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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 5

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de febrero, 2016. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES.

Santiago, 29 de febrero de 2016.-

MENSAJE Nº 1687-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece las Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

II. CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer las relaciones bilaterales existentes entre los dos Estados y facilitar el ingreso y salida de los nacionales de ambos países, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas centrales del Acuerdo, conformando su cuerpo principal y dispositivo.

En este contexto, el Artículo 1 indica que el Acuerdo se aplicará a los pasaportes diplomáticos y especiales del Estado de Kuwait y a los pasaportes diplomáticos y oficiales de la República de Chile.

Asimismo, el Artículo 2 dispone que los titulares de los referidos pasaportes, de cualquiera de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de obtener visa y sin pagar derechos por un período continuo o por varias estadías que no excedan de noventa (90) días, en un período de seis meses a contar de la primera fecha de ingreso. Se establece, igualmente, que los nacionales titulares de los pasaportes ya mencionados, acreditados en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa, mientras dure su destinación. Esta regla también se aplicará al cónyuge de dichos funcionarios e hijos menores de edad que los acompañen y vivan con ellos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales.

Por su parte, el Artículo 3 prevé que los beneficiarios del Acuerdo podrán prorrogar la duración de su estadía una vez expirado el plazo señalado precedentemente, de acuerdo a las normas vigentes en cada una de las Partes.

A continuación, el Artículo 4 prescribe que el Acuerdo no eximirá a sus beneficiarios de su obligación de respetar la legislación vigente durante su estadía en la correspondiente Parte.

Del mismo modo, el Artículo 5 señala que cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio o a poner fin a la permanencia de un nacional de la otra Parte, cuya presencia sea considerada indeseable, sin expresar motivos.

El Artículo 6, a su vez, estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes en un plazo no superior a treinta (30) días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo y, en caso de modificación, deberán intercambiar los nuevos documentos treinta (30) días antes de su adopción.

Igualmente, de conformidad con el Artículo 7, las Partes pueden suspender total o parcialmente el Acuerdo debido a razones de orden público, seguridad o protección de la salud, situación que deberá notificarse de inmediato y por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

Seguidamente, el Artículo 8 alude a que toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones directas.

Además, de acuerdo al Artículo 9, el Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes.

Por su parte, el Artículo 10, trata de la entrada en vigor del Acuerdo y sus modificaciones, consignado que ocurrirá en la fecha de la última Nota mediante la cual una Parte comunique a la otra por escrito y a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos constitucionales internos para su entrada en vigencia.

Finalmente, el Artículo 11, estipula que el Acuerdo tendrá duración indefinida, sin perjuicio del derecho de las Partes de poder denunciarlo en cualquier momento.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 22 de marzo, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 8. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.571-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES”, SUSCRITO EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 5 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel, y Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor HERNÁNDEZ, don Javier.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que Establece las Normas sobre Extranjeros en Chile, y en el Decreto Supremo N° 597, de 1984, que aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, y encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de once artículos.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer las relaciones bilaterales existentes entre los dos Estados y facilitar el ingreso y salida de los nacionales de ambos países, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas centrales del Acuerdo, conformando su cuerpo principal y dispositivo.

En este contexto, el Artículo 1 indica que el Acuerdo se aplicará a los pasaportes diplomáticos y especiales del Estado de Kuwait y a los pasaportes diplomáticos y oficiales de la República de Chile.

Asimismo, el Artículo 2 dispone que los titulares de los referidos pasaportes, de cualquiera de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de obtener visa y sin pagar derechos por un período continuo o por varias estadías que no excedan de noventa (90) días, en un período de seis meses a contar de la primera fecha de ingreso. Se establece, igualmente, que los nacionales titulares de los pasaportes ya mencionados, acreditados en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa, mientras dure su destinación. Esta regla también se aplicará al cónyuge de dichos funcionarios e hijos menores de edad que los acompañen y vivan con ellos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales.

Por su parte, el Artículo 3 prevé que los beneficiarios del Acuerdo podrán prorrogar la duración de su estadía una vez expirado el plazo señalado precedentemente, de acuerdo a las normas vigentes en cada una de las Partes.

A continuación, el Artículo 4 prescribe que el Acuerdo no eximirá a sus beneficiarios de su obligación de respetar la legislación vigente durante su estadía en la correspondiente Parte.

Del mismo modo, el Artículo 5 señala que cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio o a poner fin a la permanencia de un nacional de la otra Parte, cuya presencia sea considerada indeseable, sin expresar motivos.

El Artículo 6, a su vez, estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes en un plazo no superior a treinta (30) días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo y, en caso de modificación, deberán intercambiar los nuevos documentos treinta (30) días antes de su adopción.

Igualmente, de conformidad con el Artículo 7, las Partes pueden suspender total o parcialmente el Acuerdo debido a razones de orden público, seguridad o protección de la salud, situación que deberá notificarse de inmediato y por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

Seguidamente, el Artículo 8 alude a que toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones directas.

Además, de acuerdo al Artículo 9, el Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes.

Por su parte, el Artículo 10, trata de la entrada en vigor del Acuerdo y sus modificaciones, consignado que ocurrirá en la fecha de la última Nota mediante la cual una Parte comunique a la otra por escrito y a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos constitucionales internos para su entrada en vigencia.

Finalmente, el Artículo 11, estipula que el Acuerdo tendrá duración indefinida, sin perjuicio del derecho de las Partes de poder denunciarlo en cualquier momento.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Álvaro Arévalo Cunich, Director Jurídico (S) de la Cancillería, quien refrendó los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que la aprobación de este Acuerdo permitirá facilitar a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales los viajes entre ambos Estados.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 5 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel, y Sabag, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 22 de marzo de 2016, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de la Diputada señora Molina, don Andrea, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputado Informante al señor HERNÁNDEZ, don Javier.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de marzo de 2016.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de mayo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10571?10)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde votar sin rendición de informe ni discusión el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el gobierno de la República de Chile y el gobierno del Estado de Kuwait sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 1ª de la presente legislatura, en 15 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 8ª de la presente legislatura, en 5 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lemus Aracena, Luis ; Núñez Arancibia, Daniel ; Schilling Rodríguez , Marcelo .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, pido que agregue mi voto a favor.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Se consignará en el acta, señora diputada.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 16. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de mayo de 2016

Oficio Nº12.548

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°10571-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 44. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

BOLETÍN Nº 10.571-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 29 de febrero de 2016.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 17 de mayo de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

También concurrieron, de la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora María Teresa Urrutia. De la oficina del Senador Alejandro García-Huidobro: el asesor, señor Ignacio Morandé. De la oficina del Senador Hernán Larraín, la asesora: señora Daniela Lazo. De la oficina del Senador Francisco Chahuán: el asesor, señor Octavio Tapia. De la Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señorita Constanza González.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975.

d) Decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, de 14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984.

2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que el Acuerdo entre Chile y Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, fue suscrito en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.

Agrega que el presente Acuerdo, desde el punto de vista de nuestro derecho interno, constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece las normas sobre extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba el nuevo reglamento de extranjería, ambos del Ministerio del Interior. Añade que encuentra su plena justificación en el deseo de ambas Partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 15 de marzo de 2016, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 22 de marzo de 2016 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 12 de mayo de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 77 votos a favor y 3 abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo y once artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo las Partes manifiestan su deseo de fortalecer las relaciones bilaterales existentes entre los dos Estados y facilitar el ingreso y salida de los nacionales de ambos países, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales.

El artículo 1 señala que el Acuerdo se aplicará a los pasaportes diplomáticos y especiales del Estado de Kuwait y a los pasaportes diplomáticos y oficiales de la República de Chile.

Asimismo, el artículo 2 dispone que los titulares de los referidos pasaportes, de cualquiera de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin necesidad de obtener visa y sin pagar derechos por un período continuo o por varias estadías que no excedan de noventa días, en un período de seis meses a contar de la primera fecha de ingreso. Establece, igualmente, que los nacionales titulares de los pasaportes ya mencionados, acreditados en el territorio de la otra Parte, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa, mientras dure su destinación. Esta regla también se aplicará al cónyuge de dichos funcionarios e hijos menores de edad que los acompañen y vivan con ellos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales.

El artículo 3 prevé que los beneficiarios del Acuerdo podrán prorrogar la duración de su estadía una vez expirado el plazo señalado precedentemente, de acuerdo a las normas vigentes en cada una de las Partes.

A continuación, el artículo 4 prescribe que el Acuerdo no eximirá a sus beneficiarios de la obligación de respetar la legislación vigente durante su estadía en la correspondiente Parte.

El artículo 5 señala que cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio o a poner fin a la permanencia de un nacional de la otra Parte, cuya presencia sea considerada indeseable, sin expresar motivos.

Por su parte, el artículo 6 estipula que las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, ejemplares de sus pasaportes en un plazo no superior a treinta días antes de la entrada en vigor de este Acuerdo y, en caso de modificación, deberán intercambiar los nuevos documentos treinta días antes de su adopción.

El artículo 7, establece que las Partes pueden suspender total o parcialmente el Acuerdo debido a razones de orden público, seguridad o protección de la salud, situación que deberá notificarse de inmediato y por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

Seguidamente, el artículo 8 norma que toda controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo será resuelta mediante consultas y negociaciones directas.

El artículo 9 dispone indica que el Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes.

A su vez, el artículo 10, trata de la entrada en vigor del Acuerdo y sus modificaciones, consignado que ocurrirá en la fecha de la última Nota mediante la cual una Parte comunique a la otra por escrito y a través de la vía diplomática, que se han cumplido los procedimientos constitucionales internos para su entrada en vigencia.

Finalmente, el artículo 11, estipula que el Acuerdo tendrá duración indefinida, sin perjuicio del derecho de las Partes de poder denunciarlo en cualquier momento.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, colocó en discusión el proyecto.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que este proyecto es similar a otros aprobados por el Congreso. Agregó que permite eximir del requisito de visa a los titulares de pasaportes, tanto diplomáticos como oficiales o de servicio, lo cual es una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, ya que el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, establece en su artículo 4° que: “Los extranjeros podrán ingresar a Chile en calidad de turistas, residentes, residentes oficiales e inmigrantes, de acuerdo con las normas que se indican en los párrafos respectivos de este decreto ley”. Añadió que dicha norma se relaciona con el artículo 5°, del mismo cuerpo legal, que señala que visa “es el permiso otorgado por la autoridad competente, estampado en un pasaporte válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.”.

Asimismo, indicó que lo anterior se complementa con el artículo 10° del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de extranjería, el cual dispone que los residentes, residentes oficiales e inmigrantes, deberán ingresar al territorio nacional premunidos de visaciones, entendiéndose por tal, el permiso otorgado por la autoridad competente estampado en un pasaporte o documento análogo, válido y que autoriza a su portador para entrar al país y permanecer en él por el tiempo que determine.

La Comisión, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, manifestó que la aprobación de esta iniciativa permitirá facilitar los desplazamientos hacia Kuwait, como asimismo, incrementar las relaciones con dicho Estado.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

(Boletín Nº 10.571-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos oficiales y especiales.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y once artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 77 votos a favor y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de mayo de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile y decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería.

Valparaíso, 5 de septiembre de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO ENTRE CHILE Y BAHAMAS, GRANADA, SANTA LUCÍA, CAMBOYA, KUWAIT Y PALESTINA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse de los proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales"; el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Granada sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en la ciudad de St. George´s, Granada, el 23 de junio de 2015; el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Santa Lucía sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en Castries, Santa Lucía, el 30 de octubre de 2014; el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Camboya sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales/de Servicio", suscrito en Nom Pen, Camboya, el 27 de noviembre de 2015; el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015, y el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Palestina sobre Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 29 de septiembre de 2015, con informes de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.218-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.389-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 94ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.427-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 94ª, en 19 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.570-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.571-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.572-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 16ª, en 17 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 6 de septiembre de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En votación los proyectos de acuerdo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, se trata de acuerdos muy simples, celebrados con distintos países, pero cuyo contenido es el mismo. Consisten en eximir del requisito de visa a quienes sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales para facilitar la circulación y flujo de autoridades que viajan entre los países involucrados.

Por eso, la Comisión de Relaciones Exteriores los aprobó por unanimidad y solicita a la Sala que proceda en igual forma.

Son exactamente iguales, pues repiten el modelo aprobado ya respecto de otros países y cuya extensión se debería seguir.

He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban los seis proyectos de acuerdo (27 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 68. Legislatura 365.

Valparaíso, 12 de septiembre de 2017.

Nº 190/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015”, correspondiente al Boletín Nº 10.571-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.548, de 12 de mayo de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 13 de septiembre, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2017

Oficio Nº 13.503

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.571-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales”, suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de septiembre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 5

Tipo Norma
:
Decreto 5
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1117478&t=0
Fecha Promulgación
:
15-01-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24km5
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Fecha Publicación
:
17-04-2018

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

    Núm. 5.- Santiago, 15 de enero de 2018.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 26 de septiembre de 2015, se suscribió en Nueva York, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 13.503, de 13 de septiembre de 2017, de la Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 11 de enero de 2018.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito en Nueva York el 26 de septiembre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    ACUERDO ENTRE  EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE  Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE KUWAIT  SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA  TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Estado de Kuwait, en adelante, "las Partes",

    Con el deseo de fortalecer las relaciones bilaterales entre los dos países,

    Deseando facilitar el ingreso y la salida de los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de los nacionales de ambos países,

    Han acordado lo siguiente:

    Artículo 1

    Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los siguientes tipos de pasaportes:

    1. Para el Estado de Kuwait: Pasaportes Diplomáticos y Especiales.

    2. Para la República de Chile: Pasaportes Diplomáticos y oficiales.

    Artículo 2

    1. Los nacionales de ambas Partes que sean titulares de pasaportes de los tipos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa y sin pagar derechos por un período continuo o varias estadías que no excedan de noventa (90) días, en un período de seis meses a contar de la primera fecha de ingreso.

    2. Los nacionales de ambas Partes que sean titulares de pasaportes de los tipos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, que estén acreditados en el territorio de la otra Parte, así como su cónyuge e hijos menores de edad que los acompañen y vivan con ellos y que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales válidos, podrán ingresar al territorio de la otra Parte sin visa mientras dure su destinación, siempre que hayan cumplido con los requisitos de acreditación a lo menos treinta (30) días antes de la fecha de su llegada.

    3. Ninguna disposición de este Acuerdo se interpretará de manera que afecte los derechos y obligaciones contenidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

    Artículo 3

    Los nacionales de ambas Partes Contratantes que sean titulares de pasaportes de los tipos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo, podrán prorrogar la duración de su estadía una vez expirado el plazo señalado en el Artículo 2, de acuerdo a las normas vigentes en cada una de las Partes.

    Artículo 4

    Este Acuerdo no eximirá a los nacionales de las Partes que sean titulares de los pasaportes señalados en su Artículo 1 de su obligación de respetar la legislación vigente en el territorio de la otra Parte, durante su estadía.

    Artículo 5

    Cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio o a poner fin a la estadía de un nacional de la otra Parte, titular de un pasaporte diplomático, oficial o especial, cuya presencia sea considerada indeseable, sin expresar motivos.

    Artículo 6

    1. Las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, dentro de los treinta (30) días anteriores a su entrada en vigor.

    2. En caso de cualquier modificación de los pasaportes mencionados en este Acuerdo, las Partes intercambiarán, por la vía diplomática, modelos e información acerca de los nuevos pasaportes, dentro de los treinta (30) días anteriores a su adopción.

    Artículo 7

    Cada Parte podrá suspender el presente Acuerdo, total o parcialmente, debido a razones de orden público, seguridad o protección de la salud. Tanto la suspensión como el cese de la misma, deberán notificarse de inmediato y por escrito a la otra Parte por la vía diplomática.

    Artículo 8

    Toda controversia que se originare entre las Partes en relación con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta entre ellas mediante consultas y negociaciones directas.

    Artículo 9

    Este Acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de ambas Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 10 de este Acuerdo.

    Artículo 10

    Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, por escrito y a través de la vía diplomática, que han sido cumplidos los procedimientos constitucionales internos, necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 11

    El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante aviso por escrito a la otra Parte por la vía diplomática. La denuncia se hará efectiva noventa (90) días después de la fecha de notificación.

    Hecho en Nueva York, a 26 de septiembre de 2015, en duplicado, en los idiomas árabe, español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

    Por el Gobierno de la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno del Estado de Kuwait, Sheikh Sabah Khaled Al Hamad Al Sabah, Primer Vice Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores.