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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 255

Aprueba la Modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de diciembre, 2014. Mensaje en Sesión 127. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII(c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE.

SANTIAGO, 31 de diciembre de 2014.-

MENSAJE Nº 1065-362/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Modificación con respecto al Artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.

I. ANTECEDENTES

La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO, por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental que hace suyo el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI), de 20 de diciembre de 1961, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en el sentido de poner cuanto antes al alcance de las naciones del mundo la comunicación por medio de satélites, con carácter universal y sin discriminación alguna.

Anteriormente conocida como “Intelsat”, la ITSO fue el resultado de los esfuerzos de un grupo de países por establecer una red mundial de comunicaciones por satélite, sumándose a los Estados Unidos de América en esta tarea. A la fecha, la Organización cuenta ya con 149 países miembros. Chile, a su vez, ha sido parte del Acuerdo relativo a la ITSO, en adelante “el Acuerdo ITSO”, desde 1973.

En el año 2001 la Organización experimentó una importante restructuración, con el objeto de asegurar la viabilidad a largo plazo de su sistema de comunicaciones, en un mercado caracterizado por el aumento de la competencia, de las innovaciones y del costo de capital; y atraer inversiones privadas. Así, se aprobaron los instrumentos y marco jurídico necesarios para crear una compañía comercial y competitiva, denominada Intelsat, Ltd., para que explotara su sistema de satélites y proporcionara la capacidad de segmento espacial de manera congruente con sus obligaciones de servicio público. Igualmente, la ITSO tomó las medidas conducentes a asegurar que la señalada compañía diera cumplimiento a sus principios fundamentales y se protegiera el Patrimonio Común de las Partes, constituido por las posiciones orbitales. En este contexto, la Organización transfirió ciertos activos, incluidos satélites, a Intelsat, Ltd.

Así, hoy, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante un instrumento jurídicamente vinculante, que Intelsat, Ltd. suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, vigilando que cumpla con los principios fundamentales de la Organización, es decir: mantener una conectividad mundial y una cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer el acceso no discriminatorio al sistema.

En la AP-31, celebrada en París entre el 20 y el 23 de marzo de 2007, se acordó que era necesario proteger el Patrimonio Común de las Partes en situaciones que no se previeron en la época de la creación de Intelsat, ltd. De esta forma, se aprobó la modificación que por este acto someto a vuestra consideración.

II. LA MODIFICACIÓN

La modificación propuesta tiene por objeto impedir que las asignaciones de frecuencias relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales, según se los define en el Acuerdo ITSO. Igualmente, se busca evitar que, en el marco de un procedimiento de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas jurídicamente a brindar en forma constante servicios internacionales públicos de telecomunicaciones.

En efecto, en un escenario como el descrito en el párrafo precedente, los satélites y las posiciones orbitales respectivas podrían transferirse a terceras entidades que no tengan obligaciones de servicio público, poniendo en riesgo el Patrimonio Común de las Partes.

Consecuentemente, la modificación establece que, en el caso que la entidad que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común de las Partes, renuncie a estas, las utilice en forma distinta a la establecida en el Acuerdo ITSO o se declare en bancarrota, se autorizará el uso de esas asignaciones de frecuencias solo a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicio público, permitiendo así que la ITSO se asegure que estas cumplan con los principios fundamentales de la Organización.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase la Modificación con respecto al Artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la RepúblicA

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes

y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 12. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 9918-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA “MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (c) (ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 23 DE MARZO DE 2007.

_____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo que aprueba la Modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel, y Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Molina, doña Andrea.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO, por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental que hace suyo el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI), de 20 de diciembre de 1961, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en el sentido de poner cuanto antes al alcance de las naciones del mundo la comunicación por medio de satélites, con carácter universal y sin discriminación alguna.

Agrega que, anteriormente conocida como “Intelsat”, la ITSO fue el resultado de los esfuerzos de un grupo de países por establecer una red mundial de comunicaciones por satélite, sumándose a los Estados Unidos de América en esta tarea. A la fecha, la Organización cuenta ya con 149 países miembros. Chile, a su vez, ha sido parte del Acuerdo relativo a la ITSO, en adelante “el Acuerdo ITSO”, desde 1973.

Hace presente, asimismo, que en el año 2001 la Organización experimentó una importante restructuración, con el objeto de asegurar la viabilidad a largo plazo de su sistema de comunicaciones, en un mercado caracterizado por el aumento de la competencia, de las innovaciones y del costo de capital; y atraer inversiones privadas. Así, se aprobaron los instrumentos y marco jurídico necesarios para crear una compañía comercial y competitiva, denominada Intelsat, Ltd., para que explotara su sistema de satélites y proporcionara la capacidad de segmento espacial de manera congruente con sus obligaciones de servicio público. Igualmente, la ITSO tomó las medidas conducentes a asegurar que la señalada compañía diera cumplimiento a sus principios fundamentales y se protegiera el Patrimonio Común de las Partes, constituido por las posiciones orbitales. En este contexto, la Organización transfirió ciertos activos, incluidos satélites, a Intelsat, Ltd.

Manifiesta que así, hoy, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante un instrumento jurídicamente vinculante, que Intelsat, Ltd. suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, vigilando que cumpla con los principios fundamentales de la Organización, es decir: mantener una conectividad mundial y una cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer el acceso no discriminatorio al sistema.

Concluye señalando que en la AP-31, celebrada en París entre el 20 y el 23 de marzo de 2007, se acordó que era necesario proteger el Patrimonio Común de las Partes en situaciones que no se previeron en la época de la creación de Intelsat, ltd. De esta forma, se aprobó la modificación que por este acto someto a vuestra consideración.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

La modificación propuesta tiene por objeto impedir que las asignaciones de frecuencias relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales, según se los define en el Acuerdo ITSO. Igualmente, se busca evitar que, en el marco de un procedimiento de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas jurídicamente a brindar en forma constante servicios internacionales públicos de telecomunicaciones.

En efecto, en un escenario como el descrito en el párrafo precedente, los satélites y las posiciones orbitales respectivas podrían transferirse a terceras entidades que no tengan obligaciones de servicio público, poniendo en riesgo el Patrimonio Común de las Partes.

Consecuentemente, la modificación establece que, en el caso que la entidad que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común de las Partes, renuncie a estas, las utilice en forma distinta a la establecida en el Acuerdo ITSO o se declare en bancarrota, se autorizará el uso de esas asignaciones de frecuencias solo a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicio público, permitiendo así que la ITSO se asegure que estas cumplan con los principios fundamentales de la Organización.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Julio Bravo Yubini, Ministro Consejero y Director de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana de la Cancillería, y Denis González Grandjean, Abogado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto impedir que las asignaciones de frecuencia relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales, según se los define en el Acuerdo ITSO. Igualmente, agregaron, se busca evitar que, en el marco de un procedimiento de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas jurídicamente a brindar en forma constante servicios internacionales públicos de telecomunicaciones.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él establece una estructura jurídica que asegura la prestación de un servicio público por parte de quienes hayan firmado un acuerdo dentro del marco de competencia de ITSO. Por ello, y sin mayor debate, por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel, y Sabag, don Jorge.

VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Modificación con respecto al Artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 7 de abril de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Mirosevic, don Vlado; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge; y, Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputada Informante a la señora Molina, doña Andrea.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de abril de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (C) (II) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9918?10)

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, en 23 marzo de 2007.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Andrea Molina .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 127ª de la legislatura 362ª, en 10 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 12ª de la presente legislatura, en 14 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MOLINA, doña Andrea (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo que aprueba la Modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, en 23 de marzo de 2007, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara en primer trámite constitucional y sin urgencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según señala el mensaje, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, ITSO -por sus siglas en inglés-, es una organización intergubernamental que hace suyo el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI), de 20 de diciembre de 1961, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en el sentido de poner cuanto antes al alcance de las naciones del mundo la comunicación por medio de satélites, con carácter universal y sin discriminación alguna.

Agrega que, anteriormente conocida como Intelsat, la ITSO fue el resultado de los esfuerzos de un grupo de países por establecer una red mundial de comunicaciones por satélite, sumándose a los Estados Unidos de América en esta tarea. A la fecha, la organización cuenta ya con 149 países miembros. Chile, a su vez, ha sido parte del acuerdo relativo a la ITSO, en adelante “el acuerdo ITSO”, desde 1973.

Asimismo, hace presente que en 2001 la Organización experimentó una importante reestructuración, con el objeto de asegurar la viabilidad a largo plazo de su sistema de comunicaciones, en un mercado caracterizado por el aumento de la competencia, de las innovaciones y del costo del capital, y atraer inversiones privadas.

Así, se aprobaron los instrumentos y marco jurídico necesarios para crear una compañía comercial y competitiva, denominada Intelsat , Ltd., para que explotara su sistema de satélites y proporcionara la capacidad de segmento espacial de manera congruente con sus obligaciones de servicio público. Igualmente, la ITSO tomó las medidas conducentes a asegurar que la señalada compañía diera cumplimiento a sus principios fundamentales y que se protegiera el patrimonio común de las partes, constituido por las posiciones orbitales. En este contexto, la Organización transfirió ciertos activos, incluidos satélites, a Intelsat Ltd.

Manifiesta que así, hoy, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante un instrumento jurídicamente vinculante, que Intelsat, Ltd. suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, vigilando que cumpla con los principios fundamentales de la organización, es decir, mantener una conectividad mundial y una cobertura global, atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer el acceso no discriminatorio al sistema.

Concluye que en la AP-31, celebrada en París entre el 20 y el 23 de marzo de 2007, se acordó que era necesario proteger el patrimonio común de las partes en situaciones que no se previeron en la época de la creación de Intelsat, Ltd. De esta forma, se aprobó la modificación que por este acto someto a vuestra consideración.

La modificación propuesta tiene por objeto impedir que las asignaciones de frecuencias relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales, según se los define en el acuerdo ITSO. Igualmente, se busca evitar que, en el marco de un procedimiento de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas jurídicamente a brindar en forma constante servicios internacionales públicos de telecomunicaciones.

En efecto, en un escenario como el descrito en el párrafo precedente, los satélites y las posiciones orbitales respectivas podrían transferirse a terceras entidades que no tengan obligaciones de servicio público, lo que pondría en riesgo el patrimonio común de las partes.

Consecuentemente, la modificación establece que, en el caso de que la entidad que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del patrimonio común de las partes renuncie a estas, las utilice en forma distinta a la establecida en el acuerdo ITSO o se declare en bancarrota, se autorizará el uso de esas asignaciones de frecuencias solo a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicio público, lo que permitiría que la ITSO se asegure de que estas cumplan con los principios fundamentales de la organización.

En el estudio de este proyecto de acuerdo la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Julio Bravo Yubini , ministro consejero y director de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana de la Cancillería, y Denis González , abogado de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quienes refrendaron los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo, efectuaron una reseña acotada de sus contenidos y manifestaron, en síntesis, que el presente acuerdo tiene por objeto impedir que las asignaciones de frecuencia relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales, según se los define en el acuerdo ITSO. Igualmente, agregaron, se busca evitar que, en el marco de un procedimiento de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas jurídicamente a brindar en forma constante servicios internacionales públicos de telecomunicaciones.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él establece una estructura jurídica que asegura la prestación de un servicio público por parte de quienes hayan firmado un acuerdo dentro del marco de competencia de ITSO. Por ello y sin mayor debate, por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo las señoras Marcela Sabat y Andrea Molina , y los señores Iván Flores , Carlos Abel Jarpa y Jorge Sabag .

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, me permito hacer presente que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara de Diputados aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen a su disposición en sus pupitres electrónicos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, después de leer los antecedentes de este proyecto, me interesa comentar algunos aspectos de este importante acuerdo.

Como se menciona en el mensaje, la ITSO es una organización internacional de telecomunicaciones por satélite cuyo principal objetivo es la cooperación internacional para el uso del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, es decir, orientado a servicios públicos, y que busca poner al alcance de las naciones del mundo la comunicación por medio de satélites.

Considero primordial señalar que la comunicación por medio de satélites solo ha producido beneficios. Por ejemplo, permite la comunicación desde lugares remotos donde no existen redes convencionales o donde los teléfonos celulares no se pueden utilizar, a través de teléfonos satelitales.

Hoy, la comunicación es instantánea y con cobertura a nivel mundial, por lo cual es de mucha relevancia regular esta actividad.

Este acuerdo es fundamental para nuestro país porque regula esta materia, para impedir que las asignaciones de frecuencias se usen para fines no orientados a los objetivos de la ITSO, esto es, al servicio público. También busca evitar que, cuando se desarrolla un proceso de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas a brindar servicios públicos. Este es un paso importante y un gran aporte para Chile, por lo cual apoyo esta iniciativa.

Hace algunos meses, en la Comisión de Ciencias y Tecnología, a la cual pertenezco y que me correspondió presidir durante el año antepasado, recibimos a representantes de una empresa que trabaja en el área de los satélites y las telecomunicaciones. En su exposición explicaron el escaso número de satélites que cubren nuestro territorio y la complejidad de su operación para la televisión satelital, pues no iluminan completamente a Chile, sino solo la franja sobre la cual sobrevuelan en el espacio, que solo cubre ciertos sectores de Chile, ya que dejan otros sin cobertura. Por eso es importante este convenio, pues asegura que los satélites que actualmente orbitan y cubren el territorio nacional sigan entregando los servicios públicos que se requieren: televisión, telefonía, internet satelital, etcétera.

Dado el gran número de servicios que son fundamentales para el diario vivir y necesarios para que el país pueda trabajar y ser dirigido, es necesario aprobar este proyecto de acuerdo.

En marzo del año 2007, en la AP-31 que se celebró en París, se estableció la necesidad de proteger el patrimonio común de las partes en aquellas situaciones que no se previeron en la época de la creación de Intelsat, Ltd. En ese período no se consideraron muchas variables, como la gran cantidad de satélites o el que otras empresas privadas pudiesen poner en órbita satélites con fines diferentes.

Por lo expuesto, es importante que aprobemos este proyecto. Además, espero que continúe el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite, que seguirá beneficiando y suministrando servicios mucho más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo.

Llamo a votar favorablemente este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me motivó el relato de la diputada informante, señora Andrea Molina , y el comentario formulado por el diputado Ramón Farías , porque quien habla no acostumbra a intervenir en estos temas, que son de importancia universal. Pero, por su contenido, me pareció necesario dar mi opinión.

Como sabemos, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO) es una organización intergubernamental cuyo principal objetivo es la cooperación internacional -que hoy, en el siglo XXI, parece tan distante para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos y con el objetivo de poner al alcance de las naciones del mundo la comunicación satelital, que ha sido un tanto esquiva para nuestro país. Siempre hacemos pruebas, que fracasan, pero luego volvemos a intentarlo. Sin duda, estamos atrasados en el tema.

Lo novedoso es que esa organización no discrimina respecto de lo que está pasando en el orbe con los satélites, y todo ello para cumplir una mejor labor. Por ejemplo, en el 2001, se creó una compañía comercial y competitiva, denominada Intelsat , Ltd. -obviamente, la empresa privada no podía estar ausente-, para explotar su sistema de satélites y proporcionar la capacidad de segmento espacial de manera congruente con sus obligaciones de servicio público.

En este punto debo destacar una diferencia, por cuanto el privado siempre vende sus servicios, pero esa organización incorpora a varios gobiernos. Intelsat es una compañía comercial privada que ofrece servicios con fines públicos. En tal sentido, la modificación propuesta tiene por objeto proteger a la comunidad internacional e impedir, en el marco de un procedimiento de quiebra -celebro esta consideración-, que los satélites y las posiciones orbitales sean transferidas a terceras entidades que no tengan obligaciones de servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, protección que aceptamos, aunque aún estemos en pañales en esta materia a principios del siglo XXI.

El acuerdo no pone en riesgo el patrimonio de las partes. Solo se trata de patrocinar lo que Chile y otros 148 países han suscrito: respaldar y promover el desarrollo de la ciencia y de las nuevas tecnologías.

En las constancias reglamentarias se señala que el proyecto de acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. Asimismo, la comisión determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Sin embargo, en un futuro cercano, esto nos creará algunos problemas. Como miembro de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional, entiendo que siempre que hay proyectos como el que debatimos, en que adherimos a organizaciones internacionales, tarde o temprano el Estado deberá asumir tal responsabilidad. Por eso, considero que el Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad interrelacionada con la Organización de las Naciones Unidas, en algún momento deberá acometer el ítem que comenté. Por lo tanto, en las constancias reglamentarias previas de proyectos que no irrogan gasto para el Estado siempre debiera hacerse referencia a este punto.

Como dijo el diputado Ramón Farías , esta es una gran oportunidad que beneficiará a todos los países del orbe.

Por lo tanto, considero que la modificación es de enorme importancia para mantener como patrimonio de la comunidad internacional el espacio ultraterrestre para las comunicaciones por satélite. Por eso hay que aprobar el proyecto. La modernidad también ha llegado a Chile.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba la Modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

Señor Presidente, pido que se consigne mi voto a favor.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de ello en el acta, señora diputada.

Pido a sus señorías el máximo de atención durante la votación de los siguientes proyectos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de enero, 2016. Oficio en Sesión 89. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 5 de enero de 2016

Oficio Nº12.262

A S.E EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de acuerdo que aprueba la Modificación con respecto al artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007, correspondiente al boletín N°9918-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la Modificación con respecto al Artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 08 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 1. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite”, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.

BOLETÍN Nº 9.918-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 31 de diciembre de 2014.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 6 de enero de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Subsecretario, señor Edgardo Riveros y el asesor de la Subsecretaría, señor Fernando Labra.

También concurrió, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones: el Abogado de la Unidad de Asuntos Internacionales, señor Denis González.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO, por sus siglas en inglés) es una organización intergubernamental que hace suyo el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI), de 20 de diciembre de 1961, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en el sentido de poner cuanto antes al alcance de las naciones del mundo la comunicación por medio de satélites, con carácter universal y sin discriminación alguna.

Anteriormente conocida como “Intelsat”, la ITSO fue el resultado de los esfuerzos de un grupo de países por establecer una red mundial de comunicaciones por satélite, sumándose a los Estados Unidos de América en esta tarea. Añade que, a la fecha, la Organización cuenta ya con 149 países miembros. Chile, a su vez, ha sido parte del Acuerdo relativo a la ITSO, desde 1973.

El Ejecutivo indica que, en el año 2001, la Organización experimentó una importante restructuración, con el objeto de asegurar la viabilidad a largo plazo de su sistema de comunicaciones, en un mercado caracterizado por el aumento de la competencia, de las innovaciones y del costo de capital; y atraer inversiones privadas. Así, se aprobaron los instrumentos y marco jurídico necesarios para crear una compañía comercial y competitiva, denominada Intelsat Ltd., para que explotara su sistema de satélites y proporcionara la capacidad de segmento espacial de manera congruente con sus obligaciones de servicio público. Igualmente, la ITSO tomó las medidas conducentes a asegurar que la señalada compañía diera cumplimiento a sus principios fundamentales y se protegiera el Patrimonio Común de las Partes, constituido por las posiciones orbitales. En este contexto, la Organización transfirió ciertos activos, incluidos satélites, a Intelsat Ltd.

Así, hoy, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante un instrumento jurídicamente vinculante, que Intelsat Ltd. suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, vigilando que cumpla con los principios fundamentales de la Organización, es decir: mantener una conectividad mundial y una cobertura global; atender a los clientes con conectividad vital y ofrecer el acceso no discriminatorio al sistema.

El Mensaje agrega que en la AP-31, celebrada en París entre el 20 y el 23 de marzo de 2007, se acordó que era necesario proteger el Patrimonio Común de las Partes en situaciones que no se previeron en la época de la creación de Intelsat Ltd., por esta razón se aprobó la modificación.

La modificación propuesta tiene por objeto impedir que las asignaciones de frecuencias relacionadas con las actuales posiciones orbitales se usen para fines no relacionados con el suministro de servicios públicos internacionales, según se los define en el Acuerdo ITSO. Igualmente, se busca evitar que, en el marco de un procedimiento de quiebra, esas posiciones orbitales se transfieran a entidades no obligadas jurídicamente a brindar en forma constante servicios internacionales públicos de telecomunicaciones.

El Ejecutivo hace presente que, en un escenario como el descrito en el párrafo precedente, los satélites y las posiciones orbitales respectivas podrían transferirse a terceras entidades que no tengan obligaciones de servicio público, poniendo en riesgo el Patrimonio Común de las Partes.

Consecuentemente, la modificación establece que, en el caso que la entidad que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común de las Partes, renuncie a estas, las utilice en forma distinta a la establecida en el Acuerdo ITSO o se declare en bancarrota, se autorizará el uso de esas asignaciones de frecuencias solo a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicio público, permitiendo así que la ITSO se asegure que estas cumplan con los principios fundamentales de la Organización.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 10 de marzo de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 7 de abril de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 5 de enero de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (103 votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Tratado está compuesto por la siguiente modificación al artículo XII:

“Se suprimirá el texto del párrafo (c) (ii) del Artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:

En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, colocó en discusión el proyecto.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, explicó que la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (ITSO, de acuerdo a la enunciación inglesa), es una organización intergubernamental que funciona de acuerdo al principio enunciado en la resolución 1721, de la XVI Asamblea General de Naciones Unidas, del año 1961, sobre cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos, en el sentido de poner cuanto antes al alcance de las naciones la comunicación por medio de satélites, con carácter universal y sin discriminación alguna. Añadió que, anteriormente, fue conocida bajo el nombre de INTELSAT.

Expresó que, a la fecha, cuenta 149 estados miembros, siendo Chile parte desde el año 1973.

Agregó que la enmienda tiene por objeto preservar el patrimonio común de las partes, a fin de que se lo siga utilizando para el cumplimiento de los principios fundamentales en ciertas situaciones que no se previeron en el momento de la privatización en 2001.

Explicó que dicho patrimonio común está constituido por las posiciones orbitales adquiridas inicialmente por INTELSAT cuando era una organización internacional, las cuales son de importancia fundamental para que ella pueda cumplir a cabalidad con los principios que la inspiran: mantenimiento de la cobertura global, conectividad mundial, acceso no discriminatorio y servicio a los países dependientes de la conectividad vital.

Destacó que los recursos que conforman el mencionado patrimonio son de carácter muy singular en su capacidad de asegurar cobertura global y conectar a todos los países del mundo de manera directa, instantánea y fiable.

Indicó que, a la fecha de 2015, 95 partes han depositado el instrumento de ratificación o carta de aceptación ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. Precisó que para que la enmienda entre en vigor se requiere de 99 ratificaciones.

A continuación, resaltó que la enmienda debe ser aprobada urgentemente, en razón del nivel de endeudamiento de INTELSAT y, en consecuencia, del peligro de riesgo de pérdida del referido patrimonio común. Por ello, añadió, la Asamblea consideró necesario abordar las situaciones en las que Intelsat pudiera verse en la imposibilidad de cumplir los principios fundamentales por razones de quiebra, por no poder llenar las posiciones orbitales o por hacer un mal uso de dichas posiciones.

Señaló que a fin de prevenir que los satélites y las posiciones orbitales correspondientes se puedan transferir a terceras entidades desprovistas de cualquier obligación de servicio público, con la consiguiente pérdida irreversible del patrimonio común, lo cual, a su vez, podría afectar negativamente el suministro de telecomunicaciones públicas internacionales, se aprobó una enmienda al párrafo (c) (ii) del Artículo XII del Acuerdo de la ITSO, estipulando que: "En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales".

Aclaró que, de esta forma, las administraciones notificantes tendrán la responsabilidad de asegurarse de que, en esos casos, las asignaciones de frecuencias sigan siendo utilizadas en apoyo de los principios fundamentales. Añadió que si se determina que una posición orbital ya no es más necesaria para el suministro de servicios públicos, las administraciones referidas seguirán siendo responsables de cancelar, bajo los procedimientos de la UIT, la asignación de frecuencias no utilizada.

Por último, manifestó que la enmienda reviste también una importancia especial pues, en circunstancias específicas, ayudará a abordar uno de los grandes problemas que siguen enfrentando muchos países, a saber, la disponibilidad de una infraestructura de banda ancha, que es fundamental para que los gobiernos puedan ofrecer a sus ciudadanos servicios como los de cibersalud, cibereducación y cibergobierno. Destacó que la enmienda en cuestión puede desempeñar una función importante para reducir la brecha digital ya que la tecnología de satélite es crucial para el despliegue de banda ancha.

Luego, el Abogado de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Denis González, expresó que, a la fecha, 95 países han aprobado esta enmienda, restando 4 para que pueda entrar en vigor.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro señaló que la enmienda se requiere porque el operador privado, al cual se le ha entregado la concesión, corre serios riesgos desde el punto de vista de su gestión financiera, lo cual puede posibilitar, que frente a una bancarrota, otros adquieran esos derechos sin que tengan la obligación de cumplir con los objetivos planteados inicialmente por INTELSAT, hoy ITSO.

Al respecto, preguntó qué institución se haría cargo de operar esto en el evento de quebrar la operadora privada.

El señor González contestó que la operación está a cargo de INTELSAT, salvo si es declarada en quiebra. En el caso de producirse el señalado estado de insolvencia, y, para el caso de que estas posiciones orbitales pasaran a otra empresa, la condición que se coloca es que esta nueva compañía tiene que cumplir con las obligaciones, de modo de asegurar que el patrimonio común será utilizado para las necesidades que exige el Convenio.

Luego, el Honorable Senador señor Pizarro consultó cómo opera INTELSAT en cuanto a determinar que satélite ocupa tal espacio o cómo se mueve en tal órbita.

El señor González respondió que INTELSAT administra los satélites y que la ITSO es la organización internacional que tiene la facultad de supervigilar lo que hace INTELSAT, es decir, que se cumplan con las obligaciones de conectividad.

El Subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros, señaló que con anterioridad era un solo ente y que luego se privatizó. Aclaró que al privatizar la entidad no se tomaron los resguardos suficientes, por ello, esta modificación busca establecerlos.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán deploró que el sistema anterior sea tan feble. Al respecto, preguntó qué tipo de resguardos existen y porqué pasó a manos de privados, siendo que se trata de un elemento de seguridad nacional.

El señor González contestó que el resguardo consiste en la enmienda en estudio. Añadió que cuando se privatizó no se advirtió este peligro, por el contrario, se pensó que estando la administración en manos de particulares, iba a ser mucho más eficiente.

Aclaró que, en caso de quiebra, la gestión pasaría a las denominadas administraciones notificantes, que son Estados Unidos y el Reino Unido.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase la Modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 8 de marzo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2016

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la “Modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite”, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.

(Boletín Nº 9.918-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: preservar el patrimonio común de las partes a fin de que se lo pueda seguir utilizando para cumplir los principios fundamentales.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (3x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el proyecto, el que, a su vez, consta de una modificación.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.- URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (103 votos a favor).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de enero de 2016.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 8 de marzo de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ACUERDO RELATIVO A ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.918-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 6 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es preservar el patrimonio común de las Partes a fin de que se lo pueda seguir utilizando para cumplir los principios fundamentales.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió este proyecto en general y en particular, por constar de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro y Pizarro, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la Organización Internacional de Telecomunicaciones (ITSO), conocida en un principio como Intelsat, fue el resultado de los esfuerzos de un grupo de países por establecer una red mundial de comunicaciones por satélite, y se sumó a Estados Unidos en esta tarea. En la actualidad, la organización cuenta ya con 149 miembros, y nuestra nación forma parte de este acuerdo desde 1973.

En el año 2001 la organización experimentó una reestructuración con el propósito de asegurar la viabilidad a largo plazo de su sistema de comunicaciones en un mercado caracterizado por el aumento de la competencia, las innovaciones de ritmo rápido y el incremento de los costos de capital, a fin de atraer inversiones privadas.

La Asamblea de Partes, el más alto órgano decisorio de la organización, aprobó en el año 2000 el marco jurídico y los instrumentos para crear una empresa comercial necesaria y favorable a la competencia, llamada "Intelsat Ltda.", con el fin de operar el sistema a la capacidad de segmento espacial de satélite y de proveer una declaración consistente con los principios básicos de conectividad y cobertura globales: conectividad vital y acceso no discriminatorio.

Señor Presidente , el objetivo de este proyecto es proponer la modificación respecto del artículo XII del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en Paris, el 23 de marzo de 2007.

Esta enmienda tiene por objeto preservar el patrimonio común de las Partes, con el objeto de que lo siga utilizando para el cumplimiento de los principios fundamentales en ciertas situaciones que no se previeron en el momento de la privatización en el año 2001, especialmente considerando la importancia de las comunicaciones hoy.

Creo que debemos estar al día en estos acuerdos transversales, que son de carácter mundial y permiten la existencia de un país integrado a través de Internet en todas sus dimensiones.

Este es un proyecto de acuerdo positivo y en Renovación Nacional lo vamos a votar a favor.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ruego a las personas que están en las tribunas guardar silencio para poder continuar la sesión, por favor. Aún están votando algunos señores Senadores.

Muchas gracias.

No hay más oradores inscritos.

Cerrado el debate.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (23 votos a favor).

Votaron las señoras Goic y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Letelier.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 12. Legislatura 364.

Valparaíso, 12 de abril de 2016.

Nº 87/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la “Modificación con respecto al Artículo XII (c) (ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite”, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007, correspondiente al Boletín Nº 9.918-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.262, de 5 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de abril, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de abril de 2016

Oficio Nº12.476

A S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9918-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la Modificación con respecto al Artículo XII(c)(ii) del Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 255

Tipo Norma
:
Decreto 255
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1116967&t=0
Fecha Promulgación
:
23-11-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/24i73
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (c) (ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE
Fecha Publicación
:
11-04-2018

PROMULGA LA MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (c) (ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

    Núm. 255.- Santiago, 23 de noviembre de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 23 de marzo de 2007 se suscribió, en París, Francia, la modificación con respecto al artículo XII (c) (ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.

    Que dicha modificación fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.476, de 13 de abril de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

    Que con fecha 1 de julio de 2016 se depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el Instrumento de Ratificación de la República de Chile a la referida modificación.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XV, párrafos (d) y (e), del Acuerdo para la entrada en vigor de la presente Enmienda y, en consecuencia, ésta entró en vigor internacional el 16 de enero de 2017.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la modificación con respecto al artículo XII (c)(ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, suscrita en París, Francia, el 23 de marzo de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    LA MODIFICACIÓN CON RESPECTO AL ARTÍCULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATÉLITE

    Hecho en París el 23 marzo 2007

    Se suprimirá el texto del párrafo (c)(ii) del artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:

    En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.