando, pero entiendo que para avanzar en la comisión mixta era imposible realizar ciertas modificaciones.

Sin embargo, incorpora elementos positivos, como la paridad dentro de la conformación del directorio, un elemento que me parece interesante. De los seis miembros designados por el Presidente, con acuerdo del Senado, tendrá que haber paridad, lo que obviamente excluye al presidente del directorio, que es nombrado por el Presidente de la República.

Tal como señalé, la señal 2 o canal cultural es la fortaleza mayor del proyecto de ley. Asimismo, consagra una señal de libre recepción, lo que evitará contratar servicios adicionales para acceder al canal, lo que permitirá que transmita contenidos completamente disintos al de la señal principal.

Además, la contabilidad será diferente, de manera que el canal cultural no absorberá las deudas de la señal principal. El tener la contabilidad independiente reforzará que sus recursos vayan íntegramente al desarrollo de contenidos culturales.

Sin duda, podríamos haber aprobado un proyecto mejor, que hubiese ido más allá de lo que se logró, pero aun así es un avance.

Existe un tema relevante, que dice relación con la capitalización de TVN. El presidente del directorio nos demostró cómo ha disminuido progresivamente su deuda, que se reconoce, cuestión que también significó que la petición de recursos en este mismo proyecto disminuyera respecto de lo que originalmente se había solicitado. Sabemos que Televisión Nacional requiere ser fortalecida y potenciada, porque es la única forma de establecer un contrapeso que compita con la amplia gama de canales privados de televisión.

Por esas razones, respaldaré el informe de la Comisión Mixta, y espero que la Cámara de Diputados, al igual que los miembros de mi bancada, se pronuncien a favor.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Independientes, que me honro en representar, planteó en distintas oportunidades, durante la azarosa tramitación de este proyecto de ley, temas que para nosotros eran cruciales en la creación de Televisión Nacional como canal público y muy especialmente en la creación de una señal cultural.

En su oportunidad, consideramos muy importante que se consignara, en la propia ley, la misión pública del canal; que, de acuerdo con la experiencia internacional, tuviera financiamiento público; que existiera, tal como el gobierno lo había planteado, una capitalización especial, dadas las circunstancias que vive actualmente el canal; que tuviera una gobernanza que permitiera responder efectivamente a los requerimientos actuales de la dirección de una televisión pública y, particularmente, la necesidad de la participación de la ciudadanía y de sus representantes en la conducción del canal.

Como resultado del trabajo de la Comisión Mixta, algunas de estas materias fueron incluidas, pero otras, desgraciadamente, no quedaron.

Se aprobó la capitalización, la creación de una señal cultural y que en la propia ley se consigne la misión pública del canal, pero desafortunadamente todavía no tenemos un financiamiento permanente para nuestro canal público, como sí ocurre en todos los canales estatales de la mayoría de los países del mundo, y tampoco tenemos un gobierno de la estación pública que nos dé garantías suficientes de independencia y representación de la pluralidad que se expresa en la sociedad chilena.

Con todo, lo que se ha alcanzado nos parece un avance, razón por la cual vamos a respaldar unánimemente el informe de la Comisión Mixta y lo votaremos a favor.

Sin embargo, mantener un directorio en la misma forma en que se compuso hace 28 años constituye una señal de estancamiento y de retroceso en relación con lo que podríamos haber avanzado y con lo que propuso en su momento el Ejecutivo en el Senado, lo cual lamentamos. Dicha propuesta, consistente en la creación de un directorio más amplio e integrado por profesionales del área, seleccionados a través del Sistema de Alta Dirección Pública, más un consejo ciudadano que representara a la diversidad de nuestra sociedad, nos parecía una iniciativa que sí armonizaba con los tiempos que corren.

Desafortunadamente, la tozudez del Senado -o de la mayoría de sus miembros, al menos no hizo posible que esa iniciativa inteligente y moderna del Ejecutivo prosperara en su oportunidad.

Con todo, nuestra bancada estima que el informe emanado de la Comisión Mixta constituye un avance y, en consecuencia, lo apoyaremos con todos nuestros votos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, hemos llegado al momento final en la tramitación de este importantísimo proyecto, que tiene varias virtudes.

La primera de ellas es la señal que ha dado nuestro Parlamento en el sentido de que quiere que siga existiendo televisión pública en Chile. Por supuesto que deberemos debatir qué significa la televisión pública, y el camino para ello es largo.

Sin duda, todos tenemos insatisfacciones de distintos tipos, pero mediante esta iniciativa se adoptan medidas relevantes, además de la inyección del capital necesario para que Televisión Nacional aborde los desafíos a que la obliga la modernización, en un contexto muy difícil para la industria televisiva en general.

Es muy importante que definamos por ley que la segunda señal que le permite el proceso de digitalización sea dedicada íntegramente a la cultura, a la educación y a la infancia. Si no se define por ley, perfectamente podría ocurrir que esa señal sea dedicada exclusivamente al deporte o a otro ámbito. Por ello, lo que estamos haciendo es obligar por ley a la televisión pública a tener una segunda señal cultural.

En tercer lugar, me parecen importantes y bienvenidos los cambios introducidos en la conformación del directorio, entre ellos el referido a la definición de un perfil. No obstante, quedamos en deuda -esta materia también la discutimos hace pocos días en relación con otros organismos, como el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias en cuanto a actualizar la manera en que se conforman las instancias designadas por el Congreso Nacional.

Por supuesto, el modelo fue de representación política y binominal, es decir, representativo de los dos bloques políticos. Como bien dijo el diputado Aguiló -quien, a medida que se acerca el término de su período, está cada vez más lúcido-, es obvio que, por un lado, la expertise y, por otro, la diversidad social, política y, sobre todo, cultural debieran guiar, como criterio central, la conformación de los futuros directorios de nuestra televisión pública. En este caso la decisión es binaria: le damos curso o no a la capitalización y a la obligatoriedad de la señal cultural. En mi opinión, sí les debemos dar curso, y por eso espero que el informe sea refrendado de manera unánime, más allá de cálculos políticos de última hora.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 19.132, que Crea la Empresa Televisión Nacional de Chile, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

Hago presente a la Sala que de obtenerse una votación inferior, se entenderán aprobadas solo aquellas normas que alcancen el quórum constitucional respectivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Edwards Silva, Rojo ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Meza Moncada, Fernando ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio en Sesión 80. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2018

Oficio Nº 13.718

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al boletín N° 6.191-19.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto a favor de 62 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

De esta manera se ha dado cumplimiento, respecto del inciso final del artículo 2 incorporado por el número 1), y del número 28), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley, a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En el primer lugar de la tabla figura el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.191-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 69ª, en 5 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 22ª, en 1 de junio de 2010.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 48ª, en 20 de septiembre de 2017.

Mixta: sesión 80ª, en 16 de enero de 2018.

Discusión:

Sesiones 32ª, en 6 de julio de 2010 (se aprueba en general); 49ª, en 3 de octubre de 2017 (queda para segunda discusión en particular); 55ª, en 18 de octubre de 2017 (queda aplazada la votación en particular); 56ª, en 24 de octubre de 2017 (queda pendiente la votación en particular); 59ª, en 7 de noviembre de 2017 (queda pendiente la votación en particular); 60ª, en 7 de noviembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de las enmiendas efectuadas por el Senado, en el segundo trámite, en el inciso final del artículo 2o propuesto por el número 1); en la nueva letra a) del número 3), y en el nuevo número 28), todos numerales del artículo único.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en aprobar, en los mismos términos en que fue despachado por el Senado, el inciso tercero del artículo 2o propuesto por el número 1); aprobar, con una enmienda, el texto del Senado respecto de la letra a), nueva, del número 3), y acoger con modificaciones el nuevo artículo 35 despachado por el Senado como número 28), proposiciones que acordó con las votaciones que consigna en su informe.

Cabe hacer presente que el inciso final del artículo 2o, incorporado por el número 1), y el número 28) del artículo único contenido en la proposición de la Comisión Mixta revisten el carácter de preceptos de quorum calificado, por lo que requieren para su aprobación 19 votos favorables.

Finalmente, corresponde informar que la Cámara de Diputados, en su sesión del día 16 de enero, acogió la propuesta de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición que formula la instancia bicameral y el texto que quedaría de aprobarse su informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, la Comisión Mixta abordó las tres controversias que le dieron origen.

La primera se refiere a la redacción del artículo relativo a la misión pública de Televisión Nacional. La segunda tiene que ver con la generación y composición de su directorio. Y la tercera se vincula con la creación de la señal cultural, que figura en el nuevo artículo 35.

Los miembros del órgano bicameral acordaron, por unanimidad, mantener el texto planteado originalmente por el Senado, atendido que no había ninguna propuesta alternativa por parte de la Cámara.

Por ende, se conserva, en esencia, la redacción que también se utiliza en la ley de televisión digital, donde se habla de la misión y el fin comunicacional de la televisión. En particular, se establece que la empresa "deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad".

Con relación a la segunda controversia, se originó un debate en la Comisión Mixta acerca de cómo generar la composición del directorio. Algunos propusieron que la Alta Dirección Pública tuviera alguna participación en la nominación de ternas, pero finalmente se acordó mantener, en su esencia, el procedimiento, que es similar al actualmente existente, con la finalidad de garantizar la pluralidad de los integrantes.

Sí se incorporó un concepto adicional (página 11 del comparado), consistente en que, para los seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación -que es un segundo grupo-, el " Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el Directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a sexo".

En esta materia se plantea una innovación, que se ha estudiado también en otros debates. En definitiva, hubo unanimidad para la designación del presidente del directorio por parte del Primer Mandatario.

Para lo otro no hubo votación unánime, sino que se aprobó simplemente por mayoría.

Para la tercera controversia, referida a la creación de la señal cultural (artículo 35, ubicado en las páginas 88 y 89 del comparado), se formula una proposición que igualmente fue aprobada solo por mayoría.

A propósito del último inciso de la citada disposición, se produjo un debate sobre cómo debe llevar su presupuesto la señal, dado que recibirá fondos públicos. Y el texto que se acordó dispone lo siguiente: "La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa de conformidad a los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196," -relacionada con las empresas públicas- "de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le daré un minuto más, para terminar.

El señor LETELIER.- Gracias, señor Presidente.

La Comisión Mixta suprimió una frase, que estaba en el texto original, que disponía que el presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa debía ser "aprobado por el Ministerio de Hacienda". En resumen, se llegó a acuerdo en las tres materias controvertidas: misión pública; composición del directorio, y señal cultural, respecto de la cual se reconoce que es distinta del canal, en tanto sí podrá recibir fondos públicos, por lo cual deberá existir un procedimiento a través del cual los apruebe el Ejecutivo.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha pedido la autorización de la Sala para que puedan ingresar al Hemiciclo el Subsecretario General de Gobierno, señor Omar Jara, y el Presidente del Directorio de Televisión Nacional , don Ricardo Solari.

¿Habría acuerdo?

--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra la señora Ministra .

La señora NARVÁEZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo a todas las señoras y señores Senadores.

Como recordaremos, el 7 de noviembre de 2017 la Sala del Senado tuvo la oportunidad de votar, en su segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que moderniza Televisión Nacional de Chile y establece un aporte extraordinario de capital.

El proyecto, que recibió un amplio apoyo y cuya redacción fue desarrollada durante más de dos años en esta Corporación, fue votado el 5 de diciembre en la Cámara de Diputados en su tercer trámite, donde solamente se rechazó la propuesta sobre el inciso primero del artículo 4°o y no alcanzaron el quorum constitucional de aprobación las normas recaídas en el nuevo inciso tercero del artículo 2 y el nuevo artículo 35°.

Así, esas tres disposiciones fueron tratadas por la Comisión Mixta, que llegó al texto definitivo que hoy votarán las señoras y señores Senadores, luego de su aprobación el miércoles pasado en la Cámara Baja y cuyo apoyo es de suma relevancia para nuestra televisión pública.

Es importante señalar que el proyecto, cuyo informe de Comisión Mixta se vota hoy, es prácticamente el mismo que salió hace unos meses del Senado y contempla cinco ejes fundamentales: misión pública, perfeccionamiento de la gobernanza, modificaciones al régimen financiero, establecimiento de la señal 2 de TVN, y capitalización extraordinaria.

Hoy, de las tres normas analizadas por la Comisión Mixta, dos fueron perfeccionadas con ideas que este mismo Senado planteó en su momento.

Como primer punto, el inciso tercero del artículo 2° pretende establecer en la ley, por primera vez en nuestra historia, una misión pública para TVN, dándole un estatus legal al rol diferenciador de Televisión Nacional en el concierto televisivo del país. Esta norma es exactamente la misma que fuera aprobada en el Senado.

De este modo, Televisión Nacional de Chile, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad de nuestro país, el respeto y cuidado del medioambiente, la tolerancia y la diversidad.

Luego, el artículo 4o establece el órgano de administración de la empresa, que corresponde a un directorio de siete integrantes: seis directoras o directores designados por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, y un presidente o presidenta del directorio, designado directamente por el Presidente de la República , quien se mantendrá en el cargo hasta treinta días después de terminado el período del Primer Mandatario que lo haya nominado.

Sin perjuicio de que esta es la norma vigente en la actualidad, en la Comisión Mixta se acordó añadir el criterio de paridad de género en la conformación de los directores distintos del presidente. Así, se estableció que cuando el Primer Mandatario haga la proposición de designación de directores y/o directoras, deberá cuidar que dicho órgano quede integrado de forma tanto pluralista como paritaria en cuanto al sexo de sus integrantes.

En el tercer y último punto, el nuevo artículo 35 constituye uno de los avances históricos del proyecto, pues establece que la señal 2 de TVN deberá ser de transmisión exclusiva de contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológicos, científicos e infantiles.

Para dar mayor claridad al debate, es muy relevante indicar que el Plan de Radiodifusión Televisiva de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que tiene el carácter de reglamento de la televisión digital, obliga a cada concesionario de televisión a transportar al menos dos señales de televisión. Es decir, Televisión Nacional, al igual que los demás canales de televisión, estará obligada a implementar una segunda señal en su proceso de digitalización, la cual sin este proyecto podría dedicarse a cualquier otro tipo de contenidos.

Es ahí donde esta iniciativa de ley se hace fundamental, dado que, aprovechando esta obligación normativa, busca simplemente determinar el tipo de contenidos que la señal 2 de TVN podrá transmitir, indicando que estos deberán ser íntegramente de tipo educativo, cultural -tanto en su dimensión nacional como regional y local-, tecnológico, científico e infantil.

Algo también muy relevante es que el inciso segundo del referido artículo impone a TVN un rol de fomento, cuando indica que los contenidos que deberán emitirse por dicha señal deberán ser especialmente aquellos de producción nacional.

Por último, la Comisión Mixta estimó crucial eliminar las referencias que hacía el artículo 35 a la necesaria aprobación previa del Ministerio de Hacienda del presupuesto de esta señal, buscando preservar la independencia financiera de la televisión pública.

Señoras y señores Senadores, estamos cada vez más cerca de dotar a Televisión Nacional del marco jurídico que le permita retomar su sitial ante la sociedad chilena, a través del cual el conocido "Canal 7" se muestre como la televisión de todos los chilenos y chilenas, pero actualizándola a una nueva época digital y horizontal.

Con la aprobación de este proyecto damos otro pequeño paso en el arduo camino hacia una sociedad más inclusiva, permitiendo a nuestros niños, niñas y adolescentes contar con al menos una señal de televisión abierta que busque satisfacer sus necesidades, especialmente para aquellos que no tienen acceso a televisión de pago. Además, acercaremos la cultura, la tecnología, la ciencia, etcétera, a la ciudadanía, mostrando la riqueza de nuestras regiones y de nuestro país en una pantalla que nos pertenece a todos los chilenos: la de TVN.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se me ha pedido recabar el acuerdo de la Sala para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor MONTES.-

Sí, señor Presidente.

El señor HARBOE.-

Conforme.

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Muy bien.

Continuamos.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, saludo a los Ministros que se encuentran presentes, especialmente a la Ministra.

El proyecto original de Televisión Nacional pretendía solicitar 75 millones de dólares, por única vez, con el objeto de actualizar tecnológicamente el canal, específicamente a las exigencias que significa implementar la televisión digital. Luego el Ejecutivo rebajó esa cifra a 47 millones de dólares.

El segundo punto que se analizó fue la diferencia que existió con el Ejecutivo en cuanto al mecanismo de nombramiento de los directores. El Senado insistió en el sistema actual. Y, por su parte, es lo que propone también la Comisión Mixta.

Por otro lado, señor Presidente , se debatieron algunas temáticas en cuanto a las causales de inhabilidad para ocupar los cargos de directores. En esto se ha dado una señal a la ciudadanía de transparencia y rectitud en la elección de esos cargos.

Otro punto que se analizó dice relación con que se deja constancia de que a las remuneraciones de los directores se les aplicarán las disposiciones de la ley N° 20.285, sobre el acceso a la información pública.

Además, se da la posibilidad de que Televisión Nacional comprometa la contratación de créditos previa autorización del Ministerio de Hacienda. Este es un punto muy importante, porque, de lo contrario, existiría un excesivo control por esa Cartera, perdiendo el canal parte de su independencia, y todo lo que ello conlleva.

Es menester hacer presente que en el transcurso de la discusión (tanto en la Comisión de Transportes como en la de Hacienda), el Senado trató de mantener el rol excesivo del Ministerio aludido. Pero creo que hubo bastante sensatez, en el sentido de que, efectivamente, se pudiera avanzar en la tramitación del proyecto.

No obstante, no puedo dejar de traer a colación la renuncia de tres directores de Televisión Nacional justamente antes de la votación del informe de Comisión Mixta. Me refiero a la señora María José Gómez , a don Lucas Palacios y a don Jorge Atton , quienes lo hicieron manifestando algo que nosotros hemos planteado desde el primer día: la ausencia de un plan estratégico para abordar la crisis financiera por que atraviesa este canal.

A pesar de que el Parlamento aprobó la capitalización original, consideramos que no es responsable que el canal reciba recursos del Estado sin un plan que asegure que serán invertidos de mejor manera, en forma real y eficiente.

Señor Presidente , nosotros también rechazamos la señal cultural por los mismos motivos en la Comisión Mixta. En concreto, la administración actual no nos da confianza en el sentido de que vaya a poder avanzar respecto a una señal cultural, cuando el canal tradicional de nuestro país ha tenido pérdidas económicas conocidas por todos nosotros.

Por eso, vamos a votar en contra del informe de Comisión Mixta, porque creemos que, en definitiva, entregar estos recursos al actual directorio y a la actual administración de Televisión Nacional para financiar una señal cultural no nos garantiza que serán utilizados como corresponde.

Y pensamos que el informe también debiera ser rechazado por el Senado.

Señor Presidente, creemos fundamental que el Ejecutivo nos dé una respuesta respecto a lo expresado por los directores de Televisión Nacional que han renunciado.

Es demasiado grave la situación financiera de la estación estatal.

Es demasiado grave también como hoy estamos recibiendo la información de nuestras regiones. En vez de avanzar hacia la descentralización, lo que se ha hecho es restringir justamente los horarios de la información regional, ¡y aumentar los costos de Televisión Nacional!

Hay molestia. Y lo digo como representante de la Región de O'Higgins, que todavía...

¿Me concede unos minutos, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No voy a dar más tiempo porque el Informe de Comisión Mixta tiene normas de quorum especial y, además, se ha negado el acuerdo para abrir la votación.

Seremos estrictos en cuanto al tiempo. De todas maneras, en su caso, Su Señoría, le otorgo medio minuto adicional.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , intervendré en los cinco minutos que me corresponden cuando se abra la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacerlo al momento de la fundamentación del voto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , creo que aquí la discusión es si Chile necesita o no televisión pública.

Me pregunto: ¿Existe la suficiente diversidad en nuestros medios de comunicación? ¿Existe el suficiente pluralismo en nuestro país? ¿Se requiere una televisión pública?

Es evidente que si uno mira la realidad chilena tal vez se encuentra con un fenómeno global: existe una excesiva concentración de los medios de comunicación y una excesiva privatización de estos.

Es legítimo que los medios privados tengan una agenda propia y respondan a intereses económicos, o religiosos o políticos. Pero lo que hace una televisión pública es justamente generar, en esa sociedad, el equilibrio necesario para que se pueda garantizar la libertad de expresión, tan demandada por muchos en diversas circunstancias.

Eso es lo primero.

Lo segundo es preguntarse si se necesita en Chile fortalecer la cultura. ¿Hay suficiente espacio cultural? ¿Hay suficiente preocupación por su difusión en nuestro país? ¿Es la cultura un valor fundamental en la sociedad chilena? ¿Se requiere en esta, que uno podría denominar "sociedad de los consumidores", reestablecer una comunidad de ciudadanos a partir de que los consumidores, en la medida que accedan a la cultura, pueden ser más activos en incidir y decidir sobre su sociedad?

¡Yo creo que eso es evidente!

Entonces, ¿cuál es el problema que enfrentamos? Que hoy día existe una trampa porque se dice que Televisión Nacional está en cifras rojas. ¡Es cierto! Todos los medios de comunicación presentan cifras rojas y seguirán así de manera mucho más permanente y profunda pues el formato televisivo cambió.

En efecto, en esta era o, más bien, en la siguiente, la torta publicitaria va a ser la misma, pero los interesados en difundir sus contenidos lo harán cada día más a través de redes sociales, a través de Facebook, a través de Google.

Por ejemplo, Google ya representa en publicidad 74 mil millones de dólares en el planeta; y Facebook, cerca de 30 mil millones de dólares.

¡Hacia allá se va a ir la publicidad!

Por lo tanto, tenemos un formato que deberá realizar un proceso de transición muy profundo.

La realidad es que todos los demás medios de comunicación privados han recibido tremendas inyecciones de recursos. Incluso aquellos que están en cifras azules.

En consecuencia, si no se entrega apoyo económico a Televisión Nacional, ¡no va a existir televisión pública!

Ahora, cuando se habla de que falta un itinerario, de que falta un programa, hay que tener en cuenta que la crisis es muy compleja. ¡No existe nadie que tenga ese programa! ¡No existen hoy día las respuestas! Porque lo que estamos viviendo es justamente una transición a una televisión holográfica, que es muy distinta, en que las personas ya no serán puramente espectadores, sino coparticipantes y cocreadores de los contenidos televisivos. Por lo tanto, es otra realidad.

Ese proceso es de laboratorio. Y lo que no podemos hacer es impedir que Televisión Nacional lo desarrolle.

¿Quién define actualmente la parrilla de TVN? Creo que esto es importante.

¿Por qué se necesitan recursos públicos? Porque hoy día la parrilla del canal estatal -lo que ven los chilenos- en realidad, ¡no lo decide el directorio!

¡Eso es una utopía!

En efecto, quienes determinan hoy día lo que ven los telespectadores ¡son los gerentes de las empresas que avisan en la televisión! ¡Ellos son los que deciden los contenidos que van en horarios prime! ¡Ellos son quienes los financian, y son los verdaderos decisores!

¿Queremos que sean los gerentes generales, de marketing, de las isapres, de las grandes tiendas de retail, de las AFP los que definan qué verán los chilenos, como ocurre en la actualidad? O queremos que haya una televisión pública con posibilidades de cierta autonomía para garantizar contenidos de calidad, inteligentes, y, como también establecimos, dentro de su correcto funcionamiento, con un rol democratizador más profundo, en la construcción de la ciudadanía, y así ir al rescate de la identidad en un mundo complejo, en que nosotros, como chilenos, debemos aportar nuestra identidad a la diversidad del planeta.

Además, Televisión Nacional tiene una señal internacional, la que podría ser un instrumento muy muy potente para poner los contenidos de Chile más allá de nuestras fronteras...

Señor Presidente , ¿me otorga un minuto adicional?

Y, al mismo tiempo, es evidente que nosotros...

Mejor continúo en mis cinco minutos de fundamentación de voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aprovecho esta oportunidad para desearle un feliz cumpleaños al Senador señor Girardi.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer dos reflexiones respecto de este proyecto.

Con honestidad, me parece que lo resuelto por la Comisión Mixta, mezclado con el resto de la iniciativa, constituye un paliativo para una situación que va por mal camino.

No digo nada original al constatar algo que ya se manifestó: la televisión cambió completamente de modelo; existe en la competencia una pérdida sostenida de ganancias. Pero agrego algo personal: considero que en los últimos períodos TVN no ha tenido un manejo económico adecuado, aunque los otros canales tampoco, así que no haré de ello un asunto de vida o muerte.

Mi impresión es que, por lo que leí en la carta de renuncia de algunos señores directores, la situación económica del canal ha empeorado en los últimos meses, lo cual veremos cuando aparezcan los estados financieros trimestrales.

Esa es una reflexión común.

No obstante, quiero hacer una reflexión diferente.

Considero que con este proyecto vamos por mal camino.

Tiendo a pensar -quizás algunos señores Senadores se van a sorprender- que debemos apuntar a algo distinto y ver cómo asumimos respecto de la televisión pública una nueva realidad en materia de financiamiento.

Estimo que en vez de solucionar el problema el canal cultural lo complejiza, pues en el fondo se dice: "Vamos a tener un canal público que perderá plata sostenidamente en el tiempo." -parece que eso será así, más allá de cualquier milagro que logre alguien- "Y además contaremos con un canal cultural que requiere otro tipo de financiamiento".

Me atreví a plantearle a la Ministra -sé que es extemporáneo, pero lo sugiero porque pienso que las nuevas autoridades de Gobierno algo están pensando sobre el particular- por qué no hacer algo diferente. Si tenemos que hacer una televisión pública que en forma constante no va a tener capacidad de autofinanciamiento, veamos qué medidas podemos adoptar para considerar esa realidad dentro de lo que tendremos que asumir como gasto de país.

Pero no agreguemos a esa opción un canal -cultural, en este caso- que deberemos financiar.

En las actuales condiciones, este proyecto, más allá de la voluntad de quienes lo sustentan, no va a solucionar el problema y dentro de un año estaremos abocados a resolver la situación del nuevo déficit de Televisión Nacional, tanto en su canal público como en el cultural (que enfrentará otra realidad).

Sé que es tarde desde el punto de vista de encontrar respuestas; sin embargo, debo decir que estamos ante una mala solución.

En el fondo de nuestra alma todos sabemos que en un año más estaremos convocados en el Congreso para volver a enfrentar un problema bastante parecido a este.

Me habría gustado -lo planteo como última idea, como idea de la agonía- repensar acerca de si este tipo de proyectos se hallan bien diseñados. Porque, de verdad, no veo ninguna posibilidad de que no estemos viendo de nuevo esta materia en un año más. Me encantaría equivocarme, pero no lo creo.

Tenemos la oportunidad de reperfilar el sentido de un canal público en una sociedad moderna.

El Senador que me antecedió en el uso de la palabra, que está de cumpleaños, señaló algo cierto: las plataformas cambiaron. Hace unos días 2 millones de personas vieron el Congreso del Futuro vía streaming; otras usan Netflix u otras plataformas.

Entonces, da la impresión de que buscamos una solución legislativa como si estuviéramos hace 5 o 10 años; de que no entendemos la forma como ha cambiado la sociedad y de que tampoco escuchamos las discusiones producidas dentro del directorio de TVN, que han sido duras, y en virtud de las cuales ocurrió algo bastante inédito, fruto un poco de la desesperación de ver cómo se va desfinanciando un medio de comunicación, cómo la caja se vacía o cómo se desmorona una opción y aparecen problemas muy complejos.

Me sumo al tipo de votación que plantea el Senador García-Huidobro, que considero correcto.

Eso sí, también deseo manifestar que aunque las bancadas de enfrente tengan los votos para aprobar el informe de Comisión Mixta no sé si contarán con la tranquilidad moral de haber resuelto bien el problema o la convicción de que no volveremos a lo mismo en pocos meses.

Opino que estamos perdiendo la oportunidad de llevar a cabo una reflexión mucho más profunda y de futuro respecto de un canal público que debe funcionar más de acuerdo con la actual realidad de Chile.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha solicitado otra vez la apertura de la votación.

El señor TUMA.-

Conforme.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Pero con fundamentación de voto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo, permitiendo el fundamento del voto?

El señor GIRARDI.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación el informe de Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , este proyecto fue largamente analizado y evaluado en las distintas instancias del Senado (en las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda y con largueza en la Sala), e imagino que también en la Comisión Mixta.

No debemos confundir lo que está en discusión: las propuestas del informe de Comisión Mixta.

Como se ha dicho con claridad, son tres o cuatro las materias que fueron objeto de controversia.

Una muy importante es la implementación del canal cultural, que venía definido en el proyecto original, y que además forma parte de los acuerdos que adoptamos años atrás cuando establecimos la legislación que permite la incorporación de la televisión digital en nuestro país.

Las razones de por qué es necesario un canal cultural las hemos hecho presentes muchísimas veces: necesitamos en la televisión abierta una señal en que se exponga la cultura, en que se lleven a cabo producciones que permitan educar, enseñar, informar y destacar la producción y el arte a nivel nacional e internacional.

Por supuesto, esos programas no tienen posibilidad de avisaje comercial, ya que, como se expresó, el sector que maneja la publicidad en el país no tiene interés en financiarlos porque no obtienen un rating adecuado.

Pero el tema de fondo apunta a que esa programación forma parte también de la misión pública definida por el canal, idea que fue abordada en la Comisión Mixta.

Una televisión pública incapaz de entregar una señal cultural de calidad en forma permanente deja de cumplir su misión, porque en ese tipo de canales se expresan muchos de sus objetivos: la diversidad; el respeto a los pueblos originarios; la difusión de la cultura, de los valores esenciales, de los derechos humanos, de la libertad, etcétera.

La segunda materia se relaciona con la composición del directorio y la forma como son nombrados sus miembros.

En mi opinión, no debería tener más integrantes que los actuales. La forma en que se realizan los nombramientos ha funcionado hasta ahora.

No obstante, el trasfondo del debate durante las últimas semanas dice relación con un cambio claro y absoluto.

Por eso me llama bastante la atención -lo digo con gran claridad- la forma y el fondo planteados por los tres directores que representan a la Derecha o al futuro Gobierno en el sentido de que lisa y llanamente renunciaron después de habernos pedido en el Senado de manera reiterada y con mucha fuerza y convicción que era fundamental que el Congreso aprobara los aportes correspondientes para que el canal pudiera funcionar.

Ellos mismos nos dijeron que su marcha había mejorado a partir de la pésima situación con que se encontró el actual directorio y que fue producto de las malas decisiones de la administración anterior, las cuales todos conocemos. Por eso, a partir de ahí y también por razones de mercado, hemos enfrentado una situación más bien compleja.

Pero esos mismos directores nos dijeron en la Sala y en Comisiones -supongo que no estaban mintiendo- que la marcha del canal había mejorado sustancialmente; que de manera progresiva, producto de las medidas adoptadas y del plan que se presentó para fortalecer la gestión del canal, íbamos por buen camino, y que, sin duda, con el aporte del Estado sería perfectamente posible tener un canal de alta calidad en un futuro próximo.

¿Qué cambió? A mi entender, el Gobierno. Y se tomó una decisión política, no sé dónde, de que estos tres directores renunciaran simultáneamente.

Nos surgen dudas, porque recién nos hacían un requerimiento en cuanto a si nosotros teníamos tranquilidad moral para aprobar esta iniciativa de ley.

Pero yo haría la pregunta al revés: ¿a quién obedecen esos directores o qué instrucciones tienen? Porque nos queda la duda -la hemos tenido siempre, no solo con esta empresa del Estado- en el sentido de que por razones más bien ideológicas a la Derecha no le gusta la existencia de empresas del Estado, menos en medios de comunicación. ¿Por qué? Porque el control de los medios de comunicación debe estar en manos del sector privado.

¿Me concede un minuto para terminar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Gracias, señor Presidente.

La duda que se ha planteado ha sido refutada con toda claridad por los miembros del Directorio que quedan. También hemos tenido acceso a una información que habla de manera distinta respecto a lo que se planteó en la renuncia de los tres exdirectores del canal.

A mi juicio, sin duda, fue una maniobra política, que no me atrevo a calificar, que lo único que persigue es hacerle daño a Televisión Nacional de Chile. Seguramente, más de alguno debe de estar pensando que es la gran oportunidad para privatizar TVN.

Con eso último, por supuesto, no vamos a estar de acuerdo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , nos duele lo que sucede en Televisión Nacional, porque todos queremos una televisión nacional pública de verdad.

Y en esta situación no llevamos un año o cinco, sino diez años.

El 2008, el mensaje original puso un acento extraordinario en el carácter público de TVN. Y digámoslo francamente, el actual texto absorbió, con la capitalización, todo o lo más fundamental de lo público que tenía el mensaje original.

Durante el Gobierno de Sebastián Piñera no se avanzó nada. Y en el segundo período de la Presidenta Bachelet poco se progresó, y ahora estamos legislando a última hora. Esto ha tomado más de 8 años. Hay proyectos que han demorado 16 años en su tramitación, como la ley del bosque nativo. ¡Por 10 años se ha intentado sacar una ley de TVN con carácter público! Y no es porque el Parlamento no haya trabajado, sino debido a que hay diferencias sustantivas en la concepción de la televisión pública.

Me resulta inexplicable la renuncia de los tres directores. La señora María José Gómez concluía su período en 2020 -ahora se irá en 90 días- y los señores Jorge Atton y Lucas Palacios renuncian transcurrido un año en el cargo.

Recuerdo que cuando Piñera llegó al Gobierno, la Presidenta Bachelet le pidió formalmente que respetara al diario La Nación y no lo privatizara, y Piñera lo privatizó.

No me cabe ninguna duda de que esta renuncia intempestiva no persigue el objetivo de denunciar el mal manejo de TVN, en el que los directores renunciados también tienen parte de responsabilidad. ¿O para qué estaban ahí? ¿Para recibir un sueldo? ¡Estaban para cautelar el interés público! Por lo tanto, existe tanta responsabilidad de ellos como del resto del Directorio.

Hay que precisar que no estamos aprobando una televisión pública. Porque esta TV compite por el avisaje igual que la televisión comercial. De modo que en Chile solo hay TV comercial. Y, por cierto, no hay televisión comunitaria.

No vamos a tener televisión pública en los términos que quisiéramos y que hemos expresado cuando hemos debatido sobre esto. Es decir, una televisión pública que garantice plenamente una parrilla que dé cuenta de esa función y que posea financiamiento.

Ninguna televisión pública, como tampoco ningún ferrocarril público, se autofinancian. Siempre requieren subsidios del Estado, porque cumplen una función diferente al de la comercialización. Por tanto, ese canal de televisión no debe estar -como aquí ha dicho el Senador Girardi- sujeto a la publicidad del retail, de los bancos, de las AFP o de los intereses legítimos pero comerciales.

A mi juicio, esta votación en bloque de la Derecha persigue impedir tener canal cultural. Digámoslo francamente.

Yo escucho al Senador Coloma señalar que hay que reperfilar el sentido del canal. ¡Pero si han estado 10 años en esto! No lo hicieron en su primer Gobierno y ahora quieren hacerlo durante el segundo. Permítanme dudar de la intencionalidad de este segundo Gobierno de Piñera en reperfilar la televisión pública. ¡Díganlo francamente! ¡No quieren televisión pública! El sepulturero de La Nación fue Piñera, y ahora quiere ser el sepulturero de TVN.

Tengo serias dudas sobre el mecanismo de financiamiento del canal cultural, que se define por tres Ministerios y año a año en la Ley de Presupuestos.

No veo a Felipe Larraín aprobando con gusto un presupuesto que vaya a financiar debidamente el canal cultural. De verdad no lo veo. Y si me equivoco lo voy a reconocer en esta misma Sala.

Por tanto, ¡ojo!, los 18 millones, primero para dar cuenta del canal, no son el efectivo para que funcione. Y cada año habrá que negociar con tres Ministerios para ver si hay oxígeno, si hay capital, si hay dinero, si hay financiamiento para el canal cultural.

¿Saben qué va a pasar? Todos van a querer meter la mano. Todos querrán que esa parrilla del canal cultural dé cuenta de que el que pone la plata pone la música.

Espero que el Directorio que surja de esta iniciativa de ley respete la autonomía. No hay cultura si no hay autonomía cultural en la libertad de expresión, en la libertad de pensamiento.

Señor Presidente, este ha sido un proyecto de lato debate.

Yo sostuve que se impide la participación de los trabajadores de TVN con voto en el Directorio. ¡Por favor! ¡Si es una empresa pública y debiéramos generar en esta condición la plena integración de sus trabajadores! Pero se ha dejado sin derecho a voto a los trabajadores en el Directorio de TVN.

Respecto a la participación ciudadana, la Ministra Narváez nos habló de un Defensor de la Audiencia . Se planteaba un Consejo Consultivo Comunitario. Pero no está aquí. No hay ciudadanía. Y me preocupa, porque las minorías van a tender a quedar excluidas debido a que las mayorías son siempre excluyentes.

Por eso, señor Presidente , voto a favor de este conjunto de observaciones, esperando tener la mayoría necesaria en este Senado y en el Gobierno para dotar a Chile de una televisión pública de verdad.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido autorización para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social sesione en forma paralela con la Sala, pues tiene gente citada.

El señor MONTES.-

¡Que voten primero!

El señor COLOMA.-

¿Para qué va a sesionar?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Comisión de Trabajo requiere la anuencia de la Sala para reunirse con personas a las que ha citado. Además, el proyecto que nos ocupa no es de quorum especial.

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, intervendré aunque solo sea para constancia en la historia de la ley.

Cuando una empresa del Estado pide 94 millones de dólares para un proyecto y después está dispuesta a bajarse a 47 millones, me surge la duda de para qué quería ese dinero, si era para pagar indemnizaciones, adquirir nuevos soportes tecnológicos o desarrollar algún proyecto que tenga algún contenido.

Digamos las cosas como son. Todos sueñan con una televisión pública -yo también-, pero Televisión Nacional está lejos de ser un canal de televisión pública si analizamos su contenido, su formato, su estilo.

Por otro lado, esta crisis la están gestionando los mismos que condujeron al canal a esta situación. Y ellos sostienen que van a rescatar el canal en función de un proyecto que nunca ha llegado a este Senado, a pesar de que llevo meses sosteniendo que por lo menos justifiquen la petición con un proyecto de televisión pública que nos explique algo más que un párrafo que establece que "Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial", en fin. Se habla de algunos contenidos, pero creo que ese no es un proyecto, sino solo una intención.

La verdad es que la crisis de Televisión Nacional de Chile está asociada a los cambios en la industria, pero también lo está a la ausencia y a la debilidad de un proyecto y de una gestión. Y no veo que nadie se haga responsable de ello.

Por otro lado, la ausencia de un proyecto de televisión pública nos lleva a los contenidos, pero también a un modelo de negocios.

No me cabe ninguna duda de que si las cosas siguen igual, en uno, dos, tres o cuatro años van a estar pidiendo otra cantidad de millones de dólares para seguir salvándose.

Ahora bien, esos 47 millones de dólares, ¿son para el canal cultural o para pagar indemnizaciones, otras calillas, otras deudas? Nunca me ha quedado claro.

Que conste que esto lo hice presente también en la discusión en general del proyecto y en las distintas etapas de su tramitación. No estoy diciendo nada que no haya señalado antes en esta Sala.

Yo soy un convencido de que Chile requiere una televisión pública. Pero eso se define por una misión, por un contenido programático, por una forma de gestión, pero también por un modelo de financiamiento que le dé sustentabilidad y que sea realista, en un escenario en que la televisión abierta en nuestro país se reducirá a no más de dos canales grandes y quizás uno mediano. Porque el mercado no da para más.

En consecuencia, yo estoy lleno de aprensiones. Pero, sobre todo, tengo la sensación de que aquí no se ha propuesto nada que nos haga pensar que esto va a cambiar y que de verdad vamos a contar con una televisión pública.

No basta llamarse Televisión Nacional para argumentar que es una televisión pública. Acá no hay una televisión pública; no se ha justificado. Por lo tanto, al hablar de una televisión pública, no nos engañemos. Pero asumamos, sí, que abrigamos el sueño de una televisión pública que nos traiga otros contenidos y que tenga capacidad de sustentarse. No obstante, ha faltado la sinceridad para presentar ese proyecto.

¿Por qué le vamos a pasar esa plata a gente que fracasó en un proyecto y que pretende continuar en él? ¿A cambio de qué? ¿A qué se comprometen los que nos están pidiendo esos 47 millones de dólares?

Yo soy un hombre de regiones. Televisión Nacional tiene cero influencia en Antofagasta. Cualquier canal privado lo barre y aporta más: en temas locales, en espacios, en debates, en entrevistas.

Entonces, ¿qué nos están pidiendo?

Ahora, si uno vota en contra -yo conozco a mis colegas-, me van a decir: "Les quitas el pan a mis hijos"; "Me dejas sin empleo"; "Eres desleal".

Okay. Será así.

Yo, francamente, por una lealtad al sueño de una televisión pública, voy a votar a favor, pero créanme que nos estamos engañando. Porque lo que nos han presentado es una falta de respeto a nuestro país. Es una falta de respeto al Senado de la República venir a pedir plata y variar al punto de bajarse a la mitad sin haber hecho nada por justificar esa petición.

Aquí no hay una televisión pública. Lo lamento. Y no veo que se esté construyendo un proyecto que nos dé sentido y que a quienes creemos en la televisión pública nos permita visualizar un horizonte. No veo ninguno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , está bien que debatamos en esta Sala cuál es la realidad de una empresa del Estado que ha enfrentado cambios tecnológicos dramáticos. Por eso hubo una ley corta en este Congreso para establecer la posibilidad de que TVN pueda usar otras plataformas en el área de las comunicaciones, una condición necesaria pero no suficiente para desplegar su misión. Por eso discutimos aquí, en el Senado, sobre televisión digital, sobre el correcto funcionamiento de los canales, sobre la forma como tienen que operar. Por eso estamos debatiendo esta iniciativa hace más de seis años en el Congreso, respecto de cuál es la misión de una televisión pública.

Yo me sorprendo con las palabras que escuché de una intervención anterior. Las considero absolutamente vacuas, porque se plantean en un contexto aislado. Lo que ha pasado con Televisión Nacional es bastante más complejo que solo el sistema de financiamiento. Está vinculado a cambios tecnológicos tremendos. Tiene que ver con la industria de producción y de los productores nacionales, que no siempre han encontrado el respaldo y el estímulo necesarios.

Es cosa de ver. En los últimos años hemos tenido reconocimientos internacionales por nuestras producciones. Hoy en los premios Óscar está nominada una película chilena, y mucha de esa producción nacional de excelente calidad, reconocida en el mundo entero, no tiene espacios de expresión en los medios actuales en nuestro país.

Este proyecto sí representa un cambio radical, porque TVN va a comenzar a dar cuenta al Congreso Nacional todos los años sobre cómo cumple su misión, de manera de ir desarrollando en un debate colectivo un canal público distinto.

Aquí se modifica lo que ha sido la forma de trabajo de esta empresa hasta ahora. Pido que los colegas se detengan y lean el articulado.

El canal no depende solo de un directorio. Este es una condición necesaria, no suficiente. Me sorprende la situación hasta ridícula de los directores que renunciaron con una evidente intencionalidad política. Uno no renuncia cuando representa a todos los chilenos. Fueron designados por nosotros, por este Senado, y renuncian sin venir a dar cuenta en lo más mínimo. Se hacen parte de un alegato político de coyuntura. Bueno, eso es propio a veces de algunos en nuestro país.

Lo que está en juego en este debate -no me quiero alargar en exceso- es si tenemos una señal cultural. La capitalización de Televisión Nacional es necesaria, porque enfrentamos la exigencia de que este canal se digitalice, de que todas las regiones tengan cobertura, de que efectivamente exista inversión en infraestructura.

¿Por qué se redujo el presupuesto? Por una razón: porque los cambios tecnológicos permiten invertir menos para cumplir esos objetivos.

Lo fundamental, en todo caso, es la señal cultural. Por eso el proyecto fue a Comisión Mixta. Por eso estamos votando hoy: para que las más de cuatrocientas productoras y personas vinculadas a la creación en estos medios audiovisuales tengan un espacio de despliegue de su creatividad, de esa industria que está en ciernes, en pleno desarrollo en nuestro país; para que exista una programación televisiva infantil, que es fundamental. Los niños no tienen qué ver en televisión. ¡Nada de producción nacional! ¡Nada de valores! ¡Nada de contenido!

¡Queremos un canal científico, tecnológico, educacional e infantil!

Eso es lo que se está discutiendo. Y la verdad es que quienes se oponen no han dicho hoy aquí lo que han señalado en Comisiones: hablan de que no quieren dirigismo cultural, hablan de la desconfianza en la producción estatal de contenido cultural. ¡De eso hablan!

Señor Presidente , yo confío en que esta empresa del Estado, que por cierto tiene que actuar con más transparencia, que deberá venir a dar cuenta aquí, al Congreso, del uso de los recursos, va a poder desplegar un canal cultural como una nueva etapa.

Falta un debate mayor: cómo se hace comunicaciones en el mundo de las redes sociales. Pero esa no es la discusión de hoy. El debate de hoy es cómo fortalecer una empresa pública que cumple una función social trascendente y cómo tener un canal cultural.

Por eso vamos a votar que sí y vamos a generar un espacio para la creación, espacio que Chile hace mucho tiempo no ha tenido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , este proyecto tiene mucho más que ver con el iPhone que tengo en mis manos que con un canal abierto de televisión.

El tema de fondo no es la televisión abierta, sino las comunicaciones en el siglo XXI, con todos los cambios tecnológicos que se suceden y que las hacen radicalmente distintas de lo que hemos conocido hacia atrás: redes sociales, Internet, en fin.

El 70 por ciento de la publicidad hoy día en el mundo está en Facebook y Google. Y la portada de la revista The Economist de la semana pasada está dedicada justamente a Facebook, Google y Amazon.

Ese es el tema que se nos presenta hacia el futuro: las comunicaciones en una perspectiva del siglo XXI. Y este proyecto, acotado a Televisión Nacional de Chile y eventualmente a un canal cultural, es un aspecto. Tiene que ser visto en la perspectiva de los cambios radicales, cualitativos en el ámbito de las comunicaciones en este siglo XXI.

Eso es lo tecnológico.

Pero el tema es político, y Político con mayúscula. Las preguntas que nos hacemos en torno a este proyecto son qué tipo de sociedad, qué tipo de democracia, qué medios de comunicación, qué valores, qué estructura de propiedad de esos medios, qué niveles de pluralismo, qué niveles de diversidad queremos.

Esa es la discusión de fondo en lo político.

Yo quiero una Televisión Nacional de Chile y un canal cultural comprometidos con una sociedad abierta, pluralista, diversa, democrática.

Ese es el sentido de este proyecto, en lo tecnológico, frente al tema de las comunicaciones, pero especialmente en lo político.

Sin Televisión Nacional se empobrece la oferta televisiva en Chile. Quedaría en manos de Falabella, del Grupo Luksic y de AT&T, que son los tres grandes canales abiertos privados de televisión, y lo digo con respeto por los tres. Pero sin Televisión Nacional se empobrece la oferta televisiva, se empobrece la sociedad chilena, que sería menos democrática, menos pluralista y menos diversa.

Quiero referirme al tema económico, señor Presidente . Setenta y cinco millones de dólares es plata. De ellos, dieciocho millones de dólares van para un canal cultural. Pero fíjense en la comparación. En días recientes aprobamos un proyecto sobre universidades estatales -¡bien!- en que de una semana a otra subimos los recursos de 150 mil millones a 300 mil millones de pesos. ¡Bien por las universidades estatales! ¡Bien por el fortalecimiento de la oferta pública!

Repito: en una semana subimos las platas en 150 mil millones de pesos. ¿Cuánto es eso? Alrededor de 250 millones de dólares, de una semana a otra.

En este caso se trata de 75 millones de dólares: un tercio de lo que sumamos de una semana a otra para garantizar una mejor oferta pública en la educación universitaria.

Francamente, no es mucha plata.

Por último, señor Presidente , compro el argumento de que hay pendiente un tema de futuro: qué tipo de canal público necesitamos y queremos. Pero agrego: a partir de lo que hemos construido. Porque el proyecto de Televisión Nacional, especialmente en los años 90 y parte de los 2000, durante su fase inicial, enriqueció la oferta televisiva; fortaleció la democracia pluralista; obligó a todos los canales a abrir sus departamentos de prensa y, entre tantas otras cosas, el área dramática.

Eso es mucho más que 75 millones de dólares. En tal perspectiva, es un pelo de la cola. ¡Lo digo así! Este es un tema político; es un tema tecnológico; es un tema de las comunicaciones del siglo XXI.

Por lo tanto, invito a mis Honorables colegas a votar favorablemente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , es sobremanera significativo que por fin podamos votar las proposiciones de la Comisión Mixta y, sin más, dar un paso definitivo en lo que implica tener un canal público de televisión.

Yo considero difícil que un país que se dice democrático no sea capaz de contar con una estación televisiva pública y sustentarla.

En tal sentido, me asombra que los parlamentarios de la Derecha se opongan y no estén disponibles para dar su voto afirmativo en esta oportunidad; incluso, creo que otros Senadores los van a acompañar. ¡No logro entenderlo!

Ciertamente, uno puede tener cuestionamientos. Es factible que alguien diga, por ejemplo, que la programación nunca va a satisfacer todo lo que uno quisiera de un canal público. Pero no olvidemos que en nuestro país existe una dramática concentración de los medios, que no hay pluralidad en los medios escritos -ellos pertenecen completamente a dos grandes consorcios monopólicos que administran todo-, por lo que a lo menos necesitamos una estación televisiva pública.

Ahora, lo que más me llama la atención es que al formularse críticas se ignoren -ya lo dijimos; no quiero extenderme, porque lo discutimos en su momento- las malas decisiones tomadas hace bastantes años.

Señor Presidente , yo quiero reivindicar el tremendo esfuerzo realizado por el actual Directorio de Televisión Nacional, que incluso ha ido reduciendo los costos. Eso ha significado aun sacar personal. Mucha gente ha debido salir para posibilitar la proyección y la sustentabilidad de un canal que, por lo demás, tiene una particularidad que no existe en otros países, pues decimos querer una estación pública pero no damos el financiamiento o no entregamos las herramientas necesarias para desenvolverse en un ámbito en que la tecnología ha generado un cambio tan brutal que les impide a las señales abiertas sostenerse como lo han hecho hasta ahora. Porque la competencia a que dan lugar las innovaciones tecnológicas y las nuevas formas de comunicación es total. Basta ver qué están haciendo los otros canales, que pertenecen a privados: han debido poner millones y millones para sustentarse, pues todos registran pérdidas.

Entonces, cuesta entender que se venga aquí a rasgar vestiduras sin dar argumentos que expliquen el conflicto que tiene hoy día cualquier canal para desenvolverse frente a la competencia que originan las nuevas tecnologías.

Señor Presidente, nuestro canal público tiene la mayor cobertura internacional: es nuestra cara al exterior.

Además, comenzó nuestros programas en las regiones, los que, por restricciones presupuestarias, se han limitado. Pero fue la primera estación televisiva en dar señales en dichos ámbitos.

Ahora, cuando hablamos de un directorio pluralista y de que vamos a conservar a los siete miembros, esperamos que ello sea no solo en términos de género o políticos: queremos también que represente la diversidad cultural y regional de nuestro país. Esto es muy importante. Y la participación de género nos interesa debido a que normalmente las mujeres quedan muy alejadas de instancias como aquella.

Señor Presidente , yo no entiendo la renuncia que presentaron hace algunos días tres directores, salvo como una acción de la Derecha y una señal.

Me parece profundamente equivocada, porque nosotros los elegimos para que representaran al canal y se comprometieran, como deben hacerlo todos los directores, con el desafío de darle a la estación sustentabilidad y proyección.

Leí cuidadosamente las declaraciones que formuló Jaime de Aguirre durante una larga entrevista. En ella decía que habían expuesto planes de corto, mediano y largo plazos. Reconocía, sí, que algunos programas no habían tenido el éxito de sintonía que se deseaba. Pero eso es parte del desafío. No siempre se logra cautivar a la audiencia. En todo caso, han tenido planes, proyecciones.

Por lo tanto, no se justifica la renuncia de tres directores, salvo que se trate de una maniobra política, lo que me parece una gran pequeñez.

En resumen, hoy día vamos a aprobar la señal cultural.

¡Cómo no tenerla! ¡Cómo no darles espacio a los niños, cuya única posibilidad es la televisión por cable!

Sin embargo, todos sabemos que el cable significa acceso para cierta elite, porque actualmente no es universal.

Aunque ha aumentado enormemente en nuestro país, el cable todavía dista mucho de ser universal. De manera que la audiencia infantil no tiene posibilidades en la transmisión televisiva por esa vía.

¡Qué decir si hablamos de temas científicos, medioambientales, tecnológicos; de innovación!

Entonces, seamos consecuentes.

Señor Presidente, no puedo dejar de decir, ante la muerte del antipoeta Nicanor Parra, que lo mejor que podemos hacer es rescatar nuestras raíces populares. Y, en este sentido, el canal nacional debe ser uno de los pilares.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , voy a continuar el argumento que comencé hace un rato, porque esta discusión es apasionante.

Mi visión -lo digo humildemente- es que aquí se cerró un ciclo.

Al respecto, quiero valorar lo que Televisión Nacional hizo en este período, desde el término de la dictadura hasta ahora, porque creo que fue una gran colaboradora para la profundización democrática.

Ahora, lo que le ocurre a Televisión Nacional es lo que les sucede a los partidos políticos, a la Iglesia, a todas las instituciones analógicas del siglo XX: acá se cierra un ciclo y las respuestas de ayer no sirven para el futuro.

En este sentido, yo creo que no hay respuesta.

Por eso, cuando el Senador Guillier pregunta cuál es la propuesta, yo digo que no hay respuesta. No hay respuesta ni en la política ni en los medios de comunicación, pues estamos viviendo una metamorfosis, un proceso disruptivo, un tránsito al mundo digital, que es totalmente distinto.

Yo siempre digo que para el mundo analógico un segundo no era nada. Hoy día, en la era digital, un segundo puede cambiar la historia de la Humanidad.

Ahora todo lo codificamos en 01. Todos nuestros datos en Facebook, en Google, etcétera, son 01. Es un sistema binario que está produciendo inteligencia artificial y se desplaza a la velocidad de la luz, mientras nosotros lo hacemos a la velocidad biológica.

¿Qué está sucediendo? Hay una carrera hacia la obsolescencia. Todo lo que estamos haciendo está deviniendo en obsoleto. Y la televisión, también.

En consecuencia, este es un tema más de fondo.

Por eso, me importa mucho esta discusión, pues creo que Televisión Nacional puede jugar un rol importante.

Aquí se va a confrontar la libertad de expresión de los seres humanos con la libertad de comunicación que desean Facebook y Google.

¿Qué quieren Facebook y Google? Hacerse de los datos de todos los ciudadanos de nuestro planeta. Y todas las aplicaciones libres son en realidad captura de datos de un valor inmenso, que significa la monetización de todos nosotros.

Entonces, ¿qué dice la libertad de comunicación? "Registre su dato, póngalo en la red del flujo de datos, y un algoritmo inteligente le va a dar sentido a ese dato y le dirá lo que usted tiene que hacer en la vida".

¡Ese es el mundo del control! ¡Y estamos en eso!

Durante el año 2015 Facebook y Google transmitieron en un minuto 1 millón de videos de YouTube; a través de Facebook se divulgaron 4 millones de post por minuto; mediante Twitter circularon 350 mil tuits por minuto, y hubo cientos de millones de búsquedas por Google.

¡Esos son los dueños del mundo!

Por consiguiente, ¿qué está en cuestión acá? Que ellos, a través de nuestros datos, van a poder predecirnos, anticiparnos: podrán determinar todo acerca de nosotros; incluso, hacer legibles aspectos de nuestra vida que no conocemos o el efecto burbuja.

Facebook nos va a mostrar lo que quiera. Y Google, también: cuando busquemos algo nos va a exhibir a lo mejor el mundo de Google y no lo que deseamos.

Hoy día existe una reducción del espacio comunicacional. Si ustedes escriben "jaguar" en Google van a aparecer diez marcas de autos antes de que surja el pobre animal que seguramente buscan, el cual está totalmente discriminado.

Entonces, ¿qué pienso yo sobre Televisión Nacional?

Imagino que la migración de TVN es una suerte de Facebook, una plataforma social en que la gente ya no acepta contenidos verticales de oferta sino contenidos de demanda y participación en ellos.

De hecho, la serie House of cards se hizo con Big Data, sistema interactivo en que los personajes fueron construidos por los propios -entre comillas- telespectadores.

En mi concepto, Televisión Nacional debe ser una especie de Facebook público que remplace el control que ejercen esas superplataformas. Porque Facebook tiene detrás una sola persona y ya cuenta con 2 mil millones de internautas a los que podrán condicionar.

Entonces, me parece que esto es mucho más que una sola reflexión sobre la apuesta por el canal cultural: debe ser un laboratorio de innovación social, de exploración. Porque todo cambió.

¿Cuál es el desafío de Televisión Nacional? Precisamente, entender que ya pasamos la era analógica y vamos hacia una civilización digital, la que es totalmente distinta en lo que respecta a cómo se van a generar los contenidos, a de qué manera se transmiten, a cuál es el rol de la televisión pública.

Sin embargo, también me gustaría resaltar las palabras "cultura", "belleza", "teatro", "cine", "reflexión" en un mundo de consumidores, donde todos los satisfactores están puestos en función del tener, donde las cosas son lo que da estatus y sentido a la vida.

Si no hay cultura en la ciencia; si no hay belleza en la ciencia; si no hay arte en la ciencia; si no hay arte en la sociedad; si no hay transmisión de esos valores, vamos a construir una comunidad cada vez más individualista y egoísta.

Ese es el desafío que tenemos ahora. Y por eso me parece tan importante no cortarle los pies y las manos a la televisión pública, para permitirle desarrollar tal proceso.

Creo que ese es el sentido de lo que se plantea.

No vamos a tener una respuesta hoy día: no la hay.

Debemos ser capaces de formular las preguntas y estar dispuestos a trabajar de manera transversal para responderlas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta, tal como lo hice durante la tramitación del proyecto.

Sin embargo, considero superimportante dejar claro que si no existen un protocolo y un compromiso real, como dijo el Senador Guillier durante su intervención, los responsables de que el canal público quiebre serán los representantes del actual Gobierno y no los del próximo.

Aquí, los del frente y los de otro lado han dado largas explicaciones, cuasiideológicas, sobre la existencia de un canal público. Pero el sueño es que sea realmente un canal público, pluralista y que llegue a todos.

La verdad es que hoy día casi todas las personas tienen acceso al cable. En las poblaciones lo comparten y existe un montón de estrategias para que pague uno y accedan cincuenta.

La idea no es impedir la existencia de un canal cultural, sino que, como país, seamos capaces de ir difundiendo todas las otras cosas que nos parecen importantes: nuestras tradiciones, nuestros sueños.

Por eso, votaré a favor. Pero, claramente, considero necesario marcar un punto político si no existe un protocolo real.

Al respecto, es menester aclarar algo que manifestó una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra.

Su Señoría aludió a la Derecha a propósito de la renuncia de tres directores de Televisión Nacional.

Ella no obedeció a ninguna estrategia política o movida de la Derecha. Fue una decisión tomada primero por un director, quien manifestó -conversé con él- que, como no existía ningún protocolo y no se sabía cómo se iba a gastar la plata, no estaba dispuesto a poner en riesgo su patrimonio personal si el canal nacional quebraba. Luego, los otros dos directores sintieron que debían apoyar tal determinación.

Por lo tanto, hay que aclarar que no hubo acción de ningún sector político: fue una decisión personal de directores que estimaron que existía poca claridad en la forma como se iban a gastar las platas.

Repito: si aquí no se toma un compromiso serio; si no se hace una verdadera planificación y los recursos se van a indemnizaciones, en 18 meses más el canal público estará quebrado, lo que será responsabilidad del Gobierno de la Presidenta Bachelet y no de la próxima Administración.

Voto que sí.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa un certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece incentivos al retiro para los funcionarios del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional, otorgándoles el derecho a percibir la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, en la forma que indica (boletín N° 11.585-05).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Queda para tabla. Y lo veremos en la sesión de esta tarde, al igual que el proyecto relativo al Poder Judicial .

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , hace poco tiempo el Congreso Nacional aprobó la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Eso reflejó, tras largas discusiones, que Chile es un país pluricultural.

Por lo tanto, es fundamental recoger la mirada de otras identidades, de otros territorios. Y qué mejor que hacerlo con el apoyo de la televisión, más aún con el de la televisión pública.

Ahora, aquello no siempre es posible, pues en Chile tenemos una realidad muy atípica en materia de televisión. No sucede así en otros países del mundo, donde básicamente hay tres sistemas.

Uno de esos sistemas es claramente comercial. Sin embargo, presenta las dificultades que varios colegas han planteado aquí. Por ejemplo, tiene menor participación del avisaje.

Recordemos que el chileno más bien está mutando hacia los sistemas de consumo por Internet, incluso superando a naciones como Brasil. Por ende, hay menor televisión abierta, con todo lo necesaria que es.

Tampoco tenemos un sistema público desarrollado fuertemente, y mucho menos un sistema comunitario, el que sí existe en otros países (en nuestro caso es completamente incipiente).

Por consiguiente, el plantearnos la capitalización de TVN en función de objetivos culturales no me parece mal. Lo contrario implica seguir manteniendo un sistema basado en el consumo, en el marketing, en el que, como decían varios colegas, los avisadores deciden qué va y en qué horario.

Eso, obviamente, nos plantea un problema tremendo como país, como sociedad.

¿Qué ocurre con este proyecto?

Al asumir este Gobierno, la Presidenta Bachelet tenía otras intenciones en esta materia. Pero, en mi opinión, no fue acompañada como debió ser por los directivos del canal. De lo contrario, hoy estaríamos dando cumplimiento a dos grandes compromisos. Primero, el de tener un canal cultural como corresponde y no quedarnos solo con una porción de la frecuencia comercial; un canal cultural en que incluso se obviara lo del avisaje, de modo que este no fuera un elemento central. Y segundo, el compromiso político de este Gobierno -en él, claramente, no ayudaron las instancias directivas en su conjunto- en el sentido de que el canal informativo también pudiera correr por una línea abierta y no solo mediante un sistema de pago. Ello nos habría hecho bien como país. Se trataba de un objetivo político bien importante. Pero nada de eso sucedió.

Entonces, ocurrió lo que vemos hoy día acá, con mucha renuncia -como sucedió varias veces en el pasado- a objetivos políticos centrales.

Por ejemplo, mediante indicaciones que presentamos con el Senador Navarro y otros colegas planteamos que el sindicato de trabajadores tuviera presencia en el Directorio de TVN, tal como acontece con otras empresas estatales. Y no es un invento de algún país centroamericano: ocurre en la CORFO, en la ENAP, en cuyos directorios los sindicatos de trabajadores tienen presencia y poder de decisión.

Eso no se recogió. El Gobierno optó más bien por algunas propuestas de la Oposición.

En definitiva, ¿qué sucederá? Que el destino de los 18 millones de dólares del canal cultural terminará siendo decidido por tres Ministros de la próxima Administración: el de Hacienda, el de la Secretaría General de Gobierno y el de Economía. Ellos van a determinar finalmente cómo se invertirán tales recursos.

Por supuesto, eso nos genera preocupación.

También provoca inquietud el hecho de que hoy día los actores, si bien se hallan agrupados en el SIDARTE, no tienen en el canal público participación como trabajadores dependientes y subordinados; o sea, no tienen reconocimiento de su condición laboral al interior de esa estación televisiva.

Ahora, hay que decir las cosas como son: los problemas no fueron causados por este Gobierno. Este Gobierno realizó despidos, generó leasings en terrenos que el Estado le había facilitado o arrendado. Pero las dificultades, claramente, se generaron en el Directorio anterior. La gestión del señor Mikel Uriarte terminó descabezando el área dramática y provocando que la estación fuera mucho menos competitiva que en la actualidad. Y de eso Televisión Nacional nunca se pudo recuperar en los cuatro años precedentes.

Aquel es uno de los principales problemas que enfrenta TVN y que motivan la inyección especial de recursos que se nos plantea.

Por lo tanto, considerando los aspectos que se vieron en la Comisión Mixta: rol público, directorio, perfil, qué se entiende por cultura, más allá de una definición que considero bastante ambigua, siento que el peor de los mundos sería dejar al Canal sin la capitalización.

Además, pensando en las regiones, creo que se infligiría un grave daño a las estaciones locales, que han hecho grandes esfuerzos por sobrevivir, siendo muchas veces las primeras en golpear en emergencias, hechos noticiosos y asuntos de interés público.

Por todas estas razones, pero también con muchas aprensiones respecto de lo que pueda ocurrir en el futuro, voto...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se agotó su tiempo, Su Señoría.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Informo a la Sala que en la tabla de Fácil Despacho de la sesión de la tarde, que empezará a las 16, se incluirán los proyectos tendientes a otorgar un incentivo al retiro a los funcionarios del Poder Judicial y del Congreso.

Luego se tratará la iniciativa que crea el Servicio Nacional Forestal, esperada por el señor Ministro de Agricultura .

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en verdad, el presente debate me recuerda el de ayer, en el que no escuché a nadie decir: "La reforma de la educación superior tiene que ver con un modelo de negocios". Aquí se ha hecho referencia a este último cuando se trata de Televisión Nacional, de una señal pública, de definir el espacio que podrán ver los sectores más vulnerables, más populosos, y su contenido, y cómo podrán expresar su opinión y participar.

Si no funciona un medio de esa naturaleza, ¿quién lo hace? Y si no existe un costo colectivo del Estado, ¿quién financia? El retail no puede seguir proporcionando recursos para la programación de lo que llamamos "canal público". Porque, en definitiva, se estará cercenando la libertad de una expresión de la diversidad.

Soy representante de la Novena Región, donde contamos con el canal local Red Araucanía, que recoge la diversidad. Lo ha hecho durante mucho tiempo, fortaleciendo los lazos de información, de conexión, de conectividad.

Cuando debatimos sobre el rol de Obras Públicas, no pensaría en cuál es su modelo de negocios, porque no vamos a definir este último con relación al papel de un servicio de esa índole. El Canal Nacional tiene que revestir el mismo carácter. Tampoco podemos considerar ese elemento en el caso del SERVIU o del Ministerio de Vivienda. Aquí hay un subsidio del Estado para actividades indispensables, desde el punto de vista colectivo y del tipo de sociedad que queremos construir.

Si hemos aprobado ministerios financiados con el presupuesto público por ser necesarios para atender necesidades de la población, como la conectividad en caminos, ¿por qué no hacerlo en relación con la conectividad de la información?

¿Por qué no hacer del Canal, en definitiva, un medio que recoja la opinión de la ciudadanía? Podría contar con participación, pero también facilitar un acceso al ámbito cultural que no se lograría de otra manera. Porque si no registra un alto índice de audiencia, si no está digitalizado desde el retail, no será un canal cultural como el que queremos ni un canal regional que recoja la diversidad.

Por lo tanto, me resulta contradictorio que estemos debatiendo con miras a buscar un modelo de negocios respecto de un servicio público. Ni al SERVIU ni a Obras Públicas podemos exigirles rentabilidad, como tampoco a Televisión Nacional.

Sin perjuicio de revisar que haya una buena y sana administración de los recursos, creo que nuestra línea de trabajo debería ser la de cómo profundizar y fortalecer el rol público del Canal.

Por esta razón, votaré a favor de lo resuelto por la Comisión Mixta, que tiene que ver, en definitiva, con una señal cultural, con un gobierno cooperativo y con la misión pública de Televisión Nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , cuando escucho el debate, en el que las bancadas oficialistas emiten una serie de juicios teóricos, de objetivos muy bien intencionados, me surge la reflexión de que parece que no se estuvieran refiriendo al canal de Televisión Nacional que conocemos todos los chilenos, a aquel que en mi Región, donde cuenta con la Red Biobío, por ejemplo, discriminó abiertamente a Chile Vamos en los últimos cuatro años. Digámoslo con todas sus letras. Ese fue el accionar del medio en dicho ámbito.

¿Se registró una integración en forma plural? Jamás. Fue un espacio para difundir todo lo hecho por el Gobierno, los parlamentarios y los dirigentes políticos de la Nueva Mayoría. Chile Vamos estuvo absolutamente al margen de toda posibilidad de participación.

Esa es Televisión Nacional.

El que algunos dijeran que en cuatro años no pudieron hacer nada por decisiones erradas del Gobierno anterior me trajo a la memoria un debate en el que a un dirigente estudiantil se le representó la pérdida de 120 millones de pesos en la organización de una fiesta. La respuesta fue: "En efecto. No resultó". ¡Paga Moya! No importa.

Aquí intentaron hacer algo que no resultó. ¿Quién paga? Todos los chilenos. Eso es, en definitiva. Porque la cuestión de fondo es la existencia de una crisis financiera. Entonces, se busca destinar plata para que no colapse la empresa Televisión Nacional.

El canal público que soñamos, que queremos, da lugar al discurso, a la retórica, pero no refleja la realidad absolutamente para nada.

El medio que nos ocupa cubre toda una mañana la inundación de una calle de Santiago, y si ocurre lo mismo en Lota, Tucapel , Los Ángeles o Chillán, ¡nada! ¡El sufrimiento de esos sureños en verdad no existe, en consecuencia!

Este es el canal de que se trata, que ha dado un portazo a lo que aquí se dice que es la televisión pública. No se ha adecuado a la realidad ni ha asumido los nuevos desafíos como corresponde. ¡Si todo el mundo sabía de esos retos y de la nueva realidad de la industria! ¡Hace ocho o diez años se veía literatura de lo que venía!

Nadie se adecuó. Se siguió contratando gente y estructurando equipos de trabajo muy bien remunerados, y no se dio una respuesta a las necesidades de los chilenos.

Ya se aprobaron recursos. ¡No nos pidan ahora, además, otro canal! O sea, los mismos que han manejado extraordinariamente mal el medio nos expresan: "¿Sabe? La solución es contar con otro, de carácter cultural". Ello, con el mismo sesgo, discriminación y sectarismo con que Televisión Nacional se ha conducido particularmente en los últimos cuatro años.

Considero imposible soslayar ese hecho. No hay duda de que tanto los desafíos del futuro como aquello que queremos se relacionan con un canal de televisión pública; pero el proyecto no nos lleva hacia allá, como tampoco el medio actual. No es el camino. Por lo tanto, digamos las cosas como son: la iniciativa fue presentada exclusivamente para tratar de salvar, en parte, la crisis financiera.

Si la situación sigue exactamente igual, es indudable que en un año más, como decía mi Honorable colega Coloma , estaremos discutiendo sobre nuevos aportes. O verdaderamente se asume un proyecto de televisión nacional en que se hallen integrados todos los sectores o eso no se hace.

Lo que se desprende de la empresa Televisión Nacional de Chile en particular en los últimos cuatro años -de los últimos 28 años, el mismo sector ha gobernado 24- es que claramente no la ayudaron en nada.

Por eso, votaremos en contra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , continuando con mi intervención anterior, me referiré a algo que no puedo dejar pasar.

Un aumento de 250 millones de dólares con relación a la gratuidad en la educación superior es mucha plata, efectivamente. El Honorable señor Ignacio Walker hace la comparación con los 75 millones de dólares o más que se podrían entregar a Televisión Nacional, que sería poco. Tratándose de personas en listas de espera en hospitales, esta última suma contribuiría en gran medida a salvar vidas. También sería un aporte en materia de pensiones. Por lo tanto, resulta bastante complejo calificar la plata de poca o de mucha, sobre todo cuando no la hay.

Tampoco puedo hacer caso omiso de lo dicho por algunos señores Senadores respecto de la situación del directorio de Televisión Nacional. Tengo el máximo respeto por sus integrantes, que creo que hicieron lo posible para enmendar el rumbo del Canal.

Su carta de renuncia expresa que, "en agosto de 2016, nos encontramos con un canal en una severa crisis, mucho peor de lo que esperábamos de acuerdo a la información existente, e hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance para sacar adelante a la Televisión Pública de nuestro país. Pese a todos estos esfuerzos, los cuales constan en las actas de Directorio, no hemos logrado que se produzcan los cambios fundamentales que se requieren realizar en el canal para hacerlo viable en el mediano y el largo plazo.

"Desde el punto de vista económico, en el transcurso del año 2018 y tras haberlo solicitado en múltiples oportunidades en las sesiones de Directorio a lo largo del año 2017, la Administración no ha sido capaz de dar a conocer un plan concreto y razonable que permita al canal enfrentar la estrechez de caja que mantiene, la cual se ha ido agravando por el magro desempeño de la pantalla y la consiguiente caída en los ingresos.

"Del mismo modo, la Administración tampoco ha entregado un plan estratégico de mediano y largo plazo que modernice el modelo de negocios" -lo han mencionado muchos colegas- "y adecúe la estructura de la compañía para hacerla económicamente sostenible".

"No obstante lo anterior, aunque la Ley de Capitalización sea aprobada y considerando la experiencia de haber formado parte del Directorio de TVN por más de un año, no consideramos responsable que el canal reciba recursos por parte del Estado sin un plan que asegure que los mismos serán invertidos de la mejor manera, en forma eficiente. No nos parece correcto ni profesional avalar una Administración que por casi cuatro años ha llevado al canal a una situación de inviabilidad económica con pérdida progresiva de su valor en el mercado, más aún cuando sabemos que la Ley de Capitalización impondría nuevas exigencias económicas y operacionales futuras al canal, producto de la creación de la señal cultural.".

Juzgo, entonces, que ellos han sido responsables. Han dicho que carecía de sentido continuar en un lugar donde no eran escuchados. Por lo tanto, se les hizo insostenible mantenerse como directores, calidad aprobada por el propio Senado.

Se afirma que se trata de una movida política, pero es justamente al revés: el propósito es que la administración de Televisión Nacional reaccione y entienda que el sistema de información cambió. No se puede seguir considerando el medio con los ojos del pasado. Por eso, estimo fundamental al menos un mea culpa de sus integrantes. Pero ello no se ha escuchado hasta el día de hoy.

¿Cuál es el plan? Tampoco se conoce.

En consecuencia, si se trata de entregar recursos a una señal que no sabemos qué hará mañana, sin que medien una garantía de pluralidad y un plan concreto, considero absolutamente irresponsable avalar el informe de la Comisión Mixta y votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , voy a abstraerme absolutamente de la crítica que se pueda dirigir al directorio actual o a los anteriores.

Me parece que el asunto presenta un aspecto histórico. Es decir, nuestro país no ha sabido apuntar al significado de una verdadera televisión pública.

He escuchado atentamente todas las intervenciones. A algunas les he encontrado mucho sentido, como la del Senador señor Girardi. Cabe compartir varios juicios expuestos, fundamentalmente en cuanto a lo venidero.

En la Región de Magallanes fuimos actores principales, porque es donde nació TVN, precisamente. Toda esa historia la conocemos. Y nos duele constatar la situación en que queda. Disponía de una infraestructura extraordinaria.

Las dificultades eran las propias de la época. Las valijas iban y venían con la programación, que llegaba dos o tres días tarde, pero en regiones había una presencia tremendamente relevante de la televisión pública.

Bueno, todo eso se perdió.

Ha habido otros emprendimientos, así como esfuerzos de canales regionales, en lo que significa llevar adelante, no solo la programación, sino también la identidad local, el sentido de pertenencia. Ello asimismo involucra perjuicios económicos para muchos de ellos.

Se tiene que hacer fuerza y valerse de este espacio -nos acompañan miembros del directorio y del Ejecutivo, Ministros- en el sentido de que en algún momento es preciso comprender que el país realmente necesita la televisión pública. Obviamente, ahí lograremos una absoluta coincidencia.

El canal cultural contemplará una dedicación especialísima a los niños, a los menores. En tal caso, ¿quién se puede negar a que la televisión pública que anhelamos, a la que aspiramos, recupere el sentido de lo nacional, lo territorial, lo regional; de la identidad; de lo cultural, lo étnico, etcétera? Rechazar hoy día un aporte a una señal cultural implica simplemente eliminar toda posibilidad de avanzar en lo señalado con anterioridad.

Pedir, además, un resultado económico a lo cultural no resiste un mayor análisis. Cabe comprender que lo más probable es que año a año será preciso subsidiar una televisión pública, una televisión regional, una televisión cultural. Como la tecnología avanza, el medio tendrá que responder de otra manera a lo que viene por delante en esta materia y en la comunicación.

Voy a votar a favor de la creación del canal cultural, desde la óptica de que se necesita una verdadera representación de lo regional. Lo decía un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra: en las regiones estamos todo un día presenciando la inundación de una avenida o de lo que ocurra en Santiago en materia de transporte o de lo climático. Son realidades brutalmente distintas. ¡Y esta televisión nacional perdió absolutamente toda conexión con ellas!

Entonces, conviene volver a pedir al directorio -por su intermedio, señor Presidente - que entienda que, en un Estado unitario, un medio de esta índole no puede considerarlas en la última situación, como algo de orden meramente económico.

La infraestructura en Punta Arenas se encuentra totalmente perdida. De la cantidad de personal que había, creo que quedan tres o cuatro personas. No abrigo dudas de que tendrán que vender un megaedificio en una fecha próxima.

Mi aporte al aprobar tiene mucho que ver con la idea de recuperar la importancia de las regiones, la identidad cultural regional, etcétera, y de avanzar en una verdadera televisión pública, debate que se planteará con motivo de lo que venga.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido la autorización de la Sala para prorrogar la sesión. Quedan dos Senadores inscritos.

Acordado.

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer lugar, para situar la discusión del proyecto, quiero brindar un reconocimiento al hecho de que la Presidenta Bachelet está cumpliendo un compromiso de su programa, en el sentido de fortalecer el canal nacional. ¡Lo está cumpliendo!

Eso habla bien no solo de la Presidenta , sino también de un Gobierno que se comprometió con una visión de la televisión pública.

¡Y aquí estamos!

No me cabe duda de que obtendremos una votación favorable importante, un gran apoyo, más allá de las miradas ideológicas que cada uno sustenta, que me parecen legítimas. Y es importante que queden consignadas en el debate.

La Presidenta cumple.

El Ministerio hoy encabezado por la señora Paula Narváez ha sacado adelante este proyecto, con muchos inconvenientes, con mucha conversación, con mucho diálogo.

Se podría plantear que se quiere más, que se quiere menos, pero lo concreto es que estamos despachando una iniciativa que fortalece la televisión pública.

Eso me parece importante y es bueno reconocerlo. Cuando se cumple un programa, cuando se lleva adelante con convicción algo que se prometió, hay que destacarlo.

En segundo lugar, creo que es relevante que quienes siguen esta discusión vean que aquí se enfrentan dos visiones ideológicas.

Claramente, hay un sector del país y de este Parlamento que no quiere una televisión pública ni cree en ella; que considera que todos los canales debieran competir en igualdad de condiciones, y que piensa que el mercado y el avisaje debieran establecer el financiamiento respectivo.

Tal sistema está colapsado. No es sostenible en el tiempo.

Si los Senadores de regiones estamos pidiendo identidad regional, identidad territorial, diversidad, obviamente el Estado de Chile tiene que asumir un compromiso, debe tomar una definición. Y eso se manifiesta con voluntad política, pero también con financiamiento.

Primero que todo, estamos capitalizando Televisión Nacional.

¿Gestión? Se igualará. Para eso hay un directorio.

¡Y ojo con el directorio!

No quiero individualizar a ninguno de los tres directores que han renunciado. ¡Pero vaya que es fácil renunciar y dejar al canal en la estacada, precisamente en el momento clave de la votación!

¡Eso no se hace!

Tal acción obedece a una mirada política, a una visión mandatada por algún sector para colapsar el canal y venderlo.

Es lo mismo que hicieron con el diario El Nación. Recordemos que cinco o seis años atrás, La Nación, con todos los inconvenientes que pudiera tener dicho medio, era una portada pluralista, de diversidad en nuestro mundo. Se vendieron las imprentas y hoy día no contamos con ese espacio.

Algunos estarán contentos. Yo creo que la sociedad perdió.

Y Chile también perdería -no solo las regiones, sino muchos actores del país- si nos quedáramos sin TVN.

Ese es el debate. ¡Sincerémoslo!

La operación de la renuncia de los tres directores no resultó. Estamos acá, y no me cabe duda de que en breves minutos más vamos a aprobar este proyecto. Porque, en el fondo, quienes representamos a la ciudadanía sabemos que es necesario un canal de televisión pública.

Más aún, resulta fundamental la señal 2, la señal cultural, para mostrar la diversidad de nuestro país, la obra de nuestros creadores, lo que se hace en los festivales de cine, en las escuelas, en los establecimientos de educación pública.

El día de ayer despachamos un importante proyecto para fortalecer a las universidades del Estado. Bueno, ¡ahí está la producción!

¿Cómo nos vincularemos de manera creativa con las obras que se financian a través del FONDART, del Ministerio de las Culturas recientemente aprobado, entre otras instituciones?

¿Cómo las tremendas creaciones que se hacen a lo largo de Chile serán transmitidas mediante nuestra señal educativa, didáctica, cultural?

Me refiero a obras que nacen de la diversidad de los creadores locales, regionales, nacionales e internacionales. Esto no puede ser un coto para determinado sector; será el espacio donde se expresará la diversidad de nuestro país.

Nos llenamos de orgullo, con portadas en los diarios, por las nominaciones al Óscar de películas chilenas o por la estatuilla que hace un par de años ganó la maravillosa producción "Historia de un oso". Esos son creadores locales y esa obra debiera tener pantalla.

Pero un sector de este país no quiere eso.

Espero que las nuevas autoridades, que asumirán en marzo, entiendan que deben fortalecer el canal público. ¡Y no habrá ninguna posibilidad de privatizarlo ni de relativizar su función!

Tendremos un canal plural, financiado, capitalizado por el Estado. Y también existirá la señal 2, que mostrará la diversidad de nuestros creadores a lo largo de Chile.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, me tocó desempeñarme como Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones durante el período legislativo anterior, cuando se señalaba que el proyecto de televisión digital no iba a ver jamás la luz del día por la cantidad de conflictos de intereses que había por delante.

Con el esfuerzo de los miembros de dicho órgano técnico, no solamente logramos sacar adelante esa iniciativa, sino que, adicionalmente, velamos para que Televisión Nacional tuviera una segunda señal, cuyo objetivo era transmitir toda clase de contenidos locales, y fuimos capaces de visualizar en el futuro un canal cultural.

Tal planteamiento contó con todo nuestro respaldo. En efecto, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con el apoyo de todos sus miembros, logramos hacer una excepción para Televisión Nacional, precisamente por el rol público que cumplía.

Luego, señalamos que había temas pendientes, como la denominada "ley corta" de TVN, que también era parte de los compromisos. En su oportunidad pedimos al Gobierno que pusiera urgencia al proyecto respectivo para que los trabajadores del canal estatal pudieran contar con un representante en el directorio, con voz y voto, y así participar en la definición de los planes de desarrollo de la estación televisiva.

Pero, desde hace unos años, hemos visto cómo Televisión Nacional les ha dado la espalda a las señales regionales. De hecho, tuvimos que presionar para que la señal de Valparaíso no se perdiera. Se anunció el cierre de la estación, como sucedió en varias regiones. Finalmente, en la nuestra logramos que ese proceso no se desarrollara.

Estamos conscientes de la pregunta que cabe hacerse: ¿qué tipo de televisión pública se requiere? Por supuesto, una que sea realista.

Por eso aprobamos la capitalización de la señal digital. Y hubo un acuerdo transversal, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, para avanzar en esa dirección.

Nadie puede negarse a que haya un canal cultural. Nosotros estamos pidiendo simplemente que exista una responsabilidad y un compromiso del directorio en orden a establecer un plan para la asignación de los recursos que este Parlamento está entregando.

¿Y por qué lo planteo? Porque en su minuto, cuando algún parlamentario pidió información a Televisión Nacional sobre los gastos y honorarios cancelados, no hubo posibilidad de acceder a esos antecedentes. Se discutió en su oportunidad si TVN podía ser objeto de fiscalización por parte de la Cámara Baja. Esto fue, incluso, un tema de debate nacional.

¡Hablemos en serio! ¡Ese asunto también es parte de los temas que están sobre la mesa!

Entonces, lo que uno le pide a la estación pública -y estamos de acuerdo en que necesitamos avanzar en un canal cultural- es que exista un plan sobre la asignación de recursos. No hablo de un plan de negocios, como se ha señalado acá -por lo menos, no es lo que yo solicito-, porque entendemos que la televisión pública tiene una función diferente y requiere aportes del Estado. Nadie ha puesto eso en cuestión jamás.

Y tampoco se exige que, cuando haya utilidades, esos fondos se vayan a las arcas fiscales. ¡No!

Estamos hablando de una televisión pública que cumpla un rol distinto. O sea, nos referimos a una televisión que no compita en igualdad de tono con el resto de los canales de nuestro país. De ese modo, podrá emitir programación cultural en horario prime, como pedimos y logramos que quedara consagrado en la Ley sobre Televisión Digital, que ha sido un tremendo aporte al carácter del canal estatal.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero señalar que me voy a abstener en esta votación, con el propósito de pedir al directorio de Televisión Nacional que genere, en el marco de la responsabilidad, un plan a los efectos de saber cómo se van a gastar los recursos de todos los chilenos.

Reitero que nosotros aprobamos los dineros para la creación de una señal digital -nos habría gustado contar con una ley especial respecto del canal cultural- y esperamos que se adopten todas las medidas de rigor para que los fondos que el Parlamento va a entregar en virtud del despacho del presente proyecto se inviertan con sensatez.

Mi voto de abstención obedece simplemente a un llamado de atención, para que las acciones se realicen con la mayor responsabilidad posible.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión Mixta (23 votos a favor, 6 en contra y una abstención), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro y Pérez Varela.

Se abstuvo el señor Chahuán.

--(Aplausos en la Sala).

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 24 de enero, 2018. Oficio en Sesión 120. Legislatura 365.

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

Nº 48/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al Boletín N° 6.191-19.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente al inciso final del artículo 2°, contenido en el número 1), y al artículo 35, contemplado en el número 28), ambos numerales del artículo único de la iniciativa legal, fue aprobada con el voto favorable de 23 senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.718, de 16 de enero de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 25 de enero, 2018. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 25 de enero de 2018.

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2018

Oficio Nº 13.744

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al boletín N° 6.191-19.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación; muy especialmente en los noticieros y programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa y a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento precitado deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer ante el Senado sobre la realización y avance del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3. En el artículo 4:

a) Reemplázase el encabezamiento y las letras a) y b) de su inciso primero por lo siguiente:

“Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, el que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a sexo.”.

b) Elimínase la palabra “secreta” de su inciso segundo.

4. Intercálase el siguiente artículo 4 bis:

“Artículo 4 bis.- Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

b) Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.”.

5. Intercálase, luego del subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores”, el siguiente artículo 4 ter:

“Artículo 4 ter.- Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora y, en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6. Intercálase, luego del artículo 4 ter, el siguiente artículo 4 quáter:

“Artículo 4 quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046.

b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.”.

7. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El cargo de director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador, gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del escalafón primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del tribunal supremo de los partidos políticos; candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, sus filiales o coligadas.

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la empresa o de sus filiales o coligadas.”.

8. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

a) Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del directorio.

c) Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del directorio notificará de ésta al director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del directorio para resolver la recusación. La resolución del directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.

9. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“La actuación del directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el título IV de la ley N° 18.046 y en su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquéllas.”.

10. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11. En el artículo 10:

a) Intercálase en su numeral 1), a continuación de la palabra “intereses”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o los de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

b) Elimínase en su numeral 1) la expresión “parentesco,”.

c) Intercálase en su numeral 4), a continuación de la palabra “propio”, la frase “, de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

d) Elimínase en su numeral 4) la expresión “parentesco,”.

e) Intercálase en su numeral 5), a continuación de las palabras “para sí”, la frase “, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

f) Elimínase en su numeral 5) la expresión “parentesco,”.

12. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en el 50%.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer los autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

14. En el artículo 13:

a) Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo la expresión “en la” por “en las”.

b) Intercálase en el número 1) del inciso segundo, a continuación de la expresión “en ejercicio para:”, la siguiente frase: “aprobar el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”;”.

c) Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

d) Sustitúyese en el número 1) del inciso segundo la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12” por la siguiente: “establecidas en las letras c) a la h) del artículo 12”.

e) Reemplázase en el inciso tercero la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.” por la siguiente: “El directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.”.

f) Agrégase el siguiente inciso final:

“El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

15. En el artículo 14:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Corporación” por “empresa”.

16. Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Salvo que por acuerdo del directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el secretario del directorio.”.

17. En el artículo 16:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo la expresión “de la Corporación” por “del directorio”.

c) Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

d) Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente oración final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

e) Intercálase en la letra b) inciso segundo, a continuación de la palabra inicial “Designar”, la expresión “o remover”.

f) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

g) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

h) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra i):

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

i) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra j):

“j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

j) Sustitúyese en el numeral 1) del inciso cuarto la palabra “Corporación” por “empresa”.

k) Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto, del modo que sigue:

i. Sustitúyese la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “con programas y publicidad propias”, la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

18. Intercálase en el artículo 19, a continuación de las palabras “en los artículos”, la expresión “4 ter,”.

19. Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa”.

20. En el artículo 22:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

b) Agrégase un inciso cuarto del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21. En el artículo 24:

a) Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la siguiente: “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

b) Intercálase, a continuación de la palabra “Estado”, la siguiente frase: “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22. Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23. Intercálase en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la frase “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán”, la que sigue: “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,”.

24. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25. Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26. En el artículo 34:

a) Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Elimínase el inciso segundo.

27. Intercálase, a continuación del artículo 34, un título VI, nuevo, con el siguiente epígrafe:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”

28. Intercálase, bajo el epígrafe del título VI, nuevo, el siguiente artículo 35, nuevo:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa, de conformidad con los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

29. Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.”.

30. Agrégase un artículo 37 del siguiente tenor:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31. Reemplázase la numeración del actual “Título VI” por “Título VII”, con su misma denominación, “Disposiciones varias”, y contémplanse los artículos 35 y 36 que lo integran, como artículos 38 y 39, respectivamente, en sus mismos términos.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo único de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- Entiéndese expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

Artículo tercero.- Entiéndese expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

Artículo cuarto.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el presupuesto de inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe de avance semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo sexto.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de enero, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2018

Oficio Nº 13.757

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al boletín N° 6.191-19.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de ayer, al recibirse el oficio N° 391-365, de 25 de enero de 2018, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de las letras a) y b) del artículo 5 propuesto por el número 7) y del inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación; muy especialmente en los noticieros y programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa y a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento precitado deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer ante el Senado sobre la realización y avance del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3. En el artículo 4:

a) Reemplázase el encabezamiento y las letras a) y b) de su inciso primero por lo siguiente:

“Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, el que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a sexo.”.

b) Elimínase la palabra “secreta” de su inciso segundo.

4. Intercálase el siguiente artículo 4 bis:

“Artículo 4 bis.- Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

b) Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.”.

5. Intercálase, luego del subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores”, el siguiente artículo 4 ter:

“Artículo 4 ter.- Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora y, en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6. Intercálase, luego del artículo 4 ter, el siguiente artículo 4 quáter:

“Artículo 4 quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046.

b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.”.

7. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El cargo de director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador, gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del escalafón primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del tribunal supremo de los partidos políticos; candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, sus filiales o coligadas.

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la empresa o de sus filiales o coligadas.”.

8. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

a) Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del directorio.

c) Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del directorio notificará de ésta al director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del directorio para resolver la recusación. La resolución del directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.

9. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“La actuación del directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el título IV de la ley N° 18.046 y en su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquéllas.”.

10. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11. En el artículo 10:

a) Intercálase en su numeral 1), a continuación de la palabra “intereses”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o los de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

b) Elimínase en su numeral 1) la expresión “parentesco,”.

c) Intercálase en su numeral 4), a continuación de la palabra “propio”, la frase “, de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

d) Elimínase en su numeral 4) la expresión “parentesco,”.

e) Intercálase en su numeral 5), a continuación de las palabras “para sí”, la frase “, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

f) Elimínase en su numeral 5) la expresión “parentesco,”.

12. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en el 50%.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer los autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

14. En el artículo 13:

a) Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo la expresión “en la” por “en las”.

b) Intercálase en el número 1) del inciso segundo, a continuación de la expresión “en ejercicio para:”, la siguiente frase: “aprobar el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”;”.

c) Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

d) Sustitúyese en el número 1) del inciso segundo la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12” por la siguiente: “establecidas en las letras c) a la h) del artículo 12”.

e) Reemplázase en el inciso tercero la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.” por la siguiente: “El directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.”.

f) Agrégase el siguiente inciso final:

“El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

15. En el artículo 14:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Corporación” por “empresa”.

16. Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Salvo que por acuerdo del directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el secretario del directorio.”.

17. En el artículo 16:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo la expresión “de la Corporación” por “del directorio”.

c) Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

d) Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente oración final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

e) Intercálase en la letra b) inciso segundo, a continuación de la palabra inicial “Designar”, la expresión “o remover”.

f) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

g) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

h) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra i):

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

i) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra j):

“j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

j) Sustitúyese en el numeral 1) del inciso cuarto la palabra “Corporación” por “empresa”.

k) Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto, del modo que sigue:

i. Sustitúyese la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “con programas y publicidad propias”, la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

18. Intercálase en el artículo 19, a continuación de las palabras “en los artículos”, la expresión “4 ter,”.

19. Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa”.

20. En el artículo 22:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

b) Agrégase un inciso cuarto del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21. En el artículo 24:

a) Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la siguiente: “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

b) Intercálase, a continuación de la palabra “Estado”, la siguiente frase: “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22. Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23. Intercálase en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la frase “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán”, la que sigue: “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,”.

24. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25. Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26. En el artículo 34:

a) Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Elimínase el inciso segundo.

27. Intercálase, a continuación del artículo 34, un título VI, nuevo, con el siguiente epígrafe:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”

28. Intercálase, bajo el epígrafe del título VI, nuevo, el siguiente artículo 35, nuevo:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa, de conformidad con los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

29. Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.”.

30. Agrégase un artículo 37 del siguiente tenor:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31. Reemplázase la numeración del actual “Título VI” por “Título VII”, con su misma denominación, “Disposiciones varias”, y contémplanse los artículos 35 y 36 que lo integran, como artículos 38 y 39, respectivamente, en sus mismos términos.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo único de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- Entiéndese expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

Artículo tercero.- Entiéndese expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

Artículo cuarto.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el presupuesto de inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe de avance semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo sexto.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, las letras a) y b) del artículo 5 propuesto por el número 7) y el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados con los votos de 26 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las letras a) y b) del artículo 5 propuesto por el número 7) y el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el nuevo número 13), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley, con el voto de 80 diputados, de un total de 117 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.744, de 25 de enero de 2018, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 391-365.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el segundo trámite constitucional, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, mediante oficio N° 24/TT/2017, de 7 de junio de 2017, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 100-2017, de 12 de julio de 2017, dirigido al señor Presidente de la comisión antes mencionada, que contiene la respuesta al señalado oficio.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 08 de marzo, 2018. Oficio

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I . PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO. Que, por oficio N° 13.757, de 26 de enero de 2018 -ingresado a esta Magistratura el mismo día y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de 1ey, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica 1a Ley N° 19.132, que crea 1a empresa Te1evisión Naciona1 de Chi1e, correspondiente a1 Bo1etin No 6.191-19, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las letras a) y b) del artículo 5, propuesto por el número 7) y, del inciso segundo del artículo 12, propuesto por el número 13) , ambos numerales del artículo único, del proyecto de ley;

SEGUNDO. Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO. Que, de acuerdo al precepto invocado en el anterior, corresponde a sobre las normas del considerando pronunciarse remitido esta Magistratura proyecto de ley de las materias una ley orgánica que estén comprendidas dentro que el Constituyente ha reservado a constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO. Que las remitido que han disposiciones del sido sometidas proyecto de a control ley de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19. 132, que crea Televisión Nacional de Chile: (. .. )

7. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente: "

Artículo 5.- El cargo de director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador, gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del escalafón primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del tribunal supremo de los partidos políticos; candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el directorio.

(. .. )

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

(. .. ) 

“La existencia de las causales establecidas en las letras e) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).”.

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO. Que, no obstante que la Cámara de Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1 o, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se discutió y votó la naturaleza de los preceptos que se reproducen a continuación:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

(... )

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales cargo de director de aquellos a que b) del artículo 4, las siguientes: de cesación en el se refiere la letra

a) Expiración del plazo o periodo por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia República aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario. f) Haber maliciosamente incluido en datos inexactos u omitido información relevante cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta. ".

IV. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

SEXTO. Que el artículo 19, N° 15°, inciso quinto, de la Constitución Política, prevé:

"Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva orgánica constitucional democracia establecerá interna. Una un sistema ley de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará l.as demás materias que l.es conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos persigan o realicen actividades propias políticos sin ajustarse a las normas de personas que de los partidos anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.”;

SÉPTIMO. Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

“Una ley orgánica constitucional determinará organización básica de la Administración Púbica, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella perfeccionamiento de sus integrantes.”;

OCTAVO. Que el artículo 55, incisos primero y tercero, de la Constitución Política, señala que:

"El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.

(…)

La ley orgánica constitucional señalada en el inciso primero, regulará la tramitación de las acusaciones constitucionales, la calificación de las urgencias ·conforme lo señalado en el artículo 74 y todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley.'';

NOVENO. Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Constitución Política, norma que:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de fueren necesarios para la los tribunales que pronta y cump2ida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa organización y atribuciones de los tribunales, podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.''

DÉCIMO. Que, el artículo 84, inciso primero, de la Carta Política del Estado, señala que:

"Una organización señalará las ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Púbico, calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. ";

DECIMOPRIMERO. Que, el artículo 92 del Texto Supremo, prescribe que:

"Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

a) Tres designados por el Presidente de la República.

b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.

c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 60.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad. En caso que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte para completar el período de reemplazado.

El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en diferente y fallará de acuerdo que se exija a derecho. El un quórum Tribunal en pleno resolverá en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 11° del artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.

Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.";

DECIMOSEGUNDO. Que, el artículo Constitución Política, regula que:

“Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.

Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.

Las designaciones a que se refiere la letra b) no podrán recaer en candidato a cargos Estado, ni dirigente personas que sean parlamentario, de elección popular, Ministro de Estado, ni dirigente de partido político.

Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 58 y 59 de esta Constitución.

El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.

Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.”;

DECIMOTERCERO. Que, los artículos 98 y 99 del Texto Supremo, regulan que:

"Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo".

"Artículo 99.- En el ejercicio de control de legalidad, el Contralor General la función de tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara. Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.

Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.

Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.

En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.";

DECIMOCUARTO. Que, el artículo 105 de la Carta Fundamental regula que:

"Artículo 105.- Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se

efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.".

DECIMOQUINTO. Que, a su turno, el artículo 108 de la Constitución Política, establece que:

"Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.";

DECIMOSEXTO. Que, el artículo 113, incisos primero, segundo, cuarto y sexto, de la Constitución Política, regulan que:

"Artículo 113.- El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

El consejo regional estará Integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

La misma ley establecerá la organización del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el territorio de la región estén equitativamente representados.

(…)

Las demás atribuciones fiscalizadoras del consejo regional y su ejercicio serán determinadas por la ley orgánica constitucional respectiva.

(...)

Cesará en su cargo el consejero regional que durante su ejercicio perdiere alguno de los requisitos de elegibilidad o incurriere en alguna de las inhabilidades, incompatibilidades, incapacidades u otras causales de cesación que la ley orgánica constitucional establezca.";

DECIMOSÉPTIMO. Que, el artículo 118, inciso quinto; y, 119, incisos primero y tercero, de la Carta Fundamental, prescriben que:

"Artículo 118.-

(...)

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

(...)

"Artículo 119.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

(...)

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DECIMOCTAVO. Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

1. Número 7) del artículo único, que reemplaza el artículo 5 de la Ley N° 19.132, en sus letras a) y b) .

DECIMONOVENO. Que, la preceptiva recién enunciada regula materias que deben normadas por las leyes orgánicas constitucionales que prevén los artículos 19, numeral 15°; 38, inciso primero; 55; 77; 84; 92; 95; 98; 99, inciso final; 105; 108; 113; 118; y, 119, todos de la Constitución Política;

VIGÉSIMO. Que, la normativa remitida, en este apartado, establece las incompatibilidades para el ejercicio del cargo de director de la empresa Televisión Nacional de Chile, cuestión que viene a incidir en la regulación con naturaleza orgánica constitucional que afecta a cada una de las instituciones a que son adscritos los cargos incompatibles para dicha función pública. En este sentido se pronunció recientemente esta Magistratura en la STC Rol N° 3312-17, que se transformarla en la Ley N° 21.000, criterio que será asentado nuevamente en lo declarativo de estos autos, conforme será razonado a continuación;

VIGESIMOPRIMERO. Que, así, el cargo de director de Televisión Nacional de Chile es regulado como incompatible con los miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del tribunal supremo de los partidos políticos, cuestión que incide en el ámbito que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 15, de la Constitución Política.

Lo anterior, por cuanto fuera ya establecido en la STC Rol N° 375, cc. 51° y 52°, la Constitución ha mandatado que debe ser dicho especial legislador el que norme las cuestiones atingentes a las "demás materias" concernientes a los partidos políticos que no estén comprendidas en el anotado precepto constitucional, resultando así claro, como falló esta Magistratura en la STC Rol N° 3312, c. 19°, que las incompatibilidades que introduce el proyecto de ley es propia de la preceptiva que en términos generales ha sido establecida en la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, criterio que fuera seguido por este Tribunal en la STC Rol N° 1051, c. 19°, respecto de la futura Ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública y, en la STC Rol N° 3186, c. 12°, en lo que respecta a los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública;

VIGESIMOSEGUNDO. Que, junto a lo expuesto, el legislador ha abarcado materias que el Constituyente ha reservado a la esfera competencial del legislador orgánico constitucional en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

La incompatibilidad que el legislador establece respecto de los cargos de ministro de Estado, subsecretario y jefe de servicio, abarca cuestiones que, en términos generales y siguiendo el mandato constitucional, han sido normadas por la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Sistematizado y Refundido fue fijado por D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su Título III, por lo que la regulación en examen, a dicho efecto, debe seguir el carácter orgánico constitucional (así, STC Roles N°s 1051, c. 20 y, 4012, c. 21°).

VIGESIMOTERCERO. Que, unido a lo anterior, la incompatibilidad en comento se extiende a los cargos de diputado y senador, regulando con ello cuestiones que inciden en la esfera de competencia de la ley orgánica constitucional del artículo 55 de la Constitución.

La regulación del proyecto, a este respecto, implica consagrar legalmente una nueva incompatibilidad para los cargos parlamentarios. Como lo señaló la STC Rol N° 91, en su c. 1°, en una jurisprudencia reafirmada recientemente en la STC Rol N° 3940, c 28°, el ámbito de la ley orgánica constitucional relativa al Congreso Nacional a que hace referencia la Constitución Política en su artículo 55, debe entenderse que no se encuentra limitada a los casos que el Texto Fundamental expresamente señala como ocurre con las materias relativas a la tramitación interna de la ley, sus urgencias o, la sustanciación de las acusaciones constitucionales. Dicha sentencia agregó que el cuerpo orgánico constitucional de que trata el artículo 55 de la Carta Fundamental, puede abordar otros muy diversos aspectos de la función legislativa, así como de las atribuciones y funciones que corresponden a la Cámara de Diputados, del Senado y de sus miembros.

Por lo anterior y siguiendo lo decidido por esta Magistratura en STC Rol 1051, c. 24°, y luego, en la STC Rol N° 3312, c. 27°, la incompatibilidad entre el cargo de director de Televisión Nacional de Chile con el de senador o diputado, debe seguir dicho criterio y así ser declarado, incidiendo en la esfera orgánico constitucional en los términos recién expuestos;

VIGESIM0CUARTO. Que, conjuntamente, el régimen de incompatibilidades se extiende al ámbito de la ley orgánica constitucional que el Texto Constitucional le ha reservado en su artículo 77, incisos primero y tercero.

Ello, puesto que la disposición en examen dispone la imposibilidad de ocupar el enunciado cargo por quienes se desempeñen como ministro de la Corte Suprema, miembros del escalafón primario del Poder Judicial y miembros de los demás tribunales creados por ley.

A efectos de clarificar lo anterior, es dable refrendar lo que esta Magistratura ha establecido en su jurisprudencia en referencia a la expresión "organización y atribuciones" a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental, que especifica el ámbito competencial del legislador orgánico constitucional. La STC Rol N° 2, c. 2°, al desentrañar su alcance y sentido, falló que debe recurrirse al espíritu del Constituyente al introducir las leyes orgánicas constitucionales en nuestra legislación, distinguiéndolas de las materias de menor trascendencia que inciden o se relacionan en forma directa con la organización y atribuciones de los tribunales, cuestiones que están reservadas a la regla general de nuestro ordenamiento jurídico, esto es, la ley común. Así, agregó el Tribunal Constitucional, la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74 (hoy artículo 77) debe comprender aquellas disposiciones que regulan la estructura básica del Poder Judicial y que son necesarias, siguiendo lo enunciado por la Constitución, para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

Por lo anterior y siguiendo dicho razonamiento fue que la STC Rol N° 1554, c. 11°, estimó que las normas relativas a la organización, funcionamiento, competencia e integración de los Tribunales Ambientales, así como las incompatibilidades, inhabilidades, subrogación, prohibiciones y causales de cesación en los cargos de sus Ministros, abarcaban el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional del artículo 77 de la Constitución Política puesto que, en particular, lo relativo al régimen de incompatibilidades, es ínsito en la organización de los tribunales de justicia. El anotado criterio, a vía ejemplar, fue luego sostenido en las STC Roles N°s 2180, c. 15°; 2653, c. 6o y, recientemente en las STC Roles N°s 3312, c.32° y 4102, c. 21°, reafirmándose en lo declarativo de estos autos.

VIGESIMOQUINTO. Que, la incompatibilidad enunciada se refiere también al Fiscal Nacional y fiscales del Ministerio Público, abarcando con ello la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 84 de la Constitución Política.

Para lo expresado, se tiene presente que el ámbito de la ley orgánica constitucional de que trata dicha norma, está referida a la organización y atribuciones del Ministerio Público, debiendo dicho legislador señalar "las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución.". En dicho contexto, esta Magistratura ha señalado que las exigencias necesarias para el ingreso a dicho organismo autónomo deben descansar en la ley (STC Rol N° 293, cc. 22° y 23°), y ésta debe ostentar la naturaleza jurídica ya anotada, en razón de que la incompatibilidad en examen es inequívocamente parte del entramado organizacional con que el Ministerio Público ejerce la acción penal pública, esto es, a través de los fiscales (artículo 2° de la Ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público), con sujeción a los fija dos por el Fiscal Nacional del anotado cuerpo legal) criterios de actuación (artículo 17, literal a) Así, introducida conforme lo Nacional de entre los Chile y, razonado, la incompatibilidad cargos de director de Televisión Fiscal Nacional y fiscales del Ministerio Público, ha incidido en la organización de dicho organismo incidiendo en el ámbito reservado al legislador orgánico constitucional (así, STC Roles Nos 1051, c. 23°; 3312, c. 36°; y recientemente, STC Rol N° 4012, C. 21 °).

VIGESIMOSEXTO. Que, en similares términos, la incompatibilidad en comento ha sido extendido a los cargos de ministro, secretario y relator del Tribunal Constitucional, cuestión que incide en las regulaciones reservadas a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 92, inciso final, de la Carta Fundamental.

En dicho sentido, su texto reseña que " [u]na ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.". Esta Magistratura en la STC Rol N° 1, c. 2°, estimó que la normativa que regula la organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional abarca el ámbito reservado a la ley orgánica constitucional, criterio que fuera extendido luego en las STC Roles N°s 97, c. 3o; 433, c. 16°; 460, cc. 12° y 14°, también, a las modificaciones que experimentare. Por ello, la normativa que establece una nueva incompatibilidad para el ejercicio de los recién indicados cargos, en los términos introducidos por el proyecto de ley, ha abarcado el ámbito orgánico constitucional y así será declarado (así, STC Roles N°s 3312, c. 35 y, 4102, c. 21°).

VIGESIMOSÉPTIMO. Que, conforme se lee del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de director de Televisión Nacional de Chile se amplía a los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario- relator, abarcando con ello la esfera de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 95 de la Constitución.

A dicho respecto se tiene presente que el ámbito de dicha ley orgánica constitucional, conforme el inciso final del artículo 95 constitucional, está reservado a la "organización y funcionamiento del Tribunal Calificador", declarando esta Magistratura que con el concepto de "organización" la Carta Fundamental se refiere a la estructura de un ente administrativo, mientras que con el vocablo "funcionamiento", hace alusión al personal permanente que sirve en dichas estructuras" (STC Rol N° 160, c. 7°) . Por ello, la regulación de las cuestiones atingentes a su planta de personal incide en la ley orgánica constitucional en comento, como sucede con lo referido a las incompatibilidades que introduce el proyecto de ley con su secretario-relator, cargo previsto en el artículo 8o de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional del Tribunal Calificador de Elecciones (en dicho sentido STC Roles N°s 44, c. 4o y, 96, c. 3o), por lo que se está en presencia de normativa orgánico constitucional, en dichos términos.

Unido a lo anterior, la incompatibilidad extendida a los ministros de dicho órgano jurisdiccional también ha abarcado dicho ámbito competencial. Conforme fuera declarado en la STC Rol N° 3312, c. 31°, ello incide en la organización y funcionamiento del organismo, criterio refrendado recientemente en la STC Rol N° 4012, c. 21°;

VIGESIMOCTAVO. Que, la incompatibilidad ha abarcado también, en el texto del proyecto de ley, al Contralor General de la República, lo que incide en la ley orgánica constitucional que prevén los artículos 98, Inciso primero y 99, inciso final, de la Constitución Política.

Para lo anterior, debe considerarse que esta última disposición de la Carta Fundamental indica que "[e]n lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional". Esta Magistratura, a través de una jurisprudencia constante en el tiempo, ha sostenido que las cuestiones atingentes a la organización, funcionamiento y atribuciones del órgano contralor revisten carácter orgánico constitucional, no obstante sean desarrolladas en cuerpos normativos diversos a la Ley N° 10.336 (así, recientemente, STC Rol N° 4102, c. 18°), por lo que la incompatibilidad que es introducida por el proyecto de ley debe seguir necesariamente dicho especial carácter y asi será declarado, en razón de afectar en su esencia cuestiones relacionadas con el cargo de Contralor General de la República;

VIGESIMONOVENO. Que, artículo 5, en sus letras a) y b) , propuesto por el número 7) del artículo único, del proyecto de ley, desarrolla la incompatibilidad en comento, extendiéndola a los cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, con lo que incide en cuestiones que la Constitución Política ha reservado a la ley orgánica constitucional, en su artículo 105.

Lo anterior es parte de la interpretación que se extrae desde dicha disposición constitucional, en cuanto ésta reseña que el ámbito de dicho legislador abarca la regulación no sólo de los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, sino que, también, lo concerniente a las "normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto (...)". Por ello, la incompatibilidad con que innova el proyecto de ley, al incidir en cuestiones relacionadas con la carrera básica del referido personal, norma materias que deben seguir el carácter orgánico constitucional, teniendo presente para ello la amplitud con el que el Constituyente ha mandatado a dicho legislador para efectuar las regulaciones a dicho efecto (asi, STC Rol N° 237, c. 5°).

TRIGÉSIMO. Que, la incompatibilidad para el cargo de director de Televisión Nacional de Chile con el de consejero del Banco Central, introducida por el proyecto de ley, y conforme fuera enunciado precedentemente, abarca el ámbito de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 108 de la Constitución.

La modificación en examen, al incidir en cuestiones vinculadas a la "composición, organización, funciones y atribuciones" del Banco Central, sigue necesariamente el carácter orgánico constitucional en cuanto el régimen de incompatibilidades de los consejeros de dicha institución afecta la organización de la misma, criterio sostenida en la STC Rol N° 330, c. 6o, reafirmado recientemente en las STC Roles N°s 3312, c. 41° y 4102, c. 21°, y que será mantenido en esta oportunidad;

TRIGESIMO PRIMERO. Que el proyecto de ley, al regular la incompatibilidad latamente referida con los cargos de gobernador regional y consejero regional, incide en materias que la Carta Fundamental ha previsto en su artículos 111, inciso séptimo y 113, incisos primero, segundo, cuarto y sexto, sean normadas por el legislador orgánico constitucional, respectivamente.

Lo expuesto por cuanto en la STC Rol N° 299, c. 4o, esta Magistratura estableció que la regulación de diversas incompatibilidades a que se encuentran afectos los consejeros regionales para el desempeño de su cargo, incide en materias que deben ser normadas por el legislador orgánico constitucional, razonamiento que fue mantenido posteriormente en STC Rol N° 443, c. 7°, asi como en la STC Rol N° 1051, c. 28° y, recientemente en la STC Rol N° 3312, c. 41°, y que será mantenido en lo resolutivo de esta sentencia, dado que el ámbito de la ley orgánica constitucional que establece la anotada preceptiva constitucional, está referida, precisamente, a las incompatibilidades para el ejercicio del cargo de consejero regional (artículo 113, inciso tercero constitucional).

Cuestión similar ha sido reglada por la Constitución Política en el artículo 111, inciso séptimo, en lo concerniente a la incompatibilidad para el ejercicio del cargo de gobernador regional, dado que el ámbito de la ley orgánica constitucional abarca "las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional", cuestión desarrollada en el proyecto de ley, en lo que corresponde al apartado en análisis;

TRIGESIMOSEGUNDO. Que, el proyecto de ley, estableciendo la incompatibilidad de los cargos de alcalde y concejal, con el de director de la empresa Televisión Nacional de Chile, norma también materias que la Carta Fundamental ha establecido, en los artículos 118, inciso quinto y, 119, incisos primero y tercero, sean desarrolladas por un cuerpo orgánico constitucional.

A dicho respecto, esta Magistratura en STC Rol N° 412, c. 6°, declaró que el establecimiento de incompatibilidades a que se encuentran afectos alcaldes y concejales para el desempeño de su cargo, incide en materias que deben ser normadas por el legislador orgánico constitucional de que tratan las aludidas normas constitucionales, criterio que fuera mantenido con posterioridad en STC Rol N° 1051, c. 28°, asi como en STC Rol N° 2623, c. 6o, y que será reafirmado en la sentencia de estos autos. Para lo anterior se debe considerar que la esfera competencial de la ley orgánica constitucional está determinada por las "funciones y atribuciones de las municipalidad" (artículo 118, inciso quinto constitucional) y, "organización y funcionamiento del consejo" (artículo 119, inciso tercero de la Carta Fundamental), por lo que la incompatibilidad en examen es subsumible bajo la remisión que ha efectuado el Constituyente al legislador, conforme se razona precedentemente;

2. Artículo 12, inciso segundo, propuesto por el número 13) del artículo único, que reemplaza el artículo 12 de la Ley No 19.132.

TRIGESIMOTERCERO. Que la disposición remitida por el Congreso Nacional, recién anotada, establece el procedimiento para hacer efectivas las causales de cesación en el cargo de la empresa Televisión Nacional de Chile (con excepción de los literales a) y b} de la norma en cuestión) , las que deben ser declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio de la institución en comento; del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda o, cualquier persona, según sea el caso, abarcando con ello el espectro que la Constitución Política, en su artículo 77 inciso primero, ha reservado a la ley orgánica constitucional.

Para lo anterior se tienen presente dos cuestiones fundamentales. La primera, respecto a la declaración previa efectuada por esta Magistratura en la STC Rol N° 144, c. 5o, de la normativa que es modificada por el proyecto de ley, en que determinó que la regulación introducida en dicho entonces seguía el anotado carácter orgánico constitucional. Y, en segundo término, ello implica reafirmar que, conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, recientemente, en las STC Roles N°s 3489, c. 11° y, 3739, c. 10°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión "atribuciones" que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en presencia de una competencia que es entregada a la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que debe seguirse el criterio jurisprudencial ya anotado.

VI. NORMA DEL PROYECTO DE LEY QUE NO FUE REMITIDA A CONTROL Y QUE REVISTE CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Artículo 12, inciso primero, propuesto por el número 13) del artículo único, que reemplaza el artículo 12 de la Ley N° 19.132.

TRIGESIMOCUARTO. Que, el precepto en análisis establece las causales de cesación en el cargo de director de Televisión Nacional, respecto de las autoridades que fueren designadas en conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 4 del proyecto de ley, esto es, los miembros del directorio de dicha empresa que fueren propuestos por el Presidente de la República con acuerdo del Senado;

TRIGESIMOQUINTO. Que, en necesaria vinculación a lo razonado precedentemente, no puede desvincularse el carácter orgánico constitucional de la normativa que entrega competencia al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago para el establecimiento de una eventual incompatibilidad con, precisamente, la enunciación de cada una de éstas, ámbito que le entrega la competencia para su ejercicio jurisdiccional. Por ello, con la normativa en comento, el legislador ha actuado bajo la esfera de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 de la Constitución Política, surgiendo las disposiciones en análisis como el complemento indispensable del inciso segundo del artículo 12, propuesto en el numeral 13 del artículo único, del proyecto de ley, previamente establecido en dicha naturaleza jurídica.

Unido a lo anterior, debe tenerse presente que con la disposición en examen, el proyecto innova respecto a la regulación vigente bajo la Ley N° 19.132, en cuanto su artículo 12, inciso segundo, otorga competencia al Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento de las causales de cesación en el cargo de director de Televisión Nacional de Chile sin efectuar distingo de ninguna especie, como si lo efectúa el legislador orgánico constitucional en análisis, restringiendo dicha declaración sólo a aquellos a que se refiere el artículo 4o, literal b) del cuerpo legal anotado. Por ello, es restringida una competencia hoy en vigor, cuestión que incide en el legislador orgánico constitucional que prevé el artículo 77 de la Constitución.

TRIGESIMOSEXTO. Que, unido a lo anterior, la disposición contenida en el numeral 13 del artículo único, que reemplaza el artículo 12 de la Ley N° 19.132, en lo concerniente a su literal f) , que establece como causal de cesación en el cargo de los directores de Televisión Nacional de Chile la inclusión maliciosa de datos inexactos u omitido información relevantes en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades o inhabilidades, abarca el ámbito competencial de la ley orgánica constitucional que prevé el artículo 8°, inciso tercero constitucional.

Para ello, es dable considerar que la disposición contenida en el artículo 4o, numeral 7 de la Ley N° 20.880, que establece la obligatoriedad de realizar una declaración de patrimonio e intereses a los directores de Televisión Nacional de Chile, fue estimada bajo el carácter orgánico constitucional en la STC Rol N° 2905, cuestión que el proyecto de ley, al precisar la sanción aparejada a su contravención, debe necesariamente seguir la anotada naturaleza jurídica.

VII. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TRIGESIMOSÉPTIMO. Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en las letras a) y b) del artículo 5, propuesto por el número 7) y, de los incisos primero y segundo del artículo 12, propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único, que modifican la Ley N° 19.132, son conformes con la Constitución Política.

VIII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

TRI6ESIMOCTAVO. Que, conforme consta en autos, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 100-2017, de 12 de julio de 2017, dirigido al señor Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.

IX. CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACION DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

TRIGESIMONOVENO. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19, numeral 15°; 38, inciso primero; 55; 77;

84; 92; 93, inciso primero; 95; 98; 99, inciso final;

105; 108; 113; 118; y, 119, todos de la Constitución Política de la República y, lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en las letras a) y b) del artículo 5, propuesto por el número 7) y, de los incisos primero y segundo del artículo 12, propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único, que modifican la Ley N° 19.132, son conformes con la Constitución Política.

PREVENCIÓN

Los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y Cristian Letelier Aguilar previenen que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 12, propuesto por el número 13} del artículo único, es constitucional si se entiende que, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para remover libremente -sin necesidad de invocar causal alguna- al Presidente del Directorio, éste también puede cesar en sus funciones por aplicación del inciso segundo del artículo 12.

La referencia que se hace en el inciso primero del artículo 12 a los directores nombrados por el Senado a propuesta del Presidente de la República se explica por el hecho de que éstos no pueden ser removidos libremente, sino sólo en virtud de alguna de las causales señaladas. Dado que, por ejemplo, hay causales de cesación que implican actos gravemente reprochables, es improbable que se verifique una hipótesis en que el Presidente del Directorio incurra en alguna de dichas causales y no sea removido por quien lo nombró (para lo cual ni siquiera se necesita acreditar la concurrencia de la misma). Pero, si ante igual conducta por parte del Presidente del Directorio, éste no fuere removido por el Presidente de la República, nada obsta a que, por ejemplo, el directorio pueda requerir que el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago declare, luego de un debido proceso (inciso final), que se ha incurrido en causal de cesación.

DESIDENCIAS

Los Ministros señor Iván Arostica Maldonado (Presidente), señora Marisol Peña Torres y señor José Ignacio Vásquez, estuvieron por declarar el carácter inconstitucional de la disposición contenida en el numeral 13 del artículo único, del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 12 de la Ley N° 19.132, en lo que concierne a la frase "de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4", por las siguientes razones:

1°. Que, el numeral 13 del artículo único del proyecto de ley sometido a control ante esta Magistratura se refiere a las causales de cesación en el cargo de director de la empresa Televisión Nacional de Chile, estableciendo la procedencia de estas únicamente respecto de los directores a que alude el artículo 4 o letra b) contenido en el numeral 3 del mismo proyecto de ley;

2° Que, en efecto, el mencionado artículo 4° establece que la administración de la empresa Televisión Nacional de Chile corresponderá a un directorio integrado por 7 miembros. La letra a) del precepto alude a un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República mientras que la letra b) alude a otros seis directores, los que son propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación;

3°. Que, del tenor de la normativa contenida en el proyecto de ley en estudio, es posible advertir que no existen diferencias de fondo entre los siete directores descritos, más allá de la forma de designación y del hecho que el director al que se refiere la letra a) del mencionado artículo 4o ejercerá a su vez como Presidente del Directorio, sin que se contemplen distinciones en aspectos tales como los requisitos para ser designado en el cargo, inhabilidades, causales de abstención, incompatibilidades o monto de dieta, debiendo como tal entenderse que el tratamiento legal para los directores en su concepción es igualitario;

4° Que siendo de este modo, no resulta armónico con este régimen, la diferencia de tratamiento que contempla el numeral 13 del proyecto de ley en cuestión al hacer aplicable las causales de cesación en el cargo enumeradas, únicamente a los seis directores que contempla la letra b) del artículo 4o, excluyendo de dicha preceptiva al director a que se refiere la letra a} del mismo artículo;

5°. Que, lo anterior se ve reforzado por el hecho de que no se advierten los motivos o fundamentos que tuvo en cuenta el legislador durante la tramitación de esta iniciativa legal para justificar esta distinción, más aún si consideramos que en el Mensaje del Ejecutivo se establece como parte del contenido de este proyecto de ley, un fortalecimiento de la labor del Directorio considerado en su conjunto, además de una serie de exigencias en materia de conducta, probidad, conflicto de intereses y otros aspectos para todos quienes fueran a ser designados como director de la empresa Televisión Nacional de Chile, medidas todas que no se condicen con la exclusión de uno de éstos de la aplicación de las normas que regulan su cesación en el cargo;

6° . Que junto a lo anterior, no podemos dejar de hacer presente que este aspecto ya habla sido observado por la Corte Suprema a través de su oficio N° 100-2017, de fecha 12 de julio de 2017, en el cual informando el presente proyecto de ley, indicó en su acápite quinto que no le parecía acertado que se excluyera al director designado por el Presidente de la República, de la aplicación de las causales de cesación en el cargo, toda vez que por su naturaleza, éstas normas "son comunes a todas las personas que ejercen el cargo de Director";

7° . Que debe tenerse presente que para los efectos de las atribuciones de esta Magistratura, la validez constitucional de una norma legal no se limita al control formal o adjetivo de ella, sino, que es necesario analizar la relación existente entre los fines perseguidos y los medios correspondientes arbitrados por el legislador, todo ello, en contraste con los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución. De suerte que el control de constitucionalidad debe hacerse sobre la sustancia o sobre los actos del legislador;

8° . Que, en tal sentido, a efectos de contrastar la relación entre fines y medios dispuestos por el legislador en su decisión de establecer diferencias en el trato entre el director nombrado por el Presidente de la República y aquellos directores en cuya designación interviene el Senado, debemos recurrir a aquello que la doctrina ha descrito como un elemento que "se reserva en general a la constitucionalidad o legalidad de los motivos o las razones que se alegan para justificar una legalidad o trato diferenciado, lo que vendría a significar que se relaciona con la interpretación y aplicación del principio de igualdad (...) el cual requiere un control riguroso de normas referidas a materias muy sensibles vinculadas a la igualdad", esto es, el principio de razonabilidad (Amaya, Jorge Alejandro, Control de Constitucionalidad, Editorial Astrea, 2015, pp. 431-432);

9°. Que por lo demás, como reiteradamente ha sostenido esta Magistratura, la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas situaciones o circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes;

10°. Que asimismo, este Tribunal ha señalado que este principio garantiza la protección constitucional de la igualdad "en la ley", el cual prohíbe que el legislador en uso de sus potestades normativas, o cualquier otro órgano o autoridad del Estado, establezca diferencias entre las personas y respecto de situaciones o finalidades que tengan una motivación, utilicen medios o bien produzcan un resultado de carácter arbitrario, pues el constituyente no prohibió toda desigualdad ante la ley, sino que se inclinó por establecer como límite a la arbitrariedad, prohibiendo toda discriminación arbitraria, carente de razones o motivos (STC Roles 986 c. 30; 2702 c. 6; 2830 c. 20; 2955 c. 5; 2664 c. 23; 2983 c. 3; 3309 c. 26);

11°. Que además, destacados autores han hecho hincapié en la trascendencia que tiene resguardar el principio de igualdad al describirlo "como Igualdad reguladora del ordenamiento, una dimensión del valor seguridad jurídica y pretende crear ámbitos de certeza y de saber a qué atenerse, y se articula en lo que nos concierne como derecho fundamental a la seguridad jurídica, y como otros derechos conocidos como garantías procesales. Es el supuesto de la igualdad como generalización, que expresa la superación del privilegio otorgado a un sector de ciudadanos y la construcción de las normas jurídicas como dirigidas a un abstracto homo iuridicus que es el hombre y el ciudadano, o en su caso, cuando el supuesto de hecho de la norma se acote porque no todos pueden estar en la situación de que se trata, si son compradores o padres de familia, que abarque a todos los que se encuentran en esa situación, y regule la consecuencia jurídica de manera igual." (Peces-Barba, Gregorio, Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General, Universidad Carlos III de Madrid, Boletín Oficial del Estado, Madrid, 1999, p. 284);

12°. Que, para reforzar todo lo anteriormente expuesto, no se puede dejar de considerar que la igualdad ante la ley constituye tanto un derecho como una garantía de seguridad jurídica no sólo respecto de la aplicación de las normas jurídicas en general, sino, también respecto del ejercicio de los derechos fundamentales (STC Rol 2935-15 cc. 30 y 36) ;

13°. Que, retomando lo relativo a la constitucionalidad de la diferencia de trato que contempla el proyecto de ley en análisis en su numeral 13, resulta pertinente tener presente que la doctrina ha sostenido que dentro de esta lógica de tratar por igual a todos los casos iguales y de modo diferente a aquellos que lo son, un papel fundamental lo juega el reseñado principio de razonabilidad, de manera tal que "las distinciones (o clasificaciones) realizadas por el legislador, para no ser discriminatorias, deben ser razonables (Guastini Riccardo, "Estudios de Teoría Constitucional". Doctrina Jurídica Contemporánea, México, Segunda reimpresión, 2007, p.47);

14°. Que en este orden de ideas, entendiendo que la razonabilidad de una decisión deberá ser examinada en el caso específico, cabe preguntarse si existe tal razonabilidad en la medida de excluir de las causales de cesación en el cargo a uno de los directores y hacerlas aplicables respecto de los otros seis funcionarios que detentan el mismo cargo. Lo anterior, por cuanto tal como lo ha indicado reiteradamente este Tribunal Constitucional, "la razonabilidad es el cartabón o estándar de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad" (STC roles N°s, 53 y 219) ;

15°. Que la sola contrastación del elemento de hecho, a saber, la existencia de siete directores de los cuales, sólo uno se encuentra al margen de la normativa legal que regula su cesación en el cargo, debiera alertarnos acerca de la ausencia de dicho criterio de razonabilidad, el cual resulta necesario para no calificar una diferenciación, como arbitraria, sin siquiera requerir entrar a analizar la finalidad de tal distinción o la proporcionalidad de la misma;

16° . Que de este modo, la aplicación del criterio que la doctrina denomina "razonabilidad de elección o de igualdad" nos permitirla calificar la distinción que realiza el legislador en este proyecto de ley y específicamente en el numeral 13 del artículo único, como arbitraria. En efecto, como señala el profesor Juan Francisco Linares, citado a su vez por Juan Carlos Cassagne, esta razonabilidad de elección o de igualdad es aquella que "tiene en cuenta lo imputado al elegir las circunstancias o propiedades que componen el antecedente y el consecuente incurriéndose en irrazonabilidad cuando se formulan distinciones sin fundamento axiológico suficiente...lo que ocurre si los hechos o conductas erigidos en diferencia específica, fundamento de una diferencia de trato, son determinados arbitrariamente" (cita contenida en Cassagne, Juan Carlos, "Los grandes principios del Derecho Público (constitucional y administrativo)". Editorial Reus S.A., Argentina, 2016, p. 20 6);

17°. Que en este contexto, correspondiéndole a esta Magistratura impedir cualquier iniciativa que pudiera importar una transgresión al principio constitucional de igualdad ante la ley en su expresión de prohibición de discriminación arbitraria, forzoso resulta declarar la inconstitucionalidad de la frase "de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4" contenida en el numeral 13 del proyecto de ley en estudio, de modo de hacer aplicables las causales de cesación en el cargo, a todos los directores en igualdad de condiciones, restableciendo de este modo el respeto de la garantía constitucional vulnerada;

Los Ministros señores Iván Arostica Maldonado (Presidente), Cristian Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional la frase final del artículo 12, contenida en el numeral 13, del artículo único del proyecto de ley sujeto a control. Dicha disposición establece que "Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver". La disposición aumenta la competencia del tribunal que debe declarar la existencia de las causales de cesación en el cargo de director de la empresa pública Televisión Nacional de Chile, materia que es propia de ley orgánica constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 constitucional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Xván Arostica Maldonado (Presidente) y Cristian Letelier Aguilar, quienes estuvieron por declarar de naturaleza orgánico constitucional, además, la disposición contenida en el numeral 10 del artículo único, del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 9 de la Ley N° 19.132, conforme argumentan a continuación:

1°. Que, la disposición aludida establece un nuevo ;\ tipo penal dirigido a los directores de Televisión Nacional de Chile que obligación de reserva con que éstos v deben actuar en el ejercicio de sus cargos, con una penalidad que la disposición sitúa en el presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales;

2°. Que, asi, la disposición examinada hace que las atribuciones de los juzgados con competencia en materia penal se modifiquen, extendiéndoles sus facultades juzgadoras, regulación que es propia de la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 77 de la Carta Fundamental. Conforme a lo expuesto, corresponderá conocer y juzgar estas causas a los tribunales de juicio oral en lo penal, como lo establece el artículo 18, letra a), del Código Orgánico de Tribunales;

3°. Que, esta Magistratura ha reconocido en reiteradas ocasiones que las normas creadoras de nuevos ilícitos penales, tienen el carácter de ley orgánica constitucional (STC Roles N°s 286, 1894, 2899, 3081), criterio que debe ser sostenido en esta oportunidad, a juicio de estos disidentes.

Acordado su carácter orgánico constitucional, con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo Garcia Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva en el caso del artículo 5, en sus letras a) y b) , propuesto por el número 7) del artículo único, por las siguientes razones:

1°. Que el Congreso Nacional califica como orgánica constitucional todas las normas de incompatibilidades del cargo de director de Televisión Nacional de Chile, por incidir en las respectivas leyes orgánicas constitucionales de Partidos Políticos, Poder Judicial, Congreso Nacional, Banco Central, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Gobierno Regional y Municipalidades, entre otros órganos que pueden configurar una incompatibilidad de esta naturaleza;

2° . Que, tal como se sostuviera en la disidencia de causa Rol N° 3312, es necesario definir criterios previos para realizar esta calificación tan genérica como innecesaria. Primero, porque hay organismos donde la propia Constitución define las reglas de incompatibilidades. En otros casos se deriva a una ley orgánica y, finalmente, hay casos remitidos a la legislación común. En segundo lugar, por la naturaleza de las incompatibilidades, normalmente, no afectará el estatuto normativo que las contemple puesto que resultará ser evidente tal incompatibilidad. Asi, por ejemplo, basta entender que las reglas de incompatibilidad con cualquier otro empleo público son suficientes como para entender que todo nuevo cargo público queda incluido;

3°. Que no es materia orgánica constitucional respecto de los partidos políticos (19 N° 15}, puesto que las incompatibilidades deben mandatarse expresamente y no son materia orgánica ni pueden estimarse incluidas dentro de la expresión "las demás materias que les conciernan" a los partidos políticos;

4°. Que no es materia orgánica constitucional respecto de los miembros del Congreso, pues las causales de incompatibilidad o inhabilidad no son materias orgánicas. Algunas de estas causales se establecen directamente en la Constitución (artículos 57 y siguientes). Y hay modos institucionales para definir la prácticamente imposible hipótesis de la coexistencia de cargos;

5°. Que no es norma orgánica constitucional respecto de la Corte Suprema puesto que no es razonable interpretar que las "calidades" que establece el artículo 77 de la Constitución incluyen las incompatibilidades;

6°. Que no es norma orgánica constitucional respecto del Fiscal Nacional, pues el artículo 85 de la Constitución no mandata a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos de nombramiento;

7°. Que no es norma orgánica constitucional respecto de los Ministros del Tribunal Constitucional, porque el artículo 92 de la Constitución no mandata a una ley orgánica establecer requisitos o causales de incompatibilidad y los remites al artículo 60 de la Constitución, las que habilitan a entender, por analogía, que concurre tal impedimento;

8°. Que no es norma orgánica constitucional respecto del Tribunal Calificador de Elecciones, porque los 95 y 96 de la Constitución no maniatan' a una ley ' orgánica establecer requisitos de nombramiento o causales de incompatibilidad. Tampoco es orgánica constitucional respecto de los Tribunales electorales regionales, porque el artículo 96 de la Constitución establece expresamente que las causales de incompatibilidad son materia de ley simple;

9°. Que no es orgánico constitucional respecto del Contralor General de la República, puesto que el artículo 98 de la Constitución no mandata a una ley orgánica los requisitos de nombramiento o causales de incompatibilidad;

10°. Que no es orgánico constitucional respecto de algunos oficiales de las Fuerzas Armadas, ya que no es razonable entender que esta norma se interprete en el sentido que los nombramientos que establece el artículo 105 de la Constitución incluyen causales de incompatibilidad;

11°. Que no es orgánico constitucional respecto de los consejeros del Banco Central porque no es materia orgánica;

12°. Que no es orgánico constitucional respecto de alcaldes y concejales, porque no es materia orgánica;

13°. Que, finalmente, y de modo excepcional, si es orgánica constitucional respecto de los consejeros regionales, porque el artículo 113 de la Constitución expresamente mandata a una ley orgánica establecer causales de incompatibilidad.

Redactaron la sentencia la señora y los señores Ministros que la suscriben.

Comuniques e a la Cámara de Diputados, registrase y archive se. Rol N" 4315-18-CPR

SR. ARÓSTICA

SRA. PEÑA

SR. CARMONA

SR. GARCÍA

SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Mal donado, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Domingo Hernández Emparanza, Juan Cristián Letelier Aguilar, Nelson Ignacio Vásquez Márquez. Gonzalo García Pino, José Romero Guzmán, Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de marzo, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de marzo de 2018

Oficio Nº 13.786

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.757, de 26 de enero de 2018, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al boletín N° 6.191-19, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad las letras a) y b) del artículo 5 propuesto por el número 7) y el inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 440-2018, de 9 de marzo de 2018, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que las disposiciones del proyecto de ley contenidas en las letras a) y b) del artículo 5, propuesto por el número 7) y, de los incisos primero y segundo del artículo 12, propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único, que modifican la ley N° 19.132, son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

1. Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

“Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.”.

2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al “correcto funcionamiento” que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación; muy especialmente en los noticieros y programas de análisis o debate político.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

El “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” deberá adecuarse al presupuesto de la empresa y a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

El documento precitado deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer ante el Senado sobre la realización y avance del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.

La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11, por el período en que subsista el incumplimiento.”.

3. En el artículo 4:

a) Reemplázase el encabezamiento y las letras a) y b) de su inciso primero por lo siguiente:

“Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, el que se desempeñará como Presidente del directorio.

b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a sexo.”.

b) Elimínase la palabra “secreta” de su inciso segundo.

4. Intercálase el siguiente artículo 4 bis:

“Artículo 4 bis.- Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

b) Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.”.

5. Intercálase, luego del subtítulo b), “De las inhabilidades y recusaciones de los Directores”, el siguiente artículo 4 ter:

“Artículo 4 ter.- Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.

e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora y, en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046.

g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.”.

6. Intercálase, luego del artículo 4 ter, el siguiente artículo 4 quáter:

“Artículo 4 quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio.

Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046.

b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas.

En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.

La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.”.

7. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- El cargo de director será incompatible con:

a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador, gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del escalafón primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del tribunal supremo de los partidos políticos; candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el directorio.

c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, sus filiales o coligadas.

d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la empresa o de sus filiales o coligadas.”.

8. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

a) Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

b) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del directorio.

c) Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12.

Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

Deducida la recusación, el Presidente del directorio notificará de ésta al director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del directorio para resolver la recusación. La resolución del directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.”.

9. En el artículo 8:

a) Reemplázase en el inciso primero la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

c) Agrégase el siguiente inciso tercero:

“La actuación del directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el título IV de la ley N° 18.046 y en su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquéllas.”.

10. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

“Artículo 9.- Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.”.

11. En el artículo 10:

a) Intercálase en su numeral 1), a continuación de la palabra “intereses”, la frase “, los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o los de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

b) Elimínase en su numeral 1) la expresión “parentesco,”.

c) Intercálase en su numeral 4), a continuación de la palabra “propio”, la frase “, de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

d) Elimínase en su numeral 4) la expresión “parentesco,”.

e) Intercálase en su numeral 5), a continuación de las palabras “para sí”, la frase “, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,”.

f) Elimínase en su numeral 5) la expresión “parentesco,”.

12. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en el 50%.”.

13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4, las siguientes:

a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.

h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de la letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer los autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.”.

14. En el artículo 13:

a) Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo la expresión “en la” por “en las”.

b) Intercálase en el número 1) del inciso segundo, a continuación de la expresión “en ejercicio para:”, la siguiente frase: “aprobar el “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública”;”.

c) Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra “Corporación” por el vocablo “empresa”.

d) Sustitúyese en el número 1) del inciso segundo la frase “establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12” por la siguiente: “establecidas en las letras c) a la h) del artículo 12”.

e) Reemplázase en el inciso tercero la oración “El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes.” por la siguiente: “El directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.”.

f) Agrégase el siguiente inciso final:

“El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.”.

15. En el artículo 14:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

“Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”.

c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Corporación” por “empresa”.

16. Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Salvo que por acuerdo del directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el secretario del directorio.”.

17. En el artículo 16:

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “Corporación” por “empresa”.

b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo la expresión “de la Corporación” por “del directorio”.

c) Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase “y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio”.

d) Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente oración final: “La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.”.

e) Intercálase en la letra b) inciso segundo, a continuación de la palabra inicial “Designar”, la expresión “o remover”.

f) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio”.

g) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase “, pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio”.

h) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra i):

“i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.”.

i) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra j):

“j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.”.

j) Sustitúyese en el numeral 1) del inciso cuarto la palabra “Corporación” por “empresa”.

k) Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto, del modo que sigue:

i. Sustitúyese la palabra “Corporación” por “empresa”.

ii. Intercálase, a continuación de la expresión “con programas y publicidad propias”, la frase “, a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales”.

18. Intercálase en el artículo 19, a continuación de las palabras “en los artículos”, la expresión “4 ter,”.

19. Reemplázase en el artículo 20 la palabra “Corporación” por “empresa”.

20. En el artículo 22:

a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.”.

b) Agrégase un inciso cuarto del siguiente tenor:

“La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.”.

21. En el artículo 24:

a) Reemplázase la frase “auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría” por la siguiente: “auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio”.

b) Intercálase, a continuación de la palabra “Estado”, la siguiente frase: “, salvo las excepciones que consagran las normas siguientes”.

22. Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

“Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.”.

23. Intercálase en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la frase “Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán”, la que sigue: “, a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,”.

24. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente:

“Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.”.

25. Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

“Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.”.

26. En el artículo 34:

a) Reemplázase en el inciso primero la referencia a la “Superintendencia de Valores y Seguros” por otra a la “Comisión para el Mercado Financiero”.

b) Elimínase el inciso segundo.

27. Intercálase, a continuación del artículo 34, un título VI, nuevo, con el siguiente epígrafe:

“Título VI

De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles”

28. Intercálase, bajo el epígrafe del título VI, nuevo, el siguiente artículo 35, nuevo:

“Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa, de conformidad con los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.”.

29. Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.”.

30. Agrégase un artículo 37 del siguiente tenor:

“Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.

Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.”.

31. Reemplázase la numeración del actual “Título VI” por “Título VII”, con su misma denominación, “Disposiciones varias”, y contémplanse los artículos 35 y 36 que lo integran, como artículos 38 y 39, respectivamente, en sus mismos términos.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo único de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- Entiéndese expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

Artículo tercero.- Entiéndese expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

Artículo cuarto.- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del “Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública” dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el presupuesto de inversiones.

Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos.

Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe de avance semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

Artículo sexto.- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.085

Tipo Norma
:
Ley 21085
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1116654&t=0
Fecha Promulgación
:
23-03-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24d8h
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE
Fecha Publicación
:
03-04-2018

MODIFICA LA LEY N° 19.132, DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:

    1. Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

    "Artículo 2.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.

    En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.

    La empresa, a través de la programación de sus señales y el desarrollo de sus actividades y las de sus filiales, deberá velar por la efectiva realización de su misión pública, que incluye promover y difundir los valores democráticos, los derechos humanos, la cultura, la educación, la participación ciudadana, la identidad nacional y las identidades regionales o locales, la multiculturalidad, el respeto y cuidado del medio ambiente, la tolerancia y la diversidad.".

    2. Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

    "Artículo 3.- En el cumplimiento de los fines antes señalados, deberá sujetarse estrictamente al "correcto funcionamiento" que definen los incisos cuarto, sexto, séptimo y octavo del artículo 1 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

    El pluralismo y la objetividad deberán manifestarse en toda su programación; muy especialmente en los noticieros y programas de análisis o debate político.

    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa desarrollará un instrumento de planificación, denominado "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", que contendrá las orientaciones de programación para su señal principal, sus señales adicionales y sus filiales. El documento deberá ser aprobado por el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, y será revisado cada cinco años.

    El "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" deberá adecuarse al presupuesto de la empresa y a las exigencias derivadas de la responsabilidad financiera tanto de sí misma como de sus filiales.

    El documento precitado deberá estar permanentemente a disposición del público en los sitios electrónicos de la empresa.

    Anualmente, Televisión Nacional de Chile deberá exponer ante el Senado sobre la realización y avance del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.

    La falta de aprobación y publicación en tiempo y forma de este instrumento acarreará la suspensión del derecho establecido en el artículo 11, por el período en que subsista el incumplimiento.".

    3. En el artículo 4:

    a) Reemplázase el encabezamiento y las letras a) y b) de su inciso primero por lo siguiente:

    "Artículo 4.- La administración de la empresa la ejerce un directorio compuesto de siete miembros, designados de la siguiente forma:

    a) Un director de libre designación y remoción por parte del Presidente de la República, cuya idoneidad garantice el debido pluralismo en el funcionamiento de la empresa, el que se desempeñará como Presidente del directorio.

    b) Seis directores propuestos por el Presidente de la República al Senado para su aprobación. El Presidente hará la proposición en un solo acto, cuidando que el directorio quede integrado en forma pluralista y paritario en cuanto a sexo.".

    b) Elimínase la palabra "secreta" de su inciso segundo.

    4. Intercálase el siguiente artículo 4 bis:

    "Artículo 4 bis.- Para ser nombrado director de la empresa se deberá cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión de un título profesional o técnico o licenciatura de una carrera de, a lo menos, cinco semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o de un título de nivel equivalente otorgado por una universidad extranjera.

    b) Contar con una experiencia profesional de, a lo menos, cinco años, continuos o no, como director, gerente, jefatura desde el tercer nivel jerárquico inclusive, administrador o alto ejecutivo en empresas, instituciones u organismos, públicos o privados; o académico con destacada y reconocida trayectoria docente en universidades reconocidas por el Estado; o contar con reconocidos méritos laborales y profesionales en la función pública o la gestión de empresas, los medios audiovisuales o de las comunicaciones, la educación o la cultura y las artes.

    c) No estar afecto a las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos 4 ter y 5, respectivamente.".

    5. Intercálase, luego del subtítulo b), "De las inhabilidades y recusaciones de los Directores", el siguiente artículo 4 ter:

    "Artículo 4 ter.- Se considerarán inhabilidades para ser designado en el cargo de director las siguientes:

    a) Haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva o que signifique la inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios, por delitos contemplados en la ley N° 18.045, del Mercado de Valores, o por violencia intrafamiliar constitutiva de delito conforme a la ley N° 20.066.

    b) Haber sido declarado fallido o condenado por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta o tener la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, o haber sido administrador o representante legal de deudores condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

    c) Haber sido sancionado por atentados contra la libre competencia, tanto personalmente como en caso de haber desempeñado funciones de administrador, ejecutivo o representante legal de la persona, natural o jurídica, sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia.

    d) Haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero, por infracciones graves a la ley N° 18.045 y la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, especialmente en lo relativo a los deberes de los directores.

    e) Tener un interés significativo en actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile.

    Para estos efectos, se entenderá que tienen un interés significativo, entre otros, quienes por sí o a través de personas jurídicas en las que tengan control de su administración, de su cónyuge o conviviente civil, o de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad:

    1. Tengan o adquieran, a cualquier título, participación en la propiedad de concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de servicios limitados de televisión, de empresas de producción de contenidos audiovisuales, de empresas de producción audiovisual publicitaria, de empresas de prestación de servicios televisivos que estén vinculadas a la explotación de una concesión de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción o servicios limitados de televisión, de sociedades o empresas que exploten concesiones de radiodifusión sonora y, en general, cualquier sociedad, empresa o entidad que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

    2. Mantengan relaciones contractuales con Televisión Nacional de Chile o con alguno de sus competidores respecto de actividades que se enmarquen dentro del giro de la empresa.

    f) Haber sido afectado por la revocación a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 18.046.

    g) No tener antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos vigentes de documentos no aclarados. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Servicio de Impuestos Internos durante los últimos cinco años, como tampoco haberse dictado sentencia de remate en juicio ejecutivo dictado en su contra durante el mismo período.".

    6. Intercálase, luego del artículo 4 ter, el siguiente artículo 4 quáter:

    "Artículo 4 quáter.- Los directores deberán abstenerse de participar y votar cuando se traten materias o asuntos en que puedan encontrarse implicados o respecto de los cuales mantengan algún interés, circunstancia de la cual se deberá informar al directorio.

    Se entenderá que concurre una causal de abstención, entre otras circunstancias, cuando:

    a) Las decisiones o asuntos se refieran a los casos contenidos en el inciso tercero del artículo 44 de la ley N° 18.046.

    b) La decisión que adopte pudiere afectar sus intereses, en los términos a que se refiere el artículo 7 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, y el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    c) Las decisiones, asuntos o negociaciones afecten a sociedades o entidades en las que se hubiere desempeñado en los últimos doce meses como director, administrador, gerente, trabajador dependiente o asesor, consejero o mandatario, ejecutivo principal o miembro de algún comité, como también de sus matrices, filiales o coligadas.

    d) Las decisiones o asuntos a tratar pudieren afectar los intereses de su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

    La dieta de director no se entenderá comprendida en las situaciones descritas. En cualquier caso, el directorio podrá establecer en su normativa interna los procedimientos y mecanismos que deberán adoptarse en materia de conflictos de interés. Lo anterior, sin perjuicio de los deberes generales de abstención para el ejercicio de la función pública establecidos en ésta y otras leyes.

    El director afectado por una causal de abstención podrá asistir a la sesión en que se traten materias adicionales a aquella que lo implica, pudiendo participar en el tratamiento y resolución de éstas. Con todo, su asistencia no será considerada para los efectos de determinar el quórum en la resolución de la materia o asunto en la que pudiere tener interés o estar involucrado.

    La ausencia del director que se haya abstenido de participar de una determinada sesión en virtud de alguna de las causales referidas en el presente artículo se entenderá justificada para todos los efectos de esta ley.".

    7. Reemplázase el artículo 5 por el siguiente:

    "Artículo 5.- El cargo de director será incompatible con:

    a) El cargo de diputado, senador, ministro del Tribunal Constitucional, ministro de la Corte Suprema, consejero del Banco Central, Fiscal Nacional del Ministerio Público, Contralor General de la República y cargos del alto mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    b) El cargo de ministro de Estado, subsecretario, jefe de servicio o de alguna institución autónoma del Estado, embajador, gobernador regional, delegado presidencial regional, delegado presidencial provincial, alcalde, concejal, consejero regional, miembro del escalafón primario del Poder Judicial, secretario y relator del Tribunal Constitucional, fiscal del Ministerio Público, miembro del Tribunal Calificador de Elecciones y su secretario-relator; miembro de los Tribunales Electorales Regionales, sus suplentes y sus secretarios-relatores; miembros de los demás tribunales creados por ley; miembros de los órganos ejecutivos o de dirección, de los tribunales regionales o del tribunal supremo de los partidos políticos; candidatos a algunos de los cargos de elección popular cuya posesión constituye una inhabilidad para ejercer como director y miembros de las directivas nacionales de asociaciones gremiales o sindicales.

    La incompatibilidad de los candidatos a cargos de elección popular regirá desde la inscripción de las candidaturas y hasta la respectiva elección. En el caso de los dirigentes gremiales y sindicales, la incompatibilidad regirá hasta cumplidos seis meses desde la fecha de cesación en dichos cargos, salvo en el caso del representante de los trabajadores de la empresa en el directorio.

    c) Los funcionarios de las superintendencias, de organismos públicos u otras instituciones del Estado que supervisen o fiscalicen a la empresa, sus filiales o coligadas.

    d) El cargo de ejecutivo o director en alguna empresa que desarrolle actividades que se enmarquen dentro del giro de Televisión Nacional de Chile establecido en los incisos primero y segundo del artículo 2.

    e) Las personas que se encuentren en alguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Estatuto Administrativo, con la sola excepción del desempeño en cargos docentes de hasta media jornada.

    f) El director ejecutivo, gerente general o ejecutivos relevantes de la empresa o de sus filiales o coligadas.".

    8. Sustitúyese el artículo 6 por el siguiente:

    "Artículo 6.- Los directores en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas a continuación respecto de un caso particular sometido a su conocimiento y que no implique una inhabilidad, deberán informar al directorio tan pronto tengan noticia de ello y abstenerse de intervenir en forma directa o indirecta en el asunto:

    a) Tener él, o su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, interés patrimonial en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir directa o indirectamente la de aquél.

    b) Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado en la materia cuya decisión ha sido sometida al conocimiento del directorio.

    c) Tener relación de prestación de servicios con alguna persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado, en los últimos dos años, servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

    d) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con aquél o aquéllos a quienes afecte dicha materia.

    La infracción, a sabiendas, al deber de abstención establecido en el inciso anterior se considerará como incumplimiento grave y manifiesto, para efectos de lo dispuesto en el artículo 12.

    Sin perjuicio del deber de informar que le asiste al director sobre la existencia de una eventual causal de abstención, los interesados podrán deducir recusación hasta el momento mismo en que el directorio entre a resolver sobre la materia respecto de la cual se alega la causal. La recusación se deberá hacer por escrito ante el directorio y deberá ir acompañada de las pruebas que justifiquen la causal invocada. Tratándose de prueba testimonial, ésta se adjuntará mediante declaraciones juradas prestadas ante notario público.

    Deducida la recusación, el Presidente del directorio notificará de ésta al director que le afecta, quien deberá informar por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, allanándose o controvirtiendo el libelo. En caso de allanarse, el director se abstendrá de conocer del asunto. Si controvirtiere la recusación o nada dijere dentro de dicho plazo, el Presidente del directorio o quien haga sus veces, con o sin el informe del director afectado, citará de inmediato a una sesión extraordinaria del directorio para resolver la recusación. La resolución del directorio no será susceptible de recurso alguno. Mientras no se resuelva sobre la recusación, el directorio se abstendrá de resolver sobre la materia en que ésta incide.

    En el evento que la causal de recusación llegue a conocimiento del interesado con posterioridad a la decisión del asunto, ésta deberá hacerse valer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión. El directorio sólo la admitirá a tramitación en el evento en que el voto del director recusado haya sido determinante para lograr el quórum exigido por la ley, según sea la materia de que se trate. De acogerse la recusación, el directorio, en sesión especialmente convocada al efecto, deberá pronunciarse nuevamente sobre la materia en que incide la recusación, quedando suspendido el cumplimiento de la decisión anterior.

    La notificación de la recusación se hará mediante carta entregada en el domicilio que el afectado tenga registrado en la empresa, por el secretario o ministro de fe pública.".

    9. En el artículo 8:

    a) Reemplázase en el inciso primero la palabra "Corporación" por el vocablo "empresa".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo la referencia a la "Superintendencia de Valores y Seguros" por otra a la "Comisión para el Mercado Financiero".

    c) Agrégase el siguiente inciso tercero:

    "La actuación del directorio estará sujeta, en lo que fuere pertinente, a las normas contenidas en el título IV de la ley N° 18.046 y en su normativa complementaria, sin perjuicio de las normas a que se refiere esta ley, las que prevalecerán respecto de aquéllas.".

    10. Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

    "Artículo 9.- Los directores están obligados a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de los que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de sus funciones, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de estas obligaciones se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales.".

    11. En el artículo 10:

    a) Intercálase en su numeral 1), a continuación de la palabra "intereses", la frase ", los de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o los de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,".

    b) Elimínase en su numeral 1) la expresión "parentesco,".

    c) Intercálase en su numeral 4), a continuación de la palabra "propio", la frase ", de su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o de personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,".

    d) Elimínase en su numeral 4) la expresión "parentesco,".

    e) Intercálase en su numeral 5), a continuación de las palabras "para sí", la frase ", su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción,".

    f) Elimínase en su numeral 5) la expresión "parentesco,".

    12. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:

    "Artículo 11.- Los directores tendrán derecho a una dieta mensual que será establecida por el Ministerio de Hacienda y revisada por éste con una periodicidad no superior a dos años. Para estos efectos, el Ministro de Hacienda deberá considerar como referencia la dieta promedio de un director de empresa pública. Asimismo, en las dietas que proponga podrá incluir componentes relativos a la participación en comités y al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño de la empresa.

    Quienes se desempeñen simultáneamente como directores de Televisión Nacional de Chile y de una o más de sus filiales recibirán la dieta establecida de conformidad al inciso anterior, aumentada en el 50%.".

    13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12.- Son causales de cesación en el cargo de director de aquellos a que se refiere la letra b) del artículo 4, las siguientes:

    a) Expiración del plazo o período por el que fue nombrado, sin perjuicio de mantenerse en funciones hasta el nombramiento de su reemplazante.

    b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.

    c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo.

    d) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.

    e) Inasistencia injustificada a cuatro o más sesiones ordinarias del directorio en un año calendario.

    f) Haber maliciosamente incluido datos inexactos u omitido información relevante en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o intereses, o en su declaración jurada de incompatibilidades e inhabilidades.

    g) Haber incurrido en alguna infracción o incumplimiento grave de las prohibiciones o deberes a que se refiere la ley N° 18.046, o haber incumplido en forma grave y manifiesta los deberes y obligaciones contemplados en esta ley, como el deber de reserva establecido en el artículo 9.

    h) Haber votado favorablemente acuerdos de la empresa que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los estatutos o de la normativa legal que le es aplicable o que le causen daño patrimonial significativo a ésta.

    La existencia de las causales establecidas en las letras c) y d), si hubiere discusión sobre una inhabilidad sobreviniente, y en las letras e) a la h), serán declaradas por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, a requerimiento del Directorio; o del Ministro Secretario General de Gobierno en conjunto con el Ministro de Hacienda, en el caso de las letras e), f) y h); o de cualquier persona en el caso de la letra d).

    El requerimiento deberá hacerse por escrito, acompañándose todos los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal. Se dará traslado al afectado por el término fatal de diez días hábiles para que exponga lo que estime conveniente en su defensa. Vencido este plazo, con o sin la respuesta del afectado, se ordenará traer los autos en relación. La causa, para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. Tratándose de la causal indicada en la letra c), la Corte podrá decretar informe pericial como medida para mejor resolver.".

    14. En el artículo 13:

    a) Sustitúyese en el encabezamiento del inciso segundo la expresión "en la" por "en las".

    b) Intercálase en el número 1) del inciso segundo, a continuación de la expresión "en ejercicio para:", la siguiente frase: "aprobar el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública";".

    c) Reemplázase en el número 1) del inciso segundo la palabra "Corporación" por el vocablo "empresa".

    d) Sustitúyese en el número 1) del inciso segundo la frase "establecidos en las letras c), d) y e) del artículo 12" por la siguiente: "establecidas en las letras c) a la h) del artículo 12".

    e) Reemplázase en el inciso tercero la oración "El Directorio no podrá establecer más de dos sesiones ordinarias por mes." por la siguiente: "El directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.".

    f) Agrégase el siguiente inciso final:

    "El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.".

    15. En el artículo 14:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra "Corporación" por "empresa".

    b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:

    "Se presume de derecho que existe interés de un director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que deba intervenir él mismo, su cónyuge o conviviente civil, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, o personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.".

    c) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra "Corporación" por "empresa".

    16. Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 15, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Salvo que por acuerdo del directorio se haya convenido ejecutar determinadas gestiones de inmediato, sin esperar la total tramitación del acta, en cuyo caso, se podrá hacer desde que el acta es firmada por el secretario del directorio.".

    17. En el artículo 16:

    a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra "Corporación" por "empresa".

    b) Reemplázase en la letra a) del inciso segundo la expresión "de la Corporación" por "del directorio".

    c) Elimínase en la letra a) del inciso segundo la frase "y el  nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio".

    d) Agrégase en la letra a) del inciso segundo la siguiente oración final: "La remoción del Vicepresidente seguirá las mismas reglas.".

    e) Intercálase en la letra b) inciso segundo, a continuación de la palabra inicial "Designar", la expresión "o remover".

    f) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase "y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio".

    g) Elimínase en la letra b) del inciso segundo la frase ", pero el acuerdo sólo requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio".

    h) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra i):

    "i) Determinar la creación de sociedades o empresas filiales para el cumplimiento del giro y de la misión pública de la empresa que establece la ley, aprobar sus estatutos y velar siempre por la debida eficiencia en la administración de dichas entidades con el objetivo de que éstas puedan generar recursos propios para su financiamiento. La creación de sociedades o empresas filiales deberá satisfacer siempre las exigencias establecidas en el artículo 22.".

    i) Agrégase en el inciso segundo la siguiente letra j):

    "j) Designar o remover a los directores que representen a Televisión Nacional de Chile en las sociedades filiales que cree.".

    j) Sustitúyese en el numeral 1) del inciso cuarto la palabra "Corporación" por "empresa".

    k) Modifícase el numeral 2) del inciso cuarto, del modo que sigue:

    i. Sustitúyese la palabra "Corporación" por "empresa".

    ii. Intercálase, a continuación de la expresión "con programas y publicidad propias", la frase , a menos que se trate de empresas o personas jurídicas filiales".

    18. Intercálase en el artículo 19, a continuación de las palabras "en los artículos", la expresión "4 ter,".

    19. Reemplázase en el artículo 20 la palabra "Corporación" por "empresa".

    20. En el artículo 22:

    a) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

    "La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.".

    b) Agrégase un inciso cuarto del siguiente tenor:

    "La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad.

    Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.".

    21. En el artículo 24:

    a) Reemplázase la frase "auditadas por firmas auditoras externas de primera categoría" por la siguiente: "auditadas por firmas auditoras externas de reconocido prestigio".

    b) Intercálase, a continuación de la palabra "Estado", la siguiente frase: ", salvo las excepciones que consagran las normas siguientes".

    22. Sustitúyese el artículo 25 por el siguiente:

    "Artículo 25.- Televisión Nacional de Chile estará afecta a lo dispuesto en el artículo 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, orgánico de administración financiera del Estado. La respectiva autorización se otorgará mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda. Asimismo, sólo para efectos de informar al Ministerio de Hacienda, le serán aplicables los incisos segundo y cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria, y el inciso segundo del artículo 3 del decreto ley N° 1.056, de 1975, del Ministerio de Hacienda.

    Televisión Nacional de Chile informará anualmente al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de diciembre de cada año, sus presupuestos de operación e inversiones, los que serán exigibles para el procesamiento de sus solicitudes de endeudamiento.

    Las evaluaciones y autorizaciones contenidas en los incisos anteriores no podrán, en caso alguno, referirse al contenido y programación de todas sus señales.

    El financiamiento de la empresa deberá ser obtenido a condiciones de mercado y de manera transparente y competitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37.

    Todos los documentos e información presentados por Televisión Nacional de Chile al Ministerio de Hacienda con ocasión de los trámites establecidos en los incisos anteriores tendrán el carácter de reservados para los efectos de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.".

    23. Intercálase en el inciso primero del artículo 26, a continuación de la frase "Las utilidades anuales que obtenga Televisión Nacional de Chile se traspasarán", la que sigue: ", a más tardar el día 30 de junio del año siguiente,".

    24. Reemplázase el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente:

     "Se eximen de la prohibición de gratuidad las campañas de utilidad pública en las que participen, en igualdad de espacio y condiciones, todas las concesionarias de servicios de televisión de libre recepción o de radiodifusión sonora, dentro de una misma zona de servicio. Entre ellas se entenderán incluidas las campañas a que hace referencia la letra m) del artículo 12 de la ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, y las instrucciones que dicha entidad dicte para estos efectos, y las normas referidas a situaciones de emergencia y catástrofes.".

    25. Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:

     "Artículo 33.- La empresa y sus filiales quedarán sujetas a la tuición y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas.".

    26. En el artículo 34:

    a) Reemplázase en el inciso primero la referencia a la "Superintendencia de Valores y Seguros" por otra a la "Comisión para el Mercado Financiero".

    b) Elimínase el inciso segundo.

    27. Intercálase, a continuación del artículo 34, un título VI, nuevo, con el siguiente epígrafe:

    "Título VI

    De la transmisión de contenidos educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles"

    28. Intercálase, bajo el epígrafe del título VI, nuevo, el siguiente artículo 35, nuevo:

    "Artículo 35.- Televisión Nacional de Chile, mientras cuente con una concesión, deberá transmitir, mediante una señal televisiva especial, de libre recepción y distinta de la principal, contenidos educativos, culturales, tanto en su dimensión nacional como regional y local, tecnológica, científica e infantil.

    Esta señal de libre recepción deberá destinarse íntegramente a la transmisión de los referidos contenidos, especialmente de aquellos de producción nacional, y deberá cumplir las mismas condiciones de cobertura que su señal principal.

    La señal a que se refiere este artículo deberá contar con un presupuesto separado de las demás operaciones de la empresa, de conformidad con los términos contenidos en los incisos segundo a cuarto del artículo 11 de la ley N° 18.196, de normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.".

    29. Agrégase un artículo 36, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 36.- El Directorio de Televisión Nacional de Chile en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los ciento veinte días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública sobre los estados financieros de la empresa, su gestión y el cumplimiento del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" de la empresa establecido en el artículo 3; así como del funcionamiento, gestión y utilización de recursos destinados para el financiamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.".

    30. Agrégase un artículo 37 del siguiente tenor:

     "Artículo 37.- La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá considerar aportes o transferencias a Televisión Nacional de Chile con el solo objeto de implementar, desarrollar o mantener el funcionamiento de la señal de libre recepción establecida en el artículo 35.

    Dichos aportes deberán reflejarse en el presupuesto separado correspondiente, en los términos del precitado artículo.".

    31. Reemplázase la numeración del actual "Título VI" por "Título VII", con su misma denominación, "Disposiciones varias", y contémplanse los artículos 35 y 36 que lo integran, como artículos 38 y 39, respectivamente, en sus mismos términos.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo único de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de treinta días contado desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de las excepciones que se contemplan en los artículos siguientes.

    Artículo segundo .- Entiéndese expirado, en el término de noventa días contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2020. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

    Artículo tercero.- Entiéndese expirado, en el término de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, y por su solo ministerio, el período legal de los directores cuyo nombramiento se extendía hasta el año 2024. Las vacantes deberán ser llenadas conforme a las normas del párrafo 1° del título II de la ley N° 19.132.

    Artículo cuarto .- Televisión Nacional de Chile deberá publicar la primera versión del "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública" dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley.

    Artículo quinto .- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante un plazo máximo de hasta seis meses contado desde la vigencia de esta ley, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta cuarenta y siete millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$47.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, los que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público. Dicho aporte extraordinario de capital estará destinado a financiar exclusivamente los proyectos de inversión que se identifiquen y sólo podrá ser entregado una vez que la empresa informe al Ministerio de Hacienda el presupuesto de inversiones.

    Asimismo, autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, dentro del plazo de doce meses contado desde que el Directorio de Televisión Nacional de Chile apruebe la implementación de la señal a que hace referencia el artículo 35 de la ley N° 19.132 y comunique al Ministerio de Hacienda el presupuesto de la nueva señal, un aporte extraordinario de capital a Televisión Nacional de Chile, por un monto total de hasta dieciocho millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$18.000.000), o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional, en una o más transferencias, que se financiarán con activos financieros disponibles en el Tesoro Público, para financiar su implementación y puesta en marcha. Para estos efectos, Televisión Nacional de Chile deberá presentar a la Dirección de Presupuestos una propuesta de presupuesto de operación e inversión, conforme a la cual se entregarán los recursos. Los montos recibidos por Televisión Nacional de Chile deberán ser registrados íntegramente en el presupuesto señalado en el artículo 35 de la ley N° 19.132.

    Televisión Nacional de Chile deberá remitir al Ministerio de Hacienda un informe de avance semestral de la puesta en marcha de la citada señal, dando cuenta del detalle de los principales componentes de su ejecución y el financiamiento utilizado. Dicho informe deberá ser remitido en un plazo máximo de treinta días una vez concluido el semestre calendario respectivo. Idéntica obligación y con la misma periodicidad deberá cumplir durante los siguientes veinticuatro meses.

    Artículo sexto .- Mientras entren en vigencia los nuevos cargos de gobernador regional, delegado presidencial regional y delegado presidencial provincial, las referencias se deben entender realizadas a los cargos de intendente y gobernador.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de marzo de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Alejandra Pérez Lecaros, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Emardo Hantelmann Godoy, Subsecretario General de Gobierno.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile, correspondiente al boletín N° 6.191-19

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de las letras a) y b) del artículo 5 propuesto por el número 7) y del inciso segundo del artículo 12 propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 8 de marzo de 2018, en el proceso Rol N° 4.315-18-CPR.

    Se declara:

    Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en las letras a) y b) del artículo 5, propuesto por el número 7) y, de los incisos primero y segundo del artículo 12, propuesto por el número 13), ambos numerales del artículo único, que modifican la Ley N° 19.132, son conformes con la Constitución Política.

    Santiago, 9 de marzo de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.