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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.083

Modifica la Ley de Tránsito y la ley N°18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 15 de mayo, 2015. Mensaje en Sesión 28. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL DEL MEDIO DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y MODIFICA LAS

SANTIAGO, 15 de mayo de 2015.

MENSAJE Nº 345-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que más adelante se señala, que tiene por objeto modificar la Ley del Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y la ley N° 18.287, que establece los procedimientos ante los juzgados de policía local, estableciendo medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

1. El transporte público remunerado de pasajeros.

El transporte público remunerado de pasajeros es un elemento esencial en el desarrollo de la vida de las personas, pues constituye el principal medio de movilización que utiliza la mayoría de éstas.

Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vela porque los sistemas de transporte público sean eficientes, seguros y de calidad, revisando y evaluando permanentemente su funcionamiento global.

2. La evasión en el transporte público remunerado de pasajeros.

Uno de los aspectos relevantes de la revisión del funcionamiento del transporte público remunerado de pasajeros, dice relación con la conducta de un porcentaje importante de la población que no paga la tarifa para acceder a éste. En efecto, y como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público de Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Además, esta conducta afecta a la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

Así, la evasión implica de forma directa una menor recaudación del Sistema, la cual alcanzó un 27,2% según los datos del último trimestre del año 2014, reportados por el Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Dicha conducta, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entregan por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros.

Ha de tenerse presente en esta materia que los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la ciudad de Santiago y también algunos en regiones, particularmente en ciudades como Valparaíso, Concepción, Iquique y Antofagasta, se financian con los recursos provenientes de los usuarios del sistema y con recursos procedentes del Estado. El aporte de los usuarios está constituido por las tarifas que pagan por acceder al sistema, en tanto el aporte del Estado está representado por el subsidio previsto en la ley N° 20.378.

La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa de los usuarios y del citado subsidio.

Con todo, la obligación de los usuarios de pagar la tarifa para acceder y hacer uso del transporte público remunerado de pasajeros, debe ir acompañada también de un sistema de transporte de calidad y accesible, para lo cual, el 15 de abril recién pasado firmé otro proyecto de ley que modifica la ley 20.378, de subsidios; la ley 18.696 y la ley 18.290, de Tránsito, entre otros cuerpos normativos, con el objeto de efectuar ajustes que faciliten el desplazamiento del transporte público remunerado de pasajeros y evitar el aumento de tarifas que impacten el presupuesto de las familias, especialmente de las de menores ingresos, entre otros objetivos.

En este mismo sentido, y como una forma de propender a la accesibilidad y disponibilidad del transporte público remunerado de pasajeros, se propone en el presente proyecto aumentar las sanciones a los conductores de transporte público que no se detengan cuando han sido requeridos por los pasajeros, en los paraderos autorizados.

3. Medidas adoptadas para el control de la evasión.

En este contexto, se han implementado diversas medidas tendientes a reducir la evasión en el pago de la tarifa. Así, por ejemplo, durante el año 2011 se aprobó la ley Nº 20.484 que modificó la Ley de Tránsito y tipificó como falta grave la conducta del no pago de la tarifa en la locomoción colectiva. Por otro lado, la misma ley creó el Sub Registro de Pasajeros Infractores, en el marco del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, de conformidad al artículo 24 de ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

A su vez, en el año 2011 se suscribieron nuevos contratos de concesión para las comunas de la ciudad de Santiago y las provincias de San Bernardo y Puente Alto, que trasladaron parte de la responsabilidad del control de pago de la tarifa a los concesionarios de uso de vías.

Sin embargo, los cambios incorporados en la Ley del Tránsito que modificaron la sanción a la evasión del pago de la tarifa en el transporte público remunerado de pasajeros, y la creación del referido Sub Registro de Pasajeros Infractores, no han tenido el impacto esperado en la disminución de la evasión.

En efecto, las mediciones realizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Programa Nacional de Fiscalización, revelan que los índices de evasión del sistema en la Región Metropolitana se han mantenido en todos los casos por sobre un 20% durante los últimos años. Asimismo, en el marco de las tareas de fiscalización de la evasión realizadas por este Programa en la Región Metropolitana, se han cursado entre el año 2013 y 2014 un total de 126.170 citaciones a los Juzgados de Policía Local por evadir el pago de la tarifa del transporte público.

En este mismo sentido, el estudio realizado a fines de 2014 por el Programa Nacional de Fiscalización sobre denuncias enviadas a los juzgados de policía local por “Evasión, Paraderos e Informalidad”, dio como resultado que sólo un 32,1% de los evasores paga la multa establecida.

El referido Programa Nacional de Fiscalización tiene, asimismo, antecedentes que confirman que la situación que ocurre en la Región Metropolitana respecto a la conducta de evadir el pago de la tarifa existe igualmente en todas las regiones del país, afectando con ello a un número importante de pequeñas y medianas empresas que muchas veces prestan servicios de transporte público insustituibles a la población.

De esta manera, si bien en las demás regiones del país no existen los niveles de no pago de tarifa para acceder al transporte público remunerado de pasajeros que experimenta el Sistema de Transporte Público de Santiago, y atendido que los prestadores de servicios tienen la posibilidad de percibir los montos del subsidio a que se refiere la ley N° 20.378, es necesario contar con los medios que permitan prevenir y cautelar la integridad de los ingresos de los prestadores que podrán percibir los montos del subsidio, de acuerdo a la ley antes referida y con ello impedir que se repliquen las conductas del Sistema de Transporte Público de Santiago en las otras regiones del país.

Es por ello que para hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, lograr controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, el presente proyecto busca implementar una serie de medidas orientadas a la educación y control respecto de esta conducta.

4. Experiencias comparadas.

La evasión en el transporte público remunerado de pasajeros no es un problema que afecte exclusivamente a nuestro país. En efecto, se trata de un asunto que afecta diversas partes del mundo, incluidos los países más desarrollados. Especialmente en aquellos sistemas donde no existe un control ex ante de acceso (mediante torniquetes o puertas de acceso) y en que se confía al usuario el pago de la tarifa. En tales sistemas el control se hace posteriormente, mediante inspectores que verifican si el usuario ha pagado efectivamente la tarifa correspondiente.

Se trata de un problema que se ha acentuado en los últimos años, razón por la cual se han aumentado drásticamente las multas y adoptado otras medidas como las que se proponen en el presente proyecto. Por ejemplo, en España viajar sin billete o título de transporte no validado (al inicio o en el transbordo), viajar con uno que no es válido para el trayecto determinado, o viajar con un billete falsificado o manipulado, entre otras conductas, son consideradas “infracciones leves”, las cuales se sancionan con una advertencia o amonestación verbal o con multa de hasta 600 euros (alrededor de $ 390.000 pesos), o ambas.

Por su parte, en Inglaterra si se viaja en tren sin billete, el usuario se arriesga a que se le cobre una tarifa de penalización. Una tarifa de penalización se fija en una tasa superior a la tarifa normal y se debe pagar en el acto. Ésta puede ser de 20 libras (alrededor de $ 18.000 pesos) o el doble de la tarifa única más elevada. Si el usuario no paga tal tarifa de penalización en el acto, los inspectores pueden denunciarlo ante los tribunales competentes y arriesgar que sus datos sean transmitidos a una agencia de cobro de deudas.

En el caso de Australia, si se sorprende a una persona sin pagar la tarifa, además de cobrarle una multa que va desde los 100 hasta los 500 dólares australianos, se le puede incorporar a un registro de multas impagas, suspenderle la licencia de conductor y, en algunos casos, ser privado de libertad.

Finalmente, en el caso de Portugal, si se detecta a una persona sin un título válido, aunque se invoque la pérdida del mismo o ante la negativa de exhibir el documento, se aplican multas de entre 100 y 150 veces el monto del pasaje más económico, pudiendo también incautarse la tarjeta.

En consecuencia, para hacer frente a este problema, en las regulaciones comparadas se consideran diversos mecanismos que aplicados por sí o en conjunto con otras medidas, buscan disuadir el no pago de la tarifa; tales como la aplicación de multas elevadas que pueden llegar a los 600 euros, incorporación en registros de infractores, transmisión de datos a agencias de cobranzas e incluso privación de libertad.

5. Evasión por uso de pase escolar o de educación superior sin ser el beneficiario.

En las fiscalizaciones realizadas se ha podido verificar que, además del no pago de la tarifa, otra forma de evasión consiste en el uso del pase escolar o de educación superior, también denominado como tarjeta nacional estudiantil (TNE), por personas que no son sus titulares. En este sentido, se ha podido observar que un porcentaje importante de los pasajeros infraccionados reinciden en la conducta de instrumentos o documentos respecto de los cuales no son sus titulares, encontrándonos con casos de infractores que han sido citados hasta en 6 oportunidades ante los Juzgados de Policía Local.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Modificaciones a la Ley de Tránsito.

En primer lugar, el proyecto de ley modifica las disposiciones pertinentes de la Ley de Tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular, y como una infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos, de infracción leve a grave.

El proyecto detalla asimismo las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público, señalando que al momento de la entrega de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público, podrá requerirse al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes.

Con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos, y en definitiva perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

A su vez, el proyecto establece delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros y se tipifican otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso.

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina “Sub Registro de Pasajeros Infractores” y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

En efecto, la información del referido Registro de Pasajeros infractores estará a disposición de cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.

2. Modificaciones procedimentales.

En otro orden de cosas, se incorporan modificaciones a la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local.

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

En mérito de lo expuesto, someto a la consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el Pase Escolar o Pase de Educación Superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquel regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán retener el instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, deberán consignar los datos de la persona que utilice indebidamente un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

El que maliciosamente hiciera uso del instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, será castigado con la misma pena descrita en el inciso anterior.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.”.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.”.

6) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”.

b) Sustitúyese en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente númeral 3.-, nuevo:

“3.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.”.

7) Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese el numeral 42. por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

8) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

"Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 Nº 3 o 200 Nº 42 e indiquen un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.

9) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyese en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

a) Intercálase en su inciso tercero, entre la palabra “movimiento” y el punto seguido (.), la siguiente oración:

“En este último caso, los denunciantes podrán citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva, informando de ello al juez de la forma más expedita posible”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“El último domicilio que el pasajero o peatón tuviere anotado en cualquiera de los Registros que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agregánse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

Artículo 3°.- Los Inspectores Fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra de Justicia

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes

y Telecomunicaciones

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 16 de junio, 2015. Oficio

Valparaíso, 16 de junio de 2015.

Nº 135/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales, correspondiente al Boletín Nº 10.125-15.

En atención a que el artículo 2º del proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 21 de julio, 2015. Oficio en Sesión 37. Legislatura 363.

Oficio N° 82-2015

INFORME PROYECTO DE LEY 23-2015

Antecedente: Boletín N° 10125-15.

Santiago, 21 de julio de 2015.

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente del Senado, señor Patricio Walker Prieto, mediante oficio N° 135/SEC/15, de 16 de junio de 2015, puso a disposición de la Corte Suprema el proyecto de ley "que adopta medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros y modifica las disposiciones que indica" (boletín 10.125-15).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 17 de julio en curso, presidida por el subscrito y con la asistencia de los ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebelfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Maria Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señor Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señor Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez y señor Carlos Cerda Fernández, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

"Santiago, diecisiete de julio de dos mil quince.

Visto y teniendo presente

Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente del Senado, don Patricio Walker Prieto, mediante oficio N° 135/SEC/15, de 16 de junio de 2015, puso a disposición de la Corte Suprema el proyecto de ley "que adopta medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros y modifica las disposiciones que indica". (boletín 10.125-15);

Segundo: Que el proyecto de ley pretende establecer una serie de medidas y sanciones administrativas y penales, con el objetivo de disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros. En ese entendido, y no obstante que sólo las reformas concernientes a los nuevos delitos y sanciones [1], y aquellas relativas a las modificaciones procedimentales de la ley N° 18.287, tienen efectos directos en la organización y atribuciones de los tribunales -según lo dispuesto en los artículos 77 de la Carta Fundamental y 16 de la Ley N° 18.918 [2], Orgánica Constitucional del Congreso Nacional- lo cierto es que, el presente informe comprende, además, el análisis de aquellas reformas que sin afectar directamente la organización de los tribunales, podrían incidir indirectamente en sus atribuciones [3];

Tercero: Que el proyecto consta de tres artículos y una disposición transitoria. El primero de aquéllos establece variadas modificaciones a la Ley del Tránsito, según su texto refundido, coordinado y sistematizado que fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia -en adelante simplemente "Ley del Tránsito"- que en general, fortalecen las sanciones, facultades de vigilancia y fiscalización de los entes públicos y privados implicados en la administración de los distintos sistemas de transporte público. El segundo artículo establece modificaciones en la Ley N° 18.287, que dispone un procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de facilitar el cobro y aplicación de los procedimientos sancionatorios y de registro a que daría lugar este proyecto. El tercer artículo otorga la calidad de "Ministro de Fe" y "agente público" a los inspectores Fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por último, la disposición transitoria establece una entrada en vigencia diferida en tres meses luego de la fecha de publicación en el diario oficial. El texto del proyecto, así como la actual normativa vigente sobre la materia y la forma en que se materializarían los cambios sobre esta última, se contiene en el cuadro comparado adjunto como anexo al presente informe;

Cuarto: Que examinados los antecedentes a la luz de lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, se advierte que, en general, las normas del proyecto tratan de materias eminentemente sustantivas y que la única disposición referida a la organización y atribuciones de los tribunales sobre la cual debe pronunciarse la Corte Suprema reside en su artículo segundo, letras a) y b);

Quinto: Que el proyecto, en su artículo segundo, contempla dos modificaciones procedimentales en la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que en concreto: (a) permiten la citación o notificación válida al último domicilio registrado por el pasajero en cualquier registro que lleve el Ministerio de Transporte y, (b) permite la citación inmediata del infractor, por parte del denunciante, en tanto ella sea informada de modo expedito al juez competente.

Estas normas, no obstante la necesidad práctica que las inspira, poseen algunos defectos insoslayables. En lo que respecta a la primera de ellas, la referencia a que valdrá la notificación en el último domicilio que especifique cualquiera de los registros del Ministerio, podría prestarse para malentendidos. Más acorde con el espíritu de la legislación, sería exigir que la notificación o citación sea realizada en el último domicilio informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes.

En lo que respecta a la segunda de las normas, su redacción parece ser confusa, especialmente por su intercalación a la referencia de los vehículos en movimiento. Parece ser más adecuado, por razones de técnica legislativa, crear un inciso especial, relativo exclusivamente a las infracciones o contravenciones cometidas en el contexto del uso del transporte público de pasajeros.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que adopta medidas de seguridad y control del medio de pago del transporte público remunerado de pasajeros y modifica las disposiciones que indica. Ofíciese.

El Presidente señor Muñoz estuvo por informar desfavorablemente el proyecto en general, desde que se están penalizando conductas mínimas si se las considera aisladamente, las cuales pueden ser evitadas por medidas de gestión eficaces de las concesionarias del servicio público de transporte de pasajeros.

El Ministro señor Künsemüller manifiesta su desacuerdo con la parte penal del proyecto, entendiendo que el derecho contravencional, a cargo de los jueces de Policía Local es suficientemente idóneo para reprimir las conductas que se pretenden criminalizar y que en determinados casos de ilicitud particularmente grave (falsificaciones y otras), los tipos penales del Código punitivo brindan el amparo requerido a los bienes jurídicos eventualmente lesionados, más allá del mero interés patrimonial de las empresas prestadoras del servicio de transportes.

Los Ministros señor Brito, señora Maggi, señores Blanco y Aránguiz estuvieron por informar además:

1°) Que el proyecto a través de la introducción de un nuevo artículo 88 bis a la ley de transporte, establece una nueva institucionalidad en relación a los instrumentos y/o mecanismos que permiten el acceso al transporte público remunerado de pasajeros. Explícitamente, señala la propuesta que será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el encargado de regular la confección, entrega, condiciones, procedimientos de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de estos mecanismos o instrumentos. Esta nueva institucionalidad es profundizada mediante una definición legal (en el sentido del artículo 20 del Código Civil), relativa a aquellos instrumentos que permiten acceder al transporte público o remunerado de pasajeros con "una franquicia, exención o rebaja tarifaria", los que por disposición de la ley, pasarían a tener el estatus de "instrumentos de carácter público";

2°) Que si bien parece aconsejable por razones prácticas y sistemáticas aclarar el rol de regulador y fiscalizador de las condiciones de acceso al transporte público remunerado de pasajeros que tiene el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -primer inciso del artículo 88 bis de la propuesta de reforma a la Ley del Tránsito-, la definición legal de "instrumento de carácter público" que propone su inciso segundo, podría ocasionar importantes dificultades interpretativas para la administración del Estado, el público, el legislador, y el Poder Judicial;

3°) Que, en efecto, la determinación legal de que los instrumentos que permiten acceder al transporte público o remunerado de pasajeros con "una franquicia, exención o rebaja tarifaria", serán para todos los propósitos jurídicos "instrumento de carácter público", sin importar el hecho de si fueron o no otorgados con las solemnidades legales y por funcionario competente (esto es, sin consideración a la definición del artículo 1699 del Código Civil), podría tener inesperados efectos probatorios, reglamentarios y penales Así, cabria preguntarse, a modo de ejemplo: ¿Un documento representativo de un beneficio derivado de una empresa transportista, siempre contará como documento público en un litigio civil? ¿Su falsificación, será punible según el artículo 193 del Código Penal?;

4°) Que si se pretende que los documentos o instrumentos que otorguen franquicias para el transporte tengan el estatus de "documentos públicos", sería preferible establecer legalmente que su otorgamiento se realice cumpliendo determinadas formalidades, y a través de un funcionario competente. No parece adecuado elevar artificialmente el estatus de estos documentos, sin atender a las razones que, en el contexto de nuestro sistema legal, justifican su tratamiento privilegiado. En efecto, en la regulación vigente, un instrumento es o no público por razones formales o externas al acto -esto es, si fue o no "autorizado con las solemnidades, legales, por un funcionario competente"- que atestiguan su fidelidad, y por lo tanto, su preeminencia en el trafico jurídico. Permitir la adscripción de "carácter público" por la referencia a un criterio material, sustantivo, o de contenido, como el hecho de que otorgue o no "una franquicia, exención o rebaja tarifaria", desnaturaliza el sistema y podría provocar efectos indeseados;

5°) Que el proyecto introduce un tercer párrafo en el titulo VI de la Ley del Tránsito, que establece una serie de mecanismos de control y vigilancia, respecto de los usuarios del transporte público de pasajeros. Estos mecanismos pueden dividirse en tres grupos según el órgano encargado de ejercer dichas facultades. Así, el proyecto establece: (a) la facultad de solicitar la dirección particular, e individualización del usuario, en aquellos organismos públicos o privados encargados de la entrega del instrumento que permite el acceso al transporte público (art. 88 bis inc. 2); (b) la facultad de retener el instrumento o mecanismo que permite el acceso al sistema de transporte, al constatar un uso indebido del mismo, en Carabineros de Chile, los inspectores Fiscales y Municipales, y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano (art. 88 ter) y; (c) la facultad de exigir la exhibición del instrumento o mecanismo de acceso al transporte, y ante la negativa de exhibirlos, o la constatación de falta de pago por el servicio, la facultad de disponer el abandono del vehículo del infractor, en los concesionarios de uso de vías, y prestadores públicos y privados de servicio de transporte;

6°) Que las facultades entregadas a cada uno de los implicados en la prestación del servicio parecieran ser adecuadas, y proporcionales. Ello, especialmente, porque la medida de control más intensa que se prevé -el retiro del instrumento de acceso al transporte público- sólo se entrega a funcionarios públicos, y sólo se justifica cuando se detecta una acción gravísima que, incluso, podría ser constitutiva de delito.

Adicionalmente a estas facultades, el artículo tercero de la propuesta normativa establece una norma autónoma, que no modifica ningún cuerpo legal, y que tiene como efecto elevar a los Inspectores Fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, al estatus de Ministros de fe, y agentes públicos, a efectos de determinar sus facultades y competencia. Esta modificación, que parece explicarse sobre la base de consideraciones de eficiencia, parece normativamente adecuada, en tanto se limite sólo a los propósitos y fines de esta ley. Es decir, que dichos agentes posean el estatus de ministros de fe y denunciantes, sólo a efectos de las infracciones que pueden cursar en el desempeño de las funciones que les encomienda esta ley;

7°) Que el proyecto refuerza las sanciones en relación al acceso al transporte público de pasajeros, mediante dos estrategias distintas. Primero, tipificando una serie de conductas como contravenciones graves y gravísimas, cuyo conocimiento recaería en la esfera de competencia de los Juzgados de Policía Local. Segundo, tipificando cuatro delitos que prevén penas privativas de libertad.

El establecimiento de las contravenciones graves y gravísimas no ofrece dificultades interpretativas especiales. Resulta razonable castigar administrativamente a los conductores de vehículos de locomoción pública que no detengan la marcha de su vehículo allí donde son requeridos (propuesta de art. 200 N° 43 en relación al art. 86 de la Ley del Tránsito); a los usuarios que utilicen los servicios de transporte público remunerado sin pagar el importe correspondiente (propuesta de art. 200 N°42 de la ley del Tránsito) y a los usuarios que utilicen indebidamente los mecanismos de acceso al transporte publico remunerado (propuesta de art. 199 N°3 de la ley del Transito). Sin perjuicio de ello, desde la perspectiva de la proporcionalidad de la sanción, debe considerarse especialmente la razonabilidad de considerar estas últimas contravenciones como gravísimas, cuando conductas tan peligrosas como "conducir un vehículo contra el sentido del tránsito" (art. 200 N°9 Ley del Tránsito) sólo se consideran contravenciones graves;

8°) Que en lo que respecta a los delitos previstos en la propuesta, estos admiten una subclasificación, entre aquellos 'delitos de falsedad' a que se refieren el inciso primero y segundo de la propuesta de artículo 196 quáter de la Ley del Tránsito, y los delitos informáticos a que refiere el artículo 196 quinquies de la propuesta de reforma;

9°) Que en lo que respecta a los nuevos delitos informáticos, la estrategia regulativa parece desaconsejable. Ello, especialmente, en razón de que la enunciación del ámbito típico de los mismos no queda suficientemente clara con la propuesta. La redacción del artículo 196 quáter no es autosuficiente para indicar cuales son las conductas que el legislador pretende evitar con su establecimiento. Por ejemplo, considérese el delito de la letra b) del artículo 196 quinquies propuesto, que castiga al que "[…] indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros". ¿Es punible bajo este literal, toda destrucción de datos contenidos en el soporte tecnológico que sirve como acceso al sistema de transporte público? Por ejemplo: ¿es punible bajo este tipo penal, la conducta del que simplemente inutiliza una "tarjeta BIP!", sin alterar o posibilitar evasión alguna?.

A similares conclusiones induce la lectura del literal a) del artículo 196 quinquies de la propuesta, que castiga al que "[…] indebidamente se apodere, comercialice, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros". ¿Será punible, bajo esta redacción, toda transmisión o tráfico del contenido en dichos registros? ¿qué sucede con la transmisión de los datos personales realizados por su dueño?, o, por otro lado, ¿qué ocurre con la transmisión de datos accesible mediante la referencia a bases públicas, tales como el nombre o RUT de una persona?.

Esta indefinición en el tipo objetivo de los delitos, sugiere que más que una reforma específica relativa a la creación de delitos informáticos especiales para este ámbito, parece necesaria una aclaración en torno a la aplicabilidad de la Ley N° 19.223 respecto de las conductas que alteren, manipulen, divulguen o destruyan los datos contenidos en los sistemas informáticos y medios tecnológicos mediante los que opera el transporte público. En esta medida, bastaría una definición de la importancia jurídico penal de los mecanismos tecnológicos de acceso al transporte público, como la que realiza el inciso final del artículo 196 quinquies de la propuesta, y una aclaración del rol de estos medios tecnológicos en los "sistemas de tratamiento de información" que se constituyen para propósitos de posibilitar el acceso público a estos medios de transporte, en atención a la reglamentación de la citada ley N°19.223;

10°) Que a consideraciones similares lleva el análisis de los nuevos delitos de falsedad que establece la propuesta de artículo 196 quáter de la Ley del Tránsito. En dicha normativa se pretende establecer dos delitos de falsedad especiales, únicamente aplicables respecto de las alteraciones materiales a los instrumentos o mecanismos de acceso al transporte público de pasajeros.

Esta estrategia de incriminación, es criticable por distintas razones.

Primero, al hacer caso omiso de las categorías de documento público y privado que inspiran y justifican los rangos de penalidad que establece la sistemática del Código, al mismo tiempo que en su artículo primero había realizado una definición de "documentos de carácter público" (respecto de todos los instrumentos que permiten acceder al transporte público asegurando "una franquicia, exención o rebaja tarifaria" [4]), la propuesta normativa de artículo 196 quáter podría llevar a equívocos interpretativos o, incluso, a consecuencias concursales indeseables. A saber, cabría preguntarse si este delito sólo será aplicable respecto de los instrumentos que permiten acceder a los sistemas de transporte que sean calificables de documentos públicos, según la definición de la propuesta o el Código Civil, o si, por el contrario, sería aplicable, por igual, en relación a aquellos instrumentos que aseguran franquicias (y que la propuesta cataloga de públicos, sean o no creados siguiendo las solemnidades y por un funcionario competente) y en relación a aquellos que no las aseguren (que siguen siendo privados o públicos según su modo de confección). De otro lado, si es aplicable por igual respecto de ambas clases de documentos, cabe preguntarse ¿su consumación producirá un concurso ideal o uno aparente cuando se realicen en conjunto con un delito de falsificación de instrumento público?, ¿y si la situación concursal se produce respecto de un documento evidentemente privado (v.gr. tarjeta BIP!)?;

11°) Que, llegados a este punto sería razonable establecer una aclaración en términos de política legislativa, o una simplificación de los tipos penales de falsedad propuestos. Esta clarificación debiera partir de la consideración que la confección de instrumentos falsos, permitan o no de acceso al transporte público, parece estar cubierta por los tipos penales ya existentes en nuestro ordenamiento. Así, la falsificación o uso de una "tarjeta BIP!" falsa, que es un instrumento privado, está incriminada en nuestro sistema, siempre y cuando implique un perjuicio constatable para un tercero, y un engaño bastante para el operador del sistema. Por su parte, la falsificación o uso de un "pase escolar" falsificado, que es un instrumento público, es punible si se cumplen los requisitos legales del artículo 193 y siguientes del Código Penal. Lo anterior, sin perjuicio de otras formas de punición de conductas anexas a las señaladas, que podrían ser configurables en ámbitos como este, tales como las previstas en el artículo 205 del Código Penal (expedición de certificados falsos) o el artículo 214 del Código Penal (usurpación de nombre).

Por ello, si se quisiera constituir un tipo penal especial, acorde con la realidad normativa chilena y las dificultades especiales del abuso de medios tecnológicos falsos, podría pensarse en la estipulación de un tipo penal que considerase específicamente: (a) el fraude por forjamiento o confección de medios de acceso realizados por terceros no autorizados por el ministerio (Fraude que discutiblemente puede configurar los tipos de falsedad en nuestro sistema: Matus, Jean Pierre y Ramírez, María Cecilia, Lecciones de Derecho Penal, Parte Especial, Ed. U. de Talca, 2a edición, p. 180); (b) la suplantación de identidad en el uso de los medios tecnológicos nominativos (Considerando, eso sí, que dependiendo de la redacción del tipo penal, debe posibilitarse una interpretación armónica del art. 199 N°3 de la ley del Tránsito que agrega la propuesta y este tipo penal, según con los lineamientos del principio de nem bis in ídem); (c) el abuso del modelo automatizado de los sistemas informáticos, como categoría de engaño bastante y; (d) penalidades coherentes respecto de conductas más lesivas para el tráfico jurídico (v. gr. falsificación de tarjetas de créditos), los restantes delitos contra la fe pública (considerando si son públicos o privados), y su posible tipificación como delitos de peligro o acumulación;

12°) Que el proyecto consolida en la institución del "Registro de Pasajeros Infractores", el actual "Sub Registro de Pasajeros Infractores", creado por la Ley N° 20.484. La consolidación de dicho registro, en términos generales, no presenta mayores dificultades interpretativas, y se limita a ampliar la información de que disponen, y reforzar sus mecanismos de control, eliminación y consulta;

13°) Que, por último, el proyecto establece una vacancia de tres meses en su disposición transitoria, espacio temporal que parece adecuado a los objetos del mismo, y no merece mayores comentarios.

PL-23-2015".

Saluda atentamente a V.S.

1.4. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 30 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 58. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” el 2 de septiembre de 2015.

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Al estudio de este proyecto de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, los Honorables Senadores señores Guillier y Moreira.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Gerente de Regulación y Finanzas del Directorio de Transporte Público Metropolitano, señor Julio Briones; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Oscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia; del Asesor del Ministro, señor Vicente Pinto; de la Asesora de Comunicaciones del Ministro, señora Vanessa Rosso y del Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer.

Asimismo, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie (ACTUS). Asistieron el Presidente del Directorio, señor Héctor Moya; el Director Ejecutivo, señor Víctor Barrueto; el Asesor, señor Francisco Fuentes y el Asesor, señor Juan Pablo Carvajal.

Redbus Urbano S.A. Concurrieron el Presidente, señor Alberto Urquiza; el Gerente de Márquetin, señor Gabriel Martínez y la Consultora, señora Karin Gauer.

De los invitados, se excusó el Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Miguel Aguirre Torres.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Girardi, señora Josefina Correa y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señores Roberto Santa-Cruz y Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señores José Huerta, Arturo Du Moncean y Alberto Jara; de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas y señores Daniel Portilla y Luis Batalle y del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, del Congreso Nacional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala del Senado mediante oficio Nº 135/SEC/15, de 16 de junio de 2015, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo 2º del texto del proyecto de ley en estudio, por contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 82 -2015, de 21 de julio de 2015.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Los incisos segundo y tercero del artículo 22 quáter, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, ya que inciden en materias presupuestarias del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

En efecto, por una parte, el citado inciso segundo habilita a la Tesorería General de la República a retener de la devolución de impuestos a la renta las multas impagas producto de las nuevas infracciones incorporadas en la presente iniciativa.

Por otro lado, el mencionado inciso tercero, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, estableciendo, asimismo, que los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.

Lo anterior, en el entendido de que si bien el proyecto no genera gastos adicionales al Fisco por concepto de pago de remuneraciones a personal ni en gasto en bienes y servicios en los Ministerios, Servicios e Instituciones aludidas y que para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos, sí tiene incidencia presupuestaria, en tanto establecer nuevas fuentes de obtención de recursos para el Estado.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

Tienen incidencia, en este proyecto de ley, las siguientes normas jurídicas:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que regula el pase escolar.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Fundamentos del proyecto

S.E. la Presidenta de la República señala que el transporte público remunerado de pasajeros es un elemento esencial en el desarrollo de la vida de las personas, pues constituye el principal medio de movilización que utiliza la mayoría de éstas. Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vela porque los sistemas de transporte público sean eficientes, seguros y de calidad, revisando y evaluando permanentemente su funcionamiento global.

A su turno, destaca que uno de los aspectos relevantes de la revisión del funcionamiento del transporte público remunerado de pasajeros, dice relación con la conducta de un porcentaje importante de la población que no paga la tarifa para acceder a éste. En efecto, y como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público de Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Además, esta conducta afecta a la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

Así, prosigue, la evasión implica de forma directa una menor recaudación del Sistema, la cual alcanzó un 27,2% según los datos del último trimestre del año 2014, reportados por el Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Dicha conducta, explica, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entregan por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros.

En tal sentido, expresa que ha de tenerse presente en esta materia que los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la ciudad de Santiago y también algunos en regiones, particularmente en ciudades como Valparaíso, Concepción, Iquique y Antofagasta, se financian con los recursos provenientes de los usuarios del sistema y con recursos procedentes del Estado. El aporte de los usuarios está constituido por las tarifas que pagan por acceder al sistema, en tanto el aporte del Estado está representado por el subsidio previsto en la ley N° 20.378.

La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa de los usuarios y del citado subsidio.

En este contexto, señala que se han implementado diversas medidas tendientes a reducir la evasión en el pago de la tarifa. Así, por ejemplo, durante el año 2011 se aprobó la ley Nº 20.484 que modificó la Ley de Tránsito y tipificó como falta grave la conducta del no pago de la tarifa en la locomoción colectiva. Por otro lado, la misma ley creó el Sub Registro de Pasajeros Infractores, en el marco del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, de conformidad al artículo 24 de ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

A su vez, continúa indicando que en el año 2011 se suscribieron nuevos contratos de concesión para las comunas de la ciudad de Santiago y las provincias de San Bernardo y Puente Alto, que trasladaron parte de la responsabilidad del control de pago de la tarifa a los concesionarios de uso de vías.

Sin embargo, los cambios incorporados en la Ley del Tránsito que modificaron la sanción a la evasión del pago de la tarifa en el transporte público remunerado de pasajeros, y la creación del referido Sub Registro de Pasajeros Infractores, no han tenido el impacto esperado en la disminución de la evasión.

En efecto, menciona que las mediciones realizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Programa Nacional de Fiscalización, revelan que los índices de evasión del sistema en la Región Metropolitana se han mantenido en todos los casos por sobre un 20% durante los últimos años. Asimismo, destaca que en el marco de las tareas de fiscalización de la evasión realizadas por este Programa en la Región Metropolitana, se han cursado entre el año 2013 y 2014 un total de 126.170 citaciones a los Juzgados de Policía Local por evadir el pago de la tarifa del transporte público.

En este mismo sentido, expresa que en el estudio realizado a fines de 2014 por el Programa Nacional de Fiscalización sobre denuncias enviadas a los Juzgados de Policía Local por “Evasión, Paraderos e Informalidad”, dio como resultado que sólo un 32,1% de los evasores paga la multa establecida.

El referido Programa Nacional de Fiscalización tiene, asimismo, antecedentes que confirman que la situación que ocurre en la Región Metropolitana respecto a la conducta de evadir el pago de la tarifa existe igualmente en todas las regiones del país, afectando con ello a un número importante de pequeñas y medianas empresas que muchas veces prestan servicios de transporte público insustituibles a la población.

De esta manera, señala que si bien en las demás regiones del país no existen los niveles de no pago de tarifa para acceder al transporte público remunerado de pasajeros que experimenta el Sistema de Transporte Público de Santiago, y atendido que los prestadores de servicios tienen la posibilidad de percibir los montos del subsidio a que se refiere la ley N° 20.378, es necesario contar con los medios que permitan prevenir y cautelar la integridad de los ingresos de los prestadores que podrán percibir los montos del subsidio, de acuerdo a la ley antes referida y con ello impedir que se repliquen las conductas del Sistema de Transporte Público de Santiago en las otras regiones del país.

Por último, destaca que en las fiscalizaciones realizadas se ha podido verificar que, además del no pago de la tarifa, otra forma de evasión consiste en el uso del pase escolar o de educación superior, también denominado como tarjeta nacional estudiantil (TNE), por personas que no son sus titulares. En este sentido, expresa que se ha podido observar que un porcentaje importante de los pasajeros infraccionados reinciden en la conducta de instrumentos o documentos respecto de los cuales no son sus titulares, encontrándonos con casos de infractores que han sido citados hasta en seis oportunidades ante los Juzgados de Policía Local.

De tal forma, afirma que el objetivo del proyecto es hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, lograr controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, el presente proyecto busca implementar una serie de medidas orientadas a la educación y control respecto de esta conducta.

Contenido del proyecto

Modificaciones a la Ley de Tránsito

En primer lugar, el proyecto de ley modifica las disposiciones pertinentes de la Ley de Tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular, y como una infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos, de infracción leve a grave.

El proyecto detalla asimismo las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público, señalando que al momento de la entrega de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público, podrá requerirse al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes.

Con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos, y en definitiva perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un Juzgado de Policía Local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo.

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

A su vez, el proyecto establece delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros y se tipifican otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso.

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina “Sub Registro de Pasajeros Infractores” y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

En efecto, la información del referido Registro de Pasajeros infractores estará a disposición de cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.

Modificaciones procedimentales

En otro orden de cosas, se incorporan modificaciones a la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local.

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

LEGISLACIÓN COMPARADA

El Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, destaca que la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros no es un problema que afecte exclusivamente a nuestro país. En efecto, se trata de un asunto que afecta diversas partes del mundo, incluidos los países más desarrollados. Especialmente en aquellos sistemas donde no existe un control ex ante de acceso (mediante torniquetes o puertas de acceso) y en que se confía al usuario el pago de la tarifa. En tales sistemas el control se hace posteriormente, mediante inspectores que verifican si el usuario ha pagado efectivamente la tarifa correspondiente.

Se trata de un problema que se ha acentuado en los últimos años, razón por la cual se han aumentado drásticamente las multas y adoptado otras medidas como las que se proponen en el presente proyecto. Por ejemplo, en España viajar sin billete o título de transporte no validado (al inicio o en el transbordo), viajar con uno que no es válido para el trayecto determinado, o viajar con un billete falsificado o manipulado, entre otras conductas, son consideradas “infracciones leves”, las cuales se sancionan con una advertencia o amonestación verbal o con multa de hasta 600 euros (alrededor de $ 390.000 pesos), o ambas.

Por su parte, en Inglaterra si se viaja en tren sin billete, el usuario se arriesga a que se le cobre una tarifa de penalización. Una tarifa de penalización se fija en una tasa superior a la tarifa normal y se debe pagar en el acto. Ésta puede ser de 20 libras (alrededor de $ 18.000 pesos) o el doble de la tarifa única más elevada. Si el usuario no paga tal tarifa de penalización en el acto, los inspectores pueden denunciarlo ante los tribunales competentes y arriesgar que sus datos sean transmitidos a una agencia de cobro de deudas.

En el caso de Australia, si se sorprende a una persona sin pagar la tarifa, además de cobrarle una multa que va desde los 100 hasta los 500 dólares australianos, se le puede incorporar a un registro de multas impagas, suspenderle la licencia de conductor y, en algunos casos, ser privado de libertad.

Finalmente, en el caso de Portugal, si se detecta a una persona sin un título válido, aunque se invoque la pérdida del mismo o ante la negativa de exhibir el documento, se aplican multas de entre 100 y 150 veces el monto del pasaje más económico, pudiendo también incautarse la tarjeta.

En consecuencia, para hacer frente a este problema, en las regulaciones comparadas se consideran diversos mecanismos que aplicados por sí o en conjunto con otras medidas, buscan disuadir el no pago de la tarifa; tales como la aplicación de multas elevadas que pueden llegar a los 600 euros, incorporación en registros de infractores, transmisión de datos a agencias de cobranzas e incluso privación de libertad.

La Biblioteca del Congreso Nacional analizó cuatro casos de legislación comparada sobre las sanciones a quienes no pagan el pasaje (o ticket) en el transporte público urbano remunerado. Los casos son Bogotá (Colombia), Madrid (España), Los Ángeles (Estado de California, Estados Unidos de América, y Paris (Francia). En algunos, el acceso al medio de transporte es controlado por medio de torniquetes.

En general, existe una norma especial que establece el deber de pagar el pasaje y las sanciones van desde multas a prisión en el caso de reincidencia reiterada en el lapso de un año (Francia), como se detalla a continuación:

En Bogotá, la infracción al deber de pago del pasaje se dispone en el Manual de Usuarios y las sanciones se encuentran en los Código Nacional de Policía y Código de Policía de Bogotá y van desde amonestaciones en privado, pasando por represión en una audiencia pública, hasta multa.

En la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, el sistema de transporte público metropolitano (Metro) dispone de un Código de Conducta para sus pasajeros, donde se establece el deber del pago del pasaje, se describen conductas infraccionales asociadas y las sanciones, que van desde multa de 75 dólares de los Estados Unidos de América, hasta expulsión y exclusión del sistema de transporte por 90 días, según la reincidencia.

En Madrid, existen normas distintas para el transporte de superficie y el tren subterráneo. En ambas se establece el deber del pago del pasaje. En caso de ser sorprendido, el infractor debe pagar el importe del pasaje multiplicado por 20. En caso de no hacerlo, se le pueden imponer multas que van entre 100 y 200 euros dependiendo de las circunstancias de la comisión de la infracción.

En París, una norma administrativa dispone el pago del pasaje y las sanciones pecuniarias: hasta 24 veces el valor de la tarifa definida para quienes poseen un ticket que no cubre el tramo de viaje o bien es inválido; y 36 veces el valor de la tarifa definida para quienes no disponen del respectivo ticket. El Código de Transporte condena a pagar una multa de hasta 7.500 euros y prisión hasta por seis meses, si el infractor, en un período menor a 12 meses, ha sido sancionado 10 ó más veces por el no pago del pasaje.

En los casos analizados no se distingue si el sistema de acceso al transporte público mencionado requiere o no un control ex ante de acceso (mediante torniquetes o puertas de acceso). La muestra de países da cuenta de realidades sudamericanas, europeas y de EE.UU., y todas corresponden a sistemas de transporte público planificados.

Se recurre, esencialmente, a las fuentes jurídicas donde se establece el deber de pagar el pasaje (normas generales o particulares para el medio de transporte) y las sanciones asociadas por infracción a dicho deber.

Las traducciones son propias.

El presente documento fue elaborado a solicitud de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, bajo sus orientaciones y particulares requerimientos. Por consiguiente el tema que aborda y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis acordados y por el plazo de entrega convenido. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega.

Colombia (Bogotá)

En Bogotá, funciona el sistema de transporte público llamado “Transmilenio”. Conforme al Manual del Usuario, el ingreso a los sitios de acceso a los vehículos debe ser mediante un torniquete, habiéndose validado previamente el pasaje con la tarjeta correspondiente.

El mismo Manual señala que en el evento que se infrinjan algunas de sus obligaciones, los pasajeros podrán ser sancionados conforme al Código Nacional de Policía (Decreto 1.355 de 1970) o al Código de Policía de Bogotá.

En particular, en el caso del Código Nacional de Policía, las sanciones serán aquéllas descritas en los artículos 185, 186, 187, y 189. Por su parte, respecto del Código de Policía de Bogotá, las infracciones serán sancionadas conforme las normas de los artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 164.

El Código Nacional de Policía (y el de Policía de Bogotá), establece que sólo se podrán imponer como medidas correctivas algunas de las siguientes sanciones (en relación a una persona natural y a la conducta infraccionada):

La amonestación en privado.

La represión en audiencia pública.

La expulsión de sitio público o abierto al público.

La promesa de buena conducta.

La promesa de residir en otra zona o barrio.

La prohibición de concurrir a determinados sitios públicos o abiertos al público.

La presentación periódica ante el comando de policía.

La retención transitoria.

La multa.

Cabe mencionar que la sanción de amonestación en privado, de acuerdo al Código Nacional de Policía, se hará de modo que el infractor recapacite sobre la falta cometida y acepte no reincidir en ella. Por su parte, la represión en público se hará con fines idénticos pero en audiencia celebrada en sitio a donde tenga libre acceso el público (artículo 189).

EE.UU. (Los Ángeles, Estado de California)

En la ciudad de Los Ángeles (Estado de California), existe el sistema de transporte comúnmente denominado Metro (Los Ángeles County Metropolitan Transportation Authority), el que planifica, coordina y opera el transporte público.

Metro dispone de un Código de Conducta para sus pasajeros. Éste, en su disposición sobre tarifas (6-05-230) establece, en primer lugar que los “clientes que viajan en los vehículos de Metro o usan los servicios de Metro deben pagar todas los pasajes y tarifas aplicables”. Asimismo, los pasajeros deben entregar prueba del pago de la tarifa a solicitud de un representante de Metro. A continuación y en consecuencia, la norma prohíbe la evasión del pago de una tarifa de Metro incluyendo esta conducta lo siguiente:

Abordar un vehículo de Metro o entrar a una plataforma u otra zona que requiere el pago de una tarifa de Metro sin la cantidad de efectivo adecuada o prueba de un medio de pago de tarifa válido.

Duplicar, falsificar, alterar o transferir cualquier medio de pago de tarifa no transferible sin la autorización de Metro.

Colocar cualquier otro objeto que no sea una moneda, token o dinero válido y otro medio de pago de tarifas válido dentro de la máquina para pasaje, máquina vendedora de boletos, validador de pases u otro aparato de validación o recolección de pago de tarifas.

Hacerse pasar como persona elegible para una excepción de pago o tarifa especial o reducida u obtener un medio de pago de tarifa al hacer una representación falsa o engañosa.

Rehusarse a mostrar prueba de un medio de pago de tarifa válido, validado o no expirado a solicitud de un representante de Metro.

Hacer mal uso de un medio de pago de tarifa con la intención de evadir el pago.

Usar de manera indebida un pasaje de precio reducido y no presentar prueba aceptable de elegibilidad de descuento para usar dicho boleto dentro de las 72 horas siguientes.

Abordar por la puerta posterior de un autobús para evitar el pago de la tarifa.

Entrar a un vehículo o instalación de Metro cuando una penalidad, multa o cargo por violación del Código no ha sido pagada o durante cualquier periodo de exclusión.

Entrar a un vehículo o instalación de Metro de tal manera que se eluda o evite una barrera de una zona que requiere pago de tarifa, tales como máquinas de recolección o validación de medios de pago de tarifas o representantes de Metro que cobran las tarifas.

En cuanto a las sanciones por algunas de las conductas que pueden ser subsumidas en la evasión del pago de la tarifa, Metro informa que son multas progresivas, expulsiones del sistema de transporte y eventualmente exclusiones del mismo. Así, ellas siguen la siguiente lógica:

Primera ofensa: Denuncia de infracción, multa de 75 dólares y expulsión.

Segundo ofensa: Denuncia de infracción, multa de 75 dólares y expulsión.

Tercera ofensa: Denuncia de infracción, multa de 75 dólares, expulsión y exclusión del sistema de transporte por 30 días.

Cuarta ofensa: Denuncia de infracción, multa de 75 dólares, expulsión y exclusión del sistema de transporte por 60 días.

Quinta ofensa y siguientes: Denuncia de infracción, multa de 75 dólares, expulsión y exclusión del sistema de transporte por 90 días.

España (Madrid)

En el caso de la Ciudad de Madrid, existen dos normas reglamentarias que disponen sobre la evasión del pago de la tarifa en los medios de transporte público.

En primer lugar, respecto al ferrocarril metropolitano de Madrid (Metro), existe el Decreto 49/1987 de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Reglamento del ferrocarril metropolitano de Madrid. En segundo lugar, respecto del transporte público por superficie, se aplica el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de viajeros de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, sociedad anónima (EMT).

En el caso del Metro, el artículo 24 del Reglamento dispone que por regla general “todo viajero habrá de estar provisto de un título de transporte que, antes de iniciar su viaje, deberá haber sometido a la oportuna validación y cancelación para el trayecto que se va a realizar, sin las que carecerá de validez“. 

Asimismo, conforme el mismo artículo 24, “durante todo el viaje y hasta llegar a las barreras de salida de la estación de destino, el viajero deberá conservar el título de transporte a disposición de cualquier agente del Ferrocarril Metropolitano o de la Inspección del Consorcio Regional de Transportes que pudiera solicitárselo. La falta de título de transporte válido será sancionada conforme a lo establecido en el presente Reglamento”.

Por su parte, el artículo 28 regula las sanciones por las infracciones al artículo 24, señalando que quienes no dispongan de “título de transporte válido”, estarán obligados en primer lugar a “abonar en concepto de recargo extraordinario por el servicio utilizado o que se pretenda utilizar, el importe correspondiente a 20 veces el precio del billete sencillo”. En caso que no se abone la suma indicada, los agentes actuantes del Ferrocarril cursarán una denuncia a efectos de dar inicio al correspondiente procedimiento sancionador, en pos de que se aplique otra sanción.

Por su parte, el Reglamento en comento, remite a su vez, en materia de procedimiento sancionador y penas, al Reglamento de ordenación del transporte terrestre (Real Decreto 1.211 de 1990), el que fue indirecta y parcialmente derogado en este punto, por la Ley 9/2013 que modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

En definitiva, la ley del 2013 sanciona como infracciones leves: “Artículo 142 (…) N° 14.7 Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate”. En cuanto a las sanciones, el artículo 143 de la Ley 9/2013, dispone que se aplicará multa de 100 a 200 euros por la infracción reseñada, y el monto se graduará “de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de competencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitualidad en la conducta infractora”.

En cuanto a la EMT, el Decreto que aprueba el Reglamento de sus Viajeros establece en el artículo 2 el deber que “todo viajero deberá estar provisto, desde el inicio de su viaje, de un título de transporte válido, que deberá someter al control de entrada en el vehículo, de acuerdo con sus características”. Este título deberá conservarlo el pasajero y poner lo a disposición de los empleados de la Empresa que puedan requerir su exhibición, durante todo el trayecto, hasta descender del autobús en la parada de destino

A su vez, el artículo 7 señala que “los viajeros que carezcan de título de transporte válido sometido al control de entrada o debidamente validado, estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario de carácter tarifario por el servicio utilizado o que se pretendiera utilizar, un importe igual al resultado de multiplicar por 20 el importe tarifario correspondiente al billete de un solo viaje o billete sencillo”.

En el evento que no se efectué el abono mencionado, se aplican las mismas reglas de infracción y sanción que en el caso del Metro, es decir las del artículo 142 y 143 de la Ley 9/2013.

Francia (París)

El sistema de transporte de la ciudad de París (Metro, tren, tranvía, autobús) depende de la empresa pública Régie Autonome des Transports Parisiens (RATP).

El deber de pagar el pasaje para utilizar los servicios de RATP, se encuentra en el Décret du 22 mars 1942. Así, el artículo 74 de esta norma señala que se encuentra prohibido a cualquier persona viajar en un vehículo de transporte público (como los de RATP) sin estar en posesión de un pasaje válido.

Por su parte, el artículo 80-3 inciso segundo del Décret establece que será castigado con una multa equivalente a una infracción de tercera clase cualquier persona que ha viajado en los servicios de transporte público, diferente al ferrocarril nacional, sin pasaje o con uno no válido o que no cubre el valor de todo el trayecto.

Luego en el artículo 80-4 se establece dos tipos de multa por la infracción del artículo 80-3 inciso segundo: una equivalente a 24 veces el valor de la tarifa definida, esto es el valor de un pasaje a precio normal de RATP, para quienes poseen un ticket que no cubre el tramo de viaje o bien es inválido; y 36 veces el valor de la tarifa definida, para quienes no disponen del respectivo ticket.

Ahora bien, si el infractor tiene la habitualidad de viajar sin pagar el ticket o bien éste no es válido o incompleto para el tramo, es decir que en un período menor a 12 meses ha sido sancionado 10 ó más veces por dicha infracción, la persona puede ser condenada a pagar una multa de hasta 7.500 euros y a cumplir prisión de hasta seis meses (Código del Transporte, L2.242-6).

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

En el artículo 1° del proyecto de ley se proponen las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, a través de nueve numerales:

El número 1) elimina en el epígrafe del Título VI, “DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”, la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

El número 2) reemplaza el epígrafe §2 del Título VI, “§2. DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”, por “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

El número 3) agrega un nuevo epígrafe al Título VI, denominado “§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL”, compuesto por los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter.

El artículo 88 bis especifica la atribución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público, habilitando a dicho órgano a que, en el momento de la entrega de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público, pueda requerir al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes. Asimismo, la disposición establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible. Por último, determina que el pase escolar o pase de educación superior es aquél regulado por el Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sus modificaciones o la normativa que lo reemplace.

El artículo 88 ter, por su parte, refuerza las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión.

En tal sentido, el precepto determina el uso indebido de los mecanismos o instrumentos que permitan el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, entendiéndose por tal el acceso a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros sin ser su titular.

Finalmente, el artículo 88 quáter faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo.

En los numerales 4) y 5) se agregan, respectivamente, los nuevos artículos 196 quáter y 196 quinquies, los cuales establecen delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público de pasajeros y se tipifican otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso.

El numeral 6) agrega un nuevo numeral 3 al artículo 199, el cual sanciona como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser titular.

El numeral 7) sustituye el numeral 42 del artículo 200, estableciendo como una infracción grave la utilización de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Por otra parte, y como contrapartida a la mencionada infracción, se agrega un nuevo numeral 43 al referido artículo 200, que eleva la sanción de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos, de infracción leve a grave.

El número 8), con el objetivo de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, y en definitiva perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se intercala un nuevo inciso tercero al artículo 204, que fija una multa de hasta 10 UTM a las personas que sean citadas a un Juzgado de Policía Local y otorguen un domicilio falso o inexistente.

El número 9) agrega un nuevo numeral 8 al artículo 211, estableciendo que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberá registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores.

En el artículo 2° del Mensaje, se proponen las siguientes modificaciones a la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a través de cuatro numerales:

El número 1) modifica el artículo 3°, fijando medidas tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los Juzgados de Policía Local.

En efecto, por una parte, se habilita a los denunciantes de las infracciones cursadas a personas en vehículos en movimiento para que puedan citar a los infractores a concurrir a la audiencia respectiva, informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Y por otra, se dispone que el último domicilio que el pasajero o peatón infractor tuviere anotado en cualquiera de los registros que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, sea lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.

El número 2), como una forma de incentivar el pago, el proyecto reemplaza el inciso noveno del artículo 22, estableciendo una rebaja de un 50% si el pago de la multa fijada por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

El número 3) agrega los nuevos artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter.

El artículo 22 bis, crea el “Registro de Pasajeros Infractores”, cuya operación y administración permanente corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio, el cual, asimismo, señalará el procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados.

A su turno, dispone que el Secretario del Juzgado de Policía Local respectivo, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su comunicación, al referido Registro.

Por su parte, el artículo 22 ter, determina que para la eliminación de la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente. Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Por último, el artículo 22 quáter, establece que la información del referido “Registro de Pasajeros Infractores” estará a disposición de cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.

El número 4), a fin de que el articulado de la ley no pierda congruencia, reemplaza, en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior por “artículo 22”, producto de la incorporación de los tres nuevos artículos señalados en el punto precedente.

El artículo 3° del proyecto de ley en estudio, dispone que los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Asimismo, establece que los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Finalmente, este proyecto de ley en examen incorpora un artículo transitorio, el cual determina que el proyecto, una vez aprobado y promulgado como ley, entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce el proyecto.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La discusión en general de este proyecto de ley se inició con la presentación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, quien comenzó su exposición explicando la evolución de la evasión en el transporte público en Santiago, a través del gráfico que a continuación se señala, relativo sólo a buses, el cual permite apreciar los índices de evasión, en conformidad a los datos arrojados por el sistema. Todo lo anterior, bajo los siguientes parámetros:

1.- Universo: todos los viajes realizados en servicios regulares diurnos.

2.- Error muestral: 0,5%.

3.- Modelo de muestreo probabilístico y de actualización dinámica, que incorpora los cambios propios del sistema.

4.- La evasión del sistema incorpora la corrección por pasajero transportado.

5.- Permite obtener una estimación de la evasión a nivel de unidades de negocio y de sistema, con menor error asociado y mayor estabilidad al realizarse en forma trimestral.

De esa forma, explicó que la evasión sufrió su mayor alza en el año 2012, principalmente a raíz del aumento de las tarifas, apreciándose a partir de dicha fecha un crecimiento sostenido en la evasión, lo que luego se ha mantenido constante en torno al 20-24% en los últimos años, sin perjuicio del peak experimentado a finales del año 2014, a su juicio, debido a los problemas operativos en el Metro.

Posteriormente, graficó los índices de evasión por unidades de negocio conforme a los siguientes esquemas:

Control de la Evasión

En lo referente a la normativa sobre control de la evasión, señaló que la regulación actual establece que el no pago de la tarifa constituye una infracción grave, sancionada con una multa entre 1,5 UTM a 3 UTM.

A su vez, y desde el año 2010, fecha de la publicación de la ley, se estableció un sub registro de evasores, en donde se anotan los sujetos infractores conforme al siguiente procedimiento:

Luego, expresó que, desde la creación del sub registro, esto es, desde el 30 de noviembre de 2012, se han anotado un total de 27.561 personas, siendo la cifra actual de 24.869, destacándose asimismo que 264 sujetos han sido infraccionados en tres oportunidades.

Por otra parte, indicó que en lo referente al control de evasión realizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el año 2014 aumentó en un 400% la cantidad de inspectores en la vía pública, contándose, asimismo, con 80 Carabineros todos los días en esta labor. Todo lo cual, señaló, contribuyó a realizar más de 1.400.000 controles a pasajeros, de los cuales 85.000 resultaron como infractores. En esa línea, indicó que para el año en curso el objetivo es alcanzar 1.760.000 controles, es decir, un 26% más que el año 2014. Lo anterior, graficado de la siguiente manera:

Luego, a su turno, ilustró la situación de los controles a la evasión mediante el esquema que a continuación se observa:

Por último, concluyó el punto destacando que en el primer semestre de 2015, el balance de las fiscalizaciones llevadas a cabo por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones presenta las siguientes cifras:

807.823 controles.

48.674 infracciones.

1.709 pasajeros con Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE) de la cual no son titulares.

Post fiscalización Infracciones de Evasión

En lo relativo al posterior seguimiento de las infracciones una vez cursadas, realizó una comparación entre dos estudios al respecto, en los años 2011 y 2014, respectivamente, los cuales arrojaron los resultados que a continuación se observan:

Estudio año 2011

Universo: 12.755 infracciones cursadas entre abril y agosto de 2010, enviadas a 67 Juzgados de Policía Local.

Muestra: 720 casos de 27 Juzgados de Policía Local (error muestral de 3,6% global).

Resultado: El 43,1% de las causas terminan en el pago de una multa.

Estudio realizado el Año 2014

Universo: 52.941 casos de 46 Juzgados de Policía Local.

Muestra: 1.193 casos (error muestral de 5% global).

Resultado: El 32,8% de los infraccionados paga la multa.

En consecuencia, explicó que en tres años la tasa de pago disminuyó en casi 10 puntos porcentuales.

Contenido del proyecto de ley

Para comenzar con la descripción de este punto, mencionó las experiencias comparadas al respecto.

En efecto, expresó que en España, viajar sin billete o título de transporte no validado (al inicio o en el transbordo), viajar con uno que no es válido para el trayecto determinado, o viajar con un billete falsificado o manipulado, es sancionado con una advertencia o amonestación verbal, con multa de hasta 600 euros (alrededor de $ 390.000 pesos), o ambas.

En segundo orden, destacó que en Inglaterra si se viaja en tren sin billete de transporte, se configura un delito, cobrándose una tarifa de penalización fijada en una tasa superior a la tarifa normal, la cual debe ser pagada en el acto. El monto en concreto asciende a alrededor de 20 libras esterlinas (alrededor de $ 18.000 pesos) o el doble de la tarifa única más elevada. Si el usuario no paga tal tarifa de penalización en el acto, los inspectores pueden denunciarlo ante los tribunales competentes y los datos de los infractores serán transmitidos a una agencia de cobro de deudas.

En tercer lugar, mencionó que en Australia si se sorprende a una persona sin pagar la tarifa, las sanciones que se aplican son:

Multa que va desde los 100 hasta los 500 dólares australianos.

Incorporación a un registro de multas impagas

Suspensión licencia de conductor y, en algunos casos, privación de libertad.

Por último, destacó que en el caso de Portugal, si se detecta a una persona sin un título válido de transporte, aunque se invoque la pérdida del mismo, o ante la negativa de exhibir el documento, se aplican multas de entre 100 y 150 veces el monto del pasaje más económico, pudiendo también incautarse la tarjeta.

Sanciones que se proponen en el proyecto:

Por otra parte, explicó las sanciones propuestas en la iniciativa, las que describió en los siguientes términos:

Se incorpora una nueva falta gravísima: hacer uso del transporte público con un pase escolar, educación superior o cualquier otro instrumento que permita el acceso al transporte público, sin ser el titular. Multa de 1,5 a 3 UTM (Art. 199 N° 3, nuevo, Ley de tránsito).

Se añaden nuevos delitos en los artículos 196 quáter y quinquies, nuevos, de la Ley de Tránsito:

Falsificar instrumentos que permitan el acceso al transporte público; hacer uso de instrumento falsificado; alterar medios tecnológicos, entre otros. Pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de 11 a 20 UTM.

En la misma línea, quién indebidamente se apodere, comercialice, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte; y el que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años) y una multa de 50 a 100 UTM.

Se sanciona la entrega de un domicilio falso o inexistente: con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, con hasta 10 UTM.

Se eleva a la categoría de infracción grave el no detener el vehículo de transporte público cuando ha sido requerido por el pasajero.

Se crea un nuevo Registro Público de Infractores: el cual será administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se registrarán los condenados por las infracciones a los arts. 199 N° 3 y 200 N° 42, ambos nuevos, el cual podrá ser consultado por cualquier persona.

Se incorporarán al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados (hoja de vida del conductor) las anotaciones en el Registro de Pasajeros Infractores.

Fortalecimiento de atribuciones en control y fiscalización: i) se faculta a Carabineros, a los inspectores fiscales y municipales, y al personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, a retener el mecanismo o instrumento que permita acceder al transporte público, en caso que se detecte su uso incorrecto; ii) se habilita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a solicitar el domicilio, la cédula de identidad o requerir se acredite la titularidad del mecanismo o instrumento que permita el acceso al transporte público, al momento de la fiscalización y al momento de la entrega del instrumento; iii) se faculta al personal señalado a requerir a la entidad competente la inutilización del instrumento; iv) se habilita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a regular la confección, entrega, reposición y demás acciones asociadas, de cualquier mecanismo o instrumento que permita el acceso y uso del transporte público; y v) se permite a los prestadores de servicios de transporte público para constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa, exigir la exhibición del instrumento que permita el acceso a éste y, en caso de negativa, a solicitar el abandono del vehículo.

Mejoras procedimentales

Por su parte, se refirió a las propuestas procedimentales destinadas a dotar de mayor eficacia y eficiencia al cobro de las multas cursadas, cuales son:

Se incentiva el pago de la multa con rebajas del 50% si se paga dentro de los cinco primeros días.

Se faculta a la Tesorería General de la República para retener de la devolución de impuesto el valor de la multa.

Se establece que el pase escolar y el pase de educación superior es un instrumento público personal e intransferible.

Se fija como lugar válido para realizar notificaciones o citaciones, el último domicilio que se tuviere registrado en los registros que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.

Por último, para finalizar su presentación, explicó que la evasión del pago de tarifa es un fenómeno multi-causal, por lo que la presente iniciativa pretende introducir nuevos instrumentos y mecanismos para combatir tal situación.

En consecuencia, recalcó que se requieren una serie de medidas adicionales al proyecto de ley que contribuirían a reducir los niveles actuales de evasión, como por ejemplo:

Instalar validadores en puertas posteriores de los buses, al menos en la segunda puerta.

Ampliar y optimizar la red de recarga de tarjetas Bip.

Implementación de nuevas zonas pagas fijas o móviles.

Aumentar la fiscalización.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes observaciones:

El Honorable Senador señor Orpis, en virtud de la exposición del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que, a su juicio, lo que hay tras la evasión es un problema cultural de no pago. Por tal razón, afirmó que el proyecto debiese ser más radical en términos de crear una cultura inversa.

Lo anterior, en atención al negativo impacto fiscal que dicha conducta genera, cuestión que, a su vez, preguntó al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ossandón, compartió lo señalado por el Honorable Senador señor Orpis, esgrimiendo a su turno que, en su experiencia como Alcalde, hay zonas en las cuales el control se vuelve muy complejo, por lo que se debiesen buscar otras alternativas de mayor envergadura.

En ese sentido, consideró que el hecho de que personal de Carabineros se ocupe de tareas de control de no pago no resulta adecuado, en tanto se desatienden situaciones de mucho mayor peligro para la comunidad.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que la misma aplicación de la multa muchas veces se frustra ante el Juzgado de Policía Local, toda vez que la ley posibilita que el infractor sea condenado a realizar trabajos comunitarios, los que de igual forma no se realizan en las mejores condiciones, obstaculizándose, a su vez, su finalidad.

Por otro lado, expresó que, en su opinión, se debiesen ampliar las redes de recarga de tarjetas BIP, incorporando mayor tecnología al sistema. Así, afirmó que las zonas pagas son la única solución para los sectores más vulnerables, no obstante que se debe reforzar el control del pago en tales áreas, en tanto la fiscalización efectuada por los propios concesionarios no ha sido eficaz.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, respondiendo a la pregunta del Honorable Senador señor Orpis, señaló que el impacto fiscal irrogado por el no pago es de compleja determinación.

Lo anterior, ya que si bien habrá mayores recursos ante una reducción de la evasión, eso, a su vez, conduce a un mayor pago a los operadores. En consecuencia, afirmó que resulta determinante analizar el recorrido del evasor. Así, señaló, a modo de ejemplo, que un evasor que toma tres buses, financieramente hablando, es mejor que evada a que pague.

Por otro lado, expresó que al reducir la evasión, probablemente haya usuarios que no efectúen viajes que actualmente hacen.

Por las razones precedentemente expuestas, explicó, es que se hace compleja la determinación del impacto fiscal de la evasión, la que, de igual forma, estimó entre $80.000.000.- (ochenta mil millones de pesos) a $100.000.000.- (cien mil millones de pesos), como cifra máxima. Enfatizando a su vez, que la reducción de la evasión es importante pero no explica de por sí el déficit.

A su vez, destacó que la evasión genera, además del impacto fiscal mencionado, una sensación sociocultural de injusticia frente al no pago, en tanto los usuarios que cumplen con su obligación pertenecen al mismo nivel socioeconómico que los que no lo hacen, generándose un sentimiento de impunidad y abuso. A su turno, dicha conducta tiene un impacto operacional, en tanto implica soportar una mayor carga de capacidad en cada viaje, la que probablemente disminuiría considerablemente si se pudiese controlar efectivamente el pago de la tarifa.

Para concluir el punto, enfatizó que si la gente paga el Metro, en virtud de los mayores controles que existen en este último y la mayor tradición y cultura a este respecto, carece de sentido que no lo haga en el transporte de superficie.

Por otra parte, haciéndose cargo de la observación efectuada por el Honorable Senador señor Ossandón, indicó que no existe la viabilidad para que se logre recargar la tarjeta por Internet, en tanto la tecnología no lo permite, ya que se requiere de algún medio físico que valide la información digital. Sin perjuicio de eso, mencionó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está trabajando en la posibilidad de que los teléfonos inteligentes puedan ser utilizados como medios de validación.

En lo referente a la red de carga de las tarjetas BIP, afirmó que se está avanzando en identificar todos aquellos paraderos en donde no existe un punto BIP a menos de cien metros, apuntando a esos sectores para implementar una mayor red de carga.

En lo que respecta a la imposición de multas por parte de los Juzgados de Policía Local, mencionó que se han reunido con los Jueces para abordar el asunto, los cuales, afirmó, cada día están cursando mayor cantidad de multas ante el caso del no pago.

Por último, expresó que comparte la opinión del Honorable Senador señor Ossandón respecto de las zonas pagas, por lo que se están traspasando los controles de las mismas a los operadores.

El Honorable Senador señor Orpis, en virtud de lo señalado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, solicitó a este último, por intermedio de la Comisión, hacer llegar los estudios que el Ministerio ha realizado acerca del impacto fiscal generado por el sistema.

A su turno, señaló que se debería estudiar la posibilidad de personalizar las tarjetas, en orden a que ante infracciones por no pago se pudiese inhabilitar inmediatamente dicho instrumento, a fin de que el evasor se sujetara a alguna consecuencia directa por su actuar.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, en respuesta de la observación realizada por el Honorable Senador señor Orpis, expresó que, sin perjuicio de estudiar la posibilidad de tener tarjetas personalizadas, sería conveniente analizar la viabilidad de tarjetas temporales, de una semana o un mes, en donde el usuario, por un precio determinado, compre una tarjeta y la pueda usar en cuantos viajes requiera en tal período. Así, solicitó a la Comisión tiempo para evaluar tales posibilidades.

Presentación del Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie (ACTUS)

El Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Héctor Moya, comenzó su exposición señalando que la asociación gremial que representa se formó hace dos años atrás y agrupa a seis empresas operadoras de buses del Sistema de Transporte Público de Santiago (TRANSANTIAGO), reuniendo a una flota de 5.847 buses, los cuales representan el 90% del total del sistema, que alcanzan una cobertura de 6,2 millones de personas en 34 comunas. Todo lo anterior, señaló, empleando una fuerza laboral de 23.834 trabajadores, de los cuales 17.000 son conductores.

Antecedentes

Posteriormente, expresó que el período enero-mayo de 2014, comparado con el período enero-mayo 2015, todo el sistema de transporte público, incluido el Metro, presenta un déficit estructural. En efecto, afirmó que durante el año en curso se han realizado 23.945.000 validaciones (pasajeros transportados que pagan) menos que el año pasado en el mismo lapso, de las cuales 16.000.000 corresponden a bajas en las validaciones de buses y 7.600.000 a caídas en las validaciones de Metro. Lo anterior, lo describió con los siguientes esquemas:

De esa forma, explicó, el sistema en su totalidad, entre enero y mayo del presente año, ha caído un 3,64% respecto del mismo período en 2014. Posteriormente, señaló que dicha información es relevante para el análisis global que se realice del sistema del transporte público, ya que de seguir a la baja podría profundizarse aún más la problemática del sector.

Por otro lado, indicó que los contratos que los operadores mantuvieron hasta el año 2012 contemplaban un pago fijo a estos últimos del orden del 80%, por lo tanto, la responsabilidad de cobrar recaía en el Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para lo cual se creó una empresa denominada Administrador Financiero de Transantiago S.A. (AFT). El año 2012, prosiguió, se cambiaron los contratos y el 70% de los ingresos de las empresas operadoras pasaron a depender exclusivamente de las validaciones, por lo que son esencialmente variables. Por lo tanto, afirmó que hoy a quien más daño le hace la evasión es a las empresas del sector.

Conforme a lo expresado, indicó que las operadoras, a partir del año 2012, han contratado a más de 2.000 fiscalizadores, medida que si bien presentó una pequeña mejoría inicial, actualmente ha perdido su eficacia. En efecto, destacó que durante el año 2014 se presentó un nivel de evasión del 24%. Graficó dicha situación, a partir del año 2010, con la descripción del siguiente esquema:

En esa línea, recalcó que no existe una disminución de los usuarios que ocupan el sistema, sino que una creciente cantidad de pasajeros que no paga su pasaje.

Por otra parte, señaló que desde una perspectiva pública, el costo de la evasión del sistema, en el año 2014, alcanzó el monto de US$116 millones (alrededor de $66.201 millones), lo que contempla la totalidad del sistema.

Para arribar a esa cifra, expresó, sólo se considera el total de viajes en bus, los cuales representan el 46% del total. Lo anterior, en tanto el Metro tiene una evasión inferior al 1%, en concreto, 0,6% según informaciones oficiales. Así, explicó que la evasión golpea dicho porcentaje y no al 100% del sistema. En el mismo sentido, manifestó que el 25% de los viajes en bus se combina con el Metro, por lo tanto, a su juicio, el usuario evade en el bus pero no en este último, por lo que en este tipo de viajes la evasión no tiene efecto y en consecuencia no entra al cálculo.

A su turno, y siempre para efectos del cálculo en comento, señaló que luego se distribuyen los viajes en bus según el tipo de usuarios (estudiantes de educación básica, media y superior, y los adultos). De esa forma, concluyó, al aplicar a ese número de personas la tarifa y la tasa de evasión, se arriba a la cifra de US$116 millones (ciento dieciséis millones de dólares estadounidenses).

Propuestas

En otro orden de ideas, en lo referente a las propuestas de la asociación que representa, declaró que la opinión que siempre ha mantenido el gremio, como solución al problema de la evasión, es cerrar el sistema. Así, afirmó que todos los países que han avanzado en el transporte público tienen sistemas cerrados.

No obstante lo anterior, explicó que si bien es comprensible que dicho sistema no se pueda aplicar a todos y cada uno de los actuales paraderos, es primordial idear su implementación, en tanto permitiría reducir la evasión a niveles similares a los de Metro.

Dichas zonas pagas (cerradas), en su opinión, debiesen establecerse en alrededor de 480 puntos en Santiago, que presentan un promedio de más de 500 pasajeros por hora. En el resto de los paraderos, explicó, deberían instalarse zonas pagas al estilo de las 300 ya existentes, las cuales presentan resultados bastante exitosos.

Por otro lado, expresó que deben aumentarse los puntos de carga del sistema. En efecto, destacó que inicialmente el sistema tenía contemplado contar con una red de 15.000 puntos de carga, no obstante que en la actualidad sólo se cuentan con 1.500. Ello ocasiona que muchas personas evaden porque no tienen donde recargar su tarjeta. Ejemplificó dicha situación señalando que, en la Comuna de Puente Alto, si el usuario toma el bus en la intersección entre Avda. Santa Rosa con Eyzaguirre, debe ir a recargar su tarjeta a la plaza de Puente Alto.

El mencionado déficit, en opinión de ACTUS, se originó porque el Metro ya contaba con un sistema propio, lo que obligó a las personas a ir a recargar sus tarjetas a sus estaciones, debiendo adecuarse a dicha red.

En tal sentido, recalcó como una tarea prioritaria para reducir la evasión el ampliar la red de carga.

A su turno, indicó que sería adecuado flexibilizar el sistema de pago de las tarjetas, estableciendo tarjetas diarias, semanales o mensuales, fijando asimismo rebajas y tarifas diferenciadas según los horarios de mayor o menor congestión. Lo anterior, afirmó, es viable en tanto los validadores actuales permiten hasta 14 perfiles de tarifas, por lo que se podrían aplicar para tales categorías.

Propuestas al proyecto de ley

Por otra parte, sugirió incorporar al proyecto de ley una habilitación para que las empresas operadoras puedan incorporar mayor tecnología al sistema de validación de los buses. Así, señaló como ejemplo la instalación de validadores inteligentes, los cuales comprueban la procedencia de los beneficios a que tiene derecho el usuario; la instalación de validadores con verificación de huella digital; o de artefactos controladores de pasajeros, estos últimos permiten calcular la evasión instantáneamente entre las personas que suben.

En lo referente a la infracción al artículo 86 de la Ley de Tránsito, esto es, la no detención del conductor en los paraderos cuando ello ha sido requerido por una persona, la cual en el proyecto es elevada al carácter de infracción grave, propuso que, cuando dicha infracción sea cursada, se notifique la sanción a la empresa concesionaria y al responsable del servicio, según la inscripción del Registro Nacional de Servicios de Transporte Público.

Por último, respecto a los pases escolares, señaló que es necesario que la JUNAEB pueda entregar a los operadores el listado completo de las personas beneficiarias, a fin de incorporar tales datos a los sistemas informáticos de los buses, verificando luego la procedencia de dichos beneficios a los usuarios que emplean el transporte.

Finalizada la intervención anterior, los señores Senadores formularon las siguientes observaciones:

El Honorable Senador señor Orpis, preguntó al Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Héctor Moya, si, a juicio de ACTUS, el proyecto de ley en estudio es idóneo para lograr una reducción en las tasas de evasión actual del Sistema de Transporte Público de Santiago.

El Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Héctor Moya, señaló que, en opinión de la entidad que representa, si bien valora las medidas propuestas en la iniciativa, entiende que ellas deben ser acompañadas por otras para reducir eficientemente el nivel de evasión, primordialmente avances tecnológicos y de infraestructura.

A su turno, señaló que aprecia la colaboración de Carabineros de Chile en este ámbito, pero que tanto en la actualidad como en la realidad que propone el proyecto no es un factor eficaz en el combate de la evasión.

Por último, se pronunció favorablemente respecto de la facultad que la iniciativa otorga a las empresas concesionarias para detener el vehículo, verificar el pago de la tarifa por parte de los usuarios y bajar al pasajero evasor, lo que en su criterio es una necesidad imperiosa, toda vez que en la actualidad es sólo Carabineros de Chile quien puede detener el bus y controlar, lo que hace inviable un correcto control en atención a los aproximadamente 6.400 buses en circulación y los 24 funcionarios policiales destinados al efecto.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Víctor Barrueto, expresó que lo fundamental para disminuir la evasión es cerrar el sistema, sin perjuicio de hacer presente la utilidad del proyecto como mensaje ético, jurídico y cultural de reprobación a la evasión.

El Honorable Senador señor Ossandón, mencionó que el proyecto debe asumir la situación de la mayor infraestructura requerida por el sistema, como asimismo mayor regulación de la operatividad de las zonas pagas. Por su parte, finalizó destacando que no es partidario de que Carabineros de Chile emplee valiosas horas de su trabajo tratando de combatir la evasión.

El Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Héctor Moya, expresó que, efectivamente, cuando se inició el sistema todo lo que tenía que ver con el cobro del usuario era responsabilidad del Estado y, por lo tanto, fue el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien comenzó a instalar y administrar las referidas zonas pagas.

La situación cambió el año 2012, en tanto se modificaron los contratos y los operadores decidieron hacerse cargo de dicha tarea, sin perjuicio de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones continuó administrando las zonas pagas, las cuales, a su vez, fueron licitadas para radicar su control en otras empresas. En ese sentido, afirmó que existía un compromiso con el Ministro del ramo, señor Andrés Gómez-Lobo, en orden a que en febrero de 2016, época en la cual concluirán su vigencia los contratos actualmente vigentes, se traspase tal administración a las empresas operadoras, lo que, en su opinión, es del todo lógico si son éstas quienes asumen el cobro en el sistema.

Presentación del Presidente de Redbus Urbano S.A.

Introducción

El Presidente de Redbus Urbano S.A., señor Alberto Urquiza, inició su exposición señalando que la entidad que representa pertenece al mayor grupo operador mundial del rubro, en efecto, expresó que Redbus Urbano S.A. está controlada por Transdev, una empresa que pertenece al Estado francés.

A su turno, indicó que desde el inicio del proceso del control de la evasión, impulsado por el cambio de contratos en el año 2012, su empresa ha hecho todo lo necesario para su efectiva disminución, llegando al límite de sus posibilidades, alcanzando la cifra en este ítem los $1000 millones. En efecto, afirmó que por más recursos que se inyecten, en las condiciones actuales, eso no se traducirá en un descenso de la evasión.

Por otra parte, destacó que la iniciativa en examen, en tanto incorpora medidas de disuasión a los usuarios evasores, es útil y necesaria. Pero, agregó, debe situarse en un contexto de mayores acciones, complejas y de largo plazo, las cuales dicen relación con la organización de la ciudad y la coordinación con las autoridades de la Región Metropolitana y Metro S.A.

Así, propuso que se empleen en nuevas tecnologías de control de la evasión, en la misma línea señalada anteriormente por el Director Ejecutivo de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Víctor Barrueto, a fin de evitar que funcionarios de Carabineros destinen horas de su trabajo a fiscalizar esta situación.

Todo lo anterior, destacó, a fin de que el transporte público se revalorice, y se aprecie, por parte de la ciudadanía, más que el transporte privado.

Plan de control de vasión

Posteriormente, pasó a detallar el plan realizado por la empresa en lo referente al control de la evasión. En efecto, señaló que en noviembre del año 2011, Redbus Urbano S.A. diseñó un plan piloto a fin de lograr dos objetivos:

Entregar una señal al pasajero del inicio de una nueva etapa en el que se controlará la validación;

Evaluar la efectividad de las medidas implementadas en el plan piloto para mejorarlas posteriormente.

Dicho plan, agregó, fue implementado, por una parte, en las comunas de Huechuraba, Quilicura, Renca, Independencia, Conchalí, Recoleta y Santiago, resultando el servicio B01 el con más alto índice de evasión (El Salto - Población Huamachuco). Asimismo y, por otra, el mismo plan luego se ejecutó en la zona oriente, por la importancia en la demanda en temporada normal del servicio C02, que va desde San Carlos de Apoquindo a Escuela Militar (alimentando la línea 1 del Metro), ubicado en dicha zona.

A su turno, destacó que el cálculo fue efectuado en las horas punta y en las horas valle de días laborales de temporada normal, en los cuales se midió:

Evasión por parada, por servicio realizado y por expediciones;

Evasión por períodos punta mañana, punta tarde y valle;

Por su parte, señaló que, de igual forma, se definió el tipo de control a realizar en cada servicio:

Control fijo, situado en el paradero, verificando todas las expediciones del servicio, asegurando un control del 100%.

Control móvil, a bordo del bus, en el cual se insta al pasajero a validar su tarjeta BIP. Se realiza un seguimiento desde el primer hasta el último paradero, asegurando una cobertura total del servicio. Así, se sitúa al evasor en una situación de incertidumbre, ya que ningún paradero queda fuera de ámbito del control.

En lo referente al personal de control de evasión, indicó que el plan piloto se inició en diciembre de 2012, con un supervisor jefe y 14 fiscalizadores seleccionados a partir de un perfil de cargo bien definido, quienes controlaban dos servicios. Luego, añadió que al mes de mayo del año en curso, el plan de control cuenta con 107 fiscalizadores quienes controlan veintidós servicios. Dicho aumento, expresado en la siguiente gráfica:

Posteriormente, pasó a enumerar los principales ejes del plan de control de evasión llevado a cabo por Redbus Urbano S.A.:

Diagnóstico exhaustivo y detallado de la evasión por servicio;

Detección de tramos y puntos de mayor afluencia y mayor evasión;

Definición del tipo de control más adecuado (a bordo, en parada, o combinación);

Cálculo de la cantidad de fiscalizadores a emplear en el control, con un mínimo de expediciones a controlar (en parada un 100%, a bordo un 40% mínimo);

Selección y capacitación permanente del personal;

Equipamiento de los fiscalizadores (uniformes, comunicaciones, vehículos, apoyo);

Mediciones mensuales de la evasión en todos los servicios para evaluar la evolución de la tasa de evasión y recuperación de transacciones;

Elaboración e implementación medidas correctivas en la operación del control de evasión.

Posteriormente, indicó que a partir de la experiencia recogida por dicho plan, se incorporaron nuevos objetivos específicos para el control de evasión:

Mejorar la información al usuario;

Aumentar la seguridad en las paradas;

Asistir a usuarios con problemas de accesibilidad a los buses;

Recolectar información relevante para mejorar la operación.

Concluyó el punto destacando que los objetivos antes mencionados se cumplen hoy, por la empresa que representa, a cabalidad.

Por otro lado, luego mencionó las consecuencias, en opinión de Redbus Urbano S.A., del control de evasión:

La seguridad ha aumentado en las paradas, bajando los niveles de delincuencia;

Evidencia de la disminución importante de grafitis;

La asistencia a los usuarios para acceder y descender de los buses permite mantener una buena relación con los usuarios que validan, que se constituyen en los mejores aliados para cumplir esta función;

Los fiscalizadores recogen información importante para mejorar la operación, cuando se alargan los intervalos, o cuando hay problemas de congestión por accidentes, manifestaciones u otros eventos.

Prosiguió a continuación destacando la evolución de las personas controladas desde el inicio, junto con la evolución de la tasa de evasión experimentada por la empresa, variables graficadas en el siguiente esquema:

En consecuencia, manifestó que el gráfico evidencia que los esfuerzos de Redbus Urbano S.A. han logrado reducir la tasa de evasión promedio desde un 28% a un 21,3% desde diciembre del año 2012. Sin embargo, agregó que desde octubre de 2014 no ha habido una disminución de los evasores.

Complementando lo anterior, destacó que el control de la evasión ocurre en un contexto de disminución de la demanda, situación que es prácticamente generalizada para todos los operadores de buses sobre todo a partir del mes de noviembre de 2014.

Por último, indicó que el costo del control de evasión ha experimentado un alza significativa, estimando que para el año en curso la cifra total ascenderá, aproximadamente, a los mil millones de pesos.

Conclusiones

Respecto de las conclusiones a las cuales Redbus Urbano S.A. ha arribado, señaló las siguientes premisas:

Las cifras e indicadores muestran que el esfuerzo del control de la evasión está llegando a un límite en el aumento de la eficiencia alcanzable con los medios disponibles.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones también ha implementado un plan de control en todas las unidades de Transantiago por lo que la cobertura ha sido mucho más grande que en los años 2012 y 2013, sin embargo la evasión ha seguido aumentando.

Por otro lado, el servicio de transporte por buses enfrenta una pérdida continua de demanda.

La penalización de los evasores ayuda, pero es sólo un factor más.

Coherente con lo anterior, señaló que la respuesta a la pregunta del porqué de la evasión es compleja y tiene múltiples causas. Entre otras, porque los usuarios no sienten al sistema de transporte como un servicio aceptable que les ayuda, sumada a la mala experiencia en el inicio del sistema.

De esa forma, afirmó que el aumento de la efectividad del control de evasión, radica en otorgar más autoridad y amparo legal a los controladores y ciertamente por aumentar las penalizaciones, tal como se propone en el proyecto de ley en estudio.

No obstante lo anterior, señaló que es más importante aún el mejoramiento de la calidad del sistema de modo que los usuarios aprecien el valor de este servicio y su conducta sea de cuidarlo y no dañarlo, destacando que lo señalado es un proceso muy largo donde definitivamente es urgente priorizar al sistema de transporte público.

Propuestas

Por último, para finalizar su presentación, mencionó las siguientes medidas como propuestas que aborden efectivamente la problemática de la evasión:

Infraestructura que aumente la velocidad comercial de los buses;

Semaforización que privilegie el transporte público;

Construcción de paradas más acogedoras y que permitan el pago antes de subir a los buses;

Estaciones de intercambio modal más eficientes y que hagan que la espera sea en un ambiente más amable;

Mayor restricción al vehículo privado individual, sobre todo en horas punta y en calles de prioridad al transporte público.

Finalizada la presentación, los Honorables señores Senadores realizaron las siguientes observaciones:

El Honorable Senador señor Orpis, preguntó a los expositores si, a juicio de ellos, las normas contenidas en la iniciativa en estudio pueden lograr el efecto disuasivo que se pretende.

El Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Héctor Moya, señaló que, de acuerdo con el criterio de la asociación que representa, categóricamente no se alcanza el fin disuasivo. Lo anterior, en virtud de la experiencia recogida en los años del sistema, junto con la visión que los propios funcionarios de Carabineros han acumulado en este ámbito.

El Presidente de Redbus Urbano S.A., señor Alberto Urquiza, se pronunció en una línea similar a la de su antecesor reiterando que el problema ni siquiera radica en mayor inyección de recursos ni medios, sino que se trata de un problema estructural, por lo que recalcó las propuestas mencionadas en las dos presentaciones. Asimismo, valoró como un avance las medidas contempladas en el proyecto en discusión.

El Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, señaló que las medidas propuestas en la iniciativa en examen se concibieron como complementarias a las mencionadas por los expositores, por lo que el mérito de las mismas debe ser apreciado bajo tal prisma.

Por su parte, y en sintonía con lo mencionado por el Honorable Senador señor Ossandón en su intervención, expresó que precisamente una de las finalidades de la iniciativa es descongestionar de estas labores a Carabineros de Chile, por tal razón, por citar un ejemplo, el proyecto entrega atribuciones de control a inspectores fiscales, municipales y de ferrocarriles de servicio metropolitano.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que, a su parecer, no hay ningún instrumento que por sí solo pueda combatir eficazmente a la evasión, cuestión que se debe tener presente.

A su turno, señaló que comparte la opinión del Presidente de Redbus Urbano S.A., señor Alberto Urquiza, en lo referente al necesario avance en la calidad del servicio que se presta, a efectos de la valorización del mismo por parte de la ciudadanía.

Por otro lado, y en relación al problema infraestructural hecho presente por los expositores, mencionó que todavía se encuentra pendiente la implementación, por parte del Estado, de las vías exclusivas para la mejor operatividad del sistema, lo que constituye otro obstáculo con esa finalidad. En efecto, agregó que un funcionamiento a través de vías exclusivas mejoraría mucho la calidad del transporte, en tanto un aumento del flujo significa a su vez mayor disponibilidad de buses.

En la misma línea, destacó la presentación de la Moción parlamentaria de su autoría, en conjunto con los Honorables Senadores señores Matta y Ossandón, que establece la posibilidad de que la autoridad competente determine, por razones de contaminación atmosférica, restricciones al parque vehicular (Boletín N° 10.184-15).

De esa forma, afirmó que si bien siempre habrá la disposición de debatir y proponer medidas complementarias, se debe avanzar en mejoras de infraestructura y medioambientales clave, en orden a dotar de mayor legitimidad a las sanciones que luego se apliquen.

Así, señaló que debiesen haber zonas pagas cerradas en las zonas de mayor afluencia, como también mayores puntos de recarga, cuestiones que, a su juicio, están fuera del debate y forman parte de una política seria, recalcando que ellas se contemplaban en el diseño original del sistema.

A su vez, manifestó que, sin perjuicio de lo anterior, y no obstante su carácter complementario, es necesario endurecer las sanciones en este ámbito, a fin de que se encuentren en sintonía con el bien protegido, señalando que es ésa la visión que se tiene en experiencias comparadas.

Prosiguió señalando que los gastos generados en esta área, que alcanzan el orden anual de los US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares estadounidenses) sólo en materia de subsidio, son especialmente complejos en un escenario nacional donde los mismos recursos pudiesen ser destinados a áreas de prioridad como salud o educación, por lo que abordar eficientemente esta problemática es una necesidad de primer orden.

Por último, destacó que las medidas que se adopten deben añadir nuevas tecnologías medioambientales para evitar su pronta obsolencia, como por ejemplo, incorporar buses eléctricos, contando así con una visión prospectiva del transporte público.

El Honorable Senador señor Orpis, solicitó por intermedio del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, un oficio al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para que se le informe a la Comisión el nivel de inversión en infraestructura en zonas pagas y vías exclusivas.

De igual forma, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional complementar su informe referente a la explicación de las sanciones por no pago de pasaje en transporte público urbano remunerado, a nivel de Derecho comparado, con las cifras de evasión en los países a que se hace referencia en el documento. En esa línea, destacó que las regulaciones comparadas mencionadas en el texto son de mucho mayor rigor que las actualmente vigentes en nuestro país, y las que, a su vez, propone el proyecto de ley en estudio.

El Honorable Senador señor Ossandón, preguntó al Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, si la iniciativa se encamina hacia el futuro establecimiento de tarjetas nominativas.

El Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, contestó afirmativamente a la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Ossandó, agregando que en la presente iniciativa sólo se dispone que el pase escolar revista tal característica, para que posteriormente pueda ser fijado este sistema en los demás instrumentos.

El Honorable Senador señor Ossandón, replicó sosteniendo que se debiese analizar la viabilidad de disponibilidad tecnológica para la implementación de tal sistema.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, estimó que, a su juicio, más que un problema tecnológico, ello deber ser parte de una política integral, en tanto inevitablemente el desarrollo de la tecnología podrá alcanzar los estándares que se requieren.

El Honorable Senador señor Orpis, compartió el punto mencionado por los Honorables Senadores señores Ossandón y Girardi, agregando que si el problema no está en la futura accesibilidad tecnológica del usuario a plataformas que permitan pagar su tarifa, sino en su voluntad de no pagar, debiesen ser más severas las sanciones que el proyecto en examen contemple.

El Presidente del Directorio de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie, señor Héctor Moya, señaló que sería importante revisar, para las futuras licitaciones en los años 2017 y 2018, los contratos. Lo anterior, en tanto las actuales convenciones tienen un defecto, en concreto, generan un negativo incentivo financiero al Estado en materia de evasión, en tanto al Fisco le es más conveniente que el usuario no pague la tarifa a que la pague, ya que así, debe transferir menos recursos a las empresas concesionarias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, concluyó la sesión expresando que el Ejecutivo debe proponer una iniciativa que se enmarque en un contexto de mejoramiento integral de esta política, ya que de por sí es sólo un instrumento adicional. Lo anterior, a fin de combatir eficazmente la problemática de la evasión.

Presentación del Gerente de Regulación y Finanzas de la Dirección de Transporte Público Metropolitano

El señor Julio Briones, inició su presentación explicando que pretende describir la evaluación económica del problema de la evasión y el fraude en el empleo de la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

De acuerdo al análisis efectuado por la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señaló, la evasión, por una parte, alcanza un 25% en los servicios de buses y, por otra, el uso indebido de la TNE asciende a un 7% en el Metro.

Lo anterior, agregó, generó dos consecuencias en el sistema. Por un lado, el Estado dejó de recaudar recursos, pero por otro, se evitó pagar, esto último, ya que el Fisco recauda por cada viaje realizado, pero, a su turno, paga a las empresas concesionarias por cada etapa de dichos viajes efectuados.

En esa línea, destacó que la pregunta central es, si los usuarios que evadieron la tarifa o hicieron un mal uso de la TNE hubiesen pagado, ¿habría aumentado o disminuido el déficit de Transantiago? De ahí que para responder satisfactoriamente a esta interrogante, precisamente en virtud de lo complejo del análisis global del particular, se requiera de un sofisticado examen al respecto.

En el mismo sentido, recalcó que su exposición pretende evaluar el déficit que se habría generado en una hipótesis ideal sin evasión y uso indebido de la TNE y compararlo con la situación real actual.

Respecto de los datos con los que dicha evaluación está respaldada, señaló que ellos responden a los resultados de la Encuesta Origen Destino del año 2012, publicados recientemente en el mes de julio del año en curso, los que incluyen una visión completa de todos los viajes que se realizan, mirada con la cual no se contaba. Ello, en tanto esta última proporciona información acerca del 1% de los usuarios del sistema, independientemente de si pagan o no la tarifa, lo que permite tener datos respecto de los evasores, los que sin las respectivas validaciones eran “invisibles” para el sistema, sin perjuicio de los informes entregados por el programa de fiscalización. En este punto, resaltó que, a su experiencia, la estimación entregada por la referida encuesta es una muy buena medición de todos los viajes que se realizan en el Transantiago.

A su vez, señaló que la información antes descrita fue contrastada con los datos que la Dirección de Transporte Público Metropolitano maneja respecto de las transacciones efectuadas en el sistema durante el año 2012.

Por consiguiente, subrayó, es esta metodología la que diferencia a la evaluación en análisis de otras efectuadas por diversas entidades e instituciones.

Situaciones analizadas

En virtud de lo expresado, indicó que el examen parte de una situación base, la cual contempla los niveles de evasión registrados en 2012, y su proyección para los años 2013 a 2015, la que se contrastará con cuatro escenarios alternativos construidos sobre la base de las siguientes dos dimensiones:

Porcentaje de reducción de evasión y mal uso de la TNE. Se consideran dos niveles:

Reducción total, en un 100%, de la evasión y del uso indebido de la TNE.

Reducción parcial, en un 50%, de la evasión y del uso indebido de la TNE.

Porcentaje en que las eventuales ganancias que generaría dicha reducción se reparten entre el Estado y los operadores. Se consideran dos niveles:

Si sólo el Estado se encarga de reducir la evasión y el mal uso de la TNE, entonces el 100% de los eventuales beneficios se destinarían para reducir el déficit de Transantiago.

Si tanto el Estado como los operadores se encargan de reducir la magnitud de estos problemas, entonces los eventuales beneficios se reparten en partes iguales, esto es, 50% para cada uno.

Número y porcentaje de etapas de viajes

A este respecto, señaló que, durante el año 2012, en cuatrocientos dieciséis millones de etapas de viajes se evadió el pago de la tarifa o se usó indebidamente la TNE, lo anterior, descrito en específico a partir del gráfico que a continuación se presenta:

En ese sentido, expresó que si dicha cantidad de evasiones y fraudes no se hubiesen realizado, el déficit del sistema se hubiese reducido en veintidós mil millones de pesos, ello explicado a través del siguiente esquema:

En efecto, señaló que las barras de color rojo a la izquierda de ambos gráficos dan cuenta de los ingresos del sistema, advirtiendo que de no haber ocurrido las problemáticas antes reseñadas los ingresos del sistema hubiesen alcanzado a los setecientos catorce mil millones de pesos, a diferencia de los quinientos sesenta y cuatro mil millones de pesos efectivamente recaudados.

Por otro lado, explicó que las barras azules situadas a la derecha de tales gráficos expresan los costos del sistema, observando que, incluso en un escenario sin evasión ni uso indebido de la TNE, el costo aumenta, desde setecientos cuarenta y ocho mil millones de pesos a ochocientos setenta y seis millones de pesos. Lo anterior, reiteró, debido a que el Estado paga a las empresas concesionarias por cada etapa de viajes efectuados.

Por último, y en razón de lo descrito, indicó que el déficit, ilustrado por las barras grises situadas en el extremo superior de las barras izquierdas de ambos gráficos, en el caso hipotético de no existir ni evasión ni fraude, en contraposición a la realidad en donde tales problemáticas sí se manifiestan, se reduce en veintidós mil millones de pesos, a saber, desde ciento ochenta y cuatro mil millones de pesos a cientos sesenta y dos mil millones de pesos.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que las cifras del año 2012 antes descrito sólo representan una parte del déficit, ello ya que el costo del sistema se compone tanto por lo que el Fisco paga a las empresas concesionarias por concepto de pasajero transportado (PPT) como por kilómetros recorridos (IPK), además de pagos por servicios complementarios.

En ese sentido, explicó que la presente evaluación sólo considera el ítem pago por pasajero transportado (PPT), toda vez que los pagos por kilómetros de esas cuatrocientas dieciséis millones de etapas no pagadas ya se encuentran absorbidas. Así, precisó que independientemente que se evada o no los buses recorren de igual forma los kilómetros de los recorridos, por lo que en este sentido el ítem IPK aparece ya comprendido.

Diferencias en déficit entre situaciones con y sin evasión y uso indebido de la TNE para distintos escenarios 2012 - 2015

A su turno, describió con la siguiente figura las cifras del déficit (expresadas en miles de millones de pesos) en los cuatro escenarios hipotéticos antes mencionados:

En esa línea, explicó que el escenario más realista viene a ser el representado por el último grupo de barras, de izquierda a derecha, situadas en el eje vertical, esto es, una hipótesis en donde se logra reducir en un 50% la evasión y se comparten con las empresas concesionarias, en mitades iguales (50%), las mayores ganancias producto de un esfuerzo conjunto.

Comentarios finales

Concluyó su exposición indicando que tal como se aprecia en el anterior gráfico, en todos los escenarios hipotéticos existe una disminución efectiva del déficit de Transantiago.

Así, y como era de esperar, agregó, el escenario en que se reduce la evasión y el mal uso de la TNE en un 100% y el sistema se queda con el 100% de los beneficios, es el que genera la mayor reducción del déficit.

Por el contrario, añadió, la situación en donde la evasión y el mal uso TNE se reduce sólo en un 50% y el sistema recibe un 50% de los beneficios, es donde menos reducción de déficit se logra.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que en todos los escenarios analizados se observa que la disminución de déficit en 2014 y 2015 es sustancialmente mayor que en 2012 y 2013. La razón de ello, destacó, radica en que en 2014 se llevó a cabo un proceso de revisión del equilibrio económico de los contratos con los operadores de buses. En esa línea, precisó que es en tal instancia contractual en donde el sistema puede definir capturar todo o una parte de los beneficios que generaría una reducción de la evasión y el uso indebido de la TNE.

A su turno, reiteró que entre los cuatro escenarios el más realista parece ser el de reducción de evasión y el mal uso de la TNE en un 50% y donde los beneficios se reparten en partes iguales entre Estado y operadores producto de un trabajo mancomunado. Lo anterior, afirmó, en tanto es imposible reducir completamente tales problemáticas, sin perjuicio de que incluso el alcanzar la meta de reducción de aquéllas en un 50% requiere de un considerable esfuerzo conjunto del Estado con los operadores.

Por último, explicó que se debe tener presente, además, los costos de un proceso de reducción de la evasión, por lo que deben analizarse las entidades de las multas, así como las implicancias del desarrollo de mayor fiscalización, esto último, en especial consideración de la disposición de personal de Carabineros de Chile para tareas de esta naturaleza.

Luego de la exposición, los Honorables señores Senadores realizaron las siguientes observaciones.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, indicó que el déficit real del sistema viene dado, además de los factores antes señalados, por lo que las empresas dejan de percibir producto de las evasiones o fraudes que los usuarios realizan, por lo que la cifra alcanzaría, aproximadamente, los trescientos mil millones de pesos.

Dicho factor, explicó, debe ser de igual forma considerado, en tanto, a su juicio, no se puede elevar la calidad del servicio en su conjunto si las empresas saben que no se les está pagando por todos los traslados que ellas efectúan.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que la iniciativa en discusión responde a la idea central del Gobierno de fortalecer el sistema de transporte público, razón por la cual se enmarca paralelamente con el análisis del proyecto de ley que introduce mejoras al transporte público remunerado de pasajeros (Boletín N° 10.007-15), a fin de otorgar una visión amplia al respecto, haciendo frente de esa forma, destacó, a las observaciones efectuadas con ocasión de la discusión de este último proyecto de no realizar medidas accesorias a aquél. En efecto, reiteró, ambas iniciativas se complementan precisamente para el tratamiento general de los problemas que presenta el transporte público.

Posteriormente, indicó que la reducción de la evasión es un tema complejo atendida la configuración interna de los contratos con las empresas concesionarias, de ahí la importancia de la información arrojada por la Encuesta Origen Destino del año 2012 y las evaluaciones efectuadas a partir de los cuatro escenarios hipotéticos antes descritos.

En esa línea, destacó, tal como lo explicaba anteriormente el Gerente de Regulación y Finanzas de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señor Julio Briones, que incluso en el escenario más optimista de reducción de evasión y uso indebido de la TNE, de igual forma se hace necesario contar con un subsidio estatal.

Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que dicho objetivo es importante no sólo por cuestiones de carácter financiero, sino también por la imagen proyectada por el sistema, lo cual constituye un factor de la calidad del mismo.

El Honorable Senador señor Letelier, ante el costo financiero y de seguridad que conlleva que un funcionario de Carabineros de Chile realice labores de fiscalización en el pago de la evasión, preguntó al Ejecutivo si el proyecto de ley en discusión contempla facultades a otros sujetos distintos de dicho personal para efectuar tales labores.

Lo anterior, en tanto se manifestó partidario de medidas enérgicas en este ámbito para lograr un cambio de conducta al respecto.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que la iniciativa faculta, además de Carabineros de Chile, a inspectores fiscales y municipales y al personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, a realizar diversas labores de fiscalización.

El Honorable Senador señor Ossandón, concordó con el Honorable Senador señor Letelier en lo referente a la severidad de las sanciones, como también en lo concerniente a evitar que sea Carabineros de Chile quien controle exclusivamente esta problemática. Por lo que sugirió replicar las medidas utilizadas en el Derecho Comparado, junto con el desarrollo en paralelo de la infraestructura que sea necesaria para su control, con énfasis en las zonas pagas, incentivando a los operadores a que estas últimas sean efectivas y eficaces.

Por último, propuso que tales ideas fuesen recogidas posteriormente en las indicaciones que se presenten.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, se manifestó favorablemente respecto de las ideas planteadas por los Honorables Senadores señores Letelier y Ossandón, sugiriendo que la presentación de indicaciones se realizara en conjunto con el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Letelier, propuso entrecruzar tres factores a fin de realizar un análisis integral sobre el particular: puntos de mayor evasión, zonas pagas y puntos de recarga.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, concordó con el Honorable Senador señor Letelier en recoger los antecedentes mencionados para el análisis en particular del proyecto, agregando que cuentan, además, con una base de datos de los evasores, lo que ha permitido realizar una interesante caracterización de los mismos.

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VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guido Girardi (Presidente), Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán retener el instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, deberán consignar los datos de la persona que utilice indebidamente un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.”.

Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

El que maliciosamente hiciera uso del instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, será castigado con la misma pena descrita en el inciso anterior.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.”.

Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales:

El que indebidamente se apodere, comercialice, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.”.

Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”.

Sustitúyese en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”.

Agrégase el siguiente númeral 3.-, nuevo:

“3.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.”.

Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

Sustitúyese el numeral 42. por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 Nº 3 o 200 Nº 42 e indiquen un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.

Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

Sustitúyese en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

Modifícase el artículo 3º de la siguiente manera:

Intercálase en su inciso tercero, entre la palabra “movimiento” y el punto seguido (.), la siguiente oración:

“En este último caso, los denunciantes podrán citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva, informando de ello al juez de la forma más expedita posible”.

Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“El último domicilio que el pasajero o peatón tuviere anotado en cualquiera de los Registros que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

Agregánse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 14 de julio y 29 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay, Jaime Orpis Bouchon y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 30 de septiembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN Nº: 10.125-15.

OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

ACUERDOS: aprobado en general, 4x0.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, es materia de Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la misma, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

URGENCIA: simple, el 2 de septiembre de 2015.

ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: --------.

INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 16 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 28ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda en su caso.

TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, 30 de septiembre de 2015.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

MEDIDAS CONTRA EVASIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde discutir en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287 con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.125-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de este proyecto es hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y, en definitiva, reducirla. Al efecto, se implementa una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago en los medios de transporte público de pasajeros y aumentar la educación y el control ante tal conducta.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 53 a 60 del primer informe.

Cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto en el número 3) del artículo 2º del proyecto, tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren al menos 21 votos favorables.

Nada más, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy importante.

Todos sabemos de la significación del transporte público a lo largo de nuestro país, y particularmente en la Región Metropolitana, donde de aquí al año 2025 vamos a tener cerca de 7 millones y medio de personas y 2 millones 700 mil vehículos privados.

Desde tal perspectiva, Santiago no es una ciudad viable.

Entonces, o establecemos un mecanismo solidario, un sistema potente de transporte público que desincentive el uso del automóvil, o estamos condenados a ser rehenes de la congestión, de la mala calidad de vida, de la existencia de niveles de contaminación totalmente invivibles, inaceptables.

Debo recordar que la Capital está 300 días al año sobre el nivel de contaminante más tóxico para las personas, que es el PM 2.5, el cual no solo provoca infartos, accidentes vasculares, cáncer, sino además graves problemas respiratorios.

En los últimos estudios, gracias al laboratorio natural que es Santiago, investigadores norteamericanos comprobaron que en Chile el PM 2.5 está directamente relacionado con el aumento de los infartos, de los accidentes vasculares y de las arritmias, porque es tan pequeño y tan tóxico que entra al torrente sanguíneo y genera un proceso de coagulación intravascular.

Por lo tanto, debemos hacer frente a esa situación.

La ciudad de Santiago sigue creciendo, pero no en función de una política que considere la ciudad que queremos, sino a base de la especulación con el uso del suelo.

Por eso nos parece tan relevante que tengamos una política de ciudad.

De hecho, nuestra Comisión de Desafíos del Futuro, en forma muy transversal, ha estado desarrollando un conjunto de encuentros con científicos, con académicos, con los principales expertos de todas las universidades de nuestro país. Tuvimos uno (es el tercero) hace diez días. Hemos escuchado a tal vez las mayores eminencias e investigadores sobre temas de ciudad, de transporte, de calidad de transporte público; hemos invitado a expertos internacionales, y tenemos la convicción de que Santiago y las demás ciudades de nuestro país se merecen una política territorial a partir de la cual se pueda generar un instrumento que concrete la ciudad que deseamos desde el rol que cumple Transportes .

En la Región Metropolitana, pues, debemos incentivar el transporte público.

Como señalaba, el principal enemigo de la calidad de vida de Santiago es el uso indiscriminado del automóvil.

Empero, hemos cometido errores, porque en el pasado, en vez de decirle al ciudadano "No use el auto, déjelo en la casa. Utilice el transporte público. Sea solidario", hicimos todo lo contrario: le dijimos "¡No sea tonto! ¡Para qué va a emplear el transporte público! Vamos a construir vías exclusivas, vías privilegiadas para el auto particular, para el transporte individual".

Evidentemente, cuando existe ese tipo de contradicciones es muy importante pensar en políticas de bien común, de transporte público.

A pesar de todo, se ha ido avanzando. El Transantiago claramente se inició como un gran desastre, lleno de problemas de diseño, de implementación, pero cabe consignar que en los gobiernos siguientes -diría que en todos, para ser justo- se han registrado mejoramientos sustantivos en el transporte público de la Capital.

En efecto, se construyen diez kilómetros de Metro por año, y la idea justamente es generar una articulación de este medio, de los correspondientes a la superficie, del taxi colectivo, pero también hacer una ciudad para el peatón, para las personas. Resulta deseable, sobre todo, privilegiar el uso de la bicicleta, sobre la base de la integración del modo de transporte a pie con el de ciclovía, con el sistema de transporte público de superficie y con el Metro.

Ello, que parece sencillo, es de una gran complejidad. Hoy día, para tener una idea, 52 por ciento de los viajes se hacen solo en bus, 22 por ciento solo en Metro y 26 por ciento en Metro y en bus. Es decir, si alguien piensa que el Metro puede reemplazar al transporte público de superficie, se equivoca. Evidentemente, este último es el que viabiliza al anterior, porque los grandes alimentadores del Metro son buses y taxis colectivos.

Debiéramos propender a que en el futuro también se incorporaran el sistema de ciclovía y de bicicleta, y generar lugares amables y agradables para caminar. Desde el punto de vista de la salud, tendríamos que incentivar el que todo chileno anduviera por lo menos treinta a cuarenta minutos diarios, que es el mínimo estándar para poder enfrentar los graves problemas de las enfermedades crónicas no transmisibles, como infartos, accidentes vasculares y cáncer.

El objetivo es lograr una ciudad que se piense en forma integral.

Hemos avanzado en la política de que se trata, pero enfrentamos un problema. Una de las graves dificultades que afectan al transporte público es el costo. En la actualidad, un conductor gana, en promedio, cerca de un millón de pesos. Con relación a los camiones carrozados que en años anteriores se disfrazaban de buses amarillos, el importe actual de la tecnología es de un poco más del doble. Es evidente, entonces, que el sistema se ha encarecido.

No hay ningún país en el mundo donde no se requieran subsidios en el ámbito de que se trata. De hecho, el transporte público de Santiago solo implica un cuarenta por ciento por tal concepto. Si ustedes toman cualquier modelo europeo en la materia, se llega a cerca del setenta.

Un tercio del subsidio se destina a la extensión de nuevas vías de Metro y a paraderos, y otro componente paga la tarifa escolar, lo que me parece una medida muy importante, ya que los jóvenes se hallan exentos de cubrir el importe común. Solo la mitad de lo que se entrega va a la parte operativa del Transantiago.

Mas se plantea otra cuestión: al mismo tiempo que los recursos son escasos, se registra una verdadera "hemorragia", que es la evasión. Hay momentos en que esta asciende a un veinticinco por ciento. ¿Y por qué constituye una situación difícil? El Senador que habla diría que el subsidio es muy justo, porque va dirigido "a la vena" de los sectores de menores recursos, que no son los que andan en un auto particular, sino que justamente viajan en el transporte público, pero los numerosos chilenos de esfuerzo que pagan están llevando sobre sus espaldas, en el fondo, lo que representa el que otros no lo hagan por distintas razones. Y eso origina una inequidad relevante. Una gran cantidad de personas que trabajan, que estudian, cancelan su pasaje.

Como es evidente, no existe solo un problema de política pública, de financiamiento, de que el comité de expertos quiere aumentar la tarifa justamente porque los sistemas son deficitarios. Una parte de esta última medida se debe a los que no pagan, y van a tener que cubrirla los que sí lo hacen.

Entonces, el Ejecutivo , en acuerdo, diría, con la mayoría de los miembros de la Comisión de Transportes, ha enviado una iniciativa legal tendiente a desincentivar la evasión. ¿Para qué? Para poder llegar a una parecida a la de los países desarrollados.

En otros lugares hay sanciones penales. Una persona que no paga el Metro en Italia o en Francia es detenida inmediatamente. Nosotros tal vez no necesitamos llegar a situaciones extremas, pero al menos no hemos de disponer solo de una pistola de agua.

La situación es tan grave para la Región Metropolitana, para el Transantiago, y tan serio el aspecto tarifario en el sentido de que el valor del pasaje de los que pagan tendría que aumentar -repito- por aquellos que no lo hacen, que nosotros, como Comisión, después de analizar largamente el tema y discutirlo, como señalaba, con los principales expertos, científicos, académicos, hemos respaldado la idea de legislar, para que después podamos ir haciendo correcciones específicas, como también mejorando y adecuando los instrumentos.

Obviamente, se requiere respaldar esta política pública y que todos los chilenos sean sujetos de derechos. Nos parece muy importante defender aquellos que les corresponden a hombres y mujeres, en particular a los jóvenes, pero también establecer responsabilidades. Es decir, queremos construir una sociedad de derechos, pero también de personas con deberes. Y el deber mínimo que se tiene que cumplir es aquel al cual hago referencia.

Por eso, le hago al Senado un llamado a respaldar la idea de legislar, para que después -podemos no estar de acuerdo con todos los instrumentos-, en un debate más preciso, más acotado, podamos nosotros o el mismo Ejecutivo presentar indicaciones y mejorar el proyecto.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el Transantiago, cuando empezó, hace casi diez años, aspiraba a disminuir la congestión, la contaminación y la inseguridad de la locomoción colectiva de la época -el Estado no ponía en ella ni un peso- con la incorporación de una nueva flota de buses, denominados "orugas", que eran una maravilla.

En octubre de 2005, el Presidente Ricardo Lagos lo definía, en su lanzamiento, como "el mayor proceso de modernización del transporte público que jamás se ha registrado en la historia de Chile".

Creo que es bueno recordar la historia, porque pareciera que vamos olvidando los hechos. A poco andar, el proyecto emblemático de ese Gobierno, implementado por la primera Administración de la actual Presidenta Bachelet y que buscaba "en el mediano y corto plazo mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región Metropolitana, mediante la disminución de la congestión, contaminación e inseguridad de la locomoción colectiva", terminó en un gran fracaso.

El Transantiago no solo está ligado a un proyecto frustrado, sino también a la creación e implementación de la peor política pública en la historia de Chile, tanto por cifras económicas como por la calidad del servicio. Un reciente informe de la Asociación de Concesionarios de Transporte Urbano de Superficie reveló que en 2014 dio origen a un déficit de 73 mil 413 millones de pesos. Además, determinó que los recursos contemplados en el Presupuesto del año pasado no alcanzaron, por lo cual el Gobierno ha destinado otros que, en vez de paliar los que faltaban en un sistema fracasado, podrían haberse orientado a la construcción de nuevos hospitales, la contratación de médicos especialistas o la solución de otras carencias en regiones, como la de Atacama, a la que represento.

Pero no solo surge el problema del déficit que genera año a año el Transantiago y que el Estado tiene que suplir inyectando fondos fiscales. He escuchado al Senador señor Girardi , quien no me ilusiona, sino que francamente me emociona al plantear que la cuestión supuestamente se va a arreglar. En estos casos me encuentro como en ese cuento del campo acerca del perro al que quema el agua caliente y que siente el balde y sale arrancando: escucho hacer referencia a aportes al "Transantiago" y creo que huele a peligro.

Ahora, creo que el proyecto específico que nos ocupa debió haber sido uno de los que encabezaron las modificaciones, por ser el único que tiene por objeto evitar la evasión y reforzar las facultades de los fiscalizadores para disminuir este flagelo, esta debilidad del Transantiago, que de alguna manera ha ido generando espacios para un déficit enorme.

Y cuando el colega que me antecedió en el uso de la palabra declaró que todos los años se van a seguir construyendo diez kilómetros de Metro en Santiago, ¡más me duele el alma, señor Presidente ! Porque el Estado les entrega, con suerte, amortiguadores o discos de embrague a los taxistas, como una ayuda para el transporte, sin perjuicio de las pocas platas "espejo", que observo que están en un fondo y ni siquiera se han repartido.

¡Diez kilómetros más del Metro de Santiago significan 10 mil millones de dólares! ¡Cada kilómetro implica una porrada de recursos y solo beneficia a los habitantes de la Capital!

Además, carencias como las que hemos sufrido en las regiones -cabe recordar el aluvión que afectó a cinco comunas en aquella que represento- han determinado que numerosas personas se vengan a Santiago, donde todo es mucho mejor: la educación, la salud, la cultura. ¡Todo!

El mundo al revés se mantiene: seguimos arreglando los problemas de la Capital y dejando de lado al resto del país.

Lo sostengo derechamente: la iniciativa en debate se debió aprobar antes de entregar los subsidios y junto a lo destinado, como lo expresó muy bien el Senador señor Chahuán, al transporte mediano y menor, que ha sido bastante poco. Porque el Director de Presupuestos y algunas autoridades son magos, especialistas en afirmaciones, y al final nadie sabe dónde terminan los recursos. Se anuncia: "Vamos a dar montos espejo", pero las autoridades de la Región que represento, que no son de mi color político, me dicen: "¡Si no ha llegado ni un peso, porque esa plata nos la descontaron del Fondo Nacional de Desarrollo Regional!".

Entonces, la verdad es que nos encontramos frente a una situación bastante compleja.

Habría preferido que hubiéramos despachado el proyecto hace rato. Porque no solo hay gente a la que no le gusta desembolsar por el pasaje, sino que también, como el modelo ha sido tan malo, como ha conllevado tanta demora, se ha utilizado permanentemente el argumento de que "No estoy disponible para pagar por una prestación de tan mala calidad".

Desde luego, me parece que ello es preciso disminuirlo, porque un 27 por ciento de evasión -casi un tercio- hace que nada funcione.

Sobre todo, tratándose de un sistema que ha registrado un fracaso tremendo y le ha cambiado la vida para mal a muchas personas, creo que no podemos seguirlo mejorando por la vía de construir kilómetros y kilómetros del Metro, que era antes un servicio muy bueno y al que el propio Transantiago fue afectando como un cáncer, por lo que hoy día también se halla colapsado.

Lo que funcionaba con anterioridad era malo, no un ejemplo, pero el Estado no ponía un centavo con los buses amarillos y las condiciones eran otras.

Creo que ahora damos un paso relativamente bueno, porque resulta deseable evitar la evasión, que estimo un problema serio en el actual sistema de transporte.

He dicho

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, como una memoria de largo plazo es buena, quisiera recordar que presenté un proyecto de ley idéntico que no obtuvo los votos suficientes en este mismo Hemiciclo . Ello ocurrió hace por lo menos tres años.

Y es preciso consignarlo, porque aquí se nos dijo que estábamos tratando de forzar el cumplimiento de una obligación respecto de un servicio que no se prestaba en términos eficaces y decentes.

En tal contexto, y como lo manifestamos en esa oportunidad, juzgamos muy importante la creación del Registro de Pasajeros Infractores . No hay sistema de transporte público que resista cuando se hace vista gorda de la evasión.

Se han hecho esfuerzos importantes, como también durante la Administración anterior, para lograr una mayor eficiencia.

Recordemos, además, que los contratos estaban mal diseñados. A los concesionarios del Transantiago no se les pagaba sobre la base de las personas que trasladaban. Y esa era una cuestión compleja.

En el Gobierno anterior logramos poner una cabeza, efectuar modificaciones y avanzar en esta misma dirección.

No obstante, si finalmente no hacemos nada respecto de la evasión, es muy difícil que el déficitpueda ser resuelto. Es por eso que en su oportunidad planteamos la iniciativa a que hice referencia.

No me he fijado, pero ojalá el mensaje aluda al esfuerzo que hicimos con anterioridad. Generalmente no media ningún reconocimiento. Tal como lo expusimos con el Senador señor Navarro en la reunión de Comités de ayer, muy pocas veces el Ejecutivo lo brinda acerca del trabajo sobre el particular hecho por los parlamentarios. Seguramente no hay ninguna mención al respecto.

Cabe señalar claramente que se requiere un esfuerzo muy distinto. Es preciso comprender que no puede haber impunidad para quienes evaden el pago por el concepto de pasaje.

Hacemos un llamado en el mismo sentido también desde regiones, en la medida en que el de Valparaíso es el segundo transporte público más caro de Latinoamérica y compite, en ese aspecto, con el de Concepción. Es decir, la gente de la Quinta y de la Octava Regiones no tiene por qué seguir subsidiando el sistema de la Región Metropolitana.

Por eso mismo, consideramos que el proyecto se encuentra bien orientado, recogiendo una moción anterior -y es bueno y justo señalarlo-, y esperamos que esta vez sí obtenga el apoyo de la Sala.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que la iniciativa en examen es bastante punitiva.

¿Dónde está la posibilidad de que los usuarios, cuando no reciben un servicio adecuado, reclamen en contra de Buses Metropolitana S.A., Redbus Urbano S.A., Alsacia S.A., SuBus Chile S.A., Buses Vule S.A., STP Santiago S.A., Express de Santiago Uno S.A.?

¿Dónde está la posibilidad de un listado de empresas infractoras?

La Comisión solo escuchó a gerentes y presidentes de las líneas de buses de superficie, que utilizan ochenta carabineros al día en el control de la evasión.

¡Qué tienen que hacer ochenta carabineros controlando el negocio de un concesionario privado! ¡El Senador que habla demanda que vayan a cuidar la seguridad de la ciudadanía y no los intereses de las empresas internacionales y nacionales que hoy día operan en el Transantiago a un costo de alrededor de 800 millones de dólares para el Estado!

El proyecto busca penalizar a los evasores. ¿Cuál es la alternativa ciudadana cuando se espera locomoción colectiva durante cuatro horas?

¿Cuál es la alternativa del usuario que tiene que pelear para poder ingresar al Metro e ir apretado como sardina en lata? ¿Dónde está la posibilidad de reclamar? ¿Cómo denunciar el mal cumplimiento del servicio por el cual paga?

¡Es el Metro más caro de América Latina!

Y viene lo relativo al sector laboral. ¡Estas empresas -las denuncio aquí- no cumplen con los derechos de los trabajadores!

¡Marco Cuadra se quemó a lo bonzo el 27 de junio de 2014! El dirigente sindical manifestó: "Lo hago -y que lo sepan- por mis compañeros de trabajo". ¡Porque se anunció su despido por altavoces, sometiéndolo a una humillación y una indignidad!

Entonces, nos encontramos con una iniciativa que busca solo -repito- sancionar a los evasores. Por cierto que la de estos es una mala conducta y que es preciso esforzarse por evitarla. Mas pregunto dónde se halla el equilibrio.

¿Dónde está el proyecto que diga: "Vamos a modificar la Tarjeta Nacional Estudiantil, en manos hoy día de JUNAEB, ya que es un desastre completo?

Cientos y miles de estudiantes recibieron tardíamente su credencial, de mala calidad, mal orientada, con miles y miles de millones de pesos gastados en licitaciones que se han traducido en un pésimo servicio.

¿Es malo que haya evasión? Así es. La gente debiera pagar por el servicio que recibe. Pero cuando este es bueno.

En consecuencia, me niego al acto sancionatorio de dar a conocer una lista de infractores cuando no veo la posibilidad de hacer otro tanto con una lista de infractores de los derechos de los trabajadores, de los usuarios. ¿Dónde se va a publicar? ¿Por qué vamos a vetar solo al pasajero? Algunos pueden pagar y no lo hacen, pero otros definitivamente se encuentran impedidos de llevarlo a cabo.

El Estado está invirtiendo dos millones de dólares al día en este sistema. Pero ¿publicar una lista de infractores resuelve el problema?

Se aumentó en 400 por ciento la cantidad de inspectores para posibilitar este control, que hoy día radica en Carabineros. ¿Qué tiene que hacer Carabineros aquí? ¿O acaso hay, en otro negocio particular, carabineros que vayan a controlar si la gente paga? ¿Hay carabineros custodiando el acceso al cine Hoyts, por ejemplo?

Ya nos hemos acostumbrado a que todos estos negocios sean subsidiados por el Estado y, particularmente, por Carabineros de Chile.

¡No tiene que haber ningún carabinero, sino guardias privados pagados por las empresas!

Pero el propio informe reconoce que hay "80 carabineros" destinados a esta labor.

Esto es como en el estadio: gran negocio para la Federación de Fútbol y para los auspiciadores, pero, al final, se llena de carabineros pagados por todos.

Señor Presidente, yo voy a votar en contra de este proyecto.

Porque hemos presentado una iniciativa de ley que establece como Día Nacional del Trabajador del Transporte Público el día en que Marco Cuadra se suicidó a lo bonzo. ¡Pero se cambió la fecha al 31 de octubre! No le contaron al Ministro que ese es el Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes. Él ha propuesto esa modificación. ¡Mal asesorado, señor Ministro !

Nuestro proyecto está en la Comisión de Transportes, pero aún no se ha visto. El Día Nacional del Trabajador del Transporte Público responde a la dignidad que deben tener los conductores de ese servicio.

Porque cuando hicimos el Transantiago la idea era quitarle responsabilidad al conductor, para que solo manejara.

¡Hoy día esos trabajadores tienen que cuidarse la vida; si no, los matan!

Y, como digo, la intención original era que se preocuparan solo de manejar.

Tampoco hemos logrado que estas empresas den seguridad laboral a sus trabajadores. ¡Cometen miles de infracciones!

Yo he pedido el envío de oficios sobre el particular, señor Presidente , a pesar de que la función fiscalizadora corresponde a la Cámara de Diputados, y puedo decir que se han cursado cientos y miles de multas. Y ahí están. ¿Cuántas de ellas las pagan? La Dirección del Trabajo aún no nos puede responder porque muchas las apelan.

Entonces, como un voto de protesta, de rechazo a un sistema que no cumple con sus trabajadores (los conductores) ni con los usuarios; y frente a usuarios que no tienen posibilidad alguna de defenderse, no estoy disponible para darles más atribuciones a los abusadores. Porque este es un sistema que abusa.

Si a mí me dicen: "Vamos a sancionar a los infractores, porque evaden", yo estoy de acuerdo. Pero también debemos multar a los empresarios infractores cuando no den el servicio. Porque el usuario tiene derecho a exigir un buen servicio, y este no se da.

¿Cuántos buses circulan en la noche?

¿Cuál es la frecuencia que deben cumplir?

¿Cuánto tiene que esperar una persona para no llegar atrasada a su trabajo?

¿Cuántos trabajadores han perdido su empleo por el retraso del bus o porque no se pudieron subir a él?

Entonces, este es un proyecto desequilibrado.

Tiene un objetivo que comparto: hay que bajar la evasión. Es una mala señal de transparencia, de probidad el hecho de que haya gente que no pague, pudiendo hacerlo.

Ahora, si hay cientos de usuarios que no pueden pagar, estamos en otro problema, y habría que buscar una fórmula para que en el transporte público, subsidiado por el Estado, se contemplaran circunstancias especiales. Algunos podrán tachar de populismo esto, pero ¿puede una persona cesante pagar dos mil pesos diarios o más para ir en busca de trabajo? ¿No sería mejor que el seguro de cesantía estuviera asociado a un pase que le permitiera tener acceso gratuito al Metro y al transporte público mientras encuentra trabajo? ¿O tiene que gastar de su exiguo seguro de cesantía la plata para buscar empleo, cuando hay que recorrer una y otra empresa?

Entonces, uno dice: "seamos equilibrados". Todos queremos mejorar el transporte "público" -entre comillas, porque es privado-, pero como lo dijo Eduardo Frei Ruiz-Tagle aquí, cuando era Senador, tal vez haya que pensar en recuperar para el Estado este servicio, ya que es mentira que es público. ¡Es privado! La excepción es el Metro, que era el mejor de América Latina y lo convertimos en uno de los peores después del Transantiago.

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor NAVARRO.-

Porque la gente huyó de la superficie y se fue al subterráneo, donde había calidad. Y arriba se mantiene una muy mala calidad.

Señor Presidente , para dejar las cosas claras, yo estoy de acuerdo en que es necesario enfrentar la evasión. Pero también creo que se deben equiparar las normas. Porque aquí se dice que los propietarios de los buses podrán emplazar al que no pague. O sea, ¿vamos a tener a los señores dueños de los buses persiguiendo a los usuarios? ¿Cuál es la figura legal que se va a hacer efectiva?

Y cuando los trabajadores quieren demandar a las empresas que no les pagan, no les ponen baños, no les cumplen, ¿cómo lo hacen?

Siento que es un proyecto extremadamente desequilibrado.

Es un proyecto clasista, porque solamente se preocupa de los empresarios.

Es un proyecto empresarial y privado. Porque, si esto fuera del Estado, estaríamos criticándolo por ser mal empleador y preguntando por qué no mejora las condiciones para tener emparejada la cancha, como está de moda decir.

Señor Presidente , sé que en París, en Madrid, en Bogotá y en muchas otras partes hay multas para los evasores. Yo lo he comprobado. Como he dicho otras veces, en Madrid mantener el mejor transporte público de Europa cuesta 1.360 millones de euros, y se recaudan 800 millones. El déficit es de más de 500 millones de euros.

En ningún lugar del mundo el transporte público se autofinancia; en todas partes es subsidiado.

Entonces, mientras no tengamos una política coherente para equiparar la cancha, que asegure un buen servicio y un buen trato hacia los trabajadores, hacia los usuarios, no estoy en condiciones de aprobar un proyecto de penalización a estos últimos. Creo que es desigual, discriminatorio, arbitrario.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto en contra, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les recuerdo a las señoras y los señores Senadores que deben votar.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , la verdad es que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra me volvió a sorprender, no por las frases finales, que ya son como una moda o una cantinela -un poco aburridora, pero en fin-, sino por la contradicción de su planteamiento.

Porque, en la mitad de su discurso -y lo digo con todo respeto- él reclama por el rol de Carabineros dentro de un servicio público como el transporte de pasajeros, señalando que no tiene por qué estar velando por su fiscalización. Pero, por otro lado, reclama porque a los choferes los asaltan, les roban, les quitan la vida.

Entonces, para mí lo razonable es incorporar más carabineros en este tipo de acciones y no restarles funciones o facultades.

Honestamente, yo trato de entender la lógica de su argumento y no la logro asimilar.

A mi juicio, aquí estamos con un problema muy severo, que tal como dijo otro Senador, fue advertido hace algunos años en esta misma Sala. Lamentablemente, nadie quiso prestar atención a los graves inconvenientes que traía este nuevo sistema de transporte, por tres grandes ejes.

Primero, por el costo del subsidio, como vimos a propósito de otro proyecto. Y quiero dar un dato, señor Presidente : si se aprueba el proyecto que se va a discutir la próxima semana, estaremos hablando de un subsidio, en cinco años, de 12 mil millones de dólares.

Para que ustedes lo tengan claro: es el doble del Ingreso Ético Familiar y Chile Solidario.

Entonces, se está usando una política pública, no de transporte, sino de subsidio a la pobreza de una forma completamente distinta de lo que debe ser una correcta focalización, como sería destinarla a través del Ingreso Ético Familiar o de Chile Solidario.

Por tanto, tenemos, primero, un tema ético: ¿cómo se distribuyen los recursos del Estado? Ahí estamos enfrascados en la primera discusión, y a mí me parece que, si no hay un cambio ni planes, sino solo un ánimo de no subir la tarifa, ello puede ser razonable desde un punto de vista político, pero es mucho más discutible desde un punto de vista social, porque agudiza los déficits que se producen en otros proyectos sociales.

El segundo problema es la evasión.

Y el tercero, que está asociado al otro, es la insuficiente fiscalización.

En materia de evasión, me parece razonable el proyecto que se plantea en la medida en que incorpora otra facultad y otros elementos precisamente para evitar el cáncer del Transantiago hoy, cual es que 27,2 por ciento de los pasajeros no pagan su pasaje. No sé en qué actividad puede un sistema entenderse normal si semejante cantidad de usuarios no pagan.

Es un problema dramático, porque al final alguien paga. El Alcalde de El Monte decía, en su momento, que "pagaba Moya". De ahí nace esa expresión. Pero, para este efecto, "Moya" es el Estado; para este efecto "Moya" somos todos los chilenos, porque se deben sacar recursos de un sector para incorporarlos a otro.

Por tanto, también hay un problema ético: qué significa la evasión, qué significa seguir una conducta, qué significa que no haya ninguna sanción, qué significa, señor Presidente -quiero aportar un dato que nos dio hoy el Ministro -, el hecho de que nadie pague el 70 por ciento de los partes que se sacan en el Transantiago, porque no hay una lógica de requerimiento. Al no haber tampoco una lista de infractores, estos no reciben ninguna sanción real.

Entonces, tenemos 27,2 por ciento de personas que no pagan, y de los que pillan, que son pocos, el 70 por ciento no cancela la multa tampoco, como nos dijo hoy día el Ministro de Transportes. Y por eso está cambiando también su norma.

Me parece fundamental fortalecer el concepto de "antievasión". Y a mí no se me ocurre otra fórmula que generar un nuevo sistema que permita que otras instituciones -Carabineros; inspectores fiscales, municipales, del Metro- estén dotadas de atribuciones distintas de las que tienen ahora, como por ejemplo, retener el instrumento habilitante cuando se trata de un uso indebido, o cuando se utiliza un pase escolar y no se tiene la calidad de estudiante, o cuando simplemente se falsifica el documento.

Entonces, yo digo: "Quien nada hace, nada tema". Los que están cumpliendo la norma no deben temer que haya más esfuerzos públicos por generar un pago adecuado de parte de quienes hoy día no lo realizan.

El problema de este proyecto a mi juicio está en otra línea: no se aumenta el número de fiscalizadores.

Aquí enfrentamos un tema muy complejo. El costo financiero de esta iniciativa es cero; o sea, no está considerado ese incremento, lo que me produce una sensación contrapuesta.

Yo voy a apoyar el proyecto, pero creo que para ser más coherente debió ir acompañado de un esfuerzo adicional, justamente en el control de la evasión, y establecer un número de fiscalizadores relevante respecto de lo que hoy día existe.

Estuvimos viendo -no sé si se ha planteado- lo que se ha hecho en otros países que han sido exitosos. En Melbourne, donde aparecieron porcentajes de evasión alta, se impulsó una política pública que consistió en generar oficiales fiscalizadores, dotados de amplias facultades y a los que incluso les pusieron chalecos de seguridad para darles un aspecto semipolicial -aquí nadie puede decir que Australia es una nación que no respeta el Derecho-, lo que hizo que sus operaciones fueran altamente visibles, conocidas, para que despertaran cierta intimidación. Además, se les entregó un dispositivo electrónico que permite dejar registrado en pocos segundos al infractor, en vez de perder tiempo en el papeleo. De esa manera, trabajando en conjunto con la policía, aumentando el número de fiscalizadores, se consiguió reducir la evasión a 5,9 por ciento.

Entonces, ha habido políticas públicas exitosas. Este no es un problema sin solución. Lo que pasa es que hay que impulsar políticas públicas coherentes.

Aquí estamos un poquito a la chilena; o sea, dando un paso. Está bien: más facultades fiscalizadoras, incorporación de atribuciones que Carabineros o los inspectores que trabajan en el Metro no tenían, como el retener determinado tipo de instrumento. Pero, si eso no va acompañado sólidamente de mayor fiscalización, puede ser letra muerta.

En consecuencia, hago aquí un llamado a la autoridad. En materia de transporte creo que estamos con un diseño malo, pésimo, el peor de todos, pero yo veo que las autoridades lo ponen como ejemplo latinoamericano y dicen que es el mejor. ¡No sé de adónde sacan eso! Pero suponiendo que no es así, tenemos que enfrentar de un modo distinto el costo del sistema, con planes diferenciadores, con una forma efectiva de combatir la evasión y con mucha mayor eficiencia en la fiscalización.

Porque además la línea de evasión va en aumento. El promedio del año pasado era 24,2 por ciento. Hoy llega a 27,2 por ciento.

Entonces, esto es una cascada, y las cascadas son muy complejas porque después no las para nadie.

Por eso, señor Presidente , yo apruebo este proyecto. Creo que hubiera sido mejor haberlo despachado hace mucho tiempo. Pero echo de menos que haya un aumento de fiscalizadores importante en este tipo de servicio. Y sí creo que aquí necesitamos cirugía mayor.

Ahora, si estamos con remilgos -como he oído-, si pensamos que esto podría intimidar a las personas y entonces no tenemos ninguna capacidad coercitiva legal de impedir el fraude, vamos a terminar en el peor de los mundos.

Por eso, señor Presidente, apruebo la idea de legislar, con las consideraciones que he planteado.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Les recuerdo a las señoras y los señores Senadores que está abierta la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el Senador Navarro acusa que este es un proyecto empresarial, que busca cuidar el bolsillo de los dueños del transporte colectivo, etcétera. Y yo creo que el propósito de este articulado -no sé si lo va a conseguir- es, más bien, intentar resguardar los cada vez más cuantiosos recursos públicos que el Estado pone a disposición del llamado "Transantiago".

En la mañana de hoy estuvimos en la Comisión de Hacienda discutiendo en particular el proyecto que va a aportar nuevos recursos al sistema de transporte y su efecto espejo en las regiones del país. Y la verdad es que son fondos muy muy cuantiosos, que se suman a los ya otorgados en leyes anteriores.

Pero, digámoslo con todas sus letras: si la evasión, el no pago del transporte público en Santiago va a continuar en los márgenes que tuvo el año 2014 -27,2 por ciento fue la menor recaudación por ese concepto-, todos los recursos públicos que entreguemos al sistema resultarán ser insuficientes. Y vamos a tener que enfrentar siempre el siguiente dilema: o se sube la tarifa, por el aumento de la evasión, o se sube el aporte estatal vía subsidio.

Señor Presidente , el lunes pasado escuchamos decir al Ministro de Hacienda , al dar a conocer el estado de la hacienda pública, que la disponibilidad de recursos fiscales para los próximos años es cada vez más restringida, más escasa; que el país crece menos; que el precio del cobre viene a la baja; que además se pretende llevar adelante una serie de reformas que requieren de importantes recursos fiscales. Por lo tanto, medidas como las que aquí se proponen, que -insisto- no sé si van a ser exitosas, de alguna manera obligan a este Senado a expresar su preocupación por lo que está ocurriendo en el Transantiago, particularmente en materia de evasión.

Señor Presidente , tal como lo dice el informe, el año 2011 aprobamos la ley N° 20.484, que modificó la Ley de Tránsito y tipificó como falta grave el no pago de la tarifa de la locomoción colectiva. Esa misma ley creó el Subregistro de Pasajeros Infractores, en el marco del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas , y estableció que los procedimientos respectivos se tienen que llevar a cabo ante los juzgados de policía local. Sin embargo, el Ministerio de Transportes ha debido reconocer que esas normas no han dado los frutos que se esperaban: la evasión en el pago de la tarifa del transporte público ha aumentado y la creación del Subregistro de Pasajeros Infractores no ha logrado impactar lo suficiente para disminuir el no pago.

La pregunta es si este proyecto lo va a lograr.

En lo personal, pienso que la situación es muy delicada, muy grave desde el punto de vista -como dije- de cautelar el buen uso de los recursos fiscales, cada vez más cuantiosos, pero también de cautelar un buen sistema de transporte público.

Qué duda cabe de que necesitamos, no solo en Santiago, sino también en las principales urbes y en el conjunto de ciudades del país, sistemas de transporte público que sean eficientes, seguros y cuyas tarifas, por supuesto, estén al alcance de la población. Y nosotros, como legisladores, debemos ser capaces de compatibilizar tales elementos.

Yo voy a votar a favor, a pesar de que tengo varias dudas, a pesar de que no sé si los remedios que se están proponiendo van a surtir efectos. Mucho me temo que nos ocurra lo mismo que sucedió con la ley que despachamos el año 2011, y que, finalmente, la evasión continúe creciendo.

Porque la solución, más que en las leyes, tal vez está en las obras que se necesitan. Se requiere, por ejemplo, construir las llamadas "zonas pagas", pero que sean zonas pagas de verdad, de tal manera que cuando los pasajeros suban al bus ya hayan pagado su pasaje, como ocurre en el Metro. La evasión en este último es mínima. Y es mínima porque todos sabemos que el pasaje hay que pagarlo con mucha anticipación y mucho antes de subir al tren.

Pues bien, si queremos que en el Transantiago, con el sistema de buses, ocurra lo mismo, tenemos que construir zonas pagas. Y eso hay que hacerlo con urgencia y de común acuerdo entre el Ministerio de Transportes y, por supuesto, los operadores del sistema de transporte público de Santiago.

No sé si por esta vía se vaya a conseguir disminuir la evasión. Voto a favor porque creo que hay que darse esa oportunidad, pero no me parece que esta sea la única solución. Hay que implementar otras, de tal modo de lograr que los pasajeros paguen con anticipación su pasaje.

Y algo muy importante -y lo dijo el Senador Montes esta mañana en la Comisión de Hacienda-: la gente que ocupa el Transantiago se queja de que tiene gran dificultad para cargar sus tarjetas Bip. No existen suficientes lugares donde cargar las tarjetas y hay muchas personas que, frente a la necesidad de ocupar el transporte, se dan cuenta de que no les queda suficiente dinero en el plástico y no tienen un lugar cercano donde ir a cargarlo.

Entonces, si no atendemos ese tipo de aspectos, va a ser muy difícil lograr cambiar un comportamiento ciudadano solo por la vía coercitiva. Y peor aún, si no tomamos medidas como la creación de zonas pagas, como facilitar la carga de la tarjeta Bip, lo que vamos a conseguir es que los usuarios cada vez más vayan teniendo la idea de que el sistema de transporte público funciona mal y que, frente a un mal sistema, no hay por qué estar pagando. Y, en lugar de disminuir la evasión, esta continuará aumentando.

Estamos frente a una iniciativa urgente, de Estado, que no va en favor de los empresarios, sino de las millones de personas que todos los días salen a las cinco, seis o siete de la mañana a tomar el transporte público. Y nosotros, el Estado, tiene la obligación de garantizar un sistema de transporte público que, como dije, sea eficiente, seguro y cuyos precios estén al alcance del bolsillo de nuestros trabajadores.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , este proyecto en realidad repite una experiencia que ya se ha hecho habitual. Establece, en todo caso, un procedimiento en los juzgados de policía local para hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado.

Si bien es cierto que impone una exigencia para todo el país, como es lo lógico y natural cuando se aprueban leyes, debo dejar constancia de que el fenómeno -como lo reconoce el propio informe de la Comisión que lo analizó- ocurre principalmente en la Región Metropolitana, no así en las demás regiones, donde presenciamos niveles bastante diferentes en cuanto al cumplimiento del público con la obligación de pagar por el valor del servicio.

En segundo lugar, observo que muchas de las personas que se niegan a cancelar el pasaje lo hacen por la insatisfacción que les genera la calidad del servicio ofrecido. No olvidemos que es bastante visible la ausencia de puntos de recarga de las tarjetas Bip en distintas partes de la Región Metropolitana y además los buses han ido presentando, con el paso del tiempo, un deterioro progresivo, sin que exista una adecuada mantención. A ello se agregan los conflictos laborales, que se han ido haciendo habituales, particularmente en la capital, y que, por cierto, son muy superiores a los que se registran en el resto del país.

Por lo tanto, el proyecto se explica, fundamentalmente, por lo que ocurre con el Transantiago, en la capital, que es otra dimensión más de un modelo de negocios que el país debería revisar, puesto que en su texto no se incluye ningún compromiso de mejora en los aspectos señalados, y otros más, que explican la insatisfacción de los usuarios y cierta rebeldía para cumplir con la obligación de pagar.

En mi opinión, más que sorprendernos el 27 por ciento de los que no pagan, debería ser al revés: sorprendernos los que sí pagan, que constituyen la amplia mayoría.

Por otra parte, pienso que ha llegado la hora de que empecemos a hacer planteamientos sobre un modelo de transporte para las regiones, el cual ha estado ausente, ha sido generalmente postergado y aparece más como un elemento compensatorio al apoyo y mejora de iniciativas de transporte para la capital. Se requieren proyectos de desarrollo de transporte público de calidad, de excelencia, para las distintas regiones.

Asimismo, hay que poner un plazo razonable al modelo de negocio que actualmente usa el Transantiago, para determinar, finalmente, si es el modelo adecuado o si tenemos que ir preparando, con tiempo y con el necesario marco de antecedentes y de evaluación de experiencias positivas, un sistema de transporte para la capital que satisfaga a sus habitantes.

El proyecto aparece, obviamente, como descompensado, desequilibrado, ya que establece nuevas sanciones para las personas que no cumplan con su deber de pagar el pasaje, pero no les entrega ninguna compensación o promesa de mejora que implique un mayor grado de satisfacción con el sistema.

Como se entiende que existe un nivel de urgencia y que, si bien está funcionando, el sistema no se financiaría sin el subsidio, me hago la pregunta de si este último es en verdad para beneficiar a los pasajeros o para hacer viable el actual modelo de negocio. Creo que ambas interrogantes son perfectamente válidas y probablemente la respuesta resulte de una combinación de las dos.

Con todo, creo que definitivamente hay que ir pensando en una evaluación y en un sistema de transporte para la capital que sea capaz de resolver los problemas descritos y de no continuar por la vía del subsidio, que es uno de los más altos y millonarios que se haya aplicado jamás en nuestro país y que beneficia fundamentalmente a Santiago.

De todas maneras, por pragmatismo y para no generar un mal inmediato mayor, voy a aprobar en general el proyecto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , acá tenemos, nuevamente, una iniciativa legal que intenta solucionar el mal diseño de un sistema de transporte público cuyos responsables no son los ciudadanos, sino, finalmente, las autoridades que lo implementaron y que no ha logrado mejorar significativamente el servicio, ni, sobre todo, el financiamiento.

Hoy, hemos terminado por tener que aplicar sanciones, algunas incluso privativas de libertad, a los ciudadanos. ¿Por qué? Porque contamos con un sistema que no funciona bien.

La pregunta es si la solución consiste en aplicar penas privativas de libertad -o sea, criminalizar- o en mejorar el sistema. La pregunta es si no hay otros caminos a seguir.

Yo coincido con las palabras del Senador Guillier, en el sentido de que lo que nos tiene que llamar la atención es la cantidad de gente que paga, porque, definitivamente, acá hace falta inversión en infraestructura para mejorar los puntos de pago. O sea, implementar mecanismos que permitan pagar en forma más rápida, más fácil; tener modalidades de pago fuera del bus; solucionar los problemas que presentan los puntos de carga de las tarjetas y mejorar la tecnología requerida, tanto para fiscalizar como para poder pagar -repito- de una manera más fácil.

Acá, nuevamente, el asunto se está cargando hacia el lado del usuario. Y la pregunta es dónde está la problemática real. ¿Estamos apuntando realmente a ayudar a solucionar el problema, o nuevamente estamos cargando y criminalizando una situación que, al final del día, es también responsabilidad de las autoridades al haber desarrollado e implementado un sistema que no está funcionando bien y que tampoco está obteniendo el retorno para financiar lo necesario?

Entonces, me pregunto cuántas veces vamos a tener que votar proyectos de ley que vayan solucionando las distintas problemáticas del Transantiago, mientras las familias de la capital siguen sufriendo esta realidad.

Nosotros vamos a votar a favor, pero creo que en la discusión particular habrá que pedirle al Ejecutivo , el cual, desgraciadamente, hoy día no se halla presente -debería estar el Ministro de Transportes para por lo menos responder y recoger las inquietudes de los parlamentarios-, que mejore e invierta en infraestructura para tener mecanismos de pago fuera de bus, a fin de que sea más rápido y fácil para los ciudadanos poder cumplir con su deber de pagar, pero, al mismo tiempo, las autoridades deben cumplir con su deber y responsabilidad de mejorar el sistema, que definitivamente no ha funcionado bien.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor, 2 en contra y un pareo) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2 de noviembre.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votaron por la negativa los señores Hernán Larraín y Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de noviembre, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.125-15

INDICACIONES

02.11.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

Artículo 1°

Número 1)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 2)

2.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 3)

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 4)

4.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 5)

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 6)

6.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 7)

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 8)

8.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

9.- Del Honorable Senador señor Matta para sustituirlo por el siguiente:

“8) Intercálanse en el artículo 204, a continuación del inciso segundo, dos incisos nuevos del tenor que se indica a continuación:

“Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N°3 o 200 N°42, tendrán como sanción alternativa en caso de primera infracción realizar cursos de CONASET o los que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señale. En caso de reincidencia deberá dictar charlas en colegios de enseñanza básica, media y universitaria, y/o en juntas de vecinos. A los efectos de acogerse a estos beneficios, deberá el infractor asegurar un 80% de asistencia, debiendo certificarse por el responsable legal de la entidad beneficiada, la circunstancia de haber efectuado cursos, o haber dictado las charlas acerca de la importancia del servicio público de transporte de pasajeros, conforme a manuales de CONASET como a políticas públicas y normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el intertanto la sanción pecuniaria quedará en suspenso. En caso de inobservancia de parte del infractor a estas obligaciones, sea primer infractor o reincidente se hará acreedor a la multa del presente artículo.

En caso que se indique un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.”.

Número 9)

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Artículo 2º

Número 1)

11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 2)

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor Chahuán para consultar, a continuación del inciso noveno propuesto, uno final del siguiente tenor:

“Con todo, el juez que condenare a un infractor por no pago de las tarifas en el transporte público de pasajeros, podrá, en tal caso, hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 bis de esta ley, conmutando la multa en todo o parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, si concurren los requisitos que dicha norma establece.”.

o o o o o

Número 3)

14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 4)

15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Artículo transitorio

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de junio, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.125-15

INDICACIONES

02.11.15

30.11.15

16.05.16

06.06.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

ARTÍCULO 1°

Número 1)

1.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 2)

2.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 3)

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Artículo 88 bis

Inciso primero

3 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el inciso primero del artículo 88 bis, entre las palabras “corresponde” y “regular”, la siguiente expresión: “definir y”.

- - - - - -

Incisos segundo y tercero, nuevos

3 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el artículo 88 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto respectivamente:

“Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.”

- - - - - -

Artículo 88 ter

Inciso primero

3 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para sustituir en el inciso primero del artículo 88 ter, la expresión “retener el” por la frase “retener o solicitar la inutilización del”, e intercalar, entre la conjunción copulativa “y” y la palabra “entregar”, la siguiente frase: “, cuando corresponda,”.

Inciso tercero

3 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el inciso tercero entre las frases “la persona que” y “utilice indebidamente”, la siguiente expresión: “, sin ser el titular,” y eliminar la palabra “indebidamente”.

Número 4)

Artículo 196 quáter

4.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

4 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para eliminar su inciso segundo.

4 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar el numeral 1° del inciso tercero, por el siguiente:

“1° Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.”;

- - - - -

4 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para agregar el siguiente numeral 5°:

“5° Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.”.

- - - - - -

Número 5), nuevo

Artículo 196 quinquies, nuevo

4 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar el siguiente número 5), pasando el actual número 5) a ser 6) y así sucesivamente:

“5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, a sabiendas de su falsificación.”.

- - - - - -

Número 5)

Artículo 196 quinquies

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

5 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar la expresión “Artículo 196 quinquies” por “Artículo 196 sexies”.

5 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el literal a), entre las palabras “comercialice” y “exporte”, la siguiente: “encargue,”.

5 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el literal b), entre la palabra “pasajeros” y el punto y aparte (.), la siguiente oración: “en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros”.

Número 6)

Artículo 199

6.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

Número 7)

Artículo 200

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 8)

Artículo 204

8.- Del Honorable Senador señor Navarro para suprimirlo.

8 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar el inciso tercero incorporado al artículo 204, por el siguiente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales”.

9.- Del Honorable Senador señor Matta para sustituirlo por el siguiente:

“8) Intercálanse en el artículo 204, a continuación del inciso segundo, dos incisos nuevos del tenor que se indica a continuación:

“Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N°3 o 200 N°42, tendrán como sanción alternativa en caso de primera infracción realizar cursos de CONASET o los que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señale. En caso de reincidencia deberá dictar charlas en colegios de enseñanza básica, media y universitaria, y/o en juntas de vecinos. A los efectos de acogerse a estos beneficios, deberá el infractor asegurar un 80% de asistencia, debiendo certificarse por el responsable legal de la entidad beneficiada, la circunstancia de haber efectuado cursos, o haber dictado las charlas acerca de la importancia del servicio público de transporte de pasajeros, conforme a manuales de CONASET como a políticas públicas y normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el intertanto la sanción pecuniaria quedará en suspenso. En caso de inobservancia de parte del infractor a estas obligaciones, sea primer infractor o reincidente se hará acreedor a la multa del presente artículo.

En caso que se indique un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.”.

Número 9)

Artículo 211

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 2º

Número 1)

11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Número 2)

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

- - - - - - - -

13.- Del Honorable Senador señor Chahuán para consultar, a continuación del inciso noveno propuesto, uno final del siguiente tenor:

“Con todo, el juez que condenare a un infractor por no pago de las tarifas en el transporte público de pasajeros, podrá, en tal caso, hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 bis de esta ley, conmutando la multa en todo o parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, si concurren los requisitos que dicha norma establece.”.

- - - - - - - -

Número 3)

Artículo 22 bis

14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

14 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar en el inciso tercero del artículo 22 bis, la expresión “tres años contados” por “dieciocho meses contados”.

Artículo 22 quáter

Inciso primero

14 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar en el inciso primero del artículo 22 quáter, el párrafo “Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”, por el siguiente: “El registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. Sin embargo, los órganos y servicios del Estado que indique el reglamento estarán autorizados para consultar el registro y podrán condicionar la entrega al infractor de documentos o certificados propios de su función, mientras se encuentren impagas las multas, reajustes o aranceles correspondientes, o continúe vigente la anotación en el registro.”

14 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar en el inciso primero la expresión “suscrito por el” por la contracción “del”.

Inciso segundo

14 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la frase “la renta que correspondiera anualmente”, la frase “la parte equivalente a” y a continuación de la palabra “multas”, agregar una coma e incorporar la frase “reajustes y aranceles”, reemplazando la palabra “impagas” por “impagos”.

- - - - - - -

Inciso tercero, nuevo

14 e).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La información contenida en el registro y los datos personales recopilados para este efecto, sólo podrán ser utilizados para los fines señalados en la presente ley. Quien diere usos distintos a la información del registro teniendo a cargo su custodia y funcionamiento, o tenga autorizado el acceso al banco de datos de acuerdo a este artículo, será penado de la forma que dispone el artículo 244 del Código Penal.”

- - - - - - -

14 f).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para suprimir el inciso final.

Número 4)

Artículo 23

15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Artículo transitorio

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

6

1.8. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 18 de julio, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 47. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” el 6 de julio de 2016.

- - - - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por último, la primera parte del inciso primero del artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, al establecer la reserva al acceso al Registro de Pasajeros Infractores, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala del Senado mediante oficio Nº 135/SEC/15, de 16 de junio de 2015, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo 2º del texto del proyecto de ley en estudio, por contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 82 -2015, de 21 de julio de 2015.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Los incisos segundo y tercero del artículo 22 quáter, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, ya que inciden en materias presupuestarias del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

En efecto, por una parte, el citado inciso segundo habilita a la Tesorería General de la República a retener de la devolución de impuestos a la renta las multas impagas producto de las nuevas infracciones incorporadas en la presente iniciativa.

Por otro lado, el mencionado inciso tercero, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, estableciendo, asimismo, que los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.

Lo anterior, en el entendido de que si bien el proyecto no genera gastos adicionales al Fisco por concepto de pago de remuneraciones a personal ni en gasto en bienes y servicios en los Ministerios, Servicios e Instituciones aludidas y que para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos, sí tiene incidencia presupuestaria, en tanto establecer nuevas fuentes de obtención de recursos para el Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que se acordó, además, que el artículo 22 quáter sea conocido por la Comisión de Hacienda, en tanto generar incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado, en lo concerniente a gastos e ingresos que se generarán por la operatividad del Registro de Pasajeros Infractores allí contemplada.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 3º permanente y artículo transitorio.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 3 a), 3 b), 4 a), 4 b), 5 a), 5b), 5c), 8 a), 14 c), 14 d) y 14 e).

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 3c), 3d), 4 c), 4 d) y 14 b).

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 14 a), 15 y 16.

V.- Indicaciones retiradas: Nos 9 y 14 f).

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen; del Gerente de Regulación y Finanzas del Directorio de Transporte Público Metropolitano, señor Julio Briones; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Óscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia; del Asesor del Ministro, señor Vicente Pinto; de la Asesora de Comunicaciones del Ministro, señora Vanessa Rosso; del Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer y de los Asesores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señores Rodrigo López y Matías Schöll

Asimismo, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- Fundación Datos Protegidos. Asistieron la Directora, señora Jessica Matus y el Encargado de Políticas Públicas de Derechos Digitales, señor Pablo Viollier.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Karem Escobar y Victoria Fullerton y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras Israela Rosenblum y María Angélica Villadango y señor José Huerta; de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas y señor Hernán Campo y del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de iniciar el debate y votación de las indicaciones presentadas al proyecto en estudio, la Comisión trató los ejes sobre las cuales aquéllas versarían, sin perjuicio de escuchar planteamientos acerca de algunas de las materias tratadas por la iniciativa en examen.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, expresó que en el ámbito de la evasión hay conductas de ciertas personas que si bien se entienden, no se justifican, por lo que deben existir sanciones apropiadas.

Por otro lado, indicó que el gran punto a reforzar para reducir los niveles de evasión viene dado por el desarrollo de más y mejor infraestructura para el transporte público. En efecto, señaló, a modo de ejemplo, que una de las grandes deudas del Transantiago es la falta de puntos y zonas pagas para que los usuarios puedan recargar adecuadamente sus tarjetas.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que, además, deben implementarse nuevas tecnologías para mejorar la eficiencia del sistema. En efecto, destacó que en el caso de Japón se permite que a través de una aplicación móvil se pueda pagar el boleto del transporte público, armonizando de mejor forma toda la operatividad del mismo. Así, sugirió explorar cierto tipo de tecnología que permita beneficiar con la debida privacidad a quien cumple con su obligación y exponer negativamente a quien no lo haga, generando un incentivo al pago, como lo podría ser también, explicó, el beneficiarse con wi-fi gratuito durante el desplazamiento del usuario en el transporte.

Posteriormente, la Comisión escuchó los planteamientos de la Fundación Datos Protegidos acerca del proyecto en estudio:

La Directora de la Fundación Datos Protegidos, señora Jessica Matus, comenzó su exposición señalando que la iniciativa en examen, en lo concerniente a la regulación del control del acceso al transporte público, implica un verdadero control de identidad para los usuarios del sistema.

En efecto, hizo presente que, en opinión de la entidad que representa, de aprobarse la iniciativa, el Estado, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se encontraría asumiendo funciones que no le son naturales. Lo anterior, explicó, debido a que en el momento en que se piensa establecer un registro de control de acceso al transporte público, la persona queda sujeta, al momento de adquirir una tarjeta, a la entrega de sus datos personales, lo que claramente pudiera afectar la privacidad de los usuarios, permitiendo verificar el desplazamiento de la persona por toda la ciudad. Lo anterior, añadió, sin perjuicio de que no necesariamente la persona que adquirió la tarjeta sea quien finalmente la emplee, en tanto la mayoría de los dispositivos no son nominativos o personales, lo que diluye la posibilidad efectiva de controlar la evasión.

De ese modo, agregó, para evitar tales dificultades, necesariamente debe diferenciarse dicha situación de las funciones estatales consistentes en el control del pago del transporte público, de lo contrario, se expone, sin mayores fundamentos, la privacidad de una parte importante de la población.

Por otro lado, en lo referente al Registro de evasores del transporte público que la iniciativa sugiere establecer, criticó que dicho mecanismo se configure, en los hechos, como una especie de Dicom de los sectores más vulnerables, que son los que preferentemente utilizan este tipo de transporte, por deudas de no más de $700.- (setecientos pesos), generándose un círculo vicioso referente al impacto en el usuario de la publicación de dicha infracción en el Registro, creándose una cierta estigmatización al respecto, que luego puede repercutir en la esfera profesional, laboral o comercial del sujeto. Además, añadió, sin perjuicio de que por una infracción pecuniaria considerablemente baja se pondría en operación el aparataje estatal en diversas facetas, desde las funciones encomendadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la administración de los referidos Registros, hasta la Tesorería General de la República al momento de verificar si el infractor cuenta con una devolución de impuestos suficiente desde la cual se puedan descontar los montos impagos del transporte público.

En esa línea, destacó que dicho Registro sólo afectaría a las personas de Santiago y, en concreto, un determinado estrato social de la ciudad, existiendo en consecuencia un eventual escenario de discriminación arbitraria en este ámbito. Lo anterior, afirmó, reforzado por el incentivo de que cualquier persona podrá consultar dicho Registro.

En ese sentido, destacó que conforme al artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, el contenido del mencionado Registro será considerado como una fuente accesible al público, lo que dará pie a la creación de otras bases de datos de “listas negras” de personas infractoras del pago del transporte público, las cuales, en la mayoría de los casos, no volverán a actualizarse, por lo que una persona pudiera quedar sujeta permanentemente a dichas bases de información.

En seguida, manifestó que, además, el proyecto de ley no contempla ningún método de corrección que permita enmendar los errores de hecho, en donde se incorporen incorrectamente a personas no infractoras.

Por consiguiente, en virtud de los argumentos expuestos, expresó que la Fundación que representa sugiere eliminar el Registro de control de acceso al transporte público y modificar el Registro de evasores del pago del transporte público, en orden a que sólo sea disponible su información a los organismos y entidades públicas pertinentes.

Por último, indicó cuáles fueron las recomendaciones del último informe de política nacional urbana de la OCDE sobre el tema de la evasión en el transporte público. Así, expresó que dicho documento menciona que uno de los graves problemas del sistema es la inexistencia de incentivos para cumplir con la obligación del pago, por lo que se sugieren diversas medidas para la reversión del problema. De ese modo, se propone establecer distintos tipos de descuentos y pases que permitan generar un ahorro en el usuario, lo que genera un sentimiento de fidelización del usuario con el sistema de transporte público. De ahí, que sugirió la implementación de alguna de estas herramientas en el proyecto de ley, a fin de permitir alcanzar con mayor eficiencia el objetivo de reducir la evasión.

Finalizada la presentación, los Honorables señores Senadores realizaron las siguientes observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, subrayó que el contexto del transporte público no configura una relación entre privados, por lo que cualquier propuesta que se realice debe asumir esta posición.

Posteriormente, señaló que efectivamente debe regularse adecuadamente el tratamiento ulterior que se realice a partir de los registros públicos sugeridos en el Mensaje.

De ese modo, indicó que, en su opinión, la evasión no es un fenómeno del cual sólo son partícipes los estratos sociales más vulnerables, sino que, por el contrario, estos son los más dañados por dicha problemática, en tanto verse perjudicados por alzas de precios u otros efectos negativos en la operatividad del sistema producto de la evasión.

Por otro lado, expresó que es razonable la observación efectuada referente a la injustificada obligación de entregar datos al momento de adquirir una tarjeta de acceso al transporte público, en tanto, efectivamente, ello puede permitir identificar la trazabilidad y recorridos del usuario, exponiéndose la vida privada de este último sin mayores razones.

Por último, preguntó a los representantes de la Fundación Datos Protegidos si, en su opinión, el hecho de que el Registro de evasores sea de carácter reservado sólo a los organismos públicos puede evitar que las empresas generen bases de datos al respecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la institucionalidad vigente debe asumir los desafíos en materia de privacidad que presentará la masificación del Internet de las cosas y la utilización de Big Data, no siendo el particular una excepción a ello.

En esa línea, señaló que tales fenómenos no constituyen en sí el mayor problema, sino que el gran inconveniente surge a partir de la utilización de los datos contenidos en tales plataformas. En consecuencia, señaló que el Estado en este punto debe regular la situación con el objetivo de asegurar que la información no se emplee sino para el fin que la normativa disponga.

Por otra parte, señaló que en atención a la considerable cantidad de recursos que se disponen para el funcionamiento del sistema de transporte público en la ciudad de Santiago y en regiones, se hace impresentable continuar con los porcentajes de evasión actualmente existentes.

Por último, finalizó reiterando la, en su opinión, necesaria creación de un sistema de incentivos al cumplimiento del pago del transporte público.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que la defensa desmedida de los datos personales muchas veces obstaculiza medidas tendientes al bien común. Así, indicó que quien cometa una infracción debe ver reducida su esfera de protección al respecto. Lo anterior, explicó, a fin de frenar efectivamente conductas inapropiadas reiterativas, como lo es la evasión, en tanto el infractor advierte que el no pago no le acarrea consecuencia negativa alguna.

Por su parte, concordó con lo señalado anteriormente respecto a la estricta regulación en la utilización de los datos, situación que debe ser analizada en detalle.

El encargado de Políticas Públicas de Derechos Digitales de la Fundación Datos Protegidos, señor Pablo Viollier, expresó que el desarrollo de Big Data, como bien lo indicó el Honorable Senador señor Girardi, constituirá un gran desafío en el futuro próximo.

En tal sentido, señaló que del estudio de la experiencia de Dicom, se advierte cómo esta última plataforma ocasionó que las personas que constaban en sus registros se hayan transformado en verdaderos “parias” sociales, en donde se generaba un círculo vicioso en virtud del cual el sujeto no podía acceder al empleo por tal situación y, en consecuencia, tampoco podía salir de tales Registros. Lo anterior, explicó, precisamente constituía un ejemplo claro de los riesgos que puede acarrear una regulación inadecuada del uso de datos personales.

Así, el hecho de que el Registro de evasores no tenga un carácter reservado, importa que la información contenida en él pase a ser fuente de acceso al público, lo que implica que cualquier tercero no requiere de la autorización del titular para realizar un tratamiento de tales datos, por lo que estos últimos quedan a disposición de las empresas y demás organizaciones interesadas, generando bases de datos paralelas y entrecruzamiento de información.

De ese modo, destacó que dicho escenario es especialmente sensible en el caso de Transantiago, en tanto sus usuarios son quienes no pueden acceder al transporte particular, por lo que se ve aumentada la vulnerabilidad a la que quedan sujetos. Todas estas situaciones, concluyó, deben ser consideradas en la discusión de la iniciativa, en tanto estar involucrados derechos fundamentales y cuestiones de primera importancia en la vigencia del estado de derecho, como lo es, precisamente, la privacidad de las personas.

El Honorable Senador señor Ossandón, reiteró la idea de que el problema radica en el mal tratamiento de los datos más que en el establecimiento de por sí de Registros.

Asimismo, destacó lo señalado anteriormente por el Honorable Senador señor Letelier de que no sólo son las personas con menos recursos quienes evaden, sino que constituye una problemática transversal en la población.

El Honorable Senador señor García Huidobro, concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Ossandón, señalando que respecto del particular se ha creado una verdadera cultura del no pago producto de las deficiencias del servicio, lo que debe revertirse de manera eficaz si se pretende revalorar el sistema de transporte público, atendida la magnitud de los recursos públicos involucrados.

Luego del debate anteriormente descrito, la Comisión se abocó al estudio de las 34 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.

ARTÍCULO 1°

Introduce modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

Número 1)

El epígrafe del Título VI de la ley vigente es del siguiente tenor:

“TÍTULO VI

DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”

El numeral 1, aprobado en general por el Honorable Senado, propone eliminar en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

A este numeral se presentó una indicación signada con el N° 1.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la rechazó.

Número 2)

El epígrafe §2 del Título VI de la ley vigente es del siguiente tenor:

“§2. DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”

El numeral 2, aprobado en general por el Honorable Senado, propone reemplazar el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

A este numeral se presentó una indicación signada con el N° 2.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la rechazó.

Número 3)

El numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, agrega a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán retener el instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, deberán consignar los datos de la persona que utilice indebidamente un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.”.

A este numeral se presentaron cinco indicaciones, signadas con los Nos 3, 3 a), 3 b), 3 c) y 3 d).

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la rechazó.

Artículo 88 bis

Inciso primero

Indicación N° 3 a)

3 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el inciso primero del artículo 88 bis, entre las palabras “corresponde” y “regular”, la siguiente expresión: “definir y”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin enmiendas.

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Artículo 88 bis

Incisos segundo y tercero, nuevos

Indicación N° 3 b)

3 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el artículo 88 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales a ser cuarto y quinto respectivamente:

“Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.”

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que la indicación en examen sólo precisa una atribución con la que ya cuenta la Secretaría de Estado que encabeza, por lo que, en su opinión, le parece pertinente y oportuno explicitar tales competencias, por lo que se manifestó partidario de su aprobación.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que la propuesta en examen tiene por finalidad establecer incentivos que permitan evitar que los usuarios evadan el pago del transporte público, otorgando medidas explícitas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en este ámbito. Lo anterior, prosiguió, a fin de que no sólo se propongan sanciones para combatir la problemática en discusión, sino que también alternativas que permitan incentivar el pago de la tarifa.

El Honorable Senador señor García Huidobro, preguntó al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones cómo opera el sistema de administración de la Tarjeta Bip!, y qué modificaciones, en virtud de la aprobación de la presente indicación, pudieran resultar en el funcionamiento de dicho sistema.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que la propuesta en examen permitiría la existencia de tarjetas personalizadas que pudieran habilitar al usuario a usar el sistema de transporte público por un determinado período de tiempo pagando una tarifa fija que sea rebajada, o la posibilidad de comprar una cantidad de tickets con descuento, entre otras opciones.

En seguida, señaló que la razón por la cual no se han introducido medidas como las indicadas es que, sin el marco legal que el proyecto de ley en estudio establece, existe un riesgo de que se haga un mal uso de dichos dispositivos.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que deben diferenciarse adecuadamente aquellos medios de acceso al transporte público que sean personalísimos de los que no lo son. Lo anterior, agregó, precisamente para evitar el riesgo de mal uso esgrimido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Ejemplificó lo señalado, indicando que en caso de que se efectúen descuentos por compras de volúmenes de tickets de transporte, ello perfectamente pudiere ser revendido sin mayor regulación, en caso de no existir una normativa definida al respecto.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, recogiendo la preocupación del Honorable Senador señor Letelier, indicó que dicha diferenciación debe efectuarse y así lo tiene considerado la Cartera de Estado que dirige, en tanto distinguir claramente los medios de acceso personales, que por consiguiente no son transferibles, de eventuales pases diarios, semanales o mensuales que no comparten la misma característica.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin modificaciones.

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Artículo 88 ter

Inciso primero

Indicación N° 3 c)

3 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para sustituir en el inciso primero del artículo 88 ter, la expresión “retener el” por la frase “retener o solicitar la inutilización del”, e intercalar, entre la conjunción copulativa “y” y la palabra “entregar”, la siguiente frase: “, cuando corresponda,”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Letelier, preguntó qué otras facultades, además de la retención del instrumento o mecanismo que permitió al infractor acceder al transporte público, y de la solicitud de inutilización de tales dispositivos propuesta por la indicación en examen, son contemplados en la iniciativa en discusión como atribuciones de los funcionarios públicos encargados de velar por el pago de la tarifa.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que en conformidad a lo que se dispone en el artículo 88 quáter del proyecto de ley en análisis, tanto los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, están habilitados para que, una vez constatado el no pago de la tarifa por parte de un pasajero, puedan disponer que el infractor abandone el vehículo.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió ampliar la noción de personal de “ferrocarriles de servicio metropolitano”, a fin de no circunscribir el control en este ámbito sólo a ese tipo de servicios, sino que a los funcionarios autorizados de ferrocarriles en general.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, con modificaciones.

Conforme a lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta antes señalada, reemplazando en el inciso primero del artículo 88 ter la frase “de servicio metropolitano”, por “que preste servicios de transporte de pasajeros”.

Artículo 88 ter

Inciso tercero

Indicación N° 3 d)

3 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para intercalar en el inciso tercero entre las frases “la persona que” y “utilice indebidamente”, la siguiente expresión: “, sin ser el titular,” y eliminar la palabra “indebidamente”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que la misma permite precisar la atribución de los funcionarios fiscalizadores en orden a consignar los datos de las personas que utilicen, sin ser su titular, los instrumentos que permitan acceder al transporte público.

Asimismo, expresó que si bien no es una gran proporción de personas, se ha verificado la utilización de pases escolares básicos en viajes entre las 00:00 y 5:00 horas durante la semana, por lo que el Ejecutivo apoya la presente indicación.

El Honorable Senador señor Letelier, solicitó que, tal como en la discusión de la indicación anterior, se amplíe la noción de personal de “ferrocarriles de servicio metropolitano”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, con modificaciones.

En consecuencia, la Comisión, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión propuso reemplazar, en el inciso tercero del artículo 88 ter, la frase “de servicio metropolitano”, por “que preste servicios de transporte de pasajeros”.

Conforme a lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, aprobó la propuesta antes señalada, reemplazando en el inciso primero del artículo 88 ter la frase “de servicio metropolitano”, por “que preste servicios de transporte de pasajeros”.

Número 4)

El numeral 4, aprobado en general por el Honorable Senado, agrega el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

El que maliciosamente hiciera uso del instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, será castigado con la misma pena descrita en el inciso anterior.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Contrahaga o finja letra, firma o rúbrica.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.”.

A este numeral se presentaron cinco indicaciones, signadas con los Nos 4, 4 a), 4 b), 4 c) y 4 d).

Indicación Nº 4

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que el artículo 196 quáter en análisis contempla diversas hipótesis de falsificación de dispositivos de pago de tarifa que permitan acceder a los servicios de transporte público de pasajeros, de ahí la penalidad que se propone.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que debe analizarse cuidadosamente la configuración de los tipos penales en este contexto, en tanto evitar establecer penas desproporcionadas en relación a las conductas que se realicen y los sujetos que las ejecutan, especialmente respecto de estudiantes y la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE).

Asimismo, consideró que, en su opinión, debiese distinguirse en la tipificación a aquella persona que se dedica habitualmente a la falsificación en este contexto, respecto del sujeto que sólo altere en una ocasión un mecanismo de pago.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, sugirió que el particular debe examinarse en concordancia con las figuras asimilables presentes en el Código Penal, a fin de contrastar las respectivas penas, evitando incurrir en desproporcionalidades en este ámbito.

El Honorable Senador señor García Huidobro, solicitó que el Ejecutivo efectúe una propuesta concreta a este respecto, examinando la correspondencia de las sanciones penales con los delitos similares presentes en otros cuerpos legislativos.

El Honorable Senador señor Girardi, indicó que, sin perjuicio de la revisión penal que se efectúe, deben establecerse sanciones de entidad para enfrentar adecuadamente la problemática de la evasión, a fin de no subdimensionar su gravedad.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que los delitos de falsificación en este contexto al menos debiesen considerar la misma penalidad que las figuras asimilables del Código Penal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, solicitó al Ejecutivo hacer una propuesta de redacción considerando los aspectos anteriormente descritos.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, en conformidad a lo señalado por el Presidente de la Comisión, propuso disminuir el tope de la pena de multa de veinte a quince unidades tributarias mensuales.

El Honorable Senador señor Girardi, manifestó su aprobación a la propuesta realizada por el Ejecutivo al respecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que, en su opinión, no existe la suficiente gradualidad en la propuesta. Ejemplificó lo señalado expresando que, en su opinión, la alteración no puede ser considerada como una acción constitutiva de falsificación.

El Subsecretario de Transporte, señor Cristián Bowen, indicó que del examen del término alteración, como también el de adulteración, a lo largo del ordenamiento penal, se advierte que son acciones que configuran falsificación en los delitos en que este elemento se encuentra presente.

El Honorable Senador señor Girardi, manifestó que la sanción sugerida es equivalente a las demás acciones típicas presentes en el ordenamiento penal, en tanto la falsificación en examen es, en su opinión, tan grave como las demás conductas relacionadas.

Lo anterior, prosiguió, cobra incluso mayor sentido con el actual 27% de evasión en el pago del transporte público en el Sistema del Transantiago, especialmente, resaltó, cuando a este último se destinan recursos de gran envergadura, que pudiesen ser dirigidos a otras áreas fundamentales.

En el mismo sentido, resaltó que ningún país puede permitirse que más de un tercio de los fondos entregados en este contexto estén sujetos a la evasión por parte de los usuarios (37% según un estudio de la Pontificia Universidad Católica). En consecuencia, se mostró partidario de las medidas sancionatorias propuestas en tanto ser coherentes y proporcionales con las demás penas establecidas frente a ilícitos similares.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, sin perjuicio de la tipificación de conductas en este ámbito, se debe rechazar la criminalización del empleo del pase escolar, evitando sancionar penalmente a acciones que no merecen tal reproche (vgr. que un estudiante le facilite a su hermano el pase escolar para acceder al transporte público).

Por otra parte, indicó que el mayor número de evasores se concentra en la población adulta, muchos de los cuales han asumido una verdadera cultura de la evasión.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que en el proyecto de ley en estudio existe una diferenciación entre sanciones administrativas y penales que permite otorgar gradualidad a las distintas infracciones que cometan los usuarios del transporte público.

En efecto, señaló que las sanciones administrativas que contempla la iniciativa en examen, y cuya aplicación es competencia del Juzgado de Policía Local correspondiente, se aplican frente a dos conductas: la primera, por no pagar la tarifa del transporte público, lo que configura una falta grave (multa de 1 a 1,5 UTM), y la segunda, por usar un medio de acceso al transporte público sin ser su titular, lo que constituye una falta gravísima (multa de 1,5 a 3 UTM).

Por consiguiente, explicó, la situación que previene el Honorable Senador señor Letelier se considera sólo como una infracción de carácter administrativo.

El Honorable Senador señor Letelier, preguntó cuántos medios de acceso al transporte público existen.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que dichos medios son: la Tarjeta Bip!, la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE), el Boleto de Metro y ciertas tarjetas de prepago (en particular la que funciona actualmente es de CMR Falabella). Sin perjuicio de lo anterior, prosiguió, pueden incorporarse nuevos medios de pago producto de las próximas licitaciones a desarrollarse, en las cuales se contempla el uso de tecnologías en este contexto.

En votación esta indicación Nº 4, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la rechazó.

En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, reemplazó en el inciso primero del artículo 196 quáter la palabra “veinte por quince”.

Artículo 196 quáter

Inciso segundo

Indicación N° 4 a)

4 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para eliminar su inciso segundo.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Girardi, sugirió aprobarla, en tanto luego, en la indicación N° 4 d) se recoge la configuración del delito que el presente inciso segundo originalmente contenía.

En votación esta indicación 4a), la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente) y García Huidobro, la aprobó, sin modificaciones.

Artículo 196 quáter

Inciso tercero, que pasó a ser segundo

Indicación N° 4 b)

4 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para reemplazar el numeral 1° del inciso tercero, por el siguiente:

“1° Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.”;

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Letelier, sugirió que respecto de todos los delitos y sanciones penales que se contemplen en el proyecto, el Ejecutivo efectúe una propuesta, en caso de ser ella procedente, a fin de resguardar la proporcionalidad de las penas que se establezcan. Lo anterior, subrayó, en tanto el particular es un punto importante en la discusión, por lo que siempre debe examinarse detenidamente.

El Honorable Senador señor García Huidobro, respaldó la propuesta efectuada por el Honorable Senador señor Letelier.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, señaló que el Ejecutivo concuerda con la indicación en examen, en tanto precisar de buena forma una de las conductas que configurará el delito de falsificación contemplado en el artículo 196 quáter en examen.

En votación esta indicación 4b), la Comisión, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi, Letelier y Ossandón, y la abstención del Honorable Senador señor García Huidobro, la aprobó, sin enmiendas.

Artículo 196 quáter

Inciso tercero, que pasó a ser segundo

Indicación N° 4 c)

4 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón para agregar el siguiente numeral 5°:

“5° Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.”.

En discusión esta indicación, el Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que concuerda con la misma, en tanto describe una forma de falsificación más sofisticada, que se desarrolla en el ámbito informático, la que de igual forma debe ser sancionada.

Sin perjuicio de lo anterior, sugirió, además, en conformidad a los planteamientos efectuados por algunos de los Honorables señores Senadores durante el debate de la iniciativa en estudio, en orden a diferenciar algunas conductas por la gravedad que las mismas revisten, incorporar el siguiente inciso final al artículo 196 quáter en análisis:

“Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

2º Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos;

3º Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.”.

En votación esta indicación, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi y Ossandón, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, la aprobó, con enmiendas.

De ese modo, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión propuso, además, agregar un nuevo inciso final artículo 196 quáter, del siguiente tenor:

“Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1º Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

2º Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos;

3º Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.”.

Conforme a lo anterior, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi y Ossandón, y las abstenciones de los Honorables Senadores García Huidobro y Letelier, aprobó la propuesta antes señalada, incorporando un nuevo inciso final al artículo 196 quáter, del tenor literal antes transcrito.

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Número 5), nuevo

Artículo 196 quinquies

Indicación Nº 4 d)

4 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para intercalar el siguiente número 5), pasando el actual número 5) a ser 6) y así sucesivamente:

“5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, a sabiendas de su falsificación.”.”.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que aprobaría la presente indicación sólo si, posteriormente, el elemento de dolo penal directo, al que se hace referencia con la expresión “maliciosamente”, sea luego recogido en la respectiva redacción del delito en estudio.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, en virtud de velar por la proporcionalidad de las sanciones penales que se establezcan, propuso la siguiente redacción del artículo 196 quinquies:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

El Honorable Senador señor Girardi, se manifestó a favor de la propuesta referida.

El Honorable Senador señor Letelier, preguntó la razón por la cual el delito contempla tanto una pena corporal (presidio menor en su grado mínimo) como también una multa (de seis a diez unidades tributarias mensuales.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que lo anterior es para establecer de manera clara que el uso malicioso de los instrumentos en comento generará una respuesta penal enfática al respecto. Además, agregó, los rangos de penas son proporcionales a los demás delitos similares establecidos en la legislación penal.

El Honorable Senador señor Letelier, hizo presente que la proporcionalidad de las penas es un punto importante en la discusión, por lo que siempre debe examinarse detenidamente.

En votación esta indicación Nº 4d), la Comisión, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi, Letelier y Ossandón, y la abstención del Honorable Senador señor García Huidobro, la aprobó con modificaciones, reemplazando la frase “presidio menor en su grado medio” por la locución “presidio menor en su grado mínimo”, como asimismo, intercalando la expresión “maliciosamente” entre el término “el que” y el vocablo “hiciere uso”, y finalmente suprimiendo la frase “, a sabiendas de su falsificación”.

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Número 5), que pasó a ser 6)

El numeral 5, aprobado en general por el Honorable Senado, agrega el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.”.

A este numeral, se presentaron cuatro indicaciones, signadas con los Nos 5, 5 a), 5 b) y 5 c).

Indicación Nº 5

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Artículo 196 quinquies

Indicación Nº 5 a)

5 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para reemplazar la expresión “Artículo 196 quinquies” por “Artículo 196 sexies”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, señaló que en virtud de la aprobación de la indicación Nº 4 d), la cual contempla un nuevo artículo 196 quinquies, lo lógico es que la Comisión proceda a aprobar la presente propuesta, a fin de continuar con la correcta numeración correlativa del articulado.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin enmiendas.

Artículo 196 quinquies, que pasó a ser 196 sexies

Inciso primero, literal a)

Indicación Nº 5 b)

5 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para intercalar en el literal a), entre las palabras “comercialice” y “exporte”, la siguiente: “encargue,”.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, manifestó que el Ejecutivo es proclive a la aprobación de la presente indicación, en tanto esta última incorpora un nuevo verbo rector de una conducta que, al igual que las que ya se encuentran contempladas en la letra a) del texto aprobado en general, configura una protección penal adecuada frente a las acciones ilícitas cometidas en este ámbito.

No obstante lo anterior, sugirió, además, modificar la cuantía de las multas aplicadas al delito en examen, por lo que propuso reemplazar el encabezado del inciso primero del artículo en examen por el siguiente:

“Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, indicó que, en su opinión, la propuesta del Ejecutivo es razonable, en tanto morigera la cuantía de las multas a un estándar más proporcionado, lo que en la práctica facilita su aplicación efectiva.

En votación esta indicación, la Comisión Nº 5b), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin modificaciones.

En conformidad a lo dispuesto en el cinco final del artículo 121 del Reglamento del Senado, se realizaron las siguientes enmiendas adicionales al inciso primero del artículo 196 sexies:

- Reemplazar en el inciso primero las palabras “cincuenta a cien” por “diez a cincuenta” y agregar después de la palabra “mensuales,” la frase “según las circunstancias”.

Artículo 196 quinquies, que pasó a ser 196 sexies

Inciso primero, literal b)

Indicación Nº 5 c)

5 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para intercalar en el literal b), entre la palabra “pasajeros” y el punto y aparte (.), la siguiente oración: “en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros”.

En discusión esta indicación, el Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Cristián Bowen, concordó con la propuesta de la misma, en tanto, explicó, introduce un resultado concreto para que el delito en examen finalmente se configure (la acción debe ser efectuada “en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros”).

El Honorable Senador señor García Huidobro, reiteró sus aprehensiones respecto de la asimilación de la acción de alterar con las demás conductas asociadas en este contexto penal, señalando que, en su opinión, dicha acción responde a una lógica distinta, que no siempre puede merecer reproche penal.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que debe reunirse tanto la conducta de alterar como la intencionalidad del agente, para configurar el delito en examen, en tanto se exige que el hechor actúe indebidamente en este ámbito, modificando los medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó la razón de no incluir a la conducta reincidente como configuradora de una agravante en este ámbito.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que ello se debe a que la reincidencia ya tiene un efecto agravante conforme a la legislación penal, por lo que no se hace necesario establecerla en este punto.

No obstante lo señalado, es recomendable establecer algunas agravantes en el contexto del delito en estudio, a fin de diferenciar las sanciones de conductas especialmente dañinas en este ámbito.

De ese modo, sugirió incorporar un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:

“Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

En votación esta indicación Nº 5c), la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin modificaciones, agregando en conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, adicionalmente, un nuevo inciso tercero al artículo 196 sexies, del siguiente tenor:

“Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

Número 6), que pasó a ser 7)

El artículo 199 de la Ley de Tránsito, indica que son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE", y

2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.

El numeral 6, aprobado en general por el Honorable Senado, modifica el artículo 199 de la siguiente manera:

“a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”.

b) Sustitúyese en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.”.

A este numeral, se presentó una indicación signada con el N° 6.

Indicación Nº 6

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Número 7), que pasó a ser 8)

El artículo 200, señala las infracciones graves. Sus números 41 y 42 de la Ley de Tránsito, son del siguiente tenor:

“41.- Infringir lo dispuesto en el inciso final del artículo 75, y

42. No pagar la tarifa en vehículos de locomoción colectiva.”.

El numeral 7, aprobado en general por el Honorable Senado, modifica el artículo 200 del siguiente modo:

“a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese el numeral 42. por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

A este numeral, se presentó una indicación signada con el N° 7.

Indicación Nº 7

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Número 8), que pasó a ser 9)

El artículo 204 de la Ley de Tránsito, es del siguiente tenor:

“Artículo 204.- La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente:

1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales;

2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales;

3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidad tributaria mensual, y

4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidad tributaria mensual.

A los reincidentes de infracciones gravísimas o graves, cometidas en los últimos tres y dos años, respectivamente, se les impondrá el doble de la multa establecida para cada infracción, la que se elevará al triple en caso de incurrirse nuevamente en dicha conducta. Lo anterior, sin perjuicio de las suspensiones o cancelaciones de licencias de conductor que corresponda.

El adquirente de un vehículo, que no cumpla con la obligación establecida en el inciso cuarto del artículo 42, o que indique domicilio falso o inexistente, será sancionado con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales. Asimismo, si no diera cumplimiento a la obligación establecida en el inciso final del mismo artículo, será sancionado con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.

Al que transporte cargas peligrosas sin ajustarse a las normas reglamentarias que rigen la actividad, se le aplicará una multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales, respectivamente.

En casos calificados, por resolución fundada, el Juez podrá imponer una multa de monto inferior a las señaladas, atendidas las condiciones en que se cometió el hecho denunciado o la capacidad económica del infractor.

Si una persona, en un mismo hecho, fuera responsable de dos o más infracciones, se aplicará la multa que corresponda a la infracción de mayor grado, cualquiera que sea el número de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.

Para la definición de las infracciones y establecimiento de penalidades sobre peso máximo de vehículos, regirán las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas.

El numeral 8, aprobado en general por el Honorable Senado, intercala en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 Nº 3 o 200 Nº 42 e indiquen un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.

A este numeral se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 8, 8 a) y 9.

Indicación Nº 8

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Indicación Nº 8 a)

8 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para reemplazar el inciso tercero incorporado al artículo 204, por el siguiente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que la misma pretende ampliar, respecto de todo procedimiento de fiscalización, el campo de acción de la infracción consistente en indicar un domicilio falso o inexistente, por lo que es proclive a su aprobación.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que, sin perjuicio de las eventuales complejidades en la aplicación de la sanción que se propone, considera que es una señal importante que debe darse en este ámbito, otorgando seriedad y rigurosidad a los procedimientos de fiscalización que se lleven a cabo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la aprobó, sin enmiendas.

Indicación Nº 9

9.- Del Honorable Senador señor Matta para sustituirlo por el siguiente:

“8) Intercálanse en el artículo 204, a continuación del inciso segundo, dos incisos nuevos del tenor que se indica a continuación:

“Las personas que infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N°3 o 200 N°42, tendrán como sanción alternativa en caso de primera infracción realizar cursos de CONASET o los que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones señale. En caso de reincidencia deberá dictar charlas en colegios de enseñanza básica, media y universitaria, y/o en juntas de vecinos. A los efectos de acogerse a estos beneficios, deberá el infractor asegurar un 80% de asistencia, debiendo certificarse por el responsable legal de la entidad beneficiada, la circunstancia de haber efectuado cursos, o haber dictado las charlas acerca de la importancia del servicio público de transporte de pasajeros, conforme a manuales de CONASET como a políticas públicas y normas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En el intertanto la sanción pecuniaria quedará en suspenso. En caso de inobservancia de parte del infractor a estas obligaciones, sea primer infractor o reincidente se hará acreedor a la multa del presente artículo.

En caso que se indique un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que si bien el Ejecutivo comparte el fondo de la presente propuesta, las complejidades con la misma se avizoran con su puesta en práctica, a través de CONASET, en virtud del ajustado presupuesto que dicha entidad maneja, por lo que su implementación implicaría necesariamente un aumento en los recursos destinados a tal organismo.

En virtud de lo señalado por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, en su calidad de autor de la indicación, la retiró.

Número 9), que pasó a ser número 10)

El artículo 211 de la Ley de Tránsito, relativo a las obligaciones del Registro Nacional de Conductores, señala en sus números 6 y 7, lo siguiente:

“6.- Remitir la información que les sea requerida por los Tribunales de Justicia, Carabineros de Chile o por los Departamentos de Tránsito y Transportes Público Municipal, y

7.- Otorgar los certificados que les sean solicitados por los conductores inscritos.”.

El numeral 9, aprobado en general por el Honorable Senado, modifica el artículo 211 del siguiente modo:

“a) Sustitúyese en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

A este numeral, se presentó una indicación signada con el N° 10.

Indicación Nº 10

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

ARTÍCULO 2º

Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Número 1)

El artículo 3º de la ley N° 18.287, es del siguiente tenor:

“Artículo 3º.- Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros. Asimismo, las contravenciones a los artículos 113, inciso primero, y 114, inciso primero, de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres serán denunciadas exclusivamente por Carabineros, en la forma que señala dicha ley. Tratándose de la infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 bis de la presente ley.

La citación se hará por escrito, entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.

Tratándose de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no se encontrare presente, la citación se dejará en el vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no compareciere, el juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro Registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento. El último domicilio que el propietario de un vehículo inscrito tuviere anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente carta certificada, entendiéndose practicada la diligencia, cuando sea entregada en dicho domicilio.

Los denunciantes a que se refiere el inciso primero y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados por el juez tendrán acceso, sin cargo alguno, a la información del domicilio contenida en los Registros mencionados. El uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos, generará las responsabilidades que establece la ley.

Esta información podrá ser solicitada por cualquier medio, sea escrito, oral, computacional o electrónico que se estime más conveniente y expedito, al organismo que tenga a su cargo el respectivo Registro. Dicho organismo estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más fácil y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado correspondiente, al requirente.

En caso que la información sea pedida por el tribunal, el Secretario dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor. Si la información hubiese sido recabada por los denunciantes señalados en el inciso primero, deberá adjuntarse al documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal.”.

El numeral 1, aprobado en general por el Honorable Senado, modifica el artículo 3º de la siguiente manera:

“a) Intercálase en su inciso tercero, entre la palabra “movimiento” y el punto seguido (.), la siguiente oración:

“En este último caso, los denunciantes podrán citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva, informando de ello al juez de la forma más expedita posible”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“El último domicilio que el pasajero o peatón tuviere anotado en cualquiera de los Registros que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

A este numeral, se presentó una indicación signada con el N° 11.

Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En discusión esta indicación, se hizo presente que la Corte Suprema, en su Oficio Nº 82 -2015, de 21 de julio de 2015, efectuó observaciones referentes al modo en que debiese quedar plasmado en la ley la facultad de los denunciantes autorizados para citar al infractor a la audiencia respectiva, habilitándolos a informar de ello al juez de la forma más expedita posible. Asimismo, el máximo tribunal sugirió que el domicilio en donde se practique dicha diligencia sea el último que el infractor hubiese informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.

De ese modo, se sugirió refundir ambas letras del presente numeral, intercalando un nuevo inciso cuarto al artículo 3º de la ley Nº 18.287, del siguiente tenor:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, manifestó su apoyo a la propuesta antes indicada, expresando que la misma recoge las observaciones de la Corte Suprema al respecto, clarificando de mejor forma las atribuciones que allí se conceden a los denunciantes autorizados en este ámbito, como también el modo de proceder con las diligencias judiciales.

En votación esta indicación Nº 11, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la rechazó.

Sin embargo, acordó, con la misma votación anterior, intercalar un inciso cuarto, nuevo al artículo 3º de la ley Nº 18.287, del tenor transcrito anteriormente.

Número 2)

El inciso noveno del artículo 22 de la ley N° 18.287, es del siguiente tenor:

“Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un "Sub Registro de Pasajeros Infractores" que se creará en el "Registro de Multas del Tránsito no pagadas" contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Sub Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.”

El numeral 2, aprobado en general por el Honorable Senado, propone reemplazar el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

A este numeral se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 12 y 13.

Indicación Nº 12

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

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Indicación Nº 13

13.- Del Honorable Senador señor Chahuán para consultar, a continuación del inciso noveno propuesto, uno final del siguiente tenor:

“Con todo, el juez que condenare a un infractor por no pago de las tarifas en el transporte público de pasajeros, podrá, en tal caso, hacer uso de la facultad establecida en el artículo 20 bis de esta ley, conmutando la multa en todo o parte, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, si concurren los requisitos que dicha norma establece.”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

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Número 3)

El numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, agrega los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

A este numeral, se presentaron siete indicaciones signadas con los Nos 14, 14 a), 14 b), 14 c), 14 d), 14 e) y 14 f).

Indicación Nº 14

14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Ossandón, la rechazó.

Artículo 22 bis

Inciso tercero

Indicación Nº 14 a)

14 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 22 bis, la expresión “tres años contados” por “dieciocho meses contados”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Ossandón, expresó que, en su opinión, el plazo de dieciocho meses es un lapso más que razonable para mantener a un infractor en el Registro.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, destacó que el Registro en comento no es uno de evasores, sino que de personas que, habiendo sido condenadas por la respectiva infracción por parte del Juzgado de Polícia Local correspondiente, no han pagado la multa procedente. Por lo tanto, agregó, le parece que una reducción del plazo original de tres años pudiere mermar la efectividad de la medida.

En votación esta indicación, la Comisión, por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente) y García Huidobro, y el voto a favor del Honorable Senador Ossandón, la rechazó.

Posterior a la votación, el Honorable Senador señor Letelier, solicitó a la Comisión reabrir el debate sobre esta indicación.

En virtud de la petición antes efectuada, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, acordó reabrir el debate sobre esta indicación, lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Reglamento del Senado.

El Honorable Senador señor Letelier, preguntó las razones que asisten a la propuesta de reducción, de tres años a dieciocho meses, la mantención del sancionado en el Registro de Infractores.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que la lógica de la indicación reside en ajustarse a los ciclos de pago y de devolución de impuestos, por lo que el plazo de tres años excedería con creces el lapso de un año en donde la operación completa se desarrolla (devengo del impuesto, pago y devolución).

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que el Ejecutivo es contrario a la presente indicación, en tanto el plazo de tres años contemplado en el texto del proyecto aprobado en general responde al criterio que existe respecto del Registro de multas impagas de los vehículos, en el cual se eliminan los antecedentes precisamente dentro del mismo lapso. Lo anterior, resaltó, no implica que el infractor, no obstante pagar la multa, quede de igual forma registrado por tres años, por el contrario, explicó, de cumplir con tal obligación se procede a su eliminación de forma inmediata. Por consiguiente, subrayó, las personas que eventualmente quedarían por el trienio registradas serían sólo aquellas a quienes se les cursó la infracción y no pagaron la sanción durante los tres años.

El Honorable Senador señor García Huidobro, ante la aclaración efectuada por el Subsecretario de Transportes, manifestó su apoyo por el plazo de tres años.

En votación esta indicación Nº 14a), la Comisión, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro y Letelier, y un voto a favor del Honorable Senador señor Ossandón, la rechazó.

Artículo 22 quáter

Inciso primero

Indicación Nº 14 b)

14 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para reemplazar en el inciso primero del artículo 22 quáter, el párrafo “Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”, por el siguiente: “El Registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. Sin embargo, los órganos y servicios del Estado que indique el reglamento estarán autorizados para consultar el Registro y podrán condicionar la entrega al infractor de documentos o certificados propios de su función, mientras se encuentren impagas las multas, reajustes o aranceles correspondientes, o continúe vigente la anotación en el Registro.”

En discusión esta indicación, se hizo presente la existencia de dos propuestas en este punto.

La primera, del Ejecutivo, en la cual sugiere que el Registro de Pasajeros Infractores sea de acceso público, por lo cual propone la siguiente redacción para la primera parte del artículo 22 quáter que incorpora el proyecto de ley en estudio:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución.”.

La segunda propuesta presenta una redacción modificada respecto de la indicación N° 14 b) en examen, a fin de soslayar dificultades de admisibilidad de la misma. Así, esta propuesta establece que el Registro no sea de acceso público, por lo cual se sugiere la siguiente redacción para la primera parte del artículo 22 quáter que incorpora el proyecto de ley en estudio:

“El Registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. No obstante ello, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución.”.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que, junto con el Honorable Senador señor Girardi, presentan una discrepancia respecto de que el Registro en comento sea de acceso público. En efecto, agregó, en opinión de ambos dicho Registro sólo debiese ser consultado por la persona que pretende cerciorarse si, efectivamente ella se encuentra incluida en aquél.

De ese modo, prosiguió, de ser de acceso público el Registro, puede generar situaciones no deseadas con el tratamiento de datos por parte de cualquier tercero, arriesgando la exposición, más allá de lo necesario, de la información privada de los usuarios que se encuentren registrados.

Así, precisó, si bien el referido Registro debe ser público, no está de acuerdo con que el mismo sea de acceso público.

El Honorable Senador señor Letelier, pidió al Ejecutivo explicar las razones de proponer un Registro de acceso al público en esta materia, junto con precisar si ello es compatible con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Asimismo, manifestó su apoyo a que los órganos del Estado con competencias en este contexto puedan acceder a la información del Registro en comento.

El Honorable Senador señor García Huidobro, preguntó si, en el ámbito de la Ley de Tránsito, los demás Registros que se contemplan, tal como el Registro de Multas, tienen carácter público, en tanto permitir su acceso a cualquier persona.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que, en el caso que indica el Honorable Senador señor García Huidobro, contando con la información de la patente del vehículo, se puede acceder a esa información por parte de cualquier persona.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que tales Registros sólo dan cuenta de las infracciones asociadas al vehículo, no de la persona que propiamente cometió el ilícito.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en tanto existir otros Registros de acceso público, como el de personas inhabilitadas para ocupar cargos o labores con menores de edad o el de violencia intrafamiliar, guardando las proporciones del caso, no considera que el particular debiese ser configurado de otro modo. Así, resaltó, lo fundamental no es impedir el acceso a la información, sino que regular estrictamente el tratamiento de la misma.

Finalizó su intervención expresando que no advierte razón por la cual se restrinja el acceso a conocer los datos de las personas evasoras del transporte público, el cual es financiado por parte de toda la sociedad, en tanto ser una problemática prioritaria en el desempeño de dicho sistema.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que los Registros aludidos por el Honorable Senador señor Letelier son desarrollados por una necesaria función de protección de la integridad de las personas, situación que en el Registro de Pasajeros Evasores no se presenta, por lo que, en su opinión, no se puede emplear la misma lógica de comparación.

En seguida, manifestó que la información que se contenga en el Registro, en virtud de la configuración que presenta el proyecto en estudio, fundamentalmente sirve para dos finalidades por parte de los órganos del Estado pertinentes, la primera, para efectos de retención de la devolución de impuestos de los montos impagos de las multas cursadas, y la segunda, para impedir emitir certificados y licencias al usuario infractor mientras este último no regularice su situación.

Fuera de esas dos finalidades, explicó, sólo le interesaría saber de tal información a la propia persona, por lo que el acceso que tengan terceros sólo facilitaría el tratamiento por parte de estos últimos para los objetivos privados que ellos pretendan, muchos de los cuales pueden ser indeseados.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que el mejor reproche para un evasor del pago del transporte público viene dado por la sanción social de estar incluido en el referido Registro, siendo ello coherente, además, con los delitos y penas anteriormente aprobados en el debate.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó, se debe regular adecuadamente el tratamiento de los datos que allí se incluyan, como asimismo el tiempo en que los mismos se encuentren disponibles en plataformas web u otras, lo que, en su opinión, sería materia de otro debate.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, solicitó dejar constancia de la serie de razones que justifican el establecimiento de un Registro de acceso público pero bien regulado en este ámbito.

En efecto, indicó que el Ejecutivo en la iniciativa en estudio ha propuesto la existencia de un Registro Público de Evasores, con características particulares, con el fin de entregar una señal concreta en contra de la evasión, teniendo como contrapartida la regulación para el acceso a la información.

De esta forma, agregó, las principales consideraciones que sustentan la propuesta son:

1) El sub registro de evasores que actualmente existe es de carácter privado, por lo que, en la práctica, básicamente no es consultado, de ahí que no cumpla con ninguna finalidad en este contexto.

2) Se propone que el Registro sea de carácter público por la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de dicha medida. Se estimó que la publicidad de la información contenida en dicho Registro resulta proporcional con los fines perseguidos, a saber, incentivar el pago de la tarifa, resguardar la utilización de los recursos públicos y mejorar la calidad del transporte público. Lo anterior, sin perjuicio de destacar que sólo se incluyen en el Registro en comento aquellos infractores que han sido condenados y que no han pagado la respectiva multa (por lo que sólo se mantienen en él si subsiste su incumplimiento en el pago).

3) Características particulares del Registro de Pasajeros Infractores:

- El acceso a los datos no es masivo, sino caso a caso, previa identificación de quien solicita.

- Quien acceda a estos datos debe hacerlo respetando la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Esto implica, entre otras cosas, que la persona que acceda no puede efectuar un tratamiento de estos datos sin cumplir con los requisitos legales.

- Existe un procedimiento automático de eliminación de los datos, cuando haya transcurrido el plazo de tres años que establece el proyecto.

- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá establecer en un reglamento los requisitos y condiciones de acceso.

4) Adicionalmente, se establecen efectos específicos para quienes figuren en el Registro, como la retención de la devolución de impuestos, por parte de la Tesorería General de la República, para pagar las multas. Asimismo, subrayó, parece conveniente la propuesta de determinados órganos del Estado, con atribuciones en la materia, que puedan condicionar la entrega de documentos específicos a quienes figuren en el mencionado Registro.

Luego de la constancia, sugirió adicionar una frase final a la propuesta del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Quienes accedan al Registro no podrán comunicar, ceder, transferir, comercializar o transmitir la información contenida en él. Quien que infrinja esta prohibición será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el Juez de Policía Local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción en conformidad con la ley N° 18.287.”.

Sin perjuicio de lo mencionado, manifestó la disposición del Ejecutivo por aumentar las sanciones en caso de que ello sea considerado por los Honorables Senadores miembros de la Comisión, en tanto ser el tratamiento de los datos el punto de mayor preocupación.

El Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que el particular es un punto fundamental de la iniciativa, por lo que se inclina a estudiar con mayor detención esta materia.

Asimismo, indicó que tanto la posición del Honorable Senador señor Ossandón como la del Subsecretario de Transportes tienen aspectos valorables, por lo que deben examinarse con mayor detalle, a fin de llegar a algún acuerdo entre ambas posturas, balanceando, por una parte, la señal que debe emitirse al respecto, resaltando la gravedad de la problemática de la evasión en un sistema de transporte subsidiado por todo el país, y por otra, la necesidad de regular de buena forma el tratamiento de datos personales, evitando que se incurran en malas prácticas en este ámbito.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó al Subsecretario de Transportes si, en la propuesta del Ejecutivo, sería procedente que una persona solicitara la información de un alto número de personas, verificando su presencia en el Registro, o, por el contrario, el organismo público pudiese negarse frente a tal petición.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que si bien las solicitudes pudieren formularse válidamente, con la frase adicional anteriormente propuesta, dicha información sólo podría utilizarse para fines personales, en tanto la misma no podría comunicarse, cederse, transferirse, comercializarse o transmitirse.

El Honorable Senador señor García Huidobro, comunicó que, en virtud de lo expresado por el Subsecretario de Transportes en la propuesta, no podría dicha información ser difundida a la prensa.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, señaló que, efectivamente, tales datos no podrían ser comunicados a los medios.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, la discusión se reduce a decidir si la incorporación del infractor al Registro, y el público acceso a dicha información, formarán o no parte de la sanción social frente a la evasión.

Por otra parte, indicó que la solicitud masiva de información de personas en el Registro perfectamente puede obedecer a fines lícitos. Para ejemplificar lo anterior, describió el caso de un empleador, que paga a sus trabajadores un bono adicional por transporte, por lo que quiere cerciorarse que todos ellos paguen la correspondiente tarifa en su desplazamiento al trabajo, a fin de verificar el correcto empleo de tal bonificación.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que, sin perjuicio de las prohibiciones que se realicen respecto del tratamiento de datos, fiscalizar su cumplimiento en la práctica es una situación altamente compleja.

En efecto, reiteró que, en su opinión, el sentido común indica que la información no es para fines tributarios o de emisión de certificados o documentos relacionados con el transporte (información valiosa sólo para los órganos del Estado pertinentes), lo lógico es pensar que el tercero accederá a esa información sólo para fines de distribución o comunicación, los que pueden ser del todo indeseados.

Asimismo, resaltó que el almacenamiento de dichos datos permite que, pasado un tiempo, aquéllos sean nuevamente puestos en circulación en la esfera pública a fin de sacar de contexto a situaciones que acaecieron en el pasado.

Posteriormente, se procedió a dar lectura a la redacción final de las dos propuestas acerca de la primera parte del inciso primero del artículo 22 quáter, referente al carácter privado o público del acceso al Registro de Pasajeros Infractores:

- “El Registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. No obstante ello, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución.”.

- “Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Sin perjuicio de lo anterior, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución. Quienes accedan al Registro no podrán comunicar, ceder, transferir, comercializar o transmitir la información contenida en él. Quien infrinja esta prohibición será sancionado con multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, la que será impuesta por el Juez de Policía Local del territorio en donde se hubiere cometido la infracción en conformidad con la ley N° 18.287.”.

En votación esta indicación, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón, el voto en contra del Honorable Senador señor Letelier y la abstención del Honorable Senador señor Matta (Presidente), la aprobó, con modificaciones, reemplazando, en el inciso primero del artículo 22 quáter la oración inicial:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”, por la siguiente:

“El Registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. No obstante ello, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución, mientras se encuentren impagas las multas, reajustes o aranceles correspondientes, o continúe vigente la anotación en el Registro.”.

Cabe hacer presente, además, que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, consideró que el presente artículo 22 quáter debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en tanto tener incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado, en lo concerniente a gastos e ingresos que se generarán por la operatividad del Registro de Pasajeros Infractores.

Sin perjuicio de lo anterior, posteriormente el Subsecretario de Transportes solicitó a la Comisión reabrir el debate en este punto, a fin de generar un acuerdo entre ambas posiciones, lo cual no prosperó en tanto no existir la unanimidad requerida en conformidad al artículo 185 del Reglamento del Senado.

Artículo 22 quáter

Inciso primero

Indicación Nº 14 c)

14 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para reemplazar en el inciso primero la expresión “suscrito por el” por la contracción “del”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin modificaciones.

Artículo 22 quáter

Inciso segundo

Indicación Nº 14 d)

14 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la frase “la renta que correspondiera anualmente”, la frase “la parte equivalente a” y a continuación de la palabra “multas”, agregar una coma e incorporar la frase “reajustes y aranceles”, reemplazando la palabra “impagas” por “impagos”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin modificaciones.

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Artículo 22 quáter

Inciso tercero, nuevo

Indicación Nº 14 e)

14 e).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La información contenida en el Registro y los datos personales recopilados para este efecto, sólo podrán ser utilizados para los fines señalados en la presente ley. Quien diere usos distintos a la información del Registro teniendo a cargo su custodia y funcionamiento, o tenga autorizado el acceso al banco de datos de acuerdo a este artículo, será penado de la forma que dispone el artículo 244 del Código Penal.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Letelier, señaló que ella sólo tiene sentido si el Registro en comento es de acceso público.

De ese modo, dejó constancia de lo que, en su opinión, es una incongruencia en este ámbito, en tanto contemplarse nuevos delitos y penales, pero impedir el acceso público al referido Registro, evitando de ese modo la sanción social que acarrea el estar incluido en él.

Por último, manifestó que de existir un Registro de público acceso respaldaría la presente indicación.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que la propuesta en examen tiene por finalidad castigar penalmente a las personas que tienen bajo su custodia la información del mencionado Registro, por lo que discrepa con el Honorable Senador señor Letelier respecto de la calificación de incongruente realizada por este último.

En votación esta indicación, la Comisión, por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, y un voto en contra del Honorable Senador señor Letelier, la aprobó.

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Artículo 22 quáter

Inciso final

Indicación Nº 14 f)

14 f).- De los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, para suprimir el inciso final.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que la razón de la indicación reside en rechazar el cobro por consultas, informes y certificados del Registro de Pasajeros Evasores. En tanto, prosiguió, de acuerdo a lo aprobado anteriormente, sólo ciertos órganos del Estado, además de la propia persona interesada, serán quienes tengan acceso a la información de dicho Registro. De ahí, agregó, que no le parece razonable que se le proceda a cobrar a los propios organismos pertinentes de la Administración, ni menos a los usuarios registrados, muchos de los cuales pueden presentar una situación económica compleja.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que, en su opinión, es razonable dotar de una fuente de ingresos por este concepto al sistema de transporte, especialmente si las consultas y demás peticiones que se efectúen respecto de la información contenida en el Registro, deben ser procesadas adecuadamente a través de una operatividad idónea. De lo contrario, añadió, los recursos debieran ser consultados en la Ley de Presupuestos respectiva, irrogando mayores gastos a este respecto.

Lo anterior, subrayó, especialmente si la atribución para cobrar es sólo facultativa y no imperativa para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Honorable Senador señor Ossandón, solicitó dejar constancia que, en su opinión, el Registro en debate mantiene su carácter público, sólo su acceso es el que se encuentra regulado, habilitando sólo a los órganos del Estado y a las propias personas involucradas para acceder a su información.

Posteriormente, señaló que de existir las herramientas efectivas por parte de la Administración en orden a fiscalizar efectivamente el uso indebido de la información antes mencionada, él no tendría inconveniente para establecer el acceso público al Registro, situación que, en su opinión, no existe.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, discrepó con la afirmación antes efectuada por el Honorable Senador señor Ossandón, en tanto, a su parecer, con el texto antes aprobado el Registro deja de ser público, aseveración de la cual dejó constancia. Lo anterior, agregó, en tanto sólo podrán acceder a aquél algunos organismos del Estado y la persona individual que quiere consultar por su situación.

En virtud de lo anterior, solicitó a la Comisión mantener la facultad de cobro por las consultas que se efectúen en el marco del Registro

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que al no ser el punto uno fundamental de la iniciativa en examen, se manifestó proclive a retirar la indicación.

El Honorable Senador señor Girardi, compartió la postura del Honorable Senador Ossandón.

De ese modo, los Honorables Senadores señores Girardi y Ossandón, en su calidad de autores de la indicación en examen, la retiraron.

Número 4)

El inciso primero del artículo 23 de la ley N° 18.287, es del siguiente tenor:

“Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado.”.

El numeral 4, aprobado en general por el Honorable Senado, reemplaza el en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

A este numeral, se presentó una indicación signada con el Nº 15.

Indicación Nº 15

15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandó, la rechazó.

ARTÍCULO TRANSITORIO

El artículo transitorio, aprobado en general por el Honorable Senado, señala que la presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.

A este artículo transitorio, se presentó una indicación signada con el Nº 16.

Indicación Nº 16

16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandó, la rechazó.

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Posterior a esta última votación, el Ejecutivo y los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión realizaron las siguientes constancias en la historia de la ley.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, agradeció a la Comisión el despacho de la iniciativa en examen, sin perjuicio de lamentar, a su vez, la aprobación de un Registro, en su opinión, privado de evasores del transporte público. Lo anterior, agregó, en atención a la gravedad de la problemática de la evasión, por lo que consideró que dicha aprobación no se inclina en la línea correcta para combatir dicho fenómeno.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que lo idóneo hubiera sido aprobar un Registro público de evasores, al cual añadir, frente al uso indebido de la información incluida en él, la sanción penal fijada en el artículo 244 del Código Penal

Asimismo, resaltó que ello no es atentatorio contra los derechos de las personas, en tanto el infractor se excluirá inmediatamente del Registro si paga la respectiva multa.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que hay cierta información que sólo conoce el organismo respectivo de la Administración que se relaciona con el ciudadano y este último (como por ejemplo, Servicio de Impuestos Internos y su autorización en el procedimiento de devolución de impuestos), por lo que la configuración bajo la cual fue aprobado el Registro no es algo del todo anómalo.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que la presencia de los infractores en el Registro podría ser incluso una medida más eficaz que las sanciones penales y las multas si se contara con un marco normativo que permitiera resguardar de mejor forma el tratamiento de los datos.

De ese modo, reiteró su disponibilidad para generar un punto de acuerdo en este contexto.

El Honorable Senador señor Ossandón, reiteró su posición en orden a sostener que, en su opinión, el Registro es público pero con restricciones respecto de los sujetos que pueden acceder a su información. Asimismo, resaltó que dicha decisión obedece a que, en la actualidad, no existen las suficientes garantías por parte de la autoridad para otorgar un tratamiento debido a los datos que se incluirían en dicho Registro.

El Subsecretario de Transportes, señor Cristián Bowen, indicó que existe la disposición del Ejecutivo para lograr un consenso en este ámbito, a fin de evitar la configuración que el Registro adoptaría conforme a la votación antes descrita, en tanto, en su opinión, se perdería la señal más potente en el combate en contra de la evasión, a saber, la inclusión de los infractores en un Registro de público acceso. Lo anterior, agregó, en tanto con la propuesta aprobada dicho Registro adquiere un cariz privado, ya que sólo la propia persona involucrada es quien puede acceder a su información.

Lo anterior, destacó, sin perjuicio de las medidas que puedan acordarse respecto a las garantías que impidan la mala utilización o tratamiento de los datos en tal Registro.

El Honorable Senador Letelier, señaló que sería recomendable que de no arribarse en esta Comisión a algún punto de acuerdo, el particular, al menos, pudiera ser retomado en las demás instancias parlamentarias de la tramitación legislativa, a fin de retomar el debate acerca de la, en su opinión, necesaria publicidad con la que debe contar el Registro.

El Honorable Senador señor Girardi, indicó que el manejo de los datos constituye probablemente el mayor desafío del presente siglo, en tanto su circulación involucra cada vez más aspectos de la vida cotidiana, por lo que el debate respecto del Registro en comento es sumamente pertinente e importante. Por consiguiente, señaló que es razonable que la Comisión analice en detalle el particular, a fin de que se arribe a algún punto de consenso respecto de la protección y tratamiento de la información presente en el referido Registro de Pasajeros Infractores.

En virtud de lo anterior, solicitó a la Comisión reabrir el debate en este punto, a fin de generar un acuerdo entre ambas posiciones, lo cual no prosperó en tanto no existir la unanimidad requerida en conformidad al artículo 185 del Reglamento del Senado.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO 1º

Número 3)

Artículo 88 bis

Inciso primero

- Intercalar, en el inciso primero del artículo 88 bis, entre las palabras “corresponde” y “regular”, la siguiente expresión: “definir y”.

(Indicación Nº 3 a), aprobada 5x0.)

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- Intercalar en el artículo 88 bis, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.”

(Indicación Nº 3 b), aprobada 5x0)

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Artículo 88 ter

Inciso primero

- Reemplazar, en el inciso primero, la frase “de servicio metropolitano” por “que preste servicios de transporte de pasajeros”.

- Sustituir en el inciso primero, la expresión “retener el” por la frase “retener o solicitar la inutilización del” e intercalar, entre la conjunción copulativa “y” y la palabra “entregar”, la siguiente frase: “, cuando corresponda,”.

(Indicación Nº 3 c), aprobada con modificaciones, 5x0)

Inciso tercero

- Reemplazar, en el inciso tercero, la frase “de servicio metropolitano” por “que preste servicios de transporte de pasajeros”.

- Intercalar en el inciso tercero, entre las frases “la persona que” y “utilice indebidamente”, la siguiente expresión: “, sin ser el titular”, y eliminar la palabra “indebidamente”.

(Indicación Nº 3 d) aprobada con modificaciones 5x0.)

Número 4)

Artículo 196 quáter

- Reemplazar, en su inciso primero, la palabra “veinte” por “quince”.

(Artículo 121 del Reglamento, aprobada 5x0).

- Eliminar su inciso segundo.

(Indicación Nº 4 a), aprobada 3x2 abstenciones.)

- Su inciso tercero, pasó a ser inciso segundo, con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar el numeral 1º del inciso tercero, que pasó a ser inciso segundo, por el siguiente: 1º) Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.”.

(Indicación Nº 4 b), aprobada 4x1 abstención.)

- Agregar, en el inciso tercero, que pasó a ser inciso segundo, el siguiente número 5º, nuevo:

“5º.- Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.”.

- Consultar, como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.”.

(Indicación 4 c), aprobada con modificaciones, 3x2 abstenciones).

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Número 5), nuevo

Artículo 196 quinquies, nuevo

- Intercalar el siguiente número 5), nuevo.

“5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

(Indicación Nº 4d), aprobada con modificaciones 4x1 abstención.).

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Número 5)

Artículo 196 quinquies

- Pasó a ser Nº 6, con las siguientes enmiendas:

a) Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente:

“6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

- Sustituir la expresión “Artículo 196 quinquies” por “Artículo 196 sexies”.

(Indicación 5 a), aprobada 5x0.)

- Reemplazar en el inciso primero las palabras “cincuenta a cien” por “diez a cincuenta” y agregar después de la palabra “mensuales,” la frase “según las circunstancias”.

(Artículo 121 del Reglamento, aprobada 5x0.).

- Intercalar en el literal a), entre las palabras “comercialice” y “exporte”, la siguiente: “encargue,”.

(Indicación 5 b), aprobada 5x0.)

- Intercalar en el literal b), entre la palabra “pasajeros” y el punto y aparte (.), la siguiente oración: “en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.”.

(Indicación 5 c), aprobada 5x0).

- Agregar, como inciso tercero de este artículo 196 sexies, el siguiente:

“Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

(Artículo 121 del Reglamento, aprobado 5x0.).

Números 6) y 7)

Artículo 199 y artículo 200

Pasaron a ser Nºs 7) y 8, respectivamente, sin enmiendas.

Número 8)

Artículo 204

- Pasó a ser Nº 9, con la siguiente enmienda:

- Reemplazar el inciso tercero, nuevo, por el siguiente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales”.

(Indicación Nº 8a), aprobada 3x0.)

Número 9)

Artículo 211

- Pasó a ser Nº 10, sin enmiendas.

ARTÍCULO 2º

Artículo 3º

Número 1)

- Sustituir su número 1, por el siguiente:

“1) Intercálase en el artículo 3°, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

(Artículo 121 del Reglamento, aprobada 5x0.).

Número 3)

Artículo 22 quáter

Inciso primero

- Reemplazar en el inciso primero del artículo 22 quáter, el párrafo:

“Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”, por el siguiente:

“El Registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. No obstante ello, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolarees o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución, mientras se encuentren impagas las multas, reajustes o aranceles correspondientes, o continúe vigente la anotación en el Registro.”.

(Indicación Nº 14b), aprobada con modificaciones, 3x1x1).

- Sustituir, en el inciso primero, la expresión “suscrito por el” por la contracción “del”.

(Indicación 14c) aprobada 5x0).

Inciso segundo

- Intercalar en el inciso segundo, a continuación de la coma que sigue a la frase “la renta que correspondiera anualmente”, la frase “la parte equivalente a” y a continuación de la palabra “multas”, agregar una coma e incorporar la frase “reajustes y aranceles”, reemplazando la palabra “impagas” por “impagos”.

(Indicación Nº 14 d), aprobada 5x0.).

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Inciso tercero, nuevo

- Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La información contenida en el Registro y los datos personales recopilados para este efecto, sólo podrán ser utilizados para los fines señalados en la presente ley. Quien diere usos distintos a la información del Registro teniendo a cargo su custodia y funcionamiento, o tenga autorizado el acceso al banco de datos de acuerdo a este artículo, será penado de la forma que dispone el artículo 244 del Código Penal.”

(Indicación Nº 14 e), aprobada 4x1voto en contra.).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º.- Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

7) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”.

b) Sustitúyese en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.”.

8) Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyese el numeral 42. por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

9) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales”.

10) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyese en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agregánse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- El Registro no será de acceso público, sin embargo, cualquier persona podrá consultarlo solicitando se informe si se encuentra incluido en él. No obstante ello, los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, tales como licencias de conducir, pases escolarees o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, podrán condicionar la entrega de éstos a los infractores que figuren en el Registro, siempre que cuenten con esta última atribución, mientras se encuentren impagas las multas, reajustes o aranceles correspondientes, o continúe vigente la anotación en el Registro. Un reglamento del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, la parte equivalente a las multas, reajustes y aranceles impagos producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida

en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

La información contenida en el Registro y los datos personales recopilados para este efecto, sólo podrán ser utilizados para los fines señalados en la presente ley. Quien diere usos distintos a la información del Registro teniendo a cargo su custodia y funcionamiento, o tenga autorizado el acceso al banco de datos de acuerdo a este artículo, será penado de la forma que dispone el artículo 244 del Código Penal.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 5 de enero, 5 y 12 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN Nº: 10.125-15.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1, rechazada 5x0.

Indicación Nº 2, rechazada 5x0.

Indicación Nº 3, rechazada 5x0.

Indicación N° 3 a), aprobada 5x0.

Indicación N° 3 b), aprobada 5 x0.

Indicación N° 3 c), aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación N° 3 d), aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 4, rechazada 5x0.

Indicación N° 4 a), aprobada 3x2 abstenciones.

Indicación N° 4 b) aprobada 4x1 abstención.

Indicación N° 4 c), aprobada con modificaciones 3x2 abstenciones.

Indicación N° 4 d), aprobada con modificaciones 4x1 abstención.

Indicación Nº 5, rechazada 3x0.

Indicación N° 5 a), aprobada 5x0.

Indicación N° 5 b), aprobada 5x0.

Indicación N° 5 c), aprobada 5x0

Indicación Nº 6, rechazada 3x0.

Indicación Nº 7, rechazada 3x0.

Indicación Nº 8, rechazada 3x0.

Indicación N° 8 a), aprobada 3x0.

Indicación Nº 9, retirada.

Indicación Nº 10, rechazada 3x0.

Indicación Nº 11, rechazada 5x0.

Indicación Nº 12, rechazada 3x0.

Indicación Nº 13, rechazada 3x0.

Indicación Nº 14, rechazada 3x0.

Indicación N° 14 a), rechazada 3x1 a favor.

Indicación N° 14 b), aprobada con modificaciones 3x1x1 abstención.

Indicación N° 14 c), aprobada 5x0.

Indicación N° 14 d), aprobada 5x0.

Indicación N° 14 e), aprobada 4x1en contra.

Indicación N° 14 f), retirada.

Indicación Nº 15, rechazada 5x0.

Indicación Nº 16, rechazada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por último, la primera parte del inciso primero del artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, al establecer la reserva al acceso al Registro de Pasajeros Infractores, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

V.URGENCIA: simple, el 6 de julio de 2016.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: --------.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 16 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 28ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda en su caso.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, 18 de julio de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.9. Informe Complementario de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 17 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 47. Legislatura 364.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en informe complementario del segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” el 3 de agosto de 2016.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por último, la segunda parte del inciso segundo del artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, al declarar como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala del Senado mediante oficio Nº 135/SEC/15, de 16 de junio de 2015, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo 2º del texto del proyecto de ley en estudio, por contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 82 -2015, de 21 de julio de 2015.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Se hace presente que la Comisión acordó que el artículo 22 quáter, contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto, sea conocido por la Comisión de Hacienda, en tanto repercutir en materias financieras estatales, en lo concerniente a gastos e ingresos que se generarán por la operatividad del Registro de Pasajeros Infractores allí contemplado.

Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que los incisos sexto y séptimo del aludido precepto, en específico, directamente inciden en materias presupuestarias del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado. En efecto, por una parte, el citado inciso sexto habilita a la Tesorería General de la República a retener de la devolución de impuestos a la renta las multas impagas producto de las nuevas infracciones incorporadas en la presente iniciativa.

Por otro lado, el mencionado inciso séptimo, faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, estableciendo, asimismo, que los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.

Dejamos constancia de que en este informe complementario del segundo informe nos referiremos sólo a las indicaciones signadas con los Nos 3 e), 5 d), 6 a), 6 b), 6 c), 14 bis, 14 ter y 15 bis, remitiéndonos al Segundo Informe, de fecha 18 de julio de 2016, en lo tocado en éste, respecto de las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3, 3 a), 3 b), 3 c) 3 d), 4, 4 a), 4 b), 4 c), 4 d), 5, 5 a), 5 b), 5 c), 6, 7, 8, 8 a), 9, 10, 11, 12, 13, 14, 14 a) 14 b), 14 c), 14 d), 14 e), 14 f), 15 y 16, en cuanto a los acuerdos adoptados en relación a ellas y sus fundamentos.

En lo que respecta a las indicaciones signadas con los números 14 b), 14 c), 14 d) y 14 e), ellas fueron rechazadas por ser incompatibles con las indicaciones presentadas y aprobadas en este Informe Complementario del Segundo Informe.

Asimismo, hacemos presente que el cuadro resumen que se inserta a continuación, no obstante complementar al del Segundo Informe, se incluyen en él los acuerdos respecto de las anteriores y nuevas indicaciones presentadas y su incidencia en el articulado del proyecto aprobado por la Comisión en dicho informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 3º permanente.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 3 a), 3 b), 4 a), 4 b), 5 a), 5 b), 5c), 6 b), 6 c), 8 a), 14 ter y 15 bis.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 3 c), 3 d), 3 e), 4 c), 4 d), 5 d), 6 a) y 14 bis.

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 14 a), 14 b), 14 c), 14 d), 14 e),15 y 16.

V.- Indicaciones retiradas: Nos 9 y 14 f).

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Óscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia y de la Periodista del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora María Isabel Chandía.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Josefina Correa y Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Huerta; de la Segpres, señora Vanessa Astete y del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

Introduce modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

Número 3)

Artículo 88 quáter

El artículo 88 quáter, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.”.

A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 3 e).

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Indicación Nº 3 e)

3 e).- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para agregar el siguiente inciso tercero al artículo 88 quáter:

“Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas en el número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, manifestó el apoyo del Ejecutivo a la misma, señalando que se orienta hacia las finalidades perseguidas por el proyecto de ley en estudio.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó la opinión del Ejecutivo respecto de la facultad que se otorga a Carabineros de Chile para que, dentro de sus competencias, pueda conducir al pasajero infractor a un recinto policial.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que dicha habilitación, de carácter facultativo, responde al hecho de que muchos infractores, una vez cursada la multa, indican un domicilio falso o inexistente, razón por la cual entiende que al poder Carabineros verificar la veracidad del domicilio proporcionado se logra brindar de un mayor grado de eficacia a la sanción.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que la propuesta en comento pretende enviar una señal acerca de la seriedad que reviste la problemática de la evasión en el transporte público, por lo que la medida contemplada en esta indicación persigue dotar de mayor severidad y eficacia a la aplicación de las sanciones que resulten procedentes.

Se hizo presente que en tanto no existir en el mismo número 42 del artículo 200 de la Ley de Tránsito la sanción para dicha infracción, se debe corregir la frase “las infracciones administrativas dispuestas en el número 42 del artículo 200” por “las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200”.

En votación esta indicación, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi y Ossandón, y la abstención del Honorable Senador señor García Huidobro, la aprobó con modificaciones, reemplazando la expresión “las infracciones administrativas dispuestas en el número 42 del artículo 200” por la frase “las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200”.

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Número 6), nuevo

Artículo 196 sexies, nuevo

A este numeral, se presentó una indicación signada con el N° 5 d), del siguiente tenor.

5 d).- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para incorporar el siguiente número 6), nuevo, pasando el actual 6) a ser 7) y así sucesivamente:

“6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies, nuevo:

“Artículo 196 sexies.- El particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un inspector fiscal, será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, respaldó la aprobación de la misma, indicando que han ocurrido reiterados episodios en los cuales los inspectores han padecido diversas descalificaciones en el ejercicio de sus funciones, por lo que considera apropiado establecer una multa frente a tales conductas.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó acerca de la conveniencia de circunscribir la aplicación de la sanción en comento exclusivamente a las conductas dirigidas en contra de inspectores fiscales, en tanto con ello excluir a otros agentes del Estado que pudiesen desempeñar tal función.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que en lo referente a evasión, sólo están habilitados para realizar los controles, además de Carabineros de Chile, los inspectores fiscales, es por ello que se circunscribe la sanción a acciones dirigidas sólo contra ellos.

Se hizo presente que en conformidad a la estructuración del articulado, el precepto en análisis quedaría numerado como 196 septies y no como 196 sexies.

En votación esta indicación, la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi y Ossandón, y la abstención del Honorable Senador señor García Huidobro, la aprobó con modificaciones, reemplazando en el encabezado del nuevo artículo propuesto la expresión “196 sexies” por la locución “196 septies”.

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Número 6), que pasó a ser 7)

Artículo 199

El artículo 199 de la Ley de Tránsito, indica que son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE", y

2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.

El numeral 6, aprobado en general por el Honorable Senado, modifica el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”.

b) Sustitúyase en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.”.

A este numeral, se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 6 a) 6 b) y 6 c).

6 a).- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para reemplazar en su letra b) la expresión “, y” por un punto y coma “(;)”.

En discusión esta indicación, se hizo presente a la Comisión que sólo se trata de una modificación de carácter formal, sin repercusiones en materias sustantivas. Sin perjuicio de lo anterior, se propuso reemplazar, junto con la expresión “, y” las palabras “por la siguiente expresión:”, a fin de armonizar dicho texto con la redacción de la presente propuesta.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó con modificaciones, reemplazando las palabras “la siguiente expresión: “, y”” por “un punto y coma (;)”.

6 b).- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para reemplazar en su letra c) la expresión “numeral 3.-” por “numeral 4.-”.

En discusión esta indicación, se hizo presente a la Comisión que, al igual que la anterior, sólo se realiza una modificación de carácter formal, reordenando la disposición de los numerales respectivos, por lo que no tiene incidencia en temas de fondo.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Hacemos presente que se autorizó a la Secretaría de la Comisión para realizar otras enmiendas formales. Como consecuencia de lo anterior, entre otros, se contempló una letra a), nueva, del siguiente tenor:

“a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) que le antecede por un punto y coma (;).”.

También, se reemplazó en el número 3.- el punto final (.) por la expresión “, y”.

6 c).- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para intercalar en el actual numeral 4.-, incorporado por la letra c), entre la palabra “titular” y el punto y aparte (.), las siguientes oraciones: “o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros,”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que la misma pretende establecer una sanción de carácter administrativo frente a las alteraciones de distintos instrumentos que permitan acceder al transporte público remunerado de pasajeros, para una utilización exclusivamente personal. De ese modo, agregó, se evita castigar penalmente dichas conductas, quedando reservada dicha categoría punitiva exclusivamente a aquellas hipótesis de mayor envergadura.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó su respaldo a la propuesta en comento, indicando que la diferenciación que la misma establece frente a ilícitos de mayor connotación, en tanto sólo castigar tales conductas con sanciones administrativas y no penales, es una distinción necesaria en este contexto.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

ARTÍCULO 2º

Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Número 3)

El artículo 22 quáter del numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si una o más personas se encuentran anotadas en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

A este artículo, se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 14 bis y 14 ter.

14 bis.- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para eliminar en su inciso primero, la expresión “o jurídica” y reemplazar la frase “una o más personas” por “determinada persona”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Ossandón, indicó que ella tiene por finalidad evitar un mal uso en el tratamiento de los datos disponibles en el Registro, circunscribiendo la posibilidad de consulta a tal información sólo a las personas naturales, siempre que estas últimas soliciten dichos datos respecto de un sujeto determinado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, preguntó acerca del alcance de la expresión “determinada persona” que la indicación en examen incorpora.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que, en su opinión, aquélla pretende establecer que las consultas sobre la información presente en el Registro no pueden ser genéricas ni sobre una cantidad indeterminada de sujetos, sino que deben realizarse respecto de ciertas personas en concreto.

A fin de corregir el número gramatical de la oración, se sugirió reemplazar la frase “una o más personas se encuentran anotadas por “determinada persona se encuentra anotada”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó con enmiendas, reemplazando la frase “una o más personas se encuentran anotadas por “determinada persona se encuentra anotada”.

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14 ter).- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para intercalar, entre el inciso primero y el actual inciso segundo, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual segundo a ser sexto:

“Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada.

Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias, siempre que se enmarquen dentro de los fines y objetivos establecidos en la presente ley y en la medida que tal tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo a tales fines.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, podrán condicionar la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que figuren en el Registro de Pasajeros Infractores.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Ossandón indicó que si bien originalmente no estaba de acuerdo con un registro público al cual cualquier persona pudiera acceder, precisamente por las altas probabilidades de un mal uso de la información en el tratamiento de los datos, estima que con la redacción que se propone en la presente indicación se otorgan las garantías suficientes para que ello no ocurra.

El Honorable Senador señor García Huidobro, preguntó si las personas jurídicas estatales podrán tener acceso a la información del Registro, en tanto, en su opinión, parece razonable habilitar a las mismas a ello.

Por otra parte, señaló si una vez recibidos los datos del Registro el solicitante puede difundir o comunicar válidamente la información a un tercero.

Por último, expresó que el reglamento en el cual el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fije las condiciones de operatividad del Registro de Pasajeros Infractores debe regular rigurosamente el trato de los datos contenidos en este último.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que, de acuerdo a la redacción de la indicación en examen, los órganos del Estado, ya sea que cuenten con personalidad jurídica propia o actúen con la personalidad jurídica del Fisco, pueden acceder y realizar tratamiento de los datos contenidos en el Registro, conforme a sus competencias y de acuerdo con las finalidades perseguidas por la ley. En consecuencia, agregó, no quedan excluidos de tales atribuciones.

Respecto de la segunda pregunta formulada por el Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que en el nuevo inciso quinto propuesto por la indicación, se sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales a quien confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, preguntó al Ejecutivo si, en su opinión, las medidas contempladas en el proyecto de ley en estudio contribuirán efectivamente a que se reduzca la evasión en el pago del transporte público, especialmente, en el Transantiago.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, indicó que, efectivamente, se espera que con la aprobación de la presente iniciativa, sumado al despliegue de medidas complementarias, algunas de las cuales ya se encuentran en ejecución, se espera reducir la evasión.

En el mismo sentido, resaltó que ninguna acción de por sí soluciona la problemática antes mencionada, sino que debe tratarse el particular desde sus distintas variantes, siendo una de ellas abordada por el proyecto de ley en examen, fijando una sanción social a aquellos infractores que no pagan las respectivas multas por el no pago de la tarifa en el sistema de transporte público.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que esta medida permite avanzar y enfrentar una de las principales problemáticas del sistema de transporte público de Santiago, cual es la evasión.

En esa línea, indicó que dicho fenómeno, además, debe ser afrontado mediante la fijación de estándares de calidad cada vez más altos en los distintos procesos licitatorios que se efectúen, a fin de ir complejizando los requisitos que en los mismos se exijan, con el objetivo de que los concesionarios efectivamente persigan, además de sus finalidades privadas legítimas, el interés público del servicio.

En tal sentido, manifestó que se debe, progresivamente, incorporar nuevas tecnologías para facilitar el pago de parte del usuario, siendo necesario viabilizar las transacciones mediante teléfonos inteligentes y otros dispositivos

A su vez, indicó que aprueba las medidas contempladas en el proyecto de ley en estudio, toda vez que las mismas envían una señal seria de que los infractores no quedarán exentos de sanciones.

Sin perjuicio de lo anterior, explicó que, además, la forma como se dispone el Registro de Pasajeros Infractores, bajo la redacción propuesta en la indicación en examen, resguarda adecuadamente el abuso que puede efectuarse por terceros de los datos contenidos en el aludido registro.

Por último, resaltó que la medida consistente en que órganos del Estado que se relacionen con temas de transporte puedan condicionar la entrega de documentos al pago de las multas cursadas, le parece una medida que se enmarca en el sentido adecuado, dotando de la severidad necesaria al no pago del transporte público.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que en las próximas licitaciones del Transantiago, al menos, debiese incorporarse como requisito la presencia de cámaras en los buses, a fin de verificar claramente a los usuarios evasores.

Posteriormente, indicó que el condicionamiento de entrega de ciertos beneficios de parte de determinados órganos del Estado debiese ser extendido más allá de los organismos del sector de transportes, a fin de que el no pago de la tarifa sea efectivamente percibido como una sanción aleccionadora, que permita generar un cambio en este sentido.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que las medidas contempladas en la presente iniciativa, en su opinión, sólo contribuirán en menor medida a solucionar la problemática de la evasión.

En efecto, resaltó que de acuerdo a algunas consultorías y encuestas realizadas al respecto, existe un altísimo número de pasajeros que evaden por el sólo hecho de que ingresan al bus por la puerta trasera, en tanto el vehículo encontrarse repleto, mientras que un porcentaje elevado no paga su tarifa por no tener cerca puntos de recarga o por la baja frecuencia de circulación de los buses.

En consecuencia, agregó, la evasión es un fenómeno altamente complejo, por lo que deben asumirse diversas herramientas y mecanismos para su reducción.

Sin perjuicio de lo anterior, valoró que el proyecto de ley en debate avance en el combate de la referida problemática.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

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Número 5), nuevo

El inciso primero del artículo 23 de la ley N° 18.287, es del siguiente tenor:

“Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado.”.

El numeral 4, aprobado en general por el Honorable Senado, reemplaza en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

A este numeral, se presentó una indicación signada con el Nº 15 bis.

15 bis.- De los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Ossandón, para agregar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores”, deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que, en su opinión, la misma busca habilitar al juez de policía local para que en caso de estar pendiente el pago de la multa por no pago de la tarifa en el transporte público y, en consecuencia, figurar la persona en el Registro de Pasajeros Infractores, proceda a decretar alguno de los apremios contemplados en el inciso primero del artículo 23 de la Ley de Tránsito.

El Honorable Senador señor Girardi, indicó que la indicación en comento pretende dotar de mayor eficacia a las sanciones por no pago de la tarifa del transporte público, a fin de que las mismas efectivamente persuadan a los infractores.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

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Posteriormente, el Honorable Senador señor García Huidobro, entendiendo que el plazo de entrada en vigencia de la ley se encuentra estrechamente vinculado con el comienzo de la operatividad del aludido registro y, en consecuencia, con las sanciones e infracciones a él asociadas, solicitó revisar el plazo de vacancia legal de tres meses que se dispone en el artículo transitorio de la iniciativa en examen.

El Honorable Senador señor Girardi, concordó con la propuesta antes mencionada, indicando que se hace necesaria una pronta entrada en vigencia de la ley.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió que el plazo sea acotado a sesenta días corridos.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, manifestó su apoyo a dicho plazo.

En votación esta propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, aprobó reemplazar en el artículo transitorio las palabras “tres meses” por la frase “sesenta días corridos”. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su Segundo Informe, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º

Número 3)

Artículo 88 quáter

Inciso tercero, nuevo

--- Agrégase el siguiente inciso tercero:

“Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

(Indicación Nº 3 e), aprobada con modificaciones 3x1 abstención).

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Número 6), nuevo

--- Pasó a ser número 7.

Consultar como número 7), nuevo, el siguiente:

7) Agrégase el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

“Artículo 196 septies.- El particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal, será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales.”.

(Indicación Nº 5 d), aprobada con modificaciones 3x1 abstención).

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Número 6)

Artículo 199

--- Pasó a ser Nº 8), con las siguientes enmiendas:

--- Reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobada 4x0)

--- Reemplazar en su letra b) las palabras “la siguiente expresión: “, y”” por “un punto y coma (;)”.

(Indicación Nº 6 a), aprobada con modificaciones 4x0).

--- Reemplazar en el numeral 3.- el punto final (.) por la expresión “, y”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, aprobada 4x0).

--- Reemplazar en su letra c) la expresión “numeral 3.-” por “numeral 4.-”

(Indicación Nº 6 b), aprobada 4x0).

--- Intercalar en el actual numeral 4.-, incorporado por la letra c), entre la palabra “titular” y el punto y aparte (.), las siguientes oraciones: “o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros,”.

(Indicación Nº 6 c), aprobada 4x0).

Números 7), 8) y 9)

--- Pasaron a ser números 9), 10) y 11), sin enmiendas.

ARTÍCULO 2º

Número 3)

Artículo 22 quáter

Inciso primero

--- Eliminar, en su inciso primero, la expresión “o jurídica” y reemplazar la frase “una o más personas se encuentran anotadas por “determinada persona se encuentra anotada”.

(Indicación Nº 14 bis, aprobada con modificaciones 4x0).

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Incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos

--- Intercalar, entre el inciso primero y el actual inciso segundo, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual segundo a ser sexto:

“Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada.

Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias, siempre que se enmarquen dentro de los fines y objetivos establecidos en la presente ley y en la medida que tal tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo a tales fines.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, podrán condicionar la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que figuren en el Registro de Pasajeros Infractores.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.”.

(Indicación Nº 14 ter, aprobada 4x0).

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Número 5), nuevo

Artículo 23

--- Agregar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores”, deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

(Indicación Nº 15 a), aprobada 5x0).

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ARTÍCULO TRANSITORIO

--- Sustituir las palabras “tres meses” por “sesenta días corridos”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado. Aprobada 5x0).

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Como consecuencia de las modificaciones del Segundo Informe y del Informe Complementario del Segundo Informe, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

Artículo 196 septies.- El particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal, será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales.

8) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).”.

b) Sustitúyase en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 3.- el punto final (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4.- nuevo:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.”.

9) Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyase el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

10) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales”.

11) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyase en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada.

Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias, siempre que se enmarquen dentro de los fines y objetivos establecidos en la presente ley y en la medida que tal tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo a tales fines.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, podrán condicionar la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que figuren en el Registro de Pasajeros Infractores.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

5) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores”, deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN Nº: 10.125-15.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 3 e), aprobada con modificaciones 3x1 abstención.

Indicación Nº 5 d), aprobada con modificaciones 3x1 abstención.

Indicación Nº 6 a), aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 6 b), aprobada 4x0.

Indicación Nº 6 c), aprobada 4x0.

Indicación Nº 14 bis, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 14 ter, aprobada 4x0.

Indicación Nº 15 bis, aprobada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por último, la segunda parte del inciso segundo del artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, al declarar como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

V. URGENCIA: simple, el 3 de agosto de 2016.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 16 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 28ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda en su caso.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe complementario del Segundo Informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, 17 de agosto de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.10. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro, señor Andrés Gómez-Lobo; el Director de Transporte Público Metropolitano, señor Guillermo Muñoz; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Oscar Carrasco; la Asesora Legislativa, señora Paola Tapia; el Asesor del Ministro, señor Vicente Pinto, y la Periodista, señora María Isabel Chandía.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la Oficina del Honorable Senador García, el Asesor, señor Marcelo Estrella y la Periodista, señora Andrea González.

De la Oficina del Honorable Senador Montes, el Asesor, señor Luis Díaz.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

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Cabe consignar que el presente proyecto de ley fue informado, previamente, por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, quien evacuó un segundo informe y, posteriormente, un informe complementario del segundo informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los números 4), 5), 6), 7) y 10, todos del artículo 1° y de los artículos 22 bis y 22 quáter, del número 3), del artículo 2°, en los términos en que fueron aprobados en el informe complementario del segundo informe por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, como reglamentariamente corresponde.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia que la Comisión de Hacienda introdujo modificaciones en los números 7) y 10), del artículo 1° y en el inciso cuarto del artículo 22 quáter, del número 3), del artículo 2° permanentes, respecto del texto contenido en el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

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Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Control de Evasión

Antecedentes

- El índice de evasión del sistema de buses Transantiago arrojó el segundo trimestre de 2016 un valor de 30,2%

- Lo anterior significa un aumento de 2,2 puntos porcentuales, con respecto al primer trimestre 2016, donde se obtuvo una cifra global de evasión de 28,0%

Iniciativas para disminuir la evasión en buses

En Desarrollo:

- Control regular de evasión

- Coordinación con operadores (84 puntos)

- Fiscalización en Paradas

- Zonas Pagas móviles

- Torniquete en buses

- Red de Carga

- Operativos especiales con Carabineros

Recientemente Concluidas:

- Plan Eje Grecia (inicio octubre 2015)

- Plan Eje Alameda (inicio enero 2016)

Iniciativas en Desarrollo:

Control regular de evasión: el año 2015 el N° de controles aumentó un 116% respecto del año 2013

Iniciativas en Desarrollo:

Coordinación con operadores

- Operadores definen 84 puntos críticos.

- Se definen 400 visitas a estos puntos de control distribuidos en distintas comunas del Gran Santiago.

- Las visitas se distribuyen proporcionalmente entre Unidades de Negocios.

- Fiscalización permanente por parte de las empresas operadoras de un total de 266 paradas.

Fiscalización en paradas

Zonas pagas móviles

Aumentar la cobertura de Zonas Pagas Móviles

- Año 2014 Distribución zonas pagas:

129 zonas pagas fijas

1 zona paga móviles (operadas por empresas concesionarias)

- Año 2016 Distribución zonas pagas:

94 zonas pagas fijas

49 zonas pagas móviles (operadas por empresas concesionarias)

Torniquete en buses

SUBUS

- 1296 buses con torniquete

- 435 tipo mariposa / 861 tipo tres brazos

- 5% más de validaciones con tipo mariposa

Redbus

- 130 buses con torniquete, instalados de forma incremental desde abril a agosto de 2016.

- Aumento de validaciones en un 15% en buses con torniquete.

STP

- Próxima empresa a implementar piloto con instalación de torniquete en 25 buses.

Torniquete en buses mediciones en terreno

Red de carga

- La red de carga ha crecido en un 29,4% entre dic. 2013 y julio 2016.

- A diciembre de 2016, se proyecta crecer en 500 puntos bip! Adicionales (respecto a dic. 2015) entre comercios Full Carga y Vendomática, finalizando con un total de aprox. de 2.758 puntos.

Operativos especiales con Carabineros de Chile

Porcentajes de pago de multas de evasión:

En base a estudios de pos fiscalización realizados por el MTT

Relevancia del proyecto de ley de evasión

Boletín 10.125-15, se encuentra en primer trámite constitucional en el Senado

- Incorpora como falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar, educación superior o cualquier otro instrumento que permita el acceso al transporte público, sin ser el titular.

- Se perfecciona la redacción de la infracción grave por el no pago de la tarifa para acceder al transporte público.

- Incorpora delitos: falsificar instrumentos que permitan el acceso al transporte público; hacer uso de instrumento falsificado; alterar medios tecnológicos, etc.

- Sanciona la entrega de un domicilio falso o inexistente con ocasión de la citación al Juzgado de Policía Local, con hasta 10 UTM.

Mejoras procedimentales.

- Se incentiva el pago de las multas con rebajas del 50%;

- Precisa que el Juez de Policía Local debe decretar por vía de sustitución y apremio alguna de las medidas de que dispone el inciso primero del art. 23, en caso que no se registre el pago de la multa y sea reincidente y, por tanto, se encuentre inscrito en el Registro de evasores;

- Establece como lugar válido para realizar notificaciones o citaciones, el último domicilio que se tuviere registrado en los registros que lleva el MTT o el SRCEI.

Disposición que debe ser discutida en la Comisión de Hacienda.

- Artículo 22 quáter, contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto.

- Perfeccionamiento y nuevos efectos para el registro de pasajeros infractores

Funcionamiento del Registro

- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro.

- En ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren.

- Un reglamento suscrito regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro.

Efectos

- Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias.

- Se podrá condicionar la entrega de documentos que digan relación con temas de transporte (pases, licencias);

Tesorería puede retener de la devolución de impuestos el monto de la deuda;

Se incorpora a la hoja de vida del conductor las anotaciones en el registro de pasajeros infractores.

Sanciones

- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a 10 UTM, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores.

- La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores.

- Circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública.

El Honorable Senador señor García consultó cuánto ha disminuido el número de pasajeros que traslada el Transantiago; si el aumento de la evasión, que asciende al 30,2% en algunos recorridos, es un promedio y, si las multas establecidas son a beneficio municipal, fiscal o ambas.

En cuanto al establecimiento y endurecimiento de las multas manifestó sus dudas. Acotó que se está llegando a un nivel de persecución abismante y sólo si estas medidas dieran resultado, se justificarían. Manifestó que mientras no se le entregue a los usuarios del Transantiago un mejor servicio no disminuirá la evasión. Preguntó al señor Ministro cuál es la solución de fondo ya que ni las multas ni los apremios resolverán el problema mayor.

El Honorable Senador señor Montes indicó que la cultura de evasión no es necesariamente exclusiva de este período ya que existe desde siempre y que lo hay tras la evasión es, principalmente, es un problema cultural de no pago. Empíricamente, acotó, lo que se observa es que influye mucho la disconformidad con el sistema y ella se manifiesta, especialmente, los sábados y domingos. El abuso de los distintos recorridos los fines de semanas, que no llegan al destino para recoger a los usuarios, hace que ellos se vean obligados a recurrir a taxis y a desembolsar una gran suma de dinero. Además, el mercado principal de trabajo se encuentra el barrio alto y el mayor problema es cómo los usuarios se trasladan a este sector. No hay integración y las personas que necesitan trabajar deben trasladarse desde distancias muy lejanas. El sistema es muy lento, sobre todo en la mañana.

Al respecto, consultó qué se está haciendo para resolver la falta de frecuencia y lentitud y, además, si el Ministerio tiene alguna estrategia para educar a los usuarios del Transantiago para generar en ellos, la sensación que el servicio debe ser pagado ya que la solución del problema no pasa, en ningún caso, por aplicar multas sino más bien en que las medidas propuestas en la iniciativa deben ir acompañadas por otras para reducir los niveles de evasión.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó coincidir con la opinión de los Senadores señores García y Montes en tanto que difícilmente se puede combatir eficazmente la evasión estableciendo solamente multas. Señaló que, a modo de ejemplo, en Italia la evasión fue enorme y se masificó de tal manera que los usuarios se acostumbraron a que no debían pagar y fue casi imposible revertir la situación lo que provocó que se debió cambiar el sistema completo. En la misma línea, en Madrid, acotó, el sistema de transportes es municipal y la modalidad de cobro es directa, sin tarjeta, salvo aquellas que se adquieren mensualmente. Sin embargo, la subvención del Estado es del orden de casi el 50% siendo el sistema bastante eficiente y bien apreciado

Como una manera de perfeccionar el sistema señaló, sería adecuado se implementara, para disminuir la evasión, el torniquete ya que el ingreso de las personas a los buses sería más lento. Expresó que espera que en la próxima licitación se obligue a quienes liciten a ofrecer vehículos que tengan este tipo de limitación que es lo que impide que los usuarios dejen de pagan. Ella debe ser lo más estricta posible y, para los efectos de su adjudicación, se deben considerar elementos de control de este tipo.

Por último, precisó, que es muy difícil modificar el sistema cuando se ha generalizado la práctica del no pago. Señaló que si bien con las medidas que se están estableciendo e implementando no se solucionará la evasión, sí es un avance.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que debieran ser los privados quienes cautelen que los usuarios paguen la tarifa y que el Estado no debiera ser quien establece una legislación para que los privados en Santiago puedan asegurarse de que hay un desincentivo.

Indicó que valora las medidas propuestas en la iniciativa ya que por medio de ellas se sanciona a los infractores y no quedan en la impunidad quienes eluden el pago. Sin embargo, agregó que no debe ser la solución final. Se deben establecer los mecanismos necesarios e implementar el sistema para evitar las altas tasas de evasión actual.

Consultó por qué, quienes tienen la concesión, no han efectuado las evaluaciones necesarias para que no se requiera, por medio de una ley, establecer sistemas de control ya que no debiera ser el Estado quien financie ineficiencias que el propio sistema le permite a los privados seguir tolerando.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que, fundamentalmente, esta discusión tiene que ver con el cambio de criterio que tuvo el Estado en su momento al generar este sistema público y que fue a partir del cambio estructural muy profundo que se efectuó, donde empezaron a ocurrir estos inconvenientes. Recordó que el sistema anterior funcionaba en base a otro concepto y otro diseño donde no se establecía desde una oficina cuáles iban a ser los recorridos sino que éstos decían relación con cómo funcionaba el mercado de aquella época. Era más eficiente para las personas pero, a su vez, también generaba un grado de congestión bastante más dramática.

Manifestó que si bien las medidas que se están adoptando en este proyecto no cambiarán la historia, si ayudarán.

El Honorable Senador señor Montes recordó que entre lo que se instaló en un comienzo y lo que existe ahora ha habido un conjunto de intentos de mejorar el sistema. Manifestó estar claro que si todavía existiera el sistema antiguo el caos sería inmanejable, refiriéndose no solamente al transporte de pasajeros, sino que también a la vialidad, la ciudad, la contaminación, etc. Precisó que uno de los cuatro mayores errores fue no partir con el subsidio desde el inicio porque eso obligó a bajar el tamaño de la flota de 6500 a 4500 de buses. Se cometieron muchos errores por no tener subsidio, acotó, lo que resultó en definitiva más caro que si se hubiese adoptado el mismo inicialmente.

Resaltó que es adecuado que se produzca un debate profundo en torno al Transantiago porque además será un tema a analizar, prontamente, en otras ciudades. El modelo actual es público-privado y ha tenido dificultades. Por ahora, la opción del gobierno es perfeccionar, buscar y resolver los problemas más que cambiar a un modelo puramente estatal.

El Ministro señor Gómez-Lobo se refirió, en primer lugar, a los avances del transporte público en Valparaíso donde, explicó, existe una tarjeta de prepago electrónica que funciona en cuatro modos: Merval, ascensores, trolebuses y, a partir del pasado mes de julio, dos líneas de buses en Villa Alemana y Quilpúe. Señaló que éste es el primer sistema, aparte de Santiago, que tiene un método integrado con tarjetas de prepago y con tarifas integradas donde se espera seguir sumando buses a la red en forma paulatina y, finalizar, con un sistema avanzado y moderno en el gran Valparaíso.

En segundo lugar, en cuanto a las consultas efectuadas por los señores Senadores destacó, en relación al Transantiago, que existe un proceso en curso en el cual se licitarán: cinco de los siete contratos a fines del año 2017, nuevos medios de pago y servicios complementarios. Se están efectuando encuentros zonales, existe un bus que recorre todas las comunas, en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se implementó una página web para hacer consultas www.tuparada.cl y, además, se está trabajando con las Asociaciones de Municipalidades para recoger todas las opiniones que puedan aportar para la nueva licitación donde, precisamente, existen diversos temas que son objeto de análisis -tipología del bus, implementación de barreras físicas, etc.-

Explicó que a medida que se vayan implementando las nuevas líneas del Metro y “Nos Express” se debiera ir observando un efecto positivo ya que mayor cantidad de personas pasarán por estos sistemas cerrados donde es bastante más fácil controlar la evasión. Tanto la red de trenes como el Metro debieran ayudar a controlar la evasión en las estaciones, por su sistema cerrado.

En relación a las zonas pagas, agregó que el Ministerio está trabajando en generar zonas pagas definitivas. Es decir, una zona que sea una barrera física más fuerte traspasando la responsabilidad a los operadores. Actualmente, ellos están operando 49 zonas pagas, el año 2014 operaban una y como ellos son los principales interesados es importante que se hagan cargo de la operación de esas zonas.

Señaló, que se produjo un gran cambio ya que antes existía una gran evasión debido a que el conductor aceptaba trasladar a los usuarios por un valor inferior al pasaje establecido, lo que ha cambiado en la actualidad. Era una práctica usual y si bien no existe una estadística lo que cambió es que los contratos de concesión del año 2004 obligaban a un pago fijo a los conductores. Es la gran diferencia.

Qué fue lo que hizo que hubiera evasión en Santiago y no en el resto del país. Explicó que en todas las regiones menos en la metropolitana, el sueldo del conductor depende directamente del número de pasajeros. Para la próxima licitación será interesante evaluar contratos más flexibles, que un grupo de conductores de una línea puedan obtener parte de sus remuneraciones en base, por ejemplo, a la demanda de la línea. No se puede regresar al modelo del boleto cortado como sucedía antes porque generaba mucha competencia en la calle pero si dar un mayor incentivo sería interesante de analizar.

En cuanto a las medidas adoptadas en este proyecto de ley, manifestó que está de acuerdo con que no basta con endurecer las multas. Precisó que la iniciativa en comento no endurece la multa por evasión. Sí existe un endurecimiento para otras faltas o delitos como por ejemplo jaquear la tarjeta y cargarla comercialmente en forma fraudulenta siendo importante legislar al respecto para tener, principalmente, un mejor control del medio de pago.

Respecto de los torniquetes señaló que si bien es una solución ésta no es aplicable a todos los servicios ya que, fundamentalmente, el efecto que produce es hacer más lenta la subida de los pasajeros lo que ocasiona que se requieran más buses para que se produzca la misma frecuencia, lo que implica un costo mayor. Es decir, para algunos servicios podría ser una buena solución pero para otros habría que buscar otras alternativas.

En cuanto al destino de las multas de evasión precisó que ellas son de beneficio municipal y, en lo relativo a los datos solicitados por el Senador García en cuanto a número de pasajeros por año, indicó que las cifras serán enviadas al Senador a la brevedad.

El Honorable Senador señor García preguntó cuál es la evaluación que se tiene respecto de los Juzgados de Policía Local.

El Ministro Gómez-Lobo señaló que han tenido varias reuniones con los juzgados quienes están conscientes del tema y están enviando la información al Servicio de Registro Civil e Identificación. El estudio para determinar qué porcentaje de infractores acuden al juzgado y pagan la multa se efectuó en conjunto con los juzgados de policía local. Están conscientes de este tema y no hemos recibido queja por parte de ellos en cuanto a este proyecto de ley

Por último, el señor Ministro manifestó a los integrantes de la Comisión su disposición para asistir, prontamente, a la Comisión y explicar la estrategia general de la licitación para el año 2017 como, asimismo, lo que está efectuando el Ministerio, actualmente.

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DISCUSIÓN

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

ARTÍCULO 1°

Este artículo introduce modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

Número 4)

Agrega el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.”.

Número 5)

Agrega el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

Número 6)

Agrega el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

El Honorable Senador señor García señaló que se abstendrá en su voto debido a que requiere mayor conocimiento de las disposiciones que son objeto del debate.

Los números 4), 5) y 6) del artículo 1° fueron aprobados con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar, y con la abstención del Honorable Senador señor García.

Número 7)

Agrega el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

“Artículo 196 septies.- El particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal, será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó a quién y qué se sanciona en la situación descrita en la disposición ya que la redacción no es clara.

El Ministro Gómez-Lobo explicó que el sentido de esta disposición es sancionar a cualquier persona que insulte a agreda a un inspector de la Subsecretaría de Transportes. Se ha originado un problema creciente de agresividad hacia estos funcionarios situación que no se encuentra tipificada en la ley y que se está regulando en esta norma.

La Comisión acordó realizar enmiendas formales en este número, de las que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Puesto en votación el número 7) del artículo 1° con las enmiendas referidas fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Número 10)

Intercala en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.”.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que el valor de la multa es tan alta que es inviable. Solicitó se analizará la factibilidad de encontrar un rango más accesible.

El Ministro Gómez-Lobo explicó que la norma establece un rango de “hasta 10 unidades tributarias mensuales” que es lo máximo a lo que las personas que incurren en las conductas descritas podrían ser sancionadas. Generalmente, acotó, ellos señalan una multa menor de acuerdo a las circunstancias.

El Honorable Senador señor Coloma sugirió una nueva redacción donde se establezca un rango de la multa, por ejemplo, de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

La Comisión acordó realizar enmiendas en este número, de las que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Puesto en votación el número 10) del artículo 1° con las enmiendas referidas fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

ARTÍCULO 2°

Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Número 3)

Agrega los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

Artículo 22 bis

Su texto es como sigue:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”.

El Ministro Gómez-Lobo explicó que existe un Sub Registro de Evasores. Ahora se llamará “Registro de Pasajeros Infractores”. Actualmente lo lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y pasará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Puesto en votación el artículo 22 bis, del número 3), del artículo 2°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 22 quáter

Es del siguiente tenor:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada.

Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias, siempre que se enmarquen dentro de los fines y objetivos establecidos en la presente ley y en la medida que tal tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo a tales fines.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, podrán condicionar la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que figuren en el Registro de Pasajeros Infractores.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó cuál es el objeto de que una persona pueda pedir antecedentes sobre este Registro.

El Ministro Gómez-Lobo señaló que en esta situación se apela a una sanción social respecto de los infractores que no han concurrido a cancelar la multa.

El Honorable Senador señor Tuma indicó que la norma establece que “Con todo, en ningún caso estas personas (las que aparecen en el Registro) podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro. Consultó quiénes pueden acceder a esa base de datos.

El Ministro Gómez-Lobo explicó que lo que busca la norma es un equilibrio de protección de datos personales y que tuviera alguna sanción social el estar en el Registro. Precisó que lo que no se busca es que una empresa, por ejemplo, pueda acceder a toda la base de datos y utilizar la información para otros fines. Por lo tanto, acotó, la consulta debe ser individual.

El Honorable Senador García manifestó su preocupación en cuanto lleguen al Registro muchas personas respecto de las cuales no exista ánimo de evadir sino a las que se le hayan presentado dificultades de poder pagar o validar.

El Ministro Gómez-Lobo señaló que será el juez, al momento de aplicar la multa, quien determinará cuáles fueron las circunstancias. Además, indicó que actualmente no existen quejas en la Subsecretaría de Transportes, al respecto.

La Comisión acordó realizar enmiendas al inciso cuarto del artículo 22 quáter, de las que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Lo hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Puesto en votación el artículo 22 quáter, del número 3), del artículo 2°, con las enmiendas referidas fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de junio de 2015, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público remunerado de pasajeros en Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Esta conducta, además, afecta la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

Dicha conducta, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entregan por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros. La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa por parte de los usuarios y del citado subsidio.

En este mismo sentido, el presente proyecto de ley modifica las disposiciones pertinentes de la Ley de Tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular del mismo y, como una infracción grave, la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción -de infracción leve a grave- de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.

El proyecto también detalla las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público.

Ahora, con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos y, en definitiva, perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

A su vez, el proyecto tipifica delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros al igual que otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso al mismo.

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina "Sub Registro de Pasajeros Infractores" y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

En otro orden de cosas, se incorporan modificaciones a la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los mismos.

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

II.- Efectos Financieros Fiscales

El presente proyecto de ley, no implicará costos adicionales por concepto de pago de remuneraciones a personal ni en gasto en bienes y servicios en los Ministerios, Servicios e Instituciones aludidas.

Para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de las siguientes enmiendas al proyecto de ley:

Artículo 1°

Número 7)

Consultar el texto del artículo 196 septies, que propone, en los siguientes términos:

“Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 10)

En el inciso tercero propuesto reemplazar la frase “multa de hasta 10” por “multa de 1 a 10”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 2°

Número 3)

Modificar el inciso cuarto del Artículo 22 quáter que contiene, como sigue:

- Sustituir la frase “podrán condicionar” por “suspenderán”.

- Reemplazar la palabra “figuren” por “se encuentren”.

- Incorporar, a continuación del término “Infractores”, la siguiente frase final: “, mientras figuren en él”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

“Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal.”.

8) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).”.

b) Sustitúyase en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 3.- el punto final (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4.- nuevo:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.”.

9) Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyase el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

10) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.”.

11) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyase en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.

Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada.

Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias, siempre que se enmarquen dentro de los fines y objetivos establecidos en la presente ley y en la medida que tal tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo a tales fines.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

5) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores”, deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

II. ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por último, la segunda parte del inciso segundo del artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, al declarar como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 16 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 28ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda en su caso.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, a 6 de septiembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.11. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

MEDIDAS CONTRA EVASIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar en particular el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287 con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales, con segundo informe e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.125-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Informe complementario del segundo informe de Transportes y Telecomunicaciones: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Hacienda: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Discusión:

Sesión 59ª, en 7 de octubre de 2015 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 7 de octubre de 2015.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 3° no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta disposición debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Queda aprobado reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales fueron aprobadas por unanimidad, y otras, por mayoría de votos.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, e introdujo enmiendas unánimes en los números 7) y 10) del artículo 1° y en el inciso cuarto del artículo 22 quáter contenido en el número 3) del artículo 2° del texto despachado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

De estas enmiendas unánimes, la recaída en el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el numeral 1) del artículo 2°, es de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 20 votos favorables.

A su vez, la oración final del inciso segundo del artículo 22 quáter contenido en el número 3) del artículo 2° es de quorum calificado y debe ser aprobada con 18 votos favorables. Respecto de esta última norma, se solicitó votación separada, la que se efectuará oportunamente.

Asimismo, con 20 votos afirmativos tiene que aprobarse en particular el inciso tercero del artículo 22 bis propuesto en el numeral 3) del artículo 2°, norma orgánica constitucional que no tuvo modificaciones en el segundo informe pero respecto de la cual también se ha pedido votación separada.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto que quedaría de aprobarse esas enmiendas.

De consiguiente, señoras y señores Senadores, en la discusión y votación particular de este proyecto habrá que ir en el orden del articulado.

Por lo tanto, correspondería, en primer término, votar las enmiendas unánimes que no fueron objeto de solicitud de votación separada, incluidas las normas de quorum especial. Y en seguida habría que pronunciarse sobre las normas que solo fueron aprobadas por mayoría y las modificaciones unánimes que se pidió votar separadamente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , como ya se señaló, este proyecto modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287 para adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

El Senado ya aprobó la idea de legislar respecto de esta iniciativa y la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones ha evacuado su segundo informe. El proyecto pasó posteriormente a la Comisión de Hacienda y ahora corresponde votar las modificaciones introducidas por ambos organismos.

Los altos niveles de evasión en el Transantiago son un problema importante para el sistema, pues reducen la recaudación global, lo que se traduce en una mayor necesidad de subsidio. Por ello, el control, la fiscalización y la sanción de la evasión en el pago de las tarifas del transporte público remunerado de pasajeros deben constituir una prioridad.

Actualmente existen sanciones para la evasión, pero el bajo nivel de fiscalización hace que estas sean poco efectivas en la práctica. Esto, sumado a que no hay incentivos para que los conductores de los buses del Transantiago colaboren con ella, deja de manifiesto, una vez más, los problemas en el diseño del sistema.

Los operadores tampoco habrían tenido mayores alicientes para reducir la evasión, a pesar de que una modificación hecha por el Parlamento en 2013 les traspasó en gran medida el riesgo por no pago.

Paradójicamente, en algunos casos la evasión puede significar un ahorro para el sistema y el Estado en el corto plazo. Ello, por el diseño del sistema de pagos y cobros.

Cada validación, por la integración tarifaria, produce un pago al concesionario, pero no necesariamente un cobro al usuario. Así, por ejemplo, los viajes con transbordo generan pérdidas al sistema y requieren subsidio. También el Fisco ahorra un porcentaje de subsidio por cada pasajero que cuente con un pase subsidiado (como los escolares) y no valide dicho pase en el bus, puesto que efectúa su aporte por pasajero transportado que se registre. Si este utilizó el bus sin pagar, el Fisco no realiza el correspondiente aporte.

Cuando estos viajes se evaden, el Fisco se ahorra la subvención.

Sin embargo, desde una perspectiva de mediano plazo, el sistema tiene costos reales de operación que deben ser financiados. La evasión reduce la recaudación total, lo que terminará traduciéndose en una mayor necesidad de subsidio fiscal. Desde este punto de vista, el no pago de la tarifa, en el fondo, debe ser fiscalizado y sancionado.

De esta forma, los tres grandes defectos del sistema son la evasión, que es a todo nivel; el costo del subsidio, y la insuficiente fiscalización. Estos problemas, especialmente el último, no se van a solucionar completamente con este proyecto, pero sí pueden abordarse en el diseño de las nuevas bases de licitación para los contratos que vencen en 2018.

Para fines de este año, el Ministerio de Transportes se comprometió a publicar las bases para las nuevas licitaciones de los contratos próximos a vencer, ocasión en que se renovaría más del 70 por ciento de las operaciones de buses del Transantiago. Se trata de una oportunidad para abordar los problemas estructurales que afectan al sistema y que se arrastran desde el mal diseño de los contratos originales.

Por lo anterior, de mantenerse la evolución reciente de los costos, el sistema no parece sustentable en el mediano plazo. El subsidio al Transantiago ya es enorme y los usuarios consideran altas las tarifas, así que no habría mucho espacio político para aumentarlas, al menos no si es para mantener lo mínimo o estar bajando, en el fondo, la calidad del servicio actual.

En particular respecto de este proyecto de ley, la evasión se ha vuelto un problema cada vez más complejo de enfrentar debido a que se ha transformado en un delito cada vez más aceptado socialmente.

Cabe hacer presente que la última medición trimestral de evasión en los buses del Transantiago alcanzó a 30 por ciento, la mayor cifra desde que existe ese instrumento y una de las más altas del mundo. Si bien es similar a las últimas mediciones de meses anteriores, en torno al 28 por ciento, sigue siendo superior a los niveles del 13 y 15 por ciento que mostraba en los primeros años de funcionamiento del sistema.

De esta forma, las autoridades enfrentan un complejo desafío entre la popularidad, el subsidio al Transantiago y las tarifas del transporte público.

El año pasado aumentaron nuevamente los recursos fiscales destinados al enorme subsidio al sistema. Sin embargo, la crítica situación financiera que enfrentan tres operadores relevantes del Transantiago hace parecer que tales fondos no van a ser suficientes, al menos en un futuro próximo.

Con todas las demandas recientes por los escasos recursos fiscales que se han visto últimamente, seguir aumentando el subsidio al sistema se hace cada vez menos viable.

Por otro lado, y como ya lo señalé, subir la tarifa ha mostrado ser una medida absolutamente impopular. Y la verdad es que para la actual Administración el tema resulta en especial sensible.

La alta evasión (30 por ciento) es un mal antecedente previo ante la eventual nueva licitación de recorridos del Transantiago. Esta situación perjudica el atractivo que puede tener para cualquier inversionista la operación de buses en la capital y hace que eventuales nuevas licitaciones sean menos competitivas. Después de todo, ¿qué negocio puede ser interesante o rentable cuando el 30 por ciento de los clientes no paga?

Es una pregunta que debemos hacernos, señor Presidente, porque consideramos fundamental ir al fondo del problema.

Hemos tenido en la Comisión bastantes discusiones, que iremos explicando una vez que votemos en particular.

Estamos frente a una coyuntura muy seria, que tenemos que abordar. En el fondo, hay que efectuar una cobranza, pero una que realmente tenga efecto y que no solo se transforme en un tema comunicacional que, a la larga, fracase en forma permanente.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe. Después se la voy a ofrecer al señor Ministro .

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, el hecho de existir una evasión cercana al 30 por ciento ha significado que el Gobierno active este proyecto de ley, que parece muy relevante en varias de sus materias.

No obstante, me voy a referir solo a aquellas respecto de las cuales he pedido votación separada y que dicen relación a la creación de un registro de pasajeros infractores y un registro para el control del uso de los viajes.

La ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y transparencia activa, establece el derecho de todo ciudadano a acceder a la información pública. De hecho, en el ejercicio de sus funciones, el Estado almacena y registra un conjunto de hechos y documentos a través de la creación de bases de datos.

Por su parte, la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en su artículo 20 y siguientes establece una importante limitación en virtud de la cual el tratamiento de los datos personales debe circunscribirse a las materias de competencia del órgano, es decir, solo para el efecto para el que fueron creados.

La ley de trasparencia y la de protección de datos no son contradictorias. Más bien constituyen contrapesos que buscan, por un lado, garantizar el acceso a la información, y por otro, proteger los datos personales.

La inexistencia de una institucionalidad ad hoc, una ley N° 19.628 bastante anacrónica, la ausencia de un de protección de datos personales y la dispersión normativa en materia habeas data de protección de datos hacen que un registro de pasajeros infractores, por una parte, sea un instrumento poco eficaz a la hora de disuadir la evasión, y por otra, eleve peligrosamente el riesgo del mal uso de los datos personales.

El numeral 3 del artículo 1° del proyecto, que agrega, a continuación del artículo 88, un §3, nuevo, que faculta al Ministerio de Transportes en el siguiente sentido. En el inciso cuarto del artículo 88 bis señala que, "Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos" -agrega la norma- "serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos".

¿Qué es el "control del uso de estos instrumentos o mecanismos"? Dada la no definición, ¿podría un funcionario del Ministerio controlar, por ejemplo, los viajes que hace un ciudadano, alterando gravemente la protección de los datos de la vida privada?

¿Quién va a rastrear o monitorear los tramos en que se mueve un ciudadano? ¿Cómo esta medida puede incidir en la vida privada de las personas?

A mi juicio, esta norma afecta, en primer lugar, el principio del consentimiento.

En segundo término, al ser aquella información pública, a través de la ley N° 20.285, cualquiera podría tener acceso a ella. Además, no es seguro que el Ministerio vaya a aplicar la causal de reserva que establece el artículo 21, número 2, del mismo cuerpo legal.

Esta norma incide en un principio clave en materia de protección de datos: el principio de finalidad y pertenencia del dato. Es decir, cuando yo entrego información personal, lo hago con una finalidad. En este caso, quien adquiere la tarjeta para poder circular entrega sus datos para los efectos de quedar registrado como usuario, no para que le controlen el uso de dicha tarjeta ni para que un tercero acceda a dicha información, poniendo en riesgo incluso su seguridad personal.

Un segundo punto se refiere al registro de pasajeros infractores, consignado en el numeral 3 del artículo 2° de la iniciativa, que agrega, entre otros, un artículo 22 bis que expresa: "Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito (...) serán anotados en un " Registro de Pasajeros Infractores "".

Sobre el particular, lo primero que quiero señalar es que el artículo 22 de la ley de protección de datos prescribe que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleve un registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos.

Y la verdad es que, desde el punto de vista de la Administración Pública, solo un bajo porcentaje se ha inscrito en ese registro de banco de datos. Por lo tanto, en la actualidad hay un escaso cumplimiento de esta norma por parte del Estado.

¿Por qué deberíamos consignar, con dicha finalidad, la creación de un registro, que significaría un verdadero DICOM para quienes sean considerados infractores?

Aquí no se trata de evitar la existencia de un registro, sino más bien de que su acceso cumpla la finalidad para la cual fue creado, esto es, sancionar a los infractores. Pero no es posible que sea de acceso público, ya que podría ocurrir lo mismo que pasaba con la anterior ley DICOM: que un empleador, por ejemplo, condicione la contratación de un trabajador a si ha sido objeto o no de una infracción en el sistema del Transantiago. Y no parece adecuado que se conculquen derechos fundamentales a propósito de una falta.

En consecuencia, la normativa vulnera, a mi juicio, el principio de finalidad del dato.

Para terminar, señor Presidente , quiero comentar que el proyecto también establece que "Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores ".

O sea, la autoridad se preocupó de sancionar. Sin embargo, quiero hacer el siguiente comentario. El valor actual de la UTM es de 46 mil pesos, y la multa máxima es de 10 unidades tributarias mensuales, es decir, de 460 mil pesos.

Yo me metí a Internet a buscar información sobre la venta de bases de datos, y me encontré con dos: una, con ocho millones de contactos, que vale 416 mil pesos; y otra, con doce millones de números de teléfonos celulares de todos nosotros, que vale 800 mil.

En otras palabras, la multa no tiene ningún efecto disuasivo, porque hoy día el negocio, el tratamiento desleal del tráfico de datos personales es mucho más costoso.

Señor Presidente , ¿qué quiero plantear? El proyecto está bien inspirado. Pero es obvio que quien trabajó técnicamente en su texto en materia de protección de datos personales no conoce la normativa aplicable. Y podemos terminar -lo que es peor- no solo con un Dicom de infractores.

Mi pregunta es: ¿Por qué vamos a publicar la información de un infractor que no puede pagar la micro y no la relativa a las deudas de los grandes bancos, por ejemplo, en materia de deuda subordinada?

¿Por qué se establece incluso la posibilidad de que no se borre la deuda? Es decir, podemos crear una especie de registro histórico de los morosos, aun cuando se haya pagado la deuda, pues así lo contempla la definición.

Señor Presidente , creo que el resto del proyecto se encuentra bien inspirado, pero pido votación separada de las normas en comento, porque están mal logradas, razón por la cual pueden poner en riesgo, a mi juicio, los datos personales de millones de ciudadanos que día a día se mueven en el transporte público.

Por eso, respecto de esos dos artículos, espero que el Gobierno les introduzca modificaciones o los retire, o que se envíen a Comisión para un nuevo segundo informe, señor Presidente , a fin de no rechazarlos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo.

El señor GÓMEZ-LOBO (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , creo que es de público conocimiento que la evasión es muy relevante para el sistema de transporte público. Y reducirla es una prioridad para las autoridades y todos quienes quieran ver un sistema de transporte público de calidad en nuestra Capital.

Por razones financieras -ya se han mencionado- y de equidad (si bien la última medición de evasión fue de 30 por ciento, uno puede ver esto desde el otro lado y decir que el 70 por ciento sí paga y que el resto defrauda o roba), y también con el propósito de que exista una mejor imagen del sistema es importante que se reduzca la evasión.

Por eso, estamos realizando muchas medidas, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes:

Contar con más fiscalizaciones, y cambiar la estrategia de fiscalización por ejes. Es lo que hacen los operadores al instalar torniquetes mariposas que no es posible traspasar por debajo, lo cual en los últimos meses ha dado muy buenos resultados en algunos servicios.

Instalación de zonas pagas, que están efectuando los propios operadores.

Y -como señaló el Senador García-Huidobro- la ejecución de los nuevos contratos de licitación, donde este tema va a ser predominante.

Pero quiero mencionar que el foco del proyecto de ley no es aumentar las sanciones, sino más bien hacer efectivas las que existen.

Hoy controlamos más de un millón y medio de pasajeros con la fiscalización que se realiza en el sistema. Sin embargo, ello significa un trabajo importante para los juzgados de policía local, que queda en nada.

Por lo tanto, el propósito de este proyecto, más que aumentar las sanciones, es que los instrumentos actualmente existentes tengan algún efecto. En particular, que aquellas personas infraccionadas acudan al juzgado de policía local y paguen la multa, si así lo determina un juez.

Con el propósito de resumir en qué consiste esta iniciativa de ley, quiero señalar lo siguiente.

En primer lugar, se crea un Registro de Pasajeros Infractores , que llevará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se anotarán los datos de los condenados por no pago de la tarifa del transporte público remunerado de pasajeros o de quien acceda a este utilizando un pase escolar o un pase de educación superior sin ser su titular, o lo altere para su exclusivo uso personal.

El Registro solo puede ser consultado por personas naturales. Y se establecen una serie de resguardos respecto de la información que en él conste.

En este punto, quiero señalar que este artículo fue aprobado tanto en la Comisión de Transportes como en la de Hacienda por una mayoría transversal. Y el bien superior que se busca resguardar es el transporte público y las personas que legítimamente pagan.

Adicionalmente, se trata de evitar que se produzca un perjuicio al mismo Estado por los dineros que este aporta por concepto de subsidio.

Necesitamos no solo sanciones, sino también señales claras a la ciudadanía para que la evasión tenga efectos concretos.

Otro punto del proyecto, que se establece más adelante, es que se suspenderá la entrega de la licencia de conductor, de pases escolares o de educación superior a aquellos que estén en el Registro .

Se anotará en la hoja de vida de los conductores si estos se encuentran en el Registro.

Asimismo, se faculta a la Tesorería General de la República a fin de retener el valor de la multa de la devolución de impuestos a la renta de los infractores registrados.

La anotación en el Registro se mantiene solo mientras el infractor no pague la multa.

El Registro se limita solo a consultas uno a uno. No puede entregarse la base de datos; no puede comercializarse la información contenida en ella, y, además, se contemplan otras conductas expresamente sancionadas en el proyecto.

También, se incorporan como delitos la falsificación de instrumentos que permitan el acceso al transporte público o hacer uso malicioso de estos a través de la falsificación; o apoderarse, comercializar, encargar, exportar medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público, y agredir verbalmente a inspectores fiscales.

Se sanciona a la persona que entregue un domicilio falso o inexistente, con ocasión de la citación del juzgado de policía local, con una multa que va desde 1 a 10 unidades tributarias mensuales.

Se eleva a la categoría de infracción grave el no detener el vehículo de transporte público cuando haya sido requerido por el pasajero.

Reitero: uno de los aspectos fortalecidos del proyecto en su paso por la Comisión de Hacienda es que ahora se suspenderá la entrega de licencia de conductor, pase escolar o de educación superior, o cualquier documento...

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Terminó su tiempo, señor Ministro .

Tiene un minuto adicional.

El señor GÓMEZ-LOBO (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-

Muchas gracias.

Decía que se suspenderá cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, mientras los infractores figuren en el Registro de Pasajeros Infractores .

Señor Presidente, este proyecto es sumamente importante para que las fiscalizaciones que actualmente se realizan tengan algún efecto. Las mediciones que hemos hecho nos indican que dos tercios de los infraccionados no acuden al juzgado de policía local o no pagan la multa establecida por los jueces de estos tribunales.

Por lo tanto, para poder reducir la evasión (aparte de las otras medidas que se están tomando) es evidente que se requiere aplicar alguna sanción efectiva cuando la persona infractora no pague la multa o no concurra al juzgado de policía local correspondiente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , en una entrevista a tres páginas en el diario La Tercera el empresario Luksic planteó la posibilidad de estatizar el Transantiago. Y lo calificó como un proyecto fallido o de mal desempeño.

El ex Presidente Frei Ruiz-Tagle -sentado aquí, en esta Sala- antes de que dejara el Senado también señaló la necesidad de estatizar el Transantiago.

Por tanto, un connotado político y un connotado y poderoso empresario de Chile -en sus palabras- han planteado la necesidad de estatizar el transporte público. Y solo al decirlo se observa la contradicción.

Transporte público que en Chile es privado, pero que en el mundo ¡es público, de verdad! (en Europa, en las capitales de América Latina) y, además, exitoso.

Tenemos un sistema privado para el transporte público en Chile que es un fracaso. Porque su déficit no se debe a la evasión, sino a los graves problemas que tiene por su mal diseño e implementación.

Yo afirmo en el Senado que "no hay caso: ¡este sistema se va a estatizar! ¡No tiene ningún destino en manos de los privados!". No tiene sentido andar salvando a los colombianos, andar salvando a los empresarios abusadores de los derechos de los trabajadores, a los cuales, por cierto, aquí no se ha mencionado.

Recordemos que Marco Cuadra, dirigente del Transantiago, tiempo atrás se quemó a lo bonzo. Hemos pedido al Ministro una y otra vez que declare como Día Nacional del Conductor del Transporte Público la fecha en que Marco Cuadra se quemó para alegar por el daño y la persecución de la empresa a sus compañeros y a él.

El Ministro nos ha dicho que es una fecha triste.

Pero el 1° de mayo se celebra el Día del Trabajo porque en Chicago murió mucha gente luchando por su libertad y por las ocho horas de jornada laboral.

El 21 de mayo lo celebramos porque Arturo Prat dio su vida luchando contra Perú en la Guerra del Pacífico.

Generalmente, las fechas que se conmemoran son tristes, de batallas, de éxitos y de derrotas. Ellas tienen un sentido.

Por tanto, yo reclamo que se apruebe el proyecto de ley de mi autoría y de otros Senadores, para poder establecer el Día Nacional del Conductor del Transporte Público a fin de dignificar la tarea de estos conductores.

Ahora bien, la evasión, por cierto, es un problema. Sin embargo, es necesario preguntarse por qué la hay.

La gente no respeta el sistema. Pero ¿este merece ser respetado? ¿Qué sucede cuando los buses, a las 6 o 7 de la mañana, no se detienen en los paraderos? ¿Qué pasa con los que van mal aseados -se nos prometió, por cierto, un sistema de transporte digno- y transitan por la ciudad todos rayados?

¡Apenas se mantienen muchos de ellos, Ministro ! Y usted lo sabe. O sea, esos buses no pasan ninguna revisión técnica.

En definitiva, aquí hay un problema estructural.

Ciertamente, se ha buscado un mecanismo para atacar la evasión. Yo soy de los que creen que si la ciudadanía, los usuarios cuentan con un buen servicio, existe la obligación, el deber de exigir que se pague por él. Pero habiendo un mal servicio, una mala prestación y una mala regulación, la verdad es que tener un Dicom de los que no pagan o evaden me parece un exceso.

Y quiero decir que hay algo peor aún -por eso pedí votación separada del artículo 88 quater-: ¿se pretende dar a Carabineros la pega de retener el pase de entrada? O sea, ¿tendrán que andar fiscalizando a los evasores como si no tuvieran nada que hacer con los delincuentes?

Porque el que evade podrá haber cometido una falta, y hay que evitarlo -no estoy a favor de proteger a los evasores-, pero no es un delincuente. Y si le damos esa tarea a Carabineros, el general Villalobos nos va a decir: "Bueno, faltan funcionarios en las poblaciones para perseguir a los delincuentes, pues andan arriba de los buses del Transantiago reteniendo el carnet a la gente que evade.".

Creo que es una pésima noticia para Carabineros y para la ciudadanía.

Y, peor aún, significará más trabajo para los juzgados de policía local, como si ya no hubiese suficiente recarga para sus jueces. No he visto el informe, pero quisiera saber si les preguntaron, porque con eso del 30 por ciento de evasión van a tener que ver miles de multas.

Pienso que hay una buena intención, pero esta no es la vía, señor Presidente . Por consiguiente, voy a pedir votación separada de varios artículos.

Por otro lado, está aquello de que el Ministerio de Transportes se va a hacer cargo de entregar los pases escolares. ¡Pero los entrega en abril, mayo, junio y julio! Se demora, ha fracasado en esa labor. Cada año se genera un tremendo conflicto.

¡No confío en esa Cartera para la entrega de pases escolares, porque tarda mucho!

Como dije, señor Presidente, voy a votar en contra de esos artículos...

El señor MONTES.-

¿Quién dijo que los entrega ese Ministerio?

Lo hace la Junaeb.

El señor NAVARRO.-

A ver, la Junaeb, con todos los líos que tiene, no le paga a las manipuladoras de alimentos, en fin.

El proyecto de ley encomienda ahora esa responsabilidad a los Ministerios de Transportes y de Educación.

En cuanto al pase escolar, debo decir que por lo menos en mi Región había gratuidad de lunes a domingo para todos los estudiantes y rebaja para la tercera edad, mecanismo que se acordaba entre los gremios y el Ministerio. Cuando la tarea se la pasaron a la Junaeb quedó el "despelote"; vino la crisis. Lo hicieron pésimo con las bases de datos y con muchas otras cosas.

La verdad es que la propuesta del Ministro no me convence, en el sentido de que sean los Ministerios de Educación y de Transportes los que se encarguen del pase escolar. En esto debería haber un sistema más colectivo, pues al menos en la Región del Biobío no tenemos Metro, y tendría que buscarse un mecanismo más ad hoc.

En realidad, señor Presidente , voy a votar a favor de casi ningún artículo, por cuanto he revisado con calma el proyecto y creo que no va a tener el éxito esperado.

Confío en la capacidad de gestión del Ministro, pero la iniciativa no es buena.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra al Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , a mí me parece que a veces el mundo funciona al revés, pues que los progresistas se encuentren al lado de los conservadores no es coherente.

Aquí estamos intentando mejorar el sistema de transporte público que usan los chilenos más pobres de la Región Metropolitana. Aquel no lo utilizan los sectores de altos ingresos, sino justamente los chilenos y las chilenas más necesitadas.

Solo los buses alcanzan el 50 por ciento de los viajes del transporte público; la combinación bus-Metro el 26 por ciento, y el Metro el 22 por ciento.

¿Y por qué es sorprendente esto? Porque aquí estamos hablando de medidas fundamentales para impedir el colapso de ese sistema.

Es preciso señalar que hoy día se destinan 800 millones de dólares en subsidio al transporte público, más 800 millones de dólares de fondos espejo. Es decir, se entregan 1.600 millones de dólares al transporte público. En diez años son cerca de 18 mil millones de dólares. Y piensen ustedes cuántos hospitales, carreteras, infraestructura se podría construir con esa cantidad de dinero.

¿Cuánto significa la evasión? Doscientos millones de dólares al año.

Eso, evidentemente, es una hemorragia que hace totalmente inviable el mecanismo.

Aquellos 200 millones de dólares implican distraer recursos que podrían ir a la educación, a la salud, a los sectores más pobres.

Por otra parte, debo aclarar que lo que se señala acá no es cierto. Las personas que no pagan el Transantiago son subsidiadas por los chilenos pobres que sí lo hacen. Y por eso el sistema es tremendamente inequitativo: porque aquel que usa el Transantiago y paga la tarifa todos los días lleva sobre sus hombros el costo de quienes no lo hacen.

Evidentemente, con un sistema que no tiene ningún tipo de sanción nosotros mismos estamos generando la cultura de la irresponsabilidad.

¡No hay ningún mecanismo que sobreviva con 33 por ciento de evasión en Chile o en cualquier lugar del planeta!

Insisto: aquí estamos hablando del modo de transporte que usan los chilenos más pobres. ¡El Transantiago es una inyección a la vena no de los ricos, sino de los chilenos de menores recursos!

Lo anterior se complementa con otras normas; por ejemplo, con la relativa a la regulación de la congestión. Sería interesante que hoy día se pudiera regular la congestión, en que los autos les disputan la vía a los buses. Estos últimos alcanzan una velocidad promedio de menos de 10 kilómetros por hora. Si se aumentara al doble esa velocidad, a 18 kilómetros por hora, eso equivaldría a tener el doble de buses. Como hoy día hay 6 mil, ello implicaría contar con 6 mil buses más, sin ningún costo adicional

Por lo tanto, aquí hay todo un tema que me parece fundamental. De modo que no estimo pertinente la liviandad de los comentarios que se hacen, los que muchas veces -como señaló el Senador Navarro- no significan que se entienda el problema de fondo ni que se analice el asunto como debiera ser.

¡Considero que esa superficialidad es inaceptable en una discusión como esta!

El proyecto en estudio fue largamente debatido en la Comisión de Transportes. Es cierto que hay algunos temas complejos, como el registro de evasores. El punto es que si no existe este registro las personas no pagarán las multas y no tendrán ningún apremio.

Por otro lado, concuerdo con el Senador Felipe Harboe en lo que dice relación con la confidencialidad y el derecho de las personas a que sus datos sean resguardados. Pero se da una situación anómala en este país: existe un absoluto liberalismo y desregulación en ese sentido. Basta ir a cualquier tienda grande para ver cómo se manejan los datos, cómo circulan las bases de datos.

Sin embargo, este proyecto sí tiene una ventaja: serán datos administrados centralmente, sin un fin comercial.

El problema de los datos de las personas es justamente cuando hay plataformas tecnológicas, como Google o Facebook, que los transforman en una mercancía, en dinero. ¡El dinero del futuro serán los datos!

En consecuencia, acá evidentemente se debe actuar con un criterio distinto: que se utilicen datos sin fines de lucro; que no se genere rentabilidad en torno a ellos; que exista una protección respecto de su uso, que eventualmente pueda ser mejorada. Porque el gran problema del futuro es justamente el tema de la confidencialidad.

Hoy día las plataformas tecnológicas son monopólicas. Y para que de verdad uno pudiera trabajar con plataformas tecnológicas que no hicieran uso y abuso de los datos tendría que ser como en el banco: que una persona pudiera transferir su riqueza (que son los datos) de una plataforma a otra libremente y, por cierto, trasladar también su reputación, su historial de navegación y su marco de relaciones sociales.

Sin embargo, en la actualidad hay una dimensión totalmente monopólica, lo cual se deberá discutir a futuro...

¿Me puede dar un minuto adicional, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Estimo que si no avanzamos en este proyecto estaremos condenando al fracaso al Transantiago y condenando al Estado de Chile a tener que subsidiar la irresponsabilidad. Porque cada peso que no pague una persona va a gravar a la que sí lo hace, y también al Estado de Chile, que tendrá que poner los recursos -como lo ha tenido que hacer- para ir complementando los que faltan.

Premiar a los que no cumplen y distraer fondos fundamentales para el país en otra área sensible no me parece coherente. Y por eso hemos respaldado este proyecto. Es muy importante que él funcione, o si no -como se ha dicho acá-, vamos a seguir subsidiando la irresponsabilidad.

Los más pobres en su gran mayoría pagan su pasaje. No obstante, en Las Condes, en sectores de ingresos elevados, hay niveles altísimos de evasión, lo que no se relaciona con que la gente carezca de capacidad de pago.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

La señora ALLENDE.-

¿Otra vez?

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , quiero hacer uso del derecho de vindicación que me confiere el artículo 114 del Reglamento.

El Senador Girardi ha expresado que mi intervención ha sido "de liviandad".

En mi opinión, Carabineros no solo va a tener que exigir...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Perdón, Su Señoría.

¿Usted desea intervenir para ejercer el derecho de vindicación?

El señor NAVARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Estima que el Senador señor Girardi ¿ha dañado su buen nombre?

El señor NAVARRO .-

Así es.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Entonces, puede hacer uso de la palabraen virtud del artículo 114 del Reglamento.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

Solamente quiero decir que no considero una liviandad preocuparse de una tarea fundamental de los chilenos, como es la seguridad.

La gente exige carabineros tras los delincuentes, no tras quienes no pagan el Transantiago.

Creo que es un error poner a Carabineros a fiscalizar esa situación y, además, entregarle la facultad de llevar al infractor a la comisaría para verificar su domicilio. Asimismo, se les da la atribución a inspectores municipales, o a quien se determine, de pedir la identificación al usuario. ¡Pero solo Carabineros puede hacer control de identidad!

Me parece un exceso que dicha institución deba llevar al infractor a una comisaría para verificar sus datos y, también, que los inspectores fiscales puedan solicitar el carnet de identidad a los pasajeros.

¡Van a haber inspectores con esa facultad!

Sin embargo, me parece más compleja la norma que dispone que Carabineros "podrá conducir al pasajero a un recinto policial". A mi juicio, ello va absolutamente en contra de la función de la referida institución.

No creo que sea una opinión liviana señalar que el Transantiago presenta defectos sistemáticos que no se resuelven con tal planteamiento, y existen pocas oportunidades para discutir el punto.

He citado a los señores Andrónico Luksic y Eduardo Frei Ruiz-Tagle , para abordar un tema de fondo: la estatización...

La señora ALLENDE.-

¡Y qué tiene que ver eso con su honra!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría, le rogaría que se centrara en los aspectos que desea vindicar. Recuerde que está haciendo uso de ese derecho reglamentario.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, he repetido mis argumentos porque no los considero livianos, sino de peso, al contrario de lo expresado por el Senador Girardi.

Tener en cuenta la opinión de muchos santiaguinos y usuarios del Transantiago no es liviano.

Soy contrario también de que exista un DICOM de quienes no pagan el pasaje en el Transantiago. Existen muchos empresarios sinvergüenzas que no figuran en ningún DICOM y que cometen abusos a diario, violando los derechos de muchos chilenos, particularmente a través de las llamadas "colusiones", las cuales hasta la fecha han terminado solo en sanciones menores, como cursos de administración o de buenas costumbres.

He dicho.

El señor MONTES .-

¡Pero no vindicó nada...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Espero que se haya restablecido su buen nombre, señor Senador.

Veamos ahora cómo vamos a proceder.

Cuando el señor Secretario hizo la relación del proyecto, se dio por aprobada la norma que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Eso está listo.

Propongo a la Sala, dado que contamos con el quorum necesario, acoger todas las enmiendas aprobadas unánimemente que no fueron objeto de petición de votación separada, incluida una norma de quorum especial.

Lo demás se enviaría a la Comisión de Transportes para un nuevo informe.

El señor PROKURICA.-

Es lo mejor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En todo caso, hubo una petición de segunda discusión del Senador señor Girardi . Pero Su Señoría no se encuentra en la Sala en este momento.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , comparto su propuesta.

Considero que el proyecto debiera ir a la Comisión de Transportes para su reestudio. Y ojalá se viera mañana en la mañana.

Quisiera pedirles a los miembros de la Comisión de Constitución que nos acompañaran en dicha instancia para solucionar las diferencias existentes. Así, a lo mejor podríamos traer de vuelta la iniciativa a la Sala en la sesión de la tarde.

En tal caso, señor Presidente, solicito que recabe la autorización para ampliar el plazo de indicaciones hasta mañana a las 12.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Girardi ha pedido segunda discusión para todo el proyecto.

El señor COLOMA.-

Está en su derecho.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Pero el asunto se podría conversar con el señor Senador.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Demos unos minutos para ver si es posible acoger la propuesta que planteé inicialmente, con el objeto de despejar las enmiendas unánimes que no fueron objeto de petición de votación separada.

El señor BIANCHI .-

Señor Presidente , antes se había pedido segunda discusión, aunque no de toda la iniciativa.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Exactamente. El Senador señor Harboe también solicitó segunda discusión respecto de algunas normas.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Hay modificaciones que han sido cuestionadas.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Existe alguna posibilidad de que los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones formulen una propuesta a la Mesa para ver cómo procederemos?

Se suspende la sesión.

)---------------(

--Se suspendió a las 19:5.

--Se reanudó a las 19:8.

)---------------(

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Los integrantes de la Comisión de Transportes han hecho un planteamiento -¡y no daña el buen nombre de nadie en esta Sala...!-, consistente en dar por aprobadas todas las enmiendas unánimes que no han sido objeto de petición de votación separada, con excepción de la norma de quorum orgánico constitucional.

Por lo tanto, todo el resto volvería al órgano técnico para su revisión.

La señora ALLENDE.-

¿Solo para ese efecto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Exactamente.

¿Les parece proceder de esa manera?

El señor COLOMA .-

¿Se aprobaría todo, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Solo las enmiendas unánimes, con las excepciones indicadas.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tengo una duda: entre las normas que se aprobarán, ¿se considera el número 2) del artículo 2º?

El señor HARBOE .-

¿En qué parte está eso?

El señor COLOMA.-

En la página 53 del boletín comparado.

Me adelanto a explicar por qué.

Creo que existe un error de referencia. La norma empieza así: "Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 Nº 3 o 200 Nº 42 de la Ley de Tránsito". Pero el 199, Nº 3, cambió. Si Sus Señorías miran la página 24 del comparado, verán que la referencia es al Nº 4, no al Nº 3.

Quiero que la Comisión o la Secretaría tengan claro eso para que no se haga una mala referencia, sobre todo si vamos a aprobar normas en conjunto. Si acogemos dicha disposición, quedará con un error. Lo correcto es referirla al artículo 199, Nº 4, no Nº 3.

Este último numeral nada tiene que ver con tales infracciones, sino con otra figura: conducir un vehículo con niños en los asientos delanteros.

El número 4, que se agregó después, señala: "Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar", etcétera. A esta norma debiera dirigirse la referencia indicada.

Por eso, si va a darse por aprobada, pido que se haga el cambio respectivo, para que haya coherencia.

El señor LETELIER .-

De acuerdo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se trata simplemente de una adecuación formal, que igual revisaría la Comisión.

Esa norma, como todas las demás unánimes, quedaría aprobada, con la precisión señalada.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Siempre y cuando, señor Presidente -¡ojo con esto!-, las modificaciones que se entiendan aprobadas no guarden relación directa con las disposiciones respecto de las cuales se pidió votación separada. Puede ocurrir -no conozco el texto de las otras normas del proyecto- que las modificaciones que introduzcamos en los artículos relativos al control del uso de los instrumentos pertinentes y al Registro de Pasajeros Infractores influyan en algún otro precepto.

Por lo tanto, pido que la aprobación de las enmiendas unánimes se haga con dicha salvedad.

El señor LARRAÍN .-

De acuerdo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Entonces, con las prevenciones hechas por los señores Senadores, si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones unánimes que no fueron objeto de votación separada, con excepción de aquella de rango orgánico constitucional.

--Se aprueban.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Las demás normas volverían a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para su revisión. ¿Habría acuerdo para fijar el 27 de septiembre como plazo para presentar indicaciones?

--Así se acuerda.

1.12. Boletín de Indicaciones

Fecha 27 de septiembre, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 10.125-15 COMPLEMENTARIO

DE LAS NDICACIONES

DE FECHA

02.11.15

30.11.15

16.05.16

06.06.16

16.08.16

27.09.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

ARTÍCULO 1°

Numeral 3)

Artículo 88 bis

Inciso cuarto

3 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, entre la frase “instrumentos o mecanismos” y el punto seguido, las siguientes oraciones: “, tales como la identificación del uso indebido de los mismos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del transporte público remunerado de pasajeros y la acreditación del uso regular de éste”.

3 ter.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar su inciso cuarto por el siguiente:

“Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El aporte de dichos datos será voluntario y en ningún caso podrá condicionarse la entrega o uso del instrumento de acceso al transporte a este hecho. El tratamiento de los datos proporcionados voluntariamente por los pasajeros, será de responsabilidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien sólo podrá almacenarlos para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos y no podrá cederlos a terceros. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes, el que se regulará mediante reglamento especial expedido al efecto. El uso, almacenamiento y tratamiento de los datos con fines de estudio, control de gestión o medición de indicadores del servicio de transporte sólo podrán tener por finalidad el análisis agregado y anónimo de dicha información y no habilitará a quien administre dicho registro a utilizarla de manera desagregada y de ninguna forma que permita identificar al titular del dato. La infracción de lo prescrito en este artículo será sancionado según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal.”.

ARTÍCULO 2º

Numeral 3)

Artículo 22 bis

Inciso segundo

13 bis.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para agregar la siguiente frase final a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido: “Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporado como infractor.”.

Inciso tercero

13 ter.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar la frase “La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.” por la oración “La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.”.

Inciso cuarto

13 quáter.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar la voz “noventa” por “sesenta”.

Artículo 22 ter

13 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para eliminarlo.

Artículo 22 quáter

Inciso primero

13 sexies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Toda persona podrá consultar el registro y solicitar la certificación exclusivamente respecto de sus datos personales. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.”.

Inciso segundo

13 septies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“Cuando en virtud de la ley N° 20.285 sea requerida información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de dicha ley”.

Inciso tercero

13 octies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para suprimirlo.

Inciso quinto

13 nonies.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 22 quáter, incorporado por su numeral 3, la oración “de seis a diez” por “de doce a veinte”.

Inciso séptimo

13 decies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar en su inciso séptimo, la frase “las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u”, por la frase “los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen”.

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1.13. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 07 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 81. Legislatura 364.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de Nuevo Segundo Informe el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma” el 28 de septiembre de 2016.

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La Sala del Senado, en sesión 48ª ordinaria, celebrada el día 13 de septiembre del año en curso, acordó remitir nuevamente el proyecto de ley en estudio a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para un Nuevo Segundo Informe, sobre la base del Informe de la Comisión de Hacienda recaído en la iniciativa en examen. Para tal efecto, se fijó un nuevo plazo de indicaciones, el cual se extendió hasta el martes 27 de septiembre del presente año.

En consecuencia, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Senado, se abocó al estudio de las indicaciones presentadas al texto del Informe de la Comisión de Hacienda, en tanto haber sido esta instancia la que precedió a la presente en el conocimiento del proyecto de ley en análisis.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por otra parte, el inciso séptimo del nuevo artículo 88 bis, propuesto en el número 3) del artículo 1°, al establecer la reserva de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

De igual forma, y por las mismas razones, las dos oraciones finales del inciso segundo del nuevo artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, deben ser aprobadas por igual quórum. Lo anterior, en tanto la oración penúltima declara como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro, y, por su parte, en la misma línea, la última oración dispone la reserva de los datos personales contenidos en el aludido registro.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala del Senado mediante oficio Nº 135/SEC/15, de 16 de junio de 2015, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo 2º del texto del proyecto de ley en estudio, por contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento con lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

El máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 82 -2015, de 21 de julio de 2015.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Se hace presente que la Comisión acordó que, al haber introducido aumentos en las multas aplicables al delito contemplado en el inciso quinto del artículo 22 quáter, contenido en el número 3) del artículo 2° del proyecto, dicha disposición sea conocida por la Comisión de Hacienda, en tanto repercutir en materias financieras estatales, en lo concerniente a ingresos fiscales que se producirán por la aplicación de tales sanciones.

Asimismo, la Comisión acordó que el inciso final del aludido artículo 22 quáter, en tanto haberse modificado su tenor a fin de restringir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones cobrar por los derechos y valores sólo de los certificados que se otorguen del Registro de Pasajeros Infractores, sea de igual forma conocido por la Comisión de Hacienda, en tanto tener incidencia en materias presupuestarias del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

- - - - - - - -

Dejamos constancia que en este Nuevo Segundo Informe nos referiremos sólo a las indicaciones signadas con los Nos 3 bis, 3 ter, 13 bis, 13 ter, 13 quáter, 13 quinquies, 13 sexies, 13 septies, 13 octies, 13 nonies y 13 decies, remitiéndonos al Segundo Informe y al Informe Complementario del Segundo Informe, de fechas 18 de julio y 17 de agosto del año en curso, respectivamente, en lo tocado en éste, en lo referente a las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3, 3 a), 3 b), 3 c) 3 d), 3 e), 4, 4 a), 4 b), 4 c), 4 d), 5, 5 a), 5 b), 5 c), 5 d), 6, 6 a), 6 b), 6 c), 7, 8, 8 a), 9, 10, 11, 12, 13, 14, 14 a) 14 b), 14 c), 14 d), 14 e), 14 f), 14 bis, 14 ter 15, 15 bis y 16, y en cuanto a los acuerdos adoptados en relación a ellas y sus fundamentos.

Asimismo, hacemos presente que el cuadro resumen que se inserta a continuación, no obstante complementar al del Informe Complementario del Segundo Informe, se incluyen en él los acuerdos respecto de las anteriores y nuevas indicaciones presentadas y su incidencia en el articulado del proyecto de la Comisión aprobado en general por la Sala del Senado.

- - - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 3º permanente.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 3 a), 3 b), 4 a), 4 b), 5 a), 5 b), 5c), 6 b), 6 c), 8 a), 13 ter, 13 quáter, 13 nonies, 13 decies, 14 ter y 15 bis.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 3 c), 3 d), 3 e), 3 bis, 3 ter, 4 c), 4 d), 5 d), 6 a), 13 bis, 13 quinquies, 13 septies y 14 bis.

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 13 sexies, 13 octies 14, 14 a), 14 b), 14 c), 14 d), 14 e),15 y 16.

V.- Indicaciones retiradas: Nos 9 y 14 f).

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - - - - - - - -

Dejamos constancia que a la sesión en que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó esta iniciativa legal, asistió, además de sus miembros, Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta (Presidente), Alejandro García Huidobro, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier y Manuel José Ossandón, el Honorable Senador señor Felipe Harboe.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo; del Jefe de Gabinete del Ministro, señor Óscar Carrasco; de la Asesora Legislativa del Ministro, señora Paola Tapia y del Asesor de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Gonzalo Castro.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señores Cristián Rivas y Felipe Álvarez; del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Huerta; de la Bancada Partido Por la Democracia, señor Sebastián Abarca; de la Bancada del Partido Socialista, señor Oscar Patricio Rojas y de la Segpres, señora Vanessa Astete.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO 1°

Introduce modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

Numeral 3)

Artículo 88 bis

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 88 bis, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes.”

A este inciso se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 3 bis y 3 ter.

Indicación Nº 3 bis

3 bis.- De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, entre la frase “instrumentos o mecanismos” y el punto seguido, las siguientes oraciones: “, tales como la identificación del uso indebido de los mismos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del transporte público remunerado de pasajeros y la acreditación del uso regular de éste”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señaló que durante el debate en Sala de la iniciativa, se sugirió definir los objetivos del Registro (en este caso, de Usuarios), por lo que el propósito de la presente propuesta es explicitar tales finalidades.

De ahí, agregó, que se aluda a las acciones de acreditación del uso indebido de los mecanismos o instrumentos que permitan acceder al transporte público remunerado de pasajeros, el correcto otorgamiento de los beneficios en la utilización de este último sistema y su empleo de forma regular.

Lo anterior, agregó, en sintonía con una de las ideas ventiladas durante la discusión del proyecto de ley que regula la circulación de vehículos motorizados por causa de congestión vehicular o contaminación atmosférica (Boletín N° 10.184-15), referente a eximir de la restricción vehicular a aquellas personas que puedan acreditar ser pasajeros habituales del transporte público.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó, sin enmiendas.

Indicación Nº 3 ter

3 ter.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar su inciso cuarto por el siguiente:

“Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El aporte de dichos datos será voluntario y en ningún caso podrá condicionarse la entrega o uso del instrumento de acceso al transporte a este hecho. El tratamiento de los datos proporcionados voluntariamente por los pasajeros, será de responsabilidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien sólo podrá almacenarlos para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos y no podrá cederlos a terceros. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes, el que se regulará mediante reglamento especial expedido al efecto. El uso, almacenamiento y tratamiento de los datos con fines de estudio, control de gestión o medición de indicadores del servicio de transporte sólo podrán tener por finalidad el análisis agregado y anónimo de dicha información y no habilitará a quien administre dicho registro a utilizarla de manera desagregada y de ninguna forma que permita identificar al titular del dato. La infracción de lo prescrito en este artículo será sancionado según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Penal.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que el Ejecutivo no respalda a la misma, en primer lugar, porque deja en términos voluntarios la entrega de información de las personas al momento de la expedición del respectivo instrumento, lo que imposibilita que a posteriori se pueda identificar su uso indebido de parte de los usuarios.

Asimismo, señaló que la propuesta en debate no deja del todo claro la posibilidad de que se incorporen al sistema del transporte público tarjetas nominativas, lo que implica un óbice al desarrollo de diferentes medios de acceso a aquél.

Posteriormente, indicó que la propuesta, al establecer que la autoridad no podrá utilizar desagregadamente los datos recogidos, resta prácticamente toda la eficacia al registro, en tanto impedir con ello que se pueda controlar el uso indebido de los mecanismos e instrumentos de acceso al transporte público.

Por último, destacó que el mencionado registro no será de acceso público, sino que sólo se empleará para los fines explicitados en la indicación N° 3 bis, antes aprobada, por parte de la autoridad administrativa.

El Honorable Senador señor Harboe, señaló que, salvo su expresa declaración de reserva, toda base de datos a cargo de un órgano del Estado es de acceso público, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Así, señaló que de la redacción actual de la disposición en examen, no se advierte que exista tal reserva respecto de dicha información

En esa línea, expresó que la presente indicación pretende consagrar el principio del consentimiento expreso, máxima recogida por la Comunidad Europea y gran parte de la Comunidad Internacional en lo que respecta a las regulaciones sobre tratamiento de datos, el cual establece el legítimo derecho de toda persona a manifestar su voluntad de entregar o no sus antecedentes a un tercero.

En el mismo sentido, explicó que mucha de la información que se propone requerir para este efecto se encuentra en bases de datos de otros órganos del Estado, los cuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deben ceñir sus actuaciones al principio de cooperación, lo que implica que dicha información puede ser recogida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante solicitudes a los respectivos organismos.

Asimismo, indicó que no es correcto señalar que si la información no se trata desagragadamente el presente registro carece de utilidad para verificar el uso indebido de instrumentos o mecanismos de acceso al transporte público, en tanto el registro de que se trata en la disposición en examen es el de usuarios y no el de infractores.

Así, agregó, es del todo razonable que la autoridad administrativa en este caso, al igual que lo hace el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), recoja datos personales y los trate de forma desagregada.

En efecto, señaló que la autoridad, a partir de la información contenida en el registro, podría pretender establecer patrones de uso y desplazamientos de ciudadanos. Por consiguiente, añadió, tales datos, al ser de acceso público, pueden perfectamente ser utilizados por un tercero para determinar los recorridos de las personas, generando un grave riesgo en materia de seguridad para estas últimas.

De ese modo, agregó, se debe disponer como voluntaria la entrega de información personal a dicho registro, sin perjuicio de que se contemplen mecanismos de incentivo para que ello se efectúe por parte del usuario.

Por último, reiteró que la redacción actual del precepto en estudio no establece la reserva de la información al referido registro, por lo que tales datos se considerarían de acceso público, sobre todo, explicó, en tanto no se dispone tampoco de una remisión a la excepción fijada en el artículo 21 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, que permitiría evitar que dichos datos puedan ser conocidos por parte de un tercero.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que respalda la observación del Honorable Senador señor Harboe respecto a que los datos del Registro de Usuarios no puedan ser utilizados sino por los órganos del Estado competentes, excluyendo el acceso de terceros a dicha información.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que la entrega de la información personal para acceder a un mecanismo que permita el acceso al transporte público, sólo es un requisito razonable para que dichos instrumentos sean otorgados, a fin de que luego se pueda verificar el correcto o indebido uso que se haga con ellos.

Finalmente, señaló que, en su opinión, sería recomendable seguir en estos casos la regulación de Suiza, empadronando los domicilios de sus habitantes, a fin de brindarles mayor seguridad y resguardo.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que no es correcto señalar que no se podrá detectar, con la información del Registro de Usuarios, el uso indebido de los mecanismos o instrumentos que permiten acceder al transporte público.

Lo anterior, explicó, en tanto en el año 2014 se efectuó un masivo hackeo de tarjetas Bip!, contando la autoridad sólo con el número de éstas, sin la información del titular de las mismas, lo que impidió considerablemente la sanción de los infractores.

No obstante lo señalado, y recogiendo lo observado por los Honorables Senadores señores Harboe y Letelier, sugirió incorporar en la redacción del precepto en análisis un texto similar al contemplado en la indicación N° 13 septies (de autoría de los Honorables Senadores señores Tuma y Harboe), a fin de que el mencionado registro no sea de acceso público.

El Honorable Senador señor Harboe, manifestó que en la Ley sobre Insolvencia y Reemprendimiento (Ley N° 20.720) se creó un registro de los deudores que acudían a la Superintendencia del ramo para hacer frente a su situación, con el objetivo que los acreedores de aquéllos pudieran verificar sus créditos.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de no haberse contemplado en dicho cuerpo legal limitaciones o excepciones a la entrega de tales datos, los bancos y casas comerciales, esgrimiendo el principio de acceso a la información pública, recabaron tales antecedentes y a partir de ellos comenzaron a rechazar créditos y otras operaciones, en perjuicio de los deudores, problemática que fue hecha presente por el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento hace un tiempo atrás.

Por consiguiente, añadió, en tanto tratarse en este caso del Registro de Usuarios y no del Registro de Pasajeros Infractores, estimó conveniente incorporar en el articulado en estudio la indicación N° 13 septies de autoría del Honorable Senador Tuma y suya. Lo anterior, subrayó, a fin de que la autoridad cuente con un mecanismo que permita evitar que terceros accedan a la información de dicho registro.

Por último, señaló que, no obstante lo anterior, sería razonable explicitar la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de publicar tal información, pero de manera agregada, a fin de dar a conocer datos sobre movilización de personas y medios de transporte.

El Honorable Senador señor Letelier, resaltó que un informe de la Contraloría General de la República establece que existen alrededor de 313.000 Tarjetas Nacionales Estudiantiles (TNE) sin el debido respaldo, lo que debe ser subsanado, siendo una buena oportunidad para ello la presente iniciativa.

En efecto, señaló que en el caso de la TNE, la JUNAEB externaliza los servicios relacionados con la funcionalidad de la misma, metodología que no comparte, en tanto haberse presentado problemas en este ámbito.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que con la redacción actual, si bien se permite desprender implícitamente que los demás órganos del Estado puedan tratar los datos contenidos en el registro, no queda del todo claro si el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará a cargo de los registros que actualmente llevan entidades que expiden los mencionados instrumentos (cuestión que, en su opinión, es lo razonable), como la JUNAEB o el Ministerio de Educación, por lo que sugirió precisar el punto.

A fin de clarificar lo anterior y evitar eventuales contiendas de competencia entre organismos, propuso realizar una modificación en la redacción al respecto.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, recogiendo lo expresado por el Honorable Senador señor Letelier, sugirió incluir una fórmula de texto que explicite que la recolección de datos para su utilización en el Registro de Usuarios se realizará sin perjuicio de las competencias de otros órganos sobre el punto, tanto en el tratamiento de datos como en la administración de los respectivos registros.

El Honorable Senador señor Harboe, expresó que, no obstante lo anteriormente señalado, es necesario, además, establecer con claridad los objetivos que el aludido registro perseguirá, a fin de ser congruente con el principio de finalidad del dato, precisando de esa forma los límites en la utilización de los datos.

En tal sentido, indicó que, a su parecer, tales objetivos serían analizar los desplazamientos y movilidad de personas y usuarios en las ciudades, especialmente los que emplean transporte público.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, expresó que las finalidades del Registro de Usuarios son la identificación del uso indebido de los instrumentos que permiten el acceso al transporte público, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del dicho sistema y la acreditación de la utilización regular de aquél.

A su vez, explicó que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ya cuenta con atribuciones para examinar los distintos recorridos de los usuarios del transporte público, cuestión que se efectúa a través de las tarjetas Bip!, sin el empleo de los datos personales del titular de dicho instrumento, analizando el origen y destino de los pasajeros.

El Honorable Senador señor Harboe, señaló que conforme a las finalidades explicitadas por quien le antecedió en el uso de la palabra, es razonable mejorar la redacción del inciso en cuestión a fin de explicitar correctamente, en primer lugar, al Registro de Usuarios propiamente tal (lo que es congruente con la reserva de ley que existe al respecto), y en segundo orden, los objetivos del mismo.

De esa forma, añadió, se delimitan adecuadamente los márgenes de utilización de datos que tendrá la autoridad administrativa en este ámbito, evitando así una serie de probables habeas data ante las Cortes de Apelaciones en este punto.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, concordó con la propuesta efectuada por el Honorable Senador señor Harboe, por lo que sugirió establecer una mejor redacción al respecto.

Se hizo presente que para efectuar las modificaciones anteriormente señaladas, sería necesario reabrir el debate de la indicación Nº 3 bis, antes aprobada, en tanto en esta última contenerse las finalidades del registro, redactadas de un modo distinto al que se propone.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, en consecuencia, solicitó a la Comisión reabrir el debate de la indicación Nº 3 bis.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, acogió la solicitud de reapertura del debate, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento del Senado.

Reapertura del debate de la indicación Nº 3 bis

En discusión esta indicación, se sugirió efectuar las siguientes modificaciones al artículo 88 bis:

- Suprimir en su inciso cuarto las siguientes oraciones:

“Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes”.

- Intercalar los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual quinto a ser octavo, del siguiente tenor:

“En el evento que sean requeridos a los usuarios los antecedentes señalados en el inciso anterior, éstos serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se contemplará la información señalada en el mencionado inciso, con la finalidad de verificar el uso indebido de los referidos mecanismos o instrumentos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del transporte público y la acreditación del uso regular de éste. Para tales efectos, dichos antecedentes serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones mencionadas en el inciso precedente no afectarán las competencias de administración de registros a cargo de otros órganos del Estado.

Cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Usuarios” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.”.

En votación la indicación N° 3 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó con modificaciones, en los términos anteriormente descritos.

Indicación Nº 3 ter

Luego de la reapertura del debate antes descrita, la Comisión reanudó la discusión de la indicación Nº 3 ter.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, sugirió aprobar esta propuesta en los mismos términos que la indicación Nº 3 bis, contemplándose exactamente las mismas modificaciones en ella efectuadas.

En votación la indicación N° 3 ter, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó con enmiendas, en los mismos términos que la indicación Nº 3 bis, considerando las modificaciones que esta última introdujo al texto del artículo 88 bis.

ARTÍCULO 2º

Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Numeral 3)

Artículo 22 bis

El artículo 22 bis del numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”.

A este artículo, se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 13 bis, 13 ter y 13 quáter.

Indicación Nº 13 bis

13 bis.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para agregar la siguiente frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, manifestó su respaldo a la misma.

Se sugirió que por razones de mejor redacción, se reemplace la expresión “en el tratamiento de datos personales” por la locución “en el tratamiento de los mismos”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó con enmiendas, sustituyendo la expresión “en el tratamiento de datos personales” por la locución “en el tratamiento de los mismos”.

Inciso tercero

Indicación Nº 13 ter

13 ter.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar la frase “La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.” por la oración “La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, respaldó el cambio de redacción incorporada por la presente propuesta.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

Inciso cuarto

Indicación Nº 13 quáter

13 quáter.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar la voz “noventa” por “sesenta”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Harboe, señaló que sesenta días es un plazo razonable para efectuar la diligencia contemplada en el precepto en análisis.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, respaldó la presente indicación.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Artículo 22 ter

El artículo 22 ter del numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 22 ter.- Para eliminar la anotación de morosidad en el “Registro de Pasajeros Infractores”, el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.

Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.”.

A este artículo, se presentó una indicación signada con el Nº 13 quinquies.

Indicación Nº 13 quinquies

13 quinquies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para eliminarlo.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Harboe señaló que la misma, en concordancia con lo dispuesto en las leyes Nos 20.285 (sobre acceso a la información pública) y 20.720 (sobre reemprendimiento e insolvencia), pretende eliminar el cobro, por parte de la autoridad, a la persona que consulta sus propios datos personales.

En efecto, agregó, actualmente incluso las Cámaras de Comercio se encuentran en la obligación de emitir certificados gratuitos de antecedentes, respecto de tales datos.

Lo anterior, añadió, se justifica, además, teniendo en consideración que las personas que, eventualmente, queden anotadas en el Registro de Infractoras, al ser usuarios del transporte público, sean quienes no tengan mayores capacidades económicas.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que de acuerdo a los datos recolectados por el organismo que encabeza en materia de evasión, sólo una porción menor de los infractores tienen acceso a beneficios sociales, por lo que dicha problemática es más bien transversal.

Posteriormente, indicó que el precepto en examen fue copiado de una disposición similar de la normativa que regula las prestaciones que realiza el Servicio de Registro Civil e Identificación, en la cual se establece la posibilidad de que este último efectúe un cobro menor al momento de la emisión de documentos. Tales recursos, añadió, básicamente son empleados para la operatividad y administración del registro en cuestión.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por otra parte, hizo presente que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 ter fue recogido en la aprobación de la indicación anterior.

El Honorable Senador señor Harboe, en el mismo sentido expresado por quien le antecedió en el uso de la palabra, señaló que el referido inciso primero es redundante, de ahí que la indicación proponga su eliminación.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, no obstante lo anterior, el inciso segundo del artículo 22 ter debiese ser conservado, en tanto en él contenerse ciertas modalidades que permiten al juez ordenar la eliminación de la anotación del registro en caso de que la persona pague, o comunicar la modificación de la multa aplicada o la absolución de dicha sanción.

El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, recogiendo lo expresado por los Honorables Senadores señores Harboe y Letelier, propuso eliminar sólo el inciso primero del referido artículo 22 ter.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi, Letelier y Ossandón, la aprobó con enmiendas, suprimiendo sólo el inciso primero del artículo 22 ter.

Artículo 22 quáter

El artículo 22 quáter del numeral 3, aprobado en general por el Honorable Senado, es del siguiente tenor:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada.

Los órganos del Estado podrán efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro para el exclusivo ejercicio de sus competencias, siempre que se enmarquen dentro de los fines y objetivos establecidos en la presente ley y en la medida que tal tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo a tales fines.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

A este artículo, se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 13 sexies, 13 septies, 13 octies, 13 nonies y 13 decies.

Inciso primero

Indicación Nº 13 sexies

13 sexies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Toda persona podrá consultar el registro y solicitar la certificación exclusivamente respecto de sus datos personales. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.”.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, señaló que la problemática de la evasión es de una profunda magnitud en el sistema de transporte público, especialmente de Santiago, generando graves repercusiones para su sustentabilidad financiera.

A lo anterior, agregó, debe añadirse la sensación de injusticia que experimenta el 70% de los usuarios que sí pagan su viaje, lo que acrecienta el descontento en este ámbito.

De ese modo, y a fin de combatir tal problemática, es que el Ejecutivo propone un Registro de Infractores de acceso público, respecto del cual cualquier persona natural puede solicitar información, estableciéndose, a su vez, los resguardos necesarios para la protección de los datos personales que allí consten.

En esa línea, señaló que el derecho a la protección de la vida privada, si bien es de una fundamental importancia, no implica que el mismo sea absoluto, pudiendo fijarse delimitaciones en ciertas circunstancias que así lo ameriten, como lo es el caso, precisamente, del combate de la evasión en el transporte público.

Posteriormente, indicó que a nivel comparado, en el caso de Londres, la información referente a un evasor envuelto en un proceso judicial por la infracción de no pago de la tarifa, es de acceso público, estableciéndose, al igual que en la iniciativa en estudio, los respectivos resguardos en la protección de datos personales.

El Honorable Senador señor Harboe, señaló que la naturaleza de los registros dice relación con el almacenamiento y tratamiento de información.

En seguida, indicó que la gestión del Sistema de Transporte Público de Santiago no ha evitado eficazmente la evasión, como tampoco ha podido lograr sancionar a los infractores de manera significativa.

En consideración de lo anterior, expresó que la forma en como actualmente se estructura el Registro de Pasajeros Infractores, genera una desproporción entre la falta cometida y el daño causado al usuario. En efecto, explicó que la naturaleza pública de dicho registro no dice relación con los objetivos que este último persigue, esto es, determinar quiénes evaden, a fin de aplicar la respectiva sanción.

Bajo esa lógica, señaló que la posibilidad de restringir ciertos beneficios otorgados por órganos del Estado relacionados con temas de transporte, la facultad de que la Tesorería General de la República retenga la devolución de impuestos del infractor para efectuar el pago de los montos adeudados (por el no pago de tarifa) y el establecimiento de multas progresivas, son sanciones suficientes, las cuales dependerán de la eficacia del Estado en su aplicación para que las mismas logren los efectos preventivos que se pretenden alcanzar en este ámbito.

De ese modo, prosiguió, el reproche frente al no pago de la tarifa del transporte público viene dado por las sanciones antes mencionadas, no guardando relación con ello, por consiguiente, la naturaleza pública del registro.

En efecto, explicó que la autoridad, a partir de problemas de gestión serios, ha pretendido crear un elemento disuasivo a través de la exposición pública del evasor, como un modo de sanción social.

En virtud de lo mencionado, añadió, la propuesta en comento vulnera los principios nacionales e internacionales sobre la materia. En esa línea, señaló que al disponerse de un registro público, el almacenamiento de la información y los antecedentes por parte de terceros posibilita una grave afectación de los Derechos Fundamentales de las personas que constan en el mismo, vulnerándose con dicha exposición el acceso al trabajo, a la educación o atenciones médicas de urgencia por parte del sujeto, al supeditarse, eventualmente, tales prestaciones a que el mismo no conste en el referido registro.

En el mismo sentido, señaló que la industria de los datos escapa del control del Estado, persiguiendo finalidades del todo distintas a las buscadas por este último. Así, ejemplificó el caso del Registro de Deudores en el marco de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, antes descrito [1].

Posteriormente, destacó que resulta paradojal que el Registro General de Condenas no sea público, por lo que ninguna persona distinta al titular puede acceder a la información penal de un sujeto, pero si lo sea el Registro de Pasajeros Infractores.

En seguida, expresó que en el caso de las sanciones penales incorporadas a un registro, se ha considerado que a fin de no generar consecuencias negativas adicionales al sujeto (más allá de la condena), tal registro no sea público, reflexión que, en su opinión, le parece sorprendente que no haya sido considerada en la iniciativa en estudio.

Por último, señaló que por las razones antes expresadas, la indicación propone que sólo la persona titular de los datos pueda acceder al registro en comento, a fin de verificar si se encuentra o no contenida en aquél. Lo anterior, concluyó, a fin de que dicho registro sea congruente con el principio de finalidad del dato.

En votación esta indicación, la Comisión, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Girardi y Letelier, y el voto a favor del Honorable Senador señor Ossandón, la rechazó.

Inciso segundo

Indicación Nº 13 septies

13 septies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“Cuando en virtud de la ley N° 20.285 sea requerida información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de dicha ley”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Letelier, sugirió seguir el mismo criterio adoptado en la discusión de las indicaciones Nos 3 bis y 3 ter, incorporándola en el texto del precepto en donde resulte adecuado [2].

En virtud de lo expresado, se sugirió agregar luego del punto aparte del inciso segundo del artículo 22 quáter, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final:

“De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Letelier y Ossandón, la aprobó con modificaciones, en los términos anteriormente descritos.

Inciso tercero

Indicación Nº 13 octies

13 octies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para suprimirlo.

En discusión esta indicación, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, manifestó que el Ejecutivo es contrario a la misma, en tanto en virtud del inciso en examen la Secretaría de Estado que encabeza puede compartir con otros órganos la información que recopile en el mencionado registro, por lo que su eliminación imposibilitaría dicha facultad.

El Honorable Senador señor Harboe, sugirió que en el inciso tercero en examen, se explicite claramente que el tratamiento de los datos por parte de los órganos del Estado se enmarque exclusivamente en los fines del Registro de Pasajeros Infractores, evitando ampliar las potestades de dichos organismos en este ámbito.

El Honorable Senador señor Letelier, propuso rechazar la indicación pero explorar una fórmula de texto que precise las observaciones antes efectuadas.

En virtud de lo señalado por el Honorable Senador señor Harboe, se sugirió la siguiente redacción del aludido inciso tercero.

“Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos.”.

En votación la indicación N° 13 octies, la Comisión, por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Matta (Presidente) y Letelier, y el voto a favor del Honorable Senador señor Ossandón, la rechazó.

Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó reemplazar el texto del inciso tercero del artículo 22 quáter en los términos antes transcritos.

Inciso quinto

Indicación Nº 13 nonies

13 nonies.- De S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso quinto del artículo 22 quáter, incorporado por su numeral 3, la oración “de seis a diez” por “de doce a veinte”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Harboe dejó constancia que la cuantía de las multas propuestas es menor que el valor de cuatro bases de datos encontradas por él en Google, las que se sitúan entre los $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos) a $800.000.- (ochocientos mil pesos).

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Letelier y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

Inciso séptimo

Indicación Nº 13 decies

13 decies.- De los Honorables Senadores señores Harboe y Tuma, para reemplazar en su inciso séptimo, la frase “las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u”, por la frase “los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen”.

En votación esta indicación, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), Letelier y Ossandón, la aprobó sin enmiendas.

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Una vez concluida la discusión particular de la iniciativa en estudio, el Honorable Senador señor Letelier dejó constancia de que si bien respaldó a la misma, espera que durante la tramitación de la Ley de Presupuestos, en lo referente a los “fondos espejo” del Transantiago, se dispongan de zonas pagas en la comuna de Puente Alto, en la Alameda, en el Paseo Ahumada y en todas las áreas en que sean necesarias. Lo anterior, resaltó, en tanto la problemática de la evasión obedece también al hecho de que los pasajeros, en muchas oportunidades, no encuentran tales zonas para recargar sus tarjetas, lo que los conduce finalmente a no pagar la tarifa.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Harboe, consultó a los miembros de la Comisión si el presente proyecto de ley era aplicable sólo en la ciudad de Santiago o también se extendía a las regiones del país.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, señaló que la iniciativa es de aplicación nacional.

Ante la respuesta anterior, el Honorable Senador señor Harbó dejó constancia que las herramientas y mecanismos contemplados en el proyecto de ley en estudio serían de una compleja aplicación en regiones, restándole considerable eficacia a la iniciativa.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley contenido en el Informe de la Comisión de Hacienda, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º

Numeral 3)

Artículo 88 bis

Inciso cuarto e incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos

- Suprimir en su inciso cuarto las siguientes oraciones:

“Estos datos serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para efectos de control del uso de estos instrumentos o mecanismos. Para tal objeto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro con dichos antecedentes”.

- Intercalar los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando el actual quinto a ser octavo, del siguiente tenor:

“En el evento que sean requeridos a los usuarios los antecedentes señalados en el inciso anterior, éstos serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se contemplará la información señalada en el mencionado inciso, con la finalidad de verificar el uso indebido de los referidos mecanismos o instrumentos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del transporte público y la acreditación del uso regular de éste. Para tales efectos, dichos antecedentes serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones mencionadas en el inciso precedente no afectarán las competencias de administración de registros a cargo de otros órganos del Estado.

Cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Usuarios” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.”.

(Indicaciones Nos 3 bis y 3 ter, aprobadas con modificaciones 5x0)

ARTÍCULO 2º

Numeral 3)

Artículo 22 bis

Inciso segundo

- Agregar la siguiente frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: “Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.”.

(Indicación N° 13 bis, aprobada 5x0 con modificaciones)

Inciso tercero

- Reemplazar la frase “La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.” por la oración “La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.”.

(Indicación N° 13 ter, aprobada 5x0)

Inciso cuarto

- Reemplazar la voz “noventa” por “sesenta”.

(Indicación N° 13 quáter, aprobada 5x0)

Artículo 22 ter

Inciso primero

- Suprimirlo.

(Indicación N° 13 quinquies, aprobada con modificaciones 4x0)

Artículo 22 quáter

Inciso segundo

- Agregar luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase final:

“De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.”.

(Indicación N° 13 septies, aprobada con modificaciones 3x0)

Inciso tercero

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos.”.

(Inciso final artículo 121 del Reglamento del Senado)

Inciso quinto

- Reemplazar la oración “de seis a diez” por “de doce a veinte”.

(Indicación N° 13 nonies, aprobada 3x0)

Inciso séptimo

- Reemplazar en su inciso séptimo, la frase “las consultas, informes y certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se efectúen u otorguen”, por la frase “los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen”.

(Indicación N° 13 decies, aprobada 3x0).

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Como consecuencia de las modificaciones incorporadas al Informe de la Comisión de Hacienda por parte del presente Nuevo Segundo Informe, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

En el evento que sean requeridos a los usuarios los antecedentes señalados en el inciso anterior, éstos serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se contemplará la información señalada en el mencionado inciso, con la finalidad de verificar el uso indebido de los referidos mecanismos o instrumentos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del transporte público y la acreditación del uso regular de éste. Para tales efectos, dichos antecedentes serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones mencionadas en el inciso precedente no afectarán las competencias de administración de registros a cargo de otros órganos del Estado.

Cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Usuarios” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 3 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

“Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal.”.

8) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).”.

b) Sustitúyase en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 3.- el punto final (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4.- nuevo:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.”.

9) Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyase el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

10) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.”.

11) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyase en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

5) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores”, deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN Nº: 10.125-15.

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

Asimismo, se contemplan dos nuevos registros, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Registro de Usuarios y el Registro de Pasajeros Infractores.

El primero, tiene por finalidad recoger el domicilio e individualización de la persona que adquiera un instrumento o mecanismo que le permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, a fin de verificar el uso indebido de los mismos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso de tal sistema y la acreditación regular de éste.

El segundo, anota aquellas personas que no han pagado la respectiva tarifa del transporte público, siendo tal registro de acceso público. A su vez, se establece que luego del pago de la multa y arancel correspondiente, o, por el sólo ministerio de la ley, luego de tres años desde la respectiva anotación, esta última se eliminará del referido registro.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 3 bis, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 3 ter, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 13 bis, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 13 ter, aprobada 5x0.

Indicación Nº 13 quáter, aprobada 5x0.

Indicación Nº 13 quinquies, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 13 sexies, rechazada 3x1.

Indicación Nº 13 septies, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 13 octies, rechazada 2x1.

Indicación Nº 13 nonies, aprobada 3x0.

Indicación Nº 13 decies, aprobada 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por otra parte, el inciso séptimo del nuevo artículo 88 bis, propuesto en el número 3) del artículo 1°, al establecer la reserva de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

De igual forma, y por las mismas razones, las dos oraciones finales del inciso segundo del nuevo artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, deben ser aprobadas por igual quórum. Lo anterior, en tanto la oración penúltima declara como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro, y, por su parte, la última oración dispone la reserva de los datos personales contenidos en el Registro de Pasajeros Infractores.

V. URGENCIA: suma, el 28 de septiembre de 2016.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 16 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 28ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y a la de Hacienda en su caso.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Segundo Informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

8.- Ley 20.285, sobre acceso a la información pública. Artículo 21 Número 2.

Valparaíso, 7 de octubre de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] Ver página 9.
[2] Véase páginas 12 y 13.

1.14. Nuevo Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 81. Legislatura 364.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro, señor Andrés Gómez-Lobo; los asesores legislativos, señora Paola Tapia y señor Gonzalo Gazitúa; el asesor, señor Vicente Pinto, y el periodista, señor Gonzalo Castro.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

Del Consejo para la Transparencia, el abogado, señor Alejandro González.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Alvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- - -

Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 13 de septiembre de 2106, acordó remitir el presente proyecto de ley para un Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Corresponde a la Comisión de Hacienda, en consecuencia, pronunciarse sobre los asuntos de su competencia contenidos en el precitado Nuevo Segundo Informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su Nuevo Segundo Informe.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su Nuevo Segundo Informe:

- En el artículo 1°, los artículos 88 bis y 88 ter del número 3).

- En el artículo 2°, el número 2) y los artículos 22 bis y 22 quáter del número 3).

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en dicho Nuevo Segundo Informe, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley, en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su Nuevo Segundo Informe: del artículo 1°, el artículo 88 bis contenido en el número 3) y los números 4), 5), 6), 7) y 10); y del artículo 2°, el número 2) y los artículos 22 bis y 22 quáter del número 3).

A continuación se da cuenta de las señaladas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1°

Introduce modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia.

Número 3)

Agrega los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter.

Artículo 88 bis

Es del siguiente tenor:

“Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el Ministerio podrá, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el Ministerio podrá celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá requerirse al usuario su domicilio e individualización, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

En el evento que sean requeridos a los usuarios los antecedentes señalados en el inciso anterior, éstos serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el cual se contemplará la información señalada en el mencionado inciso, con la finalidad de verificar el uso indebido de los referidos mecanismos o instrumentos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso del transporte público y la acreditación del uso regular de éste. Para tales efectos, dichos antecedentes serán remitidos al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones mencionadas en el inciso precedente no afectarán las competencias de administración de registros a cargo de otros órganos del Estado.

Cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Usuarios” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.”.

En relación con el inciso quinto del artículo 88 bis, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo, explicó que se pone en el caso de la venta de una tarjeta para el uso del transporte público. Cuando se requiera del usuario su domicilio e individualización, sus datos serán incorporados a un “Registro de Usuarios” que llevará el Ministerio.

Señaló que esta herramienta ha sido concebida no sólo para el control de eventuales malos usos, sino también para facilitar el acceso a una serie de beneficios asociados al uso frecuente del transporte público como, por ejemplo, el uso de pases diarios.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué es lo que se debe entender por “uso regular” del transporte público, conforme a la parte final de la primera oración del inciso en comento.

El señor Ministro precisó que lo que se busca es que aquellas personas que usan regularmente el transporte público puedan tener acceso a algunos determinados beneficios que puedan ser establecidos en otros cuerpos normativos. Entre aquellos, por ejemplo, el uso de pases diarios o la eximición de restricciones vehiculares cuando se demuestre un uso frecuente. El Registro, destacó, permitirá a la autoridad distinguir quiénes son esos usuarios frecuentes y regulares del transporte público.

El Honorable Senador señor Coloma consignó que las voces “regular” y “frecuente” no son, necesariamente, sinónimos. Entre sus diversas acepciones, la primera más bien alude a un uso debido o correcto, pero no periódico. Y su antónimo (“irregular”) remite a algo que no se está haciendo de conformidad a la normativa, por lo que perfectamente podría darse una situación de un uso frecuente y no regular. Instó, en consecuencia, a precisar las expresiones utilizadas y su alcance, de manera de evitar equívocos y premiar lo que el señor Ministro ha señalado, esto es, la frecuencia.

El señor Ministro reiteró, para efectos de la historia fidedigna de la ley, que por uso regular debe entenderse el uso frecuente o no esporádico del transporte público. Esto, en consonancia con la acepción del Diccionario de la Lengua Española que alude a lo “que se hace o se produce a intervalos regulares”.

El Honorable Senador señor García observó que no resultan de fácil comprensión las finalidades contempladas para la información con que contará el Registro. Expresó que además de la necesidad de aclarar el sentido del “uso regular” del transporte público, debiera establecerse que es el uso correcto de mecanismos o instrumentos, y no su uso indebido, lo que debe ser verificado.

En lo que importa al inciso sexto, en tanto, preguntó qué justifica que sean todos los órganos del Estado, y ya no solo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que accedan a la información de que disponga el Registro que se está creando.

Respecto del mismo inciso, el Honorable Senador señor Coloma solicitó precisión sobre qué significa que el tratamiento de datos personales deba ser “adecuado, pertinente y no excesivo” de los objetivos del Registro. La aplicación de una disposición así redactada sería, en su opinión, compleja.

El señor Ministro explicó que la nueva redacción del inciso sexto persigue acotar los fines para los cuales la información del Registro podrá ser utilizada.

El Honorable Senador señor García apuntó que al facultar a todos los órganos de la Administración para conocer los datos del Registro, en vez de acotar se está abriendo el ámbito de acción de la autoridad.

Añadió que, en su opinión, tiene sentido que se cree un Registro para los adquirentes de tarjetas para el uso de transporte público. Pero por lo mismo, lo razonable sería que la información disponible pudiera ser utilizada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no por otros órganos o servicios.

El señor Ministro indicó que tal como acurre con cualquier tipo de Registro, la información allí contenida se entiende de conocimiento general de la Administración del Estado. Su uso, lógicamente, corresponde a cada órgano en el marco de sus respectivas atribuciones y, tal como se agregó en el Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, debe ser de modo pertinente, adecuado y no excesivo.

Si se implementara un sistema de restricción vehicular con pase diario, graficó, sería la Tesorería General de la República la entidad responsable de recaudar los pagos pertinentes. Para eso sería absolutamente necesario que estuviera en conocimiento de quiénes son los usuarios que utilizan frecuentemente el transporte público y podrían, en consecuencia, verse beneficiados con la libertad de circular sin restricción.

Por otra parte, resaltó la importancia del inciso séptimo del artículo en análisis, que atiende al resguardo, por parte de la autoridad, de los datos personales aun cuando sean solicitados vía ley de transparencia.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo compartir la necesidad de contar con un Registro que permita detectar malos usos del transporte público y determinar quiénes van a tener derecho a eventuales beneficios en virtud de la frecuencia. No obstante, debiera también salvaguardarse el derecho de ciudadanos chilenos o extranjeros que no deseen entregar sus datos personales al momento de adquirir una tarjeta para movilizarse en autobús o metro. Preguntó si esta última opción será o no posible con esta nueva ley.

El señor Ministro expuso que en la mayor parte del mundo se utilizan tarjetas nominativas, mensuales o anuales, para el transporte público, que resguardan adecuadamente los datos personales de los usuarios. En la ciudad de Santiago, en lo que importa al metro al menos, la opción de adquirir boletos individuales sigue existiendo.

El Honorable Senador señor Zaldívar puso de manifiesto que debe haber claro entendimiento sobre cuáles son los objetivos de la información que va a constar en el Registro de Usuarios. Esto no es así si se observa que, por ejemplo, en el Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones un señor Senador declaró entender que tales objetivos serían analizar los desplazamientos y movilidad de personas y usuarios en las ciudades, especialmente los que emplean transporte público. Consignó que una comprensión como la señalada, que se asemeja a una suerte de control personal, se aleja de las finalidades que el inciso quinto del artículo 88 bis contiene.

El señor Ministro explicó que la información disponible debiera ser utilizada para efectos de política de movilidad, pero en ningún caso para entregar datos individuales sobre los movimientos de los usuarios. Hizo hincapié en que la intención de los parlamentarios que estuvieron por incorporar las disposiciones que se están analizando, ha sido en todo momento proteger los datos de carácter personal y evitar su mal uso.

Enseguida, en virtud de las inquietudes precedentemente expuestas, la Comisión solicitó al Ejecutivo el estudio de redacciones que puedan perfeccionar el contenido y resguardar los fines y alcances mismos del artículo 88 bis.

En la siguiente sesión celebrada por la Comisión, el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones puso a disposición de la instancia una propuesta que aborda de manera integral las observaciones recibidas, en el siguiente sentido:

- Dado que el inciso primero señala que la regulación sobre los mecanismos o instrumentos para el uso del transporte público corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto, cuando sean destinados a estudiantes, con el de Educación, se hace necesario, por razones de consistencia, establecer la misma facultad en los incisos segundo y tercero.

- Se precisa, en el inciso cuarto, que la solicitud de individualización y domicilio del usuario podrá hacerse para los efectos de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, a través de los documentos que allí se señalan.

- En el inciso quinto, se expresa con claridad cuáles son las finalidades del Registro de Usuarios: velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios.

En relación con los incisos cuarto y quinto, el señor Ministro hizo notar que la referencia al uso frecuente del transporte público resulta más adecuada, por cuanto remite a las acepciones de “repetido a menudo” y “usual” o “común” que el Diccionario de la Lengua Española recoge. De manera que si una persona demuestra ser usuario de transporte público durante cinco días a la semana, por ejemplo, podría hacerse acreedora de determinados beneficios.

Del mismo modo, puso de manifiesto que el de finalidad es un principio actualmente consagrado, en lo relativo al tratamiento de los datos personales, en las leyes N° 19.628 y N° 20.575.

- En el inciso sexto, se aclara que el tratamiento que los órganos del Estado hagan de los datos personales contenidos en el Registro, deberá ser de manera adecuada y pertinente con las finalidades antes señaladas.

- En el inciso séptimo se establece, en términos positivos, que los datos de carácter personal que se incluyan en solicitudes de información formuladas con arreglo a la ley N°20.285, estarán protegidos por la causal de reserva del artículo 21, número 2, de dicho cuerpo legal.

Respecto de la facultad para que los órganos del Estado puedan conocer de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios, el Honorable Senador señor García expresó que más allá de las aprensiones que en su oportunidad manifestara, resulta razonable que algunas instituciones requieran acceder a la información allí disponible para poder llevar adelante sus labores.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta formulada por el Ejecutivo.

En consecuencia, el artículo 88 bis del número 3) resultó aprobado con modificaciones –en los términos que se señalan en el capítulo pertinente del presente informe-, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar. Así se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 4)

Agrega el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

Número 5)

Agrega el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

Número 6)

Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

Número 7)

Agregase el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

“Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal.”.

Número 10)

Intercala en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.”.

Los numerales 4), 5), 6), 7) y 10) fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Artículo 2º

Modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Número 2)

Reemplaza el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

En relación con el inciso noveno que se propone, la Comisión tuvo presente que la referencia al artículo 199 N° 3 de la Ley de Tránsito (contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia), debe ser corregida. Esto, por cuanto el artículo 1° del presente proyecto de ley en rigor agrega, en su numeral 8), letra d), un N° 4, nuevo, al señalado artículo 199, incorporando entre las infracciones o contravenciones gravísimas el acceso al transporte público el uso de pases u otros mecanismos o instrumentos sin ser su titular o alterándolos.

Por consiguiente, en consonancia con el contenido y alcance del proyecto de ley, la señalada referencia debe ser realizada al nuevo N° 4 del artículo 199 de la Ley de Tránsito.

Tal modificación, asimismo, debe efectuarse en las siguientes disposiciones de la iniciativa legal en estudio: en el artículo 1°, los incisos primero y segundo del artículo 88 ter, del número 3); y en el artículo 2°, los incisos primero del artículo 22 bis y sexto del artículo 22 quáter, respectivamente, ambos del número 3).

Todas estas enmiendas, así como el resto del inciso noveno que el número 2) propone (que, consecuencialmente, fue aprobado con modificaciones), fueron acordadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 3)

Incorpora los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter. El primero y el tercero son de competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo 22 bis

Es del siguiente tenor:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 3 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los sesenta días siguientes.”.

Respecto de la segunda oración del inciso segundo de este artículo -que fue incorporada en el Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones-, el señor Ministro explicó que su objetivo es cautelar que el uso de los datos personales del “Registro de Pasajeros Infractores” sea, únicamente, para el fin que se indica.

En cuanto a la oración final del inciso tercero, en tanto, señaló que sólo se modificó el orden de las ideas allí expresadas. De modo que la eliminación del antedicho Registro operará por el pago de la multa correspondiente o por el transcurso de tres años contados desde la anotación.

En relación con el inciso final del artículo en análisis, el Honorable Senador señor Tuma consideró excesivo el término de sesenta días para que las municipalidades informen al Registro sobre el pago de multas registradas. Esto, considerando que en la actualidad toda clase de información puede ser comunicada en línea, sin necesidad de grandes plazos cuyo efecto sería mantener con la calidad de morosos incluso a quienes hayan pagado la multa.

El señor Ministro hizo ver que el plazo originalmente contemplado en el proyecto de ley ascendía a noventa días, que han sido ahora rebajados a sesenta. Un período así, sostuvo, se justifica porque muchas veces las tesorerías municipales no comunican la información de que disponen con la celeridad deseable.

De cualquier modo, concluyó, el procedimiento de anotación y eliminación del Registro será fijado por el reglamento de la ley. Allí, entonces, se podría establecer que si una persona se acerca con el recibo de pago pueda ser inmediatamente eliminada del Registro.

Puesto en votación el artículo 22 bis, resultó aprobado con tres votos a favor (de los Honorables Senadores señores García, Montes y Zaldívar) y una abstención (del Honorable Senador señor Tuma).

Cabe hacer presente que sin perjuicio de la precedente votación, la enmienda de referencia –al artículo 199 N° 4, en lugar del N° 3, de la Ley de Tránsito, como se explicara con ocasión de la votación del numeral 2) del artículo 2° del proyecto de ley- que debe efectuarse en el inciso primero del artículo 22 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar. Así se acordó, tal como se indicara, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación.

Artículo 22 quáter

Es del siguiente tenor:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 3 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

El Honorable Senador señor García se mostró de acuerdo con que a una persona incorporada al Registro de Infractores se le suspenda la entrega de pase escolar o de educación superior o el derecho a obtener cualquier rebaja tarifaria en el transporte público. Suspender la entrega de la licencia de conducir, sin embargo, resulta a su juicio excesivo, toda vez que en muchos casos constituye una herramienta de trabajo que permite la generación de ingresos.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con la inquietud planteada. Reparó en que la suspensión de la licencia de conducir se encuentra asociada a conductas específicamente tipificadas, como la circulación a exceso de velocidad o en estado de ebriedad, por ejemplo, y no al no pago de una multa.

El señor Ministro señaló que ya que el artículo 22 quáter se inserta dentro del contexto general de la normativa de transporte, resulta lógico que si una persona es registrada como infractora, las consecuencias a las que se exponga sean, asimismo, todas aquellas propias de dicho contexto. En tal sentido, hizo ver que en la actualidad no se permite la renovación del permiso de circulación de un vehículo cuando se registran infracciones impagas.

Por otra parte, indicó que el monto de la multa en caso de comercialización de las bases de datos del Registro de Pasajeros Infractores, fue incrementado (desde seis a diez hasta doce a veinte UTM) en el Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Esto, explicó, en concordancia con el valor comercial que esa información representa para quien intente beneficiarse de ella.

El Honorable Senador señor Montes expresó que de un modo u otro, es necesario establecer sanciones que signifiquen señales potentes, pues no se puede desconocer que entre un número significativo de usuarios se ha ido consolidando una cultura de no pago por el uso del transporte público. Tal realidad, enfatizó, debe ser abordada. Una manera de hacerlo, sugirió, sería mediante una disposición transitoria con sanciones que permitan hacer un quiebre respecto de lo que ha venido pasando y lo que se espera corregir hacia el futuro. Una medida de ese tipo, que al cabo de unos años debiera ser evaluada, permitiría fijar un punto de inflexión respecto de conductas que no son deseables.

En relación con el inciso tercero del artículo 22 quáter, en la siguiente sesión celebrada por la Comisión el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones propuso modificar su redacción. Esto, con miras a que el tratamiento que los órganos del Estado hagan de los datos personales contenidos en el Registro de Pasajeros Infractores, sea adecuado y pertinente con la finalidad que en el inciso segundo del artículo 22 bis se señala.

La Comisión estuvo de acuerdo con esta enmienda. En consecuencia, aprobó con modificaciones el artículo 22 quáter por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Tuma y Zaldívar. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Tal como se indicara, cabe señalar que sin perjuicio de la precedente votación, la enmienda de referencia -al artículo 199 N° 4, en lugar del N° 3, de la Ley de Tránsito, como se explicara con ocasión de la votación del numeral 2) del artículo 2° del proyecto de ley- que debe efectuarse en el inciso sexto del artículo 22 quáter, fue aprobada por la unanimidad de cuatro miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes, Tuma y Zaldívar. Así se acordó en virtud de la misma disposición reglamentaria antes citada.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de junio de 2015, señala, textualmente, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público remunerado de pasajeros en Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Esta conducta, además, afecta la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

Dicha conducta, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entregan por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros. La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa por parte de los usuarios y del citado subsidio.

En este mismo sentido, el presente proyecto de ley modifica las disposiciones pertinentes de la Ley de Tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular del mismo y, como una infracción grave, la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción -de infracción leve a grave- de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.

El proyecto también detalla las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público.

Ahora, con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos y, en definitiva, perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

A su vez, el proyecto tipifica delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros al igual que otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso al mismo.

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina "Sub Registro de Pasajeros Infractores" y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

En otro orden de cosas, se incorporan modificaciones a la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los mismos.

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

II.- Efectos Financieros Fiscales

El presente proyecto de ley, no implicará costos adicionales por concepto de pago de remuneraciones a personal ni en gasto en bienes y servicios en los Ministerios, Servicios e Instituciones aludidas.

Para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar la aprobación del proyecto de ley contenido en el Nuevo Segundo Informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Número 3)

Artículo 88 bis

Inciso segundo

Sustituir la expresión “el Ministerio podrá” por “él o los Ministerios, según corresponda, podrán”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso tercero

Sustituir la expresión “el Ministerio podrá” por “él o los Ministerios, según corresponda, podrán”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso cuarto

Reemplazar la frase “requerirse al usuario su domicilio e individualización” por la siguiente: “solicitarse la individualización y el domicilio del requirente para efectos de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso quinto

Sustituirlo por el siguiente:

“Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente, serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios.”.(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso sexto

Sustituir el texto “, en concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos. Sin perjuicio de lo anterior, las atribuciones mencionadas en el inciso precedente no afectarán las competencias de administración de registros a cargo de otros órganos del Estado”, por lo siguiente: “de Usuarios, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso séptimo

Sustituirlo por el siguiente:

“Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran, estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el N° 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 88 ter

Reemplazar en la oración final del inciso primero y en el inciso segundo, la expresión “N° 3” por “N° 4”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 2°

Número 2)

Sustituir, en el inciso noveno propuesto, la expresión “N° 3” por “N° 4”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 3)

Artículo 22 bis

Sustituir, en el inciso primero, la expresión “N° 3” por “N° 4”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 22 quáter

Inciso tercero

Sustituir la frase “concordancia con los objetivos de este último y en la medida que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo de tales objetivos” por la siguiente: “la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Inciso sexto

Sustituir, en la primera oración, la expresión “N° 3” por “N° 4”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de las modificaciones incorporadas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1) Elimínase en el epígrafe del Título VI la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase el epígrafe del §2 del Título VI por el siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agrégase a continuación del artículo 88 el siguiente §3, nuevo:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL.

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, él o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, él o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente para efectos de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente, serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo.

Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran, estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el N° 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el artículo 199 N° 4 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 N° 4 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos, podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 quáter, nuevo:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente la información, o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo;

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos, y

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

5) Agrégase el siguiente artículo 196 quinquies, nuevo:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”.

6) Agrégase el siguiente artículo 196 sexies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo, altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo, se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 196 septies, nuevo:

“Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de 4 unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el N° 4 del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un Inspector Fiscal.”.

8) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Elimínase en su numeral 1.- la conjunción “y”, sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).”.

b) Sustitúyase en su numeral 2.- el punto y aparte (.) por un punto y coma (;).

c) Reemplázase en el numeral 3.- el punto final (.) por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4.- nuevo:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.”.

9) Modifícase el artículo 200 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 41 la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Sustitúyase el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43., nuevo:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

10) Intercálase en el artículo 204 el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citados al juzgado de policía local, serán sancionados con multa de 1 a 10 unidades tributarias mensuales.”.

11) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyase en el numeral 6.- la expresión “, y” por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el numeral 7.- el punto final (.) por la siguiente expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8.-, nuevo:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en el siguiente sentido:

1) Intercálase en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero, podrán solicitar citar al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en los artículos 199 N° 4 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, nuevos:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por infringir lo dispuesto en los artículos 199 N° 4 o 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de dicha ley.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el Registro de Pasajeros Infractores, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren los artículos 199 N° 4 y 200 N° 42 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquella establecida en el número 1 del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la expresión “artículo anterior” por “artículo 22”.

5) Agrégase en el inciso primero del artículo 23, a continuación del punto y aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:

“Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores”, deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que introduce la presente ley.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, 13 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIINDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

(BOLETÍN Nº: 10.125-15)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

Asimismo, se contemplan dos nuevos registros, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Registro de Usuarios y el Registro de Pasajeros Infractores.

El primero, tiene por finalidad recoger el domicilio e individualización de la persona que adquiera un instrumento o mecanismo que le permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, a fin de verificar el uso indebido de los mismos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso de tal sistema y la acreditación regular de éste.

El segundo, anota aquellas personas que no han pagado la respectiva tarifa del transporte público, siendo tal registro de acceso público. A su vez, se establece que luego del pago de la multa y arancel correspondiente, o, por el sólo ministerio de la ley, luego de tres años desde la respectiva anotación, esta última se eliminará del referido registro.

II. ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las siguientes, de conformidad con lo expresado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en su Nuevo Segundo Informe: el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por otra parte, el inciso séptimo del nuevo artículo 88 bis, propuesto en el número 3) del artículo 1°, al establecer la reserva de los datos personales contenidos en el Registro de Usuarios, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

De igual forma, y por las mismas razones, las dos oraciones finales del inciso segundo del nuevo artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, deben ser aprobadas por igual quórum. Lo anterior, en tanto la oración penúltima declara como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro, y, por su parte, la última oración dispone la reserva de los datos personales contenidos en el Registro de Pasajeros Infractores.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de junio de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley Nº 19.629, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

8.- Ley 20.285, sobre acceso a la información pública. Artículo 21 Número 2.

Valparaíso, 13 de enero de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.15. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba.

MEDIDAS CONTRA EVASIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287 con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear el Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales, con nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, nuevo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.125-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 28ª, en 16 de junio de 2015.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Informe complementario del segundo informe de Transportes y Telecomunicaciones: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Nuevo segundo informe de Transportes y Telecomunicaciones: sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Hacienda: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Hacienda (nuevo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Discusión:

Sesiones 59ª, en 7 de octubre de 2015 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (discusión en particular, se envía el proyecto a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para nuevo segundo informe).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2016, se dio por aprobado el artículo 3º, que no había sido objeto de indicaciones ni de modificaciones. También se aprobaron las enmiendas unánimes, con excepción de aquellas que incidían en normas de quorum especial.

En la mencionada sesión se acordó enviar el proyecto a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para un nuevo segundo informe. En dicha instancia el órgano técnico efectuó modificaciones, todas por unanimidad, en el artículo 88 bis, contenido en el numeral 3) del artículo 1º, y en los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, contenidos en el numeral 3) del artículo 2º.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia: del artículo 1º, el artículo 88 bis del número 3) y los numerales 4) a 7) y 10); y del artículo 2º, el número 2) y los artículos 22 bis y 22 quáter del numeral 3).

El referido órgano técnico introdujo enmiendas, todas por unanimidad, en los artículos 88 bis y 88 ter del número 3) del artículo 1º, y en el numeral 2) y artículos 22 bis y 22 quáter del número 3) del artículo 2º del texto despachado por la Comisión de Transportes.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes efectuadas por las Comisiones -tanto en el segundo informe, en el informe complementario y en el nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes como en el nuevo informe de la de Hacienda-, el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3º de la ley Nº 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º, y el inciso tercero del artículo 22 bis propuesto en el numeral 3) del artículo 2º son normas de rango orgánico constitucional, por lo que, para su aprobación, requieren el voto favorable de 21 señores Senadores.

Asimismo, el inciso séptimo del nuevo artículo 88 bis, propuesto en el número 3) del artículo 1º, y las dos oraciones finales del inciso segundo del artículo 22 quáter, contenido en el numeral 3) del artículo 2º, son de quorum calificado; por tanto, para su aprobación, necesitan de 19 votos afirmativos.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse los cambios sugeridos.

Solo me cabe connotar que aproximadamente tres de las enmiendas unánimes acordadas por la Comisión de Hacienda difieren en su texto de las aprobadas por la de Transportes. De consiguiente, hay dos posibilidades: hacer una sola votación, atendido el hecho de que se trata de modificaciones unánimes, con los quorums correspondientes; o efectuar una primera votación de aquello en que no existe diferencia y después resolver lo concerniente a las enmiendas con textos distintos entre las Comisiones de Transportes y de Hacienda.

En caso de realizar una sola votación, se entendería incluido el texto de las propuestas de Hacienda.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, quiero formular una sugerencia, incluso antes de tomar la decisión a la que nos convoca la Mesa.

En el día de hoy aparece en el diario que el Transantiago tiene evasión récord. O sea, nunca antes un sistema público de transporte en Chile -ya sabemos que es una calamidad; así ha sido calificado por los propios personeros de la Nueva Mayoría- se ha encontrado en una situación tan dramática como la actual.

Ante ello, señor Presidente , quiero pedir -especialmente para quienes no somos miembros de la Comisión de Transportes- que el señor Ministro subrogante entregue una explicación general a la Sala: cuáles son los alcances de este proyecto; qué medidas se proponen, y sobre todo -en la línea de lo que señala el Secretario-, cuáles serían las diferencias entre las Comisiones informantes.

Tal vez sea necesario también que uno de los miembros de cada órgano técnico involucrado emita un informe, para hacer la discusión como corresponde.

En consideración a la materia de que estamos hablando, tengo la impresión de que sería inconveniente para este Senado aprobar o rechazar un proyecto sin la debida consideración de su contenido, el cual, por su carácter técnico, obviamente es de conocimiento de los miembros de las Comisiones pertinentes, pero no de la Sala completa.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Senador señor Allamand, valoro su intervención, al menos en el espíritu. No necesariamente comparto el contenido de todo lo que afirmó.

Pero, antes de darle la palabra a Su Señoría, yo tenía claro que se la iba a ofrecer al Ministro subrogante , señor Melo , quien también la ha pedido, para que se haga cargo de buena parte de los temas que usted ha planteado y que son de interés de todos quienes no formamos parte de la Comisión de Transportes.

El señor ALLAMAND.-

¡Telepatía entonces...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Sentido común evidente.

Antes de la intervención del señor Ministro, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo hacer un planteamiento en la misma línea.

Estuve mirando el proyecto, que nace para hacer frente a la evasión en el transporte público mediante una serie de medidas.

Entre los datos que fueron claves para el análisis, por lo menos en la Comisión de Hacienda, se encuentra el aumento del 28 al 30 por ciento de evasión, que era considerado muy...

El señor BIANCHI .-

¡35!

El señor COLOMA.-

No. Me estoy refiriendo a la información que se manejaba cuando se presentó la iniciativa.

Ese 30 por ciento fue el motivo para formular las medidas que estamos debatiendo.

Pero nos hemos enterado de que hoy día la evasión es de 35 por ciento. Entonces, me parece relevante que se dé una explicación a ese respecto.

Cabe preguntarse si estas medidas, que estaban pensadas para abordar una subida de la evasión de poco más de 2 por ciento, van a ser capaces de solucionar este problema. Porque ahora, si seguimos esas mismas cifras, vemos que estamos llegando al 7 por ciento.

Por lo tanto, me gustaría que se incorporara ese elemento a la discusión: cuando se estudió este proyecto se veía con alarma que la evasión, en distintos trimestres, había aumentado 2,2 por ciento; y hoy el incremento aparentemente es de 7 por ciento.

Yo quiero saber si las medidas propuestas se hallan acordes con esa alza exponencial que hemos visto publicada casualmente -porque nadie podría decir que esto se hallaba pensado- el día de hoy.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Si le damos la palabra al señor Ministro , nos va a poder responder lo que Su Señoría plantea.

En todo caso, deduzco que si cuando se discutió este proyecto en la Comisión de Hacienda un factor determinante para su aprobación -al menos en el caso de Su Señoría- fue el aumento en la evasión (según algunas estimaciones) de 28 a 30 por ciento...

El señor COLOMA.-

¡Por las medidas que se están planteando!

El señor LAGOS (Presidente).-

Claro. Pero como esas medidas todavía no entran en vigor, porque no hemos despachado esta iniciativa, con mayor razón vamos a...

El señor COLOMA.- ¡Dependerá de lo que diga el Ministro...!

El señor LAGOS (Presidente).-

¡A lo más vamos a querer aumentar las medidas...!

El señor PÉREZ VARELA.-

Esa es una suposición, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Entonces, ya tenemos claro que vamos a aprobar esta iniciativa, salvo que consideremos la alternativa de un proyecto distinto con medidas adicionales.

El señor COLOMA.-

¡O que terminemos con el Transantiago...!

El señor LARRAÍN.-

¡Eso...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , yo quiero escuchar al Ministro .

Entiendo que los dos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra están con ganas de conversar; de hacer comentarios sobre lo que aparece publicado hoy en El Mercurio; de decir que heredamos el problema de la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros, en fin.

Sin embargo, si efectuamos el estudio pertinente para ver cuándo se produjo la evasión y en qué momento se relajaron las medidas para enfrentarla, Sus Señorías se van a sorprender de los años en que aquello ocurrió. Y, entonces, podríamos hablar de que el Gobierno anterior generó dificultades, etcétera.

El señor COLOMA .-

En 2014, 2015 y 2016. ¡En el informe respectivo se señalan los años!

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en la Comisión hubo consenso en cuanto a que las medidas que se están proponiendo son tremendamente importantes. De tal manera que yo pediría que se informara sobre el particular, para que discutamos acerca de lo sustantivo, que es lo que corresponde.

Oigamos al señor Ministro , pues se trata de un proyecto que se ha trabajado durante largo tiempo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Es lo que vamos a hacer a continuación, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MELO (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Señor Presidente, por intermedio de la Mesa, quiero saludar a todos los Senadores y agradecer la oportunidad de dirigirles la palabra con relación a este proyecto de ley, que es tan importante para nosotros.

En seguida, agradezco la pregunta del Senador Allamand.

En efecto, resulta significativo, dadas la situación en general y las oportunidades que tenemos respecto del sistema de transporte público de Santiago, poner en contexto este proyecto y relevar la trascendencia que tiene como elemento que busca resolver el problema de la evasión.

Hoy día -y no es un misterio para nadie, pues todos vieron la noticia en la prensa- se dio a conocer la cifra de evasión correspondiente al cuarto trimestre del año pasado, la cual alcanzó a 34,6 por ciento.

Ese índice es el peak más alto en la historia de este sistema, considerando el anterior de 30 por ciento de evasión.

Por lo tanto, si hace unos meses, cuando se discutía esta materia en la Comisión de Hacienda -tal cual señaló el Senador Coloma-, nos sentíamos preocupados y manifestábamos la necesidad de impulsar un proyecto de este tipo como uno de los elementos fundamentales para combatir el problema de la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros, hoy estamos aún más convencidos de ello.

En primer lugar, intentaré hacer referencia a la manera en que nos hallamos trabajando actualmente, pues en esta materia hay ciertas atribuciones y responsabilidades que como Ejecutivo , que está a cargo de la regulación del sistema, estamos tomando y asumiendo para resolver la situación.

También hay que ver la manera en que este proyecto de ley se enmarca como un elemento más para ayudarnos a reducir la evasión.

Las herramientas fundamentales de que dispone el Ministerio hoy día para combatir la evasión, conforme a los contratos que fueron firmados y que se encuentran vigentes, pasan por aumentar la fiscalización y establecer con los operadores ciertos mecanismos que dificulten el ingreso de las personas a un bus. En particular, me refiero a elementos físicos como los torniquetes o las zonas pagas.

En tal sentido, considero relevante contarles que, a propósito de las cifras de evasión que estamos registrando y a la par de ello, se ha tomado la decisión de aumentar el porcentaje de cobertura de los torniquetes dentro del sistema. Hoy día aproximadamente el 20 por ciento de la flota del Transantiago, en los servicios que pasan por zonas de menor densidad, tiene torniquetes. En las pruebas piloto que se han realizado estas barreras demostraron una efectividad muy alta. En las últimas mediciones hemos visto reducciones que van del 30 al 6 por ciento en algunos servicios. Por lo tanto, como Gobierno hemos dispuesto la ampliación, en un 10 por ciento adicional, de la cobertura de los torniquetes para la flota a fin de contar con un mecanismo significativo para disminuir la evasión.

Por otro lado, también estamos trabajando en el aumento de zonas pagas del sistema.

Sus Señorías habrán visto que las "zonas pagas" son recintos cerrados en los que las personas pagan antes de abordar el bus. Con ello se controla mejor la evasión.

Durante este semestre las ampliaremos a más de 200, lo que constituye la cifra más alta de zonas pagas con que contará el sistema.

Esas son las medidas que como Ejecutivo podemos abordar, además del reforzamiento de nuestros programas de fiscalización con los recursos de que disponemos para tales efectos.

Asimismo, hay un trabajo importante con los operadores.

Muchos de ustedes recordarán que en 2012 se produjo un cambio de contrato a los operadores. Y estos han experimentado efectos relevantes en sus ingresos producto del aumento en la evasión. Si esta se eleva, eso le pega en el bolsillo al operador.

Por lo tanto, ellos se han mostrado colaborativos en las instancias de coordinación y de implementación de medidas operativas tendientes a reducir la evasión.

Nosotros estamos trabajando en todos esos espacios, y varias de esas medidas se están considerando para ser aplicadas en la próxima licitación.

Como Sus Señorías saben, los contratos actuales del Transantiago se acercan a su vencimiento (aproximadamente el 50 por ciento de las concesiones), y, por tanto, se nos abre una puerta para introducir nuevas exigencias contractuales de tipo operativas que ayuden a masificar el uso de torniquetes o a aumentar las zonas pagas y hacerse cargo de su administración, medidas que han demostrado mayor efectividad para frenar la evasión.

Ese es el contexto general.

Sin embargo, aquello nos demuestra la necesidad -y ese es el objeto de este proyecto de ley- de contar con un marco que permita implementar ciertas herramientas adicionales y perfeccionar las que ya existen a fin de acompañar tales medidas operativas con otras que posibiliten atacar el problema de la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros.

En esto quiero ser bien claro, señor Presidente.

Primero, la evasión es hoy el principal problema del sistema. Y no hay medias tintas acá.

En seguida, es un fenómeno de tremenda injusticia. ¿Por qué? Porque actualmente el 65 por ciento de la gente sí paga su pasaje, la que ve afectada la calidad del servicio, e incluso puede ser perjudicada en el precio de la tarifa por culpa de quienes incurren en la conducta de evasión.

Por consiguiente, desde ese punto de vista, es de vital importancia la aprobación de este proyecto.

A continuación, quiero contarles algunos detalles de esta iniciativa: se halla en primer trámite constitucional; pasó por las Comisiones de Transportes y de Hacienda; fue discutida por la Sala, y volvió a los mencionados órganos técnicos.

Ambas Comisiones, en un trabajo que valoramos de forma importante, nos ayudaron a mejorar significativamente este proyecto. Así que les damos las gracias a quienes las integran por los aportes que hicieron.

Hoy día nos hallamos discutiendo esta iniciativa en particular.

Señor Presidente, me voy a referir brevemente a las ideas principales del proyecto, para intentar aclararlas.

Quizá la más importante para nosotros es la creación de un registro público de evasores. Esta herramienta existe en la actualidad. Se trata de un subregistro a cargo del Servicio de Registro Civil. Pero, en la práctica, tal cual está establecido, resulta absolutamente ineficiente y no tiene ninguna utilidad para el control de la evasión.

Nosotros necesitamos contar con ese registro como instrumento de disuasión. Ese es el objetivo que se persigue con él: disuadir la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros en personas que incurren en este tipo de conductas en forma reiterada.

Sobre el particular, deseo aclarar algunas cuestiones.

En primer lugar, ¿quién va al registro?

Para claridad de Sus Señorías, quien figura en el registro no es la persona que una vez no tuvo dinero para pagar la tarifa, se la sorprendió en el acto de evasión y fue infraccionada por ello. Según la ley en proyecto, quien va al registro es aquel que, habiendo sido infraccionado y citado al juzgado de policía local (se le da la oportunidad de pagar una multa rebajada en un 50 por ciento), no se presenta a dicho tribunal y no paga la multa que se le impone.

Esa es la persona que ingresa al registro.

Por lo tanto, aquí no estamos hablando de un castigo al simple evasor que es sorprendido: se trata de un elemento disuasor para la gente que evade en grado extremo, que no concurre al juzgado de policía local respectivo y que no pague la multa correspondiente.

Nosotros creemos que el registro efectivamente tendrá un impacto significativo en materia de disuasión.

Ahora, ¿cómo se sale del registro?

Ello hay que tenerlo claro también.

Las personas dejarán de formar parte del registro a través de dos maneras: primero, si pagan la multa aplicada; y, segundo, después de tres años de transcurrida la falta.

El registro considera -y esto es muy importante- una consulta pública, pero solo de personas naturales y respecto de personas naturales. No es una base de datos abierta que queda a la libre disposición de cualquiera. De modo que las consultas al registro solo las pueden hacer personas naturales y sobre determinadas personas naturales, lo que de cierta forma resuelve lo relativo a la protección de los datos personales de los evasores.

Además del registro, que como dije es un elemento esencial dentro de este proyecto de ley, hay dos aspectos relevantes que me gustaría destacar.

En primer lugar, el fortalecimiento de atribuciones relacionadas con la fiscalización.

Se faculta a Carabineros para retener los instrumentos que permitan el acceso del transporte público, en caso de constatarse el uso indebido de estos, lo que es un factor muy positivo.

En segundo término -quizá esto es lo más relevante, pensando en un aumento real de la fiscalización en el sistema-, se establece claramente que las empresas tienen la atribución, a través de inspectores propios, de chequear el pago del pasaje, y en caso de detectar a personas que no lo hayan comprado, de conminarlas a bajar del bus.

Se trata de un cambio importante, pues permite que las empresas, al tener como exigencia contractual la obligación de contar con fiscalizadores propios, puedan ayudar de manera efectiva a hacer bajar de los vehículos de transporte público a los evasores que incurran en esa falta.

Ese es un cambio que consideramos de extrema relevancia.

Por último, se incorporan ciertas mejoras procedimentales en cuanto al tratamiento de los multados.

Se dispone la posibilidad de reducir en un 50 por ciento la multa si las personas pagan con la debida antelación, y se contemplan otras medidas que permiten realizar la tramitación ante los juzgados de policía local -hoy día esto es un cuello de botella- en forma más expedita y fácil.

En resumen, en eso consiste este proyecto, señor Presidente.

Si lo vemos dentro del marco general que indiqué, donde próximamente, a través de las bases de licitación, vamos a tener la oportunidad de incluir exigencias de fiscalización a los operadores más importantes -estas quedan explícitas en los contratos- que nos permitirán fiscalizar de forma masiva, y si a ello le agregamos los elementos relacionados con el registro y las atribuciones de fiscalización, nosotros pensamos que se trata de una herramienta fundamental para los efectos de contar con mecanismos que posibiliten atacar la evasión, que -como lo señalé anteriormente- es el problema más importante que tiene actualmente el sistema de transporte público de Santiago.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, agradezco la intervención del Ministro, quien ha sido bastante claro respecto de los objetivos esenciales que persigue este proyecto.

El funcionamiento del Transantiago, la forma como ha operado, su financiamiento han sido cuestiones recurrentes en los últimos años.

En general, estimo adecuadas las decisiones que se han ido adoptando en torno a esta materia, por cuanto se reconoce que un servicio público de esta magnitud e importancia debía contar con un subsidio estatal permanente y, por supuesto, con contratos mucho más claros que obligaran a los operadores a ser más eficaces en el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Una buena parte de los problemas, sobre todo de financiamiento y de gestión, viene por la evasión, la que lamentablemente ha llegado a sus niveles más altos. El señor Ministro señaló que ella había alcanzado una cifra promedio cercana al 35 por ciento. En otros momentos también fue sumamente alta, por lo que se tomaron medidas que tendieron a mejorar el sistema y avanzar en la solución de este problema.

Pienso que lo fundamental se halla relacionado con la entrega de herramientas suficientes y con la implementación de mecanismos que permitan disuadir a quienes lisa y llanamente ya han hecho una costumbre no pagar la tarifa del Transantiago. Porque eso claramente va en contra de aquellos que sí cancelan el pasaje pertinente, ya que en la práctica la evasión significa que el servicio pierde calidad y seguridad. Con ella no solo se genera injusticia -como lo señaló el Ministro -, sino también desigualdad entre quienes hacen el esfuerzo de pagar, porque entienden que se trata de un sistema que finalmente financiamos todos.

Así que me parece bien todo lo que plantea esta iniciativa, pues permitirá mejorar el control y la fiscalización de quienes creen que pueden seguir viajando gratis e impunemente evadiendo el pago de la tarifa en el sistema de transporte público.

El aumento de las zonas pagas y el incremento de los buses con torniquetes igualmente constituyen buenas medidas.

Se han llevado a cabo planes piloto con buses que utilizan torniquetes mariposas, lo cual ayuda a disminuir la evasión.

Asimismo, resulta positivo el mejoramiento de la coordinación entre quienes fiscalizan el sistema del Transantiago. También se facilita que los operadores tengan sus propios fiscalizadores.

Ello, coordinado con las policías, claramente puede contribuir a mejorar el control en materia de evasión.

Ahora, considero buena la idea de establecer un registro de pasajeros infractores de carácter público, no solo porque la comunidad sabrá con claridad quiénes son los infractores, sino también porque aquellos que sean anotados en dicho registro, cuando necesiten realizar otro tipo de trámites que dependan fundamentalmente del Ministerio de Transportes u otro, se verán afectados por ese hecho.

Por ejemplo, se plantea que si a alguien se le deben devolver impuestos, que se los retengan; o que si una persona requiere tramitar su licencia de conducir, que se le impida obtenerla por haber sido deudor o evasor del Transantiago.

De otro lado, estimo positivo el esfuerzo llevado a cabo por las Comisiones de Transportes y de Hacienda en el sentido de velar por la privacidad de las personas, lo cual tiene que ver con el manejo de la información de datos personales, cuestión que por lo demás ha sido una preocupación recurrente en el Senado.

En la Comisión de Economía, a propósito de mociones presentadas por varios parlamentarios, la mayoría de ellas encabezadas por el Senador Harboe, hemos discutido sobre el uso y muchas veces abuso de la información personal.

Entiendo que, producto del debate generado en la Sala, la Comisión de Transportes analizó en detalle ese asunto, y se establecieron los resguardos pertinentes.

Con respecto al aumento y la modificación de las sanciones, el incorporar como falta gravísima hacer uso del transporte público, por ejemplo, con un pase escolar sin ser el titular; el tipificar conductas especificas como delito, tales como falsificar instrumentos que permitan el acceso al transporte público, a mi juicio también irán imponiendo normas en los usuarios que los obligarán a cumplir con el pago de la tarifa respectiva.

Con ello pienso que va a mejorar el sistema y habrá respeto hacia quienes usan y pagan el transporte público todos los días, pues saben que en la medida que el sistema funcione van a recibir un mejor servicio.

Me parece que se trata de un proyecto muy oportuno, señor Presidente , y sería bueno despacharlo hoy día.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , yo voy a votar a favor, pero créame cuando digo que no lo haré con la convicción con que he votado otras iniciativas de ley.

¿Y por qué me ocurre aquello?

Este no es el primer proyecto que nos traen los gobiernos -no me referiré a ninguno en particular-: "¡Aquí se arregla la cosa! ¡De ahora en adelante resolvemos este problema!".

Sinceramente, creo que el Transantiago es, sin duda, la peor política pública de la historia de nuestro país, y no solo desde el punto de vista económico, según explicaré.

Entiendo que ha costado cerca de 8 mil millones de dólares, los que son pagados por todos los chilenos.

En Vallenar, Copiapó , Chañaral , Diego de Almagro , Freirina o Huasco la locomoción colectiva se paga sagradamente; no hay posibilidades de evasión.

¿De dónde salen esos 8 mil millones de dólares? Del erario; o sea, del bolsillo de todos los ciudadanos.

Cuando empezó, hace casi diez años, el Transantiago aspiraba a disminuir la congestión, la contaminación, la inseguridad en la locomoción colectiva mediante la incorporación de una nueva flota de maravillosos buses, denominados "oruga". Pero la verdad es que ahora andan con la oruga arrastrando, echan humo y contaminan igual o peor que las micros de antes.

En el año 2005 el Presidente Lagos lo definió diciendo: "Este es el mayor proceso de modernización del transporte público que jamás se ha registrado en la historia de Chile".

Así fue: ¡nunca se había registrado una política tan fallida y tan infame, no solo desde el punto de vista económico -ya lo expresé-, sino también desde la perspectiva de la familia chilena!

Como manifestó el entonces Senador Escalona en una oportunidad, esta es la mayor intervención en la familia de los chilenos, porque a partir de la implementación del Transantiago no solo las cuatro o cinco características maravillosas que nos anunciaban no se cumplieron, sino que, asimismo, el número de horas en los viajes aumentó considerablemente; la cantidad de tramos cubiertos no era suficiente, en fin. ¡No vale la pena continuar señalando los demás elementos negativos!

Además del déficit generado año a año por el Transantiago, que el Estado debe suplir inyectando recursos fiscales -como sostuve hace un minuto, esas platas pertenecen a todos los chilenos-, existe el grave problema de la evasión en el pago de las tarifas, que el proyecto que nos ocupa en este momento pretende ayudar a resolver.

Mientras escuchaba al Senador Pizarro , yo recordé lo que ocurre en el Metro de París, o en el de Londres, o en sistemas de transporte público de otras naciones: nadie revisa, nadie pregunta nada; pero si sorprenden a alguien que no ha pagado su pasaje puede recibir penas drásticas (me contaba recién el colega Horvath que en Hungría en una oportunidad encarcelaron a turistas que habían subido a un tranvía sin pagar la tarifa correspondiente).

En tal sentido, señor Presidente , ¿por qué voto a favor pero con cierta duda, con alguna preocupación? Por lo que observo en el gráfico sobre la evasión en el Transantiago: en 2007 era de 13,5 por ciento; en 2008, de 13,6 por ciento; en 2011, de 21,3 por ciento; en 2014, de 24,2 por ciento; en 2016, de 30 por ciento.

O sea, la evasión no ha parado: se ha ido incrementando año tras año, sin ninguna solución.

Por lo tanto, voy a respaldar esta iniciativa de ley, aunque tengo serias dudas en cuanto a sus resultados.

Ahora, yo también haría algún agregado. Escuchaba recién las ideas expuestas por el Senador Pizarro . A mi entender, habría que ser aún más drásticos con quienes, a costa de otros chilenos de las demás regiones y de la propia Capital que sí pagan su pasaje, viajan gratis en el Transantiago con el argumento de que el servicio es de mala calidad, conducta que obliga a inyectarle al sistema más y más recursos fiscales.

Entonces, opino que, además de lo que anunció esta tarde el Ministro subrogante, sería menester incorporar las ideas que algunos están planteando aquí con respecto al impedimento para realizar trámites en la Administración Pública, a la imposibilidad de postular a un trabajo en este sector y a otras sanciones que sin duda no dejarían indiferente a quienes evaden el pago de su pasaje en el Transantiago.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, cuando me tocó presidir la Comisión de Transportes por dos años y pudimos enfrentar el problema en comento, presentamos un proyecto de ley para los efectos de establecer un registro de morosos en el pago de las tarifas del Transantiago.

Esa iniciativa fue aprobada en dicho órgano técnico en primer trámite constitucional; llegó a la Sala, donde, lamentablemente, no obtuvo de la mayoría oficialista -y hay que hacer historia- los votos necesarios para hacerse cargo de tal situación.

Pongo de relieve aquello porque estimo que hay que hacerse responsable de la noticia que hoy día enfrenta el transporte público de la Región Metropolitana, donde existe el mayor índice de evasión en el pago de las tarifas.

Por consiguiente, cuando nosotros quisimos establecer el mencionado registro y además imponer trabajos comunitarios a quienes no pudieran cancelar las multas aplicadas por no pago del pasaje en el Transantiago, los Senadores oficialistas -repito- no respaldaron en la Sala el proyecto pertinente, que habíamos aprobado por unanimidad en la Comisión de Transportes.

Luego, el Ejecutivo hizo propio el proyecto y presentó una iniciativa de ley en el mismo sentido.

Finalmente, hubo un cambio de criterio en esta Sala, se aprobó el nuevo proyecto y tuvimos una ley que al menos en el papel estableció mecanismos para los efectos de enfrentar la evasión creciente en el pago de las tarifas del Transantiago.

Antes habíamos hecho esfuerzos referidos al cambio de los contratos del Estado con los concesionarios, lo que también era importante a los efectos de otorgar estímulos para que estos últimos les exigieran a los usuarios el pago del pasaje.

Pues bien, hoy día estamos frente a un proyecto que busca consignar otro tipo de medidas. Y me parece que las herramientas, los elementos establecidos en él van en la dirección correcta.

Sin embargo, ello también pasa por una voluntad política. Y quiero decirlo con claridad.

Cuando se sostuvo inicialmente, al comenzar el Gobierno de la Presidenta Bachelet , que no se debería pagar por un mal servicio, se estableció un mal criterio, pues de alguna manera se avaló el hecho de que los ciudadanos evaluaran el servicio prestado y al final tomaran la decisión de no pagar.

Por tanto, la Presidenta de la República debe hacerse cargo de las señales que le da a la población.

Hoy día, buscar herramientas para lograr un cambio cultural que conduzca al pago del servicio de transporte público por supuesto que involucra una enmienda normativa; pero involucra también la voluntad de tener fiscalizadores y la de modificar la señal política inicial del Gobierno a aquel respecto.

Por eso, quiero puntualizar que nos hallamos ante una materia de la cual hay que hacerse cargo.

Señor Presidente , la Senadora Lily Pérez se refirió a una situación que nosotros también hemos planteado y con mucha fuerza: en la Región de Valparaíso tenemos el segundo transporte público más caro de Latinoamérica, de acuerdo a un informe que elaboró la Biblioteca del Congreso Nacional a petición nuestra (podemos remitirlo al señor Ministro para que lo estudie), donde se trata, por ejemplo, la situación de Concepción y Valparaíso, por tramos.

En esta materia existe una dificultad: de manera permanente estamos legislando para el transporte público de la Región Metropolitana, al que se le otorgan subsidios que, con la permisividad de la autoridad en cuanto al pago de las tarifas por los santiaguinos, terminan solventando los habitantes de las demás regiones.

Por su intermedio, señor Presidente , le pido al señor Ministro de Transportes subrogante que haya efectivamente un cambio de voluntad del Ejecutivo en términos de exigir el pago del pasaje. Pero eso no pasa solo por aumentar la cantidad de fiscalizadores y otorgar más herramientas e instrumentos, sino también por entender que la mala señal que se dio al inicio de este Gobierno debe rectificarse.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer término, es importante señalar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, tras emitir el primer y segundo informes, debió evacuar un nuevo segundo informe a raíz de las inquietudes que plantearon diversos Senadores y Senadoras con relación a aquellos dos documentos.

Al respecto, quiero traer a colación la indicación que presentaron en su oportunidad los colegas Tuma y Harboe con relación al resguardo de los datos personales en el registro que el Ejecutivo propuso crear. Este planteamiento se acogió en el nuevo segundo informe. Y, a mi entender, quedó solucionado el problema, evitándose así el surgimiento de una situación que podría ser bastante compleja.

Como Sus Señorías saben, ¡ni para los violadores existe un registro público! ¡Y en este caso se trata de personas condenadas!

Por lo tanto, la norma original generaba una incongruencia absoluta.

Valoro, pues, el acuerdo a que llegó la Comisión en el sentido de establecer un registro que solo pueda ser consultado por personas naturales.

En segundo lugar, señor Presidente , bien se ha dicho que el mayor problema del Transantiago, además de ser la peor política pública de los últimos años, lo constituye el alto grado de evasión en el pago del pasaje, que hoy día está llegando, según la información oficial, a 35 por ciento.

Con la venia de la Mesa, quiero hacerle algunas consultas al señor Ministro .

¿Qué significa en términos económicos aquel porcentaje? ¿Un eventual mayor subsidio o -lo manifestó el señor Ministro - la factibilidad de un alza en las tarifas del Transantiago? ¡Porque hay que financiar de alguna forma este mal sistema para que pueda seguir operando!

¿De cuántos recursos estamos hablando si la evasión en el pago del pasaje llega a 35 por ciento de los santiaguinos que usan el Transantiago?

Señor Presidente , en cuanto al proyecto en sí, nos hemos referido a la evasión y al costo del subsidio. Pero también es relevante señalar que la fiscalización que existe es insuficiente.

En esta iniciativa se les endosa a los operadores, a los conductores y a terceros la fiscalización.

Sin embargo, debemos ser realistas: ¡qué posibilidad tiene hoy un conductor del Transantiago de cumplir tal cometido...! En la situación actual, no sé si se atreva a decirle a un evasor que debe pagar la tarifa correspondiente.

Además, hay que considerar que muchas personas se aglomeran para subir a un bus, lo cual imposibilita que el chofer controle la cancelación del pasaje.

Por otro lado, deseo formularle al señor Ministro ciertas preguntas acerca de las futuras licitaciones.

Es importante que el Gobierno nos aclare ahora cómo va a ser el nuevo sistema y qué responsabilidad les cabrá a los operadores.

Porque la evasión sigue aumentando: pese a todo lo que se ha tratado de hacer, a las amenazas, a los partes cursados, ¡continúa subiendo!

Me gustaría obtener una respuesta sobre el particular.

En la Comisión de Transportes efectuamos aportes en los tres informes que se elaboraron. Al principio tuvimos diferencias fuertes; luego, en el segundo informe acogimos algunas ideas, y en el nuevo segundo informe logramos unanimidad.

Empero, eso no significa que el problema se va a solucionar completamente.

Creemos que la futura ley será un aporte. Tenemos dudas acerca de si será mayormente efectiva. Y ellas son razonables, porque la situación se ha transformado -y perdónenme por decirlo así- en una cultura de ciertas personas que no pagan su pasaje.

Ahora, tal situación le ha provocado un problema bastante serio al Metro, pues el mal funcionamiento del Transantiago lo ha colapsado. Así, vemos cómo el buen sistema de transporte público que era el Metro no está operando como todo el país espera.

Por eso mis interrogantes al señor Ministro .

Nosotros vamos a aprobar este proyecto, pero abrigamos dudas en cuanto a si generará efectivamente una solución que avance en la dirección de disminuir la evasión a fin de que los demás ciudadanos de nuestro país no deban seguir financiando los pasajes de quienes no quieren pagarlos.

Señor Presidente , insisto en que se nos informe sobre las próximas licitaciones. Necesitamos una pauta para saber cómo serán, qué responsabilidad van a tener los operadores, en fin. Se trata de elementos básicos para provocar un cambio radical en comparación con lo que ha habido históricamente. Recordemos que el sistema de transporte público de la Región Metropolitana ya cumplió diez años.

Nosotros aprobaremos esta iniciativa tal como salió de la Comisión de Transportes, con las mejoras que introdujo la de Hacienda.

Sin embargo, creemos que ella es insuficiente. Esperamos una solución bastante más definitiva, la que, en mi opinión, vendrá en las nuevas licitaciones del Transantiago.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , este proyecto es de pleno sentido común, dado que el Transantiago está siendo financiado por todos los chilenos. Se trata de un servicio altamente subsidiado y que el usuario no percibe como satisfactorio.

Al mismo tiempo, nos encontramos con que buena parte de los pasajeros pagan las tarifas correspondientes y otra buena parte no lo hace. Eso significa inequidad, y al final se traduce en mala prestación y baja calidad del servicio; como asimismo en una injusticia, pues quienes sí cancelan su pasaje no reciben el servicio a que tienen derecho, dado que las inversiones que se realizan en el sector no benefician directamente a los usuarios.

Por consiguiente, si faltan los recursos, se baja la calidad del servicio, o se sube el valor del pasaje, o se le pide al Congreso Nacional aprobar un subsidio.

Al otorgar financiamiento estatal para suplir los dineros que no se recaudan debido a la acción de los evasores, en definitiva les estamos restando recursos y prioridad a los sectores más vulnerables, a los que más necesitan.

En nuestro concepto, esta iniciativa reúne las condiciones y los requisitos para ir en la dirección de desincentivar a quienes sigan evadiendo su responsabilidad en el pago del referido servicio, que, por lo demás -ya lo expresé-, está bastante subsidiado.

Al comparar los precios de los pasajes del Transantiago con los que pagan los usuarios del transporte público en nuestras regiones observamos que estos últimos desembolsan ¡tres veces más!

Los usuarios del Transantiago, entonces, son privilegiados.

¡Pero no se puede aceptar que, además de dicho privilegio, algunos pasajeros no paguen, pues eso hace presión sobre los precios y afecta la calidad del servicio!

Ahora bien, este proyecto no es la solución definitiva; sin embargo, constituye un paso en la dirección correcta para desincentivar la evasión.

De otra parte, señor Presidente , tal como se ha planteado aquí, en los últimos gobiernos el Ministerio de Transportes se ha preocupado principalmente de Santiago. No hay un direccionamiento, una intencionalidad, una priorización con respecto a la mala calidad de los servicios de transporte público en las regiones.

Quiero saludar los esfuerzos que aquella Secretaría de Estado ha hecho en algunas ciudades - Villarrica , Temuco, en fin- para el establecimiento de perímetros de exclusión, la renovación de máquinas antiguas, de chatarra, etcétera, todo lo cual mejora la calidad de los servicios.

No obstante, el beneficio es solo para algunas regiones, pues en la mayoría de ellas, especialmente en el mundo rural, el Estado registra un abandono en materia de conectividad, de calidad ¡y de precios! Vamos a despachar ahora una normativa en orden a proporcionar equidad, para que todos paguen por el servicio, pero ello dice relación, naturalmente, con los que viven en Santiago y pueden usarlo. Mientras tanto, en regiones seguimos enfrentando altos valores por un mal servicio, que aún no es prioridad para el Ministerio, porque este no tiene tiempo de preocuparse del mundo rural.

Desde que soy parlamentario he venido sosteniendo que la atención del transporte en este último ámbito debe ser una de las prioridades de la Cartera, pero no hay una norma. ¡Ahí rigen el libre mercado y la ley de la selva, y el empresario fija las condiciones, la frecuencia, la calidad y la tarifa! Los usuarios no tienen la oportunidad de recibir una atención adecuada y mucho menos existe un importe respecto del cual puede haber competencia.

Por lo tanto, voy a aprobar el texto entendiendo que el Ministerio de Transportes debe escuchar también a los parlamentarios de regiones en cuanto a cuáles son las prioridades que le corresponden.

El proyecto es importante para los habitantes de Santiago, pero no lo es en la misma medida para los de regiones, los que, no obstante, no necesariamente estamos recibiendo un fondo espejo con justicia y encaminado a resolver los problemas de conectividad y calidad del transporte.

Por último, solo deseo consignar, en particular respecto del articulado que nos ocupa, que he acompañado a mi Honorable colega Harboe en iniciativas tendientes a proteger la privacidad y los datos personales. La mayoría de las propuestas que hemos hecho han sido recogidas; algunas con modificaciones, pero una nos queda pendiente.

En relación con el DICOM -le solicito un minuto más, señor Presidente -, el Congreso aprobó que exclusivamente aquellas instituciones que se dediquen a la actividad respectiva tengan acceso a los protestos o las morosidades. Sin embargo, el texto en debate queda abierto a que cualquier ciudadano pueda pedir información acerca de alguien. Eso no es protección de datos personales.

Estoy de acuerdo con que cautelemos y desincentivemos la evasión, pero asimismo tiene que haber un equilibrio respecto de la protección de tales antecedentes y de la privacidad. Aquí queda abierta la posibilidad de obtenerlos.

En consecuencia, si acordamos esos términos para el sector financiero, ¿por qué razón no protegemos igualmente a los usuarios con una anotación en el Registro ? Esta se eliminará a los tres años o cuando se pague, pero quedó pendiente el hecho de que cualquiera podría acceder a su contenido. Creo que se precisa una corrección.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Le corresponde intervenir al Senador señor Coloma, pero no se encuentra presente.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, quisiera desmitificar algunos de los argumentos expuestos.

Se plantea que esta es la peor política pública en la historia de Chile, y creo que eso es un gran contrasentido y un gran error. Ella es muy importante para el país. Es, tal vez, de las más relevantes desde el punto de vista social.

Concuerdo en que constituyó un desastre, por desgracia, al ser implementada, y particularmente en el diseño, pues se previó mal todo el sistema al mediar una visión tecnocrática alejada por completo de la realidad, sin consulta.

Finalmente, el Transantiago se adecuó a criterios que no eran los técnicos, aparte no ser ni siquiera políticos.

Y, además, hubo decisiones erróneas. En ese momento se expresó que no se iba a requerir un subsidio.

O sea, hubo yerros conceptuales profundos.

Quiero valorar el que desde el Ministro Cortázar , con quien nos tocó trabajar, algunos titulares de la Cartera, como Pedro Pablo Errázuriz , cuya labor fue muy significativa en el Gobierno del Presidente Piñera, y Andrés Gómez-Lobo , hayan devuelto la posibilidad de contar con una política pública de transportes que es de las más importantes.

A mi juicio, es un error que estigmaticemos un conjunto de directrices de esa índole.

Hubo un mal proyecto del Transantiago, pero es lo que tenemos que mejorar. ¿Por qué? Porque pocas políticas son una inyección a la vena para los sectores de menores recursos. Los recursos que ahí se destinan son tal vez los de mejor focalización, porque las personas de altos ingresos no andan en bus.

Todo lo que efectuemos será justamente para generar una ciudad más amable, más equitativa. No voy a hacer referencia a los beneficios de que las personas puedan disponer de un sistema de transporte público que las lleve más cómodas, más rápido.

Ahora, hay un conjunto de mitos. Se dice que la situación era mejor antes. Pero hace diez años había menos de la mitad de los autos que hoy. En esa época operaban camiones carrozados, no buses de verdad, y presentaban niveles de emisión que hoy día, con todas las críticas que he formulado, han cambiado de manera muy sustantiva. El PM10 ya casi no existe. La contaminación causada por los autos es de PM2.5. Antes se registraban ambas. La primera, que ya es parte de la arqueología, era la producida por los buses antiguos y mataba a miles de personas.

Evidentemente, se ha ido registrando un cambio, pero todavía se requieren mejoramientos sustantivos. Desarrollar una política pública como esta es lo más complejo que hay. Y pocos países han logrado niveles como el de Santiago. Con todos sus problemas, el transporte público de la Capital es considerado, paradójicamente, uno de los mejores de Latinoamérica.

Entonces, el Senador que habla sostiene que es preciso cuidar el sistema y valorar los esfuerzos hechos por varios Ministros, consecutivamente.

Me parece que tenemos una responsabilidad.

A mí me tocó trabajar en la Comisión, con mis Honorables colegas, en lo atinente a la reformulación de los contratos, que eran totalmente abusivos por parte de las empresas. En la actualidad son mejores.

Tenemos que saldar deudas. Una proporción del problema del Transantiago obedece a la infraestructura. No existen los corredores ni las vías exclusivas comprometidos. Los que les quitan espacio a los buses, al transporte de todos, son los autos, por lo que hemos de sacarlos y restringirlos para privilegiar a los primeros.

Es necesario ir discutiendo todos estos aspectos, que son fundamentales, pero un asunto resulta inexcusable: la evasión cuesta más de 200 millones de dólares. Y quisiera recordar que por cada dólar que se inyecta al Transantiago hay otro, espejo, para las regiones.

Tal vez es necesario mejorar la focalización y el destino de los recursos, y que también se dirijan más a subsidiar tarifas. Pero esa es otra discusión.

Lo inaceptable es la vigencia de un sistema en que los dos tercios de los chilenos que pagan finalmente llevan sobre su espalda el costo del proceso. No podemos admitir que un tercio no cancele en circunstancias de que los demás lo hacen aun cuando enfrentan los mismos o mayores problemas económicos.

Ahora, deseo recordar que no todo el subsidio va al sistema operativo del Transantiago: una parte favorece a los estudiantes y un tercio dice relación con las líneas del Metro y los terminales de buses. Es decir, también se están enmascarando recursos que debieran definirse de otra manera.

Necesito un minuto para terminar, señor Presidente .

Por lo tanto, podemos seguir discutiendo. Los 200 millones de dólares o más significan distraer recursos que asimismo podrían ir a salud, a educación, a mejorar la ciudad y a otras áreas.

Necesitamos, entonces, un proyecto "con dientes y muelas".

Pido que apoyemos la iniciativa, ya que, a lo mejor, todavía es insuficiente, pero no podemos hacer menos.

Estimo muy importante la existencia del Registro de Pasajeros Infractores , que se mejora. Si no, vamos a volver a una pistola de agua para apagar un incendio.

En consecuencia, el texto se halla bien orientado. Pido que tomemos esa dirección y acompañemos las muchas otras reformas, modernizaciones y perfeccionamientos que se requieren.

Ojalá a las empresas se les pagara no solo por pasajero transportado y kilómetro recorrido, sino además por una evaluación de desempeño: cada usuario podría marcar si fue bien o mal trasladado y eso significaría un recurso para ellas. Cabría considerar, además, la limpieza del bus y la accidentabilidad. O sea, podríamos hacer muchas cosas para ir mejorando el sistema.

Tenemos que contar con una política de transporte público no solo para Santiago, sino también para el conjunto de las regiones. Todos los rincones de Chile merecen mejores sistemas en este ámbito, en todos los niveles. Y ese es el gran desafío.

Si no logramos una solución, el Transantiago va a fracasar, porque no hay país que pueda sustentar los 700 millones de dólares que cuesta el subsidio, más los 700 millones en espejo. Pero, adicionalmente, este otro problema ya nos está costando más de 200 millones de dólares al año, que tienen que disminuir. No es aceptable un 35 por ciento de evasión. Siempre la habrá, pero debería ser de un 6 o un 7 por ciento.

Nos queda, entonces, un largo camino por recorrer.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , me correspondió ver el proyecto en la Comisión de Hacienda. En ese momento se hacía referencia a cifras de evasión en torno al 28 por ciento. Hoy día, de acuerdo con la última información, se registra un 34,6, diez puntos más que en 2015. Es decir, el fenómeno solo ha crecido durante los últimos dos años.

Tengo la intuición -no puedo decirlo de otra manera- de que, más que la creación de un registro público de evasores, a lo cual ya me referiré, y estimando todas las consecuencias que la medida pudiera generar en las personas, se necesita un mejoramiento del sistema: que los tiempos de viaje sean mucho más breves; que zonas pagas permitan garantizar la cancelación de la tarifa antes de subir a un bus del Transantiago. Lo anterior, más que este otro tipo de instrumento y de un incremento bastante significativo de las multas por no pago.

Mi impresión, también, es que la iniciativa está dando lugar a dos registros, no solo a uno. El primero de ellos bien podría extenderse a todos los pasajeros, porque una de las normas iniciales es la relativa a que se le podrán pedir sus datos personales a cada usuario, particularmente al titular de algún tipo de beneficio. El Ministerio de Transportes podrá llevar estos antecedentes -piensen Sus Señorías que se trata de unos cinco millones de personas- y los órganos del Estado y entidades privadas solicitarlos a través de la Ley de Transparencia. Entonces, uno bien puede preguntarse cuál es realmente el propósito de la disposición.

Además, tenemos el Registro de Pasajeros Infractores , considerado -repito- de carácter público. No me preocupa que el Ministerio, con fines limitados y establecidos en la ley, pueda contar con la información y administrarla para otorgar una rebaja de tarifa u otro beneficio. Pero de alguna manera se configurará un nuevo DICOM y alguien va a querer mirarlo para decidir una eventual contratación. Por ello, temo los efectos no deseados, no establecidos en la ley, del registro público de evasores. Creo que se abre la posibilidad de un uso inadecuado, indebido, que termine perjudicando la vida personal y familiar de quien en algún momento no paga la tarifa del Transantiago.

Alguien podrá decir: "Tenemos que aplicar todas las penas posibles y ser drásticos a fin de disminuir la evasión". Por mi parte, insisto en que, mientras el servicio no mejore, mientras no existan zonas pagas, difícilmente aumentará de manera significativa el cumplimiento en la cancelación de la tarifa.

Estas son mis aprensiones respecto del proyecto de ley.

Muchas gracias.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

La Honorable señora Lily Pérez y otros Comités han solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Se trata de un solo pronunciamiento.

El señor ALLAMAND.-

Con los mismos tiempos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Por supuesto.

El señor LARRAÍN .-

¿En qué términos se procederá?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Reitero que la votación es una sola, con las proposiciones de ambas Comisiones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Desde luego, se requieren las mayorías correspondientes, porque, dentro de las enmiendas unánimes, algunas normas son de rango quorum orgánico constitucional, y otras, de calificado.

El señor LARRAÍN.-

Es preciso pronunciarse por separado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como se expresó, se incluyen -así lo entiende la Secretaría- las modificaciones realizadas por la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN.-

Es necesario votar separadamente las proposiciones de acuerdo con el quorum que exigen.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No, Su Señoría. También quedan comprendidas, como lo ha manifestado el señor Secretario , las últimas enmiendas introducidas por las Comisiones de Hacienda y de Transportes.

¿Así lo entiende el Ejecutivo también?

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente, es riesgoso, a veces, juntar en una votación normas de quorum especial con otras que no lo precisan, porque todas deben ser aprobadas con el alto quorum. Quizás convienen sendos pronunciamientos sobre cada grupo, pues mezclarlas puede resultar perjudicial para el proyecto. No sé cuáles son las votaciones pendientes, pero, desde el punto de vista conceptual y como precedente, me parece mejor proceder por separado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En otras oportunidades se ha efectuado un solo pronunciamiento. Es cierto que si no se reúne el quorum necesario se entienden rechazadas las normas respectivas.

El señor LARRAÍN .-

Todas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En otras palabras, si se registran 21 votos, todo queda aprobado. Si son únicamente 20, se desestiman las disposiciones de rango orgánico constitucional, pero se acogen las de quorum calificado, que requieren solo 19.

Hay un riesgo, ciertamente. La Secretaría no puede saber si todos los señores Senadores se pronunciarán de determinada manera.

Ahora, si se pide votar aparte, ello también se puede hacer.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Las votaciones agrupadas son una modalidad empleada desde hace bastante tiempo, con la incertidumbre a que se ha hecho referencia.

¿Habría acuerdo para abrir la votación, conservando los tiempos?

Acordado.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , deseo partir con una pregunta: ¿por qué no está aquí el titular de Transportes y Telecomunicaciones?

Hago notar que se halla en la Sala el señor Subsecretario.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Como Ministro subrogante.

El señor ALLAMAND.-

Efectivamente. A este le corresponde, muchas veces, dar la cara por situaciones como las que voy a explicar, que de verdad son incomprensibles para cualquier persona que mire el asunto con un mínimo de racionalidad.

Quiero consignar por qué no está presente el señor Ministro en el tratamiento del único proyecto que en tres años tiene que ver con la mayor dificultad que supuestamente enfrenta el Transantiago, como acaba de mencionarse: se encuentra de vacaciones. Por ello, no puede asistir a la Sala del Senado cuando se discute, frente al mayor problema que sufre dicho sistema de transportes, la única medida -a la cual me referiré- para paliar la evasión. ¡Eso es una irresponsabilidad! Y si hubiera un mínimo de seriedad en la coalición de Gobierno, alguien le representaría al titular de Transportes que tiene que concurrir a esta Corporación cuando se aborda una iniciativa de esta naturaleza.

Deseo hacerles presente a mis Honorables colegas y amigos que no podemos seguir tratando una cuestión de esta importancia con el grado de superficialidad que se registra.

Cuando se aprobó hace un par de años una gigantesca cantidad de recursos para el Transantiago, un nuevo "subsidiazo", algunos dijeron que ello iba a significar una mejoría en el servicio y una baja en la evasión. Otros sostuvimos que no habría ninguna mejoría en el servicio y sí aumento de la evasión.

Al cabo de dos años, las bancadas de la Nueva Mayoría debieran hacer un acto de contrición, porque toda esa plata que se pasó y que ha venido a este barril sin fondo que es el manejo del Transantiago no mejoró un ápice el servicio y hoy día tenemos la evasión más grande de los últimos diez años.

Sin embargo, ahora algunos quieren autoaplaudirse por aprobar un proyecto que -escúcheme, señor Presidente - no va a tener efecto alguno en la evasión, o al menos no un efecto significativo.

El proyecto crea un registro. Y ya hemos visto la dificultad que ello implica: para quedar en él, alguien deberá ser sorprendido, fiscalizado, tendrá que ir al juzgado de policía local y no pagar la multa. ¿Han visto los señores Senadores los videos que muestran cómo los carabineros son expulsados de los buses del Transantiago cuando intentan fiscalizar a alguien? Y tampoco existe fiscalización por parte de las empresas porque, cuando en un bus el 30 por ciento de los pasajeros no paga, no hay fuerza humana que permita efectuar cualquier fiscalización.

Y mire lo que estamos aprobando, señor Presidente. Los que caigan en el registro van a tener las siguientes sanciones.

Sanción número uno: la Tesorería General de la República podrá retener la devolución de impuestos. ¿Esto es serio? ¿Alguien cree realmente que quienes evaden el Transantiago pagan impuesto de segunda categoría?

¡Esto es un chiste, señor Presidente ! Yo le aseguro que en las listas de evasores no habrá nadie susceptible de aplicársele esta sanción, porque ninguno pagará impuesto de segunda categoría.

Sanción número dos: les controlarán los documentos de transporte. ¡Si la mayoría no tiene carnet de manejar! ¡Por eso andan en el Transantiago!

Y, finalmente -esto es verdaderamente notable-, se supone que habrá una consulta en línea. ¿Qué significa? Significa que un particular, por ejemplo el Senador Allamand, cuando quiera contratar al Senador Quintana , podrá preguntarle al organismo encargado si él se encuentra en el registro.

Señor Presidente , el registro no sirve para el propósito de rebajar la evasión. ¡No va a servir! ¡No va a funcionar! Es un nuevo volador de luces que demuestra la conducta inepta del Gobierno en esta materia.

Y dos cosas más, en el tiempo que me queda, señor Presidente.

Aquí lo único que hace sentido son los torniquetes y las zonas pagas.

¿Por qué no se aumentan los torniquetes? Porque los contratos, de alguna forma, lo impiden.

Tampoco se aumentan las zonas pagas. ¿Por qué? Porque significaría efectuar inversiones. Aquí se está gastando plata en corredores que se demoran ene tiempo en armarse, en circunstancias de que estas zonas pagas no van a alcanzar, durante este Gobierno, ni al 15 por ciento del sistema.

Por lo tanto, señor Presidente, esto no va a funcionar.

Entonces se dice: "¡Ah! Es que esto se va a resolver en la licitación".

Yo, señor Presidente , voy a solicitar una sesión especial de esta Corporación para que analicemos la licitación del Transantiago; para que le preguntemos al Gobierno, por ejemplo, por qué no se expropiaron los terminales; para que se vea que las bases están hechas para que los operadores actuales sean los únicos que puedan licitar las nuevas concesiones; para que se explique cuál es el arreglo opaco que existe entre el Gobierno y la empresa SUBUS, que hace cinco meses están tramitando un convenio extrajudicial; para que se señale cuáles son las ofertas que se le hacen a la empresa Alsacia Express ; por qué hay una empresa que se sale de la licitación y a la cual se le prorroga el contrato hasta el año 2020.

Sobre eso no hay ninguna explicación.

Y una última cosa.

Una de las normas claves de esa licitación es, precisamente -escúcheme bien, señor Presidente -, la proevasión. Y voy a explicar por qué.

Cuando partieron los contratos, el año 2007, a las empresas se les pagaba -esta fue una genialidad del Gobierno del Presidente Lagos- un fijo de 90 por ciento y un variable del 10 por ciento. Es decir, a las empresas se les pagaba aunque no subieran pasajeros.

René Cortázar modificó la situación y dijo: "No, de ahora en adelante será 70 por ciento pago fijo y solamente 30 por ciento por pasajero transportado".

Después, en el Gobierno del Presidente Piñera se invirtió la norma y se estableció un 30 por ciento fijo y un 70 por ciento por pasajero transportado.

¿Saben lo que se hace ahora? En las licitaciones se sube el fijo a 45 por ciento.

Todo lo que se está haciendo acá, con un registro que no se va a poder constituir y que no va a funcionar, significa "borrar con el codo" a través de una norma en la licitación que, objetivamente, es proevasión.

Señor Presidente, que este Senado vuelva a aprobar, cándidamente, un proyecto de esta naturaleza habla muy mal de nuestra Corporación y, sobre todo, quiere decir que no nos estamos haciendo cargo del tremendo problema que tenemos entre manos.

Esto no resuelve la evasión, y las normas que están por delante son igualmente ineficaces.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A continuación, le corresponde intervenir al Senador señor Coloma.

Los representantes del Ejecutivo pueden solicitar la palabra si desean rectificar o hacer alguna precisión.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , creo que hay dos cosas que son perfectamente compatibles. Primero, tener un análisis absolutamente terminal respecto del sistema del Transantiago. Lo planteamos cuando se discutió el Presupuesto, que era el momento más importante para dar una opinión al respecto. Esta bancada por lo menos se opuso al financiamiento del Transantiago en la lógica de que constituye una política pública profundamente fracasada.

El tema se ha discutido varias veces. Desde las bancadas de enfrente se dijo que era, en su origen, un extraordinario proyecto, y a medida que ha venido decayendo, siempre han planteado que es muy perfectible.

Pues bien, ese "muy perfectible" ha ido cambiando de tono hasta transformarse en un "cómo salvamos los muebles".

Ese es el sentido de la primera afirmación.

Esta es una política pública que, cualquiera que sea el Gobierno que venga, tendrá que ser modificada estructuralmente. ¡Fracasó, no resultó! Esto hay que entenderlo. Es un drama social que le cuesta al país una cantidad de plata exorbitante y que presta un servicio que no está a la altura del que debería tener un país en vías de desarrollo como Chile.

Es un tema que hemos seguido discutiendo y está bien que así sea, porque tiene que ver con el mundo real, con un problema cotidiano y respecto del cual tenemos visiones diferentes: la Nueva Mayoría es profundamente partidaria del Transantiago; Chile Vamos es profundamente contrario al Transantiago. Es algo absolutamente definido, establecido, y la opinión pública debe tenerlo claro.

Segundo punto: de aquí a que venga ese cambio de gobierno, ese cambio de política pública, persiste el escenario actual de evasión, que al final hace que todo el país, y adicionalmente dos tercios de los usuarios, subsidie a quienes no pagan, lo cual me parece profundamente negativo.

Por eso, en la Comisión de Hacienda hicimos un esfuerzo por mejorar el texto despachado por la Comisión de Transportes en términos de agregar algunos elementos que, a mi juicio, son momentáneos, transitorios, hasta que cambie el sistema.

Son cuatro:

-Se incorpora como falta gravísima el hacer uso del transporte público con un pase escolar o de educación superior o cualquier otro instrumento que permita el acceso al transporte público sin ser el titular.

-Se perfecciona la redacción de la infracción grave por el no pago de la tarifa para acceder al transporte público.

-Se añaden algunos delitos, como el de falsificación de instrumentos que permitan el acceso al transporte público.

-Se crea un registro de usuarios, por así llamarlo, que apunta a la identidad, distinto del registro de evasores. Se podrá discutir cuál es su utilidad práctica, cuestión que se analizó varias veces en la Comisión de Hacienda.

Yo entiendo, señor Presidente , que en esta situación, que yo califico de emergencia, hay que tratar de hacer el máximo esfuerzo por al menos disminuir las cifras de evasión.

Un Senador de enfrente dijo hace un rato que en el Gobierno anterior se habían flexibilizado los escenarios. Bueno, pero ahí se hablaba de un 22 por ciento. Hoy estamos en 34,6...

El señor PROKURICA .-

¡Y subiendo!

El señor COLOMA.-

... y subiendo.

Al final, lo único que ha pasado estos últimos años, según veo la estadística oficial, es que la evasión, lamentablemente, ha venido aumentando. Ojalá hubiese sido al revés, pero no.

Entonces, por favor no me argumenten en contrario, pues los datos actuales son los más dramáticos en la historia del Transantiago. Y es algo muy delicado: socialmente, públicamente, políticamente.

Por eso, señor Presidente , en la Comisión de Hacienda decidimos efectuar, por unanimidad, distintas modificaciones, como a los artículos 88 bis y 22 bis, con el ánimo de mejorar la normativa.

Yo no espero que con esto cambie brutalmente el sentido del Transantiago, al que considero un muerto en vida. Para mí, se acabó y aspiro a que sea parte de la discusión pública. Pero, en el intertanto, me parece fundamental dar un señal potente y por lo menos acotar sus deplorables efectos.

En ese sentido, prefiero acompañar esa idea a no hacerlo, lo cual es perfectamente armónico con seguir insistiendo en que esta es la peor política pública que gobierno alguno haya implementado en la historia de Chile.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, la verdad es que seguramente ya alguien ha recuperado y escrito la historia del transporte de Santiago y en ese marco habría que ubicar el problema actual.

Estuvimos muchos años con la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que fue muy útil cuando recién estaba creciendo la capital, pero que topó techo porque el crecimiento de la ciudad fue mayor al de sus capacidades, en fin.

Después vino un tiempo en el que se dijo: "Echemos hartas micros a competir por todos lados y que el mercado decida para dónde y cómo van". Eso generó, claro, muchas alternativas para trasladarse, pero, al mismo tiempo, un impacto en accidentes, en contaminación, en daño a la ciudad realmente impresionante.

Muchos teóricos y planificadores se pusieron a buscar otras opciones. En ese marco surgió la propuesta del Transantiago, que es un modelo privado con planificación; una fórmula rara, que combina la presencia de agentes o actores privados con planificación de las rutas, de los sistemas y de todo lo demás, y que no ha funcionado todo lo bien que se quisiera.

Yo, en general, las explicaciones que da la Derecha las encuentro poco serias, porque significa no entender que se trata de un problema objetivo de todas las ciudades que llegan a este nivel de desarrollo: cómo planificar e implementar el transporte combinando unos actores con otros.

Otra alternativa fue la que propuso Eduardo Frei en algún momento: transformar esto en una gran empresa del Estado, como ocurre, en general, en Europa y en otros lados, capaz de planificar a partir de su propia lógica, independiente de la rentabilidad de cada recorrido.

Se cometieron errores al partir, sin duda. No había institucionalidad; no se pusieron subsidios, que fue el mayor error, y el animal partió chueco. Y ahora cuesta bastante más caro arreglarlo al no haberse otorgado subsidios y haberse bajado el tamaño de la flota de 6 mil 500 a 4 mil 500 máquinas.

Después ha costado mucho corregirlo, con una red que justo se construye en el momento en que la ciudad estaba cambiando: el centro era uno y cambió a otro; según las encuestas, cambió del centro-centro al barrio alto, que se transformó en el nuevo centro. Y la verdad es que la ciudad está muy enredada, porque ha costado asumir esa nueva realidad.

Hoy está en discusión cómo mejoramos el sistema.

Yo les quiero decir a todos los sabios de enfrente que hoy día están viniendo de todos los países de América Latina y de otros lados a estudiar el Transantiago, ya que consideran que en él hay conceptos o premisas fundamentales para modernizar sus sistemas. Porque se están buscando alternativas de esta naturaleza: combinar diversos agentes, con planificación y con sistemas de crecimiento.

Se ha dicho que debe haber más líneas de metro para completar el esquema; también más vías segregadas, las cuales se han ido creando. Pero estamos con problemas, entre otros, las condiciones de los contratos, que van a cambiar ahora, y serias dificultades con la evasión.

Me preocupa la implementación de este proyecto en lo referente a este último tema. Si se implementa bruscamente, va a generar una bronca muy grande en la gente.

Conozco recorridos en los que no paga nadie. No estoy hablando de que no paguen algunos. ¡No paga nadie! Por eso el promedio es el que tenemos. Y porque se acostumbraron. Y a estas alturas ni siquiera es por la calidad del servicio, porque yo conozco algunos que son de buena calidad. Pero existe una costumbre.

Por eso, hace un rato les decíamos a los representantes del Ministerio que es fundamental que haya un período de transición, con una campaña que no signifique repetir otras; que existan sistemas de control, en los cuales no se consideren torniquetes, sino que haya una persona, como en el sistema anterior, que se ubique al lado del chofer y simplemente no deje pasar a nadie que no pague. Eso tiene un costo, que es mayor a lo que se logra recaudar.

Se requieren medidas de emergencia mientras no cambie esta cultura del no pago.

A mí me preocupa mucho que no se haga esto oportunamente.

Para terminar, porque me queda poco tiempo, quiero señalar que la Derecha se llena la boca diciendo que el Transantiago es la peor política pública.

Yo les quiero preguntar, estimados colegas,...

El señor PROKURICA .-

¡Lo dijo Escalona!

El señor MONTES.-

¡Bueno, Escalona , no sé...!

Pero les quiero preguntar si haber privatizado 725 empresas; haber regalado prácticamente 725 empresas, que eran públicas; si haber regalado 11 mil terrenos urbanos -una parte de los cuales los adquirió y los maneja CEMA-; si haber entregado un millón y medio de hectáreas, que eran de propiedad pública, ¿fueron buenas políticas públicas?

En segundo lugar, el censo, que nos llevó a hacer el ridículo a nivel internacional, ¿fue una buena política pública?

En tercer lugar, la deuda subordinada, que todavía está pagando el Banco de Chile, ¿fue una buena política pública?

¡Por favor, seamos responsables y hagámonos cargo de la situación del país! Y ojalá la Derecha contribuya a resolver los problemas.

Yo oigo a Andrés Allamand -con quien incluso me he sacado fotos en el Transantiago para algún medio de comunicación- y siempre me pregunto qué está aportando, qué está agregando.

Este es un tema de todos: cómo sacar adelante y cómo mejorar el sistema.

Hoy tenemos el problema de la evasión. Y, obviamente, este proyecto no será suficiente.

A mí, los recorridos, el tramado que hay, me parece tremendamente discutible. En el caso del sur de la ciudad, todavía no se pone la prioridad hacia el barrio alto, que es donde va más gente. Quienes van a Providencia, Las Condes, que son el principal mercado de trabajo de la capital, lo pasan muy mal.

Se están buscando distintas maneras de solucionar el problema. ¡Aportemos! El que quiera conocer más de los nuevos contratos puede hacerlo, porque el Ministerio permanentemente está dando charlas a los parlamentarios, tratando de informar.

Solo les pido que seamos más constructivos, porque, querámoslo o no, este es un modelo que tiene grandes defectos. Nadie ha diseñado ni propuesto un sistema alternativo. Es un modelo de planificación con agentes privados raro. Pero tenemos que ver cómo logramos sacarlo adelante, para que haya un mejor servicio a toda la comunidad, que todavía está sufriendo bastante, principalmente los días sábados y domingos, en que no hay servicio, pues no resulta rentable para las empresas, a las que les conviene más pagar las multas y no salir. En muchas zonas de la ciudad -repito- no hay servicio, ni los sábados por la tarde ni los domingos.

Señor Presidente , hay que aprobar este proyecto, que es muy parcial. No tiene que ver con lo global; solo ayuda a enfrentar un problema. No le demos un carácter como que hubiera que repensar el sistema en su totalidad. Y ojalá que trabajemos con más seriedad una solución, para que Chile tenga un buen sistema de transporte en Santiago y en el resto de las ciudades.

Gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , voy a votar en contra de este proyecto. Y aunque mi voto negativo sea único y solitario, quiero explicar sus fundamentos.

En primer lugar, el título de la iniciativa es engañoso. Dice que modifica ciertas leyes "con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público" en general. Y la verdad es que en las regiones no tenemos evasión. Allí el porcentaje es inferior a uno por ciento; o sea, prácticamente cero.

Digamos las cosas como son: este proyecto está destinado al Transantiago de la Región Metropolitana , no al transporte de las regiones. De hecho acá, en Valparaíso, el transporte público es de los más caros de Chile, y la gente no evade su pago.

¿Cuál es, entonces, el problema de la evasión en el transporte público de Santiago? Que este no tiene legitimidad social. Y no lo tiene porque es indigno; porque entrega un servicio malo; porque ni siquiera protege a los conductores de las líneas que integran el sistema; porque es un transporte público que no ofrece ni los recorridos ni las frecuencias a que estaban habituados los usuarios, y además por lo siguiente.

En el último tiempo nos han enviado dos tipos de proyectos: uno, para entregar siempre, año a año, más recursos al Transantiago, y otro, para establecer sanciones y crear un registro público no solo de los evasores, sino también de los usuarios.

Y ello se hace en vez de que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones envíe proyectos de ley para mejorar los tramos; para mejorar la seguridad de los usuarios del Transantiago: las mujeres, los adultos mayores, los niños, las personas con algún tipo de discapacidad; y para que los ciclistas puedan tener carros para llevar sus bicicletas. En fin, para mejorar un sistema de transporte público que -insisto- no cuenta con ninguna legitimidad social.

Eso es lo que genera que muchas personas no paguen el servicio y que la evasión vaya en aumento en Santiago: la gente siente que no le están dando un transporte público digno.

¡Estoy lejos de justificar eso! No justifico a quienes evaden el pago del transporte. Pero quiero decir, con todas sus letras, que los consumidores de la Capital se sienten engañados y estafados por el Transantiago.

Además, quiero insistir en que los propios trabajadores del Transantiago ni siquiera reciben un trato digno por parte de quienes tienen el deber de hacerlo a fin de lograr que trabajen tranquilos, conformes y seguros.

Por esa razón, estoy convencida de que se trata de un proyecto sin legitimidad social y respecto al cual, además, nosotros, en las regiones, no tenemos ninguna igualdad de trato en cuanto a los recursos, aunque se siga hablando de los fondos espejo.

En verdad, no puedo votar a favor de una iniciativa referida a un Transantiago que no es eficiente; que no es digno; que tiene problemas de horario, de falta de seguridad; que no incorpora nada especial para las embarazadas, los adultos mayores, los jóvenes, los niños, los ciclistas.

Asimismo, este proyecto establece un registro público. Y, como aquí se ha dicho hasta el cansancio, con el Senador Harboe hemos discutido en la Comisión de Economía no sé cuántas iniciativas, que hemos trabajado y hemos sacado adelante, para coartar los registros públicos (las llamadas telefónicas, que la gente caiga en ellos). ¡Imagínense! Una persona que no pague su pasaje en el Transantiago ¡va a quedar en DICOM! O sea, hoy día, cuando en Chile hay problemas para encontrar pega, vamos a aumentar las dificultades para acceder a un trabajo al hacer que la gente que no pague caiga en DICOM.

Entonces, de verdad, no puedo votar a favor de este proyecto.

No me gusta. Me parece que está mal planteado, mal diseñado y que no da respuestas a los consumidores, a los usuarios.

Digámoslo con claridad: acá no estamos hablando del transporte público de nuestras regiones, sino del Transantiago.

Por esas razones, voto que no.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, concuerdo con lo manifestado por la Senadora Lily Pérez en cuanto a la legitimidad social.

Y quisiera agregar que, efectivamente, detrás de la evasión hay un relajo en la conducta; hay un tema bastante de fondo en el ambiente.

Las personas, independiente de que el sistema sea regular, bueno o perfectible, dicen: "Bueno, si los ricos roban, se coluden, nos hacen lesos o nos devuelven siete mil pesos, ¿por qué no lo hacemos nosotros también?".

Como consecuencia, no se paga el Transantiago o el comerciante pequeño deja de dar la boleta por el impuesto correspondiente. Es decir, se genera un círculo vicioso y, al final, terminamos pagando todos.

Además, esto lo digo por el bien de la Capital (habiendo nacido en ella y arrancado oportunamente a regiones en 1974): Santiago es una ciudad plana -pocos de mis colegas me escuchan, por lo que veo-...

El señor MOREIRA .-

¡Perdón! ¡Perdón!

El señor HORVATH.-

Gracias.

Decía que Santiago es una ciudad plana, y, si fuera Holanda, casi todo el mundo andaría en bicicleta y el problema estaría resuelto.

Más aún, si miramos retrospectivamente, como decía el Senador Montes, antes teníamos tranvías, trolebuses; pero fueron sacados para beneficiar económicamente en su minuto a las micros.

¿Y qué tenemos hoy en día en Santiago en comparación con una ciudad de Europa donde los tranvías y los trolebuses siguen funcionando? Un sistema que contamina y congestiona.

Con otro tipo de actitud, la gente andaría más en bicicleta; y, si existiera más seguridad ciudadana, andaría a pie y se ahorraría el traslado en auto. ¡Pero actualmente no hay una alternativa para hacerlo!

Efectivamente, aquí hay que hincar el diente por otro lado; o sea, a través de los trinquetes, de los sistemas de alimentación y zonas pagas, en los cuales antes de subirse al bus las personas ya han pagado. Así, necesitamos conocer las cifras de cuánto se pierde por evasión versus el costo de implementar, por ejemplo, en las zonas más congestionadas o con mayor demanda, 10 mil paraderos.

Ahora, ¿a quién afecta la evasión?

En primer lugar, a los que pagan, lo cual genera otro tema también complejo. Y, en segundo lugar, a las regiones, porque ven un fondo espejo claramente disminuido, y en ellas la gente sí paga su transporte.

Por lo tanto, propongo que se identifique qué inversiones se deben hacer para complementar el sistema de transporte en la Región Metropolitana y que de una vez por todas se descentralice a fin de que la gente se sienta más atraída por las regiones y se deje de hacer crecer a esta ciudad que se está transformando en una urbe enferma.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , a quienes hemos seguido el debate de esta política pública con cierta pasión nos molesta que se realicen reflexiones parciales que nos llevan a que palabras saquen palabras.

Comparto plenamente una de las cosas que dijo el Senador Allamand: lo ambiguo de ciertas políticas que han potenciado a ciertos operadores del transporte que lo han hecho pésimo. Por ejemplo, a Alsacia, en general, a la cual el Gobierno -no el actual- le asignó todo un sector adicional de una forma brutal, quitándoselo a un operador que tenía excelentes estadísticas. O a SUBUS, con la que un exministro quería asociarse, saliendo de la pega.

Creo que a veces tenemos una memoria frágil.

Por eso, quiero compartir que hay un problema con los operadores del transporte público en Chile, en particular con los extranjeros.

Y sobre ello se necesita tener criterios claros.

Algunos hemos dicho que hay dificultades de operación. Por ejemplo, lo ocurrido con la empresa Alsacia fue escandaloso. Y, en cuanto a SUBUS, algunos no comprendemos por qué no se le caducó el contrato por incumplimiento.

En consecuencia, me parece que deberíamos tratar de objetivar nuestra política de transporte.

Lo que se discute en este proyecto, señor Presidente , es algo acotado. ¡Quién no paga debe ser sancionado! ¿Sí o no? O vamos a caer, como decía el Senador Horvath, en ser cómplices del relativismo en nuestra sociedad. Es decir, este Congreso, este Senado, ¿va a asumir que tenemos el deber político y social de fijar reglas que deben ser cumplidas, o vamos a ser cómplices de un relativismo, no digo moral, pues creo que es amoral o inmoral no pagar por algo que uno usa?

¿Vamos a ser cómplices de que la gente no pague y de que eso después no nos importe?

Si las personas no quieren sancionar a los que no pagan el transporte -a eso se refiere el proyecto que estamos discutiendo-, entonces, por favor, sean consistentes y después no reclamen que el financiamiento al transporte le cuesta mucho al Estado.

Esta iniciativa generará numerosas consecuencias de ser aprobada.

Y tengo una discrepancia con mi amigo el Senador Harboe en esta materia. ¡Creo que el registro público de evasores es fundamental como mecanismo de disuasión! Porque me parece que quienes no pagan les están robando a los chilenos.

Tengo la convicción de que eso ocurre.

¡Yo sería partidario de que a aquellos los tomaran presos!

¡Yo sería partidario de que se actuara como en Europa!

Hay cierto momento en que debemos tener claridad frente al relativismo ético y moral en la sociedad. Y una de las razones que generan un cuestionamiento a lo que hacemos los políticos de todos los colores es el relativismo.

Señor Presidente , aquí se entregan, respecto de los medios de pago, atribuciones al Ministerio de Transportes. Y esto va a generar dificultades, porque sabemos que, además de la evasión, muchas personas adulteran los medios de pago.

Esa situación también es cierta.

Por lo tanto, la pregunta es: ¿Qué consecuencias queremos que se produzcan cuando alguien no cumpla una norma?

No soy partidario de pensar que lo señalado por algunos Senadores en este Hemiciclo sea indiferente para el país. Al contrario, a mi juicio -disculpen si tengo una opinión absolutamente minoritaria-, quienes dicen que este es el peor transporte público del mundo incentivan la evasión. Son cómplices sin quererlo, quizás, porque se trata de una complicidad pasiva.

Señor Presidente , aquí hay ciertas consecuencias. Y pido un poco más de tiempo -si me lo permite- solo para precisar lo que significan las sanciones para quienes no pagan, porque es importante analizar si estamos de acuerdo. Yo las considero insuficientes. El proyecto tiene que ver con las sanciones que se aplicarán a aquellos que no pagan y no con la licitación, que la tendremos...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo.

Dispone de un minuto adicional.

El señor LETELIER .-

Yo feliz debatiría sobre la nueva licitación, los incentivos, las zonas pagas. Pienso que deberíamos licitar ciertas vías y las zonas pagas de muchas partes; pero aquí la cuestión radica en cómo sancionamos a quienes no cumplen.

O sea, ¿cuál será la atribución de Impuestos Internos para cobrarles a quienes no pagan? ¿Qué consecuencia les acarreará para su licencia de conductor? Algunos somos partidarios de que se les quite el derecho a postular a beneficios sociales. Eso fue excluido, por desgracia.

Yo no soy partidario de que pueda postular a un subsidio de vivienda, en Santiago o en cualquier lado, alguien que no es capaz de pagar su transporte público de pasajeros mientras que otros sí.

Señor Presidente , si queremos parar la evasión hay que sancionarla. El resto es hacerse cómplice pasivo de un problema público.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El Ejecutivo ha pedido intervenir.

Tiene la palabra el señor Ministro subrogante.

El señor MELO ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Señor Presidente , por su intermedio, me gustaría aclarar algunos puntos que han surgido en la discusión y que son relevantes para la votación de este proyecto.

En primer lugar, quiero recordar que en materia de multas la iniciativa no introduce modificaciones en la situación actual: ellas se mantienen en los mismos rangos y con las mismas tipificaciones existentes.

Quizás el único cambio tenga que ver con definir como falta gravísima el uso malicioso del pase escolar.

Y aquí quisiera plantear un punto que me parece bastante relevante acerca de la posición de la Senadora Lily Pérez . En regiones también existe el problema de la evasión, pero en una dimensión distinta a la de Santiago, pues se halla relacionada con el uso fraudulento del pase escolar. Y el presente proyecto de ley igualmente nos entrega atribuciones importantes sobre el tema.

Por lo tanto, frente a la idea de que la iniciativa tiene alcance único o exclusivo para la ciudad de Santiago se puede tener una visión más amplia. Combatir el fraude que se produce en regiones con el pase escolar es una cuestión de especial relevancia. Muchos gremios del transporte público de regiones nos lo han manifestado como un problema significativo. En consecuencia, el proyecto de ley también contribuye a mejorar su combate en regiones.

Respecto a la discusión en general, más allá de reconocer y recibir las diferentes visiones que existen acerca de la situación del Transantiago, lo primero que hay que destacar es que nosotros como Ejecutivo estamos absolutamente comprometidos con la mejora permanente del sistema y usando todos los recursos a nuestro alcance para elevar la calidad del servicio.

Sobre la licitación en particular, que en efecto aparece como una oportunidad importante para producir cambios en el sistema, manifestamos toda nuestra disposición. De hecho, personalmente, en mi calidad anterior de secretario técnico a cargo de la tramitación, vine en múltiples ocasiones a las Comisiones de Transportes del Senado y de la Cámara de Diputados a conversar sobre el proyecto, a exponer los puntos de avance y a recibir, por cierto, las observaciones y las críticas que se pudieran formular. Ello, porque, sin duda, estamos ante un proceso que esperamos poder resolver con el aporte transversal, viéndolo como una iniciativa de Estado, a fin de brindar una mejor calidad de servicio en el sistema de transporte y plantear las exigencias y los incentivos correctos para los operadores.

Así que estamos completamente disponibles para seguir realizando el trabajo pertinente.

Para terminar, en esta iniciativa en particular me gustaría hacer un llamado a alinearse con el ciudadano que cumple con su obligación, que paga su pasaje en el transporte público y que ve afectada la calidad del servicio que recibe por las personas que no lo hacen. El único fin del proyecto de ley es complementar lo existente (y aquí coincido con algunas de las aseveraciones del Senador Allamand); no es el mecanismo mágico que resuelve el problema de la evasión, pero sí nos ayuda a perfeccionar todas las demás medidas operacionales -las describí al inicio- que estamos tomando como Ejecutivo , relacionadas con la ampliación del número de torniquetes, de zonas pagas, en lo cual podemos esforzarnos en el actual período.

Muchas gracias, señor Presidente , por darme la oportunidad de hablar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro subrogante .

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, creo que aquí hay a lo menos tres dimensiones respecto a las cuales uno puede enfrentar el presente tema.

La primera dice relación con lamentar que esta sea una modificación a la Ley de Tránsito y, por tanto -probablemente algunos no se han dado cuenta-, sus normas serán aplicables a todo el sistema de transporte público del país.

Es decir, se está legislando por la situación en Santiago, pero endureciendo también las normas del resto del territorio. Y eso me parece bien delicado pues no debieran recibir el mismo tratamiento.

Se trata de un punto complejo. Porque el transporte público de Santiago y, por ejemplo, las únicas dos líneas que proveen de servicio de transporte público a zonas aisladas como Alto Biobío o a pequeñas comunas como Portezuelo o Curanilahue no enfrentan la misma realidad. Es completamente distinta su situación. No obstante, la legislación que vamos a aplicar a partir del despacho de la presente iniciativa será para todos igual.

En segundo lugar, aquí hay otras dos formas de enfrentar el asunto.

Una dice relación con el modelo de gestión y otra con algo más puntual vinculado con los registros. Porque hay dos tipos de registros en el proyecto de ley: el de usuarios y el de morosos.

Con respecto al registro de usuarios, originalmente este tenía carácter público en el proyecto, lo que permitía que cualquier persona pudiera conocer los desplazamientos de otra, con el consiguiente riesgo que significaba para su seguridad y la privacidad. Esta situación fue corregida después en la Comisión de Transportes.

En cuanto al registro de morosos, se estableció una modificación en la redacción. Sin embargo, a mi juicio, aún resulta insuficiente.

¿Por qué? Si ustedes observan la página 72 del comparado, verán que el texto que queda señala: "Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro".

¿Qué sentido tiene que alguien se entere de que una persona se halla incorporada en el mencionado registro? ¿La estigmatización, como decía el Senador Letelier? ¿La disuasión por la vía de estigmatizarla públicamente?

¡Perdónenme!

Se hablaba de relativismo: ¿Este Congreso estaría disponible para crear un registro de acceso público que considerara a personas que han sido autoras de delitos de cuello blanco?

Insisto: esto es relativismo. Vamos a publicar el nombre del que no paga el pasaje del bus, pero no se permite hacerlo con respecto al que viola a una menor, al que almacena pornografía infantil ni tampoco al que recibe coimas. Sería más grave no pagar el transporte público que incurrir en esta otra categoría de delitos.

A mí, señor Presidente, me parece que eso sí es relativismo.

¿Qué he planteado? Que exista un registro de morosos que sirva para implementar las sanciones correspondientes y que el asunto sea analizado por la autoridad pública. Pero ese registro no tiene por qué ser publicado.

La ley N° 20.575, más conocida como "Ley Dicom", justamente terminó con la estigmatización, con la vulneración de derechos de las personas que por determinada causa mantenían una deuda, a las cuales se les impedía el acceso al trabajo, a la educación o a la salud. Y hoy día ocurrirá en la práctica que se va a poder pedir un certificado acerca del pago del Transantiago o del transporte público en general, o al momento de que una persona se presente a un trabajo se le va a exigir que no arrastre deudas.

Señor Presidente , soy partidario de que se premie al que pague y de que se sancione al que no lo haga, pero como corresponde: que no obtenga ciertos beneficios, que se le retire la licencia de conductor, que no pueda transportarse en otro viaje, e incluso que se lo detenga, como ocurre en otros países. No obstante, ¿por qué se va a utilizar el mecanismo de la exhibición pública? Pienso que eso atenta contra todos los principios que hoy día se implementan en el ámbito internacional en este punto.

Finalmente, señor Presidente -muy breve, porque el tiempo es muy acotado-, ¿no es tal vez la oportunidad de dar solución al problema del Transantiago?

Revisando la historia, solo quiero decir que el día jueves 16 de agosto de 2012 el entonces Presidente de la República , don Sebastián Piñera , junto a su Ministro de Transportes , don Pedro Pablo Errázuriz , comprometían la modificación, la mejora y el nunca más volver al mal implementado y mal diseñado Transantiago.

"El programa para mejorar el Transantiago está en el corazón de las prioridades de nuestro Gobierno" decía el entonces Primer Mandatario.

Lamentablemente, ni esa Administración ni la actual han sido capaces de modificar esa condición. ¿Y sabe por qué, señor Presidente ? Porque al respecto tenemos que llevar a cabo una discusión de fondo: el transporte público es un elemento esencial de las sociedades y no podemos dejarlo al arbitrio del mercado.

Algunos dicen que este es el peor sistema de transporte público de la historia.

Perdón, ¿pero dónde estaban cuando las micros amarillas competían por ganar un pasajero y atropellaban a niños, adultos y mujeres embarazadas?

¿Dónde estaban cuando se entregó el transporte público en pleno Gobierno militar al arbitrio del mercado y más de 300 recorridos pasaban por la Alameda?

¿Dónde estaban cuando no se prestaba el servicio público en lugares que no eran rentables?

En consecuencia, lo que se requiere es sincerar la discusión, señor Presidente.

Así como la alimentación, también el transporte público para llegar a la escuela, al trabajo es un elemento esencial. Y tenemos que reflexionar como sociedad al respecto.

Es hora de dejar de lado los ideologismos y asumir que aquí se requiere una política pública.

Nuevamente, aquellos que se oponían a un sistema público -¡público!- de transporte lograron un modelo con planificación pública pero con implementación privada, que ha significado el desangramiento económico del Estado de Chile. Y digo "el Estado de Chile" porque esto ha ocurrido en los gobiernos anteriores, en el pasado, en el actual y, probablemente, sucederá en el que venga.

Señor Presidente , el sistema no funcionó y, por tanto, lo que se requiere es que de una vez por todas llevemos a cabo una discusión para contar con un sistema de transporte público de calidad, digno, que permita cubrir zonas completas y no solo aquellas que son rentables.

Esa es la discusión que tenemos que hacer.

Sin embargo, algunos creen que la libertad del mercado debe imperar en todo orden.

Es evidente que en esta materia la libertad del mercado nos ha salido bastante más cara.

El entonces Ministro de Hacienda , Andrés Velasco , dijo: "No vamos a pagar las multas derivadas de la no implementación". ¡Hoy día hemos pagado más de diez veces las multas que se quisieron evitar! ¿Y a quiénes? A empresas privadas que no prestan un buen servicio.

Señor Presidente , más allá del tema de los registros, no concurriré con mi voto favorable, porque creo que el proyecto no soluciona el problema de la estigmatización en el registro de morosos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , escuchando el debate, pienso que volvemos sobre algo que todos sabemos: el sistema de transporte público ha tenido dificultades enormes desde el punto de vista tanto financiero como de la evasión y del cumplimiento de los propios contratos.

Y esto nació así.

En su momento, algunos consideraron que el sistema no debía implementarse y que era mejor realizar una transición de mayor tiempo.

Yo pienso que se comenzó mal -aquí ya se ha dicho-, porque para tener una política de transporte público hay que partir de la experiencia de otras partes del mundo en ciudades similares a Santiago: tanto el transporte público terrestre como el ferroviario requieren subsidio de parte del Estado.

En Alemania, y en Europa en general, existe un muy buen sistema de transporte ferroviario, y casi el 50 por ciento de su costo es financiado mediante subsidios del Estado.

En materia de transporte público urbano, a mí me tocó conocer el caso de Madrid, que a mi juicio es una ciudad con uno de los sistemas más eficientes, con combinación de metro y buses.

El transporte público de la capital española está en manos de una empresa gestionada por el ayuntamiento de la ciudad, en conjunto con el gobierno de la región. Y ahí se parte de la base de que el transporte público no puede quedar sujeto solo al mercado, sino que debe existir un subsidio estatal, que normalmente -según se dice- bordea el 50 por ciento del costo real.

En Chile partimos sobre una base diferente -me acuerdo porque yo estaba en el Ministerio del Interior durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , y escuché las primeras discusiones sobre el tema-, que realmente era increíble y que a mi juicio constituyó un error: que el sistema era perfectamente autofinanciable, es decir, que no le iba a costar un peso al Estado, porque, según el diseño técnico que se realizó, se iba a lograr que las tarifas se pagaran mediante los contratos que se celebraron.

Sin embargo, eso no resultó.

Y lo que tenemos hoy día parte de ese elemento negativo que, a lo mejor, no se evaluó de la manera que correspondía.

Además, se inició el sistema sin contar con la infraestructura necesaria: no se habían construido los corredores para dar la flexibilidad de tráfico a ese tipo de vehículos.

En resumen, desde ese momento ha habido un esfuerzo muy grande para tratar de mejorar el sistema público de transporte en la ciudad de Santiago y, a su vez, colaborar para que sus efectos se extiendan al resto de nuestro país, a través de lo que se ha llamado la "ley espejo".

¿Y qué sucede? Que ha habido problemas con los contratos -ha sido preciso modificarlos-; que no existe la suficiente infraestructura; que se partió primero con 4.600 vehículos y hoy día se dice que habrá 6.000, etcétera.

Y ahora tenemos la noticia del día de ayer: a pesar de todo el esfuerzo que se ha hecho, la evasión bordea el 35 por ciento.

Ojalá ella sea ocasional y no persistente.

Eso es lo que persigue este proyecto.

Por eso, no nos equivoquemos. Si llegáramos a rechazar este proyecto, daremos una mala señal, porque estaremos negando soluciones, sean buenas o malas.

Yo escuché al Senador Allamand , quien habló en forma muy pesimista. No considero bueno ser pesimista, pues todos tenemos que colaborar para tratar de solucionar este problema.

Y también recordaba el Senador Harboe en forma leal que durante el Gobierno del entonces Presidente Piñera el Ministro Pedro Pablo Errázuriz -yo lo escuché- señaló que se iban a tomar todas las medidas para, por fin, solucionar los problemas del Transantiago que venían derivándose de los gobiernos anteriores.

Sin embargo, eso no sucedió. Por el contrario, aumentó el déficit y se mantuvo la evasión.

Y durante el actual Gobierno la situación se ha mantenido, y cada año hemos tenido que financiar el déficit y tratar de evitar la evasión.

El proyecto en análisis -como muy bien dijo el señor Subsecretario , hoy Ministro de Transportes subrogante- persigue un solo objetivo: tratar de corregir y evitar -no es la panacea ni es la solución a los problemas del Transantiago- que la evasión siga convirtiéndose casi en una costumbre nacional.

Hoy día el 35 por ciento no paga y el 65 por ciento sí lo hace. Pero si esto sigue así, llegará el momento en que...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto más.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Gracias, señor Presidente .

Decía que llegará el momento en que se invertirá la proporción, y quizás un 65 por ciento no pagará contra un 35 por ciento que sí lo hará. Porque en la medida que no existan normas para sancionar, que son las que plantea esta iniciativa al establecer un registro de infractores, al fijar multas, al tipificar la evasión como falta grave, seguiremos igual y, con toda razón, el usuario que cumple con el pago de su pasaje dirá "¿Por qué yo pago? Mejor no lo voy a hacer", y se sumará a los evasores. Y sucederá lo mismo que ocurrió en Roma en su tiempo, cuando casi el cien por ciento de los pasajeros que se subían al transporte público no pagaba. Y eso sería un desastre.

Por tales razones, creo que esta situación no se va a solucionar hasta que se realicen las nuevas licitaciones. Y ojalá que en ese proceso se establezcan los mecanismos que permitan controlar la evasión.

En Japón se remedió el problema mediante el torniquete. Y en Chile los buses que han aplicado esta medida -un torniquete completo- son los que sufren menor evasión.

¡Físicamente hay que tratar de impedir la evasión!

En el metro hay muy poca evasión, porque existe un control eficiente sobre los torniquetes.

Por ello, pienso que en la próxima licitación se debe exigir a la flota de vehículos todos los elementos necesarios a fin de impedir las facilidades para evadir el pago.

Eso no lo va a hacer el proyecto de ley en debate.

Aun así, debemos aprobarlo, para no entregar una mala señal.

Por esas razones, voto a favor.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , pienso que este es un proyecto sencillo, a lo mejor específico por su objetivo, pero que nuevamente arroja luz sobre un problema de fondo, respecto del transporte público en Santiago.

Y algunos, como quien habla, lo hemos sostenido desde el primer día: esta es una muy mala iniciativa, esta es una muy mala política pública.

Lo que ha ocurrido desde que se instaló el Transantiago ha sido un verdadero castigo para los capitalinos que dependen del transporte público. Eso es lo que ha sucedido. ¡Esa es la verdad!

Creo importante que lo asumamos así.

Esto le significó a mucha gente pasar a tener una dependencia odiosa del transporte público, porque el sistema antiguo -de los buses amarillos- presentaba muchos inconvenientes, muchos efectos colaterales negativos, pero no le hacía perder tanto tiempo como este. Diariamente, son del orden de dos horas a los menos, si no tres, las que pierden los usuarios que utilizan el Transantiago.

Y eso a mí me parece un abuso, ya que se trata además de personas de bajos recursos, que no tienen otra alternativa. Por lo mismo, considero que esto es altamente gravoso.

Por ese motivo, yo nunca he votado a favor de un proyecto de ley relacionado con el Transantiago, porque no hay soluciones parche para una política que estructuralmente está mal concebida.

Recién lo decía el Senador Harboe . ¡Yo no sé cómo termina votando a favor, si comparte que este es un sistema malo!

El señor HARBOE .-

No voté a favor.

El señor LARRAÍN-

Por eso no me explico cómo vota a favor, señor Senador. Porque si es malo...

El señor HARBOE .-

Reitero: no voté a favor.

El señor LARRAÍN.-

¡Ah! No votó a favor. Disculpe.

Retiro todo lo dicho.

El señor HARBOE .-

Sí, por favor.

El señor LARRAÍN.-

Entonces, estoy muy de acuerdo con lo que ha expresado el Senador Harboe, por las mismas razones. Corrijo mi error, ya que le había entendido mal.

Precisamente, porque es una mala política pública -ahora lo entiendo-, no es posible apoyarla, pues lo único que hacemos es facilitar que las cosas sigan igual.

Piensen ustedes lo que ocurrió con el subsidio. Nosotros acordamos -no hace mucho tiempo- un subsidio de 1.350 millones para siete años (entre el 2015 y el 2022). En ese minuto, la evasión era de 24,5 por ciento, y ocupaba entre el 60 y el 70 por ciento del subsidio. Hoy día, con cerca de 35 por ciento de evasión, el subsidio está simplemente pagando lo que no cancelan los evasores.

Y no ha habido fórmulas ni mecanismos para contrarrestar este sistema, que, al contrario, ha generado una baja en los estándares y las costumbres éticas de nuestros conciudadanos.

Uno puede entender que un 1 o un 2 por ciento de las personas no cancelen su pasaje; esas cosas ocurren siempre. Pero estamos hablando de que, por lo menos, uno de cada tres usuarios no paga hoy día el transporte público. Esto refleja una situación de relajamiento de las costumbres desde un punto de vista ético a mi juicio difícil de entender y mucho menos de justificar.

Por eso, yo pienso que no podemos seguir en este sistema. No es posible continuar alimentándolo con normas de uno u otro carácter que mantienen vivo un sistema que no tiene destino; que va a seguir castigando a los chilenos de origen más humilde que viven en Santiago, quienes no pueden prescindir de utilizarlo.

Considero que ha habido muy buena intención por mejorar la situación.

La hubo en el Gobierno anterior de la Presidenta Bachelet , en el que se creó una comisión de trabajo. Si mal no recuerdo, era Ministro de Transportes René Cortázar . También la entonces Senadora Evelyn Matthei hizo todo lo posible por mejorar el sistema. No me pareció suficiente.

Lo mismo hizo el recordado Ministro Pedro Pablo Errázuriz durante el Gobierno del Presidente Piñera. Pero no hubo caso.

Aquí se han realizado esfuerzos: el subsidio, hacer más público el sistema; ahora este proyecto. Sin embargo, no existe solución a una estructura mal concebida.

Por lo tanto, es hora de pensar cómo le damos a Santiago un buen sistema de transporte público. Pero el actual no es viable.

Por eso, no voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , creo que la gente que ve estas sesiones del Senado se debe de preguntar cuál es el afán de culpar "los de acá" a la "bancada de enfrente" y "los de enfrente" a la "bancada de acá" de todos los males de nuestro país.

Pienso que lo que las personas esperan de nosotros es que, primero, actuemos con seriedad; y en segundo lugar, busquemos soluciones a los problemas que sufren, pues quieren una mejor calidad de vida.

Porque desde la puesta en marcha del Transantiago todos los gobiernos, sin excepción, se han esforzado por encontrar soluciones a los diversos inconvenientes del transporte público en la Capital.

Han transcurridos más de diez años desde el comienzo de sus operaciones y la impopularidad del Transantiago es la misma, pero los problemas son otros. Antes fueron los recorridos o las frecuencias. Hoy día es la evasión.

Como suele ocurrir, todos los problemas están relacionados entre sí y cada uno debe ser atacado con medidas específicas.

En verdad, los inconvenientes del sistema de transporte no son sino la expresión más vistosa de los problemas sociales de toda ciudad como Santiago.

Su tamaño desmesurado, su segregación e inequidad territorial, sus graves niveles de saturación ambiental y de congestión vehicular simplemente han hecho crisis, y esto no puede ser abordado con medidas exclusivas en su sistema de transporte público.

Es fácil criticar al Transantiago. Pero no es coherente criticar sus servicios y, al mismo tiempo, dar más facilidades a los vehículos particulares y, por ejemplo, pedir gratuidad para los estacionamientos.

Es cómodo criticar al Estado, pero todo se privatiza. Ni siquiera contamos con un servicio público destinado específicamente a administrar el Transantiago.

Yo apoyo las medidas que se están impulsando. No son las primeras ni serán las últimas.

Seguramente, el problema de fondo se va a resolver cuando contemos con una red de Metro más amplia.

Pero el problema de fondo, señor Presidente , bajo mi modesto entender, es el tamaño que ha adquirido la ciudad, que se ha tornado cada día más inmanejable. La congestión seguirá en aumento. Por lo tanto, la velocidad de los buses será cada vez menor y todo lo que se haga, corredores o pistas exclusivas, solo serán paliativos.

La única medida real, estratégica, es descentralizar: que tanto el sector público como el privado, de una vez por todas, entiendan y dejen de crecer en la Capital y apuesten por las regiones.

Sería muy cómodo para mí criticar al Transantiago como Senador de región diciendo que se trata de un problema de los santiaguinos. Yo no comparto este punto de vista. Hay que buscar todas las soluciones, pues está en juego la calidad de vida de millones de chilenos.

Pero, insisto, todo será en balde si nuestro país no aborda de una vez por todas una estrategia de desarrollo equilibrado de todos sus territorios.

Por eso, en enero de este año envié un oficio al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que me informaran cuál era la planificación a largo plazo del sistema de transportes en la ciudad de Puerto Montt y qué iniciativas tenían consideradas.

Se me ha contestado el día de hoy. El texto hace presente que los Ministerios de Transportes y de Obras Públicas "se encuentran ejecutando diversos estudios en la ciudad de Puerto Montt. Se trata de los estudios de `Análisis, Evaluación y Diseño de Soluciones de Conectividad Interterrazas Puerto Montt', la `Concesión Vial Ruta Metropolitana de Puerto Montt' y el `Corredor Ferroviario de Transporte Público La Unión-Osorno-Llanquihue y Puerto Montt'".

Sin embargo, en la parte final de este oficio se plantea que todo esto está en estudio. Allí se señala: "Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el desarrollo de las etapas posteriores de los estudios se encuentra condicionado por la disponibilidad de recursos asignados al Ministerio por la Ley de presupuestos".

Señor Presidente , aprovechando la presencia del señor Ministro de Transportes , quisiera preguntarle qué sucede con los fondos espejo del Transantiago, que estaban destinados también para hacer las inversiones en transporte en nuestras regiones. Porque no puede ser que estemos esperando que los gobiernos regionales destinen recursos de inversión regional para satisfacer los problemas que tienen los diversos Ministerios en la Capital.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , una vez más estamos discutiendo un proyecto relacionado con nuestro famoso Transantiago.

Hemos escuchado importantes intervenciones sobre el particular.

Yo no voy a ahondar en la trayectoria o en el historial de este sistema, ni tampoco me referiré al costo financiero que ello ha significado.

Considero relevante consignar el conjunto de mejoras que ha experimentado el sistema de transporte público desde el punto de vista acústico, de la seguridad, de la eficiencia obtenida.

Por cierto, hay un costo financiero que ha sido extremadamente elevado con relación al monto invertido, por lo que desde el primer momento se debió haber incorporado el subsidio.

No voy a profundizar en ello.

Ahora bien, creo que esta iniciativa, que puede tener imperfecciones, avanza en la incorporación de mejores instrumentos tendientes a combatir la evasión. Sin embargo, aquí claramente hay que pensar en un sistema que establezca incentivos para el pago de las tarifas y que a la vez entregue a la ciudadanía un mensaje claro y preciso al objeto de disminuir la tasa del 30 por ciento o más de evasión.

Señor Presidente , aprovechando que se hallan presentes el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante y su equipo de trabajo, quiero referirme a un asunto que es consustancial al Transantiago.

Desafortunadamente, por el centralismo existente en nuestro país, vemos permanentemente que la discusión, las noticias y muchas veces los esfuerzos del Ministerio de Transportes se concentran simplemente en la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros o en la cantidad de recursos o de instrumentos que se utilizan para lograr una mayor recaudación.

Por desgracia, se trata de una política pública metropolitana.

Yo valoro enormemente que la Cartera de Transportes en general, y el Ministro Gómez-Lobo en particular, haya retomado la función que le corresponde, para buscar la integración y el desarrollo global.

Desafortunadamente, en algún momento presenciamos la situación de Ministros que prácticamente eran delegados del Transantiago, que se hallaban abocados a ese asunto. Y permítame decirlo, señor Presidente : existen innumerables problemas a lo largo y ancho de Chile que tienen que ver con requerimientos relacionados con dicha Secretaría de Estado.

Asimismo, valoro enormemente que, producto de la discusión que llevamos a cabo en los años 2008 y 2009 para conseguir el fondo espejo, hoy día tengamos recursos en las regiones.

Por ejemplo, en la Región de Los Ríos tenemos una gran cantidad de subsidios rurales. Así, en zonas aisladas, donde absolutamente nunca hubo posibilidad de contar con un sistema de transporte subsidiado, hoy día este existe.

La gente de las localidades más alejadas, de Panguipulli, de Corral, de San José de la Mariquina (hemos estado en ellas), de Los Lagos, de Río Bueno, puede tomar un bus nuevo (hubo una licitación por tres años) a una tarifa por entero adecuada, viajar con dignidad y recibir una buena atención, pues cuenta con un transporte regular y a precios totalmente accesibles.

Aquello no existía, y lo valoro enormemente.

Pero seamos claros: el fondo espejo se estableció para infraestructura, para equiparar el sistema de transporte en las regiones, y desafortunadamente ello no ha ocurrido.

Por eso, señor Presidente , antes de votar, me parece importante que el Ministro nos indique el destino de esos recursos; que se comprometa con el Senado a enviar la información, región por región, respecto a cómo se invierten esas platas, en sus diversas vertientes. Porque hay regiones donde los recursos del FAR o del fondo que pasa a través de Hacienda se utilizan para el pago de gastos ordinarios, los cuales se cancelan de manera distinta en la Región Metropolitana.

Entonces, no se está cumpliendo el objetivo que se trazó en virtud de la ley espejo: que la misma cantidad de dinero que se invierte en el Transantiago se invierta para nivelar y mejorar la infraestructura del servicio de transporte en las regiones.

Somos varios los Senadores de la zona sur.

A mí me gustaría que con los fondos espejo se rehabilitara el servicio ferroviario desde Puerto Montt hacia el norte; que no se impusiera nuevamente una visión centralista en materia de transporte.

Por cierto, existe el servicio de trenes Rancagua Express . Pero, señor Presidente , ¡es una extensión del Transantiago!

En las Regiones de Los Lagos, de Los Ríos, de La Araucanía, del Biobío tenemos los mismos derechos. A nuestros ciudadanos les asiste el mismo derecho a contar con un sistema de transporte ferroviario de cercanía o de larga distancia cuando corresponda.

Está la infraestructura.

Sin embargo, señor Presidente , no disponemos de recursos en la magnitud necesaria. Si los obtuviéramos a través del fondo espejo, en una mirada integral del Ministerio de Transportes y con el mandato a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, no le quepa duda de que avanzaríamos de sur a norte con el servicio de trenes de cercanía.

Espero tener información sobre aquello, para poder votar hoy día. ¡Porque somos Senadores de la República de Chile, no de Santiago! Y quisiéramos lograr el respaldo pertinente a fin de resolver estas materias, pues en las regiones nos eligieron para establecer un sistema de transporte eficiente.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más Senadores inscritos.

Antes de dar por terminada la votación, le pediría al Ministro de Transportes subrogante , señor Carlos Melo, que se hiciera cargo de la solicitud de información que se formuló, de la que también me hago parte.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , no corresponde que hable el Ministro , pues estamos en votación.

El señor PÉREZ VARELA.-

Así es, señor Presidente. La intervención del Ministro tendría que hacerse después.

El señor LAGOS (Presidente).- Señores Senadores, los Ministros pueden usar de la palabra para rectificar conceptos, para aclarar algún punto, en fin.

El señor LARRAÍN.-

El Ministro ya habló, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Creo que ello puede ayudar a Sus Señorías en la votación.

El señor LARRAÍN.-

Ya votamos.

El señor LAGOS (Presidente).-

No han votado todos los Senadores.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MELO ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-

Señor Presidente , solo deseo aclarar lo siguiente.

Efectivamente, respecto de los fondos espejo, el Ministerio de Transportes administra todo lo que tiene que ver con subsidios al transporte público. Acá se incluyen subsidios para zonas aisladas, subsidios marítimos, subsidios aéreos, perímetros de exclusión, rebajas de la Tarjeta Nacional Estudiantil.

En relación con esos recursos, gradualmente hemos ido aumentando la ejecución presupuestaria del Ministerio ya en más de 30 por ciento desde el año 2014 a la fecha. Y hoy día logramos destinar más de 170 mil millones de pesos a las diferentes regiones de nuestro país en las áreas que señaló el Senador.

En cuanto al resto del referido fondo, tiene una asignación a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional o del Fondo de Apoyo Regional, que es administrado por el Tesoro Público.

Haremos llegar la información solicitada en lo que corresponde al Ministerio y también respecto de las otras partidas, para que Su Señoría quede tranquilo y haya claridad sobre el particular.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (21 votos a favor, 2 en contra y 9 abstenciones), dejándose constancia de que se cumplen los quorums constitucionales exigidos, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Lily Pérez y el señor Prokurica.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Espina, García, Harboe, Hernán Larraín, Moreira y Pérez Varela.

1.16. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 132. Legislatura 364.

Valparaíso, 1 de marzo de 2017.

Nº 33/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.125-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1) Elimínase, en el epígrafe del Título VI, la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

2) Reemplázase la denominación del Párrafo §2 del Título VI, por la siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

3) Agréganse, a continuación del artículo 88, el siguiente Párrafo §3, nuevo, y los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter que lo componen:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente para efectos de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Usuarios”, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo.

Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

4) Agréganse los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies y 196 septies:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente, la información o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos.

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.

Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el número 4° del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un inspector fiscal.”.

5) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su numeral 1, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su numeral 2, el punto y aparte por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el numeral 3, el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.”.

6) Efectúanse, en el artículo 200, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el numeral 41, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

7) Intercálase, en el artículo 204, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.”.

8) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el numeral 6, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el numeral 7, el punto final por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

1) Intercálase, en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero podrán solicitar que se cite al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por contravenir lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, serán anotados en un “Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Modifícase el inciso primero del artículo 23, del modo que sigue:

a) Reemplázase la referencia al “artículo anterior” por otra al “artículo 22”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3 del artículo 2° de la presente ley.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto del artículo 3° contenido en el número 1) y el inciso tercero del artículo 22 bis contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2º de la iniciativa legal fueron aprobados por 21 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 88 bis propuesto por el número 3) del artículo 1°, y las dos oraciones finales del inciso segundo del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto de ley también fueron aprobados por 21 votos favorables, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de mayo, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES (Boletín Nº 10.125-15).

Santiago, 29 de mayo de 2017.

Nº 055-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1)Para incorporar el siguiente numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2 y así sucesivamente:

“1)Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a)Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaz las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para realizar las denuncias ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

b)Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase “del inciso anterior” por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

c)Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser sexto, el párrafo: “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo” por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

d)Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo y así sucesivamente:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 de la presente ley, permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público; incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización; y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

e)Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasó a ser noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito” por la siguiente: “policial, el Director del Tránsito o el Inspector Fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

f)Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco” por la siguiente frase: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.”.

2)Para reemplazar en el inciso tercero del artículo 88 bis, agregado por el actual numeral 3, que pasó a ser 4, la oración “de estos instrumentos o mecanismos” por la siguiente oración: “de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado”.

3)Para agregar en el artículo 88 ter, incorporado por el actual numeral 3, que pasó a ser 4, el siguiente inciso final, nuevo:

“Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.”.

4)Para reemplazar el artículo 196 septies, agregado por el actual numeral 4, que pasó a ser 5, por el siguiente:

“Artículo 196 septies.- El que lesione a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.”.

5)Para modificar el actual numeral 5, que pasó a ser 6, del siguiente modo:

a)Reemplázanse los literales a, b y c por el siguiente literal a, pasando el actual literal d a ser b:

“a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión “, y” por un punto.”.

b)Reemplázase en el numeral 4 agregado por el actual literal d, que pasó a ser b, la frase “, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros” por la siguiente: “con beneficios, sin ser el titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración”.

6)Para reemplazar los literales a y b del actual numeral 8, que pasó a ser 9, por el siguiente literal a, pasando el actual literal c a ser b:

“a) Reemplázase en el numeral 6 la frase “, y” por un punto.”.

AL ARTÍCULO 2

7)Para sustituir en el inciso noveno del artículo 22, reemplazado por el numeral 2, la oración “en la forma y plazo señalado en dicho inciso”, por la siguiente: “hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación”.

8)Para modificar el artículo 22 bis, agregado por el numeral 3, del siguiente modo:

a)Elimínase en su inciso tercero la expresión: “y los aranceles correspondientes”.

b)Elimínase en su inciso cuarto la frase “y le enviará el arancel respectivo”.

9)Para intercalar en el inciso primero del artículo 22 quáter, agregado por el numeral 3, entre la frase “y la correcta operación” y el punto y aparte, lo siguiente: “del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

10)Para modificarlo del siguiente modo:

a)Intercálase entre las palabras “Artículo” y “transitorio” la siguiente palabra: “primero”.

b)Agrégase a continuación del punto y aparte la siguiente oración: “Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

11)Para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo transitorio.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, incorporado por la letra d del numeral 1 del artículo primero de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido Ministerio contrate al efecto. En caso que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Justicia

y Derechos Humanos

PAOLA TAPIA SALAS

Ministra de Transportes

y Telecomunicaciones

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de julio, 2017. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES (Boletín Nº 10.125-15).

Santiago, 11 de julio de 2017.

Nº 086-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo a retirar la indicación formulada en el mensaje N° 055-365, de 29 de mayo de 2017, en su número 9). Al mismo tiempo, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2

- Para reemplazar el inciso primero del artículo 22 quáter, incorporado por el numeral 3, por el siguiente:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de 12 meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

PAOLA TAPIA SALAS

Ministra de Transportes

y Telecomunicaciones

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

2.3. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 31 de julio, 2017. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 52. Legislatura 365.

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N°18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN Nº 10.125-15 [1] (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Modificar las leyes números 18.290 y 18.287, sobre tránsito y procedimiento ante los juzgados de policía local, respectivamente, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear registros de usuarios y de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

i).- Orgánica constitucional:

El inciso cuarto del artículo 3° contenido en el número 1) y el inciso tercero del artículo 22 bis contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2º de la iniciativa legal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental.

ii).- Quórum calificado:

El inciso séptimo (que pasó a ser octavo) del artículo 88 bis propuesto por el número 3) del artículo 1°, y las dos oraciones finales del inciso segundo (que pasó a ser tercero) del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto de ley, de conformidad a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile.

La calificación de las disposiciones reseñadas fue dada por el H. Senado. Esta Comisión comparte su criterio.

Asimismo, el nuevo inciso séptimo del artículo 88 bis propuesto por el número 3) del artículo 1°, y el nuevo inciso cuarto del artículo 22 quáter contemplado 3) del artículo 2° del proyecto de ley, incorporados por la Comisión en este trámite, en atención al mismo fundamento constitucional expresado.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

El artículo 22 quáter, agregado por el número 3 del artículo 2° del proyecto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, al incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR MAYORÍA DE VOTOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS ALVAREZ (PRESIDENTA ACCIDENTAL), PACHECO Y CARVAJAL, Y LOS SEÑORES PAULSEN (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR GARCIA), HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PÉREZ, ARRIAGADA (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR SABAG), Y LEÓN (EN REEMPLAZO DEL SEÑOR VENEGAS). SE ABSTUVO EL SEÑOR JACKSON. (11-0-1)

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA CLEMIRA PACHECO RIVAS

*******************

Se hace presente que la Sala del Senado, mediante oficio 135/c/15 de 16 de junio de 2015 solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del texto del proyecto de ley en estudio, la que informó en los términos que indica mediante oficio N° 82-215 de 21 de julio de 2015.

*******************

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de:

1. Andrés Gómez-Lobo, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

2. Paola Tapia, asesora del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, luego Ministra.

3. Carlos Melo, Subsecretario de Transportes.

4. Fernando Abarca, asesor legislativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

5. Alfredo Steinmeyer, abogado de la División de Normas y Operaciones

6. Pablo Agustín Viollier, representante de la ONG Derechos Digitales.

7. Juan Carlos González, Gerente de la Fundación Transurbano

8. José Alegría Muñoz, Presidente(S) del Sindicato del Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Daniela Peña, Secretaria, Víctor Varela, Director y José Vásquez, delegado Sindical de Valparaíso.

9. Felipe Clark y Sebastián Valenzuela, Gerente y Gerente legal de la Empresa Alto Evasión, respectivamente.

10. Presidente (s) del Instituto Nacional de Policía Local, don Luis Ramírez Palma.

11. Alejandro Tirachini Hernández, académico de la División de Ingeniería de Transporte, del Departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Chile.

12. Marcelo Drago, consejero del Consejo para la Transparencia. Le acompañaron la señora Andrea Ruíz, Directora Jurídica y el señor Alejandro González, abogado.

13. Jaime Winter, profesor de Derecho Penal, Universidad de Chile.

14. Lorena Donoso, profesora de Derecho Procesal, Universidad de Chile.

15. Biblioteca del Congreso Nacional, informe denominado “Penalización de la evasión en el transporte público”.

16. Minuta de ONG Datos Protegidos.

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II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Según se expresa en el mensaje, el transporte público remunerado de pasajeros es un elemento esencial en el desarrollo de la vida de las personas, pues constituye el principal medio de movilización que utiliza la mayoría de éstas. Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vela porque los sistemas de transporte público sean eficientes, seguros y de calidad, revisando y evaluando permanentemente su funcionamiento global.

Asimismo, se consigna que uno de los aspectos relevantes de la revisión del funcionamiento del transporte público remunerado de pasajeros, dice relación con la conducta de un porcentaje importante de la población que no paga la tarifa para acceder a éste. En efecto, y como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público de Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Además, esta conducta afecta a la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

Así, la evasión implica de forma directa una menor recaudación del Sistema, la cual alcanzó un 27,2% según los datos del último trimestre del año 2014, reportados por el Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Se dice que dicha conducta, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entregan por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros.

Ha de tenerse presente en esta materia que los servicios de transporte público remunerado de pasajeros de la ciudad de Santiago y también algunos en regiones, particularmente en ciudades como Valparaíso, Concepción, Iquique y Antofagasta, se financian con los recursos provenientes de los usuarios del sistema y con recursos procedentes del Estado. El aporte de los usuarios está constituido por las tarifas que pagan por acceder al sistema, en tanto el aporte del Estado está representado por el subsidio previsto en la ley N° 20.378.

La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa de los usuarios y del citado subsidio.

Se agrega que, con todo, la obligación de los usuarios de pagar la tarifa para acceder y hacer uso del transporte público remunerado de pasajeros, debe ir acompañada también de un sistema de transporte de calidad y accesible, para lo cual, se firmó otro proyecto de ley que modifica la ley 20.378, de subsidios; la ley 18.696 y la ley 18.290, de Tránsito, entre otros cuerpos normativos, con el objeto de efectuar ajustes que faciliten el desplazamiento del transporte público remunerado de pasajeros y evitar el aumento de tarifas que impacten el presupuesto de las familias, especialmente de las de menores ingresos, entre otros objetivos.

Se señala que en este mismo sentido, y como una forma de propender a la accesibilidad y disponibilidad del transporte público remunerado de pasajeros, se propone en el presente proyecto aumentar las sanciones a los conductores de transporte público que no se detengan cuando han sido requeridos por los pasajeros, en los paraderos autorizados.

Se indica que en este contexto, se han implementado diversas medidas tendientes a reducir la evasión en el pago de la tarifa. Así, por ejemplo, durante el año 2011 se aprobó la ley Nº 20.484 que modificó la Ley de Tránsito y tipificó como falta grave la conducta del no pago de la tarifa en la locomoción colectiva. Por otro lado, la misma ley creó el Sub Registro de Pasajeros Infractores, en el marco del Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, de conformidad al artículo 24 de ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

A su vez, en el año 2011 se suscribieron nuevos contratos de concesión para las comunas de la ciudad de Santiago y las provincias de San Bernardo y Puente Alto, que trasladaron parte de la responsabilidad del control de pago de la tarifa a los concesionarios de uso de vías.

Se enfatiza que, sin embargo, los cambios incorporados en la Ley del Tránsito que modificaron la sanción a la evasión del pago de la tarifa en el transporte público remunerado de pasajeros, y la creación del referido Sub Registro de Pasajeros Infractores, no han tenido el impacto esperado en la disminución de la evasión.

En efecto, las mediciones realizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de su Programa Nacional de Fiscalización, revelan que los índices de evasión del sistema en la Región Metropolitana se han mantenido en todos los casos por sobre un 20% durante los últimos años. Asimismo, en el marco de las tareas de fiscalización de la evasión realizadas por este Programa en la Región Metropolitana, se han cursado entre el año 2013 y 2014 un total de 126.170 citaciones a los Juzgados de Policía Local por evadir el pago de la tarifa del transporte público.

Se recalca que, en este mismo sentido, el estudio realizado a fines de 2014 por el Programa Nacional de Fiscalización sobre denuncias enviadas a los juzgados de policía local por “Evasión, Paraderos e Informalidad”, dio como resultado que sólo un 32,1% de los evasores paga la multa establecida.

El referido Programa Nacional de Fiscalización tiene, asimismo, antecedentes que confirman que la situación que ocurre en la Región Metropolitana respecto a la conducta de evadir el pago de la tarifa existe igualmente en todas las regiones del país, afectando con ello a un número importante de pequeñas y medianas empresas que muchas veces prestan servicios de transporte público insustituibles a la población.

Se concluye que, de esta manera, si bien en las demás regiones del país no existen los niveles de no pago de tarifa para acceder al transporte público remunerado de pasajeros que experimenta el Sistema de Transporte Público de Santiago, y atendido que los prestadores de servicios tienen la posibilidad de percibir los montos del subsidio a que se refiere la ley N° 20.378, es necesario contar con los medios que permitan prevenir y cautelar la integridad de los ingresos de los prestadores que podrán percibir los montos del subsidio, de acuerdo a la ley antes referida y con ello impedir que se repliquen las conductas del Sistema de Transporte Público de Santiago en las otras regiones del país. Es por ello que para hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, lograr controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, el presente proyecto busca implementar una serie de medidas orientadas a la educación y control respecto de esta conducta.

Por otra parte, se menciona que la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros no es un problema que afecte exclusivamente a este país. En efecto, se trata de un asunto que afecta diversas partes del mundo, incluidos los países más desarrollados. Especialmente en aquellos sistemas donde no existe un control ex ante de acceso (mediante torniquetes o puertas de acceso) y en que se confía al usuario el pago de la tarifa. En tales sistemas el control se hace posteriormente, mediante inspectores que verifican si el usuario ha pagado efectivamente la tarifa correspondiente.

Se trata de un problema que se ha acentuado en los últimos años, razón por la cual se han aumentado drásticamente las multas y adoptado otras medidas como las que se proponen en el presente proyecto. Por ejemplo, en España viajar sin billete o título de transporte no validado (al inicio o en el transbordo), viajar con uno que no es válido para el trayecto determinado, o viajar con un billete falsificado o manipulado, entre otras conductas, son consideradas “infracciones leves”, las cuales se sancionan con una advertencia o amonestación verbal o con multa de hasta 600 euros (alrededor de $ 390.000 pesos), o ambas.

Se explica que en Inglaterra si se viaja en tren sin billete, el usuario se arriesga a que se le cobre una tarifa de penalización. Una tarifa de penalización se fija en una tasa superior a la tarifa normal y se debe pagar en el acto. Ésta puede ser de 20 libras (alrededor de $ 18.000 pesos) o el doble de la tarifa única más elevada. Si el usuario no paga tal tarifa de penalización en el acto, los inspectores pueden denunciarlo ante los tribunales competentes y arriesgar que sus datos sean transmitidos a una agencia de cobro de deudas.

En el caso de Australia, si se sorprende a una persona sin pagar la tarifa, además de cobrarle una multa que va desde los 100 hasta los 500 dólares australianos, se le puede incorporar a un registro de multas impagas, suspenderle la licencia de conductor y, en algunos casos, ser privado de libertad.

Finalmente, en el caso de Portugal, si se detecta a una persona sin un título válido, aunque se invoque la pérdida del mismo o ante la negativa de exhibir el documento, se aplican multas de entre 100 y 150 veces el monto del pasaje más económico, pudiendo también incautarse la tarjeta.

Se puntualiza que, por tanto, para hacer frente a este problema, en las regulaciones comparadas se consideran diversos mecanismos que aplicados por sí o en conjunto con otras medidas, buscan disuadir el no pago de la tarifa; tales como la aplicación de multas elevadas que pueden llegar a los 600 euros, incorporación en registros de infractores, transmisión de datos a agencias de cobranzas e incluso privación de libertad.

Por último, se sostiene que en las fiscalizaciones realizadas se ha podido verificar que, además del no pago de la tarifa, otra forma de evasión consiste en el uso del pase escolar o de educación superior, también denominado como tarjeta nacional estudiantil (TNE), por personas que no son sus titulares. En este sentido, se ha podido observar que un porcentaje importante de los pasajeros infraccionados reinciden en la conducta de instrumentos o documentos respecto de los cuales no son sus titulares, encontrándonos con casos de infractores que han sido citados hasta en 6 oportunidades ante los Juzgados de Policía Local.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto aprobado por el H. Senado consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.

Por el primero, realiza diversas modificaciones en la ley de tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular, y como una infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos, de infracción leve a grave.

El proyecto detalla asimismo las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público, señalando que al momento de la entrega de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público, podrá requerirse al usuario su identificación y su domicilio, para llevar un registro de dichos antecedentes.

Con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos, y en definitiva perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

A su vez, el proyecto establece delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros y se tipifican otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso.

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina “Sub Registro de Pasajeros Infractores” y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

En efecto, la información del referido Registro de Pasajeros infractores dispone que estará a disposición de cualquier persona natural o jurídica que lo solicite, pudiendo la Tesorería General de la República acceder a dicha información para efectos de retener de la devolución de impuesto a la renta las multas impagas por evasión.

Por el segundo, se realizan diversas modificaciones procedimentales en la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación ante los juzgados de policía local.

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de aplicada.

VI.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por la señora Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, y los fundamentos contenidos en el mensaje, las señoras Diputadas y los señores Diputados aprobaron por mayoría de votos la idea de legislar sobre la materia. Se hizo presente que el no pago del pasaje es el principal problema que afecta al transporte público en la ciudad de Santiago y que una solución a éste ya había sido implementada el año 2012, con la creación del registro de infractores del pago del pasaje, el cual buscaba disuadir del no pago del pasaje a los evasores bajo pena de quedar fichados en dicho registro pero que, sin embargo, no se logró el efecto deseado.

Se explicó que el proyecto de ley modifica la ley de Tránsito, con el propósito de aplicar sanciones más gravosas a quienes no paguen el pasaje del transporte público, o utilicen un mecanismo para acceder a él, del cual no son titulares. Junto a ello, crea un “Registro de Usuarios” y un “Registro Público de Infractores”, haciéndolos de cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Por último, se establecen delitos específicos a quienes falsifiquen los instrumentos que permitan el uso del transporte público remunerado.

Se indicó que tales registros deben ser la última medida aplicada por la autoridad, en especial cuando buscan que éstos se traduzcan en herramientas de toma de decisiones de unos frente a los otros. El impacto negativo es evidente tratándose de registros de morosos o de deudas, al representar herramientas incontrastables no solo para evaluar el riesgo crediticio -están regulados por ley y para ese objetivo-. En Chile el uso del DICOM trascendió los límites de lo ético, y fue usado para decidir la empleabilidad de una persona, por lo que este poder del Estado se vio obligado a intervenir declarando ilegal exigir informes de deudas para evaluar el acceso al empleo.

Se dijo que si bien se puede regular y crear un registro por ley, ésta no sería la única fórmula habilitante para el tratamiento de datos, ya que existe una serie de principios que deben ser observados, tanto por los legisladores, el ejecutivo, y los responsables de las bases de datos ya en funcionamiento.

Se explicó que en derecho comparado, se han anulado registros públicos creados por ley, por la vía constitucional, cuando éstos han excedido el tratamiento de datos. El caso del registro de beneficiarios de fondos agrícolas de Land Hesse Alemania, cuyo dato de ser beneficiario de esta ayuda estatal se transparentaba con el fin de promover el control social sobre dichos fondos, fue estimado inconstitucional de cara a la vida privada de los agricultores, debido a que, si bien existía una finalidad legítima, el control social, esta no era proporcional, pues existía un total desmedro y estigmatización de los publicados en el registro por el hecho de la publicación. La finalidad de control social, se podía cumplir por otros medios menos lesivos. La medida va más allá de lo necesario, infringiendo derechos fundamentales.

Por otra parte, se señaló que resultaba claro que los órganos del Estado pueden efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida en él.

Sobre el “Registro de Usuarios”, se explicó que habrá un registro con la individualización y domicilio de todas aquellas personas a quienes se les haga entrega de un mecanismo o instrumento que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros; se observó, sin embargo, que se debía limitar la finalidad de tratamiento de los datos de uso frecuente de usuarios, exclusivamente, para efectos estadísticos o de políticas públicas de transporte y que el responsable deberá adoptar medidas especiales de protección de los datos de menores de edad, como en el caso del pase escolar. Tales datos del “Registro de Usuarios” debían ser personales y sin posibilidad de ser comunicados a terceros, de manera absoluta y no sólo en los casos de acceso a la información. El tratamiento de los datos concernientes a un menor de edad debe realizarse en consonancia con el principio del interés superior del niño, exigiendo niveles más estrictos de seguridad, como ocurre con los datos sensibles.

Se hizo presente que la finalidad de este registro es velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios. Tales datos, siendo de carácter personal, estarán protegidos por la causal de reserva legal; no obstante, el proyecto basa la legitimidad del tratamiento de datos en la autorización legal y no en el consentimiento del titular del dato, en concordancia con lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, lo cual aparece como insuficiente, por lo que correspondía que también exista consentimiento del titular. Los datos del Registro de Usuarios, por último, debían ser reservados en función de la protección de los derechos de las personas.

Respecto del “Registro Público de Infractores”, se indicó que también se debiese limitar su finalidad, con el objeto que éste sea útil para cobrar las multas de infractores o para los casos de suspensión de entrega de documentos o certificados de transportes. Con todo, debiese ser reservado y garantizar las medidas de seguridad en el tratamiento de la información y el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y tratándose del derecho de cancelación, gratuito. Ya que, en su defecto, implicaría tarificar el ejercicio de tal derecho ARCO, aumentando los obstáculos para ejercer este derecho fundamental en materia de datos personales. En efecto, para hacer efectivo el derecho de cancelación de un dato que se encontraría caduco, una vez que la multa ha sido pagada, el proyecto exige que se pague, por el titular del dato, un arancel. Los derechos ARCO debiesen ser gratuitos como lo dispone la Ley N° 19.628 y, en este sentido, se sugirió eliminar el cobro de arancel para ejercer el derecho de cancelación, una vez que la respectiva multa haya sido pagada. En todo caso, una vez pagada la multa, el dato consignado en el Registro se torna caduco y debiese ser eliminado por el responsable, toda vez que éste carece de legitimidad para su tratamiento, de acuerdo al fin prescrito.

Se enfatizó, respecto a este registro de evasores que se propone, que hay una mención al principio de finalidad en el tratamiento de datos, en cuanto a que éste deberá informar a quien lo solicite el hecho estar o no anotado en el mismo. Se reconoce que no podrá darse acceso a las bases de datos completas del registro, pero la redacción es confusa respecto a si es posible obtener solo el dato de identificación de las personas anotada en la base de datos sistematizada, declarándose solo reservada toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la nominativa.

No obstante, se precisó que la creación de un registro público de infractores del transporte público -artículo 22 bis propuesto-, puede producir consecuencias sumamente gravosas a quienes cometan infracciones menores, en atención a que de acuerdo al artículo 4 de la ley 19.628 dicho registro será considerado una “fuente accesible al público”. Terceros no requerirán de la autorización del afectado para hacer tratamiento de esos datos personales, por lo que se podrán generar bases de datos paralelas, las que pueden ser utilizadas para fines discriminatorios, como la selección laboral y el otorgamiento de créditos.

El almacenamiento de información de connotaciones negativas para las personas trae serias consecuencias. Un registro de evasores generará más segregación y discriminación hacia los más pobres, sus posibles efectos son peores que aquellos que se pretende solucionar. Se indicó que se debía regular de mejor forma la base de datos de evasores, teniendo presente sí que el objetivo final es disuadir la práctica de la evasión, pero sin que su uso pueda representar una condicionante para el empleo de una persona.

Se explicó que el evasor, además de quedar en el registro, no podrá obtener documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público. Que, además, al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros (por ejemplo, la tarjeta BIP), pueda requerirse al usuario su domicilio e individualización. Esto permitiría vincular la identidad de cualquier persona a su tarjeta BIP. Debido a que dicha tarjeta registra los lugares por donde transita el usuario, vincularla a un individuo puede permitir rastrear cada uno de los pasos del usuario, y registrar sus movimientos. Lo anterior, tiene profundas consecuencias relativas al derecho a la privacidad de las personas. El acopio de datos personales sobre la movilidad, localización y tráfico, corresponde a una categoría especial de datos personales.

Su finalidad debe circunscribirse, entonces, a los procedimientos de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito de venta de bases de datos. Es decir, el Registro de Evasores cumple cabalmente su finalidad sin necesidad de que éste constituya una fuente accesible al público.

Se explicó que los datos de los infractores que sean sancionados, y que no hayan pagado las multas, serán comunicados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el Secretario del respectivo tribunal que aplicó la sanción.

Se señaló que el Reglamento que se dicte al efecto debía considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: Al fijar el procedimiento de transferencia de los datos, consigne los mecanismos de seguridad y de protección de los datos que sean necesarios, con el fin de resguardar el adecuado tratamiento de los mismos. Asegurar a los titulares de los datos contenidos en el registro, el ejercicio legítimo y sin trabas de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de éstos.

Así se precave el hecho de que se podrían generar bases de datos paralelas con la información contenida en este registro, información que, incluso, podría ser utilizada con fines discriminatorios y quienes hayan sido multados por la evasión del pago en el transporte público de pasajeros podrían ser incluidos en “listas negras”, afectando su ingreso al trabajo y al crédito, entre otras circunstancias dañosas.

Se trata de datos personales, cuyo tratamiento por terceros no se justifica y pudiese generar la creación de registros privados de “morosos”. En este sentido, al igual que en el caso del “Registro de Usuarios”, se propuso que se explicite que la regla legal de secreto obedece a la protección de los derechos de las personas.

Por último, se hizo presente que Carabineros de Chile, los Inspectores Fiscales y Municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano, podrán solicitar al portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo, que acrediten su identidad o titularidad del mismo, con el objeto de evitar el uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros. Se reflexionó en el sentido de que el tratamiento de datos por uso indebido de instrumentos o mecanismos, debiese ser limitado a la finalidad expresa de denunciar la infracción, comunicando los datos a la autoridad competente, y que el plazo de registro o almacenamiento de tales datos debía ser breve, cuestión que permite el cumplimiento de dicha finalidad.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras ALVAREZ (Presidenta accidental), PACHECO y CARVAJAL, y los señores PAULSEN (en reemplazo del señor GARCIA), HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PÉREZ, ARRIAGADA (en reemplazo del señor SABAG), y LEÓN (en reemplazo del señor VENEGAS. Se abstuvo el señor JACKSON. (11-0-1).

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión acordó votar en primer lugar todos los artículos respecto de los cuales no se habían presentado indicaciones, esto es, Artículo 1, Números 1, 2, 6 y 7, que pasaron a ser 2, 3, 7 y 8 respectivamente; y Artículo 2, Números 1, 3 (respecto del artículo 22ter que incorpora) y 4.

Fueron aprobados, por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (11-0-0).

Artículo 1.-

Este artículo introduce modificaciones en la ley N° 18.290, sobre Tránsito, a través de 8 números, que pasaron a ser 9, fue objeto del siguiente tratamiento:

N°1, NUEVO.

Este número, incorporado al aprobarse una indicación del Ejecutivo, fue objeto del siguiente tratamiento:

Su letra a) fue objeto de una indicación sustitutiva patrocinada por los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, JARPA, LETELIER, PACHECO, PEREZ y VENEGAS, que tiene por objeto precisar el momento en que las personas que realizan las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, deben identificarse en su calidad funcionaria, señalando que ello es necesario no solo para realizar las denuncias ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, sino que también para efectuar el control y cursar la infracción.

Su letra b) reemplaza en el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase “del inciso anterior” por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

Su letra c) sustituye en el actual inciso quinto, que pasó a ser sexto, el párrafo: “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo” por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

Su letra d) ordena intercalar el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo y así sucesivamente:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 de la presente ley, permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público; incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización; y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

Su letra e) reemplaza en el actual inciso séptimo, que pasó a ser noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito” por la siguiente: “policial, el Director del Tránsito o el Inspector Fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Su letra f) reemplaza en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco” por la siguiente frase: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.”.

El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (11-0-0).

N°3.- (que pasó a ser N° 4).

Este número agrega un nuevo Párrafo §3, DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL, compuesto por los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 88 bis.-

Este artículo encarga al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones todo lo relativo al instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, creando un Registro de Usuarios a su cargo, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios. También precisa que, para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible.

Sus incisos primero, segundo y final, que encargan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones todo lo relativo al instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, y establecen que, para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible, fueron aprobados por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, NORAMBUENA, PACHECO y PEREZ. (9-0-0).

A su inciso tercero se presentó una indicación del Ejecutivo, que reemplaza la oración “de estos instrumentos o mecanismos” por la siguiente: “de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado”.

El inciso, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (11-0-0).

A su inciso cuarto se presentó una indicación sustitutiva de los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA, LETELIER, PACHECO, PEREZ y VENEGAS, para reemplazarlo por el siguiente:

“Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el sólo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, solo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (11-0-0).

A su inciso quinto se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, GARCIA, HASBUN, JACKSON, JARPA, LETELIER, PACHECO, PEREZ y VENEGAS, que agrega a continuación de la expresión “usuarios”, la siguiente frase: “así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.” .

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (11-0-0).

A su inciso sexto se presentó una indicación de los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO y PASCAL, que agrega al final la siguiente oración: “ Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, estos datos deberán ser especialmente protegidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que sus tratamientos solo se efectúen atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.”.

Sometido a votación, el inciso con la indicación, se aprobó por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (10-0-0).

Los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, LETELIER y VENEGAS presentaron una indicación para incorporar como inciso séptimo el siguiente: “La información contenida en el “Registro de usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (10-0-0).

Su inciso séptimo que pasó a ser octavo, prescribe que tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el número 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Sometido a votación se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras ALVAREZ y CARVAJAL, los diputados VENEGAS (Presidente), ARRIAGADA (en reemplazo del diputado Sabag), HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER y PEREZ. Votó en contra la diputada PACHECO (9-1-0).

Artículo 88 ter.-

Este artículo faculta a Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros para retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva, en dicho caso, deberán consignar los datos del infractor, y con ese objeto podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos. Precisa además que existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular.

Sus incisos primero y segundo fueron aprobados por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras ÁLVAREZ y CARVAJAL, y los diputados señores GARCÍA, HERNÁNDEZ, JACKSON, MEZA, NORAMBUENA, PÉREZ y VENEGAS (Presidente).(9-0-0).

A su inciso tercero se presentó una indicación de los diputados GARCIA y JACKSON, para intercalar entre las palabras “pasajeros” y “deberán”, los términos: “, debidamente identificados,”.

El inciso, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO y PEREZ. (10-0-0).

Se presentó una indicación del Ejecutivo para incorporar como inciso cuarto, el siguiente: “Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.”.

La indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA. Se abstuvieron los diputados JACKSON, PACHECO y PEREZ (8-0-3).

Se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, FLORES, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER Y MEZA, para incorporar como inciso quinto, el siguiente:

“Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes, estarán protegidos por la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y deberán ser tratados solo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro de un plazo máximo de tres años, contados desde su consignación.”.

La indicación fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. Votaron en contra los diputados JACKSON y PACHECO (9-2-0).

Artículo 88 quáter.-

Este artículo faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos para constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, exigiendo a los pasajeros la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso. En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo. Además, otorga facultades a Carabineros de Chile para que en caso de constatar el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursar las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, pudiendo, en caso que el infractor no indique su domicilio, conducirlo a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.

Se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, FLORES, GARCIA, HASBUN y HERNANDEZ, para sustituir en su inciso tercero la frase final, a continuación del guarismo 204, por la siguiente: “Para el evento de que la persona no indique su domicilio, carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

Sometido a votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, MEZA, NORAMBUENA y PACHECO. Se abstuvieron los diputados JACKSON y PEREZ (8-0-2).

N°4.- (que pasó a ser N° 5).

Este número agrega los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies, 196 septies, nuevos, los que establecen diversos tipos penales relativos a los instrumentos o dispositivos de pago de tarifa que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, y a los medios tecnológicos de acceso a dichos servicios, como, también, busca aumentar las penas de determinados delitos cometidos en contra de los inspectores fiscales.

A su artículo 196 quáter, que establece el delito de falsificación de instrumentos o dispositivos de pago de tarifa que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, y contempla determinadas circunstancias como agravantes, se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, LETELIER y VENEGAS, del siguiente tenor:

a) Intercálase en su inciso primero, entre las expresiones “de tarifa” y “que permita”, la siguiente oración: “, de acreditación de dicho pago y, o de rebaja tarifaria u otros beneficios,”

b) Intercálase en su inciso segundo, entra las expresiones “se entenderá” y “que comete”, la palabra: “especialmente”.

c) Reemplázase en el numeral 5° del inciso segundo la expresión “o modifique” por la proposición “de”.

d) Elimínase la letra b) de su inciso tercero, pasando la actual letra c) a ser b).

Sometido a votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, CARVAJAL, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG (13-0-0).

A su artículo 196 quinquies, que sanciona al que maliciosamente hiciere uso de instrumentos o dispositivos de pago de tarifa que permiten acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros falsificados, se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, LETELIER y VENEGAS, que propone sustituirlo por el siguiente: “Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta, será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.”.

Sometido a votación, el artículo con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, CARVAJAL, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG. Votó en contra el diputado JACKSON. (12-1-0).

Se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, LETELIER y VENEGAS, para agregar el siguiente artículo 196 sexies, nuevo, pasando el actual sexies a ser septies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter, el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.”

Su artículo 196 sexies, que pasó a ser septies, establece delitos relativos a los medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y contempla determinadas circunstancias como agravantes.

El artículo 196 sexies, nuevo, y el artículo 196 sexies, que pasó a ser septies, fueron aprobados por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, CARVAJAL, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG. (11-0-0).

A su artículo 196 septies que pasó a ser octies, que establece un aumento de penas para determinados delitos cometidos en contra de los inspectores fiscales, se presentó una indicación de los diputados ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y VENEGAS que propone reemplazar el artículo 196 septies que pasó a ser octies, agregado por el actual numeral 4, que pasó a ser 5, por el siguiente:

“Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro de Santiago, que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a quienes son identificados en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.”.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCÍA, HASBUN, LETELIER, MEZA, PACHECO y PEREZ. Votó en contra el diputado JACKSON. (9-1-0).

N°5.- (que pasó a ser N°6).

Este número agrega un nuevo número 4 al artículo 199 que contempla las infracciones gravísimas, que sanciona al que accede a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterándolo para su uso exclusivo. El Ejecutivo presentó una indicación para restringir la figura a la utilización de pase escolar, pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso de transporte publico remunerado de pasajeros, con beneficios.

Sometido a votación el número con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. (10-0-0).

N°8.- (que pasó a ser N° 9).

Este número agrega un nuevo número 8 al artículo 211 estableciendo que el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberá registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. El Ejecutivo presentó una indicación con precisiones formales.

Sometido a votación el número con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. (10-0-0).

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Artículo 2.-

Este artículo introduce modificaciones en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a través de 4 números, fue objeto del siguiente tratamiento:

N°2.-

Este número reemplaza el inciso noveno del artículo 22, señalando que respecto de las multas establecidas en los artículos 199 N°4 y 200 N°42 de la ley 18.290 sobre Tránsito, se aumenta el porcentaje de rebaja por pago anticipado de éstas de 25% a 50%. El Ejecutivo presentó una indicación que aumenta el plazo para poder acceder a dicho beneficio.

Sometido a votación el número con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. Se abstuvo el diputado García (9-0-1).

N°3.-

Este número, que introduce los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter, establece un “Registro de Pasajeros Infractores” cuya operación y administración corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes.

Su artículo 22 bis, que crea el “Registro de Pasajeros Infractores”, fue objeto del siguiente tratamiento:

Incisos primero y segundo.-

Establece un “Registro de Pasajeros Infractores” cuya operación y administración corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en él deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.

Se presentó una indicación del diputado JACKSON que propone intercalar al final del inciso segundo la siguiente frase: “para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución de delito establecido en el artículo 22 quáter. El Reglamento a que se refiere el presente inciso, deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos, contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar el adecuado tratamiento de los mismos. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el registro, el legítimo ejercicio que a éstos le correspondan respecto de sus datos”.

Sometidos a votación el inciso primero, y el inciso segundo con la indicación, fueron aprobados por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), CARVAJAL, HASBUN, JACKSON, LETELIER, MEZA, PACHECO, PEREZ y SABAG. Se abstuvieron los diputados ALVAREZ y NORAMBUENA. (9-0-2).

Se presentó una indicación de los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO Y PASCAL para agregar en el inciso segundo del nuevo artículo 22 bis, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido la frase: “Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas y en caso alguno su consulta podrá afectar negativamente en temas laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios, o de acceso a diversos beneficios, entre otros, a quienes en él aparezcan.”

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), CARVAJAL, HASBUN, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG. (11-0-0).

Incisos tercero y cuarto.-

Estos incisos establecen la obligación del Secretario del Tribunal de informar cada dos meses los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas para su anotación en el “Registro de Pasajeros Infractores” y las condiciones de eliminación de la anotación en dicho Registro.

Se presentó una indicación del Ejecutivo que busca suprimir la referencia al pago de un arancel como requisito para ser eliminado del referido Registro, de modo que el solo cumplimiento de las condiciones establecidas genere la eliminación de la anotación.

Sometidos a votación los incisos tercero y cuarto, con la indicación, fueron aprobados por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, HASBUN, JACKSON, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG. (9-0-0).

A su artículo 22 quáter, inciso primero según el cual cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se presentó una indicación sustitutiva del Ejecutivo que reemplaza el inciso primero del artículo 22 quáter, por el siguiente:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de 12 meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.”.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), ESPINOSA en reemplazo del diputado Meza, GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. Votó en contra el diputado JACKSON. (12-1-0).

A su artículo 22 quáter, se presentó una indicación por las diputadas señoras ALVAREZ y CARVAJAL, y los diputados señores LETELIER y VENEGAS, que intercala un inciso segundo al artículo que prescribe que los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. (12-0-0).

Su artículo 22 quáter, inciso segundo que pasó a ser tercero, que declara como reservada toda aquella información contenida en la base de datos distinta de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. De ese modo que, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información de dicho Registro que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley; y la indicación presentada por las diputadas señoras ALVAREZ y CARVAJAL, y los diputados señores LETELIER y VENEGAS, que intercala un inciso cuarto, que establece la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas, fueron objeto del siguiente tratamiento:

Sometidos a votación el inciso y la indicación, fueron aprobadas por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. (12-0-0).

Su artículo 22 quáter, inciso tercero que pasó a ser quinto, que faculta a los órganos del Estado para efectuar el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo, fue objeto del siguiente tratamiento:

Sometido a votación el inciso, fue aprobado por mayoría de votos.

Votó a favor la diputada señora CARVAJAL, y los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. Votaron el contra la diputada señora PACHECO y el diputado señor JACKSON (10-2-0).

A su artículo 22 quáter, inciso cuarto que pasó a ser sexto, que otorga a ciertos órganos de Estado la facultad de suspender la entrega de determinados documentos a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él, se presentó una indicación de la diputada señora CARVAJAL y del diputado señor LETELIER que incorpora como documento sujeto a retención el permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado.

Sometido a votación el inciso con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. Se abstuvo el diputado JACKSON. (10-0-1).

Su artículo 22 quáter, inciso quinto que pasó a ser séptimo, que sanciona con pena privativa de la libertad y multa al que comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”, y a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en dicho Registro, estableciendo como circunstancia agravante de responsabilidad penal si dichas conductas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública, fue objeto de votación separada, en cuanto se votó en primer lugar la pena privativa de la libertad y luego la pecuniaria.

Sometida a votación la pena privativa de la libertad, fue aprobada por mayoría de votos.

Votó a favor la diputada señora PACHECO, y los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HERNANDEZ, JACKSON, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. Votaron el contra la diputada señora CARVAJAL y los diputados señores HASBUN y LETELIER (8-3-0).

Sometida a votación la pena pecuniaria, fue aprobada por mayoría de votos.

Votó a favor la diputada señora PACHECO, y los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HERNANDEZ, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. Votaron el contra la diputada señora CARVAJAL y los diputados señores HASBUN, JACKSON y LETELIER (7-3-0).

Su artículo 22 quáter, inciso sexto que pasó a ser octavo, que otorga a la Tesorería General de la República la facultad de acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, fue objeto del siguiente tratamiento.

Sometido a votación el inciso, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. (11-0-0).

Su artículo 22 quáter, inciso final, que faculta Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, fue objeto del siguiente tratamiento.

Sometido a votación el inciso, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. Votó en contra el diputado señor JACKSON (11-1-0).

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Artículo 3° y Artículo Primero Transitorio.

Su artículo 3° que otorga la calidad de ministro de fe a

inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, precisando que los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes; y su artículo primero transitorio que fija la entrada en vigencia de la presente ley y la migración de la información del actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” y que fue objeto de una indicación del Ejecutivo, tuvieron el siguiente tratamiento.

Sometidos a votación el artículo 3° y el artículo primero transitorio con la indicación, fueron aprobados por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. (11-0-0).

Artículo Segundo Transitorio

Este artículo fue introducido mediante una indicación del Ejecutivo, y tiene por objeto establecer que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto.

Sometido a votación el Artículo fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. (10-0-0).

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

- Artículos:

1.- Inciso cuarto, del artículo 88 bis, ordenado agregar por el N° 3, que pasó a ser N°4, del artículo 1° del proyecto de ley:

“Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente para efectos de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

Votaron en contra los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (0-11-0).

2.- Letra b) del artículo 196 quáter, que ordena agregar el N°4 que pasó a ser N°5, del artículo 1° del proyecto de ley:

“b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos.”

Votaron en contra los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, CARVAJAL, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG (0-13-0).

3.- El artículo 196 quinquies, que ordena agregar el N°4 que pasó a ser N°5, del artículo 1° del proyecto de ley:

“Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.”

Votó a favor el diputado JACKSON. Votaron en contra los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, CARVAJAL, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA, PACHECO, PEREZ y SABAG. (1-12-0).

4.- El artículo 196 septies que pasó a ser octies, que ordena agregar el N°4 que pasó a ser N°5, del artículo 1° del proyecto de ley:

“Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el número 4° del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un inspector fiscal.”.

Votó a favor el diputado JACKSON. Votaron en contra los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCÍA, HASBUN, LETELIER, MEZA, PACHECO y PEREZ. (1-9-0).

5.- El inciso primero del artículo 22 quáter, que ordena agregar el N°3 del artículo 2° del proyecto:

“Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.”

Votó a favor el diputado JACKSON. Votaron en contra las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), ESPINOSA en reemplazo del diputado Meza, GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. (1-12-0).

- Indicaciones:

1.- De los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO y PASCAL, para agregar al inciso quinto del artículo 88 bis de la ley 18.290, a continuación de la expresión “usuarios”, la siguiente frase: “exclusivamente, para propósitos estadísticos o para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.”

Votaron en contra los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCIA, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (0-11-0).

2.- De los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO y PASCAL, para agregar en el inciso sexto del nuevo artículo 88 bis después de la frase “Los órganos del Estado”, y antes de “Podrán efectuar (…)”, la frase “relacionados exclusivamente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”

Votaron en contra los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER, PACHECO y PEREZ. (0-10-0).

3.- De los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO y PASCAL, para reemplazar el inciso séptimo que pasó a ser octavo, del artículo 88 bis, por el siguiente: “Que a efectos de garantizar los derechos de las personas, los datos contenidos en el Registro de Usuarios son datos de carácter personal y no podrán ser comunicados a terceros.”.

Votó a favor la diputada PACHECO. Votaron en contra las diputadas señoras ALVAREZ y CARVAJAL, los diputados VENEGAS (Presidente), ARRIAGADA (en reemplazo del diputado Sabag), HASBUN, HERNANDEZ, JACKSON, JARPA (en reemplazo del diputado Meza) LETELIER y PEREZ. (1-9-0).

4.- De los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO y PASCAL, para agregar el siguiente inciso final al artículo 88 ter propuesto: “Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes, deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde su consignación.”

Votaron a favor los diputados JACKSON y PACHECO. Votaron en contra los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. (2-9-0).

5.- Del diputado JACKSON para agregar el siguiente inciso final al artículo 88 ter propuesto: “Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes, estarán protegidos por la ley 19628 sobre la protección de la vida privada y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes.

Los datos consignados deberán ser destruidos dentro de un plazo máximo de seis meses, contado desde su consignación.”

Votaron a favor los diputados JACKSON y PACHECO. Votaron en contra los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, MEZA, NORAMBUENA y PEREZ. (2-9-0).

6.- De los diputados ARRIAGADA Y VENEGAS, para modificar el artículo 88 quáter, como sigue: Reemplázase en su inciso tercero, la expresión “dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio” por la expresión “podrá proceder a la verificación del domicilio en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

Votaron en contra los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, MEZA, NORAMBUENA y PACHECO. Se abstuvieron los diputados JACKSON y PEREZ (0-8-2).

7.- Del diputado JACKSON, para eliminar en el artículo 88 quater inciso final propuesto en el numeral 3) del artículo 1° desde la coma (,) a continuación de la palabra 204 hasta la expresión “local”, ambas inclusive.

Votaron en contra los diputados GARCIA (Presidente accidental), ALVAREZ, FLORES en reemplazo del diputado Venegas, HASBUN, HERNANDEZ, MEZA, NORAMBUENA y PACHECO. Se abstuvieron los diputados JACKSON y PEREZ (0-8-2).

8.- Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 196 septies, que pasó a ser octies, agregado por el actual numeral 4, que pasó a ser 5, por el siguiente:

“Artículo 196 septies.- El que lesione a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.”.

Votó a favor el diputado JACKSON. Votaron en contra los diputados VENEGAS (Presidente), ALVAREZ, CARVAJAL, GARCÍA, HASBUN, LETELIER, MEZA, PACHECO y PEREZ. (1-9-0).

9.- Del diputado JACKSON para que se elimine el inciso primero del nuevo artículo 22 quáter, pasando a ser el actual inciso 2° a ser inciso 1°, y así sucesivamente.

Votó a favor el diputado JACKSON. Votaron en contra las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), ESPINOSA en reemplazo del diputado Meza, GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. (1-12-0).

10.- Del diputado JACKSON para que se reemplace el actual inciso segundo, que paso a ser tercero, del artículo 22 quáter, por el siguiente: “Que a efectos de garantizar los derechos de las personas, los datos contenidos en el Registro de Pasajeros Infractores son datos de carácter personal y no podrán ser comunicados a terceros.”

Votó a favor el diputado JACKSON. Votaron en contra las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), ESPINOSA en reemplazo del diputado Meza, GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. (1-12-0).

11.- De los diputados ANDRADE, MELO, PACHECO Y PASCAL, para agregar en el inciso tercero que pasó a ser quinto del artículo 22 quáter propuesto, después de la expresión “los órganos del Estado” y antes de la expresión “podrán efectuar (…)”, la frase “relacionados exclusivamente al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.”

Votaron a favor la diputada señora PACHECO y el diputado señor JACKSON. Votó en contra la diputada señora CARVAJAL, y los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ, ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez, y SABAG. (2-10-0).

12.- De la diputada CARVAJAL y el diputado LETELIER, para modificar el artículo 2°, numeral 3) del proyecto, específicamente en el artículo 22 quáter inciso quinto, reemplazando la frase “presidio menor en su grado mínimo” por la frase “presidio menor en cualquiera de sus grados”

Votaron a favor la diputada señora CARVAJAL y los diputados señores HASBUN y LETELIER. Votó en contra la diputada señora PACHECO, y los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HERNANDEZ, JACKSON, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. (3-8-0).

13.- De la diputada CARVAJAL y el diputado LETELIER, para modificar el artículo 2°, numeral 3) del proyecto, específicamente en el artículo 22 quáter inciso quinto, la frase “multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales” por la frase “multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales”.

Votaron a favor la diputada señora CARVAJAL y los diputados señores HASBUN, JACKSON y LETELIER. Votó en contra la diputada señora PACHECO, y los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HERNANDEZ, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. (3-7-0).

14.- Del diputado JACKSON para eliminar el inciso final del artículo 22 quáter propuesto.

Votó a favor el diputado señor JACKSON. Votaron en contra las diputadas señoras CARVAJAL y PACHECO, los diputados señores VENEGAS (Presidente), GARCÍA, HASBUN, HERNANDEZ, LETELIER, NORAMBUENA, PEREZ y ROCAFULL en reemplazo de la diputada Alvarez. (1-11-0)

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS INCORPORADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo 1°.-

Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2 y así sucesivamente:

“1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaz las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase “del inciso anterior” por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

c) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser sexto, el párrafo: “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo” por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo y así sucesivamente:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 de la presente ley, permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público; incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización; y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasó a ser noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito” por la siguiente: “policial, el Director del Tránsito o el Inspector Fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

f) Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco” por la siguiente: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.”.

N°3.- (que pasó a ser N°4).

Artículo 88 bis.-

Ha reemplazado, en su inciso tercero, la oración “de estos instrumentos o mecanismos” por la siguiente: “de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado”.

Ha sustituido su inciso cuarto por el siguiente:

“Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, solo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios”.”.

Ha incorporado, en su inciso quinto, a continuación de la expresión “usuarios”, la siguiente frase: “así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.”.

Ha agregado, en su inciso sexto, a continuación del punto aparte, pasando a ser éste seguido, la siguiente oración: “Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, estos datos deberán ser especialmente protegidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que sus tratamientos solo se efectúen atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.”.

Ha incorporado como inciso séptimo, el siguiente, pasando los restantes a ser octavo y noveno:

“La información contenida en el “Registro de usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

Artículo 88 ter.-

Ha intercalado en su inciso tercero, entre las palabras “pasajeros” y “deberán”, los términos: “, debidamente identificados,”.

Ha incorporado los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes, estarán protegidos por la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y deberán ser tratados solo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro de un plazo máximo de tres años, contados desde su consignación.”.

Artículo 88 quáter.-

Ha sustituido en su inciso tercero la frase final, a continuación del guarismo 204, por la siguiente: “Para el evento de que la persona no indique su domicilio, carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

N°4.- (que pasó a ser N°5).

Artículo 196 quáter.-

Ha intercalado, en su inciso primero, entre las expresiones “de tarifa” y “que permita”, la siguiente frase: “, de acreditación de dicho pago y, o de rebaja tarifaria u otros beneficios,”.

Ha incorporado, en su inciso segundo, entre las expresiones “se entenderá” y “que comete”, la palabra “especialmente”; y en su número 5°, ha reemplazado la expresión “o modifique” por la proposición “de”.

Ha eliminado, en su inciso tercero, la letra b).

Artículo 196 quinquies.-

Ha reemplazado este artículo por el siguiente:

“Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.”.

Ha incorporado el siguiente artículo 196 sexies, pasando el actual sexies a ser septies:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter, el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.”.

Artículo 196 septies (que pasó a ser 196 octies).-

Ha reemplazado este artículo por el siguiente:

“Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro de Santiago, que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a quienes son identificados en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.”.

N°5.- (que pasó a ser N°6).

a) Ha reemplazado sus literales a), b) y c) por el siguiente literal a), pasando el actual literal d) a ser b):

“a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión “,y” por un punto.”

b) Ha reemplazado, en su numeral 4, agregado por el actual literal d), que ha pasado a ser b), la frase “, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros” por la siguiente: “con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración”.

N°8.- (que pasó a ser N°9).

Ha reemplazado los literales a) y b), por el siguiente literal a), pasando el actual literal c) a ser b):

a) Reemplazase en el numeral 6 la frase “, y” por un punto.

Artículo 2°.-

N°2.-

Artículo 22.-

Ha reemplazado la oración “en la forma y plazo señalado en dicho inciso”, por la siguiente: “hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación”.

N°3.-

Artículo 22 bis.-

Ha agregado, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “infractor”, la siguiente oración: “para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución de delito establecido en el artículo 22 quáter. El Reglamento a que se refiere el presente inciso, deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos, contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar el adecuado tratamiento de los mismos. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el registro, el legítimo ejercicio que a éstos le correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas y en caso alguno su consulta podrá afectar negativamente en temas laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios, o de acceso a diversos beneficios, entre otros, a quienes en él aparezcan.”.

Ha eliminado, en su inciso tercero, la expresión “y los aranceles correspondientes”; y en su inciso cuarto, la frase “y le enviará el arancel respectivo”.

Artículo 22 quáter.-

Ha reemplazado su inciso primero, por el siguiente:

“Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de 12 meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.”.

Ha incorporado, como incisos segundo y cuarto, los siguientes:

“Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.”.

Ha agregado, en su inciso cuarto, que pasó a ser sexto, entre las expresiones “licencia de conductor,” y “pases escolares”, la siguiente frase “permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado;”.

Artículo transitorio.-

Ha intercalado entre las palabras “Artículo” y “transitorio” la siguiente palabra: “primero”; y ha agregado a continuación del punto aparte la siguiente oración: “efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores.”.

Artículo 2° transitorio.-

Ha incorporado como artículo 2° transitorio, el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, incorporado por la letra d del numeral 1 del artículo primero de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido Ministerio contrate al efecto. En caso que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

*****************************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaz las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasó a ser tercero, la frase “del inciso anterior” por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

c) Reemplázase en el actual inciso quinto, que pasó a ser sexto, el párrafo: “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo” por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo y así sucesivamente:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 de la presente ley, permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público; incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización; y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que pasó a ser noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito” por la siguiente: “policial, el Director del Tránsito o el Inspector Fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

f) Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco” por la siguiente: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título VI, la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

3) Reemplázase la denominación del Párrafo §2 del Título VI, por la siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

4) Agréganse, a continuación del artículo 88, el siguiente Párrafo §3, nuevo, y los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter que lo componen:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, solo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios”.

Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios, así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Usuarios”, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo. Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, estos datos deberán ser especialmente protegidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que sus tratamientos solo se efectúen atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.

La información contenida en el “Registro de Usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, debidamente identificados, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes, estarán protegidos por la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados solo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro de un plazo máximo de tres años, contados desde su consignación.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204. Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies,196 septies y 196 octies:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y, o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos se entenderá especialmente que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.

b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.

Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter, el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.

Artículo 196 septies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.

Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la empresa de ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro de Santiago, que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a quienes son identificados en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 ó 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente aumentada en un grado.”.

6) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su numeral 1, la expresión “, y” por un punto.

b) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.”.

7) Efectúanse, en el artículo 200, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el numeral 41, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

8) Intercálase, en el artículo 204, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.”.

9) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el numeral 6 la expresión “, y” por un punto.

b) Agrégase el siguiente numeral 8:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

1) Intercálase, en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero podrán solicitar que se cite al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por contravenir lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, serán anotados en un “Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor, para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter. El Reglamento a que se refiere el presente inciso, deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos, contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar el adecuado tratamiento de los mismos. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el Registro, el legítimo ejercicio que a éstos le correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas y en caso alguno su consulta podrá afectar negativamente en temas laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios, o de acceso a diversos beneficios, entre otros, a quienes en él aparezcan.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de 12 meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Modifícase el inciso primero del artículo 23, del modo que sigue:

a) Reemplázase la referencia al “artículo anterior” por otra al “artículo 22”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3 del artículo 2° de la presente ley. Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores”.

Artículo segundo transitorio.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, incorporado por la letra d) del numeral 1 del artículo primero de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido Ministerio contrate al efecto. En caso que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de julio de 2017.

Tratado y acordado en sesiones 95ª, 96ª, 97ª, 98ª, 99ª, 100ª, 101ª, 102ª, 104ª, 106ª, 107ª, 108ª, 110ª y 111ª, celebradas los días 7, 14 y 21 de marzo, 4 y 11 de abril, 2, 9, y 16 de mayo, 6, 13 y 20 de junio y, 4, 11 y 18 de julio de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y de los diputados señores Claudio Arriagada en reemplazo de Jorge Sabag, Marcos Espinosa en reemplazo de Fernando Meza, Iván Flores en reemplazo de Mario Venegas, René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Giorgio Jackson, Carlos Abel Jarpa en reemplazo de Fernando Meza, Roberto León en reemplazo de Mario Venegas, Felipe Letelier, Fernando Meza, Iván Norambuena, Diego Paulsen en reemplazo de Rene Manuel García, Leopoldo Pérez, Luis Rocafull en reemplazo de la diputada Jenny Alvarez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Se contó además con la presencia de la diputada señora Alejandra Sepúlveda, y de los diputados Pepe Auth, Germán Becker, Fuad Chahín, Daniel Farcas, Hugo Gutiérrez, Rene Saffirio, Leonardo Soto y Renzo Trisotti.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 58. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 10.125-15(S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N°18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 y N° 2 del artículo 112 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica dispuso que debe ser conocido por la Comisión de Hacienda el artículo 22 quáter, agregado por el número 3 del artículo 2° del proyecto, al incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La norma de competencia se aprobó por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

• Sra. Paola Tapia, Ministra.

• Sr. Fernando Abarca, Asesor.

DIPRES

• Sra. María José Huerta, Jefa Sector Pasivos Contingentes División Finanzas Públicas.

El propósito de la iniciativa consiste en modificar las leyes números 18.290 y 18.287, sobre tránsito y procedimiento ante los juzgados de policía local, respectivamente, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear registros de usuarios y de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

El mensaje, expresa que el transporte público remunerado de pasajeros es un elemento esencial en el desarrollo de la vida de las personas, pues constituye el principal medio de movilización que utiliza la mayoría de éstas. Por lo anterior, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones vela porque los sistemas de transporte público sean eficientes, seguros y de calidad, revisando y evaluando permanentemente su funcionamiento global.

Asimismo, se consigna que uno de los aspectos relevantes de la revisión del funcionamiento del transporte público remunerado de pasajeros, dice relación con la conducta de un porcentaje importante de la población que no paga la tarifa para acceder a éste. En efecto, y como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público de Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Además, esta conducta afecta a la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

El proyecto consta de tres artículos artículo permanentes y dos transitorios, de los cuales corresponde pronunciarse a esta Comisión de Hacienda acerca del artículo 22 quáter, introducido en el numeral 3) del artículo 2° del proyecto.

El artículo 2° modifica la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y en su numeral 3) Agrega el artículo 22 quáter.

El artículo 22 quáter, en su inciso primero, establece que cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de 12 meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

El inciso segundo, dispone que los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Por su parte el inciso tercero, señala que con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

El inciso cuarto, expresa que sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

El inciso quinto, establece que los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

El inciso sexto, regula que los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

El inciso séptimo, sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

El inciso octavo, faculta a la Tesorería General de la República para acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El inciso noveno, indica que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El Informe Financiero N°80, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de junio de 2015, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes.

Como es de público conocimiento, la evasión del pago de la tarifa es uno de los principales problemas que enfrenta el sistema de transporte público remunerado de pasajeros en Santiago, lo que genera un impacto financiero relevante en dicho sistema. Esta conducta, además, afecta la calidad del servicio y a la mayoría de los usuarios que cumplen con su obligación de pagar la tarifa, y que deben, entre otros malestares, soportar el alza de las mismas.

Dicha conducta, de replicarse en el resto de las regiones del país, puede influir directamente en los montos del subsidio que se entrega por parte del Estado, conforme lo dispone la ley N° 20.378, por lo que es necesario tomar las providencias que eviten y desincentiven el no pago de las tarifas de transporte público remunerado de pasajeros. La calidad y continuidad de los servicios de transporte público dependen, entonces, de manera muy importante del pago de la tarifa por parte de los usuarios y del citado subsidio.

En este mismo sentido, el presente proyecto de ley modifica las disposiciones pertinentes de la Ley de Tránsito, estableciendo como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular del mismo y, como una infracción grave, la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Adicionalmente y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción -de infracción leve a grave- de la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.

El proyecto también detalla las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público.

Ahora, con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos y, en definitiva, perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.

En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.

Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.

A su vez, el proyecto tipifica delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso de transporte público remunerado de pasajeros al igual que otras conductas ilícitas asociadas a la vulneración de los medios tecnológicos de acceso al mismo.

Adicionalmente, el proyecto establece una nueva obligación que deberá ser anotada en la Hoja de Vida del Conductor, consistente en registrar las anotaciones que consten en el Registro de Pasajeros Infractores. Dicho registro, que actualmente se denomina "Sub Registro de Pasajeros Infractores" y es administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será entregado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones como una forma de dotarlo de efectos que generen los incentivos correctos para evitar la evasión del pago de la tarifa.

En otro orden de cosas, se incorporan modificaciones a la ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, tendientes a simplificar los trámites de citación y notificación a los mismos.

Finalmente, como una forma de incentivar el pago, el proyecto establece una rebaja de un 50% si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

II.- Efectos Financieros Fiscales

El presente proyecto de ley, no implicará costos adicionales por concepto de pago de remuneraciones a personal ni en gasto en bienes y servicios en los Ministerios, Servicios e Instituciones aludidas.

Para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Informe financiero N° 115 de 29 de septiembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, establece que acompaña indicación, en virtud de la cual se propone especificar en el inciso cuarto del artículo 88 bis que se incorpora a la Ley de Tránsito, los objetivos que tendrá el registro de domicilios e individualización que llevará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Asimismo, la indicación propone aumentar la multa establecida en el proyecto para quienes comercialicen las bases de datos contenidas en el Registro de Pasajeros Infractores y para quien indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el Registro de Pasajeros Infractores.

En cuanto al impacto de la Indicación en el Presupuesto Fiscal, señala que analizada la indicación, esta no implica costos fiscales adicionales, igual que lo informado en el Informe Financiero N° 80, de fecha 15 de junio de 2016, que acompaña el inicio de la tramitación del proyecto de ley en comento. Respecto de los ingresos adicionales que pudieran percibirse por las mayores multas que la indicación propone, indica que no se cuenta con antecedentes como para hacer una proyección de los mismos

Informe financiero N° 58 de 5 de junio de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, expresa que el informe se refiere a las indicaciones formuladas al proyecto, y que entre las indicaciones presentadas se destacan: 1.- Para mejorar la Fiscalización: a) Se incorpora la figura del "fiscalizador observador", quien solo se identifica al momento de cursar la infracción respectiva, y b) Se faculta al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para utilizar equipos de registro de imágenes que permitan identificar a los evasores e infraccionarlos. Asimismo, esta medida se considera como una herramienta para mejorar la calidad de los servicios de transporte público que se prestan. 2.- Tratándose de los delitos de lesiones y amenaza, para otorgar mayor seguridad de los fiscalizadores, se establecen sanciones en relación al tipo de delito que corresponda, con el aumento de la penalidad asignada en un grado, respectivamente. 3.- Para hacer más eficientes los procedimientos sancionatorios, se incorpora la notificación previa de infracciones detectadas por equipos de registro y se amplía de 45 a 60 días el plazo de notificación del Juzgado de Policía Local.

En cuanto a los efectos sobre el Presupuesto Fiscal, señala que el programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, actualmente cuenta con una dotación de fiscalizadores destinados al Transporte Público Metropolitano, por lo que no se requerirá la contratación de personal adicional. En cuanto al registro de imágenes, se utilizarán las cámaras existentes en los buses y, el procesamiento y análisis de la información se efectuará con los recursos disponibles asociados al programa de fiscalización, junto con convenios celebrados con otras entidades públicas que disponen de tecnología apropiada para tal fin. Por lo planteado, concluye que las indicaciones al Proyecto de Ley en cuestión no tienen impacto en el gasto fiscal.

Informe financiero 79, de 11 de julio de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que el presente informe se refiere a la indicación formulada al proyecto, y dice que esta indicación retira un numeral de la indicación formulada en el mensaje N° 055-365, de 29 de mayo de 2017, y formula otra al artículo 2 del Proyecto, relacionada con el Registro de Pasajeros Infractores.

En cuanto a sus efectos sobre el Presupuesto Fiscal estima que esta indicación no tiene impacto en el gasto fiscal ni modifica lo señalado en el Informe Financiero 58 del 5 de junio de 2017.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

La Sra. Paola Tapia (Ministra de Transportes y Telecomunicaciones) estima que dar una solución a la evasión del pago del pasaje en el transporte público es una conducta que hay que disminuir al máximo, tanto por la responsabilidad y obligación que existe de pagar el pasaje, como también porque el pago permite contar con más recursos para poder entregar beneficios adicionales.

Precisa que la norma de competencia de la Comisión es el artículo 22 quáter, el cual se refiere al registro de evasores que comprende a todos los evasores. Agrega que si una persona no paga su pasaje hay una infracción, y tendrá un plazo para pagar su multa, podrá ir al tribunal y formular sus descargos. Si no concurre al juzgado de policía local y no paga su multa, se le enviará al registro de evasores.

Acota que dicho registro ya existe, pero no produce efectos en la práctica. Añade que la aprobación de este proyecto en la Comisión Técnica tuvo un apoyo transversal, con la sola excepción del Diputado señor Jackson.

Espera que ojalá la Comisión apruebe el artículo en esta sesión y agrega que el inciso penúltimo del artículo establece que la Tesorería General de la República puede detener de la devolución de la declaración de impuestos de un evasor, el importe de la multa.

Explica que en la actualidad la tarifa del transporte público está subsidiada y el que no paga perjudica al Fisco. Indica que el evasor puede pagar dentro de un plazo amplio en forma voluntaria y obtener un descuento del 50% de la multa.

El señor Lorenzini, manifiesta dudas acerca del informe financiero, por cuanto entiende que éste debe incluir ingresos y gastos. El informe dice que no hay gastos. Pero sí dice que habrá cobro de multas y eso implica ingresos. Estima que falta información acerca de cuánto es el monto de la evasión estimada y a cuánto ascenderá el monto de los ingresos estimados por concepto de multas, que espera se destine a mejorar el transporte público.

El señor De Mussy, pregunta a cuánto asciende el monto de los pasajes impagos y estima que el artículo 22 quáter mejora el efecto del registro de evasores y opina que pudo habérsele dado un poder disuasivo aún mayor.

El señor Monsalve, considera que en Chile, a propósito de la denominada Ley Espejo, hay chilenos con transporte público subsidiado y otros no, por cuanto en regiones sólo opera este sistema en perímetros licitados en centros urbanos. Además, piensa que la rebaja de la tarifa en el Metro de Santiago debiera también aplicarse en el Metro de Valparaíso. Se pregunta qué ganan en la VIII Región con el hecho de que se resuelva el problema de la evasión en Santiago y si tales recursos atenderán las demandas regionales.

Añade que el costo de la rebaja de la tarifa del adulto mayor a nivel nacional cuesta 115.000 millones de pesos. Dice que si la evasión cae se generarán ingresos y pregunta quién garantizará que esos dineros irán a una política pública a nivel nacional.

Señala que la Ley Espejo tiene 930 millones de dólares que no se han gastado en las regiones, por la falta de capacidad de éstas para ejecutar tales recursos.

El señor Auth, piensa que si no se contiene la evasión será imposible entregar otros beneficios. Reconoce que hay problemas para ejecutar los recursos y recuerda que en la comisión mixta de presupuestos vieron los proyectos en regiones y éstos no son de poco impacto, con muchos perímetros de exclusión, beneficios en materia de transporte escolar y en áreas rurales.

Desea saber cómo actúa el desincentivo de estar anotado en el registro de evasores.

El señor Farcas, manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de ley y también desea saber, como el señor Lorenzini, el monto de los recursos involucrados y cuál va a ser su uso.

También desea saber si existe una política nacional en materia de infraestructura pública.

El señor Macaya, también expresa su apoyo al proyecto y los planes que se han implementado para reducir la evasión. Le preocupa la situación de los inspectores y en particular si se van a dota a estos de algunas medidas de seguridad. Hace presente que en la época de las denominadas “micros amarillas” la evasión era de un orden de 13,4% y en el transantiago en noviembre de 2016 la evasión alcanzó el 34,6%.

Opina que a las empresas les es indiferente si hay evasión, cree que se necesita un cambio en ese sentido.

El señor Melero, señala que también apoya el proyecto de ley y explica que se entregan 800 mil millones de pesos en recursos través de la Ley Espejo, lo cual muchos comparan con el costo cero (económico) de las “micros amarillas”.

Pregunta si los inspectores tienen facultades reales y cómo se puede fortalecer el rol de éstos y cómo darles mayor seguridad. También consulta acerca de la evasión de parte de turistas extranjeros y acerca de la posibilidad de beneficiar al infractor de beneficios sociales.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) valora las medidas tomadas por la actual Ministra y estima que las “micros amarillas” tenían un costo porque producían mucha contaminación. Opina que muchas veces en regiones no están los equipos profesionales y las capacidades para desarrollar grandes proyectos y recuerda que en el Gran Concepción no se hizo una licitación de la locomoción colectiva, por la oposición local y que cada máquina recibe una suma como subsidio al transporte público.

La señora Paola Tapia (Ministra) refiere que el artículo 2° D ELA Ley N° 20.378 entrega la mitad de los recursos al Transantiago y la otra mitad a las regiones, incluida la Región Metropolitana no urbana. Precisa que de los recursos que recibe la Región Metropolitana la mitad se destina a tarifas, y del resto un tercio va al Metro y también para estaciones intermodales.

En cuanto a los recursos dirigidos a regiones, acota que se gasta en zonas objeto de licitación como es las ciudades de Rancagua, Iquique, Valparaíso y Concepción.

Añade que también se entregan recursos para subsidiar en regiones transporte escolar gratuito con más de 830 servicios que favorecen a más de 53.000 niños. Agrega que también se invierten en el sector rural en conectividad rural con una tarifa especial para el adulto mayor.

Expresa que hará llegar una minuta a los Diputados con el uso de estos recursos por regiones.

La señora María José Huerta (Jefa de Pasivos Contingentes de la Dipres) explica que el Subsidio Espejo Permanente para Regiones cuenta este año con $215.508 millones. De éste último, $144.997 millones permitirán otorgar subsidios a zonas aisladas, zonas extremas, transporte escolar, zonas licitadas y no licitadas, y la extensión del uso de la Tarjeta Nacional Escolar, entre otros. También se compromete financiamiento por $6.534 millones para la infraestructura y material rodante en Trenes Metropolitanos, Metro Valparaíso y Ferrocarriles Suburbanos de Concepción. Esto entre otras materias.

La señora Paola Tapia (Ministra) sostiene que por este proyecto hay más razones para pagar las multas y añade que en la actualidad el importe de las multas va director al Fondo Comunal Municipal, siendo un porcentaje relevante del mismo.

En cuanto a cómo incentivar más el pago, explica que estas medidas forman parte de un plan integral, siendo este proyecto de ley sólo el marco. Precisa que este plan comprende una fiscalización más eficiente, especialmente en las zonas con más incidentes; también medidas de acceso a los buses, como las zonas pagas y campañas educativas. Además, estima que reducir la evasión va a significar más recursos para efectos de mejorar el transporte público.

En cuanto a extender a regiones la rebaja al adulto mayor, explica que esto se está haciendo en forma gradual y se ha comenzado en ciudades tales como Rancagua e Iquique, como también en las zonas rurales.

Relata que existe un ofrecimiento del Banco Interamericano de Desarrollo para ayudar en el control de la evasión, porque este problema se presenta cada vez que se formaliza el transporte público, de manera que lo que se haga en Chile puede servir de modelo. Por ello el proyecto de ley marca un precedente

Manifiesta que el registro de evasores se creó el año 2011 y no ha producido efectos. Piensa que las medidas antievasión deben ir avanzando en forma gradual y se ha comenzado modificando la ley del Tránsito, de manera que el evasor no podrá obtener una nueva tarjeta nacional estudiantil y tampoco podrá obtener su permiso de circulación. Agrega que éste sale del registro cuando paga la multa o bien cuando han transcurrido tres años sin haber pagado. Añade que tampoco podrá renovar su licencia de conducir, sacar una nueva y se le cobrará en el caso de que se le devuelvan impuestos.

Refiere que en cuanto al plan de infraestructura nacional, señala que existen los proyectos financiados con los aportes vía subsidios por la ley espejo, como también lo proyectos ministeriales que tienen su propio financiamiento.

En cuanto al informe financiero, hace presente que fue explícita en explicar el destino de las multas, y en lo que se refiere a los fiscalizadores, recuerda que la fiscalizadora agredida es privada. Añade que han hecho programas de auto cuidado y por el proyecto de ley se aumenta en un grado la pena al agresor.

En cuanto a incentivos correctos a las empresas, explica que los Gobiernos han hecho esfuerzos para mejorar los contratos vigentes hoy.Indica que los contratos actuales contienen incentivos para que las empresas se hagan cargo, pero lo que ha sucedido es que cada dos años hay revisiones de los contratos y los operadores son compensados por las caídas de demanda y por tanto no existe un real incentivo.

Relata que en las nuevas licitaciones están intentando mejorar los incentivos, con techos de descuentos para los operadores de 3% a 7% y bonificación de 10% a los operadores que hagan bien el trabajo en la atención de los usuarios, calidad de los vehículos etc.

Agrega que ya no va a existir compensación por la caída de la demanda, salvo casos muy razonables, como la creación de una nueva línea del Metro, por ejemplo.

Sostiene que los inspectores privados son muy importantes porque surten efecto por su sola presencia. Añade que los inspectores requieren ser funcionarios públicos para sancionar y precisa que no hay estudios acerca de los turistas extranjeros en materia de evasión, aunque si se ha detectado a extranjeros indocumentados. Agrega que también se ayudará a combatir la evasión en regiones.

El señor Schilling, explica que en regiones existe el subsidio a las máquinas que se dedican al transporte colectivo, y señala que hay denuncias de casos de vehículos que reciben subsidio estando parados, pregunta qué se hace al respecto.

El señor De Mussy, solicita el compromiso de explicar más adelante cuánto ingresará al Fondo Común Municipal por multas impagas y también expresa que debió hacerse público el registro, como venía en el proyecto original.

La señora Paola Tapia (Ministra) responde que hay denuncias y se ha focalizado allí la fiscalización y la aplicación de las normas está en curso.

Agrega que en la medida que se considere factible podrán entregar información vía oficio y acerca de los estudios que realizaron sobre las multas y precisa que dar resultados completos de un informe financiero es un nuevo estudio de manera que prefiere optar por la vía indicada.

En cuanto a hacer público el registro, explica que ha sido una materia largamente discutida y venía así en el proyecto original, pero se optó cambiar ese aspecto porque hubo discusión acerca de la protección de datos personales y se hicieron ajustes. Estima que puede ser el siguiente paso. Añade que el registro no tenía efecto alguno y hoy los va a tener. Acota que el registro puede ser consultado por cualquier persona natural vía ley de transparencia. Precisa que en el Senado se prohibió que se entregara la base de datos del respectivo registro, solo datos puntuales pedidos en la forma indicada.

VOTACIÓN

La norma de competencia es el artículo 22 quáter del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de 12 meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

Votación:

Sometidos a votación el artículo 22 quáter, es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Vota en contra el señor Pablo Lorenzini, y se abstiene el señor Felipe De Mussy.

Fundamentación de voto

El señor De Mussy, expresa que se abstendrá por cuanto considera que se ha perdido esta oportunidad para desincentivar más la evasión en el transporte público.

El señor Lorenzini, señala que vota en contra porque esta es la Comisión de Hacienda y el informe financiero dice que se aumentan las multas, que no hay costo fiscal adicional (solo a futuro) y que el ingreso de nuevos recursos es potencial. Estima que debió hacerse un esfuerzo por parte del Ministerio de Hacienda en orden a presentar un informe financiero que no adolezca de esta vaguedad.

El señor Monsalve, manifiesta que valora el esfuerzo en orden a disminuir la evasión en el trasporte público, no obstante dice que mantiene su inquietud en cuanto al uso e impacto de los recursos de la Ley Espejo en las regiones.

Se designa Diputado informante al señor Javier Macaya.

Tratado y acordado en sesión de fecha 8 de agosto de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Vota en contra el señor Pablo Lorenzini, y se abstiene el señor Felipe De Mussy.

Sala de la comisión, a 8 de agosto de 2017.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MEDIDAS CONTRA EVASIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10125-15 (S))

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

De conformidad a los acuerdos de Comités, el plazo para renovar indicaciones y solicitar votaciones separadas vence a las 12 horas de hoy.

Diputados informantes de la comisiones de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y de Hacienda son la señora Clemira Pacheco y el señor Javier Macaya , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 132ª de la legislatura 364ª, en 2 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 52ª de la presente legislatura, en 1 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión Hacienda, sesión 58ª de la presente legislatura, en 16 de agos to de 2017. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

La señora PACHECO, doña Clemira (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y con urgencia calificada de suma, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto

Modificar las leyes números 18.290, de Tránsito, y 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear registros de usuarios y de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

1) Orgánica constitucional

El inciso cuarto del artículo 3°, contenido en el número 1), y el inciso tercero del artículo 22 bis, contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2° de la iniciativa legal, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental.

2) Quorum calificado

El inciso séptimo (que pasó a ser octavo) del artículo 88 bis propuesto por el número 3) del artículo 1°, y las dos oraciones finales del inciso segundo (que pasó a ser tercero) del artículo 22 quáter, contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto de ley, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República de Chile.

La calificación de las disposiciones reseñadas fue dada por el honorable Senado, y esta comisión compartió su criterio.

Asimismo, el nuevo inciso séptimo del artículo 88 bis propuesto por el número 3) del artículo 1°, y el nuevo inciso cuarto del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto de ley, incorporados por la comisión en este trámite, en atención al mismo fundamento constitucional expresado.

Trámite en Comisión de Hacienda.

El artículo 22 quáter, agregado por el número 3) del artículo 2o del proyecto, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, al incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.

Votaron a favor las diputadas señoras Álvarez (Presidenta accidental), Pacheco y Carvajal , y los diputados señores Paulsen (en reemplazo del señor García) , Hernández , Letelier , Meza , Norambuena , Leopoldo Pérez , Arriagada (en reemplazo del señor Sabag ) y León (en reemplazo del señor Venegas ). Se abstuvo el señor Jackson .

Es sabido que el no pago del pasaje es el principal problema que afecta al transporte público en la ciudad de Santiago, y que una solución ya había sido implementada en 2012, con la creación de un registro de infractores, el cual buscaba disuadir del no pago a los evasores bajo pena de quedar fichados en dicho registro. Sin embargo, no se logró el efecto deseado.

Este proyecto de ley modifica la Ley de Tránsito, con el propósito de aplicar sanciones más gravosas a quienes no paguen el pasaje del transporte público o utilicen, para acceder a él, un mecanismo del cual no son titulares.

Además, crea un Registro de Usuarios y un Registro Público de Infractores, haciéndolos de cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Por último, se establecen delitos específicos contra quienes falsifiquen los instrumentos que permitan el uso del transporte público remunerado.

Los integrantes de la comisión se manifestaron contestes en cuanto a que tales registros deben ser la última medida aplicada por la autoridad, en especial cuando buscan que estos se traduzcan en herramientas de toma de decisiones de unos frente a los otros. El impacto negativo es evidente tratándose de registros de morosos o de deudas, al representar herramientas incontrastables no solo para evaluar el riesgo crediticio, pues están regulados por ley y para ese objetivo. En Chile, el uso del Dicom está trascendiendo los límites de lo ético y fue usado para decidir la empleabilidad de una persona, por lo que este Poder del Estado se vio obligado a intervenir declarando ilegal exigir informes de deudas para evaluar el acceso al empleo.

Resulta claro, sin embargo, que los órganos del Estado pueden efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en registros, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida en ellos.

Sobre el Registro de Usuarios, se observó que se debía limitar la finalidad del tratamiento de los datos de uso frecuente de usuarios exclusivamente para efectos estadísticos o de políticas públicas de transporte, y que el responsable deberá adoptar medidas especiales de protección de los datos de menores de edad, como en el caso del pase escolar. Tales datos del Registro de Usuarios debían ser personales y sin posibilidad de ser comunicados a terceros, de manera absoluta y no solo en los casos de acceso a la información. El tratamiento de los datos concernientes a un menor de edad debía realizarse, entonces, en consonancia con el principio del interés superior del niño, exigiendo niveles más estrictos de seguridad, como ocurre con los datos sensibles.

Tales datos contenidos en el Registro de Usuarios, siendo de carácter personal, están protegidos por la causal de reserva legal; pero, además, debía exigirse el consentimiento del titular. Los datos de este Registro, por último, deben ser reservados en función de la protección de los derechos de las personas.

Respecto del Registro Público de Infractores, la comisión observó que también se debiese limitar su finalidad, con el objeto de que este sea útil para cobrar las multas de infractores o para los casos de suspensión de entrega de documentos o certificados de transportes.

Con todo, debiese ser reservado y garantizar las medidas de seguridad en el tratamiento de la información y el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), y tratándose del derecho de cancelación, gratuito, sin pago de arancel. En todo caso, una vez pagada la multa, el dato consignado en el Registro se torna caduco y debiese ser eliminado por el responsable, toda vez que este carece de legitimidad para su tratamiento, de acuerdo con el fin prescrito.

El almacenamiento de información de connotaciones negativas para las personas trae serias consecuencias. Un registro de evasores generará más segregación y discriminación hacia los más pobres, y sus posibles efectos pueden ser peores que aquellos que se pretende solucionar.

Por ello, se observó que se debía regular de mejor forma la base de datos de evasores, teniendo presente que el objetivo final es disuadir la práctica de la evasión, pero sin que su uso pueda representar una condicionante para la empleabilidad de una persona.

Entonces, su finalidad debe circunscribirse a los procedimientos de cobro y de pago de multas asociadas, a la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y a la persecución del delito de venta de bases de datos. Es decir, el registro de evasores cumple cabalmente su finalidad sin necesidad de que este constituya una fuente accesible al público.

Por otra parte, la iniciativa legal prescribe que los datos de los infractores que sean sancionados y que no hayan pagado las multas serán comunicados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones por el secretario del respectivo tribunal que aplicó la sanción. En tal caso, la comisión planteó que el reglamento que se dicte al efecto debía considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: que al fijar el procedimiento de transferencia de los datos, consigne los mecanismos de seguridad y de protección de los datos que sean necesarios, con el fin de resguardar el adecuado tratamiento de los mismos, y asegurar a los titulares de los datos contenidos en el registro el ejercicio legítimo y sin trabas de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de estos.

En consecuencia, se trata de precaver la conformación de bases de datos paralelas con la información contenida en este registro, que incluso podría ser utilizada con fines discriminatorios para quienes hayan sido multados por la evasión del pago en el transporte público de pasajeros, incluidos en “listas negras”, lo que afectaría su ingreso al trabajo y acceso al crédito, entre otras circunstancias dañosas.

Por último, el proyecto faculta a Carabineros de Chile, a los inspectores fiscales y municipales, y al personal autorizado de ferrocarriles del servicio metropolitano para solicitar al portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo que acredite su identidad o titularidad del mismo, con el objeto de evitar el uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros.

Se reflexionó en el sentido de que el tratamiento de datos por uso indebido de instrumentos o mecanismos debiese ser limitado a la finalidad expresa de denunciar la infracción, comunicando los datos a la autoridad competente, y que el plazo de registro o almacenamiento de tales datos debía ser breve, cuestión que permite el cumplimiento de dicha finalidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En reemplazo del diputado Javier Macaya , rendirá el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda y en reemplazo del diputado Javier Macaya , me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y la Ley que Establece Procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido, fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor del correspondiente informe financiero.

La comisión técnica consideró que es de competencia de la Comisión de Hacienda el artículo 22 quáter, agregado por el número 3) del artículo 2° del proyecto, al incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

El inciso primero del artículo 22 quáter establece que cualquier persona natural podrá, siempre que se identifique con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formular una solicitud de acceso a la información pública según el artículo 10 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública, para ver si una persona determinada se encuentra o no anotada en el registro de evasores. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses, contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente distinto del titular. Para el titular no existirá dicha limitación.

El inciso segundo dispone que los titulares de los datos consignados en el registro podrán acceder gratuitamente a estos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Por su parte, el inciso tercero señala que, con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse esta anotada en el indicado registro.

En consecuencia, se declara como reservada toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del registro de pasajeros infractores que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el número 2 del artículo 21 de dicha ley.

El inciso cuarto expresa que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, se establece la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse este anotado en el registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

El inciso quinto establece que los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el registro, en la medida en que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

El inciso sexto regula que los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de estos, como la licencia de conductor y el permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; los pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el registro de pasajeros infractores, mientras figuren en él.

El inciso séptimo sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 12 a 20 unidades tributarias mensuales a quien comercialice las bases de datos contenidas en el registro de pasajeros infractores. La misma sanción se aplicará a quien indebidamente confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el registro de pasajeros infractores. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

El inciso octavo faculta a la Tesorería General de la República para acceder a este registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente las multas impagas producto de las infracciones por evasión.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 80, de 15 de junio de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que la iniciativa no implicará costos adicionales por concepto de pago de remuneraciones a personal ni gasto en bienes y servicios en los ministerios, servicios e instituciones aludidas.

Para los años posteriores, el mayor gasto fiscal que pudiere representar se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos.

Este informe fue complementado por los informes financieros N° 115 (del 29 de septiembre de 2016), N° 58 (del 5 de junio de 2017) y N° 79 (del 11 de julio 2017), en los cuales se precisa que el programa de fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones actualmente cuenta con una dotación de fiscalizadores destinados al transporte público metropolitano, por lo que no se requerirá la contratación de personal adicional.

En cuanto al registro de imágenes, se utilizarán las cámaras existentes en los buses, y el procesamiento y análisis de la información se efectuará con los recursos disponibles asociados al programa de fiscalización, junto con convenios celebrados con otras entidades públicas que disponen de tecnología apropiada para tal fin.

Por lo planteado, concluye que las indicaciones al proyecto de ley no tienen impacto en el gasto fiscal.

En consideración a la importancia que reviste el proyecto y los valiosos fundamentos entregados por el Ejecutivo, a través de la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, y los miembros de esta comisión, se aprobó la norma de competencia de la Comisión de Hacienda con el voto de la mayoría de sus integrantes presentes, por lo que recomienda su aprobación a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra.

Hace un par de días, cuando otorgó el beneficio de rebaja permanente en el costo de los pasajes de los adultos mayores de la Región Metropolitana, los adultos mayores de mi región, legítimamente, me manifestaron que tienen los mismos problemas que los de Santiago. Por lo tanto, no les hace sentido que exista esa discriminación, razón por la cual es de toda lógica que ese beneficio se extienda a los adultos mayores de todas las regiones del país.

La misma inquietud me plantearon los discapacitados. ¿Por qué no incluirlos en esa rebaja o liberarlos del pago? Se trata de un grupo que tiene mayores dificultades de movilidad que la mayoría de los adultos mayores.

En relación con el proyecto que nos convoca, una vez más estamos legislando para solucionar problemas que se producen fundamentalmente en la capital de nuestro país, como la evasión en el transporte público, aunque en menor medida también afectan a urbes como Valparaíso y Concepción.

Lamentablemente, la evasión es casi una costumbre adquirida de muchos chilenos y claramente es otro de los tantos problemas generados por esa mala política pública llamada Transantiago , por la que el Estado ha debido despilfarrar mucho dinero y ha provocado un daño a la calidad de vida de millones de chilenos.

Estamos legislando fundamentalmente para establecer penas de presidio y multas para quienes utilizan medios de evasión de los servicios de transporte remunerado de pasajeros. Todas las campañas y medidas adoptadas en los diez años que funciona el Transantiago no han dado resultados. Es más, esa lamentable práctica ha aumentado con los años, salvo en un período reciente, pero no podemos prever como seguirá en el futuro.

Se nos dan ejemplos de otros países. Citaré uno no mencionado en el proyecto: Austria. Allí el que evade es conducido inmediatamente a un recinto policial y solo es dejado en libertad cuando paga cien euros de multa. Eso no es aplicable en Chile, pues las comisarías colapsarían. Con los problemas de delincuencia que existen en Chile ello sería fatal, pero sí demuestra que con medidas duras la evasión disminuiría. Sin embargo, en el caso que nos convoca, tengo dudas de que realmente las tasas de evasión disminuyan y que las multas se paguen.

Quiero destacar que en la mayoría de las ciudades de Chile la evasión es muy baja, o casi nula. Por ello, si bien el proyecto en debate ayuda a combatir el problema, se deberían aplicar medidas de fondo y terminar de una buena vez con el Transantiago. Es necesario aplicar cirugía mayor, la que no veo en los anuncios de nuevas licitaciones. La actual ministra del ramo ha demostrado mayor conocimiento y, sobre todo, mayor empeño en buscar soluciones. Pese a ello, sigo siendo pesimista.

No nos podemos dar el lujo de aumentar el subsidio al Transantiago. Es un despilfarro, sobre todo considerando los altos niveles que alcanza el déficit fiscal, el endeudamiento y el estado general de la economía del país, cada día menos confiable nacional e internacionalmente.

No sigamos parchando. Asumamos que el Transantiago fracasó en todos los sentidos y que lo único positivo son los “fondos espejo” para las regiones.

Aunque soy representante de una región, me preocupa la calidad de vida de los habitantes de la Región Metropolitana y me preocupa seguir adelante con el gasto desatado que ha significado el mal funcionamiento de ese sistema de transporte metropolitano a todos los chilenos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el tiempo de la bancada democratacristiana, tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones se discutió latamente este proyecto y se escuchó a distintas organizaciones, incluidos trabajadores del Transantiago y expertos en la materia.

El punto central que aborda el proyecto dice relación con contar con herramientas más eficaces para combatir un problema efectivo que, en mi opinión, termina afectando a todo el país, si bien en su expresión concreta se verifica en la Región Metropolitana.

La evasión del Transantiago llegó a cifras cercanas al 35 por ciento, pero gracias a un conjunto de medidas implementadas en los últimos meses, que han demostrado cierta eficacia, se redujo a 30,3 por ciento, lo que demuestra que si existe voluntad, herramientas e instrumentos apropiados es posible combatir esa inconducta.

Convengamos que no pagar por un servicio es evidentemente algo que todos debemos reprobar, más allá de que eventualmente exista un segmento de la población que tiene razones objetivas para hacerlo, como problemas de desocupación, ingresos muy bajos, etcétera. La verdad es que el impacto del transporte público para quienes tienen un ingreso cercano al sueldo mínimo es importante. Algunos colegas de la Región Metropolitana me han planteado esa preocupación, porque efectivamente hay compatriotas, como los desocupados, que no pueden pagar. Un desempleado necesariamente debe movilizarse para buscar ofertas de trabajo. Pero ni aún en esas circunstancias, a mi juicio, se justifica no pagar. Como Estado deberíamos abordar ese problema vía subsidio o algún otro mecanismo, pero en ningún caso legitimar la evasión, como lo han hecho incluso algunos periodistas que me han entrevistado, los que partiendo de esos argumentos legitiman dicha conducta, que claramente agravia la correcta convivencia entre todos nosotros. No hay que olvidar que hay gente que paga y a la que le cuesta mucho hacerlo.

Lo más grave es que esa conducta termina afectando a todo el país. Son cientos de miles de millones los que hemos destinado a subsidiar al Transantiago, porque con una evasión del 30 por ciento no hay actividad económica que pueda sustentarse.

¿Qué se ha hecho? Pagar un subsidio altísimo, varios de cientos de millones de dólares que tienen un uso alternativo. Así me lo planteo como diputado de La Araucanía, una de las regiones más pobres del país. El dinero que le asignamos por concepto de subsidio perfectamente podría tener otros usos; por ejemplo, ser destinado a resolver necesidades urgentes de las regiones.

Los parlamentarios de regiones necesitamos que la información sobre el uso de los recursos de la “ley espejo” a lo largo del país sea más transparente, porque en ese aspecto existe una verdadera “caja negra”. He pedido el envío de oficios para consultar sobre la materia y me están llegando las respuestas, pero todavía no logro formarme una convicción absoluta sobre el destino de esos recursos y sobre la forma en que se usan. Tampoco sé si se está destinando la cantidad que corresponde, porque recuerden que la ley que aprobamos tenía como principio: “Un peso para el subsidio del Transantiago, un peso para las regiones”.

En cuanto a sus méritos, este proyecto busca incorporar herramientas más eficaces para combatir la práctica de no pagar en el transporte público. Ayer vi un programa de televisión en el que se mostraba cómo ha llegado a ser normal ese tipo de conducta. Los microbuses tienen sistemas de torniquete que impiden el paso si una persona no paga, pero los infractores pasan por debajo o bien por encima, de una manera impúdica. Y no se trata de unas pocas personas, sino de muchas. Eso no puede ser; es algo que nos impacta fuertemente.

El proyecto entrega herramientas para abordar la situación de aquellos que evaden el pago de sus pasajes con reiteración -con contumacia, como dirían los abogados-, porque persisten en ello a pesar de haber sido multados por ese motivo. Para esos efectos, se estimula el pago oportuno de las multas mediante el incentivo de otorgar una rebaja considerable de la misma, equivalente al 50 por ciento de su valor, si el infractor la cancela antes de un tiempo determinado.

Quienes hayan sido sancionados más de una vez y no hayan cancelado las multas impuestas caerán en el registro público de evasores del que hemos hablado, mediante el cual se busca coaccionar a esas personas para que cumplan con el pago mediante la denegación de determinados servicios que estas puedan solicitar al mismo Estado que están perjudicando con su conducta. Entre tales servicios cito, por ejemplo, la entrega de permiso de circulación o de licencia de conducir, en el caso de quienes tengan un vehículo; o acceder a la Tarjeta Nacional Estudiantil (TNE), en el caso de los estudiantes. A mi juicio, tales mecanismos constituyen incentivos en el sentido correcto, porque –insisto buscan combatir una conducta que es repudiable desde todo punto de vista.

Es bueno adoptar las medidas que he mencionado, porque, si efectivamente queremos mejorar el transporte público, debemos combatir esa clase de prácticas.

En las discusiones que tuvieron lugar en nuestra comisión quedó de manifiesto una especial preocupación por la protección de los datos personales, cuestión que nosotros compartimos, en el sentido de que el registro público de evasores no debería ser usado para fines distintos a aquellos que le dieron origen. De tal forma, se establece un conjunto de prohibiciones, como, por ejemplo, no hacer bases de datos con dicha información ni comercializar tales antecedentes. Se establecen penas bastante significativas para el caso de que eso ocurra, porque es necesario adelantarse a todas las circunstancias.

Creo que este proyecto de ley va en la dirección correcta, pues apunta a reducir significativamente el problema estructural que presenta actualmente nuestro sistema de transporte público en la Región Metropolitana. En consecuencia, invito a mis distinguidos colegas a apoyarlo, pensando no solo en la importancia de mejorar un servicio utilizado por un número significativo de conciudadanos -varios millones de personas usan el transporte público en la Región Metropolitana-, sino también en los efectos positivos relacionados con el uso adecuado de los recursos, que son de todos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Qué lástima que estemos discutiendo un proyecto de este tipo. ¡Cómo cambió tanto la sociedad de Santiago! La evasión afecta al sistema de transporte público denominado Transantiago en las 34 comunas de la Región Metropolitana en que se está aplicando. En mi opinión, en la de muchos expertos y en la de mucha gente, el Transantiago es la peor política pública que se ha implementado en los últimos años en nuestro país. Digo “qué lástima”, por la forma en que cambió en tan poco tiempo la cultura de los santiaguinos y -por qué no decirlode los chilenos. Quienes tenemos algunos años recordamos que, antes de la implementación del Transantiago, una persona que se subía a un vehículo de la locomoción colectiva por la puerta de atrás enviaba el dinero del pasaje por medio de los demás pasajeros al chofer, quien le hacía llegar su boleto y el vuelto de la misma forma. Sin embargo, eso cambió sustancialmente en menos de nueve años.

Hoy estamos discutiendo un proyecto que –insisto no nos hubiese gustado estar discutiendo. En su lugar, habría preferido que nos preocupáramos de la forma de mejorar el sistema de transporte público de la Región Metropolitana.

A continuación haré algunas precisiones. Aquí se ha hablado del costo que tiene la evasión para el erario nacional. Quiero ser bastante claro: ese costo podría ser asumido en el tiempo a través de la ley de subsidio a la tarifa, pero ese mecanismo crea a la vez un incentivo perverso, porque el Estado entrega el subsidio a la tarifa según el número de pasajeros transportados, de acuerdo al número de tarjetas bip! que marcan las personas en los buses. Pero si una persona no marca su tarjeta bip!, ese pasajero es trasladado pero no es considerado en la contabilidad de la empresa para efectos de que el Estado le haga el aporte por pasajero transportado, que es uno de los indicadores para el pago del subsidio.

A la larga, las empresas incorporan esta situación en sus costos y el panel de expertos muchas veces debe considerar tal situación. En consecuencia, se fija un aumento en los subsidios para que la tarifa no suba. Quiero dejar eso en claro. Por su intermedio, señor Presidente, le digo a la ministra que el subsidio que se otorga es la tarifa, fundamentalmente. Si estoy equivocado, pido que me corrija.

Dejemos de lado el “subsidio espejo”, porque ese es otro tema que, imagino, defenderán mis colegas de regiones. Lo que quiero hacer presente es que, independientemente de la crítica a un mal sistema de transporte y de que no debiéramos estar discutiendo sobre este tipo de proyectos, por un cambio sociocultural, era necesario legislar al respecto.

Me hubiese gustado que las bases de licitación de las líneas de transporte público incorporaran algo sobre el tema de la evasión, de modo que sus efectos fueran compartidos entre quienes se arriesgan a ingresar a un negocio de transporte y el Estado. Como eso no sucedió y de alguna manera debemos dar una señal a la ciudadanía, a la comunidad y a los probables participantes en la licitación que se está llevando a cabo y en la que se llevará a efecto en 2020 o en 2021, me parece necesario modificar la ley con el objeto de sancionar esta inconducta, como la calificó quien me precedió en el uso de la palabra. Este proyecto hace precisamente eso; no tiene por finalidad solucionar todos los problemas del Transantiago, sino entregar un mensaje claro a los infractores en el sentido de que serán sancionados y su inconducta quedará registrada, aunque sus datos serán resguardados en la forma debida.

Precisamente en ese punto se centró el mayor debate de la comisión, porque algo debemos hacer como sociedad al respecto, y es obligación del Parlamento contribuir en ese tipo de políticas públicas.

Así que, más allá de los cuestionamientos y críticas, de lo cual podríamos estar hablando todo el día, porque no cabe duda de que esta ha sido la peor política pública de transporte implementada en el país, debemos aprobar el proyecto en debate, dado que apunta a disminuir la evasión. En caso contrario, a los chilenos nos costará cada vez más caro seguir subsidiando ese sistema de transporte público.

No obstante, tal como expresó el colega Hernández , considero que la ministra debe analizar la posibilidad de extender el beneficio de rebaja del pasaje para los adultos mayores, aunque no necesariamente en los mismos términos que los del pasaje escolar. Los adultos mayores son gente digna y quieren pagar su pasaje, pero merecen al menos una rebaja, y no solo en el Transantiago, sino en todos los sistemas de transporte público del país.

En algunas regiones hay empresarios que, motu proprio o con la colaboración de las autoridades locales, han establecido rebajas en la tarifa para los adultos mayores, por lo cual han sido aplaudidos por muchos. Ojalá podamos obtener ese beneficio más adelante, aunque sea en forma gradual. Sé que para el país es económicamente imposible hacerlo para los más de dos millones de pensionados que podrían tener acceso a ese beneficio, pero podríamos partir por los que reciben las pensiones más bajas, por los más vulnerables o por los de mayor edad.

Finalmente, invito al resto de los colegas a sumarse a este esfuerzo con su voto favorable, tal como lo hará la bancada de Renovación Nacional, en el entendido de que con ello estaremos aportando un granito de arena para mejorar ese grave flagelo que sufrimos en la Región Metropolitana, dado que significa un desgaste y el derroche de dinero de todos los chilenos.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Transportes, quien nos acompaña en el debate de esta iniciativa.

Cuando nos correspondió discutir este proyecto en la Comisión de Hacienda, se solicitaron bastantes antecedentes, incluso algunos informes y estudios muy contundentes que ayudaron mucho para mejorar las políticas públicas de transportes respecto de este y otros problemas.

La evasión del pago del pasaje en el Transantiago es un problema que afecta a todos los chilenos. En efecto, si los usuarios no pagan, el Estado debe poner más subsidio, por lo cual, de alguna manera, esto que está ocurriendo se podría asimilar a una suerte de fraude al fisco.

En la Comisión de Hacienda este problema nos preocupó no solo por lo que puede significar en términos sociales, ante la posibilidad de que se generalice una actitud de gente que diga: “Bueno, da lo mismo: yo evado. El servicio no es tan bueno, así es que tengo derecho a evadir”, sino también financieramente, por su impacto en el presupuesto nacional. Estamos hablando de cifras realmente importantes, de montos que no son pequeños y que se podrían destinar a otros fines, como mejorar la pensión básica solidaria en 10 por ciento, porque alcanzaría para eso sin mayor problema.

La verdad es que estamos ante un problema grave.

Felicito a la ministra, porque, si bien lleva poco tiempo en el cargo, entre lo que ella ha realizado y lo que hizo el ministro anterior -por lo menos en la última parte de su gestión se advierte un trabajo serio destinado a disminuir la evasión.

La meta no se alcanzará con lo que realice el actual gobierno; será necesario seguir trabajando en el próximo período para lograrlo, pero es una tarea que debemos enfrentar como chilenos.

Se trata de un problema grave, que afecta al país en una de sus regiones, la Metropolitana. Al respecto, debemos tener presente que Santiago no es Chile. Lo digo porque los millonarios recursos que se destinan a paliar los efectos de la evasión en el Transantiago no se reflejan en su totalidad en el resto de las regiones a través de la denominada “ley espejo”, porque si bien de alguna manera esta se hace cargo del subsidio, no asume el subsidio inflado, aquel que se origina en la evasión del pago del pasaje.

Este es un desafío importante, por lo cual me gustaría que la ministra estableciera metas concretas para seguir disminuyendo el déficit. Si uno compara las tasas de evasión de nuestro sistema, santiaguino -esa es la realidad-, con las de otros lugares del mundo, estamos muy al debe, lo que significa que tenemos mucho espacio para avanzar.

Considero que ponerse metas claras y concretas será de gran ayuda para evaluar esta política pública.

Me habría gustado -lo dije en la Comisión de Haciendaque el proyecto fuera un poquito más fuerte, ya que el registro que crea no será público. Lo que se establece es que la información respecto de una persona se podrá solicitar hasta ocho veces por año, pero no será público. Por ello, no será tan fácil determinar quiénes no pagaron y quiénes, además, no han pagado las multas a que ello dé lugar, cuando ocurra en reiteradas ocasiones.

Esas personas habrán incurrido en una doble falta, pero así y todo estarán en un registro que, de alguna forma, será privado o no tan público.

Si me preguntan qué haría con la señora o el señor que no paga el Transantiago y tampoco paga la multa a que su incumplimiento diere lugar, respondo claramente que lo incluiría en una lista pública.

Sé que ese fue un tema que se discutió; incluso venía así en el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas. Podemos retomar esa idea y avanzar en ella en otra instancia de la tramitación del proyecto.

Me habría gustado abstenerme en esta votación. En algún momento pensé en hacerlo, pero, finalmente, voté a favor, porque es importante avanzar en la solución del problema de la evasión. Sin embargo, considero que el proyecto debería haber sido un poquitito más duro o un poco menos débil en esa parte.

Finalmente, me sumo a lo que han dicho otros diputados de regiones, en cuanto a que muchas veces debemos aprobar presupuestos millonarios y proyectos de ley que, básicamente, abordan los problemas de la Región Metropolitana. El informe financiero de esta iniciativa no considera ni un peso extra. Se dice que tenemos a los fiscalizadores, las cámaras de vigilancia y todo. Pero ¿qué pasa en las regiones? ¿Tenemos cámaras de vigilancia en los buses subsidiados que sirven en zonas rurales? No, no tenemos.

El Transantiago es un tema país, porque los recursos que se deben invertir en ese sistema son millonarios e impactan las posibilidades de realizar inversiones o cubrir gastos en el resto del territorio nacional.

Santiago no es Chile y el Transantiago no es un sistema público que sirva a todos los chilenos. En todo caso, como han dicho otros diputados, espero que la rebaja para los adultos mayores se haga efectiva. Es algo que se ha venido pidiendo desde hace mucho tiempo. Sabemos que no es barato implementarlo, porque no es gratis; alguien debe pagar ese beneficio. Pero si se hizo el esfuerzo y la Presidenta Bachelet , en una medida que es política, tomó la decisión de financiar cierta cantidad de pasajes rebajados para nuestros adultos mayores en el Transantiago, bueno, que mire también lo que pasa con los adultos mayores del resto de las regiones, porque también necesitan una pequeña ayuda. Ojalá también sean prioridad para ella. Lo digo porque vemos que hay proyectos de ley relativos a las pensiones en que el gobierno no pone ni un peso sobre la mesa, mientras destina recursos millonarios para financiar la gratuidad de la educación superior.

Si el gobierno realmente se preocupa por los adultos mayores, en términos de presupuesto, de recursos fiscales, entonces que priorice, que haga los esfuerzos necesarios, que sea más eficiente y eficaz al gastar los recursos de todos los chilenos. Quizás así podremos contar con los fondos que se necesitan para que los adultos mayores de regiones puedan recibir un pequeño alivio en sus tarifas de transporte público.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Transportes.

Parto mi intervención señalando que la buena idea de ampliar el beneficio de rebaja de tarifas para los adultos mayores en el metro de Santiago a todos los horarios no tendrá impacto para los habitantes de todos los sectores de la Región Metropolitana, porque hay comunas a las cuales el metro no llega, como las ubicadas en la periferia sur, a las que represento en esta Corporación.

Por lo tanto, pese a ser una medida digna de elogios, también es excluyente.

Este proyecto establece un registro de evasores y aumenta las penas y las multas a los infractores; pero no resulta odioso señalar que podríamos haber resuelto el problema con el envío de los evasores a un curso de ética. Me pregunto por qué no planificar un curso de ética para una persona que no paga el pasaje en el Transantiago si a los señores que cometieron grandes desfalcos contra el país o que no pagaron impuestos por miles de millones de dólares se les mandó a hacer un curso de ética, como sucedió con los sinvergüenzas de la empresa Johnson. Por qué no se puede mandar a un poblador o a un obrero de la construcción a hacer un curso de ética si a los señores que se coludieron y que aún no pagan los miserables 7.000 pesos con que pretenden indemnizar a los consumidores estafados, se les mandó a hacer un curso de ética. En Chile no hay ningún registro en que figuren los nombres de los sinvergüenzas de los grandes holdings que abusan tanto de los chilenos y que no pagan sus impuestos.

Señor Presidente, quiero reivindicar a la inmensa mayoría de las personas humildes. Los trabajadores y la gente de clase media es decente; los pobres son los que cumplen sus compromisos financieros. No obstante, muchas veces las pobladoras que regresan de la zona oriente a la periferia sur de Santiago no encuentran dónde recargar sus tarjetas bip!, lo que genera evasores involuntarios. Se trata de personas decentes que quieren pagar, pero no se les puede obligar a que caminen unas cuantas cuadras en la noche para recargar sus tarjetas, ya que están cansadas y se demoran dos horas desde sus trabajos a sus casas.

Se han hecho esfuerzos para solucionar ese problema, pero es importante ampliarlos. Por ejemplo, se debe imitar la iniciativa del BancoEstado, que permite a las personas recargar sus tarjetas en cualquier caja vecina cuando regresan en la noche de sus pegas. Al principio había menos de sesenta puntos en la Región Metropolitana para atender a 6 millones de habitantes, el 95 por ciento de los cuales usa el transporte público. Hoy se amplió a un poco más de cien; sin embargo, siguen siendo insuficientes para atender a los habitantes de Puente Alto, La Pintana, La Granja o San Bernardo , que desean recargar sus tarjetas.

Señor Presidente, ¿usted sabe que todavía hay paraderos del Transantiago por donde nunca ha pasado un bus de ese sistema de transporte público? Lo invito al paradero 25 de Santa Rosa o a la estación intermodal de La Cisterna, en la Gran Avenida, para que comprobemos que la gente tiene que esperar treinta a cuarenta minutos a las 5 o a las 6 de la mañana para tomar un bus del Transantiago, sin considerar todos los riesgos que eso tiene.

Este proyecto, que es razonable, porque no podemos amparar la sinvergüenzura, no es suficiente. Se necesitan medidas más radicales para enfrentar la evasión en el transporte público de la Región Metropolitana y de todo el país.

Por otra parte, en un país que tiene como principio la igualdad ante la ley, soy partidario de que las personas mayores de regiones tengan los mismos beneficios que se entregan a todos los santiaguinos, pero advirtiéndoles a ellos que el metro de Santiago no cubre toda la Región Metropolitana, ya que los habitantes de La Pintana y La Granja no tienen acceso a ese transporte, por lo que el beneficio que se anunció no les alcanza. En consecuencia, debemos ver cómo beneficiamos a los adultos mayores de todas las comunas del país.

Señor Presidente, hemos sabido que se vienen mejorando las condiciones técnicas de las bases de licitación. Esperamos que a las empresas, que han obtenido importantes ganancias el último tiempo, se les establezcan exigencias mayores para que presten un servicio de calidad, ya que no es justo que los buses de esas empresas, a las que se paga por viaje, se tomen todo el tiempo del mundo para realizarlos o que algunos permanezcan escondidos al interior de los barrios para no cumplir con sus recorridos.

La seguridad es otro elemento importante que no se resuelve con el proyecto de ley.

Sin lugar a dudas, este sistema de transporte público significa un tremendo gasto para el erario nacional; sin embargo, todo lo que se ha invertido no se ha traducido en una notable mejoría del servicio.

Los trabajadores merecen un transporte público decente, lo que no sucede en la Región Metropolitana. Algo parecido ocurre en el transporte de pasajeros de las demás regiones.

Se requiere una política pública más eficaz y moderna, en la que el Estado asuma realmente los costos que tiene prestar ese servicio.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, mediante el proyecto de ley se pretende solucionar los problemas de Santiago.

Hemos aprobado miles de millones de dólares en diferentes leyes de presupuestos para el Transantiago. Si no me equivoco, desde que se implementó ese servicio hasta ahora se han gastado 12.000 millones de dólares. Vale decir, ha sido un pésimo negocio para el Estado.

Me acuerdo que cuando empezó a tener problemas el Transantiago, le pedimos a la ministra de la época que caducaran los contratos con las empresas que realizaban ese servicio. Ella, que llevaba muchos años como asesora del ministerio y que conocía el tema en profundidad, contestó que eso era un disparate, porque costaba 230 millones de dólares, lo que significaba una pérdida inmensa. Creo que se desaprovechó la oportunidad de haber puesto un parelé a la situación y haber dicho que se equivocaron. Lo digo porque este tipo de errores son sumamente caros.

Señor Presidente, siempre he votado para tratar de arreglar los problemas de Santiago; sin embargo, señora ministra, por intermedio del señor Presidente, nos llama profundamente la atención que no se sepa qué ha pasado con las platas “espejo”, ya que no tenemos ningún documento que nos diga en qué se han ocupado. Es más, las Seremis en las regiones nos dicen que no tienen recursos para hacer esto o eso otro. Se trata de varios miles de millones de pesos que tienen que llegar a cada región. O sea, seguimos arreglando los problemas del Transantiago, porque para Santiago sí hay plata, porque le llegan los recursos que aprobamos aquí, pero no sucede lo mismo con las regiones.

Por intermedio del señor Presidente, solicito a la ministra que no tome lo que digo como una acusación, ya que viene asumiendo recién ese cargo. Además, conozco su trabajo y todo lo que ha hecho en la comisión. No obstante, me gustaría que nos informase qué sucede con el subsidio a los buses rurales, porque no sabemos qué responder a quienes nos hacen esa pregunta. Le solicito que si no tiene ahora la respuesta, nos la haga llegar posteriormente a la comisión. Esta es otra gran desilusión que nos ha producido el Transantiago a toda la gente de las regiones.

Mediante el proyecto se pretende tener un mayor control y eficiencia para evitar la evasión en el Transantiago, ya que muchas personas la consideran como un aumento de sueldo, que va desde los 40.000 a los 60.000 pesos mensuales. Ellas señalan que el gobierno da toda clase de subsidios, por lo que debiera subsidiarlos a ellos para que no tengan que pagar en el Transantiago. Hemos visto la vergonzosa actitud de la gente que se pasa por arriba o por debajo de los mecanismos que se han puesto para evitar la evasión, mientras que el chofer, que está en una indefensión total, agacha la cabeza, se hace el leso y mira para adelante.

En los reportajes los usuarios resaltan las malas condiciones que en se encuentran las máquinas, a las que les faltan las ventanas y otra serie de elementos. Incluso, ahora señalan como una gran gracia que existe el verdadero “bus de la libertad”, el 211, en el que hacen fiestas, fuman drogas y todo lo demás. Ningún trabajador para ese bus del Transantiago, porque saben lo que sucede en él.

Entonces, lo que está pasando en los buses del Transantiago es una chacota gigantesca.

Es más, esto se puso de moda, porque están poniendo ese bus como en cuatro recorridos, el que es esperado por algunas personas para trasladarse a sus carretes nocturnos, lo que va en desmedro de la gente que realmente necesita ocupar el Transantiago.

Ojalá que los controles que se establecen en el proyecto sean efectivos y eficientes. Hoy, los fiscalizadores son tratados como bandidos, en circunstancias de que, como lo señaló el diputado Claudio Arriagada , quienes no pagan el pasaje son realmente los bandidos.

Cuando los fiscalizadores preguntan a los pasajeros por qué no pagaron su pasaje, los señores se enojan. ¡Un alumno universitario empujó a una fiscalizadora, que cayó bajo un bus y fue arrollada! Si gente de ese nivel educacional tiene esas actitudes contra los fiscalizadores, ¿qué podemos esperar de los delincuentes? ¡A ellos no les importa nada! ¡Les da lo mismo!

En la comisión hubo una gran discusión respecto de si se actuaba con drasticidad contra los evasores. No se puede perdonar la evasión. ¿Por qué? Hay dos cosas que asustan a los chilenos: la cárcel y el bolsillo. Si los evasores reciben solo una reprimenda, no les importará nada. Por eso, el proyecto es drástico con ellos.

Ahora, más que el control de la evasión, me gustaría saber cuál va a ser la política que se va a seguir en las futuras licitaciones. Hay empresas que históricamente han tenido problemas para cumplirles a sus trabajadores, y vemos a esos empresarios como grandes señores del transporte.

Si no me equivoco, hay una empresa colombiana que tiene la tendalada. Los trabajadores han venido como veinte veces a hablar con nosotros a pedirnos que, por favor, arreglemos su problema.

Reitero: quiero saber si habrá una restructuración profunda o, simplemente, esta consistirá en dar más recursos, porque, en ese caso, resulta mucho más barato subsidiar por completo al transporte público para que sea absolutamente gratis.

Felicito de todo corazón a los adultos mayores que han conseguido el tremendo logro de tener pasajes con tarifas reducidas en el metro de Santiago.

Quiero mencionar una situación que me parece dolorosa. No existe ningún beneficio económico para quienes deben movilizarse de forma permanente en silla de ruedas, pues tienen que pagar sus pasajes completos. En este caso es mejor ser un viejo sano que un joven postrado en una silla de ruedas o que no puede valerse por sí mismo. No pido misericordia para esas personas, sino darles un trato justo.

Hay empresas que han contratado personas con discapacidad, las cuales hacen muy bien su trabajo. Lo mismo ocurre con los jóvenes con síndrome de Down. En la Cámara de Diputados hemos dado el ejemplo al contratar a cuatro jóvenes que tienen síndrome de Down y que hacen un trabajo fantástico. Son jóvenes maravillosos. Entonces, no hay que tener miedo. Se trata de dar la mano a personas que tienen un problema.

Por supuesto que habría que determinar con qué discapacidades se puede obtener el beneficio, porque no me refiero a personas a las que, por ejemplo, les falte un dedo, una mano o un pie; me refiero a personas con discapacidades más graves, que realmente necesitan ayuda. He intentado golpearlos con mis palabras para que también consideren a estas personas, que constituyen el 10 por ciento de la población en Chile. Entonces, estamos hablando de un número no menor de personas que deberían verse favorecidas con esas garantías en el Transantiago.

Vamos a aprobar el proyecto, pero va a ser la última vez que vamos a apoyar económicamente al Transantiago, primero, porque no es la solución; segundo, porque no vemos que las empresas realmente intenten solucionar el problema, sino que miran para el lado y le pasan el problema al gobierno, en circunstancias de que son ellas las que deben velar por que se paguen los pasajes, y tercero, porque los fondos “espejo” no los hemos visto en las regiones, tal como se comprometieron.

Nos duele mucho haber sido engañados, porque fuimos nosotros mismos los que anunciamos en nuestras regiones que esos recursos iban a llegar en forma de subsidios y mejores buses por la “chatarrización”.

Reitero: por lo menos en mi caso, es la última vez que aprobaré más recursos para el Transantiago. Me dirán que este proyecto no tiene que ver con dinero, porque dice relación con la evasión, pero indudablemente se generarán más recursos. Si no se toman medidas drásticas con las personas que siguen evadiendo, no vamos a tener el resultado que esperamos.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor del proyecto de ley. He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el peor error que podemos cometer es seguir criticando un sistema que nació con problemas, porque por la vía de la crítica no los vamos a resolver.

Eso lo pudimos ver en la gestión del entonces ministro de Transportes y Telecomunicaciones Felipe Morandé . Se supone que un ministro es designado para resolver los problemas y no para criticar. ¡Y eso fue lo que hizo!

Posteriormente, fue reemplazado por el ministro Pedro Pablo Errázuriz , que siguió un camino muy parecido y que, además, tuvo la mala idea de apostar por los empresarios del Transantiago, quienes estaban haciendo muy mal su trabajo y hasta hoy no han podido levantar cabeza.

Criticar un sistema que todo el mundo sabe que careció de participación y cuyo diseño fue un error no soluciona nada. Sabemos que algunos empresarios faltaron a la ética y a la moral y cayeron en la colusión y en el engaño a los consumidores.

Me quiero detener en los trabajadores que todos los días se trasladan desde Maipú o Cerrillos hasta Vitacura o Las Condes, quienes sagradamente pagan sus pasajes. Los trabajadores que viajan desde el sector poniente hacia el sector oriente de Santiago no tienen los mejores salarios de Chile -tienen sueldos de 350.000 o 450.000 pesos-, pero todos los días pagan sus pasajes. En cambio hay otros que tienen un salario muy superior, pero que, con la excusa de que el servicio es malo, que algunos empresarios se coluden o que algunos políticos son corruptos, no pagan su pasaje.

Por eso, el objetivo es dar una señal de que en este país no debemos hacer lo mismo porque otros hacen zamba y canuta por su poderío económico y político. Como señale, hay chilenos esforzados que tienen un salario mínimo y que a veces viajan como en latas de sardinas, apretados en los buses, con dificultades, pero todos los días pagan sus pasajes.

Entonces, ¿por qué algunos no pagan su pasaje con la excusa de que el servicio es malo?

Por eso este proyecto tiene sentido.

En la comisión fuimos muy cuidadosos en resguardar la privacidad de las personas, porque se nos decía que el proyecto iba a exponer la privacidad de medio Chile.

La iniciativa es muy clara, pues el que es sorprendido evadiendo el pago del pasaje tendrá la oportunidad de resolver su situación en el juzgado de policía local. Es más, quedará sin anotación, pero si no la resuelve, igual tiene alternativas.

Lo que quiero es que entreguemos una señal al país -sobre todo a los poderosos en lo económico y en lo político en el sentido de que no se puede permitir que algunos sectores hagan lo que les dé la gana. Hay que dar esa señal, no solo para que no exista evasión, sino además para tipificar y sancionar esa mala práctica.

En efecto, como lo dijeron algunos colegas, lo que más les duele a las ciudadanas y los ciudadanos es el aspecto penal y económico. Y con este proyecto apuntamos en esa dirección. Ojalá esta iniciativa sea una advertencia a las personas que hasta el día de hoy usan el transporte sin pagar y se “pasean como Pedro por su casa”.

Sobre todo, hay que llamar la atención sobre la situación de los fiscalizadores que han sido agredidos. O sea, el evasor es además un prepotente, un agresor -tenemos antecedentes de fiscalizadores que han sido agredidos duramente, que han sido maltratados física y psicológicamente-, de manera que este proyecto debe entregar una señal y decir: “¡No más!”. Ahora no solo vamos a detener la evasión, sino también las agresiones, lo cual es mucho más delicado.

Hago un llamado a aquellos empresarios que quieren que el Estado les haga la pega. Estoy de acuerdo con la mayoría de mis colegas de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones en cuanto a que hay empresarios chilenos que siempre se han esforzado en este sistema tedioso, que presenta dificultades y problemas. Hay empresarios que desde el primer día han tenido un buen comportamiento y un buen desempeño.

Al respecto, quiero decir a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente que a ellos debemos motivarlos, incentivarlos, gratificarlos y reconocerlos. Pero lo que no podemos hacer es echarlos en el mismo saco junto a los malos empresarios, que generan quejas desde el punto de vista de la relación laboral, salarial, social, etcétera. Hasta hace poco, algunas grandes empresas ni siquiera tenían baños en sus terminales para que sus trabajadores pudieran hacer sus mínimas necesidades.

Por eso el proyecto es necesario y lo vamos a respaldar. Además, lo hemos discutido in extenso en la comisión.

Agradezco a la señora ministrade Transportes y Telecomunicaciones, porque siempre asistió a la comisión con sus asesores. Las audiencias fueron extensas y se contó con la presencia de diversos técnicos, con representantes del Colegio de Ingenieros y de otros gremios, con expertos, etcétera.

Pido a los diputados que respalden el proyecto de ley que nos ocupa, porque le va hacer bien a gran parte del transporte público del país.

La ministra sabe que no solo en Santiago existen adultos mayores, sino en todo Chile, particularmente en la Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en que, incluso, el pasaje es mucho más caro, si se mide por kilómetro. Espero que también podamos considerar medidas en tal sentido en el futuro inmediato.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, primero, saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paula Tapia .

Parece increíble que después de diez años de implementado el Transantiago, la más nefasta política pública que los gobiernos de la Concertación le heredaron al país, primero con Ricardo Lagos y después con Michelle Bachelet -que en su momento ameritó la creación de una comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados para determinar la responsabilidad de los autores de tal descalabro-, sigamos con esta pesada mochila que distrae cientos de miles de millones de pesos de nuestro presupuesto -casi 800.000 millones de pesos entre los subsidios y los “fondos espejo” en el presupuesto pasadoy que hoy nos enfrenta a un nuevo desafío, cual es adoptar algunas medidas, como sanciones y ampliación de las multas establecidas en la Ley de Tránsito, para tratar de disminuir la evasión, que es escandalosa, una de las más altas del mundo, que supera el 32 por ciento de chilenos que no pagan, pero que sí debieran hacerlo.

El proyecto de ley, además de aumentar el monto de las multas, crea un registro público de evasores y un registro de usuarios, potencia las atribuciones de los fiscalizadores y operadores, lo que nos parece muy bien, y explicita las infracciones y delitos relacionados con la evasión.

Pero también quiero aprovechar esta oportunidad para hacer ver que la evasión es significativamente mayor en las comunas con menores ingresos promedio por hogar, y que son las que me corresponde representar en el Parlamento. Me refiero a comunas como Pudahuel y Quilicura , y a las que aspiro a representar en el futuro, como Estación Central, Maipú y Cerrillos . Obviamente, allí hay un porcentaje de personas que no pueden pagar -los estudios revelan que abarca, más o menos, el 17 por ciento-, porque no tienen trabajo y, por lo tanto, se les hace difícil hacerlo, a lo que hay que agregar que el desempleo ha aumentado en forma importante en el último tiempo, y hay otro porcentaje de gente que puede pagar, pero que no lo hace.

Entonces, es bueno saber qué dicen los estudios sobre por qué las personas no pagan. Básicamente, no pagan, primero, por problemas económicos, y segundo, porque entienden que se les ofrece un servicio de transporte de mala calidad, por lo que han ido derivando al metro o, sencillamente, no tienen incentivos para pagar, porque el servicio es malo. Además, faltan puntos de recarga de las tarjetas bip! y, desde luego, se produce lo que se ha denominado el efecto de “manzana podrida”, es decir, no pagan porque nadie lo hace y, por consiguiente, no pagar el Transantiago se va transformando en una suerte de hábito. Agreguemos también una variable que se ha ido incorporando crecientemente y en forma cada vez más importante: una cantidad significativa de extranjeros que llegan al país tampoco paga. Todo eso hace posible que las cifras de evasión aumenten día a día.

Cuando partió el sistema, en 2007, la evasión era solo de 13,4 por ciento. Los buses amarillos tenían una evasión del 10 por ciento, y hoy estamos en 32 por ciento. De manera que la cantidad de recursos comprometidos en subsidios para el transporte público, para paliar el déficit, en su momento contempló una inyección de 1.350 millones de dólares en un período de siete años, y este subsidio constituyó nuevamente un grave despilfarro de recursos públicos, ya que su única finalidad es paliar el déficit estructural del sistema de transporte -¡paliar el déficit estructural, honorable Cámara de Diputados!-, pero no estamos haciendo cosas de mayor importancia para evitar que el transporte público siga requiriendo de aportes permanentes.

Como posibles soluciones señalo las siguientes.

Primero, es importante establecer un subsidio directo para quienes no pueden pagar. Los estudios señalan que el 17 por ciento de la población no puede pagar. No se trata de que no quiera hacerlo. Así como reconocemos que en nuestra sociedad hay gente que no puede pagar su salud, su educación y a la que incluso no le alcanza para pagar la cuenta de agua potable y recibe ayuda del Estado, es necesario transparentar lo anterior y entregar un subsidio directo a ese grupo de personas de modo de evitar su incorporación al registro que establece el proyecto y que sean sancionadas con importantes multas.

Segundo, es fundamental aumentar los puntos de carga de las tarjetas bip!. Se ha hablado mucho de que los usuarios no pueden cargar su tarjeta bip! porque los centros destinados a ello se encuentran emplazados en lugares alejados. Me gustaría que la ministra, por intermedio del señor Presidente, señale qué plan existe para aumentar los puntos de carga de la tarjeta bip!.

Tercero, se necesita aumentar la fiscalización y la eficacia de la sanción. Señor Presidente, los controles son insuficientes e ineficientes. Muchos usuarios no son fiscalizados. Del total de evasores, solo el 4 por ciento fue multado en 2016. Asimismo, de ese 4 por ciento multado, solo 35 por ciento pagó la multa. De estos datos se desprende que la fiscalización no es eficaz ni eficiente, por lo que hay que mejorar dicho aspecto.

Cuarto, es necesario aumentar urgentemente las zonas “pagas,” ya que es una forma eficiente de reducir la evasión. Con ello, obligamos al usuario a pagar antes de subirse al bus.

Asimismo, es menester ubicar validadores en las segundas puertas de los buses. Ambas medidas, además de reducir la evasión, permiten reducir los tiempos de viaje.

Hay poca campaña de concientización social. Al conversar con la gente, existe la percepción de que no pagar no causa un daño a terceros. La gente cree que la plata la pagan las empresas o quien sabe quién, pero no se da cuenta de que son setecientos mil millones u ochocientos mil millones de pesos los que sacamos del presupuesto de la nación y que bien podrían servir para atender a los dos millones de chilenos que están en lista de espera, mejorar el combate a la delincuencia o aumentar las pensiones asistenciales del pilar solidario. En la población no hay conciencia del daño causado.

Insisto: la gente cree que el daño no lo paga nadie, o que el dinero sale del bolsillo del sector privado. ¡No, señores! Sale del bolsillo del Estado y supone menos plata para otras áreas.

Por su intermedio, señor Presidente, le digo a la ministra que es necesario implementar una campaña de concientización social para modificar la percepción de que la evasión no esuna falta, así como destinar un mayor gasto en publicidad y resaltar los graves perjuicios que se generan con la evasión.

Los distintos expertos concuerdan en que este proyecto por sí solo no disminuirá de forma importante la evasión. Durante este debate sería bueno no generar expectativas de que la iniciativa solucionará el problema y de que, una vez promulgada la ley en proyecto, bajaremos la evasión de 32 a 15 por ciento. Quiero que baje la evasión y reconozco el esfuerzo de la ministra Paola Tapia por lograr reducirla en 4 por ciento. Sin embargo, las cifras siguen siendo demasiado altas.

En consecuencia, para perfeccionar los elementos incluidos en el proyecto se requiere de un paquete completo de medidas que contemple más zonas “pagas”, torniquetes, puntos de recarga de tarjetas bip!, etcétera.

Voy a votar a favor el proyecto, pero que quede claro que es el inicio de un camino que no termina con este proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes.

Valoro este proyecto que es de la mayor relevancia social. La evasión en el Transantiago asciende a poco más de 30 por ciento. Por cada punto porcentual se evaden 2.500 millones de pesos. Por la evasión, hoy el sistema deja de percibir cerca de 80.000.000.000 de pesos. Si la evasión fuera cercana a 0 por ciento, ¡cuántos beneficios se podrían entregar a los adultos mayores o a las personas con discapacidad! Ellos no se pueden entregar precisamente porque no tenemos las finanzas saneadas, pero sí podremos distribuirlos en la medida en que podamos ir bajando la evasión.

Felicito a la ministra, porque cuando asumió, la evasión superaba el 34 por ciento. Hoy, esta alcanza a 30 por ciento, lo que supone un ingreso de cerca 10.000.000.000 de pesos. Ello permitirá que el sistema funcione mejor.

A la iniciativa presidencial se han agregado indicaciones del propio Ejecutivo. El proyecto contiene algunas normas de quorum orgánico constitucional, porque modifican el funcionamiento de los juzgados de policía local, y de quorum calificado, por la publicidad de los actos administrativos.

La iniciativa fue aprobada en general por la mayoría de los diputados de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con una sola abstención.

Con este proyecto se trata de modificar la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente al problema de la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país.

Además, crea un registro de usuarios y otro de infractores con el fin de llevar un mejor control sin transgredir las normas vigentes de confidencialidad.

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones modificó el registro de usuarios para que la información se dé voluntariamente.

Se busca establecer sanciones más duras para reducir la evasión -uno de los principales problemas del Transantiagoy limitar las pérdidas del transporte público.

Nadie puede cuestionar estos propósitos, en especial cuando se conocen las cifras de evasión en el Transantiago, que bordean el 30 por ciento, con un impacto financiero de 80.000.000.000 de pesos que son aportados por el Estado. Cada cierto tiempo, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones hemos tenido que aprobar mayores recursos para financiar el transporte público, que en su diseño original era autofinanciado. Para asegurar el funcionamiento del transporte público han debido inyectarse ingentes recursos durante los diez años de vigencia del Transantiago. Hay que reconocer que se han hecho importantes esfuerzos por fiscalizar y sancionar a los evasores, pero las cifras demuestran que no se han logrado avances significativos, salvo reducir la evasión en 4 por ciento durante los últimos meses.

La falta de responsabilidad de los usuarios obliga a adoptar medidas drásticas contra actos aberrantes, como la agresión a los fiscalizadores. Hace poco fuimos testigos de la agresión a una mujer fiscalizadora. Son necesarias sanciones más drásticas para este tipo de actos.

Entre otras medidas, el proyecto establece como una infracción gravísima la conducta consistente en acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso sin ser el titular, y como una infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.

Asimismo, establece que serán sancionadas con una multa de hasta 10 UTM las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente; tipifica delitos específicos de falsificación de los instrumentos que permitan el uso del transporte público remunerado, y refuerza las atribuciones de Carabineros de Chile, de inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por los pasajeros, el que podrá solicitar al evasor el abandono del vehículo.

Adicionalmente, y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, el proyecto eleva de infracción leve a grave la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo en los correspondientes paraderos. En muchas ocasiones el pasajero levanta su mano para solicitar la detención del vehículo, pero este pasa de largo.

Finalmente, se establece una rebaja de 50 por ciento si el pago de la multa establecida por evasión se realiza dentro de los primeros cinco días de cursada la infracción.

En la comisión tuvimos una discusión bastante importante respecto de la reserva de los datos contenidos en el Registro de Pasajeros Infractores. Originalmente no se había establecido tal reserva, pero con posterioridad el Ejecutivo presentó una indicación, como una medida de seguridad, para proteger los datos contenidos en dicho registro y evitar el mal uso de la información. La indicación dispone que solo las personas naturales podrán requerir la información, hasta ocho veces, en un período de doce meses; las personas jurídicas, como un banco, por ejemplo, no podrán solicitar la referida información.

Valoro que la Presidenta Bachelet haya anunciado beneficios para los adultos mayores en la Región Metropolitana. Abogo por que tales medidas sean descentralizadas. Sé que la Presidenta ha hecho un gran esfuerzo por la descentralización. En efecto, el sábado recién pasado anunció la promulgación de la ley que crea la nueva Región de Ñuble. No obstante, espero que los beneficios lleguen a los adultos mayores de todo Chile. Se trata de un esfuerzo colectivo. Sabemos que para eso el país tiene que crecer más, pero también se requiere un uso más eficiente de los recursos. El proyecto va en esa línea.

En la medida en que podamos reducir a su mínima expresión la evasión del pago por el uso del transporte público, se logrará hacer justicia a los más débiles: nuestros adultos mayores y las personas con discapacidad.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

Este proyecto es necesario y pertinente, dada la realidad que vivimos actualmente: la gran evasión del pago por el uso del transporte público y los miles de millones de pesos que subsidia el Estado a la empresa privada de transportes.

Es importante adoptar medidas ante la evasión y analizar la forma de impedir que esa conducta continúe. Se dice que un porcentaje menor de personas -ello es efectivo no paga por el uso del Transantiago porque no puede. Pero otros no pagan argumentando que el sistema funciona mal, o simplemente porque no quieren hacerlo.

El problema mayor es que los juzgados de policía local no han sido capaces de cobrar las multas cursadas por evasión en el Transantiago.

Este asunto está día a día en la primera línea de la discusión. Hace poco lo estuvo el uso de la Tarjeta de Adulto Mayor del Metro de Santiago, que se había limitado a catorce viajes semanales. Afortunadamente, logramos que la Presidenta anunciara que se establecerá el uso ilimitado mensual de la tarjeta. El desafío es que el beneficio también pueda ser usado por los adultos mayores en el Transantiago.

Si hablamos de evasión, podemos comprobar que esta es mínima o nula en relación con los adultos mayores, que son quienes responsablemente pagan las tarifas cuando viajan en buses del Transantiago. El problema en el caso de los adultos mayores es más de fondo: por qué no somos capaces de mejorar sus pensiones. Si tuviesen buenas pensiones, no tendríamos que hablar de esta materia.

Escuché al diputado Melero decir que la cifra por concepto de subsidio ascendía a

800.000 millones de pesos. No sé si la cifra es errada, pero sé que son miles y miles los millones que subsidia el Estado a la empresa privada. La pregunta de fondo es por qué el Estado tiene que hacerse cargo de fiscalizar para que el negocio de los privados sea rentable. Me imagino que el gasto en fiscalización es tremendo, labor que efectúa, incluso, Carabineros. Alguien podría decir que la empresa privada de transporte de pasajeros realiza un servicio público y, en ese sentido, el Estado debe velar por que ese servicio se entregue de buena manera. Lo lógico sería que los privados fiscalizaran si su negocio funciona mal. ¡Para ellos el transporte de pasajeros es un negocio! ¡Digámoslo como es!

Por lo tanto, cabe preguntar por qué el transporte de pasajeros no está en manos del Estado, habida consideración de todo el financiamiento que por la vía de subsidios se entrega año tras año a la empresa privada para que el sistema no colapse. Con los recursos que se destinan a la fiscalización que realiza Carabineros y con los recursos que se asignan a los juzgados de policía local, ¿por qué el Estado no se hace cargo del transporte de pasajeros de una vez por todas? Si así fuera, los fiscalizadores saldrían con gusto a conseguir que los evasores paguen. Es una pregunta que dejo instalada. En verdad, cuesta entender que el Estado destine tantos recursos para defender un negocio privado, independiente de que se trate de un servicio de uso público.

Lo anterior nos lleva a lo mismo de siempre: los derechos sociales. ¿Qué son los derechos sociales? Los que debe garantizar el Estado. A mi parecer, dentro de los derechos sociales debería estar considerado el transporte de pasajeros, como sucede en la mayoría de los países desarrollados. Antiguamente en Chile existía la Empresa de Transportes Colectivos del Estado (ETCE); es decir, el transporte de pasajeros era administrado por el Estado.

Si el sistema actual de transporte de pasajeros funcionara bien y no tuviera problemas, diría: ¡dejémoslo como está! Pero si el Estado pone los recursos, año tras año, para que las empresas no quiebren, y si año a año sigue destinando recursos para la fiscalización, para los tribunales de justicia y para Carabineros, la pregunta que debemos hacernos es por qué no dejamos el transporte de pasajeros en manos del Estado, en atención a que es un servicio indispensable para todos los chilenos, especialmente para los habitantes de Santiago.

Por su intermedio, señor Presidente, le digo a la señora ministra de Transportes que este es un buen proyecto, porque soluciona un problema puntual: la evasión. Pero insisto en que la reflexión de fondo que debemos hacer es para determinar si el transporte público es o no un derecho social.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Paola Tapia .

Sin lugar a dudas, este proyecto de ley, que busca aumentar la capacidad de fiscalización del Ministerio de Transportes para disminuir la evasión en el pago de los pasajes del transporte público, responde a una necesidad, razón por la cual, tal como han anunciado distintos diputados de mi bancada, vamos a apoyarlo y a votarlo a favor.

No obstante, estimo necesario hacer una reflexión al respecto, para que la señora ministra la tenga en consideración.

¿Cómo podemos bajar la evasión? ¿Lo podemos hacer si mejoramos el nivel del servicio? Esa es una pregunta que debemos responder, porque, sin lugar a dudas, hay mucha gente que siente que no debe pagar el pasaje del transporte público porque considera que el servicio que le brindan es pésimo.

Por ello, no solo debemos hacernos cargo de la fiscalización, sino también de cómo evitamos que los gastos sigan aumentando y de cómo empezar a mejorar los niveles de inversión en el rubro.

Celebramos y rescatamos, por ejemplo, que el metro esté creciendo y llegue a lugares hasta los que antes era impensable que se extendiera. Esa es una inversión, algo muy distinto a los miles de millones de dólares que se han tirado a la basura al incrementar año a año el gasto público en transporte en la Región Metropolitana, cuestión que se ha transformado en un problema al menos preocupante.

Santiago no es Chile. De hecho, 88 kilómetros al sur de la capital está la ciudad de Rancagua, que sigue esperando que se concrete el anhelado proyecto Rancagua Express , que se convirtió en el “fracaso exprés”, aunque sabemos, ministra, que eso no es por falta de responsabilidad de su parte.

¿Por qué se sigue jugando con la dignidad, con la necesidad y con los sueños de los vecinos de las provincias que no son de la Región Metropolitana? ¿Sabe por qué? Se lo digo con mucho respeto: porque los habitantes de Rancagua deben viajar, algunos diariamente, a Santiago, y están expuestos a la colusión de varias empresas privadas, sobre todo los fines de semana largos, cuando los pasajes de los buses interurbanos que unen Santiago con Rancagua, y viceversa, suben al doble o al triple.

Es necesario que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalice mejor esa situación y que defienda los intereses de las personas. Si el Estado ha fracasado en concretar una política pública como la del llamado Rancagua Express , al menos debe evitar que empresas privadas incurran en conductas como la de coludirse para aumentar el precio de los pasajes del transporte de pasajeros a los habitantes de la ciudad de Rancagua y del resto de la Región de O'Higgins.

Insisto, ministra: vamos a apoyar el proyecto de ley; sin embargo, no puedo dejar de plantearle esta reflexión, en este momento de la tramitación, e invitarla a que juntos -queremos ser pare de la solución construyamos una salida para este problema, que es real.

El transporte público en Chile nos presenta desafíos que debemos abordar en conjunto, a través de una política pública, de una política de Estado. Como oposición, estaremos a la altura que las circunstancias demandan, pero tenemos la responsabilidad de alzar la voz por las personas que se ven expuestas a los maltratos de parte del sector privado, a quienes el Estado no les está dando una solución a través de una adecuada fiscalización ni menos a través de un buen servicio.

Voy a seguir luchando para que Rancagua y la Región de O'Higgins cuenten con un servicio de tren expreso ofrecido por la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Asimismo, seguiremos apoyando todas las acciones que nos permitan reducir los niveles de evasión y lograr que se pague lo que corresponde, pero también las que posibiliten que empecemos a elevar la calidad del servicio en el transporte público.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, no hay duda en cuanto a que debemos implementar medidas más eficaces para evitar la evasión en el transporte público, ya que, al final, ese déficit lo terminamos pagando todos los chilenos, especialmente las personas más modestas.

Creo que esos recursos públicos debieran focalizarse en quienes más los necesitan; pero cuando tenemos un sistema con déficit como resultado, en parte, de la evasión, es evidente que debemos hacerle frente con medidas más eficaces.

También resulta fundamental que se hagan esfuerzos reales para mejorar la calidad del servicio. Me preocupa el hecho de que no obstante que estamos enfrentando la evasión, se posterguen las nuevas licitaciones, porque son fundamentales para mejorar las condiciones reales del transporte de pasajeros.

Del mismo modo, me preocupa que las medidas que incluye esta iniciativa alcancen la eficacia que se espera, sobre todo porque quienes de alguna manera están llamados a fiscalizar y a implementar estas normas son justamente los fiscalizadores del Ministerio de Transportes, algunos de los cuales han sufrido agresiones e insultos, y trabajan en condiciones de enorme precariedad laboral: a honorarios, por lo cual, no obstante que a veces deben enfrentar situaciones extremas, no cuentan con la debida protección o resguardo.

En consecuencia, me parece que este proyecto tiene un déficit enorme. Si esta iniciativa busca evitar efectivamente la evasión, debe incluir medidas eficaces para mejorar las condiciones de seguridad de los funcionarios encargados de fiscalizar su cumplimiento. Eso me parece fundamental, porque ellos son la carne de cañón que debe enfrentar las agresiones de los evasores, y a veces también de los choferes.

Tenemos una deuda pendiente con los trabajadores del sector público que se desempeñan en este ámbito. ¿Por qué ellos no tienen la posibilidad de ser declarados legalmente como agentes fiscalizadores, tal como ocurre con los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, del SAG, etcétera? El SAG hizo un enorme esfuerzo para incorporar a sus trabajadores a honorarios o a contrata que se desempeñaban como fiscalizadores, porque entendieron que cumplen una labor de control y, por tanto, deben tener responsabilidad administrativa. ¿Por qué no ocurre lo mismo con los fiscalizadores del Ministerio de Transportes? ¿Por qué no se les otorga una asignación especial si su labor de fiscalización conlleva un riesgo enorme?

Me parece que esto es necesario si realmente queremos dar eficacia a las normas que nos piden que aprobemos.

Por último, quiero aprovechar la oportunidad para plantear algunas observaciones generales respecto de lo que está ocurriendo, porque siempre miramos lo que pasa en Santiago, cuando también debiéramos ocuparnos de lo que sucede en regiones, en qué se están utilizando los recursos de la “ley espejo” del Transantiago o los recursos del Fondo de Apoyo a Regiones (FAR), que se usan para muchas cosas, menos para mejorar la calidad del transporte, la conectividad o los objetivos planteados originalmente, cuando aprobamos el proyecto de ley respectivo.

Creo que ha faltado control del uso de los recursos de la “ley espejo” y de los del Fondo de Apoyo a Regiones. Pensamos que iban a tener un impacto mucho mayor al que tienen. No ha sido así, por lo cual le pido a la ministra que ponga ojo en aquello, dado que también afecta a las regiones.

Lo digo porque seguimos metiéndole plata a Santiago, no obstante que uno quisiera que, por ejemplo, en regiones como la que represento se extendiera el servicio ferroviario que une Victoria con Temuco, a fin de que llegara hasta Renaico , y que lo que tenemos entre Victoria y Temuco también funcionara entre Temuco y Gorbea , o entre Temuco y Loncoche. En definitiva, quisiéramos tener más trenes suburbanos.

¿Por qué no tenemos una mirada mucho más estratégica de lo que ocurre no solo en Santiago, en la Región Metropolitana?

Lo mismo debiera aplicarse respecto del subsidio a nuestros adultos mayores para ocupar el transporte público. ¡Qué buena noticia que nuestros adultos mayores tengan pasaje rebajado en el metro de Santiago! Pero, ¿los adultos mayores de La Araucanía, la región más pobre de Chile, son de segunda clase, no se merecen recibir el mismo trato del Estado?

Esta situación es difícil de explicar en la zona que represento cuando se comprueba que esos beneficios también se aplican en el transporte público de otras regiones, pero no en la región más pobre de Chile, que es la de La Araucanía.

Se habla de un plan Araucanía y de una ley Araucanía, por lo que pido a la ministra, por intermedio del señor Presidente, que ese plan contemple la rebaja del pasaje de los adultos mayores de nuestra región. Nos parece que eso es fundamental si queremos dar un nuevo trato, no a la región como algo abstracto, sino a las personas, a quienes viven en la región.

Por eso, creo que siempre estamos aplicando la “teoría del salame”, es decir, aprobamos proyectos que tratan de resolver algunos de los déficits puntuales del transporte público metropolitano, pero sin hacernos cargo de lo que ocurre con una política de transporte para el país, que incorpore lo que sucede en las regiones y que se haga cargo de una manera más general de este tema.

Por eso, señor Presidente, me abstendré en la votación del proyecto. He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia .

Durante el transcurso del debate hemos escuchado una importante cantidad de opiniones respecto del objeto del proyecto. Una de esas opiniones que considero que no debemos dejar pasar se refirió a la calidad de los contratos que suscriben los fiscalizadores del transporte público. Como señaló el diputado Fuad Chahin , ellos se encuentran en una situación muy desmejorada, por lo que han concurrido a innumerables reuniones con diversos parlamentarios para que, más temprano que tarde, se modifique su situación contractual desde Arica hasta Punta Arenas, porque los “mandan a los leones” para hacer el trabajo de fiscalización en el que muchos de ellos sufren amedrentamientos, violencia o agresiones, pese a lo cual su situación contractual no cambia. Sus sindicatos exigen esa modificación desde hace varios años, pero la situación ha colapsado porque, como ocurre en la Región del Biobío, el número de funcionarios es completamente insuficiente para realizar la tarea fiscalizadora. No obstante, concentramos el debate en la situación que se vive en la Región Metropolitana, lo que no me parece correcto.

Apoyaremos el proyecto, pero quedan pendientes muchas cosas porque el debate se concentra nuevamente en la Región Metropolitana; pero, como señalaron diputados de distintas regiones, ¿qué pasa con las demás regiones?

Tenemos una situación pendiente en la Región de Biobío, cual es la situación del transporte público y la licitación de su operación en el Gran Concepción. Espero que queden bien redactadas sus normas para asegurar las boletas de garantía relacionadas con el ámbito laboral, con el objeto de que, sin causar la asfixia de los empresarios, garanticen el ejercicio de los derechos de los choferes del transporte público y de las demás personas que allí trabajan.

Hay que complementar lo anterior en el siguiente sentido: el empresario que no respeta las normas laborales de este trabajo, que tiene una enorme carga, debe tener claro que será multado y sancionado.

Creo que esa pequeña discusión que queda pendiente deberá ser abordada en la provincia de Concepción. Entiendo que la señora ministra tiene hoy una reunión para abordar ese tema, por lo que espero que esa materia llegue a buen puerto.

También hemos visto en el último tiempo que los medios de transportes de algunas regiones del territorio nacional benefician a los adultos mayores, lo que valoramos. Por ejemplo, la rebaja del boleto para los adultos mayores que ocupan el transporte público de la Región del Biobío es casi voluntaria, pero en la provincia de Concepción se han generado tarifas bastante accesibles para sus traslados entre Concepción y las comunas de Lota y Coronel.

Necesitamos seguir mejorando esos beneficios, porque lo que ocurre en el metro de Santiago no es lo mismo que sucede en el Biotrén de Concepción a Coronel, que sirve a muchos vecinos y adultos mayores. Pese a que ese medio de transporte llegó a cambiar sus vidas al permitirles desplazarse a sus lugares de trabajo, lo están haciendo en precarias condiciones, lo que genera retrasos y otras situaciones lamentables.

Existe un plan de inversiones para los próximos tres años que se ve bueno, pero esperamos que se mejore sustancialmente lo que tenemos hoy. Considero destacable el nivel de operación del trayecto Coronel-Concepción, ya que alcanza a casi 16.000 personas al día, lo que se valora, porque además permitió descongestionar sustancialmente el tráfico por la calle principal de San Pedro de la Paz.

Para apoyar este tipo de proyectos que el Ejecutivo nos presenta, deben existir compromisos en el ámbito laboral y en el de los adultos mayores, los que constituyen una tarea pendiente, porque es obvio que Santiago no es Chile.

Repito: debemos apoyar este tipo de proyectos del Ejecutivo, pero el Ejecutivo debe respaldar a los trabajadores del transporte público y a los adultos mayores de nuestras regiones, así como realizar una mayor inversión para tener un transporte público de calidad.

También se espera que este debate se lleve a las regiones. Por lo tanto, por intermedio del señor Presidente, pido a la señora ministra que ojalá el protocolo que ella firmó con las regiones se pueda implementar a la brevedad en estos seis meses que quedan del gobierno de la Presidenta Bachelet , pues ha traído buenas noticias en relación con el transporte público regional.

Esperamos que, así como se piensa en la gente de la capital de Chile, también podamos hacer algo en beneficio de los habitantes de regiones.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

La señora TAPIA, doña Paola (ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los señores diputados, a quienes agradecemos el apoyo que han manifestado para aprobar el proyecto de ley, que es muy necesario, como varios de ustedes lo han planteado.

Agradezco en particular la intervención del Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, diputado señor Mario Venegas , pues en esa comisión tuvimos un debate transversal y con altura de miras, en el cual contamos con el apoyo prácticamente unánime de sus integrantes respecto de varios de los artículos del proyecto de ley, así como de su esencia, que es la lucha contra la evasión.

La evasión no tiene solo una causa, sino que incluye muchas, por lo que es un fenómeno que debe ser abordado con un plan integral. Por eso, hemos estado estructurando ese plan integral desde marzo o abril de este año, a base de tres pilares.

Por una parte, tenemos que fiscalizar y hacer que esa fiscalización sea eficiente y focalizada. Si bien es cierto que el diputado señor Patricio Melero destacó las cifras del año pasado, hemos logrado ser más eficientes este año en esos controles, ya que de los alrededor de 550.000 controles, hemos cursado 10 por ciento de infracciones, lo que claramente muestra un aumento en la eficiencia y en la focalización de esos procesos.

En segundo lugar, hemos desarrollado un plan para fortalecer los medios de acceso al transporte público, para controlar ahí la evasión.

En tercer lugar, nos hemos preocupado de generar información, educación y el cambio cultural que requiere este tema.

Ahora bien, este plan integral, que contiene diversas medidas, no logrará avanzar si no contamos con un proyecto de ley marco contra la evasión, que es aquel que hoy discutimos en el Congreso Nacional. Por eso, como Ejecutivo les agradecemos el apoyo transversal que han manifestado.

¿Por qué es importante tener una ley marco contra la evasión? Porque necesitamos herramientas más eficaces para efectuar los controles.

Quiero precisar que la iniciativa no aumenta la multa por evadir el pago en el transporte público, sino que genera diversos efectos disuasivos de esa conducta.

En la actualidad tenemos un registro de evasores que fue creado por una iniciativa que se tramitó en 2011 y que se materializó en 2012. Sin embargo, ese registro no tiene ningún efecto, ninguna consecuencia para el evasor. En la Comisión de Transportes discutimos largamente cuáles debían ser esos efectos, y se acordó que la persona quedara impedida de retirar su licencia de conducir o tramitar el permiso de circulación mientras no pagara su multa. Otras medidas son la creación de un registro público que pueda ser consultado a través de la página web por cualquier persona.

En tal circunstancia, varios diputados de la comisión hicieron presente la necesidad de protección de los datos personales, dado lo cual propusimos avanzar gradualmente y no establecer en este proyecto de ley ese registro público, sino partir por un registro que pudiera ser consultado vía “ley de transparencia”, y de ese modo lograr el factor disuasivo para impedir la evasión.

Además, quiero destacar que a este plan integral se han sumado diversos actores. Por una parte, está el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que financia una consultoría muy necesaria para determinar las medidas de futuro. En todo caso, debo destacar que la propuesta del BID no alcanzará a ser implementada por este gobierno, pero va a quedar disponible para que los próximos gobiernos puedan utilizarla.

Por otra parte, están las universidades, como la Universidad Católica y la Universidad de Chile, que han sumado expertos, entre otras cosas, para evaluar las medidas que hemos ido tomando y dar a conocer públicamente el resultado de tales evaluaciones.

También hemos logrado el entendimiento -¡por qué no decirlo! de los usuarios del sistema de transporte público, pues el año recién pasado terminamos con una evasión de 34,6 por ciento, y ahora llevamos dos períodos consecutivos en que hemos logrado quebrar la tendencia histórica al alza de la evasión, ya que hemos bajado a 30,3 por ciento. Sin duda, se trata de una noticia alentadora, pero no suficiente. Por eso necesitamos una ley marco para avanzar todavía más en la reducción de la evasión.

Antes de iniciar este plan integral hicimos una encuesta en los buses y en los paraderos -no por teléfono a los usuarios del transporte público, sobre la razón principal por la que la gente evade el pago del pasaje, y la respuesta que mayor porcentaje obtuvo fue que simplemente no quieren pagar el transporte público; en segundo lugar se mencionó la calidad del servicio, y en un porcentaje más bajo, que no superó el 5 por ciento, la red de carga. Tenemos que hacernos cargo de todos esos puntos, porque es evidente que debemos mejorar la calidad del servicio, la red de carga y todo aquello que facilite el pago de los pasajeros.

La evasión también se produce cada vez que el transporte público se formaliza, incorporando medios tecnológicos -obviamente, bienvenidos-, como el uso de tarjetas. Por eso, el proyecto es relevante en cuanto a generar las herramientas necesarias para contrarrestar la evasión.

La situación también se dará en regiones cuando se cuente con elementos tecnológicos. En ese sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo nos hizo ver que en Sudamérica hay países en los que al formalizar el transporte se produce este efecto no deseado que debemos contrarrestar.

Respecto de la tarifa para el adulto mayor, me gustaría hacer presente algunos puntos relevantes. Por una parte, la rebaja en el pasaje para los adultos mayores pensionados o jubilados en Santiago solo se produce en el metro, y ya nos han planteado que la medida se extienda a los buses. También nos han pedido ese beneficio para las personas con movilidad reducida o con problemas de discapacidad. Por eso, muchas veces nos hemos planteado por qué no generar un subsidio focalizado para las personas de menores recursos.

Tal como dijo el diputado Sabag , cada punto de evasión anual que el sistema se ahorre nos podría permitir contar con 2.500 millones de pesos. Si lográramos disponer de esos fondos, podríamos generar los beneficios que hemos conversado.

En regiones tenemos una política pública de rebaja de tarifas en favor del adulto mayor. Ese beneficio ha comenzado a aplicarse gradualmente -tenemos que hacerlo con responsabilidad financiera en las regiones. En las zonas aisladas y en las zonas rurales hoy se está entregando subsidio a la tarifa de los adultos mayores.

Quiero entregar un ejemplo concreto y específico. Recientemente, estuvimos con el Presidente de la Cámara de Diputados en el lago Todos los Santos, en la Región de Los Lagos. A muchos les puede sonar como un lugar turístico bonito de recorrer; pero quiero decirles que ahí también viven chilenos que necesitan de un servicio de transporte. El pasaje en la lancha que los transporta desde el sector de Peulla hasta Petrohué antes costaba 6.000 pesos; hoy día tiene un precio de 500 pesos, pero el adulto mayor paga 250 pesos. Ese es un efecto concreto de la “ley de subsidio”, que nos ha permitido en regiones avanzar desde lo rural, desde lo aislado. Creemos firmemente que ahí es donde con mayor razón nuestros adultos mayores necesitan la ayuda del Estado y, en este caso, el subsidio al transporte.

¿Eso quiere decir que nos vamos a olvidar de las zonas urbanas? Por supuesto que no. A modo de ejemplo, hoy se entrega un subsidio focalizado en determinados días en Punta Arenas, en Rancagua y en otras ciudades. En Concepción se entrega con la ayuda de los empresarios del transporte, cuyo esfuerzo valoramos.

Qué duda cabe que aún queda mucho camino por recorrer; pero hay que hacerlo gradualmente, con sentido de responsabilidad. El gobierno se ha hecho cargo de esta legítima aspiración, empezando en regiones por las zonas rurales y aisladas de nuestro país.

Agradecemos el apoyo expresado por la mayoría de los diputados presentes.

Reitero: estamos convencidos de que se trata de una herramienta necesaria, eficaz, que no aplica solo el garrote, sino también otras medidas serias y responsables para hacernos cargo de la evasión.

El proyecto de ley también contempla un aumento de sanciones a quienes agredan a un fiscalizador, sea este del Ministerio de Transportes o contratado por las empresas. Ambos requieren de nuestra protección, y esta iniciativa se la entrega. La señal que queremos dar es que no será gratis transgredir las normas y agredir física o verbalmente a un inspector.

Valoramos el trabajo que realizan los fiscalizadores en terreno, porque su labor no es fácil. Quiero recordar que comencé en el área de fiscalización del Ministerio de Transportes, hace ya trece años, y puedo decirles, de primera fuente, que es un trabajo difícil, pero necesario, porque permite controlar no solo la evasión, sino también, a lo largo de todo el país, la prestación de servicios, en particular la calidad de los buses.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán después.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya, Claudio ; Silber Romo , Gabriel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, solicito que se consigne mi voto de abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Será dejará constancia en el acta, señor diputado.

Corresponde votar en general las disposiciones de quorum calificado, esto es, el nuevo inciso séptimo; el inciso séptimo, que pasaría a ser octavo, ambos del artículo 88 bis propuesto por el número 3), que pasaría a ser 4), del artículo 1° del proyecto; el inciso segundo, que pasaría a ser tercero, y el nuevo inciso cuarto, ambos del artículo 22 quáter, contenido en el número 3) del artículo 2° del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 60 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 10 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías -

-Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez, Hugo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Jackson Drago, Giorgio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso cuarto del artículo 3°, contenido en el número 1), y el inciso tercero del artículo 22 bis, contemplado en el numero 3), ambos numerales del artículo 2°, que requieren el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio para su aprobación, por tener el carácter de orgánico constitucionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, solicito que se consigne mi voto de abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta, diputada. El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular el texto propuesto por la Comisión de Obras Públicas, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 196 quinquies y 196 septies, que pasaría a ser octies, contenidos en el número 4), que pasaría a ser 5), del artículo 1° del proyecto, para los cuales se solicitó votación separada.

En consecuencia, corresponde votar en particular el artículo 196 quinquies, contenido en el número 4), que pasaría a ser 5), del artículo 1° del texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 8 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez, Hugo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Jackson Drago, Giorgio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 196 septies, que pasaría a ser octies, contenido en el número 4), que pasaría a ser 5), del artículo 1° del texto aprobado por la Comisión de Obras Públicas, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez, Hugo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto de ley.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 41. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 22 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.461

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENAD

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales, correspondiente al boletín N° 10.125-15, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

****

Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo, pasando el actual 1 a ser número 2, y así sucesivamente:

“1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “del inciso anterior” por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

c) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el texto “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo” por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual sexto a ser inciso octavo:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito” por la siguiente: “policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

f) Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco” por la siguiente: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 4, con las siguientes enmiendas:

Artículo 88

bis

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “de estos instrumentos o mecanismos” por la siguiente: “de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado”.

Inciso cuarto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“En el momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, solo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios”.”.

Inciso quinto

Ha incorporado, entre el vocablo “usuarios” y el punto final, la siguiente frase: “, así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros”.

Inciso sexto

- Ha agregado a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.”.

****

Ha incorporado el siguiente inciso séptimo, pasando los actuales séptimo y octavo a ser incisos octavo y noveno:

“La información contenida en el “Registro de Usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

****

Artículo 88

ter

Inciso tercero

- Ha intercalado, entre las palabras “pasajeros” y “deberán”, la expresión “, debidamente identificados,”.

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Ha agregado los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde su consignación.”.

****

Artículo 88

quáter

Inciso tercero

- Ha reemplazado la coma que sucede a la expresión “artículo 204” por un punto y seguido.

- Ha sustituido el texto “para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.” por la siguiente oración: “Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 5, modificado de la siguiente manera:

Artículo 19

6 quáter

Inciso primero

Ha intercalado, entre las expresiones “de tarifa” y “que permita”, la siguiente frase: “, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios,”.

Inciso segundo

- Ha incorporado en el encabezamiento, entre las expresiones “se entenderá” y “que comete”, la palabra “especialmente”.

- Ha reemplazado en el número 5° los vocablos “o modifique” por la preposición “de”.

Inciso tercero

Ha eliminado la letra b).

Artículo 19

6 quinquies

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.”.

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Ha incorporado el siguiente artículo 196 sexies, pasando los actuales artículos 196 sexies y septies a ser artículos 196 septies y octies, respectivamente:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.”.

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Artículo 19

6 septies

Ha pasado a ser artículo 196 octies, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A., que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.”.

Número 5

Ha pasado a ser número 6, enmendado de la siguiente manera:

Letras a), b) y c)

Las ha reemplazado por la siguiente letra a), pasando la actual letra d) a ser b):

“a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión “, y” por un punto.”.

Letra d)

Ha pasado a ser letra b), reemplazando en el numeral 4 que agrega en el artículo 199 de la ley N° 18.290, la frase “, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros” por la siguiente: “con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración”.

Números 6, 7 y 8

Han pasado a ser números 7, 8 y 9, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 2

Número 2

Ha reemplazado en el inciso noveno del artículo 22 de la ley N° 18.287, sustituido por este numeral, la frase “en la forma y plazo señalado en dicho inciso” por la siguiente: “hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación”.

Número 3

Artículo 22

bis

Inciso segundo

- Ha incorporado, entre la palabra “infractor” y el punto final, el siguiente texto: “para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución de delito establecido en el artículo 22 quáter. El reglamento a que se refiere el presente inciso deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar su adecuado tratamiento. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el Registro el legítimo ejercicio de los derechos que les correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas. En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.”.

Inciso tercero

Ha eliminado la expresión “y los aranceles correspondientes”.

Inciso cuarto

Ha eliminado la frase “y le enviará el arancel respectivo”.

Artículo 22

quáter

Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro, para lo cual deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.”.

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- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

- Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.”.

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Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, intercalando entre las expresiones “licencia de conductor,” y “pases escolares” la siguiente frase: “permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado;”.

Incisos quinto, sexto, y séptimo

Han pasado a ser incisos séptimo, octavo y noveno, respectivamente, sin enmiendas.

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Ha incorporado, a continuación del texto que propone el artículo 3, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

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Artículo transitorio

Ha pasado a ser artículo primero, agregando a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores”.”.

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Ha agregado el siguiente artículo segundo:

“Artículo segundo.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, incorporado por la letra d) del numeral 1 del artículo 1 de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido ministerio contrate al efecto. En caso de que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

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Hago presente a V.E. que el inciso cuarto del artículo 3° contenido en el número 1) y el inciso tercero del artículo 22 bis contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2 del proyecto de ley fueron aprobados, en general y en particular, por 89 votos a favor, de un total de 118 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el nuevo inciso séptimo y el inciso octavo del artículo 88 bis propuesto por el número 4) del artículo 1, y el inciso tercero y el nuevo inciso cuarto del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2 del texto despachado por la Cámara de Diputados fueron aprobados, en general y en particular, por 89 votos favorables, de un total de 118 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 33/SEC/17, de 1 de marzo de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 44. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales.

BOLETÍN Nº 10.125-15.

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, enunciado en el rubro, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma” el 5 de septiembre de 2017.

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Se hace presente que de acuerdo a lo resuelto por el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, esta última instancia sólo procedió a tomar conocimiento de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, a la iniciativa legal en referencia. De ese modo, la Comisión no se manifestó ni a favor ni en contra respecto de tales enmiendas, en tanto no proceder a votar ninguna de las antedichas modificaciones, ya que se interpretó que ello debía ser resuelto por la Sala del Honorable Senado.

Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que la Secretaría de la Comisión hizo presente que, a la luz de la práctica parlamentaria acumulada durante el estudio de diversas iniciativas en tercer trámite, el estudio de las mismas por parte de las respectivas Comisiones se efectúa mediante la votación, a favor o en contra, de cada una de las enmiendas que realizó la Cámara Revisora, constituyendo tal decisión el pronunciamiento de la Comisión sobre la iniciativa en cuestión.

Lo anterior, además, sustentado por la interpretación armónica de los artículos 37 y 40 del Reglamento del Senado.

En efecto, en el primer precepto se establece que por resolución del Presidente en la Cuenta, por acuerdo de la Sala o por acuerdo de Comités que representen la mayoría de los Senadores en ejercicio, podrán enviarse a Comisión los proyectos de ley en tercer trámite constitucional u otro posterior.

A su vez, la segunda disposición, en lo pertinente, define los contenidos que debe contener un Informe de Comisión, dentro de los cuales se establece, por cierto, el resultado de las votaciones efectuadas para adoptar los acuerdos a los que se arribó. Asimismo, en el inciso segundo del artículo en comento, se hace referencia a las opiniones de mayoría o minoría que puede contener un informe, lo que supone la existencia de un pronunciamiento por parte de los miembros de la Comisión.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por otra parte, los incisos séptimo y octavo del nuevo artículo 88 bis, propuesto en el número 4) del artículo 1°, al establecer la reserva de los datos personales e información contenidos en el Registro de Usuarios, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

De igual forma, y por las mismas razones, los incisos tercero y cuarto del nuevo artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, deben ser aprobados por igual quórum. Lo anterior, en tanto en dichos incisos disponerse: i) como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro; ii) la reserva de los datos personales contenidos en el aludido registro y iii) la reserva de la identificación de la información de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el aludido registro

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Al estudio de este proyecto de ley asistió, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable Senador señor Andrés Allamand Zavala.

Durante la discusión de este proyecto de ley vuestra Comisión contó con la colaboración y participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Subsecretario de Transportes, señor Carlos Melo; del Asesor Legislativo de la Ministra, señor Fernando Abarca; del Secretario Técnico de Estrategia y Planificación de Transantiago, señor Eric Martin; del Jefe de Subsidio de Transantiago, señor Rodrigo Berríos y de la Jefa de Comunicaciones de la Ministra, señora Carla Vásquez.

Además, asistieron el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y el Analista del Consejo para la Transparencia, señor Alejandro González y los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Letelier, señor José Fuentes; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras María Angélica Villadango e Israela Rosenblum y señor José Huerta; del Instituto Igualdad, señor Rodrigo Márquez y de la Segpres, señor Daniel Portilla.

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Se hace presente que la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, manifestó el completo e íntegro apoyo del Ejecutivo a las modificaciones antes aludidas, señalando que las mismas vienen a mejorar la iniciativa legal en referencia, precisando y complementado diversos aspectos de la misma.

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Honorable Senado en primer trámite, así como de las opiniones y observaciones formuladas respecto de las referidas enmiendas.

ARTÍCULO 1º

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El artículo 4º de la Ley de Tránsito, señala que Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.

Su inciso segundo dispone que para los efectos del inciso anterior, podrán utilizarse equipos de registro y de detección de infracciones, en la forma que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Su inciso tercero indica que los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.

Su inciso cuarto señala que las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.

Si inciso quinto dispone que el reglamento, que se expedirá por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.

Su inciso sexto propone que los equipos de registro y detección de infracciones relativas a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros de Chile, y por los inspectores fiscales designados por el Ministerio de Obras Públicas, en el caso de las plazas de peaje, operación de túneles y en los tramos en que se estén realizando obras de reparación y mantención de caminos públicos construidos y explotados al amparo del decreto supremo Nº 900, del Ministerio de Obras Públicas, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, del Ministerio de Obras Públicas, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Su inciso séptimo señala que el juez de policía local sólo admitirá a tramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos carabineros o inspectores fiscales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial o el Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia.

Su inciso final indica que en todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquélla en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 1, nuevo, pasando el actual 1 a ser número 2, y así sucesivamente:

“1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

Se hizo presente que en esta modificación se establece que, con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, llevadas a cabo por Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales, estos últimos podrán cumplir tales labores manteniendo en reserva su identificación. Sin perjuicio de ello, se dispone que para llevar a cabo el control, cursar la infracción, efectuar la denuncia al juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.

b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “del inciso anterior” por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

Se precisó que esta enmienda se trata de una adecuación formal producto de la incorporación del referido nuevo inciso segundo.

c) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el texto “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo” por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

Se especificó que esta modificación precisa que, dentro de las condiciones en que han de ser usados los equipos de registro de infracciones, se deben contemplar la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna, tanto a los conductores o pasajeros [1], los sectores o vehículos [2] en donde se empleen tales instrumentos. Asimismo, se especifica que para el caso en que estos últimos se utilicen para controlar vehículos [3], se deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que la enmienda en examen pretende establecer garantías a la privacidad de los ocupantes de un vehículo, por ejemplo, a través de la disposición de medios que sólo detecten la patente de aquél.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó al Ejecutivo la viabilidad técnica de las medidas propuestas. Lo anterior, resaltó, a fin de evitar la experiencia generada con ocasión de los fotorradares.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que los dispositivos en comento, efectivamente, permiten resguardar la identidad del sujeto en cuestión.

El Honorable Senador señor Ossandón, consultó si, en caso de pasajeros que no pagan la tarifa del servicio de transporte, el equipo de registro necesariamente detectará el rostro de la persona en cuestión, por lo que se genera una diferencia respecto de aquél infractor que se traslada en auto, presentando mayores garantías de privacidad este último.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que tal distinción se presenta en tanto, en el caso del no pago de la tarifa, el equipo en cuestión identifica al sujeto en un lugar público, por lo que es permitido que en dichos espacios se detecte el rostro de la persona en concreto. Lo anterior, agregó, dista del caso del automovilista que se traslada en su vehículo, en tanto este último formar parte de su esfera privada, debiéndose otorgar mayores garantías de resguardo en este ámbito.

d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual sexto a ser inciso octavo:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

Como se aprecia, la enmienda en análisis dispone que los equipos de registro y detección de infracciones de evasión deban permitir la individualización de los pasajeros infractores.

En esa línea, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para tratar la información que obtenga mediante el empleo de tales equipos, con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al Juzgado de Policía Local competente. Asimismo, se habilita a dicha Secretaría de Estado para que pueda utilizar la información en examen para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de la información estadística agregada.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito” por la siguiente: “policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Esta modificación precisa que el Juez de Policía Local pueda estimar como suficiente comprobación de la correcta utilización de los equipos de registro de infracciones, el certificado expedido por los inspectores fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, además del que pueden emitir tanto el jefe de la unidad policial o el director del tránsito [4].

f) Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco” por la siguiente: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.”.

La presente enmienda especifica que no se podrá continuar el procedimiento infraccional seguido ante el Juzgado de Policía Local si han transcurrido más de cuarenta y cinco días entre la fecha en que se habría cometido la infracción (detectada a través de los equipos de registro antes referidos) y la notificación de la citación a dicho tribunal a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, o al pasajero infractor [5] según corresponda.

Nº 3

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, agregó a continuación del artículo 88, el siguiente Párrafo §3, nuevo, y los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter que lo componen:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de estos instrumentos o mecanismos a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

Al momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente para efectos de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte.

Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Usuarios”, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo.

Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204, para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó este numeral 3, que pasó a ser 4, de la siguiente forma:

Artículo 88 bis

Inciso tercero

Ha reemplazado la frase “de estos instrumentos o mecanismos” por la siguiente: “de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado”.

La presente enmienda es de carácter formal, ya que explicita la referencia a los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado (en el texto aprobado por el Senado se aludía genéricamente a “estos instrumentos o mecanismos”), en el marco de las atribuciones otorgadas a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Educación respecto de la posibilidad de que estos últimos puedan celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de tales dispositivos a través de otros medios de común utilización.

Inciso cuarto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“En el momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, solo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios”.”.

De ese modo, se aprecia que las modificaciones en este punto, respecto del aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, presentan dos diferencias: i) la explicitación de que la entrega de datos personales, por parte del requirente de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, es voluntaria por parte de este último, no pudiendo ser ello imperativamente exigido por la autoridad (lo anterior se contempla con la frase “quien lo entregará de forma voluntaria”) y ii) la especificación de que sólo podrán acceder a los beneficios las personas incorporadas en el Registro de Usuarios [6] a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (esto último, contemplado en la última frase del inciso en examen).

Inciso quinto

- Ha incorporado, entre el vocablo “usuarios” y el punto final, la siguiente frase: “, así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros”.

Esta enmienda incorpora una nueva finalidad al referido Registro de Usuarios, a saber, servir su información para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público de pasajeros.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que tales finalidades fijan los límites al tratamiento de los datos recogidos en el registro en análisis.

Inciso sexto

- Ha agregado a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.”.

Esta modificación dispone que la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de aquéllos.

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- Ha incorporado el siguiente inciso séptimo, pasando los actuales séptimo y octavo a ser incisos octavo y noveno:

“La información contenida en el “Registro de Usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

La presente enmienda establece expresa reserva de la información contenida en el aludido registro, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en tanto afectarse con su publicidad los derechos de las personas. No obstante lo anterior, se dispone que los titulares de los datos consignados en tal registro puedan acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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Artículo 88 ter

Inciso tercero

- Ha intercalado, entre las palabras “pasajeros” y “deberán”, la expresión “, debidamente identificados,”.

Esta modificación explicita el deber de que Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles, al momento de consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, lo hagan debidamente identificados.

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Ha agregado los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde su consignación.”.

A la luz de la incorporación de los nuevos incisos en examen, se hizo presente que el primero de ellos habilita a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los Juzgados competentes, pueda celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso, pudiendo utilizarse, para tales efectos, medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

A su vez, el segundo inciso en examen, establece que los datos consignados en este contexto, estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Asimismo, dispone que los datos en referencia deban ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años contado desde su consignación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó qué órganos se tienen en consideración para suscribir los referidos convenios.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que, más que visualizar a algunos organismos en concreto, dicho punto debe ser entendido como una especificación del principio de coordinación de los órganos de la Administración, al que se refiere el inciso segundo [7] del artículo 3° de la ley N° 18.575.

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Artículo 88 quáter

Inciso tercero

- Ha reemplazado la coma que sucede a la expresión “artículo 204” por un punto y seguido.

Se hizo presente que esta enmienda es de carácter estrictamente formal, de adecuación del texto legal.

- Ha sustituido el texto “para lo cual, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a un recinto policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.” por la siguiente oración: “Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

Se explicó que el texto resultante de la incorporación de esta modificación, a diferencia de la redacción aprobada en el primer trámite constitucional, dispone que la facultad otorgada a Carabineros sólo procede en caso de que la persona no indique su domicilio, una vez constatado el no pago de la tarifa.

Nº 4

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, agregó los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies y 196 septies:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º Copie, parcial o totalmente, la información o modifique los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.

b) Cuando se falsifiquen los instrumentos o dispositivos para comercializarlos, distribuirlos o lucrar de cualquier otra forma con ellos.

c) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

Artículo 196 quinquies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.

Artículo 196 septies.- Será sancionado con una multa de cuatro unidades tributarias mensuales el particular que incurriere en la conducta tipificada en el número 4° del artículo 495 del Código Penal, cuando el funcionario investido de autoridad pública sea un inspector fiscal.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo al numeral 4, que ha pasado a ser 5, las siguientes modificaciones:

Artículo 196 quáter

Inciso primero

Ha intercalado, entre las expresiones “de tarifa” y “que permita”, la siguiente frase: “, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios,”.

Esta enmienda precisa que el delito contemplado en este precepto se configurará, de igual forma, respecto de quien falsifique un instrumento o dispositivo que permita acreditar el pago de la tarifa, rebajar esta última o acceder a otros beneficios asociados al transporte público remunerado de pasajeros.

En esa línea, cabe destacar que el texto aprobado por el Senado sólo contemplaba el castigo penal respecto de la falsificación de cualquier instrumento o dispositivo de pago que permitiera el pago de la tarifa de acceso a los referidos servicios de transporte.

Inciso segundo

- Ha incorporado en el encabezamiento, entre las expresiones “se entenderá” y “que comete”, la palabra “especialmente”.

Esta modificación incorpora la expresión “especialmente”, con la finalidad de que el listado de acciones de falsificación contemplado no se entienda en términos exhaustivos, sino como conductas que son específicamente configuradoras del delito en comento.

- Ha reemplazado en el número 5° los vocablos “o modifique” por la preposición “de”.

Se hizo presente que la enmienda en referencia, a fin de evitar reiteraciones con la conducta contemplada en el numeral 1° de este inciso (“modificación de datos”), establece que se entenderá como falsificación la copia, parcial o total, de la información de los datos contenidos en el medio de acceso a los servicios de transporte indicados, sin estar debidamente facultado para ello.

Inciso tercero

Ha eliminado la letra b).

Se dejó constancia que esta última letra fue eliminada en esta sección del proyecto, en tanto su contenido fue recogido por el artículo 196 sexies, incorporado por la Cámara de Diputados, el que se analizará más adelante.

Artículo 196 quinquies

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.”.

Se explicó que, con la presente enmienda, se advierten las siguientes diferencias respecto del texto aprobado en el primer trámite constitucional:

- Se explicita que el que, maliciosamente, emplee un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los referidos servicios de transporte comete, asimismo, falsificación.

- Coherente con lo anterior, se iguala la sanción penal de este precepto con la del artículo 196 quáter (delitos de falsificación asociados al acceso al transporte público remunerado de pasajeros). Así, se pasa de una sanción de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, a la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años), la que se aplicará en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) en caso de que concurran las hipótesis agravantes contempladas en dicha disposición.

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Ha incorporado el siguiente artículo 196 sexies, pasando los actuales artículos 196 sexies y septies a ser artículos 196 septies y octies, respectivamente:

“Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.”.

Tal como se indicó anteriormente, el presente precepto básicamente recoge el contenido de la letra b) del artículo 196 quáter aprobado por el Senado, con la sola diferencia que se elimina la referencia a la acción de lucrar, la que quedaría comprendida con el verbo rector “comercializar”, en tanto este último contemplar las diversas conductas con finalidades económicas (entre las que, por cierto, quedarían consideradas las de carácter lucrativo).

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Artículo 196 septies

Ha pasado a ser artículo 196 octies, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A., que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.”.

Se hizo presente que esta modificación establece una agravante para los delitos cometidos en contra de los funcionarios y personal antes indicados (lesiones y amenazas).

Lo anterior, dista de la redacción aprobada en el primer trámite constitucional, en donde sólo se igualaba, en este contexto, la pena contemplada en el artículo 495 N° 4 del Código Penal, para el caso en que el funcionario investido de autoridad pública fuese un inspector fiscal.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, señaló que la presente disposición cobra sentido con ocasión de las múltiples agresiones padecidas tanto por inspectores fiscales como privados, en ejercicio de sus labores de fiscalización, hechos que incluso originaron que una inspectora contratada por una empresa en este contexto fuese, lamentablemente, atropellada por haber sido empujada mientras efectuaba funciones de control.

Nº 5

El artículo 199, de la Ley de Tránsito, señala que son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

1.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE", y

2.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194.

3.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 75.

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, modificó el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su numeral 1, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su numeral 2, el punto y aparte por un punto y coma.

c) Reemplázase, en el numeral 3, el punto final por la expresión “, y”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, enmendó este numeral 5, que pasó a ser 6, de la siguiente manera:

Letras a), b) y c)

Las ha reemplazado por la siguiente letra a), pasando la actual letra d) a ser b):

“a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión “, y” por un punto.”.

La primera enmienda en este número es de carácter formal, dirigida a corregir algunos problemas de puntuación.

Letra d)

Ha pasado a ser letra b), reemplazando en el numeral 4 que agrega en el artículo 199 de la ley N° 18.290, la frase “, sin ser su titular o alterando, para el exclusivo uso personal, un pase escolar, un pase de educación superior o un mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros” por la siguiente: “con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración”.

La segunda modificación en este acápite, reemplaza la frase final del número 4 del artículo 199 propuesto por la iniciativa en examen, a fin de precisar la redacción de la nueva infracción gravísima que se establece.

De ese modo, no existen alteraciones de fondo respecto de dicha disposición, sino que sólo clarificaciones formales en la redacción de dicha contravención. En consecuencia, el texto de tal precepto resulta del siguiente tenor:

“Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes:

4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso de transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.”.

ARTÍCULO 2º

Nº 2

El inciso noveno del artículo 22 de la ley Nº 18.287, señala que los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un "Sub Registro de Pasajeros Infractores" que se creará en el "Registro de Multas del Tránsito no pagadas" contemplado en el artículo 24 de esta ley. El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al Servicio de Registro Civil e Identificación. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se reglamentará por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones conjuntamente con el Ministro de Justicia. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Sub Registro o con anterioridad, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes.

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, reemplaza el inciso noveno, por el siguiente:

“Quienes infrinjan lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza en la forma y plazo señalado en dicho inciso.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituye la frase “en la forma y plazo señalado en dicho inciso” por la siguiente: “hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación”.

La enmienda en cuestión sólo explicita, al final del citado inciso noveno, la regla contenida en la remisión normativa que allí se contempla, por lo que se trata de una modificación de carácter formal, que no afecta lo sustantivo de esta disposición.

En efecto, si en el texto aprobado por el Senado se alude a “la forma y plazo señalado en dicho inciso” (inciso cuarto del artículo 22), en la redacción aprobada por la Cámara Revisora se hace referencia, precisamente, a la regla del citado inciso cuarto, a saber, que la forma del pago de la multa se efectúe “hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentado la copia de la citación”.

Nº 3

El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, agrega los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados por contravenir lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, serán anotados en un “Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada y los aranceles correspondientes o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe o informarse por sí misma, siempre que se identifique, si determinada persona se encuentra anotada en el referido Registro, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Un reglamento suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones regulará el procedimiento, condiciones de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley Nº 20.285 sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas:

Artículo 22 bis

Inciso segundo

- Ha incorporado, entre la palabra “infractor” y el punto final, el siguiente texto: “para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución de delito establecido en el artículo 22 quáter. El reglamento a que se refiere el presente inciso deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar su adecuado tratamiento. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el Registro el legítimo ejercicio de los derechos que les correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas. En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.”.

La presente modificación incorpora los siguientes elementos:

- Se complementa y precisa que el principio de finalidad en el tratamiento de los datos contemplados en el “Registro de Pasajeros Infractores” sea para determinar si una persona se haya o no incorporada en el mismo, con el objetivo de efectuar el procedimiento de cobro y pago de las multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter .

- Se dispone que el reglamento que regulará al referido registro deba, además, garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos contemple los mecanismos de seguridad y protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar su adecuado tratamiento. Asimismo, se establece que dicho cuerpo reglamentario asegure a los titulares de los datos contenidos en tal registro el legítimo ejercicio de los derechos que les correspondan respecto de tal información.

- Se prohíbe la consulta de tales datos a las personas jurídicas.

- Por último, se dispone, como regla prohibitiva, que la consulta de dicha información registral no pueda afectar negativamente a quienes aparezcan en el mencionado registro, ya sea en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios, de acceso a diversos beneficios, entre otros.

Inciso tercero

Ha eliminado la expresión “y los aranceles correspondientes”.

Inciso cuarto

Ha eliminado la frase “y le enviará el arancel respectivo”.

En estos últimos dos incisos las enmiendas eliminan las referencias al pago de los aranceles, a fin de precisar que basta con el pago del total del valor de la multa respectiva para que la anotación del registro se elimine.

Artículo 22 quáter

Ha reemplazado su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro, para lo cual deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso de la información pública según el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.”.

Se precisó que la enmienda en examen presenta las siguientes diferencias respecto del texto aprobado por el Senado:

- Se explicita, como requisito para efectuar una consulta al registro, que la persona natural que requiera los datos deba identificarse con su nombre, apellidos y cédula nacional de identidad, formulando una solicitud de acceso a la información pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado.

- Se fija como un número límite de solicitudes por cada doce meses, estableciendo como cantidad máxima ocho consultas. Por el contrario, no se dispone de dicha limitación para el titular de los datos.

- Se fija como deber al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de sus atribuciones reglamentarias para regular las condiciones de acceso al referido registro, el establecimiento de medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

Se hace presente que los aspectos antes descritos vienen a complementar el texto aprobado en el primer trámite constitucional, en tanto no estar presentes en este último. En efecto, el único aspecto alterado por la Cámara de Diputados respecto de la redacción aprobada por el Senado, es la normativa a la cual se acoge la solicitud de información, pasando desde la Ley sobre protección de la vida privada a la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado. En este último punto, se considera tal adecuación pertinente, en tanto tratarse de datos que se encuentran bajo tratamiento y resguardo de organismos públicos y no privados.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó a qué se debe la limitación al número de solicitudes que se podrán presentar en un plazo de doce meses.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, respondiendo a la pregunta previamente formulada, señaló que ello constituye un esfuerzo para restringir la publicidad del Registro de Pasajeros Infractores, a fin de evitar interpretaciones que sostengan que este último se trata de un verdadero DICOM del Transantiago.

Así, agregó, se optó por una fórmula intermedia, en la cual si bien se establece la publicidad del referido registro, se restringe que una persona natural sólo pueda consultar ocho veces el mismo en un plazo de un año.

En esa línea, subrayó que dicha enmienda fue producto de una indicación presentada por el Ejecutivo, que fue consensuada con los Honorables señores Diputados y que, por consiguiente, recibió el apoyo de estos últimos.

Por último, manifestó que dicha limitación de consultas, además, pretende evitar cualquier tipo de abuso en este ámbito.

El Honorable Senador señor García Huidobro, preguntó de qué modo se resguardan los efectos negativos, en diversos ámbitos, que le puede generar a una persona el estar incorporada al mencionado registro.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, indicó que ello se resguarda a través de la modificación introducida al texto del inciso segundo del artículo 22 bis, que dispone que en ningún caso la consulta de los datos de tal registro podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.

El Honorable Senador señor Matta, consultó si el acceso al financiamiento bancario se encontraría contemplado en dicha disposición.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, respondió afirmativamente a tal pregunta, resaltando que ello fue consignado en los informes respectivos durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Ossandón, observó la complejidad de evitar que la utilización de tales datos sean para excluir al sujeto respectivo del acceso a distintos beneficios o ámbitos, como los antes descritos, precisamente por la dificultad de detectar la finalidad con la que se hace la consulta respectiva.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, en su opinión, la fórmula adoptada por la Cámara Revisora restringió razonablemente la publicidad del Registro de Infractores, protegiendo con mayor vigor la información personal en este ámbito, evitando que la incorporación de una persona en aquél le pueda conllevar situaciones desfavorables en otros ámbitos.

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- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

En concreto, en este precepto se resguardan los derechos de los particulares incorporados en el registro en comento, otorgados por la ley N° 19.628, permitiendo acceder a sus datos de manera gratuita.

- Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual tercero a ser inciso quinto:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.”.

En consecuencia, esta enmienda explicita la reserva de la información de niños, niñas y adolescentes, así como de todo dato distinto de la identidad del adulto infractor y de encontrarse este último registrado o no.

Cabe destacar que dicha reserva se encuentra respaldada por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Ossandón, cuestionó la reserva absoluta que se hace en este ámbito, en el entendido de que muchos adolescentes son plenamente conscientes de las infracciones que cometen en este contexto.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, explicó que dicha reserva sigue la línea de proteger los datos de niños, niñas y adolescentes, ya contemplada en modificaciones anteriores, mediante las cuales se procura resguardar los datos personales de aquéllos.

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Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, intercalando entre las expresiones “licencia de conductor,” y “pases escolares” la siguiente frase: “permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado;”.

Esta enmienda incorpora, de manera expresa y a modo de ejemplo, la referencia al permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado, como uno de los documentos cuya entrega se suspenderá, por parte del organismo público competente, en caso de figurar la persona respectiva en el aludido registro.

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La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó a continuación del texto que propone el artículo 3, el siguiente epígrafe, nuevo:

“Disposiciones Transitorias”

El presente epígrafe se añade a fin de diferenciar de buena forma el articulado permanente del transitorio, añadiendo a esta última preceptiva un artículo segundo transitorio, nuevo. Todo lo anterior, en los términos que se describen a continuación.

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El Honorable Senado, en primer trámite constitucional, introdujo el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3 del artículo 2° de la presente ley.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores”.”.

La presente modificación añade una oración final por la cual se explicita que una vez concluida la transferencia de información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” (a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación) al “Registro de Pasajeros Infractores” (que será de cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), el primero quedará sin efecto.

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La Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, incorporado por la letra d) del numeral 1 del artículo 1 de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido ministerio contrate al efecto. En caso de que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

La disposición introducida por la presente enmienda establece que el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en lo referente a la fiscalización, a través de equipos de registro, para detectar ya sea la falsificación de dispositivos que permitan acceder al transporte público remunerado de pasajeros o el no pago de la tarifa de estos servicios, se supedite a su prueba previa mediante el desarrollo de uno o más programas piloto.

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Se tomó conocimiento del proyecto de ley en referencia en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO Y LA LEY N° 18.287, CON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN LO RELATIVO A LOS MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, ESTABLECER SANCIONES, CREAR UN REGISTRO DE PASAJEROS INFRACTORES Y MODIFICAR NORMAS PROCEDIMENTALES.

BOLETÍN N° 10.125-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, como asimismo la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el fin de hacer frente a la evasión en el transporte público remunerado de pasajeros de todo el país, logrando controlarla de mejor manera, sancionarla con mayor eficacia y en definitiva reducirla, buscando implementar una serie de medidas y sanciones administrativas y penales orientadas a disminuir la evasión en el pago de los medios de transporte público de pasajeros y la educación y control respecto de tal conducta.

Asimismo, se contemplan dos nuevos registros, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Registro de Usuarios y el Registro de Pasajeros Infractores.

El primero, tiene por finalidad recoger el domicilio e individualización de la persona que adquiera un instrumento o mecanismo que le permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, a fin de verificar el uso indebido de los mismos, el correcto otorgamiento de los beneficios para el uso de tal sistema y la acreditación regular de éste.

El segundo, anota aquellas personas que no han pagado la respectiva tarifa del transporte público, siendo tal registro de acceso público, con limitaciones. A su vez, se establece que luego del pago de la multa, o, por el solo ministerio de la ley, luego de tres años desde la respectiva anotación, esta última se eliminará del referido registro.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto en estudio está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias (la segunda de ellas se incorporó producto de una modificación efectuada por la Cámara Revisora).

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto, nuevo, del artículo 3° de la ley N° 18.287, contenido en el número 1) del artículo 2º de este proyecto de ley, reviste el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en tanto disponer de nuevas facultades a los denunciantes autorizados allí contemplados, como asimismo fijar nuevas reglas en lo concerniente al establecimiento del domicilio hábil para citar al infractor en este contexto, debiendo ser votado, por consiguiente, con el quórum establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, esto es, los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, el inciso tercero del artículo 22 bis, nuevo, propuesto por el proyecto de ley en el número 3) de su artículo 2°, tiene el carácter de orgánico constitucional, conforme con lo dispuesto en el citado precepto constitucional, en tanto fija una nueva competencia a los Secretarios de los Juzgados de Policía Local, debiendo ser votado, en consecuencia, con el quórum antes indicado.

Por otra parte, los incisos séptimo y octavo del nuevo artículo 88 bis, propuesto en el número 4) del artículo 1°, al establecer la reserva de los datos personales e información contenidos en el Registro de Usuarios, requiere de quórum calificado para su aprobación, en virtud de lo señalado en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución.

De igual forma, y por las mismas razones, los incisos tercero y cuartos del nuevo artículo 22 quáter, contemplado por este proyecto de ley en el número 3) del artículo 2º, deben ser aprobados por igual quórum. Lo anterior, en tanto en dichos incisos disponerse: i) como reservada toda aquella información del Registro de Pasajeros Infractores que no sea la identificación de la persona y el hecho de encontrarse ésta anotada en el mencionado registro; ii) la reserva de los datos personales contenidos en el aludido registro y iii) la reserva de la identificación de la información de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el aludido registro.

IV. URGENCIA: suma, de fecha 5 de septiembre de 2017.

V. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: tercer trámite.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Ingresó al Senado con fecha 16 de junio de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria N° 28, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

VIII. APROBACIÓN POR EL SENADO: con fecha 7 de octubre de 2015, en la sesión ordinaria 59ª, el Senado aprobó en general el proyecto por 25 votos a favor, dos votos en contra y un pareo. Posteriormente, la Corporación aprobó en particular la iniciativa en la sesión ordinaria 86ª, de fecha 1 de marzo del año 2017, por 21 votos a favor, dos votos en contra, nueve abstenciones y ningún pareo.

IX. INGRESO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados con fecha 1 de marzo de 2017, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 132ª, de 2 de marzo de 2017, pasando a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y a la Comisión de Hacienda, en ese orden.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto de ley en estudio fue aprobado en general y en particular por la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria 60ª, de fecha 22 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

- Aprobación en general y en particular del proyecto, salvo las disposiciones que a continuación se especifican: 95 votos a favor, 2 votos en contra, 2 abstenciones y tres pareos.

- Aprobación en general y en particular del inciso cuarto del artículo 3°, contenido en el número 1) y el inciso tercero del artículo 22 bis contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2 del proyecto de ley en referencia (disposiciones de carácter orgánica constitucional): 89 votos a favor, 3 votos en contra, 7 abstenciones y 3 pareos.

- Aprobación en general y en particular del nuevo inciso séptimo y el inciso octavo del artículo 88 bis propuesto por el número 4) del artículo 1, y el inciso tercero y el nuevo inciso cuarto del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2 de la iniciativa en examen (preceptos de carácter de quórum calificado): 89 votos a favor, 1 voto en contra, 10 abstenciones y tres pareos.

- Votación separada del artículo 196 quinquies contenido en el numeral 5) del artículo 1 de la iniciativa: 92 votos a favor, 1 en contra, 8 abstenciones y 3 pareos.

- Votación separada del artículo 196 octies contenido en el numeral 5) del artículo 1 del proyecto: 89 votos a favor, 1 voto en contra, 11 abstenciones y 3 pareos.

XI. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INGRESO A LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES: sesión 41ª ordinaria, de fecha 23 de agosto de 2017.

XII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión en tercer trámite constitucional.

XIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículos 199, 200, 204 y 211.

2.- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Artículos 3° y 23.

3.- Ley Nº 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.

4.- Ley N° 20.484, sanciona el no pago de la tarifa en el transporte público de pasajeros.

5.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que en su artículo 7° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

6.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

7.- Decreto Supremo N° 20, de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, 6 de septiembre de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] En el texto legal vigente sólo se hace referencia a los conductores.
[2] En la normativa actual sólo se alude a los sectores y no a los vehículos en los cuales los equipos pueden ser desplegados.
[3] En el precepto legal en vigor sólo se indica en términos genéricos la exigencia de desplegar medidas de respeto y protección a la vida privada sin especificar como sí lo hace la enmienda en análisis que ello procederá en el caso de que los equipos de registro sean empleados para controlar vehículos.
[4] En el texto legal vigente sólo se hace referencia al jefe de la unidad policial correspondiente o al director de tránsito.
[5] En la normativa actual sólo se alude a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo.
[6] De acuerdo al inciso quinto del artículo 88 bis las finalidades de dicho registro serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.
[7] Artículo 3° inciso segundo. La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad eficiencia eficacia coordinación impulsión de oficio del procedimiento impugnabilidad de los actos administrativos control probidad transparencia y publicidad administrativas y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 365. Discusión única. Pendiente.

MEDIDAS CONTRA EVASIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287 con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un registro de pasajeros infractores y modificar normas procedimentales, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.125-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 28ª, en 16 de junio de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 41ª, en 23 de agosto de 2017.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones (complementario del segundo informe): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo segundo informe): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Hacienda (nuevo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Discusión:

Sesiones 59ª, en 7 de octubre de 2015 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (discusión en particular, se envía el proyecto a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para nuevo informe); 86ª, en 1 de marzo de 2017 (se aprueba en particular).

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas en los artículos 1 y 2, aprobados por esta Corporación, e introdujo un nuevo artículo transitorio.

La Comisión hace presente que, de acuerdo a lo resuelto por su Presidente , el Senador señor Letelier, solo procedió a tomar conocimiento de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, a la iniciativa en referencia.

De ese modo, dicho órgano técnico no se manifestó ni a favor ni en contra de tales enmiendas, ya que se interpretó que ello debía ser resuelto por la Sala del Senado.

La Comisión deja constancia de que la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones manifestó el completo acuerdo y apoyo del Ejecutivo a las modificaciones aludidas, y expresó que en su opinión ellas vienen a mejorar la iniciativa, precisando y complementando diversos aspectos de esta.

Ahora bien, las enmiendas consistentes en la incorporación de un nuevo inciso séptimo al artículo 88 bis propuesto en el número 4) del artículo 1 y de un nuevo inciso cuarto al artículo 22 quater, contemplado en el número 3) del artículo 2, requieren 19 votos favorables para su aprobación, por ser normas de quorum calificado.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Cabe reiterar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones no se pronunció respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, todas las cuales figuran en el comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

Nada más, señor Presidente .

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El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Antes de ofrecer la palabra, saludo a las juntas de vecinos de Santa Julia, de Viña del Mar, encabezadas por su Presidenta , señora Ana Padilla, quienes nos acompañan en las tribunas y han sido invitadas por el Senador Francisco Chahuán.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como en estos momentos no existe quorum suficiente, tendríamos que solicitar segunda discusión para todos los proyectos que vengan a continuación.

¡Cómo vamos a debatir una iniciativa de ley cuando hay solo seis o siete Senadores en la Sala y los demás se encuentran en las distintas Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos!

Obviamente, esos parlamentarios no pueden venir a la Sala, porque están participando en discusiones muy sensibles que requieren su presencia.

Entonces, señor Presidente , como no tenemos el quorum necesario en la Sala dado que el resto de los parlamentarios se encuentran en las Subcomisiones de Presupuestos, quiero pedirle que proceda a dar por concluido el Orden del Día, pues si no en todos los proyectos que restan tendríamos que pedir segunda discusión.

Asimismo, me gustaría consultarle si es posible, con la unanimidad de la Sala, cambiar la hora de Incidentes de la sesión de mañana para el día de hoy.

¿Es factible hacerlo con la unanimidad de la Sala, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente accidental).- Sí, señor Senador. La Sala puede acordarlo.

El señor MOREIRA.- Entonces, propongo a los señores Senadores presentes en la Sala que pasemos a la hora de Incidentes ahora mismo y mañana nos evitemos esa parte de la sesión.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).- Muy bien, Su Señoría.

Si le parece a la Sala, se dará por concluido el Orden del Día y pasaremos a la hora de Incidentes, dejando sin efecto la que corresponde a la sesión de mañana.

¿Habría acuerdo?

El señor MOREIRA.-

Sí, señor Presidente.

El señor NAVARRO.-

Conforme.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Entonces, así se acuerda.

--Queda pendiente la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEDIDAS CONTRA EVASIÓN EN TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287 con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.125-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 28ª, en 16 de junio de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 41ª, en 23 de agosto de 2017.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 58ª, en 6 de octubre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones (complementario del segundo informe): sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo segundo informe): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

Hacienda: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2016.

Hacienda (nuevo): sesión 81ª, en 17 de enero de 2017.

Discusión:

Sesiones 59ª, en 7 de octubre de 2015 (se aprueba en general); 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (discusión en particular, se envía el proyecto a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para nuevo informe); 86ª, en 1 de marzo de 2017 (se aprueba en particular); 49ª, en 3 de octubre de 2017 (queda pendiente la discusión de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la discusión de las enmiendas quedó pendiente en la sesión de 3 de octubre de 2017.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que, de acuerdo con lo resuelto por el Presidente del órgano técnico, solo procedió a tomar conocimiento de las modificaciones introducidas por la Honorable Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional. De este modo, la Comisión no se manifestó ni a favor ni en contra respecto de tales enmiendas, ya que se interpretó que ello debía ser resuelto por la Sala del Senado.

Asimismo, cabe reiterar que las enmiendas consistentes en la incorporación de un nuevo inciso séptimo al artículo 88 bis, propuesto en el numeral 4 del artículo 1, y en la incorporación de un nuevo inciso cuarto al artículo 22 quáter, contemplado en el número 3 del artículo 2, requieren 18 votos favorables para ser aprobadas, por ser normas de quorum calificado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les propongo pronunciarnos sobre las disposiciones que requieren quorum especial en la primera votación.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Que intervenga la señora Ministra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Bien.

Reitero el planteamiento en orden a que nos pronunciemos primero respecto de las normas de quorum especial.

Tiene la palabra el señor Secretario, para que indique qué disposiciones corresponde votar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las normas de quorum especial en este proyecto son: nuevo inciso séptimo propuesto para el artículo 88 bis, contenido en el numeral 4 del artículo 1, y nuevo inciso cuarto planteado para el artículo 22 quáter, contenido en el número 3 del artículo 2.

Estas disposiciones requieren 18 votos favorables para su aprobación.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , ¿la señora Ministra puede entregar una explicación general del proyecto?

El señor COLOMA.-

Algunos colegas han solicitado intervenir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora TAPIA ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , en primer término, deseo recordar que estamos ante un proyecto de ley que ya había sido aprobado por el Senado en forma bastante transversal, con el apoyo de todos los bloques.

Es importante contar con esta herramienta, para que también el próximo Gobierno pueda seguir disminuyendo la evasión en el transporte público, una realidad que hoy día se presenta en Santiago, pero que en el futuro, en la medida que se cuente con las tarjetas de pago, puede darse de igual manera en las demás regiones y ciudades de nuestro país.

Solo quiero destacar algunos de los cambios relevantes incorporados en la Cámara de Diputados y que creemos han enriquecido la iniciativa.

A modo de ejemplo, recordemos el caso de una inspectora que sufrió un grave accidente, más bien una agresión, cuando realizaba un control de evasión. Debido a ello resultó lesionada de gravedad en su rostro. Obviamente, no ha podido volver a trabajar y, lo más seguro, no podrá retomar sus labores porque presenta una incapacidad muy relevante.

Entonces, en la Cámara de Diputados se aumentó la sanción y la penalidad para quienes agredan físicamente o amenacen a una persona que está efectuando una fiscalización.

Por otro lado, discutimos largamente acá que el Registro de Infractores debía generar efectos. Así, se incorporó en el Senado la norma según la cual una persona no podría obtener su licencia de conductor mientras estuviera en dicho Registro. Lo mismo, respecto del pase escolar.

Ahora bien, la Cámara de Diputados agregó que una persona no podrá sacar el permiso de circulación de su vehículo mientras no pague su multa. Apenas la cancele, sale inmediatamente del Registro y puede obtener los documentos, todos relacionados con transporte.

Una de las modificaciones que requieren quorum calificado dice relación con el Registro de Infractores . En su momento se pensó que tuviera una naturaleza pública total. Pero, en definitiva, primó el criterio de que aplicáramos los conceptos generales de la Ley de Transparencia, esto es, si se solicita información respecto de si una persona se encuentra anotada en el referido Registro, se le debe consultar a dicha persona, vía Ley de Transparencia, si estima o no que se entreguen sus datos. Y si no está disponible para ello, no se proporciona la información.

Esos son los cambios principales.

También está la incorporación de la tecnología. Esto es bien importante para que el día de mañana se pueda controlar la evasión a través de medios tecnológicos.

Nosotros ya tenemos elaborado el reglamento. Obviamente, la idea sería dejar esto lo más avanzado posible para que el próximo Gobierno también pueda seguir bajando la evasión, como lo hemos hecho en este último tiempo, porque sabemos que se requiere reducirla aún más.

Por lo tanto, estimamos que esta será una herramienta de suma eficiencia para poder seguir disminuyendo esas cifras.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación respecto de las modificaciones que requieren quorum calificado.

El señor PIZARRO.-

¡Abra la votación nomás!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

Antes de iniciar la votación, solicito autorización para el ingreso de asesores de los Comités.

--Se autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados consistentes en incorporar un nuevo inciso séptimo al artículo 88 bis, propuesto en el número 4 del artículo 1, y en añadir un nuevo inciso cuarto al artículo 22 quáter, contemplado en el número 3 del artículo 2.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, creemos que bajar la evasión, sin lugar a dudas, constituye hoy uno de los mayores desafíos en el caso del transporte público de la Región Metropolitana.

Recuerdo que hace un tiempo tratamos de generar un registro único de personas que evadían el pago, pero en su oportunidad, lamentablemente, no obtuvimos los quorums necesarios.

Al respecto, queríamos establecer como sanciones, por ejemplo, las relacionadas con trabajos comunitarios.

Hoy día veo por lo menos un cambio de actitud. En esta misma Sala se aprobó el proyecto unánimemente.

Sin lugar a dudas, entender que el cambio cultural es fundamental para los efectos de un mejor transporte público va en la dirección correcta.

En consecuencia, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , tal como lo manifestó la Ministra , estuvimos muy de acuerdo en cuanto a que enfrentar la evasión es fundamental, en atención a los recursos que tiene que recuperar el Estado, pues hoy día estamos en una situación bastante compleja: en algunos momentos se ha superado el 30 por ciento de evasión.

¡Eso es muy grave!

Cabe mencionar que una de las grandes discusiones que se dieron fue el hecho de contar con un registro público de infractores, pues de alguna manera atentaba o podía atentar contra derechos, por lo que significa la publicación de datos personales, lo que, a la larga, puede generar problemas de inconstitucionalidad.

Trabajamos en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y también hemos conversado bastante con los Diputados, quienes hicieron una sugerencia a fin de acotar el alcance de la norma y, de esta manera, lograr un acuerdo.

Creemos importante dar una señal en el sentido de que el transporte público cada día tiene que mejorar, pero también debe ser financiado por quienes lo utilizan.

El objetivo de este proyecto es aplicar sanciones más gravosas a quienes no paguen el pasaje del transporte público o utilicen un mecanismo para acceder a él del cual no son titulares.

Junto con ello, se crean un Registro de Usuarios y un Registro de Pasajeros Infractores .

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un registro con la individualización y domicilio de todas aquellas personas a quienes se les haga entrega de un mecanismo o instrumento que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros.

Es importante señalar que este proyecto regula también el uso indebido del instrumento o mecanismo que permite el acceso al transporte público remunerado de pasajeros.

Al efecto, Carabineros, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles del servicio metropolitano podrán solicitarle al portador del instrumento o mecanismo de pago acreditar su identidad o titularidad, con la finalidad de detectar su posible uso indebido.

Eso es muy relevante, porque se ha detectado mala utilización de ese tipo de instrumentos.

De otro lado, existirá un Registro de Pasajeros Infractores , cuya operación y administración estarán a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Es del caso señalar lo que dijo la Ministra en cuanto al reglamento, el cual habrá de garantizar las medidas de seguridad en el tratamiento de la información y en el ejercicio de los derechos de los infractores. Eso significa que sobre el particular debiera existir reserva.

En cuanto a la tramitación, podemos resumirla de la siguiente forma:

A) El proyecto que modifica la Ley de Tránsito y crea un Registro de Pasajeros Infractores ingresó en primer trámite a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado estableciendo un registro de carácter público que cualquiera podía consultar para pedir información sobre si un individuo figuraba o no en él.

Con ello el Gobierno pretendía, de alguna manera, un escarmiento público: establecer una especie de DICOM social -sanción extremadamente gravosa- por el solo hecho de evadir el pago de la tarifa. Ello, en circunstancias de que el real problema de la falta de pago emana del déficit en la calidad del sistema público de transporte. La Comisión de Transportes reguló el registro, y así lo aprobó el Senado.

B) En el segundo trámite, la Cámara de Diputados modificó el proyecto, fijando, conforme a la Ley de Transparencia, una regla de acceso limitado, la cual quedó consagrada en el artículo 22 quáter, que restringe el derecho al acceso a la información solo a las personas naturales -es importante señalar esto-, exigiendo su RUT, con un número acotado a ocho solicitudes al año.

Por eso, señor Presidente, creemos que esto no es lo ideal. Lo ideal es que tengamos un transporte público eficiente, que existan zonas pagas, que haya todo lo que significa inversión real, con el fin de que...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto para redondear la idea.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

... la gente que utiliza el transporte público sienta que le sirve y que su rebelión es contra el sistema existente en la actualidad por la mala implementación y la falta de inversión.

Por ello, voy a votar a favor de la modificación pertinente de la Cámara de Diputados, pues considero necesario dar una señal importante y avanzar en la obligación de todos los usuarios de pagar lo que corresponde.

Es del caso tener presente que los chilenos en general le estamos entregando un subsidio muy significativo al transporte público y, adicionalmente, que la evasión supera todos los límites imaginables.

En consecuencia, estimo que hay que respaldar lo que aprobó la Cámara Baja en el caso de la situación explicitada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, yo comparto lo que acaba de plantear el colega García-Huidobro.

Al final, creo que estas cosas probablemente no son lo óptimo, lo ideal. Pero, como dice la Ministra, al menos van en el sentido de hacer un esfuerzo para disminuir los grados de evasión existentes, que son muy significativos.

Ahora, yo pedí la palabra simplemente para hacer una sugerencia.

En todo caso, estimo adecuado que la información contenida en el Registro de Usuarios tenga carácter reservado, que al final parece ser una solución mejor.

Sin embargo, la redacción es rara. Porque se dice: "La información contenida en el ` Registro de Usuarios ' será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República,...".

Eso está bien.

Pero se agrega: "... por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.".

Se trata de una forma de redactar bastante extraña. Es como si fuera una sentencia. Está explicando, en circunstancias de que la ley debe mandar, prohibir o permitir, pero sin usar ese tipo de redacción, como si estuviéramos ante resoluciones.

Yo no tengo problemas en que se apruebe; puedo votar a favor. No sé si alguien -la Secretaría, en fin- puede revisar si eso es correcto desde el punto de vista jurídico.

En el evento de que así no fuera, yo pediría que se sacara la frase "por afectarse con su publicidad los derechos de las personas".

No es un problema de fondo, sino formal.

Nosotros también debemos procurar que los mandatos sean claros, que las lógicas legales sean precisas, sin generar esta suerte de normas que interpretan o que resuelven una situación que no ha sido objeto de pregunta.

Señor Presidente , además de dar mi aprobación y de, ojalá, facilitar el despacho del proyecto, solicito revisar la redacción a que me referí -la gente de la Comisión de Constitución puede ser más precisa en esa materia-, simplemente para intentar que las normas que despachamos tengan sentido.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sería importante tomar nota, señora Ministra . Porque yo coincido con el Senador señor Coloma en que es innecesaria la frase en comento. Creo que basta la primera parte de la disposición.

De todas maneras, podemos escuchar argumentaciones sobre el particular.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , el texto que estamos conociendo esta tarde tiene, en lo que respecta a la creación de registros y subregistros y a la publicidad de ellos, una diferencia sustancial con el que despachó el Senado.

Cuando se discutió el proyecto aquí, me correspondió ir a la Comisión de Transportes para poder plantear una preocupación.

Todos queremos que la tarifa del transporte público se pague. De eso no existe duda.

También, todos coincidimos en que es necesario crear mecanismos de sanción para quien no paga. Tampoco hay duda de eso.

El problema radicaba en que el proyecto original, el que finalmente se aprobó en esta Corporación, no solo contenía una sanción en el ámbito de la renovación de licencia de conducir y otras penas accesorias, sino que además establecía la publicidad; es decir, creaba un DICOM para quienes no pagaban en el sistema de transporte público.

Desde el punto de vista de la tendencia internacional en materia de protección a la vida privada, aquello no es adecuado. Asimismo, resulta tremendamente desigual.

¿Por qué crear un registro público para quienes no pagan la micro, pero no hacer lo propio en el caso de los infractores de las normas tributarias?

Entonces, se aplicaba para los pobres un criterio completamente distinto.

Fui a expresar eso a la Comisión de Transportes. Pero, lamentablemente, la mayoría de sus integrantes no estuvieron de acuerdo con la posición que planteé y votaron en contra. Y, en definitiva, el proyecto se fue así a la Cámara Baja.

Yo me alegro, porque después tuvimos una reunión con algunos Diputados para trabajar esta materia con las organizaciones de protección de datos para hacerles ver la gravedad de lo que podía ocurrir. Por ejemplo, que al crearse un registro público de infractores pudiera consultarlo cualquiera y utilizar la información pertinente, entre otras cosas, como un mecanismo de discriminación laboral.

Entiendo que el legislador no quería eso y que el Gobierno tampoco lo deseaba. Pero una cosa es crear registros públicos y dar facilidades para acceder a ellos y otra tener capacidad para prever las consecuencias sociales de tal decisión. Y la experiencia internacional así lo demuestra.

Por consiguiente, la Cámara de Diputados modificó la norma pertinente y estableció ciertas limitaciones.

En segundo lugar, puede acceder al Registro cualquier persona, por un máximo de ocho veces al año. Además, no será factible utilizar aquel para fines distintos de los ya establecidos; es decir, se acota un poco la información. Y en ningún caso -esto es importante- el Registro tiene carácter público.

Sí, debo hacer presente una inquietud vinculada con la redacción. Aunque entiendo su sentido, creo que puede dar pie para confusiones.

En el artículo 22°, inciso noveno, de la ley vigente se dice: "Los infractores que fueren condenados por no pagar la tarifa en el transporte público de pasajeros serán anotados en un `Sub Registro de Pasajeros Infractores '". O sea, se registra a quien no ha pagado la tarifa.

Pero después se expresa: "El Secretario del Tribunal , cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación...". Técnicamente, es un registro, no de quien no ha cancelado la tarifa, sino de aquel que no ha pagado la multa originada por la no cancelación de aquella.

¡Ojo con eso! Porque puede ocurrir que alguien diga "Este señor es infractor porque no pagó la multa", lo cual no es lo mismo que sostener "Es infractor porque no canceló la tarifa".

¡Cuidado con ello!

Estoy haciendo una advertencia, señor Presidente, pues entiendo que la idea del legislador es crear un registro de personas que no cancelan la tarifa en el transporte público, son multadas y no pagan la multa.

En otras palabras, si una persona no ha pagado la tarifa, fue multada y pagó la multa, no puede estar en el registro, pese a haber sido infractora.

Ojo con eso, para que la situación quede meridianamente clara.

Lo significativo, en todo caso, es que el Gobierno acogió las normas sobre protección de los datos personales, que marcan la tendencia en el ámbito internacional.

Ciertamente, queremos que se pague. Y hay que establecer incentivos para que la gente lo haga. Pero ellos no van por la vía de la publicidad de los datos personales, sino por la de establecer un conjunto de sanciones accesorias que creen una cultura encaminada a estimular el mayor pago.

Considero adecuados los cambios que hizo la Cámara de Diputados a ese respecto.

Finalizo manifestando una preocupación, señor Presidente .

Acá se habla de "transporte público", no de "Transantiago". La medida en comento, pues, va a ser aplicable al transporte de todas las regiones. Entonces, las condiciones son muy distintas.

Porque si una persona no puede cancelar la tarifa de la micro en una zona de rezago, por ejemplo, y hace los pagos respectivos después con cierto retraso, quedará incluida en el Registro.

No es lo mismo imponer sanciones a la evasión masiva que ocurre hoy día en la Región Metropolitana que aplicarlas a regiones en que no se da tal situación y donde también tendrá efecto la norma pertinente, que no distingue.

Sin perjuicio de lo anterior, como no se trata de una materia de esta discusión sino de los cambios que introdujo la Cámara de Diputados, voy a concurrir con mi voto favorable, habida consideración de que se eliminó el DICOM de quienes no pagan la tarifa, que me parecía desigual y atentatorio contra la protección de la vida privada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , el colega Harboe me ahorró comentarios con relación a la técnica legislativa -ya la habíamos observado- usada para establecer un DICOM de los pobres, un DICOM de infractores de un sistema de transporte mal planificado, mal ejecutado, y que se ha intentado arreglar por la vía de leyes sancionatorias, en circunstancias de que, claramente, estamos en presencia de un sistema que no ha funcionado, que no ha sido validado por la ciudadanía, lo cual en gran medida genera los altos niveles de evasión existentes.

Dicho aquello, debo puntualizar que este proyecto atentaba contra normas básicas que seguimos discutiendo en la Comisión de Constitución, a propósito precisamente de la Ley sobre Protección de Datos Personales, para evitar que este tipo de información circule y termine utilizándose para fines distintos del establecimiento de un registro de evasores.

Ahora, me preocupa sobremanera esta iniciativa, pues tiene una mirada, una connotación, un énfasis puesto absolutamente en la Región Metropolitana.

Existe allí un sistema bastante colapsado desde el punto de vista del Transantiago, y hemos ido parchando a través de distintos proyectos de ley. Pero creo que esa no es la vía correcta.

Al respecto, señor Presidente, por su intermedio le digo a la señora Ministra que me gustaría que en el caso de las regiones el Ministerio de Transportes actuara con la misma celeridad con que concurre a solucionar los problemas del Transantiago.

En tal sentido, hay algo que resulta inadmisible, por no decir sorprendente.

Durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos demostramos fehacientemente la existencia de una arquitectura del engaño para disfrazar los fondos espejo, que no son tales y que en las regiones terminan siendo invertidos en las cosas más increíbles, que nada tienen que ver con el transporte. Entonces, seguimos mejorando la calidad del transporte en Santiago, y en las regiones, ¡que se las arreglen...! Así, con tales recursos construimos calles, arreglamos sedes sociales, en fin -otro tipo de cosas-, y terminamos prestándoles plata del transporte a otros servicios.

Eso quedó claro. Sin embargo, no vimos ninguna reacción.

Pero hay algo que me parece del todo inadmisible. Y se lo he hecho ver a la señora Ministra de Transportes .

En efecto, he solicitado la intervención de la Contraloría General de la República para que investigue por qué en el pago mensual que se les debe hacer a los transportistas adjudicatarios de licencias fluviales tenemos decenas de días de espera. Pero la señora Ministra señala que están dentro del margen.

Yo invito a la señora Ministra a que se reúna con los afectados y les explique por qué todos los meses deben sufrir la burocracia santiaguina para que se firme un simple cheque correspondiente al subsidio de la zona sur; por qué un pequeño lanchero que tiene una embarcación y con eso vive debe esperar que el funcionario de turno de Santiago se digne a realizar el procedimiento del caso.

¡Es necesario descentralizar y que el Ministerio de Transportes fije una prioridad!

¡Basta! ¡Basta de medir a las regiones con un rasero distinto y de traspasar el problema político al territorio! ¡Porque somos los parlamentarios y los alcaldes quienes debemos dar la cara por la ineficiencia del Ministerio en el pago de los subsidios correspondientes!

Ahí no existe preocupación. No hay ley, ni decreto, ni resolución: ¡nada! ¡Que se jodan los pequeños boteros!

Entonces, a llamar por teléfono, a cruzar el territorio y a viajar a la capital regional.

¡No, pues! ¡Basta ya!

El Transantiago es un gran problema, ¡y recibe todo tipo de apoyo...! Hemos concurrido con nuestra votación en cada uno de los lugares donde ha sido necesario. Pero ¡basta!

Como Senador de la República y como representante de la Región de Los Ríos, no tolero, no acepto que haya un trato discriminatorio hacia transportistas humildes, sencillos. El retraso en el pago, aunque sea de una semana -se lo digo a la señora Ministra , por intermedio de la Mesa- significa que, para vivir, ese hombre deba conseguir plata prestada.

¡No corresponde, señora Ministra , que el funcionario de su dependencia que debe cumplir el procedimiento respectivo esté tranquilito en Santiago y no firme!

Señor Presidente , yo no concurro con mi voto favorable a este proyecto, porque creo que es discriminatorio y está mal planteado. Además, me parece que en algún momento hay que poner un "parelé".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aunque estamos en votación, tiene la palabra la señora Ministra para hacerse cargo de las interrogantes que se han planteado.

La señora TAPIA ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Gracias, señor Presidente .

Voy a ir por orden.

Primero, el Senador Coloma hizo alusión a una frase contenida en la norma atinente al Registro de Usuarios , donde, efectivamente, se expresa que la información es reservada. Y luego, tras una cita al artículo 8° de la Constitución, se dice "por afectarse con su publicidad los derechos de las personas".

La verdad es que estamos contestes, concordamos con la propuesta de Su Señoría. Pero lo que se hace básicamente es redundar, repetir un poco lo que allí se contiene.

Sin perjuicio de compartir el fondo, creemos que la forma no altera el proyecto de ley.

Por lo tanto, pediríamos mantener la disposición como está, al objeto de que la iniciativa pueda ser aprobada y despachada hoy día y de tener esta herramienta, que, como hemos dicho, será muy eficaz para la Ley de Evasión.

Reitero que compartimos el criterio general. Pero más bien se trata de una suerte de iteración de lo mencionado en el artículo 8° de la Carta Fundamental.

En segundo lugar, tocante a lo planteado por el Senador Harboe, debo manifestar que en numerosas disposiciones se establece que no se trata de un registro de infractores en la cancelación de la tarifa, sino de infractores que a la vez no cumplen con el pago de la multa.

Esa es la razón por la cual en varias normas se menciona que solo quienes no pagan la multa van al Registro de Evasores.

Además, este proyecto de ley contiene un doble beneficio: al que quiere resarcir su conducta, por un lado, le permite una rebaja superior a la actual, que es de 50 por ciento de la multa, y por otro, le da más plazo para pagar.

Por último, en cuanto a las aseveraciones del Senador De Urresti, debo decir que le estamos enviando un oficio completo respecto a cada uno de los pagos y a la forma como se han efectuado, conforme a los contratos vigentes hoy día.

Quiero destacar que, como Gobierno, como Ministerio de Transportes, obviamente nos interesa responderles a los ciudadanos en tiempo y forma. Las regiones no nos dan lo mismo: estamos permanentemente en ellas. Así que me parece que es preciso separar un poco las aguas, porque este es un proyecto de ley importante, necesario.

Otra cosa son los aspectos del subsidio a nivel regional. Por ejemplo, respecto de la iniciativa sobre la descentralización, nosotros, como Ministerio, fuimos los primeros en levantar la mano y decir: "Estamos disponibles para delegar la facultad en las regiones, porque creemos en el proceso y en que se requiere dar esta señal". Pero, como resulta evidente, ello es prácticamente imposible mientras no contemos con el marco jurídico y legal adecuado.

Existe toda la voluntad de solucionar, además, las dificultades que puedan haber existido. Mantengo mi posición al respecto y lo haré siempre. Cuando el Honorable señor De Urresti lo estime, obviamente, se puede hacer llegar la presentación. Responderemos en tiempo y forma.

Vamos a preocuparnos incluso de acelerar los pagos más allá de lo establecido en los contratos, para que ojalá no se enfrenten los problemas que Su Señoría ha esbozado bien, porque son reales, y, naturalmente, no tenemos por qué no hacernos cargo y no buscar la forma de optimizar, entonces, los plazos.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , hay un debate formal, que dice relación con el proyecto, y otro más de fondo, que tiene que ver con la ley sobre los datos de las personas.

En lo formal, el articulado en examen apunta a generar una serie de mecanismos para sancionar al evasor. Entiendo que todos compartimos que podría ser llamado "ladrón", en particular el contumaz. Es alguien que, al no pagar un servicio, no solo cae en la condición del llamado "free rider" por los estadounidenses, sino que también infringe las normas de convivencia, las cuales establecen que, independientemente de quien se trate, el usuario tiene que pagar si se cobra una tarifa.

Estimo que hemos mantenido una actitud excesivamente tolerante no solo en relación con el transporte público, sino, además, con muchos sectores de la sociedad en que debemos revaluar cómo robustecer las normas de convivencia y la sanción a quienes las violentan. Ha cambiado mucho la permisividad -no es un problema de un sector político u otro- respecto de la certeza de algunas de ellas, lo que es muy negativo. Eso se ve no solo en el ámbito de que se trata, sino también en las redes sociales; en delitos de calumnia; en muchas prácticas donde no hay un cierto respeto por ellas, lo que se advierte en algo tan básico como el pago de una tarifa.

Se fijan sanciones como la suspensión de la entrega de la licencia de conductor, a lo que la Cámara agregó la del permiso de circulación.

Resulta evidente que la discusión es más larga en cuanto al manejo de datos. A algunos nos gustaría que fuera posible consultar en un registro, sin consentimiento, si el infractor contumaz pagó o no la multa, si es o no un buen ciudadano. ¡Y punto!

Es como el caso de un empleador que necesita contratar a alguien que trabaje con niños: tiene que recurrir a un registro para saber si la persona fue o no condenada en algún momento por pedofilia o algún delito de abuso contra menores.

La voluntad de la Cámara de Diputados fue otra, contemplando una reserva mayor que la aprobada por el Senado.

Mas quisiera consignar que no se debilita la esencia de la iniciativa. La discusión es si se debe o no dar publicidad a la comisión de una falta; si se trata de un registro público.

En la ley de datos personales veremos cómo abordar la cuestión más en detalle.

Para efectos del proyecto, el mecanismo permite por lo menos un camino para conocer la identidad de quienes evaden y son contumaces, y les genera una sanción al momento de sacar la licencia de conductor, el permiso de circulación, la tarjeta nacional estudiantil o cualquier otro beneficio que el Estado pudiera dar en el área de transporte.

Me parece que este es el objeto del articulado y que es preciso aprobar la norma que se establece.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , solo deseo expresar una duda.

En general, estoy de acuerdo con el texto. Estimo que se avanza bastante y que tenemos que hacer algo para evitar la evasión. Pero se confrontan derechos que eventualmente pueden provocar otras consecuencias.

Cuando se trata de un registro, no se hace referencia simplemente a una lista de personas con alguna característica que quieren mantener en reserva, sino a aquellas cuya actuación pública no cumple con las normas, pero tampoco con las sanciones. Por lo tanto, hay una contumacia.

El problema dice relación con si el instrumento es público o es reservado, y, entonces, cuál es su sentido. Porque si se mantendrá en una reserva permanente, en un secreto a todo evento, no implicará mucho. Se supone que su efecto es de alguna manera sancionador.

En seguida, ¿dónde están los límites respecto del derecho a la privacidad, a la protección de datos personales, pero también el derecho a la libertad de expresión y de información? ¿Qué pasa con los medios de comunicación y el derecho a buscar información, a difundirla y a acceder a ella?

Pongámonos en el evento de un registro acerca de una persona que es autoridad y postula a un cargo de representación popular, la que no cumple con las leyes y tampoco con las sanciones que la sociedad le aplica. ¿Tiene derecho a mantenerse una especie de secreto?

Entonces, la pregunta es cuál es el sentido del registro.

Pero ¿hasta dónde llega el límite de los derechos a la protección de los datos personales y los derechos de los medios de comunicación y de la ciudadanía a saber, a acceder a información, y a buscarla y difundirla?

A mi juicio, cabe dar dos vueltas más a este aspecto, porque eventualmente podría significar una colisión de intereses y derechos.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA.-

Deseo dejar una constancia, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Entiendo la razón que dio la señora Ministra respecto de la redacción sugerida. Creo que esta no queda bien. Pero que por lo menos quede constancia de que no se pretende alterar el sentido de la norma, sino que puede ser una reiteración.

Sobre la base de esa lógica, si a la Sala le parece necesaria una aprobación en esos términos para que no haya otro trámite, dejémoslo así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Con la constancia que se ha...

El señor DE URRESTI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir, señor Senador , en el entendido de que se cerró la votación.

El señor DE URRESTI.-

Lo haré en la misma línea que mi Honorable colega Coloma, para que no queden dudas de lo dicho.

La señora Ministra estuvo en Valdivia a las dos o tres semanas de asumir. Los afectados y el Senador que habla le entregamos una carta en sus manos. Fue hace casi un año. ¡Hasta el día de hoy no recibimos una respuesta a lo que se requirió!

Ojalá esta llegue formalmente al menos antes del 10 de marzo próximo.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en relación con el número 4 del artículo 1 y el número 3 del artículo 2, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 26 votos a favor y una abstención.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha propuesto votar en conjunto el resto de las modificaciones efectuadas por la Cámara.

¿Habría acuerdo?

El señor DE URRESTI.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con relación al artículo 1, la Cámara de Diputados ha incorporado el siguiente número 1, nuevo, pasando el actual 1 a ser número 2, y así, sucesivamente:

"1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

"a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

"Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.".

"b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase "del inciso anterior" por la siguiente: "de lo dispuesto en los incisos precedentes".

"c) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el texto "conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo" por el siguiente: "conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando estos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos".

"d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual sexto a ser inciso octavo:

"Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.".

"e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso noveno, la frase "policial o el Director del Tránsito" por la siguiente: "policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

"f) Reemplázase en el inciso final la frase "el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco" por la siguiente: "el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco".".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1, nuevo, del artículo 1 (15 votos a favor y una abstención).

Votaron las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Conforme al texto despachado por la Cámara de Diputados, el número 3 ha pasado a ser 4, con las modificaciones que se expresan a continuación.

En el inciso tercero del artículo 88 bis se ha reemplazado la frase "de estos instrumentos o mecanismos" por "de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado".

El inciso cuarto se ha sustituido por el siguiente:

"En el momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, solo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al " Registro de Usuarios ".".

En el inciso quinto se ha incorporado, entre el vocablo "usuarios" y el punto final, la frase ", así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros".

En el inciso sexto se ha agregado a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la oración "Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.".

Se ha incorporado un inciso séptimo que ya se votó, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser octavo y noveno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3, que pasa a ser 4, del artículo 1 (15 votos a favor y una abstención).

Votaron las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Los Honorables señores Lagos y Quintana dejan constancia de su intención de voto a favor.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En relación con el inciso tercero del artículo 88 ter, se ha intercalado, entre las palabras "pasajeros" y "deberán", la expresión ", debidamente identificados,".", y se han agregado un inciso cuarto y un inciso quinto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , sería importante que un integrante de la Comisión o la señora Ministra pudieran explicar qué sucederá con los pasajeros que sean inmigrantes y no estén debidamente documentados.

¿Cómo se contempla esa situación? Hoy día vemos que ellos utilizan en gran medida el Transantiago, y muchos no cuentan con cédula de identidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir la señora Ministra .

La señora TAPIA ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , hemos constatado en terreno lo planteado por el señor Senador. Desde hace más de un año estamos realizando siempre los controles de evasión con carabineros presentes. Eso ha determinado la disminución de la cantidad de diligencias, obviamente; pero, a su vez, ha aumentado la eficiencia. Así que, en cuanto a infracciones, hemos respondido bastante bien, aun cuando el número total de chequeos ha bajado.

Lo que sucede en esos casos, entonces, es que siempre hay un carabinero disponible para efectuar el procedimiento, conducir a la persona hasta un recinto donde pueda ser identificada y aplicar el sistema general.

Esta última también puede ser puesta a disposición de la PDI.

Se realizaron controles especiales para revisar su situación migratoria.

Lo tenemos cubierto de esa forma porque -reitero- siempre contamos con el apoyo de la PDI (se han hecho operativos especiales a fin de controlar el sistema) o de Carabineros. Los inspectores que llevan a cabo la fiscalización nunca están solos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados al artículo 88 ter (18 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las siguientes modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados dicen relación con el inciso tercero del artículo 88 quáter (página 14 del boletín comparado).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

No intervendré, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados al inciso tercero del artículo 88 quáter (18 votos por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, la Cámara de Diputados modificó los incisos primero, segundo y tercero del artículo 196 quáter, contenido en el número 4, que ha pasado a ser número 5 (páginas 15, 16 y 17 del boletín comparado).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados al artículo 196 quáter (18 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la página 17 del boletín comparado, la Cámara de Diputados remplazó el artículo 196 quinquies por el que ahí figura e incorporó un artículo 196 sexies, que comienza en la página 17 y se extiende hasta la primera línea de la página 18.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados (18 votos por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Seguidamente, la Cámara de Diputados remplazó el artículo 196 septies, que ha pasado a ser 196 octies, por el que se señala en las páginas 19 y 20 del boletín comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados al artículo 196 septies, que ha pasado a ser 196 octies (17 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Pizarro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, la Cámara de Diputados modificó el número 5, que ha pasado a ser número 6, en la forma señalada en las páginas 20 y 21 del boletín comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados al número 5, que ha pasado a ser número 6 (17 votos por la afirmativa y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

A continuación, señores Senadores, la Cámara de Diputados modificó el número 2 del artículo 2° en la forma que consta en la página 37 del boletín comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados al número 2 del artículo 2° (17 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Prosiga, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, la Cámara de Diputados les efectuó modificaciones a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 22 bis, contenido en el número 3 del artículo 2°. El texto propuesto para esas normas figura en las páginas 38 y 39 del boletín comparado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

El señor DE URRESTI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , la última frase del inciso segundo del artículo 22 bis aprobado por la Cámara de Diputados dice: "En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.".

En la misma línea de lo que argumentaba el Senador Guillier, si vamos a tener un registro con una idea disuasoria, para que no se sigan manteniendo las infracciones, y, por otro lado, lo vinculamos con la Ley de Protección de Datos, de manera que en definitiva no se afecte el numeral aquí contenido, ¿quién tiene acceso al registro? ¿Cómo acceden la opinión pública y los medios de comunicación? ¿Cómo sé quién es infractor? ¿O simplemente estamos haciendo algo indiciario?

Entonces, como señalé anteriormente, me gustaría que el Presidente de la Comisión de Transportes o la señora Ministra nos pudieran aclarar de qué manera se resuelve la dicotomía.

Porque, se dice: "En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios", etcétera.

Me llama la atención la utilización del término "inmobiliarios". Si los aspectos comerciales se refieren a todos los efectos del crédito, mi impresión es que los aspectos inmobiliarios podrían estar incorporados dentro de ese concepto.

Por tanto, solicito que, de ser posible, el Presidente de la Comisión de Transportes o la señora Ministra aclaren este punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora TAPIA ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente , quiero comentarles que esta modificación fue requerida por algunos Diputados porque precisamente se advirtió esta dicotomía entre la protección de los datos personales versus el derecho a la información.

Particularmente, la bancada del Partido Socialista requirió la precisión, como una forma de proteger también -así lo entendimos-, en esta fase, los derechos de las personas.

Ahora bien, como lo decía el Senador Chahuán, este es un registro que se creó en el 2011, en el Gobierno anterior. Pero en esa oportunidad no fue posible darle ningún efecto. En cambio, este proyecto de ley tendrá efectos concretos, que ya hemos señalado y que no repetiré. Por lo tanto, se avanza. Creemos que luego la discusión podría volver a generarse, en la medida en que podamos evaluar la efectividad de la norma, para ver si es necesario que el registro tenga carácter público o no.

Pero en la etapa en que nos encontramos, y entendiendo que existen distintas posiciones, ha sido posible avanzar transversalmente de esta forma. Consideramos que eso es valioso, y hay que reconocer que la iniciativa propone una herramienta más eficaz que la que existe actualmente. Y, como es natural y obvio, el debate se podrá dar nuevamente en una fase posterior, para discutir ya la naturaleza pública de estos datos.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , quiero hacer una consulta.

Entiendo que dentro de los objetivos del proyecto tal vez el más importante es que aquellos que son evasores del transporte público, y que lo son de manera cotidiana, tengan algún tipo de sanción: en algunos casos, multas; en otros, si la infracción es reiterada o hay falsificación, algo más grave.

Lo que no entiendo es que, si se persigue inhibir esa conducta, en el último párrafo del inciso se establezca que "En ningún caso su consulta" -es decir, saber que alguien es infractor- "podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.".

O sea, da lo mismo. La persona no sufrirá ningún menoscabo; no tendrá ningún problema. ¿Para qué se va inhibir de hacer algo que no le afectará cuando le pidan antecedentes laborales? Porque alguien que evade un pago después tiene réplicas en su conducta diaria y en el aspecto laboral. ¿O una persona que falsifique un documento para usar el transporte público no quedará con ningún tipo de antecedente o no se verá perjudicado en nada cuando solicite un crédito u otros beneficios que entrega el propio Estado?

Tal vez se podría dejar el texto del inciso hasta la frase "que les correspondan respecto de sus datos" y no colocar lo que está de ahí hacia abajo, porque, de lo contrario, se pierde completamente el efecto.

Pido que me corrijan si estoy equivocado. Y si es posible, solicito votación separada del párrafo que sigue a la frase "que les correspondan respecto de sus datos", porque no estoy de acuerdo con esa parte de la norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , cuando debatimos respecto de los cambios que se hicieron en la Cámara de Diputados, justamente uno de los argumentos que se dieron fue que si bien tenemos un objetivo común, cual es incentivar que la gente pague, cuando la gente no lo hace hay que sancionarla -eso es lo que corresponde en materias laborales, tributarias, en fin-, pero no necesariamente hacerlo público, ya que son cosas completamente distintas.

Y lo que se busca con el último párrafo es que los datos contenidos en el registro sean utilizados para los fines con que fueron recolectados. Es decir, el objetivo es que la autoridad conozca que una persona no pagó, le cobre una multa y, eventualmente, le aplique incluso sanciones para impedir su acceso a un conjunto de beneficios de carácter estatal. ¿Pero por qué vamos a permitir que se utilice un registro de esta naturaleza, que puede afectar a las personas en sus relaciones laborales, en aspectos inmobiliarios y crediticios, si ese no es el objetivo?

De hecho, la virtud que tuvo la ley N° 20.575, más conocida como "Ley DICOM", fue aplicar el principio de finalidad del dato a los registros comerciales. Porque está muy bien que el que no paga una deuda no sea susceptible de ser sujeto de crédito, porque es un mal pagador; pero no es adecuado que dicha información le signifique una afectación, por ejemplo, para encontrar un trabajo, matricular a sus hijos en el colegio o en la universidad, etcétera.

Es decir, estamos hablando de lo que la tendencia mundial conoce como el "principio de finalidad". Lo que hace este párrafo es justamente acotar el uso de la información a los fines para los que se está creando la ley. Y, además, se halla en plena concordancia con la iniciativa sobre protección de datos que despacharemos la próxima semana en la Comisión de Constitución.

En consecuencia, considero adecuado mantener la norma cuestionada. Es distinto si alguien me dice: "Mire, lo que pasa es que esto puede no ser un incentivo". En ese caso, hay que buscar otra fórmula. Y, según me señala el Senador Letelier, la iniciativa además contempla un conjunto de sanciones para acceder a ciertos beneficios públicos. Una persona que evade y que está en el registro no podrá hacerse de un beneficio público. Ahí existe una sanción. Pero la publicidad en sí misma, para la afectación de otros derechos distintos de los que originaron la iniciativa, no me parece adecuada y, por lo demás, contraviene la doctrina internacional en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Voy a abrir la votación.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , pedí votación separada.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Quiero decir algo antes de que se inicie la votación, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , el Senador Pizarro pidió votación separada. Él propone que la norma llegue hasta donde dice "que les correspondan respecto de sus datos". Pero la frase siguiente señala: "Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas.". Y, si se elimina, se abriría la posibilidad de que personas jurídicas pudieran solicitar los antecedentes.

Es un tema que se discutió bastante y la Cámara de Diputados optó por esta redacción.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero hacerle presente al Senador señor García-Huidobro que es una enmienda introducida por la Cámara de Diputados. Lo que corresponde es votar los tres incisos...

El señor PIZARRO .-

Por eso pedí votación separada del inciso segundo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a votar todo el inciso que se consigna en las páginas 38 y 39.

Le voy a pedir al Senador señor Pizarro que aclare su petición.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , le solicité votar separadamente la parte final del inciso, que va desde "Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas" hasta "acceso a diversos beneficios, entre otros.".

A mí me hace sentido en alguna medida el alegato realizado por el Senador Harboe, pero es contradictorio con el objetivo que persigue el proyecto.

Uno podría decir que la norma tal vez no debería afectar en términos laborales, pero distinto es cuando se habla de "acceso a diversos beneficios". Porque, ¿quién es el que entrega beneficios? El propio Estado. ¿Quién más va a ser: acaso la Lotería o el retail?

Entonces, tengo mis dudas.

Por eso pedí que se votara separadamente la parte final del inciso, que a lo mejor se puede arreglar después, en una Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a votar, de acuerdo a la petición del señor Senador , todo el inciso segundo, salvo el párrafo final, que dice "En ningún caso su consulta podrá", hasta la expresión "entre otros.".

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente.

Yo planteé que fuera desde "Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas" hasta la expresión "entre otros.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Perfecto.

Por lo tanto, en votación la primera parte del inciso.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Para aclarar, el señor Presidente ha puesto en votación las enmiendas de la Cámara de Diputados a los incisos segundo, tercero y cuarto, salvo la parte final del inciso segundo.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a los incisos segundo, exceptuada su parte final, tercero y cuarto del artículo 22 bis (15 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Guillier.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ahora corresponde votar la segunda parte del inciso segundo, según la propuesta formulada por el Senador señor Pizarro .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Figura en la página 39 y dice así: "Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas. En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , yo voy a votar a favor.

El hecho de que una persona jurídica consulte una base de datos de este tipo no podría tener otra finalidad que generar acciones discriminatorias y hacer mal uso de datos personales. Creo que una empresa podría utilizar esa información como una especie de DICOM, y eso es lo que queremos evitar.

Se trata de encontrar un equilibrio entre el derecho a la información y la reserva de datos personales. Y aquí estamos en el meollo de un caso. Hemos optado por postergar el debate profundo sobre el particular, que va más allá de la ley en proyecto, y por eso acogemos la propuesta de la Cámara de Diputados en el sentido propuesto.

Cuando discutamos la ley específica sobre la materia podremos ahondar en cómo, quién y cuándo podrá consultar los datos personales de cada individuo. Es cierto que en este caso se trata de datos personales vinculados al incumplimiento de normas de convivencia, de faltas que algunos cometen, pero, si bien se va a autorizar la consulta de dicha información, que es reservada, respetando los procedimientos establecidos en la ley de transparencia, se quiere evitar que alguien, usando esos datos, pueda generar una discriminación arbitraria en otros aspectos. Es el criterio que adoptó la Cámara.

Ello me parece discutible cuando se utilizan fondos públicos, pero entendemos que ese debate lo tendremos en otro momento y no ahora.

Por eso, voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , la única duda que me asalta es que aquí se dispone que dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas, sin distinguirse si son privadas o públicas. Por lo tanto, solo personas naturales podrían consultar. Ningún organismo del Estado quedaría facultado para hacerlo.

¿Es eso lo que se quiere lograr?

Me baja una duda respecto del alcance de la norma, porque el registro puede convertirse en un instrumento enteramente inútil. Lo hago presente porque, tal cual se halla redactada, es omnicomprensiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No le puedo dar la palabra a ninguna autoridad porque estamos en votación.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la parte final del inciso segundo del artículo 22 bis en la forma propuesta por la Cámara de Diputados (13 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García-Huidobro, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

Votó por la negativa el señor Pizarro.

Se abstuvieron los señores De Urresti, Guillier y Patricio Walker.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, ahora corresponde entrar al artículo 22 quáter.

Las modificaciones de la Cámara de Diputados figuran entre las páginas 40 y 42 del comparado.

El inciso cuarto de esta disposición, que requería quorum calificado, no debe votarse, por cuanto ya fue aprobado.

Por lo tanto, Sus Señorías deben pronunciarse sobre las enmiendas al resto de los incisos modificados por la Cámara.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se pondrán en votación.

El señor DE URRESTI.-

¿También el de quorum?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador.

El inciso cuarto, que figura en la página 42, se aprobó al comienzo, con el quorum correspondiente.

En consecuencia, debemos votar los incisos restantes, que no requieren quorum especial de aprobación.

El señor DE URRESTI.-

Pero estamos votando las modificaciones de la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, Su Señoría, salvo el inciso cuarto, que se votó al comienzo, porque requería quorum calificado, lo mismo que el inciso de otra disposición.

Por lo tanto, en votación los incisos primero, segundo y sexto del artículo 22 quáter propuestos por la Cámara, porque el cuarto ya está aprobado.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego pronunciarse a los señores Senadores que aún no lo han hecho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los incisos primero, segundo y sexto del artículo 22 quáter despachados por la Cámara de Diputados (14 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores De Urresti, Pizarro y Patricio Walker.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los últimos cambios de la Cámara de Diputados consisten en agregar una oración final al artículo transitorio, que pasa a ser artículo primero transitorio, y un artículo segundo transitorio, nuevo, que figuran entre las páginas 46 y 48.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Consulte, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los artículos primero y segundo transitorios propuestos por la Cámara de Diputados (15 votos a favor y una abstención), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Muñoz y Von Baer y los señores Chahuán, García-Huidobro, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor De Urresti.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio en Sesión 114. Legislatura 365.

Valparaíso, 16 de enero de 2018.

Nº 32/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales, correspondiente al Boletín N° 10.125-15.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas consistentes en la incorporación de un nuevo inciso séptimo en el artículo 88 bis propuesto en el número 4) del artículo 1° del proyecto de ley y en la incorporación de un nuevo inciso cuarto en el artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2° de la iniciativa legal fueron aprobadas por 26 votos favorables, de un total de 34 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.461, de 22 de agosto de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 18 de enero de 2018.

Valparaíso, 16 de enero de 2018.

Nº 33/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “del inciso anterior”, por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

c) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el texto “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo”, por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito”, por la siguiente: “policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

f) Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco”, por la siguiente: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título VI, la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

3) Reemplázase la denominación del Párrafo §2 del Título VI, por la siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

4) Agréganse, a continuación del artículo 88, el siguiente Párrafo §3, nuevo, y los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter que lo componen:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

En el momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, sólo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios”.

Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios, así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Usuarios”, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo. Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.

La información contenida en el “Registro de Usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, debidamente identificados, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde su consignación.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204. Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies, 196 septies y 196 octies:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá especialmente que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º. Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.

b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.

Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.

Artículo 196 septies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.

Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A., que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.”.

6) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.”.

7) Efectúanse, en el artículo 200, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el numeral 41, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

8) Intercálase, en el artículo 204, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.”.

9) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el numeral 6, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el numeral 7, el punto final por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

1) Intercálase, en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero podrán solicitar que se cite al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes incurran en la infracción contemplada en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, serán anotados en un “Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter. El reglamento a que se refiere el presente inciso deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar su adecuado tratamiento. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el Registro el legítimo ejercicio de los derechos que les correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas. En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro, para lo cual deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso a la información pública según el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Modifícase el inciso primero del artículo 23, del modo que sigue:

a) Reemplázase la referencia al “artículo anterior” por otra al “artículo 22”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3) del artículo 2° de la presente ley. Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores”.

Artículo segundo.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, incorporado por la letra d) del numeral 1) del artículo 1° de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o de los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido ministerio contrate al efecto. En caso de que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de enero, 2018. Oficio

Valparaíso, 18 de enero de 2018.

Nº 42/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 378-365, de 18 de enero de 2018, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado también con fecha 18 de enero de 2018, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto del artículo 3° contenido en el número 1) y el inciso tercero del artículo 22 bis contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2º de la iniciativa legal fueron aprobados por 21 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el inciso séptimo del artículo 88 bis propuesto por el número 3) del artículo 1°, y las dos oraciones finales del inciso segundo del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2° del proyecto de ley también fueron aprobados por 21 votos favorables, de un total de 36 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A su turno, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso cuarto del artículo 3° contenido en el número 1) y el inciso tercero del artículo 22 bis contemplado en el número 3), ambos numerales del artículo 2 del proyecto de ley fueron aprobados, en general y en particular, por 89 votos a favor, de un total de 118 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Informó asimismo que, por su parte, el nuevo inciso séptimo y el inciso octavo del artículo 88 bis propuesto por el número 4) del artículo 1, y el inciso tercero y el nuevo inciso cuarto del artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2 del texto despachado por la Cámara de Diputados fueron aprobados, en general y en particular, por 89 votos favorables, de un total de 118 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Posteriormente, en el Senado, durante el tercer trámite constitucional, las enmiendas consistentes en la incorporación de un nuevo inciso séptimo en el artículo 88 bis propuesto en el número 4) del artículo 1° del proyecto de ley y en la incorporación de un nuevo inciso cuarto en el artículo 22 quáter contemplado en el número 3) del artículo 2° de la iniciativa legal fueron aprobadas por 26 votos favorables, de un total de 34 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 378-365, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 18 de enero de 2018; de los oficios números 33/SEC/17 y 32/SEC/18, del Senado, de fechas 1 de marzo de 2017 y 16 de enero de 2018, respectivamente, y del oficio número Nº 13.461, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 22 de agosto de 2017.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 82-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 21 de julio de 2015, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 01 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 87. Legislatura 365.

Santiago, uno de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 42/SEC/18, de 18 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales (Boletín N° 10.125-15), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo 2, y del inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3 del artículo 2, del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

Artículo 2°.-

Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

1) Intercálase, en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero podrán solicitar que se cite al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

(…) 3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

Artículo 22

bis.- (…) El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 2 del proyecto, no es propia de ley orgánica constitucional, toda vez que no confiere nuevas atribuciones a los jueces de policía local, sino que regula un aspecto procedimental, al permitir que los denunciantes puedan solicitar que se cite al infractor a la audiencia judicial;

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3 del artículo 2 del proyecto, tampoco es propia de ley orgánica constitucional, ya que se refiere a un mero deber de orden administrativo que se impone al Secretario del Tribunal para individualizar a los infractores sancionados que adeuden el pago de las multas, para efectos de su anotación en el Registro de Pasajeros Infractores que llevará la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

OCTAVO: En consecuencia, esta Magistratura no se pronunciará, en control preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones anotadas en los dos considerandos que preceden, por no versar sobre materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Constitución, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2, y en el inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3 del artículo 2, del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar como propias de Ley Orgánica Constitucional las dos disposiciones sujetas a control preventivo, por incidir ambas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 constitucional.

En efecto, la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 2 del proyecto, confiere nuevas atribuciones a los jueces de policía local, para acceder a la citación a la audiencia judicial del pasajero o peatón denunciado por infracciones en el contexto del uso del transporte público de pasajeros.

Y, por su parte, la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3 del artículo 2 del proyecto, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, a que alude el artículo 77 constitucional, por cuanto determina una nueva atribución y obligación a los secretarios de los juzgados de policía local, en orden a individualizar cada dos meses a los infractores morosos, a efectos de su anotación en el Registro de Pasajeros Infractores.

Los Ministros señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron, además, por declarar como propias de Ley Orgánica Constitucional las siguientes disposiciones contenidas en el proyecto controlado:

a) El artículo 78° ter, el inciso primero y el inciso tercero del artículo 88° ter conforme al artículo 118° constitucional, por otorgar mayores atribuciones a las municipalidades.

b) Los artículos 196° quáter, 196 sexies, 196 septies, 196 octies, 199°, numerales 6, 7, 8, conforme a lo dispuesto en el artículo 77° Constitucional.

c) El inciso octavo del artículo 22° quáter incorporado en el numeral tercero del artículo 2° del proyecto y la oración final agregada al artículo 23° establecida en el numeral cuarto, letra B, del artículo 2°, también en mérito a lo establecido en el artículo 77° Constitucional.

d) El artículo 3° del proyecto que establece que los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe, en consideración a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38° Constitucional.

Redactaron la sentencia y su disidencia, los Ministros que las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 4291-18-CPR.

Sra. Peña

Sr. Carmona

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar y Nelson Pozo Silva.

Se certifica que la Ministra señora María Luisa Brahm Barril concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, señor José Francisco Leyton Jiménez.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de marzo, 2018. Oficio

Valparaíso, 6 de marzo de 2018.

Nº 60/SEC/18

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.”.

b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “del inciso anterior”, por la siguiente: “de lo dispuesto en los incisos precedentes”.

c) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el texto “conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo”, por el siguiente: “conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos”.

d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.”.

e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso noveno, la frase “policial o el Director del Tránsito”, por la siguiente: “policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

f) Reemplázase en el inciso final la frase “el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco”, por la siguiente: “el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco”.

2) Elimínase, en el epígrafe del Título VI, la expresión “Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA”.

3) Reemplázase la denominación del Párrafo §2 del Título VI, por la siguiente: “§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS”.

4) Agréganse, a continuación del artículo 88, el siguiente Párrafo §3, nuevo, y los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter que lo componen:

“§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL

Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

Para estos efectos, el o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

En el momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, sólo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al “Registro de Usuarios”.

Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente serán incorporados en un “Registro de Usuarios”, a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios, así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Usuarios”, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo. Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.

La información contenida en el “Registro de Usuarios” será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del “Registro de Usuarios” que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda, entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, debidamente identificados, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde su consignación.

Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204. Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.”.

5) Agréganse los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies, 196 septies y 196 octies:

“Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

Para estos efectos, se entenderá especialmente que comete falsificación el que:

1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

2°. Altere las fechas verdaderas.

3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

5º. Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.

b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.

Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.

Artículo 196 septies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

1º Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

2º Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.

Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A., que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.

Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.”.

6) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.”.

7) Efectúanse, en el artículo 200, las siguientes enmiendas:

a) Reemplázase, en el numeral 41, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Sustitúyese el numeral 42 por el siguiente:

“42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 43:

“43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.”.

8) Intercálase, en el artículo 204, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.”.

9) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

a) Sustitúyese, en el numeral 6, la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el numeral 7, el punto final por la siguiente expresión: “, y”.

c) Agrégase el siguiente numeral 8:

“8.- Registrar las anotaciones que consten en el “Registro de Pasajeros Infractores”.”.

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

1) Intercálase, en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

“En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero podrán solicitar que se cite al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.”.

2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

“Quienes incurran en la infracción contemplada en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación.”.

3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

“Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, serán anotados en un “Registro de Pasajeros Infractores”.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter. El reglamento a que se refiere el presente inciso deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar su adecuado tratamiento. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el Registro el legítimo ejercicio de los derechos que les correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas. En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.

El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, ésta informará al “Registro de Pasajeros Infractores” ese hecho dentro de los sesenta días siguientes.

Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro, para lo cual deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso a la información pública según el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, sea requerida información del “Registro de Pasajeros Infractores” que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el “Registro de Pasajeros Infractores”, mientras figuren en él.

Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el “Registro de Pasajeros Infractores”. La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el “Registro de Pasajeros Infractores”. Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del “Registro de Pasajeros Infractores” que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.”.

4) Modifícase el inciso primero del artículo 23, del modo que sigue:

a) Reemplázase la referencia al “artículo anterior” por otra al “artículo 22”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el “Registro de Pasajeros Infractores” deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.”.

Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual “Sub Registro de Pasajeros Infractores” a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al “Registro de Pasajeros Infractores” a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3) del artículo 2° de la presente ley. Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el “Sub Registro de Pasajeros Infractores”.

Artículo segundo.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, incorporado por la letra d) del numeral 1) del artículo 1° de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o de los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido ministerio contrate al efecto. En caso de que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 318-2018, de 2 de marzo de 2018, comunicó que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 1) del artículo 2°, y en el inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3) del artículo 2° del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.083

Tipo Norma
:
Ley 21083
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1116754&t=0
Fecha Promulgación
:
16-03-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24eol
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Fecha Publicación
:
05-04-2018

LEY NÚM. 21.083

ADOPTA MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONTROL EN MEDIOS DE PAGO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009:

    1) Modifícase el artículo 4 del siguiente modo:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "Con la finalidad de hacer más eficaces las labores de supervigilancia de las disposiciones de transporte y tránsito, las personas señaladas en el inciso anterior podrán cumplir dichas labores manteniendo en reserva su identificación. Con todo, para efectuar el control, cursar la infracción y efectuar la denuncia ante el juzgado competente y solicitar la documentación respectiva al infractor, deberán identificarse en su calidad funcionaria.".

    b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase "del inciso anterior", por la siguiente: "de lo dispuesto en los incisos precedentes".

    c) Sustitúyese en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el texto "conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo", por el siguiente: "conductores o pasajeros los sectores o vehículos en que se usan estos equipos. Cuando éstos se utilicen para controlar vehículos, se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el respeto y protección a la vida privada, tales como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes de los vehículos".

    d) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

    "Los equipos que se utilicen para registrar y detectar las infracciones de evasión contenidas en el número 4 del artículo 199 y en el número 42 del artículo 200 permitirán la individualización de los pasajeros infractores. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para tratar la información que obtenga mediante el uso de estos equipos con la finalidad de cursar las respectivas infracciones y efectuar las citaciones al juzgado de policía local competente. Asimismo, podrá emplear la información recogida para mejorar la calidad de los servicios de transporte público, incrementar la eficiencia y eficacia de los controles de fiscalización, y efectuar el levantamiento, clasificación, comparación y análisis de información estadística agregada.".

    e) Reemplázase en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso noveno, la frase "policial o el Director del Tránsito", por la siguiente: "policial, el director del tránsito o el inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".

    f) Reemplázase en el inciso final la frase "el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco", por la siguiente: "el vehículo o al pasajero infractor, según corresponda, transcurrieren más de cuarenta y cinco".

    2) Elimínase, en el epígrafe del Título VI, la expresión "Y DE LOS PASAJEROS DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA".

    3) Reemplázase la denominación del Párrafo §2 del Título VI, por la siguiente: "§2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS".

    4) Agréganse, a continuación del artículo 88, el siguiente Párrafo §3, nuevo, y los artículos 88 bis, 88 ter y 88 quáter que lo componen:

    "§3. DEL ACCESO AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS Y SU CONTROL

    Artículo 88 bis.- Al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde definir y regular la confección, entrega, condiciones y procedimiento de uso, supervisión, vigencia, caducidad, retiro y reposición de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros. Cuando se trate de instrumentos o mecanismos destinados a estudiantes, tales como el pase escolar o pase de educación superior, dicha reglamentación corresponderá conjuntamente a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Educación.

    Para estos efectos, el o los Ministerios, según corresponda, podrán, por sí o a través de terceros, emitir instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado por plazos diarios, semanales, mensuales o anuales, los cuales podrán, a través de tarifas fijas o diferenciadas, incentivar su adquisición por parte de los pasajeros.

    Asimismo, el o los Ministerios, según corresponda, podrán celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares, tales como proveer de transporte a los trabajadores, funcionarios o usuarios de un establecimiento, y homologarlos para su utilización como medio que permita el acceso al sistema de transporte público remunerado de pasajeros.

    En el momento de la entrega de un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, podrá solicitarse la individualización y el domicilio del requirente, quien lo entregará de forma voluntaria, para el solo efecto de acreditar su calidad de beneficiario o usuario frecuente, por medio de la exhibición de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. Con todo, sólo podrán acceder a los beneficios quienes estén incorporados al "Registro de Usuarios".

    Los antecedentes requeridos de conformidad a lo establecido en el inciso precedente serán incorporados en un "Registro de Usuarios", a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyas finalidades serán velar por el correcto otorgamiento de los beneficios derivados del uso del transporte público, constatar el debido uso de los referidos mecanismos o instrumentos y verificar el uso frecuente del transporte público por parte de los usuarios, así como para propósitos estadísticos y para el desarrollo de políticas públicas asociadas al transporte público remunerado de pasajeros.

    Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el "Registro de Usuarios", en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con las finalidades del mismo. Con todo, la información que provenga de instrumentos como el pase escolar, o de cualquier otro instrumento o mecanismo que pertenezca a un niño, niña o adolescente, deberá ser especialmente protegida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, extremando las medidas de seguridad adecuadas y velando por que su tratamiento sólo se efectúe atendiendo al interés superior de todas las personas menores de 18 años.

    La información contenida en el "Registro de Usuarios" será reservada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas. Sin perjuicio de ello, los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Tratándose de solicitudes de información efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, los datos de carácter personal del "Registro de Usuarios" que en ellas se requieran estarán protegidos por la causal de reserva establecida en el numeral 2 del artículo 21 de dicho cuerpo legal.

    Para todos los efectos legales, el pase escolar, pase de educación superior y cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con una franquicia, exención o rebaja tarifaria, es un instrumento de carácter público, personal e intransferible. Por pase escolar o pase de educación superior se entiende aquél regulado por el decreto N° 20, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del año 1982, y todas sus modificaciones, o la normativa que lo reemplace.

    Artículo 88 ter.- Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros podrán retener o solicitar la inutilización del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público, en el caso de constatarse el uso indebido de éste, debiendo efectuar la denuncia respectiva y, cuando corresponda,  entregar al infractor constancia de la retención, con la individualización de quien efectúa el control y el organismo al que se remitirá la denuncia. El instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros será puesto luego a disposición del organismo que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando se trate de la infracción establecida en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, existe uso indebido del instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, cuando se acceda a éste utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, sin ser su titular, de conformidad a lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 de la presente ley.

    Para los efectos señalados en este artículo, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles que preste servicios de transporte de pasajeros, debidamente identificados, deberán consignar los datos de la persona que, sin ser el titular, utilice un instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros, requiriendo a la entidad competente la inutilización para su uso en estos servicios. Con el objeto de consignar los datos del infractor, Carabineros de Chile, los inspectores fiscales y municipales y el personal autorizado de ferrocarriles de servicio metropolitano podrán solicitar que el portador del instrumento o mecanismo de pago respectivo acredite su identidad o la titularidad del mismo o la adquisición del saldo o cuotas de transporte contenidas en ellos.

    Con la finalidad de obtener información de los pasajeros infractores para citarlos o para efectuar las denuncias ante los juzgados competentes, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá celebrar convenios con otros órganos del Estado y requerirles información, debiendo éstos dar las facilidades necesarias para su acceso. Para estos efectos podrán utilizarse medios tecnológicos que optimicen la obtención de la referida información.

    Todos los datos que consignen los funcionarios en cumplimiento de las obligaciones descritas en los incisos precedentes estarán protegidos por la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y deberán ser tratados sólo con la finalidad de efectuar la denuncia de las respectivas infracciones cometidas por los usuarios a las autoridades competentes. Los datos consignados deberán ser destruidos dentro del plazo máximo de tres años, contado desde su consignación.

    Artículo 88 quáter.- Los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros o quienes sean autorizados por éstos podrán constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, para lo cual podrán exigir la exhibición del instrumento o mecanismo que permita el acceso del transporte público remunerado de pasajeros.

    En caso que el pasajero se rehúse a exhibir el instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros o si se constatare el uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin el pago de la tarifa correspondiente, las personas señaladas en el inciso anterior podrán disponer que los infractores hagan abandono del vehículo de transporte público remunerado de pasajeros.

    Si Carabineros de Chile constatare el no pago de la tarifa por parte del pasajero, cursará las infracciones administrativas dispuestas para el caso del número 42 del artículo 200 y, cuando corresponda, la del inciso tercero del artículo 204. Para el evento de que la persona no indique su domicilio, Carabineros, dentro de sus competencias, podrá conducir al pasajero a una unidad policial, para el solo efecto de verificar su domicilio y proceder a efectuar la respectiva citación ante el juzgado de policía local.".

    5) Agréganse los siguientes artículos 196 quáter, 196 quinquies, 196 sexies, 196 septies y 196 octies:

    "Artículo 196 quáter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, el que falsificare cualquier instrumento o dispositivo de pago de tarifa, de acreditación de dicho pago y,o de rebaja tarifaria u otros beneficios, que permita acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

    Para estos efectos, se entenderá especialmente que comete falsificación el que:

    1°. Modifique o altere cualquier dato de fabricación del medio de pago.

    2°. Altere las fechas verdaderas.

    3°. Haga en un documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.

    4°. Dé copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.

    5°. Copie, parcial o totalmente, la información de los datos contenidos en el medio de acceso, sin estar debidamente facultado para ello.

    Al autor del delito previsto en este artículo se le impondrá el grado máximo de la pena corporal señalada, según el caso, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Cuando se falsifiquen instrumentos o dispositivos para uso masivo.

    b) Cuando se trate de un empleado público, que comete falsificación abusando de su oficio.

    Artículo 196 quinquies.- Se entenderá que comete falsificación el que maliciosamente hiciere uso de un instrumento o dispositivo falsificado para acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros. El que incurra en esta conducta será sancionado con la pena establecida en el artículo precedente.

    Artículo 196 sexies.- Será sancionado con la pena agravada del artículo 196 quáter el que comercialice o distribuya los referidos instrumentos o dispositivos falsificados.

    Artículo 196 septies.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, según las circunstancias:

    a) El que indebidamente se apodere, comercialice, encargue, exporte, transmita, importe o distribuya la información contenida en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

    b) El que indebidamente y de cualquier modo altere, modifique, dañe o destruya los datos contenidos en un medio tecnológico de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros en perjuicio del Sistema de Transporte Público remunerado de pasajeros.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá por medios tecnológicos de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, aquellos elementos o dispositivos tecnológicos autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o la autoridad competente, que permitan acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pagar la tarifa correspondiente.

    Las penas establecidas en este artículo se aumentarán en un grado si quien incurre en las conductas:

    1° Las realiza maliciosamente, siendo responsable de la información con ocasión del ejercicio de su oficio.

    2° Las realiza sobre datos del sistema de información relativos a medios de acceso a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y pago de la tarifa correspondiente, contenidos en el sistema de tratamiento de información de dichos servicios.

    Artículo 196 octies.- El que lesione, en razón del ejercicio de sus funciones a un inspector fiscal del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y sus filiales, o de Metro S.A., que realicen servicios de fiscalización, o a quienes sean contratados por empresas operadoras de servicios de transporte público para realizar labores de verificación de pago de tarifa, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.

    Asimismo, el que amenace a las personas señaladas en el inciso anterior, en los términos de los artículos 296 o 297 del Código Penal, en razón del ejercicio de sus funciones, será sancionado con la pena asignada al delito correspondiente, aumentada en un grado.".

    6) Modifícase el artículo 199 de la siguiente manera:

    a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión ", y" por un punto y aparte.

    b) Agrégase el siguiente numeral 4:

    "4.- Acceder a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando un pase escolar, pase de educación superior o cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con beneficios, sin ser su titular, o alterándolo con el fin de aparentar la titularidad sobre éstos, para el exclusivo uso de quien efectúe tal alteración.".

    7) Efectúanse, en el artículo 200, las siguientes enmiendas:

    a) Reemplázase, en el numeral 41, la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Sustitúyese el numeral 42 por el siguiente:

    "42. Usar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente, y".

    c) Agrégase el siguiente numeral 43:

    "43. Infringir lo dispuesto en el artículo 86.".

    8) Intercálase, en el artículo 204, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

    "Las personas que indiquen un domicilio falso o inexistente en un procedimiento de fiscalización donde sean citadas al juzgado de policía local serán sancionadas con multa de una a diez unidades tributarias mensuales.".

    9) Modifícase el artículo 211 del siguiente modo:

    a) Sustitúyese, en el numeral 6, la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Reemplázase, en el numeral 7, el punto final por la siguiente expresión: ", y".

    c) Agrégase el siguiente numeral 8:

    "8.- Registrar las anotaciones que consten en el "Registro de Pasajeros Infractores".".

    Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en los siguientes términos:

    1) Intercálase, en el artículo 3º, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto y así sucesivamente:

    "En caso de infracciones o contravenciones a una norma de tránsito cometidas por un pasajero o un peatón en el contexto del uso del transporte público de pasajeros, los denunciantes señalados en el inciso primero podrán solicitar que se cite al infractor para que concurra a la audiencia respectiva informando de ello al juez de la forma más expedita posible. Para tales efectos, el último domicilio que el pasajero o peatón hubiere registrado o informado, por medios legales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, será lugar hábil para dirigirle la correspondiente notificación o citación.".

    2) Reemplázase el inciso noveno del artículo 22, por el siguiente:

    "Quienes incurran en la infracción contemplada en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, para efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del presente artículo, tendrán derecho a que se les reduzca en un 50% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si dicho pago se realiza hasta el quinto día hábil inmediatamente anterior a la fecha de la citación efectuada por los denunciantes, presentando la copia de la citación.".

    3) Agréganse los siguientes artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter:

    "Artículo 22 bis.- Los infractores que fueren condenados en virtud de lo dispuesto en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, serán anotados en un "Registro de Pasajeros Infractores".

    La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Subsecretaría de Transportes, en la forma que determine un reglamento que al efecto dicte dicho Ministerio. Respecto al tratamiento de los datos personales contenidos en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá respetarse el principio de finalidad en el tratamiento de los mismos, el que será exclusivamente el registro y certificación de hallarse o no una persona incorporada como infractor para efectos del procedimiento de cobro y pago de multas asociadas, la suspensión de entrega de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte y la persecución del delito establecido en el artículo 22 quáter. El reglamento a que se refiere el presente inciso deberá garantizar que el procedimiento de transferencia de los datos contemple los mecanismos de seguridad y de protección de éstos que sean necesarios, a fin de resguardar su adecuado tratamiento. Asimismo, deberá garantizar a los titulares de los datos contenidos en el Registro el legítimo ejercicio de los derechos que les correspondan respecto de sus datos. Dichos datos no podrán ser consultados por personas jurídicas. En ningún caso su consulta podrá afectar negativamente a quienes en él aparezcan en aspectos laborales, comerciales, inmobiliarios, crediticios o de acceso a diversos beneficios, entre otros.

    El Secretario del Tribunal, cada dos meses, individualizará a los infractores sancionados que no hayan pagado las multas aplicadas y lo comunicará, para su anotación, al referido Registro. El procedimiento de anotación y eliminación de los infractores sancionados se establecerá en el reglamento a que se refiere el inciso anterior. La anotación se eliminará, por el solo ministerio de la ley, si el sancionado paga el total de la multa infraccional aplicada o transcurridos tres años contados desde su efectiva anotación en el Registro si el pago no se hubiere verificado.

    Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio dicha municipalidad, ésta informará al "Registro de Pasajeros Infractores" ese hecho dentro de los sesenta días siguientes.

    Artículo 22 ter.- Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.

    Artículo 22 quáter.- Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el referido Registro, para lo cual deberá identificarse con su nombre, apellidos y cédula de identidad, formulando para estos efectos una solicitud de acceso a la información pública según el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285. Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente. Para el titular no existirá dicha limitación. Un reglamento dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regulará las condiciones técnicas de acceso y demás elementos que sean necesarios para la correcta operación del Registro. Para estos efectos, deberán establecerse las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos, así como las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.

    Los titulares de los datos consignados en el Registro podrán acceder gratuitamente a éstos y ejercer los demás derechos establecidos en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Con todo, en ningún caso estas personas podrán acceder a las bases de datos contenidas en el Registro ni a los datos personales que en él figuren, distintos de la sola identificación de la persona y de encontrarse ésta anotada en el indicado Registro. Declárase como reservada, en consecuencia, toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta a la antes señalada. De ese modo, cuando en virtud de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley Nº 20.285, sea requerida información del "Registro de Pasajeros Infractores" que contenga datos personales, la autoridad competente aplicará lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 21 de dicha ley.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, establécese la reserva de la identificación de los menores de edad, así como toda aquella información contenida en la base de datos que sea distinta de la identificación del pasajero infractor mayor de edad y de encontrarse éste anotado en el Registro, por afectarse con su publicidad los derechos de las personas.

    Los órganos del Estado podrán efectuar, en el marco de sus atribuciones, el tratamiento de los datos personales contenidos en el Registro, en la medida que lo hagan de manera adecuada y pertinente con la finalidad establecida para el mismo.

    Los órganos del Estado cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte suspenderán la entrega de éstos, tales como licencia de conductor, permiso de circulación, cuando el infractor sea propietario de un vehículo motorizado; pases escolares o de educación superior, o cualquier documento que permita una exención de pago o rebaja tarifaria en el transporte público, a los infractores que se encuentren en el "Registro de Pasajeros Infractores", mientras figuren en él.

    Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de doce a veinte unidades tributarias mensuales, quien comercialice las bases de datos contenidas en el "Registro de Pasajeros Infractores". La misma sanción se aplicará a quien, indebidamente, confeccione, almacene, ceda, comunique o transfiera la información contenida en el "Registro de Pasajeros Infractores". Será considerada una circunstancia agravante de responsabilidad penal si las conductas antes descritas fueran ejecutadas por un funcionario público o por un servidor público a honorarios con agencia pública. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que les cupiera, de conformidad con la normativa vigente.

    La Tesorería General de la República podrá acceder a este Registro para el efecto de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente, las multas impagas producto de las infracciones a que se refieren el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009. En todo caso, tendrá preferencia la retención prevista en el artículo 9° de la ley N° 19.848 y aquélla establecida en el número 1 del artículo 16 de la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000.

    El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para cobrar los derechos y valores de los certificados de información del "Registro de Pasajeros Infractores" que se otorguen, cuyo monto se determinará por decreto supremo del Ministerio de Hacienda. Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios de la Subsecretaría de Transportes.".

    4) Modifícase el inciso primero del artículo 23, del modo que sigue:

    a) Reemplázase la referencia al "artículo anterior" por otra al "artículo 22".

    b) Agrégase la siguiente oración final: "Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas.".

    Artículo 3°.- Los inspectores fiscales del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cualquiera sea su modalidad de contratación, tendrán la calidad de ministros de fe. Los inspectores contratados bajo la modalidad de honorarios encargados de ejecutar dicho Programa tendrán la calidad de agente público para todos los efectos legales y estarán facultados para efectuar las denuncias en las materias de su competencia ante las autoridades correspondientes.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días corridos después de su publicación en el Diario Oficial. Durante dicho plazo se transferirá la información desde el actual "Sub Registro de Pasajeros Infractores" a cargo del Servicio Nacional del Registro Civil e Identificación al "Registro de Pasajeros Infractores" a que se refiere el artículo 22 bis de la ley N° 18.287 que contempla el numeral 3) del artículo 2° de la presente ley. Efectuado el referido traspaso quedará sin efecto el "Sub Registro de Pasajeros Infractores".

    Artículo segundo.- Las atribuciones contempladas en el inciso séptimo del artículo 4 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, incorporado por la letra d) del numeral 1) del artículo 1° de la presente ley, deberán ser ejercidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en la medida que los equipos de registro de infracciones y los programas informáticos asociados que se utilicen para detectar infracciones de evasión e identificación de los pasajeros infractores, sean probados en uno o más programas piloto. Los referidos programas piloto tendrán por objeto verificar, entre otros, los grados de confiabilidad, seguridad, certeza y costos de las tecnologías disponibles. Los resultados del o de los programas piloto serán verificados y evaluados por entidades externas que el referido ministerio contrate al efecto. En caso de que la evaluación sea favorable, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará una resolución que aprobará la tecnología analizada y autorizará su utilización.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de marzo de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito y la ley N° 18.287, con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros, establecer sanciones, crear un Registro de Pasajeros Infractores y modificar normas procedimentales, correspondiente al Boletín N° 10.125-15

    El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del numeral 1 del artículo 2, y del inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3 del artículo 2, del proyecto referido y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, en el proceso Rol Nº 4.291-18-CPR.

    Se resuelve:

    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 2, y en el inciso tercero del artículo 22 bis que se incorpora por el numeral 3 del artículo 2, del proyecto, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 2 de marzo de 2018.- José Francisco Leyton Jiménez, Secretario (S).