Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.086

Perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de septiembre, 2017. Mensaje en Sesión 74. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES.

Santiago, 14 de septiembre de 2017.

MENSAJE Nº 147-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades.

I. ANTECEDENTES

El Gobierno de Chile, comprendiendo la situación de precariedad en que quedan los miembros de los Cuerpos de Bomberos de nuestro país que sufrían accidentes en “actos del servicio”, ha aprobado normas a lo largo de los años que otorgan beneficios a los bomberos voluntarios. Tales beneficios consisten en atención médica y hospitalaria gratuita y en el otorgamiento de pensiones por incapacidad permanente o viudez y orfandad a la cónyuge y los hijos menores de los bomberos fallecidos en actos de servicio, normativa que ha sido constantemente perfeccionada.

Así, en primer lugar, se dictó en el año 1941 la ley N° 6.935, que otorgaba beneficios a los bomberos accidentados o fallecidos en actos de servicios. Luego, dicha norma fue derogada mediante el decreto ley N° 1.757, del año 1977, el que vino a mejorar las prestaciones y beneficios otorgados, tanto a la cónyuge y descendientes menores de edad de los bomberos caídos en actos del servicio, como a aquellos que quedaban lesionados en tales circunstancias, norma que fue posteriormente complementada mediante el decreto ley N° 2245, de 1978, que junto con modificar algunos de los incisos del artículo primero de la ley, interpretó el sentido o alcance de su artículo segundo.

Posteriormente, el 10 de abril del año 2002, fue promulgada la ley Nº 19.798, mediante la cual se introducen importantes modificaciones al referido decreto ley N° 1.757, que tienen por objeto mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, ampliando el ámbito de coberturas médico-hospitalarias para sus integrantes, disponiendo que la certificación de la enfermedad contraída o de la invalidez que afecte a un voluntario de bomberos la efectuara el Compin del territorio donde ocurra el accidente, reemplazando a las Comisiones Regionales Especiales. De igual manera, y mientras se produzca la certificación de la Comisión Médica, bastará el certificado del médico tratante para percibir el subsidio por incapacidad.

Sin embargo, en la aplicación de estas importantes y beneficiosas mejoras introducidas por el legislador han existido algunas dificultades, particularmente en la interpretación del concepto de “acto de servicio” y en el de “labores que digan relación con la actividad bomberil”, requiriéndose incorporar a la norma legal, por la vía de la interpretación, las siguientes aclaraciones a su texto, a objeto de facilitar su aplicación y disminuir su ámbito interpretativo en el otorgamiento de los beneficios contemplados en la ley.

Por otro lado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.564, correspondía a la Superintendencia de Valores y Seguros transferir fondos fiscales a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, entidades que debían rendir cuenta del uso y destino de los fondos. Luego, la ley N° 20.564 modificó tal situación, estableciendo que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores respecto de los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional.

No obstante el cambio legal aludido, aquellas sumas que fueron transferidas con anterioridad por la Superintendencia mencionada y que no fueron rendidas ante ella por las entidades bomberiles, figuran como cuentas por cobrar en la contabilidad de dicho Servicio, como ocurre por ejemplo, con las rendiciones de Cuerpos de Bomberos que fueron aprobadas por las respectivas Intendencias o Gobernaciones..

En definitiva, a fin de dar certeza jurídica a las instituciones bomberiles, cuya labor voluntaria, gratuita y abnegada resulta indispensable para atender las emergencias, es necesario regularizar estas situaciones pendientes, de manera tal que dichas instituciones puedan destinar sus recursos a la atención de emergencias, y no a aclarar situaciones de larga data, más aun considerando la dificultad en obtener los antecedentes originales de las respectivas rendiciones y la rotación que existe en las autoridades de los cuerpos de bomberos.

II. CONTENIDO

El presente proyecto de ley agrega dos nuevos incisos, segundo y tercero, al artículo 1, atendido las diferencias de interpretación que se han presentado respecto de lo que se debe entender como “acto de servicio” o “labores que tengan relación directa con la institución bomberil”, disminuyendo de esta forma el ámbito de la discrecionalidad del servicio.

Asimismo, incorpora en la letra b) del actual inciso tercero del artículo 1 a aquellas personas que estén recién tituladas, a los egresados de educación superior hasta por el plazo de dos años y a los que estén cursando estudios en instituciones que otorguen los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, atendido que, con la actual redacción, estas no quedan comprendidas entre los beneficiarios.

Por otro lado, permite que la Superintendencia de Valores y Seguros continúe el pago de las pensiones de los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia, atendido el escaso o nulo interés de las compañías de seguros por participar en dichos procesos, permitiendo de esta forma mantener la continuidad del pago aún después de la primera reevaluación.

Luego, adecúa la legislación agregando entre los beneficiarios a la persona que haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

Además, incluye expresamente el pago de los honorarios de los profesionales del área de la salud no médicos, tales como fonoaudiólogos, sicólogos, enfermeras, terapeutas y otros requeridos para la total rehabilitación de los enfermos o accidentados, y el pago del servicio de traslado de los bomberos accidentados o enfermos.

También, establece una sanción penal para aquellas personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados en la ley, haciéndoles aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.

Por último, a fin de dar una solución a las cuentas por cobrar que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros por falta de rendición, se agrega un artículo que las regulariza, declarándose su extinción.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.757 de 1977:

1. Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente, y así sucesivamente:

“Para los efectos de esta ley se entenderá por “actos de servicio” todas las actividades desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerarán “actos de servicio” la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o el extranjero; acuartelamientos; guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley se entenderá como “labores que tengan relación directa con la institución bomberil” aquellas consistentes en la participación de los miembros del Cuerpo de Bomberos, entre otras, en exposiciones de materiales y equipos; en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales.”.

b) Modifícase el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto, de la siguiente forma:

i) Introdúcense las siguientes modificaciones al literal b):

* Intercálase entre la expresión “o superior ,” y la frase “este subsidio”, la siguiente oración: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

* Agrégase en su párrafo segundo, antes de la expresión “,durante el período que dure la incapacidad”, la expresión “o académicas en el caso de estudiantes,”.

ii) Sustitúyese en la letra la letra c), el párrafo final, por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

iii) Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

* Intercálase en su párrafo primero, entre las expresiones “cónyuge sobreviviente” y “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente oración: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”.

* Agrégase en el párrafo tercero, entre las expresiones “y el cónyuge sobreviviente” y “falleciere, la pensión establecida”, la siguiente oración: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”.

* Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión “la viuda”, por “el cónyuge sobreviviente”;

* Introdúcese en el párrafo cuarto la siguiente oración, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

* Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente oración “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”.

* Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

* Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

* Suprímese en el párrafo noveno la siguiente frase: “y que, en este último caso, la pensión estuviere siendo pagada por la Superintendencia,”.

c) Intercálase el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 4 la siguiente oración: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguro de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley “.

3. Modifícase el artículo 5 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso tercero, entre las expresiones “de los honorarios profesionales de los médicos” y “y paramédicos”, la siguiente oración: “, de otros profesionales del área de la salud, cuya intervención haya sido dispuesta por el médico tratante,”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las frases “pagará los servicios prestados por” y “personal paramédico” la siguiente oración: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

c) Intercálese en el inciso quinto entre las expresiones “la Superintendencia podrá” y “extenderlo a un período” la siguiente frase: “, previa autorización médica,”.

d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; como, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

4. Agrégase en el artículo 7, el siguiente inciso segundo:

“Al que fraudulentamente obtuviere o intentase obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.”.

Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el párrafo anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente al momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, en la misma forma que los demás beneficios del DL. 1757.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 79. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE BOMBEROS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMAS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES.

BOLETÍN N° 11.465-22

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Bomberos viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley del epígrafe, de origen en un Mensaje de la Presidenta de la República que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1) La idea matriz del proyecto es perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio y regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figurar pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No contiene normas de esa naturaleza.

3) Trámite de Hacienda

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el artículo 2° del proyecto de ley que se refiere a la regularización de las rendiciones de cuentas pendientes, anteriores al año 2012, deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda.

El Informe Financiero que acompaña este proyecto de ley señala que éste no genera mayores gastos fiscales en razón de que los beneficios aplicables a Bomberos son de cargo de las entidades aseguradoras y mutualidades.

4) Votación en general

El proyecto de ley fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Maya Fernández Allende (Presidenta de la Comisión), Marcela Sabat Fernández y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y los diputados señores Iván Norambuena Farías, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli y Jorge Ulloa Aguillón.

5) Diputado informante

Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz Novoa.

II.- ANTECEDENTES GENERALES [1]

En el curso de los años 2015 y 2016 la Comisión de Bomberos se abocó a estudiar un anteproyecto con el objeto de perfeccionar los beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, especialmente los referidos a la situación a que quedaban expuestos por accidentes y enfermedades a consecuencia de actos de servicio.

El anteproyecto de ley se trabajó en varias sesiones de la Comisión Bomberos, a propósito de un requerimiento de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, desarrollado por el asesor jurídico de Bomberos el abogado Fernando Recio Palma y con el apoyo del asistente social de la misma entidad señor José Luis Arriagada, a partir de la experiencia práctica en la aplicación de la ley y las serias diferencias interpretativas tenidas con la Superintendencia de Valores en dicha materia.

En el desarrollo de su trabajo la Comisión de Bomberos escuchó al Superintendente de Valores y Seguros, señor Carlos Pavez Tolosa, al Intendente de Seguros señor Daniel García Schilling y el Jefe de Entidades No Aseguradoras señor Bayardo Goudeau, a representantes de la Asociación de Aseguradores de Chile, a la representante del Ministro de Hacienda, señora Bernardita Piedrabuena, a la Asociación de Aseguradores de Chile, a diversos Cuerpos de Bomberos y se encargó al asesor jurídico Fernando Recio en conjunto con la Secretaría de la Comisión de Bomberos elaborar el borrador definitivo del anteproyecto de ley interpretativa.

Se recordará que la ley N° 6.935, dictada bajo en el año 1946 durante el Gobierno de don Pedro Aguirre Cerda, estableció a favor de los bomberos voluntarios, atención médica y hospitalaria gratuita y de pensiones por incapacidad permanente o viudez y orfandad a la cónyuge y los hijos menores de los bomberos fallecidos en actos de servicio.

La norma anterior fue derogada mediante el Decreto Ley N° 1.757, del año 1977, que mejoró las prestaciones y beneficios otorgados, tanto a la cónyuge y descendientes menores de edad de los bomberos caídos en actos del servicio, como a aquellos que quedaban lesionados en tales circunstancias, norma que fue posteriormente complementada mediante el Decreto Ley N° 2245, de 1978, que junto con modificar algunos de los incisos del artículo primero de la ley, interpretó el sentido o alcance de su artículo segundo.

Posteriormente, el 10 de abril del año 2002, fue promulgada la Ley Nº 19.798, que introdujo importantes modificaciones al referido Decreto Ley 1.757, ampliando el ámbito de coberturas médico-hospitalarias para sus integrantes, disponiendo que la certificación de la enfermedad contraída o de la invalidez que afecte a un voluntario de bomberos la efectuara el Compin del territorio donde ocurra el accidente, reemplazando a las Comisiones Regionales Especiales. De igual manera, y mientras se produzca la certificación de la Comisión Médica, bastará el certificado del médico tratante para percibir el subsidio por incapacidad.

Esta nueva legislación permitió mejorar las prestaciones médico hospitalarias de los voluntarios accidentados o enfermos, pasando a ser integrales y gratuitas, hasta el alta definitiva. Se ampliaron los centros hospitalarios, donde realizar la atención de los accidentados o enfermos a los Hospitales de los Servicios de Salud, a las Mutualidades de la Ley de Accidentes del Trabajo, a los de las Fuerzas Armadas y de Orden y a los Hospitales Clínicos Universitarios, y se determinó que los establecimientos médicos que atendieran bomberos voluntarios accidentados no podían exigir garantías de ninguna especie.

Asimismo, se mejoraron las coberturas de honorarios de los profesionales de la salud y paramédicos hasta el alta definitiva y se estableció que la incapacidad permanente definitiva debía acreditarse una sola vez; se aumentaron los montos mínimos y máximos de los subsidios por incapacidad temporal y la pensión de renta vitalicia por invalidez, como, asimismo, el monto de la pensión para el cónyuge sobreviviente y otros beneficiarios de los voluntarios fallecidos en actos del servicio.

A juicio de la Comisión de Bomberos estas importantes y beneficiosas mejoras introducidas por el legislador a través de Ley Nº 19.798 se veían disminuidas o dificultadas en su aplicación, producto de las burocráticas prácticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien, en vez de facilitar la aplicación de la norma, la dificultaba, y ponía cortapisas para su efectivo cumplimiento, exigiendo más documentación que la dispuesta por la ley o restringiendo el ámbito de aplicación de ésta.

Así, entonces, se requería incorporar a la norma legal diversas modificaciones a su texto con objeto de facilitar su aplicación y disminuir el ámbito de discrecionalidad por parte del organismo encargado del otorgamiento de los beneficios contemplados en la ley.

Un tema importante en el estudio de la Comisión de Bomberos fue la necesidad de regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564 que estableció que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores.

En efecto, el artículo 2° del proyecto de ley interpretativa tiene su origen en una situación suscitada por la visita de inspectores de la Contraloría General de la República a la Superintendencia de Valores y Seguros, quienes procedieron a verificar las revisiones de cuentas de recursos traspasados a Bomberos, incluidos el primer trimestre del 2012 y años anteriores. Producto de la revisión la Contraloría solicitó verificar materialmente las rendiciones que hasta esa época se realizaban por los Cuerpos a las Gobernaciones o Intendencias y en el caso de la Junta a la Superintendencia de Valores y Seguros directamente, aplicando en este caso la normativa de la Circular 759 de la CGR.

Es del caso señalar que la Superintendencia que en su oportunidad no había realizado las fiscalizaciones que al tenor de la Circular le correspondía procedió a dictar con efecto retroactivo una norma sobre rendiciones y acto seguido pidió a una serie de Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos rendir con documentos “originales”, según lo exigido por la Contraloría General de la República, básicamente respecto de periodos anteriores al 2012, los que en su momento ya habían sido rendido.

Ante las dificultades encontradas la Superintendencia envió los antecedentes al Consejo de Defensa para que evaluara “la representación judicial de dicho Servicio en eventuales acciones a ejercer en contra de los distintos Cuerpos de Bomberos, para el cobro de fondos transferidos por dicha Superintendencia hasta el año 2012.”

El Consejo de Defensa del Estado respondió que “luego de un exhaustivo análisis de los antecedentes acompañados, ha podido establecer que, en los casos presentados, las rendiciones de cuentas fueron entregadas en su oportunidad, tanto por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos como por los Cuerpos de Bomberos de Chile, ante las autoridades competentes y realizadas conforme a la legislación vigente y a las instrucciones impartidas en la época por los organismos correspondientes.

Agrega el documento del Consejo de Defensa del Estado que “asimismo, queda de manifiesto que los informes acompañados que, en algunos casos, han transcurrido más de 5 años, desde que los antecedentes fueron entregados a dichos servicios, todo lo cual dificulta seriamente la posibilidad de presentar, a la fecha y en forma íntegra, la documentación que requiera la Superintendencia para subsanar las observaciones formuladas a los distintos Cuerpos de Bomberos.

De la misma forma, se debe tener presente que el tiempo transcurrido importaría la prescripción de las acciones que se solicita ejercer.” [2]

El Mensaje de S.E. la Presidenta de la República señala que en conocimiento de los hechos anteriores y comprendiendo la situación de precariedad en que quedan los miembros de los Cuerpos de Bomberos de nuestro país que sufrían accidentes en “actos del servicio”, ha aprobado normas a lo largo de los años que otorgan beneficios a los bomberos voluntarios. Tales beneficios consisten en atención médica y hospitalaria gratuita y en el otorgamiento de pensiones por incapacidad permanente o viudez y orfandad a la cónyuge y los hijos menores de los bomberos fallecidos en actos de servicio, normativa que ha sido constantemente perfeccionada.

Reconoce, además, que es necesario dar certeza jurídica a las instituciones bomberiles, cuya labor voluntaria, gratuita y abnegada resulta indispensable para atender las emergencias y, por lo tanto, imprescindible regularizar estas situaciones pendientes, de manera tal que dichas instituciones puedan destinar sus recursos a la atención de emergencias, y no a aclarar situaciones de larga data, más aun considerando la dificultad en obtener los antecedentes originales de las respectivas rendiciones y la rotación que existe en las autoridades de los cuerpos de bomberos.

Asimismo, la iniciativa legal del Gobierno se hace cargo de que en la aplicación de estas importantes y beneficiosas mejoras introducidas por el legislador han existido algunas dificultades, particularmente en la interpretación del concepto de “acto de servicio” y en el de “labores que digan relación con la actividad bomberil”, requiriéndose incorporar a la norma legal, por la vía de la interpretación, diversas aclaraciones a su texto, a objeto de facilitar su aplicación y disminuir su ámbito interpretativo en el otorgamiento de los beneficios contemplados en la ley.

III.- DISCUSIÓN GENERAL

Durante la discusión general, la Comisión escuchó las opiniones del señor Miguel Reyes Núñez y del señor Fernando Recio, Presidente de la Junta Nacional de Bomberos y asesor jurídico respectivamente; del Superintendente de Valores y Seguros, señor Carlos Pavez Tolosa, el Intendente de Seguros señor Daniel García Schilling y el Jefe de Entidades No Aseguradoras señor Bayardo Goudeau.

El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes Núñez, señaló que efectivamente el proyecto de ley recoge todos los planteamientos hechos en su oportunidad y que se remitieron al Ejecutivo, porque se encargaba a la Superintendencia de Valores y Seguros el pago de los beneficios, especialmente las indemnizaciones, ya no a través de una compañía de seguros, lo que requirió el patrocinio del Ejecutivo.

Agregó que hay una norma de gran importancia en este proyecto de ley, que se refiere a declarar extinguidas por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas pendientes, con lo que se resuelve el problema definitivamente, pese a que ya estaba resuelto y que sería la única innovación introducida.

El diputado Jorge Ulloa reconoció la importancia de la norma aludida, pues había sido objeto de muchas observaciones a la Contraloría General de la República, por lo que destacó que el diputado José Miguel Ortiz haya logrado coordinar una solución a ese problema.

El diputado José Miguel Ortiz recordó que en su oportunidad un proyecto de su autoría, con otros miembros de la Comisión, fue declarado inadmisible, pero que no fue su deseo buscar la discusión de la respectiva admisibilidad en la Sala

En vista de esta situación solicitó una entrevista con el Superintendente de Valores y Seguros y con su equipo. Fruto de varias reuniones lograron concordar un texto con la Nacional de Bomberos, que el Gobierno recoge hoy en su Mensaje.

Hizo presente que el tema es muy complejo, que se comenzó a discutir a partir de la situación de ciertos Cuerpos de Bomberos de la región del Biobío que habían incurrido en errores de cuenta porque entre los voluntarios no había un contador o una persona con conocimiento en la materia.

Por último, señaló que esta ley beneficiará a todos los cuerpos de bomberos del país.

El Superintendente de Valores y Seguros destacó que este es el fruto de un trabajo conjunto con diputados, la Junta Nacional de Bomberos y la Superintendencia, al igual que la ley que regula la tenencia de acciones por ciertos agentes del mercado, respecto de lo cual se hace el seguimiento respectivo, como fue el compromiso adquirido.

Señaló que esta es una materia que logró consenso generalizado, incluso entre los obligados al pago de estos beneficios, los voluntarios de los cuerpos de bomberos, los propios cuerpos de bomberos que deben entregar los antecedentes, la Superintendencia con sus respectivos departamentos encargados de ver esto en el día a día y los miembros de la Comisión parlamentaria.

El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes, señaló respecto del artículo relativo a la rendición de cuenta, que ello no fue responsabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, sino de la Contraloría General de la República y que esta situación está completamente saneada, por decisión también del Consejo de Defensa del Estado que declaró la prescripción, porque las declaraciones estaban hechas y la documentación se había presentado ante los organismos competentes que eran, en ese entonces, las gobernaciones provinciales.

Aclaró que desde que entró en vigencia la ley, tienen el control de las declaraciones de todos los Cuerpos de Bomberos y son revisadas permanentemente, en cada una de las regiones, trabajo que realizan directamente los propios analistas que designa la Junta Nacional.

Se declaró muy conforme con el proyecto y solicitó que sea aprobado, porque es una norma que los Bomberos necesitan por ser muy importante para ellos y su trabajo.

IV.- VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación el proyecto, en general, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Maya Fernández Allende (Presidenta de la Comisión), Marcela Sabat Fernández y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y los diputados señores Iván Norambuena Farías, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli y Jorge Ulloa Aguillón (9x0.x0).

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

El artículo1° contiene una serie de modificaciones a la legislación vigente, especialmente en cuanto a la necesidad de contar con una definición de lo que se entiende por “actos de servicio” o “labores que tengan relación directa con la institución bomberil”, y se formula una enumeración a vía ejemplar, atendido las diferencias de interpretación que se han presentado, disminuyendo de esta forma el ámbito de la discrecionalidad del servicio.

De igual manera y estando comprendidas entre las acciones que dan lugar a los beneficios contemplados en la ley las acciones que digan directa relación con la institución bomberil, se incluyó a titulo enunciativo una serie de acciones que estarían comprendidas en ella.

Se incorporó entre los beneficiarios de la ley a los estudiantes en proceso de preparación de la prueba de selección universitaria y a los egresados de carreras profesionales en proceso de preparación de su grado o memoria de título.

El pago de las pensiones de renta vitalicia se reemplaza por pagos directos realizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, ello por las dificultades tenidas para la contratación de pólizas de renta vitalicia por falta de oferente y largos procesos licitatorios sin oferentes.

Se incluyen entre los beneficiarios no sólo al cónyuge sobreviviente sino también a los que mantengan acuerdo de unión civil.

Se incorpora la necesidad de un informe o investigación sumaria por el Cuerpo de Bomberos para conocer la causa del accidente del bombero con el objeto de mejorar políticas de prevención y disminución de riesgos.

También se incorporan entre los gastos reembolsables las prestaciones de otros profesionales de la salud, los cuales no estaban comprendidos en la norma legal como es el caso de sicólogos, terapeutas, kinesiólogos etc.

Por último se establece una sanción penal a los que intenten obtener beneficios de la ley en forma fraudulenta.

El artículo 2°, a fin de dar una solución a las cuentas por cobrar a Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros por falta de rendición, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuados por ese organismo entre los años 2008 a 2012, agrega un artículo que las regulariza, declarándose su extinción.

Por su parte, el artículo 3° dispone que esta ley entrará a regir a contar de su publicación, lo que no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad.

Puesto en votación, en particular, los tres artículos fueron aprobados por unanimidad. Votaron a favor las diputadas señoras Maya Fernández Allende (Presidenta de la Comisión), Marcela Sabat Fernández y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y los diputados señores Iván Norambuena Farías, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli y Jorge Ulloa Aguillón (9x0.x0).

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, la Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 1.757 de 1977:

1.-Modifícase el artículo 1 en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto, respectivamente, y así sucesivamente:

“Para los efectos de esta ley se entenderá por “actos de servicio” todas las actividades desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerarán “actos de servicio” la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o el extranjero; acuartelamientos; guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley se entenderá como “labores que tengan relación directa con la institución bomberil” aquellas consistentes en la participación de los miembros del Cuerpo de Bomberos, entre otras, en exposiciones de materiales y equipos; en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales.”.

b) Modifícase el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto, de la siguiente forma:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al literal b):

- Intercálase entre la expresión “o superior,” y la frase “este subsidio”, la siguiente oración: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

- Agrégase en su párrafo segundo, antes de la expresión “, durante el período que dure la incapacidad”, la expresión “o académicas en el caso de estudiantes,”.

ii) Sustitúyese en la letra c), el párrafo final, por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

iii) Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

-Intercálase en su párrafo primero, entre las expresiones “cónyuge sobreviviente” y “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente oración: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”.

- Agrégase en el párrafo tercero, entre las expresiones “y el cónyuge sobreviviente” y “falleciere, la pensión establecida”, la siguiente oración: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”.

- Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión “la viuda”, por “el cónyuge sobreviviente”;

- Introdúcese en el párrafo cuarto la siguiente oración, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

- Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente oración “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”.

- Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

- Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

- Suprímese en el párrafo noveno la siguiente frase: “y que, en este último caso, la pensión estuviere siendo pagada por la Superintendencia,”.

c) Intercálase el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

2. Suprímese, en el inciso primero del artículo 4 la siguiente oración: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguro de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley “.

3. Modifícase el artículo 5 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso tercero, entre las expresiones “de los honorarios profesionales de los médicos” y “y paramédicos”, la siguiente oración: “, de otros profesionales del área de la salud, cuya intervención haya sido dispuesta por el médico tratante,”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, entre las frases “pagará los servicios prestados por” y “personal paramédico” la siguiente oración: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

c) Intercálese en el inciso quinto entre las expresiones “la Superintendencia podrá” y “extenderlo a un período” la siguiente frase: “, previa autorización médica,”.

d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; como, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

4. Agrégase en el artículo 7, el siguiente inciso segundo:

“Al que fraudulentamente obtuviere o intentase obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.”.

Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el párrafo anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente al momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, en la misma forma que los demás beneficios del DL. 1757.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

==============

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 11 de octubre de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Maya Fernández Allende, Marcela Sabat Fernández y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y de los diputados señores Iván Norambuena Farías, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli y Jorge Ulloa Aguillón.

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2017.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El contenido del proyecto y específicamente los antecedentes de hecho que se consignan en esta parte del informe han sido extraídos en su totalidad del Mensaje correspondiente. Las modificaciones de carácter gramatical o formal que haya hecho la Secretaría de la Comisión se dan en cumplimiento de la facultad que el Reglamento de la Corporación otorga en su artículo 15 al presidente de la misma. [
2] Oficio N° 02467 de 8 de junio de 2017 dirigido por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado al Superintendente de Valores y Seguros

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 81. Legislatura 365.

?BOLETÍN Nº 11465-22

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMAS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que el artículo 2° del proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Ernesto Silva.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sra. Macarena Lobos, Subsecretaria.

SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS

• Sr. Carlos Pavez Tolosa, Superintendente.

• Sr. Nicolás Cáceres Estefane, Jefe de Gabinete y Comunicaciones.

JUNTA NACIONAL DE BOMBEROS

• Sr. Fernando Recio Palma, Abogado y Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

Descripción del proyecto

Éste consta de tres artículos y considera los siguientes contenidos:

Artículos 1° y 3°.

a) Se explicita la definición de los conceptos de "acto de servicio" y "labores que digan relación directa con la institución bomberil'".

b) Se agrega como beneficiarios de subsidio por incapacidad temporal a aquellos voluntarios de Bomberos que, habiendo sufrido un accidente en acto de servicio, hayan cursado estudios superiores y estén recién titulados; egresados de educación superior y quienes estén cursando estudios de preparación para la Prueba de Selección Universitaria.

c) Permite que la Superintendencia de Valores y Seguros continúe el pago de las pensiones a los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia.

d) Establece una sanción penal para aquellas personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados en la ley.

e) Se incorpora como beneficiario de renta vitalicia de sobrevivencia al conviviente civil.

f) Se incorporan como beneficios para Bomberos, todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario, incluyendo los honorarios de los profesionales del área de la salud no médicos; y los gastos de traslados para la rehabilitación o recuperación de la salud de los bomberos.

Finalmente, el artículo 2° declara la extinción de las cuentas por cobrar pendientes a Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Bomberos, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

El propósito de la iniciativa consiste en perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio y regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564.

El Mensaje señala que, según lo expresa el Mensaje Presidencial, el Gobierno de Chile comprendiendo la situación de precariedad en que quedan los miembros de los Cuerpos de Bomberos de nuestro país que sufrían accidentes en “actos del servicio”, ha aprobado normas a lo largo de los años que otorgan beneficios a los bomberos voluntarios.

Sin embargo, en la aplicación de estas importantes y beneficiosas mejoras introducidas por el legislador han existido algunas dificultades, particularmente en la interpretación del concepto de “acto de servicio” y en el de “labores que digan relación con la actividad bomberil”, requiriéndose incorporar a la norma legal, por la vía de la interpretación, las siguientes aclaraciones a su texto, a objeto de facilitar su aplicación y disminuir su ámbito interpretativo en el otorgamiento de los beneficios contemplados en la ley.

Por otro lado, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.564, correspondía a la Superintendencia de Valores y Seguros transferir fondos fiscales a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, entidades que debían rendir cuenta del uso y destino de los fondos. Luego, la ley N° 20.564 modificó tal situación, estableciendo que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores respecto de los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional.

No obstante el cambio legal aludido, aquellas sumas que fueron transferidas con anterioridad por la Superintendencia mencionada y que no fueron rendidas ante ella por las entidades bomberiles, figuran como cuentas por cobrar en la contabilidad de dicho Servicio, como ocurre por ejemplo, con las rendiciones de Cuerpos de Bomberos que fueron aprobadas por las respectivas Intendencias o Gobernaciones..

En definitiva, a fin de dar certeza jurídica a las instituciones bomberiles, cuya labor voluntaria, gratuita y abnegada resulta indispensable para atender las emergencias, es necesario regularizar estas situaciones pendientes, de manera tal que dichas instituciones puedan destinar sus recursos a la atención de emergencias, y no a aclarar situaciones de larga data, más aun considerando la dificultad en obtener los antecedentes originales de las respectivas rendiciones y la rotación que existe en las autoridades de los cuerpos de bomberos.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

El informe financiero N° 121 de 2 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente.

Antecedentes

Indica que el presente proyecto de ley tiene como objetivo perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos ante la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de "actos de servicio". AdicionaImente, se regularizan las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Bomberos, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Segures en el periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.564 (año 2012).

Explica que, para materializar lo anterior, el proyecto de ley considera los siguientes contenidos:

Se explícita la definición de los conceptos de "acto de servicio" y "labores que digan relación directa con la institución bomberil".

Se agrega como beneficiarios de subsidio por incapacidad temporal a aquellos voluntarios de Bomberos que, habiendo sufrido un accidente en acto de servicio, hayan cursado estudios superiores y estén recién titulados; egresados de educación superior y quienes estén cursando estudios de preparación para la Prueba de Selección Universitaria.

Permite que la Superintendencia de Valores y Seguros continúe el pago de las pensiones a los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia.

Establece una sanción penal para aquellas personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados en la ley.

Se incorpora como beneficiarlo de renta vitalicia de sobrevivencia al conviviente civil.

Se Incorporan como beneficios para Bomberos, todos los gastos Incurridos para la recuperación del voluntario, incluyendo los honorarios de los profesionales del área de la salud no médicos; y los gastos de traslados para la rehabilitación o recuperación de la salud de los bomberos.

Se declara la extinción de las cuentas por cobrar pendientes a Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Bomberos, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

Efectos en materia presupuestaria y financiera del Estado

Asevera que el proyecto de ley no genera mayores gastos fiscales, dado que los beneficios aplicables a Bomberos son de cargo de las entidades aseguradoras y mutualidades (D.L. N° 1.757 de 1977).

Asimismo, respecto de la regularización de las rendiciones de cuentas pendientes, anteriores al año 2012, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, indica que tampoco generan un mayor gasto fiscal.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

La señora Macarena Lobos (Subsecretaria de Hacienda) procede a explicar que uno de los alcances de proyecto, es que procede a declarar extinguidas las rendiciones de cuentas pendientes por parte de algunos Cuerpos de Bomberos, respecto a recursos recibidos del Estado. Además define el acto de servicio y labores que digan relación directa con Bomberos.

Agrega como beneficiarios por incapacidad temporal a los voluntarios que hayan cursado estudios superiores y esté recién titulados, egresados de educación superior y a los que estén cursando cursos de preparación para la prueba de selección universitaria.

También permite que la Superintendencia de Valores y Seguros, continúe el pago a los beneficiarios sin tener que llamar a una nueva licitación de una nueva póliza de renta vitalicia.

Establece una sanción penal a los que obtengan o intenten obtener fraudulentamente los beneficios contemplados en la ley.

Se incorpora al conviviente civil como beneficiario de la pensión de sobrevivencia.

El señor Carlos Pavez, Superintendente de Valores y Seguros, explica que el objetivo del proyecto es actualizar y agilizar la entrega de los beneficios legales que esta ley proporciona a los voluntarios accidentados o fallecidos en actos de servicio. Además regulariza la rendición de cuentas que figuran pendientes en la contabilidad de esta Superintendencia al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.564, que transfirió el Ministerio del Interior el control de las rendiciones de cuentas por parte de Bomberos.

Explica que se derivó esta situación al Consejo de Defensa del Estado, para que viera eventuales cobranzas de estos recursos. Añade que dicho Consejo procedió estudiar los antecedentes y determinó que Bomberos había efectuado ya la rendición de cuentas conforme con la legislación anterior en las Intendencias y Gobernaciones. A lo cual se sumó la prescripción de las acciones, razón por la cual no procedió a demandar. Es por ello que la única salida de este punto es por la vía legal, que permite superar la situación de las rendiciones que aparecen pendientes.

El señor Fernando Recio (Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile) refiere que este proyecto interpreta las disposiciones de las normas que modifica y aclara el orden de aplicación de la ley, y resguarda la integridad de los bomberos que sufren accidentes en actos de servicio o bien fallecen en las mismas circunstancias.

Precisa que el proyecto entrega a la Superintendencia de Valores y Seguros la facultad de recaudar y pagar las pensiones, porque se ha tenido dificultades con las compañías de seguros, lo cual acelera y facilita el proceso.

Añade que en cuanto al ordenamiento y saneamiento de las rendiciones de cuentas pendientes, se procedió a entregar al Consejo de defensa del estado toda la documentación pertinente, procediendo dicho Consejo a revisarla, comprobando que en muchos casos las revisiones se hicieron conforme con la normativa anterior, mediante la entrega de los antecedentes a las Intendencias y Organizaciones. Agrega que a partir del año 2012 ese control pasó de la Superintendencia de Valores y Seguros al Ministerio del Interior.

Afirma que en la actualidad se encuentra todo normalizado con la Subsecretaria del Interior, y que la Junta ha creado una unidad de análisis interna que colabora en este aspecto.

El señor Patricio Melero, consulta si el bombero que se ausenta del trabajo para cumplir una misión sin cumplir con la norma del Código del Trabajo, y sufren accidente, esa situación impide o no que opere el seguro. También desea saber sobre si la cobertura del seguro abarca daños a terceros o las consecuencias de actos negligentes en el ejercicio de las funciones bomberiles.

El señor Ernesto Silva, refiere que el proyecto amplía la entrega de pensiones de viudez a los convivientes civiles, pero que eso no se refleja en mayor gasto en el informe financiero.

En cuanto al saneamiento de las rendiciones de cuentas pendientes, tiene dudas por lo que significan como precedente y consulta porqué se eligió este mecanismo legal para solucionar este punto.

Señala que entendió que la Contraloría General de la República estimó irregular la situación de las respectivas rendiciones de cuenta y que, puesto el punto en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado, éste habría declarado la prescripción o no desarrolló acciones por ello, y que la documentación se habría presentado a las gobernaciones. Pregunta que si hubo prescripción, ésta debió haber sido declarada judicialmente.

El señor Fernando Recio (Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile) aclara que la ley que se modifica no es un seguro lo que entrega es un beneficio legal, que se entrega cuando se produce un accidente en acto de servicio.

En cuanto a responder por daños a terceros, va a depender del seguro que se tenga contratado. Acota que la ley tiene como objetivo mantener las condiciones económicas del bombero que sufre un accidente, o de su familia si fallece. Relata que antes de esta ley la pensión promedio que recibía un bombero era de $120.000, en cambio con esta ley las pensiones van de 25 a 30 unidades de fomento, dependiendo del caso.

En lo que se refiere a responder de daños a terceros, sostiene que se aplica la legislación común. Es por ello que Bomberos ha enfatizado la capacitación de los voluntarios, para lo cual se cuenta con dos centros de entrenamiento y en Chile, y prontamente se contará con un tercer centro.

Agrega que se debe tener presente que los actos de daño que puede efectuar un bombero en acto de servicio, pueden ser a consecuencia de evitar un mal mayor.

Da a conocer que Bomberos ha contratado seguros para la totalidad de su material mayor, de modo que se cuenta con este respaldo en caso de que se choque a un particular por ejemplo. Finalmente, explica al señor Melero que en el caso del bombero de CONAF recientemente fallecido, la normativa que se aplica es diferente, por cuanto no se trata de voluntario, sino personas contratadas para trabajar y que, en tales situaciones, opera el seguro de accidentes del trabajo, sin perjuicio de otros seguros que puedan tener.

El señor Carlos Pavez, Superintendente de Valores y Seguros, reitera que durante el proceso de revisión que hace la Contraloría General de la República a la Superintendencia de Valores y Seguros, observó hace un tiempo ciertos incumplimientos eventuales o debilidades en los mecanismos de control que tenían que ver justamente con la verificación de esas rendiciones de cuentas. En un caso se presentaban directamente a la Superintendencia por parte de la Junta, en otros casos a las intendencias y gobernaciones. Añade que en opinión de la Contraloría General de la República, estableciendo una diferencia con el criterio aplicado por la Superintendencia, siempre refiriéndose hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Bomberos, a principios del año 2012, era que el mecanismo de verificación o de control de la adecuada utilización de los recursos eran estas rendiciones de cuenta, y que como cualquier rendición d cuenta se requería el traspaso o la disposición de los originales de todos los documentos acreditativos de las adquisiciones o de los gastos de operaciones que hacían los cuerpos de bomberos, hacia el órgano que hacía esta verificación, en este caso una intendencia o gobernación.

Indica que Contraloría, a diferencia del criterio que tuvo la Superintendencia durante todo el período en que le correspondió esta función, estimó que eran dos cosas distintas. Por un lado estaba lo que establecía la ley antigua de rendición de cuentas, pero además una obligación general que tiene cualquier organismo público de fiscalizar el adecuado uso de los recursos públicos.

Asevera que ante eso se vieron ante una situación bien compleja y prácticamente imposible de resolver por cuanto muchos cuerpos de bomberos, en estos casos que estaban pendientes, había hecho sus presentaciones ante las intendencias y gobernaciones, incluso más, había certificados de aprobación de rendiciones de cuentas por cobrar, y así aparecía técnicamente en los balances de la superintendencia contra los cuerpos de bomberos, pero CGR exigía que se hiciera por parte de la Superintendencia y en base a los documentos originales, que no estaban a disposición ni de los cuerpos de Bomberos ni de la Superintendencia. Ante eso entendieron que la única forma de darle un punto final a esta situación era a través de una disposición legal. Porque además eso fue lo que entendieron de las conversaciones con la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado. Agrega que luego de haber actualizado un procedimiento para las rendiciones de cuenta procedieron a incorporar la participación del Consejo de Defensa del Estado con el propósito de llevar adelante las acciones de cobro, cuando se había agotado las acciones administrativas por parte de la Superintendencia.

Relata que lo que ha pasado es que cada vez que han mandado antecedentes para que dicho Consejo analicen si procede o no el ejercicio de acciones judiciales de cobro contra los distintos cuerpos de bomberos, el Consejo ha concluido que dichas acciones, por el tiempo transcurrido, estarían prescritas, y por tanto en base al principio de oportunidad y una adecuada gestión de sus recursos ha optado por no iniciar acciones legales y les ha devuelto los antecedentes, lo que ha permitido la autorización del Ministerio de Hacienda para rebajar esas cuentas por cobrar bastante específicas, por eso es que en el informe financiero a veces se puede producir alguna falta de comprensión, porque en el balance puede aparecer como cuenta por cobrar pero claramente no se trataba de recursos que se pensara que podrían volver al Estado porque estaban transferidos para su utilización por parte de los cuerpos de bomberos.

El señor Ernesto Silva, entiende que se trataría de un activo por cobrar pero que para estos efectos lo tenían castigado

El señor Carlos Pavez, Superintendente de Valores y Seguros, explica que era un activo que nunca tuvo por finalidad ser recuperado.

El señor José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión) había un castigo que era importante, esos cuerpos de bomberos no recibieron ni un peso más hasta que no estuviere aprobado, eran cuerpos a veces de comunas muy chicas que no tenían voluntarios con los mínimos conocimientos contables para dar cuenta. Añade que la Junta ha capacitado a los cuerpos de bomberos para que no se repita esta situación.

El señor Ernesto Silva, pregunta al Ejecutivo si pueden identificar otros activos provisionados y en la práctica castigados, porque no es normal, considera que hay que saber que otros tipos de cosas están en esta situación, no pide que se responda en esta oportunidad.

El señor Fernando Recio (Asesor Jurídico de la Junta Nacional de Bomberos de Chile) relata que a la Junta se le estaba pidiendo la rendición de cuentas respecto a más de mil millones de pesos, que correspondía a la importación de carros bomba que fueron traídos a Chile, ingresados a través de aduanas, asignados a los cuerpos de bomberos e inscritos en el registro nacional de vehículos motorizados, y se estaban pidiendo antecedentes de hace cinco años atrás que había quedado en la Dirección Nacional de Aduanas. Precisa que era una tremenda vuelta para obtener los documentos que ya se había presentado oportunamente y eso habría permitido que, a su vez, la Superintendencia les pasara nuevos recursos. En su momento la Superintendencia recibió las rendiciones y transfirió nuevos recursos, si no de otra manera no le habría transferido recursos.

La señora Macarena Lobos, Subsecretaria de Hacienda, explica que el señor Silva hizo dos consultas, la primera respecto al gasto fiscal, y tal como indica el informe financiero, la norma del artículo 3° del decreto ley que regula el tema, establece que todos los beneficios que contempla esa ley son de cargo de las aseguradoras y mutualidades que cubren los incendios y obviamente no irrogan gastos para el Estado.

Continúa diciendo que respecto al tema de la declaración de extinción y el precedente que esto pudiera originar, indica que ellos entienden que es una situación súper excepcional, y que tal como explicaba el abogado señor Recio se produce por el cambio normativo respecto a la Superintendencia con la Ley Marco de Bomberos al Ministerio del Interior. Añade que tal como lo reflejó el Consejo de Defensa del Estado, en estos casos las rendiciones de cuenta se habían efectuado y, por tanto, estiman que no genera un precedente, dado que es una situación excepcional, sin perjuicio de lo cual se indagará sobre la consulta de los activos castigados.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que el artículo 2° del proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

El articulado 2° es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el párrafo anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.”.

**************************

Sometido a votación el artículo 2° del proyecto, éste es aprobado por la unanimidad de los de los Diputados presentes, señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez, Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Ernesto Silva.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de octubre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de octubre de 2017.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DE LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11465-22) [SOBRE TABLA]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y demás legislación aplicable a dichas instituciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, este proyecto se votará sin rendición de informe y sin discusión.

Hago presente que la totalidad de sus normas trata materias propias de ley simple o común.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 74ª de la presente legislatura, en 4 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 13 de este boletín de sesiones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 57. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 19 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.574

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones, correspondiente al boletín No 11.465-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1757, de 1977:

1. En el artículo 1:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, ordenándose la numeración correlativa de los restantes incisos:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.”.

b) En el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:

i. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal b):

- Intercálase, entre las expresiones “o superior,” y “este subsidio”, la siguiente frase: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

- Agrégase en su párrafo segundo, después de los vocablos “actividades laborales”, la frase “o académicas en el caso de estudiantes”.

ii. Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

iii. Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

- Intercálase en su párrafo primero, entre las palabras “cónyuge sobreviviente” y la expresión “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente frase: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase en el párrafo tercero la expresión “y el cónyuge sobreviviente falleciere,” por la frase “y falleciere el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente”.

- Introdúcese en el párrafo cuarto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

- Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente frase: “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

- Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo, cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

- Suprímese en el párrafo noveno la frase “y que, en este último caso, la pensión estuviera siendo pagada por la Superintendencia,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 4 lo siguiente: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley,“.

3. En el artículo 5:

a) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “de los honorarios profesionales de los médicos” y “y paramédicos”, la siguiente frase: “, de otros profesionales del área de la salud, cuya intervención haya sido dispuesta por el médico tratante,”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, entre la frase “pagará los servicios prestados por” y la expresión “personal paramédico”, la siguiente frase: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

c) Intercálese en el inciso quinto, entre las expresiones “la Superintendencia” y “podrá extenderlo a un período”, la siguiente frase: “, previa autorización médica,”.

d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

4. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso segundo:

“Al que fraudulentamente obtuviere o intentare obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.”.

Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el párrafo anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente en el momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1757, de 1977.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 77. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

BOLETÍN Nº 11.465-22

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Ricardo Lagos Weber.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-De la Superintendencia de Valores y Seguros: el Intendente de Seguros, señor Daniel García, y el Jefe de la División Control de Entidades no Aseguradoras, señor Bayardo Arsenio Goudeau.

-De la Junta Nacional de Bomberos de Chile: el Presidente, señor Miguel Reyes; el Jefe de Gabinete, señor Claudio Garrido, y el Abogado, señor Fernando Recio.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Hernán Campos.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Gabriela Dazarola.

-El Asesor del Senador García, señor Felipe Cox.

-La Asesora del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

-El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

-El Asesor de la Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Definir el concepto de actos de servicio desempeñados por los miembros de los Cuerpos de Bomberos y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

Mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, y adecuar la legislación agregando entre los beneficiarios quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

Establecer una sanción penal para quien obtenga o intente obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados para Bomberos.

Regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

- - -

Durante la discusión general del proyecto, concurrió especialmente invitado a exponer su punto de vista, el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Miguel Reyes.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.564, establece ley Marco de los Bomberos de Chile.

2.- Decreto ley N° 1.757, otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

3.- Ley N° 19.830, modifica el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio.

4.- Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que durante muchos años se han aprobado normas que otorgan beneficios a los bomberos voluntarios, que consisten en atención médica y hospitalaria gratuita y otorgamiento de pensiones por incapacidad permanente, viudez y orfandad a la cónyuge e hijos menores de los bomberos fallecidos en actos de servicio.

Indica que en el año 1941 se dictó la ley N° 6.935, que otorgaba beneficios a los bomberos accidentados o fallecidos en actos de servicios, que posteriormente fue derogada mediante el decreto ley N° 1.757, del año 1977, que vino a mejorar las prestaciones y beneficios otorgados tanto a la cónyuge y descendientes menores de edad de los bomberos caídos en actos del servicio, como a aquellos que quedaban lesionados en tales circunstancias, norma que fue posteriormente complementada mediante el decreto ley N° 2245, de 1978.

El año 2002 fue promulgada la ley Nº 19.798, mediante la cual se introducen importantes modificaciones al referido decreto ley N° 1.757 para mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos ampliando el ámbito de coberturas médico-hospitalarias para sus integrantes, disponiendo que la certificación de la enfermedad contraída o de la invalidez que afecte a un voluntario de bomberos la efectuara el Compin del territorio donde ocurra el accidente, reemplazando a las Comisiones Regionales Especiales.

Hace presente que en la aplicación de las mejoras han existido algunas dificultades especialmente en la interpretación del concepto de acto de servicio y en el de labores que digan relación con la actividad bomberil, lo que hace necesario incorporar aclaraciones al texto legal vigente, para facilitar su aplicación y disminuir su marco interpretativo al momento de otorgar los beneficios contemplados en la ley.

Subraya que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.564, correspondía a la Superintendencia de Valores y Seguros transferir fondos fiscales a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, entidades que debían rendir cuenta del uso y destino de los fondos. Luego, la ley ya señalada modificó tal situación estableciendo que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores respecto de los Cuerpos de Bomberos y su Junta Nacional.

Sostiene que no obstante el cambio legal aludido las sumas que fueron transferidas con anterioridad por la Superintendencia mencionada, y que no fueron rendidas ante ella por las entidades bomberiles, figuran como cuentas por cobrar en la contabilidad de dicho Servicio, por lo que es necesario regularizar estas situaciones pendientes de manera que dichas instituciones puedan destinar sus recursos a la atención de emergencias.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Intendente de Seguros, señor Daniel García destacó que la iniciativa busca explicitar de mejor manera la definición de acto de servicio haciendo una serie de precisiones con el objeto que los beneficios otorgados a bomberos que hayan sufrido accidentes en actos de servicio no puedan ser rechazados en forma posterior.

Señaló que el proyecto incorpora como adjudicatario del beneficio por incapacidad temporal a aquellos bomberos que, habiendo sufrido un accidente en acto de servicio, han cursado estudios superiores o estén recién titulados, sean egresados de educación superior o cursen estudios para la preparación de la PSU. Agregó que es un cambio relativamente pequeño, que busca precisar el alcance de los beneficios que incorpora.

Asimismo, dijo, se permite a la Superintendencia de Valores y Seguros continuar con el pago de las pensiones a los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia. Precisó que el cambio se debe a que la ley establece que cada vez que un bombero sufre un accidente en acto de servicio que dé origen a una renta vitalicia, la Superintendencia tiene que licitar.

Explicó que el proceso de licitación es muy engorroso en términos administrativos y que demanda un tiempo muy importante desde el momento en que se produce el accidente hasta que se materializa la adjudicación de la licitación.

Agregó que a lo anterior se suma la falta de interés de las compañías aseguradoras en participar en este proceso de licitación, quedando varias desiertas, debiendo licitarse nuevamente. Agregó que se trata de temas bastante formales y que son recursos que provienen de las compañías de seguro que se transfieren a la compañía que gana la licitación para que sirva una pensión, por la vigencia que corresponda, al bombero afectado y a los beneficiarios en caso de existir.

Enseguida destacó que la Superintendencia administra las pensiones antiguas y también las temporales que no son licitadas, que corresponden a cerca de 150 pensiones.

Hizo presente que esta iniciativa legal busca equiparar ese régimen de la administración de pensiones y beneficios que existe en la actualidad a los nuevos beneficiarios. Dijo que en la práctica todos los meses se recaudan recursos de parte de las compañías que venden primas de incendio, a prorrata, dependiendo de la participación de mercado, los cuales son distribuidos entre los beneficios que administran, por lo que en la práctica cuando se licita en ese mes se recauda el valor total de esa prima y se transfiere a la compañía que gana la licitación y, con esta normativa, ello se difiere en el tiempo.

En otro orden de cosas destacó que se establece una sanción penal para las personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contenidos en la ley, y que se incorpora como beneficiario de renta vitalicia de sobrevivencia al conviviente civil, pues la idea es recoger las regulaciones que establecen otros cuerpos legales sobre la materia.

Además, se incorpora como beneficio la cobertura de todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario, incluyendo honorarios profesionales del área de salud no médicos, y los gastos de traslados para la rehabilitación y recuperación. Añadió que se busca que queden reconocidos en forma legal, y no sólo administrativamente, ciertos gastos que pudieron ser objetos de observaciones en el pasado tales como los gastos asociados a tratamiento psicológico, que sólo tiene como condición que sea recomendado por el médico tratante.

Sobre la extinción de cuentas por cobrar pendientes del Cuerpo de Bomberos anteriores al año 2012, hizo presente que la idea surge de planteamientos que hizo oportunamente la Contraloría General de la República en el sentido que son gastos que originalmente se rindieron, en la mayor parte de los casos, a Gobernaciones o Intendencias pero que en una jurisprudencia posterior la Contraloría estableció que además tenían que ser rendidos ante la Superintendencia de Valores.

Lo anterior, según explicó, derivó en que durante el año 2015 se desarrolló un procedimiento en que todos los gastos que no fueron rendidos oportunamente, en función de este criterio de la Contraloría, fueron cobrados a los respectivos Cuerpos y a la Junta Nacional de Bomberos. Así fue como algunos de esos casos se resolvieron porque se presentaron los comprobantes originales, que es lo que está exigiendo la Contraloría.

Los casos donde no se pudo acreditar adecuadamente el rendimiento de cuenta, según aclaró, fueron derivados al Consejo de Defensa del Estado que resolvió, en base al mérito de los antecedentes que tuvo a la vista, la inembargabilidad de algunos de los bienes que estaban asociados a bomberos; la prescripción de algunas de las causas, y no perseverar en los casos que estaban rendidos ante las gobernaciones e intendencias, como lo contemplaba la ley de Presupuestos respectiva. En virtud de lo anterior, dijo que se procedió al castigo de esas cuentas por cobrar.

No obstante, señaló que la Contraloría resolvió que aún cuando se hubieran rendido como lo estipulaba la ley vigente en ese momento igual debían rendirse a la Superintendencia, por lo que con esta normativa se pretenden resolver dichas cuentas antiguas que en la mayor parte ya están castigadas por resoluciones de la Superintendencia ratificadas por la Dipres.

A continuación, el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes subrayó que la ley que regula a esta institución es del año 1941 y que ha sufrido sucesivas reformas para mejorar los beneficios de los bomberos accidentados.

Señaló que se había observado una interpretación por parte de la Superintendencia que acogía en algunos casos y en otros rechazaba ciertos beneficios otorgados a voluntarios accidentados en el desempeño de sus labores, por lo que se estimó oportuno precisar con mayor exactitud qué es lo que se entiende por actos de servicio, de modo que no queden dudas ni al momento de solicitar los beneficios ni al concederlos.

Destacó que la normativa propone importantes innovaciones porque hasta el año 2002, en que se modificó por última vez esta ley, los beneficios a bomberos los pagaba la Superintendencia, pero se introdujo una modificación que se estimó más beneficiosa y que consistió en licitar el pago de los beneficios y rentas vitalicias a través de compañías de seguro, que ha sido un fracaso porque no resulta atractivo para las compañías de seguro la licitación de este sistema.

Agregó que fue la misma Superintendencia la que planteó que es más conveniente volver al sistema antiguo que daba certeza en cuanto a que al requerirse los aportes a las compañías de seguro los valores pueden estar en poder de la Superintendencia en un plazo no mayor a 30 ó 60 días, para que ella cancele a los adjudicatarios todos los beneficios de este cuerpo legal.

En cuanto a la sanción a quienes hayan hecho uso malicioso en la obtención de beneficios, manifestó que le parecía prudente.

Respecto a la prescripción que dice relación con algunas rendiciones, indicó que hasta el año 2012 en la ley Marco de Bomberos los Cuerpos de Bomberos debían hacer su rendición de cuentas a la respectiva intendencia o gobernación, quienes recibían la documentación, siendo un trámite muy largo porque generalmente había sólo un funcionario para ello. En ese escenario, se estimó oportuno cambiar el sistema y que fuera la Junta Nacional quien hiciera la revisión pertinente, para luego entregar las rendiciones al Ministerio del Interior, que es el que actualmente traspasa los recursos.

Sin embargo, quedaron pendientes una serie de rendiciones ya efectuadas, cuya documentación con el transcurso del tiempo se extravió, no obstante que contaban con el certificado emanado de la respectiva intendencia o gobernación. Agregó que la Contraloría estimó pertinente que se revisara esta documentación por la Superintendencia, y que determinó que si bien la inmensa mayoría cumplió con este requisito no guardaron adecuadamente la documentación.

Luego, la Contraloría insistió en su exigencia y realizó las denuncias respectivas ante el Consejo de Defensa del Estado para requerir a aquellos cuerpos que no habían dado cumplimiento a lo solicitado por el organismo contralor, pese a que se rindió en su momento a las gobernaciones.

Destacó que con esta normativa se regulariza una situación muy importante para la institución, que evita que algunos Cuerpos de Bomberos queden en calidad de morosos usando recursos fiscales que no se rindieron, para lo cual se estimó que lo mejor era sanear esta situación no sólo por la prescripción sino también por una norma jurídica que así lo estableciera en forma expresa.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó su total apoyo a este proyecto de ley y al mismo tiempo dijo que en la medida que bomberos sigue siendo tan eficiente y es una institución que genera un gran orgullo, hay instituciones que tienen un beneficio directo de dicha labor que son las compañías de seguro, por lo que señaló que es llamativo que ellas, que son los más beneficiadas del accionar de bomberos no estén interesadas en las licitaciones.

En este escenario, consultó si se podría obligar o buscar algún mecanismo para que estas empresas que tienen un beneficio directo por el buen desempeño de una institución como bomberos tengan que cubrir mejores beneficios en caso de accidentes.

El Intendente de Seguros, señor Daniel García, precisó que las compañías cubren el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que se generan como consecuencia de actos de servicio de un bombero. Agregó que todos los meses las compañías que tienen la cobertura de incendios tienen que aportar un monto que va en función de la participación de mercado que tienen en el rubro de incendio, que es lo que recauda la Superintendencia, el cual se transfiere mes a mes a los bomberos que presentan beneficios, los que además son variables porque dependen de los gastos médicos, rentas vitalicias u otras que se hayan generado.

- - -

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1757, de 1977:

1. En el artículo 1:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, ordenándose la numeración correlativa de los restantes incisos:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.”.

b) En el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:

i. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal b):

- Intercálase, entre las expresiones “o superior,” y “este subsidio”, la siguiente frase: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

- Agrégase en su párrafo segundo, después de los vocablos “actividades laborales”, la frase “o académicas en el caso de estudiantes”.

ii. Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

iii. Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

- Intercálase en su párrafo primero, entre las palabras “cónyuge sobreviviente” y la expresión “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente frase: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase en el párrafo tercero la expresión “y el cónyuge sobreviviente falleciere,” por la frase “y falleciere el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente”.

- Introdúcese en el párrafo cuarto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

- Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente frase: “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

- Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo, cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

- Suprímese en el párrafo noveno la frase “y que, en este último caso, la pensión estuviera siendo pagada por la Superintendencia,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 4 lo siguiente: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley,“.

3. En el artículo 5:

a) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “de los honorarios profesionales de los médicos” y “y paramédicos”, la siguiente frase: “, de otros profesionales del área de la salud, cuya intervención haya sido dispuesta por el médico tratante,”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, entre la frase “pagará los servicios prestados por” y la expresión “personal paramédico”, la siguiente frase: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

c) Intercálese en el inciso quinto, entre las expresiones “la Superintendencia” y “podrá extenderlo a un período”, la siguiente frase: “, previa autorización médica,”.

d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

4. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso segundo:

“Al que fraudulentamente obtuviere o intentare obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.”.

Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el párrafo anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente en el momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1757, de 1977.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 29 de noviembre del presente, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ena von Baer Jahn y señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES.

(BOLETÍN Nº 11.465-22)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Definir el concepto de actos de servicio desempeñados por los miembros de los Cuerpos de Bomberos y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

Mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, y adecuar la legislación agregando entre los beneficiarios quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

Establecer una sanción penal para quien obtenga o intente obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados para Bomberos.

Regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.-

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad de votos (61x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de octubre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.564, establece ley Marco de los Bomberos de Chile. 2.- Decreto ley N° 1.757, otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. 3.- Ley N° 19.830, modifica el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio. 4.- Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Valparaíso, a 20 de diciembre de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los beneficios otorgados a Bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dicha institución, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.465-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 57ª, en 24 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 77ª, en 3 de enero de 2018.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos del proyecto son:

1) Definir los conceptos de actos de servicio desempeñados por los miembros de los Cuerpos de Bomberos y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

2) Mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, y adecuar su legislación, agregando entre los beneficiarios a quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

3) Establecer una sanción penal para quien obtenga o intente obtener de manera fraudulenta los beneficios que se contemplan.

4) Regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 8 a 12 del primer informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización analizó el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los beneficios otorgados a Bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones (boletín N° 11.465-22).

La iniciativa busca definir los conceptos de acto de servicio y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, para mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a sus integrantes.

Entre las modificaciones legales que contiene se encuentra la de reconocer entre los beneficiarios a quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido; también, establecer una sanción penal para quien obtenga o intente obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados para Bomberos.

Además, la iniciativa regulariza las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

Durante la discusión de la materia, la Comisión contó con el aporte del Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile , señor Miguel Reyes , y del Intendente de Seguros, señor Daniel García , cuyas opiniones se consignan en el informe.

La Comisión concordó con el propósito de la iniciativa, aprobando su idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros , y propone a la Sala su aprobación en general.

Nada más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , pocas instituciones nos hacen sentir tan orgullosos como Bomberos de Chile.

En la actualidad este organismo cuenta con 40 mil voluntarios en el país. De ellos, 25 mil están activos y los demás cumplen funciones de diferente tipo producto de su edad o de su realidad física o intelectual.

Los miembros del Cuerpo de Bomberos de Chile realizan su labor y misión en forma voluntaria, fenómeno que no es exclusivo en el mundo, contrariamente a lo que todos pensamos, pues en países como Australia, Alemania, Argentina o Estados Unidos una parte de sus integrantes son voluntarios y otra no.

Sin embargo, lo que destaca a los bomberos voluntarios chilenos es su capacidad y preparación para todo tipo de emergencias (incendios, tsunamis terremotos), por lo cual son catalogados como unos de los mejores del continente americano.

Este proyecto de ley es de toda lógica, porque tiene por objeto definir los conceptos de actos de servicio desempeñados por los miembros de los Cuerpos de Bomberos y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, para mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros del Cuerpo de Bomberos y asegurar y adecuar la legislación, agregando entre los beneficiarios a quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido, situación que hasta ahora no había ocurrido.

También, propone establecer una sanción penal para quienes obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados para Bomberos -lo dijo muy bien el Senador Rabindranath Quinteros , que me antecedió en el uso de la palabra- y regularizar las rendiciones de cuenta de los distintos Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, lo cual constituye un requisito práctico para que puedan recibir los recursos que habitualmente se les entregan.

Por lo tanto, llamo a aprobar, ojalá por unanimidad, este proyecto de ley con la finalidad de hacer justicia para este grupo humano, que a todos -específicamente, reconozco que es mi caso- nos ha beneficiado al salvar nuestros bienes o las vidas de chilenos que corrían riesgos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor y un pareo), y pasa a la Comisión de Hacienda.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Van Rysselberghe y señores Espina y Navarro.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 29 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 87. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

BOLETÍN Nº 11.465-22

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistió, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señores Álvaro Pillado y César Moyano.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Partido Por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Partido Socialista, el periodista, señor Francisco Aedo.

Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

- - -

Cabe señalar que al ingreso del proyecto de ley al Senado, el 24 de octubre de 2017, la Sala de la Corporación dispuso que debía ser conocido por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y por la de Hacienda, en su caso.

Tras la aprobación en general por parte de la primera de dichas comisiones, la Sala también lo hizo, en los mismos términos, en sesión de 10 de enero de 2018. En esta última oportunidad dispuso, además, que al no haberse solicitado plazo para la presentación de indicaciones, debía pasar directamente a la Comisión de Hacienda para que informara sobre las normas de su competencia.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, la Subsecretaria de Hacienda, señora Macarena Lobos, expresó que el proyecto de ley fue, en su origen, una moción parlamentaria luego recogida por el Ejecutivo, que ha demostrado su permanente preocupación por la loable labor que desempeñan los bomberos de Chile y sus familias.

Consta la iniciativa, detalló, de tres aspectos. El primero, clarificaciones normativas para garantizar más adecuadamente los beneficios que se entregan. Así, por ejemplo, se determina lo que se entiende por actos de servicios y labores que guardan relación directa con la actividad bomberil; se incorpora, entre los beneficiarios de renta vitalicia de sobrevivencia, a los convivientes civiles; se agrega la posibilidad de que los beneficios de subsidios por incapacidad temporal, alcancen a quienes cursen estudios superiores o se hayan titulado recientemente; y se precisa que entre los gastos médicos reembolsables se encuentran los de profesionales de salud no médica, estos es, sicólogos, fonoaudiólogos, etc.

Un segundo aspecto guarda relación con el hecho de que, en su momento, se legisló que las rentas vitalicias pagadas a los bomberos debían ser licitadas, con el objeto de que disminuyeran las primas. Tal finalidad, sin embargo, no prosperó en la práctica, lo que se ha trasuntado en un retraso en el otorgamiento de los beneficios a aquellos voluntarios afectados por accidentes o enfermedades. Por eso, lo que en esta oportunidad se propone es volver a la norma primigenia del decreto ley N°1.757, en virtud de la cual es la Superintendencia de Valores y Seguros la encargada de pagar las rentas vitalicias, que luego debe reembolsar en las mutualidades y aseguradoras.

El tercer aspecto, por su parte, se vincula a la antigua fiscalización que correspondía realizar a la Superintendencia de Valores y Seguros al Cuerpo de Bomberos, que en virtud de la ley general de Bomberos pasó a estar radicada en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explicó que si bien, respecto de ciertas deudas generadas en dicha anterior relación, la institución ha entregado las correspondientes rendiciones de cuentas a las Intendencias y Gobernaciones, la Contraloría General de la República ha entendido que deben igualmente ser entregadas, en documentos originales, a la Superintendencia. Se trata, añadió, de deudas que a juicio del Consejo de Defensa del Estado se encuentran prescritas y, por tanto, ya no son perseguibles. En tal escenario, y tratándose de una situación excepcional, el Ejecutivo ha estimado necesario que se declaren extinguidas por ley todas las cuentas por cobrar pendientes, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia. Constituye, subrayó, una medida especial, por cuanto no existen otros pasivos contingentes a los cuales vaya a ser aplicada.

Concluyó señalando que el proyecto de ley no representa costos fiscales, ya que todos los beneficios asociados son de cargo de las compañías de seguros y mutualidades.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuál es la cifra correspondiente a las deudas que se estarían dando por extinguidas.

El Honorable Senador señor Montes criticó que el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos en relación con el proyecto de ley, sólo expresa que no representa mayor gasto fiscal, pero nada dice sobre el monto de la deuda que el mismo Fisco va a dar por no cobrada. Esta clase de omisiones, lamentó, se ha ido transformando a lo largo del tiempo en algo permanente.

---

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley aprobado en general por el Senado: del artículo 1, las letras b) y c) del número 1, y los números 2 y 3; y los artículos 2 y 3.

A continuación se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1

Introduce, mediante cuatro numerales, diversas enmiendas en el decreto ley Nº 1757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos.

Número 1

Se vale de tres literales para modificar el artículo 1 (que, en términos generales, establece que los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros del Cuerpo de Bomberos en actos de servicio, dan lugar a las indemnizaciones y beneficios que se indican).

Letra b)

Plantea las siguientes enmiendas en el inciso tercero (que pasa a ser quinto):

El ordinal i. introduce las siguientes modificaciones en el literal b) (que establece un subsidio igual al promedio de las tres remuneraciones mensuales del accidentado o enfermo):

- Intercala, entre las expresiones “o superior,” y “este subsidio”, la siguiente frase: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

- Agrega en el párrafo segundo, después de los vocablos “actividades laborales”, la frase “o académicas en el caso de estudiantes”.

El ordinal ii., por su parte, sustituye el párrafo final de la letra c) (que da cuenta del derecho a una pensión vitalicia de 30 unidades de fomento en caso de invalidez permanente del voluntario accidentado o enfermo), por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

El ordinal iii., finalmente, modifica la letra d) (relativa a una renta vitalicia conjunta de 25 unidades de fomento para el cónyuge sobreviviente y los hijos menores de 18 años, en caso de muerte del voluntario), del siguiente modo:

- Intercala, en el párrafo primero, entre las palabras “cónyuge sobreviviente” y la expresión “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente frase: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplaza, en el párrafo tercero, la expresión “y el cónyuge sobreviviente falleciere,” por la frase “y falleciere el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Sustituye, en el párrafo cuarto, la expresión “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente”.

- Introduce en el párrafo cuarto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

- Intercala en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente frase: “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplaza el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

- Elimina, en el párrafo octavo, la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo, cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

- Suprime, en el párrafo noveno, la frase “y que, en este último caso, la pensión estuviera siendo pagada por la Superintendencia,”.

Letra c)

Agrega el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

Las letras b) y c) del número 1 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 2

Suprime, en el inciso primero del artículo 4 (que, en general, establece los deberes de cobro de cuotas, pago de beneficios y provisión de fondos de la Superintendencia de Valores y Seguros), lo siguiente: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley,“.

El número 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 3

Se vale de cuatro literales para modificar el artículo 5 (relativo a la atención médica que se debe prestar a los voluntarios).

Letra a)

Intercala, en el inciso tercero, entre las expresiones “de los honorarios profesionales de los médicos” y “y paramédicos”, la siguiente frase: “, de otros profesionales del área de la salud, cuya intervención haya sido dispuesta por el médico tratante,”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Coloma manifestó que es razonable que el beneficio que se entrega para el pago de facturas en establecimientos hospitalarios o clínicos incluya, además de los honorarios profesionales de médicos y paramédicos, los de otros profesionales del área de la salud. Pero no lo parece que se agregue, como condición, que la actuación de dichos otros profesionales deba ser autorizada por el médico tratante, porque sólo tornaría más compleja la obtención del pago de la factura, que es lo que se persigue. Propuso que se corrija la redacción planteada.

La prevención que realiza, agregó, resulta aplicable para el inciso tercero que se está modificando, más bien vinculado a situaciones de emergencia. No así para el inciso cuarto que la letra b) siguiente del número 3 modifica, en la cual, por cubrir escenarios de tratamientos médicos, sí parece apropiada la exigencia de una indicación previa por parte del médico tratante.

La letra a) del número 3 fue aprobada, con la enmienda sugerida, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Así se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Letra b)

Intercala en el inciso cuarto, entre la frase “pagará los servicios prestados por” y la expresión “personal paramédico”, la siguiente frase: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

Letra c)

Intercala en el inciso quinto, entre las expresiones “la Superintendencia” y “podrá extenderlo a un período”, lo siguiente: “, previa autorización médica,”.

Letra d)

Agrega el siguiente inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

Las letras b), c) y d) del número 3 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 2

Este artículo declara extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

Dicha extinción, añade, bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el párrafo precedente, las que deberán ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

El artículo 2 fue aprobado, con una enmienda consistente en reemplazar, en el inciso segundo, la referencia a “párrafo” por otra a “inciso”, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Así se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

Artículo 3

Es del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente en el momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1757, de 1977.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

En relación con el inciso primero de este artículo, la Comisión tuvo presente que la redacción de su segunda oración pueda resultar confusa, en el sentido de no dejar meridianamente claro que el pago de las primas de las rentas vitalicias corresponde exclusivamente a las correspondientes aseguradoras y mutualidades, y no a la Superintendencia.

La señora Subsecretaria de Hacienda se mostró de acuerdo con lo observado. Añadió que el hecho de que el proyecto de ley no irrogue gasto fiscal se debe, precisamente, a que no cabe a la Superintendencia incurrir en el pago de primas.

En consecuencia, el artículo 3 fue aprobado con una enmienda en el sentido señalado, de la que se da cuenta en el capítulo de modificaciones de este informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Así se acordó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de octubre de 2017, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley tiene como objetivo perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos ante la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de “actos de servicio”. Adicionalmente se regularizan las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Bomberos, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros en el periodo anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.564 (año 2012).

Para materializar lo anterior, el proyecto de ley considera los siguientes contenidos:

- Se explícita la definición de los conceptos de “acto de servicio” y “labores que digan relación directa con la institución bomberil”.

- Se agrega como beneficiarios de subsidio por incapacidad temporal a aquellos voluntarios de Bomberos que, habiendo sufrido un accidente en acto de servicio, hayan cursado estudios superiores y estén recién titulados; egresados de educación superior y quienes estén cursando estudios de preparación para la Prueba de Selección Universitaria.

- Permite que la Superintendencia de Valores y Seguros continúe el pago de las pensiones a los beneficiarios sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia.

- Establece una sanción penal para aquellas personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados en la ley.

- Se incorpora como beneficiario de renta vitalicia de sobrevivencia al conviviente civil.

- Se incorporan como beneficios para Bomberos, todos los gastos incurridos para la recuperación del voluntario, incluyendo los honorarios de los profesionales del área de la salud no médicos; y los gastos de traslados para la rehabilitación a recuperación de la salud de los bomberos.

- Se declara la extinción de las cuentas por cobrar pendientes a Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Bomberos, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

II. Efecto del Proyecto de Ley Sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley no genera mayores gastos fiscales, dado que los beneficios aplicables a Bomberos son de cargo de las entidades aseguradoras y mutualidades (D.L. N 1.757 de 1977).

Asimismo, respecto de la regularización de las rendiciones de cuenta pendientes, anteriores al año 2012, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, tampoco generan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión de Hacienda propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 1

Número 3

Sustituir la letra a) por la siguiente:

“a) Sustitúyase, en el inciso tercero, la conjunción “y”, entre las palabras “médicos” y “paramédicos”, por lo siguiente: “, de otros profesionales del área de la salud y de los”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Artículo 2

Sustituir, en el inciso segundo, la voz “párrafo” por “inciso”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del reglamento del Senado).

Artículo 3

Reemplazar la segunda oración del inciso primero por la siguiente: “Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, de 1977.”.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1757, de 1977:

1. En el artículo 1:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, ordenándose la numeración correlativa de los restantes incisos:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.”.

b) En el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:

i. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal b):

- Intercálase, entre las expresiones “o superior,” y “este subsidio”, la siguiente frase: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

- Agrégase en su párrafo segundo, después de los vocablos “actividades laborales”, la frase “o académicas en el caso de estudiantes”.

ii. Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

iii. Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

- Intercálase en su párrafo primero, entre las palabras “cónyuge sobreviviente” y la expresión “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente frase: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase en el párrafo tercero la expresión “y el cónyuge sobreviviente falleciere,” por la frase “y falleciere el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente”.

- Introdúcese en el párrafo cuarto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

- Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente frase: “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

- Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo, cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

- Suprímese en el párrafo noveno la frase “y que, en este último caso, la pensión estuviera siendo pagada por la Superintendencia,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 4 lo siguiente: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley,“.

3. En el artículo 5:

a) Sustitúyase, en el inciso tercero, la conjunción “y”, entre las palabras “médicos” y “paramédicos”, por lo siguiente: “, de otros profesionales del área de la salud y de los”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, entre la frase “pagará los servicios prestados por” y la expresión “personal paramédico”, la siguiente frase: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

c) Intercálese en el inciso quinto, entre las expresiones “la Superintendencia” y “podrá extenderlo a un período”, la siguiente frase: “, previa autorización médica,”.

d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

4. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso segundo:

“Al que fraudulentamente obtuviere o intentare obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.”.

Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el inciso anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente en el momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, de 1977.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 24 de enero de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 29 de enero de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES.

(Boletín Nº 11.465-22)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: definir el concepto de actos de servicio desempeñados por los miembros de los Cuerpos de Bomberos y de labores que tengan relación directa con la institución bomberil.

Mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los Cuerpos de Bomberos, y adecuar la legislación agregando entre los beneficiarios quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

Establecer una sanción penal para quien obtenga o intente obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados para Bomberos.

Regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad de votos (61x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de octubre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.564, establece ley Marco de los Bomberos de Chile. 2.- Decreto ley N° 1.757, otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. 3.- Ley N° 19.830, modifica el Código Penal para proteger la seguridad de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos en actos de servicio. 4.- Ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Valparaíso, a 29 de enero de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado unánimemente por la Sala, corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que perfecciona los beneficios otorgados a Bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.465-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 57ª, en 24 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 77ª, en 3 de enero de 2018.

Hacienda: sesión 87ª, en 6 de marzo de 2018.

Discusión:

Sesión 79ª, en 10 de enero de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de enero del año en curso. No se solicitó plazo para presentar indicaciones, por lo que fue enviada a la Comisión de Hacienda, que debía conocer normas de su competencia.

La Comisión de Hacienda hace presente en su informe que se pronunció acerca de las letras b) y c) del número 1 y de los numerales 2 y 3 del artículo 1, así como respecto de los artículos 2 y 3, en los términos en que fueron aprobados en general por el Senado; y deja constancia, para efectos reglamentarios, de que efectuó enmiendas en la letra a) del número 3 del artículo 1 y en los artículos 2 y 3 del proyecto, todo lo cual hizo por unanimidad.

Las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su voluntad de impugnar la proposición.

Las disposiciones del proyecto, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado donde se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría si ellas fueran aprobadas.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , como todos advertirán, en este proyecto la Comisión de Hacienda realizó básicamente dos modificaciones, las cuales son de sentido común, según recuerdo.

En la página 12 del boletín comparado figura el texto legal vigente, el cual señala que "Las facturas del establecimiento hospitalario o clínica podrán incluir para su pago el monto de los honorarios profesionales de los médicos y paramédicos", etcétera. La Comisión de Hacienda propone agregar, entre las palabras "médicos" y "paramédicos", suprimiendo la conjunción "y", la frase: ", de otros profesionales del área de la salud y de los".

Recordemos que en el caso de los bomberos estamos hablando de que existe un seguro y de qué tipo de gastos se pagan de acuerdo con la prima.

En la Comisión de Hacienda -Su Señoría estaba presidiendo-, con el Gobierno nos dimos cuenta de que no solo se trata de pagar los honorario de los médicos y los paramédicos: hay otros profesionales (enfermeros, por ejemplo) y personas que participan en la actividad que también tienen que estar incorporados en lo que ampara la prima. Eso hará más completo, básicamente, el tipo de pago que se efectúa conforme a este seguro particular.

Del mismo modo, en el artículo 3 se deja claro que "Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, de 1977.". Ello tiene que ver con el establecimiento de estos cambios.

Así que sugiero aprobar lo que viene de la Comisión de Hacienda, sobre lo cual nos pronunciaremos.

La anterior es una breve historia de dónde radican las discrepancias. Obviamente, quienes no se habían incorporado al Senado no tienen por qué saberlo.

Adicionalmente, se trata de una iniciativa discutida en forma prolongada en términos de cómo otorgar a Bomberos un perfeccionamiento de la prima respecto de enfermedades que puedan contraer en el ejercicio de determinadas funciones. Estamos terminando un larguísimo trámite e intentando mejorar la parte final, a fin de que el articulado realmente pueda ser eficiente para la institución, tan importante para Chile.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , simplemente deseo agregar a lo expresado por el Senador señor Coloma que el articulado es beneficioso para Bomberos al menos por dos grandes razones.

Primero, el concepto de "acto de servicio", el cual da lugar a indemnizaciones o subsidios que establece la ley en proyecto, se extiende considerablemente. Comprenderá, por ejemplo, la participación en actividades de capacitación y entrenamiento en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Ello también se referirá a la intervención en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.

Además, como se cubre el traslado de un bombero cuando resulte accidentado, eso se amplía, para estos fines, y se dispone que se incluirá el que se efectúe "desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.".

Deseo simplemente agregar al respecto que la participación de la institución es cada vez mayor en el combate contra incendios forestales. Hace ya casi un mes hubo uno de ellos en Ercilla y un bombero resultó con lesiones gravísimas. Fue necesario llevarlo a Santiago. Tenía gran parte de su cuerpo quemado, pero, afortunadamente, se está recuperando.

Por eso es tan importante que la definición de los conceptos sea clara en nuestra legislación y favorezca ampliamente, por supuesto, a estas personas, las que, con generosidad, entregan su propia vida, sus mayores esfuerzos, para proteger a la ciudadanía.

Votaremos a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, el texto en examen establece para los bomberos un régimen muy distinto del contemplado para cualquier otro afiliado a una entidad. Se determina una serie de excepciones para favorecerlos aún más en la calificación de potenciales beneficiarios.

Ellos no tienen que estar necesariamente trabajando para recibir las prestaciones. Incluso pueden encontrarse en un curso de perfeccionamiento en la Academia.

Es preciso no olvidar que entre los voluntarios hay cada vez más estudiantes o dueñas de casa. Por eso es tan importante cambiar el sujeto de los beneficios, en primer término.

Se amplía lo que se considera acto de servicio. No se trata solo de la emergencia inmediata, sea por un incendio, por un accidente o por una eventualidad química. Se extiende el tipo de actividad que quedará comprendida, incluido el traslado a cursos de capacitación.

Se flexibilizan aspectos que tendremos que ver después que otras leyes aborden para el efecto de lo que estará cubierto. El proyecto es bastante generoso. Y ello obedece precisamente a quienes son los beneficiarios.

Se determina también algo que ya se viene planteando hace muchos años en el sentido de dejar claro quién financiará las primas. Por ello, se entiende que la Superintendencia, a partir del pago del seguro contra incendios, tendrá que hacerlo para cubrir a los bomberos.

Debemos acoger la proposición de la Comisión de Hacienda. La ley es perfeccionada, como lo mencionó el Senador señor Coloma . Se consideran mejoramientos del todo razonables y nuevamente dentro del espíritu de lo que ha querido siempre el Congreso Nacional, que es destacar el rol de los voluntarios.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , creo que el articulado es de enorme relevancia y que viene a hacer justicia con relación a algo que claramente quedó pendiente cuando aprobamos, hace un par de años, la Ley Marco de Bomberos, reguladora del conjunto de actuaciones de la institución: el avance en los beneficios que necesitan los voluntarios al ocurrir un accidente.

Se ha expresado muy bien que se establece cuál es el concepto de "acto de servicio", con toda la amplitud de las actividades que hoy día realizan, especialmente la de rescate y la de capacitación. Muchas veces se han registrado lesiones en el momento de desplazarse o de participar en actos de perfeccionamiento, lo que hoy día se ha modificado. También han ocurrido accidentes que afectan en el trayecto entre el domicilio y el siniestro o al retornar. Y se suscitaban discusiones tremendas. Los inconvenientes han sido establecidos por la Junta Nacional de Bomberos. Por lo tanto, juzgo que se avanza en el camino adecuado.

Lo otro, que resulta fundamental -que quede constancia de ello, y se consigna claramente en lo introducido por la Comisión de Hacienda-, es que "Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, de 1977.".

Este es un aspecto de seguridad. En definitiva, el propósito es que no existan bomberos de primera o de segunda. Quedarán cubiertos en el momento de establecerse cada una de las primas con las aseguradoras.

Se trata de un gran proyecto. La bancada del Partido Socialista va a respaldarlo, obviamente. Y esperamos que lo antes posible se convierta en ley de la República para resguardar a la institución y seguir perfeccionando la normativa marco, que ha permitido hoy día una entidad con mayores estándares y, sobre todo, con protección para sus voluntarios.

Me pronunciaré a favor.

El señor HARBOE.-

¿Es posible abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hay disposiciones que no fueron objeto de ningún tipo de modificación. Por lo tanto, se darán por acogidas.

--Se aprueban.

El señor MONTES (Presidente).-

Solo cabe votar las enmiendas introducidas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente quisiera agregar que la iniciativa se formuló debido a las discrepancias que existían desde el punto de vista de las compañías de seguros para los efectos de poder entregar las indemnizaciones correspondientes a los bomberos que prestaban servicios.

Por lo tanto, más allá de los antecedentes entregados por cada uno de los colegas que me antecedieron, la normativa en estudio se originó ante la controversia entre la institución y dichas entidades, y, sin lugar a dudas, genera una definición clara de los actos de servicio.

En consecuencia, me parece que el texto va en la vía correcta, por lo que daremos nuestra aprobación.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir la Honorable señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , algunos de los presentes veníamos trabajando en el proyecto ya desde la Cámara en el año 2017.

Es de todos conocida la situación precaria en que han quedado los voluntarios que sufren accidentes en un acto de servicio. Se ha mencionado anteriormente cómo el articulado no solo amplía el concepto, sino que también lo establece con mayor claridad, a fin de protegerlos.

Quiero destacar, además, que el texto permite adecuar nuestra legislación, ya que se agrega entre los beneficiarios a quien ha suscrito un acuerdo de unión civil, de modo que tiene lugar el necesario ajuste con normativas ya aprobadas en el Congreso.

Se trata de un apoyo muy concreto a los bomberos desde la perspectiva de la atención médica y hospitalaria gratuita, pero igualmente del otorgamiento de pensiones por incapacidad permanente o por viudez y la protección que se debiera dar a la familia e hijos menores.

La iniciativa va en el camino de lo ya aprobado en otros momentos para mejorar, reconocer y valorar el aporte de los voluntarios. Por eso, concurriré, al igual que en la Cámara de Diputados, con mi pronunciamiento a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Hago presente a la Sala que hubo un problema con el sistema informático. Se tendrá que votar de nuevo.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero consignar también, por supuesto, mi aprobación.

Me parece tremendamente importante el avance que podemos llevar a cabo en el sentido de mejorar beneficios y clarificar lo que se entiende por acto de servicio o labor en relación directa con la institución bomberil, como se ha dicho, lo cual es requisito para el otorgamiento de pensiones y que antes no estaba definido por ley.

Se define acto de servicio como "toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia", como asimismo -es importante señalarlo- "la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas".

Además, se establece que labores que tengan relación directa con la institución son las "consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.".

No se ha mencionado algo importante, que es la incorporación en los subsidios para voluntarios a los estudiantes de la enseñanza media, técnica, especializada o superior hasta dos años después de su titulación y a los que cursen un preuniversitario, antes no considerados.

A la vez, se permite a la Superintendencia de Valores y Seguros continuar el pago de las pensiones sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia, atendido el escaso o nulo interés de las compañías de seguros, como aquí se explicó, por participar en los procesos. La medida es fundamental.

Se subraya la importancia de agregar como beneficiario a quien haya mantenido un acuerdo de unión civil con el voluntario fallecido.

Se incluye el pago de honorarios a profesionales no médicos del área de la salud.

Se establece una sanción penal para las personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados.

Por todas estas razones, me parece que damos un paso muy positivo al permitir a Bomberos ejercer su labor con profesionalismo, voluntad y compromiso con el país y sus comunidades.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Durante muchos años fui miembro de la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados, donde, de manera transversal, aprobamos un conjunto de leyes y fuimos avanzando en el reconocimiento de un trabajo abnegado, que cada día se enaltece más.

Dicho eso, agregaré que en el Gobierno anterior del Presidente Piñera concurrimos a despachar la denominada "Ley Marco de los Bomberos de Chile". Y ahí estuvimos todos. Porque los voluntarios no tienen color político. Aquí hay algunos destacados, como los colegas señores Lagos , Chahuán , Montes y otros, a los que se suma el Senador que habla, que hemos participado y seguimos participando, quizás no en apagar incendios, pero sí en la defensa de la institución.

Creo que esta es una tarea de todos. Nos encontramos ante un avance. Esperamos que en el nuevo Gobierno también le demos prioridad a los problemas de Bomberos. No queremos a sus miembros haciendo colectas en las calles, mendigando. Eso es injusto.

Estimo que el respaldo unánime del Congreso habla muy bien de nosotros y de la necesidad de que ellos sigan adelante. Por eso, todos los integrantes de la bancada de la UDI votaremos a favor.

)-------------(

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se autorizará al Subsecretario de la SEGPRES , señor Claudio Alvarado, para asistir a la sesión.

Acordado.

)-------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, parto por manifestar que me agrego a lo expresado por mis colegas.

A mí no me tocó discutir el proyecto de ley, pero sí puedo decir que en el pasado se debatió el que les otorgó permiso laboral a los trabajadores que forman parte de la institución, para poder acudir a casos de riesgo en que sean requeridos. Esta nueva legislación se viene a sumar, entonces, a una normativa importante en el ámbito laboral y de la seguridad social.

Para los Senadores por Maule señores Galilea , Castro , Coloma , Elizalde y la que habla, quienes vivimos con fuerza e intensidad los incendios ocurridos en el pasado reciente -se registraron experiencias dramáticas de familias en la incertidumbre, sin lugar a dudas-, este articulado se hará cargo en el futuro de tales situaciones. Lo importante sería prever con mayor agilidad este y otros contextos.

El mundo del trabajo va cambiando y una multiplicidad de normas en el ámbito de la seguridad social debieran ser revisadas, como la diversidad en materias laborales y comunes de accidentes y enfermedades, que hoy día se están mezclando. Debiéramos pensar en un solo sistema que se abocara a la protección integral de la salud y contra los riesgos de hombres y mujeres trabajadores.

Así que me sumo a las felicitaciones: es un avance importante.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Lagos para contarnos su experiencia.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , solo quiero hacerlo para manifestar que concurriré con mi voto a favor, pues el proyecto fue tratado de manera bien acuciosa en la Comisión de Hacienda. De hecho, surgieron varias inquietudes, producto de las cuales no se está corrigiendo, pero sí complementando el texto, conforme a los alcances que hizo ver el Senador señor Coloma .

Lo medular radica en ampliar los beneficios a Bomberos en una serie de áreas, no únicamente en entender qué significa servicio activo, extender la renta vitalicia al conviviente civil -es una novedad respecto de nuestra legislación anterior- u otorgarlos tanto a los que trabajan como a quienes estudian en la educación superior, que representan un número importante de voluntarios.

En consecuencia, me parece que este es un tremendo articulado.

Deseo hacerle un alcance al Honorable señor Moreira por su intermedio, señor Presidente . En la institución se distinguen distintas categorías: integrantes activos, que también pueden ser honorarios, y honorarios al mérito, que son aquellos reconocidos por una institución bomberil por los aportes o por la relación que tenga con la compañía, pero ellos no están en condiciones de tripular ni de concurrir a las emergencias. Algunos de nosotros tenemos la doble calidad.

El señor MOREIRA .-

¡O sea, usted va a apagar incendios...!

¡Yo apago los incendios de la UDI...!

El señor LAGOS.-

¡No, yo no estoy capacitado para eso: son muy grandes...!

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes introducidas por la Comisión de Hacienda (35 votos a favor) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 2. Legislatura 366.

Valparaíso, 13 de marzo de 2018.

Nº 75/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones, correspondiente al Boletín Nº 11.465-22, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 3

Ha reemplazado su letra a) por la que sigue:

“a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “de los médicos y paramédicos”, por la siguiente: “de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos”.”.

Artículo 2

Ha sustituido, en el inciso segundo, la voz “párrafo” por “inciso”.

Artículo 3

Ha reemplazado la oración final del inciso primero, por la siguiente: “Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, del Ministerio del Interior, de 1977.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.574, de 19 de octubre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE BENEFICIOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DE LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11465-22)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 2ª de la presente legislatura, en 14 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Pedro Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señora Presidenta, si se observan los objetivos de la iniciativa enmendada por el Senado, la cual es muy anhelada por nuestro Cuerpo de Bomberos, es posible concluir que el perfeccionamiento que propone el proyecto a la normativa vigente en materia de beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades contenidas es muy positivo.

Por una parte, el proyecto aclara determinados conceptos que provocan cierta discrecionalidad al momento de determinar el otorgamiento de estos beneficios al explicar, de forma clara, qué actividades se contemplan dentro de los actos de servicio y labores que tengan relación directa con la institución bomberil. Se delimitan las situaciones bajo las cuales existe un accidente o una enfermedad que harían al titular, al bombero, acceder a los beneficios que la ley le otorga, de manera que no queden espacios difusos de interpretación o para alguna arbitrariedad.

Por otro lado, el perfeccionamiento de los beneficios resulta sumamente útil para determinar de mejor forma los alcances de estos y la manera en que se pagan. Por ejemplo, la inclusión del conviviente civil entre los beneficiarios en caso de muerte y la extensión de la vigencia de los beneficios si el accidentado es un estudiante constituyen una mejora sustancial en la asignación de dichos beneficios, lo que permite lograr un mayor alcance dentro de los parámetros fijados por la ley.

Además, se determina de forma más clara qué gastos corresponden efectivamente a transporte, lo que también permite quitar espacio a discrecionalidades en la interpretación.

Asimismo, cabe destacar la incorporación de una sanción penal para las personas que obtengan o intenten obtener de manera fraudulenta los beneficios contemplados en la ley, de manera que no se produzcan abusos ni defraudaciones.

En cuanto a la entrada en vigor de la ley en proyecto, cabe recalcar que se excluyen de todo efecto retroactivo los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad. Dicha medida también es un aspecto notable, por cuanto otorga seguridad a quienes son beneficiarios y parte en los mencionados procesos.

Ahora bien, las modificaciones introducidas por el Senado responden a temas de carácter meramente formal o de redacción, y por tanto no se realizan cambios sustanciales al contenido del proyecto original, aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Es posible afirmar que el proyecto de ley efectivamente logra su objetivo al momento de perfeccionar las normas que otorgan beneficios a los miembros del Cuerpo de Bomberos, por cuanto precisa determinadas materias que se encontraban difusas en la normativa vigente y, además, incorpora mejoras sustanciales a los beneficios y a la forma en que estos se otorgan.

En consecuencia, como se trata de un proyecto anhelado por nuestro Cuerpo de Bomberos, esperemos que la Sala se pronuncie unánimemente a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Recuerdo a la Sala que el Reglamento establece que en Fácil Despacho pueden hacer uso de la palabra dos diputados para hablar a favor del proyecto y dos para hacerlo en contra, pero los Comités acordaron ayer destinar el tiempo para impugnar la iniciativa a dos diputados que quieran apoyarla.

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señora Presidenta, en pocos espacios los valores republicanos se expresan tan claramente como en Bomberos de Chile: la institución está integrada desde la diversidad socioeconómica, etaria y, cada vez más -enhorabuena-, desde la diversidad de género.

En su historia ha sido clave el rol de las colonias de inmigrantes y el rol que siguen jugando hoy los nuevos inmigrantes que llegan a nuestro país.

Todo esto, desde un profundo sentido de la solidaridad y del servicio público. Dicho de otra manera, más simple pero más contundente: pocas instituciones expresan tanto amor y compromiso con Chile.

Sin embargo, resulta evidente que la enorme gratitud que debiésemos tener por el rol que juegan bomberos y bomberas hoy tiene una expresión legal insuficiente. Por lo mismo, es tan urgente y relevante, desde mi punto de vista, la aprobación del proyecto, que actualiza y perfecciona el decreto ley N° 1757, de 1977.

Nos hemos quedado muy atrás en entender y en proteger la labor de esta institución. Quienes hemos tenido la oportunidad de conocer al Cuerpo de Bomberos de Chile por dentro, sabemos que sus labores van muchísimo más allá de aquella imagen que enfrenta a seres humanos armados de mangueras frente a la tragedia del fuego.

Por lo mismo, ampliar el concepto de actos de servicio y labores que tengan relación directa con la institución bomberil implica reconocer labores que se han realizado siempre, pero que ciertas interpretaciones las dejaban fuera de las actividad bomberil, generando como consecuencia la desprotección de los miembros del Cuerpo de Bomberos y sus familias en caso de accidentes.

No puede ser que la Comisión para el Mercado Financiero, organismo que reemplazó a la Superintendencia de Valores y Seguros, tenga cancha para interpretar que un bombero que se lanza de un paracaídas en actividades ligadas a su compañía y no al combate directo de un siniestro, y que se accidenta gravemente en ese acto, no sea legitimario del beneficio de renta vitalicia.

Tampoco puede ser que los estudiantes y las estudiantes que son parte de la institución queden fuera de este tipo de beneficio.

Por ello, celebro la ampliación en este proyecto de la protección de estudiantes hasta dos años después de su titulación y a los que cursen un preuniversitario.

Además, el proyecto permite que la Comisión para el Mercado Financiero continúe el pago de las pensiones luego de la segunda declaración de invalidez, sin tener que licitar una nueva póliza de renta vitalicia, atendido el escaso o nulo interés de las compañías de seguros por participar en dichos procesos y dando continuidad al pago aun después de la primera reevaluación.

Esto, que podría parecer un tecnicismo, es en realidad entregar protección y dignidad a nuestras bomberas y a nuestros bomberos y sus familias en caso de accidente.

Insisto en el “los y las”, porque en este decreto ley, como en tantos otros, la mirada machista generadora de discriminación por género se hace presente. Por lo mismo, el reemplazo de las referencias a la viuda por cónyuge sobreviviente nos saca de 1977 y nos pone en el 2018, tal como lo hace la inclusión del conviviente civil, que si bien no beneficia solo a parejas homosexuales, da un marco de protección a familias homoparentales en las que algunos de sus integrantes sean parte de esta institución.

Sin duda, este proyecto, que tiene más aristas que las que menciono, no agota el debate ni la construcción legislativa en torno a los bomberos y las bomberas de Chile, pero es un paso que debemos dar con urgencia y es un reconocimiento cuya materialización no puede esperar.

Por lo mismo, anuncio que votaré favorablemente la iniciativa en este trámite.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, me inscribí para intervenir especialmente porque en la Sala hay por lo menos cuatro diputados que formamos parte de la historia de la creación, hace muchos años, de la Comisión Especial de Bomberos, la que en el período anterior transformamos en permanente.

Su señoría presidió dicha instancia hasta el 10 de marzo del año en curso. Anteriormente, lo hizo el diputado Jorge Ulloa . Y antes lo hizo quien les habla.

¿Por qué expreso lo anterior? Es conveniente que se sepa, para la historia fidedigna de la ley, que en los informes que figuran en nuestros computadores -seguramente, también cuentan con ellos los asesores de las respectivas bancadasse reitera el rol fiscalizador de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero eso cambió, porque con la ley marco de bomberos que sacamos los parlamentarios de la Comisión de Bomberos, ella se radicó en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Uno de los objetivos de este proyecto, que se encuentra en tercer trámite constitucional, es precisamente terminar con la burocracia de la Superintendencia de Valores y Seguros, que perjudicaba especialmente a los cuerpos de bomberos de sectores rurales, que dentro de sus voluntarios no tenían personas con la preparación adecuada para hacer una buena rendición de cuentas de las platas recibidas año a año, a través del presupuesto de la nación y por medio de la Junta Nacional de Bomberos.

Eso significó que en 2012 no solo se interpusiera una denuncia en los tribunales, sino que también se intentara involucrar a la contraloría, por lo que se adoptó una medida terrible: ningún peso más a un cuerpo de bomberos que no hubiera hecho su rendición como correspondía.

Debido a eso, los parlamentarios de la Comisión de Bomberos presentamos el proyecto de ley marco, el cual, una vez convertido en ley, solucionó el problema, y hoy los cuerpos de bomberos están recibiendo sus beneficios.

Es bueno que eso se sepa y que quede constancia al respecto. A nosotros nos interesa perfeccionar, mejorar, todo lo vinculado a Bomberos de Chile.

Por eso, este proyecto de ley busca mejorar las prestaciones y beneficios otorgados a los miembros de los cuerpos de bomberos, y adecuar la legislación, agregando entre los beneficiarios a quien haya suscrito un acuerdo de unión civil con el bombero fallecido.

Asimismo, la iniciativa pretende establecer una sanción penal para quien obtenga o intente obtener, de manera fraudulenta, los beneficios contemplados para bomberos y, finalmente, tal como lo expresé al comienzo de mi intervención, regularizar las rendiciones de cuenta de los cuerpos de bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figuran pendientes.

Ahora bien, quiero recalcar lo relativo a la unión civil. Eso nadie lo había dicho aquí. Nosotros nos adelantamos a los tiempos y lo planteamos por unanimidad en la comisión permanente de bomberos antes de que se legislara al respecto en el país. Es decir, nos preocupamos de nuestros voluntarios bomberos y bomberas.

Tal como se expresó en la Sala, las modificaciones del Senado son muy claras. Por ejemplo, reemplaza la frase “de los médicos y paramédicos”, por la siguiente: “de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos.”.

Asimismo, sustituye la voz “párrafo” por “inciso”.

La última modificación es importante, pues se reitera que “Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio…”, lo cual conseguimos hace muchos años.

Se trata de un gran proyecto para los bomberos. Por tanto, solicito la unanimidad de la Sala para aprobar las modificaciones del Senado y despacharlo al Ejecutivo, para que pronto sea ley de la república.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dicha institución.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 5. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2018

Oficio Nº 13.807

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones, que corresponde al boletín N° 11.465-22.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 75/SEC/18, de 13 de marzo de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de marzo, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2018

Oficio Nº 13.808

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones, correspondiente al boletín No 11.465-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1757, de 1977:

1. En el artículo 1:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, ordenándose la numeración correlativa de los restantes incisos:

“Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.”.

b) En el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:

i. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal b):

- Intercálase, entre las expresiones “o superior,” y “este subsidio”, la siguiente frase: “hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,”.

- Agrégase en su párrafo segundo, después de los vocablos “actividades laborales”, la frase “o académicas en el caso de estudiantes”.

ii. Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por el siguiente:

“Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.”.

iii. Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

- Intercálase en su párrafo primero, entre las palabras “cónyuge sobreviviente” y la expresión “y los hijos menores de 18 años”, la siguiente frase: “o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase en el párrafo tercero la expresión “y el cónyuge sobreviviente falleciere,” por la frase “y falleciere el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente”.

- Introdúcese en el párrafo cuarto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.”.

- Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones “A falta de cónyuge sobreviviente” y “e hijos,”, la siguiente frase: “o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,”.

- Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

“El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.”.

- Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: “En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo, cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.”.

- Suprímese en el párrafo noveno la frase “y que, en este último caso, la pensión estuviera siendo pagada por la Superintendencia,”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.”.

2. Suprímese en el inciso primero del artículo 4 lo siguiente: “; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1° de este decreto ley,“.

3. En el artículo 5:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “de los médicos y paramédicos”, por la siguiente: “de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, entre la frase “pagará los servicios prestados por” y la expresión “personal paramédico”, la siguiente frase: “otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por”.

c) Intercálese en el inciso quinto, entre las expresiones “la Superintendencia” y “podrá extenderlo a un período”, la siguiente frase: “, previa autorización médica,”.

d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

“Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.”.

4. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso segundo:

“Al que fraudulentamente obtuviere o intentare obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.”.

Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el inciso anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente en el momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, del Ministerio del Interior, de 1977.

Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.086

Tipo Norma
:
Ley 21086
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1117056&t=0
Fecha Promulgación
:
03-04-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24ink
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES
Fecha Publicación
:
12-04-2018

LEY NÚM. 21.086

PERFECCIONA LOS BENEFICIOS OTORGADOS A BOMBEROS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y LA DEMÁS LEGISLACIÓN APLICABLE A DICHAS INSTITUCIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.757, de 1977:

    1. En el artículo 1:

    a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, ordenándose la numeración correlativa de los restantes incisos:

    "Para los efectos de esta ley, se entenderá por acto de servicio toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares. De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

    Para los efectos de esta ley, se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.".

    b) En el inciso tercero, que ha pasado a ser quinto:

    i. Introdúcense las siguientes modificaciones en el literal b):

    - Intercálase, entre las expresiones "o superior," y "este subsidio", la siguiente frase: "hasta dos años después de su titulación o que acredite estar cursando un programa en una institución que otorgue los servicios de preparación a la Prueba de Selección Universitaria, mediante certificado extendido al efecto,".

    - Agrégase en su párrafo segundo, después de los vocablos "actividades laborales", la frase "o académicas en el caso de estudiantes".

    ii. Sustitúyese el párrafo final de la letra c) por el siguiente:

    "Luego de esta segunda acreditación de invalidez, y para efectos del pago de la renta vitalicia correspondiente, la Superintendencia de Valores y Seguros continuará pagando la pensión respectiva.".

    iii. Modifícase la letra d) en la siguiente forma:

    - Intercálase en su párrafo primero, entre las palabras "cónyuge sobreviviente" y la expresión "y los hijos menores de 18 años", la siguiente frase: "o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,".

    - Reemplázase en el párrafo tercero la expresión "y el cónyuge sobreviviente falleciere," por la frase "y falleciere el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,".

    - Sustitúyese en el párrafo cuarto la expresión "la viuda" por "el cónyuge sobreviviente".

    - Introdúcese en el párrafo cuarto, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Igual procedimiento se aplicará respecto de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento, cuando aquella contraiga matrimonio o celebre un nuevo acuerdo civil de vida en común.".

    - Intercálase en el párrafo quinto, entre las expresiones "A falta de cónyuge sobreviviente" y "e hijos,", la siguiente frase: "o de la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento,".

    - Reemplázase el párrafo sexto por el siguiente:

    "El pago de la renta vitalicia por muerte del voluntario se efectuará por la Superintendencia de Valores y Seguros.".

    - Elimínase en el párrafo octavo la siguiente oración: "En este último caso, si el voluntario se encontraba percibiendo su pensión de parte de la Superintendencia, corresponderá a este organismo, cotizar y contratar la renta vitalicia para sus beneficiarios.".

    - Suprímese en el párrafo noveno la frase "y que, en este último caso, la pensión estuviera siendo pagada por la Superintendencia,".

    c) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Junto a la certificación de Carabineros de Chile a que se refiere este artículo, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos al que pertenece el voluntario fallecido, lesionado o enfermo, deberá remitir a la Superintendencia de Valores y Seguros y a la Junta Nacional un informe fundado en una investigación sumaria, que dé cuenta de las circunstancias de hecho que dan origen a la petición de otorgamiento de los beneficios contemplados en esta ley, y que evite la incidencia de futuros accidentes.".

    2. Suprímese en el inciso primero del artículo 4 lo siguiente: "; cotizará y contratará por cuenta de los voluntarios o sus beneficiarios, según corresponda, rentas vitalicias en compañías de seguros de vida, conforme a lo señalado en las letras c) y d) del artículo 1º de este decreto ley,".

    3. En el artículo 5:

    a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase "de los médicos y paramédicos", por la siguiente: "de los médicos, de otros profesionales del área de la salud y de los paramédicos".

    b) Intercálase en el inciso cuarto, entre la frase "pagará los servicios prestados por" y la expresión "personal paramédico", la siguiente frase: "otros profesionales del área de la salud, de acuerdo a lo indicado por el médico tratante, y por".

    c) Intercálese en el inciso quinto, entre las expresiones "la Superintendencia" y "podrá extenderlo a un período", la siguiente frase: ", previa autorización médica,".

    d) Agrégase el siguiente inciso sexto, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente.

    "Se entenderán comprendidos en los gastos de traslado establecidos en el inciso precedente aquellos correspondientes a los traslados desde y hacia el hospital y el lugar de tratamiento ambulatorio o desde el domicilio del convaleciente hasta el hospital o lugar de su tratamiento y hasta su alta definitiva; e, igualmente, desde el lugar en que ocurre el accidente o se contrae la enfermedad hasta el centro hospitalario en que se le preste atención o entre este último lugar y el centro médico de mayor complejidad o especialidad al que sea derivado.".

    4. Agrégase en el artículo 7 el siguiente inciso segundo:

    "Al que fraudulentamente obtuviere o intentare obtener los beneficios consagrados en esta ley le serán aplicables las penas previstas en los artículos 467 y siguientes del Código Penal.".

    Artículo 2.- Decláranse extinguidas, por el solo ministerio de la ley, todas las cuentas por cobrar pendientes a los Cuerpos de Bomberos y a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, que figuren en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros, y que correspondan a transferencias de fondos fiscales efectuadas por ese organismo entre los años 2008 a 2012.

    La extinción precedente bastará para regularizar administrativamente las rendiciones de cuenta pendientes en la Superintendencia de Valores y Seguros, por parte de los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile por el período señalado en el inciso anterior, debiendo éstas ajustarse en la contabilidad de dicho Servicio con el solo mérito de esta disposición.

    Artículo 3.- Esta ley regirá a contar de su publicación. Sin embargo, su entrada en vigor no afectará a los procesos de licitación de renta vitalicia que se hayan iniciado con anterioridad, los que se regirán por la ley vigente en el momento de publicación de las bases respectivas. Las primas para el pago de dichas rentas serán de cargo de las aseguradoras y mutualidades que vendan el riesgo de incendio, y cobradas por la Superintendencia de Valores y Seguros a estas instituciones, en la misma forma que los demás beneficios del decreto ley N° 1.757, del Ministerio del Interior, de 1977.

    Las rentas vitalicias de invalidez o sobrevivencia contratadas con compañías de seguros de vida autorizadas para operar en Chile a favor de voluntarios accidentados o sus beneficiarios, y las que se contraten en virtud de lo indicado en el inciso anterior, continuarán vigentes, y no serán afectadas por la presente modificación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de abril de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.