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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 15

Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de octubre, 2016. Mensaje en Sesión 95. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Santiago, 27 de octubre de 2016.

MENSAJE Nº 214-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.

I. ANTECEDENTES

El inicio de la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2013. Por la parte chilena estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se acordó un texto satisfactorio para ambas partes, el cual fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, y por el Ministro de Estado para las Universidades y la Ciencia del Reino Unido, Jo Johnson, con ocasión de la vista oficial que S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, efectuara al Reino Unido entre los días 12 y 13 del mes de mayo de 2016.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los fines y propósitos por los cuales las Partes decidieron celebrarlo, y ocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1. Preámbulo

Las Partes manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación y movilidad, además de promover el establecimiento de mecanismos eficientes de mutuo reconocimiento de títulos (qualifications, por su denominación en inglés) y grados otorgados en la República de Chile y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2. Articulado

a. Ámbito de aplicación (artículo 1)

El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento de títulos (qualifications) y grados, así como postgrados de maestría y doctorado, sobre la base del principio de reciprocidad.

A tales efectos, cada Parte deberá mantener una estructura basada en organismos de Gobierno y puntos de contacto designados para la emisión oportuna de las declaraciones oficiales de comparabilidad relativas a los títulos (qualifications) y grados otorgados por las siguientes universidades e instituciones de educación:

i. En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las universidades y otras instituciones de educación son aquellas listadas en la “Orden de Educación (Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) 2013” y aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.

ii. En el caso de la República de Chile, las universidades son aquellas que han sido acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), aplicándose este Acuerdo sólo para carreras y programas acreditados. Las señaladas acreditaciones deberán concurrir, para los efectos del presente Acuerdo, a la fecha de otorgamiento del correspondiente título (qualification) o grado. Los títulos profesionales otorgados por las universidades chilenas son habilitantes por sí mismos para el ejercicio profesional en Chile, a excepción de las profesiones reguladas que deben cumplir además con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes para cada una de ellas.

Finalmente, para el reconocimiento de otros títulos (qualifications) y grados que no cumplan con los requisitos antes señalados para el reconocimiento mutuo, se continuará aplicando el procedimiento actualmente vigente en cada país.

b. Organismos de Gobierno y Puntos de Contacto Designados (artículo 2)

El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por su propia representación y en representación de las administraciones delegadas, serán los “Organismos de Gobierno” que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo.

A su vez, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de la República de Chile y el Centro Nacional de Información para Reconocimientos del Reino Unido (UK NARIC) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán los “Puntos de Contacto Designados” para los propósitos del Acuerdo, con excepción de lo señalado en el artículo 4.4.

Por último, para los efectos del reconocimiento, se deberán presentar en el respectivo Punto de Contacto Designado, los siguientes documentos, debidamente legalizados:

i. Título (qualification) o grado (certificación definitiva).

ii. Concentración de notas o documento equivalente de estudios.

iii. En la República de Chile, y cuando el reconocimiento se refiere al ejercicio de una profesión, será necesario contar con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido, para profesiones reguladas.

iv. Traducciones de los documentos anteriores.

c. Efectos del reconocimiento académico (artículo 3)

Se señalan los títulos (qualifications) y grados elegibles para el reconocimiento mutuo, conforme a lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo, acordándose entre las Partes las siguientes declaraciones de compatibilidad:

i. El grado de Licenciado o Licenciada, otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Bachelor (Honours) otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ii. El grado de Magíster otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Master otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

iii. El grado de Doctor o Doctora otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Doctor otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Finalmente, para el reconocimiento de los títulos (qualifications) y grados otorgados con anterioridad a la existencia de los actuales sistemas de aseguramiento de la calidad, se aplicará el procedimiento actualmente vigente en cada país, indicándose al mismo tiempo la fecha de inicio de tales sistemas que, en el caso de Chile, es el 8 de enero de 1999 y, en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, corresponde a la autorización por Carta Real o por Ley del Parlamento entregada a las instituciones reconocidas (Recognised Bodies) para otorgar grados, conforme a lo señalado en el artículo 1.3 de este Acuerdo. Para grados otorgados por el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales, por su parte, la fecha de inicio es septiembre de 1964.

d. Mecanismos para el reconocimiento profesional (artículo 4)

Se establecen estos mecanismos en razón de las características específicas de los dos sistemas de formación profesional y las diferentes autoridades que están llamadas a intervenir en la habilitación de las profesiones.

Así, en la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación. En el caso de profesiones no reguladas por la normativa chilena, este reconocimiento dará acceso directo al mercado laboral. Sin embargo, respecto a profesiones reguladas por la normativa chilena, será necesario también cumplir con los respectivos requisitos de habilitación profesional ante las autoridades competentes para acceder al mercado laboral. Asimismo, será menester cumplir con los requisitos de inmigración.

En cambio, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el reconocimiento académico de los títulos (qualifications) y grados a que se refiere el artículo 1.2, permitirá, sujeto al cumplimiento de requisitos de inmigración, acceso directo al mercado laboral a los graduados de Universidades chilenas acreditadas por la CNA, en carreras y programas acreditados, en las profesiones no reguladas. En cuanto a las reguladas, éstas serán gestionadas directamente por las Autoridades Competentes que mantienen bajo su competencia el reconocimiento de los títulos (qualifications) profesionales y de los requisitos para acceder al ejercicio profesional.

Por consiguiente, para aquellos títulos (qualifications) que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será también necesario cumplir con los requerimientos estatutarios o con las normas legales no estatutarias vigentes en cada país, que se exigen actualmente a las personas que solicitan acceso al ejercicio profesional.

Con el propósito de facilitar tanto el reconocimiento profesional en ambos países como el acceso al mercado laboral, se establecen los siguientes “Puntos de Contactos Designados para Títulos (Qualifications) Profesionales” en ambos países:

i. En la República de Chile, será la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Este Punto de Contacto deberá asesorar a los graduados formados en el Reino Unido e Irlanda del Norte en temas de reconocimiento.

ii. En el Reino Unido e Irlanda del Norte será el Punto de Contacto Nacional para Títulos profesionales de NARIC. Éste dirigirá a los graduados de universidades chilenas hacia las autoridades competentes que corresponda y entregará orientaciones sobre el acceso al mercado laboral del este país.

Los Puntos de Contacto designados mantendrán informada a su contraparte sobre actualizaciones de las instituciones de educación superior que son objeto del Acuerdo, definidas en los artículos 1.3 y 1.4, así como las profesiones reguladas definidas en los artículos 4.2 y 4.3.

e. Actualización o rectificación de información

Cada Parte deberá notificar a la otra, a través de los Puntos de Contacto Designados, de cualquier modificación o cambio en los sistemas de educación superior de sus respectivos países, que sean relevantes para los fines del Acuerdo. Del mismo modo, las agencias nacionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación tendrán disponible una lista con todas las instituciones que son objeto del Acuerdo y de los informes actualizados de acreditación de todas las universidades o instituciones reconocidas (Recognised Bodies) a los que se aplica este Acuerdo.

f. Solución de controversias

En caso de cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo, ésta se resolverá mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto designados a los que se refiere el artículo 2.

g. Entrada en vigor y revisión

Las Partes se notificarán mutuamente, a través de notas diplomáticas, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, el que entrará en vigor noventa días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto. Asimismo, el Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por comunicaciones escritas. Estas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo al mismo procedimiento utilizado para el Acuerdo.

Igualmente, se contempla un proceso de revisión a través de los Puntos de Contactos Designados para la mejor aplicación de los términos del Acuerdo, basado en la experiencia que recojan los organismos que participan en el proceso de reconocimiento.

h. Duración del Acuerdo

El Acuerdo tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación por nota diplomática. En tal caso, cesará en su vigencia un año después de la fecha de recepción de dicha nota.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 22 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 103. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.963-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SUSCRITO EN LONDRES, EL 13 DE MAYO DE 2016.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Tarud, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor MIROSEVIC, don Vlado.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el inicio de la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2013. Por la parte chilena estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agrega que, luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se acordó un texto satisfactorio para ambas partes, el cual fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, y por el Ministro de Estado para las Universidades y la Ciencia del Reino Unido, Jo Johnson, con ocasión de la vista oficial que S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, efectuara al Reino Unido entre los días 12 y 13 del mes de mayo de 2016.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

Este Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los fines y propósitos por los cuales las Partes decidieron celebrarlo, y ocho artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Preámbulo

Las Partes manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación y movilidad, además de promover el establecimiento de mecanismos eficientes de mutuo reconocimiento de títulos (qualifications, por su denominación en inglés) y grados otorgados en la República de Chile y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Articulado

Ámbito de aplicación (artículo 1)

El objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento de títulos (qualifications) y grados, así como postgrados de maestría y doctorado, sobre la base del principio de reciprocidad.

A tales efectos, cada Parte deberá mantener una estructura basada en organismos de Gobierno y puntos de contacto designados para la emisión oportuna de las declaraciones oficiales de comparabilidad relativas a los títulos (qualifications) y grados otorgados por las siguientes universidades e instituciones de educación:

i. En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las universidades y otras instituciones de educación son aquellas listadas en la “Orden de Educación (Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) 2013” y aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.

ii. En el caso de la República de Chile, las universidades son aquellas que han sido acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), aplicándose este Acuerdo sólo para carreras y programas acreditados. Las señaladas acreditaciones deberán concurrir, para los efectos del presente Acuerdo, a la fecha de otorgamiento del correspondiente título (qualification) o grado. Los títulos profesionales otorgados por las universidades chilenas son habilitantes por sí mismos para el ejercicio profesional en Chile, a excepción de las profesiones reguladas que deben cumplir además con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes para cada una de ellas.

Finalmente, para el reconocimiento de otros títulos (qualifications) y grados que no cumplan con los requisitos antes señalados para el reconocimiento mutuo, se continuará aplicando el procedimiento actualmente vigente en cada país.

Organismos de Gobierno y Puntos de Contacto Designados (artículo 2)

El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por su propia representación y en representación de las administraciones delegadas, serán los “Organismos de Gobierno” que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo.

A su vez, la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de la República de Chile y el Centro Nacional de Información para Reconocimientos del Reino Unido (UK NARIC) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán los “Puntos de Contacto Designados” para los propósitos del Acuerdo, con excepción de lo señalado en el artículo 4.4.

Por último, para los efectos del reconocimiento, se deberán presentar en el respectivo Punto de Contacto Designado, los siguientes documentos, debidamente legalizados:

i. Título (qualification) o grado (certificación definitiva).

ii. Concentración de notas o documento equivalente de estudios.

iii. En la República de Chile, y cuando el reconocimiento se refiere al ejercicio de una profesión, será necesario contar con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido, para profesiones reguladas.

iv. Traducciones de los documentos anteriores.

Efectos del reconocimiento académico (artículo 3)

Se señalan los títulos (qualifications) y grados elegibles para el reconocimiento mutuo, conforme a lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo, acordándose entre las Partes las siguientes declaraciones de compatibilidad:

i. El grado de Licenciado o Licenciada, otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Bachelor (Honours) otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ii. El grado de Magíster otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Master otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

iii. El grado de Doctor o Doctora otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Doctor otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Finalmente, para el reconocimiento de los títulos (qualifications) y grados otorgados con anterioridad a la existencia de los actuales sistemas de aseguramiento de la calidad, se aplicará el procedimiento actualmente vigente en cada país, indicándose al mismo tiempo la fecha de inicio de tales sistemas que, en el caso de Chile, es el 8 de enero de 1999 y, en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, corresponde a la autorización por Carta Real o por Ley del Parlamento entregada a las instituciones reconocidas (Recognised Bodies) para otorgar grados, conforme a lo señalado en el artículo 1.3 de este Acuerdo. Para grados otorgados por el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales, por su parte, la fecha de inicio es septiembre de 1964.

Mecanismos para el reconocimiento profesional (artículo 4)

Se establecen estos mecanismos en razón de las características específicas de los dos sistemas de formación profesional y las diferentes autoridades que están llamadas a intervenir en la habilitación de las profesiones.

Así, en la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación. En el caso de profesiones no reguladas por la normativa chilena, este reconocimiento dará acceso directo al mercado laboral. Sin embargo, respecto a profesiones reguladas por la normativa chilena, será necesario también cumplir con los respectivos requisitos de habilitación profesional ante las autoridades competentes para acceder al mercado laboral. Asimismo, será menester cumplir con los requisitos de inmigración.

En cambio, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el reconocimiento académico de los títulos (qualifications) y grados a que se refiere el artículo 1.2, permitirá, sujeto al cumplimiento de requisitos de inmigración, acceso directo al mercado laboral a los graduados de Universidades chilenas acreditadas por la CNA, en carreras y programas acreditados, en las profesiones no reguladas. En cuanto a las reguladas, éstas serán gestionadas directamente por las Autoridades Competentes que mantienen bajo su competencia el reconocimiento de los títulos (qualifications) profesionales y de los requisitos para acceder al ejercicio profesional.

Por consiguiente, para aquellos títulos (qualifications) que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será también necesario cumplir con los requerimientos estatutarios o con las normas legales no estatutarias vigentes en cada país, que se exigen actualmente a las personas que solicitan acceso al ejercicio profesional.

Con el propósito de facilitar tanto el reconocimiento profesional en ambos países como el acceso al mercado laboral, se establecen los siguientes “Puntos de Contactos Designados para Títulos (Qualifications) Profesionales” en ambos países:

i. En la República de Chile, será la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Este Punto de Contacto deberá asesorar a los graduados formados en el Reino Unido e Irlanda del Norte en temas de reconocimiento.

ii. En el Reino Unido e Irlanda del Norte será el Punto de Contacto Nacional para Títulos profesionales de NARIC. Éste dirigirá a los graduados de universidades chilenas hacia las autoridades competentes que corresponda y entregará orientaciones sobre el acceso al mercado laboral del este país.

Los Puntos de Contacto designados mantendrán informada a su contraparte sobre actualizaciones de las instituciones de educación superior que son objeto del Acuerdo, definidas en los artículos 1.3 y 1.4, así como las profesiones reguladas definidas en los artículos 4.2 y 4.3.

Actualización o rectificación de información

Cada Parte deberá notificar a la otra, a través de los Puntos de Contacto Designados, de cualquier modificación o cambio en los sistemas de educación superior de sus respectivos países, que sean relevantes para los fines del Acuerdo. Del mismo modo, las agencias nacionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación tendrán disponible una lista con todas las instituciones que son objeto del Acuerdo y de los informes actualizados de acreditación de todas las universidades o instituciones reconocidas (Recognised Bodies) a los que se aplica este Acuerdo.

Solución de controversias

En caso de cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo, ésta se resolverá mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto designados a los que se refiere el artículo 2.

Entrada en vigor y revisión

Las Partes se notificarán mutuamente, a través de notas diplomáticas, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, el que entrará en vigor noventa días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto. Asimismo, el Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por comunicaciones escritas. Estas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo al mismo procedimiento utilizado para el Acuerdo.

Igualmente, se contempla un proceso de revisión a través de los Puntos de Contactos Designados para la mejor aplicación de los términos del Acuerdo, basado en la experiencia que recojan los organismos que participan en el proceso de reconocimiento.

Duración del Acuerdo

El Acuerdo tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación por nota diplomática. En tal caso, cesará en su vigencia un año después de la fecha de recepción de dicha nota.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Álvaro Arévalo Cunich, Director (S) de Asuntos Jurídicos de la Cancillería; Iván Silva Lara, Jefe de Gabinete de la Vicerrectora de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile; y de la señora Ana María Quiroz Martin, Coordinadora de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación.

El señor Riveros, Subsecretario de Relaciones Exteriores, manifestó que la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2013. Por la parte chilena estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este instrumento, agregó, consta de un Preámbulo y de ocho artículos. En el Preámbulo, las Partes manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación y movilidad, además de promover el establecimiento de mecanismos eficientes de mutuo reconocimiento de títulos (qualifications, por su denominación en inglés) y grados otorgados en la República de Chile y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En el articulado, por su parte, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Convenio.

Agregó el señor Subsecretario, que el reconocimiento de títulos y grados sólo aplica aquellas carreras cursadas en instituciones previamente acreditadas por las respectivas agencias nacionales de aseguramiento de la calidad. En el caso de Chile, dicha agencia corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA).

Destacó, asimismo, que a pesar de las diferencias entre los sistemas educacionales entre Chile y el Reino Unido, se logró concordar un Acuerdo cuya aplicación se estima bastante balanceada.

Adicionalmente, respondiendo a una consulta del diputado señor Kort, indicó que el presente Acuerdo con el Reino Unido abre la posibilidad de extender negociaciones similares con otros países del “Commonwealth”, entre ellos, Nueva Zelanda y Australia, especialmente considerando el creciente número de connacionales que se trasladan a estudiar inglés en dichos países, aprovechando la oportunidad que entregan los programas “Work and Holiday”.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor la Diputada señora Sabat, doña Marcela; y los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Tarud, don Jorge; Teillier, don Guillermo; y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 22 de noviembre de 2016, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Guillermo Teillier Del Valle, y con la asistencia de la Diputada señora Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Tarud, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor MIROSEVIC, don Vlado.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de noviembre de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10963-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos de los Comités, corresponde votar sin discusión y omitiendo la rendición del informe, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres el 13 de mayo de 2016.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 95ª de la presente legislatura, en 10 de noviembre 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 103ª de la legislatura 364ª, en 24 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera, Jenny ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Núñez Arancibia, Daniel ; Vallejo Dowling , Camila.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 73. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.021

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.963-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 24 de enero, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 86. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.

BOLETÍN Nº 10.963-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 27 de octubre de 2016.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro (s), señor Edgardo Riveros, y el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso.

Además, concurrió del Ministerio de Educación, la Coordinadora de Relaciones Internacionales de la División de Educación Superior, señora Ana María Quiroz. También acudió, de la Universidad de Chile, el Jefe de Gabinete de la Vicerrectora de Asuntos Académicos, señor Iván Silva.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.-

Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.-

El Mensaje señala que el inicio de la negociación de este instrumento internacional se remonta al año 2013. Añade que, por la parte chilena, estuvo a cargo de una mesa de trabajo interinstitucional integrada por representantes de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile, de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Agrega que, luego de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se acordó un texto satisfactorio para ambas partes, el cual fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor Heraldo Muñoz Valenzuela, y por el Ministro de Estado para las Universidades y la Ciencia del Reino Unido, señor Jo Johnson, con ocasión de la visita oficial que S.E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, efectuara al Reino Unido entre los días 12 y 13 de mayo de 2016.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.-

Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 10 de noviembre de 2016, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 22 de noviembre de 2016 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 13 de diciembre de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 92 votos a favor y 5 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.-

El Convenio consta de un Preámbulo y ocho artículos.

En el Preámbulo las Partes manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación y movilidad, además de promover el establecimiento de mecanismos eficientes de mutuo reconocimiento de títulos (qualifications, por su denominación en inglés) y grados otorgados en la República de Chile y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El artículo 1 señala que el objeto del Acuerdo es el mutuo reconocimiento de títulos (qualifications) y grados, así como postgrados de maestría y doctorado, sobre la base del principio de reciprocidad.

A tales efectos, cada Parte deberá mantener una estructura basada en organismos de Gobierno y puntos de contacto designados para la emisión oportuna de las declaraciones oficiales de comparabilidad relativas a los títulos (qualifications) y grados otorgados por las siguientes universidades e instituciones de educación:

i. En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las universidades y otras instituciones de educación son aquellas listadas en la “Orden de Educación (Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) 2013” y aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.

ii. En el caso de la República de Chile, las universidades son aquellas que han sido acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), aplicándose este Acuerdo sólo para carreras y programas acreditados. Las señaladas acreditaciones deberán concurrir, para los efectos del presente Acuerdo, a la fecha de otorgamiento del correspondiente título (qualification) o grado. Los títulos profesionales otorgados por las universidades chilenas son habilitantes por sí mismos para el ejercicio profesional en Chile, a excepción de las profesiones reguladas que deben cumplir además con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes para cada una de ellas.

Finalmente, para el reconocimiento de otros títulos (qualifications) y grados que no cumplan con los requisitos antes señalados para el reconocimiento mutuo, se continuará aplicando el procedimiento actualmente vigente en cada país.

Por su parte, el artículo 2 dispone que el Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por su propia representación y en representación de las administraciones delegadas, serán los organismos de gobierno que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo.

Agrega que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación de la República de Chile y el Centro Nacional de Información para Reconocimientos del Reino Unido (UK NARIC) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, serán los “Puntos de Contacto Designados” para los propósitos del Acuerdo, con excepción de lo señalado en el artículo 4.4.

Por último, para los efectos del reconocimiento, se deberán presentar en el respectivo Punto de Contacto Designado, los siguientes documentos, debidamente legalizados:

- Título (qualification) o grado (certificación definitiva).

- Concentración de notas o documento equivalente de estudios.

- En la República de Chile, y cuando el reconocimiento se refiere al ejercicio de una profesión, será necesario contar con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido, para profesiones reguladas.

- Traducciones de los documentos anteriores.

El artículo 3 señala los títulos (qualifications) y grados elegibles para el reconocimiento mutuo, conforme a lo indicado en el artículo 1 del Acuerdo, acordándose entre las Partes las siguientes declaraciones de compatibilidad:

a) El grado de Licenciado o Licenciada, otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Bachelor (Honours) otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

b) El grado de Magíster otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Master otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

c) El grado de Doctor o Doctora otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Doctor otorgado por una institución reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Finalmente, para el reconocimiento de los títulos (qualifications) y grados otorgados con anterioridad a la existencia de los actuales sistemas de aseguramiento de la calidad, se aplicará el procedimiento actualmente vigente en cada país, indicándose al mismo tiempo la fecha de inicio de tales sistemas que, en el caso de Chile, es el 8 de enero de 1999 y, en el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, corresponde a la autorización por Carta Real o por Ley del Parlamento entregada a las instituciones reconocidas (Recognised Bodies) para otorgar grados, conforme a lo señalado en el artículo 1.3 de este Acuerdo. Para grados otorgados por el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales, por su parte, la fecha de inicio es septiembre de 1964.

Enseguida, el artículo 4 establece los mecanismos para el reconocimiento profesional.

En la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación. En el caso de profesiones no reguladas por la normativa chilena, este reconocimiento dará acceso directo al mercado laboral. Sin embargo, respecto a profesiones reguladas por la normativa chilena, será necesario también cumplir con los respectivos requisitos de habilitación profesional ante las autoridades competentes para acceder al mercado laboral. Asimismo, será menester cumplir con los requisitos de inmigración.

En cambio, en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el reconocimiento académico de los títulos (qualifications) y grados a que se refiere el artículo 1.2, permitirá, sujeto al cumplimiento de requisitos de inmigración, acceso directo al mercado laboral a los graduados de Universidades chilenas acreditadas por la CNA, en carreras y programas acreditados, en las profesiones no reguladas. En cuanto a las reguladas, éstas serán gestionadas directamente por las Autoridades Competentes que mantienen bajo su competencia el reconocimiento de los títulos (qualifications) profesionales y de los requisitos para acceder al ejercicio profesional.

Por consiguiente, para aquellos títulos (qualifications) que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será también necesario cumplir con los requerimientos estatutarios o con las normas legales no estatutarias vigentes en cada país, que se exigen actualmente a las personas que solicitan acceso al ejercicio profesional.

Con el propósito de facilitar tanto el reconocimiento profesional en ambos países como el acceso al mercado laboral, se establecen los siguientes “Puntos de Contactos Designados para Títulos (Qualifications) Profesionales” en ambos países:

En la República de Chile, será la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Este Punto de Contacto deberá asesorar a los graduados formados en el Reino Unido e Irlanda del Norte en temas de reconocimiento.

En el Reino Unido e Irlanda del Norte será el Punto de Contacto Nacional para Títulos profesionales de NARIC. Éste dirigirá a los graduados de universidades chilenas hacia las autoridades competentes que corresponda y entregará orientaciones sobre el acceso al mercado laboral del este país.

Los Puntos de Contacto designados mantendrán informada a su contraparte sobre actualizaciones de las instituciones de educación superior que son objeto del Acuerdo, definidas en los artículos 1.3 y 1.4, así como las profesiones reguladas definidas en los artículos 4.2 y 4.3.

El artículo 5 norma que cada Parte deberá notificar a la otra, a través de los Puntos de Contacto Designados, de cualquier modificación o cambio en los sistemas de educación superior de sus respectivos países, que sean relevantes para los fines del Acuerdo. Del mismo modo, las agencias nacionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación tendrán disponible una lista con todas las instituciones que son objeto del Acuerdo y de los informes actualizados de acreditación de todas las universidades o instituciones reconocidas (Recognised Bodies) a los que se aplica este Acuerdo.

A su vez, el artículo 6 regula que en caso de cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación del Acuerdo, ésta se resolverá mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto designados a los que se refiere el artículo 2.

El artículo 7 indica que las Partes se notificarán mutuamente, a través de notas diplomáticas, del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo, el que lo hará noventa días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto. Asimismo, el Acuerdo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado por comunicaciones escritas. Estas modificaciones entrarán en vigor de acuerdo al mismo procedimiento utilizado para el Convenio.

Igualmente, se contempla un proceso de revisión a través de los Puntos de Contactos Designados para la mejor aplicación de los términos del Acuerdo, basado en la experiencia que recojan los organismos que participan en el proceso de reconocimiento.

Por último, el artículo 8 señala que el Acuerdo tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante comunicación por nota diplomática. En tal caso, cesará en su vigencia un año después de la fecha de recepción de dicha nota.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Ministro (s) de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, señaló que el proyecto en estudio es el primer Acuerdo de esta naturaleza que se firma con un país europeo. Añadió que, anteriormente, solo existía, con el viejo continente, un convenio con España, el cual se insertaba en un instrumento más amplio, de carácter cultural.

Destacó que homologa, según prescribe, los títulos y grados chilenos al nivel de los del Reino Unido y viceversa. Añadió que, para ello, cada parte designará puntos de contacto, que facilitaran tanto el reconocimiento profesional como el acceso al mercado laboral.

En relación a los títulos y grados no contemplados en el Acuerdo, explicó que ellos continuarán aplicando el procedimiento que rige actualmente.

Agregó, en cuanto al acceso laboral, que el convenio distingue entre las profesiones reguladas y no reguladas. Respecto a estas últimas, indicó que ellas deberán cumplir además con las regulaciones pertinentes para poder ejercer en el país, por ejemplo, en el caso chileno las que se exigen para ejercer la medicina.

Por su parte, la Coordinadora de Relaciones Internacionales de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Ana María Quiroz, expresó que la suscripción de este acuerdo es importante, pues se realizó con un país de excelencia académica como el Reino Unido, el cual además tiene un sistema educacional muy diferente al chileno, lo que motivó que la negociación se dilatara.

Manifestó que es un Acuerdo diferente, pues nuestro país tiene que describir lo que se ha estudiado. Añadió que ello permitirá a nuestros compatriotas y a los ciudadanos del Reino Unido a acceder a mejores oportunidades de desarrollo laboral.

Destacó que, en la actualidad, esto último es muy relevante para nuestro país, dado el creciente flujo migratorio hacia Chile.

A continuación, el Jefe de Gabinete de la Vicerrectora de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile, señor Iván Silva, informó que el Acuerdo es significativo, pues existe un gran número de estudiantes chilenos de posgrado en el Reino Unido, el cual, además, ha ido en aumento. Añadió que el Convenio permitirá reconocer títulos que antes se revalidaban.

Explicó que también facilitará la llegada de profesores de prestigio al país, los cuales antes necesitaban la revalidación exigida por la Contraloría General de la República, para poder ser contratados.

Agregó que el procedimiento está construido sobre la base del aseguramiento de la calidad. Así, en el caso chileno, se reconocen los títulos y grados de universidades acreditadas.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó con qué otros países europeos se están negociando acuerdos similares. Además, resaltó la colaboración entre casas de estudios superiores chilenas y extranjeras, por ejemplo, la que lleva a cabo la Universidad Católica de Valparaíso.

El Canciller (s), señor Riveros, respondió que se está negociando un acuerdo con España, el cual se enviará próximamente al Congreso Nacional. Añadió que espera que la aprobación de este convenio facilite un entendimiento similar con Australia y Nueva Zelanda.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín valoró este Convenio, pues nuestros títulos y grados académicos se reconocen al mismo nivel que aquellos del Reino Unido, reconocida potencia mundial en educación superior, por lo que nuestro país se beneficia con esta homologación.

Luego, preguntó qué efectos tiene el poseer un grado académico en la administración pública.

El Jefe de Gabinete de la Vicerrectora de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile, señor Iván Silva, contestó que el ingreso a la administración pública dependerá de las exigencias y requisitos que cada cargo tenga.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 24 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.

(Boletín Nº 10.963-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y grados entre Chile y Gran Bretaña.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y de ocho artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 92 votos a favor y 5 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

Valparaíso, 24 de enero de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO ENTRE CHILE Y REINO UNIDO SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres el 13 de mayo de 2016, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.963-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 86ª, en 1 de marzo de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es facilitar el reconocimiento de títulos y grados entre Chile y el Reino Unido.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Chahuán, Larraín y Pizarro).

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación general y particular.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (27 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 135. Legislatura 364.

Valparaíso, 8 de marzo de 2017.

Nº 37/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016, correspondiente al Boletín Nº 10.963-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.021, de 13 de diciembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 09 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.171

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.963-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 15

Tipo Norma
:
Decreto 15
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1116760&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24eqh
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
Fecha Publicación
:
05-04-2018

PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

    Núm. 15.- Santiago, 23 de enero de 2018.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 13 de mayo de 2016, se suscribió, en Londres, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.171, de 9 de marzo de 2017, de la Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7, numeral 1, del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 22 de abril de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Londres, el 13 de mayo de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

    La República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante denominados "las Partes",

    Deseosos de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y de colaborar en las áreas de educación y movilidad,

    Con el objetivo de promover la movilidad bilateral y el establecimiento de mecanismos eficientes de mutuo reconocimiento de títulos (qualifications) y grados otorgados en la República de Chile y en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

    Han acordado lo siguiente:

    ARTÍCULO 1

    Ámbito de Aplicación de este Acuerdo

    1. El propósito del presente Acuerdo es el mutuo reconocimiento de títulos (qualifications) y grados señalados en la cláusula 2 de este Artículo, sobre la base del principio de reciprocidad.

    2. Cada Parte deberá mantener una estructura de Organismos de Gobierno y Puntos de Contacto Designados para la emisión oportuna de las declaraciones oficiales de comparabilidad relativas a los títulos (qualifications) y grados otorgados por aquellas universidades y otras instituciones de educación de la otra Parte a las cuales se refieren las cláusulas 3 y 4 de este Artículo.

    3. En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte las universidades y otras instituciones de educación son aquellas listadas en la Orden de Educación 2013 (Recognised Bodies/Instituciones Reconocidas) (Inglaterra) (incluyendo cualquier institución listada en esa Orden, la que es enmendada y reemplazada cada cierto tiempo) y aquellas instituciones educacionales para las cuales el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales era el cuerpo de otorgamiento de grados entre 1964 y 1993.

    4. En el caso de la República de Chile las universidades son aquellas que han sido acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), aplicándose este Acuerdo sólo para carreras y programas acreditados. Las señaladas acreditaciones deberán concurrir, para los efectos del presente Acuerdo, a la fecha de otorgamiento del correspondiente título (qualification) o grado. Los títulos profesionales otorgados por las universidades chilenas son habilitantes por sí mismos para el ejercicio profesional en Chile, a excepción de las profesiones reguladas que deben cumplir además con los requisitos establecidos en las normas legales vigentes para cada una de ellas.

    5. Para el reconocimiento de otros títulos (qualifications) y grados que no cumplan con los requisitos antes señalados para el reconocimiento mutuo, se continuará aplicando el procedimiento actualmente vigente en cada país.

    ARTÍCULO 2

    Organismos de Gobierno y Puntos de Contacto Designados

    1. El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Departamento de Negocios, Innovación y Destrezas (BIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por su propia representación y en representación de las Administraciones Delegadas, son los Organismos de Gobierno que determinarán los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el presente Acuerdo.

    2. La División de Educación Superior del Ministerio de Educación de la República de Chile y el Centro Nacional de Información para Reconocimientos del Reino Unido (UK NARIC) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son los Puntos de Contacto Designados para los propósitos del presente Acuerdo, con excepción de lo señalado en Artículo 4.4. Ellos deberán ayudar a los graduados cuyos títulos (qualifications) o grados estén bajo el ámbito del Artículo 1.2 de este Acuerdo, y serán las agencias oficiales para la aplicación y asesoría relacionada con este Acuerdo.

    3. Para los efectos del reconocimiento, se deberán presentar en el Punto de Contacto Designado, que corresponda, los siguientes documentos debidamente legalizados:

    - Título (Qualification) o grado - certificación definitiva.

    - Concentración de Notas o documento equivalente de estudios.

    - En la República de Chile, y cuando el reconocimiento se refiere al ejercicio de una profesión, será necesario contar con la correspondiente habilitación para el ejercicio profesional en el Reino Unido para profesiones reguladas del Reino Unido.

    - Traducciones de los documentos anteriores.

    ARTÍCULO 3

    Efectos del Reconocimiento Académico

    1. El presente artículo señala los títulos (qualifications) y grados elegibles para el reconocimiento mutuo, conforme a lo indicado en el Artículo 1.

    2. Las Partes acuerdan las siguientes declaraciones de comparabilidad:

    a) El grado de Licenciado/a otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Bachelor (Honours) otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    b) El grado de Magíster otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Master otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    c) El grado de Doctor/a otorgado en la República de Chile por universidades acreditadas por la CNA en programas acreditados, es considerado equivalente al grado de Doctor otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    3. Para el reconocimiento de los títulos (qualifications) y grados otorgados antes de la existencia de los actuales sistemas de aseguramiento de la calidad, se aplicará el procedimiento actualmente vigente en cada país. En el caso de los títulos (qualifications) profesionales y grados chilenos la fecha de inicio es el 8 de enero de 1999, en que entró en vigor el actual sistema de aseguramiento de calidad de la República de Chile. En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la fecha de inicio del sistema de aseguramiento de la calidad corresponde a la autorización por Carta Real o por Ley del Parlamento entregada a las Instituciones Reconocidas (Recognised Bodies) para otorgar grados, conforme lo señalado en el Artículo 1.3 de este Acuerdo. Para grados otorgados por el ex Consejo de Distinciones Académicas Nacionales la fecha de inicio es septiembre de 1964.

    ARTÍCULO 4

    Mecanismos para el Reconocimiento Profesional

    1. Tomando en cuenta las características específicas de los dos sistemas de formación profesional y las diferentes autoridades que intervienen en la habilitación de las profesiones, el presente Artículo describe los mecanismos del reconocimiento para los efectos del ejercicio de las profesiones y de la habilitación profesional en ambas Partes.

    2. En la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación. En el caso de profesiones no reguladas por la normativa chilena, este reconocimiento dará acceso directo al mercado laboral. En caso de profesiones reguladas por la normativa chilena, será necesario además cumplir con los requisitos de habilitación profesional ante las autoridades competentes para acceder al mercado laboral. Para el acceso al mercado laboral chileno será necesario cumplir además con los requisitos de inmigración.

    3. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el reconocimiento académico de los títulos (qualifications) y grados a que se refiere el Artículo 1.2, permitirá, sujeto al cumplimiento de requisitos de inmigración, acceso directo al mercado laboral a los graduados de universidades chilenas acreditadas por la CNA, en carreras y programas acreditados, en las profesiones no reguladas.

    4. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la República de Chile, las profesiones reguladas son gestionadas por Autoridades Competentes, que mantienen bajo su competencia el reconocimiento de los títulos (qualifications) profesionales y de los requisitos para acceder al ejercicio profesional.

    5. Por consiguiente, para aquellos títulos (qualifications) que estén vinculados al ejercicio de profesiones reguladas, será también necesario cumplir con los requerimientos estatutarios o con las normas legales no estatutarias vigentes en cada país, que se exigen actualmente a las personas que solicitan acceso al ejercicio profesional.

    6. Con el propósito de facilitar el reconocimiento profesional en ambos países, así como el acceso al mercado laboral, se establecen en las cláusulas siguientes los Puntos de Contacto Designados para Títulos (Qualifications) Profesionales en ambos países.

    7. En la República de Chile, el Punto de Contacto Designado para Títulos (Qualifications) Profesionales será la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Éste deberá asesorar a los graduados formados en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en temas de reconocimiento.

    8. En el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Punto de Contacto para Títulos (Qualifications) Profesionales será el Punto de Contacto Nacional para Títulos Profesionales de NARIC. Éste dirigirá a los graduados de universidades chilenas hacia las autoridades competentes que correspondan y entregará orientaciones sobre el acceso al mercado laboral del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    9. Los Puntos de Contacto Designados mantendrán informada a su contraparte sobre actualizaciones de las instituciones de educación superior que son objeto del Acuerdo, definidas en los Artículos 1.3 y 1.4, así como las profesiones reguladas definidas en los Artículos 4.2 y 4.3.

    ARTÍCULO 5

    Actualización o rectificación de información

    1. Cada Parte deberá notificar a la otra, a través de los Puntos de Contacto Designados a que se refiere el Artículo 2, de cualquier modificación o cambio en los sistemas de educación superior de sus respectivos países, que sean relevantes para los fines del presente Acuerdo.

    2. Las agencias nacionales de aseguramiento de la calidad y de acreditación tendrán disponibles una lista de todas las instituciones que son objeto del Acuerdo y de los informes actualizados de acreditación de todas las universidades o Instituciones Reconocidas (Recognised Bodies) a los que se aplica este Acuerdo.

    ARTÍCULO 6

    Solución de Controversias

    En caso de cualquier controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo, ésta se resolverá mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto Designados a que se refiere el Artículo 2.

    ARTÍCULO 7

    Entrada en Vigor y Revisión

    1. Las Partes se notificarán mutuamente a través de notas diplomáticas del cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, el que entrará en vigor 90 (noventa) días después de la fecha de recibo de la última notificación cursada por las Partes para tal efecto.

    2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de comunicaciones escritas. Tales modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula precedente.

    3. Habrá un proceso periódico de revisión a través de los Puntos de Contacto Designados para la mejor aplicación de los términos de este Acuerdo, basado en la experiencia de los organismos que participan en el proceso de reconocimiento.

    ARTÍCULO 8

    Duración del Acuerdo

    El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pero cualquiera de las Partes podrá denunciarlo comunicándolo a la otra Parte mediante nota diplomática. Este Acuerdo cesará en su vigencia un año después de la fecha de recepción de dicha nota.

    Firmado en duplicado en Londres, a los trece días del mes de mayo de dos mil dieciséis, en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Minister of Foreign Affairs.- Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Jo Johnson MP, Minister of State for Universities and Science.