Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.090

Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N°20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 29 de septiembre, 2015. Mensaje en Sesión 55. Legislatura 363.

Boletín N° 10.314-06

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N°20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica.

MENSAJE Nº 994-363/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez y establece modificaciones a la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

I. ANTECEDENTES

1. Los avances en materia de efectividad de los derechos de los niños.

Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, se reconoció la condición de sujetos de derechos a todas las niñas y niños.

Desde esa época se ha avanzado en hacer efectivos sus derechos a través de cambios legislativos, como la ley N° 19.585 que Modifica el Código Civil y Otros Cuerpos Legales en Materia de Filiación; la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar; la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; y la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, entre muchos otros.

Sin embargo, estos esfuerzos deben profundizarse para realizar el cambio en la relación entre el Estado y los niños que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así lo ha señalado el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en recomendaciones al Estado de Chile en los años 2002 y 2007, instando, por ejemplo, al Estado a establecer una ley de protección integral de la infancia y adolescencia.

2. Necesidad de mejorar la institucionalidad existente.

La actual institucionalidad, basada en el paradigma de la “situación irregular de los niños” y la doctrina tutelar, genera que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados.

Se trata de un sistema de protección de menores altamente judicializado, en que la Administración sólo cumple un rol de prestador de servicios.

Así, se ha generado un subsistema paralelo al resto de la institucionalidad encargada de las políticas sociales, lo que hace necesario aumentar la coordinación de los servicios en las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Entre otros antecedentes, el informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores de la Cámara de Diputados, que entregó su informe en 2014, da cuenta que la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños.

En contraste, la nueva institucionalidad que se propone en el presente proyecto de ley, se inserta en el marco de un sistema de protección y garantía integral de los derechos de los niños.

3. Sistema de protección y garantías de los derechos del niño.

En mi programa de gobierno he destacado la necesidad de “situar al centro de [las] políticas públicas a la Infancia, creando un sistema de protección integral que beneficiará en la vida de cerca de 4 millones de personas menores de 18 años”.

Así, el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez es parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias tales como las garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

El primer paso es, entonces, crear una nueva institucionalidad para los niños, estableciendo un rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social sobre los nuevos servicios que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños.

En particular, el presente proyecto de ley se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de la articulación del mismo a nivel nacional.

Esta área tiene como función diseñar la estrategia nacional para la niñez denominada “Política Nacional de la Niñez”, la que establece las prioridades y directrices del sistema.

El área de articulación es relevante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal. Así lo destacó el Comité de Derechos del niño de Naciones Unidas. En esta área, el rol de la Subsecretaría de la Niñez es crucial tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con organismos públicos y privados que presten servicios vinculados a esta área.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Estructura del proyecto.

De acuerdo al diagnóstico señalado y a las propuestas realizadas por órganos nacionales e internacionales, y cumpliendo con el compromiso asumido ante el país de dotar a Chile de una institucionalidad de infancia, es que se presenta este proyecto de ley.

El proyecto consta de un artículo permanente que se refiere a la modificación de la Ley N° 20.530 y, en especial, a la creación de la Subsecretaría de la Niñez. Establece, además, disposiciones transitorias para su efectiva implementación.

2. Modificaciones a la Ley N° 20.530.

Se modifica la Ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo dentro de su objeto la obligación de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio y, además, la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios intersectoriales que tengan por finalidad la atención de dicha población.

Asimismo, se agregan funciones y atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, que le permitan la protección integral de los derechos de los niños.

Entre estas atribuciones destacan su rol rector respecto de la Política Nacional de la Niñez, otorgándole la función de asesoría al Presidente de la República en materias relativas a la protección integral de los derechos de las niñas y niños; de proponer al Presidente de la República dicha Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así como de realizar el seguimiento de su ejecución.

Asimismo, se amplían las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social. Éste se denominará “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, para así tratar materias que afecten los derechos de los niños, o se refieran a funciones expresamente establecidas en esta ley.

Por otra parte, cobra relieve la participación social, mediante la creación de dos órganos de participación: el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Nacional de los Niños.

3. Subsecretaría de la Niñez.

El proyecto se refiere a la creación de la Subsecretaría de la Niñez como un órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones, y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades propias de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social.

La Subsecretaría de la Niñez será, además, la Secretaria Técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, y estará a cargo de la implementación del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley 20.379.

Además, le corresponderá la coordinación de los servicios creados para efectos de atención a la niñez respecto de la supervigilancia que el Presidente de la República ejerce por medio del Ministerio de Desarrollo Social.

4. Normas transitorias.

Por último, la normativa transitoria considera la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para fijar la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de la Niñez, normas sobre conformación de su planta de personal, sobre sus bienes y para el traspaso del subsistema de Protección integral de la infancia “Chile Crece Contigo” del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley N° 20.379; y normas presupuestarias.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y la presente ley.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, antes del punto final, la siguiente frase: “, y niños.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 3º, un artículo 3° bis, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución directa o la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños, y de las acciones, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y/o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, siempre con respeto a sus derechos, considerando su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes periódicos que el Estado de Chile debe remitir al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.”.

3) Intercálase en el artículo la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e): “d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la letra “ñ)”, y antes de la coma, la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la Ley N°20.379".

5) Agrégase a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

6) Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado, el Subsecretario de la Niñez ocupará el último orden de subrogancia del Ministro de Desarrollo Social. En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social, para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.”.

7) Agrégase a continuación de la letra k) del artículo 8º, la siguiente letra l) nueva:

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” creado por la Ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 16 bis nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, el Ministro de Justicia.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o de quien lo reemplace.”.

9) Intercálase el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser Título IV:

“TITULO III

DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS NIÑOS.

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la Ley N°20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3°bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente.

Para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Niños, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social fijará las características y requisitos para ser consejero; el procedimiento de designación de los mismos; los deberes y derechos de los consejeros; duración en el cargo; y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Todos los miembros de los consejos ejercerán sus funciones ad- honorem.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data, se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También podrá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 12 de julio, 2016. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 33. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica.

BOLETÍN Nº 10.314-06

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Desarrollo Social: el Ministro, señor Marcos Barraza; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner; el Asesor del Gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social, señor Jorge Saavedra; el Jefe de la Unidad de Niñez, señor Patricio Camus; el Fiscal, señor Jaime Gajardo; la Abogada de Fiscalía, señora Carolina Díaz; el Abogado, señor Pablo Zenteno; la Periodista, señora Pilar Zamora.

- Del Consejo Nacional de la Infancia: la Secretaria Ejecutiva, señora María Estela Ortiz; las Asesoras, señoras Karin Messenger y Paula Bustamante, y el Abogado, señor Hermes Ortega.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señora María Jesús Mella, y señor Carlos Arrué.

- Sr. Gabriel Hernández, Doctor en Derecho, Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Rafael Hernández.

- De UNICEF: la Asesora, señora Lucía Rizik.

- De Libertad y Desarrollo: el Abogado, señor Branimir Barrueto.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro, y la Asesora de Prensa, señora Ann Hunter.

- El Asesor del Senador Carlos Bianchi, señor Claudio Barrientos.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites.

- El Asesor del Senador Andrés Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Alexis Acevedo.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear la Subsecretaría de la Niñez como un órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones, y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único y las normas transitorias primera, tercera y cuarta del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República, artículo 38.-

2.- Ley N° 20.530, Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

3.-Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley, señala que con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, se reconoció la condición de sujetos de derechos a todas las niñas y niños.

Enseguida, destaca que desde esa época se ha avanzado en hacer efectivos sus derechos a través de diferentes cambios legislativos pero que no obstante, esos esfuerzos deben profundizarse para realizar el cambio en la relación entre el Estado y los niños que propone la Convención antes señalada.

A mayor abundamiento, explica que actualmente la institucionalidad existente se basa en el paradigma de la “situación irregular de los niños” y la doctrina tutelar, lo que ha generado que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados, de tal manera que en la práctica se trata de un sistema de protección de menores altamente judicializado, en que la Administración sólo cumple un rol de prestador de servicios.

Agrega que se ha generado un subsistema paralelo al resto de la institucionalidad encargada de las políticas sociales, lo que hace necesario aumentar la coordinación de los servicios en las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En ese escenario, indica que el informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores de la Cámara de Diputados, del año 2014, establece que la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños.

Luego, agrega que esta iniciativa por la cual se crea la Subsecretaría de la Niñez es parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias tales como las garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, donde el primer paso es precisamente, crear una nueva institucionalidad para los niños, estableciendo un rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social sobre los nuevos servicios que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños.

Sobre el particular, explica que el proyecto de ley se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de la articulación del mismo a nivel nacional, además que hace presente que esta área tiene como función diseñar la estrategia nacional para la niñez denominada “Política Nacional de la Niñez”, la que establece las prioridades y directrices del sistema.

A mayor abundamiento, destaca que el área de articulación es relevante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal, tal como lo destacó el Comité de Derechos del niño de Naciones Unidas, y , agrega, que en esta área el rol de la Subsecretaría de la Niñez es crucial tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con organismos públicos y privados que presten servicios vinculados a esta área.

Por último, hace presente que de acuerdo al diagnóstico que se ha realizado en esta materia y a las propuestas realizadas por órganos nacionales e internacionales, es indispensable dotar a Chile de una institucionalidad para la infancia, que permita cumplir el compromiso del Gobierno de situar al centro de las políticas públicas a dicho sector.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, señaló que ella crea la Subsecretaria de la Niñez, modificando la ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social.

Al referirse a sus fundamentos hizo presente que en el año 1990 Chile ratificó la Convención Internacional del Niño, cuyo hito central es reconocer la condición de los niños y niñas como sujetos de derechos. Agregó que desde esa fecha ha habido modificaciones legales y avances legislativos en materia de infancia asociados a la ley de filiación, a la de violencia intrafamiliar, sistema de responsabilidad penal adolescente y a la creación de los tribunales de la familia.

Sin embargo, prosiguió, ha estado pendiente un esfuerzo por redefinir una nueva arquitectura institucional en el plano de la protección de la infancia, no obstante las sucesivas recomendaciones de organismos internacionales en materia de protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes, todas las cuales apuntan a un cambio en la relación entre el Estado y los niños, el que implicaría reemplazar el actual paradigma de situación irregular de los niños y niñas y de doctrina tutelar, desde el punto de vista de abordarlos cuando ya han sido vulnerados en sus derechos.

Agregó que la idea es aplicar un nuevo principio donde el Estado en términos de responsabilidad administrativa, la adquiriría desde el punto de vista de garantizar derechos de niños, niñas y adolescentes. En este sentido, hizo presente que a la fecha se han presentado tres proyectos de ley con ciertos principios cuyo común denominador son la no discriminación, participación, autonomía progresiva y el interés superior del niño y la niña.

Indicó que a la fecha se han presentado los tres proyectos señalados, siendo el primero el que crea el Sistema de garantías de derechos de la niñez [1] que se encuentra en trámite legislativo en la comisión de Familia de la Cámara de Diputados. Sobre el particular destacó que se trata de una ley marco desde donde edificar un conjunto de proyectos de ley asociados a niñez.

Enseguida, recalcó que también se presentó el proyecto de ley que crea el Defensor del niño, niña o niñez[2], y que el tercero corresponde al proyecto en estudio que es la antesala de otros proyecto muy comentados y que dicen relación con la separación del Sename para crear un sistema de protección especializado con asiento en el Ministerio de Desarrollo Social, para lo que se requiere esta Subsecretaría, y un servicio especializado de protección penal, en el caso de infractores de ley, pero con asiento en el Ministerio de Justicia.

Enfatizó que los ejes de esta nueva Subsecretaría dicen relación con la necesidad de contar con un órgano rector de niñez; la Creación de la Subsecretaría de la Niñez; el cambio en el objeto del Ministerio de Desarrollo Social; la definición de nuevas funciones del Ministerio de Desarrollo Social; la creación de un Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez y en nuevos órganos de participación que permitan una articulación entre la institucionalidad, la sociedad civil y los propios niños y niñas de acuerdo a su propia evolución.

Sobre la necesidad de contar con un órgano rector de la niñez, señaló que el presente proyecto de ley considera entregarle al Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad en materia de protección de los derechos de los niños y niñas, lo que se expresaría en la creación de una nueva Subsecretaría con nuevas atribuciones y funciones, que se enmarcan dentro de una reforma integral que crea el Sistema de garantías de Derechos de los niños y niñas.

En este contexto, hizo presente que en el último comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas de octubre de 2015, la recomendación fundamental fue: “13. b) Adaptar rápidamente la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social definiéndola como la entidad gubernamental responsable de la aplicación de los derechos de los niños;”.

Lo anterior, dijo, básicamente porque dijo que si se quiere pasar de un enfoque tutelar de intervención cuando el niño o niña ya ha sido vulnerado, a un sistema de protección de carácter esencialmente administrativo, interviniendo antes de la vulneración, lo más conveniente es que ello pueda articularse con el sistema de protección social que está radicado en el Ministerio de Desarrollo Social.

Destacó que en la actualidad, el único órgano encargado de la protección de los derechos de los niños y niñas es el Servicio Nacional de Menores, que atiende al 3% de la población de niños, niñas y adolescentes que han sido gravemente vulnerados en sus derechos. En el mismo sentido, manifestó que no existen acciones preventivas, ni promocionales coordinadas que permitan evitar estas graves vulneraciones a sus derechos.

Continuó expresando que las políticas, prestaciones y servicios se abordan con ópticas diferentes según el énfasis sectorial, lo que genera incoherencias en la política pública, pues se produce duplicación o superposición de prestaciones y servicios para atender fenómenos similares.

Desde el punto de vista del Proyecto de Ley de garantías, el modelo ideal es que la Subsecretaria de la niñez se encuentre anidada en el Ministerio de Desarrollo Social permitiéndole de ese modo articular la política de infancia, dictar medidas de protección, preventivas, antes que se produzca la vulneración o cuando hay riesgo de vulneración severa, y además, tener rectoría estratégica a partir de la creación del Comité interministerial de desarrollo social de la Niñez.

Agregó que el Ministerio actualmente funciona con un Comité de esas características, pero que sólo se constituye para efectos de pobreza y vulnerabilidad, a las que ahora se incorporarían materias propias de la niñez, para lo cual este comité tendría que unirse el Ministerio de Justicia en tanto vería las materias propias de infracción en responsabilidad penal adolescente, todo lo anterior mediado por el principio de inexcusabilidad por parte de los organismos del Estado, en el sentido que no pueden no prestar atención o cobertura en materia de políticas y programas cuando se trate de infancia.

Por otra parte, respecto de las funciones principales de esta nueva Subsecretaria, desatacó las siguientes:

-Constituirse como la Secretaría Técnica del nuevo “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”.

-Coordinar el Subsistema “Chile Crece Contigo” y otros sistemas de gestión intersectorial, ya que es una buena herramienta para detectar posibles vulneraciones de derechos de los menores.

-Colaborar en el diseño e implementación de instrumentos de medición y seguimiento de carácter multidimensional de las condiciones de vida de los niños y niñas junto a la Subsecretaría de Evaluación Social.

-Realizar informes sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

-En particular, se le asigna al Ministerio de Desarrollo Social un rol de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y/o protección integral de los derechos de los niños y niñas.

-Promover el fortalecimiento de la participación de los niños y niñas; y

-Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes periódicos que el Estado de Chile debe remitir al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Respecto al cambio en el objeto del Ministerio de Desarrollo Social, el personero de Gobierno destacó que el proyecto de ley en estudio incorpora al artículo 1° de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, como nuevo objeto el de “Velar por los derechos de las niñas y niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez”.

Manifestó que a lo anterior se agrega como un nuevo inciso, lo que resalta el carácter universal de esta protección de derechos, no vinculado únicamente a la pobreza o al ser parte de un grupo vulnerable.

Expresó que las nuevas atribuciones y funciones vinculadas a la gestión del sistema de garantías se entregan en distintos niveles:

-Nivel estratégico: A través del trabajo que realizará el nuevo Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, proponiendo al Presidente de la República, la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

-Nivel articulador: Administrando, coordinando y supervisando los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial y en especial, las acciones prestaciones o servicios especializados destinados a resguardar los derechos de los niños y niñas conforme al Plan Nacional de la Niñez.

-Nivel de adopción de medidas. Dictando las medidas administrativas de protección de derechos de los niños y niñas.

Luego, dijo que el actual “Comité interministerial de Desarrollo Social” se denominará “Comité interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando aborde materias de protección de derechos de los niños y niñas, con las siguientes nuevas funciones y atribuciones:

-Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

-Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado.

-Proponer directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.

-Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

Finalmente, en cuanto a los nuevos órganos de participación señaló que se faculta al Ministerio de Desarrollo Social para crear dos Consejos, que funcionarían en interacción con la nueva Subsecretaría, que serán los siguientes:

-Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, que será oído especialmente respecto de la Política Nacional y el informe sobre el estado general de la niñez; y

-Consejo Nacional de los Niños, que tendrá por objeto oír la opinión de los niños.

Terminada la presentación de proyecto, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el tratamiento de la niñez y de los problemas que afectan a los menores es un tema muy importante que el país tiene pendiente, y que lamentablemente aún no se ha resuelto. Enseguida solicitó mayor información respecto de las razones por la cuales se ha decidido radicar esta Subsecretaria en el Ministerio de Desarrollo Social, Cartera de gran tamaño que tiene a cargo numerosas entidades y actividades de importancia, como FOSIS, INJ, CONADI, SENADIS o SENAMA.

Agregó que el Ministerio de Justicia tiene el SENAME cuyo eje central corresponde más bien a la niñez vulnerada, pero que el dejar esta nueva institucionalidad como una más del Ministerio de Desarrollo Social, que tiene una serie de delicadas e importante tareas que cumplir, pudiera no ser lo más adecuado consultando por qué, por ejemplo, no se consideró establecer la Subsecretaría al alero del Ministerio de Justicia.

Indicó que entiende que debe entenderse claramente que la política de la niñez es mucho más amplia que la labor del Sename pero que, así como se incorpora a esta entre los objetivos del Ministerio de Desarrollo Social con sólo modificar el artículo primero de la ley que lo creó, resulta perfectamente factible hacer igual modificación pero respecto del Ministerio de Justicia.

El señor Ministro de Desarrollo Social manifestó que la política de infancia, en la actualidad radicada en el Ministerio de Justicia a través del Sename, en los hechos es una política que tiende a judicializar excesivamente el abordaje de los derechos de los niños y que interviene cuando el niño ya ha sido altamente vulnerado, y no en el período anterior.

Agregó que no se radicó en el Ministerio de Justicia porque su razón de ser no es la protección social y la vulneración de derechos de niños y niñas, la que no está asociada exclusivamente a determinados tipos de vulneración sino que tiene que ver especialmente, según dijo, con la forma de abordar de manera integral la protección de los niños y niñas.

Expresó que el Ministerio de Desarrollo Social es una entidad bastante grande que tiene a su cargo diferentes servicios, pero que no obstante ello, de la revisión de su composición se desprende que en él se expresan los principales programas de protección aunque no están cruzados por las políticas de infancia necesariamente, salvo las materias referidas al “Chile Crece Contigo” que, desde el punto de vista de una política exitosa en materia de coberturas sociales y prestaciones, es un muy buen subsistema.

Indicó que el mismo Ministerio cuenta también con una cantidad importante de programas relacionados con la promoción de derechos como, por ejemplo, el “Elige vivir Sano” y otros que tienen que ver con infancia. Así, acotó, además de las labores que realiza este Ministerio se encuentran las del Sename, aunque este último tiene un abordaje acotado exclusivamente a la existencia de una vulneración.

Por último, dijo que entendían que cambiar el objetivo del Ministerio fijándole un propósito que vaya más allá de la vulnerabilidad y pobreza, en términos generales, incorporándole una dimensión que tenga que ver con vulneración, pobreza e infancia, permitiría que esos programas se crucen de mejor forma para efectos de una política de promoción y prevención pues la idea es disminuir las vulneraciones graves, para lo que se requiere realizar una intervención previa que permita garantizar cierta cobertura de derechos en diferentes ámbitos. En este sentido, estimó que el que mejor actúa en estas materias es precisamente el Ministerio de Desarrollo Social y que pensar en crear otra institucionalidad sería aún más complejo para el Estado.

El Honorable Senador señor Bianchi indicó que como el Estado no tiene ninguna política especialmente enfocada a atender materias de niñez, lo único que hace actualmente es contener las situaciones más complejas que ocurren en el país, lo que explica que se atienda sólo el 3% de la población infantil a través de lo que se tiene hoy disponible como institución.

Agregó que es comprensible que se quiera mantener al Ministerio de Justicia acogiendo esta problemática, pero que lo que se ha visto en la historia es que la acción siempre ha sido posterior a la compleja situación que han enfrentado estos niños. Expresó que comprendía que ahora se propusiera radicar esta Subsecretaria en el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que la idea sea que el Estado efectivamente desarrolle una política preventiva y no sólo judicial.

Por último dijo que, tal como se ha expresado con anterioridad, es necesario analizar esta iniciativa con muchísima detención, pues es necesario que el país cuente con esta institucionalidad cuanto antes y que ella sea la forma que permita establecer una política de protección de la niñez.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que, aunque coincide con las preocupaciones antes expresadas, estima que el Ministerio de Justicia no tiene un carácter directamente social, y que para desarrollar una política dirigida a la niñez la Subsecretaría deberá interactuar con Ministerios como los de Educación y Salud. Agregó que el Ministerio de Justicia, en su opinión, está principalmente enfocado en abordar el tema de la infancia desde el punto de vista judicial, que es el centro de su preocupación, a diferencia del Ministerio de Desarrollo Social que de acuerdo a su quehacer lo hará precisamente con un enfoque social, como es el propósito de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Espina señaló que efectivamente las políticas, prestaciones y servicios se abordan con ópticas diferentes, según el énfasis sectorial, en cada caso. Indicó que ello genera incoherencias en las políticas públicas, pues se produce duplicación o superposición de prestaciones y servicios para atender fenómenos similares, tal como lo ha señalado el Ejecutivo y subrayó que no ha existido en la historia del país una política pública más fracasada que ésta.

Indicó que los niños se ven enfrentados a distintas realidades, una de ellas es la de los niños vulnerados en sus derechos, respecto de los cuales, señaló, nada tiene que ver el Ministerio de Justicia en el supuesto que no han cometido delitos, los que quedan en el más absoluto abandono en la inmensa mayoría de los casos, y que dependen de la decisión de un juez que sea derivado a una red de apoyo.

Otra situación es la de los niños infractores de ley, que son atendidos en centros muchas veces en conjunto con los niños vulnerados en sus derechos, centros que tienen una seguridad bajísima y en que el sistema en sí mismo no funciona.

A este respecto hizo presente que los niños infractores de ley hace algún tiempo alcanzaban a 22.000, los que fueron derivados al Sename o a la Subsecretaría de Prevención del Delito, y de los cuales cerca de 3.000 fueron recibidos por un programa llamado “Terapia Multisistémica”, de modo que hubo 18.000 niños infractores de ley a los que nadie atendió y quedaron en el más absoluto abandono.

Señaló que es muy importante que en los establecimientos educacionales se enseñe a los niños el peligro en el consumo de alcohol y drogas, lo que resulta evidente si se tiene presente que el país tiene el primer lugar del mundo en consumo de marihuana en menores.

Destacó que existen varios ministerios que compiten por atender a los niños, como los de Justicia o Salud, pero que en los centros existentes, por ejemplo, un diagnóstico de adicción al alcohol y las drogas lo realiza un profesional que no es especialista en el tema y el tratamiento tampoco es adecuado, de modo que la realidad es que no cuentan con las capacidades necesarias para su atención.

Frente a este escenario, solicitó que todas las materias vinculadas con los niños estuvieran en un ministerio, bajo una autoridad, por cuanto la duplicidad existente en nada contribuye a mejorar esta situación, y agregó que es partidario que esta institucionalidad se radique en el Ministerio de Desarrollo Social.

Por último, consultó al Ejecutivo cuales serían las políticas públicas que se van a desarrollar a través de esta institucionalidad, cómo se abordaran las políticas públicas en los niños, e insistió en que debe existir un solo organismo o institución que controle todas las políticas públicas de los menores, sin excepción, y que tenga además tuición sobre todos los ámbitos de los niños, obligando con ellas al resto de los ministerios.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que efectivamente las políticas de desarrollo social bajo miradas economicistas no priorizan lo que otra orientación profesional si haría, por lo que entiende que bajo este ministerio las políticas estarán enfocadas en el ámbito social, buscando que sean aplicables las más eficaces como criterio de rentabilidad, estos es dando prioridad a los menores.

Finalmente consultó al Ejecutivo si se tienen considerados los recursos necesarios para agregarlos a los del Ministerio el próximo año, y solicitó que se indique su monto.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que su preocupación dice relación con que en un Ministerio de gran tamaño, como lo es el de Desarrollo Social, una política de tanta importancia como la de la niñez pueda perderse dentro de las otras delicadas materias que atiende, aprehensiones que hace presente precisamente porque se trata de un tema necesario de abordar y fundamental para el país.

Desde esa perspectiva, indicó, lo más complejo en primer término es decidir dónde se ubica esta Subsecretaría para que ello esté en sintonía con lo que se quiere lograr, siendo lo ideal sería que existiera un Ministerio de Familia donde pudiera ubicarse naturalmente pero, ya que no existe, es necesario garantizar que la respuesta sea adecuada y que, si tal es el caso, apoyará esta propuesta.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su acuerdo con la ubicación de la Subsecretaría dentro del Ministerio de Desarrollo Social, pues se hace cargo de una política hacia los niños donde la interrelación con los demás programas sociales que dependen de esa Cartera es beneficiosa, al igual que lo planteado respecto de los municipios, que en este tema tendrán que desarrollar una presencia mucho mayor, que hoy no tienen.

Agregó que esas interrelaciones con las otras intervenciones que el Ministerio de Desarrollo Social realiza en el ámbito de la familia le dan lógica a este proyecto de ley, pues es claro que hace falta una perspectiva distinta a la que considera sólo al niño infractor de ley.

Enseguida, consultó por qué no se empezó con la creación de un servicio distinto al que hoy está alojado en el Ministerio de Justicia, Sename, en que están mezcladas las poblaciones de niños vulnerados y de niños infractores, que es una situación dramática.

Además manifestó su preocupación por el cambio de objeto del Ministerio del que también dependen los adultos mayores, la Conadi, la juventud y el Fosis, con otro tipo de lógica, y reiteró su inquietud respecto a por qué se crea una Subsecretaría y no un Servicio y sobre la forma cómo se ordenará el Ministerio hacia el futuro, ya que en el cambio de objeto no se señalan a los otros grupos a cargo del Ministerio.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, destacó que está convencido que si se hubiera hecho una distinción adecuada de políticas públicas destinadas a niños y niñas que no son infractores, y que están en un condición anterior respecto de una política destinada a niños que pudiesen estar en condición de infracción, muchos de los niños que hoy son vulnerados, no lo serían.

Agregó que la relación que existe hoy en el Sename es muy perjudicial desde el punto de vista de la trayectoria de vida de una persona, y que por lo mismo el debate no estriba en la creación o no de una nueva institucionalidad, sino que sobre cuál es el paradigma a partir del cual se construye esa política pública.

Enfatizó que lo que hoy existe es una política pública restringida y acotada a una lógica tutelar y desde el punto de vista de un niño ya vulnerado, y lo que hace el Ministerio de Justicia es intervenir cuando esa niña o niño ha sido sometido a muchas vulneraciones y el peor de los casos es cuando ello deriva en infracción. En este sentido, señaló que el Sename se creó en el año 1978 con otra razón de ser, que no es una política social, y que por ello se radicó en el Ministerio de Justicia.

Respecto del Ministerio de Desarrollo Social, subrayó que este si tiene las competencias pues su razón de ser sí está en coberturas sociales y en el análisis de la realidad social, que es un complemento y un equilibrio que tiene que estar bien resguardado, Por ello el Ministerio cuenta con una Subsecretaría de Evaluación Social, que tiene dentro de sus mandatos el estar permanentemente evaluando y analizando la realidad social desde el punto de vista de la intervención en políticas públicas.

Destacó que el Ministerio también tiene la responsabilidad de coordinar intersectorialmente la oferta social, cualidad que le permite cruzar distintos programas que de otro modo no serían tan provechosos a propósito de las sinergias que se requieren, y enfatizó que ese es uno de los objetivos de su Cartera de Estado.

Expresó que además le corresponde la caracterización de los hogares y de las familias para detectar las brechas en materia de protección social, y que la correlación entre vulneración de derechos y pobreza o vulnerabilidad es alta, y que se expresa a través de la intervención en los municipios porque se debe tener una mirada territorial.

Estimó que es importante edificar una política pública que se fundamente sobre un paradigma distinto, en este caso, sobre la base de un rol del Estado que en términos de administración debe intervenir frente a una vulneración oportunamente, para prevenir a tiempo. En este sentido, dijo que esto se expresaría en el sistema de garantías que involucra a todos los Ministerios que tendrán una coordinación intersectorial, a objeto que no haya excusabilidad por parte de la institucionalidad respecto de un derecho que no se está cumpliendo en relación a un niño o niña.

Luego precisó que el proyecto de ley tiene un informe financiero por alrededor de $2.000 millones y recalcó que en el Ministerio hoy se operan programas que si se cruzaran con las políticas de infancia tendrían resultados más provechosos, como, por ejemplo, el “Chile Crece Contigo”, en que se está ampliando la cobertura hasta los 8 o 9 años de edad, lo que permitiría tener una articulación de la política pública mucho más efectiva.

Sobre la institucionalidad propuesta y por qué no se creó un servicio manifestó que, si bien el servicio es fundamental, para ello se requiere un cambio en la política pública porque no sirve de mucho separar artificiosamente una entidad en dos y que sigan operando con la misma institucionalidad, de modo que en este caso se requiere, según dijo, de una subsecretaría que permita construir una política pública para que la ejecución sea distinta, pues el servicio no tiene otra función que ejecutar políticas.

Por su parte, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Brener indicó que la subsecretaría se aloja en el Ministerio de Desarrollo Social porque éste ya tiene una visión intersectorial que se da desde el programa “Chile Crece Contigo”, y desde ahí se potencia el diseño de política intersectorial en esta nueva subsecretaria, de modo que aunque podría parecer que los recurso son menores en realidad también se está trabajando sobre lo que el ministerio ya tiene.

Señaló que le parece importante no perder de vista lo que se ha ido construyendo cuando se ha generado la posibilidad de que este ministerio se hiciera cargo del seguimiento de los programas sociales, y de toda esa oferta, de modo tal que actualmente cuenta con un banco de programas sociales que mira continuamente, y respecto del cual hace seguimiento dos veces al año, y que en forma especial busca detectar las posibles duplicidades o falta de complementariedad que existe a la hora de llegar adecuadamente con las brechas que se detectan.

Agregó que lo que faltaba era tener el énfasis en el diseño específico para hacer coordinar no sólo aquello que depende del Ministerio que corresponde a una mirada, sino que también aquello que depende de Salud y de Trabajo -en relación al entorno familiar de los niños-, ya que del análisis de los instrumentos relativos a la materia se puede conocer el hogar donde están los niños y las brechas que tienen por el lado del empleo o de la educación.

En el contexto anterior, continuó, es muy conveniente que la Subsecretaria que se está creando se encuentre en este ministerio ya que así tiene mayor posibilidad de llevar adelante una política pertinente y, luego, una adecuada implementación del plan de acción, ya que no es menor que aquí se considere un plan de acción como las funciones de la Subsecretaría de la Niñez porque es necesario ejecutar la política, y en el Ministerio están todos los insumos necesarios para llevarse a cabo, de mejor manera que si fuese en un Ministerio distinto.

Por último, dijo que al analizar las cifras de pobreza por ingreso efectivamente existe un tema muy preocupante respecto de los adultos mayores, pero desde este punto de vista ellos alcanzan al 8,5 % de pobreza por ingreso, en tanto que en el caso de los niños esa cifra supera el 20%. Dado lo anterior, señaló que se justifica el vínculo de esta nueva Subsecretaría con el Ministerio de Desarrollo Social.

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, indicó que también analizaron la pertinencia de alojar esta institucionalidad en el Ministerio de Desarrollo Social desde el punto de vista del Estado actual, y también desde la perspectiva de la experiencia comparada. En ese sentido, dijo que es cierto que en algunos países existe el Ministerio de Familia e Infancia, y que en otros se considera a la Infancia en materia de Salud, de modo que ha sido un tema muy discutido y analizado.

Luego, expresó que este proyecto se hace cargo de la realidad del 100% de los niños que viven en el territorio nacional, y se ha pensado en que se consideren a todos los niños y niñas que están bajo la jurisdicción del Estado, con el objeto que puedan ejercer sus derechos.

Señaló que no es un tema menor, porque la política pública, a pesar de los avances que ha experimentado en distintas áreas, ha estado enfocada hacia la vulnerabilidad, y aquí hay temas absolutamente transversales como, por ejemplo, el abuso, la violencia y otros. Agregó que se habla mucho de integralidad e intersectorialidad pero a lo más se llega a la coordinación y a una mirada segmentada del desarrollo de las personas.

Indicó que existe la necesidad de realizar un diagnóstico común, que en su opinión hoy existe en general, en relación al 40% más vulnerado y en relación a los niños que están bajo protección del Estado, que requiere pensar en los niños más allá de su vulneración de derechos. En este sentido, agregó, se debe pensar en el entorno de los niños de modo que no basta sólo con proveerlos de buenos establecimientos educacionales o de salud, sino que es necesario romper el círculo de privación para que sea un sujeto con igualdad de oportunidades, porque los niños nacen todos iguales y en eso la responsabilidad es de todos, históricamente.

Por último, subrayó que hace falta especialización y una mirada integral del tema de la infancia, de modo que dejar la nueva Subsecretaria en el Ministerio de Desarrollo Social resulta adecuado, porque se trata de derechos sociales básicos para toda la población y, además, es necesario considerar el despliegue territorial para llegar donde se necesite.

El Honorable Senador señor Bianchi solicitó que el Ministerio haga una presentación respecto a cómo va a operar la Subsecretaría en la práctica, para conocer la forma en que se ha considerado que deberá funcionar.

- - -

En sesión posterior, el Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile y Doctor en Derecho, señor Gabriel Hernández, se refirió a los aspectos centrales del presente proyecto de ley.

Señaló que la Subsecretaría de la Niñez se enmarca dentro de un nuevo sistema nacional de garantías de los derechos de los niños y niñas, el cual, tal como acontece en otros ordenamientos, está configurado por un conjunto de normas políticas e instituciones, con un fuerte énfasis en la gestión estratégica de la política nacional en materia de infancia y con la protección integral y universal de los derechos de los niños y niñas, que en este caso estaría a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

Agregó que el proyecto de ley le entrega a éste último una serie de nuevas atribuciones y objetivos como, por ejemplo, la obligación de velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio, o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios intersectoriales que tengan por finalidad la atención de dicha población.

Dentro de los aspectos normativo, político e institucional que se consideran dentro del sistema de garantías antes señalado, indicó que esta Subsecretaria se inserta dentro de la faceta institucional, ya que se trata de una nueva institución que formaría parte de este sistema, junto con otras que se pretenden crear con este proyecto.

Enseguida, expresó que la Subsecretaría de la Niñez, conforme al proyecto, tiene diversas funciones relacionadas especialmente con la estrategia y articulación en materia de sistema de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Luego, manifestó su acuerdo con este proyecto en términos de protección de los intereses de los niños y niñas en el país, ya que ello va en la línea de las nuevas perspectivas y horizontes en materia de infancia y adolescencia.

A mayor abundamiento, precisó que este derecho surge, al menos normativamente, en la década del 20´ con algunos instrumentos que adoptaron una perspectiva que se conoció en ese instante y por bastantes años como la doctrina de la “Situación irregular”, que se denominó así porque protegía solamente determinado tipo de niños y en determinadas circunstancias de vida. A modo de ejemplo, los instrumentos de la época se referían al niño privado de libertad, enfermo y abandonado, entre otros.

Con el correr de los años, prosiguió, en esta materia se comienza a suscribir una nueva perspectiva que se consolida con la “Convención de los Derechos de los Niños” que entra en vigencia en nuestro país en el año 1990, y que suscribe la llamada “Doctrina de la Protección Integral”, la cual implica la tutela o salvaguarda de los derechos de los niños considerándolos no ya como objetos sino que como sujetos de derechos. En este sentido, dijo que se considera que los niños son individuos titulares de derechos humanos igual que los adultos y deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico.

En esta línea, estimó que la escasa normativa e institucionalidad existente en nuestro ordenamiento contrasta sobremanera con la nueva tendencia en materia de protección de los derechos de la infancia y adolescencia, porque la escasa normativa e institucionalidad con la que cuenta en el país permite afirmar que ella sigue formando parte de la perspectiva de la doctrina de la “Situación irregular”, que solamente considera a los niños en tanto individuos destinatarios de protección por parte del Estado, pero sólo en determinadas circunstancias.

Agregó que lo anterior se ha ido perfeccionando, han ido surgiendo nuevas normas en los últimos 30 años, pero dicha escasa normativa estuvo representada en su momento por la Ley de Menores [3] y en términos institucionales, por el Servicio Nacional de Menores (Sename). En la misma línea, hizo presente que ambas denominaciones dan cuenta que se instaló en la perspectiva ya señalada (situación irregular).

Continuó señalando que esta perspectiva adoptada en nuestro derecho por largo tiempo, que concibe a los niños como objetos de protección, coherentemente implica que los problemas de los niños se asumen con una mirada eminentemente judicial.

La tendencia actual es considerar al niño como sujeto de derechos humanos y no solamente puesto en ciertas circunstancias, ya que el derecho contemporáneo protege a todos los niños, universalmente, cualquiera sea la condición en la que se encuentren, lo que implica cautelar todos sus derechos fundamentales y no sólo algunos.

Afirmó que es dicha tendencia universal la que se ha ido imponiendo en el derecho comparado y también en América Latina, y que Chile es probablemente uno de los últimos países que aún no cuenta con una ley que proteja integralmente los derechos de la infancia, con una institucionalidad que los proteja adecuadamente.

Indicó que, considerando que la creación de esta subsecretaría, inserta en la faceta institucional, es apropiada para abordar las distintas problemáticas relativas a la infancia en una mirada integral y universal, siempre que cumpla con ciertas características y se le otorguen determinadas funciones como ser universal; integral; considerar organismos del más alto nivel; altamente especializadas; de carácter nacional pero con fuerte presencia local; con una fuerte dosis de intersectorialidad y, estar dividida en distintos compartimentos que atiendan las diversas necesidades de la niñez.

En cuanto a las funciones que debería cumplir esta institucionalidad nueva, sostuvo que en términos abstractos debería abordar integralmente las problemáticas de la infancia, lo que implica promover, proteger y defender los derechos de la niñez y, vinculado a ello, en términos funcionales, diseñar, planificar, coordinar y ejecutar todas las acciones destinadas al efecto.

Enseguida, dijo que la Subsecretaría, en general, cumple con estos requerimientos en materia de características y en materia de funciones y, por tanto resulta valorable porque es un órgano de carácter nacional insertado al más alto nivel de la administración, que se pretende sea un organismo experto en materia de infancia y adolescencia, que además, cumplirá un rol intersectorial en concomitancia con otros organismos y ministerios y, por último, está dotada de adecuadas funciones en materia de infancia que hasta este momento no existían.

Por lo que atañe a las funciones, subrayó que ellas son adecuadas, sobre todo porque se trata de funciones de articulación y de coordinación, todas las cuales se encuentran detalladas en el proyecto de ley en estudio.

Manifestó que en su opinión existen algunos problemas, en cuanto a que debería detallarse en forma más minuciosa y coherente las funciones de los diversos actores del nuevo sistema, para evitar una excesiva burocracia y duplicidades, que siempre es el riesgo que se corre al crear nuevas instituciones u organismos, ya que la idea es que los derechos de los niños puedan protegerse en forma rápida.

Señaló que se debe perfilar claramente su rol y funciones en concordancia con lo dicho anteriormente respecto de las duplicidades, para lo cual, por ejemplo, debe determinarse claramente si este será un organismo que cumplirá mayormente funciones de coordinación o si también tendrá funciones de otro carácter, como las de planificación y ejecución.

Enseguida expresó su preocupación por que se asigne a esta Subsecretaría el rol de Secretaría Técnica del Comité Interministerial, pues ello le parece dudoso tanto desde el punto de vista normativo como funcional.

Respecto del financiamiento, sostuvo que la idea es que esto no signifique la creación de un organismo meramente testimonial, sino que lo ideal es que dicho organismo pueda contar con los recursos para proteger universal, integral y adecuadamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Estimó que se debe saludar positivamente la creación de esta Subsecretaría porque implica el cumplimiento de las nuevas perspectivas o estándares en materia de infancia y adolescencia, siendo coherente con la nueva tendencia que se impone en esta temática que es, como ya se dijo, la de Protección integral de los Derechos de los Niños y Niñas, y además cumple con los requerimientos que impone la propia Convención de los Derechos de los Niños, así como también, con una serie de recomendaciones que ha hecho el Comité a lo largo de varios años al Estado de Chile.

Finalmente, dijo que esta institucionalidad debería ser un órgano fundamental en aras de la salvaguarda integral y universal de los derechos de los niños y niñas, por la via de la promoción, protección, defensa, coordinación y eventualmente, planificación, evaluación y ejecución de las políticas normativas destinadas a proteger los derechos de estas personas.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó al expositor si en su opinión esta Subsecretaría de la Niñez efectivamente debe estar en el Ministerio de Desarrollo Social, considerando que la idea es hacer un modelo mucho más preventivo, con una política de Estado en materia de prevención y desarrollo de la niñez.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que este proyecto nace a raíz de los compromisos que tiene el Gobierno con los tratados internacionales, haciendo presente que si el año 1990 se reconoció la condición de sujetos a los niños y niñas desde ese momento surge un compromiso por hacer cumplir dicho instrumento internacional.

Agregó que desde ese año se ha avanzado en el país en varias legislaciones que tienen que ver con la protección de la infancia como, por ejemplo, la filiación, la ley de violencia intrafamiliar, la responsabilidad penal adolescente y otras que le dan un contexto a esta nueva institucionalidad, y que entendía que fuera una subsecretaría y no un servicio precisamente porque actualmente lo que se debe hacer es un diagnóstico completo de la situación de los niños y niñas.

Dentro de este contexto, manifestó su opinión favorable a que ella se radique en el Ministerio de Desarrollo Social por cuanto este tiene que ver con educación, con salud y con otra serie de políticas sociales, y consultó por el monto de los recursos que se invierten en niños en los distintos Ministerios, porque con ese dato le parece que quedará en evidencia que son muchos y que al ser focalizados en esta subsecretaría rendirán muchos más frutos, de modo que se justifica su creación en lugar de la creación de un servicio, y se justifica además su inclusión en el Ministerio de Desarrollo Social.

Además, agregó, no se debe olvidar el avance que se ha experimentado en el país en todos estos temas, porque hasta hace un par de décadas todos estos temas estaban entregados a organizaciones privadas y sobre todo a las escuelas hogares que existían en el país.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó al expositor respecto del objeto de la subsecretaría ya que en varias oportunidades durante su exposición se refirió a los adolescentes, razón por la cual quiso saber si ellos deben estar igualmente considerados o si al hablar de niñez o infancia también se considera la adolescencia.

En cuanto a la protección que se ha mencionado, indicó que en una primera lectura no pareciera considerada en el texto, de modo que preguntó si era necesario considerarla expresamente, porque coincidió con que hay dos miradas distintas, ya que por una parte se encuentran los niños que han cometido alguna infracción, y por otra los niños que son vulnerados en sus derechos. En la misma línea, destacó que lo que se está creando es la institucionalidad que se haga cargo de los niños vulnerados en sus derechos, por lo que considera necesario incluir la palabra protección.

Respecto a los niveles de gestión del Ministerio, expresó que la parte normativa que evidentemente tiene que estar alojada en esta Subsecretaría, que es importante para proponer al Presidente de la República las políticas públicas para este ámbito. En cuanto al nivel articulador, lo consideró relevante respecto del tema de la niñez porque es una materia transversal ya que no sólo es este ministerio el que realiza políticas respecto de la niñez sino que son varios, y agregó que dentro del propio ministerio tendrá que tener también un rol articulador entre sus distintas políticas y programas.

Respecto del nivel de adopción de medidas, señaló que no era claro cómo se hacía realidad este rol dentro de la institucionalidad que se está creando, siendo necesario conocer cómo operaría ello en la práctica para permitir que la subsecretaría tenga capacidad de ejecutar.

Por último, en relación al Comité Interministerial, consultó si la secretaría ejecutiva debía estar entregada a la subsecretaria o más bien debiese estar radicada en el subsecretario.

Enseguida, el Profesor señor Gabriel Hernández, respecto del lugar donde debe alojarse la subsecretaria, estuvo de acuerdo con que ella exista y que si bien históricamente podría haberse pensado en alojarla en el Ministerio de Justicia, dada la perspectiva histórica que alguna vez se asumió respecto de la niñez en Chile y el mundo, lo cierto es que la perspectiva de judicialización o intervención del Estado en relación solo con niños en esa situación ha sido superada y, por tanto, n corresponde que esta subsecretaría se radique en el Ministerio de Justicia.

En este contexto, frente a la falta de una Ministerio de la Familia, estimó que el más idóneo es el Ministerio de Desarrollo Social, porque se encarga precisamente de los temas vinculados con la infancia.

El Honorable Senador señor Bianchi enfatizó que se puede convenir la necesidad de una especialización en este tema, de modo que en este escenario consultó al expositor su opinión respecto a que el Estado considere la creación de un Ministerio de la Familia donde se pueda considerar transversalmente todas las etapas de la vida de una persona, de acuerdo a los diversos roles que durante ella deberá asumir.

El profesor, señor Hernández, indicó que consideraba que esa era una propuesta muy interesante, pero que en la óptica de superación de ciertos paradigmas en materia de derechos de la niñez, también se ha superado el paradigma que sitúa al niño al interior de una familia exclusivamente, es decir, que sólo existe en relación con la institución de la familia. En este sentido, agregó que evidentemente los niños son muchos más que eso, existen y sus circunstancias vitales trascienden a la familia.

Dado lo anterior, estimó que podría existir un Ministerio de la Familia pero aparte de uno de la Niñez, reiterando su opinión en el sentido que el niño es sujeto de derechos fundamentales que trascienden la esfera de la familia.

Enseguida sostuvo que en la actualidad es claro que es el Ministerio de Desarrollo Social cumple ese rol y que en el presente proyecto también se deja muy en claro que aparte del objeto habitual de preocupación de dicho ministerio, ahora se le entrega, en un nuevo inciso, el velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el sistema de garantías de derecho de la niñez y la presente ley.

En cuanto a los servicios dentro de un organigrama institucional complejo que tiene como una de sus facetas a esta subsecretaría, opinó que lo ideal es que a futuro existan otras entidades que se preocupen de la infancia y niñez en el país, con la prevención de evitar duplicidades y excesiva burocracia que pudiera impedir que los niños sean tutelados o protegidos rápida y efectivamente en sus derechos.

Destacó la creación de dos consejos en esta nueva regulación, y agregó que lo óptimo es que también futuro se considere la existencia de un Defensor, como existe en otros ordenamientos, de los derechos de los niños, y que también exista una división entre los distintos servicios públicos que se ocupan de los niños en situación especialmente vulnerable. Dado lo anterior, se manifestó de acuerdo con que el Sename a futuro ceda terreno a dos organismos distintos que se preocupen de los niños en situación de especial vulnerabilidad, tanto de los infractores de ley como de los que no son infractores.

Agregó que la preocupación por los niños no debe limitarse exclusivamente a los que están en situación de vulnerabilidad, sino que debe incluirlos a todos, razón por la cual organismos más globales que se hagan cargo de ello son bienvenidos, pues con ello se supera la manera de ver el fenómeno que se venía desarrollando en el país y que en términos institucionales implica que existe un organismo que es el Sename y que sólo se preocupa por los niños en especial situación de vulnerabilidad.

Coincidió con el hecho que el Estado chileno ha ido avanzando y haciendo un notable esfuerzo, especialmente desde el año 1999, por preocuparse por las distintas realidades de los niños y enfatizó que de ello dan cuenta las leyes mencionadas por el Senador señor Quinteros como la de filiación, adopción, violencia intrafamiliar, tribunales de familia y varias otras reformas. Sin embargo, continuó, hasta el momento Chile no ha contado con una normativa que se haga cargo de todas las necesidades de los niños y de la protección integral de sus derechos, pues las mencionadas leyes se preocupan más bien de los niños colocados en determinadas circunstancias y no de los niños considerados globalmente.

Con respecto al financiamiento se manifestó completamente de acuerdo con que evitando las duplicidades se ahorrarían muchos recursos, lo que pasaría precisamente porque exista una subsecretaria u organismo del Poder Ejecutivo que se haga cargo del tema de la niñez, y no distintos organismos que, via duplicidad, hacen incurrir al Estado chileno en mayores gastos.

Sobre el objeto de la Subsecretaría, dijo haber incurrido en un error al no mencionar a los adolescentes, de modo que el nombre de este organismo está bien porque se trata de todas las personas menores de 18 años.

Finalmente, respecto del verbo rector proteger, dijo que un sistema de protección obviamente está bajo el supuesto de dicho verbo por cuanto se trata de un sistema integral, y subrayó que el artículo 3 bis del presente proyecto de ley, en su letra a), le otorga al ministerio, facultades en materia de protección.

La Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, señora Heidi Berner, recalcó que este proyecto es parte de un sistema de protección de los niños, lo que explica que actualmente se esté tramitando otro proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados sobre sistema de garantías de derechos de la niñez.

Enseguida indicó que podría sólo haberse cambiado el artículo 3° de la ley del Ministerio de Desarrollo Social, pero que se interviene también en el primero justamente para establecer la mayor relevancia o el alto nivel respecto de las materias relacionadas con la niñez, entendida como personas menores de 18 años, por ello se trata de una Subsecretaria de la Niñez y no de la infancia.

En dicho artículo 3° bis, dada la relevancia del tema, es que habla de todas las materias de protección integral a los derechos de los niños, de modo que dicha protección es la base por lo que se considera tanto la prevención, protección y el defender en caso de vulneración.

Sobre la subsecretaría, en general, dijo que en el país dichos organismos se han trabajado como entes que apoyan al Presidente de la República en el diseño de políticas, sin perjuicio de lo cual, en la letra c) del artículo 3° bis del proyecto de ley se señala que ella va a administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial, pues se trata de tener cierto control en la ejecución de las políticas, aun cuando también se señala que le corresponderá la ejecución directa o la coordinación de acciones, lo que hace relevante que se encuentre alojada en el Ministerio de Desarrollo Social, porque dentro de las otras materias que este último ve está todo lo que dice relación con la coordinación de las políticas sociales para todo el ciclo de vida.

En ese sentido, se comienza con el “Chile Crece Contigo” que trabaja desde el momento de la gestación, pero también recalcó que está el Senama que se encarga de los adultos mayores, de modo que tienen una visión completa de la protección de las personas a lo largo de toda su vida.

Señaló que efectivamente la Subsecretaría va a tener principalmente labores de diseño y coordinación, pero también ejecución directa porque se hace cargo del sistema intersectorial de protección a la primera infancia, que actualmente está radicado en la Subsecretaria de Servicios Sociales. Agregó que dicho programa “Chile Crece Contigo”, es una política coordinada desde su origen, de hecho la primera coordinación del Ministerio de Desarrollo Social es con el Ministerio de Salud a través de la puerta de entrada del señalado programa, el cual se está trabajando para extender su cobertura hasta aproximadamente los nueve años de edad de los niños.

En este escenario, continuó, actualmente la coordinación no sólo es con Salud sino que también en forma importante con el Ministerio de Educación, de tal manera que está dentro del deber ser del Ministerio el generar articulación, coordinación y otros y, además, enfatizó que para cumplir con este deber ser cuenta con instrumentos de apoyo en esta línea.

Manifestó que para mayor claridad, se debe tener presente que la Subsecretaría de Evaluación tiene el rol de generar un banco integrado de programas sociales, es decir, contar con un catastro de toda la oferta social que existe y adicionalmente hace el seguimiento de esos programas y evaluarlos, especialmente los nuevos y los reformulados. A modo de ejemplo, dijo que a través de estos instrumentos se pueden detectar duplicidades que existen con distintas intervenciones, no sólo focalizadas en los niños, pero que el tener una Subsecretaría cargo de ese rol se genera una atención específica en esta población, lo que permite generar mayor coordinación interna con la Subsecretaria de Evaluación a la hora de levantar información pertinente para implementar el plan de acción.

Sobre la secretaría técnica del Comité, expresó que el Ministerio de Desarrollo social cuenta con un comité, de modo que lo que se hace es agregar a dicha instancia el tema niñez, y dado ese escenario, precisó que la secretaría ejecutiva corresponde a la Subsecretaria y no al Subsecretario porque replica lo que hoy existe con el Comité Interministerial de Desarrollo Social, donde la secretaría técnica opera en la Subsecretaría de Evaluación Social, porque es más amplia en su visión.

Finalmente, se optó por una subsecretaria porque se entiende que velar y proteger en forma integral todos los derechos de los niños y niñas es una materia más bien de coordinación política, por cuanto hay instancias de ejecución en distintos ministerios.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Bianchi dijo que la duda acerca del ministerio en que debe radicarse esta nueva subsecretaría, a su juicio, ya se encuentra despejada, por tanto, lo relevante ahora es que exista una gran coordinación que debe traducirse en el uso más eficiente de todos los programas y recursos existentes.

Señaló que el Ejecutivo se había comprometido a traer una explicación respecto de cómo se incorporaban estos recursos para el año 2017, para apreciar cómo actuaria el Ministerio en materia de eficiencia en el gasto, y consultó cómo se garantizaría que el Estado fuera eficiente en materia de coordinación y también en materia de gasto público para alcanzar una mayor protección a los derechos de los niños.

Por último, manifestó que coincidía con lo expuesto por el Ejecutivo, y agregó que tenía la clara impresión que actualmente hay un gasto poco eficiente en todos estos programas que muchas veces se cruzan o repiten, lo que demuestra que efectivamente falta un órgano que los coordine que, en su opinión, debe ser el Ministerio de Desarrollo Social.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que era claro el tema de la coordinación, no obstante, consultó que se está pensando a futuro dado que existe una idea compartida en cuanto a que el Sename debe separarse.

La Subsecretaria de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, señora Heidi Berner, indicó que el presupuesto que se ha asignado no es el que va a manejar la subsecretaría, por cuanto ella va a trabajar desde el “Chile Crece Contigo” que está en la Subsecretaría de Servicios Sociales, haciéndose cargo de la intersectorialidad, de tal manera que lo que se persigue es fortalecer una institucionalidad que articule, coordine y diseñe políticas, ponga las alertas y gestione de mejor forma los recursos que ya existen.

En cuanto a la diferenciación de instituciones, hizo presente que se piensa que todo lo que tiene que ver con protección de niños debería formar parte de un servicio que dependería funcionalmente de esta Subsecretaría de la Niñez, de modo que se está armando la estructura institucional que también permita al Ministerio de Desarrollo Social hacerse cargo de mejor forma de la institucionalidad que permitirá a su vez, dividir el Sename.

Luego, indico que estima que enfocarse sólo en los recursos que va a manejar no permite reflejar lo qué es la institucionalidad ni la relevancia de las funciones que cumple, de modo que lo ideal es analizar sus funciones y no exclusivamente los recursos a la hora de generar los equilibrios necesario para lograr la protección de los derechos de los niños.

El Honorable Senador señor Quinteros insistió en que era necesario conocer el monto de los recursos que se invierten en las diversas instituciones u organismos del Estado en esta materia para tener una visión adecuada del problema y la solución que se plantea, y reiteró que estima beneficiosa la existencia de la Subsecretaría para que realice la coordinación de estas inversiones que se hacen en los niños y niñas.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que este proyecto de ley es el inicio de la discusión de varios otros proyectos, de modo que tener una mirada general al respecto permite ir conociendo en forma completa la institucionalidad y las materias que abordan las diversas iniciativas.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y la presente ley.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, antes del punto final, la siguiente frase: “, y niños.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 3º, un artículo 3° bis, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución directa o la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños, y de las acciones, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y/o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, siempre con respeto a sus derechos, considerando su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes periódicos que el Estado de Chile debe remitir al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.”.

3) Intercálase en el artículo 4° la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e): “d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la letra “ñ)”, y antes de la coma, la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la Ley N°20.379".

5) Agrégase a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

6) Agrégase en el artículo 7° el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado, el Subsecretario de la Niñez ocupará el último orden de subrogancia del Ministro de Desarrollo Social. En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social, para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.”.

7) Agrégase a continuación de la letra k) del artículo 8º, la siguiente letra l) nueva:

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” creado por la Ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 16 bis nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, el Ministro de Justicia.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o de quien lo reemplace.”.

9) Intercálase el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser Título IV:

“TITULO III

DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS NIÑOS.

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la Ley N°20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3°bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente.

Para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Niños, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social fijará las características y requisitos para ser consejero; el procedimiento de designación de los mismos; los deberes y derechos de los consejeros; duración en el cargo; y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Todos los miembros de los consejos ejercerán sus funciones ad- honorem.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data, se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También podrá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 12 de Julio de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCEMTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N°20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 10.314-06).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear la Subsecretaría de la Niñez como un órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones, y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0)

ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único y las normas transitorias primera, tercera y cuarta del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de septiembre de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, artículo 38.

2.- Ley N° 20.530, Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

3.- Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Valparaíso, a 12 de julio de 2016.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 10.315-18 Sistema de garantías de los derechos de la niñez.
[2] Boletín N° 10.584 Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
[3] Ley N° 16.618 Ley de Menores del año 1.967.-

1.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 07 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 88. Legislatura 364.

?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica.

BOLETÍN Nº 10.314-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que encontrándose en tabla de la Sala el informe del presente proyecto de ley, fue devuelto a la Comisión para nuevo informe facultándola para despacharlo en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por los Comités del Senado con fecha 2 de agosto de 2016.

Asimismo, se deja constancia que en el referido primer informe, el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Pizarro.

También, asistieron las siguientes personas:

- El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez y el Abogado, señor Pablo Zenteno.

- La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner; el Fiscal señor Jaime Gajardo; el Asesor de Gabinete, señor Jorge Saavedra; el Asesor, señor Patricio Camus; las Abogadas de Fiscalía, señoras Nicole Reyes y Carolina Díaz, y los periodistas señora Pilar Zamora y señor Ramón Vargas

- Del Consejo Nacional de la Infancia: la Secretaria Ejecutiva, señora María Estela Ortiz, el Jefe del Área Jurídica, señor Juan Carlos Valdivia, las Asesoras señoras Karin Messenger y Paula Bustamante y los Asesores señores Hermes Ortega y Jorge Alvarez.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores señoras Lizzy Seaman, María Jesús Mella, María Fernanda Marchant y Constanza González y señores Hernán Campos, Cristián Rodríguez y Carlos Arrué.

- Del Ministerio de Justicia: el Abogado, señor Francisco Bustos y la Asesora, señora Macarena Cortés y señor Gabriel Guzmán.

- Del Bloque por la Infancia (Mesa Temática de Infancia de la Presidencia del Senado): los representantes, señoras Nury Gajardo, Delia del Gatto, Nicole Romo, Ximena Calcagni, Alejandra Riveros, Raquel Morales, Paulina Solís y señores Luis Riquelme, Raúl Heck y Jorge Martínez.

- De Unicef: la Asesora señora Lucía Rizik.

- De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, su Presidenta Nacional, señora Delia Arneric.

- De la Asociación de Funcionarios del SENAME (AFUSE), la Presidenta, señora Alicia del Basto; el Secretario Nacional, señor Christian Araya, y el Director, señor Julio Rodríguez.

- De la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME (ANTRASE), el Presidente, señor Walter Arancibia; la Asesora Jurídica, señora Alejandra Miranda, y los Dirigentes Nacionales, señora Pamela Ramírez y señor Jorge Borreda.

-De la Dirección de Presupuestos: la Jefa del Departamento Institucional Laboral, señora Patricia Orellana.

- De la Fundación para la Infancia: la Encargada Técnica, señora Claudia Fischer.

- De la Corporación Opción: la Abogada Profesional de Apoyo de la Dirección Ejecutiva, señora Camila de la Maza y la socióloga señora Francisca González.

- De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social: la Presidenta Nacional, señora Delia Arneric, y la Asesora Jurídica, señora Alejandra Miranda.

- Del Instituto Igualdad: los Asesores, señores Rodrigo Márquez y Claudio Rodríguez.

- De la Corporación Comunidad y Justicia: la Asesora, señora Simona Canepa.

- Del Instituto Nacional de Derechos Humanos: la Abogada de la Unidad de Seguimiento Legislativo, señora María Alicia Salinero y la asesora señora Diana Maquilón.

- Del Instituto Libertad y Desarrollo: el abogado señor Branimir Barrueto.

- De la Fundación Jaime Guzmán: los Asesores, señora María Teresa Urrutia y señor Carlos Oyarzún.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Asesora, señora Gabriela Dazzarola y señores Rafael Hernández y Pedro Harris.

- El Asesor del Senador Carlos Bianchi, señor Claudio Barrientos.

- Los Asesores del Senador Alberto Espina, señor Alexis Acevedo y señor Pablo Urquiza.

- Los Asesores del Senador José García, señores Rodrigo Fuentes y Marcelo Estrella.

- El Asesor Legislativo de la Senadora Adriana Muñoz, señor Leonardo Estradé-Bráncoli.

- La Jefa de Gabinete del Senador Jorge Pizarro, señora Kareen Herrera.

- El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jorge Frites y señora Melissa Mallega.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

- La Asesora del Presidente del Senado, señora Leslie Sánchez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear en el Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único y el artículo primero transitorio del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes autoridades, entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

- el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza;

- la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Brener; y

- la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz.

- Del Bloque por la Infancia (Mesa Temática de Infancia de la Presidencia del Senado): los representantes, señoras Nury Gajardo, Delia del Gatto, Nicole Romo, Ximena Calcagni, Alejandra Riveros, Raquel Morales, Paulina Solís y señores Luis Riquelme, Raúl Heck y Jorge Martínez.

- De la Corporación Opción: la socióloga señora Francisca González.

- De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, su Presidenta Nacional, señora Delia Arneric y la abogado señora Alejandra Miranda.

- De la Asociación de Funcionarios del SENAME (AFUSE), la Presidenta, señora Alicia del Basto; el Secretario Nacional, señor Christian Araya, y el Director, señor Julio Rodríguez.

- De la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME (ANTRASE), el Presidente, señor Walter Arancibia; la Asesora Jurídica, señora Alejandra Miranda, y los Dirigentes Nacionales, señora Pamela Ramírez y señor Jorge Borreda.

Todas las exposiciones recibidas, fueron debidamente consideradas por los miembros de la Comisión, y se contienen en el Primer Informe que despachó la misma en su oportunidad, copia del cual se encuentra disponible en el Sistema de Información Legislativa (SIL).

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República, artículos 1° y 38.

2.- Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

3.- Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley, señala que, con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el año 1990, se reconoció la condición de sujetos de derechos a todas las niñas y niños.

Expresa que desde esa época se ha avanzado en hacer efectivos sus derechos a través de diferentes cambios legislativos, pero que no obstante, esos esfuerzos deben profundizarse para realizar el cambio en la relación entre el Estado y los niños que propone la Convención antes señalada.

Explica que la institucionalidad existente se basa en el paradigma de la “situación irregular de los niños” y la doctrina tutelar, lo que ha generado que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados, siendo en la práctica un sistema de protección de menores altamente judicializado, en que la Administración sólo cumple un rol de prestador de servicios.

Agrega que se ha generado un subsistema paralelo al resto de la institucionalidad encargada de las políticas sociales, lo que hace necesario aumentar la coordinación de los servicios en las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Indica que el informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores de la Cámara de Diputados, del año 2014, establece que la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños.

Agrega que esta iniciativa por la cual se crea la Subsecretaría de la Niñez, es parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias tales como las garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, donde el primer paso es crear una nueva institucionalidad para los niños, estableciendo un rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social, sobre los nuevos servicios que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños.

Señala que el proyecto de ley se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de la articulación del mismo a nivel nacional, y que tiene como función el diseñar la estrategia nacional para la niñez, denominada “Política Nacional de la Niñez”, que establece las prioridades y directrices del sistema.

Destaca que el área de articulación es importante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal, tal como lo destacó el Comité de Derechos del niño de Naciones Unidas, y agrega que, en esta área, el rol de la Subsecretaría de la Niñez es crucial tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con organismos públicos y privados que presten servicios vinculados a esta área.

Por último, hace presente que, de acuerdo al diagnóstico que se ha realizado en esta materia y a las propuestas realizadas por órganos nacionales e internacionales, es indispensable dotar a Chile de una institucionalidad para la infancia que permita cumplir el compromiso del Gobierno de situar al centro de las políticas públicas a dicho sector.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al reiniciarse el estudio de esta iniciativa legal la representante del Bloque por la Infancia (Mesa Temática de Infancia de la Presidencia del Senado), señora Nury Gajardo, precisó que el bloque es una coalición amplia y diversa que nace en el año 2012 en torno a las mesas temáticas del Senado, y que tiene como objetivo armonizar y proponer políticas o programas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Indicó que luego de una extenso trabajo de colaboración con el Ejecutivo, realizado desde el 2014 hasta agosto de 2015, las organizaciones no gubernamentales y las redes que integran el bloque han estado esperando el ingreso de tres proyectos de ley que son fundamentales para cumplir con dicha Convención: el proyecto de ley de garantías de los derechos de la protección integral[1]; el proyecto en estudio de creación de la Subsecretaría, y el proyecto de Defensor[2].

Señaló que se plantea la creación de una Subsecretaria de la Niñez porque según el Mensaje Presidencial “la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños”. En contraste, la nueva institucionalidad que se propone en el presente proyecto de ley, se inserta en el marco de un sistema de protección y garantía integral, que debiese ser regulado por Sistema de garantías de los derechos de la niñez.

Indicó que el primer paso es crear una nueva institucionalidad para los niños y adolescentes, estableciendo un rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social.

Planteó que la institucionalidad es muy difícil de analizar y discutir en esta iniciativa legal sin tener a la vista y en consideración los contenidos del proyecto de ley de Sistema de Garantías, porque ambos son partes indivisibles del sistema que se pretende crear.

Agregó que es preocupante la suerte de dispersión existente en la tramitación de proyectos de ley que, se supone, según declaración del propio Ejecutivo, debiesen constituir un sólo sistema.

Expresó que los Título II, III, IV y V del proyecto de ley de sistema de garantías establecen contenidos de los cuales debiese hacerse cargo el presente proyecto de ley que modifica la ley N° 20.530 y crea la Subsecretaría de la Niñez, y sostuvo que a pesar de lo ambiguo y débil del articulado de dicho proyecto de Garantías el presente proyecto de Subsecretaría no se hace cargo completamente de los aspectos allí contenidos.

Señaló que la iniciativa en estudio no cumple con lo que enuncia en sus ideas matrices, y agregó que el proyecto de ley de Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, tal y como ingresó en septiembre del 2015 al Congreso, tampoco cumplió con lo anunciado en su momento por el Gobierno.

Del mismo Bloque por la Infancia, la señora Delia del Gatto hizo presente que los aspectos señalados debiesen estar explicitados para cumplir con los mínimos esperados con el objeto que la Subsecretaría de la Niñez sea un órgano que permita hacer un cambio no sólo estructural, sino que también de la calidad de vida de los niños en Chile.

Manifestó que es posible explicitar en el proyecto el conjunto de la Nueva Estructura Institucional que se está pensando para la niñez, ya que se trata de un diseño más estructural en que existirá una ley de garantías y un defensor de la infancia a los que se suma este de la Subsecretaría y también, a futuro, una ley que separe el Sename en dos servicios y, por último, uno de despliegue territorial.

Dijo que se ha planteado en el propio proyecto y también en las conversaciones con la sociedad civil, la necesidad de precisar el rol de Órgano Rector del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez que le corresponde asumir al Ministerio de Desarrollo Social, pues será ésta la Secretaría de Estado responsable de fomentar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de los casi 5 millones de niños y niñas en nuestro país.

Indicó que se considera un Comité Interministerial de Desarrollo Social que en su opinión, debiese ser un Consejo Interinstitucional de Infancia y Adolescencia cuyo foco sea la niñez que pueda reunirse al menos dos veces al año y que así sea especificado en la ley o en el reglamento.

Respecto de los contenidos de la ley, indicó que deben incorporarse a la normativa que creó el Ministerio de Desarrollo Social, las definiciones propias del enfoque de derechos del niño y de la protección integral, pues siempre es posible ser más precisos y concretos, ya que las leyes que se dicten el efecto marcarán probablemente, los próximos años del trabajo que se desarrolle en adelante.

Hizo presente que una vez que esté vigente la Subsecretaría de la Niñez , debe existir claridad respecto de cómo se va a vincular con el desarrollo territorial, pues si bien tener una estructura central es muy importante, también lo es que tenga algún despliegue territorial, que puede ser gradual, lo que es indispensable que, a lo menos, sea enunciado.

A continuación, la señora Alejandra Riveros, del Bloque por la Infancia, manifestó que cuando se está tratando de generar más institucionalidad y más burocracia dentro del Estado es bueno preguntarse por qué y para qué, lo que de alguna forma fue respondido, y trajo algunas lecciones aprendidas para la reflexión.

Indicó que actualmente está en cuestionamiento el Sename que, según dijo, atiende a cerca de 120.000 niños, servicio encargado de la protección especializada y políticas focalizadas para niños más vulnerables en riesgo social, y que se ha dicho con claridad que su estructura no basta, que no hay articulación suficiente, recursos, despliegue territorial, todo lo cual hace que su intervención sea tardía tanto para los niños como para sus familias.

Destacó que se trata de un órgano pequeño dentro de un aparato bastante mayor, recalcando que se esté intentando legislar respecto de un órgano rector que recibiría en algún momento la modificación del Sename, que acogerá a dicho servicio de protección especializado.

Sostuvo que lo anterior tiene gran relevancia y que para que ocurra el ente rector debe tener la robustez suficiente para poder articular muchas instituciones y orgánicas, estableciendo además metas que se cumplan y una línea de tiempo como política de Estado.

Señaló recientemente el Consejo de la Infancia aprobó una política nacional para dicho sector que se supone tiene una duración de 10 años, de modo que se debe considerar un órgano rector que sea suficientemente fuerte para llevar a cabo la implementación de la política respectiva, que absorberá esta modificación de Sename y hará que la política focalizada para los niños y su familia cuente con los recursos necesarios, y velará por la articulación territorial necesaria.

La propuesta de Subsecretaría, según dijo, parece del todo lógica. Sin embargo, señaló que el ente rector no debe ser esta subsecretaría como tal sino que el Ministerio de Desarrollo Social en su conjunto, por cuanto dicho Ministerio en la actualidad reúne dos subsecretarías y una serie de servicios para distintos grupos prioritarios como Senadis, Conadi, Injuv, entre otros, insistió en que lo estratégico tiene que estar en el Ministerio y, lo operativo, técnico y el despliegue territorial, radicado en la Subsecretaría.

Indicó que en el trabajo programático la experiencia en los territorios es que tanto el Estado como la sociedad civil llegan tarde, de modo que se trata de una política que se encuentra muy debilitada en los últimos años desde el Sename y también desde el propio Estado en su conjunto, subrayando que al hablar de un ente rector se debe pensar que lo será no sólo para los niños que atiende el Sename sino que para alrededor de cinco millones de niños que viven en el país.

Precisó que se debe hablar de políticas universales y focalizadas que se integran en el tiempo, en que el Estado plantee metas de desarrollo para los niños, genere las garantías suficientes para que ellos tengan determinado nivel de desarrollo en el largo plazo. Enfatizó que no se trata de mayor gasto sino que de una mayor inversión, para lo cual se debe encontrar la mejor estructura para asegurar esta inversión en niñez y la continuidad en las políticas públicas que se plantean.

Señaló que es muy importante la institucionalidad en el territorio y la protección administrativa que también requiere de una robustez orgánica, y que a lo menos debiese estar indicado en la ley de garantía o en ésta como debe ser la protección administrativa, ya que no basta con un órgano macro, pues también debe existir en el territorio y estar predefinida a lo menos en sus líneas gruesas.

Indicó que el Ministerio debe generar una gran coordinación de servicios y que internamente, la institucionalidad que oirá a la sociedad civil es el Comité interministerial, que ve todos los temas que le incumben al Ministerio (Conadi, Senadis, Injuv, entre otros), lo que hará muy difícil tratar los temas de niñez una o dos veces al año, por lo que si este tema es prioritario debe generarse una institucionalidad propia como la que se ha planteado.

Por último, respecto al enfoque de derechos de los niños, señaló que cuando se habla de derechos de los niños, de transformar la institucionalidad y de garantizar los mismos, en su opinión, también es necesario que se traduzca en términos administrativos, ya que el enfoque de derechos también puede ser medido, tal como se ha hecho en el área de equidad de género.

El Honorable Senador señor Pizarro inquirió mayor información con respecto al planteamiento sobre el rol del Consejo Interinstitucional de Infancia y Adolescencia, y las razones por las cuales se plantea su reformulación, además conocer a quiénes se proponen como sus integrantes.

El Honorable Senador señor Quinteros, manifestó que no existe duda con respecto al rol rector que debe cumplir el Ministerio de Desarrollo Social. Sin embargo, agregó considera más adecuado ir viendo las observaciones y el proyecto en su conjunto, e integrar en este último lo que se pueda via indicación.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que de las exposiciones, se entendía que la idea es mejorar el proyecto que constituye un gran avance comparado con lo que existe.

Agregó que en un principio existió un debate respecto a la razón por la que se alojó en el Ministerio de Desarrollo Social y no en el de Justicia esta nueva institucionalidad, y al respecto, dijo que se trata de tener cierta anticipación a los problemas, llegar a las regiones y tener mejores desplazamientos, que es algo en lo que el Ministerio de Desarrollo social tiene mayor experiencia y organización.

Indicó que, si bien ya se votó en general este proyecto, en particular es necesario buscar un mecanismo para que efectivamente el Ministerio de Desarrollo Social no deje a esta nueva Subsecretaría como una responsabilidad más entre todas las que tiene, ya que se debe entender que se requiere de una política de Estado en materia de Protección de la Infancia.

La Honorable Senadora señora Von Baer planteó que de las intervenciones de los expositores se colige que están a favor del proyecto y que estiman que debiese existir un rol más importante del Ministerio de Desarrollo Social en el tema de la niñez. Sobre el particular señaló que incluir en el artículo 1° de la ley, que regula al Ministerio el tema de los derechos de la niñez y señalar que éste será el órgano rector, es muy potente , por lo que consultó por que no era considerado de esa forma.

Respecto a la articulación, indicó que se ha expresado que no hay claridad en cuanto a su relación con los otros cambios y el trabajo a nivel territorial, preocupación que dijo compartir ya que el proyecto sólo se refiere a su carácter de órgano rector pero no indica cómo se estructurará en los niveles decrecientes.

Sobre el Comité Interministerial, consultó la opinión de los expositores en relación a si es necesario que existan otras instituciones consideradas en su integración, y si al hablar de la Subsecretaría como órgano rector, comparten que se considere a los consejos de la sociedad civil como actores relevantes dentro de la nueva institucionalidad.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Quinteros recordó que se propuso una Subsecretaría y no un Servicio porque la primera necesita de una autoridad política y no de una técnica para imponerse y coordinar todas las líneas de acción y programas que hay que realizar y que desde su punto de vista es más importante la Subsecretaría que el servicio.

La señora Delia del Gatto, del Bloque por la Infancia, señaló que efectivamente estiman indispensable contar con un proyecto de ley de este tipo, y que esperan que se pueda perfeccionar en la tramitación parlamentaria.

En cuanto al rol rector del Ministerio de Desarrollo Social, manifestó que han propuesto que se explicite aún más, justamente para hacerlo más acorde a la exigencia que la Convención le plantea al país, dado que en el caso de los niños, se resalta la necesidad de una protección reforzada por ser menores de edad y encontrarse en una situación de mayor vulneración de derechos. La idea de establecer explícitamente la modificación del rol del Ministerio en un artículo especial, es adecuada para cumplir la Convención en el sentido de realizar acciones concretas y específicas que refuercen y valoren el tema de la infancia.

Señaló que como Bloque por la Infancia, están de acuerdo en participar en la articulación de los futuros proyectos de ley, especialmente en lo que dice relación con el despliegue territorial, por cuanto indicó que este proyecto obviamente plantea una primera superestructura como lo es la subsecretaría que si bien es indispensable, a futuro tiene que venir un diseño explicitado al respecto.

Sobre el tema de los indicadores de gestión, mencionó que podría incorporarse su determinación dentro del rol del Consejo, con el objeto de asegurar que el resto de los sectores considere el tema de la infancia, al momento de diseñar políticas. Agregó que existe experiencia internacional comparada entorno a cómo se puede avanzar en materia de gestión pública al incorporar esta variable (infancia) el momento del diseño de las políticas.

Sobre los alcances de establecer que tendría el carácter del ente rector, la señora Alejandra Riveros, del Bloque por la Infancia, manifestó que es necesario indicarlo para destacar que sólo él tiene imperio y, por tanto, es el único que puede articular el sistema.

En la misma línea, señaló que dentro de la orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, es clara la prioridad que van a tener los niños, pero sin embargo, dijo que al salir de él, están todos los demás ministerios en circunstancias que dicho ente rector debe coordinar hacia afuera, coordinando una política intersectorial.

Con la estructura del Estado que es muy jerárquica, difícilmente la Subsecretaría tendrá ese poder para articular y pedir a los otros Ministerios lo que sea necesario, lo que demuestra la necesidad de explicitar el rol de ente rector del Ministerio de Desarrollo Social.

Dado lo anterior, dijo que se hace la distinción desde un punto de vista técnico, ya que la Subsecretaría es la que en definitiva, implementa la política y opera en el ámbito territorial, además que se supone coordinará la protección administrativa, no obstante que el responsable de la política de Estado es el Ministerio que articulará las tres subsecretarías.

En cuanto al Comité, que está establecido en la ley del Ministerio de Desarrollo Social (ley N° 20.530), indicó que este aborda las distintas temáticas, grupos prioritarios y servicios que dependen de los distintos ministerios, pero no hay una periodicidad para que éste se reúna, de modo que si se quiere implementar una política nacional de infancia es muy importante que si exista cierta periodicidad para generar un Consejo Interinstitucional de Infancia y Adolescencia que sea técnico y político y con mayores posibilidades de reunirse y adoptar decisiones específicas.

A continuación, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, indicó que siempre han sostenido que durante la tramitación en el Congreso Nacional, los proyectos se van enriqueciendo, que es lo que ha ocurrido con la Ley de Garantías en que se ha avanzado bastante.

Enseguida, dijo que se debe tener presente que la Subsecretaría considera no sólo al Ministerio, sino que además, el órgano rector está en el Comité intersectorial para lo cual se requiere la modificación de la ley N° 20.530 porque ya no sólo es un comité de desarrollo social, sino que es uno específico para el tema de infancia o niñez.

Señaló que también se están haciendo cargo de avanzar en la intersectorialidad en el país que actualmente es muy segmentado, de modo que al indicar que el organismo rector donde está este Comité es quien tiene que aprobar la política, ver el cumplimiento de los programas y hacer el seguimiento legislativo, entre otros, es precisamente porque se está pensando en un trabajo en conjunto con los otros ministerios, más que en coordinar, es decir, se está pensando en las políticas sectoriales.

La Subsecretaría requiere de un despliegue territorial, que se planteó en la Ley de Garantías, ya que así el sistema queda completo y está trabajando el Ministerio de Justicia y el de Desarrollo Social, para definir si ello se incorpora como indicación en alguno de los proyectos para que tenga un carácter legal o bien como un Decreto Supremo o Reglamento paralelo.

A su turno, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, indicó que efectivamente incorporar un cambio en el artículo 1° de la ley N° 20.530, hace que el Ministerio de Desarrollo Social sea el órgano rector. Señaló que el artículo 3° de dicha ley habla en particular de las distintas funciones que tiene este ministerio, y después le asigna a cada una de las subsecretarías una función en particular. Manifestó que el artículo 1° señalaría que “el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad al sistema de garantías de derechos de la Niñez”, lo que vincula esta iniciativa con el proyecto que se está discutiendo actualmente en la Honorable Cámara de Diputados.

En segundo lugar, manifestó que el señalado artículo 3°señala todas las funciones del Ministerio y que en particular el artículo 3° bis da cuenta de las funciones y atribuciones que le corresponderán a la Subsecretaría de la Niñez, y haciendo presente que su letra c) señala: “Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución directa o la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños, y de las acciones, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.”.

Lo anterior, prosiguió, debe considerarse a propósito del tema de la territorialidad y del trabajo tanto de administrar, coordinar y supervisar sistemas o subsistemas de gestión intersectorial. Expresó que le parece positivo que se considere esta Subsecretaría dentro del Ministerio de Desarrollo Social y se potencie con el resto de las funciones de las otras subsecretarías, porque si bien se ha planteado que la Subsecretaría de Servicios Sociales tiene a su cargo la coordinación de los servicios relacionados el hecho de generar esta nueva institucionalidad, en la práctica, resalta el tema y hace que la nueva subsecretaría se enfoque tanto en la administración de los subsistemas de gestión intersectorial con mayor fuerza, con el objetivo de procurar la protección integral de los derechos de los niños, como en todo lo que ya existe y que dice relación con el sistema intersectorial de protección de la primera infancia o “Chile Crece Contigo”.

Sobre el artículo 16 bis del proyecto en estudio, indicó modifica el actual Comité interministerial de Desarrollo Social y genera uno específico, de modo que ellos no operarán en paralelo sino que en algunas sesiones dicho comité se abocará a los temas de infancia incorporando a otros ministros.

Enseguida reafirmó que lo que se busca es que desde el sistema de protección social quede claramente establecido el rol de Ministerio como coordinador y articulador de programas, y recordó que dicha protección social partía desde la situación de pobreza a la cual se agrega, la intervención en personas y hogares no pobres pero si vulnerables de caer en pobreza.

Explicó que la protección social combina acciones universales con selectivas, prestaciones contributivas y no contributivas y asistencia y promoción social. Así si se piensa en protección social organizada a través del ciclo de la vida y el rol que tiene hoy día el Ministerio, ella se podría entender solo como los subsistemas de protección integral como el “Chile Solidario” o el “Chile Crece Contigo”, aunque en realidad la protección social se puede concebir a lo largo de la vida desde la primera infancia con el “Chile Crece Contigo”, durante la educación básica y media obligatoria (universal), con la asistencialidad escolar como Junaeb, el subsidio familiar (universal selectivo), la Beca de Excelencia Académica o el Subsidio al empleo Joven, para la juventud, el Aporte Familiar Permanente o el Subsidio al Empleo a la Mujer, en la adultez, y en la vejez, la pensión básica solidaria y el Fondo Nacional del Adulto Mayor, entre otros.

Señaló que es en este marco en el que se encuentran las atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social que hoy día ejerce más allá de los programas propios que ejecuta, ya sea a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales o de los servicios relacionados, de modo que actualmente se ha constituido en el ente que coordina y articula la protección social.

Volviendo sobre el artículo 3°, indicó que con la modificación que se propone, se quiso resaltar algunas de las funciones que contribuirán al rol y las funciones que tendrá esta nueva subsecretaría. En primer término deberá evaluar y pronunciarse sobre todos los programas nuevos, y también respecto de aquellos que se reformulen significativamente, momento en que pondrá especial énfasis en que esos programas lleguen de mejor forma a los niños, niñas y adolescentes, independiente de la población objetivo de cada uno de dichos programas.

Destacó que actualmente colaboran en la implementación y gestión de todos los programas sociales, generan un banco integrado de programas sociales y al igual que la facultad que tiene la nueva subsecretaría, pueden solicitar a lo demás ministerios, servicios y entidades públicas, la entrega de la información disponible que el Ministerio de Desarrollo Social requiera para el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior, según enfatizó, es un mandato legal y, por tanto, se refuerza también en la institucionalidad que se está creando.

Enseguida recalcó que cuando se hace seguimiento de los programas se conoce la gran gama que existe, y se sabe de las potencialidades, coordinaciones y de las necesarias articulaciones que pueden ocurrir.

Señaló que el Ministerio también tiene a su cargo el Registro Social de Hogares que remplazó a la ficha de protección social, y que ello significa más de 4.5 millones de hogares, respecto de los cuales, hay información sobre su caracterización que permiten evaluar las brechas que existen por ejemplo, en materia de cobertura o de niños que no asisten al sistema social, que posibilita adoptar políticas de prevención y de protección, que con esta nueva subsecretaría permitirían caracterizar y analizar de mejor manera la población, identificar prestaciones recibidas por los niños, niñas y adolescentes, y estimar perfeccionamientos de los programas que ya existen, e incluso mapear territorialmente.

Señaló que incluir la Subsecretaría de la Niñez en el Ministerio de Desarrollo Social le permitirá tener acceso directo a información proveniente del banco integrado de programas sociales del Registro Social de Hogares, lo que a su juicio implica contar con poderosas herramientas para articular y coordinar la oferta social favoreciendo las respuestas más integrales, evitando duplicidades, y también reduciendo errores de inclusión y exclusión de niños, niñas y adolescentes en los distintos programas.

Hizo presente que está el Sistema de Garantía de los Derechos de la Niñez, que no está siendo discutido en esta instancia, es parte del ámbito de acción de esta subsecretaría, y así lo establece explícitamente ese proyecto de ley.

Añadió que las funciones de la Subsecretaría se potencian en el Ministerio de Desarrollo Social ya que podrá, por ejemplo, colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social en el análisis de la realidad social; desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, como, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional; proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informando de su ejecución y recomendando las medidas correctivas que resulten pertinentes.

Finalmente, señaló que le parece de gran importancia que se esté modificando el artículo 1° de la ley N° 20.530 incorporando como nuevo objetivo del Ministerio de Desarrollo Social el velar por los derechos de los niños y niñas con el fin de promover y proteger su ejercicio, de conformidad con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y recibiendo apoyo de las otras subsecretarías ya existentes.

Se deja constancia que la señora Subsecretaria acompañó su presentación en un documento en formato power point, el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

A continuación, la representante del Bloque por la Infancia (Mesa Temática de Infancia de la Presidencia del Senado), señora Nury Gajardo, dijo que efectivamente se podrá coordinar la política social, pero indicó que el tema que han planteado dice relación sólo con los derechos humanos de los niños y las niñas que es un tema muy distinto, razón por la cual considera muy importante la participación de la sociedad civil en esta instancia con el objeto de manifestar sus opiniones.

Enfatizó que de lo que se trata es de los más de cinco millones de niños y niñas en el país, respecto de los cuales, tampoco existe mucha información. Agregó que ese precisamente ha sido el desafío de esta subsecretaría cuando se habla de ella como órgano rector, y que es preocupante que sólo se presente una sumatoria de programas y no un sistema de protección integral. Recalcó que es el Sistema de Garantías de los Derechos de los Niños el que va a entregar el marco regulatorio pero que en su opinión, también se encuentra muy débilmente planteado y sin un despliegue territorial claro.

La señora Alejandra Riveros, del mismo Bloque por la Infancia, destacó que la primera opción para regular esta materia era la creación de un Ministerio de la Niñez, y que insertar la nueva institucionalidad propuesta en el Ministerio de Desarrollo Social, que tiene a su cargo la implementación de los programas sociales, le genera ciertas dudas, ya que ahora deberá tener a su cargo el diseño y la implementación de una política universal dirigida a todos los niños, que fundamentalmente es de desarrollo de derechos integrales.

Manifestó que cuando se habla del enfoque “necesidades” se trata de tener una mirada desde la protección social, en cambio, cuando se habla del enfoque de “derechos” que es el que propone la Convención de los Derechos del Niño, la mirada es desde el desarrollo de los derechos humanos en forma integral. En este contexto, indicó, el sistema de Garantías está en el enfoque de derechos, pero cuando se busca el órgano rector que debe implementar el sistema, también este debería estar en el enfoque de “derechos”.

Insistió en que se debe pensar en los derechos de todos los niños del país y no sólo en los que están en las peores condiciones económicas, ya que cualquier niño puede querer ejercer sus derechos y cuando se habla de garantías, se trata de garantizar derechos y desarrollo humano, y no sólo llevar una política de protección social a un grupo de niños, de modo que la institucionalidad, en su opinión, debe ser diferente.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, recalcó que sólo se expusieron algunos ejemplos a propósito de ciertas preguntas que surgieron en la sesión anterior, pero que también está dentro de las funciones de la Subsecretaria todo lo que tiene que ver con hacer seguimiento a la Convención de Derechos del Niño. Por eso, insistió el que la Subsecretaría sea parte del Ministerio de Desarrollo Social sólo potencia el poder tener mejores sistemas de seguimiento y alerta en relación a dicha Convención.

Dijo que actualmente desde la Subsecretaría de Evaluación Social, que ya cuenta con un Consejo, se está trabajando en un sistema de seguimiento de la Convención, que claramente, se vería potenciado con la existencia de la institucionalidad que se propone crear.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que la constatación de la relación descarnada que el Estado ha tenido históricamente con la infancia y la niñez es tremenda, y que a raíz de hechos terribles conocidos por todos se comprueba que hemos sido capaces de casi nada o de muy poco para protegerlos. Agregó que lo deseable es sin lugar a dudas un Ministerio de la Niñez, por lo cual, se debe tomar esta oportunidad para hacer algo mejor que lo existente pero en ningún caso el proyecto responde a lo que el Estado chileno debería tener como garantía absoluta para la niñez o la infancia.

Con respecto a las posibles modificaciones que se han planteado, hizo presente que ellas debiesen ser recogidas por el Ejecutivo, por lo que propuso que se trabajen los temas en conjunto para lograr los mejores resultados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina indicó que no estaba de acuerdo con lo que se ha planteado respecto de la necesidad de un ministerio para resolver estas materias, incluso, agregó que la gigantesca burocracia existente en el Estado es lo que contribuye a una gran duplicidad de programas.

Destacó que lo importante es abordar la protección de la niñez, y manifestó su interés por profundizar en la forma en que éste proyecto enfrenta la realidad de los niños vulnerables y sus derechos, que son alrededor de 95.000 que actualmente no cuentan con una atención apropiada y dentro de los cuales hay cerca de 20.000 niños que corresponden a los infractores de ley y que en un 85% también son vulnerados en sus derechos. En la misma línea, hizo presente que el año pasado de 18.000 de esos menores, no recibieron ningún tipo de atención según datos oficiales del Sename.

Expresó que le parece necesario que en una sesión posterior se analice de qué forma en este proyecto, que parece ser la estructura básica, queda claramente establecido si se va a contar con una institucionalidad que tenga la debida capacidad para implementar todos los cambios necesarios, ya que, en su opinión, tal como está planteado, ello no es suficiente.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó que en la próxima sesión el Ejecutivo entregue datos respecto a los recursos involucrados en los 193 programas que se han mencionado; el porcentaje del gasto social que ello significa y la razón por la cual no se considere al Ministro del Deporte en el comité interministerial de la infancia, ya que se trata de una área esencial para la formación de los niños.

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, señaló que la ley de Garantías de Derechos que es donde está inserto el órgano rector, es la que se hace cargo de todos los niños y niñas que habitan en el territorio nacional, lo que no implica que no haya una focalización en relación con los niños que requieren mayor atención.

En cuanto a los problemas planteados por el Honorable Senador señor Espina, señaló su absoluta disposición a revisarlos y agregó que ya se está trabajando en ello pues de lo que se trata es de avanzar hacia un organismo que, en primer término, respete los derechos de los niños y niñas, que se termine de criminalizar la pobreza, y que se alcance a atender a todos los niños que son vulnerables y que además tienen problemas de conductas delictuales. En la misma línea, consideró que era conveniente tener a la vista dicho proyecto de garantías a fin de entender todo lo que implica el sistema.

- - -

Posteriormente, la Comisión oyó los planteamientos de la señora Francisca González de la Corporación Opción, quien en primer término señaló que la Organización es una corporación sin fines de lucro fundada en 1990 al alero de la ratificación por parte de Chile de la Convención de los Derechos del Niño, y que su objetivo es promover, proteger, defender y restaurar los derechos de niñas y niños restituyendo los derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes a través del diseño y ejecución de programas de atención de carácter ambulatorio que incorporen en el proceso de reparación a la familia y la comunidad.

Agregó que cuentan con un Centro de Estudios de la Niñez, donde se realizan investigaciones para generar conocimiento útil para el diseño de políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia y con un área de Participación para fomentar en niños, niñas y adolescentes su ejercicio ciudadano.

Destacó que la Corporación Opción está en nueve regiones del país, ejecutan 134 programas entre Tarapacá y Magallanes, en los cuales se atienden 21.000 niños, niñas y adolescentes al año, y que trabajan con 1.330 profesionales, técnicos y personal administrativo, y que desde el año 2004 cuenta con estatus consultivo especial ante el Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas.

Manifestó que la Corporación celebra la presentación de un proyecto de esta naturaleza toda vez que contar con un órgano de la Administración del Estado que se haga cargo de generar una política universal en materia de infancia, hasta hoy inexistente, es indispensable y fundamental luego de 26 años de la ratificación de la Convención de Derechos del Niño.

Señaló que en la actualidad la acción del Estado en materia de infancia es y ha sido bastante precaria, por lo que resulta urgente poder contar con políticas universales de promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes y con un ente articulador de las políticas públicas en infancia que tenga el necesario peso político y estratégico que se requiere para abordar el tema.

Indicó que con esta nueva institucionalidad es el momento de cambiar la mirada tutelar con que el Estado ha tratado a la infancia, y que se mantiene pese a que hace veintiséis años se ratificó la mencionada convención. Dicho lo anterior, continuó, es preocupante que en la actualidad quien administra la política pública y la prestación de servicios para la infancia vulnerada en sus derechos sea el Poder Judicial, ya que prácticamente el cien por ciento de la intervención de SENAME y sus organismos colaboradores es consecuencia de medidas de protección judicial, que señalan el programa con el que se debe intervenir al niño o niña y sus respectivas familias, tanto en el ámbito ambulatorio como en el residencial.

En cuanto a sus observaciones sobre el proyecto de ley, expresó que resultaba muy valioso y necesario especialmente en el contexto de una crisis total del SENAME, lo que le hace insistir en el planteamiento que la Corporación ha mantenido desde hace bastante tiempo en que dicha crisis no sólo se radica en la institución que atiende alrededor del cinco por ciento de la población infantojuvenil del país, institución que sin duda hay que mejorar, sino que también se debe poner la urgencia y el énfasis en las políticas universales en infancia y en el ente articulador de las mismas.

A mayor abundamiento, hizo presente que las políticas universales son aquellas que se diseñan en beneficio de todos los habitantes de un país, sin importar sus características personales, económicas y sociales, y en este contexto Chile se ha caracterizado por tener un sistema de políticas sociales dese el año 1920, cuando el Estado asume la responsabilidad de la formulación, financiamiento y ejecución de las políticas sociales.

Agregó que no se puede desconocer que se ha avanzado en políticas de la infancia, se han reducido las tasas de mortalidad infantil y que existen altos niveles de escolaridad, pero señaló que en su opinión el actual problema es que existe una casi nula coordinación de las políticas sectoriales en infancia, de modo que en su opinión la Subsecretaría de la Niñez cumplirá una labor central en ese ámbito.

Agregó que si no se cuenta con un ente estratégico que coordine realmente las políticas públicas en infancia, estas por si mismas no serán lo suficientemente efectivas, y de ahí que valoró muy positivamente la modificación del artículo 1° de la ley del Ministerio de Desarrollo Social incorporando las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños.

En la misma línea, subrayó que esta nueva institucionalidad, que implica la rectoría del Ministerio de Desarrollo Social en temáticas de infancia poniendo énfasis en la gestión estratégica del sistema y de la articulación del mismo a nivel nacional, desde su punto de vista, representa un cambio central en el cambio la institucionalidad de la infancia que ha impulsado el Gobierno.

No obstante lo anterior, señaló que estiman que en el articulado no queda lo suficientemente claro que será la Subsecretaría que se crea la que pueda coordinar los planes sectoriales, fijar metas e indicadores de cumplimiento, pues no basta con declarar que le corresponde "administrar, coordinar y supervisar los sistemas intersectoriales”, si no tiene la facultad clara de cumplir con dichas acciones.

Es por ello, señaló, que estiman necesario que el articulado sea enfático en lo que dice relación con esta facultad y que entregue herramientas para que ello sea realmente efectivo, y que esperan que las indicaciones puedan avanzar en esa línea.

Luego, en el mismo contexto, hizo hincapié en que el lenguaje del proyecto no es lo suficientemente categórico en las obligaciones que tiene el Estado de acuerdo al artículo 4° de la Convención de Derechos del Niño que dispone expresamente que: " Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidas en la Convención", de tal manera que expresiones como procurarán o propenderán no debieran ser utilizadas en leyes de esta naturaleza.

Agregó que el Estado debe dar las garantías para otorgar y hacer efectivos los derechos de los niños, niñas y adolescentes y ello debe quedar expresado en el articulado de la ley.

En relación a las funciones que establece el proyecto de ley en comento, en el artículo 6°no queda lo suficientemente explícito cómo quedaría subsumida la nueva institucionalidad de protección especial en relación con el servicio que debe tener la misión de velar por la protección y reparación de los derechos de niños y niñas cuando estos han sido gravemente vulnerados. Señaló que es importante asumir que por el tipo de problema con que ingresan los niños y niñas al sistema, los niveles de especialización tienen que ir aumentando. Asimismo, indicó que si no se considera la especialización como un una dimensión central, las situaciones que se han conocido en el último tiempo se volverán a repetir.

El Servicio, prosiguió, debe ser capaz de contar con una oferta programática articulada que dé respuesta a los problemas que enfrentan los niños y niñas de acuerdo a la diversidad territorial, social y cultural, debe tener la capacidad de articular e integrar en el proceso de intervención las disciplinas psico-socio-educativo-jurídico, para aplicarlas de acuerdo a las características y circunstancias que enfrenta cada niño y niña.

Enseguida, agregó que son necesarias intervenciones terapéuticas individuales y familiares, apoyo en los procesos de socialización, conexión o creación de redes de apoyo social, entre otras múltiples metodologías y técnicas de intervención que permitan modificar la realidad de los niños y las circunstancias que los rodean y que atentan contra su integridad, dignidad y desarrollo.

Insistió en que este sistema debe contar con una oferta programática diseñada como compensatoria y no sustitutiva de las políticas de carácter universal. Señaló que es por eso que creen y celebran que este nuevo servicio se aloje en esta nueva institucionalidad, ya que por fin existirá un real engranaje entre las políticas públicas que son para todos los niños y niñas y las políticas de protección especial que son para aquellos niños y niñas que son víctima de maltrato, de abandono, abuso, entre otras vulneraciones a sus derechos, ya que los artículos 19 a 39 de la Convención establecen la obligación de los Estados de proteger y promover la reintegración y recuperación de los niños vulnerados.

Por último, en lo que refiere a la participación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que incluye la ley al alero de la ley N° 20.500, manifestó que en su opinión habría que resguardar y definir qué ocurrirá con los diferentes Consejos de la Sociedad Civil que ya existen en el Ministerio de Desarrollo Social y los que deberían existir en la nueva Subsecretaría para establecer cómo funcionarán para que exista una real y efectiva participación.

El Honorable Senador señor Quinteros valoró la intervención anterior señalando que le parece muy atinada y concordante con las que se han escuchado de otros expositores, y señaló que existe un gran apoyo a la creación de esta Subsecretaría y que ello se ha considerado un acierto, haciendo presente que habiéndose oído a diversos interesados le parece conveniente avanzar en la revisión del articulado y dar un pronto despacho a un proyecto del cual todos se manifiestan partidarios.

Luego, recordó que en la sesión pasada solicitó y quedó pendiente una respuesta respecto de la incorporación en el Comité respectivo del Ministro del Deporte, y sobre el monto de la inversión que se hace a través de los más de cien programas que se ejecutan en relación a los jóvenes.

Por su parte, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza hizo presente que muchas de las observaciones planteadas se encuentran contenidas en el proyecto en estudio, especialmente las referidas a las funciones de administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que aborden la protección integral de la infancia, tanto la política nacional como el plan de acción, y el sistema de Garantías de Derechos de la Niñez que actualmente está tramitándose en la Cámara de Diputados.

Agregó que es perfectible el proyecto desde el punto de vista de una redacción que sea más imperativa, no obstante la iniciativa va en esa dirección, y al mismo tiempo, valoró la percepción positiva de la Corporación Opción respecto del proyecto de ley, incluidas sus preocupaciones.

Sobre la incorporación del Ministro del Deporte al Comité Interministerial, el personero de Gobierno indicó que era muy atendible esta solicitud por cuanto dicho ministerio actualmente funciona como invitado al Comité Interministerial de Desarrollo Social, y en el caso de esta nueva subsecretaría estimó que su integración era del todo pertinente.

En cuanto a los recursos que se invierten, indicó que en una presentación anterior se dieron a conocer en detalle los programas y los recursos que se invierten en ellos, documento que quedó a disposición de los miembros de la Comisión.

- - -

En sesión posterior, la Comisión escuchó los planteamientos formulados por la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, en voz de su Presidenta Nacional, señora Delia Arneric.

En primer término agradeció la invitación de la Comisión y expresó que su intervención comprendería un análisis global, concentrándose en los aspectos generales de la ley que crea la Subsecretaría de la Niñez, la orgánica del Ministerio y algunas propuestas de la Asociación de Funcionarios.

Agregó que aprovechaba la oportunidad para solicitar a la Comisión que se reciba a las Asociaciones de Funcionarios de Sename, que tienen mucho que decir, particularmente cuando en los últimos días el país con horror se ha enterado de la cifra de niños y niñas fallecidos. Agregó que han conversado con esos funcionarios, los que han expuesto que existe una alta politización en el servicio, falta de capacitación, y una carrera funcionaria prácticamente inexistente.

En cuanto al proyecto de Subsecretaría, expresó que se referirían al sistema de normas para la infancia y la adolescencia. Agregó que como funcionarios reconocen la necesidad de legislar sobre los derechos de los niños, tal como lo exige la ratificación del Convención sobre los Derechos del Niño, y que no objetan la necesidad de una institucionalidad que atienda a los niños, niñas y adolescentes.

Señaló que el año 2015 se publicó la Política Nacional Integral de la niñez y la adolescencia a cargo del Consejo de la Infancia dependiente del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, y que en general, si se revisa, entrega los elementos centrales para una gestión integral y coordinada de los principios y objetivos y, en gran medida, de la institucionalidad, de manera que ya hay una política nacional en esta materia que rige hasta el año 2025. Ello significa que no hay mucho que hacer más que actualizarla, pues las políticas en general, desde la óptica de quienes vienen de un Ministerio que alguna vez planificó, son de largo plazo y trascienden a veces la administración de un determinado gobierno,

Continuando con el proyecto en estudio expresó que hace falta una coherencia en su diseño teniendo en consideración que hay otras iniciativas legales que están en un trámite distinto y con diversa velocidad y algunas que quedaron en el tiempo, de manera que creen que no existe un buen diagnóstico que permita configurar una solución a los problemas que se están abordando.

Señalo que quienes vienen del sistema nacional de inversiones siempre, aunque sea muy criticado, saben que para resolver un problema lo primero es identificarlo, caracterizarlo, con fuentes claras, y luego determinar las alternativas para ver cuál es la mejor. Por lo demás, agregó, aquí hay recursos públicos que están puestos sobre la mesa, que se han puesto a disposición del proyecto.

Enseguida, indicó que llamaba la atención, por ejemplo, que la ley marco sobre los Sistemas de Garantías de los derechos de la niñez aún está en la Cámara de Diputados y que la última tramitación evidente de acuerdo a los registros públicos tuvo lugar en enero de 2016, siendo que se trata de una ley que es fundamental que esté publicada o promulgada o con un avance sustantivo para poder avanzar en la Subsecretaría. Es decir, indicó, ambas iniciativas van en caminos distintos, Agregó que por otra parte se creó la Defensoría de los Derechos de la Niñez como un organismo totalmente autónomo, lo que le parece muy bien, pero que se creó sin expresión territorial, sin mencionar a las regiones, lo que le lleva a preguntarse si los derechos de los niños que hay que proteger son los de los niños de la región metropolitana.

Dentro de este contexto, también llamó la atención sobre el hecho que desde el año 2013 no se ha tramitado el proyecto de ley que permite separar el Sename distinguiendo la protección de los niños de la cautela de los niños infractores de ley. Expresó que se trata de un proyecto de la administración pasada que quedó en el camino, y que separaba el tema en dos servicios, y que entiende que hoy o ayer se anunció que se separaría el servicio aunque existe un proyecto en que se avanzó hasta el año 2013.

Señaló que otras iniciativas relativas a los niños se han establecido como atribuciones de otros ministerios, como la igualdad de derechos de los niños legítimos o ilegítimos o la ley sobre post natal.

Expresó que también les llama la atención que el informe financiero del proyecto de ley asigne 1.344 millones de pesos dentro del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y otros 1.066 millones para una supuesta dotación, cifras con las que no es posible dar cuenta en forma responsable de las atribuciones y funciones que se le asignan a esta Subsecretaría.

Insistió en que respecto de la Subsecretaría que se propone y los cuerpos legales asociados a ello su postura es que el sistema no es coherente, no obstante que podría dar cuenta de las demandas internacionales, pero que aún está disperso y con un serio problema para coordinar, expresión que se utiliza en forma común sin preguntarse sobre su contenido: qué se coordina, quién coordina, cómo se logra que quién coordina sea obedecido, etc., Indicó que no basta incorporar la palabra coordinar para que se puedan cumplir de manera efectiva las atribuciones y las funciones que se definan para una institución pública existente o nueva.

Señaló que en segundo lugar se referiría a la orgánica del actual Ministerio, ya que la visión y el diagnóstico que tienen sobre la materia es bastante negativo debido a que el parlamento aprobó al año 2011 una ley para el Ministerio que, al cabo de cinco años, funciona de una forma muy difícil de entender.

Manifestó que el recién el año 2013 se dictó un decreto orgánico, en el que los trabajadores no participaron, que creó dos subsecretarías: la de Evaluación Social y la de Servicios Sociales, con 15 secretarías regionales ministeriales que dependen de una sola de ellas, y que aun cuando en cada una de las regiones cumplen las funciones de ambas subsecretarías administrativamente dependen de una sola, cosa que es muy difícil de entender.

Agregó que ahora existirá una tercera subsecretaría que en regiones tendrá que efectuar tareas que corresponden a tres servicios públicos distintos, sin que exista en la institucionalidad chilena algo similar.

Indicó que al cabo de estos tres años pueden decir que tienen una fiscalía para dos servicios públicos; una oficina o departamento de tecnologías de la información y soporte para dos servicios públicos, que ahora serán tres; una división administrativa por cada Subsecretaría, que ahora probablemente sean tres de aprobarse el proyecto; un departamento de bienestar que rige para todos los funcionarios del Ministerio independientemente de qué servicio púbico dependa el funcionario. Señaló que de lo expuesto queda claro que se producen una serie de problemas de flujo de la información de servicios, de funciones y de datos y recursos que no fluyen correctamente, de modo que agregando una tercera subsecretaría como esta y los problemas que tiene que atender es necesario lanzar una alerta importante porque se trata de un problema mayúsculo hoy y ayer y cuya resolución no es pronta, y de la resolución de la cual se hace responsable al ministerio y a sus trabajadores.

El caso de los Seremis, prosiguió, también debe considerarse pues actualmente debieran responden a dos subsecretarías, aunque lo hacen a una y a los intendentes, sin que exista orgánica propia en las secretarias regionales ministeriales, de manera que todo lo deben hacer con tal obstáculo y considerando las particularidades propias de cada región.

Para terminar, hizo hincapié en que para las dos subsecretarías actuales la orgánica que se ideó para el Ministerio fue con 60 departamentos con 60 personas que debieran estar concursadas por el sistema de tercer nivel jerárquico, de las cuales hoy sólo un quinto del personal a cargo de esos departamentos, doce funcionarios, ejercen como jefes concursados al cabo de poco más de 3 años de dictado el respectivo decreto orgánico, de modo que recibirían una nueva subsecretaria aunque tiene suplentes en la jefaturas de gran parte de los sesenta departamentos, en que los grados de jefaturas no concursadas se utilizan para mantener personal a contrata en tales grados.

Señaló que ante ese desequilibrio no desean convertirse en un mega–ministerio, y solicitan a la Comisión tener presente que están tratando de cambiar su reglamento orgánico y que existe un compromiso de al menos una de las dos subsecretarias y del Ministro para modificarlo, pues el momento de cambiar la ley del Ministerio no sólo para la Subsecretaría de la Niñez sino que para ordenar a un ministerio que se dedica en gran parte a transferir recursos a organismos públicos, fundamentalmente municipios, y a organismos colaboradores, ONG, siendo la función preferente de los funcionarios del Ministerio el realizar supervisión financiera, estimando que esa no fue la labor tenida en vista al momento de su creación. Consultó si la Subsecretaria de la Niñez también se dedicara preferentemente a transferir recursos y a realizar supervisión financiera, pues no le parece que para atender el problema de la niñez sea suficiente la tercerización de recursos, proceso respecto del cual han emitido su opinión.

Enseguida la abogado de Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, señora Alejandra Miranda, indicó que las aprehensiones de los funcionarios tienen que ver con la técnica legislativa que se está utilizando en el proyecto, básicamente porque es tanta la remisión a la potestad reglamentaria y presidencial que contiene que no se alcanza a ver un diseño institucional, no se conoce la fisonomía del proyecto, no se sabe la orgánica de la Subsecretaría, su presupuesto o con qué funcionarios está considerada. De igual forma se sabe que habrá un Consejo pero no cómo se integrará ni cómo se establecerá dicha integración, etc. etc.

Agregó que finalmente la excesiva remisión al reglamento provoca problemas debido a que hace casi imposible conocer el diseño institucional propiamente tal, siendo la estructura de la iniciativa la propia de una ley corta, con un artículo único que tiene un desarrollo muy pobre, que les preocupa porque tienen la experiencia de un Ministerio que se creó con esa misma técnica y que termino generando un reglamento orgánico y un decreto con fuerza de ley para los trabajadores que terminó causando problemas de todo orden y naturaleza, haciendo presente que la facultad legislativa parlamentaria ya está muy restringida como para delegarla, lo que además es delicado porque deja fuera del proceso la participación de los trabajadores que es lo propio del parlamento.

Señaló que esencialmente lo que piden es que, si se va a aprobar el proyecto de ley, al menos se garanticen algunos dispositivos de participación para los trabajadores, ya que como la iniciativa contempla el traspaso de trabajadores desde las dos subsecretarías estiman que debieran tener la oportunidad de participar en el diseño de esos D.F.L. y los respectivos reglamentos

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi destacó que el proyecto ya fue remitido a la Sala en una oportunidad desde donde fue devuelto para escuchar a los interesados y conocer la realidad, y que en virtud de las exposiciones que se han planteado le parece necesario pedir mayores antecedentes, pues a su juicio no es posible que se siga avanzando en este proyecto sin conocer si realmente están dadas las condiciones y garantías para poder incorporar esta nueva Subsecretaría de la Niñez.

Agregó que si todo el país ha conocido situaciones dramáticas es evidente que antes de legislar se tenga claro si ello permitirá real y verdaderamente atender la problemática de los niños y jóvenes y cambiar la situación en que se encuentran, y propuso no continuar avanzando mientras el ministerio y los funcionarios no presenten las propuestas que estimen indispensables incorporar y no se conozca la disposición del Ejecutivo sobre ellas, pues las intervenciones contienen una crítica constructiva respecto de las carencias, detectadas en el proyecto, que impedirían que el Estado asuma su rol en la protección de los menores,

El Honorable Senador señor Quinteros consultó sobre el sentido de la referencia efectuada en la exposición al sistema nacional de inversiones, haciendo presente que es evidente que no todas las iniciativas pueden medirse sólo de acuerdo a su rentabilidad esperada, ya que hay materias que escapan a tal parámetro. Además solicitó conocer la opinión de la Subsecretaría sobre los planteamientos expuestos ante la Comisión.

La Presidenta Nacional de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, hizo presente que la referencia efectuada se debe a que entre las funciones preeminentes de la Subsecretaria de Evaluación Social se encuentra la de evaluar las iniciativas de inversión pública en el país, y que la personas que trabajan en regiones evaluando iniciativas, entre las que se cuenta, desempeñan esa labor básicamente de acuerdo a una metodología general de proyectos que es conocida por los funcionarios municipales y por los de todos los ministerios, metodología que no es distinta a cualquier otra de análisis teórico de un documento, que implica hacer un diagnóstico, una tesis, un diagnóstico documentado, con fuentes primarias y secundarias, que permita identificar y caracterizar un problema y luego buscar las alternativas de solución, lo que cuestan y evaluarlas, que es precisamente lo que piden que exista para poder respaldar un proyecto de ley. Que exista una metodología de análisis del proyecto que permita establecer un respaldo para delinear la institucionalidad, pues ello no debe ser fruto de la voluntad o de que la existente no funcionó, pues debe existir como respaldo un diagnóstico que permita establecer cuáles son las funciones que se duplican, donde se duplican, etc.

Enseguida, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner agradeció que se escuche a las asociaciones de funcionarios y que la autoridad está consciente y comparte la necesidad de modificar la orgánica del Ministerio dado que efectivamente dicha repartición empezó a tener transformaciones en el Gobierno anterior, pasando de Ministerio de Planificación a Ministerio de Desarrollo Social y a contar con dos subsecretarias, que antes era una que había empezado a tener funciones en materias sociales que exceden la mera evaluación social cuyo propósito es llegar de mejor forma a los beneficiarios, que es algo que ya venía haciendo Mideplan y que al dividirse en dos subsecretarías separa lo que tiene que ver con el sistema integral de protección social (hoy día Subsistema de Seguridades y Oportunidades) y el sistema Chile Crece Contigo, pasó a ser desde el punto de vista de su ejecución, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en tanto lo que tenía que ver con evaluación en el amplio sentido de la palabra se ha ido potenciando en forma importante pues hoy se evalúan y hace seguimiento de los programas sociales, e incluso tiene a cargo el análisis de la evaluación social mediante la encuesta Casen, así como generar nuevas formas de medir pobreza, todo lo cual produce la necesidad de realizar cambios de gestión que en ocasiones no son automáticos.

Hizo presente que no es realidad que no se haya realizado un análisis para determinar cuál era la alternativa más adecuada para una estructura que permita al Ministerio salvaguardar adecuadamente el derecho de los niños y niñas en este país. Agregó que están conscientes que están al debe y que se requiere separar el Sename, y que si bien el proyecto del anterior Gobierno no avanzó ello se debe a que de acuerdo a la actual administración esa iniciativa no daba garantías del cumplimiento de los derechos de los niños, y que por eso hoy la Presidenta de la República anunció la separación de ese Servicio.

Señaló que el gobierno entiende que esa materia requiere de una arquitectura distinta que incluye el sistema de garantías, que se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, así como el proyecto de ley de defensoría que se encuentra en el Senado al igual que el proyecto de Subsecretaría, que da institucionalidad al cambio de forma de tratar la problemática de la infancia.

Por otra parte, hizo hincapié en que se está trabajando internamente en perfeccionar la orgánica del ministerio porque es efectivo que hay funcionarios que técnicamente dependen de la Subsecretaría de Evaluación pero administrativamente dependen de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y afirmó que esa situación no es exclusiva de este Ministerio sino que lo mismo ocurre en otras reparticiones, como el Ministerio de Economía que cuenta con varias subsecretarias.

Agregó que contar con más secretarias regionales ministeriales en el territorio efectivamente permitiría una mayor coordinación.

Señaló que el análisis que se efectuó determinó que la Subsecretaría que se propone era la institucionalidad más adecuada, y que ella era necesaria para poder generar el cambio que implica el artículo 1° al entregar al Ministerio de Desarrollo Social la calidad de ente rector de la política de los niños, niñas y adolescentes, lo que se ve reforzado por una institucionalidad que diseña política, que es una subsecretaría, que además va a contar con instrumentos para la planificación de las políticas de los niños que antes no se tenían.

Indicó que efectivamente hay áreas internas que se comparten y que ello es bienvenido ya que hoy es un tema el ver cómo asignar de manera más adecuada los recursos, de modo que si bien es cierto que el informe financiero considera algo más de mil millones también se debe considerar que la Subsecretaría de Servicios Sociales ya es el ente rector del Sistema integral de protección a la primera infancia que es “Chile Crece Contigo”, de modo que esos recursos van a seguir estando disponibles y serán parte de los propios de la Subsecretaría de la Niñez.

Manifestó que tener un departamento informático permite una mayor eficiencia derivada de compartir los recursos, lo que ocurre con otras áreas del Ministerio. Además, señaló que la existencia de concursos para los cargos es algo propio de la labor habitual de la administración, y que es posible entregar toda la información que soliciten los Senadores para continuar con la tramitación del proyecto.

Finalmente, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, recordó que ya se discutió latamente las razones por las cuales se decidió dejar esta Subsecretaría en este Ministerio y no en otro, y por qué no se creó un ministerio de la Infancia, pues el país no está en condiciones en este momento de crear otro ministerio. Asimismo, señaló que el proyecto de ley que se discutió el año 2013 sobre la separación del Sename no prosperó sin intervención del actual gobierno, pues fue la respectiva Comisión la que detuvo su tramitación y solicitó indicaciones al Ejecutivo y porque se produjo un acuerdo en el sentido que no bastaba con realizar una separación administrativa por una serie de razones técnicas.

Finalmente la señora Presidente de la Comisión, Honorable Senadora señora Von Baer solicitó que en una próxima sesión, con asistencia de los representantes de los funcionarios del Ministerio y del Sename, el Ejecutivo presente la orgánica que está considerando así como su expresión territorial, que fueron motivo de especial mención, para ir despejando las dudas planteadas y avanzar en el trámite de la iniciativa.

- - -

En sesión posterior el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, señaló que para su cartera es muy urgente que se dé inicio a la votación en particular del proyecto, toda vez que dijo que se trata de un engranaje importante del nuevo sistema o institucionalidad en materia de Infancia y del cambio de paradigma que se quiere conseguir.

Hizo presente que en este caso, la Subsecretaría estaría alojada en el Ministerio de Desarrollo Social en concordancia con las recomendaciones internacionales y con el debate que se ha dado respecto de tener una mirada con un enfoque más amplio que el de la protección, para lo cual, destacó que el Ministerio cuenta ya con dos Subsecretarías que son consistentes con aquello como lo son, la de Servicios Sociales que tiene que ver con las coberturas sociales, y la de Evaluación Social, teniendo presente que uno de los grandes desafíos es contar con buena información para, a su vez, poder construir buenas políticas públicas, por lo que solicitó que se comience con la votación del proyecto prontamente.

Enseguida, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del SENAME (AFUSE), señora Alicia del Basto, indicó que como asociación de funcionarios del Servicio Nacional de Menores, valoran los esfuerzos del Gobierno en orden a establecer un sistema integral de garantías de derechos de la niñez, que pueda superar la situación actual de respuesta inarticulada del Estado a las necesidades de la población infanto-juvenil, tanto en promoción como en protección de derechos y las brechas que se observan para garantizar esos derechos.

Señaló que era necesario precisar que la historia no se puede desconocer, ya que desde el gobierno del presidente Lagos dijo que han venido escuchando de nueva institucionalidad tanto para el Sename como tener un sistema integral de derechos de la niñez, cuestión que a la fecha no ha sido efectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que desde su realidad, han planteado que es un error técnico llevar todo lo que es el ámbito de protección del Sename al Ministerio de Desarrollo Social.

No obstante, subrayó que existe consenso en cuanto a que se requiere una nueva institucionalidad, que debe ser muy bien diseñada, lo que a su parecer, no ocurre por cuanto las actuales prioridades legislativas que ha planteado el Ejecutivo carecen de un orden lógico y, en este contexto, esta Subsecretaria de la Niñez no debiera ser una prioridad, por las siguientes razones:

- no es razonable que se intente legislar sobre esta Subsecretaria, sin tener previamente resuelto los temas vinculados especialmente al actual Servicio Nacional de Menores, y sin contar con una ley de Garantías de Derechos y Protección Integral, cuya tramitación según dijo, ha tenido varios obstáculos, porque las garantías para los niños y niñas están supeditadas a la disponibilidad presupuestaria.

Manifestó que cabe preguntarse por qué las autoridades y servicios no aplican de inmediato estas garantías, con todas las necesidades que existen en salud, educación y tratamiento en drogas que tenemos en la actualidad y dijo que ello ocurre porque en su oportunidad, los Parlamentarios no participaron de la discusión del proyecto de Servicio de Protección, a través del Ministerio de Desarrollo Social, porque entendían que primero, debía considerarse la denominada ley de Protección Integral.

Señaló que es necesario tener claridad respecto del carácter del servicio de protección que tiene en perspectiva el Ejecutivo y que dependería de esta Subsecretaria de la Niñez, pues hizo presente que desde su punto de vista, no es un tema menor por cuanto en la actualidad el Sename es, en los hechos, un servicio ejecutor de las resoluciones del poder judicial, poniendo a su disposición la oferta de atenciones residenciales, de diversas características, y todos los programas ejecutados por los organismos acreditados, lo que en el año significa atender a más de 200.000 niños y sus familias.

Recalcó que en el Mensaje de este proyecto el Ejecutivo se cuestiona que el Sistema de Protección de Menores "sea altamente judicializado, en la que la administración sólo cumple un rol de prestador de servicios", por lo que dijo que el Consejo Nacional de la Infancia, que ha conformado un equipo para el diseño de la nueva institucionalidad, debe exponer los contenidos en los que se tiene prevista la continuidad del Sename, los recursos comprometidos para ello y en especial, el cambio que significa este nuevo modelo institucional y el rol de la judicatura de familia en todo lo que se refiere a las causas proteccionales.

Enseguida, manifestó que se trata de un cambio cultural, que incluye necesarias modificaciones a los tribunales de familia, además de considerar el tema de los recursos, por cuanto gran parte de los problemas actuales del Sename están radicados en el sistema proteccional, en especial en las residencias, que serían las que pasan al Ministerio de Desarrollo Social.

Luego, hizo presente que los niños y adolescentes que se encuentran en la modalidad residencial solo representan el 7,18 % de los niños atendidos, de tal manera que es incomprensible, según dijo, que no se le haya otorgado a este servicio la prioridad que se requiere.

Agregó que los niños y niñas que corresponde atender en el Servicio, son aquellos que se encuentran más afectados tanto desde el punto de vista de vulnerabilidad social, de salud, psiquiátrico, de consumo y conductual, los cuales en su gran mayoría vienen de instituciones privadas que no han contado con los recursos y el personal para trabajar con ellos.

-otra razón que expuso en contra, es que el origen de los principales problemas que enfrenta el Sename es que no ha existido, bajo ningún gobierno, la preocupación para otorgar una atención digna y de calidad para poco más de 10 mil niños atendidos ya sea a través de sus Cread[3] o de los organismos colaboradores.

En otro tema, señaló que lo que existe en la actualidad en materia de protección residencial, que es lo que pasaría al Ministerio de Desarrollo Social en la administración directa, son los Cread, cuyos mayores problemas están en los que se atienden niños desde 6 años hasta los 18 años, por ejemplo, Playa Ancha en Valparaiso, Galvarino (mixto de 6 a 12 años) y Pudahuel (mixto de 12 a 18 años), Entre Silos en Talca (mixto de 6 a 18 años), Nuevo Amanecer en Concepción (masculino de 6 a 18 años), Capullo en Chiguayante ( femenino de 6 a 18 años) y Alborada de Temuco (mixto de 6 a 18 años, y recientemente un Cread en Arica (mixto de 6 a 18 años). No obstante, enfatizó que este tipo de institución no existe en todas las regiones de Chile.

- otra razón que esgrimió es que en materia de infraestructura, esta es la misma la década de los 70/80 y por lo tanto, no existe la posibilidad de segregación de población, lo que a su vez genera la existencia de dos tipos de niños que son los que generan las mayores complejidades en este sistema: los niños denominados inimputables, que requiriendo de protección y habiendo cometido algún delito, por ser menores de 14 años, no tienen responsabilidad penal; y segundo, están los denominados compartidos, quienes son mayores de 14 años y están siendo atendidos simultáneamente por alguna sanción de la ley de responsabilidad adolescentes y además requieren de protección.

Indicó que esta es la población más compleja y sobre la cual las autoridades no han sido capaces de reaccionar, ya que subrayó que ello no requiere modificaciones legales ni separación del servicio, sino solo contar con dependencias diferenciadas.

Señaló que ha existido una la falta de interés de las autoridades por mejorar las condiciones de los niños, niñas y adolescentes, en circunstancias que, por ejemplo, el Servicio viene hace un par de años gestionando la reposición del Cread Nuevo Amanecer de Concepción, que consideraba casas para segregar, para lo cual el Gobierno Regional aportaba más de mil millones, pero finalmente Hacienda rechazó recursos para esta reposición.

- se debe agregar, prosiguió, la falta de personal (solo en estos Cread según un estudio del propio servicio son más de 400 los cargos necesarios de proveer), la falta de cobertura territorial de los mismos, que hoy significa que niños de Coyhaique estén en Concepción y de Antofagasta en Valparaiso.

- falta de especialización del personal para atender a este tipo de menores (psiquiátricos, conductuales, salud, drogas).

Enseguida, señaló que las iniciativas anunciadas por el Ejecutivo, así como lo considerado en los distintos Gobiernos, no dan respuesta a los graves problemas existentes en la actualidad, los que han sido representados a la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Infancia, ya que no existe en la actualidad, ningún impedimento legal para atender en condiciones dignas a los niños, niñas y adolescentes. Agregó que el problema es la falta de voluntad política para colocar los recursos que se requieren.

En el ámbito de las residencias privadas, señaló que las condiciones no son mejores que las indicadas anteriormente, por lo que en su oportunidad, dijo que a la ex ministra Blanco y a la actual Directora Nacional se les entregó una propuesta alternativa a su denominado Plan Protege, que consideraba la necesidad de aumentar las transferencias a los organismos acreditados, sin embargo, recalcó que la actual administración no ha hecho nada de eso y solo aumentó las exigencias en la nueva licitación, lo que representa un absurdo y es probable que no existan instituciones interesadas en atender a los niños, que es un problema que ya existe en Coyhaique.

Volviendo al proyecto, señaló que se propone la creación de la Subsecretaria de la Niñez como ente articulador, con un nuevo rol asignado al Ministerio de Desarrollo Social, junto a la labor que realice el comité interministerial de la Niñez y Adolescencia, desde los "niveles de actuación propuestos", sin embargo, dijo que tanto para la protección universal de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como de la restitución cuando ellos han sido vulnerados y que debiera ser la tarea de la protección especializada, junto con un nuevo servicio de atención, es necesario que el conjunto de medidas que conlleva el sistema sea el que se implemente y ejecute con los recursos financieros adecuados, con establecimiento de responsabilidades de todos los ministerios y servicios involucrados, con mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Así, dijo que la sola Subsecretaria es insuficiente para coordinar las políticas y programas para la infancia y la adolescencia y no resuelve las deudas pendientes con los niños, niñas y adolescentes transcurridas casi 3 décadas de la firma de la Convención de los Derechos de los Niños y el actual estado de situación del Servicio Nacional de Menores. Agregó que es necesario preguntarse acerca de la potestad que tiene una Subsecretaria sobre un nivel ministerial, con el cual se considera que debe relacionarse.

Finalmente, expresó su preocupación en orden a que Sename, con todas las precariedades que han debido soportar por décadas, vaya a ser cobijado en un ministerio, como el de Desarrollo Social, que no se caracteriza por constituir una estructura de servicio que permita carrera funcionaria y gestión técnica, toda vez que del contacto permanente con dirigentes de diversos servicios del Ministerio de Desarrollo Social, se sabe que en ellos no hay posibilidad alguna de carrera funcionaria y la estabilidad laboral depende del director de turno.

A continuación, el Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME (ANTRASE), señor Walter Arancibia, manifestó que estaban de acuerdo con la discusión y pronta concreción de la Subsecretaria de la Infancia, una iniciativa esperada con ansiedad por los trabajadores del mundo de la infancia, no obstante que dijo que compartían más, la propuesta que el Ex Senador Mariano Ruiz- Esquide presentara el año 2009, que proponía la creación del Ministerio de la Infancia.

Enseguida, señaló que la creación de este organismo es un importante anhelo dado que uno de los principales problemas que enfrentan los trabajadores de la infancia es la inexistencia de una instancia que discuta y defina políticas públicas y que sea capaz de coordinar las distintas ofertas del Estado para la atención de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Expresó su preocupación por algunos de los contenidos que presenta este proyecto dado que es esencial que esta Subsecretaria sea el eje rector de una institucionalidad de la infancia, condición necesaria para realizar los cambios y las mejoras que la infancia necesita, pero que de no sufrir cambios en algunos aspectos de fondo, podría no cumplir con las expectativas.

Agregó que se da el hecho de que esta subsecretaría por sí sola, no tiene muchas posibilidades de tener un impacto efectivo en las políticas de infancia si no cuenta con una institucionalidad que contemple una ley de Garantía de Derechos que resuelva el problema de la (sobre) judicialización de la protección de la infancia; si no se trabaja en una ley de adopciones que permita garantizar efectivamente el derecho del niño a vivir en una familia, y un Defensor de los Derechos del Niños con reales atribuciones.

Dijo que en estas circunstancias, no es posible al hablar de una reestructuración del SENAME si la iniciativa que se conoce solo considera una simple división del servicio creando un servicio de protección que estaría alojado en esta subsecretaría, y un servicio de responsabilidad penal que permanece en el Ministerio de Justicia. Señaló que pretender que está sola división garantizará toda una nueva gestión, solo significaría, dejar toda la carga y responsabilidad en manos de los trabajadores del SENAME, sin los recursos, y lo que es más grave, sin una institucionalidad que garantice efectivamente que el Estado asuma su responsabilidad, y por tanto la forma en que se plantea esta nueva subsecretaría.

Enseguida, hizo presente que sus preocupaciones por la forma en que se plantea esta nueva subsecretaría se traducen en lo siguiente:

1. La creación de una real institucionalidad de la infancia debe ser muy clara en la funciones y responsabilidades del Estado a través de todos sus ministerios y servicios, y especialmente en estos dos servicios, con el objeto de cumplir efectivamente y en forma concreta el Garantizar los Derechos de los niños/as y adolescentes, aspecto esencial que a su juicio, no es posible vislumbrar en el proyecto, pues no es una cosa solo semántica cuando plantea que "velará por los derechos de los niños”, toda vez que con esta afirmación el Estado no asume el rol de garante que debe tener en temas tan sensibles como lo es la infancia y sobretodo la más vulnerada de nuestro país, donde solo es un promotor.

2. Este proyecto, como la mayoría de los que este parlamento ha aprobado en el último tiempo, carece de una estructura orgánica que dé cuenta de las necesidades que requiere el cumplimiento de sus funciones y por tanto de los distintos recursos con los que contará para satisfacerlas.

Agregó que por el contrario, el proyecto deja todo a una atribución del Presidente de la República para que por medio de un DFL, que con posterioridad se dictará, se regule no solo la conformación de la planta funcionaria, sino que también la estructura orgánica que este Subsecretaría tendrá, razón por la cual, señaló que de debiese exigir que dicho proyecto contemple a lo menos la estructura orgánica básica para cumplir las tareas que se aprobarán y con ello asegurar que la Subsecretaría realmente resolverá el problema de la infancia en el país, desde una perspectiva de Estado y no desde el arbitrio de cada administración de gobierno.

3. Ligado a lo anterior, subrayó que esta Subsecretaría debería nacer con funciones y atribuciones claras y concretas, que no se reflejan en la norma, toda vez que dichas materias se delegan mayoritariamente a un reglamento que será definido posteriormente, y en aspectos tan importantes como son por ejemplo, el Comité Interministerial, el Consejo de Niños y el Consejo de la sociedad civil.

Así, dijo que con este proyecto no se logra crear una real institucionalidad de la infancia y por tanto, no se garantiza desde el Poder Legislativo que dicha institucionalidad sea la respuesta a las problemáticas de la infancia. Esto en la práctica, según dijo, es el equivalente a legislar a ciegas, sin conocer lo que resultará finalmente y sin que la voluntad del pueblo manifestada en sus parlamentarios sea la que en definitiva establezcan realmente qué, cómo y con qué recursos se abordará la temática de la infancia en Chile.

4. Siguiendo con la estructura de la Subsecretaria, consideró necesario e indispensable definir el dispositivo territorial con el que contará esta repartición, entendiendo que en la reparación y restauración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y sobre todo en la prevención de éstos. Enseguida, destacó que la principal falencia del Estado queda en evidencia al momento de reparar el daño, y por ello es que es imprescindible que este proyecto contemple cómo y con qué se realizará el trabajo de prevención y reparación.

5. Dijo que en esta iniciativa, no ha habido una participación de los trabajadores, ni siquiera en aquellos aspectos que son de su directa implicancia, como lo es el ámbito laboral y mucho menos para conocer y recoger la experiencia de los mismos que pudo haber contribuido a enriquecer cada proyecto.

Agregó que es necesario que la estructura, la planta funcionaria, las funciones y atribuciones deben ser discutidas en el parlamento y no dejarlas en manos del Ejecutivo, por cuanto ello no garantiza la participación de los trabajadores para el resguardo de sus condiciones laborales, ni tampoco permite la coherencia institucional necesaria, por cuanto cada administración de gobierno podrá a su antojo modificar y eliminar políticas o simplemente no asumir y resolver lo necesario, como ha quedado ya demostrado en reformas ya implementadas, tal como ocurre en el propio Ministerio de Desarrollo Social, el cual todavía no resuelve el 100% los problemas en este aspecto, lo que ha sido denunciado reiteradamente por sus propios trabajadores.

6. Indicó que no queda clara la relación de la Subsecretaría con las instancias regionales, señalando que en su opinión no tiene sentido lógico que todas las Secretarías Regionales Ministeriales dependan de una simple Subsecretaría, y que entendiendo la importancia y la necesaria priorización del tema de la infancia en cada región con esa fórmula se corre el riesgo de hacer invisible la temática de la infancia en las regiones frente a la amplia gama de desafíos y necesidades de la población que cubre el Ministerio de Desarrollo Social, y por ende las Seremis.

Por último enfatizó la necesidad e importancia de la creación de esta Subsecretaría. Sin embargo dijo tener la certeza de que por importante, noble y necesario que sea el propósito, no se avanzará en solucionar de manera efectiva y concreta todos los desafíos en torno a la infancia en Chile, especialmente de la más vulnerada, si no se corrigen aspectos como los mencionados, subestimando los desafíos de la realidad concreta, y dejando sin una real respuesta a la problemática de la infancia en nuestro país.

A continuación, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que de la lectura del proyecto se desprende que la nueva institucionalidad que se creará tiene como objetivo el dedicarse en forma exclusiva a la promoción y protección de los derechos de los niños y las niñas. Sin embargo, agregó, entendiendo las preocupaciones de los funcionarios del Sename, resulta necesario consultar al Ejecutivo si esta nueva institucionalidad se opone al Sename o, con un sentido distinto, intenta robustecer la protección de los derechos a través de un nuevo ente que se haga cargo y tenga la fuerza necesaria para resolver los problemas que se han planteado.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó a los expositores si estaban de acuerdo con que esta nueva institucionalidad se radique en el Ministerio de Desarrollo Social o si bien esta Subsecretaría debiese estar en otra repartición y si aprobaban la división del Sename.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi manifestó que la señal que ha enviado el Gobierno es que no tiene la intención de crear una institución que se encargue de lo judicial, sino que crear una instancia que tenga que ver con la anticipación a los problemas que hoy existen en el país frente a tema de la infancia.

Luego, señaló que entendía que la Subsecretaría se radica en el Ministerio de Desarrollo Social porque debe existir una política de Estado que se encargue de la anticipación más que del aspecto judicial, de tal manera que es el Estado el que debe dar las garantías y resguardos más allá de las instituciones, no obstante que recalcó que esta nueva institucionalidad es una avance.

A continuación, la Presidenta de la Asociación de Funcionarios del SENAME (AFUSE), señora Alicia del Basto, hizo presente que hace más de 30 años que se viene escuchando a todos los Gobiernos decir que se mejorará el Sename fundamentalmente, razón por la cual tienen muchas dudas respecto de lo que se plantea en el proyecto, toda vez que a raíz de todo lo que ha pasado aparece la urgencia para trabajar en todos estos proyectos que ya llevan bastante tiempo de tramitación.

Dijo que han planteado que es necesario que exista el proyecto de Garantía de Derechos que antes se llamó de Protección Integral, como el piso base de las políticas de infancia del país.

Agregó que en segundo lugar, no se oponen a que exista un servicio de protección y otro de infractores de ley, dado que si bien esta división existe en términos administrativos al interior del Sename, se entiende que lo ideal es aspirar a dos servicios, no obstante, indicó que no creen que ello ocurra, porque cada vez que se ha intentado, no ha habido recursos.

En tercer término, respecto de la Subsecretaría, recalcó que no ven cómo ella podría coordinar a los distintos ministerios y es por esa razón que han planteado que distinto sería que existiera un Ministerio que tuviera el mismo rango para darle la importancia que tiene la infancia y la adolescencia como debiera tenerla.

En el tema judicial, es necesario clarificar lo que va a ocurrir con los niños en materia de protección ya que hasta ahora, no se les ha explicado ese tema y sólo se ha dicho que todo lo proteccional pasa al Ministerio de Desarrollo Social.

Por su parte, el Presidente de la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME (ANTRASE), señor Walter Arancibia, señaló que no podrían estar en contra de una nueva institucionalidad que siempre han exigido, y agregó que una Subsecretaría va en la línea de dar un soporte y una estructura al nuevo organismo.

Luego, dijo que la preocupación entorno a la división dice relación con los temas que hay que resolver, pues se dice que la parte protección se va a ir a la Subsecretaría, pero sin embargo, la ley de Garantías aún no resuelve el tema de la sobre- judicialización de la infancia, por cuanto todos los niños en protección que están en el Sename, ingresan por tribunales, que en definitiva resuelven su situación. En la misma línea, dijo que ese problema sin resolver es el que pasará el Ministerio de Desarrollo Social que no tiene mayor contacto con los Tribunales.

Otro aspecto que mencionó, tiene que ver con que los trabajadores no han participado de ninguna idea concreta respecto de una posible división del Sename, de modo que mal podrían estar de acuerdo con algo que no conocen y por lo mismo, no saben si ello solucionará los actuales problemas. Añadió que son muchas las preocupaciones y se debe avanzar en conjunto con todos los proyectos para no cometer más errores.

Enseguida, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, dijo empatizar con los planteamientos de los dirigentes en el sentido que el debate sobre infancia, las adecuaciones institucionales y el cambio de enfoque han sido postergados por décadas, sin embargo, señaló que se debe tener un punto de partida para efectos de adecuar la institucionalidad y dijo compartir la idea que el problema no remite exclusivamente a niños vulnerados y que lo ideal sería que la política pública interviniese antes de la vulneración de modo que la demanda de una institución como el Sename, no fuera sobre exigida.

Señaló que de acuerdo a los resultados de la Casen, donde hay más pobreza y donde existe una correlación con vulnerabilidad y vulneración, es precisamente en el tema de los niños y niñas, donde los indicadores de pobreza se disparan.

Añadió que la razón del Ministerio de Desarrollo Social es precisamente articular el sistema intersectorial de protección social, y explicó que en materia de Subsidio Único Familiar en que se pasó del 40% de la ley de presupuestos del año 2016, al 60% en 2017, llega a las familias donde hay niños vulnerables, pues se trata de una transferencia que se da por concepto de niño vulnerable, familia vulnerable.

En la misma línea, hizo presente que en la actualidad, la política pública está altamente fragmentada que no permite tener un centro en la protección oportuna, de modo que señaló que la Subsecretaría de la Niñez, no viene a resolver, como quehacer, y propósito exclusivo en la situación de los niños que hoy están en el Sename, ya que es un componente (abarca el 3% de la población), y en algún momento en la discusión de las dos entidades que reemplazan al Sename, un componente, pero subrayó que el Ministerio será quien pasa a tener la responsabilidad para efectos de diseño, evaluación e implementación de Política Pública.

En los términos referidos, dijo que el proyecto viene a robustecer la institucionalidad en materia de infancia, de protección tanto en materia de pobreza como de desigualdad y ciertamente, señaló que ello no termina con la Subsecretaría, por cuanto existen otros proyectos en tramitación en paralelo.

Destacó que en el Servicio de Protección Especializado debiese estar contenido el despliegue territorial, de modo que la Subsecretaría viene a hacerse cargo de administrar una política pública, con una rectoría en el Ministerio de Desarrollo Social y con una articulación a través de los otros servicios que les permitan tener una capacidad de intervenir desde todas las dimensiones.

- - -

En sesión siguiente la Honorable Senadora señora Von Baer, Presidente de la Comisión, manifestó que corresponde iniciar la discusión del articulado de la iniciativa, solicitando a los señores Senadores, al señor Ministro y a los invitados que al momento de discutirse las disposiciones formulen sus observaciones, propuestas o indicaciones, a fin de facilitar la discusión general y particular del proyecto.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que estima que las propuestas presentadas por los invitados son de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por lo que le parecía necesario destacar que el Gobierno se haya abierto a escuchar a las distintas organizaciones que tienen vinculación con este quehacer, lo que posibilita que haga suyas algunas de esas propuestas.

Agregó que el proyecto considera una nueva institucionalidad, sin perjuicio de lo cual manifestó su preocupación respecto del futuro del Sename y sus funcionarios, por lo que solicitó que el señor Ministro explique qué ocurrirá con los programas que lleva adelante dicho servicio.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, expresó que se está legislando el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez en la Cámara de Diputados[4], que viene a constituirse en la ley marco que define conceptos fundamentales en materia de políticas de infancia, y también el rol del Estado y otros actores relevantes.

Señaló que la Subsecretaría vendría a constituirse en la entidad articuladora de la política pública, modificando con ello el objetivo y la función del Ministerio de Desarrollo Social. Agregó que dentro de la secuencia de proyectos de ley se considera presentar dos iniciativas para reemplazar al actual Servicio Nacional de Menores por uno de reinserción juvenil que estará localizado en el Ministerio de Justicia; y otro de protección especializada que estará en el Midesol, los que idealmente podrían presentarse a finales de diciembre o en enero

En cuanto a los programas que operan en el Sename, indicó que tienen cobertura del orden del 3% de los niños y que van a seguir funcionando en el Sename mientras no exista una ley que reemplace esa institucionalidad, y adelantó que también debería existir cierta lógica de gradualidad en el traspaso que permita ir reubicando y dando la coherencia sistémica que corresponde.

Agregó, que no existe una suerte de inestabilidad o amenaza respecto de los programas existentes, salvo que operan con la lógica que sigue operando el Sename y las reorganizaciones que se están haciendo en términos de mejorar la cobertura y el impacto.

Indicó que no todos los cambios serán producto de iniciativas legales mencionando que, por ejemplo, en el Ministerio de Desarrollo Social se está cruzando toda la base de datos de los niños del Sename, a objeto que puedan tener Registro Social de Hogares, o una protección más integral o, en su defecto, en el caso de aquello mayores de 24 años que están en el Sename y que tienen dependencia severas en el intertanto se está creando una línea de residencia en el Servicio Nacional de Discapacidad para ellos, no obstante que los programas siguen existiendo y son mejoras que dicen relación con optimizar, desde el punto de vista de la protección, el funcionamiento de los actuales programas, sin que ellos estén amenazados o generen inestabilidad laboral.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo Único

Este artículo, a través de diversos numerales, introduce modificaciones a la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

o o o

El Honorable Senador señor Quinteros, presentó una indicación para modificar el epígrafe del proyecto de ley, por el siguiente: "Proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, en materia de infancia y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.".

Señaló que recogiendo las inquietudes de los expositores que se han oído, propone esta indicación para hacer hincapié en que no sólo se está creando la Subsecretaría de la Niñez sino que también se están otorgando nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Gómez Barraza, estuvo de acuerdo con la indicación, no obstante propuso que se cambie la palabra infancia por niñez, de modo que quedaría de la siguiente forma:

“Proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.".

- Puesta en votación la indicación fue aprobada con la modificación señalada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros.

Con igual votación y unanimidad fue aprobado el encabezado del artículo único del proyecto.

o o o

Número 1)

Este numeral a través de dos literales, propone las siguientes modificaciones al artículo 1° de la ley N° 20.530:

Letra a)

Intercala a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, y la presente ley.”.

Para esta letra se presentaron las siguientes indicaciones:

-De los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros, para agregar en el número 1) que modifica el artículo 1 de la ley 20.530 y crea un nuevo inciso segundo, después de la frase "el Ministerio de Desarrollo Social,” la frase "en su calidad de ente rector".

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que la indicación propone modificar el nuevo inciso segundo que el proyecto intercala en el artículo 1° de la ley N° 20.530 para resaltar que al Ministerio de Desarrollo Social en su calidad de ente rector velará por los derechos de los niños, ya que la función de rectoría es más integral y comprensiva que la mera labor de coordinación de las políticas sociales. Agregó que no se trata que sea sólo de un órgano articulador en estas materias sino que se transforme en un órgano promotor de esas políticas.

El Ministro de Desarrollo Social señor Marcos Barraza, dijo compartir la apreciación e indicación de los señores Senadores.

Solicitada y otorgada la palabra al asesor del Honorable Senador señor Espina, el señor Pablo Urquiza expresó que la expresión ente rector tiene una complejidad desde el punto de vista de la separación de los poderes debido a que dentro del Sistema de Garantías de la Niñez que se está creando, que ha sido cuestionado por la Corte Suprema en consideración a con que estaría dentro de ese sistema el mismo el Poder Judicial, de modo que no podría existir un órgano de la administración del Estado que tenga una rectoría o supervigilancia en distintos ámbitos sobre otros poderes del Estado que son independientes, por lo que consideró apropiado considerar una indicación que hiciera referencia a las competencias propias de cada órgano que conforma el Sistema de Garantías y no a un ente rector que estaría por sobre los demás.

El Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social, señor Jaime Gajardo, señaló que el hecho que el Ministerio actúe como ente rector en ningún caso, en virtud de los artículo 6° y 7° de la Constitución Política, podría implicar que invada competencias que otro órgano tenga legalmente establecida, de modo que la indicación efectivamente daría un rol mayor que el de coordinación dentro de los órganos de la administración del Estado, pero los otros poderes públicos actuarán cada uno dentro del ámbito de su competencia, sin que existan inconvenientes jurídicos en la indicación.

Además hizo presente que desde el Bloque de la Infancia se ha planteado la idea de que el Ministerio de Desarrollo Social no sólo coordine a los distintos organismos de la administración del Estado, sino que también pueda tener un rol más fuerte respecto de otros organismos que intervienen en las políticas públicas de niñez, porque uno de los problemas actualmente existente es que algunas reparticiones públicas o ministerios no toman necesariamente en cuenta las directrices sobre la niñez, por lo que se quiere que sea el primer responsable de los derechos de los niños.

Agregó que existe un antecedente que es relevante y que se trata del artículo primero de la ley N° 20.820 que creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que en su artículo 1° señala que el Ministerio actuará como órgano rector y velará por la coordinación , consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas.

Por su parte, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, añadió que se trata de un sistema que está compuesto por todos los poderes del Estado pues se considera que la niñez es precisamente una responsabilidad del Estado y no sólo de una política pública de Gobierno, y que eso no significa que cuando se habla de seguimiento legislativo el Ministerio mandate al legislativo respecto de las leyes, sino que se trata que el sistema sea coherente con la Convención de los derechos del niño, y que considera que ello no es únicamente respecto de los organismos existentes sino que también respecto de los organismos garantes como es la futura defensoría de la niñez que está en discusión. Es decir, es un sistema que abarca a todos los poderes existentes más los organismos garantes.

El señor Ministro señaló que la condición de ente rector en este caso no violenta el ejercicio de las funciones de otros poderes, y que el antecedente señalado respecto del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género es que se le establece una función similar al indicar, en el inciso segundo de su artículo 1° que : “El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género, los que deberán incorporarse en forma transversal en la actuación del Estado.”, siendo una referencia ya incorporada en otro cuerpo legal.

El Honorable Senador señor Espina indicó que existe una diferencia bien de fondo por cuanto una cosa es ser órgano rector para velar por la coordinación y consistencia de las políticas públicas, como es el caso del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y otra cosa muy distinta es plantear que es “el ente rector para velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio”, porque esto último entra en franca contradicción con las competencias propias de la Corte Suprema y de los Tribunales de Justicia que velan por los derechos de los niños así como de todas las personas.

Expresó que tal como está la indicación en relación al artículo 1° es inconstitucional y planteó expresa reserva de constitucionalidad sobre la misma, indicando que además genera un conflicto totalmente innecesario debido a que la función de velar por los derechos de los niños en Chile no está entregada a un ente rector sino que a un poder del Estado independiente como es el Poder Judicial, cuyos tribunales tienen un rol fundamental en la protección y declaración de los derechos de los niños que se manifiesta en las acciones y resoluciones que el Poder Judicial puede decretar a su respecto, sin que le corresponda a un Ministerio asumir el papel de ente rector de otro Poder del Estado.

Así, dijo que no puede ser que un ministerio como ente rector como ente superior o ente jerárquico de mayor nivel vele por los derechos de los niños, cuando ello está en contraposición con otro poder del Estado que tiene atribuciones y facultades constitucionales para cumplir tal papel.

Señaló que la norma que se dictó para el Ministerio de la mujer es totalmente distinta porque habla de coordinar por la consistencia y coherencia de las políticas y planes, en cambio acá se trata de velar por los derechos de los niños, razón por la que insistió en que la indicación le parece que sólo contribuirá a generar conflictos innecesarios.

El Honorable Senador señor Pizarro, señaló que no ve en qué se puede entrar en conflicto con otro poder del Estado, toda vez que el Poder Judicial se encarga de hacer justicia o sancionar a quienes cometen una infracción a los derechos de los niños, lo que nada tiene que ver con que el ministerio vele por promover o defender los mismos derechos.

Agregó que las conclusiones que se han señalado le parecen muy descontextualizadas y complejas, ya que el proyecto en debate sólo busca resaltar el rol en una materia que por su importancia debe ser responsabilidad de alguien que se haga cargo de velar por ella, pues de lo contrario lo habitual es que las responsabilidades del Estado se diluyen y se pierda la eficiencia y eficacia de las políticas de protección.

Indicó que la Corte Suprema no tiene la facultad de velar por los derechos de las personas o de hacer campañas de protección de los derechos de los niños, sino que le corresponde intervenir frente a una violación de derechos constitucionales o legales y en caso de existir un conflicto de derechos entre distintas partes, sin que sea parte de dicha función privativa el velar por los derechos de las personas.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que compartía la opinión de que en nada afecta al Poder Judicial la indicación pues la Corte Suprema y los tribunales tienen otras funciones, sin perjuicio de lo cual, para evitar el debate y superar las dudas planteadas sugirió modificar la redacción de la indicación dejando en claro que es el ente rector de la Administración del Estado en materia de niñez.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo que lo que no puede existir es un órgano rector que no vele por los derechos que se quieren proteger y que estima adecuado que el Ministerio no sólo se encargue de la coordinación sino que también de velar por los derechos de los niños sin perjuicio de las atribuciones del Poder Judicial dentro de su competencia, estimando que la indicación es un aporte y aclara las responsabilidades que asumirá el Ministerio.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que una de las funciones del Poder Judicial es administrar justicia, pero que también existen los recursos de amparo y de protección cuya finalidad es velar por los derechos de las personas y brindarles efectiva protección sin entrar siquiera al fondo de la controversia que pueda existir, por lo que estimó que no es posible establecer una norma legal que disponga que al Ministerio de Desarrollo Social será el órgano rector de los derechos de los niños, sin perjuicio de lo cual concuerda con la última redacción propuesta por el Honorable Senador señor Quinteros para la indicación, que limita sus efectos hacia los órganos de la Administración del Estado.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la indicación propuesta parece tener algún problema en su redacción, ya que lo sugerido por el Bloque de la Infancia fue que el ministerio ejerza como órgano rector del sistema de derechos de los niños, es decir, va más en la línea de ser órgano rector de esa coordinación o de ese sistema.

Señaló que si se deja tal como está, se puede entender que será el Ministerio de Desarrollo Social el que vele, por sobre todos los otros órganos del Estado, respecto de los derechos de los niños.

A continuación, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, hizo presente que en su opinión no se ven amenazadas las competencias de otro poder del Estado, no obstante lo cual y con el ánimo de buscar una redacción que cumpla con lo planteado, propuso señalar que “velará por los derechos” sin restringirlo a los órganos de la Administración del Estado, pues de otra forma se deja afuera a otras instituciones colaboradoras del Estado en materia de protección de la infancia y que también tienen que tener un marco conceptual que los rija.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que si el Ministerio cuenta con colaboradores les puede mandatar que cumplan con ciertas funciones, y de hecho la propuesta no cambia en nada la redacción. Agregó que debe ser dentro de los órganos del Estado porque esto puede hacer parecer que el Ministerio está por sobre todos los otros órganos ajenos a la Administración.

Enseguida el Honorable Senador señor Espina insistió en que la norma debe quedar bien redactada y que este es un tema que ha sido ampliamente discutido en innumerables ocasiones, por lo que recalcó que es posible señalar que es el órgano rector de los órganos de las administración del Estado y sus colaboradores, que es lo que debe quedar claramente establecido, y que permitiría resolver el problema y evitar conflictos constitucionales.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que considerando el debate planteado parece preferible mantener la redacción tal como está en el proyecto del Ejecutivo, que es más amplia en términos de las funciones del Ministerio y con quienes se puede relacionar, toda vez que las organizaciones con quienes va a interactuar no son sólo las del Estado sino que incluye a organizaciones internacionales, corporaciones, fundaciones, ONG, entre otras con quienes puede relacionarse y con quienes coordina la protección de los derechos de los niños, sin limitarlo a los órganos de la administración del Estado

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, indicó que con las propuestas para la redacción de esta indicación se está subrayando que algo no está claro, ya que en la redacción actual queda espacio para que el nuevo rol del Ministerio no se reconozca, en un tema transversal como es el de la niñez.

Finalmente, el señor Ministro Barraza manifestó que le interesa que el Ministerio cuente con las mayores atribuciones y propuso que se deje la redacción original ya que armoniza de mejor manera las funciones del Ministerio en términos de poder articular y coordinar las políticas.

- Esta indicación fue retirada por sus autores.

-La siguiente indicación, del Honorable Senador señor Espina, propone reemplazar la expresión “niños” por “niños y sus familias”,

El Honorable Senador señor Espina indicó que deseaba precisar que el concepto de familia está usado en un sentido amplio.

El Asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Pablo Urquiza, señaló que desde el punto de vista de técnica legislativa la frase “niños y sus familias” ya está incorporada en el texto del proyecto de ley, como ocurre en el artículo 3°, letra c), y que desde una perspectiva más de fondo es necesario tener presente que existen dos sistemas de protección de los niños, uno especial vinculado a menores vulnerados y otro con un sistema de una protección general. Agregó que la idea de la indicación es que el Ministerio proteja no sólo los derechos de los niños sino que también esos derechos en relación a sus familias, incorporando al niño no sólo en su individualidad sino que en su integralidad, en la que se encuentra su familia.

Por su parte, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, destacó que esta Subsecretaría busca relevar políticas públicas orientadas a la protección integral de los derechos de los niños, lo cual no es contradictorio con el desarrollo de sus familias. Sin embargo, indicó, como en el proyecto de ley del Sistema de Garantías se aborda el concepto de familia y de niñez, en esta instancia debiese consagrarse únicamente los derechos de los niños y no de otras entidades.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que no puede verse al niño separado de la familia, por lo que le parece razonable buscar una de redacción que pudiese integrarla dentro de la norma, para precisar que se debe proteger al niño en el contexto de su familia, y solicitó al Ejecutivo que considere el asunto.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que lo que se está debatiendo en este proyecto es, en esencia, la función del Ministerio de Desarrollo Social dirigida a los niños por intermedio de la nueva subsecretaría, lo que al incorporar a la familia en este texto puede desnaturalizarse, sin perjuicio de que es lógico que en el texto de otros proyectos se le incorpore. Además, agregó, incorporar a la familia en este texto que se refiere a niños, que en algunos casos no tienen familia, podría llevar a que algún intérprete suponga que la norma sólo se aplica a los niños en el contexto de su familia, por ejemplo.

Agregó que en esta definición lo relevante es resaltar la obligación del Ministerio de velar por los derechos de los niños, tengan o no familia, sin perjuicio que ella sea tratada, fomentada, regulada o protegida en otras leyes.

El señor Ministro se manifestó de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en que la esencia del proyecto de ley es la protección de los derechos de los niños dentro del contexto del Sistema de Garantías de Derechos de los niños, cuerpo legal en que se aborda el tema de la niñez y familia y los derechos preferentes de los padres. Agregó que está definición no busca debilitar la posición de los padres sino que precisar el sentido de este cuerpo legal.

Luego, el Honorable Senador señor Bianchi señaló que coincidía con las intervenciones anteriores en el sentido que esta iniciativa trata de crear esta institución que protege a los niños, mediante una subsecretaría que afortunadamente se inserta en un ministerio que cuenta con políticas públicas que protegen a las familias, lo que en la práctica, aunque no se diga, permitirá que exista un cruce en esta materias preocupándose de la protección del niño y de su familia.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

-La Honorable Senadora señora Von Baer, presentó una indicación respecto del inciso que propone a letra a) para reemplazar la frase "de conformidad con el" por la frase "de acuerdo con el”, y en el mismo numeral, para reemplazar la frase "y la presente ley" por "y en conformidad con la Constitución y las leyes"

-Asimismo, el Honorable Senador señor Espina, propuso sustituir su frase “de conformidad con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez, y la presente ley.”, por la siguiente: “de conformidad con la ley”.

Ambas indicaciones fueron refundidas y tratadas en conjunto, y al respecto la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que ello era relevante ya que, como la protección de la familia es un deber del Estado, le parece preferible señalar expresamente que las nuevas atribuciones en materia de niñez se ejercen en la forma que se indica, lo que traduce en la ley la protección constitucional de la familia.

En consecuencia, se puso en votación el siguiente texto para el nuevo inciso propuesto en la letra a):

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución y las leyes".

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que la modificación la estima innecesaria, en atención a que todas las actuaciones de los órganos públicos deben realizarse conforme a la Constitución y la ley.

- Puesta en votación, con las indicaciones señaladas modificadas en la forma antes expuesta, la letra a) fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Espina. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros.

Letra b)

Recae en el inciso quinto de la ley N° 20.530, que expresa:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables.”.

La letra b) propone agregar en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, antes del punto final, la siguiente frase: “, y niños.”.

-El Honorable Senador señor Espina, presentó una indicación para suprimirla.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

- Sometida a votación, la letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros.

Número 2)

Con este numeral se propone agregar un artículo 3° bis, nuevo, a la ley N° 20.530, con el siguiente texto:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución directa o la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños, y de las acciones, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y/o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, siempre con respeto a sus derechos, considerando su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes periódicos que el Estado de Chile debe remitir al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.”.

Letra a)

El literal señala que entre las funciones del Ministerio estará la siguiente:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la protección integral de los derechos de los niños.

-El Honorable Senador señor Espina, propuso reemplazar la frase “a la protección integral de” por “a la promoción y protección integral de”.

- Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi Espina, Pizarro y Quinteros.

- Al mismo tiempo, el Honorable Senador señor Espina, presentó una indicación para agregar en la misma letra, luego de la palabra “niños”, la expresión “y sus familias”.

La señora Subsecretaría manifestó que dado que el tema es motivo de preocupación de los integrantes de la Comisión analizaría en que parte de la ley es posible incluir el concepto de familia sin alterar su sentido para formular una propuesta en la próxima sesión.

- Esta indicación fue retirada por su autor en atención a lo expuesto por la señora Subsecretaria.

Letra b)

Señala que el Ministerio deberá:

“b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.”:

-Los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros presentaron indicación rara agregar la frase "promoviendo el enfoque de derechos en la actuación del Estado.", al final del nuevo artículo 3° bis propuesto en el literal b), antecedido por una coma (,).

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que presentaron la indicación para dejar claro que no sólo debe existir un enfoque en la protección social de los niños y niñas, sino que también en la promoción de los derechos de los mismos para una política nacional de la niñez.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Von Baer, propuso que se agregue a la indicación la mención a “derechos y deberes”.

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, hizo presente que este tema ha sido objeto de largas discusiones y que se ha llegado a un acuerdo a su respecto en el sentido que los niños no tienen deberes, pues los que tienen deberes son los padres, que son los responsables de orientarlos en su desarrollo.

Los padres tienen el derecho de orientar el desarrollo y aprendizaje de sus hijos, y el deber de exigir del Estado que le entregue las herramientas para poder cumplir un derecho de su hijo, cuando por si mismos no puede proporcionarlo.

Agregó que si el hijo va a la escuela o es respetuoso depende de la formación que le den sus padres más que del cumplimiento de algún deber radicado en el niño.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló que la discusión puede ser larga toda vez que, desde su punto de vista, los niños también tienen deberes no obstante que es evidente que el primer responsable es la familia. Agregó que también es sesgado considerar sólo el enfoque de los derechos.

Luego, el Honorable Senador señor Espina indicó que uno de los problemas de fondo existentes dice relación con el no establecimiento de los deberes de los niños, por cuanto se han otorgado una serie de derechos pero nadie asume en ningún plano sus deberes. Agregó que una cosa es que el padre cumpla su deber de educar al hijo y además le inste, por ejemplo, a ir a la escuela, y otra es que ese niño equivocadamente entienda que su comportamiento depende sus padres y que él no tiene responsabilidades sobre sus acciones y que, por lo tanto, es inocuo y está libre de reproche si voluntariamente abandona su proceso educativo escolar, en el ejemplo citado.

Agregó que ese orden de cosas ha llevado a que los niños se sientan autorizados a insultar y agredir a sus profesores, tomar las salas de clases, obstaculizar el estudio de los demás, etc., porque todo eso no sería de su responsabilidad ya que su educación es sólo un deber para sus padres y para el Estado, sin que él tenga obligaciones ni responsabilidades.

Agregó que es un problema general el que sólo se reclamen derechos y se omita reconocer los deberes.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner hizo presente que el artículo 3°bis sólo establece las funciones que el Ministerio va tener en particular, la nueva institucionalidad, siendo muy preciso en ellas, y que aún cuando la letra b) es muy clara no le ve mayores problemas a la indicación porque, en la práctica, sólo establece la mirada que debe tener el Estado a la hora de actuar, que es un enfoque de derechos.

Sobre el enfoque de derechos hizo presente que existe mucha legislación como, por ejemplo, en materia de derechos económicos, sociales y culturales que es parte de una Convención que nuestro país ratifica, sin perjuicio de lo cual destacó que ese no es el objeto ni materia de este proyecto de ley que se refiere a la institucionalidad.

Agregó que cuando se habla de un enfoque de derechos no es necesario hablar de deberes, porque se entiende que ellos importan una obligación para la actuación del Estado de hacerlo cumplir.

El Honorable Senador señor Quinteros, indicó que la indicación solo quiere ratificar que el enfoque no debe estar únicamente referido a la protección sino que también a la promoción de los derechos, no obstante lo cual manifestó su intención de retirarla para colaborar en el despacho de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que así como el Estado debe promover el enfoque de derechos también debiese promover algunos deberes, lo que será motivo de debate en alguna otra instancia, concordando en retirar la indicación de la cual es coautor en consideración a que la promoción de derechos ya fue incorporada en la letra a) del artículo 3° bis.

- Esta indicación fue retirada por sus autores.

- Puesta en votación la letra b), fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Pizarro y Quinteros.

Letra c)

Indica que otra de las funciones del Ministerio será:

“c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución directa o la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños, y de las acciones, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.”.

-El Honorable Senador señor Espina, formuló indicación para suprimir la expresión “directa”.

Además, se planteó la conveniencia de cambiar su redacción en el sentido que la expresión “y/o” contenida en la norma fuere sustituida sólo por la conjunción “o”, de modo que la ley no tenga esta disyuntiva. Asimismo, se hizo notar que la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción no se encuentran definidos en esta iniciativa, de modo que esta última no se sustenta a sí misma.

Sobre el particular la Subsecretaria de Evaluación Social señora Heidi Berner destacó que la Política Nacional también forma parte de las atribuciones de la Subsecretaría y también del Comité y que debe presentar a la Presidenta de la República para su aprobación, por lo que la misma está contenida en otras normas de la ley.

En la misma línea, con respecto a la expresión “y/o”, explicó que en general ocurre que los programas públicos tienen prestaciones que pueden entenderse como prestaciones o como servicios, de modo que la expresión refleja dicha situación.

Enseguida el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, precisó que ello es así porque puede que el servicio público entregue un bien y/o más de un servicio.

El Honorable Senador señor Espina señaló que era necesario corregir la redacción por cuanto de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española esta expresión no existe, de modo que lo razonable es considerar sólo la conjunción “o” permitiendo que sean ambos o sólo una.

Respecto a la indicación que presentó, hizo presente que es necesario eliminar la palabra “directa” toda vez que la ejecución de acciones, prestaciones o servicios especializados se pueden dar en forma directa o indirecta, por ejemplo a través de organizaciones colaboradoras de acreditación, como asimismo, en el caso de las medidas de protección, pueden originarse indirectamente a través de tribunales de familia.

Enseguida, el Ejecutivo, atendiendo las sugerencias, propuso reemplazar la redacción de la letra c) por la siguiente:

“c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños. Asimismo, de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.”.

- Sometida a votación esta última indicación, con modificaciones formales, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Letra d)

Señala lo siguiente:

“d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y/o protección integral de los derechos de los niños.”.

- Puesta en votación, fue aprobada con la modificación de sustituir la expresión “y/o” por la conjunción “o”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros.

Letra e)

Señala que el Ministerio dentro de sus funciones también tendrá la de:

“e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, siempre con respeto a sus derechos, considerando su edad y madurez.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Espina, presentó una indicación para intercalar, luego de la expresión “madurez” y ante del punto aparte (.), la frase “y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, propuso agregar en el literal e) del artículo 3° bis nuevo, luego del punto final que pasa a ser una coma, lo siguiente: ‘‘así como lo establecido en el inciso tercero del artículo 19 n°10 de la Constitución Política.".

El Ejecutivo propuso la siguiente redacción para este literal:

“e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además, su edad y madurez.”.

En sesión posterior, el Ejecutivo hizo la siguiente nueva propuesta de redacción para este literal:

“e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando su derecho preferente a ser orientados y educados por sus padres, considerando además, su edad y madurez.”.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, realizó una observación, que estimó de forma, señalando que este literal hace referencia a la participación de los niños y no al rol de los padres, de modo que se trata de materias distintas y el literal podría ubicarse en otra norma.

Luego, el Honorable Senador señor Espina dijo no estar de acuerdo con el señor Ministro por cuanto se trata de las facultades de la Subsecretaria, dentro de las cuales, considera la participación de los niños en todo ámbito de su interés, pero enfatizó que dicha participación debe hacerse respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, agregando el matiz que se debe tener presente también la edad y madurez del niño.

Indicó que en consecuencia, la primera redacción a la norma, estaba bien ubicada donde está, pues es una señal en cuanto a que se deben promover los intereses de los niños, pero ello debe ir acompañado del respectivo derecho de los padres de dar orientación a las actividades o acciones que los niños van a realizar, porque eso es parte de su rol insustituible.

Enseguida el Honorable Senador señor Quinteros se manifestó de acuerdo con la última redacción propuesta por el Ejecutivo, señalando que esa norma consigna el respeto que debe tenerse por el derecho preferente de los niños a ser orientados y educados por sus padres.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que el Estado va a promover el fortalecimiento y participación de los niños, siempre respetando el derecho preferente de los padres para la orientación y la guía, que era la anterior propuesta del Ejecutivo, de modo que desde el punto de vista de dónde debe ubicarse la norma, es exactamente donde está actualmente.

Sobre el particular, el señor Ministro destacó que la última propuesta trata de tres ideas correlacionadas: el derecho de la niña o el niño a la participación; el derecho a ser orientados preferentemente por sus padres y, por último, para todo ello se debe considerar su edad y madurez, que tiene que ver con su proceso evolutivo frente al mundo.

La Honorable Senadora señora Von Baer preciso que persiste una diferencia de fondo con la nueva propuesta ya que esta última se refiere sólo al respeto del derecho de los niños, sin mencionar el derecho preferente de sus padres de orientación y guía que contenía la anterior. Una se refiere al derecho del niño y otra al derecho de los padres.

El señor Ministro señaló que el derecho preferente de los padres está establecido en la Constitución y que ello no es el tema de debate, y que esta ley se refiere al derecho del niño o niña, y en este sentido es desde la perspectiva de este último, de su derecho, que la norma considera que el padre lo oriente. Es la misma función que reconoce la Constitución a los padres pero vista desde el punto de vista del derecho del niño.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que la discusión parte de las indicaciones presentadas, y que se trata de que quien promueve el fortalecimiento en la participación de los niños es el Estado mediante la Subsecretaría de la Niñez, pero que a su juicio a quienes debe cuidárseles el derecho preferente a la orientación y la guía frente al Estado es a los padres, ya que es esa la duplicidad que se produce y debe regularse, Estado frente a familia y padres.

Enfatizó que la indicación presentada busca cuidar el derecho de los padres de educar a sus hijos, de modo que se manifestó a favor de la primera propuesta de redacción, ya que insistió en que el derecho preferente no es del niño sino que de los padres frente al Estado.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza subrayó que no se está cuestionando el derecho preferente de los padres sino que se está buscando una redacción que sea desde la condición de sujeto de derecho del niño, que se complementa con el otro derecho que es de los padres, y que ahí hay una diferencia de fondo pues se trata que quede expresada esa responsabilidad pero desde el derecho del niño.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina señaló que existen varias formas de enfocar este tema y una de ellas es la primera propuesta que realizó el Ejecutivo, pues determina que frente a las políticas públicas del Estado siempre habrá la limitante que es respetar al derecho preferente de los padres a dar orientación y guía a sus hijos.

Agregó que efectivamente ello está planteado desde la perspectiva que frente a los derechos y el interés del niño está el derecho de los padres a orientar y guiar, que tiene como limitante para los padres el deber considerar la edad y madurez del niño.

Indicó que se trata de una norma de contrapeso a las políticas públicas de un gobierno, frente a la cual está la orientación que los padres les den a los niños, lo cual es un derecho que debe ser respetado.

Expresó que no tiene mucho sentido cambiar la perspectiva, como lo ha señalado el Ministro, debido a que el ámbito de los derechos de los niños se encuentra completamente reglado en el país en el Código Civil, que considera el deber de cuidado, tuición y educación de los padres sobre los hijos y que permite incluso que los hijos pueden exigir el cumplimiento de tales deberes ante a los tribunales.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer agregó que de la última redacción propuesta se podría pensar que el niño puede o tendría la capacidad de renunciar a su derecho a que los padres lo guíen, y que no se debe perder de vista que son menores de edad a favor de los cuales se está estableciendo que el Estado debe promover ciertas cosas que los padres pueden enfrentar y no así el niño.

Indicó que esa redacción llevaría a preguntarse si el niño puede renunciar al derecho de ser educado por su papá, lo que no puede hacer porque es un menor de edad, aunque pueda exigir que se proteja su derecho ante el incumplimiento de los deberes paternos. Agregó que lo que busca su indicación y la del Senador Espina es permitir que los padres puedan exigir el ejercicio de sus derechos frente al Estado. Además sugirió volver a la primera propuesta de redacción del Ejecutivo.

El señor Ministro manifestó que el derecho preferente de los padres a orientar y a educar a sus hijos fue una discusión larga al momento de debatir el Sistema de Garantías en la Cámara de Diputados, donde incluso se debatió el concepto de autonomía progresiva sosteniendo el Ejecutivo que ella fuera siempre con la orientación de los padres, buscando y alcanzando acuerdo para equilibrar en el sistema de garantías el derecho de los niños, niñas y adolescentes de participar con el derecho de los padres de orientarlos y educarlos.

Agregó que le preocupa que si sólo se considera el ámbito de los padres, se subvalore el derecho del niño, ya que si bien el Estado promueve, este no impone.

El Honorable Senador señor Espina señaló que lo que más se ha ido desvalorizando en el país es el derecho de los padres a educar a sus hijos, lo que es un reclamo muy común por parte de los padres, y que lo que se debe reforzar es el derecho preferente de los padres a determinar la educación de sus hijos dentro del marco de la ley que ya tiene suficientes regulaciones.

Agregó que existe todo un catálogo de normas vigentes que establecen con claridad los derechos de los niños frente a sus padres, que les permiten actuar y accionar en contra de ellos e incluso a los tribunales ante el silencio del niño, como ocurre con los menores abandonados que originan medidas de protección.

En la misma línea, dijo que se está estableciendo en esta iniciativa que el Estado va a poder desarrollar políticas que vayan en favor de los intereses del niño, de donde cabe preguntarse por el valor de la opinión de los padres frente a una política que se quiera desarrollar y respecto de la cual no coincide o incluso se opone. La duda es, agregó, qué ampara al padre en su derecho a orientar y guiar al niño frente a las políticas que impulse el Estado cuando no esté de acuerdo con esas orientaciones.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si acoger la primera propuesta formulada por el Ejecutivo significaría que el padre puede negar autorización al niño para participar en alguna instancia, por ejemplo, escolar o de otra índole, por cuanto la nueva propuesta, a diferencia de la primera, considera el respeto al derecho del niño.

Sobre el particular el Honorable Senador señor Espina opinó que el padre puede orientar a su hijo pero no puede obligarlo, pero que es evidente que quien está a cargo de la educación de los niños son sus padres y por ende pueden poner determinados incentivos y deben asumir su responsabilidad con sus hijos.

El Honorable Senador señor Zaldívar coincidió con que los derechos de los niños se encuentran suficientemente reglamentados tanto en el derecho civil como en todo el derecho de familia. Asimismo dijo entender el sentido de esta letra e) que considera que son los padres quienes deben orientar y guiar a sus hijos respetando sus derechos, y señaló que el padre debe tener la capacidad de desarrollar esa labor, de manifestar su opinión.

Señaló que entiende la preocupación con respecto al derecho preferente del niño, pero que ello no puede menoscabar la preferencia del padre en cuanto a orientar o educar a su hijo, pues es él más que el Estado quien debe tener la facultad de guiar al niño. Al Estado le corresponde promover políticas a su favor, como prácticas de deporte o actividades sociales, pero no puede obligar al menor a pertenecer a una determinada organización por asistir a tal o cual escuela pues ello puede llegar a un punto límite y delicado.

Agregó que es partidario de la primera propuesta que se hizo al respecto por el Ejecutivo, pues ella establece un resguardo en el sentido de indicar que el derecho preferente es del padre de orientar y guiar al menor ante cualquier autoridad o ante el Estado. Señaló que de lo que trata esta letra es que el Estado promueva la participación de los niños en el ámbito de su interés, pero que ello se haga con respeto al derecho preferente del padre de orientarlo de acuerdo con su edad y madurez.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la propuesta original del Ejecutivo estaba mucho más acorde con lo expresado anteriormente y, aún más, consideraba adecuadamente la limitante de la edad y madurez, lo que es más acorde con lo dispuesto en la Convención de los Derechos del Niño que habla de tener en cuenta los derechos y deberes de sus padres.

Enseguida, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza dijo entender que debe existir una cautela que establezca la imposibilidad de orientaciones inadecuadas respecto de promover ciertas políticas, y agregó que las políticas públicas son muy cuidadosas en esos aspectos y señaló que, por ejemplo, ellas no podrían incitar al odio.

El Honorable Senador señor Espina hizo hincapié en que hay una cuestión de fondo, que consiste en que algunos estiman que por sobre las políticas públicas, que son buenas, sanas y legítimas en una sociedad como la existente hoy en día, está el derecho preferente de los padres de orientar la educación de sus hijos, el que se ha ido deteriorando considerablemente en el tiempo llegando a un punto en que no hay respeto hacia los padres, ni menos obediencia.

Agrego que la primera propuesta del Ejecutivo la comparte y es muy adecuada, pues en ella incluso se determina que los padres deben considerar los parámetros de edad y madurez del menor al brindar su orientación o guía, lo que es atendible, razonable y apropiado.

La señora Presidente anunció que, de acuerdo al debate, sometería a votación la primea redacción propuesta por el Ejecutivo y, de rechazarse, la segunda de ellas.

-Sometida a votación la primera propuesta del Ejecutivo, que subsume las indicaciones presentadas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

En consecuencia, la letra e) aprobada es del siguiente tenor:

“e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además su edad y madurez.”.

Letra f)

Este literal se señala lo siguiente:

“f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.”.

-Sometida a votación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra g)

Indica lo que sigue:

“g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.”

Para este literal, el Honorable Senador señor Espina, presentó una indicación para agregar, luego de la voz “nacional” y antes del punto aparte (.), la expresión “y regional”.

La Comisión tuvo en consideración que el Ejecutivo concuerda con ella, y procedió a votar la indicación y la letra en que ella recae.

-Sometida a votación la indicación y la letra fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra h)

Este literal dispone lo siguiente:

“h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes periódicos que el Estado de Chile debe remitir al Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.”.

-El Honorable Senador señor Espina, presentó una indicación para reemplazarla por la siguiente:

“h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes, vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial al Comité de los Derechos del Niño.”.

La Comisión tuvo presente que la indicación perfecciona la norma del proyecto, suscribiéndola la unanimidad de sus integrantes y haciéndola suya el Ejecutivo.

-Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 3)

Este numeral establece lo siguiente:

3) Intercálase en el artículo 4 ° la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

El referido artículo 4° se refiere a la organización del Ministerio de Desarrollo Social, y en sus tres primeras letras se refiere al Ministro y a las dos Subsecretarías, respectivamente.

-Sometido a votación, el número fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 4)

Este numeral se dispone lo siguiente:

“4) Agrégase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la letra “ñ)”, y antes de la coma, la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379".”.

El citado artículo 6° se refiere a funciones de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

La Subsecretaría de Evaluación Social, señora Heidi Berner, indicó que la explicación de la norma dice relación con que el sistema integral “Chile Crece Contigo” pasaría a ser supervigilado por la nueva Subsecretaría de la Niñez, y dejaría de estar en el ámbito de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

-Sometido a votación, el número fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 5)

Este número agrega a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

-Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 6)

Con este número se agrega en el artículo 7° el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado, el Subsecretario de la Niñez ocupará el último orden de subrogancia del Ministro de Desarrollo Social. En caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social, para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.”.

El referido artículo 7° establece el orden de subrogación del Ministro de desarrollo Social.

Respecto de esta disposición, en la Comisión se solicitó al Ejecutivo modificar su redacción, evitando menoscabar innecesariamente el cargo de Subsecretario de la Niñez, aprobando la idea, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar dejando pendiente la votación de su redacción definitiva.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso la siguiente nueva redacción para esta norma:

“6) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente

“Artículo 7.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.”.

-Sometida a votación, la indicación antes indicada fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 7)

Este número agrega a continuación de la letra k) del artículo 8º, la siguiente letra l) nueva:

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

El artículo 8°, en sus letras a) a k) determina las labores que especialmente corresponden a las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Desarrollo Social.

-Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 8)

Con este numeral, se agrega un artículo 16 bis nuevo, que la Comisión analizó en la siguiente forma:

Inciso primero y letras a) y b)

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.”.

- Sometidos a votación, el inciso primero y las letras a) y b) fueron aprobados sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra c)

Esta letra señala lo siguiente:

“c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer, presentó indicación para agregar en el literal c) del artículo 16° bis nuevo, luego de la frase “protección Integral de los derechos de la niñez” la frase “en conformidad con la Constitución y las leyes”.

El Honorable Senador señor Espina señaló que podría interpretarse que esta norma tiene carácter de especial protección y que el resto de las atribuciones no necesariamente debieran ejercerse conforme a la Constitución y la ley.

- Sometida a votación, esta indicación y la letra en que recae fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Letra d)

Indica lo siguiente:

“d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.”.

El Honorable Senador señor Espina, formuló indicación para agregar luego de la voz “nacional” y antes del punto aparte (.), la expresión “y regional”.

El Honorable Senador seño Bianchi coincidió con la indicación y señaló que en todas las normas debiese siempre considerarse la posibilidad que la administración atienda las realidades regionales en todas sus actuaciones.

- Sometidas a votación, la letra y la indicación fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Incisos segundo y tercero

“El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, el Ministro de Justicia.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o de quien lo reemplace.”.

El señor Ministro destacó que el Comité Interministerial de Desarrollo Social ya existe pero no considera la participación del Ministro de Justicia, razón por la cual se considera en esta norma.

- Sometidos a votación fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Posteriormente, el Ejecutivo solicitó reabrir el debate para votar una nueva redacción para el inciso tercero, incorporando al Ministro del Deporte, del siguiente tenor:

“El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.”.

- Reabierto el debate y puesta en votación, la nueva redacción del inciso tercero fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Número 9)

Este numeral, intercala el siguiente Título III nuevo, pasando el actual Título III a ser Título IV:

“TITULO III

DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS NIÑOS.

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente.

Para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Niños, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social fijará las características y requisitos para ser consejero; el procedimiento de designación de los mismos; los deberes y derechos de los consejeros; duración en el cargo; y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Todos los miembros de los consejos ejercerán sus funciones ad- honorem.”.

El Honorable Senador señor Quinteros formuló indicación para agregar en el inciso primero, y luego de la frase "que será especialmente oído", la siguiente frase antecedido de una coma (,) "de forma previa a su aprobación,".

- Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar.

Respecto del inciso segundo el Honorable Senador señor Espina, presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente, respetando siempre el derecho y deber de los padres de educar a sus hijos.”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer, propuso intercalar en el inciso segundo del artículo 16 ter nuevo, entre las frases "la opinión de los niños" y, “conforme a la evolución de sus facultades”, la frase "emitida libremente y sin injerencia indebida por parte de autoridad pública alguna".

Además, el Ejecutivo, propuso la siguiente nueva redacción para este inciso:

“Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, emitida libremente y sin injerencia indebida por parte de autoridad pública alguna conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente, respetando el derecho preferente de los niños a ser orientados y educados por sus padres.”.

Previo a entrar al debate de estas indicaciones, la Comisión tuvo presente que de acuerdo a la ley vigente la representación de la opinión de los niños corresponde a sus padres, tutor, curador o a quien tenga su representación legal.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que en forma previa solicitaba una mayor explicación acerca de las dos nuevas instituciones que se están creando. Cómo se va a conformar el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, cómo se elegirán sus miembros, y respecto al Consejo Nacional de los Niños cómo se conforma y qué rol le corresponde.

Sobre el particular, la Asesora del Ministerio de Desarrollo Social, señora Nicole Reyes, indicó que los consejos antes señalados eran dos instituciones distintas, una conformada por niños y otra por adultos, que representan intereses de niños.

En cuanto al Consejo de Niños, dijo que se consideró como una institución diferente porque requiere metodologías distintas la participación de los niños que la de los adultos, y que basados en esa diferencia se establecerá un reglamento que determinará cómo se van a desarrollar cada una de las líneas de participación. Para promover la participación infantil se requiere una línea estratégica de promoción de esa participación de modo que quienes sean parte de este Consejo, sean niños representativos de las comunas y las regiones y no sean “elegidos” por así decirlo, sino que sean verdaderos representantes de los intereses de los niños.

Destacó que hay varias experiencias nacionales de participación infantil, como en el Sename en que existe un Consejo de participación de la sociedad civil de niños que funciona al alero del trabajo promocional que han realizado las oficinas de protección de derechos, y que con los Consejos de niños se quiere realizar un trabajo serio de participación en que ellos sean reconocidos y que precisamente se considera un reglamento para que el proceso no sea discrecional.

El Honorable Senador señor Zaldívar dijo que sinceramente no veía la forma en que ello podría funcionar por mucho que exista un reglamento y que no se sabe cómo podría representar a los niños de todo el país. Agregó que entendía lo del Consejo de la Sociedad Civil porque es otro concepto, en el que existen estructuras, lo que no ocurre en el caso de los niños.

En la misma línea, inquirió mayor información respecto a qué sería considerado en el reglamento que se ha señalado para poder componer un consejo de este tipo, y agregó que frente a la posibilidad de legislar sobre una institución que no funcione es preferible no hacerlo.

Señaló que surgen muchas dudas sobre su funcionamiento y si, por ejemplo, los niños nombrarán un secretario ejecutivo o lo hará el Ministerio, etc. todo lo cual no está claro, aunque no se sea contrario al concepto de participación. No es lo mismo decir que los niños participaran en consejos escolares que en el Consejo que se propone, que más bien parece una norma declarativa de intenciones.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer indicó que si bien no se van a elegir a los niños se ha dicho que serán representativos, de modo que quiso saber quién definirá aquello. Asimismo, dijo que no se vislumbra claramente cuál es la tarea de este consejo pues no se sabe sobre qué discutirá el Consejo, su ámbito de competencia, además de las complejidades señaladas en la intervención anterior.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, manifestó que hoy existen consejos de esta naturaleza como, por ejemplo, en las OPD (Oficina de Protección de Derechos) en que se trabaja con grupos de niños y se canalizan intereses, inquietudes y visiones, y que el mecanismo de representación lo define la propia oficina, haciendo presente que hace pocas semanas se reunió con uno de ellos, que manifestó sus preocupaciones sobre materias de discriminación y temas de inquietud pública.

Ahora, frente a las dudas que dijo entender sobre este tema, propuso que se deje pendiente esta discusión con el objeto de realizar una revisión y las precisiones que sean del caso.

El Honorable Senador señor Espina señaló que no obstante haber formulado una indicación al respecto ella fue presentado bajo el supuesto que se aprobaría la disposición, pero que revisada nuevamente la norma no ve como podría funcionar este consejo que no puede compararse con las OPD, de gran importancia y que atienden a niños vulnerables para llevar adelante los programas de terapia multisistémica, programas del Sename, y que permite verificar si los programas funcionan o no,

Agregó que una institución como en Consejo Nacional de los Niños tendría una complejidad imposible; cuáles, quienes, por qué, de qué edad. Originará una demanda de elección democrática, con padrones electorales, sin saber si será por lista de partidos o por afinidad, o de niños provenientes de colegios fiscales o particulares, sin que tales lógicas tengan pertinencia en los niños.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, expresó que hay más de una forma de participación, que puede por consultas, como en materia de pueblos originarios, y que no se trata de crear un mecanismo sujeto al servicio electoral ni nada parecido, sugiriendo dejar pendiente el tema para precisar adecuadamente su propósito.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que tal como está propuesto el consejo de los niños no tiene ninguna consistencia y que parece una propuesta impracticable. Agregó que perfectamente se puede cumplir con los compromisos internacionales del país pero que difícilmente puede darse una organización estructurada y seria bajo el supuesto que se propone.

La Honorable Senadora señora Von Baer reiteró su solicitud de precisar cómo se conformará el Consejo de la Sociedad Civil, quienes lo integrarán, cómo se elegirán, etc.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, precisó que se trata de los organismos ejecutores de las políticas públicas en la primera infancia, pues no se podría tener una ley en materia de protección de la niñez donde se formule una política nacional sin escuchar a quienes despliegan el 95% de la política pública, en los hechos.

Agregó que el mecanismo de representación se está delegando a un reglamento que de alguna forma garantice la participación de manera representativa, pues actualmente existen agrupaciones de organismos ejecutores que son muy transversales desde el punto de vista de su composición.

Por último, agregó que la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, es la que se aplica para cada ministerio o entidad pública en esta materia.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina manifestó que el Consejo Nacional de los Niños resulta totalmente inconveniente y que hay muchas otras fórmulas para recabar el parecer de acuerdo a las organizaciones que espontáneamente les son propias, de acuerdo a sus propios intereses, como centros de alumnos u organizaciones deportivas, por ejemplo.

Respecto del otro Consejo, de la Sociedad Civil, estimó que era necesario precisar la norma, no dejar los detalles al reglamento y establecer ciertos parámetros en la ley, evitando entregar un poder omnímodo a cualquier gobierno de turno que podrá decidir por vía de un decreto a quienes permite participar, y además solicitó dejar abierta la discusión de toda la norma pese a la indicación ya votada, reabriendo el debate si fuere necesario, que es una práctica aceptada por la Comisión.

El señor Ministro enfatizó que no es arbitraria o discrecional de la administración de turno la definición de un consejo de la sociedad civil, ya que está normado en la ley de participación ciudadana antes señalada, es decir, que no se está innovando al respecto sino que sólo se ajusta esta iniciativa a la legislación vigente.

Agregó que en caso de aprobarse una ley sin la identificación de un consejo de la sociedad civil éste existiría igual toda vez que la ley N° 20.500 así lo consagra, de manera que el identificar un consejo de este tipo en la ley se tiene presente que existe interés de la sociedad civil de participar y de ver reflejadas sus opiniones en la normativa, lo que constituye un elemento importante de la política pública.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que no hay problema en reabrir el debate en atención a que existe unanimidad sobre la conveniencia de alcanzar un consenso a favor o en contra, y que podrían explorarse otras alternativas para permitir que ante el Ministerio todos los interesados puedan expresar sus opiniones.

Finalmente la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó dejar pendiente todo el Título y su artículo 16 ter para la siguiente sesión.

Por su parte el señor Ministro expresó que en la próxima sesión se referirán a la forma y mecanismo de participación que considera la ley N° 20.500.

- - -

En sesión posterior, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, manifestó que la ley N° 20.500 sobre participación, cuenta con un reglamento y con un instructivo presidencial N° 002, de 20 de abril de 2011, sobre política para la Participación Ciudadana en el marco de la corresponsabilidad. Lo principal según dijo, es que la ley reconoce el derecho a participar a un conjunto de organizaciones que son parte de un registro nacional de personas jurídicas sin fines de lucro, que incorpora a asociaciones y fundaciones conforme al Código Civil; organizaciones comunitarias funcionales y a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas por leyes especiales.

En la misma línea, destacó que son consideradas como organizaciones de interés público aquellas cuya finalidad es la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro.

Con respecto a las materias, señaló que la ley en comento modificó la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado e incorporó un nuevo título referido a la participación ciudadana y la gestión pública, en el que el Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones, y que dispone que cada órgano del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. Agrega que los órganos del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer de la opinión de las personas y, lo que es más importante para la discusión del artículo 16 ter, que los órganos del Estado deben establecer consejos de la sociedad civil de carácter consultivo que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.

De acuerdo a la normativa antes señalada el Ministerio de Desarrollo Social tiene un reglamento del Consejo de la Sociedad Civil, el cual es de carácter consultivo, representativo y pluralista, integrado por 15 consejeros, en el que se incluyen a representantes de los consejos de la sociedad civil de los servicios relacionados como Senama y Fosis, entre otros, de la Asociación Chilena de Municipalidades, de juntas de vecinos, además de expertos en desarrollo social, todo lo cual está normado y corresponde al cumplimiento de la ley N° 20.500.

Destacó que lo importante era que en el primer inciso del artículo 16 ter tiene el propósito de profundizar la participación ciudadana en la discusión y toma de decisiones en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas implementadas por el Ministerio y sus servicios relacionados. Agregó que el reglamento señala las normas que regulan su funcionamiento, la elección de los consejeros, sus atribuciones y responsabilidades.

Enseguida, recalcó que en esta ley, además del consejo descrito, se está estableciendo un consejo de la sociedad civil en materia de niñez, dándole un rol relevante, haciendo obligatorio oírlo antes en materia de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción y respecto a los estudios e investigaciones sobre niñez en lo que dice relación con el informe sobre el estado general de la niñez.

Hizo presente que el inciso segundo fue considerado especialmente por los aspectos que se encuentran en la Convención de Derechos de los Niños, que considera la participación de los niños, niñas y adolescentes como uno de sus principios, el que se explica como una libertad general que afirma al niño como una "persona" a cabalidad, y que en coherencia con ello considera derechos como los establecidos en el Art. 12.- Derecho a Expresar Opinión; Art. 13.- Libertad de Expresión; Art. 14.- Libertad de Pensamiento y; Art. 15.- Libertad de Asociación.

A mayor abundamiento, recalcó que la Observación General N° 12, de 2009, del Comité de los Derechos del Niño, precisó respecto al “derecho del niño a ser escuchado”, cuyo principal objetivo es apoyar a los Estados partes en la aplicación efectiva del artículo 12 de la Convención, que ellos deben: “Garantizar que haya las condiciones adecuadas para apoyar y estimular a los niños para que expresen sus opiniones, y asegurarse de que estas opiniones se tengan debidamente en cuenta mediante normas y dispositivos que estén firmemente cimentados en las leyes y los códigos institucionales y sean evaluados periódicamente respecto de su eficacia”.

Señaló que el Ejecutivo haciéndose cargo de lo expresado por los organismos internacionales ha considerado el Consejo de los Niños, teniendo presente también que ya hay experiencias nacionales de participación infantil en otras normativas, como por ejemplo:

-en Educación: 1) Consejos Escolares (Ley N°19.979 del año 2004); 2) Centros de Alumnos; 3) Consejo de la Sociedad civil del MINEDUC.

-en Salud: Consejo Consultivo de Adolescentes y Jóvenes del Ministerio de Salud (30 consejeros correspondientes a las 15 regiones del país. Resolución Exenta N°65).

- en Justicia: 1) Consejo Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Dirección Nacional de SENAME; 2) Encuesta “Mi opinión Cuenta”; 3) Programas promotores de la participación (OPD).

Luego, dijo que el rol de los consejos de participación en el sistema de garantías, que se ha explicado en sesiones anteriores, tiene que ver con la generación de la institucionalidad mínima necesaria para dar cuenta como país de un proyecto en discusión y de los compromisos adquiridos en el marco de la Convención de Derechos de los Niños.

Por último, enfatizó que se está trabajando sobre los más diversos temas dando una cabida institucional donde el Estado se asegure que pueden participar con su opinión debidamente considerada.

Fundamentando su voto en contra, el Honorable Senador señor Espina reiteró que crear un consejo específico para niños donde no se sabe quién lo integrará o cómo se integrará, no le parece adecuado por cuanto los niños pueden ser escuchados de otras maneras sin necesidad de tener un consejo específico. Agregó que no votaría a favor ninguna norma de creación de un organismo en que no se sepa quién y cómo lo integra.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que era muy complejo definir cuál será la representación de este Consejo, además que en el caso de los niños, hay muchas maneras de escucharlos respecto a temas específicos, como los ejemplos que se han señalado, de modo que de la manera propuesta no cumple con lo que se podría esperar.

- Sometido a votación, el inciso segundo fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, y Zaldívar. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Quinteros. Por la misma votación son rechazadas las indicaciones presentadas a esta norma.

Cabe hacer presente que la Honorable Senadora señora Von Baer, presentó una indicación para intercalar en el inciso tercero del artículo 16 ter nuevo, entre las frases "Para el funcionamiento del" y “Consejo Nacional de los Niños”, la frase "Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del".

- Sometida a votación conjunta la indicación y en inciso tercero fueron rechazados por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, y Zaldívar. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Quinteros.

- Sometido a votación, el inciso cuarto fue rechazado por la mayoría de los miembros de la Comisión. En contra votaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, y Zaldívar. A favor el Honorable Senador señor Quinteros.

A Continuación la Comisión retomó el estudio del inciso primero del artículo 16 ter, en virtud del acuerdo en tal sentido adoptado en la sesión anterior.

Respecto de esta norma, la Honorable Senadora señora Von Baer expresó que la justificación para incorporarlo en esta ley parece muy general, y solicitó mayor especificidad en cuanto a la forma de elección de los miembros del organismo en estudio.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, indicó que al estar este consejo de la sociedad civil amparado en la ley N° 20.500 es obligatorio que la forma de elección sea de manera diversa, representativa y pluralista por un lado y, por otro, también obliga a mirar el registro que se crea de las organizaciones de interés público en el ámbito de dicha ley (sin fines de lucro).

En este contexto, precisó que la forma de elección va a depender de cada ministerio en particular respecto de la ley N° 20.500, pues ello dice relación con el ámbito de acción. A modo de ejemplo, señaló que en el Consejo del Ministerio de Desarrollo Social, si bien puede haber organizaciones que sean deportivas u otras, tienen que ser organizaciones sociales que formen parte de un registro.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que la norma propone un Consejo con independencia de las normas de la ley N° 20.500, y que la preocupación es cómo se eligen para este particular Consejo, pues no se dice cómo se eligen, quién las elige, siendo muy poco específico decir, por ejemplo, que es plural.

La personera de Gobierno indicó que el mecanismo de elección es democrático, y que el caso específico del Consejo del Ministerio de Desarrollo Social es una democracia indirecta, en el sentido que cada servicio relacionado como Senama o Senadis cuenta con un mecanismo participativo donde las personas se inscriben y son votadas por sus pares. Por ejemplo, agregó, en el caso de Senama hay un conjunto de organizaciones de adultos mayores que tienen que tener reconocida su existencia para los efectos de recibir aportes fiscales normalmente provenientes del fondo de adultos mayores. Esas mismas asociaciones presentan sus representantes y los elegidos son parte del Consejo del Senama, y lo que hace el Ministerio es solicitar que de entre tales representantes se elija uno para que forme parte del Consejo del Ministerio, lo que genera un mecanismo indirecto.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina manifestó que votaría en contra este inciso pues dijo que si ya está en vigencia la ley N° 20.500 no tiene por qué repetirse sus disposiciones en todas las leyes, y además dijo que tampoco ve razón para que se haga una consulta especial para el ejercicio de dos atribuciones específicas del Ministerio.

Respecto de los informes e investigaciones, consultó si se ha analizado la posibilidad que exista una regulación para la información pública a la que puedan acceder los propios niños, considerando que ella puede resultar perjudicial para su propia integridad o salud, ya que gran parte de los estudios se refieren a situaciones en que incluso los adultos al conocerla deben actuar con mucha prudencia a fin de evitar causar daños, como se ocurriría si se estigmatiza a un conjunto de personas, por ejemplo, por vivir en determinados barrios.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, indicó que en los estudios y todo el tratamiento que se hace en el ámbito de buen diseño de políticas públicas se distingue entre lo público y no público de acuerdo a la ley de datos personales[5] que contempla la reserva de información, por ejemplo, cuando afecta a personas.

Sobre la necesidad de considerar al consejo no obstante la vigencia de la ley N° 20.500, dijo que al Ejecutivo le parecía relevante incorporar este tema para contar con la participación de estas organizaciones de interés público, en particular a la hora de discutir los temas que tienen que ver con la protección de derechos de los niños. Dado lo anterior, expresó que se quiso dejar en forma expresa, obligatoria la creación de un consejo, y no dejarlo a criterio de algún ministro, pues la ley citada se cumple con la sola existencia del actual Consejo de la Sociedad Civil en el ministerio.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que consideraba importante oír a la sociedad civil en este ámbito porque es muy activa y que cumple un rol cooperador con el Estado, como ocurre con el Bloque de la Infancia, pero que le parece contradictorio que por una parte se releve el rol del consejo pero no se defina en la ley quienes podrán participar, porque de otra forma es suficiente la ley vigente o queda entregado al arbitrio de la autoridad, y que le parece importante que sea reconsiderado el tema durante los restantes trámites.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó su acuerdo con dejar abierta la posibilidad que durante la tramitación se proponga una fórmula distinta y satisfactoria para lograr el efecto perseguido clarificando una norma dudosa.

- Puesto en votación, este inciso, se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Quinteros. En contra votó el Honorable Senador señor Espina.

Repetida la votación en virtud del artículo 178 del Reglamento del Senado, los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Quinteros se abstuvieron, quedando en consecuencia rechazado el inciso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero

Esta norma dispone lo siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data, se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También podrá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.”.

Numeral 1)

Señala lo siguiente:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Se deja constancia que se hizo presente que el artículo número 17 del artículo 19 de la Constitución Política asegura “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes;” y que el inciso segundo del artículo 64 de la misma Carta Fundamental, refiriéndose a los decretos con fuerza de ley, señala que “Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.”.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina, señaló que este problema lo planteó hace muchos años el Senador Viera-Gallo, porque es frecuente que se entregue al Ejecutivo facultades amplias para establecer una planta de acuerdo a su real saber y entender, y que considerando la importancia de respetar la norma constitucional formula reserva de constitucionalidad respecto de la delegación de facultades sobre materias objeto de garantía constitucional, sin perjuicio que en otras oportunidades se haya cometido ese error.

Agregó que a esta situación incluso se opuso en el gobierno anterior cuando se pretendía crear una institución entregando atribuciones discrecionales al Ejecutivo pues, como ha ocurrido en la Comisión de Constitución, el Gobierno debe presentar un esquema o modelamiento de la planta y que se consigne en la norma aspectos básicos, como que el concurso de las personas que entren a la planta sea público, transparente y que establezca todas las condiciones necesarias para desempeñar el cargo para terminar con el estigma de los operadores políticos, que termina afectando a los funcionarios de la administración del Estado.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, señaló que era importante aclarar que lo que se está estableciendo como facultad es fijar los requisitos generales y específicos del ingreso a la promoción de cargos de planta, lo que no es materia de la ley orgánica constitucional en cuanto no altere la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y enfatizó que así ha sido declarado por el Tribunal Constitucional en distintos fallos ( Rol 1150-08; 1059-08; 2836 y 2889-15), de modo que enfatizó que mientras no se disponga algo distinto a la ley de Bases señalada la norma en discusión no es inconstitucional.

Asimismo, recalcó que no se está autorizando a la Presidenta a dictar normas que alteren lo dispuesto en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sino que se está normando es cómo se va a generar a través de concurso, en el ámbito de la ley y del estatuto administrativo, la incorporación de los funcionarios que a futuro serían parte de la Subsecretaría que se crea.

El Honorable Senador señor Espina insistió en que de acuerdo a la Constitución Política la estructura de las plantas no puede ser hecha por reglamento, y que más adelante la norma, en su numeral 5), reitera que por facultad delegada se pueden fijar requisitos para el desempeño de los cargos y, aún más, indica que para ciertos funcionarios, los que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, ellos no serán exigibles, haciendo presente que no pueden ser traspasados a cargos respecto de los cuales no cumplen los requisitos, que es el tema de Sename llevado a otra dimensión.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que esos problemas se pueden solucionar con la aprobación de la indicación del Senador Espina que determina que para ingresar a cargos de planta o contrata se deben cumplir los requisitos, así como con la de la Senadora Von Baer que propone eliminar la exención del cumplimiento de los límites de dotación máxima de personal y el numeral 5) completo. Además, señaló, le parece necesario modificar el número 4) para hacer obligatorio que se fije la fecha para la entrada en vigencia de la ley.

La Honorable Senadora señora Von Baer manifestó que en la tramitación de otros cuerpos legales se ha actuado de acuerdo a lo señalado por el Senador Espina, como en los caso de la creación del Ministerio del Deporte y del Ministerio de Cultura.

La señora Subsecretaria indicó que ya se había presentado un modelo de planta pero que en todo caso lo presentarían nuevamente, e insistió en que para el gobierno esta norma no es inconstitucional porque ella está de acuerdo a la ley orgánica constitucional en relación a las Bases Generales de Administración del Estado, pues nada distinto a lo que se establece en esa normativa se ha considerado en este numeral con respecto a las plantas.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que efectivamente se ha entregado a la Comisión una estructura general, pero que ello no es igual que un modelamiento o esquema que contiene una información mucho más específica que la que se ha presentado, y que es lo que se está solicitando hacer, al igual que cuando se trató de otros ministerios.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que en su presentación efectivamente se habló del número de cargos, entre otros temas, pero que ello no se encuentra reflejado en la norma jurídica que se propone que es lo que corresponde, porque con independencia de la buena voluntad que se tenga hacia la señora Subsecretaria la norma jurídica debe ser autosuficiente y unívoca, pues al menos el parlamento debe saber cuántos cargos nuevos se están creando, de qué categoría, cuál será su distribución , todo lo cual debe estar expresado en la ley, sin perjuicio de coincidir en que sobre las facultades que se pueden delegar hay dos interpretaciones distintas, pese a lo cual le parece más apropiada la que ya ha planteado, que además es sana en cuanto elimina presiones a cualquier gobierno tanto para que amplíe indefinidamente los cargos públicos o para que no sean ocupados los previstos a fin de disminuir el gasto público.

Al respecto, la representante del Gobierno hizo presente que todo proyecto tiene un informe financiero que se hace efectivamente en base a un modelamiento, no obstante, dijo, hay aspectos del mismo que son materias legales y otras que son materia de leyes que no son permanentes como la ley de Presupuestos, de tal manera que recalcó la necesidad de separar esas materias y tener absoluta claridad respecto de lo que es y no es permanente.

En la misma línea, señaló que en general la normativa que menciona las dotaciones máximas una vez que ya existe en régimen una nueva institucionalidad es precisamente la ley de Presupuestos, y otras leyes permanentes, como lo es la ley de Bases de Administración del Estado y el Estatuto Administrativo.

Así, expresó, en general no es que se pueda generar una nueva institucionalidad decidiendo arbitrariamente quiénes son las personas que van a componer cada una de las organizaciones, pues hay normativa respecto del sector público, y lo que recogen estos artículos transitorios es un compendio de todas ellas y cuyo cumplimiento en su momento es revisado por la Contraloría General de la República.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina señaló que es evidente que las leyes dicen relación con la disponibilidad de recursos que tengan los gobiernos para incorporar personal a contrata y honorarios, pero insistió en que es necesario conocer la planta que se tiene pensada y los criterios generales.

Además, entregó al Ejecutivo una serie de propuestas de indicaciones de parte de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social para que fueran consideradas, pues consideró que ellas son de su iniciativa legal exclusiva.

- - -

En sesión posterior, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, expresó que han preparado una minuta para explicar la institucionalidad que se crea, que contempla un soporte en materia administrativa y de finanza, y temas de auditoría y control de gestión por parte de la Subsecretaria de Servicios Sociales, y a su vez, en todo lo que dice relación con relaciones de sistemas de información y tecnologías, recibirá el respaldo de la Subsecretaria a su cargo.

Destacó que todas las funciones de la Subsecretaria están en sintonía con el artículo 3° bis que las establece, y que en particular, dadas las funciones del subsecretario, es posible distinguir dos nuevas divisiones:

- Por una parte, indicó, la división de planificación de políticas de infancia considera un área de estudios y otra de planes de acción.

En la primera se desarrollaran periódicamente estudios e investigaciones sobre niñez y el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional, además de colaborar en la elaboración de los informes periódicos del Comité de Derechos de los Niños de Naciones Unidas y en las funciones de la letra e), s), t) y w) del artículo 3° de la ley N° 20.530 del Ministerio de Desarrollo Social, en todo lo que tiene que ver con las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de los niños.

La segunda área hace referencia al Plan de Acción Nacional de Niñez, que propondrá la Política Nacional de Niñez y su Plan de Acción, e informará sobre su ejecución recomendando las medidas correctivas que resulten pertinentes.

Por otra parte está la división de Promoción y Protección de Derechos de la Infancia, que considera dos principales áreas de trabajo. En primer lugar, un área destinada a la coordinación general y administración del Sistema de Garantías, cuyo trabajo será desarrollado por la Unidad Nacional de Protección, que deberá administrar, coordinar y supervisar el Sistema de Garantías, en especial la ejecución directa o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños, y de las acciones, definidas en la Política Nacional, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

Además, impulsará acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de la niñez y promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, siempre con respeto a sus derechos, considerando edad y madurez.

En segundo lugar, la división contará con un área relativa al Subsistema de Protección Integral a la Infancia, Chile Crece Contigo, unidad que administrará, coordinará y supervisará las acciones estratégicas del subsistema abordando sus diferentes áreas programáticas, desarrollando sus lineamientos técnicos y resguardando una correcta ejecución presupuestaria.

Indicó que en las Seremias se tienen consideradas dos personas que en particular tengan relación con el nivel regional de la infancia, con el plan de acción en lo que tiene que ver con eso y también con el Chile Crece Contigo.

Sobre la cantidad de funcionarios que se tiene presupuestado, señaló que en total eran 56 personas; que en el estamento directivo considera un subsecretario, un jefe de gabinete, un jefe en las mencionadas divisiones, tres funcionarios administrativos y dos auxiliares, y asimismo, se consideran cuatro profesionales y los veintiún funcionarios que ya son parte del Chile Crece Contigo, a los cuales se suman tres personas y diecinueve funcionarios que son parte del apoyo de las otras subsecretarias y en particular de las seremi a nivel regional.

A continuación, el Honorable Senador señor Espina formuló dos consultas. La primera es sobre la labor que cumple la unidad de protección administrativa que se ha mencionado, y la segunda es por la razón que impide que el esquema de planta propuesto no quede en la ley en lugar de quedar entregado a un reglamento.

Reiteró que es importante respetar la norma constitucional pues de lo contrario se da una atribución amplia y completa al gobierno para armar una planta según su particular forma de pensar, lo que estimó inconstitucional en atención a que los requisitos de los cargos públicos deben estar en la ley debido a que en la Carta Fundamental se garantiza a todas las personas la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los establecidos en la propia Constitución y en la ley, de lo que se llega a que esos requisitos además no pueden ser establecidos por facultad delegada en atención a que recaen en una materia comprendida en las garantías constitucionales, razones por las cuales formuló reserva de constitucionalidad, por cuanto el establecimiento de las plantas y los requisitos para acceder a sus cargos no puede quedar sujeto a un reglamento o a una decisión del Gobierno ni realizarse mediante facultades delegadas.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer señaló que era necesario saber cómo se accede a los puestos de planta, y respecto del tema regional consultó si los diecinueve funcionarios que se han señalado son personas que se adicionan a las ya existentes en las secretarias regionales ministeriales.

La señora Subsecretaria Berner, en cuanto a la labor de la unidad de protección administrativa, señaló que actualmente se está legislando en la Cámara de Diputados lo que dice relación con el Sistema de Garantías de la Niñez[6] que genera un conjunto de garantías respecto de derechos de los niños en relación a temas de salud, educación y otros. En esta línea, señaló, alguien debe hacerse cargo de la coordinación, articulación y seguimiento de dicho sistema, porque cada una de esas materias es de índole intersectorial salud, educación, etc., y que dicha labor corresponderá precisamente a esa unidad.

Sobre las diecinueve personas consideradas para regiones, manifestó que son personas en la Seremias y dependientes de la Subsecretaria de Servicios Sociales, que en la práctica son diecisiete personas adicionales en las regiones, más dos personas que apoyan en labores administrativas desde el nivel central.

En cuanto a la forma de acceder a los cargos, indicó que es la que se encuentra establecida en el Estatuto Administrativo y en la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, que es lo que se menciona en el punto uno del artículo primero transitorio. Agregó que en general la forma de acceder a los cargos es a través de concursos que se encuentran normados en la administración pública, de modo que desde ese punto de vista no hay diferencias, salvo para las personas que actualmente están en labores en la Subsecretaria en que se propone que pasen directamente a la nueva institucionalidad, como se menciona en el numeral 5) del artículo 1° transitorio.

Enseguida el Honorable Senador señor Espina agradeció la explicación sobre el área de protección, haciendo presente que en un primer momento pensó que era una unidad interna se refería a los propios funcionarios.

Luego, hizo presente que efectivamente la ley regula los concursos para el ingreso a los cargos de planta, pero que respecto de los cargos a contrata y honorarios el Gobierno acogió varias glosas en la ley de Presupuestos para establecer que dichos funcionarios debían cumplir ciertos requisitos, como la idoneidad para el cargo, y que el procedimiento de contratación fuera transparente, objetivo y determinado por un mecanismo de concursabilidad y especialización.

Dicho esto, indicó que una de las objeciones que se ha hecho respecto de la forma de contratación de personas es que mediante los mecanismos de contrata y de honorarios se responde a favores o presiones políticas, por lo que consultó por qué no se establece en la ley que deben cumplirse las exigencias o principios de idoneidad, transparencia, concursabilidad y especialización en los cargos que no sean de exclusiva confianza, que es la forma en que se aprobó diversas glosas de la Ley de Presupuestos con la intención de impedir las malas prácticas a que se ha referido y que afectan normalmente la real forma de ingreso del personal a contrata y especialmente de los a honorarios.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner precisó que lo que se ha presentado corresponde a la dotación, que debe entenderse referida a la planta y contrata y no a los honorarios, que la propia ley limita. En la misma línea, indicó que en el marco de los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción a los cargos se aplican los criterios de transparencia, imparcialidad, idoneidad y especialidad para la contratación de los funcionarios.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó al Fiscal del Ministerio presente en la sesión, que explique y aclare si está o no establecido en el régimen general sólo respecto de los funcionarios de planta y contrata los principios señalados por el Senador señor Espina.

La señora Subsecretaria enfatizó que precisamente, que los principios generales en el ámbito del Estatuto Administrativo se aplican para lo que es conocido como “dotación” y que comprende a los funcionarios de planta y contrata, lo que nada tiene que ver con los honorarios.

Enseguida, el Fiscal de la Subsecretaria de Evaluación Social, señor Jaime Gajardo, dijo que efectivamente en distintas normas del ordenamiento jurídico se han establecido para los cargos de planta y contrata, que conforman la dotación, ciertos requisitos de acceso y de comportamiento, cosa que viene según dijo, de la Constitución Política que en su artículo 8° ya establece el principio de probidad para los funcionarios públicos, y en una serie de otras normativas como la ley orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, particularmente en sus artículos 3°, referido a la transparencia, publicidad, probidad y control, o 47, que establece la carrera funcionaria fundada en el mérito, antigüedad e idoneidad de los funcionaros para lo cual existe la calificación en u proceso objetivo e imparcial. De igual manera el artículo 16 de la misma ley establece que para ingresar a la administración pública -que puede deberse al ingreso a un cargo de planta o una contrata- se requiere cumplir los requisitos generales del respectivo estatuto y con lo establecido en su Título III, que se refiere a la probidad.

Con respecto a la Ley de Presupuestos del año 2017, en que se incorporó la glosa antes mencionada por el Senador señor Espina, y en particular para el Ministerio de Justicia y la Subsecretaría de Derechos Humanos, ella señala que “toda contratación de personal deberá cumplir con la normativa general de contratación de funcionarios públicos, en especial con los criterios de transparencia, imparcialidad, idoneidad y especialidad”, de donde se entiende que la normativa general establece justamente esos criterios, y reforzadamente para quienes forman parte de la dotación respectiva que considera, como se ha precisado, a los funcionarios de planta y contrata.

La Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que en esta norma transitoria también se establece en su numeral tercero que la limitación establecida respecto de los honorarios no se va a cumplir, y consultó por la razón tenida en vista para ello.

La Subsecretaria señora Berner, indicó que ello dice relación con otras normas, y que lo que se consigna en el este artículo transitorio, respeta lo que se ha legislado en toda la institucionalidad en otros proyectos de ley como el del Ministerio de la Mujer o la Subsecretaría de Derechos Humanos, y en esa lógica, señaló, lo que se establece en cada numeral del artículo transitorio tiene que ver con los requisitos generales y específicos que determinan la Ley de Bases y el Estatuto Administrativo, con trabajar con esta normativa respecto de la flexibilidad de la dotación entre planta y contrata debido a que parte de los funcionarios ya está en funciones en el Ministerio, de modo que reiteró que se ha mantenido la forma de legislar cuando se trata de crear institucionalidad. En cuanto a la dotación máxima, manifestó que ella se establece anualmente en la Ley de Presupuestos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Bianchi dijo que si bien es efectivo que de esta forma se ha hecho en otros proyectos, la pregunta sigue siendo por qué no incorporar a la gente que se encuentra a honorarios en la ley, especialmente porque está creando la institucionalidad en un tema sensible para el Estado y el país como lo es la niñez, lo que justifica establecer los mecanismos para que se incorporen a ella las mejores personas, siendo más rigurosos que en los demás casos.

La personera de Gobierno insistió en que lo que hace este proyecto de ley es permitir que las personas que a honorarios han trabajado ya por bastante tiempo en el Chile Crece Contigo puedan acceder a integrar esta nueva planta, pasando a ser parte de su dotación, con lo que se da mayor institucionalidad y calidad de empleo a las personas que hoy se desempeñan en la Subsecretaría de Servicios Sociales.

Luego la Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana, hizo presente que precisamente esta norma permite la regularización de pasar de los honorarios a la contrata, y dijo que en caso de no existir tal regulación la situación sería muy restringida y obligaría a mantener a los honorarios en esa calidad, por lo que destacó que es fundamental mantener la norma en comento dentro de este proyecto de ley.

Enseguida, el Honorable Senador señor Zaldívar señaló que lo que se ha mencionado es correcto y va en la misma línea de lo que se ha hecho en otros proyectos de ley y que es una forma de dar mayor estabilidad a los funcionarios, entendiéndose que quienes están trabajando actualmente cumplen los requisitos y que en caso de producirse vacantes puede hacerse una excepción a su respecto. Reiteró que siempre se ha hecho de esta forma y que al contrario de lo que se pueda creer va a permitir nombrar en la planta a gente que está trabajando actualmente en el Chile Crece Contigo a honorarios y que tiene la experiencia.

El Honorable Senador señor Espina reiteró que estimaba necesario repetir la norma que se consideró en la Ley de Presupuestos respecto de los criterios para la contratación de funcionarios a contrata y honorarios, pues si sólo basta con el Estatuto Administrativo hubiese sido innecesaria su inclusión. En la misma línea, señaló que no ve razón por la cual las contratas no deban ser concursadas y puedan oponerse a ellas y postular a ingresar a los empleos públicos todas las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Constitución y la ley, tal como garantiza la propia Carta Fundamental. Agregó que basta consultar con cualquier ex Presidente de la República, Ministro o Intendente para constatar que todo gobierno recibe presiones para incorporar a personas de sus propios partidos a los cargos públicos.

Respecto a las normas sobre la dotación, recalcó que ellas no incluyen a las personas a honorarios, a quienes se les aplican las disposiciones de sus respectivos contratos sin que les sean aplicables las normas del Estatuto Administrativo, por lo que subrayó que debiesen considerarse en la ley y eliminar prácticas inapropiadas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros dijo que no ve razón para que cada vez que se crea una planta deban incorporarse los requisitos que ya están considerados en las normas generales de la Administración Pública, pues ello sería redundante y por tanto innecesario.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, reforzó la idea que todo lo que se considera en esta norma dice relación con la dotación que es planta y contrata, que debe cumplir con todos los requisitos que establecen otros cuerpos legales. Sobre los honorarios, dijo que ello no se considera pues lo que se quiere es una institucionalidad con personal sujeto a toda la las normas vigentes, incluido el estatuto administrativo, y que sean parte de la dotación.

Con respecto a la constitucionalidad de este artículo, enfatizó que no es correcto señalar que no cumple con la Constitución pues lo que se hace es establecer criterios generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos, en el ámbito de lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.834 (Estatuto Administrativo), sobre lo cual el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en esta misma línea.

El Honorable Senador señor Espina dijo que si se estableció en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado los principios de probidad y otros, y también en la Ley de Presupuestos, es porque se estimó que era necesario reforzar tales principios, y que en nada perjudica que se introduzca una norma de este tipo en el presente proyecto de ley. En segundo lugar, siendo evidente que también existirá personal a honorarios, no ve motivo alguno para no extender tales exigencias a dicho personal.

En cuanto a la interpretación constitucional manifestó que ha sido un permanente debate entre el parlamento y los gobiernos el establecer las plantas en la propia ley, y que siempre ha instado porque en la ley se exprese al menos el número de cargos y sus categorías, lo que lleva aparejado el cumplimiento de las exigencias que el Estatuto Administrativo y la Ley de Bases establecen para ellas, como el contar con enseñanza media, título técnico o título profesional según sea el caso, pues no resulta pertinente entregar la determinación de requisitos para ingresar a un cargo o empleo público en un reglamento cuando las propias garantías constitucionales exigen que ello se haga en la ley.

La señora Presidente anunció que sometería primero a votación el encabezado y el numeral 1) de este artículo transitorio, y que de resultar aprobado pondría en discusión y votación las indicaciones presentadas. Además, anunció que en tal caso pedía votar separadamente su frase “los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos”.

- Puesto en votación el numeral 1) fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

El Honorable Senador señor Espina solicitó dejar constancia que vota por el rechazo debido a la serie de objeciones y reparos que la norma le merece incluso desde el punto de vista constitucional.

Enseguida se sometió a votación separada la frase la Honorable Senadora señora Von Baer, solicitó la votación separada de la frase “los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos” que contiene el numeral.

- Sometida a votación separada la frase señalada fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

La Honorable Senadora señora von Baer manifestó que su voto tiene el mismo fundamento que el anterior, ya largamente explicado.

Enseguida se trató la indicación del Honorable Senador señor Espina, que propone incorporar la siguiente frase, luego del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) del primer párrafo de este numeral: “Toda contratación de personal ya sea en calidad de planta o contrata deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Zaldívar planteó que la indicación es inadmisible porque se trata de una materia propia de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.

- Puesta en votación la admisibilidad de la indicación presentada, fue declarada admisible por la mayoría de los miembros de la Comisión. A favor votaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Espina. En contra, votaron los Honorables Senadores señor señores Quinteros y Zaldívar.

Sobre esta norma el Ejecutivo hizo reserva de constitucionalidad respecto a la admisibilidad de la indicación, por considerar que ella afecta materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

- Sometida a votación la indicación presentada, fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión.

Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Espina, y por su rechazo los Honorables Senadores señor señores Quinteros y Zaldívar.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que vota por su rechazo en consideración a que la forma de ingreso a la administración ya se encuentra regulada resultando innecesaria la disposición, la que además modifica requisitos generales que son comunes para el ingreso a todos los cargos públicos.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que su aprobación busca reafirmar que toda persona puede postular a ingresar a los cargos públicos en condiciones de igualdad, y que el acceso a los mismos sea por mérito y respetando los principios que permean todas las disposiciones sobre probidad incorporadas a la legislación, evitando cualquier mala práctica sobre el particular.

Numeral 2)

Señala lo siguiente:

“2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data, se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.”.

- Puesto en votación, el numeral 2) fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

Numeral 3)

Indica textualmente lo siguiente:

“3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

El inciso segundo, del artículo 10 del Estatuto Administrativo, citado por la norma, señala que el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de esta

Respecto de este numeral la Honorable Senadora señora Von Baer, presentó una indicación para suprimirlo.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que estar de acuerdo con la indicación presentada por la Senadora Von Baer.

- Sometido a votación la indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

Sometido a votación, el numeral 3) fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

El Honorable Senador señor Espina al fundar su voto manifestó que permanentemente diversos parlamentarios acaloradamente hacen presente la necesidad de cumplir estrictamente con el límite que establece el Estatuto Administrativo para el personal a contrata, sin que se dé explicación alguna para eximir a esta Subsecretaría del cumplimiento de los requisitos generales que la ley considera para toda la administración del Estado.

Numeral 4)

Señala lo siguiente:

“4) También podrá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia del articulado permanente de esta ley, de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.”.

En relación a este numeral, el Honorable Senador señor Quinteros, presentó indicación para reemplazar, la palabra “podrá" por "deberá".

Asimismo la Honorable Senadora señora Von Baer presento indicación para suprimir la frase “del articulado permanente de esta ley".

Sobre el particular, enfatizó que la entrada en vigencia de la ley se establece por el Congreso o bien rige la norma general que consiste en que entra en vigencia al momento de su publicación, de tal manera que dijo que le parece muy extraño que se consigne que será el Presidente de la República quien decidirá respecto de la vigencia de la ley.

El Honorable Senador señor Zaldívar se manifestó de acuerdo con que la ley entra en vigencia al momento de su publicación o en el momento que la propia ley determina, y en que no parece adecuado que ello quede sujeto a un reglamento, y se declaró partidario debe eliminar esa parte de la norma.

La Jefa del Departamento Institucional Laboral de la Dirección de Presupuestos, señora Patricia Orellana, señaló que este proyecto de ley crea un conjunto de funciones y atribuciones nuevas para el Ministerio de Desarrollo Social en materia de la niñez, que se van a implementar a través de la creación de esta nueva Subsecretaría.

Luego, dijo que para poder ejercer tales facultades se requiere primero tener instalada la Subsecretaría y que sólo una vez que se cuente con el personal se puede iniciar el ejercicio de las funciones. Agregó que un procedimiento similar se utilizó al crear el Ministerio de la Mujer.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que si esa era la intención así debía quedar plasmado en la ley, pero no puede decirse que una ley entrará en vigencia cuando lo determine el reglamento que el Presidente de la República pueda dictar. Agregó que existe una limitación temporal en la delegación de facultades, y que la redacción de la norma permitirá que la entrada en vigencia se postergue por uno, dos o tres años, excediendo el sentido de la delegación. Indicó que más apropiado parece el establecer en la ley que tendrá plena vigencia cuando ocurra tal o cual cosa, pero que no parece apropiado indicar que la ley cobrará vigencia cuando lo determine un reglamento.

La Honorable Senadora señora Von Baer expresó que no le parece delegable la facultad de fijar cuándo entrará en vigencia una ley, pues tal circunstancia la determina el parlamento en la propia ley o, en caso contrario, al momento de su publicación.

- Puestas en votación, las indicaciones presentadas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Con la misma unanimidad y votación es aprobado el numeral 4), modificado por las referidas indicaciones.

Numeral 5)

Con este numeral se establece lo siguiente:

“5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.”.

En relación a este numeral la Honorable Senadora señora Von Baer, presentó una indicación, que propone suprimirlo.

La Honorable Senadora señora von Baer consultó al Ejecutivo sobre las razones tenidas en vista para proponer que los requisitos que se establezcan, para el desempeño de los cargos, no sean exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la subsecretaría de la niñez.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, explicó que actualmente hay funcionarios que están en la Subsecretaría de Servicios Sociales, en su mayoría a honorarios, cumpliendo funciones en el Chile Crece Contigo, y que esta norma lo permite que algunos de ellos que no cumplan con algún requisito, como por ejemplo duración de la carrera, pero que tienen la suficiente experiencia laboral, puedan ser traspasados a la nueva Subsecretaría.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que esta es una disposición recurrente dentro de la legislación que se dicta cuando se crean o amplían plantas de determinados organismos, pues es una manera de proteger a los funcionarios que entienden que al momento de ser contratados y de mantenerse en sus funciones, cumplen con los requisitos necesarios.

En la misma línea, destacó que los requisitos se aplican a los nuevos funcionario pero no para los que están en ejercicio, y en cuanto a las contratas, señaló que ellos tienen una duración anual de modo que la administración puede ponerle término al cabo del año. Agregó que se trata de una norma de estabilidad funcionaria.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quinteros coincidió en que esta norma aparece como una forma de garantizar la estabilidad laboral, señalando que incluso ha sido así revisado por el Tribunal Constitucional que lo ha considerado como un encasillamiento y que no se instaura como una forma de promover al personal o de proveer cargos vacantes, sino que se trataría de un concurso interno del personal a honorarios para ser promovido a contrata.

Agregó que, por otra parte, la norma cumple con una reiterada demanda de los parlamentarios en el sentido de ir disminuyendo el número de funcionarios que permanecen indefinidamente a honorarios, terminando con el perjuicio que tal tipo de contratación ocasiona al funcionario.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que tiene una opinión distinta y que en otras reparticiones se ha dicho que se hará un concurso y que quienes están en sus cargos gocen de una prioridad relativa, pero que otra cosa muy distinta es decir que se hará sin concurso, por lo que reafirmó que los requisitos debieran regir para todos por igual. Agregó que en el caso de las plantas municipales lo que se aprobó es que el personal fuera priorizado.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi dijo que el tema de la carrera funcionaria se ve afectado por esta norma y que la priorización que se pueda dar al funcionario parte precisamente por reconocer su experiencia.

Señaló que recuerda que en la discusión de la ley de plantas municipales se planteó la posibilidad de que algunas de esas personas no cumplan algún requisito porque el mismo no les era exigible cuando ingresaron a cumplir funciones.

Por otro lado, enfatizó que se trata de contratos anuales de modo que si la persona no cuenta con la experiencia necesaria, la administración puede hacer que no continué con su función.

El Honorable Senador señor Espina destacó que era muy delicado que las personas que se traspasen no cumplan los requisitos necesarios para el desempeño del cargo, sobre todo porque se trata de niños, además que se genera una desigualdad inmensa. Dado lo anterior, manifestó que no votaría a favor de esta norma.

-Sometida a votación, la indicación presentada fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y por su aprobación los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

- Sometido a votación el numeral 5), fue aprobado por mayoría de votos. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina.

Fundamentando su voto en contra, el Honorable Senador señor Espina dijo que no le parece aceptable que una persona a la cual se le están exigiendo determinados requisitos para ejercer ciertos cargos, se les exima del cumplimiento de los mismos, pues ello lleva a que se traspasen funcionarios que no cumplen con los requisitos que se estima necesarios para el ejercicio de la función.

Numeral 6)

Dispone textualmente lo siguiente:

“6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.”.

- Puesto en votación, el numeral 6) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 7)

Establece textualmente:

“7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.”.

- Sometido a votación, el numeral 7) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Numeral 8)

El numeral señala lo siguiente:

“8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.”.

- Sometido a votación, el numeral 8) fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Con igual votación y unanimidad fue aprobado el encabezado del artículo primero transitorio.

Artículo segundo

Dispone textualmente:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.”:

- Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo tercero

Señala lo siguiente:

“Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.”.

- Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

Artículo cuarto

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

- Sometido a votación, fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Quinteros y Zaldívar. Se abstuvo el Honorable Senador señor Espina.

Artículo quinto

Señala lo siguiente:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”:

- Sometido a votación fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina, Quinteros y Zaldívar.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De acuerdo a lo antes expuesto, vuestra Comisión Gobierno, Descentralización y Regionalización adoptó los siguientes acuerdos:

1.- Solicitar a la Sala sustituir la denominación del proyecto por la siguiente: “Proyecto de ley, originado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.", y

2.- Proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en general, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, antes del punto final, la siguiente frase: “, y niños.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 3º, un artículo 3° bis, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes, vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase en el artículo 4 ° la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la letra “ñ)”, y antes de la coma, la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la Ley N° 20.379".

5) Agrégase a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

6) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente

“Artículo 7.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

7) Agrégase a continuación de la letra k) del artículo 8º, la siguiente letra l) nueva:

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” creado por la Ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 16 bis nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o de quien lo reemplace.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal ya sea en calidad de planta o contrata deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.”

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data, se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También deberá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, necesarios para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 5 y 12 de julio, 17 y 30 de agosto, 5 de octubre, 9 y 16 de noviembre de 2016 y 4, 11 y 18 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Rabindranath Quinteros Lara y Andrés Zaldívar Larraín (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 7 de marzo de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCEMTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N°20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA.

(BOLETÍN Nº 10.314-06).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear en el Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad (4x0)

En particular:

Encabezados artículo único y Número 1 aprobados unanimidad 5x0.

Letra a) aprobada mayoría 3x2 abstenciones.

Letra b) aprobada unanimidad 5x0.

Número 2

Letra a) aprobada unanimidad 5x0.

Letra b) aprobada unanimidad 5x0.

Letra c) aprobada unanimidad 3x0, con modificaciones.

Letra d) aprobada unanimidad 3x0, con modificaciones.

Letra e) aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

Letra f) aprobada unanimidad 5x0.

Letra g) aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

Letra h) aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

Número 3 aprobado unanimidad 5x0.

Número 4 aprobado unanimidad 5x0.

Número 5 aprobado unanimidad 5x0.

Número 6 aprobado unanimidad 4x0 con modificaciones.

Número 7 aprobado unanimidad 5x0.

Número 8

Inciso primero y letras a) y b) aprobadas unanimidad 5x0.

Letra c) aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

Letra d) aprobada unanimidad 5x0 con modificaciones.

Inciso segundo aprobado unanimidad 5x0.

Inciso tercero aprobado unanimidad 4x0 con modificaciones.

Número 9

Inciso primero, rechazado 3 abstenciones x0.

Incisos segundo, tercero y cuarto, rechazados 4x1

Primero transitorio

Número 1) aprobado mayoría 3x2 con modificaciones.

Número 2) aprobado mayoría 3x2 abstenciones.

Número 3) aprobado mayoría 3x2.

Número 4) aprobado unanimidad 4x0, con modificaciones.

Número 5) aprobado mayoría 3x2.

Número 6) aprobado unanimidad 4x0.

Número 7) aprobado unanimidad 4x0.

Número 8) aprobado unanimidad 4x0.

Segundo transitorio aprobado unanimidad 4x0.

Tercero transitorio aprobado unanimidad 4x0.

Cuarto transitorio aprobado mayoría 3x1 abstención.

Quinto transitorio aprobado unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único y la disposición primera transitoria deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de Septiembre de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, artículo 38. 2.- Ley N° 20.530, Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica. 3.- Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Valparaíso, 7 de marzo de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

- - -

[1] Boletín N° 10.315-18 Sistema de garantías de los derechos de la niñez; en primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados.
[2] Boletín N° 10.584-07 Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez; en primer trámite constitucional en el Senado. Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños niñas y adolescentes.
[3] Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD): Programa que busca resolver la situación de los niños(as) y adolescentes vulnerados gravemente en sus derechos especialmente la de menores refractarios (que van de residencia en residencia). Para ello se implementan tres componentes: 1) Atención Residencial el cual brinda atención residencial de tipo reparatoria a todos los niños(as) y adolescentes ingresados y atendidos; 2) Evaluación Diagnóstica se realiza una evaluación integral para elaborar un Plan de Intervención en los ámbitos individual familiar y comunitario y; 3) Intervención Especializada se genera un plan de intervención para implementar al interior del centro CREAD o bien se desarrolla con otros programas especializados de la red de colaboradores del Servicio Nacional de Menores (Sename) de modalidad ambulatoria. El programa consta de diez centros de carácter residencial administrados directamente por Sename.
[4] Boletín N° 10.315-18 Sistema de garantías de los derechos de la niñez; en primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados.
[5] Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos de carácter personal
[6] Boletín N° 10.315-18 Sistema de garantías de los derechos de la niñez; en primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de la Niñez, y modifica la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica, con nuevo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, 8 de marzo de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión discutió la iniciativa en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por los Comités con fecha 2 de agosto de 2016, no obstante lo cual propone a la Sala solo la aprobación en general. Por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorable señora Von Baer y Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, acogió la idea de legislar y sancionó el proyecto en particular con las enmiendas y por las votaciones que consigna en su informe.

El órgano técnico le solicita a la Sala sustituir la denominación del texto por la siguiente: "Proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, en materia de niñez, y crea la Subsecretaría de la Niñez , dependiente del mismo.".

Cabe tener presente que el artículo único y el artículo primero transitorio requieren 21 votos para su aprobación, por ser normas de carácter orgánico constitucional.

El texto propuesto se transcribe en el nuevo informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer, Presidenta de la Comisión de Educación .

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , la Primera Mandataria ingresó el 29 de septiembre de 2015 al Senado el mensaje tendiente a crear la Subsecretaría de la Niñez en el Ministerio de Desarrollo Social, al que dota de las facultades necesarias para transformarse en el generador y coordinador de las políticas públicas sobre la niñez.

Encontrándose el primer informe en la tabla de la Sala el 2 de agosto de 2016, los Comités acordaron devolver el proyecto a la Comisión para un nuevo informe, a fin de profundizar y escuchar mayormente a la sociedad civil -ese fue el planteamiento en ese minuto-, y la facultaron para discutirlo en general y en particular.

Es del caso señalar que en el referido primer informe la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes del órgano técnico, los Honorables señores Bianchi , Quinteros y Zaldívar y la Senadora que habla.

Con ocasión del debate, concurrieron autoridades, entidades y especialistas especialmente invitados a exponer sus puntos de vista. Escuchamos al Ministro de Desarrollo Social , señor Marcos Barraza , quien nos acompaña hoy día; a la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner ; a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia , señora María Estela Ortiz , y del Bloque por la Infancia (es la Mesa Temática de Infancia de la Presidencia del Senado ), a los representantes de distintas organizaciones que se reúnen en él.

También recibimos a la Corporación Opción.

De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, escuchamos a su Presidenta Nacional , la señora Delia Arneric .

De la Asociación de Funcionarios del SENAME (AFUSE), oímos a su Presidenta , la señora Alicia del Basto ; al Secretario Nacional , señor Christian Araya , y al Director señor Julio Rodríguez .

De la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME, escuchamos a su Presidente , el señor Walter Arancibia ; a la asesora jurídica, señora Alejandra Miranda , y a los dirigentes nacionales señora Pamela Ramírez y señor Jorge Borreda .

Todas las exposiciones recibidas fueron debidamente consideradas por los miembros de la Comisión.

Según informó el Ejecutivo , la creación de la Subsecretaría de la Niñez es parte de un conjunto de reformas legales relativas a la infancia que integran las iniciativas sobre garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. El primer paso es establecer una nueva institucionalidad para los niños, asumiendo el Ministerio de Desarrollo Social la tuición sobre los nuevos servicios que se encargarán de las tareas de promoción y protección de sus derechos.

Dicho sea de paso, señor Presidente , en la Comisión se discutió, entre otras materias, si era necesario crear un Ministerio de la Niñez o si bastaba una Subsecretaría en el Ministerio de Desarrollo Social para hacerse cargo de esta temática. En definitiva, se optó por esta última alternativa.

El Ejecutivo señaló que la iniciativa que nos ocupa se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de su articulación a nivel nacional, para diseñar la estrategia para la niñez denominada "Política Nacional de la Niñez", que establecerá las prioridades y directrices de todo el sistema.

El Gobierno agregó que la institucionalidad existente se basa en el paradigma de la "situación irregular de los niños" y la doctrina tutelar, lo que ha generado que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados. En la práctica, opera un sistema de protección de los menores altamente judicializados, en el cual la Administración solo cumple un rol de prestador de servicios.

Buscando que la protección de los derechos de la infancia sea integral, señaló el Ejecutivo , resulta crucial el papel de la nueva Subsecretaría de la Niñez, tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con los organismos públicos y privados que presten servicios vinculados al área.

La Comisión escuchó los planteamientos y analizó los antecedentes presentados por los distintos invitados a participar en las numerosas sesiones en que se analizó el proyecto de ley, acordando introducir diversas enmiendas con el objetivo de mejorarlo y de precisar su alcance, las que en su mayoría fueron aprobadas por unanimidad, sin perjuicio de que respecto al artículo primero transitorio dos de sus integrantes formularon reserva de constitucionalidad, tal como consta en el informe respectivo.

Señor Presidente , dejamos constancia de que el proyecto fue discutido en general y en particular en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Ahora corresponde que vaya a la Comisión de Hacienda y, con ocasión del segundo informe, los señores Senadores y las señoras Senadoras podrán presentar indicaciones.

Finalmente, hago presente que la iniciativa legal tiene urgencia calificada de "suma".

La Comisión de Gobierno propone a la Sala aprobar la idea de legislar, sin perjuicio -como ya lo indiqué- de las indicaciones que se formulen para perfeccionar el texto del proyecto en su segundo informe.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , tal como lo indicaba la Presidenta de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización, la Administración de la Presidenta Bachelet se ha propuesto el desarrollo de una nueva institucionalidad en materia de políticas públicas sobre la infancia.

Esta se sustenta sobre tres pilares: en primer lugar, un nuevo sistema de garantías de derechos de los niños; en segundo término, una defensoría de los derechos de la niñez, y por último, el proyecto que otorga atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social y crea la Subsecretaría de la Niñez.

Se trata de una estructura que apunta, con un enfoque de derechos, a la situación integral del conjunto de la población infantil y adolescente.

No se limita, en consecuencia, a los niños vulnerables o en "situación irregular", como se los denominaba hasta el día de hoy. Pero es la condición necesaria -sostiene el Gobierno- para acometer el objetivo urgente y ampliamente compartido de reorganizar el Servicio Nacional de Menores, separando la atención de los niños vulnerados que son infractores de ley respecto de los que no lo son.

Justamente, para dar este paso se requiere previamente definir nuevas competencias para el Ministerio de Desarrollo Social y crear así la Subsecretaría de la Niñez , de los cuales dependerá la nueva entidad encargada de la atención de niños vulnerados no infractores de ley, mientras que el organismo especializado en los menores infractores de ley dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Hay, en consecuencia, una visión global e integral de este problema.

Algunos Senadores de la Comisión de Gobierno plantearon dudas sobre la nueva estructura que se propone, la dependencia respecto de la cartera de Desarrollo Social o el orden en que se hacen las reformas.

Todas estas aprensiones fueron debidamente respondidas por el Ejecutivo y el proyecto, como se ha relatado, se aprobó por unanimidad.

Se planteó que era necesario que fuera un Ministerio exclusivo y no una Subsecretaría el que se hiciera cargo de esta función, pero hubo acuerdo en que el Ministerio de Desarrollo Social cuenta con las capacidades para asumir estas nuevas tareas, junto con el papel que le corresponde respecto del conjunto de políticas sociales de nuestro país.

En esta línea, propusimos modificar el epígrafe de la presente iniciativa de ley para enfatizar el papel de la Cartera. Incluso, pienso que se podría ir más lejos y plantearnos el cambio de su denominación por el de "Ministerio de Desarrollo Social y de la Niñez", de la misma manera como se hizo con ocasión de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que dio lugar a un cambio en el nombre del Ministerio de Justicia, que pasó a llamarse "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

Otro punto debatido fue el rol rector del Ministerio sobre el área de la infancia, el que se proyecta a los diversos organismos del Estado con atribuciones en esta materia.

Hoy tenemos una infinidad de programas, ya sea en los colegios, los servicios de salud, los municipios, la JUNJI, la JUNAEB, el SENDA, el SENAME, además de entidades del sector privado, que se hacen cargo parcialmente de las vulneraciones de derechos que sufren nuestros niños, pero ello no garantiza la integralidad y la eficacia de esta atención.

El Ministerio estará en condiciones, con la información socioeconómica disponible, de focalizar la acción pública, orientando a las demás Secretarías de Estado en sus propios planes y programas.

En cuanto al orden en que deben ejecutarse las reformas, todos compartimos la necesidad acuciante de enfrentar la realidad que afecta a los niños que se encuentran internados en centros públicos o privados de la red del SENAME. Ellos requieren respuestas urgentes y eficaces.

Con el despacho de los proyectos en actual tramitación, esperamos el pronto envío de aquel que reorganiza el Servicio Nacional de Menores. Chile tiene una deuda con estos niños.

Entre los niños hay más pobres, hay más violencia y hay más desigualdad.

El país ya ha dado pasos importantes por la inclusión en la educación y por la atención preferente de salud de los menores a través de los programas de control del niño sano.

Esto mismo debe extenderse a todas las prestaciones sociales básicas a que tienen derecho los niños, incluyendo la cultura, la entretención, el deporte y, muy especialmente, su seguridad; es decir, el derecho a vivir en un entorno que los proteja.

Esta es la tarea a que están llamados el Ministerio de Desarrollo Social y la nueva Subsecretaría de la Niñez, y por ello, con mucho entusiasmo, voto a favor.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , hemos escuchado el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y la intervención del Senador señor Quinteros , lo que nos ahorra mencionar algunos detalles, pero considero importante, de todas maneras, recalcar lo relevante que resulta que podamos hoy día tratar en general la creación de la Subsecretaría de la Niñez, modificando la ley que crea el Ministerio de Desarrollo Social y otros cuerpos legales.

Aquí lo importante es que le entreguemos a dicho Ministerio la obligación de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio y, además, la coordinación de acciones, prestaciones y servicios intersectoriales que tengan por finalidad atender a esta población.

A mi juicio, resulta sumamente significativo que el Ministerio posea un rol rector respecto de la Política Nacional de la Niñez, que disponga también de la función de asesoría a la Presidenta o al Presidente de la República en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de las niñas y niños; y que le proponga al Primer Mandatario la Política Nacional de la Niñez , su Plan de Acción, en fin.

Señor Presidente , estamos a punto de cumplir 27 años desde que nuestro Estado suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990.

La Convención fue un avance en materias de protección, al introducir como parte de nuestro ordenamiento jurídico el principio muy sustancial del interés superior del niño, el cual significa que en todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos siempre se habrá de respetar o considerar primordialmente dicho interés.

Lo relevante de la Convención mencionada fue que comenzamos a entender -cosa que estimo un cambio cultural muy trascendente- al niño como un sujeto de derechos. Gracias a eso los menores dejan de ser vistos como propiedad de sus padres o solo como beneficiarios de caridad, pasando a ser contemplados como plenos ciudadanos, destinatarios de sus propios derechos. En ese sentido, se avanza en cambiar un rol tutelar por su reconocimiento como personas.

Pero también la Convención trajo obligaciones a los Estados Partes para asegurar a los niños la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en consideración, como habíamos dicho, los deberes y derechos y las personas responsables de ellos.

Por lo tanto, hay que tomar todas las medidas administrativas y legislativas que tengan por objeto dar efectividad a los derechos reconocidos a los niños.

Luego de la suscripción de la Convención, y con el cambio de enfoque que he señalado, que resulta extremadamente relevante, me parece que no podemos dejar de mencionar algunos avances.

Por ejemplo, quiero destacar la Ley de Filiación, en 1998. Con mucha satisfacción aprobamos e impulsamos aquel texto legal. Por fin logramos introducir la igualdad de nacimiento para los menores de edad, terminando con la discriminación que existía entre hijos legítimos e ilegítimos y naturales. Esta distinción, desde luego, infringía la Constitución y la igualdad entre todas las personas y generaba una diferenciación odiosa desde la cuna.

Además, se consagra el reconocimiento del derecho a la identidad de todo niño, para obtener conocimiento de quiénes son realmente sus padres, lo cual es un principio básico en todo sistema jurídico.

El Gobierno se comprometió desde un comienzo -la Presidenta de la República ha sido muy enfática en esto- a situar en el centro de sus políticas públicas a la infancia. Por eso, creó el Consejo Nacional de la Infancia, como un organismo asesor que coordina a diversas entidades estatales para el establecimiento de un sistema integral de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Es importante, entonces, que la nueva institucionalidad que se consagra nos permita garantizar de mejor manera los derechos de los niños.

Ahora, si bien es cierto que esta ha sido una preocupación significativa, no es menos cierto que aquí debemos señalar la tremenda deuda que mantenemos como país con los niños, con la infancia.

No es excusable, no es perdonable que al día de hoy, en teoría, después de que se realizó cierto catastro, debamos lamentar nada menos que la muerte de 243 niños internados en recintos de protección y de justicia juvenil, sea por razones de gestión, sea por causas naturales. Pero es un hecho que constituye un dolor para las familias y para toda la sociedad.

Aquí existe una deuda en el sentido de considerar un sistema de protección de los niños. De ahí la importancia de aprobar el presente proyecto.

Estamos esperando medidas como estas desde hace muchos años. Hay quienes hace harto tiempo dijimos que no era posible contar con un solo SENAME, que había que separar a los niños vulnerables, en situación precaria, de los niños infractores de ley. Nosotros hemos brindado cierta atención a los niños infractores de ley, pero hemos dejado de lado o hemos pospuesto a los menores vulnerables. Eso lo estimo tremendamente dramático y desde esa óptica uno puede explicar las 240 y tantas muertes.

Considero un paso positivo y valiente de la Presidenta de la República el haber nombrado a la ex Fiscal Solange Huerta para hacerse cargo de un Servicio que evidentemente, más allá del grado de colaboración de sus funcionarios y de que pongan lo mejor de sí mismos, ha sido criticado y públicamente cuestionado porque no es posible aceptar, tal como hemos conocido, malos tratos, violaciones de derechos, falta de protección, falta de seguridad, en fin, toda una serie de acciones y omisiones que lo han dejado en un nivel que no se condice con la permanente preocupación de la Primera Mandataria .

Y para muestra un botón: el programa "Chile Crece Contigo", que fue una de las grandes iniciativas que hemos tenido en el país, que acompaña desde el embarazo hacia adelante y que trata de considerar los derechos y los deberes de todas las acciones de política pública hacia la protección de las niñas.

En las nuevas funciones que asume, el Ministerio de Desarrollo Social va a tener responsabilidades en diversos niveles:

-En un nivel estratégico, ya que deberá proponerle al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

-En un nivel articulador, porque aquí se ha mencionado la dispersión y no es nada de raro que nuestro Estado muestre dicha característica, que atenta contra la eficiencia. La dispersión que solemos tener en diversas instituciones hace que muchas veces se repitan atribuciones o políticas. Necesitamos un claro articulador de las acciones de los órganos de la Administración del Estado al constituirse el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Niñez, para que pueda proponer las directrices, las orientaciones y, sobre todo, los instrumentos, una vez más, para garantizar lo que queremos: una mirada integral de la niñez.

-Y en un nivel de adopción de medidas, ya que el Ministerio de Desarrollo Social, a través de los mecanismos de despliegue territorial -es muy importante que participe esa Cartera- será el organismo encargado de adoptar medidas administrativas de protección de derechos, así como de su ejecución.

El hecho de que la Subsecretaría de la Niñez dependa del Ministerio de Desarrollo Social es una buena noticia. Eso es muy significativo, porque va a dejar de estar vinculada directamente a la Cartera de Justicia, lo que implica cierto cambio en la mirada. Cuando antes mencionábamos el interés superior del niño, el menor como sujeto de derechos, queríamos decir que se aprecia un cambio en la concepción: desde la perspectiva persecutora que manifestaba el sistema hacia un concepto integral de protección social y de equidad con las personas vulnerables. Por eso es tan relevante que dependa del Ministerio de Desarrollo Social, porque este precisamente posee los instrumentos para medir las realidades socioeconómicas, las situaciones de vulnerabilidad, el contexto familiar donde realmente crece, vive o ha sido concebido ese niño.

Por todas las razones expuestas, señor Presidente , consideramos muy importante el proyecto y anunciamos, desde luego, nuestro voto a favor.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero saludar a las señoras y los señores Senadores y también a todas las personas que han formado parte de la tramitación del presente proyecto de ley, específicamente a las organizaciones de la sociedad civil, a los académicos y académicas, a los funcionarios de los servicios involucrados, quienes han contribuido con sus opiniones e ideas a la discusión.

El día de ayer esta misma Sala aprobó una importante iniciativa para la protección de los derechos de los niños y las niñas. Se reconoció que existen ciertas situaciones de maltrato que merecen mayor protección penal. Esta figura señala que basta con un acto de maltrato corporal "relevante" para que se configure el delito, diferenciándose, de esta forma, de la Ley de Violencia Intrafamiliar.

Con este proyecto se ofrece protección a un grupo de personas que hasta ahora no recibía respuesta alguna a través del sistema penal, sobre todo en el ámbito extrafamiliar.

En consecuencia, valoramos la aprobación de esta iniciativa y agradecemos a quienes han sido y son parte de los avances progresivos en la protección de los niños y las niñas de nuestro país.

Esta es una tarea que comenzamos en 1990, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y asumir la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en dicho tratado.

Desde entonces, el país ha realizado diversos avances para cumplir con la obligación asumida, como la consagración de la igualdad de filiación; las reformas constitucionales que establecen la obligatoriedad desde el segundo nivel de transición hasta el término de la educación media y un sistema de financiamiento gratuito desde el nivel medio menor; la dictación de legislación especial sobre responsabilidad penal adolescente; la creación del Subsistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo"; la implementación de la justicia especializada en materias de familia; el fortalecimiento de la protección a la maternidad, la extensión del posnatal e incorporación del permiso posnatal parental, entre otras reformas legales con incidencia en el área de la niñez.

Para completar esta labor y con el objetivo de dotar al país de un sistema integral de garantía de los derechos de los niños y las niñas, el Ejecutivo diseñó una agenda legislativa que sitúa a la infancia en el centro de sus políticas públicas y comprende los distintos aspectos que se requiere normar.

Dentro de esta agenda se incluye el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez, que busca establecer las instituciones encargadas, a nivel nacional, de la gestión estratégica del sistema, incorporando la obligación de velar por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio como un nuevo objeto del Ministerio de Desarrollo Social, e instituyendo al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez como órgano rector de dicho sistema y de su articulación.

El proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez y modifica la ley N° 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y otros cuerpos legales que indica, es presentado al Congreso Nacional el 29 de septiembre de 2015, siendo aprobado en general y en particular a la vez por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado el 18 de enero del presente año.

En relación con sus fundamentos, me gustaría destacar los siguientes:

1.- Cambiar la relación entre el Estado v los niños

La modificación a las funciones del Ministerio de Desarrollo Social y la creación de la Subsecretaría implican reconocer que todos los niños tienen derechos y requieren de especial preocupación por parte del Estado, cuya acción no se verá limitada a los casos en que se hayan producido graves vulneraciones de derechos.

2.- Enfrentar la desarticulación entre las prestaciones universales de la oferta pública v la protección especializada

La creación de la Subsecretaría obedece a la instalación de un sistema articulado de prestaciones sociales.

La intervención estatal en casos de vulneración de derechos de los niños disminuye en la medida en que el Estado garantiza prestaciones de carácter universal.

3.- Se establece un ente rector para la protección de los derechos de los niños

Se genera una función especial del Ministerio de Desarrollo Social que le permite ejercer la rectoría del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.

4.- Garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por la Convención

En este sentido, la creación de mecanismos efectivos de protección y goce pleno de derechos del niño conduce a hacer realidad el bienestar de este, de forma que se desarrolle en sociedades inclusivas, sanas y democráticas.

La existencia de la Subsecretaria implica que estos mecanismos no constituyen esfuerzos aislados y espontáneos, sino que obedecen a la política, plan de acción y organismos concretos que conforman una institucionalidad de protección.

5.- Mejorar la relación del Ministerio de Desarrollo Social y la protección de los derechos de los niños

El Ministerio de Desarrollo Social es una de las autoridades cuyo foco está puesto, principalmente, en la provisión de servicios para los niños y las niñas, incluyéndolos en casi todas sus políticas sociales.

Se pueden mencionar, entre ellas, las políticas de Ingreso Ético Familiar; Programa Puente en su oportunidad y hoy Programa Calle; el "Chile Solidario" en su conjunto; el Sistema de Protección Integral de la Infancia "Chile Crece Contigo", enfocado en la población infantil, y el Instituto Nacional de la Juventud, que lo hace en jóvenes y adolescentes.

En relación con el proyecto de ley, cabe destacar los siguientes puntos:

1) Objetivos del Ministerio de Desarrollo Social

Se incorpora en el artículo 1° de la ley N° 20.530 el velar por los derechos de los niños y las niñas con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

2) Nuevas atribuciones y funciones

Se entregan al Ministerio nuevas funciones vinculadas a la gestión del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

Entre ellas, conviene resaltar:

-Nivel estratégico: proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

-Nivel articulador: el Comité Interministerial del Ministerio de Desarrollo Social asumirá un rol articulador de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, al constituirse en el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, pudiendo proponer directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.

-Nivel de adopción de medidas: el Ministerio, a través de mecanismos de despliegue territorial, será el organismo encargado de adoptar las medidas administrativas de protección de derechos, así como de su ejecución.

3) Creación de la Subsecretaría de la Niñez

-Será la Secretaría Técnica del Comité Interministerial.

-Coordinará el Subsistema "Chile Crece Contigo" y otros sistemas de gestión intersectorial.

-Será el superior jerárquico del servicio de protección especializado cuando se separen y se creen dos servicios: uno de protección especializada, con asiento en el Ministerio de Desarrollo Social, y otro de reinserción juvenil, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

-Colaborará, junto a la Subsecretaría de Evaluación Social, en el diseño de instrumentos de medición y seguimiento de carácter multidimensional de las condiciones de vida de niños y niñas.

-Colaborará con la Subsecretaría de Servicios Sociales en la articulación efectiva de las políticas universales y sociales que contribuyan a la protección de los derechos de todos los niños.

Por todas estas razones, tenemos la convicción de que nuestro país requiere con urgencia la institucionalidad que se propone y de la que se hace cargo a través de este proyecto de ley, pues con ella lograremos avanzar hacia un Estado que proteja de manera integral y efectiva todos los derechos de nuestros niños y niñas, en el entendido de que tiene que haber acciones de intervención en niños gravemente vulnerados, así como de promoción y protección oportuna.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

)-------------(

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Comunicación

Del Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente, con la que comunica que a contar de esta fecha sus representantes serán los Honorables señores Jorge Pizarro Soto y Manuel Antonio Matta Aragay .

--Se toma conocimiento.

)-------------(

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , nosotros votamos a favor de este proyecto tanto en general como en particular en la Comisión, aunque no en todas las indicaciones ni en todos los artículos, pero sí casi en su totalidad. Y ello, porque hay una discusión respecto de quién debe hacerse cargo del tema de la niñez en el Estado.

Algunos plantean que tendría que haber un ministerio de la niñez, como una secretaría de Estado específica. Sin embargo, en la iniciativa no se plantea un ministerio determinado a cargo de los asuntos de la niñez, sino una subsecretaría, lo cual nos parece bien y correcto, así como que ella esté en el Ministerio de Desarrollo Social. Por eso apoyamos la creación de la Subsecretaría de la Niñez dentro de dicha Cartera.

Creemos importante que haya una institución estatal y una política a cargo del tema de la niñez en su conjunto. Nos parece correcto. Y también celebramos el rol de la Subsecretaría de la Niñez y el Comité Interministerial que estará a cargo del área de la niñez y de la política nacional del sector.

Todo eso nos parece que va en la dirección adecuada y por ello hemos apoyado, con nuestros votos y nuestras indicaciones, la creación de dicho organismo.

Sin embargo, señor Presidente , tenemos una diferencia con el Ejecutivo en un tema. Lo planteó el Ministro cuando hizo alusión al proyecto que aprobamos ayer. No sé si le habrán informado que en esa jornada se manifestó una preocupación transversal acerca de cómo estaba quedando redactado el texto. Allí se habla de "maltrato relevante" y se produjo toda una discusión respecto de qué era relevante. De hecho se habló de la necesidad de presentar un veto.

El señor QUINTEROS.-

¡Dos!

La señora VON BAER.-

No obstante, no había representantes del Gobierno que pudiesen recoger la inquietud y comprometerse con la Sala, que aprobó dicha iniciativa el día de ayer.

Fundamentalmente, señor Presidente , quiero poner de relieve cómo se está pensando la relación con los niños.

El Ministro decía aquí que se está estableciendo una relación del Estado con los niños. Nosotros creemos -y lo hicimos ver en la discusión de varios artículos que analizamos en la Comisión- que los padres también juegan un rol en la educación de sus hijos y que, por lo tanto, es imprescindible considerar su opinión en lo que concierne a las políticas que se apliquen a los niños.

Es un tema que discutimos bastante en el debate particular del proyecto, porque desde la Constitución hacia abajo los padres tienen un rol que desempeñar en la educación de sus hijos. De hecho, el primer rol lo tienen ellos, no el Estado: ¡los padres!

Es por eso que nosotros lo recogimos en varias indicaciones a propósito de la creación de la nueva Subsecretaría, porque hay una mirada que de alguna manera se trasluce cuando uno escucha al señor Ministro , que dice: "Aquí hay una relación del Estado con los niños". Está bien. Pero, ojo, que entremedio están la familia y los padres.

Por tal motivo, en varias indicaciones que presentamos el Senador Espina y quien habla hicimos especial alusión al rol de los padres y de la familia en la educación de los niños.

Ese es el primer punto.

Lo segundo que debemos tener claro, señor Presidente , es que por el mero hecho de crear más instituciones (Subsecretarías, Ministerios, etcétera) no se solucionan los problemas que enfrentan los niños, especialmente los niños más vulnerables de nuestro país.

Aquello no es suficiente.

Crear una subsecretaría no hace daño, pero consideramos que no es un paso tremendamente relevante cuando se trata de hacerse cargo de la situación de los niños.

Acá estamos creando una subsecretaría -un subsecretario o una subsecretaria, con sus respectivos asistentes a lo largo del país-, pero eso no significa que estemos dando un paso tremendamente relevante en hacernos cargo de la temática de la niñez en Chile.

Y es por eso que uno se pregunta si debiéramos haber partido por acá. El Gobierno insistió en que este era el primer paso que había que dar. En fin.

Nosotros creemos que tal vez sea un paso importante, pero la verdad es que no lo consideramos el más relevante y nos parece que más importantes serían otras medidas.

Ahora, cuando el Gobierno pone urgencia a determinados proyectos le está diciendo a la ciudadanía cuáles son sus prioridades. Y es en este punto donde nosotros tenemos una diferencia profunda con el Ejecutivo.

Este le ha puesto prioridad a la creación de la Subsecretaría de la Niñez y no a una solución para la situación dramática que vive el Servicio Nacional de Menores. El Ministro dijo, al pasar, que más adelante vendría la separación del SENAME en dos entidades: una que se ocuparía de los niños vulnerados en sus derechos y otra a la que ingresarían los niños que pasan por el sistema de justicia.

Para nosotros, ahí hay una urgencia que es evidente y clara para toda la ciudadanía. Y creemos que el Gobierno se equivoca en no poner allí su mayor preocupación, su mayor urgencia y el primer proyecto de ley que debiera enviar.

Estamos claros en que con esta iniciativa estamos haciendo un cambio institucional, pero no poniendo la preocupación en lo que es más urgente.

Yo sé que aquí probablemente me van a decir que eso no significa que el Gobierno no se vaya a hacer cargo de la problemática del SENAME. Pero digamos las cosas como son. En el Congreso nosotros disponemos de cierta cantidad de tiempo, el Ejecutivo pone sus urgencias y hoy día estamos discutiendo este proyecto de ley y no aquel que aborda la situación del Servicio Nacional de Menores. No estamos separando esta institución en dos: una para los niños infractores y otra para los niños vulnerados en sus derechos.

No estamos haciendo eso: ¡estamos discutiendo otro proyecto de ley!

Por lo tanto, las urgencias del Ejecutivo reflejan cuáles son sus prioridades, que nosotros, de frentón, no compartimos. Creemos que hoy la primera prioridad debiera ser hacerse cargo de la situación dramática -¡dramática, terrible, señor Presidente !- que están sufriendo niños que están siendo vulnerados en sus derechos todos los días.

¡De esos niños debiéramos hacernos cargo hoy!

Por esa razón, no comprendemos ni compartimos la prioridad del Ejecutivo en la discusión de estos proyectos de ley.

Esta tarde estamos discutiendo la creación de una nueva subsecretaría, y el problema del SENAME sigue estando ahí, sigue doliéndole a Chile.

Es por eso que no comprendemos -repito- la urgencia que el Ejecutivo le ha puesto a esta iniciativa y que no le pone a aquella que aborda la situación del Servicio Nacional de Menores.

Como señalaba, sé que nos van a decir que la creación de la nueva Subsecretaría no significa que no vayamos a avanzar en una solución para el SENAME, pero es claro y evidente, también para los ciudadanos que nos están viendo desde sus casas, que el hecho de estar discutiendo hoy este proyecto implica postergar la solución para la problemática de dicha institución.

Eso refleja -y creo que queda absolutamente claro- dónde están las prioridades de este Gobierno. Las prioridades del Gobierno están en la creación de una nueva institucionalidad, de una institucionalidad general, más bien política, que se halla por encima de los temas, y no en hacerse cargo de la situación del SENAME. Y está bien. Nosotros no estamos en contra de aquello y por eso apoyamos este proyecto, pero en la Comisión le dijimos al Ejecutivo que no estamos de acuerdo en sus prioridades.

Creemos que la solución a las dificultades que enfrenta el Servicio Nacional de Menores es mucho más prioritaria. Sin embargo, el Ejecutivo es el que pone las urgencias y optó por un camino diferente, que no compartimos.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, Honorable Sala, parto saludando al Ministro Barraza, presente en el debate de este proyecto.

Hemos escuchado una discusión que a veces pone el acento solo en la parte administrativa, orgánica, desde el punto de vista de lo que estamos creando: ni más ni menos que la Subsecretaría de la Niñez. El Ministro ha explicado muy bien cuál es su vinculación, cómo estará adscrita dentro del Ministerio, cómo va a funcionar.

Se ha planteado igualmente una inquietud con relación a la necesidad de avanzar en un proyecto de ley, que echamos de menos y que queremos apoyar, tendiente a modernizar el SENAME para concretar una división de sus funciones.

Sin lugar a dudas, ese es un objetivo.

Yo valoro enormemente el trabajo que está llevando a cabo en dicho Servicio Solange Huerta y el conjunto de actores que han tomado a su cargo esa dinámica.

Lo importante, en definitiva, es relevar y situar en la discusión de nuestro país la Convención de los Derechos del Niño y la situación de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Existe una gran legislación por perfeccionar. Existen innumerables cuerpos normativos que debemos adecuar, actualizar. Pero, claramente, esta Subsecretaría de la Niñez es un avance y una señal dentro del organigrama institucional.

Yo he diferido muchas veces cuando simplemente se ha esperado que una estructura administrativa (la creación de un nuevo Ministerio, una Subsecretaría, una Dirección) cambie en forma automática las conductas. Este país tiene una formación extremadamente racionalista en el sentido de entender que la creación de una nueva institucionalidad hace variar las conductas.

Pienso que no es así. Lo hemos visto en materia de diversidad sexual, de derechos de la mujer, en que la sociedad ha ido más rápido que la propia institucionalidad.

Entonces, resulta oportuna la creación de esta Subsecretaría. No obstante, es fundamental, imperioso, realizar campañas de educación a los niños, a las niñas y a los adolescentes en sus derechos; trabajar con el profesorado y las escuelas para formarlos en el reconocimiento de sus derechos; fomentar sus capacidades para que interactúen en la sociedad, y hacer que exista una opinión pública que denuncie la utilización y vulneración de tales prerrogativas.

Es allí donde debemos hacer un esfuerzo en lo institucional (lo estamos efectuando a través de esta Subsecretaría), pero también en el ámbito de las políticas públicas.

Principalmente, quiero reivindicar algo que la propia Senadora Allende consignaba en su intervención: los cambios fundamentales que ha experimentado nuestra sociedad. ¡Y vaya que sería bueno actualizar la discusión de épocas pasadas!

Me refiero a la Ley de Filiación, que en este país se pudo cambiar con la oposición cerrada de miles y miles de personas -desgraciadamente de muchos parlamentarios-, que consideraban que podían existir niños y niñas de distinta valía, de distinta categoría, con distintos derechos, dependiendo de si sus padres estaban casados o no.

Los niños legítimos e ilegítimos: ¡Qué anacronismo! ¡Qué maldad! ¡Qué brutalidad no entender que a un niño se le iba a estigmatizar y a condenar desde el punto de vista patrimonial e, incluso, desde el acceso a determinados cargos públicos o instituciones, simplemente porque sus padres no estaban casados y había sido concebido fuera del matrimonio!

Ese fue un cambio sustancial, que actualizó a este país, lo puso en la senda de la modernización y le permitió salir de esa caverna, de esa retórica absolutamente trasnochada en que se encontraba.

Recordemos que hoy -no quiero ser impreciso con la cifra- cerca del 50 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio porque las familias monoparentales, las personas que conviven, aquellas que han rehecho su vida o que simplemente no se han casado deciden tener niños. Y estos poseen la misma valía, la misma dignidad, los mismos derechos que quienes han sido concebidos dentro de un matrimonio.

Hago esta reflexión puesto que la institucionalidad que estamos creando es para actualizar, para resguardar ese trabajo previo que se ha realizado, en que, ¡enhorabuena!, se ha avanzado.

Señor Ministro , por intermedio de la Mesa, me gustaría que en su próxima intervención precisara dos puntos.

Uno se relaciona con la regionalización efectiva de esta Subsecretaría. Nosotros vemos que precisamente en la letra g) del artículo 3° bis, que señala cuáles son las funciones y atribuciones de la nueva institucionalidad, la Comisión avanzó a través del texto aprobado: "Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional", y se agregó "y regional."

Eso me parece muy bien, porque en el país no existe uniformidad y tenemos regiones donde la niñez convive en la ciudad, en el mundo rural, en el mundo indígena, en zonas diversas, por ejemplo, en islas o en sectores con mayor impacto del clima. La realidad es claramente diferente.

Entonces, es necesario precisar esa mirada regional que se ha consignado en el texto.

Ello lo vinculo en forma especial con lo referido al Título III, artículo 16 ter, que dispone: "De conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3°bis de la presente ley.".

Hay que especificar de qué manera se incorpora la regionalización en el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, y cómo se refleja esa diversidad.

Por otro lado, el inciso tercero de este mismo artículo 16 ter dice: "Para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Niños, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social fijará las características y requisitos para ser consejero; el procedimiento de designación de los mismos; los deberes y derechos de los consejeros; duración en el cargo; y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.".

Creo que también es importante consignar en ese articulado la preocupación regional que ya se había formulado en el anterior.

Contar con una visión que nos permita tener esa mirada territorial, sin lugar a dudas, generará mayor efectividad a la hora de la implementación de política públicas relacionadas con la niñez.

Por su intermedio, señor Presidente , le pido al Ministro claridad respecto de ese punto. Tal vez podemos dejarlo consignado en los trámites posteriores. Pero, si se ha señalado en el artículo 3°, considero que una visión regional puede informar toda la iniciativa para atender de mejor manera el interés superior de los niños y las niñas a lo largo de todo el territorio.

Voto a favor.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor BIANCHI.-

¿Con los mismos tiempos?

El señor LAGOS (Presidente).-

Sí, manteniéndolos.

El señor PIZARRO.-

Además, este proyecto es de quorum especial.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, conservando los tiempos.

La señora ALLENDE.-

Conforme.

El señor LAGOS (Presidente).-

Pero, antes de proceder a votar, tiene la palabra el señor Secretario para dar cuenta de ciertos asuntos.

)---------------(

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Informe

De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 6 de abril de cada año Día Nacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz (boletín N° 10.550-29), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Queda para tabla.

Mensaje

De Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que da inicio a un proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletín N° 11.144-07).

--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la de Hacienda, en su caso; y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Comunicación

Del Comité Partido Socialista e Independiente, con la que comunica que, a contar de esta fecha, sus representantes serán los Senadores señores Alfonso de Urresti Longton y Rabindranath Quinteros Lara.

--Se toma conocimiento.

)---------------(

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Antes de abrir la votación, el señor Ministro me ha pedido la palabra -todavía le queda un minuto cincuenta segundos- para hacerse cargo de algunos comentarios de Sus Señorías.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , quiero referirme a algunas intervenciones a fin de dar precisión respecto de otros propósitos de la Subsecretaría, aparte de los señalados.

Cuando se dice que se busca establecer una relación entre el Estado y los niños en términos de protección, garantías y derechos, no se pretende reemplazar de ninguna manera la función de los padres; lejos de ello.

Los padres y la familia son los principales responsables del bienestar de los niños, las niñas y los adolescentes. Lo que se busca es tener un sistema de garantías en materia de protección de derechos que, además de cautelar la restitución de los derechos de niños y niñas vulnerados, sea efectivo en prevenir oportunamente cualquier tipo de vulneración. Y para eso se requiere un Estado que garantice esos derechos.

El ejemplo más claro es que, si se revisa la última encuesta CASEN en materia de vulnerabilidad, se observa que uno de los grupos sociales más vulnerados son los niños y las niñas. Existe una correlación entre pobreza y vulneración de derechos.

La esencia del Ministerio de Desarrollo Social es abordar la pobreza, la desigualdad. Esta Cartera se relaciona con políticas sociales amplias de carácter nacional, regional, comunal. Por ello, resulta pertinente lo que afirma el Senador De Urresti.

En consecuencia, con esa mirada y considerando el proyecto de ley marco que establece el sistema de garantías de los derechos de la niñez (en trámite en la Cámara de Diputados) y el que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, dicha Cartera contará con la institucionalidad necesaria.

Cabe tener presente que en Chile no existe un exceso de instituciones asociadas a los menores. ¡Muy por el contrario! Hoy día solo está el SENAME, y hay amplio consenso en que dicho servicio no cumple con sus objetivos. No disponemos de otras instituciones estatales que permitan garantizar derechos y restituirlos cuando son vulnerados.

Eso mismo explica la existencia de esta nueva Subsecretaría.

Respecto de las normas de participación, debo señalar que esta propuesta legislativa se ajusta, en lo esencial, a la ley Nº 20.500. Y ello implica participación en todas las instancias a nivel regional y comunal.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en verdad, siempre es valioso y positivo discutir en el Senado proyectos que aborden aspectos relacionados con la niñez. No cabe la menor duda de que dicha materia es de primordial necesidad.

En todo caso, siento que en los últimos años no hemos tenido la suficiente fuerza para darle el impulso que requiere. A propósito del comentario que hizo la Senadora Von Baer acerca de la priorización de las políticas que hace el Gobierno, me da la impresión de que no ha habido una especial consideración hacia la niñez en muchas de las definiciones del Ejecutivo.

Si uno mira el ámbito educacional, por ejemplo, observa que la prioridad de la reforma fue regular la educación particular subvencionada con el fin de tratar de disminuirla, de cambiar ladrillos por otras consideraciones. En contraste, no hubo una preocupación del mismo nivel por la educación pública.

Quizás lo más delicado fue la iniciativa que buscó instalar la gratuidad universal en la educación superior, cuando parece bastante más prioritario la formación de los niños en el nivel preescolar (salas cuna, jardines infantiles), porque ahí es donde se marca la primera distancia, la primera brecha social en nuestra sociedad.

Preocuparse de la gratuidad universal, incluyendo a los alumnos de las familias más ricas para facilitar su acceso a la educación superior, me parece un despropósito y evidencia el olvido de los compromisos que asumimos en materia de protección de la niñez.

Lo mismo ocurre con el SENAME. Es lamentable que el Gobierno haya dejado pasar tres años antes de hacerse cargo de la situación en tal Servicio. Solo porque estalló una crisis feroz a raíz de la muerte de muchos niños se puso el pie en el acelerador y se investigó dicha institución.

En verdad, creo que no se ha abordado la materia con la prioridad que los niños merecen.

El proyecto que estamos votando es interesante, aunque tengo algunas dudas respecto de su estructura.

Con todo, lo que se propone es una respuesta -por así decirlo- institucional, burocrática; aún no constituye una política que se haga cargo realmente de los problemas de la niñez.

A mi juicio, es importante hacer presente esa consideración, porque en nuestro país existen numerosas áreas con dificultades enormes. Y la referida a la niñez, sin lugar a dudas, es una de ellas. El propio Ministro dio cuenta de muchos antecedentes al respecto y los colegas en esta misma discusión plantearon distintas situaciones de pobreza y vulnerabilidad que afectan a los menores en Chile.

Lo anterior no significa que no vayamos a aprobar el proyecto. Lo apoyaremos, porque todo lo que va en la correcta dirección de dar protección a los niños, aunque sea de una manera más institucional y burocrática, merece respaldo.

Sin embargo, tengo algunas dudas de distinta envergadura, que quiero mencionar.

La primera dice relación con el cambio del objeto del Ministerio. La iniciativa propone intercalar un inciso segundo en el artículo 1º de la ley Nº 20.530, del siguiente tenor: "Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución y las leyes.".

Es decir, se habla en términos generales de la finalidad de dicha Cartera, pero luego se hace una bajada respecto de la niñez. Incluso, oí al Senador Quinteros sugerir la denominación de "Ministerio de Desarrollo Social y de la Niñez".

No estoy de acuerdo con esa línea. En mi opinión, ese nuevo inciso segundo circunscribe la definición del objetivo de dicha Cartera, la cual se dedica no solo a la niñez, sino también a la juventud, a la CONADI, a los adultos mayores, al FOSIS.

En definitiva, un exceso -por así decirlo- de énfasis en la niñez puede hacer olvidar otras tareas prioritarias para este Ministerio, las que no deben ser postergadas. Ellas forman parte de una finalidad muy importante, la misma que le dio vida a esta Secretaría de Estado. Debemos buscar fortalecer y no disminuir u olvidar esos otros ámbitos en los que también se debe trabajar.

En seguida, dentro de las atribuciones de la nueva Subsecretaría, se contempla, en forma muy relevante, la de coordinar los distintos servicios y Ministerios que se ocupan de los temas relacionados con la niñez.

Adicionalmente, se señala que el Comité Interministerial, que ya existe, tendrá que denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" cuando trate aspectos relativos a la niñez. Encuentro un poco pintoresco -para ser franco- el que una organización pase a llamarse de modo distinto cuando aborde ciertas materias. Creo que el Comité es uno siempre.

Ahora, yo siento que la labor de coordinación que establece la iniciativa está débilmente recogida.

Desde luego, el Comité Interministerial está integrado por bastantes Carteras; pero, entre ellas, no se incluye el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ¡Y ahí está el SENAME!, la entidad que tiene que ver con las políticas de protección para los niños vulnerables. Dicho Servicio se encuentra incorporado dentro de la estructura del Ministerio referido. ¡Y este no forma parte del Comité!

Es muy relevante trabajar en torno a estos temas.

El señor Ministro tiene razón cuando dice que no hay muchos servicios dedicados a la protección de los menores, pero sí existen numerosos Ministerios que tocan aspectos vinculados a la niñez: desde luego, el de Justicia y Derechos Humanos, a través del SENAME; el de Educación, por medio de los sistemas preescolar, escolar, etcétera, y el de Salud. También cabe mencionar algunos órganos como JUNJI y JUNAEB, que se ocupan de la alimentación de los niños, lo cual forma parte importante de su desarrollo integral.

Así como el Senador De Urresti pedía -y con razón- un mayor énfasis regional, yo demando para la Subsecretaría que se crea mayor fuerza en lo referido a la coordinación.

Eso fue lo que cautelamos cuando debatimos la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que muchos de nosotros -recuerdo a la Senadora Lily Pérez - impulsamos con especial interés. Yo estuve involucrado en esa iniciativa desde el principio.

Numerosos Ministerios abordan temas sobre la niñez, pero pocos los resuelven realmente y dan al Estado o al Gobierno una mirada única para tratar con integralidad las políticas públicas que se aprueban en esa dirección.

El último comentario que quiero expresar se refiere a lo que acaba de mencionar el señor Ministro , en respuesta a un planteamiento de la Senadora Von Baer: la relación entre Estado y niñez.

Creo que es muy relevante lo que dijo el Ministro sobre el particular. No se trata solo de hacer una relación directa entre Ministerio, Subsecretaría y niñez. Resulta fundamental entender que la acción que va a llevar adelante la Subsecretaría y las políticas que va a impulsar se dan dentro del contexto social y familiar en que se encuentran los niños.

Si esto último no se hace, se corre el peligro de que se asuma que los niños son sujetos de derecho respecto de los cuales el Estado interactúa directamente.

Considero importante que aquello se haga de esa manera, no solo por los niños, sino porque, de no ser así, los padres tenderán a desentenderse de sus deberes, pues habrá otro que tomará a su cargo esas materias.

Eso no corresponde. La obligación prioritaria de la familia es preocuparse de los hijos, y el Estado no puede interferir en esto.

Pero si va a hacerlo, sus acciones deberán impulsarse tomando en cuenta el contexto global en que se desenvuelven los niños, evitando que los padres se desentiendan del compromiso que asumieron y de las obligaciones que tienen para con ellos.

Me parece importante subrayar esos conceptos.

Valoro esta iniciativa en lo que significa. Pero hay que tener presente que deben mejorarse aspectos como los que mencioné, lo cual espero que se haga durante la discusión particular.

Por todas esas razones, voto a favor de la creación de la Subsecretaría de la Niñez.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿por qué voy a votar a favor de este proyecto? ¿De qué se trata esta iniciativa?

Aquí se crea una institución que se encargará efectivamente de la prevención, de la anticipación, de posibilitar el diseño de políticas públicas en materia de prevención de la niñez.

Cuando analizamos este proyecto en la Comisión de Gobierno, una de las primeras reflexiones que surgieron se relacionaba con nuestro deseo de que esto prosperara, pues estábamos sacando del Ministerio de Justicia toda la discusión relativa a la infancia.

La propuesta del Ejecutivo dice relación con esta nueva mirada, que va en la línea de la prevención, del establecimiento de una política pública que necesita avanzar de manera absolutamente distinta.

Entonces, no puedo estar en más desacuerdo con la Senadora que me antecedió cuando señala que no se avanzó en el fortalecimiento del SENAME.

¡En buena hora que no avanzamos en el fortalecimiento de una estructura que está absolutamente al debe! En materia de protección de la niñez todos los gobiernos han estado bastante más que al debe.

No voy a referirme a todo lo que nuestro país ha visto sobre el particular, lo cual nos ha llevado a establecer por fin una buena política pública sobre la infancia.

Puede que esto no sea todo lo que esperamos. Y eso es cierto.

Aquí estamos avanzando en una institución nueva, distinta. Y no tengo por qué colocar en duda que, por la social expertise que exhibe, se va a abocar profundamente a ese ámbito en la necesaria protección de la niñez.

¿Qué estamos votando hoy día?

El artículo 3° bis que se agrega a la ley N° 20.530 establece que:

"El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

"a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

"b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

"c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.".

Me detengo acá, pues en algunas de las intervenciones que hemos escuchado se plantea que con esto se va a sobrepasar a los padres.

¡En lo más mínimo, señor Presidente!

Este proyecto se halla muy lejos de aquello.

Se trata de establecer una institución que por fin se va a encargar de la prevención y la protección.

"d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de los niños.

"e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además, su edad y madurez.".

f) También se habla de incorporar "las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños".

"g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez.

"h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes, vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.".

Señor Presidente , este Ministerio de Desarrollo Social descentralizado va a permitir crear en paralelo en cada una de las regiones, a través de las propias seremías, toda una institucionalidad que posibilitará seguir en detalle lo que está ocurriendo con la necesaria protección de la infancia.

Entonces, me parece que hoy día estamos avanzando en el camino correcto.

Se requiere crear organismos que paralelamente resuelvan todo lo que se halla pendiente sobre la materia.

Además, hay que establecer instituciones que fortalezcan a la familia.

¡Claro! Nos habría gustado tener un Ministerio de la Familia o un Ministerio de la Niñez. Sin embargo, los pasos que estamos dando hoy apuntan a que contemos con políticas de prevención y de seguimiento para evitar de manera mucho más efectiva caer en cuestiones como las que hemos observado en los últimos años con relación a la protección de los niños.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me pasa algo similar a lo que señalaron los Senadores señores Bianchi y Hernán Larraín . Porque, a mi juicio, para establecer políticas públicas en serio en materia de infancia, que miren al mediano y largo plazos -hablo de las actuales y futuras generaciones; y estoy pensando también en el tan importante proyecto que despachamos ayer, que aborda en un contexto mucho más global lo relativo a la violencia que se ejerce contra los menores en nuestro país-, hay que centrar los esfuerzos siempre en la primera infancia y en la educación primaria.

Por lo tanto, la cobertura de la gratuidad debe focalizarse en esas etapas. Y también es preciso ocuparse de los profesores, de las manipuladoras de alimentos, de las mujeres y hombres que trabajan en la JUNJI y en el área de la salud.

Se debe generar, entonces, una red de apoyo social, educacional, de salud mental, etcétera.

Obviamente, el rol de la familia es ineludible para la creación de generaciones sanas.

En Chile tenemos un problema de delincuencia juvenil grave, que no se resuelve metiendo a todos en la cárcel, sino que debe abordarse con educación, con cariño, con menos malos tratos, con entender el círculo vicioso que se genera cuando hay hijos no deseados, en fin.

Ahora estamos convocados para votar la creación de la Subsecretaría de la Niñez.

A mí me carga -excúsenme por usar esta palabra; pero quiero ser franca- el establecimiento de más burocracia, porque al final se generan nuevos cargos en el Estado, y con ellos no se solucionan los problemas de fondo.

Tal como dijo el Senador Bianchi -lo comparto en cien por ciento-, ¡gracias a Dios que no estamos viendo una reestructuración del SENAME! Por mí, que este se acabe.

A mi juicio -y me alegra que el Ministro esté presente, para que escuche lo que muchos estamos planteando-, aquí hay que tener una institución que realmente vele por los niños. Porque una cosa son los jóvenes infractores de ley, y otra, los niños y niñas vulnerables. No tienen nada que ver unos con otros.

Con relación a lo que sucede en las residencias del Servicio Nacional de Menores en nuestra Región, el año pasado -hace ya cinco meses-, motivada por un reportaje que publicó El Mercurio de Valparaíso, en el cual se indicaba que había más de 150 menores con problemas de salud graves y críticos, le pedí a la Mesa que se oficiara a la Directora Nacional del SENAME (porque los Senadores carecemos de facultades para fiscalizar) para que nos informara sobre esta situación.

Ayer me llegó la respuesta.

Señor Presidente , yo he sido bien crítica del Servicio Nacional de Menores. Conozco las residencias que existen en Valparaíso. Además, he sido invitada por la Asociación de Funcionarios del referido Servicio para conocer la realidad que se vive en otros lugares (por ejemplo, en Rancagua, en la Región de O'Higgins, en fin). Porque no solamente están mal los niños: también tienen problemas los propios funcionarios del SENAME, quienes en su gran mayoría mojan bastante la camiseta con muy pocos recursos y mínimos elementos para ayudar realmente a los menores a su cargo.

La respuesta que se me envió es impactante. Por lo mismo, creo que voy a tener que hablar de nuevo con el Ministro de Justicia (hace tiempo nos dijo que debíamos remitirnos a la autoridad del Servicio Nacional de Menores), porque la Directora Nacional del SENAME no contesta lo que se le pregunta.

Ella me envió una respuesta-tipo, en la que señala que han realizado una encuesta en la Región de Valparaíso al 95,8 por ciento de los niños y niñas que son atendidos por los centros residenciales del SENAME y que, según el informe de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ellos están siendo tratados por el Ministerio de Salud. ¡Y eso sería todo...!

Acá no se entregan detalles, no hay autocrítica, no existe un plan de trabajo.

Yo no pido la información sensible, obviamente. Ese no es el punto.

Acá, en nuestra condición de autoridades, de parlamentarios que debemos discutir y votar el proyecto de Ley de Presupuestos, que siempre estamos buscando recursos para las instituciones públicas, necesitamos que se nos informe sobre la realidad del Servicio Nacional de Menores.

Acá se refieren al 95,8 por ciento de esos menores.

El reportaje nos hablaba de 163 niños y niñas que estaban en situación de salud crítica en nuestra Región, la de Valparaíso. Y parece que la Directora Nacional del SENAME tampoco tiene la información; la respuesta es muy vaga. Pero yo no quiero atribuirle mala fe. Más bien, voy a pensar que carece de información.

Por tanto, también soy de quienes dicen "¡Qué bueno que no hay mayor fortalecimiento del SENAME!". Porque, con el SENAME actual y la manera como funciona, ¡Dios nos libre: a nosotros y a todos los que están ahí!

Entonces yo, estando absolutamente en contra de toda la burocracia que implica la creación de una Subsecretaría -creo que con más cargos no se va a solucionar ninguno de los problemas que tienen tanto jóvenes infractores de ley cuanto niños y niñas vulnerables; son dos realidades distintas, por lo que no debieran estar ambos grupos juntos bajo la tutela del SENAME-, obviamente votaré a favor.

No voy a restarme, señor Presidente . Siempre he trabajado en estos asuntos; es algo que me inquieta. Como recordaba el Senador Hernán Larraín , muchos de nosotros hemos trabajado durante hartos años en proyectos de esta naturaleza. Sin embargo, no puedo guardar silencio frente a la realidad existente.

Por último, le pido al Ministro de Desarrollo Social , quien nos acompaña esta tarde, que, a su alero y bajo el paraguas del Ministerio a su cargo, a través de la nueva Subsecretaría, se empeñen en generar políticas públicas destinadas a proteger a todos los niños que en la actualidad están bajo el cuidado del SENAME.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo coincido con algo que dijo la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra: la creación de la nueva institucionalidad no es lo que va a gatillar el enfrentamiento del problema de la niñez como corresponde.

Si hay algo que se ha hecho mal -por no decir "en forma pésima"- en nuestro país, particularmente en este Gobierno, es la política sobre la niñez.

Más adelante me referiré a una situación en la que el Senado, en algunos aspectos, particularmente en la Ley de Presupuestos, se ha hecho cómplice.

Voy a dar ejemplos concretos.

Con este proyecto tendremos tres ministerios -¡tres ministerios!- a cargo de los temas relativos a los niños y los adolescentes.

El primero es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que tiene entre sus funciones la de identificar a los niños infractores de ley y aplicarles todos aquellos programas que permitan sacarlos del mundo del delito a muy temprana edad.

¿Qué ha pasado con la política de prevención del delito en el caso de los niños infractores de ley? ¡Ha sido un fracaso absoluto, rotundo!

El segundo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene a su cargo al SENAME.

¿Cómo funciona el SENAME? ¡Muy mal! Esa es la verdad. Y no digo que haya partido funcionando mal en este Gobierno. Solo quiero recordar que la actual Administración no siguió tramitando el proyecto de ley enviado por el Presidente Sebastián Piñera que dividía al SENAME (esto es de sentido común, en vez del envío de una indicación sustitutiva) y establecía una institucionalidad que se hacía cargo de la protección de los niños vulnerables y otra que se encargaba de los niños infractores de ley.

Lo prometió la Presidenta en su primer mensaje, en su segundo mensaje, en su tercer mensaje. Raya para la suma: ¡no se ha hecho nada!

Este Gobierno va a terminar sin haber presentado y tramitado en al menos en una de las Cámaras un proyecto destinado a hacer algo tan elemental como dividir al SENAME en dos.

Resultado de la política aplicada: ¡un desastre!

Y ahora estamos ocupados en la iniciativa que crea la Subsecretaría de la Niñez a través del Ministerio de Desarrollo Social.

Pues bien, quiero decir que nosotros votamos a favor de ese proyecto porque -debo reconocerlo- el Ministro supo recoger una serie de dudas y contribuyó a mejorar bastante el articulado.

¡Pero no se venga a sostener que proyectos como este van a solucionar los problemas de los niños!

Eso no es verdad, no es efectivo, no es cierto.

Y quiero decir algo más.

Cuando durante el debate del proyecto de Ley de Presupuestos algunos parlamentarios propusimos aumentar los recursos para la terapia multisistémica en todos los programas para niños vulnerados, quienes hoy día están identificados y suman 18 mil -¡18 mil!-, lamentablemente los Senadores de la Nueva Mayoría y el Gobierno no estuvieron en disposición para aprobar la transferencia respectiva.

Quiero subrayar que aquella cifra proviene del propio SENAME . No obstante, a nadie le importó que 18 mil niños quedaran abandonados, sin recibir un modesto tratamiento.

Muchos de esos menores son de las regiones de los Senadores que se encuentran esta tarde en la Sala.

¡Dio lo mismo!

Pero cuando se trata de un menor que muere en el SENAME yo veo cientos de puntos de prensa en los que se dice que hay que salir a defender a los niños, que se debe trabajar por ellos, que tiene que haber preocupación por los menores.

Señor Presidente , yo voy a votar a favor de este proyecto porque creo que el Ministro lo mejoró. Y, con todas las diferencias políticas existentes, acogió a lo menos dos propuestas nuestras que para mí eran claves.

Nosotros somos minoría. Pero el Ministro tuvo la voluntad de aceptar ambas proposiciones. Y el acuerdo era que si las acogía nosotros no íbamos a obstaculizar el proyecto, ya que con ellas su texto se mejoraba sustancialmente.

Una es la que incorpora "no solo a los niños sino también a las familias como sujetos de protección a través de acciones destinadas a resguardarlas por parte del Ministerio de Desarrollo Social.".

Eso me parece superimportante, porque separar a los niños de la familia, constituye un profundo error.

En ese punto, toda la Comisión estuvo bien. En ella mi voto es uno de cinco. Y veo en la Sala al Senador Quinteros, quien vota con nosotros. Entonces, por qué no reconocemos que el acuerdo lo tomamos todos.

Y después se incorporó como función del Ministerio de Desarrollo Social el "promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además su edad y madurez.".

Nosotros pensamos que aquello es fundamental. Porque los encargados de la educación de los niños, aunque a algunos no les guste, son los padres, no el Estado. Y el Estado actúa a través de sus instituciones cuando los niños tienen la desgracia de que sus padres no están en condiciones de asumir su rol educativo. Eso es evidente.

Entonces, señor Presidente , estamos frente a un proyecto de ley que no sé si va a ayudar en algo a los niños. Porque si el tratamiento que reciben sigue siendo mediocre, podremos crear diez subsecretarías, veinte servicios nacionales de menores, doscientos programas, pero, como no habrá eficacia, eficiencia y trabajo, todo funcionará mal.

Ahora, el actual Gobierno es tan increíble que echó a uno de los pocos funcionarios que se interesaron en los niños: el entonces Subsecretario Antonio Frey . Lo digo aquí y con nombre y apellido, porque trabajé con él en la materia. ¡Era el único que le había puesto tinca al tema, que se había preocupado, que había entregado la información! ¡Y lo echaron...!

¡Increíble! ¡Increíble! Pero esa es la verdad.

Y aclaro que no tengo ninguna afinidad ideológica ni de amistad con ese exsubsecretario.

Señor Presidente , hago toda esta prevención porque siento que hemos transformado al Senado en un lugar de diagnóstico, pero no exigimos que antes de la tramitación de los proyectos se nos dé cuenta de las leyes que están vigentes. Entonces, gran parte de nuestro descrédito emana del hecho de que dictamos leyes que en la práctica no se cumplen. Y como no se cumplen, la ciudadanía considera que son inútiles.

¡Ese es el problema!

Recuerdo que a propósito de la iniciativa sobre establecimiento de los tribunales de familia hicimos un tremendo debate. Los discursos fueron emocionantes. Pero a las tres semanas de dictada la ley colapsaron todos los tribunales creados y fue necesario elaborar un proyecto nuevo. La verdad es que la tozudez con que se actuó ante aquella iniciativa llevó al fracaso.

¡Ni hablar de la Ley sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes!

Recuerdo que en esta Sala algunos Senadores rogamos para que el proyecto que le dio origen se elaborara con cautela para que la futura ley entrara en vigor por etapas.

¡No! ¡Lo que se hizo era la panacea!

Pregúntenle a solo una autoridad de cualquier Poder del Estado si la Ley sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes sirve para algo. ¡No sirve para nada! ¡Es el fracaso legislativo más grande!

El Gobierno lleva tres años prometiendo que la va a mejorar. ¿Y dónde está el proyecto de ley pertinente?

¡Si ustedes son mayoría! ¡Nosotros somos minoría!

¿Dónde está la iniciativa de ley respectiva para debatirla?

¡Nada!

Ayer aprobamos un proyecto sobre protección a los menores, entre otras personas. Se trata de una buena iniciativa, pero adolece de un error cuya existencia, ¡gracias a Dios!, fue admitida por muchos Senadores, incluido el colega Patricio Walker , Presidente de la Comisión que estudió la materia.

Yo espero -conversé sobre el particular con el Ministro Campos- que se plasme la voluntad generalizada de redactar mejor el artículo pertinente -hoy día hablé con doña Estela Ortiz , a quien le agradezco que me haya llamado por teléfono temprano-, que, obviamente, es confuso. Lo conversé con jueces, con fiscales, con defensores.

Espero que logremos mejorar ese precepto y que no tengamos el chascarro de dictar una ley que no se aplique porque está mal redactada o que se aplique mal.

¡Existe un acuerdo mayoritario para mejorar la mencionada norma!

Ahora, durante la discusión del ya referido proyecto que despachamos ayer ¡no estuvo presente ningún Ministro ! Y no lo dije yo: ¡lo hicieron notar Senadores de la Nueva Mayoría...!

Recuerdo que durante la Administración de Piñera masacraban al Gobierno -¡cómo le sacaban la mugre!- cuando los ministros no venían al Senado. Actualmente no concurren y ¡da exactamente lo mismo...!

El señor PIZARRO .-

¡Eso no es cierto!

El señor ESPINA.-

El Senador Pizarro está enojado, ¡como siempre...!

No tiene para qué enojarse: ¡yo soy su amigo!

El señor PIZARRO .-

¡Ahora la situación es al revés!

El señor ESPINA.-

En todo caso, lo que quiero decir es que la asistencia de los ministros a esta Corporación funciona mal.

Por último, quiero hacer reserva de constitucionalidad y pedirle al Senado, al Presidente y al Vicepresidente, que defienda los fueros del Congreso.

En la iniciativa que nos ocupa se está aprobando un artículo transitorio que dispone que corresponderá al Presidente de la República , mediante uno o más decretos con fuerza de ley, "Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta.".

¡Eso es lo más inconstitucional que existe!

En consecuencia, hago reserva de constitucionalidad.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Siempre se hace así.

El señor ESPINA.-

Me dice el colega Ignacio Walker que eso se hace siempre.

¡Si las tonteras se pueden hacer siempre...! ¡Estamos llenos de tonterías que se repiten diariamente!

Recuerdo que cuando el Senador Harboe manifestó que no quería aprobar el nombramiento de dos miembros del Tribunal Constitucional sin que fueran a la Comisión de Constitución le dijeron: "¡No! ¡Si de repente se puede hacer así!".

¿Resultado? El nombramiento fue muy mal hecho. Y las consecuencias las está pagando Chile entero.

Entonces, cuando el colega Ignacio Walker me dice "Siempre se hace así", yo sostengo que ello sucede porque la Cámara Alta procede mal.

Nosotros deberíamos recurrir de inconstitucionalidad como Senado, pues la referida norma transitoria constituye una flagrante violación a la Carta Fundamental, que en el inciso primero del artículo 38 establece clara y perentoriamente que "Una ley...

¿Me puede dar treinta segundos adicionales, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto más.

El señor ESPINA.-

Muchas gracias.

Como señalaba, el inciso rimero del artículo 38 de la Constitución dice: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.".

Todos los gobiernos anteriores han utilizado un procedimiento mucho más simple: saltarse al Congreso Nacional y armar la planta a su pinta. Pero eso significa que los parlamentarios abdiquemos de un elemento básico para legislar en la materia: el detalle de la planta, cargo por cargo, para saber cómo quedará estructurada.

Yo quisiera saber cuántos funcionarios de la Subsecretaría de la Niñez estarán en la Región de La Araucanía. ¡No tenemos idea!

En consecuencia, no luchamos por hacer cumplir la ley. Porque la norma constitucional que leí está consagrada precisamente para que sea el legislador quien fije las plantas de funcionarios.

Yo a lo menos voy a recurrir al Tribunal Constitucional. Pero sería muy potente que lo hiciera el Senado diciendo "Respeten nuestros fueros".

Si el Tribunal Constitucional ve al Senado en una actitud como esa probablemente cambie lo que ha constituido una muy mala tendencia.

Por lo expuesto, hago reserva de constitucionalidad.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , he escuchado con atención al colega Alberto Espina , quien siempre termina sus intervenciones con una frase terriblemente categórica o, más bien, apocalíptica. Y así se pierde parte importante del debate y no se tienen en cuenta los objetivos que persigue la iniciativa pertinente.

En este caso se trata de la creación de la Subsecretaría de la Niñez. Pero a ratos la discusión se da sin considerar la evolución histórica de Chile en este tipo de asuntos: vulnerabilidad, discriminación, género, respeto a la libertad de culto y todas las materias en que hasta hace algunos años nuestra sociedad tenía un enfoque completamente distinto.

Lo que se está haciendo es, como Estado, cumplir gradualmente o en la medida de lo posible las exigencias de la Convención sobre los Derechos del Niño, que data de los años noventa, donde se establece que cada país debe adoptar normas para garantizar los derechos allí consagrados.

El Senador De Urresti se refirió al larguísimo proceso de discusión, tanto en la Cámara como en el Senado, de la iniciativa que dio origen a la Ley de Filiación.

En ese tiempo la igualdad de los niños era un escándalo. Y uno escuchaba intervenciones de algunos parlamentarios apocalípticas, como las que aquí se hacen de repente.

Se decía: "¡Cómo vamos a tener igualdad entre los hijos provenientes de matrimonios y los de parejas que no están casadas! ¡Eso atenta contra la familia!".

De esa índole eran los argumentos que se aducían.

Y al preguntarse por qué aquello atentaba contra la familia se respondía: "¡Cómo van a igualar al hijo de fulano con el de zutano!". ¡Como si uno de esos niños tuviera la culpa de que lo procrearon fuera de un matrimonio legalmente constituido...!

Otros, más sinceros, decían: "Lo que pasa es que se va a afectar el patrimonio de las personas".

Por ahí empecé a entender buena parte de los prejuicios que existían.

Pero, sin duda, hemos avanzado.

La aprobación en el Parlamento de la iniciativa sobre filiación demoró siete u ocho años.

Recuerdo a la entonces Ministra de Justicia , Soledad Alvear, quien inició aquel proyecto. Y nos decían una y mil cosas.

Es cierto: en Chile todavía uno de cada dos niños nace fuera del matrimonio. Pero a veces se trata de hijos de parejas mucho más consistentes que matrimonios con sustento legal. Y esos niños son tan hijos y tan familia como cualesquiera otros.

Digo aquello porque con la Subsecretaría de la Niñez se busca generar una gestión más estratégica para velar por la protección y el ejercicio de los derechos de los niños.

Aquí se ha sostenido que el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez no va a tener un rol importante, que se está creando un órgano que puede ser netamente burocrático.

Al respecto, debo manifestar que se establecen como roles de la Subsecretaría de la Niñez la coordinación del referido Comité y, a la vez, la implementación de las políticas que se definan.

¿Qué busca este proyecto? Reconocer que todos los niños tienen derechos y requieren atención especial del Estado.

Una Senadora señaló en la Sala que no había preocupación por la educación preescolar. Y dijo: "Aquí lo único que se les ha ocurrido es lo de la gratuidad en la educación superior, cuando hay que empezar por los niños".

Es cierto: hay que empezar por los niños

Pues bien, yo quiero recordarles a mis Honorables colegas que este Gobierno ha priorizado la atención a los niños mediante los programas especiales de la JUNJI, de Integra y de otro tipo de organizaciones. Incluso, en este mismo Hemiciclo hemos estado discutiendo, por ejemplo, en torno a la posibilidad de que los municipios también tengan jardines infantiles o salas cuna.

En ese ámbito se ha hecho un esfuerzo enorme y se han cumplido todas las metas, yendo aun mucho más allá de lo presupuestado. ¿Por qué? Porque entendemos que en materia de igualdad en la educación lo fundamental es partir desde la base, la cual se halla constituida por la educación preescolar.

Me parece que garantizar los derechos de los niños mediante políticas públicas, planes de acción, esfuerzos coordinados resulta fundamental.

El Ministerio de Desarrollo Social enfoca su acción principalmente en la provisión de servicios para niños y niñas. Eso significa que los incluye en todas sus políticas sociales. Entre ellas, la del Ingreso Ético; la del Programa Puente; la del Programa Calle; la del Programa Chile Solidario; la del Sistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo.

Es decir, hay una infinidad de programas y proyectos dirigidos a resguardar los derechos de los niños.

Entre las nuevas funciones que se le encomiendan al Ministerio de Desarrollo Social figuran las siguientes:

A nivel estratégico: proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

A nivel articulador: el Comité Interministerial de dicha Secretaría de Estado asumirá un rol articulador de las acciones de los órganos de la Administración del Estado al constituirse en el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, pudiendo proponer directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar la protección integral de los derechos de los niños.

La Subsecretaría de la Niñez, que será la Secretaría Técnica del Comité Interministerial:

-Coordinará el Subsistema Chile Crece Contigo y otros sistemas de gestión intersectorial.

-Será el superior jerárquico del servicio de protección especializado.

-Colaborará, junto con la Subsecretaría de Evaluación Social, en el diseño de instrumentos de medición y seguimiento de carácter multidimensional de las condiciones de vida de los niños y niñas.

-Colaborará con la Subsecretaría de Servicios Sociales en la articulación efectiva de las políticas universales y sociales que contribuyan a la protección de los derechos de los niños.

Señor Presidente , este proyecto constituye un paso importante. Siempre se puede mejorar y fortalecer una institucionalidad como aquella de la que estamos hablando, que es tan necesaria para conseguir la igualdad de oportunidades que merecen nuestros niños, independiente de su condición socioeconómica.

Sin duda, este esfuerzo permitirá sistematizar el rol del Estado en la aplicación de políticas públicas para garantizar que los derechos de los niños sean efectivos en nuestro país.

Por eso, vamos a votar a favor.

El señor QUINTANA.-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , desde luego, me sumo a las voces de todos los Senadores y Senadoras que han apoyado la creación de la Subsecretaría de la Niñez.

Por otro lado, deseo compartir una cifra -me la proporcionó el Senador Baldo Prokurica- de la UNICEF y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -grupo de países al cual pertenecemos- que da cuenta de que en Chile, consideradas 41 naciones de la OCDE y de la Unión Europea, tenemos una cantidad de niños vulnerables y pobres que nos ubica entre los peores indicadores.

Por lo tanto, toda actividad que apunte en esa dirección, por cierto, cuenta con nuestro apoyo.

Sin embargo, debo hacer presente la necesidad de avanzar de forma paralela hacia un Servicio Nacional de Menores que se haga cargo de los niños vulnerables y no los mezcle con aquellos que se encuentran en situación más complicada por el lado judicial.

Ahora, no quiero dejar de decir que con la creación del Ministerio de Desarrollo Social se dio un paso adelante muy significativo pero se retrocedió en el ámbito de la planificación y el desarrollo de nuestro país.

La Oficina de Planificación nace durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva con dependencia directa de la Presidencia de la República . El año 1967 adquiere la calidad de servicio público. En 1990 se transforma en Ministerio de Planificación y Cooperación, al que en 2005 se le agrega el Sistema de Protección Social: salud, vivienda, trabajo, cultura, previsión.

El año 2011 se crea el Ministerio de Desarrollo Social, que coordina todas las políticas públicas y programas de carácter social con la Subsecretaría de Servicios Sociales...

¡Por favor, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Les ruego a los señores Senadores que están al final de la Sala guardar silencio para que podamos escuchar todas las intervenciones.

El señor HORVATH.-

Entiendo que Sus Señorías están muy atentos a este proyecto, pues aborda una materia primordial en nuestro país.

Señor Presidente , bajo la dependencia de la Subsecretaría de Servicios Sociales se encuentran el Servicio Nacional del Adulto Mayor; la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el FOSIS; el Instituto Nacional de la Juventud, y el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Por otra parte, tenemos la Subsecretaría de Evaluación Social, que apunta a mejorar el impacto de las políticas sociales. Y en forma paralela están las famosas evaluaciones de proyectos sectoriales, con sus recomendaciones, conocidas popularmente como "RS".

En tal sentido, la creación de la Subsecretaría de la Niñez me parece oportuna. Y, como esta iniciativa se discutirá en particular, ello abre la posibilidad de traspasar gradualmente el SENAME al nuevo ente: ello ¡se cae de maduro!

De otro lado, opino que se debe volver a crear un Ministerio de Planificación y Desarrollo, porque hoy en día no existe un organismo público, salvo la Dirección de Presupuestos -también hay que considerar las evaluaciones sociales de proyectos sectoriales-, que coordine a los distintos sectores, cuestión clave para el buen funcionamiento de nuestro país.

Tras la evaluación que la Contraloría General de la República hizo de los dos últimos Gobiernos (el anterior y el actual) quedó en evidencia que el 40 por ciento de los proyectos de los sectores público y municipal -¡4 de 10!- adolecía de fallas.

No podemos seguir por ese camino, señor Presidente.

Por las razones expuestas, apruebo la idea de legislar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , valoro este proyecto y, también, el hecho de que durante dos días hayamos estado discutiendo y votando normativas relacionadas con la infancia.

En mi concepto, la temática de la infancia va a estar a un nivel superior.

Hoy día, ¿quién pelea por recursos ante la Dirección de Presupuestos? La Directora Nacional del SENAME. ¿Y cómo es la respuesta? Generalmente, muy limitada.

Por eso, considero que no solo para conseguir más dineros, mejorar las políticas, dar soluciones, en fin, es necesario crear la Subsecretaría de la Infancia.

Ahora, el problemas no deriva de que haya demasiados niños en hogares de menores.

En 1990, el 70 por ciento de los niños vulnerados en sus derechos, en riesgo social, maltratados, etcétera, estaba en hogares de menores; la cifra actual llega a 7 por ciento. Pero igual ese 7 por ciento -y tiene que ser así aunque se trate de un niño; en realidad, estamos hablando de poco más de 10 mil- debe tener una atención adecuada.

Yo me alegro de que la Directora Nacional del SENAME haya resuelto hacer un estudio para transparentar todas las situaciones vinculadas con muertes, maltratos, torturas, en fin, que han afectado a muchos niños en Chile, sin limitarse al caso de Lissette.

Me alegra -reitero- que ese problema se haya enfrentado con transparencia, pues antes no existió un catastro sobre aquello. Y se hizo uno en 60 días.

Por eso, opino que debemos apoyar este proyecto.

Ciertamente, hay que introducir cambios legales destinados, por ejemplo, a promover las adopciones.

En Chile, el proceso correspondiente tarda demasiado tiempo, no obstante que muchas parejas quieren adoptar.

Sabemos que nadie se interesa en adoptar a los niños de 5, 6, 7, 8, 9, 10 años, quienes quedan en hogares de menores. ¡Y no decimos nada!

Esas son cuestiones que, a mi juicio, es preciso promover.

Cuando haya maltrato grave, conviene intentar primero que los niños estén con familiares -si no se trata de los progenitores, puede ser con un tío, una abuela, en fin- y que el hogar de menores sea el último recurso.

Ojalá no existieran estos recintos, como decía el padre Francisco Pereira , de María Ayuda, pero se requieren porque hay casos en que los padres violan, abusan sexualmente o maltratan gravemente a los pequeños.

Hemos bajado desde el setenta por ciento a un siete la solución de recurrir a una residencia, pero no basta. Tenemos que seguir avanzando.

Me alegro de que hayamos subido la subvención -creo que en un once por ciento- de los centros de Reparación Especializada de Administración Directa (CREAD), porque dicen relación con los casos más difíciles, que ningún hogar quiere recibir. Pero ¿por qué no hicimos lo mismo con la destinada a las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, que cubren a cerca del noventa por ciento, o sea, a la inmensa mayoría?

¿Hay algunas malas? Sí. Mas otras son muy buenas: María Ayuda , Hogar de Cristo, Corporación Opción. Podríamos dar miles de ejemplos. Entonces, tampoco estigmaticemos.

El otro día le escuchaba al padre Pancho Pereira hacer referencia a todos los jóvenes salidos de María Ayuda que han llegado a ser profesionales y se han casado y formado una bonita familia. Por eso, tenemos que evitar la generalización, nivelar hacia arriba y sacar, por supuesto, a colaboradores que hagan mal las cosas.

Ahora, es difícil pedir más. Por ejemplo, dos tercios del financiamiento de María Ayuda provienen de donaciones de privados. Si no fuera por ello, el monto sería de un poquito más de doscientos mil pesos mensuales por niño. Gracias a esa solución llega a seiscientos mil.

Mas no todos tienen la posibilidad de recurrir a esa vía. Ahí se enfrenta el problema estructural de contratar personas que ganan el mínimo y no están motivadas. Pensemos en quienes maltrataron a Lisette, la torturaron y la aplastaron.

En fin, se podrían mencionar tantas situaciones.

¿Por qué ligo al SENAME con el proyecto? Porque habrá una autoridad "de pantalones largos" -perdonen Sus Señorías la expresión, que no sé si es la adecuada- y de peso, en la medida en que un Subsecretario tiene más posibilidades que un Director Nacional de conseguir recursos, modificar propuestas y políticas, etcétera.

Además, tendrá lugar una asesoría directa a la Presidenta de la República . ¡Si los Primeros Mandatarios tienen mil preocupaciones!

¿Qué pasa cuando uno se dirige a los Ministros de Justicia? La respuesta es: "No, vaya a hablar al SENAME". Uno va al SENAME y le expresan: "Hable con el Ministro de Justicia". Es como el juego del comprahuevos. Necesitamos alguien que se haga cargo.

Considero importante la coordinación. Hoy día, cada uno de los ministerios y servicios aplica políticas aisladas, no interconectadas ni integradas. Entonces, el Comité Interministerial es relevante.

Valoro el rol del Ministro señor Barraza , quien nos acompaña, el que realmente ha sido muy flexible para recoger propuestas, habiéndose jugado a fondo por la iniciativa.

¿Por qué es preciso integrar y coordinar? Porque algunos van a tener que hacerse cargo de niños que han caído en la droga y la pasta base, como también de la prevención y rehabilitación.

Otros se ocuparán en los "ninis", quienes ni trabajan ni estudian y ascienden a una cantidad increíble, no siendo recibidos por nadie. El Hogar de Cristo los atiende en algunas comunas, pero el déficit de cobertura es brutal. Si no me equivoco, son más de 500 mil.

La educación prebásica es clave. El Senador que habla hubiera comenzado las reformas educacionales con la extensión de esa etapa. Aunque exista gratuidad en la educación superior -¡ello me parece muy bien!-, el joven que no se encuentre bien preparado no podrá entrar a la universidad y desarrollarse adecuadamente.

En cuanto a la obesidad infantil, la Región que represento lidera los índices, desgraciadamente. En la Patagonia se come mucho cordero y cuesta bastante hacer deporte por el mal tiempo. Trabajar con Salud, con Chiledeportes, plantea un desafío. Ello dice relación con la labor interministerial, coordinada, integral, que efectuará el Subsecretario de la Niñez .

Cuando se construyó la nueva infraestructura de la Policía de Investigaciones en la Región de Aisén, les manifesté: "Lo único que les pido es que existan salas Gesell, salas espejo, para que un niño pueda declarar en condiciones adecuadas cuando haya sido víctima de un abuso sexual". Antes lo hacía en una oficina en la que tres funcionarios se dedicaban a cosas distintas, llamaban por teléfono y lo interrumpían. Las condiciones eran indignas.

Es necesario aplicar el sistema en todo Chile. La Presidenta de la República , el Gobierno y el Ministerio Público se están esforzando por hacerlo.

Respecto a las listas de espera, conversé el lunes, en Santiago, con el prefecto a cargo de Familia, quien me informó que se registra mucha rotación de psicólogos que hacen peritajes, porque ganan un millón doscientos mil pesos. ¿Cuánto obtienen en el sector privado? Tres millones. ¿Cuánto paga el Ministerio Público? Dos millones ochocientos mil. Entonces, la cuestión redunda en que no contamos con personas especializadas para practicar la diligencia en casos de abuso sexual en niños. Las listas de espera han disminuido, pero no lo suficiente.

Es decir, se requiere una política integral, orientada a todos los ámbitos. Lo decía el señor Ministro , quien hizo referencia a derechos universales. La lógica de la Ley de Menores es asistencialista: la preocupación por estos es en tanto son pobres. ¡Todos van a tener derechos en todos los ámbitos! No más lógica asistencialista.

Por eso hemos acogido el proyecto relativo al maltrato. Algunos manifestaron una inquietud, pero tampoco es para dramatizar tanto. Tal conducta contra un animal merece una sanción de hasta tres años de cárcel y el verbo rector usado en el Código Penal es "maltratar". Acá empleamos la expresión "maltrato relevante corporal" y se trata de penas de hasta 540 días, es decir, inferiores.

A los que experimentaban algunas aprensiones acerca de una ley penal en blanco les hago presente que la cuestión tampoco es grave, por favor. Hay miles de ejemplos en que las normas pudieron haber sido mejores, efectivamente. Más allá de lo planteado acá, creo que lo que aprobamos ayer fue un avance.

Tratándose de la entrevista videograbada -veo al Senador señor Harboe -, la Comisión de Constitución ha realizado en el proyecto un tremendo trabajo para evitar la revictimización.

En la Comisión encargada de proyectos relacionados con niños y adolescentes estamos analizando la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores, la protección integral y la creación del Defensor de los Derechos de la Niñez , ya aprobada en general por el Senado.

De los dos servicios, uno a cargo del Ministerio de Desarrollo Social es fundamental para no criminalizar a los niños en riesgo social. En este sentido, creo que la Cartera puede ayudar muchísimo.

Por lo tanto, voy a concurrir a apoyar la iniciativa.

Me parece que un Subsecretario puede conseguir -repito- muchos recursos adicionales importantes para los hogares de menores, que hoy día están muy complicados.

No considero el asunto como la creación de burocracia por burocracia. Veo un Estado más fuerte para defender los derechos de los niños. Estos no marchan, no protestan, pero su voz se escucha fuerte y clara hoy día en el Congreso.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , parto por destacar que el proyecto de ley se origina en una serie de iniciativas aprobadas en los últimos años. Ello, desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, año que ya se ve lejano, la cual dio lugar después a las leyes de Filiación y sobre Violencia Intrafamiliar y a la creación de un Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y de los tribunales de familia.

Sin embargo, estas políticas, en general, y hasta el día de hoy, se basan en una suerte de modelo o paradigma en orden a abordar los asuntos de los menores centrado, fundamentalmente, en aquellos que están en una situación irregular o han sido víctimas especiales de un abuso o una agresión o de conductas de riesgo. En consecuencia, el sistema se plantea desde la perspectiva de aspectos puntuales o de carencias individuales y termina transformándose en un problema más policial o judicial que en una protección integral.

De hecho, el Servicio Nacional de Menores, con todas sus limitaciones, falta de recursos, malas remuneraciones, etcétera, intenta hacer algo, pero no llega a atender mucho más allá del tres por ciento de la población de niños y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos.

Se requiere, entonces, un cambio de enfoque y una nueva mirada en materia de protección de los derechos de la infancia y adolescencia, desde una perspectiva global de los derechos humanos, integral. No se trata solo de la situación irregular, sino también de la defensa de los primeros y de generar una cultura de respeto y protección de los menores de edad.

Ello implica la visión de cautelar los derechos fundamentales de los niños y no solo de algunos que hayan sido violentados en forma muy puntual.

Quiero destacar que Chile es probablemente, a estas alturas, de los pocos países que no cuentan con una ley integral para proteger los derechos de la infancia.

De ello dan cuenta las dificultades del propio SENAME . Mientras exista la convicción, el concepto o la noción de que la entidad es para niños en una situación de vulnerabilidad particular -aparte disponer de recursos escuálidos-, inevitablemente será de carácter menor, sin jerarquía ni posibilidad de abordar con políticas integrales y fondos apropiados la protección de niños incluso vulnerables, que son los casos más graves.

La creación de una Subsecretaría, por lo mismo, puede ser un gran avance, sin duda, si efectivamente se efectúa con un sentido de carrera profesional, con especialistas seleccionados por capacidad y con recompensas y remuneraciones que a los profesionales destacados les hagan atractivo trabajar en la defensa de los intereses de los niños, en general.

Asimismo, es importante que la institucionalidad mantenga una fuerte presencia territorial, con una perspectiva, además, intersectorial, global, integradora.

Si se dan las dos condiciones, creo que podremos contar con una gran institucionalidad, que cambie la mirada hacia los niños. Ello, sobre la base de la perspectiva de los derechos humanos y no solo de la atención del menor en situación singularmente irregular.

Por lo expuesto, voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , seré lo más breve posible para que alcancemos a ver proyectos que vienen a continuación, como el de la JUNJI, que estudiamos detenidamente en la Comisión de Hacienda y ojalá podamos despachar. Por eso, me concentraré solo en tres elementos.

El primero de ellos es la prioridad.

Comprendo y valoro el esfuerzo de la autoridad. Me hubiera gustado que todo el problema de la niñez se hubiese abordado a partir de cambios de fondo en el SENAME, básicamente. Creo que esa era al final la exigencia social de mayor relevancia, lo que no obsta a la que exhibe el asunto que nos ocupa. Pero, como en la vida, es preciso establecer prioridades. Cuando se observa un proyecto con un ámbito de acción más amplio -y el que nos ocupa lo estimo necesario-, no es posible dejar de echar un poco de menos, al considerar estos problemas, que la misma rapidez hubiera concurrido para enfrentar la dramática situación del SENAME, que a nosotros, como seres humanos, como chilenos, nos duele en el alma. Me hubiera gustado que se hubiese procedido a la inversa.

Dicho lo anterior, y para ser fiel a la velocidad con que es preciso avanzar, hago míos varios de los planteamientos de mis Honorables colegas Von Baer y Larraín , y me concentraré en dos aspectos que a mi juicio marcan una diferencia positiva entre el texto en votación y el que se había planteado.

Uno de ellos se refiere al inciso segundo que se intercalaría en el artículo 1º de la ley N° 20.530, contenido en el nuevo informe de la Comisión de Gobierno. Se expresa que el Ministerio de Desarrollo Social "velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución y las leyes.".

Lo último, subrayado oralmente, es lo que me parece más importante, porque se explicita la obligación de aplicar el contenido de la iniciativa al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que se consigna en el artículo 19, número 10º, de la Constitución.

Señalo lo anterior porque formó parte del debate -estos me gustan, pues estimo que son relevantes- en términos de qué significaba el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez en relación con normas constitucionales y legales que de alguna manera incorporan el rol de los padres en la educación de los niños.

Estimo muy significativo abordar la cuestión de la niñez en su globalidad, por no ser excluyente; pero asumir el derecho de los padres resulta absolutamente esencial. Es la sociedad en la que por lo menos creo, en donde la familia es el núcleo, en donde la libertad es esencial para el desarrollo de las personas y que tiene que preocuparse de la justicia, ámbito en el que cabe velar por que la niñez sea correctamente protegida en todos sus aspectos. Pero hay un escenario en el que de alguna manera es preciso ordenarse. No da lo mismo la forma de incorporar estos elementos. En mi concepto, cuando se trata de la familia, es muy importante preservar el derecho mencionado en primer término.

Y lo mismo ocurre con el artículo 3º bis, letra e), que establece la atribución del Ministerio de Desarrollo Social de "Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía". Ello va en la misma línea.

Al final, estas son las cosas que hacen una diferencia. Aquí no estamos mencionando relaciones obligatorias, porque, obviamente, uno aspira a un modelo de familia, que puede darse o no. Eso es parte de la vida. Cada día quizás es menos frecuente que ello se materialice. Pero el legislador ha de abrigar siempre un deseo, que es positivo en función de los niños, de los hijos. Y me parece que eso mejora sustancialmente en la redacción del proyecto, si se parte de la base de cuál fue el planteamiento original.

Le prometí brevedad, señor Presidente . Tal vez hay otros asuntos más urgentes, mas estimo que se apunta a una línea que debemos apoyar. Y, con las modificaciones planteadas, juzgo que se obtiene mucha más serenidad y tranquilidad respecto del sentido de lo que resulta esperable.

He dicho.

El señor PROKURICA.-

¿Se podrá votar el otro proyecto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Podemos tomar el acuerdo inmediatamente después de que termine esta votación. Faltan aún dos intervenciones.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , creo que hay dos formas de concebir la política pública. Una de ellas es la de sectorializar o parcializar los temas, con un ministerio encargado de tal cosa y otro de una distinta. O bien, cabe entender que la política pública es un todo, una necesidad integral, e intentar la creación de lo que se denomina "sistema de seguridad social", es decir, que las diferentes instituciones, dotadas de sus respectivas competencias, cuenten con la capacidad de articular en conjunto una determinada política pública.

Cuando los analistas se refieren al presupuesto de seguridad y toman como ejemplo el del Ministerio del Interior, cabe tener en cuenta que este es tan importante como el del Ministerio de Educación para la reinserción escolar, que influye directamente en la posibilidad de evitar que más niños ingresen a la carrera criminal o a alternativas, muchas veces, de riesgo delictual.

En materia de niñez pasa exactamente lo mismo. De pronto se plantea que un Ministerio debe contemplar un programa para menores, y se va llenando de programas, y lo que a mi juicio hace falta es un articulador de política pública que vele por la coherencia de la visión que el Estado -no el Gobierno de turno- ha de tener en función de ese sector, esto es, cómo vamos a articular una oferta pública coherente, estable en el tiempo, eficaz, eficiente y de alta rentabilidad social en la materia.

Estimo que el proyecto de ley nos invita a pensar en eso.

Algunos oponen: "Oiga, no se ha hecho nada en separar el SENAME". No es así. La iniciativa en debate -por eso, es preciso entenderla en su globalidad- es el primer paso para crear un sistema de protección de menores. La Subsecretaría de la Niñez será el paraguas institucional, dentro del Ministerio de Desarrollo Social, que permitirá dar una mirada integradora a aquellos que se encuentran hoy bajo la supervisión del SENAME, pero no son infractores de la ley penal, sino que presentan una condición de vulnerabilidad.

Es decir, el Servicio Nacional de Menores se separará en dos instituciones completamente distintas. Una de ellas es la entidad especializada que debe encargarse de aquellos que son infractores de la ley penal, en tanto que un organismo público distinto, que se radicará en el Ministerio de Desarrollo Social y particularmente al amparo de la Subsecretaría de la Niñez , se ocupará en aquellos que se encuentren en condición de vulnerabilidad social.

En consecuencia, considero que esta es una tremenda oportunidad para establecer una institucionalidad coherente, eficaz y eficiente. Insisto en ello. Porque necesitaremos romper ciertos elementos culturales que arrastra nuestro país como verdaderas tradiciones o costumbres, pero que son repeticiones constantes y uniformes que no necesariamente constituyen buenas prácticas, cual es, por ejemplo, la de que, detectada una necesidad, se van creando instituciones.

Es una dificultad. No siempre la creación de una institucionalidad pública es sinónimo de resolución de problemas.

En este caso puntual, mi percepción es que este servicio sí puede ser un buen articulador, pues no será otro órgano más, sino el que estará a cargo del diseño de políticas públicas que la actual institucionalidad -u otra- será encargada de aplicar en sus diferentes ámbitos: nacional, regional, provincial y comunal. La idea es que llegue efectivamente a aquellos menores que requieren del Estado.

Porque seamos claros: a los menores que cuentan con una red social o familiar de apoyo, que tienen capacidad económica, esto no les interesa. Esta política pública va orientada a chilenas y chilenos que, por condiciones de la vida, no han tenido una oportunidad o que carecen de una red social de apoyo. ¡A ellos va dirigida esta elaboración de política pública!

Porque, alguien dice: "No, dejemos que esos jóvenes ejerzan su libertad, y con el esfuerzo se van a desarrollar".

Sin embargo, este país es tremendamente discriminador; no da muchas oportunidades a quien no tiene alternativas reales de inserción social. Y aquí la aspiración es justamente crear esas redes de apoyo y de protección.

Señor Presidente , esta Subsecretaría va a ir en el sentido correcto. Pero también es importante que haya una coordinación -a propósito del proyecto que viene después- con el brazo más cercano que tienen los menores de parte del Estado. Me refiero principalmente a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a Integra y al SENAME, en sus diferentes funciones.

Es decir, se trata de ver cómo somos capaces de que esta elaboración de política pública en materia de niñez llegue coordinada y coherentemente a nuestros jardines infantiles, tanto a los que son de carácter público como a aquellos de Integra, para que de una vez por todas tengamos un reconocimiento, más allá de que haya falencias.

La verdad es que me saco el sombrero por el trabajo que realizan las asistentes de la educación y las educadoras de párvulos en los diferentes jardines infantiles y salas cuna. Uno ve que son "la" alternativa. ¡No hay otra! En la comuna de Los Álamos no funciona el mercado; en Tirúa, en Quilleco, en Alto Biobío tampoco. Es el Estado o no es nadie.

Y ahí están ellas, trabajando.

Entonces, lo que se requiere es que este diseño de política pública sea lo suficientemente eficiente para apoyar esa función, porque, si en un pequeño jardín infantil, o sala cuna, de la comuna de Negrete no se realiza una buena función, ese niño probablemente va a llegar en situación de desigualdad al sistema escolar, y con ello va a condicionar sus posibilidades de desarrollo.

Por eso, yo creo que es muy importante este proyecto. E insisto: la elaboración, el diseño de política pública, debe estar en manos del Estado.

Miro con mucha preocupación cuando los Gobiernos intentan refundar cada cuatro años las políticas públicas. Si hay algo que tenía nuestro Chile es que éramos capaces de construir sobre lo ya cimentado. Es muy importante ir poco a poco profundizando aquellas reformas necesarias para tener un sistema social de mayor protección e inclusión, y disponer de mayor prevención desde el punto de vista de los riesgos sociales a los cuales están muchas veces sometidos nuestros menores de edad.

Señor Presidente , la creación de una Subsecretaría y la elección adecuada de sus funcionarios para efectos de elaborar políticas públicas de mediano y largo plazo debiera ser un desafío del Parlamento, de este y de todos los Gobiernos, creando -insisto- ojalá un plan plurianual, que trascienda a la Administración de turno, con estrategias de desarrollo de seis años, y que permitan su continuidad.

Porque muchas veces viene un Gobierno creativo, lleno de buenas ideas, que le encomienda a las personas que están trabajando un conjunto de funciones, pero cuando empiezan a implementarlas y ya tienen buenos resultados, se elige otro Gobierno, que nombra nuevas autoridades e impulsa nuevos planes.

Eso atenta, a mi juicio, contra las políticas públicas. Y tratándose de menores ¡por Dios que es importante!, porque son, como decían por ahí, una esponjita que va absorbiendo cada insumo que le va dando, en este caso, el servicio público, que es la única alternativa.

Señor Presidente , no puedo dejar de manifestar mi preocupación respecto de lo señalado por el Senador Espina cuando hace reserva de constitucionalidad a propósito del artículo que delega, a través de un decreto con fuerza de ley, la conformación de la planta funcionaria. Solo quiero recordar la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la Subsecretaría de Prevención del Delito, la Subsecretaría de Educación Parvularia y, en general, los servicios públicos. Siempre el Parlamento delega a través de decretos con fuerza de ley. Es el Gobierno el que debe venir a la Comisión respectiva a explicar cuál va a ser la distribución de los cargos, que se llenan a través de concursos públicos.

Por lo tanto, no me parece que hoy día se diga que nunca se ha hecho esto, o que se ha hecho mal, o que se intente incluso impugnar la constitucionalidad, toda vez que nuestro tratamiento constitucional así lo prescribe, y así, por lo demás, se ha hecho durante los últimos 20 o 25 años.

Señor Presidente , voy a votar a favor de este proyecto con la esperanza de que esta institución, que diseñe política pública, tenga aplicación práctica en el territorio, en donde -insisto- la única alternativa de educación para los preescolares y los escolares es el sistema público.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, finalmente, el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , consideramos que generar una política nacional de la infancia es una prioridad.

En ese sentido, hay múltiples factores que nos permiten cautelar el futuro de Chile.

La Subsecretaría de la Niñez es un paso necesario. Dice relación, fundamentalmente, con tener una institucionalidad que dé pleno cumplimiento a la Convención de los Derechos del Niño.

Pero no solamente una Subsecretaría va a poder resolver los problemas en términos de política nacional. Urge abordar temas importantes como, por ejemplo, el desarrollo de las habilidades parentales; el perfeccionamiento de los procesos de la justicia de menores; medidas cautelares efectivas que eviten la violencia intrafamiliar y extrafamiliar (ayer aprobamos un proyecto de ley sobre el particular, que tuvo su inicio en la bancada de la infancia del Senado, integrada por la Senadora Lily Pérez , el Senador Letelier, el Senador Patricio Walker y quien habla); el perfeccionamiento de la legislación de adopción, a fin de simplificar los plazos para la declaratoria de susceptibilidad de adopción.

Este es un tema no menor, puesto que los procedimientos para declarar la susceptibilidad pueden tardar años. Y cuando uno hace una evaluación respecto a qué edad deben tener los menores para ser adoptados, se encuentra con una sorpresa: los que ya tienen siete, ocho, nueve años poseen escasas posibilidades de ser adoptados en nuestro país, por lo que finalmente se opta por una adopción internacional.

Estos temas son centrales, como también evitar la revictimización en el caso de abuso de menores y establecer normas para proteger su integridad, por ejemplo, en el transporte escolar, lo que también ha sido parte de las reformas que ha impulsado el Congreso Nacional.

¿Qué nos queda por delante? Por supuesto, tener una institucionalidad del SENAME que sea capaz de distinguir entre los menores infractores de ley y aquellos que han sido vulnerados en sus derechos.

Eso es relevante.

Pero existe otra gran dificultad: la atención médica, particularmente psiquiátrica, de los menores. Hoy día se ha puesto en tela de juicio la función, el rol de las instituciones colaboradoras del SENAME, porque frente a la imposibilidad de contar con ese tipo de tratamiento, finalmente se aplican medidas que terminan vulnerando y afectando a los menores.

El caso que surgió y se hizo público, adquiriendo una connotación mediática, pues supuso el lamentable fallecimiento de una menor, tiene también, si uno revisa la historia, antecedentes: el fatal incendio de un hogar del SENAME en Puerto Montt.

Como Diputado, me tocó intervenir en la Comisión Especial Investigadora para los efectos de establecer la responsabilidad del Estado, y propusimos una serie de medidas tendientes a abordar esta materia.

Quiero destacar que durante el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet el Subsecretario de Justicia, Jorge Frei , dejó completamente elaborado el proyecto de ley que buscaba distinguir dentro del SENAME entre los menores infractores de ley y los menores que han sido vulnerados en sus derechos. ¿Qué ocurrió? Que ni esa Administración, ni la del Presidente Piñera le dieron impulso suficiente a esa iniciativa, que sin lugar a dudas reviste una prioridad nacional.

¿Qué otros temas nos faltan?

Basta ir al Centro Cerrado de Justicia de Limache , ex Lihuén, donde yo he estado en múltiples ocasiones, para advertir que la oferta programática de rehabilitación prácticamente no existe.

Quienes conocen la situación saben que se presenta cierta complejidad en fechas cruciales, como Navidad y Año Nuevo, donde vemos intentos de suicidio de parte de menores infractores de ley; y que claramente hay abusos al interior de los propios establecimientos del SENAME o en los centros cerrados o semicerrados.

O sea, tenemos una dificultad de la cual hay que hacerse cargo. ¿Oferta rehabilitadora? ¡Por supuesto! Y distinción de la institucionalidad entre menores infractores de ley y menores que han sido vulnerados en sus derechos.

Estoy convencido de que en la medida en que entendamos que el desarrollo de habilidades parentales es una prioridad vamos a poder seguir avanzando. Obviamente, hay un derecho preferente de los padres para educar a sus hijos, y esa es una materia que debe ser considerada en la formulación de políticas públicas. Pero existe también un rol del Estado, en términos de garantizar una política capaz de darles dignidad a los derechos del niño y de velar por ellos.

En lo personal, desarrollé mi práctica profesional en menores y llevé más de 400 causas. Y debo señalar que la situación es dramática. He seguido de cerca la evolución del SENAME y he recorrido los centros de colaboradores de este Servicio, a los cuales no hay que estigmatizar. Yo diría que se debe reconocer a los hogares que realizan una labor tremendamente positiva, que muchas veces dependen de una congregación religiosa. Deseo destacar al Patronato de los Sagrados Corazones, con el que me ha tocado colaborar muy de cerca y, también, a instituciones como el Refugio de Cristo. De hecho, el padre Opazo piensa desarrollar un hogar de envergadura en la provincia de Marga Marga, y por supuesto que lo estamos apoyando en su esfuerzo.

Entonces, cuando uno habla de la necesidad de generar una política pública, cuando uno habla de distinguir dentro de la institucionalidad del SENAME, no puede desconocer la tremenda tarea que realizan fundamentalmente los privados y las instituciones religiosas en esta materia.

También me gustaría destacar la actividad que llevan a cabo el Pequeño Cottolengo y el Sanatorio Marítimo.

¿Por qué los menciono? Porque el Sanatorio Marítimo es una institución de iglesia que está trabajando con los menores más vulnerables -¡los más vulnerables de los vulnerables!-, aquellos que tienen situaciones de multidéficit. Basta visitarlo, en la población Gómez Carreño , en Viña del Mar -también he colaborado intensamente con ellos-, para conocer la realidad de menores que sufren el peor mal de nuestros tiempos: el abandono. Allí no solo llegan niños con órdenes judiciales, sino también otros que son llevados por sus familias para ser prácticamente abandonados.

Por su parte, el Pequeño Cottolengo realiza una labor excepcional. Yo he colaborado con ellos, tanto en Santiago como en la comuna de Quintero, y he podido observar, revisar y ver cómo es la condición de abandono de esos menores.

Por tanto, felicito a estas instituciones por el esfuerzo que hacen.

Entonces, le solicito al Ministro -por su intermedio, señor Presidente - que le ponga urgencia a estas materias. Porque acá aplicamos una política coyuntural. Esta preocupación se generó por la muerte de una menor en un centro del SENAME. Pero acá se tienen que poner las urgencias necesarias que permitan sacar adelante la nueva institucionalidad de ese Servicio.

Los niños chilenos no pueden seguir esperando. Se requiere una legislación capaz de cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño y con su Protocolo Facultativo, suscrito por nuestro país, porque la protección de la infancia es una urgencia social relevante.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Han votado todos los señores Senadores presentes.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos afirmativos) y se fija como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 10 de abril, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Lily Pérez, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , agradezco esta votación.

No deseo abundar sobre argumentos que ya se expresaron. Más bien quiero plantear una inquietud.

Cuando la Comisión de Gobierno despachó el proyecto, lo hizo en general y en particular. Entonces, mi duda es si ahora se envía a la Comisión de Hacienda. Porque, durante el período de audiencias que hubo en aquel órgano técnico, se discutió largamente la iniciativa y se escuchó a los invitados. Por eso, para optimizar los tiempos, consulto si es posible que la iniciativa pase a la Comisión de Hacienda.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Ministro , el proyecto de todas maneras debe tener un segundo informe, sin prejuicio de los plazos que la propia Comisión fije para ese efecto. Y ya se fijó el lunes 10 de abril para efectos de presentar indicaciones.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social y Administrativo).-

Pero ¿va a la Comisión de Hacienda?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí. Primero va a la Comisión de Gobierno, para segundo informe, y después pasa a la de Hacienda.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de abril, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.314-06

INDICACIONES

10.04.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N° 20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 5)

Artículo 6° bis

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Asimismo, le corresponderá, cuando existan actos u omisiones que contravengan el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y que puedan poner en peligro material o moral a los niños, denunciar tales hechos, hacerse parte o querellarse en los procesos a que dieren lugar, asumiendo la representación judicial.”.

o o o o o

1.6. Segundo Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 02 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 24. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.

BOLETÍN Nº 10.314-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

-Del Ministerio de Desarrollo Social: la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner; el Fiscal, señor Jaime Gajardo; y la Asesora, señora Nicole Reyes.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señora Lizzy Seaman y el señor Hernán Campos.

-Del Consejo Nacional de la Infancia: el Jefe del Área Jurídica, señor Juan Carlos Valdivia y el Asesor, señor Hermes Ortega.

-De Imaginaccion Consultores, la Cientista Política, señora Carolina Salas.

-De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Carlos Oyarzún.

-De la Corporación Opción: la Asesora, señora Camila de la Maza.

-De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Pedro Harris.

-Del Instituto Igualdad: los Asesores, señora Evelyn Pino y Rodrigo Márquez.

-El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

-El Asesor del Senador Alberto Espina, señor Fredy Vásquez.

-El Asesor de la Bancada DC, señor Michel De L’Herbe.

-La Asesora Legislativa del Senador Rabindranath Quinteros, señora Mellissa Mallega y el Asesor señor Jorge Frites.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear en el Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único y el artículo primero transitorio del proyecto de ley, deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículo 1° numerales 1), 2), 3), 4), 6), 7) y 8), artículos transitorios primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: la única indicación presentada.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de la indicación presentada al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcribe, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Artículo único

Esta norma a través de ocho numerales introduce diversas modificaciones a la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de crear y determinar las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de la Niñez.

Número 5)

Con este numeral introduce un artículo 6° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Asimismo, le corresponderá, cuando existan actos u omisiones que contravengan el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y que puedan poner en peligro material o moral a los niños, denunciar tales hechos, hacerse parte o querellarse en los procesos a que dieren lugar, asumiendo la representación judicial.”.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, hizo presente que este tipo de facultad ya está efectivamente contemplada en otra de las instituciones en que hoy día se está legislando, como es el caso del Defensor de la Niñez[1], haciendo preséntela opinión del Ejecutivo en el sentido que la misma es inadmisible por establecer nuevas funciones y atribuciones de un ente público, lo que además repercute en mayores gastos, todo lo cual es materia de iniciativa propia del Presidente de la República.

- El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Quinteros, la declaró inadmisible por corresponder a materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Agregó que, en consecuencia, dado que no se presentaron otras indicaciones al presente proyecto de ley, sometió a votación el resto del articulado, con excepción de los numerales 1) y 3) del artículo primero transitorio, para los cuales se ha solicitado votación separada.

- Sometido a votación al resto del articulado, con las excepciones antes indicadas, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi y Quinteros

Votación separada:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Número 1)

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que solicitó la votación separada del número 1) del artículo primero transitorio en atención a que contiene la delegación de facultades para establecer “los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos”, materia sobre la cual da por reproducidos los mismos argumentos que se plantearon en el primer informe respecto de su inconstitucionalidad debido a que la delegación de facultades no puede recaer en materias objeto de garantía constitucional y, en este caso, específicamente el número 17 del artículo 19 de la Constitución Política asegura “La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes”, lo que debe considerarse de acuerdo al inciso segundo del artículo 64 de la misma Carta Fundamental que, refiriéndose a los decretos con fuerza de ley, indica que “Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.”.

Agregó que, de acuerdo a lo antes expuesto, anunciaba su voto en contra y formulaba reserva de constitucionalidad ante el eventual caso que se aprobare la disposición objetada, haciendo presente que si había un cambio por parte del Ejecutivo en esa parte, y acogía la objeción planteada, podría votar favorablemente el numeral en que recae.

Enseguida el Honorable Senador señor Quinteros quiso conocer la opinión del Ejecutivo a este respecto, y saber si aceptaba el cambio que se ha planteado.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, señaló que efectivamente este debate se tuvo previamente cuando se votó en general y particular el proyecto, ocasión en que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo en que esta materia sea inconstitucional, y agregó que de hecho la facultad que se objeta entregar se encuentra establecida en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se hace referencia.

Enseguida, el señor Presidente de la Comisión, anunció que sometería a votación el número 1) del artículo primero transitorio incluyendo la frase “los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos”, que es del siguiente tenor:

“1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal ya sea en calidad de planta o contrata deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.”.

- Puesto en votación, este numeral fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi y Quinteros. En contra votó la Honorable Senadora señora Von Baer.

Número 3)

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que también solicitó la votación separada del número 3) del mismo artículo primero transitorio en atención a que entrega facultades delegadas para “determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto con fuerza de ley 29 del 2004”, respecto del cual también anunció su voto en contra e hizo reserva de constitucionalidad en atención a que, en su opinión, mantener la actual redacción significaría que mediante esta ley se entrega al Ejecutivo la facultad de crear nuevos cargos públicos indeterminados en su número sin participación del parlamento, estableciendo que una materia propia de ley pasa a ser materia de la potestad reglamentaria.

El Honorable Senador señor Quinteros dijo entender que ello estaba planteado de esta manera pero sólo para el primer año o primer ejercicio presupuestario, por lo que sugirió aprobarlo en los mismos términos ya que luego el tema de la limitación de empleos a contrata y a honorarios debe ser tratado igual que todas las plantas de personal que se revisan en la Ley de Presupuestos cada año.

La Honorable Senadora señora Von Baer indicó que mantendría su posición, salvo que el Ejecutivo acoja lo que señaló el Presidente y se apruebe expresamente que la facultad sólo es para el primer ejercicio.

Enseguida, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, dijo que efectivamente es una norma transitoria que permite establecer las plantas y los funcionarios de planta y contrata que corresponda para el momento en que se hace efectiva la ley y empieza a operar la Subsecretaría, de modo que de ahí en adelante todas estas materias y la dotación máxima debe ser regulada anualmente en la Ley de Presupuestos.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente que en este caso específicamente se está estableciendo que no regirá la limitación establecida, lo que es distinto a que sólo sea por una vez, razón por la cual insistió en que se votara separadamente.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, reiteró que es por única vez para el momento en que se dicten los decretos con fuerza de ley y empiece a funcionar la Subsecretaría, lo que permite la flexibilidad que corresponde para no perjudicar a funcionarios que hoy día están en la Subsecretaría de Servicios Sociales, y otros que están en la Subsecretaría de Evaluación Social, pues recordó que esta nueva Subsecretaría se hace cargo del sistema integral de atención a la primera infancia que es Chile Crece Contigo que hoy cuenta con un conjunto de funcionarios.

Dado lo anterior, según dijo, el transitorio sólo opera una vez y de ahí en adelante, cuando la Subsecretaría ya existe, como cualquier otro servicio público, esta materia se va regulando anualmente en la Ley de Presupuestos.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión puso en votación el numeral 3), que es del siguiente tenor:

Número 3)

“3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

- Sometido a votación, este numeral fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi y Quinteros. En contra votó la Honorable Senadora señora Von Baer.

- - -

A continuación se transcribe el texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado que, con enmiendas meramente formales, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, os propone aprobar en particular:

TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, antes del punto final, la siguiente expresión: “, y niños.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 3º, como artículo 3° bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes, vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.

3) Intercálase en el artículo 4 ° la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la letra “ñ)”, y antes de la coma, la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379".

5) Agrégase a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

6) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente

“Artículo 7.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

7) Agrégase a continuación de la letra k) del artículo 8º, la siguiente letra l) nueva:

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 16 bis nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes, y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal ya sea en calidad de planta o contrata deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También deberá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de abril de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Carlos Bianchi Chelech y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA NUEVAS ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, DEPENDIENTE DEL MISMO.

(BOLETÍN Nº 10.314-06).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear en el Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

II. ACUERDOS:

Indicación N°1: Inadmisible.

Artículo primero transitorio:

Numeral 1) y 3) votación separada, y aprobados por mayoría de votos (2x1)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único y la disposición primera transitoria deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de Septiembre de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, artículo 38. 2.- Ley N° 20.530, Crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica. 3.- Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Valparaíso, 2 de mayo de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 10.584-07 Crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de junio, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.

BOLETÍN Nº 10.314-06

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministro, señor Marcos Barraza; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner; el Fiscal, señor Jaime Gajardo; el Jefe de la Unidad Niñez, señor Patricio Camus; las Abogadas de Fiscalía, señoras Carolina Díaz y Nicole Reyes; la Asesora Legislativa, señora Tania Rojas, y el Asesor de Prensa, señor Ramón Vargas.

Del Ministerio de Hacienda, la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora de la División Jurídica, señora Lizzy Seaman, y la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Asesora, señora Macarena Cortés.

De la Dirección de Presupuestos, el Jefe de Sector Obras Públicas y Transportes y Telecomunicaciones, señor José Pisero; el Jefe del Sector Políticas Sociales, señor Luis Palacios, y el Abogado, señor Rodrigo Quinteros.

Del Consejo Nacional de la Infancia, la Secretaria Ejecutiva, señora María Estela Ortiz; el Director Jurídico, señor Juan Carlos Valdivia, y los Asesores, señora Loreto Martínez y señor Cristián Rodríguez.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

La Asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

El Asesor de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, señor Felipe Caro.

La Asesora de Prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea del Pilar Gómez.

Del Comité Democracia Cristiana, el Asesor, señor Sebastián Silva.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria del Senado, señora María Soledad Larenas.

De la Fundación Jaime Guzmán, los Asesores, señora María Teresa Urrutia, y señores Diego Vicuña y Sebastián Sotelo.

De Corporación Opción, la Asesora de Seguimiento Legislativo, señora Camila de la Maza.

De Corporación Comunidad y Justicia, la Asesora, señora Simona Canepa.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su segundo informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en el numeral 5) del artículo único, respecto del texto que propone la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Crear en el Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único, numerales 2), letras c) y g), 3) y 5), y primero, segundo, cuarto y quinto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

MODIFICACIONES A LA LEY N° 20.530 y CREACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

CONTENIDO

Presentación

1. Necesidad de contar con un órgano rector de niñez.

2. Cambio en el Objeto del Ministerio de Desarrollo Social, MDS.

3. Nuevas Funciones del Ministerio de Desarrollo Social, MDS.

4. Descripción de las divisiones.

5. Comité Interministerial de Desarrollo Social y Niñez.

1. La necesidad de contar con un órgano rector de niñez

- Contar por primera vez con un Ministerio responsable de la protección de los derechos de los niños y niñas. Hasta ahora se trata de una materia abordada en forma altamente fragmentada.

- Se inserta dentro de una reforma integral que crea el sistema de garantías de derechos de los niños. Cinco proyectos de ley abordan la materia: 1) Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez; 2) Subsecretaría de la Niñez; 3) Defensor de la Niñez; y 4) y 5) aquellos que reemplazan al Servicio Nacional de Menores por un Servicio de Protección Especializado y el Servicio de Reinserción Social Juvenil.

Recomendaciones del Comité de derechos del Niño (octubre 2015): 13. b) Adaptar rápidamente la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social definiéndola como la entidad gubernamental responsable de la aplicación de los derechos de los niños;

2. Cambio en el Objeto del Ministerio de Desarrollo Social (ley N° 20.530)

OBJETO DEL MINISTERIO. Se incorpora al artículo 1° de la ley N° 20.530, como nuevo objetivo del Ministerio de Desarrollo Social:

Velar por los derechos de las niñas y niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de conformidad con el Sistema de Garantía de Derechos de la Niñez.

Agregándose como un nuevo inciso, lo que releva el carácter universal de la protección de derechos que desarrollará el Ministerio de Desarrollo Social, no vinculado únicamente a la pobreza o a ser parte de un grupo vulnerable.

3. Nuevas Funciones del Ministerio de Desarrollo Social

- Asesorar al Presidente de la República en materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

- Proponer al Presidente de la República la política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

- Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los niños (ejemplo: Sistema Chile Crece Contigo, que este año se extiende hasta los 9 años con programa de apoyo al desarrollo integral mediante el juego y programa de apoyo a la salud mental de niños y niñas, que tendrá cobertura en 23 comunas del país para 17.800 niños).

- Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y protección integral de los derechos de la niñez.

- Promover el fortalecimiento de la participación de los niños.

- Colaborar para las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

- Asesorar al Presidente de la República en materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

- Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez.

- Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, MINREL, en la elaboración de informes, vinculados a los órganos y comités especializados de la ONU y de la OEA.

4. Descripción de las Divisiones al interior de la Subsecretaría de la Niñez

1. División de Planificación de Políticas de Infancia

1.1. Área de Estudios: desarrollará periódicamente estudios e investigaciones sobre niñez.

1.2. Área Plan de Acción: realizará la coordinación de las acciones que componen el Plan de acción, informará sobre su ejecución y recomendará las medidas correctivas que resulten pertinentes.

2. División de Promoción y Protección de Derechos de la Infancia

2.1. Unidad nacional de protección administrativa: destinada a la coordinación general y administración del sistema de garantías.

2.2. Chile Crece Contigo: administrará, coordinará y supervisará las acciones estratégicas del subsistema de protección integral a la infancia Chile Crece Contigo.

- 56 funcionarios contemplados para la Subsecretaría, con un presupuesto inicial de $1.344 millones provenientes del Tesoro Público y el mayor gasto por dotación no podrá exceder de $1.062 millones.

5. Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez

NUEVAS FUNCIONES:

- Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

- Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado.

- Proponer directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez.

- Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional.

INTEGRACIÓN:

Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio del Deporte.

6. Flujo del Sistema de Garantías a Nivel Institucional

Dentro de la Subsecretaría de la Niñez se encontraría el nuevo Servicio de Protección Especializado que es una de las entidades que reemplazará al actual SENAME.

El Honorable Senador señor Montes consultó por una información aparecida en esta jornada acerca de la disminución del número de nacimientos de niños en el país.

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz, respondió que la tasa anual de natalidad bajó de 1,9 a 1,5 –por cada 1.000 personas- en los últimos años de acuerdo a información del Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Tuma consultó cuáles son las 23 comunas a las que se extiende Chile Crece Contigo para niños hasta 9 años o cómo se definirán cuáles serán.

El señor Ministro señaló que son comunas donde existe levantamiento de información y se detecta que se requiere mayor intervención.

El Honorable Senador señor Coloma inquirió si existe una evaluación de lo que ocurre cuando tantos ministerios forman parte de un Comité Interministerial como el que se describe para el Desarrollo Social de la Niñez. Señaló tener la impresión que un número tan elevado genera una suerte de inmovilismo que impide avanzar adecuadamente.

El señor Ministro acotó que, respecto del Comité Interministerial de Desarrollo Social existente, sólo se agregan dos ministerios, que son Justicia y Derechos Humanos y Deporte, que son componentes de la política pública en niñez.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que el proyecto de ley atiende un vacío del Estado respecto de uno de los sectores más vulnerables de la población.

Por otro lado, consultó cómo la Subsecretaría, que tendrá una estructura centralizada, se hará presente en los territorios del país.

El Honorable Senador señor Coloma pidió que se ahonde en las razones por las que se optó por un sistema basado en una Subsecretaría y no otra fórmula, y lo mismo respecto del Comité Interministerial.

El Honorable Senador señor García solicitó que se detalle lo relativo a la planta y dotación de la Subsecretaría, dado que todo se deja entregado a la regulación de un decreto con fuerza de ley en el artículo primero transitorio.

Observó que resulta un poco extraña la fórmula utilizada en el numeral 8) cuando se agrega un artículo 16 bis que dispone que el Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a ser de “la Niñez” cuando se ocupe de las materias referidas a la nueva Subsecretaría.

El Honorable Senador señor Montes expuso que un debate parecido se dio años atrás con ocasión de una reforma al SENAME que se terminó aprobando en forma restrictiva y limitada. Consideró valioso que se comience a mirar globalmente la situación de la niñez.

Se preguntó qué está ocurriendo con los niños en la sociedad actual, y el proyecto de ley aborda la dimensión de la protección, pero existe un vacío acerca de la realidad actual de la niñez y una propuesta respecto de lo que se espera de ellos.

Estimó que no existe un problema de recursos sino de orientación y proyecto, porque la información existente es que el Estado destina una gran cantidad de fondos a este sector. Reiteró que focalizar no implica dejar de ver el problema en su conjunto.

Se sumó a la pregunta de la razón de crear una Subsecretaría y no otro modelo, teniendo en vista que se han adoptado diversas soluciones según se trate de mujeres (Servicio y después Ministerio), jóvenes (Instituto Nacional) y adultos mayores (Servicio Nacional). Misma situación se produce respecto del Comité Interministerial y el cuestionamiento acerca de la organización general del Estado, más aún si se observa que no se incluye a los municipios que debieran ser los ejecutores en terreno.

El señor Ministro planteó que, desde el año 1990 a la fecha, las tres grandes legislaciones en cuanto a temas relevantes para la niñez, han sido la que cambio la filiación, la de responsabilidad penal adolescente y la de tribunales de familia, lo que permite evaluar que falta todo aquello referido a lo que no sea vulneración, esto es, prevención, promoción y garantía de derechos integral y anterior a la intervención de tribunales de familia. Señaló que en virtud de ello, se han presentado 5 proyectos de ley, que no resuelven todo, pero constituyen el desafío y avance institucional más relevantes en la materia.

Acotó que en el proyecto de ley que buscaba modificar la normativa sobre adopciones, los diputados solicitaron no seguir la tramitación hasta que no existiese una ley sobre garantías de los derechos de la niñez que contuviera conceptos y definiciones acerca de lo que se entiende por niño y niña, autonomía progresiva, interés superior del niño, etc.

Manifestó que el Ministerio de Desarrollo Social se preocupa por definir y abordar situaciones de vulnerabilidad, siendo el caso de los niños uno de los que presenta mayor rezago en nuestro país.

Agregó que existieron muchas voces que solicitaron la creación de un ministerio de la niñez y de la familia, pero se tuvo en cuenta que el Ministerio de Desarrollo Social es el que tiene a cargo las políticas orientadas a la familia con el Sistema Intersectorial de Protección Social, en que distintas reparticiones cumplen roles altamente especializadas, por lo que no parece lo más práctico y eficiente la creación de un nuevo ministerio. Estimó que, con la Subsecretaría, se crea un órgano que tendrá las políticas públicas de la niñez en la esencia de su quehacer y no que se adose un componente administrativo que no esté pensado desde la misión y objetivos del Ministerio de Desarrollo Social.

Respecto del despliegue territorial, indicó que hoy se produce mayoritariamente por medio de los municipios, con las oficinas de protección de derechos (OPD), pero que carecen de la densidad y fuerza necesaria para hacerse cargo de la materia. Indicó que esperan que la Subsecretaría encuentre expresión por medio de las secretarías regionales ministeriales y unidades regionales y comunales de protección de derechos de los niños.

Añadió que muchas materias que hoy se ven y resuelven en tribunales debieran dejar de llegar hasta esa instancia y resolverse antes, como situaciones de niños que ni estudian ni trabajan o que su socialización se produce en la calle, sin perjuicio de que ello no resuelva el debate estructural sobre las funciones y el significado de la niñez.

Observó que, desde la perspectiva sicosocial, existen dos procesos de individuación de los niños, al año de edad con la separación del niño de la madre y el padre en términos de autonomía, y el segundo a los 13-14 años con la autonomía social, careciendo nuestro país de investigación y elaboración en la materia, por lo que se recurre a lo que existe y se elabora en Argentina.

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora Ortiz, señaló que nuestro Estado se encuentra tremendamente segmentado para tratar temas globales de la sociedad como es, en este caso, la niñez, lo que no permite una coordinación adecuada para enfrentar problemas como los que ha vivido en el último tiempo el SENAME, por ejemplo. Agregó que, incluso, existe superposición de programas con un mismo foco, sin que exista entendimiento y retroalimentación.

Agregó que, por otra parte, se ha avanzado en materia de intersectorialidad, logrando llegar a acuerdos en diagnósticos comunes y un actuar en conjunto con la especificidad de cada repartición. Dio, como ejemplo, el caso de los niños que abandonan el sistema escolar, que requiere trabajo con establecimientos educacionales, con la familia, con el equipo de salud mental del consultorio y con planificación urbanística del entorno donde residen. Incluso, destacó, han logrado que existan dos programas con presupuestos comunes, que son Chile Crece Contigo y aquel referido a los niños vulnerados por acoso o abuso sexual.

Expuso que se analizó en detalle el estado de la Administración para decidir si proponer una Subsecretaría u otra estructura, considerando que en nuestro país no existen ministerios coordinadores que podrían tomar como materia global la niñez, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en Ecuador. Observó que el Consejo está evaluando cada uno de los programas para evitar duplicaciones y optimizar el uso de cada presupuesto, pero es un primer paso dentro de un Estado que, históricamente, no se caracteriza por una adecuada coordinación.

Sostuvo que la sociedad y los dirigentes políticos deben dialogar más y abordar las problemáticas de la niñez como un tema trascendental y transversal, que requieren soluciones globales respecto de las políticas públicas.

En relación al territorio en el que vive el niño o niña, indicó que tendrá determinadas características sociales, económicas, administrativas, de conexión, etc., y la iniciativa sobre Sistema de Garantías (boletín N° 10.315-18) se hace cargo de dicha realidad. Señaló que los avances que han existido en políticas públicas se toman en cuenta para dotarlas de coordinación y hacerlas llegar a toda la población que las requiere. Citó el caso del desconocimiento que existe del programa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que permite optar a viviendas sociales sin necesidad de contar con ahorros, cuestión que incluso es desconocida por los tribunales de familia, pensando en que existen niños que son separados de sus familias por hacinamiento cuando cuentan con una solución a la mano.

Acotó que en los municipios, además de las oficinas de protección y derechos, existen oficinas de juventud y niñez, existiendo un 15% de entidades municipales en que están presentes los tres tipos de oficinas, y se requiere ordenar y reorganizar la respuesta territorial de las comunas o grupos de comunas.

El Honorable Senador señor García manifestó que del debate y del estudio de la iniciativa legal se llega a la conclusión de la necesidad de aprobar este tipo de proyectos de ley, pero la duda que surge es qué está haciendo el Estado para fortalecer a la familia. Mencionó el caso de personas que debieran ingresar a hogares de acogida para adultos mayores pero no pueden hacerlo porque existen listas de espera de más de 200 personas y no se ven programas fuertes para lograr que sea la familia la que asuma el cuidado de estas personas.

El Honorable Senador señor Montes se preguntó acerca de qué ocurre que un tema tan relevante para la sociedad no se encuentra en el debate central de la política. Estimó que, entendiendo que se trata de problemas que no resuelve el mercado, el rol del Estado debiera ser el de potenciar aspectos y organizaciones que ya se encuentran en la sociedad y no tratar de hacer o realizar todo.

Sostuvo que se trata de problemas y materias que debieran debatirse en el Parlamento y no tanto en organismos especializados como hasta ahora. Agregó que la política debe recuperar su rol y dio como ejemplo del estado actual de la situación, que el Consejo Nacional de Educación discute los problemas tratados y el Congreso Nacional no se entera y no cuenta con una instancia de diálogo al respecto.

El Honorable Senador señor Coloma observó que los proyectos de ley mencionados muestran la aspiración de garantizar los derechos de la niñez, pero no se ha cumplido el rol mínimo del Estado respecto de los niños actualmente vulnerados que son aquellos que están a cargo del SENAME, por lo que surge la inquietud de si se puede esperar que se cumpla lo proyectado en el Sistema de Garantías y en la Subsecretaría. Asimismo, afirmó, respecto del proyecto de ley de sistema de garantías de los derechos de la niñez no se encuentra bien definido el rol de los padres y lo mismo podría ocurrir respecto de la Subsecretaría.

El Honorable Senador señor Montes acotó que en Inglaterra se asume y parte de la base que el 20% de los padres no sabe qué hacer con los niños, y en nuestro país tenemos el problema de que los establecimientos educacionales se volcaron completamente a lo cognitivo y abandonaron lo no cognitivo, por lo que se hace muy difícil abordar y solucionar los problemas de los niños.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que el proyecto de ley constituye un aporte significativo en la línea de ir mirando cómo cambiar la situación actual de los problemas de la sociedad. Planteó que la principal preocupación de la población es la seguridad ciudadana y abordar los problemas de los niños y el rol de la familia ayuda en alguna parte a tratar la situación. Estimó que, aunque el alcance de la iniciativa sea modesto, va en la dirección correcta. Además, solicitó información acerca del mencionado programa de viviendas sociales para familias vulnerables sin ahorros.

El señor Ministro manifestó estar de acuerdo en que existe un debate estructural que requiere un mayor sentido de urgencia, pero también existe un principio de realidad que muestra, por ejemplo, que el proyecto de ley de sistema de garantías de los derechos de la niñez demoró 15 meses en su primer trámite constitucional, porque cuesta consensuar visiones políticas e ideológicas y se requiere lograr una mirada común acerca del tipo de familia y de sociedad a la que se aspira.

Observó que los proyectos de ley sobre la materia incorporan y dan relevancia al rol de los padres y la familia respecto de los niños, incluyendo como derecho fundamental del niño el de vivir en familia, y sólo cuando fracasen todos los mecanismos de apoyo se puede separar al niño del padre o la madre u otro adulto relevante.

Planteó que programas del SENAME muchas veces no tienen efectos debido a que recaen sobre el niño o la niña pero no en las competencias parentales de sus padres o adultos significativos. Por ello, en el proyecto de ley que crea el servicio de atención especializada se contempla dicha dimensión respecto del niño vulnerado y su grupo familiar.

Señaló que en la presente iniciativa legal se dispone que el Ministerio tendrá por función “promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía”.

Expresó que los países que presentan buenos índices en materia de políticas referidas a la niñez, son aquellos que presentan bien consolidados componentes de promoción, de prevención y de protección, en una suerte de cascada en que lo universal no se encuentra disociado de la especialización en el niño o la niña más vulnerado.

Expuso que el sistema requiere un rediseño, y por eso se incorpora en el Ministerio de Desarrollo Social con roles complementarios que se otorgan a la Subsecretaría de Evaluación Social, pensando en evitar la duplicidad y redundancia de programas e intervenciones.

La señora Ortiz agradeció a los señores senadores que tocan el tema del fortalecimiento de la familia, porque en todas las iniciativas se ha incluido a la familia como factor preponderante y, además, durante la tramitación de las mismas, se ha relevado más aún su rol. Agregó que, por primera vez, se ha trabajado intersectorialmente para entregar orientaciones y lineamientos en relación a ella.

El Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social, señor Jaime Gajardo, informó que se estima y propone incorporar en los decretos con fuerza de ley respectivos una dotación de 56 funcionarios, con un subsecretario, un jefe de gabinete, dos jefes de división, tres administrativos, dos auxiliares y el resto profesionales, de los cuales diecinueve de nivel regional.

Acotó que en la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos la dotación fue de 25 funcionarios y en la de Educación Parvularia 73.

Respecto del Comité Interministerial, lo que se propone es que, cuando se trate de las materias referidas a los derechos de la niñez, cambie su denominación y se agreguen dos ministerios.

El Honorable Senador señor Coloma señaló tener reparos respecto a la facultad amplísima para que todo lo relativo a las plantas y dotación se fije por decreto con fuerza de ley, incluso vulnerando lo dispuesto por la Constitución Política de la República en cuanto a que los requisitos y forma de ingreso a la carrera funcionaria que garanticen la igualdad deben establecerse por ley y no es delegable. Asimismo, manifestó su rechazo a que se deje sin efecto, incluso en el momento de la creación de la Subsecretaría, la norma que dispone un máximo de 20% de funcionarios a contrata dentro de la dotación. Agregó que en el numeral 5) del artículo primero transitorio se produce una excepción más a los requisitos generales, en este caso para el desempeño de cargos, lo que muestra que se trata de una norma destinada mayoritariamente a evitar lo dispuesto por las disposiciones generales que rigen a la Administración.

- - -

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo Único

Esta disposición, mediante ocho numerales, introduce diversas modificaciones a la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de crear y determinar las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de la Niñez.

Numeral 2)

Agrega a continuación del artículo 3º, un artículo 3° bis, nuevo, entregando funciones y atribuciones para que el Ministerio pueda velar por los derechos de los niños.

Letra c)

Otorga las facultades de administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

Letra g)

Faculta a desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre ellos, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El señor Ministro señaló que, las facultades contempladas por la letra c), responden a que en materia de políticas públicas con efectividad de restitución de derechos de niños y niñas, se considere no sólo a dichos sujetos sino también a sus familias y a quienes componen su hogar.

Respecto de la letra g), destacó la pertinencia de que se considere el estado de la niñez a nivel regional.

El Honorable Senador señor Montes señaló que le preocupa, en relación a lo dispuesto por la letra c), que la parte principal de coordinación intersectorial que debe existir en materia de niñez se da con el sector educación y no parece que se encuentre suficientemente clara la relación con la correspondiente repartición.

Puestas en votación las letras c) y g), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Numeral 3)

Intercala en el artículo 4°, referido a la organización del Ministerio de Desarrollo Social, la siguiente letra d):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Numeral 5)

Agrega el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), exclusivamente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

Las letras a) y ñ) del artículo 3° de la ley N° 20.530 se refieren, respectivamente, a diseñar políticas y programas sociales orientadas a personas o grupos vulnerables, y administrar y evaluar el Sistema Intersectorial de Protección Social, Chile Crece Contigo.

A su turno, la letra e) dice relación con analizar de manera periódica la realidad social nacional y regional de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social. Asimismo, las letras t), u) y w) versan acerca de sistematización de datos sobre la realidad social del país y asesoría técnica a los intendentes.”.

El Honorable Senador señor García observó que resulta extraño referirse a materias en las que la Subsecretaría colaborará con el Ministro “exclusivamente” en lo relacionado con ciertos aspectos específicos.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, indicó que la Subsecretaría tendrá relación con las referidas atribuciones en todo lo que tenga que ver con la niñez. Agregó que se pone énfasis en la Subsecretaría de la Niñez respecto de producción de información y de análisis que el Ministerio ya hace.

El Honorable Senador señor Montes sugirió sustituir la palabra exclusivamente por otra que no resulte tan restrictiva.

El señor Ministro manifestó su acuerdo con la propuesta precedente, dado que se mantiene el énfasis sin vulnerar las competencias propias de las otras subsecretarías.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que existen varios proyectos de ley en tramitación sobre la infancia, por lo que surge la consulta acerca de cómo se relacionan las distintas iniciativas e instituciones.

El señor Ministro planteó que el proyecto de ley incorpora la niñez como un componente activo del quehacer del Ministerio de Desarrollo Social. Añadió que en la iniciativa legal sobre sistema de garantías de los derechos de los niños y niñas se establece que la Subsecretaría operará como secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez. Concluyó que la Subsecretaría se establece como un engranaje dentro de un mecanismo o sistema mucho más amplio.

El Honorable Senador señor Montes expresó estar a favor de la iniciativa y del contenido del artículo en discusión, pero insistió en que la escuela y las otras instituciones educacionales surgieron históricamente haciéndose cargo de las materias que quedan en el ámbito de la Subsecretaría, por lo que se requiere una buena coordinación con el sistema educacional, con especial relevancia en la prevención, para que no se sigan superponiendo y traslapando distintos programas con los mismos objetivos. Agregó que falta articulación en materia de deserción escolar

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Berner, acotó que, a propósito de la extensión del programa Chile Crece Contigo ya se está trabajando coordinadamente con el Ministerio de Educación, específicamente con la articulación -en el establecimiento educacional- del acompañamiento del niño.

Puesto en votación el numeral 5), fue aprobado con una enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal ya sea en calidad de planta o contrata deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en lo incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También deberá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaria de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.”.

El Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, expuso que en la disposición se contiene la clásica facultad al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley con el objeto de efectuar los traspasos de funcionarios y fijar las nuevas plantas.

Acerca de la discusión que se ha dado en orden a la facultad de fijar requisitos generales y específicos para la contratación de personal, sostuvo que existen varios fallos del Tribunal Constitucional que indican que no se altera en este punto la normativa general y orgánico constitucional sobre estatuto del personal. Agregó que, desde el punto de vista práctico, cuando se elaboran los decretos con fuerza de ley, se tiene en consideración el control preventivo de legalidad y constitucionalidad que realiza la Contraloría General de la República en la materia.

Respecto de la excepción que se establece sobre la limitación de personal a contrata dentro de la proporción de la dotación, explicó que si no se hiciese así sería imposible construir la nueva estructura de personal de la Subsecretaría, tal como se enuncia en el numeral 2), y más allá de las legítimas aspiraciones de las asociaciones de funcionarios.

Se hizo presente que, la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, ASOFUMI, envío propuesta de modificaciones a este artículo, las que son del siguiente tenor:

PRIMERA. Para agregar, después del punto final del numeral primero, del artículo primero transitorio, el siguiente párrafo:

“En este proceso, se deberá salvaguardar que, el número de cargos destinados a la planta de directivos de exclusiva confianza, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del referido Estatuto Administrativo, sea acotado y debidamente proporcional al número de cargos de las otras plantas del Ministerio.”.

SEGUNDA. Para agregar, a continuación del punto final del párrafo primero del numeral segundo, del artículo primero transitorio, la siguiente oración:

“El traspaso de cualquier funcionario o funcionaria será, necesariamente, voluntario.”.

TERCERA. Para eliminar el párrafo tercero del numeral segundo del artículo primero transitorio.

CUARTA. Para eliminar el párrafo final del numeral segundo del artículo primero transitorio.

QUINTA. Para eliminar la voz “NO” que precede a la palabra “respecto” del numeral tercero del artículo primero transitorio.

SEXTA. Para eliminar el numeral séptimo del artículo primero transitorio.

SÉPTIMA. Para agregar un nuevo numeral al artículo primero transitorio que diga lo siguiente:

“…) Para la dictación del o los decretos con fuerza de ley de conformidad al presente artículo, la autoridad deberá, necesariamente, contar con la participación de los trabajadores organizados a través de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (ASOFUMI).”.

El Honorable Senador señor García consultó cuáles serán los cargos de exclusiva confianza dentro de la planta de la nueva Subsecretaría.

La señora Subsecretaria informó que no se innova en materia de delegación de facultades para formar la nueva planta e indicó que los cargos directivos serán los de exclusiva confianza, esto es, subsecretario, jefe de gabinete y los dos jefes de división.

Acotó que se contemplan 19 funcionarios de apoyo en las secretarías regionales ministeriales, los que continuarán dependiendo de la Subsecretaría de Servicios Sociales.

El Abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Quinteros, planteó que se faculta al Presidente de la República a determinar el traspaso del personal con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios, lo que responde a un mandato legal y constitucional. Adicionalmente, indicó, los traspasos que se producirán será de funcionarios a contrata y no de planta, y no puede existir ningún menoscabo en sus derechos funcionarios como remuneraciones o que se cambie la región en la que prestan servicios. Agregó que los únicos traspasos será de funcionarios que trabajan en Chile Crece Contigo y seguirán desempeñándose en las mismas dependencias que hasta ahora.

El señor Ministro señaló, respecto de la propuesta de participación de las Asociación Nacional de Funcionarios para la elaboración de los decretos con fuerza de ley, que si bien existe un diálogo permanente con los trabajadores, no parece adecuado que deban intervenir en la emanación de cuerpos legales.

Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $1.062 millones.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo cuarto

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo quinto

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de septiembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea la “Subsecretaría de la Niñez”, modificando la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y otros cuerpos legales.

La Subsecretaría será un órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños.

Se modifica la Ley N°20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo dentro de su objeto la obligación de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio y además la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios intersectoriales que tengan por finalidad la atención de dicha población. Se agregan funciones y atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, que le permitan la protección integral de los derechos de los niños. Entre estas atribuciones y funciones destaca su rol rector respecto de la Política Nacional de la Niñez y su plan de acción.

Adicionalmente, la Subsecretaría debe administrar, coordinar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema, según la letra ñ) del art. 3 de la ley N°20.530.

Se incorpora además la creación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños, a objeto de integrar la participación social respecto a los derechos de los niños.

Por último, en sus disposiciones transitorias, establece la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y suscritos además por el Ministro de Hacienda, mediante los cuales, entre otras materias, se fijarán las plantas de personal de la Subsecretaría y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de $1.344 millones, y se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas y dotación de personal que se fijen y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, éste no podrá exceder la cantidad de $1.062 millones.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en su segundo informe:

Artículo Único

Numeral 5)

Sustituir, en el artículo 6° bis, nuevo, en la segunda oración, la palabra “exclusivamente”, por “especialmente”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, antes del punto final, la siguiente expresión: “, y niños.”.

2) Agrégase a continuación del artículo 3º, como artículo 3° bis, nuevo, el siguiente:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e), s) inciso primero, t) y w) del artículo 3° para que se incorporen las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, el informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes, vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.

3) Intercálase en el artículo 4 ° la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la letra “ñ)”, y antes de la coma, la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379".

5) Agrégase a continuación del artículo 6°, el siguiente artículo 6° bis, nuevo:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

6) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente

“Artículo 7.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

7) Agrégase a continuación de la letra k) del artículo 8º, la siguiente letra l) nueva:

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo” creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

8) Agrégase el siguiente artículo 16 bis nuevo:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes, y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca por medio de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquellos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N°19.553, en su aplicación transitoria. Además, establecerá las normas para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal ya sea en calidad de planta o contrata deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata, desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán por el sólo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, desde la fecha indicada en el inciso anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso, del personal dispuesto en los incisos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) También deberá determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde la Subsecretaría de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

---

Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de junio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Eugenio Tuma Zedán) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA NUEVAS ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, DEPENDIENTE DEL MISMO.

(Boletín Nº 10.314-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear en el Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

II. ACUERDOS:

Artículo Único:

Numeral 2), letras c) y g). Aprobadas por unanimidad (3x0).

Numeral 3). Aprobado por unanimidad (3x0).

Numeral 5). Aprobado con enmiendas por unanimidad (4x0).

Artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios. Aprobados por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el artículo único y la disposición primera transitoria deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de Septiembre de 2015.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, artículo 38.

2.- Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica.

3.- Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Valparaíso, 14 de junio de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 21 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de dicha Cartera, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, en 8 de marzo de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Discusión:

Sesión 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hago presente que este proyecto fue aprobado en general en sesión de 15 de marzo del año en curso.

La Comisión de Gobierno deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los numerales 1), 2), 3), 4), 6), 7) y 8) del Artículo Único y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

No obstante, cabe señalar que todos los numerales mencionados del Artículo Único y el artículo primero transitorio son normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren el voto conforme de 21 señores Senadores para su aprobación.

Además, el mismo órgano técnico declaró inadmisible la única indicación formulada al proyecto, que buscaba modificar el numeral 5) del Artículo Único.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia: Artículo Único, numerales 2), letras c) y g); 3) y 5), y artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios, e introdujo una modificación unánime respecto del numeral 5) del Artículo Único.

Cabe recordar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

Por tratarse de una norma de carácter orgánico constitucional, la modificación recaída en el numeral 5) también requiere 21 votos favorables para su aprobación.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, la enmienda efectuada por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse tal modificación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , con fecha 29 de septiembre de 2015, Su Excelencia la señora Presidenta de la República ingresó al Senado el mensaje que dio origen al proyecto que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de dicha Cartera (boletín Nº 10.314-06).

Hago presente que encontrándose el primer informe de la iniciativa en tabla para ser visto en Sala, el proyecto fue devuelto a la Comisión para un nuevo primer informe, facultándose a dicho órgano técnico para discutir el asunto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por los Comités el 2 de agosto de 2016.

Es del caso señalar que en el referido primer informe el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señor Bianchi , señora Von Baer , señor Zaldívar y quien les habla.

Durante la nueva discusión general y particular del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes autoridades, entidades y especialistas en la materia:

-El señor Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza .

-La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner .

-La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz.

-Del Bloque por la Infancia (Mesa Temática de Infancia de la Presidencia del Senado ): los representantes señoras Nury Gajardo , Delia del Gatto , Nicole Romo , Ximena Calcagni , Alejandra Riveros , Raquel Morales y Paulina Solís y señores Luis Riquelme , Raúl Heck y Jorge Martínez .

-De la Corporación Opción: la socióloga señora Francisca González .

-De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, su Presidenta Nacional , señora Delia Arneric , y la abogada señora Alejandra Miranda .

-De la Asociación de Funcionarios del SENAME (AFUSE), la Presidenta , señora Alicia del Basto ; el Secretario Nacional , señor Christian Araya , y el Director señor Julio Rodríguez .

-De la Asociación Nacional de Trabajadores del SENAME (ANTRASE), el Presidente , señor Walter Arancibia ; la asesora jurídica señora Alejandra Miranda y los dirigentes nacionales señora Pamela Ramírez y señor Jorge Borreda .

Todas las exposiciones recibidas fueron debidamente consideradas por los miembros de la Comisión y se contienen en el primer informe que despachó esta en su oportunidad, copia de la cual se encuentra disponible en el Sistema de Información Legislativa (SIL).

Esta iniciativa, que crea la Subsecretaría de la Niñez, es parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias tales como las garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, donde el primer paso es instaurar una nueva institucionalidad para los menores, estableciendo un rol de rectoría, que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social, sobre los nuevos servicios que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños.

Asimismo, el proyecto de ley se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de su articulación a nivel nacional, que tiene como función el diseñar la estrategia nacional para la niñez, denominada "Política Nacional de la Niñez", que establece las prioridades y directrices del sistema.

Es necesario tener en consideración que la institucionalidad existente se basa en el paradigma de la "situación irregular de los niños" y la doctrina tutelar, lo que ha generado que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados, siendo, en la práctica, un sistema de protección de menores altamente judicializado, en que la Administración solo cumple un rol de prestador de servicios.

En ese contexto, el área de articulación es importante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal, tal como lo destacó el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. En dicho ámbito, el rol de la Subsecretaría de la Niñez será crucial, tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con organismos públicos y privados que presten servicios vinculados a esta área.

Por último, se debe destacar que, de acuerdo al diagnóstico que se ha realizado en esta materia y a las propuestas realizadas por órganos nacionales e internacionales, es indispensable dotar a Chile de una institucionalidad para la infancia que permita situar en el centro de las políticas públicas a dicho sector.

Posteriormente, en la discusión particular, solo fueron objeto de debate los numerales 1) y 3) del artículo primero transitorio, los que finalmente fueron aprobados por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, conforme a las votaciones que se consignan en el informe respectivo.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , como ya se ha dicho, el objetivo del proyecto es crear, en el Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de la Niñez .

Sus contenidos principales son:

1) Modificaciones a la ley N° 20.530, que crea dicho Ministerio, incluyendo dentro de su objeto la obligación de velar por los derechos del niño.

2) Establecimiento de disposiciones transitorias para la implementación de la Subsecretaría.

3) Divisiones al interior de la Subsecretaría de la Niñez y funciones del Comité Interministerial.

4) Nuevas funciones y atribuciones para el Ministerio de Desarrollo Social:

-Asesorar al Presidente de la República en la promoción y protección integral de los derechos del niño.

-Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

-Administrar, coordinar y supervisar los sistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo la protección integral de los niños (por ejemplo, el Sistema Chile Crece Contigo).

-Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización para la promoción y protección integral de los derechos de la niñez.

-Promover el fortalecimiento de la participación de los menores.

-Colaborar en las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

-Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez.

-Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración de informes para comités especializados de la ONU y de la OEA.

En cuanto al efecto fiscal del proyecto, el mayor gasto que irrogue la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, será de aproximadamente 1.344 millones de pesos, el cual se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que falte, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

En relación con el mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas y dotación de personal que se fijen y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, este no podrá exceder de 1.062 millones de pesos.

Los puntos más debatidos o en que hubo más diversidad de opiniones y preocupaciones en la Comisión de Hacienda fueron los siguientes:

-¿Cuáles son las 23 comunas a las que se extiende el programa Chile Crece Contigo para niños hasta 9 años o cómo se definirá cuáles serán?

-¿Existe una evaluación de lo que ocurre cuando tantos ministerios forman parte de un Comité Interministerial como el que se describe para el Desarrollo Social de la Niñez?

-¿Por qué se optó por un sistema basado en una Subsecretaría y no otra fórmula, y lo mismo respecto del Comité Interministerial?

-Lo relativo a la planta y dotación de la Subsecretaría, dado que ello se deja entregado a la regulación de un decreto con fuerza de ley en el artículo primero transitorio.

-Qué está ocurriendo con los niños en la sociedad actual. El proyecto aborda especialmente la dimensión de la protección, pero existe la necesidad de conversar, discutir y obtener respuestas acerca de la realidad más integral de los niños. No se trata solo de la protección, sino también de qué perspectivas y proyectos tienen en la sociedad actual, qué propuestas les hace esta, qué se espera de ellos.

-El rol de los padres, que es muy importante enfatizar en el sistema de garantías y en la Subsecretaría.

-Algunos miembros se preguntaron qué está haciendo el Estado para fortalecer la familia como base de los roles respecto de los niños. No basta lo que haga el Estado; también es importante la acción de la familia y el papel que juegue el Congreso en esta discusión.

-Inquietud en cuanto a si se puede esperar que se cumpla lo proyectado en el Sistema de Garantías y en la Subsecretaría. La preocupación es si esto se va a poder cumplir completamente o no.

-Por último, la relación entre esta Subsecretaría, estos objetivos, esta política y todo lo referido a educación. En definitiva, una parte significativa de su tiempo los niños la pasan vinculados a las políticas públicas a través de la escuela, la cual debería ser un lugar que se preocupara muy integralmente tanto de lo relativo a su protección, en ciertas dimensiones, como de su prevención, promoción y desarrollo, más allá de los objetivos cognitivos y del aprendizaje de conocimientos. Eso está fallando en el sistema educacional. El vínculo entre ambas cosas no está presente, aunque sí implícito en muchos trabajos que se han realizado. Y en la Comisión de Hacienda se plantearon preocupaciones al respecto.

Dicho organismo considera que el proyecto es importante y que debe ser aprobado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , este proyecto, que crea la Subsecretaría de la Niñez , es uno de varios otros que está impulsando el Ejecutivo en torno a esta materia. En este momento el Senado también está discutiendo el relativo al sistema de garantías de los derechos de la niñez. Pero todos responden al mismo enfoque.

Hasta ahora, la preocupación del Estado por los niños ha estado canalizada, como lo planteaba el Senador Montes, especialmente a través de Educación, y, en el caso de aquellos que han sido vulnerados en sus derechos, por intermedio del SENAME.

Por eso, los nuevos proyectos plantean una visión distinta. Hay un cambio que es importante hacer notar, porque, de otra manera, no se entendería la razón para estarlos estudiando primero sin antes preocuparnos por los niños en situación de vulnerabilidad mayor que atiende el Servicio Nacional de Menores.

El Gobierno está planteando una mirada en virtud de la cual el Estado no solo debe preocuparse de estos últimos, sino tener una preocupación general de todos los niños, incluidos los que pertenecen a familias normales y se encuentran bien.

Por eso se crea la Subsecretaría de la Niñez , dentro del Ministerio de Desarrollo Social, con tareas tan amplias como asesorar al Presidente de la República en materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de todos los niños y no solo de aquellos vulnerados en sus derechos.

Este es un tema que, en mi opinión, no hemos discutido mucho. Le hemos prestado poca atención al cambio que se está realizando en cuanto a que ahora se propondrá al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

Y la Política Nacional de la Niñez, señor Presidente , no va dirigida solo a los niños cuyos derechos han sido vulnerados, sino a todos los niños.

Una de las consultas que se hicieron fue por qué no se creaba un ministerio de la niñez y se alojaba el tema de la niñez en una subsecretaría, dentro del Ministerio de Desarrollo Social. La respuesta fue que esta Secretaría de Estado se preocupa de distintos grupos de personas, entre ellos el de los adultos mayores, y que, por tanto, era más lógico situarlo ahí.

Yo siempre me he hecho una pregunta, tanto a propósito del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez como con motivo de la Subsecretaría que se crea. Acá se establece una gran institucionalidad, a nivel central, global, y en otra iniciativa se instauran diversas garantías. Sin embargo, ello no se traduce en ninguna acción real. De hecho, esta institucionalidad no llega al territorio, no llega donde están las familias cuyos niños quizás tienen problemas. A mí me da la sensación de que se hace una institucionalidad a nivel central, pero que ella no se va a traducir en un cambio real en la vida de los niños que hoy día lo están pasando mal.

Ni la Subsecretaría ni el sistema de garantías de los derechos de la niñez, como instituciones del Estado -es una de las críticas que se hace reiteradamente-, tendrán llegada donde están los niños que hoy día lo están pasando mal, donde están siendo vulnerados en sus derechos -en el SENAME, por ejemplo-, o en familias que están teniendo problemas, lugares todos en que no se está interviniendo de manera correcta, para poder prevenir antes de pasar a una situación en que los niños deban ser separados de sus parientes más cercanos.

Ninguno de los dos proyectos, ni el que crea la Subsecretaría ni el de garantías de la niñez, se hace cargo de tal situación. Son iniciativas globales, con una institucionalidad centralizada y grande, pero que no llegan al territorio.

Nosotros planteamos ese punto, y además un segundo que paso a exponer a continuación.

A nuestro juicio, está bien que el Estado cuente con instituciones que se preocupen por los niños, pero siempre debe primar la familia. Por eso, insistimos en el respeto al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, que el Estado no puede pasar a llevar, y en que debe existir una preocupación especial por la familia como el mejor lugar donde pueden estar los niños, salvo que tengan que ser separados de sus padres o incluso de una familia extendida.

Por eso, señor Presidente , después de efectuar varios cambios para introducir el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, votamos a favor de este proyecto de ley. Sin embargo, insisto en que, en nuestra opinión, la Subsecretaría no va a solucionar los problemas de los niños que hoy día están siendo vulnerados en sus derechos ni tampoco los de quienes son víctimas de un cuadro de violencia dentro de su familia.

Creemos que faltan proyectos que realmente hagan carne estas políticas, que son muy generales y no se hacen cargo de la situación real, directa, de los niños cuyos derechos están siendo vulnerados en la actualidad, tanto en el SENAME como quizás también territorialmente, en familias que no están preocupándose como corresponde de sus niños.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente, primero quiero valorar el hecho de estar votando en particular este proyecto de ley.

Ya se ha dicho acá: en Chile tenemos una tremenda deuda con los niños.

Se hizo un estudio por parte del SENAME -cuya realización valoro- que dio cuenta de torturas, muertes, negligencias y una serie de situaciones que han provocado que algunos de nuestros niños y niñas hayan sufrido grave vulneración en sus derechos.

Por eso es tan importante tener respuesta a la problemática que estamos viviendo.

Hoy, por ejemplo, sabemos del reclamo de las instituciones colaboradoras del SENAME, las que, más allá de que unas sean mejores que otras -y así es-, atienden a más de ocho mil niños. Algunas son muy buenas ( María Ayuda , el Hogar de Cristo, en fin), porque reciben aportes o donaciones de privados que representan dos tercios de su financiamiento. El tercio restante proviene de la subvención del Estado. Pero la mayoría no tienen comidas de beneficencia, donantes, personas que aporten recursos con descuento directo en sus cuentas corrientes, etcétera, y sobreviven en precarias condiciones, con personal no calificado, todo lo cual se traduce en que muchas veces caigan en negligencias. Uno recuerda el caso de Lissette y otros que han provocado tanto dolor en el país.

Por eso, señor Presidente , es tan importante este proyecto de ley. Es cierto que no es el único. Cuando la Presidenta de la República anunció un aumento de 11 por ciento en el presupuesto de los CREAD (Centros de Reparación Especializada de Administración Directa), yo aplaudí. Me parece bien, porque ahí están los niños con más problemas, de los que nadie quiere hacerse cargo. Pero, ¿por qué no hacemos algo similar con las instituciones colaboradoras del SENAME, donde está el 95 por ciento de los niños?

Para ello necesitamos un organismo con más peso dentro de los gobiernos, para hacer valer la voz de los niños. Y por eso me parece importante la creación de la Subsecretaría de la Niñez , cuyo proyecto pasó por la Comisión de Gobierno y establece las instituciones encargadas, a nivel nacional, de la gestión estratégica del sistema, incorporando la obligación de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio como un nuevo objeto del Ministerio de Desarrollo Social, e instituyendo al Comité Interministerial de Desarrollo de la Niñez como órgano rector de dicho sistema y de su articulación.

Pero no basta con la Subsecretaría. Necesitamos aprobar el proyecto, en segundo trámite -lo estamos discutiendo en nuestra Comisión, a la que concurre todas las semanas Estela Ortiz , con quien hemos trabajado en forma permanente-, sobre protección integral de los derechos de la infancia, que en realidad tiene un nombre un poquito más complicado (Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez), el cual, básicamente, apunta a una protección universal -es decir, para todos los niños- e integral -en todos los ámbitos- de los niños en Chile.

Por otro lado, hay que derogar la Ley de Menores, del año 67, que tiene una visión paternalista: se preocupa de los niños en tanto y en cuanto se hallen en riesgo social. ¡Pero todos los niños tienen derechos, en todos los ámbitos! Es una mirada que está cambiando y que estamos trabajando en el proyecto sobre protección integral de los derechos de la infancia o Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

¿Qué queremos? Que la instancia judicial, en que se separa a los niños de sus hogares en casos graves, sea la última; que haya instancias administrativas previas, para evitar que un niño vaya a un hogar de menores o a una residencia. Pero, para eso, en la ley marco, que estamos votando, necesitamos -lo dijo ayer la profesora Fabiola Lathrop - una acción tutelar de garantía y fortalecer los órganos administrativos, a fin de que efectivamente tengamos una protección cercana a esos niños, a nivel preventivo-administrativo, para evitar que vayan a tribunales y tengan que ser separados de sus hogares.

¡Hay que fortalecer a las familias de acogida, a las familias sustitutas!

¡Hay que terminar con la prohibición a las familias de acogida para adoptar a los niños!

¡Hay que apurar las adopciones en Chile!

¡Después de los tres años, es muy difícil que a un niño lo adopten!

Y esos compromisos, desgraciadamente, no se han cumplido.

Por eso, creo que también es importante el establecimiento del Defensor de los Derechos de la Niñez , que ya aprobamos en la Sala del Senado y en la Comisión de la Niñez, que integramos junto con la Senadora Von Baer y los Senadores Quintana , Letelier y Ossandón .

¿Por qué? Porque el Defensor va a ser autónomo: no deberá contar con el visto bueno del Gobierno de turno para decir dónde se vulneran los derechos de los niños y qué modificaciones legales y reglamentarias se requieren.

Y, por cierto, se necesitan más recursos. Si no, señor Presidente, esto va a ser insuficiente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero recordarles a Sus Señorías que estamos en la discusión particular del proyecto.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habría que hacer varias votaciones.

En primer término, la Senadora señora Von Baer pidió votación separada de tres preceptos: los numerales 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio.

En segundo lugar, hay normas que requieren quorum de ley orgánica constitucional para su aprobación, y podrían votarse en conjunto.

El señor WALKER (don Patricio).-

¡Eso!

El señor BIANCHI .-

¡Con mayor razón si son de quorum especial!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si hubiera acuerdo, se someterían a votación las normas de quorum especial y después las propuestas por la Senadora señora Von Baer , que son tres.

¿También en conjunto?

Las dejaríamos separadas para después.

El señor WALKER (don Patricio).-

Las de quorum especial, "Si le parece".

La señora GOIC.-

¡Todas las de quorum especial!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Honorable señora Von Baer , ¿cuál es su propuesta?

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , yo no tengo problema en que votemos juntas las disposiciones de quorum especial para economizar, y después aquellas en que solicité votación separada.

Pero sí le pido que no sea "Si le parece", sino que se voten.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entonces, en votación las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes, incluido el artículo primero transitorio, con excepción de sus números 1), 3) y 5), respecto de los cuales la Senadora señora Von Baer pidió votación separada. De este modo se comprenden todos los preceptos de quorum especial.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , está claro que, en cuanto al vacío enorme que existe respecto a la preocupación por los temas de la niñez, hoy habrá la oportunidad de reivindicarse.

Estamos en deuda profunda con los niños de Chile: los más abandonados, los más vulnerables. Y soy de los que afirman de manera categórica que el Estado de Chile ha vulnerado el derecho de los niños bajo su custodia.

El SENAME es la expresión más dramática y terrible de aquello.

La Comisión de Derechos Humanos, que presidía, estuvo en los hogares. Y se constató que no solo existe vulneración a los niños; también hay un tema profundo con los funcionarios: 25 por ciento de estos se encuentran con licencia cada día.

¡Más de mil funcionarios al día no trabajan por la carga laboral (20 días seguidos), por el estrés sicológico! Es decir, es una institución en crisis.

En el año 2012 formulamos en este mismo Senado denuncias profundas respecto de la violación de los derechos de los niños. Enviamos una carta al entonces Presidente Sebastián Piñera , denunciando un conjunto de hechos, que podría volver a mencionar ahora, que son terribles.

Se ha tomado la decisión de intervenir. El Estado lo ha asumido, y se han presentado al menos 5 proyectos de ley: los que crean el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez; la Subsecretaría de la Niñez , en debate; la Defensoría de los Derechos de la Niñez; el sistema de protección especializada, que va a reemplazar al SENAME, y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.

Yo quiero señalar, aprovechando la presencia del Gobierno en la Sala, que este proyecto solo da una estructura institucional y no se aboca al fondo de la crisis.

Hoy día tenemos una crisis profunda en los hogares del SENAME con las instituciones colaborantes.

Quiero mencionar que en el conjunto de sesiones que celebramos estuvo el Ministro de Hacienda .

¡No sabía cuánto gasta el Estado de Chile por niño cada año por la fragmentación y por la dispersión!

Y la pregunta es: ¿cuánto personal va a tener esta Subsecretaría? Son 56 funcionarios para 15 Regiones. O sea, un poco más de 3,7 funcionarios por Región.

La interrogante es si esto va a ser suficiente para superar el estado de crisis existente.

Nadie enseña a ser padre. Esta es una tarea fundamental. Y, cuando se protege el rol de los padres en la formación de los niños, hay que considerar que tenemos un problema en los hogares.

Los niños cuyas más diversas acciones hemos conocido -lamentables algunas de ellas- venían de hogares del SENAME.

Hay una cifra devastadora: uno de cada dos jóvenes encarcelados en las cárceles chilenas pasó por el SENAME.

¡Uno de cada dos! ¡Más del 50 por ciento!

El Estado abandonó su función. Hoy día la quiere retomar. Y espero que haya consenso no solo para aprobar este proyecto que crea la Subsecretaría de la Niñez, sino para aprobar los recursos a fin de año.

Y la pregunta que quiero formular a doña Estela Ortiz y a quien nos acompaña -por su intermedio, señor Presidente - es cuántos recursos vamos a tener para implementar esta Subsecretaría.

Sin recursos adicionales esto no va a funcionar. Los 56 funcionarios son, a todas luces, insuficientes, ¡absolutamente insuficientes!

Y Chile está en incumplimiento grave del artículo número 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la UNICEF. No ha asumido en propiedad y a cabalidad la función de la defensa de los niños.

Yo tengo dudas de si una Subsecretaría va a ser suficiente, pues esto requiere una política integral de todos los Ministerios: del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud. Porque, ¿cuál es la situación de los niños del SENAME? La Cartera de Salud se niega a asumir la realidad de los niños con problemas mentales, con problemas de estrés.

Y si el Ministerio de Salud no participa, vamos a dejar sola a la nueva Subsecretaría.

Se requiere una voluntad pública de la integralidad del Estado.

Vamos a votar a favor, por cierto. Porque efectivamente el Estado da una propuesta. No obstante, esto requiere recursos. Y yo aspiro a que en este Senado todos nos pongamos de acuerdo y exijamos más recursos. A los Ministros de Hacienda ya los conocemos: van a decir que hay restricción, que no hay plata.

¡Tiene que otorgarse dinero para enfrentar el problema de los niños en Chile! Y esto no es un tema de Estela Ortiz, de la Subsecretaría, sino de país, de Gobierno.

Y espero que haya coherencia entre aprobar hoy día esta institucionalidad y los recursos que pongamos este año a disposición de la protección de la niñez.

Voto a favor del proyecto, y esperamos ver cada una de las indicaciones y el articulado en particular.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , recuerdo que a comienzos de este año el sicólogo Patricio Pino, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de uno de los hogares del SENAME, hizo un crudo relato respecto a los sucesos al interior de ese Servicio a través de medios de comunicación.

La realidad del SENAME es terrible en numerosos lugares. Sin embargo, muchos de estos lamentables hechos no siempre se deben a la responsabilidad de sus funcionarios. En algunas ocasiones sí, pero en numerosas otras obedece a la falta de recursos, a la falta de especialistas, a la falta de gente que realmente ame a los niños y que esté a cargo de ellos.

Tener una Subsecretaría de la Niñez que se preocupe de implementar políticas públicas destinadas a los menores; tener una Subsecretaría que vele por que se lleven a cabo estas políticas públicas con éxito y, además, que trabaje fuertemente por tener más recursos y hacer buena gestión, me parece un imperativo moral.

Los países más desarrollados se miden siempre por tres cosas: cómo tratan a sus niños; cómo tratan a sus adultos mayores, y cómo mantienen a sus presos, sobre todo cuando son mayores, ancianos y enfermos.

En Chile estamos al debe en las tres áreas. Y la que nos ocupa ahora obviamente es muy significativa.

Pero si cuando venga la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos no peleamos por que efectivamente tengamos más recursos y que estos se gestionen mejor, la creación de la Subsecretaría de la Niñez será un acto solamente simbólico.

Por eso, qué importante es lo que nosotros estamos haciendo legislativamente, qué importantes son todas las Comisiones que se han creado y sacar adelante estos proyectos. Pero qué importante también es seguir adelante y que esto sea un puntapié inicial para un cambio realmente efectivo en lo que dice relación con el cuidado de nuestros niños vulnerables; con mejorar los plazos de la ley de adopciones y los planes de salud de las mamás y los papás que adoptan menores, que muchas veces quedan fuera o son discriminados en esos planes porque no saben en qué minuto se los van a entregar.

Aquí se ha mencionado que a los niños con más de tres años de edad -creo que lo decía el Senador Patricio Walker- casi nadie los quiere adoptar.

Por lo mismo, es muy importante generar políticas públicas.

Todo el mundo dice: "Sí, ¡qué importante es!", pero no se entiende por qué, si hemos hecho modificaciones legales, estas no se concretan en mayor agilidad, en hacer las cosas de una manera distinta.

Por eso, señor Presidente , obviamente voto a favor, con la ilusión de que esta Subsecretaría realmente haga las cosas bien; de que ponga los acentos que hay que poner, y de que resguarde a la niñez en todos los ámbitos, partiendo por separar de una vez por todas al SENAME de quienes son infractores a la ley, porque son realidades absolutamente distintas, que no apuntan a lo mismo, que no tienen el mismo objetivo.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , me sumo a la valoración que se hace de esta discusión, y especialmente a la creación de esta Subsecretaría de la Niñez, porque, como ha señalado el Presidente de la Comisión de Infancia , el Senador Patricio Walker, estamos discutiendo en esa instancia el proyecto que crea un sistema de garantías de los derechos de la niñez.

Evidentemente lo que uno echa de menos -y así nos lo han manifestado distintas invitadas, destacadas magistradas expertas en derecho de infancia- tiene que ver con la necesidad de dotar de una mayor institucionalidad a todo este proceso, a todo este acompañamiento, que se refiere básicamente a las funciones administrativas, al Ejecutivo.

Uno podría haber pensado que algunas de las juezas que nos acompañaron reforzarían la acción jurisdiccional, pero fue al revés, señalaron la necesidad de actuar preventivamente, lo cual significa contar con una institucionalidad, un órgano rector (el Ministerio de Desarrollo Social), a través de esta Subsecretaría.

Eso sí, quiero decir que los miembros de la Comisión -también lo expresaba la Senadora Von Baer - hemos manifestado muchos reparos y dudas respecto de la iniciativa que crea un sistema de garantías de derechos. Resulta incomprensible sostener que no tendrá recursos. Es evidente que los va a requerir para hacer funcionar ese sistema, como bien se lo denomina, con una política a 10 años plazo.

Ayer el propio Ministerio de Desarrollo Social, junto con la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia , la señora Estela Ortiz , y la Subsecretaria -a quienes saludo-, nos señalaba que el Gobierno va a reponer algunos Títulos que se cayeron en la discusión sobre el proyecto que crea un sistema de garantías en la Cámara de Diputados de manera, yo diría, muy irresponsable: el Título III, el Título IV, donde justamente se encuentra la parte robusta de esta nueva institucionalidad.

Vamos a reponer tanto la acción de tutela como la defensoría letrada, entre otras herramientas, para que no solo se trate de judicializar a los niños que viven en situación de calle, de desarraigo familiar, de desamparo filial, en fin.

Es bueno indicar, además, que como país contamos con una deficiente normativa en materia de infancia.

Tenemos la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990; una ley de menores, que deberá modificarse pronto, en el marco de esta discusión; la normativa referente a la responsabilidad penal juvenil, que poco ha contribuido -también lo decía el Senador Navarro- al propósito de la prevención en materia de niñez; y, por supuesto, las leyes de familia, que se utilizan un poco más.

La preocupación de los miembros de la Comisión de Infancia en esta discusión es que no estemos haciendo una legislación declarativa que genere expectativas en la ciudadanía, en los niños, sin que finalmente tengamos herramientas concretas para acompañar los derechos de que se trata.

O sea, no se busca solo contar con un catálogo de derechos, sino de ver cómo será su ejercicio.

Me preocupa, se lo hemos señalado también a la Directora Ejecutiva del Consejo de la Infancia , que el rol de la educación, de la parte formativa, no se encuentre muy visible, porque esta Subsecretaría tendrá un papel determinante en acompañar, en pesquisar dificultades antes de ir a tribunales, antes de derivarse los menores a familias de adopción.

Por consiguiente, no estamos hablando todavía de niños vulnerados, abandonados, sino de menores a quienes se les están conculcando sus derechos a pesar de estar en el colegio, en el sistema formal.

Nos preocupa también, entre otras cosas, cómo salió de la Cámara el rol preponderante de la familia. La verdad es que está absolutamente demostrado que gran parte de las transgresiones a la norma, de las distintas dificultades que presentan los niños, ocurren dentro del hogar.

Nos parece que esa defensoría letrada es fundamental, siempre que escuche a los niños, y no solo a los adultos que viven con ellos.

Por consiguiente, señor Presidente, consideramos que, aunque es un paso muy relevante, hay dudas bastante razonables acerca de lo que puede llegar a ser esta normativa: de que no solo sea para dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales que permanentemente se le hacen a Chile, sino para avanzar efectivamente hacia una sociedad de derechos, en que programas y leyes que han funcionado bien, como Chile Crece Contigo, tengan un correlato importante en el rol rector del Ministerio de Desarrollo Social.

Viene también, como se ha señalado, la separación del SENAME, y esperamos que eso sea conocido prontamente por el Senado, tanto respecto al servicio de protección especializado como sobre los niños vulnerados.

Por todo lo anterior, con las dudas que hemos manifestado, que esperamos despejar en la discusión del proyecto que crea el sistema de garantías de la niñez; con la falta de una institucionalidad robusta en materia de infancia; con las prevenciones que hemos hecho en cuanto a que el Ministerio de Desarrollo Social carece de expertise para abordar este tema, nos parece que hay un importante paso que dar hoy: la aprobación en particular de esta iniciativa que crea la Subsecretaría de la Niñez.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , una de las cosas por las cuales la Presidenta Bachelet va a pasar a la historia es que su Administración ha sido la única que ha propuesto hacer una política integral hacia la infancia desde el año 1990, cuando muchos de los que estábamos acá aprobamos la Convención sobre los Derechos del Niño.

Lo digo aunque le moleste a un Senador presente en la Sala, porque por primera vez se ha generado un debate acerca de tener una mirada sistémica de los temas de la infancia que plantee no solamente los derechos que una sociedad debe garantizar, sino también su institucionalidad, y que tiene a lo menos dos dimensiones: una se refiere a la Subsecretaría y la otra al drama (respecto al cual, si uno quiere ser muy sincero y honesto, todos somos corresponsables) vinculado con la institucionalidad del SENAME.

En cuanto a lo último tenemos una ley de menores muy muy antigua e inadecuada para las necesidades de hoy, en la que, además de lo planteado por los Senadores señora Von Baer y señor Quintana , necesitamos separar la institucionalidad.

Se precisa una mirada distinta en nuestro país acerca de la infancia, no solo de la vulnerada (por cierto, esto nos duele en el alma); no solo de cómo se cambian los paradigmas para garantizar la protección del Estado y la sociedad toda, sino también para ver cómo promovemos políticas para que todos los niños y las niñas de Chile tengan garantizados sus derechos.

Esta Subsecretaría debe ir a la par no solamente con la institucionalidad de un futuro organismo vinculado a la promoción de los derechos de la infancia y con hacerse cargo de los niños abandonados o vulnerados, que es un drama de nuestra sociedad, sino también con abordar la política de los menores infractores de ley.

Adicionalmente, señor Presidente , está la iniciativa de ley sobre la defensoría de los derechos de la niñez.

Por ende, hay una mirada sistémica por primera vez -¡por primera vez!- en nuestro país, de acuerdo a lo que ha sido la evolución de estas instituciones en otras naciones.

Es legítimo que tengamos diferentes miradas sobre cómo abordar el decálogo de los derechos de los niños o la ley que garantiza la promoción de esos derechos; acerca de cuáles son los mecanismos para asegurar tanto la protección como las medidas administrativas que garanticen tal protección y cuál debiera ser la institucionalidad que supervise aquello.

Podremos debatir -tal como lo planteó el Senador Quintana, que me antecedió en el uso de la palabra- la mejor manera de recuperar las materias que la Cámara de Diputados dejó afuera del proyecto. Pero lo que no está en discusión -creo yo- es la importancia de contar con una ley nacional sobre los derechos básicos de la niñez que serán cautelados por el Estado.

Por eso, señor Presidente , la ley en proyecto apunta a que todos los gobiernos tengan una institucionalidad que promueva las políticas de la infancia. Y yo espero que no sean políticas de gobierno, sino que se transformen crecientemente en políticas de Estado, con un gran consenso. Eso es una necesidad.

No tengo la menor duda acerca de la importancia de tener una Subsecretaría de la Niñez como la que se crea en esta iniciativa de ley, con un ámbito de responsabilidades que comprenda las catorce áreas que se indican. Y si bien los recursos que se le aportan en esta etapa solo están destinados a su proceso de instalación -lo cual es evidente-, espero que en los debates presupuestarios de fin de año logremos demostrar que el Congreso tiene un compromiso primario para crear esta institucionalidad, de manera que se entreguen los fondos a las instituciones que los requieran para superar crisis como la que hemos visto en el SENAME.

Señor Presidente , reitero que este es un paso necesario para una nueva institucionalidad, que viene acompañado de una visión integral sobre política, sobre defensoría, lo cual, en mi opinión, es muy relevante. La normativa en debate contempla la protección y defensa legal de los niños para garantizar sus derechos.

A mi juicio, nuestra sociedad estaba en deuda en esta materia. Las comisiones que han evaluado a nuestro país desde hace años nos han llamado la atención respecto del sistema promovido por las Naciones Unidas.

Con lo que ahora vamos a aprobar no solo nos pondremos al día, sino que pasaremos de los discursos a la acción, que es lo que les hace falta a los niños y niñas de nuestro país.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voy a votar a favor de la iniciativa en relación con las nuevas facultades, atribuciones y tareas que se le entregan al Ministerio de Desarrollo Social. Esa Cartera es la encargada de las políticas públicas para la superación de la pobreza, entre otras materias, y debo decir que en nuestra Región de La Araucanía tenemos ochenta mil niños -¡ochenta mil niños!- viviendo en condiciones de pobreza.

Por lo tanto, todo lo que podamos hacer para contribuir a que esas familias, esos niños puedan tener un mejor futuro, bienvenido sea.

Abrigo esperanzas de que la Subsecretaría de la Niñez que estamos creando pueda traducirse, a través de las instituciones pertinentes y contando con el trabajo de todo el Estado -será este el que tendrá la responsabilidad de implementar las políticas, sin duda con un esfuerzo multisectorial-, en que más niños -¡muchos más niños!- sean más felices.

Tengo la convicción de que para atender mejor la situación de nuestros niños, particularmente de los más vulnerables -en realidad, la de todos-, es sustantivo, fundamental y vital lo que ocurra con la familia. Nosotros tenemos que proteger la familia, tenemos que apoyarla, tenemos que contribuir a que pueda superar sus dificultades, porque, finalmente, cuando ella funciona bien, no me cabe ninguna duda de que los niños son más felices y pueden aspirar a una realización espiritual mucho mayor.

Yo siento que muchas veces aquí, en el Congreso, tomamos decisiones que van en sentido contrario. Y, finalmente, eso termina haciéndoles daño a la sociedad y a nuestros niños, a los mismos niños que hoy día intentamos proteger, a los mismos niños que hoy día, a través de esta Subsecretaría, buscamos que puedan desarrollarse, que puedan crecer en un ambiente mucho más favorable, de mayor acogida, de mayor felicidad.

En esa esperanza, voto a favor de la iniciativa.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , yo también me voy a sumar con mi voto favorable al proyecto, sin perjuicio de que creo importante dejar constancia de algunas reflexiones.

He oído comentarios que me producen cierta inquietud. Al parecer, hay quienes piensan que con la sola creación de una Subsecretaría de esta naturaleza se van a resolver los problemas que enfrenta la niñez. Yo pienso que eso no es así.

Muchas veces son las políticas que los gobiernos impulsan y los recursos que se asignan los que terminan definiendo, finalmente, la prioridad que se tiene en esta materia. Así, por ejemplo, cuando el Gobierno propicia la gratuidad universal en el ámbito de la educación superior y busca recursos cuantiosos que terminan asignándose a sectores que pueden pagar la educación superior que reciben -en eso consiste la gratuidad universal- uno dice: "No se está priorizando la educación preescolar; no se está priorizando la niñez".

Es probable que esto ocurra porque las movilizaciones estudiantiles son muy fuertes y los niños carecen de esa capacidad para expresarse. Por lo mismo, la mayoría de estos recursos terminan siendo asignados a la educación superior y no a la niñez.

Cuando se dice "Queremos priorizar la niñez", pero la plata se asigna en la forma que he señalado, obviamente da lo mismo que haya o no una Subsecretaría de la Niñez. Estamos haciéndonos trampa en el solitario.

Si realmente hay compromiso con esta etapa de la vida humana, deberíamos acompañarlo no solo con la creación de infraestructura, de burocracia, sino con políticas que realmente valoricen y prioricen las materias propias de la niñez.

Tengo la convicción de que una de las principales fuentes de la desigualdad que hoy día existe en nuestro país se debe precisamente a que se han desatendido las políticas de la niñez. Porque, tal como ocurre con la educación superior -recién lo señalé-, también se han aportado recursos a otros niveles antes que a la infancia.

Si no nos preocupamos con convicción y fuerza de priorizar los recursos y las políticas públicas para que la niñez sea realmente la principal beneficiara, el niño que llegue a primero básico sin contar con el apoyo previo necesario no va a lograr equiparar a otro que sí contó con todo el respaldo gracias a las condiciones económicas de su familia.

Por eso, cuando miro a los niños de Linares y veo que no son prioritarios para que se les construyan buenas salas cuna, buenos jardines infantiles, ni cuentan con buenos apoyos en salud, en la entrega de complementos alimenticios y otros, me parece que estamos hablando en el desierto, ocupados en crear solo infraestructura mientras gastamos la plata en los alumnos de educación superior, que tienen el recurso más accesible y más fácil. No estamos corrigiendo las desigualdades, porque no estamos apoyando a los niños cuando lo necesitan.

Voy a respaldar el proyecto porque se ha incluido, en forma muy expresa, según he podido ver, gracias a la gestión de la Senadora Von Baer, el concepto del derecho a la educación preferente de los padres, que es también un deber al tenor de lo que dice la Constitución.

A mí me parece que cuando al Estado le damos roles de protección de la niñez, como aquí se hace y con mucha fuerza, tenemos que cautelar el derecho preferente de los padres.

Ese punto ha sido incorporado en el texto del proyecto. Y a mi juicio eso es esencial para asegurar que lo que se haga por los niños no vaya en desmedro del rol de los padres ni de la familia, la que siempre constituye el primer nivel al cual los menores deben estar sometidos. El Estado tiene que colaborar, ayudar a la tarea de los padres, a su obligación, como señala nuestra Carta Fundamental.

En ese sentido, aquí hay dos disposiciones que garantizan que esta normativa está subordinada a la Constitución Política. Me refiero al inciso segundo del número 1) y, también, al artículo 3° bis, letra e), que respeta en forma expresa el "derecho preferente" de los padres.

Por esa consideración, señor Presidente , creo que estamos dando un paso importante, pero que no garantiza que podamos avanzar. Ello no será posible mientras no exista coherencia entre las políticas públicas y las estructuras orgánicas y burocráticas que se creen. Y hasta ahora -lamento señalarlo- no la ha habido, pues la preocupación del Gobierno por la niñez no ha sido igual que en otros ámbitos, como, por ejemplo, el de la educación superior.

No obstante, porque se ha logrado establecer un principio que ordenará el funcionamiento de la Subsecretaría -es decir, políticas de Estado que ayudan a la labor de los padres en la educación de los hijos y no a sustituirlos o a remplazarlos-, voto que sí.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, por supuesto que estamos frente a un cambio normativo de importancia.

La creación de una Subsecretaría de la Niñez, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, que tendrá la posibilidad de colaborar en forma directa en el diseño de políticas y planes; en la coordinación de acciones, prestaciones, sistemas de gestión; en la promoción de derechos; en el diseño, administración de instrumentos de prevención, de estudios e investigaciones, así como en la elaboración de informes para organismos internacionales muestra claramente que acá estamos frente a un cambio de paradigma.

¿Por qué es tan importante esto?

Porque en nuestro país -es necesario entenderlo- hay un envejecimiento progresivo de la población y una desigualdad evidente en materia de distribución del ingreso -la hemos calificado de "vergonzosa"- o de los accesos para poder lograr una verdadera igualdad de oportunidades.

Todo apunta a que debemos poner nuestro foco en generar una política nacional de la infancia.

La Política Nacional de la Niñez propuesta en el proyecto implica varias cosas.

Por supuesto, el acceso a una educación de calidad.

Por supuesto, la necesidad de establecer, en el marco de los primeros años, cuando se genera el desarrollo neurobiológico, condiciones propicias desde el punto de vista de la relación materno fetal, de las relaciones de apego y de las estimulaciones necesarias.

Cuando uno habla de la Política Nacional de la Niñez, habla de un contexto general:

No solamente de la necesidad de distinguir dentro del SENAME entre los menores infractores de ley y aquellos que han sido vulnerados en sus derechos, realidad que es evidente.

No solamente de las políticas relativas al maltrato infantil (hay cifras alarmantes que hablan de un 75 por ciento de niños maltratados en nuestro país).

No solamente de temas tan importantes como generar una sinergia entre las instituciones privadas y el Estado, en términos de impulsar una política que ponga el foco en los menores.

No solamente de permitir el acceso universal a los jardines infantiles y a las salas cuna, en lo cual también se ha avanzado en términos sustantivos en la primera Administración de la Presidenta Bachelet , en el Gobierno del Presidente Piñera y en esta segunda Administración de la Presidenta en ejercicio.

No solamente de la urgencia de poner también el foco en materias relevantes como, por ejemplo, las modificaciones a la Ley sobre Adopción de Menores, a fin de aminorar los plazos que toma hoy día la declaración de susceptibilidad o la posibilidad cierta de que los menores sean adoptados. Tenemos claro que los largos y latos plazos de la declaración de susceptibilidad finalmente hacen que los niños pierdan la oportunidad de acceder al derecho a tener una familia, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Y no solamente de la posibilidad de generar, en el marco del principio del interés superior del niño, las condiciones de ejercer su derecho a mantener las relaciones filiales.

Ciertamente, debemos seguir avanzando.

Estas modificaciones me parecen pertinentes, porque se crea un comité interministerial en que se conjuga la relación de las Carteras de Justicia y Derechos Humanos, del Deporte y de Desarrollo Social; porque se avanza al establecer nuevas facultades y atribuciones para el Ministerio de Desarrollo Social; y, también, porque están inspiradas en el propósito de impulsar una agenda de la niñez como política de Estado -no solo del gobierno de turno-, en términos de generar un sistema de garantías: la Subsecretaría, el Defensor del Niño , el Servicio de Reinserción Social Juvenil, en fin.

En este punto quiero quedarme unos minutos, simplemente para señalar que requerimos hacernos eco respecto de la situación de abandono en que se encuentran los menores de los hogares del SENAME, particularmente en la oferta rehabilitadora.

Cuando uno va al centro de internación de Limache, conocido como "ex Lihuén" -he tenido muy de cerca esa experiencia-, un recinto de régimen cerrado y semicerrado de nuestra Región, vemos las realidades concretas...

¿Me concede un minuto para poder concluir, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Muchas gracias.

En ese recinto no hay oferta rehabilitadora y los funcionarios del SENAME actúan con precariedad, a pesar de entregar todo su esfuerzo.

Tenemos dificultades.

No hemos sido capaces, por ejemplo, de impedir el abuso al interior de los mismos recintos.

Por eso, creo que esto debiera servirnos para una modificación marco, para volver a generar el énfasis en la política nacional de la infancia.

Hace poco constituimos la Comisión Especial de Infancia y la bancada de Senadores por la infancia. Quienes hemos estado vinculados a estas materias hemos querido que esa sea la instancia para promover una agenda legislativa capaz de devolver la mirada a los temas que realmente importan, los que construyen futuro, y uno de ellos es la política nacional de la infancia.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo reconocer que este proyecto obedece a una política consistente en el tiempo, en la cual se han destacado elementos muy importantes.

Sin embargo, como lo dijimos en la votación en general, uno no puede abstraerse de la situación de los niños que están en el Servicio Nacional de Menores, particularmente a la luz de los antecedentes de las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados, que, dentro de sus facultades, han llegado a la conclusión de que este es un tema de la mayor urgencia.

Por eso, por su intermedio, señor Presidente, solicito formalmente a las autoridades que representan al Gobierno en este sensible e importante tema que nos digan de qué forma se va a tratar el nuevo Servicio Nacional de Menores, para resolver los problemas que arrastra desde hace muchos años a la fecha.

En segundo lugar, pido también que en la Región de Aisén exista una presencia efectiva y real del Instituto Nacional de Derechos Humanos, porque, desgraciadamente, tenemos allá problemas bastante graves, como se conoce a nivel nacional.

Por otro lado, es necesario velar no solo por el derecho de los niños, sino también por el de los adultos mayores y el de los privados de libertad. Y vemos cómo algunos dirigentes, que son observadores de derechos humanos y que se ocupan de estos temas -es el caso de Edilia Naiman-, finalmente quedan a la deriva y son llevados, incluso, a procesos judiciales.

Por esas razones, solicito a las autoridades que representan al Gobierno en esta importante materia que nos den una respuesta.

Gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Por 28 votos a favor y 2 abstenciones, se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes, incluido el artículo primero transitorio, con excepción de sus números 1), 3) y 5), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Van Rysselberghe y el señor Pérez Varela.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, hay que abocarse a las solicitudes de votación separada, que recaen en los números 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio.

Al respecto se pidió aplazamiento de la votación.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

El pronunciamiento de la Sala, por consiguiente, queda pendiente hasta la próxima sesión.

--Queda pendiente la votación particular del proyecto en esa parte.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 04 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de ese Ministerio, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, en 8 de marzo de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Discusión:

Sesiones 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 25ª, en 21 de junio de 2017 (quedan pendientes la discusión y la votación particular de los números 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que en sesión de fecha 21 de junio la Senadora señora Von Baer solicitó votación separada de las siguientes disposiciones del artículo primero transitorio:

-En el numeral 1), párrafo primero, la frase "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos" (página 20 del boletín comparado).

-Del numeral 3) (página 23).

-Del numeral 5) (página 24).

Las referidas normas son de rango orgánico constitucional y requieren para su aprobación 21 votos favorables.

Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 20 del texto comparado, donde aparece el artículo primero transitorio -en realidad, comienza en la página anterior- y respecto del cual se ha pedido votación separada, en el número 1), de la frase "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos".

Esa disposición hace referencia a la planta de personal de la Subsecretaría de la Niñez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, voy a explicar la votación separada que hemos pedido.

Aquí lo que se está haciendo es facultar al Presidente de la República para que, a través de decretos con fuerza de ley, dicte normas que debieran dictarse mediante leyes.

Explico.

Con respecto a la fijación de las plantas del personal de la Subsecretaría de la Niñez, la disposición señala que se establecerán por decretos con fuerza de ley "los requisitos generales y específicos para el ingreso y la promoción de dichos cargos". Sin embargo, con el Senador Espina hicimos reserva de constitucionalidad sobre ese punto, porque no se puede delegar la facultad constitucional contemplada en el artículo 19, número 17°, de la Carta Fundamental, que dice: "La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.".

O sea, el establecimiento de requisitos generales y específicos para el ingreso a las plantas de la Subsecretaría de la Niñez no se puede realizar a través de un decreto con fuerza de ley; se tiene que hacer mediante la dictación de una ley.

No obstante, aquí se está entregando todo a la discrecionalidad del Ejecutivo de turno y, por lo tanto, se vulnera el artículo 19, número 17°, de la Constitución, que -como indiqué- dispone específicamente que los requisitos generales para ingresar a las funciones y al empleo público deben establecerse por ley.

En consecuencia, señor Presidente , por creer que en este número se está vulnerando la Carta Fundamental, hemos pedido votación separada y, adicionalmente, hacemos reserva de constitucionalidad.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , ¿podría el señor Secretario señalarme cuál es el artículo de la Constitución que determina que las plantas tienen que ser fijadas por ley?

Lo pregunto porque me parece que este es un tema bien importante al momento de adoptar una resolución.

Aquí está en juego una cuestión bien de fondo, señor Presidente -lo digo teniendo presente que usted ha presidido dos veces el Senado, por lo que me gustaría conocer su opinión-, y nunca tomamos la decisión que a mi juicio es la correcta.

La verdad es que algunos señores Senadores no le dan mucha importancia a este tema, pero es crucial para nosotros: estamos estableciendo un precedente desde hace muchos años conforme al cual las plantas pueden ser fijadas por el Gobierno sin que su estructura pase por el Congreso -no me estoy refiriendo a los detalles-, no obstante que el artículo pertinente señala en forma expresa -en este momento no lo encuentro, pero lo alegamos en la Comisión- que ello debe realizarse mediante ley.

Este, entre paréntesis, es un problema del Gobierno actual, del pasado y también del anterior. Recuerdo que el Senador Viera-Gallo dio en su época -fue el primero en hacerlo- duras batallas con varios colegas sosteniendo que era inconstitucional establecer que las plantas pueden ser hechas exclusivamente por el Gobierno mediante decreto con fuerza de ley, al margen del Congreso.

Esta es una cosa increíble: ¡Fíjense que el Gobierno tiene facultad para establecer la planta que se le ocurra! Es decir, nosotros aprobamos la creación de la Subsecretaría de la Niñez, por ejemplo, y el Gobierno, cualquiera que sea, puede fijar la planta a su libre albedrío: los cargos que quiere, las direcciones que quiere, los puestos que quiere.

Tengan presente que ustedes el día de mañana pueden ser oposición.

Yo sostengo que esto es una arbitrariedad enorme y es inconstitucional.

No he logrado encontrar el artículo que lo señala, pero hay una norma expresa sobre el particular -la está buscando el señor Secretario - donde se consigna que esto debe ser materia de ley. Sin embargo, lo otro se ha hecho una costumbre.

En consecuencia, voy a hacer reserva de constitucionalidad en el mismo sentido argumentado por la Senadora Von Baer .

¡Miren! Acaba de encontrar el precepto el Secretario de la Comisión de Gobierno . Fue más rápido que todos nosotros. El artículo 38 de la Constitución dispone que "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes". Habla de una ley orgánica constitucional. Por tanto, es una ley la que debe establecer cómo se fijan las plantas.

Aquí los Senadores están abdicando de un derecho básico. El día de mañana cualquier gobierno les podrá señalar: "En un decreto con fuerza de ley yo voy a fijar la planta a mi pinta". Claro, el gobierno de turno lo encontrará fantástico, pero ¿qué haremos los Senadores? La Subsecretaría de la Niñez se trabajó seriamente, y resulta que ahora no hay nada que decir con respecto a cómo se compone su planta.

Me parece un profundo error, y además es inconstitucional.

Este es un tema que se ha debatido durante mucho tiempo y no podemos abdicar de un deber constitucional. Yo no digo que fijemos el detalle de cada cargo, pero sí el esquema de la planta, el número de direcciones, la forma como se va a configurar la Subsecretaría. ¿Se va a constituir en regiones? ¿Va a tener al menos un representante en ellas, o nos da lo mismo que exista o no un representante? Se habla de regionalización, de traspaso de competencias, y me gustaría saber cuántos de estos cargos van a estar fuera de Santiago. Claro, esta noticia no vende, pero cuántos representantes habrá en regiones, cuánto de esto no será simplemente una institucionalidad centralista para que la Subsecretaría de la Niñez , que deberá trabajar con los menores, no termine sin presencia en ellas.

Por eso, señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad y voto en contra de esta norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, muchas veces hemos escuchado a un colega que se sienta dos filas más abajo referirse a un excesivo presidencialismo. Incluso usa otro concepto y habla de "monarquía" en esta materia. Y lo cierto es que hay determinadas atribuciones que sí son del Congreso y otras que pueden delegarse.

Yo asumo mi responsabilidad, en tanto miembro de la Comisión de Infancia, por haber dejado pasar esto. Sin embargo, leyendo en detalle el artículo primero transitorio, entiendo que quiere resguardar los derechos de los funcionarios que van a ser traspasados a la Subsecretaría de la Niñez. Eso está bien. Creo que la ley debe resguardar cierta continuidad en los derechos de quienes van a ser traspasados al órgano que se crea.

Sin embargo, si uno mira con detenimiento la redacción de su numeral 1), comprueba que presenta cierta ambigüedad en un tema que ha sido motivo de discusión, no solo en este sino en muchos gobiernos.

Quiero recordar que la Sala ya había adoptado un criterio al respecto. A mi juicio, cuando se delega la fijación de "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos", se está yendo más allá de lo que es posible delegar. Por eso, yo invitaría al Ejecutivo a repensar los términos del numeral.

Este es un debate antiguo. Desde hace algunos gobiernos -lo quiero decir porque durante muchos años no se procedió así-, se ha querido obviar de parte de la Dirección de Presupuestos el sincerar la estructura de las plantas o por lo menos sus requisitos básicos: cuántos funcionarios van a ser administrativos, cuántos técnicos, cuántos profesionales, cuáles serán las funciones.

En esta materia, señor Presidente , yo no voy a entrar a la discusión de fondo en cuanto a si el precepto es constitucional o no. En mi opinión, hay un área de discusión ahí. Pero es poco prudente -voy a decirlo de esta forma-, porque las otras normas de defensa de los derechos de los trabajadores están bien.

Por lo tanto, le sugiero al Ejecutivo reflexionar sobre cómo se está procediendo en este punto, porque algunas de las atribuciones que está pidiendo son excesivas para lo que debe ser una buena convivencia entre dos Poderes del Estado. Creo que lo mejor sería que recogiera el guante para evitar que, a renglón seguido, le posterguen la votación del proyecto.

Conociendo nuestros hábitos y costumbres, me parece que sería bueno dejar pendiente el pronunciamiento sobre el numeral l) del artículo primero transitorio, hasta ver si se puede fijar algún criterio de mejor convivencia en cuanto a cómo abordar esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , considero que la discusión que se ha planteado es bastante interesante y, tal como han indicado la Senadora Von Baer y el Senador Espina, es muy importante que nos pongamos de acuerdo en el punto para evitar problemas posteriores.

Es cierto que muchas veces hemos entregado facultades al Ejecutivo para la fijación de la planta de funcionarios de determinado servicio, de determinada repartición pública.

El señor LETELIER .-

¡Encasillamiento!

El señor GARCÍA .-

Lo hemos hecho muchas veces. El asunto es que, en esta oportunidad, no solo lo estamos facultando para fijar la planta, sino también para establecer "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos", concretamente en las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez. Repito: para establecer "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos".

La discusión que se plantea es si aquello no representa una modificación a la norma del artículo 38 de la Constitución, que dispone que los requisitos para ingresar a la Administración Pública deben estar contenidos en una ley orgánica constitucional. Específicamente expresa: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria (...)". ¡"Garantizará la carrera funcionaria"!

Entonces, fijar mediante decreto "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos", ¿puede hacerse sin afectar la ley orgánica constitucional que determina la organización básica de la Administración Pública?

Es un debate muy, muy interesante, en mi opinión.

Y concluyo diciendo simplemente lo siguiente.

Creo que la Mesa debe resolver si el número 1) del artículo primero transitorio es de rango orgánico constitucional, pues, de serlo -la Senadora Von Baer me señala que así es-, claramente se incurriría en el vicio que aquí se ha mencionado y estaríamos faltando a nuestro ordenamiento institucional, por lo que no deberíamos aprobarlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , recogiendo lo planteado por el Senador Letelier, deseo aclarar que nosotros no pedimos votación separada del artículo completo, sino solo de la frase "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Solamente de esa frase?

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en nombre del Comité Socialista, pido aplazamiento de la votación para que pueda revisarse la norma.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por pedirlo un Comité, queda aplazada la votación. Y les pido al Ministro y a los Senadores que revisen la disposición porque, efectivamente, tiene un tema que podría llevar a una discusión sobre su constitucionalidad. La frase transcrita podría significar que fuera de rango orgánico constitucional, por lo que, en aplicación del artículo 64 de la Constitución, no sería posible su delegación. Así se lo he hecho ver al señor Ministro , a objeto de que revise la disposición.

Por lo tanto, queda aplazada la votación.

--Queda aplazada la votación relativa al número 1).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En segundo lugar, se pidió votación separada para el número 3) del artículo primero transitorio (página 23 del comparado), que dice: "3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez , a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , cuando uno lee que "no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004", queda con la sensación de que no es tan importante que dicha disposición rija. Sin embargo, ella establece que "El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta".

Por lo tanto, lo que está planteando el Ejecutivo es que, en el caso de la Subsecretaría de la Niñez, sí se podrá exceder tal porcentaje. Siempre hemos expresado que resulta importante que no se exceda el 20 por ciento de funcionarios a contrata en una institución. Y aquí, explícitamente, el proyecto borra dicha determinación. O sea, el Ejecutivo está anunciando abiertamente que se podrá exceder el 20 por ciento de funcionarios a contrata.

En nuestra opinión, no es posible seguir precarizando el trabajo en el Estado. Estamos creando una institución nueva, estamos diciendo que va a ser potente, que se va a preocupar por los niños, pero en los artículos transitorios advertimos que, a pesar de que va a ser una institución potente, etcétera, podrá tener sobre 20 por ciento de funcionarios a contrata.

Consideramos que eso no puede ser. Nosotros, como Congreso, como Senado, no podemos avalar, con nuestro voto, que se borre el límite de trabajadores en esa calidad dentro de una institución.

Como me dice el Senador Prokurica, si apoyamos al Ejecutivo en esta materia, estaremos precarizando el trabajo de los funcionarios públicos. Por eso hemos pedido votación separada y esperamos que los Senadores y las Senadoras nos acompañen y entre todos defendamos el decreto con fuerza de ley N° 29, del año 2004, que establece que en una institución pública el número de funcionarios a contrata no puede exceder el 20 por ciento del total de los cargos de planta.

--(Aplausos en tribunas).

Es bastante increíble que el Ejecutivo intente, de manera explícita, borrar dicho límite en un proyecto de ley.

Por eso, hemos pedido votación separada y esperamos que los colegas nos acompañen votando en contra del número 3).

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir a continuación el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , al escuchar la opinión de la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, uno recuerda que en esta misma Sala, hace exactamente tres años, todos los proyectos que se aprobaron en el Gobierno de Sebastián Piñera contaban con la más absoluta y discrecional libertad para fijar las plantas.

Yo reclamé en esta Sala diez veces, veinte veces, porque el Senado le concedió fijar las plantas a su absoluto criterio, o descriterio. No existía el límite del llamado "80-20". Se le dio libertad absoluta y además se instauró una glosa en la Ley de Presupuestos que año a año establecía la más completa discrecionalidad del Ejecutivo para fijar las plantas como lo estimara pertinente, violando flagrantemente el límite dispuesto por la ley.

Seamos claros: este es un criterio que ha sido violado por todos los gobiernos. Y debiera haber un mecanismo mediante el cual, junto con los Senadores que nos piden votar a favor o en contra, asumiéramos un compromiso.

Efectivamente, yo no estoy disponible para ninguna reforma más a esta precaria, decadente y maloliente Constitución.

Del mismo modo, no estoy disponible para seguir aprobando bonos que no signifiquen cotización adicional a la remuneración, de tal manera que se imponga por dicha bonificación y no siga aumentando el déficit previsional de los trabajadores.

Y, en este caso, tampoco estoy disponible para permitir un mayor porcentaje de funcionarios a contrata que implique elevar la precariedad de los trabajadores dentro de las instituciones estatales.

El Estado, que es un mal empleador -lo hemos dicho siempre, en el Gobierno que sea- y que ha diseñado políticas para pasar al personal a honorarios a la calidad de contrata, no puede pretender aumentar infinitamente los funcionarios en esta última condición. Hay servicios que tienen a más del 95 por ciento de sus trabajadores a contrata, entre ellos la Alta Dirección Pública, que evalúa a las personas que postulan a importantes cargos del Gobierno.

Es por eso que pido coherencia en aquello. Comparto la idea de no seguir aumentando la precariedad del trabajo de los servidores públicos. Y me gustaría saber si el Ejecutivo -está el Ministro de Desarrollo Social- nos puede ilustrar en esta materia.

Entiendo que se quiere avanzar en un organismo tan importante como es la Subsecretaría de la Niñez, pero no es posible precarizar el trabajo de los funcionarios públicos cuando en el SENAME el efecto de este fenómeno hace que el 25 por ciento de su personal se encuentre con licencia médica. Es decir, de sus 4 mil empleados, hay mil que cada día no asisten a trabajar por estar en precarias condiciones de salud o de vulnerabilidad. Lo anterior da cuenta de que la institucionalidad del Servicio Nacional de Menores no logra proteger a los niños y mucho menos a sus trabajadores.

Por lo tanto, eso no lo podemos repetir en una legislación que busca superar tal problema y establecer una verdadera protección para la niñez. La situación del personal de planta es muy importante: funcionarios que estén mal pagados, que sean maltratados, no van a poder ejercer las labores que buscamos en defensa de los niños.

Compartiendo el criterio, quiero decir que estamos frente a una práctica permanente de todos los Gobiernos. Y espero que en este proyecto podamos superarla. Por eso, me gustaría escuchar la opinión del señor Ministro respecto de cómo se abordará esta materia.

Cada vez que se plantea la creación o la modificación de un servicio o un ministerio -en este momento se está discutiendo, a propósito del Servicio Nacional de la Biodiversidad, la situación de los guardabosques, de los guardaparques, y la inexistencia de una CONAF pública-, se presenta el tema de que el Estado debe tener el tamaño necesario para ordenar a la sociedad, para que no sea el mercado el que controle todo, y poder contar con una adecuada regulación y fiscalización. En este caso, se requiere que tenga el tamaño indispensable para brindar un buen servicio de protección de la niñez: en la Defensoría, en la Subsecretaría y en todos los organismos que estamos creando para poder proteger, de una vez por todas, a los niños más vulnerables, ya que el Estado es el responsable de su abandono.

Es cierto que el Gobierno ha avanzado -y en esto debiera haber consenso total- al crear esta institucionalidad, pero ella debe presentar fortalezas y no fomentar la precariedad.

Antes de tomar cualquier decisión de voto, señor Presidente , me gustaría que el Ejecutivo -felicito al Ministro de Desarrollo Social por estar en la Sala, porque la presencia de los Secretarios de Estado se está volviendo rara aquí: vienen poco- nos diera su opinión sobre el particular.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente en cederle la palabra al señor Ministro , pero primero debe solicitarla.

A continuación, puede intervenir el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me sigue resultando, ya no penoso, sino irritante, volver a constatar, una vez más, cómo el Estado es un muy mal empleador. Lo hemos denunciado largamente. Sin embargo, hay Senadores que cuando yo señalo que el Estado es uno de los peores empleadores, dicen que miento. Pero qué mayor constatación que esta: un Ministerio de Desarrollo Social que precariza absolutamente la situación laboral de quienes ejercerán allí una importante función.

Y no solo eso, señor Presidente.

En la medida en que aprobemos el número 3), lo que haremos será, en primer lugar, estar haciéndonos parte de la precarización laboral en que se encuentran mujeres y hombres que trabajan para nuestro Estado, y, en segundo lugar, precarizando absolutamente la situación en que se van a jubilar el día de mañana.

¡Ni siquiera se da cumplimiento a la norma denominada "80-20"!

¡Efectivamente, hay instituciones, servicios en los cuales casi el cien por ciento se encuentra en una figura de absoluta desprotección en lo laboral, sin posibilidades de tener resguardos en materia de salud, en materia de vacaciones, en materias previsionales!

Entonces, excúseme, señor Presidente , si uno debe tener consecuencia entre lo que dice y lo que hace, a mí me resulta imposible votar a favor de esta norma. ¡No es posible! Porque, al hacerlo, estamos precarizando absolutamente la situación laboral.

¡Cómo el Ejecutivo , cómo el Estado no tiene la capacidad de asumir que efectivamente las plantas han crecido! ¡Se necesita de estas funcionarias, se necesita de estos funcionarios! ¡Se necesita que el Estado entregue empleabilidad dando el primer ejemplo, y no en esta condición!

Por lo tanto, en un acto de consecuencia, yo no puedo votar favorablemente. Más aún entendiendo que a través del Ministerio de Desarrollo Social estamos abordando una labor que es fundamental.

El país ha conocido y ha constatado de manera penosa la situación que atraviesan muchos de los niños y niñas vulnerables. Quienes se van a hacer cargo de una labor tan importante como esa se encuentran en una condición laboral extremadamente vulnerable y precaria, y con el voto favorable precisamente profundizamos bastante más esa situación.

Yo quiero un Estado robusto, pero que sea un buen empleador y no que incurra en estas prácticas que atentan contra la estabilidad laboral y el futuro de las pensiones el día de mañana.

--(Aplausos en tribunas).

)-------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, a petición de su titular, solicito autorización para que la Comisión de Hacienda sesione en paralelo con la Sala por un tiempo breve para despachar un tema relacionado con el proyecto que crea el Ministerio de Cultura.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

)-------------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , sin perjuicio de que se aplazó la votación del numeral 1) del artículo primero transitorio, me asiste el deber de señalar que no entendemos que dicha norma no se ajuste a constitucionalidad. Insisto en ello. Es una materia que se verá en una próxima sesión. Hago presente que más bien hay fallos del Tribunal Constitucional que refrendan lo que he señalado. Pero me pareció importante dejarlo consignado.

Ahora bien, respecto del numeral 3), específicamente sobre las plantas, lo que se busca con esta norma, podríamos llamar de única vez y de excepción, es proteger el traspaso de los trabajadores que vienen del mismo Ministerio hacia la Subsecretaría de la Niñez . Se trata de una norma de protección. Está lejos de ser una disposición vulneradora. Por lo mismo, deseo mencionar que ese criterio se utilizó para la constitución tanto del Ministerio de Desarrollo Social como de la Subsecretaría de Prevención del Delito, iniciativas que se aprobaron en el anterior Gobierno y que respaldaron la Senadora Von Baer y el Senador Espina.

Me parece que es de justicia señalarlo, toda vez que a nuestro entender no tendría por qué no aplicarse el mismo criterio de protección de los funcionarios que hoy día están en el Ministerio y que pasarían a formar parte de la Subsecretaría de la Niñez.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

En votación el numeral 3) del artículo primero transitorio.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, hago presente que la norma tiene rango orgánico constitucional.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer para fundar el voto.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , en alusión a lo que planteaba el Ministro , efectivamente esta es una norma que en muchas otras ocasiones se ha votado a favor. La pregunta es si eso es correcto o no. Y yo creo que no lo es. Y al igual que en la norma anterior, en que nosotros planteábamos que no le podemos entregar esta materia al Ejecutivo -no lo debiéramos hacer ahora ni después-, pensamos que no es posible apoyar una disposición que dice que se va a borrar el llamado "80-20". Nosotros tenemos que defenderlo. Constituye una buena norma para el funcionamiento del Estado y para la no precarización de los derechos de los trabajadores.

Por lo tanto, independientemente de lo que plantee el Ministro respecto a si esto ocurrió en otras ocasiones o no, la pregunta que hay que formularse es si esto es correcto o no. Yo pienso que no lo es. Y, dado que no es correcto, nosotros debemos defender la norma conocida como "80-20".

En tal sentido, invito a los señores Senadores y a las señoras Senadoras a que rechacemos esta parte del proyecto, porque precariza los derechos laborales de los funcionarios públicos.

Por esas razones, señor Presidente, votamos en contra.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Ministro , está abierta la votación. No puedo ofrecerle la palabra, salvo que usted se haya sentido afectado y quisiera aclarar algunas observaciones que se han formulado.

Tiene la palabra, señor Ministro .

El señor LARRAÍN.-

¿Por qué se podría sentir afectado?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Va a aclarar un punto.

La señora VON BAER.-

Yo no le pregunté nada.

El señor LARRAÍN.-

Nadie le ha hecho una consulta al Ministro .

El señor COLOMA.-

Sea riguroso, señor Presidente . No hay preguntas.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Gracias, señor Presidente .

¿La calidad del empleo -hablando de empleo decente- es una aspiración de este Gobierno? Por cierto que sí.

No creemos que la calidad del empleo de los funcionarios públicos se resuelva con este proyecto de ley en particular, que es lo que la Senadora Von Baer plantea.

Entendemos que lo que estamos haciendo es precisamente proteger el empleo de los funcionarios que, perteneciendo al Ministerio de Desarrollo Social, se traspasan a la Subsecretaría de la Niñez.

Por lo mismo, así como este criterio ha sido útil para otras institucionalidades que se han creado -entre ellas, la Subsecretaría de Prevención del Delito y el Ministerio de Desarrollo Social-, nos parece que sigue siendo útil como punto de partida para la Subsecretaría de la Niñez.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el número 3) del artículo primero transitorio del proyecto (12 votos en contra y 9 a favor).

Votaron en contra las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Navarro, Pérez Varela y Prokurica.

Votaron a favor la señora Muñoz y los señores Araya, Harboe, Montes, Pizarro, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la última votación separada se refiere al número 5) del artículo primero transitorio, que dice: "Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez ...".

La señora VON BAER.- Señor Presidente, retiro la petición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se retira la solicitud de votación separada de la referida disposición, que queda aprobada con el quorum constitucional exigido.

En consecuencia, está pendiente para mañana la disposición respecto de la cual se pidió aplazamiento de la votación.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde proseguir la discusión particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de esa Secretaría de Estado, con segundo informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, en 8 de marzo de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Discusión:

Sesiones 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 25ª, en 21 de junio de 2017 (quedan pendientes la discusión y la votación particular de los números 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio); sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (quedan pendientes la discusión y la votación particular del número 1) del artículo primero transitorio).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la sesión de ayer quedaron pendientes la discusión y la votación del número 1) del artículo primero transitorio, respecto del cual la Senadora señora Von Baer pidió votar separadamente la frase "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos".

El referido numeral es de rango orgánico constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , respecto del artículo primero transitorio, numeral 1), y su redacción, debo expresar que el Tribunal Constitucional ha desestimado problemas de constitucionalidad en normas como esa, sobre la base de los argumentos que señalaré a continuación.

En primer lugar, la facultad para fijar los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de cargos se puede determinar en un decreto con fuerza de ley en cuanto no altere lo dispuesto en la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, que es el caso. Y, además, eso va a toma de razón a la Contraloría, ente que vela por que el decreto con fuerza de ley pertinente se ajuste a la Ley Orgánica ya individualizada.

Ha habido más de un fallo del Tribunal Constitucional en esta materia.

A modo de ejemplo, puedo señalar que en fallo rol 2836 dicha magistratura, al pronunciarse sobre cuestiones recogidas en el proyecto de ley sobre fortalecimiento del Servicio de Impuestos Internos, establece expresamente que, si bien hay materias de ley orgánica constitucional, están "conforme a la Constitución".

En fallo rol 1150-08, que emite a propósito de una ley sobre bonificación por retiro voluntario, el Tribunal Constitucional confirma dicho pronunciamiento.

Por tanto, la adecuación del decreto con fuerza de ley a las normas de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado es materia sobre la que la Contraloría se ha pronunciado a través del mecanismo de toma de razón, sin plantear que su contenido debe ser propio de ley.

Fue el caso de los decretos con fuerza de ley de los Ministerios del Deporte y de Desarrollo Social; de la Subsecretaría de Prevención del Delito; de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en que los artículos transitorios de los proyectos respectivos fueron consignados en los mismos términos que el numeral 1) que ocupa en este momento al Senado.

Por consiguiente, se solicita aprobar el artículo primero transitorio, específicamente su número 1), dado que no presenta ningún reparo de constitucionalidad y que la misma modalidad ha sido utilizada por el Estado para la creación de otros servicios públicos y ministerios. Ello, teniendo presente la importancia de disponer con la mayor velocidad posible de una nueva institucional en materia de infancia.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , por su intermedio, debo decirle al señor Ministro que nosotros hicimos todo lo posible para que el proyecto que nos ocupa saliera cuanto antes de la Comisión de Gobierno.

Ahora, el punto que estamos haciendo en la Sala ya lo planteamos en dicho órgano técnico.

Entonces, no se trata de que uno desee retrasar la tramitación de esta iniciativa, sino de nuestro propósito de entregar una visión en el sentido de que el Congreso Nacional no puede delegar la facultad contenida en la frase que pedí votar separadamente.

El Parlamento tiene atribución -y no se le debería quitar- para establecer, no el detalle total, pero sí los requisitos generales de las plantas vinculadas con la nueva institucionalidad que se está consagrando.

A nuestro juicio, la frase en cuestión es inconstitucional. De hecho, efectuamos reserva de constitucionalidad.

Ahora bien, nosotros estamos planteando únicamente sacar del número 1) del artículo primero transitorio la frase que dice que a través de un decreto con fuerza de ley, y no en virtud de la ley en proyecto, se van a establecer "los requisitos generales y específicos" -no solo los generales, sino también los específicos- "para el ingreso y promoción de" los cargos pertinentes.

Yo sé, señor Presidente, que muchas veces el Congreso Nacional ha entregado una facultad como la que ahora estamos cuestionando. La pregunta es si queremos hacerlo siempre.

A mi entender, no debiéramos delegar una facultad de tal índole, especialmente cuando estamos creando una institucionalidad nueva. No podemos entregarle todo al Ejecutivo , al Presidente de la República . Es improcedente, en mi concepto, decir "Créase una Subsecretaría" y después ni siquiera poder determinar los requisitos generales de las plantas.

En consecuencia, tal como lo hicimos en la sesión de ayer, llamamos a Sus Señorías a votar en contra de la frase que hemos cuestionado.

Ahora, señor Presidente , el aplazamiento de la votación no lo pedimos nosotros: lo solicitó el Senador Letelier en la sesión de ayer. De manera que no me parece admisible sostener que nosotros estamos retrasando el despacho de este proyecto.

Incluso, en la referida sesión el colega Letelier preguntó si el Ejecutivo se allanaba a hacer un cambio.

Ahora, de las palabras recientes del señor Ministro no se ve que exista una apertura del Gobierno para recoger lo que planteó ayer el Senador Letelier.

Por eso, señor Presidente, volvemos a insistir en nuestra solicitud de que se vote en contra de la frase del artículo primero transitorio que nos merece objeciones.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si me lo permiten Sus Señorías, voy a precisar la situación.

En la sesión de ayer quedaron pendientes la discusión y la votación del numeral 1) del artículo primer transitorio, respecto del cual se pidió votar separadamente la frase "los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos".

Esta Presidencia también revisó lo concerniente a la constitucionalidad de la frase mencionada, cuestión que es discutible y perfectamente interpretable. Pero hay un caso específico -entre otros- en que la redacción es idéntica: el del Servicio de Impuestos Internos (ley N° 20.853), respecto del cual el fallo del Tribunal Constitucional determinó que había absoluto apego a la Carta Fundamental.

Ahora, como se ha dicho en la Sala, en varias oportunidades hemos aprobado normas similares a la que ahora se cuestiona. Y la Contraloría, que no formuló objeciones, tomó razón de los decretos con fuerza de ley pertinentes, que fueron tramitados.

Yo no sé si en esta oportunidad podemos llegar a un acercamiento, para evitar una discusión constitucional.

Además, considero que estamos ante una norma necesaria para el funcionamiento de la Subsecretaría de la Niñez.

En tal virtud, le propongo a la Sala eliminar las palabras "generales y" y dejar la frase con la siguiente redacción: "los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos;".

¿Están de acuerdo, Sus Señorías?

La señora VON BAER.-

En esos términos, sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo, señor Ministro ?

¿Aprobamos el número 1) del artículo primero transitorio con la modificación que acabo de proponer?

El señor MONTES.-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( presidente ).-

El señor Secretario verificará el quorum.

Hay 26 votos favorables.

--Se aprueba el numeral 1) del artículo primero transitorio con la modificación explicitada por el señor Presidente (26 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de julio, 2017. Oficio en Sesión 43. Legislatura 365.

Valparaíso, 5 de julio de 2017.

Nº 136/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.314-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de los niños.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, un informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

4) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letras ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

6) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

“Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

7) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

8) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

4) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

5) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

7) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único y el artículo primero transitorio -con excepción de su número 1), párrafo primero, en la parte que señala “los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos;”- fueron aprobados por 28 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, en tanto que la citada frase del párrafo primero del número 1) del artículo primero transitorio de la iniciativa legal fue aprobada por 26 votos afirmativos, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de octubre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N° 20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA (Boletín N° 10314-06).

Santiago, 13 de octubre de 2017.

Nº 172-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para sustituir el inciso segundo que intercala el literal a) del numeral 1 por el siguiente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social, velará por los derechos de los niños con el fin de prevenir su vulneración y de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes. Además será el órgano rector de dicho Sistema.”.

2) Para modificar el numeral 2 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el literal c) del artículo 3 bis que se incorpora, la frase “la protección integral de los derechos de los niños” por “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral”.

b) Sustitúyese en el literal d) del artículo 3 bis que se incorpora, la expresión “la promoción” por la siguiente oración “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción”.

3) Para agregar el siguiente numeral 9, nuevo, a continuación del numeral 8:

“9) Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, y el artículo 16 ter que lo compone, a continuación del artículo 16 bis, nuevo:

“TITULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños y Niñas, el que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los requisitos para ser consejero, el procedimiento de su designación, y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.”.

ARTÍCULO SEGUNDO, NUEVO

4) Para intercalar un nuevo artículo segundo del siguiente tenor, pasando el artículo único a ser artículo primero:

“Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.379, que Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile crece contigo”:

a) Agrégase al artículo 9, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de Enseñanza Básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

b) Agrégase en el artículo 11 luego de las palabras “señalados en el” las palabras “inciso primero del”.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

5) Para sustituir en el párrafo segundo del numeral 1 la frase “Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.” por la siguiente:

“La selección de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales, transparentes e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos, de conformidad a lo establecido en la ley. Lo anterior es sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señala la ley.”.

6) Para intercalar a continuación del numeral 2 el siguiente numeral 3, nuevo, readecuando la numeración correlativa:

“3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro Secretario General de la Presidencia

MARCOS BARRAZA GÓMEZ

Ministro de Desarrollo Social

2.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de octubre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N° 20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA (Boletín N° 10314-06).

Santiago, 24 de octubre de 2017.

Nº 201-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

- Para modificar su numeral 2) en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su literal c) a continuación de las palabras “y su plan de Acción,” la frase “el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución,”.

b) Reemplázase su literal g) por el siguiente:

“g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe se deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro Secretario General de la Presidencia

MARCOS BARRAZA GÓMEZ

Ministro de Desarrollo Social

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de noviembre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N° 20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y OTROS CUERPOS LEGALES QUE INDICA (BOLETÍN N° 10.314-06).

Santiago, 06 de noviembre de 2017.

Nº 248-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

- Para intercalar a continuación del numeral 2) un numeral 3), nuevo, del siguiente tenor, readecuándose la numeración correlativa:

“3) Intercálase a continuación del artículo 3 bis el artículo 3 ter siguiente:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032 que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado. Con todo, este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Los estándares podrán determinar la organización, gestión y el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de los organismos colaboradores acreditados del numeral 1) del artículo 4 de la ley N° 20.032 que ejecuten los programas que se determinen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y los mecanismos necesarios para su aplicación, evaluación y seguimiento. Los estándares fijados para los programas que correspondan propenderán a incorporar la experiencia y conocimiento adquiridos sobre la materia y a mejorar sostenidamente la calidad de sus intervenciones.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro Secretario General de la Presidencia

MARCOS BARRAZA GÓMEZ

Ministro de Desarrollo Social

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Justicia

2.4. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 20 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 88. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA NUEVAS ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, DEPENDIENTE DEL MISMO

BOLETÍN N°10314-06 (S)

___________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje y en segundo trámite constitucional, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 9 de noviembre, calificándola de “suma”.

Con motivo del tratamiento de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia de las siguientes autoridades, funcionarios y representantes de organizaciones: 1) Del Ministerio de Desarrollo Social: ministro, señor Marcos Barraza; subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner; fiscal, señor Jaime Gajardo; abogada, señora Nicole Reyes; 2) Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz; 3) Coordinadora de Bloque por la Infancia, señora Nury Gajardo; y secretario de dicha organización, señor Jorge Martínez; 4) Presidenta de la Fundación Mi Casa, señora María Josefina Bilbao; 5) Asesora legislativa de la ONG Comunidad y Justicia, señora Simona Cánepa; 6) Representante de UNICEF en Chile, señora Hai Kyung Jun; 7) Gerente general de la Fundación San Carlos de Maipo, señor Marcelo Sánchez, y 8) Abogada de la Corporación Opción, señora Camila de la Maza.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Ideas matrices del proyecto.

Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes: 1) Modificar la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en orden a conferirle nuevas atribuciones a dicha secretaría de Estado en relación con los derechos de los niños; 2) Crear, dentro del aludido ministerio, la subsecretaría de la Niñez, encargada, entre otras materias, de asesorar al Presidente de la República en la promoción y protección integral de los derechos de los niños; proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción; etc.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que el artículo único y el artículo primero transitorio son de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 38 de la Constitución Política.

La Comisión de Gobierno Interior compartió el criterio sustentado por la Cámara de origen sobre el particular, revistiendo carácter orgánico constitucional, por ende, las normas mencionadas.

3) Trámite de Hacienda.

El número 4 del artículo 1 permanente; y los artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) La Comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar. Votaron a favor los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Marcelo Chávez, Ramón Farías, Vlado Mirosevic, Sergio Ojeda y David Sandoval; en tanto que se abstuvo el diputado señor Celso Morales.

5) Se designó Diputado Informante al señor VLADO MIROSEVIC.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y, por lo tanto, ya fue informado por la Comisión de Gobierno Interior del H. Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos de la moción.

El Mensaje destaca que desde 1990, cuando Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha avanzado en hacer efectivos sus derechos a través de diferentes iniciativas. Sin perjuicio de ello, ahora es necesario realizar un cambio en la relación entre el Estado y los niños, que propone la Convención antes señalada.

Hay que tener en cuenta que la institucionalidad vigente se basa en el paradigma de la “situación irregular de los niños” y la doctrina tutelar, lo que ha generado que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados. Por lo tanto, en la práctica se trata de un sistema de protección de menores altamente judicializado, en que la Administración sólo cumple un rol de prestador de servicios.

Se ha constatado, por otra parte, la necesidad de aumentar la coordinación de los servicios en las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De acuerdo con el mensaje, la creación de la Subsecretaría de la Niñez forma parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias tales como las garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en el contexto de una nueva institucionalidad sectorial, donde el rol rector lo asumirá el Ministerio de Desarrollo Social.

El presente proyecto se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de la articulación del mismo a nivel nacional. Esta área tiene la función de diseñar la estrategia nacional para la niñez, denominada “Política Nacional de la Niñez”, la que establece las prioridades y directrices.

El Ejecutivo subraya que la articulación es relevante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal. El rol de la Subsecretaría de la Niñez es crucial, tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con organismos públicos y privados que presten servicios vinculados a esta área.

Por último, hace presente que de acuerdo al diagnóstico que se ha realizado en esta materia y a las propuestas realizadas por órganos nacionales e internacionales, es indispensable dotar a Chile de una institucionalidad para la infancia.

III.- PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de un artículo permanente y cinco disposiciones transitorias, cuyo contenido pasa a exponerse resumidamente.

El artículo único permanente incorpora varias modificaciones en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social. Entre ellas, se agrega un inciso segundo al artículo 1 de dicho cuerpo legal, asignando al ministerio la función de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez.

Además, se incorpora un artículo 3 bis en la citada ley, que señala que el ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá varias funciones y atribuciones, como proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes.

Otra enmienda importante a la ley 20.530 consiste en la incorporación, en la organización interna del ministerio (artículo 4), de la subsecretaría de la Niñez, a cargo del subsecretario, a quien le corresponderá colaborar con el ministro, especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”.

En cuanto a las disposiciones transitorias, el artículo primero faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley las normas necesarias para fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez; como asimismo disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez; dictar las normas necesarias para el traspaso del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social a la Subsecretaría de la Niñez; etc.

El artículo segundo estipula que el mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Por último, el artículo quinto señala que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza

El secretario de Estado, que efectuó una presentación en power point que se transcribe más adelante, señaló a modo introductorio que nuestra legislación en materia de protección de la niñez requiere cambios sustantivos, porque no se ajusta a los actuales requerimientos. Es lo que sucede, por ejemplo, con la ley de adopción, que data del año 1967, normativa bastante obsoleta ya que consagra un régimen de protección solamente orientado a niños y niñas que han sido vulnerados en sus derechos, pero no establece una institucionalidad que dé cuenta de una mirada universal de la política pública para el conjunto de los niños y niñas de nuestro país, ni una institucionalidad específica para el caso de la vulneración de sus derechos.

El proyecto de ley tiene por finalidad cambiar el paradigma en materia de políticas públicas destinadas a la niñez, pasando de lo que hoy se denomina “doctrina de la situación irregular” a un enfoque de protección integral, donde se combinan garantías universales con protección especializada para los casos en que así se requiere.

El gobierno ha impulsado un conjunto de proyectos de ley que apuntan en la misma dirección, y que son los siguientes: 1) Sobre Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, que es la piedra angular del modelo que se propone implantar 2) Proyecto que consagra la figura del Defensor de la Niñez; 3) Proyecto que crea la Subsecretaría de la niñez; 4) El que crea el Servicio de Protección Especializado; y 5) Proyecto que crea el Servicio de Reinserción Social Juvenil y que reemplaza al actual SENAME; 6) Finalmente, se están tramitando el proyecto de ley que regula las entrevistas video grabadas en caso de niños y niñas víctimas de agresiones sexuales, y el que regula el sistema de adopciones.

La presentación en power point fue la siguiente.

La exposición del ministro dio lugar a varias consultas y comentarios por parte de los integrantes de la Comisión. En primer término, respondió a una pregunta del diputado señor Agiló, admitiendo que en el Senado el proyecto original tuvo modificaciones en varios aspectos, por ejemplo: regulación de la orientación de los padres respecto del rol preferente para el cuidado de los hijos, armonizándolo con dos principios básicos como son la autonomía progresiva de los niños y el interés superior del niño; especificación de algunas funciones de la Subsecretaría, estableciéndose la obligación de realizar un informe sobre el estado general de la niñez no solo a nivel nacional, sino también regional; incorporación del ministro del Deporte al Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez; y el rechazo de la creación del Consejo Nacional de los Niños y del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, ambos contemplados en el proyecto original.

El ministro Barraza reconoció que una de las deficiencias que tenemos como país en materia de políticas públicas orientadas a la niñez es la existencia de programas duales o insuficientes desde el punto de vista de la intervención en este grupo etario de la población, generándose duplicidades de intervención, o bien programas incompatibles con el tipo de vulneración. Por ello, lo que se busca es formular una política pública que permita contar con estándares de acreditación para organismos colaboradores y estándares por programas. En ese sentido, el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, es el que posee las capacidades para obtener indicadores, estándares y diseños que sean más consistentes con las necesidades de los niños y niñas de nuestro país.

Acotó, en este orden de ideas, que existirá una política integral para el conjunto de niños y niñas de nuestro país, que permita una articulación en temas tan variados como vivienda, salud, educación, etc., pero también un servicio de protección especializado de alta calidad para niños en situación de vulneración de sus derechos. Sobre este último punto, expresó que debe hacerse la distinción entre niños vulnerados y niños vulnerables. Estos últimos no necesariamente son niños en situación de riesgo, debiendo erradicarse la tendencia de la política pública actual de institucionalizar a los niños que viven en situación de pobreza, ya que lo que precisamente requieren esas familias es el apoyo del Estado para nivelar las desventajas de origen.

Por otra parte, y ante la observación del diputado señor Sandoval de que existen demasiados entes públicos ejecutores de programas sociales, el secretario de Estado sostuvo que ha habido un diagnóstico difuso sobre políticas públicas orientadas hacia la niñez. Falta un ente rector estratégico, un ministerio que conjugue las políticas sociales con la protección de derechos.

Agregó, en respuesta a una consulta del diputado señor Aguiló, que la subsecretaría de la Niñez va a tener expresión regional en las respectivas seremías, a lo que cabe agregar las 297 oficinas de protección de la niñez que existen a lo largo y ancho del país, y la vasta red de atención con que cuenta Chile Crece Contigo.

2) Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, señora Heidi Berner

Complementando la intervención del ministro, la señora Berner dijo que a la subsecretaría que encabeza le competen, además de la evaluación de los proyectos de inversión, otras importantes funciones que justifican la inclusión de la Subsecretaría de la Niñez en la cartera de Desarrollo Social. Por una parte, y respecto del análisis de la realidad nacional y regional, el principal instrumento con que cuenta actualmente el Estado de Chile es la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN), cuyo cuestionario está a cargo de la Subsecretaría de Evaluación Social, que incorpora los nuevos ámbitos de política pública como, por ejemplo, lo fue en su momento el cuidado de los adultos mayores. Por ello, las preguntas que dicen relación con la niñez son abordadas desde este instrumento, pudiendo la Subsecretaría de Evaluación Social colaborar considerablemente con la Subsecretaría de la Niñez en el diseño e implementación de políticas de carácter universal para la prevención, protección y promoción de los derechos de los niños.

Señaló también que durante el 2017 se ha estado trabajando en la Tercera Ronda de la Encuesta Longitudinal de Primera Infancia, cuya primera aplicación tuvo lugar en el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y que busca precisamente hacer un seguimiento a los niños desde los 0 años, evaluando de qué manera políticas como el Chile Crece Contigo u otras han surtido efectos en el tiempo. Esto será un aporte a la Subsecretaría de la Niñez, más aun si ambas reparticiones dependen de la misma cartera.

Como parte del ámbito de acción de la Subsecretaría de Evaluación Social se encuentra también todo lo que dice relación con los datos que apoyan la entrega de potenciales beneficios, subsidios o prestaciones sociales a los distintos hogares, correspondiéndole asimismo la administración del Registro Social de Hogares, que reemplazó exitosamente a la Ficha de Protección Social, generándose información oportuna, de calidad y de caracterización de los hogares, que se pone a disposición de la intersectorialidad en materia de infancia, que deberá comandar la Subsecretaría de la Niñez.

A la subsecretaría le incumbe, por otro lado, la evaluación de los programas sociales radicados en el SENAME, el Ministerio de Educación, el de Salud, etc., y también los que componen el sistema intersectorial de protección a la primera infancia, que es el Chile Crece Contigo. En ese sentido, la subsecretaría de Evaluación Social también aporta con un análisis acerca de eventuales duplicidades o complementariedades en los programas, que será uno de los temas a cargo de la nueva institucionalidad.

Concluyó señalando que todas las materias que competen a la subsecretaría de Evaluación Social constituyen un perfecto complemento a las funciones que el proyecto asigna a la subsecretaría de la Niñez, ambas dependientes de la misma cartera.

3) Secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, señora María Estela Ortiz

El proyecto se enmarca dentro de un sistema de garantías de derechos de la niñez, que tiene tres elementos claves: i) Por una parte, se trata de un sistema que se hace cargo de una política que se aplica a todos los niños que viven en el territorio nacional, universalizando y garantizando el ejercicio de derechos para todos los niños por igual; ii) En otro orden, esto conllevará que toda la normativa nacional deba adecuarse a la Convención sobre Derechos del Niño; iii) Finalmente, se generará una institucionalidad integral encargada de la ejecución de políticas, pero que además contemplará figuras como el Defensor del Niño, quien deberá velar por el cumplimiento de los tratados, las convenciones y, en general, de toda la normativa -tanto internacional como nacional- que garantice el ejercicio de los derechos de la niñez. Así, el Estado en conjunto con la sociedad civil se hacen cargo de contar con una política transversal para este grupo etario de nuestra población.

Continuando con su intervención, recalcó el desafío que plantea la intersectorialidad en las políticas sociales. Si bien, en general, ha habido avances significativos, seguimos siendo un país muy segmentado desde el punto de vista de la administración pública, no logrando la eficiencia y eficacia que se requiere, particularmente en materia de atención a la niñez. Avanzar hacia la intersectorialidad implica no solo coordinarse, sino que tener diagnósticos comunes, hacer proyectos y evaluarlos en conjunto, y destinar el presupuesto necesario para llevar a cabo la universalización de los derechos de los niños. El cambio en el objeto del Ministerio no es menor, ya que por primera vez se tendrá una cartera que se haga cargo de esta tarea.

4) Coordinadora de “Bloque por la Infancia”, señora Nury Gajardo; y secretario de dicha organización, señor Jorge Martínez

Efectuaron una presentación en power ponit, cuyo contenido se resume a continuación:

El gran desafío y exigencia para el Estado de Chile, luego de ratificar por unanimidad, en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño, fue la de adecuar la legislación, la institucionalidad, las políticas y programas, etc., en función de una transformación que ponía al Estado en el rol de garante de los derechos reconocidos.

Hablamos de una reforma mayor en nuestra sociedad, que incumbe a casi 5 millones de niños y niñas, y que debe impactar positivamente en sus familias.

Pero la sola aprobación de la Convención no bastaba para abrir el proceso de reforma. Se requería una “bajada” a la realidad de cada país por la vía de generar una ley de protección integral de la niñez; un cambio que, como lo muestra la experiencia comparada, toma varios años, o incluso décadas.

Cuando el Ejecutivo se planteó la creación de la Subsecretaría de la Niñez, parecía tener claridad sobre el carácter de este desafío.

Así, el mensaje Presidencial dice que “la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños. En contraste, la nueva institucionalidad que se propone en el presente proyecto de ley, se inserta en el marco de un sistema de protección y garantía integral…” Se agrega luego: “El primer paso es, entonces, crear una nueva institucionalidad para los niños, estableciendo un rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social…”.

¿Cumplen o no los contenidos del presente proyecto de ley con dichas ideas matrices? Nuestra respuesta es no. En primer lugar, porque no es posible analizar y discutir sobre el proyecto de ley de Subsecretaría, sin tener a la vista y en consideración los contenidos del proyecto de ley de Sistema de Garantías. Ambos son partes indivisibles del sistema que se pretende crear. En segundo término, el proyecto de ley de Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez es un proyecto débil, que no crea el sistema que enuncia.

¿Cuáles son los aspectos que debiese estar en condiciones de resolver el proyecto de ley? La respuesta es que su articulado debe dar cuenta de cómo el MDS se inserta en el marco de un sistema de protección y garantía integral y, por lo tanto, deje claro el rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social. La misión fundamental del MDS, en tanto autoridad rectora, es la de organizar y conducir, desde el nivel nacional hasta el local, el rol prioritario de lo administrativo en la protección integral, general y específica, de niños, niñas y adolescentes en Chile. La Subsecretaría de la Niñez debe ser, por ende, un instrumento clave para cumplir con esta misión del MDS, y ello debe estar expresado en el articulado.

¿Cuáles son las debilidades de fondo del proyecto de ley? No se explicita ni define en su articulado el rol de autoridad rectora del Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez que le correspondería asumir al conjunto del Ministerio de Desarrollo Social, en tanto responsable de fomentar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de los casi 5 millones de niños y niñas en nuestro país.

Tampoco se incorporan los conceptos y definiciones propias del enfoque de derechos del niño y de la protección integral.

Para la enorme tarea de asegurar la articulación de la intersectorialidad, en pos de hacer efectivos los derechos, el proyecto se limita a un cambio de nombre. El texto dice: “El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños…”. El cual, además, sólo está obligado a sesionar “al menos” 2 veces en el año.

Con todas sus debilidades, el actual Consejo Nacional de Infancia tiene mayor relevancia que dicho Comité Interministerial, dado que está directamente vinculado a la Presidencia, trata sólo materias de infancia, convoca a los tres poderes del Estado, tiene alguna representación de organismos de la sociedad civil y se reúne cada tres meses.

Siendo tarea central del MDS, en materia de infancia, garantizar la protección integral en los territorios, el proyecto no explicita estructura institucional alguna para ello. Vale decir, la tarea estratégica fundamental no está ni siquiera enunciada.

No se explicitan, ni menos precisan, la estructura, los principios, atribuciones, procedimientos, mecanismos de ejecución y revisión, etc. que debe tener la autoridad de protección administrativa en sus distintos niveles (en particular a nivel territorial), a pesar de ser esta una responsabilidad ineludible del Ministerio de Desarrollo Social y una tarea central en la configuración de una nueva institucionalidad de la infancia en todo el país.

Por último, tampoco se establecen normas que hagan efectiva la participación específica de la sociedad civil organizada y de los niños y niñas, ni la estructura de participación requerida, para la incorporación de los organismos de la sociedad civil en este entramado institucional.

Luego de la exposición, la señora Gajardo puso de relieve que para dar cumplimiento a la Convención sobre derechos de la Niñez se requiere contar con una Ley de Garantías; una institucionalidad adecuada y una Ley de Defensoría. A su juicio, el proyecto de ley sobre Garantías que aprobó la Cámara de Diputados es débil. Acotó, desde otra perspectiva, que el proyecto de ley en discusión implica un cambio cultural y que no están de acuerdo en que la temática de la niñez se radique en el ministerio de Desarrollo Social, porque este último tiene focalizada su acción en la pobreza.

A su vez, el señor Martínez, también del “Bloque por la Infancia”, opinó que la proyectada subsecretaría de la Niñez tiene un problema de raíz, dado por la deficiencia del proyecto sobre garantías de la niñez. Sin perjuicio de ello, falta explicitar en el texto que el ente rector en la materia es el ministerio de Desarrollo Social. Sostuvo, además, que el actual Consejo Nacional de la Infancia tiene más fuerza e impacto del que tendría el Comité Interministerial que se propone instituir, porque aquel tiene acceso directo a la Presidencia de la República. Otro aspecto relevante dice relación con la necesidad de tener un sistema de protección administrativa de la niñez a nivel territorial.

Por su parte, el diputado señor Aguiló expresó que, lamentando la inactividad en la materia durante 27 años, es loable el esfuerzo del Ejecutivo de presentar una propuesta consistente en un sistema de protección integral para la infancia, optando, por motivos de estrategia legislativa, materializar lo anterior en proyecto separados. Sostuvo además que no es efectivo, como afirma el Bloque por la Infancia, que el Consejo Nacional de la Infancia tenga una “llegada” más directa a la Presidenta de la República por estar presidido por el Ministro Segpres, ya que dicha autoridad se aboca a un sinfín de tareas más, en circunstancia que el Ministro de Desarrollo Social tendrá atribuciones específicas en materia de niñez.

A su turno, el diputado señor Farías, integrante también de la Comisión de Familia y Adulto Mayor de esta Corporación dijo, a propósito de la crítica vertida al proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez, que sin perjuicio de reconocer las falencias que puedan existir, se trata de una base importante y que espera un diálogo más constructivo a la hora de abordar dicho proyecto en relación con la Subsecretaría que se pretende crear, ya que ella cumplirá con el rol articulador de todas las demás iniciativas que se están debatiendo sobre la materia, incluyendo el proyecto que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile (Boletín N° 9119-18), que tramita la Comisión de Familia.

La subsecretaria de Evaluación Social, señora Berner, dijo no compartir algunas apreciaciones vertidas por los representantes del Bloque por la Infancia, y reafirmó que el proyecto establece claramente los objetivos que persigue la subsecretaría de la Niñez. Igualmente, de la lectura del articulado queda de manifiesto que el ministro de Desarrollo Social va a tener un papel rector, para lo cual requiere de la subsecretaría, a fin de perfeccionar las necesidades de intersectorialidad que implica la administración del sistema de garantías y del subsistema Chile Crece Contigo, actualmente vigente. En este punto, agregó que el artículo 3 contempla un conjunto de funciones específicas, donde se dispone la coordinación y supervisión del sistema, los subsistemas y todo aquello relacionado con los servicios especializados.

En cuanto al Comité Interministerial de la Niñez, va a tener una integración más amplia que el actual Comité Interministerial de Desarrollo Social, pues a los 12 ministros que integran este último se suman los titulares de las Carteras de Justicia y de Deporte. Sin perjuicio de ello, recordó que el proyecto de ley originalmente contemplaba dos instancias: el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Nacional de los Niños, que no fueron aprobados en el trámite legislativo en el Senado.

El diputado señor Arriagada expresó que la creación de la subsecretaría de la Niñez debe ser el correlato apropiado de la Convención sobre los Derechos de la Niñez. Acerca del Comité Interministerial de la Niñez, dijo que puede constituir un aporte, en la medida que asuma a cabalidad sus atribuciones y se reúna periódicamente. Otro punto que es muy relevante es la participación de la sociedad civil, que debería ser vinculante en algunos casos. Por último, señaló que cabe hacerse la reflexión de cuánto está dispuesto a pagar el país por la protección de la niñez.

5) Presidenta de la Fundación Mi Casa, señora María Josefina Bilbao

La señora Bilbao realizó una presentación cuya síntesis se expone a continuación.

En 1979 otro sujeto social, hasta entonces no reconocido en sus derechos, hacia su irrupción en la escena internacional, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobaba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

A fines de 1989, sería la Convención sobre los Derechos del Niño la que irrumpiría.

Ambas convenciones ejercen un mandato ineludible sobre los Estados-parte que aprobaron dichos instrumentos, pues implican transformaciones legales, institucionales, políticas, sociales y culturales de fondo.

En el caso de la niñez, es necesario tener en cuenta que el MDS atiende múltiples temáticas y podría ocurrir que se subordine una temática compleja, como es la infancia, a otras.

A juicio de “Mi Casa”, en la construcción de esta institucionalidad es fundamental, tal como lo fue en su momento la relativa a los derechos de la mujer, que exista una relación directa con la Presidencia de la República. De igual manera, es fundamental un diálogo de pares con los otros ministerios.

Para hacer efectivos los derechos de la niñez se requieren reales atribuciones y recursos. La nueva institucionalidad debe tener claro su foco, su rol central.

En el proceso de reconocer derechos y de hacerlos efectivos, no se pueden crear estructuras por crearlas. Ellas deben ser coherentes con los fines que se persiguen. Solo así las políticas públicas son más efectivas y eficientes.

Lo anterior implica superar la inorganicidad actual, donde se superponen iniciativas, se malgastan esfuerzos y desaprovechan recursos.

Es importante destacar que en materia de infancia el rol jugado por los organismos de la sociedad civil en nuestro país tiene más de un siglo de historia. Hoy, esa fuerza y trayectoria está presente y viva en el amplio abanico de organizaciones no gubernamentales interesadas y comprometidas con la infancia. Sin la energía de la sociedad civil organizada, cambios como los que propone el proyecto en discusión son muy difíciles de implementar y más difíciles aún de lograr.

Respecto de la intervención de la señora Bilbao, el diputado señor Aguiló resaltó el paralelo entre la situación de la mujer y la temática de infancia, calificándola de extraordinariamente pertinente. Acotó que de dicha exposición queda claro que la idea de una organización con poder de decisión, recursos y capacidad de articulación de políticas públicas, nació precisamente cuando se resolvió poner énfasis en la situación de la mujer; y ello debe servir de reflexión en el marco de la discusión de este proyecto sobre la niñez.

Comentando también la intervención de la presidenta de la Fundación Mi Casa, el diputado señor Sandoval expresó que uno de los temas que le preocupa es la articulación en el accionar de los distintos organismos públicos, que hoy es muy deficiente, y eso repercute en la gestión de los municipios.

El diputado señor Ojeda, por su parte, valoró los planteamientos de la mencionada organización y, en particular, aquel de no crear estructuras que no tienen real justificación. En otros términos, las organizaciones que se crean deben contar con funciones específicas y con recursos apropiadas para llevarlas a cabo. Acotó que, de los antecedentes expuestos, la futura subsecretaría de la Niñez tendría la jerarquía necesaria para cumplir su cometido como ente coordinador. Otro tópico relevante del proyecto es la participación que se le asigna a la sociedad civil.

6) Asesora legislativa de Comunidad y Justicia, señora Simona Cánepa

I. Panorama general sobre la infancia

El proyecto de ley que crea la subsecretaría de la niñez se inserta en el marco de un sistema de protección y garantía integral de los derechos de los niños. Por ello, no se puede comprender esta iniciativa de manera aislada, sino que hay que relacionarla con los otros proyectos de infancia que conforman dicho sistema.

En este contexto, el proyecto que crea un Sistema de garantías de los derechos de la niñez es considerado como una ley marco, que sienta las bases del mismo.

Dentro de la institucionalidad que se propone en infancia, la Subsecretaría de la Niñez sería un órgano de colaboración directa del Ministerio de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones y sistemas de gestión; la promoción de derechos, el diseño y la administración de instrumentos de prevención; la realización de estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños.

Por otro lado, la Defensoría de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas que se encuentren dentro del territorio de la República.

Por último, la creación de un Servicio nacional de protección especializada responde a la necesidad de contar con institucionalidad que entregue protección específica. El objetivo del servicio sería diseñar, administrar y proveer prestaciones de protección especializada a niños.

Principales falencias del sistema

a. No considera la prevención de vulneraciones de derechos dentro de sus componentes

Una de las funciones actuales del Servicio Nacional de Menores es la prevención de las situaciones de vulneración de derechos de los niños y la promoción de los mismos. En virtud del proyecto de ley en tramitación, el nuevo Servicio nacional de protección especializada pasaría a ser el sucesor y continuador legal del Sename, pero no contempla dentro de sus funciones la prevención.

b. El sistema no se hace cargo de la representación judicial de los niños.

En el mensaje del proyecto de ley que crea un sistema de garantías, se considera como un componente de la protección integral de la niñez la protección judicial de los derechos de los niños. No obstante, ésta no es cubierta por ninguna de las iniciativas que se tramitan en el Parlamento.

II. Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez

Aspectos positivos

a. Órgano rector en materia de niñez

En primer lugar, la subsecretaría sería un órgano rector en materia de niñez. Según lo establecido en el Mensaje de la iniciativa, la Subsecretaría de la Niñez se haría cargo de gestionar el sistema de garantías de los derechos de la niñez y de articularlo a nivel nacional. A pesar de no existir el sistema aún, es loable la propuesta de crear un organismo rector en materia de infancia, que sea capaz de coordinar los roles de los distintos componentes del sistema.

b. Reconoce el deber preferente de los padres

En su versión original, el proyecto de ley no consideraba a la familia ni a los padres de los niños. Sin embargo, ello cambió en el Senado, ya que a través de dos indicaciones se incorporó a los padres y a las familias de los niños dentro del ámbito de acción del organismo. Se agregó dentro de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, la de promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todos los ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de los padres en cuanto a orientación y guía.

Críticas a la iniciativa

a. El proyecto de ley se enmarca en el sistema de garantías de los derechos de la niñez, que aún no ha sido aprobado.

Resulta pertinente señalar que el contenido del proyecto sobre Sistemas de Garantías de la Niñez, que todavía se tramita, difiere sustantivamente de lo propuesto originalmente, faltando la parte esencial del mismo: la protección administrativa, que fue prácticamente suprimida por la Cámara de Diputados.

b. El proyecto de ley no se hace cargo de la prevención

Dentro del sistema de garantías de la niñez no se considera la prevención como un elemento esencial del mismo, a pesar de que diversos organismos, como la Unicef, han dado cuenta de la importancia de esta dentro de la institucionalidad de infancia.

Tras la exposición de la asesora de Comunidad y Justicia, el diputado señor Mirosevic consultó sobre el alcance del derecho preferente de los padres de orientación y guía respecto de los niños, según el artículo 3 bis de la ley N°20.530, modificado por el Senado en el sentido de incorporar ese derecho; y si lo anterior no implicaría una especie de soberanía absoluta de la familia sobre el niño. Acotó que el interés superior de este podría contraponerse con los de su familia.

Acerca del punto anterior, la señora Cánepa hizo presente que la UNICEF ha sostenido que no se puede considerar al niño como un individuo aislado, sino como parte de una familia, por lo que no habría tal contradicción, siendo incluso beneficioso para su interés superior contar con el rol preferente de los padres en la orientación y guía a que alude el proyecto. En efecto, el trabajo con las familias es fundamental para prevenir vulneraciones, y cuando estas surgen es imprescindible fortalecer a aquellas para evitar la separación del niño de su seno. Indicó luego que el proyecto de ley que crea la subsecretaría de la Niñez no reconoce derechos, sino que ellos se plasman en el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez. En el proyecto en discusión sí se reconoce a la familia en ciertos ámbitos, que son los mencionados. Por otra parte, coincidió en que efectivamente en muchos casos es la propia familia la que vulnera los derechos de los niños, y si ello sucede evidentemente el Estado debe intervenir.

La subsecretaria de Evaluación Social del ministerio de Desarrollo Social puso de relieve que el proyecto crea una entidad -la subsecretaría de la Niñez- dotada de reales atribuciones, incluyendo las de coordinación, y que van más allá del programa Chile Crece Contigo, que atiende al 80% de los niños, que son los que nacen en el sistema público. Además, y acerca del tema de los recursos, la subsecretaría va a tener presencia territorial a través de las seremías. La circunstancia de que la subsecretaría esté inserta en el ministerio de Desarrollo Social va a potenciar las evaluaciones. Por último, expresó que el niño tiene el derecho a vivir en familia, aunque esta no sea necesariamente la de origen.

7) Representante de UNICEF en Chile, señora Hai Kyung Jun

Sostuvo que, desde su perspectiva, Chile se encuentra en un momento histórico en materia de reformas legales para la infancia, donde la iniciativa legal en debate ocupa un lugar esencial, entendiendo que las nuevas atribuciones y facultades que se le confieren al Ministerio de Desarrollo Social en materia de infancia le entregan a esta cartera la rectoría del Sistema de Protección Integral, tal como lo dispone el artículo 3° bis letra c) que se incorpora a la ley N° 20.530. Asimismo, en este rol de rectoría y articulación del sistema y de los subsistemas que lo integren, el Ministerio de Desarrollo Social contaría con una Subsecretaría especializada que contribuirá a la articulación en los diversos niveles, de acuerdo a lo propuesto en el artículo 6° bis del proyecto.

A la luz de lo anterior, la señora Hai Kyung Jun destacó que UNICEF advierte como un aspecto positivo que mediante la reforma a la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, se le asigne a este organismo el carácter de “órgano responsable” de la infancia en Chile, lo cual guarda coherencia con la recomendación realizada por el Comité de Derechos del Niño a Chile el año 2015, instando para que se designe al Ministerio de Desarrollo Social como “entidad responsable de hacer efectivos los derechos del niño”. Por ello, para UNICEF revisten especial importancia la institución que se está creando y las funciones que ésta debería desarrollar.

Agregó que para que el Sistema de Protección Integral tenga alcance y aplicación práctica, se requiere de una institución que articule y coordine las diversas instancias y medidas que se crearán. Esto solo puede materializarse mediante la creación de un “órgano rector”, u otra institución que dependa de este “órgano rector”. En el caso específico de este proyecto de ley, se entiende que con las modificaciones a la ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, sería este ministerio el órgano rector y la nueva Subsecretaría el ente encargado de articular las políticas que se adopten en razón del Sistema de Protección Integral.

Continuando con su intervención, diferenció dos conceptos claves en esta materia: por una parte, el de Sistema de Protección Integral; y, por otra, el de Sistema de Protección Especializada.

Por Sistema de Protección Integral se entiende el conjunto de normas, instituciones y políticas públicas de toda índole que, siendo consistentes con los estándares internacionales sobre infancia y derechos humanos, representan un cambio fundamental en la consideración social de los niños, niñas y adolescentes. De esta forma, un Sistema de Protección Integral busca reconocer a los niños como sujetos de derechos, mediante la implementación coordinada de medidas de distinta naturaleza, que tienen aplicación a toda la infancia, sin importar la concurrencia de situaciones de vulneración.

A su vez, el Sistema de Protección Especializada se refiere al conjunto de normas, instituciones y políticas públicas de toda índole que, siendo consistentes con los estándares internacionales sobre infancia y derechos humanos, tienen aplicación en casos donde se verifica una amenaza, perturbación o vulneración de derechos de los niños, o contacto de los adolescentes con la ley penal. De esta forma, el Sistema de Protección Especializada debe considerar medidas dirigidas a la prevención, reparación y restitución de derechos en cada una de las áreas que se han visto afectadas.

Teniendo ello en consideración, la Subsecretaría de la Niñez se trataría de un organismo que no sólo estaría vinculado a la protección especializada, como son los casos de vulneración de derechos, o el sistema penal juvenil, sino que debería también encargarse de las políticas públicas para todos los niños, y bajo toda circunstancia; como asimismo articular con otros subsistemas, como por ejemplo Chile Crece Contigo.

Cabe hacer notar que la necesidad de contar con una institución que coordine y articule el reconocimiento y ejercicio de los derechos de los niños ha sido objeto de distintas recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Por ejemplo, en su Observación General Nº 14, sobre el interés superior del niño como consideración primordial, el Comité destaca que para que dicho principio sea adecuadamente aplicado, se deben contar con instancias capaces de realizar la coordinación y aplicación de políticas en los planos nacional, regional y local.

En el caso específico de Chile, el año 2015 el Comité recomendó al Estado:

“a) Asegurar que el marco institucional para la coordinación y realización de las actividades para la protección de los derechos del niño se base en una ley general adecuada;

b) Aprobar con prontitud una ley orgánica del Ministerio de Desarrollo Social y designe a dicho Ministerio como entidad responsable de hacer efectivos los derechos del niño;

c) Procurar que el Ministerio reciba los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su eficaz funcionamiento;

d) Establecer un mecanismo adecuado de coordinación a nivel nacional, regional y local, delimitado claramente las responsabilidades de las autoridades a cada nivel, y con la participación de la sociedad civil”.

Por tal razón, la institucionalidad que se crea mediante esta iniciativa debe satisfacer un doble objetivo: primero, ser parte del Sistema de Protección Integral de la Niñez; y, en segundo lugar, ser capaz de articularlo adecuadamente en los distintos niveles. En caso de no contar con amplias facultades que permitan el ejercicio de la función rectora del Sistema, su rol quedaría limitado a la protección especializada.

En este contexto, el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez debiera instalar una institucionalidad específica que articule los sistemas y subsistemas de gestión intersectorial. De esta forma, se dotaría en gran medida al sistema de protección integral de un enfoque sistémico, que es uno de los grandes desafíos que debe perseguir una política pública.

Para UNICEF el proyecto de ley implicaría un avance para el reconocimiento y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en la medida en que se ajuste a los requerimientos establecidos por los estándares internacionales.

Sin perjuicio de ello, y en aras de fortalecer su contenido, propuso considerar los siguientes aspectos:

1. Llegada territorial del Sistema. La forma en que la Subsecretaría se articularía con los dispositivos de protección administrativa en los territorios, y la forma en que los propios dispositivos se articularían entre ellos, no se encuentra regulada en el proyecto, y es precisamente en el territorio donde el goce y ejercicio de los derechos de los niños se hacen efectivos. En este sentido, se sugiere hacer alusión en este proyecto a la “llegada local”, de manera de dotarlo de coherencia con lo que dispondría la ley marco que crea el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, en cuanto al enfoque territorial del que estaría provisto.

2. Asignación y monitoreo de los presupuestos. Se sugiere incorporar dentro de las atribuciones y facultades de la autoridad, aquellas relativas a la asignación de los presupuestos y la forma en que estos se monitorearán de manera continua, visibilizando adecuadamente la inversión y el gasto fiscal que el Estado destine para la realización de los derechos de los niños.

3. Regulación de los mecanismos y procedimientos de protección de derechos. Si bien esta función se consagra de manera explícita en el proyecto de ley, podría generarse alguna confusión y que dicha protección quede reducida a la protección especializada. Por ello, sería positivo que el proyecto se refiriera, en términos generales, a algunos mecanismos a través de los cuales la Subsecretaría realizaría la función de protección. Así, se ampliaría la mirada sobre la integralidad de las funciones que debería contemplar la Subsecretaría.

4. Regulación legal y establecimiento de canales de comunicación y coordinación intersectorial e interinstitucional. Al analizar las facultades de la Subsecretaría, se sugiere clarificar la forma, los tiempos y los mecanismos a través de los cuales realizará la coordinación entre los servicios relacionados con infancia. En este sentido, una regulación más amplia, aunque no taxativa, dotaría de mayor claridad el sentido de las funciones que debería cumplir este nuevo organismo.

Finalmente, la señora Hai Kyung Jun destacó que para UNICEF este proyecto de ley, en conjunto con las otras iniciativas en actual discusión en el Parlamento, implicaría un avance en el establecimiento de un Sistema de Protección Integral de los Derechos de los niños en Chile.

Concluida la intervención de la representante de la UNICEF para Chile, intervinieron algunos integrantes de la Comisión.

En primer lugar lo hizo el diputado señor Sandoval, quien planteó sus dudas acerca de si sería pertinente abordar este proyecto, teniendo en cuenta que el sistema de garantías de derechos de la niñez aún no es ley. También hizo el comentario de que en el diseño de la subsecretaría no se hace alusión a la prevención en materia de vulneración de los derechos de los niños.

Por su parte, el diputado señor Arriagada manifestó que apoya la creación de la subsecretaría de la Niñez, recordando que la comisión investigadora sobre barrios críticos constató en su oportunidad la descoordinación de los distintos órganos del Estado y la desconexión de los diversos programas existentes, dando lugar a una infancia y juventud precaria y dañada, al no existir una institucionalidad que se haga cargo de la realidad. En efecto, los organismos actuales no han sido capaces de hacer frente, por ejemplo, al fenómeno de la drogadicción y el narcotráfico, que son la antesala de muchas carencias que aquejan a los niños y jóvenes hoy en día. Por ello, es imprescindible que exista una política pública a la altura de las necesidades.

Respondiendo a las interrogantes y comentarios precedentes, la representante de UNICEF expresó que tanto este proyecto como el del Defensor de la Niñez y el que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez están entrelazados, y por ello se percibe la intención del país de avanzar en la materia, independiente de la estrategia legislativa que se haya escogido para tramitar los proyectos. En efecto, el proyecto de ley de garantías constituiría la ley marco del sistema, en tanto que la iniciativa que crea la Subsecretaría estaría a cargo de su implementación y de la coordinación de los distintos entes estatales. Asimismo, el Defensor del Niño, con la debida autonomía, monitorearía las acciones que el Estado emprenda.

En otro orden, destacó la necesidad de crear un sistema de protección integral que se enfoque en la prevención y la coordinación de los distintos actores, así como también un sistema de protección especializada que se encargue de los niños que ya han sido vulnerados en sus derechos, cumpliendo de esta manera con las recomendaciones internacionales de avanzar en las dos direcciones.

8) Gerente de la Fundación San Carlos de Maipo, señor Marcelo Sánchez

La Subsecretaría de la Niñez es, sin lugar a dudas, una “deuda” institucional dadas las urgentes necesidades de los casi 5 millones de niños de nuestro país, y especialmente para más de un millón de ellos que hoy vive, duerme y sufre la pobreza.

Agregó que la modificación de la ley N°20.530 en los términos planteados en los fundamentos del proyecto, da una pauta sobre la intención de enmarcar la política pública de infancia, de forma universal, coordinada e integral de los derechos de los niños. Sin embargo, a su juicio el proyecto es insuficiente, pues si la finalidad que se busca con la creación de la subsecretaría es la promoción y protección de los derechos de los niños, faltan referencias expresas a la prevención, que debiese convertirse en el pilar estructural de la política de infancia de nuestro país.

En efecto, el artículo 1 propuesto señala que el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promoverlos y protegerlos, debiendo incorporarse la atribución de prevenir su efectivo ejercicio, de acuerdo con el Sistema de Garantías y de Derechos de la Niñez, y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.

Asimismo, en el artículo 3 bis del proyecto, referente a las funciones y atribuciones del Ministerio, en la letra d) no se consagra a la prevención de manera expresa al referirse a las acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

Por otra parte, el señor Sánchez manifestó su preocupación por la estrategia legislativa utilizada, ya que a su juicio la discusión parcelada y aislada de los diferentes proyectos imposibilita observar el panorama general de la infancia en el país y una propuesta integral de modificación. En su opinión, este proyecto debiese relacionarse directamente con el de Garantías y de Derechos de la Niñez y con el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada, pero de la lectura de ambas iniciativas se aprecian incoherencias e inconsistencias en los reenvíos de funciones.

En cuanto al resto de las funciones, expresó que sin duda serán fundamentales para la elaboración de la política de infancia, como por ejemplo la administración, coordinación y supervisión de los sistemas y subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños. Sin embargo, surge la duda de cómo se materializará ello en la práctica.

En otro plano, el señor Sánchez manifestó dudas respecto a la operatividad práctica y la eficacia del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, establecido en el artículo 16 bis del proyecto, en atención a que anteriormente hubo un Comité Interministerial de Infancia, bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Social, y la evaluación de su funcionamiento no fue positiva ya que se reunía escasamente y los debates no generaban instancias de decisión. Acerca de lo anterior, opinó que la coordinación entre los distintos ministerios es y será clave para el desarrollo de la política de infancia, pero en los términos propuestos por el proyecto es totalmente insuficiente. En efecto, si se desea perseverar en la idea de encomendar las competencias esenciales de la planificación y coordinación de las políticas de infancia en el Comité Interministerial, es imprescindible exigir como mínimo sesiones bimensuales, la elaboración de una agenda de trabajo conjunta encargada a funcionarios especializados en infancia y mecanismos de publicidad del contenido de las mismas, que permitan la intervención activa de la comunidad y, fundamentalmente, de las organizaciones civiles.

La simple creación de la Subsecretaría, sin una estructura institucional coordinada y que ponga su foco en el trabajo comunal y en la prevención con las familias, no será más que un aumento de la burocracia estatal, que no podrá abordar los complejos problemas de exclusión y pobreza que nuestros niños sufren día a día.

Otro tópico que llama la atención en el proyecto es el relativo a la participación de las organizaciones de la sociedad civil, que durante años han trabajado activamente en la materia y que, sin duda, son necesarias para el desarrollo de una correcta política de infancia. El proyecto de Subsecretaría de la Niñez no hace ninguna referencia a la participación de la sociedad civil organizada, en circunstancia que la alianza entre las organizaciones sin fines de lucro y el Estado en pos del bien común son fundamentales para lograr los cambios necesarios para los niños, niñas y adolescentes de nuestro país.

Concluyendo, afirmó que el proyecto de ley en referencia, que crea la Subsecretaría de la Niñez, debe dotar a esta de las atribuciones suficientes para que, dentro de la administración del Estado, logre impulsar una política de infancia universal, íntegra y coordinada, cumpliendo los objetivos de prevenir, proteger y promocionar el pleno ejercicio de las garantías y derechos de los niños. Por esto, es importante que la Subsecretaría pueda hacer cumplir los compromisos de cada ministerio con la infancia, cuestión que -a su juicio- no se desprende de manera inequívoca del proyecto.

Concluida la intervención del gerente de la Fundación San Carlos de Maipo, hubo una ronda de intervenciones de los miembros de la Comisión.

El diputado señor Aguiló subrayó la necesidad de que el sistema de protección “aterrice” a nivel local. Al respecto, entendiendo que se refiere a la cobertura del sistema en las comunas, y teniendo en consideración que a nivel de regiones el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría de la Niñez tendrán representación a través de las distintas seremías, sería interesante saber cómo operará la representación comunal de la nueva institucionalidad en materia de niñez, habida cuenta que las municipalidades son entidades autónomas.

A su turno, el diputado señor Sandoval hizo hincapié en la necesidad de que las atribuciones de la Subsecretaría en materia de prevención figuren de manera explícita en el proyecto. Sobre la opinión expresada por la representante de UNICEF, en cuanto a la intención que percibe por parte del Estado de avanzar en esta materia, estimó que lo importante no solo es avanzar, sino que hacerlo con espíritu crítico. En ese sentido, opinó que la experiencia internacional acumulada es exitosa y debe aprovecharse.

Por su parte, el diputado señor Arriagada advirtió sobre el peligro de traspasar responsabilidades en el ámbito de la niñez a las comunas, ya que de ser así ocurriría lo mismo que sucede en el ámbito educacional. Dada la gran disparidad presupuestaria entre las distintas comunas, el aludido traspaso no puede quedar sujeto a la realidad económica de cada municipio.

Cerrando este espacio de debate, la representante de UNICEF para Chile, refiriéndose al aspecto de la “prevención”, reiteró la necesidad de contar con un sistema de protección integral para evitar situaciones de vulneración de derechos. Precisó que cuando se habla de prevención, la inversión, el monitoreo o el trabajo comunal no solo dice relación con las Oficinas de Protección de Derechos (OPD), sino que también hay que tener presente el sistema de educación, de salud, el programa Chile Crece Contigo y una serie de ofertas públicas o público-privadas a nivel comunal.

9) Abogada de la Corporación Opción, señora Camila De la Maza

Manifestó en primer lugar que el proyecto es muy positivo, pues la circunstancia de contar con un órgano de la Administración del Estado que tenga a su cargo la función de generar y coordinar una -hasta hoy, inexistente- política universal en materia de infancia, es indispensable luego de 27 años de la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

En efecto, en la actualidad la acción del Estado en materia de infancia es precaria y fraccionada, sin ninguna articulación intersectorial y tiene puesto el foco en niños y niñas que han sido vulnerados en sus derechos y no en la totalidad de la población infanto juvenil. Dicha situación, a estas alturas, es insostenible y da cuenta de la urgencia de poder contar con políticas universales de promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, y de un ente rector que las articule y las coordine.

Es por ello que cobra relevancia poner el acento en las públicas universales, que son aquellas que se diseñan en beneficio de todos los habitantes de un país, sin importar sus características personales, económicas y sociales. Chile se caracteriza por tener un sistema de políticas sociales que data de 1920, cuando el Estado asumió la responsabilidad de la formulación, financiamiento y ejecución de las políticas sociales. En el caso específico de la temática de infancia, si bien se han reducido las tasas de mortalidad infantil y tenemos altos niveles de escolaridad, existe una casi nula coordinación de las políticas sectoriales.

En este sentido, la Subsecretaria de la Niñez debería cumplir una labor central para la articulación y coordinación de los planes sectoriales, de manera que las políticas sociales puedan “conversar”, ser efectivas y no duplicar esfuerzos. A pesar de que las atribuciones previstas en el proyecto están descritas de modo general, es posible abordarlas a partir del establecimiento de esta nueva institucionalidad.

Teniendo presente que es urgente diseñar e implementar un sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y a partir de la experiencia de la corporación que representa -con 27 años de trabajo en el ámbito de la protección y restitución de derechos-, es importante tener a la vista los siguientes componentes que, desde su perspectiva, debiesen estar contenidos en un sistema como el que se propugna:

1.- Protección legal: conjunto de regulaciones jurídicas en que la ley de garantías de derechos de la niñez debe ser el eje central, protegiendo y garantizando de manera efectiva para todos los niños y niñas que se encuentran en el territorio nacional, todos los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

2.- Protección judicial: es decir, contar con acciones de tutela, que permitan hacer efectivos los derechos en caso que por la vía legal y administrativa no se logre, con miras a la restitución de los derechos. Esto implica un sistema judicial diferenciado, especializado y de fácil acceso para niños (as), adolescentes y sus familias.

3.- Protección social: compuesto por un sistema social universal, en materia de educación, salud, trabajo, vivienda, recreación, etc. Estas políticas deben considerar los derechos de la niñez y adolescencia como elementos estratégicos de su diseño, estableciendo una institucionalidad administrativa acorde, con presencia territorial en lo local que permita el acceso efectivo de los niños y niñas al ejercicio de sus derechos.

Respecto al proyecto ley que crea la Subsecretaría de la Niñez, que es un componente central para la adecuada articulación del sistema, la señora De la Maza expuso las siguientes observaciones:

1.- Es valiosa la modificación del artículo 1 de la ley del Ministerio de Desarrollo Social, en el sentido de incorporar las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños. Esta nueva institucionalidad implica la rectoría del Ministerio de Desarrollo Social en temáticas de infancia, poniendo énfasis en la gestión estratégica del sistema y de la articulación de este a nivel nacional.

2.- Sin embargo, en el articulado debiese expresarse de manera más explícita que la subsecretaría pueda coordinar los planes sectoriales, fijar metas e indicadores de cumplimiento.

3.- Es vital que se reponga el Consejo de Niños y Niñas que el proyecto original proponía. Sobre el punto, manifestó que no se pueden obviar las recomendaciones internacionales que ha recibido nuestro país en relación a la imperiosa necesidad de que exista un canal institucional de participación para los niños y niñas, y por ello es grave que el Senado haya estimado como “innecesario” un consejo de esta naturaleza, en circunstancia que a nivel internacional se considera indispensable.

4.- En esa misma línea, la Corporación Opción no comparte la enmienda incorporada en el Senado a la letra e) del artículo 3 bis del proyecto, en términos de que el ejercicio del derecho a participar esté sujeto al derecho-deber de los padres de guiar y orientar a sus hijos. Al respecto, surgen interrogantes como por ejemplo: ¿Si un niño o niña quiere participar en el centro de estudiantes de su colegio requiere el permiso de sus papás? Sobre el punto, manifestó entender que en una sociedad “adulto-céntrica” como la nuestra, el generar espacios de desarrollo de autonomía para niños y niñas es altamente complejo y ofrece muchas resistencias. Sin embargo, el atender las necesidades de los niños y niñas como sujetos de derecho implica, necesariamente, reconocer su autonomía progresiva y que su derecho a participar se ejerza sin sujetarse a la facultad del adulto responsable. Por otra parte, dicha norma es innecesaria, toda vez que el derecho-deber de los padres y madres a educar a sus hijos tiene rango constitucional y, por lo tanto, no hay ninguna necesidad de regularlo en este articulado.

Concluida la intervención de la representante de Corporación Opción, el diputado señor Sandoval opinó, contrariando el punto de vista de la señora De la Maza, que los términos “promoción” y “prevención” son distintos y que la Subsecretaría debiese tener como atribución propia la de la prevención, y así plasmarse en el proyecto.

Respecto del derecho-deber preferente de los padres de orientación y guía, estimó que es razonable que la ley contemple de manera expresa ese rol, en el entendido que en principio todo padre busca entregar a sus hijos las herramientas para que adopten con libertad sus propias decisiones.

Sobre el punto, el diputado señor Farías recordó que en el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez, quedó plasmado que los niños son sujetos de derechos. Por lo tanto, en ese contexto debe entenderse el derecho-deber preferente de los padres de orientación y guía.

La señora De la Maza, de la Corporación Opción, precisó que no está en desacuerdo con que la prevención se incorpore de manera explícita en el proyecto. Lo que sucede es que cuando se llevan a cabo acciones de promoción, sin lugar a dudas se están previniendo una serie de situaciones de vulneración.

Finalmente, hizo uso de la palabra el ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, quien destacó que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior del Senado y tuvo una tramitación bastante expedita, sin perjuicio de que fue ampliamente discutido.

Agregó que la iniciativa legal impulsada por el gobierno no adiciona una subsecretaría al Ministerio de Desarrollo Social, sino que modifica los fines y objetivos de esa cartera, permitiendo a todo el ministerio abordar las políticas públicas en materia de niñez. Por eso que el carácter de rectoría que se confiere al ministerio es esencial a la hora de contar con una política pública con enfoque de derechos en este ámbito.

Es pertinente señalar también que el Ejecutivo ha presentado seis proyectos en materia de niñez, buscando con ello instaurar un nuevo contrato social en materia de políticas de niñez, partiendo de la premisa que lo que se ha hecho hasta ahora no ha sido suficiente y no responde a las necesidades que tiene el país, tanto en protección especializada como en garantías universales. En efecto, en Chile tenemos un 11% de personas en situación de pobreza, pero si nos centramos en la niñez, dicho guarismo sube a un 18%, y al orden del 20% en pobreza multidimensional en niñez. Estos datos dan cuenta de que la correlación entre vulneración de derechos, postergación, desigualdad y pobreza, es altísima.

En otra línea, compartió la apreciación de que el rol de la sociedad civil es fundamental, pero teniendo claro que sí se requiere un Estado más activo en materia de articulación de políticas públicas y de financiamiento, con una institucionalidad más robusta.

Luego, el secretario de Estado se refirió a la necesidad de debatir los modelos de intervención que se tienen en materia de niñez, tanto en relación a la protección universal como especializada. Por lo mismo, es crucial contar con una Subsecretaría de la Niñez que se articule con la Subsecretaría de Evaluación Social y con la Subsecretaría de Servicios Sociales, para efectos del diseño de la política pública.

Reconoció que se requiere una mayor articulación de los diseños que hoy operan en materia de niñez, y de una política pública con expresión comunitaria, aunque ello no significa necesariamente remitir esta discusión a los municipios. Sobre el punto, destacó que el ministerio a su cargo expresa su política pública en el plano territorial, a través del Registro Nacional de Hogares; como también a través de los convenios que mantiene con los 345 municipios; por intermedio de Chile Crece Contigo; las redes OPD; el Programa 24 Horas, etc. Es decir, la institucionalidad existe, aunque cabe reconocer que no es suficiente. Para mejorarla se precisa un órgano rector, que permita un diseño de mayor articulación.

La participación de la sociedad civil debe ser activa en cuanto a la construcción de políticas de niñez y, también, en lo que respecta al diseño de planes de acción. Al ministerio le parece fundamental consagrar la participación de los niños, lo que no es incompatible con el rol de guía y orientación de los padres.

En otro orden de ideas, expresó que el proyecto establece el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez. El actual Comité les ha permitido priorizar, de los 8.110 niños que se encuentran en residencias del SENAME, a los 4.153 que provienen de familias cubiertas por la ley que aborda la pobreza extrema. Por eso, no debe minimizarse la utilidad de un Comité para efectos del diseño e implementación de las políticas públicas. En el Comité que contempla el proyecto se integran el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Deporte.

****************

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por simple mayoría (7 a favor y 1 abstención), según se señala en las constancias reglamentarias previas.

El diputado señor Morales justificó su voto de abstención argumentando que, si bien no está en desacuerdo con el proyecto y, en concreto, con la creación de la Subsecretaría de la Niñez, no le parece conveniente respaldar la iniciativa sin estar aprobado el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez. Sostuvo, además, que no existirían garantías en cuanto a que las inquietudes y observaciones acerca del proyecto que han expuesto varios expertos sean recogidas por el gobierno durante su tramitación.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Con motivo de la discusión en particular de la iniciativa, se adoptaron los siguientes acuerdos.

Artículo Único, que pasa a ser Artículo 1

Este, a través de sus 8 numerales, incorpora diversas enmiendas en la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, como pasa a exponerse:

N°1

Modifica el artículo 1 de la citada ley en los siguientes términos:

a) Intercala un inciso segundo del siguiente tenor:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

Esta norma fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo del siguiente tenor:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social, velará por los derechos de los niños con el fin de prevenir su vulneración y de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes. Además será el órgano rector de dicho Sistema.”.

Por otra parte, a través de sendas indicaciones, una suscrita por los diputados señores Chávez, Farías y Sandoval, y otra por el diputado señor Aguiló, se agregó al texto del Ejecutivo, luego de la mención a la Constitución Política y las leyes, una referencia a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Tanto la indicación del Ejecutivo como las firmadas por los diputados individualizados, fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Farías, Morales y Ojeda; rechazándose por idéntica votación el texto sobre la materia propuesto por el Senado.

El señor Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza, expresó que con la indicación del Ejecutivo se recoge el debate habido en el seno de la comisión respecto de aquellos aspectos que fueron más destacados por las organizaciones que concurrieron a exponer sus puntos de vista en relación al proyecto, quienes solicitaron que en el articulado se hiciera una referencia explícita a la función de prevención que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social, como asimismo a su categoría de órgano rector en esta materia.

b) Se modifica el inciso quinto, en el sentido de incluir a los niños (además de los grupos vulnerables) dentro de las materias de su competencia.

La Comisión aprobó esta enmienda por asentimiento unánime (6). Participaron en la votación los señores diputados arriba mencionados.

N°2

Incorpora un artículo 3 bis, que se reproduce más abajo. Debido a la extensión del artículo y al debate que suscitaron varios de los literales que lo conforman, se consigna al pie de cada uno de ellos la votación respectiva.

“Artículo 3 bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

Fue aprobada por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Farías, Mirosevic, Morales y Ojeda.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

Fue aprobada por idéntica votación (7).

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la protección integral de los derechos de los niños, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

La letra c) fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y también por asentimiento unánime, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i) Para sustituir la frase “la protección integral de los derechos de los niños” por “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral”.

ii) Con el fin de intercalar intercalar, a continuación de la frase “y su Plan de Acción,” la oración “el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución,”.

El texto de la letra c) y la indicación contenida en el literal i) fueron aprobadas con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval; en tanto que la indicación plasmada en el literal ii) fue aprobada por los diputados señores Aguiló, Arriagada, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

El diputado señor Mirosevic enfatizó la necesidad de que el ministerio pueda evaluar todo el sistema de gestión intersectorial y no solo los programas sociales, tal como se habilita al ministerio hoy en día.

Sobre el punto, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, aclaró que la evaluación que hoy día realiza el ministerio es a todo el sistema intersectorial de protección a la primera infancia, independiente que ello se considere o no dentro de la definición de “programa social”. Además, todo lo que se haga en esta materia es parte del gasto social; por tanto, su evaluación está debidamente cautelada en el Ministerio de Desarrollo Social.

El diputado señor Arriagada manifestó que en materia de evaluación y supervisión de los programas y políticas públicas en el ministerio, una de las carencias que más se aprecia es en materia de indicadores de gestión, evaluándose los programas casi exclusivamente en base al ejercicio presupuestario, sin considerar otros factores.

Al respecto, la Subsecretaria de Evaluación Social aclaró que lo que se evalúa es más que la ejecución del gasto. En efecto, el Ministerio publica informes de seguimiento en el banco integrado de programas sociales, donde se considera el número de beneficiarios y otros indicadores de desempeño y de resultado, más allá del ejercicio financiero.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la promoción o protección integral de los derechos de los niños.

Fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que sustituye la expresión “la promoción o protección integral de los derechos de los niños” por la siguiente oración: “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral”. Tomaron parte en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Morales y Ojeda.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

Esta letra fue aprobada por simple mayoría; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Mirosevic y Ojeda, que elimina la frase “, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez”. Votaron a favor del texto del Senado y de la indicación en comento los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Mirosevic y Ojeda; en contra lo hicieron los diputados señores Berger, Chávez, Morales y Sandoval.

En torno a este literal, y especialmente en relación a aquella parte en que innovó el Senado respecto al proyecto original, incorporando la referencia al derecho preferente de los padres de orientación y guía, se generó el siguiente debate:

El diputado señor Aguiló se manifestó de acuerdo con dicho derecho. Sin embargo, a su juicio éste no puede traducirse en un imperativo para que los niños o adolescentes se vean obligados a desarrollar ciertas conductas, ni mucho menos servir de fundamento para inhibirlos a desarrollar otras, debiendo respetarse su autonomía progresiva en relación a su edad y madurez.

En sentido contrario, el diputado señor Sandoval manifestó su desacuerdo con eliminar la referencia al derecho preferente de los padres de orientación y guía, agregando que la redacción del Senado también considera la edad y madurez de los niños para estos efectos. Finalizó argumentando que evidentemente nadie pretende que los padres tengan el derecho de ejercer influencias indebidas respecto de sus hijos, pero sí es importante que este derecho quede consagrado expresamente en la norma, especialmente por aquellos niños que en atención a su edad no tienen la capacidad de desenvolverse en la vida por sí solos.

Por su parte, el diputado señor Mirosevic enfatizó que el propósito de este literal es promover el fortalecimiento de la participación de los niños, y ello debe primar frente al derecho preferente de los padres de orientación y guía. Agregó que el derecho de los niños a participar ha sido reconocido también en otros cuerpos legales de nuestra legislación, y que el Senado solo buscó restringir su ejercicio al incorporar, en esta norma, la referencia al derecho preferente de los padres en comento.

En la misma línea se pronunció el diputado señor Farías, agregando que a su juicio el derecho preferente de los padres de orientación y guía está considerado al hacer referencia la norma a la edad y madurez de los niños, puesto que es evidente que a menor edad, mayor será la posibilidad de los padres de influir a la hora de conducir su crianza. Además, recordó que este mismo debate se generó en la discusión del proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez donde, de alguna manera, ya fue zanjado.

Por su parte, el diputado señor Ojeda recordó que este artículo regula atribuciones del Ministerio en materia de niñez, y manifestó que a su juicio no corresponde abordar aquí derechos sustantivos, los que por lo demás están siendo regulados en el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez.

En su segunda intervención, el diputado señor Sandoval argumentó que el derecho preferente de los padres de orientación y guía fue incorporado en el proyecto de ley que establece un sistema de garantías de derechos de la niñez (artículo 8°) y también en el proyecto de defensoría de los derechos de la niñez (artículo 5°), razón por la cual no se explica que quede excluido de esta iniciativa.

El diputado señor Aguiló señaló que en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República se consagra expresamente el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, y por ende nadie podría desconocer las atribuciones de los padres a ese respecto. Sin perjuicio de ello, aquí se está legislando sobre los derechos de los niños, especialmente sobre el fortalecimiento de su participación, lo que por supuesto debe ser acorde a su edad y madurez. Asimismo, hizo hincapié en que todas las organizaciones que concurrieron a la comisión a exponer sus puntos de vista en relación al proyecto, siendo incluso de distinta orientación ideológica, apoyaron la idea de fortalecer la participación creciente de los niños, evitando consagrar una tuición excesiva de los padres a ese respecto. Por ello, defendió la redacción original del Ejecutivo en esta materia.

Por su parte, el diputado señor Arriagada recordó que este parlamento votó a favor de establecer la responsabilidad penal juvenil a partir de los 14 años. Así, la intención de restringir el derecho de los niños y adolescentes a participar resulta, a su juicio, un tanto inconsecuente.

Sobre el debate, el señor Ministro de Desarrollo Social expresó que la intención de la redacción original del Ejecutivo nunca fue vulnerar el principio rector de orientación y guía de los padres, que en efecto está consagrado en la Constitución Política y recogido en el proyecto de ley de sistema de garantías y del defensor de la niñez, sino que su pretensión era establecer cuál es el fomento de la política pública que debe impulsar la subsecretaría. Enfatizó además que la redacción original del literal e) consideraba la edad y madurez de los niños en materia de participación, porque evidentemente sus capacidades evolutivas son diferentes en atención a dichos factores, lo que precisamente obliga a compatibilizar el ejercicio del derecho a la participación de los niños con el derecho de los padres de orientación y guía. La norma no está orientada a restringir los derechos de los padres, sino más bien a cautelar que exista participación.

Finalmente, el diputado señor Chávez expresó merecerle dudas la explicación del señor Ministro, ya que si hay convencimiento unánime de que el derecho preferente de los padres de orientación y guía se trata de un principio transversal, no debiese quedar excluido de esta normativa. Asimismo, enfatizó en que orientar y guiar es muy distinto a imponer.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

La letra f) fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre niñez, entre otros, un informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

Esta letra recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la reemplaza por el texto que se reproduce más abajo. Sin perjuicio de ello, es necesario dejar establecido que hubo otras 3 indicaciones, de origen parlamentario, recaídas en la letra g), tendientes a perfeccionar su contenido en cuanto a la periodicidad del informe aludido y al carácter propositivo del mismo. Las ideas plasmadas en aquellas (una suscrita por el diputado Mirosevic; otra por los diputados Chávez, Farías y Sandoval; y la última por la diputada Nogueira) fueron recogidas finalmente en el texto que se aprobó, y que es el siguiente:

“g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe se deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.”.

Participaron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

Respondiendo a una consulta, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner, aclaró que actualmente el ministerio desarrolla informes, pero no tan íntegros como el que se pretende implementar a través de esta atribución. Un ejemplo es el que se desarrolla a partir de la encuesta CASEN.

El diputado señor Mirosevic destacó la importancia de que los estudios o informes no solo contemplen un diagnóstico del estado general de la niñez, sino que además establezcan propuestas, a fin de mejorar la institucionalidad y las políticas públicas en la materia, con el objeto de alcanzar un sistema de protección integral.

El diputado señor Chávez propuso recoger la idea de la periodicidad anual del informe sobre el estado general de la niñez. También sugirió incluir el nivel comunal en el informe.

A su turno, el diputado señor Sandoval defendió la idea de la periodicidad anual del informe.

El señor Ministro de Desarrollo Social indicó que es complejo que se contemple la elaboración del informe a nivel comunal, no solo por los mayores recursos que ello implica, sino por la dificultad que actualmente existe de contar con bases de datos en esta materia, pudiendo comprometerse, al menos en este período, solo al nivel regional como máximo.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime esta disposición. Intervinieron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

N° Nuevo, que pasa a ser 3

Conforme a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, se intercala un numeral nuevo, que pasa a ser 3) -alterándose correlativamente los numerales siguientes-, y que incorpora en la ley en referencia el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N°20.032 que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado. Con todo, este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Los estándares podrán determinar la organización, gestión y el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de los organismos colaboradores acreditados del numeral 1) del artículo 4 de la ley N°20.032 que ejecuten los programas que se determinen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y los mecanismos necesarios para su aplicación, evaluación y seguimiento. Los estándares fijados para los programas que correspondan propenderán a incorporar la experiencia y conocimiento adquiridos sobre la materia y a mejorar sostenidamente la calidad de sus intervenciones.”.

Participaron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

El ministro don Marcos Barraza explicó que a través de esta indicación del Ejecutivo se recogen varias ideas planteadas por la diputada señora Nogueira a través de indicaciones que fueron declaradas inadmisibles, por ser de iniciativa exclusiva del Gobierno, según se explicita en el lugar correspondiente de este informe. Esos planteamientos se traducen en incorporar en el proyecto, por su pertinencia con las ideas matrices del mismo, la facultad del ministerio de Desarrollo Social de fijar estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el artículo 4 de la ley N°20.032 (que establece sistema de atención a la niñez y adolescencia), sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado.

N°3 (que pasa a ser 4)

Este número modifica el artículo 4 de la ley precitada -que establece la organización del ministerio de Desarrollo Social-, incorporando la subsecretaría de la Niñez.

La Comisión aprobó por unanimidad esta norma, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

N°4 (que pasa a ser 5)

El número en referencia modifica el inciso primero del artículo 6, que en lo pertinente estipula que le compete a la subsecretaría de Servicios Sociales colaborar con el ministro en el ejercicio de las funciones que especifica, entre ellas administrar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social. La reforma al artículo 6 se traduce en exceptuar de lo anterior al Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”.

Esta disposición fue aprobada por idéntica votación que la anterior (6).

N°5 (que pasa a ser 6)

El número en mención agrega el siguiente artículo 6 bis:

“Artículo 6 bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

La Comisión aprobó, asimismo, por unanimidad (6) el nuevo artículo 6 bis.

N°6 (que pasa a ser 7)

El N°6 del artículo único reemplaza el texto del artículo 7 de la ley, que regula el mecanismo de subrogación del ministro de Desarrollo Social, por el siguiente:

“Artículo 7.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime (6) la norma transcrita.

N°7 (que pasa a ser 8)

El número 7 modifica el inciso segundo del artículo 8 de la ley, que enuncia las funciones de las seremías del ministerio de Desarrollo Social, en términos de incorporar la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

La Comisión aprobó por idéntico quórum (6) el numeral 7.

N°8 (que pasa a ser 9)

Este agrega el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.

La Comisión dio el siguiente tratamiento al nuevo artículo 16 bis:

-El encabezamiento y la letra a) fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval

La letra b) fue aprobada por asentimiento unánime, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Ojeda y Sandoval; debiendo hacerse el alcance que se presentó una indicación suscrita por los diputados señores Chávez, Farías y Sandoval, que pretendía especificar los niveles de actuación de los órganos del Estado en materia de infancia, pero se entendió -luego de una explicación de la subsecretaria de Evaluación Social- que ese objetivo estaba cubierto por la forma en que está redactado el texto aprobado por el Senado.

La letra c) fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y también por asentimiento unánime, con una indicación de los diputados señores Chávez, Farías y Sandoval, que agrega luego del vocablo “instrumentos” la palabra “necesarios”; y suprime la expresión “procurar”. Tomaron parte en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

La letra d) y los dos incisos finales fueron aprobados por idéntica votación (6).

N° Nuevo, que pasa a ser 10)

En virtud de una indicación del Ejecutivo, se agrega el siguiente número 9 en el artículo único (que pasa a ser artículo 1) del proyecto:

“9) Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, y el artículo 16 ter que lo compone, a continuación del artículo 16 bis, nuevo:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños y Niñas, el que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los requisitos para ser consejero, el procedimiento de su designación, y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.”.

La Comisión aprobó por simple mayoría la norma transcrita. Votaron a favor los diputados señores Aguiló, Arriagada, Chávez, Farías, Mirosevic y Ojeda; mientras que se abstuvieron los diputados señores Berger y Sandoval.

La incorporación del referido Título III en la ley en mención suscitó la siguiente discusión.

Ante una consulta del diputado señor Sandoval sobre cuáles fueron los argumentos que tuvo a la vista el Senado para tomar la drástica decisión de eliminar el Título III del proyecto, sin perjuicio de manifestar también sus dudas respecto a la constitución, integración y funciones que competen a los consejos aludidos, la señora subsecretaria de Evaluación Social expresó que la discusión en el Senado se circunscribió a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, normativa que permite que los distintos ministerios cuenten con consejos de la sociedad civil. En ese entendido, los senadores consideraron que bastaba con la ley N° 20.500 para tal propósito, ya que el ministerio podría convocar a esa instancia de participación. Sin embargo, el Ejecutivo estima que en esta materia en particular, teniendo especialmente a la vista lo dispuesto en la Convención sobre Derechos del Niño, que contempla la participación de los niños, niñas y adolescentes como uno de los principios básicos de ese instrumento, es necesario dar un paso más allá en el proyecto, recogiéndose también la preocupación de los diputados en análogo sentido.

Agregó que los principales temas respecto de los cuales debiesen ser oídos ambos consejos dicen relación con la política nacional de la niñez y su plan de acción, y los estudios e investigaciones que se realicen sobre la materia. Recordó, además, que el año 2009 el Estado de Chile recibió una observación por parte del Comité de Derechos del Niño, instándolo a garantizar que existan las condiciones adecuadas para que los niños puedan expresar sus opiniones y asegurar que ellas se tengan debidamente en cuenta en la legislación.

Por otra parte, el Consejo Nacional de la Infancia desarrolla una iniciativa de participación conocida como “Yo opino”, donde se convoca a niños a ser partícipes de diversos diálogos en relación a distintas materias, como por ejemplo este año respecto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recurriendo a las propias organizaciones de que disponen los niños, a través de sus establecimientos escolares, para estos fines. De esta manera, el nuevo Título III en cuestión, que establece el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Nacional de los Niños, busca replicar iniciativas como la antes descrita.

Por su parte, el diputado señor Mirosevic sostuvo que debiese considerarse como un estándar mínimo de participación, en toda la legislación, el hecho de que si el Estado crea un organismo consultivo y, por tanto, no vinculante, los órganos que reciben esas opiniones deberían pronunciarse al respecto, a efectos de que ello constituya información pública y sea conocida por todos.

La secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, doña María Estela Ortiz, complementó lo señalado por la señora subsecretaria, indicando que en la iniciativa “Yo opino” han participado más de dos millones de niños de entre 4 y 18 años, informándose de sus resultados tanto a la Cámara como al Senado, así como en su página web. En el marco de este ejercicio los niños se pronunciaron sobre los aspectos que, a su juicio, debiesen estar incluidos tanto en la política nacional como en la ley de garantías. El enfoque de este proceso participativo nunca estuvo puesto en si sus opiniones serían o no vinculantes. Hubo claridad de parte del Ejecutivo en cuanto a asumir la obligación de comunicar de manera fundada qué cuestiones serían consideradas y cuáles no. Agregó que en el 42% de las comunas del país existen Consejos Consultivos de Niños, contando incluso algunos de ellos con presupuestos participativos. Estas instancias de participación para los niños ayudan a profundizar la democracia y constituyen, además, un ejercicio práctico de educación cívica.

Sobre el punto, el diputado señor Farías se manifestó a favor de la existencia de un Consejo Nacional de los Niños, instancia que debiese funcionar con normalidad, toda vez que existe la voluntad política para ello.

El diputado señor Aguiló, por su parte, estuvo de acuerdo en que quede entregado al reglamento la regulación de las materias a que se refiere el inciso segundo del artículo 16 ter propuesto por el Ejecutivo.

La secretaria ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, doña María Estela Ortiz, recordó que el proyecto de ley que crea la figura del Defensor del Niño también considera la obligación de oír al consejo en determinadas materias.

Finalmente, el diputado señor Sandoval se pronunció a favor del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, reiterando sus dudas respecto del Consejo Nacional de los Niños, por no contemplarse instancias regionales y comunales en su diseño.

Artículo Nuevo (que pasa a ser Artículo 2)

De conformidad con una indicación del Ejecutivo, se incorpora el siguiente artículo nuevo, permanente (que pasa a ser 2) en el proyecto:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que Crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia “Chile crece contigo”:

a) Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de Enseñanza Básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

b) Agrégase en el artículo 11, luego de las palabras “señalados en el”, las palabras “inciso primero del”.

La Comisión aprobó por unanimidad esta disposición, con los votos de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

La señora subsecretaria de Evaluación Social explicó que el subsistema de protección integral “Chile Crece Contigo” solo abarca desde el momento de la gestación hasta que los niños ingresan al sistema escolar, y con esta norma se busca extender su cobertura hasta cuarto básico. Agregó que en la práctica ello está ocurriendo por la vía de la Ley de Presupuestos, pero el Ejecutivo considera que es necesario materializar esta modificación en la ley permanente que regula la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Dice así:

“Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

4) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

5) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

7) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

El artículo primero transitorio fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y también por asentimiento unánime, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i) Para sustituir en el párrafo segundo del número 1 el texto: “Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.”, por el siguiente: “La selección de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales, transparentes e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos, de conformidad a lo establecido en la ley. Lo anterior es sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señala la ley.”.

ii) Con el propósito de intercalar el siguiente número 3), pasando el actual 3) a ser número 4), y así sucesivamente:

“3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

Participaron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Farías, Mirosevic, Ojeda y Sandoval.

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Fue aprobado, asimismo, por unanimidad (8).

Artículo tercero

Este precepto señala que mientras no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

La Comisión aprobó esta norma por análoga votación que los artículos precedentes (8).

Artículo cuarto

Estipula que el Presidente de la República conformará, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez; pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Fue aprobado, también, por unanimidad (8).

Artículo quinto

Esta norma transitoria prescribe que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

La Comisión aprobó por idéntica votación este artículo (8).

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

A) Artículos rechazados

No hay artículos rechazados

B) Indicaciones rechazadas

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

1) De la diputada señora Nogueira, por unanimidad (6), que proponía intercalar en el nuevo inciso segundo del artículo 1 de la ley N°20.530, entre la palabra “República” y la conjunción “y” la expresión “, la Convención sobre Derechos del Niño”.

2) De los diputados señores Morales y Sandoval, por idéntica votación que la anterior, y cuyo propósito era suprimir en el nuevo inciso segundo del artículo 1 de la ley precitada la frase “de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y”.

3) De la diputada señora Nogueira, por unanimidad (6), que tenía por finalidad reemplazar la expresión “cinco” por “ocho” en el inciso final del nuevo artículo 16 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 8 del artículo único del proyecto, que pasa a ser artículo 1.

VII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Fueron declaradas inadmisibles las siguientes indicaciones:

1) De los diputados señores Morales y Sandoval, de acuerdo al inciso tercero del artículo 65 de la C.P., y cuya finalidad era reemplazar en todo el articulado del proyecto, la expresión “La Subsecretaría de la Niñez” por “La Subsecretaría de la Niñez y la Familia”.

2) Del diputado señor Mirosevic, según lo preceptuado por el N°2 del inciso cuarto de la C.P., y que proponía sustituir el nuevo inciso segundo del artículo 1 de la ley N°20.530, contenido en la letra a) del número 1) del artículo único, por el siguiente:

“Al Ministerio de Desarrollo Social le corresponderá la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materia de prevención de vulneración derechos de niños y adolescentes, así como también respecto de la promoción y protección del ejercicio de estos de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la Republica y las leyes.”.

3) De la diputada señora Nogueira, en virtud del inciso tercero del artículo 65 de la C.P., y cuyo objeto era reemplazar en el nuevo inciso segundo del artículo 1 de la ley N°20.530, contenido en la letra a) del número 1) del artículo único, la palabra “niños” por la expresión “niños y sus familias”.

4) De los diputados señores Chávez y Farías, de acuerdo al N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., y que proponía sustituir en el nuevo inciso segundo del artículo 1 de la ley N°20.530, contenido en la letra a) del número 1) del artículo único, la conjunción “y” por una coma entre las palabras “promover” y “proteger”, e incorporar a continuación del vocablo "ejercicio" la siguiente frase: "y prevenir su vulneración.".

5) Del diputado señora Chávez, según el artículo 69 de la C.P. y, tratándose de los numerales 4), 5), 8), 9) y 10) de la indicación, también en virtud del N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., y cuya finalidad era agregar el siguiente artículo 2:

“Artículo 2°: Para los efectos de ejercer como órgano rector del Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, se entenderá por:

1) Niño o niña: es toda persona menor de dieciocho años. En caso de duda sobre si una persona es o no menor de dieciocho años, y siempre que vaya en beneficio de sus derechos, se presumirá que lo es.

2) Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez: estará integrado por el conjunto de garantías, de instituciones, normas y políticas destinadas a velar por el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños y niñas. Formarán parte de este sistema los órganos de la administración del Estado, los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, el Defensor de la Niñez, las instituciones autónomas del Estado, y las demás entidades públicas y privadas que en el ámbito de sus competencias, deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de la niñez.

3) Garantías de los Derechos del Niño: Obligaciones y prohibiciones asumidas por el Estado, respecto de los Derechos reconocidos y exigibles de niños y niñas, para su ejercicio y protección efectiva.

4) Protección Integral: Se entenderá por Protección Integral, el reconocimiento del niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y como persona activa en la consecución de su desarrollo pleno, obligándose el Estado a priorizar por su interés superior, garantizando la efectividad de los derechos reconocidos, adoptando las medidas generales, especiales o específicas que sean necesarias, y en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales adoptando medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga, apoyando y apoyándose en las familias, comunidades y sociedad civil organizada para ello.

5) Protección General de derechos: Si un niño o niña es amenazado o limitado en el ejercicio de los derechos garantizados en la ley, por cualquier circunstancia personal, familiar o social, el órgano de protección administrativa en el territorio, de oficio o a petición de parte, debe realizar las actuaciones y adoptará las medidas administrativas establecidas en la ley, para asegurar el ejercicio de sus derechos y su desarrollo pleno. Si la reclamación es recibida por cualquier otro órgano del Estado o de las Municipalidades, corresponderá a estas la adopción de medidas necesarias para asegurar protección en el ámbito de sus competencias. El órgano requerido, previa comprobación de los hechos y de sus fundamentos en conformidad al procedimiento que corresponda con arreglo a la ley, deberá también adoptar las acciones de urgencia que correspondan.

6) Protección Especial de derechos: Respecto de todo niño y niña, niña y adolescente que haya sido privado del ejercicio o goce de derecho, se deben adoptar en su beneficio todas las medidas especiales de protección que sean necesarias para restablecer su goce o ejercicio o evitar su afectación. Asimismo, todo niño y niña que se encuentre privado de la asistencia de su familia o de personas encargadas de su cuidado y protección, tiene derecho a recibir especial protección del Estado.

7) Protección de Urgencia: Serán igualmente objeto de especiales medidas de protección de carácter de urgencia todos los niño y niñas, niñas y adolescentes que presenten condiciones de riesgo inminente para su vida, salud, integridad física o psíquica y quienes sean objetos de actos de discriminación, hostigamientos, acoso, segregación o exclusión. Tanto las medidas de protección especial como las de urgencia son disposiciones provisorias y excepcionales emanadas de las autoridades administrativas o judiciales competentes.

8) Protección en sede administrativa. Todo niño y niña, o adolescente que sufra perturbación, vulneración o amenaza en el ejercicio de sus derechos reconocidos en la ley podrá solicitar la tutela de los mismos ante los órganos de la administración del Estado, de las municipalidades o los demás órganos del Estado que, en virtud de sus competencias o funciones sectoriales, deban garantizar el ejercicio de los derechos del niño y niña o de algunos de ellos en áreas o materias específicas. En cumplimiento de su función de tutela de Derechos Fundamentales, los órganos del Estado adoptarán todas las acciones o medidas necesarias para, dentro de sus competencias, restituir los derechos del niño y niña y asegurar la debida protección del afectado.

9) Autoridad de Protección Administrativa de la Niñez a nivel local: Es el órgano, regulado por ley, de protección administrativa a nivel territorial. Es la autoridad competente para ejercer la super- vigilancia del cumplimiento de los derechos reconocidos en la ley, en la Convención de los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Ejercen la coordinación, evaluación, seguimiento y retroalimentación hacia el conjunto de las políticas, programa y proyectos en materias de infancia en los territorios comprendidos, incluyendo la acción de carácter privado. En tanto autoridad, es la responsable de tomar medidas de protección integral, conforme a lo dispuesto por ley.

10) Participación ciudadana y de los niños y niñas: Es el reconocimiento por parte del Estado de los derechos de las personas de hacer parte activa en las materias relativas a la protección de la niñez y garantía de derechos, en cada uno de los niveles del sistema. En tal sentido, el Estado velará por profundizar la alianza entre las organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales, regionales y municipales, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes. El Ministerio de Desarrollo Social velará especialmente por el cumplimiento de este derecho y dispondrá los instrumentos, mecanismos y procedimientos para asegurar la participación ciudadana y de los niño y niñas, en el funcionamiento de todo el sistema de garantías.”.

6) De la diputada señora Nogueira, según el inciso tercero del artículo 65 de la C.P., y que proponía agregar en la letra a) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, a continuación de la palabra “niños”, la expresión “y sus familias”.

7) Del diputado señor Mirosevic, conforme al N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., cuya finalidad era reemplazar en la letra b) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el N°2 del artículo único del proyecto, la oración “informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis”, por el siguiente texto: “la que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento. Además, deberá informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.”.

8) De la diputada señora Nogueira, conforme al inciso tercero del artículo 65 de la C.P., y que proponía reemplazar en la letra b) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, la palabra “Niñez” por la expresión “Niñez y la Familia”.

9) De la diputada señora Nogueira, por la misma causal antes mencionada, y cuyo objetivo era sustituir en la letra c) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, la palabra “Niñez” por la expresión “Niñez y la Familia”.

10) De los diputados señores Morales y Sandoval, conforme al N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la CP, que proponía agregar en la letra d) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, la siguiente frase final: “y al fortalecimiento de sus familias”.

11) Del diputado señor Farías, según la causal invocada anteriormente, y cuya finalidad era sustituir la letra e) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, por la siguiente:

"e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, siempre con respeto a sus derechos, considerando su edad y madurez.".

12) De los diputados señores Morales y Sandoval, de acuerdo al inciso tercero del artículo 65 de la C.P., que proponía agregar en la letra f) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, la siguiente frase final: “y de sus familias”.

13) De los mismos señores diputados, conforme al N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., y cuyo propósito era agregar la siguiente letra en el artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto:

“Letra …) “Impulsar programas y políticas destinadas al fortalecimiento de la familia.”.

14) De los señores Morales y Sandoval, por la misma causal, y que proponía reemplazar la letra g) del artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2) del artículo único del proyecto, por la siguiente:

“g) Desarrollar estudios e investigaciones, a partir de los cuales se emitirá un informe sobre el estado general de la niñez y la familia, tanto a nivel nacional como regional.”.

15) De la diputada señora Nogueira, conforme al N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., y cuya finalidad era incorporar las siguientes letras en el artículo 3 bis de la ley N°20.530, incorporado por el número 2 del artículo único del proyecto:

“Letra …) Elaborar directrices, orientaciones e instrumentos para procurar garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.”.

“Letra …) Elaborar los estándares de funcionamiento para los programas relacionados con la protección especializada de niños.”.

“Letra…) Elaborar los estándares de acreditación para instituciones que administren los programas referidos a la protección especializada de niños.”.

16) Del diputado señor Mirosevic, según el N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., que proponía incorporar la siguiente letra m) en el artículo 8 de la ley N°20.530:

“m) Coordinar, en particular, a nivel regional los Consejos Regionales de la Infancia, instancias de concertación interinstitucional que diseña, coordina, monitorea y evalúa la situación de la niñez y el desarrollo de las políticas públicas respectivas en cada Región del país.”.

17) De la diputada señora Nogueira, de acuerdo a la causal antes invocada, y cuyo propósito era agregar en el inciso segundo del nuevo artículo 16 bis de la ley N°20.530, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, también formarán parte el Director Nacional del Servicio de Protección Especializada de Niños y el Director Nacional del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.”.

18) Del diputado señor Mirosevic, conforme al N°2 del inciso cuarto del artículo 65 de la C.P., que proponía intercalar el siguiente Título III en la ley N°20.530:

“TÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS NIÑOS.

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente.

Los órganos de la administración del Estado destinatarios de las opiniones o peticiones del Consejo de la Sociedad Civil y/o del Consejo Nacional de los Niños, deberán pronunciarse fundadamente respecto de estas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá ser notificado al Consejo respectivo.

Para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Niños, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social fijará las características y requisitos para ser consejero; el procedimiento de designación de los mismos; los deberes y derechos de los consejeros; duración en el cargo; y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Todos los miembros de los consejos ejercerán sus funciones ad- honorem.”.

19) De los diputados señores Chávez, Farías y Sandoval, por idéntica causal, y cuyo propósito era intercalar el siguiente Título III en la ley N°20.530:

“TÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LA NIÑEZ Y DEL CONSEJO NACIONAL DE LOS NIÑOS.

Artículo 16 TER. De conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, de naturaleza consultivo, al igual que lo establecido en la ley 20.500; el que tendrá por objeto representar la opinión de los niños, conforme a la evolución de sus facultades, en la adopción de las decisiones públicas que les afecten directamente.

Para el funcionamiento del Consejo Nacional de los Niños y su forma de composición, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social fijará las características y requisitos para ser consejero; el procedimiento de designación de los mismos; los deberes y derechos de los consejeros; duración en el cargo; y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Todos los miembros de los consejos ejercerán sus funciones ad- honorem.”.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Durante la discusión particular, la Comisión le incorporó las siguientes modificaciones al proyecto despachado por el Senado:

Al Artículo Único (que pasa a ser Artículo 1)

Número 1), letra a)

-Ha reemplazado el texto del inciso segundo que se propone intercalar en el artículo 1 de la ley N°20.530, por el siguiente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de prevenir su vulneración y de promover y proteger su ejercicio, de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Además, será el órgano rector de dicho Sistema.”.

Número 2), letra c)

-Ha sustituido la frase “la protección integral de los derechos de los niños” por “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral”.

-Ha intercalado, a continuación de la frase “y su Plan de Acción,” la oración “el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución,”.

Número 2), letra d)

-Ha sustituido la frase “la promoción o protección integral de los derechos de los niños” por la siguiente: “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral”.

Número 2), letra e)

-Ha eliminado la frase “, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez”.

Número 2), letra g)

-La ha reemplazado por la siguiente:

“g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe se deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.”.

Número Nuevo, que pasa a ser 3)

-Ha incorporado el siguiente numeral 3), pasando el actual 3) a ser numeral 4), y así sucesivamente:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3 bis, el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N°20.032 que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado. Con todo, este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Los estándares podrán determinar la organización, gestión y el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de los organismos colaboradores acreditados del numeral 1) del artículo 4 de la ley N°20.032 que ejecuten los programas que se determinen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y los mecanismos necesarios para su aplicación, evaluación y seguimiento. Los estándares fijados para los programas que correspondan propenderán a incorporar la experiencia y conocimiento adquiridos sobre la materia y a mejorar sostenidamente la calidad de sus intervenciones.”.”.

Número 8) (que pasa a ser 9), letra c)

-Ha agregado después de la palabra “instrumentos” el vocablo “necesarios”; y suprimido la expresión “procurar”.

Número Nuevo, que pasa a ser 10)

-Ha agregado el siguiente número 10)

“10) Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, y el artículo 16 ter que lo compone, a continuación del artículo 16 bis, nuevo:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños y Niñas, el que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los requisitos para ser consejero, el procedimiento de su designación, y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.”.

Artículo Nuevo

-Ha incorporado el siguiente artículo permanente, que pasa a ser artículo 2:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la infancia “Chile Crece Contigo”:

a) Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de Enseñanza Básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

b) Agrégase en el artículo 11, luego de las palabras “señalados en el”, las siguientes: “inciso primero del”.

Al Artículo Primero Transitorio

-Ha sustituido en el párrafo segundo del número 1 el texto: “Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.”, por el siguiente: “La selección de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales, transparentes e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos, de conformidad a lo establecido en la ley. Lo anterior es sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señala la ley.”.

-Ha intercalado el siguiente número 3), pasando el actual 3) a ser número 4), y así sucesivamente:

“3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de prevenir su vulneración y de promover y proteger su ejercicio, de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Además, será el órgano rector de dicho Sistema.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe se deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N°20.032 que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado. Con todo, este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Los estándares podrán determinar la organización, gestión y el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de los organismos colaboradores acreditados del numeral 1) del artículo 4 de la ley N°20.032 que ejecuten los programas que se determinen conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, y los mecanismos necesarios para su aplicación, evaluación y seguimiento. Los estándares fijados para los programas que correspondan propenderán a incorporar la experiencia y conocimiento adquiridos sobre la materia y a mejorar sostenidamente la calidad de sus intervenciones.”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letras ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

7) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

“Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

8) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.

10) Incorpórase el siguiente Título III, nuevo, y el artículo 16 ter que lo compone:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de la presente ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños y Niñas, el que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente. Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social determinará los requisitos para ser consejero, el procedimiento de su designación, y las demás normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”:

a) Agrégase en el artículo 9 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de Enseñanza Básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

b) Agrégase en el artículo 11, luego de las palabras “señalados en el”, las siguientes: “inciso primero del”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. La selección de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales, transparentes e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos, de conformidad a lo establecido en la ley. Lo anterior es sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señala la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

***************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 8 de agosto; 12 de septiembre; 3, 17 y 24 de octubre; y 7 de noviembre de 2017; con la asistencia de los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez (Presidente), Ramón Farías, Rodrigo González, Vlado Mirosevic, Celso Morales, Sergio Ojeda y David Sandoval.

También concurrieron los diputados señores Diego Paulsen y Jorge Rathgeb, en reemplazo de los señores Bernardo Berger y Germán Becker, respectivamente.

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2017.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 29 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 98. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 10314-06 (S).

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA NUEVAS ATRIBUCIONES AL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN MATERIA DE NIÑEZ Y CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, DEPENDIENTE DEL MISMO.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son competencia de la Comisión de Hacienda: el número 4 del artículo 1 permanente; y los artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hay.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo primero transitorio.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

• La Subsecretaria de Evaluación Social, Sra. Heidi Berner.

• La abogada de la Dipres, María J. Lezana.

***************

El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley N°20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en orden a conferirle nuevas atribuciones a dicha Secretaría de Estado en relación con los derechos de los niños; además, crear dentro del aludido ministerio, la Subsecretaría de la Niñez, encargada, entre otras materias, de asesorar al Presidente de la República en la promoción y protección integral de los derechos de los niños; proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

El Mensaje señala lo siguiente:

1. Los avances en materia de efectividad de los derechos de los niños.

Con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el año 1990, se reconoció la condición de sujetos de derechos a todas las niñas y niños.

Desde esa época se ha avanzado en hacer efectivos sus derechos a través de cambios legislativos, como la ley N° 19.585 que Modifica el Código Civil y Otros Cuerpos Legales en Materia de Filiación; la ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar; la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; y la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, entre muchos otros.

Sin embargo, estos esfuerzos deben profundizarse para realizar el cambio en la relación entre el Estado y los niños que propone la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así lo ha señalado el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en recomendaciones al Estado de Chile en los años 2002 y 2007, instando, por ejemplo, al Estado a establecer una ley de protección integral de la infancia y adolescencia.

2. Necesidad de mejorar la institucionalidad existente.

La actual institucionalidad, basada en el paradigma de la “situación irregular de los niños” y la doctrina tutelar, genera que los problemas de los niños se tiendan a explicar a partir de las carencias individuales de los afectados.

Se trata de un sistema de protección de menores altamente judicializado, en que la Administración sólo cumple un rol de prestador de servicios.

Así, se ha generado un subsistema paralelo al resto de la institucionalidad encargada de las políticas sociales, lo que hace necesario aumentar la coordinación de los servicios en las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Entre otros antecedentes, el informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores de la Cámara de Diputados, que entregó su informe en 2014, da cuenta que la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños.

En contraste, la nueva institucionalidad que se propone en el presente proyecto de ley, se inserta en el marco de un sistema de protección y garantía integral de los derechos de los niños.

3. Sistema de protección y garantías de los derechos del niño.

En mi programa de gobierno he destacado la necesidad de “situar al centro de las políticas públicas a la Infancia, creando un sistema de protección integral que beneficiará en la vida de cerca de 4 millones de personas menores de 18 años”.

Así, el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez es parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias tales como las garantías de derechos de los niños y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

El primer paso es, entonces, crear una nueva institucionalidad para los niños, estableciendo un rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social sobre los nuevos servicios que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños.

En particular, el presente proyecto de ley se hace cargo del área de gestión estratégica del sistema y de la articulación del mismo a nivel nacional.

Esta área tiene como función diseñar la estrategia nacional para la niñez denominada “Política Nacional de la Niñez”, la que establece las prioridades y directrices del sistema.

El área de articulación es relevante para que la protección de los derechos de la infancia sea integral y universal. Así lo destacó el Comité de Derechos del niño de Naciones Unidas. En esta área, el rol de la Subsecretaría de la Niñez es crucial tanto por su carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, como por su relación con organismos públicos y privados que presten servicios vinculados a esta área.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Éste consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

El artículo 1°, modifica la Ley N° 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo dentro de su objeto la obligación de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio y, además, la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios intersectoriales que tengan por finalidad la atención de dicha población.

Asimismo, se agregan funciones y atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, que le permitan la protección integral de los derechos de los niños.

Entre estas atribuciones destacan su rol rector respecto de la Política Nacional de la Niñez, otorgándole la función de asesoría al Presidente de la República en materias relativas a la protección integral de los derechos de las niñas y niños; de proponer al Presidente de la República dicha Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así como de realizar el seguimiento de su ejecución.

Asimismo, se amplían las funciones del Comité Interministerial de Desarrollo Social. Éste se denominará “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez”, para así tratar materias que afecten los derechos de los niños, o se refieran a funciones expresamente establecidas en esta ley.

Por otra parte, cobra relieve la participación social, mediante la creación de dos órganos de participación: el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y el Consejo Nacional de los Niños.

La misma norma crea la Subsecretaría de la Niñez como un órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones, y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades propias de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social.

La Subsecretaría de la Niñez será, además, la Secretaria Técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, y estará a cargo de la implementación del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley 20.379.

Además, le corresponderá la coordinación de los servicios creados para efectos de atención a la niñez respecto de la supervigilancia que el Presidente de la República ejerce por medio del Ministerio de Desarrollo Social.

El artículo 2, introduce modificaciones en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”:

a) Agrega en el artículo 9 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de Enseñanza Básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

b) Agrega en el artículo 11, luego de las palabras “señalados en el”, las siguientes: “inciso primero del”.

Norma transitoria.

La normativa transitoria considera la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley para fijar la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de la Niñez, normas sobre conformación de su planta de personal, sobre sus bienes y para el traspaso del subsistema de Protección integral de la infancia “Chile Crece Contigo” del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la Ley N° 20.379; y normas presupuestarias.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de septiembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea la “Subsecretaría de la Niñez”, modificando la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y otros cuerpos legales.

La Subsecretaría será un órgano de colaboración directa del Ministro de Desarrollo Social en la elaboración de políticas y planes; la coordinación de acciones, prestaciones y sistemas de gestión; la promoción de derechos, diseño y administración de instrumentos de prevención; estudios e investigaciones; y la elaboración de informes para organismos internacionales, en las materias de su competencia en el ámbito de los derechos de los niños.

Se modifica la Ley N°20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social, incluyendo dentro de su objeto la obligación de velar por los derechos de los niños, con el fin de promover y proteger su ejercicio y además la coordinación de acciones, prestaciones y/o servicios intersectoriales que tengan por finalidad la atención de dicha población. Se agregan funciones y atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social, que le permitan la protección integral de los derechos de los niños. Entre estas atribuciones y funciones destaca su rol rector respecto de la Política Nacional de la Niñez y su plan de acción.

Adicionalmente, la Subsecretaría debe administrar, coordinar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema, según la letra ñ) del art. 3 de la ley N°20.530.

Se incorpora además la creación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños, a objeto de integrar la participación social respecto a los derechos de los niños.

Por último, en sus disposiciones transitorias, establece la dictación de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Desarrollo Social y suscritos además por el Ministro de Hacienda, mediante los cuales, entre otras materias, se fijarán las plantas de personal de la Subsecretaría y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de ésta.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta Ley, durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de $1.344 millones, y se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas y dotación de personal que se fijen y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, éste no podrá exceder la cantidad de $1.062 millones.”.

El informe financiero N°134 de 18 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó indicaciones y señala lo siguiente:

Antecedentes

Las presentes indicaciones al proyecto de ley precisan el sentido y alcance de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social en relación a la protección de los derechos de los niños, explicitándose que sus atribuciones incluyen la prevención de la vulneración de dichos derechos.

Además, se reponen materias incluidas en el mensaje presentado en septiembre del año 2015, referidas a la creación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños, ambos ad-honorem; y se complementa la disposición que faculta al Presidente de la República para fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez, a través de uno o más decretos con fuerza de ley.

También se incorporan modificaciones a la Ley N°20.379, para que el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, pueda acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas matriculados en establecimientos educacionales públicos, hasta el primer ciclo de Enseñanza Básica, a través de los programas que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no involucran mayor gasto fiscal.

El informe financiero N° 136 de 20 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

Las indicaciones presentadas en los mensajes y modificaciones que perfeccionan el proyecto de ley. En particular:

Precisan la periodicidad del Informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional consignado en el artículo 3 bis, estableciendo sí procede, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

Se incorpora un nuevo artículo 3 ter, que precisa que un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito además por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032 que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado. Con todo, este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Efectos de las indicaciones al Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no involucran mayor gasto fiscal.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 338 de 29 de noviembre de 2017.

El diputado Ortiz (Presidente), señala que analizarán el Proyecto de Ley que otorgará nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crear la subsecretaría de la niñez dependiente del mismo órgano.

El diputado Sergio Aguiló, hace referencia que la oposición en la Comisión de Gobierno Interior participó muy activamente, junto con la subsecretaria y el Ministro, recogieron muchas indicaciones tanto de la UDI como de RN, que fueron muy constructivas al espíritu de la Ley.

El diputado Ortiz (Presidente) aclara que según el informe la comisión técnica corresponde que la Comisión de Hacienda vea el número 4 del artículo 1º permanente y 1º, 2,º 4º y 5º transitorios.

La señora Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Evaluación Social explica que independientemente que no se voten todos los artículos, cree que es importante que los señores diputados tengan visión general sobre el proyecto. Agrega, que se está modificando la Ley N° 20.530, que es la que crea el Ministerio de Desarrollo Social, que está comprendida en dos subsecretarías, la de Servicios Sociales y la de Evaluación Social. Además, en relación con las indicaciones que señala al diputado Aguiló que se trabajaron en la comisión de Gobierno Interior de la Cámara, también se está modificando el sistema intersectorial de protección social, en relación con “Chile Crece Contigo”.

Expresa que es necesario tener un órgano rector de las políticas de la niñez en Chile y que esta Subsecretaría con el Ministerio pasarían a hacerlo; después se regula toda la institucionalidad que se está creando. Por otra parte, el cambio de objeto del Ministerio, con sus nuevas funciones y lo que significa eso para el Ministerio como para la Subsecretaría. Considera que es importante reforzar el Ministerio de Desarrollo social, junto con el vínculo virtuoso que existe entre las subsecretarías y la nueva Subsecretaría de la Niñez, además, comprende las funciones de un comité interministerial de desarrollo social.

Refiere que otro aspecto también importante que tiene el proyecto, tiene que ver con los Consejos de la Sociedad Civil y con la ampliación del subsistema protección integral a la primera infancia conocida como “Chile Crece Contigo”.

Comenta que la necesidad de contar con un órgano rector de las políticas de la niñez, se traduce en que por primera vez existirá un Ministerio responsable de la protección de los derechos de niños y niñas, que por cierto estará inserto dentro de una reforma más integral que prevé el sistema de garantías de los derechos del niño, el cual, también está en segundo trámite en discusión en el Senado. Considera también las recomendaciones que ha hecho el Comité de los Derechos del Niño, a propósito de que, Chile suscribió la Convención de los Derechos de los Niños, donde fue emplazado a adaptar rápidamente la Ley Orgánica del Ministerio Desarrollo Social, definiéndola como la entidad gubernamental responsable de la aplicación de los derechos de los niños. Por lo tanto, no sólo un tema que nace desde el Ejecutivo, sino también es parte de un diagnóstico que nace del examen de Chile ante la Convención de los Derechos de los niños.

Indica que existe un diagnóstico de la institucionalidad, donde actualmente el único órgano encargado de la protección de los derechos de los niños es el Sename, que atiende el 3% de la población y que en general, son niños que han sido gravemente vulnerados en su derecho, pero hay que potenciar las acciones preventivas, promocionales y que exista una coordinación para evitar que vuelvan a ser vulnerados.

Recalca la importancia de la coordinación, sostiene que en general, la política en los niños están marcadas con un énfasis más bien sectorial, por lo mismo, es necesario avanzar en evitar duplicaciones, superposiciones de prestaciones y servicios para atender fenómenos similares y, desde ese punto de vista, la subsecretaría también es el ente llamado a coordinar de mejor forma en las distintas acciones que tienen los niños desde el momento de su gestación.

Recuerda el artículo primero de la ley N° 20. 530, señala que crea el Ministerio de Desarrollo Social como la secretaría encargada de colaborar con el/la Presidente/a de la República, el diseño y ampliación de políticas, planes y programas de desarrollo social especialmente aquellas destinadas a la pobreza y protección social a las personas y/o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad de integración social y la participación con la igualdad de oportunidades en la vida nacional. A este artículo 1º se agrega un segundo inciso que señala, asimismo que el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos del niño a fin de promover y proteger su ejercicio, de acuerdo con el sistema de garantías, en conformidad con la Constitución Política de la República y las demás leyes

Acota que el Ministerio de Desarrollo Social pasa a ser el órgano rector en materia de protección de la niñez, de los niños y niñas, por tanto va a continuar a cargo de la Subsecretaria Evaluación Social y la Subsecretaría de Servicios Sociales, que está inserto el sistema intersectorial de protección social y donde hasta hoy estaba en “Chile crece contigo”.

En la nueva Subsecretaría de la Niñez pasará a depender desde sus funciones del sistema intersectorial de protección social y subsistema Chile Crece Contigo. Adicionalmente, tanto la Subsecretaria de Servicios Sociales como la Subsecretaría de Evaluación entregarán soporte a la Subsecretaría de la Niñez, en particular la primera, en cuanto a las tecnologías de información y los sistemas de información social y la segunda en relación a la parte administrativa, auditoría, control de gestión y también el trabajo con las distintas Seremías.

Destaca que las nuevas funciones son asesorar al Presidente de la República en relación a la promoción, prevención y protección integral de los derechos del niño. Asimismo, proponer la política nacional de la niñez y su plan de acción, informar de su ejecución y recomendar las medidas correctivas; administrar, coordinar y supervisar los sistemas de gestión intersectorial, que tengan como objeto procurar la protección integral de los derechos del niño, en especial la ejecución coordinación de acciones de prestaciones de servicio especializado y de acción en apoyo a los niños, a su familia y de quienes la componen su hogar; impulsar acciones de difusión, capacitación de las políticas públicas; promover la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de interés respetando su derecho preferente a sus padres a la orientación y guía; colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social para incorporar la adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños; colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes vinculado con los derechos del niño y su familia, que el Estado de Chile debe presentar ante los organismos Internacionales.

Añade que se implementa un Consejo de la Sociedad Civil, a fin de que se pronuncie sobre la política la niñez y del estado en general de la infancia. Por otra parte, el Consejo Nacional de los Niños y Niñas, se pronunciará y asesorará al Ministerio de Desarrollo Social en las distintas materias.

Señala que queda radicado en la Subsecretaría de la Niñez la función de elaborar o fijar estándares de atención de los programas de protección de los niños que ha sido vulnerado en sus derechos.

El diputado Patricio Melero consulta al Ejecutivo cuál es la posición respecto al derecho preferente los padres, aclara que fue eliminado en la comisión Gobierno Interior.

La señora Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Evaluación Social responde que aunque esté eliminado el derecho preferente los padres del proyecto, existe la Convención de los Derechos del Niño ratificado por el Estado de Chile, que establece que se deben escuchar a los niños de acuerdo a su edad, su madurez y también consagra el respecto del derecho preferente de los padres de orientación y guía. Subraya que en lo que se debe poner énfasis en este proyecto es en promover la participación de los niños a través de la Subsecretaria de la Niñez.

El diputado Melero, explica que el derecho preferente de los padres sobre la orientación y guía, considerando su edad y madurez, es muy relevante que esté legislado y solicita reponerlo.

El diputado Sergio Aguiló, sostiene que presentó la indicación planteada por el diputado Melero, luego de escuchar la exposición de organizaciones de padres y Ongs, dedicadas al tema del cuidado y promoción de la infancia en nuestro país, quienes manifestaron la preocupación por la forma que podría entenderse esta redacción y pretender pensar que los hijos son “propiedad” de los padres.

El diputado Melero manifiesta su preocupación, que en disposiciones transitorias se faculte al Presidente de la República por vía reglamentaria a fijar la planta del personal, según su parecer, esto debería ser realizado a través de una iniciativa legislativa. Considera que dichas facultades exceden la potestad reglamentaria y recalca que fijar la planta de la Subsecretaría es materia de ley. Pregunta por qué se optó por una subsecretaria y no por un servicio. Además, si el Gobierno tiene alguna evaluación de lo que ocurre cuando tantos ministerios forman parte de un comité.

La señora Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Evaluación Social responde que se optó por la Subsecretaria porque es fundamental la coordinación intersectorial, el diseño de política pública, de la supervisión y evaluación en relación a las otras subsecretarías y no necesariamente de implementación, que más bien, está dada a los Servicios.

En cuanto al artículo transitorio, señala que en relación a la implementación de una nueva institucionalidad, como ocurrió con el Ministerio de la Cultura, el caso del Ministerio de la Mujer, el Ministerio del Deporte o el propio Ministerio Desarrollo Social, se aprobaron de la misma manera planteada en este Proyecto de Ley. Añade, que estos DFL, quien vela a que estén ajustado a derecho la nueva institucionalidad que se genera, es la Contraloría General de la Republica a través de la Toma de Razón.

VOTACIÓN

Las normas que la Comisión Técnica dispuso que sean de competencia de la Comisión de Hacienda son el número 4 del artículo 1 permanente; y los artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios, del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530:

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. La selección de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales, transparentes e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos, de conformidad a lo establecido en la ley. Lo anterior es sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señala la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.”.

**************************

Se pide votación separada del artículo primero transitorio.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas de competencia, con excepción del artículo primero transitorio, sobre el cual se ha pedido votación separada.

Sometidas a votación las normas de competencia con excepción del artículo primero transitorio, sobre el cual se ha pedido votación separada, son aprobadas por el voto unánime de los Diputados presentes señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Osvaldo Andrade, por Marcelo Schilling.

Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado por el voto mayoritario Diputados presentes señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Alejandro Santana, y Osvaldo Andrade, por Marcelo Schilling. Vota en contra el señor Patricio Melero.

Se designa diputado informante al señor Alejandro Santana.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 29 de noviembre de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Alejandro Santana; Osvaldo Andrade, por el señor Schilling, y Sergio Gahona, por el señor Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 29 de noviembre de 2017.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 104. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10314-06 [S])

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, el plazo para solicitar votaciones separadas, renovar indicaciones y reclamar sobre las declaraciones de inadmisibilidad de las indicaciones vence a las 12.00 horas de hoy.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda, son los señores Vlado Mirosevic y Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 43ª de la presente legislatura, en 6 de julio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 88ª de la presente legislatura, en 21 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 98ª de la presente legislatura, en 6 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En reemplazo del diputado Vlado Mirosevic , rinde el informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización el diputado señor Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (de pie).-

Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, de origen en mensaje, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez.

Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes: 1) Modificar la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en orden a conferir nuevas atribuciones a esa secretaría de Estado en relación con los derechos de los niños; 2) Crear, dentro de dicho ministerio, la Subsecretaría de la Niñez, encargada, entre otras materias, de asesorar al Presidente de la República en la promoción y protección integral de los derechos de los niños; proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, etcétera.

El proyecto tiene normas de rango orgánico constitucional, que se detallan en el informe respectivo.

La comisión aprobó por simple mayoría la idea de legislar.

Votaron a favor los diputados señores Sergio Aguiló , Claudio Arriagada , Marcelo Chávez , Ramón Farías , Vlado Mirosevic , Sergio Ojeda y David Sandoval . Se abstuvo el diputado señor Celso Morales .

En relación con el contenido del proyecto de ley, se incorporaron algunas modificaciones durante su discusión, entre ellas:

1) Se reformula el nuevo inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, incorporando dentro de las funciones de esa cartera la de prevención de la vulneración de los derechos de los niños, manteniendo las de promoción y protección de su ejercicio.

2) Respecto a la función de promover el fortalecimiento de la participación de los niños en las áreas de su interés, consagrada en la letra e) del nuevo artículo 3° bis de la ley en mención, se elimina la frase que vincula aquella al derecho preferente de los padres de orientación y guía.

3) Se incorpora un artículo 3 ter en la ley en comento, que faculta al Ministerio de Desarrollo Social en orden a fijar estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción a que se refiere la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención la Niñez y Adolescencia, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos o directamente por órganos del Estado.

4) Otro aspecto que es importante destacar es la reposición, a través de una indicación del Ejecutivo, del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños, que estaban contemplados en el proyecto original, pero fueron rechazados por el Senado en el primer trámite constitucional.

5) La comisión aprobó la incorporación de un artículo permanente, nuevo, que pasa a ser el artículo 2, que modifica la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la infancia “Chile Crece Contigo”. La reforma se traduce en que el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas matriculados en los establecimientos educacionales públicos, hasta el primer ciclo de enseñanza básica.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En reemplazo del diputado Alejandro Santana , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene por objeto modificar la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social, en orden a conferir nuevas atribuciones a dicha secretaría de Estado en relación con los derechos de los niños, y crear, dentro del aludido ministerio, la Subsecretaría de la Niñez, encargada, entre otras materias, de asesorar al Presidente de la República en la promoción y protección integral de los derechos de los niños, y proponerle la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

La comisión técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda el número 4 del artículo 1 permanente, y los artículos primero, segundo, cuarto y quinto transitorios.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

El artículo 1 permanente introduce modificaciones a la ley N° 20.530, y crea dentro del Ministerio de Desarrollo Social la Subsecretaría de la Niñez.

El artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicación de esta ley en proyecto, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las materias que indica.

El artículo segundo transitorio establece que el mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto completo, no podrá exceder la cantidad de 1.062 millones de pesos.

El artículo cuarto transitorio dispone que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarios que sean pertinentes.

El artículo quinto transitorio establece que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta futura ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplir los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El informe financiero N° 142, de 16 de septiembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, precisa que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, considerando su efecto año completo, tiene un costo total aproximado de 1.344 millones de pesos, y se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, con recursos de la partida Tesoro Público.

Respecto del mayor gasto que se derive de la aplicación de las nuevas plantas y dotación de personal que se fijen y del encasillamiento que se practique, incluido en el monto anterior y considerando su efecto año completo, este no podrá exceder de 1.062 millones de pesos.

Por su parte, el informe financiero N° 134, de 18 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó las indicaciones del Ejecutivo y señaló que estas tienen por objeto precisar el sentido y alcance de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social en relación a la protección de los derechos de los niños, explicitándose que sus atribuciones incluyen la prevención de la vulneración de dichos derechos.

Además, se reponen materias incluidas en el mensaje presentado en septiembre de 2015, referidas a la creación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños, ambos ad honorem, y se complementa la disposición que faculta al Presidente de la República para fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez, a través de uno o más decretos con fuerza de ley.

También se incorporan modificaciones a la ley N° 20.379, para que el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo pueda acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas matriculados en establecimientos educacionales públicos, hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas que anualmente contempla la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Efectos de las indicaciones al proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal: Las presentes indicaciones no involucran mayor gasto fiscal.

Finalmente, el informe financiero N° 136, de 20 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó las indicaciones del Ejecutivo contenidas en los mensajes Nos 201-365 y 248-365, que introducen modificaciones que precisan la periodicidad del informe sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional consignado en el artículo 3 bis, estableciendo, si procede, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

Se incorpora un nuevo artículo 3 ter, que precisa que un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los ministerios de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el número 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032.

En cuanto a los efectos de las indicaciones al proyecto sobre el presupuesto fiscal, estas no involucran mayor gasto fiscal.

En consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la Comisión de Hacienda aprobó los artículos de su competencia por la unanimidad de sus miembros, salvo el artículo primero transitorio, que lo fue por mayoría de votos, y recomienda su aprobación a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, durante mi labor legislativa en la Comisión de Familia y Adulto Mayor y también en mi trabajo en la Comisión Especial Investigadora del Sename II, tuve la oportunidad de conocer de cerca la realidad que afecta a la infancia de nuestro país. Particularmente, pude constatar un sinnúmero de falencias que dentro del sistema estatal se van constituyendo como obstáculos para una adecuada protección de los niños y niñas y de su futuro.

Una de las conclusiones que contenía el informe de la Comisión Especial Investigadora del Sename II decía relación con la propuesta número 36, que consistía en lo siguiente: “Establecimiento expreso de la obligación de coordinación interinstitucional con sanciones drásticas en caso de inobservancia para ejecutar la referida política pública.”.

Ello se propuso en razón de la detección de situaciones que ameritaban una mayor eficacia a la hora de implementar las soluciones para contrarrestar las vulneraciones que sufrían esos niños.

Tampoco podemos obviar que en el propio mensaje del proyecto de ley se menciona como fundamento, entre otros antecedentes, que el informe de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores, de la Cámara de Diputados, emitido en 2014, da cuenta de que la institucionalidad actual es insuficiente para abordar las tareas que demanda una protección efectiva de los derechos de los niños.

No puedo dejar de mencionar estos episodios, ya que la situación de los niños a cargo del Sename nos reveló, de forma imperiosa, la urgencia de llevar adelante una agenda legislativa que en su conjunto constituye la reforma más importante de las últimas décadas.

De ese modo, tal como lo he señalado, la necesidad de contar con un órgano articulador de las políticas públicas en materia de niñez hacía indispensable la modificación institucional y la creación de nuevas autoridades capaces de velar, en forma exclusiva, por la instalación de un sistema de prestaciones sociales, por la creación de mecanismos efectivos de protección y goce pleno de los derechos del niño, y que puedan asumir el rol de coordinador en las acciones de los órganos de la Administración del Estado al participar en el Comité Interministerial de Desarrollo Social y Niñez, mediante la proposición de directrices, orientaciones e instrumentos para garantizar la protección integral de los derechos del niño.

Es así que durante la tramitación en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, a la cual pertenezco, se incorporaron al proyecto de ley original aspectos relevantes, como recalcar la función de prevención que debe desarrollar el Ministerio de Desarrollo Social, lo que se estableció en forma expresa en su texto, y entregar a la Subsecretaría de la Niñez la función de elaborar estándares para la acreditación de los programas e instituciones vinculadas al Servicio Nacional de Menores y de los organismos colaboradores, que es un paso fundamental para una fiscalización acorde y no arbitraria de aquellos privados que participan en el sistema de protección de la infancia.

Por último, también se permitió ampliar por ley el Subsistema de Protección Integral de la Infancia Chile Crece Contigo hasta el primer ciclo de educación básica, lo que permitirá consolidar los avances que por vía presupuestaria ya ha iniciado este gobierno.

Finalmente, tal como se planteó en el mensaje, este proyecto es el primer paso para crear una nueva institucionalidad para los niños, a través del establecimiento del rol de rectoría que ejercerá el Ministerio de Desarrollo Social sobre los nuevos servicios que asumirán las tareas de promoción y protección de los derechos de los niños, lo que forma parte de un conjunto de reformas legales que tratarán materias como las garantías de los derechos de los niños, la Defensoría de los Derechos de la Niñez y la creación de un sistema de protección integral, el cual beneficiará a aproximadamente 4 millones de personas menores de 18 años de edad.

Por ello y por mucho más, voy a votar a favor el presente proyecto, confiado en que constituye un avance real y significativo para situar la protección de la infancia en el centro de las políticas públicas del país.

Voy a apoyar la iniciativa con mucha alegría, puesto que será parte del gran sistema de protección que tanto necesitan nuestros niños, los que han estado desprotegidos durante muchísimo tiempo.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro de Desarrollo Social y a la subsecretaria de Evaluación Social, presentes en la Sala, quienes han construido importantes acuerdos tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados para avanzar en un proyecto tan importante como el que hoy concentra nuestra atención.

En 1990, junto a un par de colegas que se encuentran presentes en la Sala, los diputados José Miguel Ortiz y Sergio Ojeda , ratificamos en esta Cámara la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha ratificación fue llevada a cabo en un momento muy importante, porque estábamos saliendo de un período largo y doloroso, luego del cual nos reencontramos con la democracia. Chile necesitaba ponerse al día, no solo en materia de derechos humanos, sino también en materia de convenios internacionales junto al concierto de naciones civilizadas del mundo. En la ocasión, privilegiamos en primer lugar a los niños y suscribimos este gran convenio de Naciones Unidas sobre los derechos de la niñez. A partir de esa fecha, el Parlamento ha avanzado en distintos aspectos relacionados con la niñez y la familia.

No voy a mencionar cada una de las iniciativas legales que se han implementado, pero quiero por lo menos recordar la consagración de la igualdad de filiación. Antes de esa ley, los niños nacidos fuera del matrimonio eran considerados hijos ilegítimos, de manera que pusimos fin a esa odiosa distinción, que castigaba a los niños con esa forma de segregación.

Luego, aprobamos normas constitucionales que establecieron la obligatoriedad de la educación desde el segundo nivel de transición hasta la educación media completa, porque cuando recuperamos la democracia en nuestro país solo había obligatoriedad de educación básica completa.

En fin, fuimos creando distintas normas de protección de la niñez, hasta la generación del Subsistema de Protección Integral a la infancia Chile Crece Contigo, que en este proyecto aumenta la edad de cinco a nueve años.

Sin embargo, es tal la complejidad de las sociedades cuando estas son tan desiguales, cuando la distribución de la riqueza, de los ingresos, de la cultura y de la civilización se hace en forma desigual que, a pesar de los avances señalados, pudimos conocer las dramáticas consecuencias que podía acarrear a los niños de familias desintegradas, de familias pobres, de familias que no podían hacerse cargo de sus hijos y que estaban al servicio del Sename, lo que ya esta Cámara tantas veces ha analizado y sobre lo que tanto ha reflexionado.

Por eso mismo, la Presidenta Michelle Bachelet decidió crear un sistema integral, desde el punto de vista legislativo, que se preocupe de la niñez: la Defensoría de los Derechos de la Niñez, un proyecto que ya fue aprobado en esta Cámara; un sistema de garantías y derechos de la niñez, que está en este momento en segundo trámite en el Senado; este mismo proyecto que estamos analizando hoy, en segundo trámite constitucional, después de haber sido despachado por el Senado, y dos proyectos de ley que dejan en la historia al Sename, pues lo modifican y lo modernizan positivamente, a través de un proyecto de ley para crear el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil para los niños en conflicto con la justicia.

Estamos hablando de un sistema complejo de iniciativas legales y jurídicas que apuntan en dirección de la protección de la niñez, así como este mismo proyecto, que ya fue aprobado por el Senado y por las comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que dota de nuevas atribuciones y funciones al Ministerio de Desarrollo Social, crea la Subsecretaría de la Niñez y establece los demás avances que mencionaron los diputados informantes, Rodrigo González y Patricio Melero .

Sin embargo, considero necesario referirme a dos o tres aspectos que fueron debatidos en profundidad en la comisión técnica, la de Gobierno Interior, materias respecto de las cuales espero que reflexionemos un poco, en especial sobre sus alcances, ya que hay parlamentarios, en particular de la oposición, que pidieron votación separada para algunas de sus disposiciones y, eventualmente, pretenden rechazarlas.

El primero de esos aspectos es que el ministerio cumpla un rol rector respecto de las políticas de la niñez. Esto surgió de las organizaciones de la sociedad civil, que son muchas y variadas, de diversa naturaleza, que recibimos durante la tramitación de la iniciativa en la comisión. Todas ellas, que tienen una tremenda vocación por cuidar a nuestros niños, solicitaron en forma unánime que se presentara una indicación en ese sentido. Y lo hicieron con justa razón, porque, como ustedes sabrán, políticas orientadas a la niñez hay en materia de salud, de educación, de deporte, qué se yo, en los más distintos aspectos en los que las tareas del Ejecutivo se desenvuelven y desarrollan.

Debe haber, por tanto -nuestra propuesta así lo establece-, un sistema de coordinación, un comité interministerial de coordinación, y alguien debe proponer una política rectora a partir de la cual surjan las orientaciones fundamentales para que el Estado desarrolle sus políticas programáticas y los ministerios implementen proyectos para la niñez, aunque su especificidad no sea la niñez.

Por eso es muy importante que alguien, algún ente del Ejecutivo, cumpla un rol rector, orientador de dichas políticas entre los distintos ministerios que tienen proyectos o programas destinado a los niños y a los jóvenes.

El segundo aspecto al que me referiré es la indicación que suscribimos y presentamos un grupo de parlamentarios, a propósito de una indicación que nos envió una señora diputada de la oposición, que no forma parte de la Comisión de Gobierno Interior, y que nosotros defendimos, porque la consideramos extraordinariamente razonable.

Me refiero a la indicación que señala que el Ministerio de Desarrollo Social, en tanto órgano rector de las políticas de la niñez, debe velar por establecer los estándares administrativos y de calidad aplicables a los organismos colaboradores del Estado en materia de protección de los niños y niñas del país, cuando estos organismos son del sector privado.

Tenía toda la razón la señora diputada que nos envió esa sugerencia, porque la experiencia que analizamos en la comisión investigadora del Sename nos señala que no solo el Sename, como órgano del Estado, fue el que falló en el cuidado de nuestros niños, sino también aquellas instituciones privadas que, en su condición de organismos colaboradores del Estado, recibían un aporte fiscal para cumplir la labor, tan importante y decisiva, de cuidar y proteger a nuestros niños.

De lo que nos dimos cuenta es de que, como no existe esta norma que ahora estamos proponiendo para fijar estándares mínimos, muchas veces esas instituciones -no quiero juzgar intenciones, sino simplemente establecer un juicio objetivono cumplían el estándar mínimo necesario, ni tenían la experiencia requerida, ni las características administrativas, ni la estructura básica ni la organización mínima como para acometer una tarea tan compleja, tan difícil como es proteger, cuidar y tener bajo su tuición a niños deprivados social, cultural y económicamente.

Por tal razón, señor Presidente, nos parece muy importante que el Ministerio de Desarrollo Social cumpla con fijar estos estándares, de manera que nunca más vivamos la experiencia de que organizaciones colaboradoras, más allá de la voluntad de sus líderes, se vean impedidas de cumplir la tarea que les encomendó el Estado, que es cuidar a nuestros niños, por no tener los estándares mínimos.

Por último, existe la idea de que rediscutamos una indicación que se presentó en nuestra comisión, que tiene que ver con el derecho preferente de los padres para orientar la educación de sus hijos. Al respecto, quiero decir que no tenemos ninguna diferencia con esa afirmación fundamental. Yo soy padre -abuelo a estas alturas-, así que me interesa mucho que los padres tengamos un rol preferente en la educación que reciben nuestros hijos. Por lo demás, es una disposición constitucional que nadie puede desconocer, y la Constitución está por encima de cualquier ley o norma de rango inferior.

Lo que queríamos establecer con esa indicación es que, según demuestra la experiencia comparada, a medida que los niños van creciendo, progresivamente van adquiriendo derechos. Al menos eso es lo que ocurre en sociedades modernas y civilizadas, como la nuestra…

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, como diputado que viene interviniendo en el debate de esta iniciativa desde el trámite en comisiones, centraré mi intervención en uno de los argumentos que, como me consta, se han reiterado en la discusión: la creación de un sistema y de un subsistema, y, sobre todo, la importancia del plan de acción.

Lo señalo porque, una vez aprobadas y traspasadas las competencias al Ministerio de Desarrollo Social, cobrará tremenda importancia la creación del subsistema. No pongo tantas esperanzas en el Comité Interministerial, ya que los ministros, además de estar abocados al trabajo de su cartera, participan en varios consejos ministeriales, algunos de los cuales tienen pocos resultados que mostrar al país. Incluso hay varios de ellos que están radicados en el propio Ministerio de Desarrollo Social. Para entender lo que digo, basta mirar lo que pasa con el consejo que se creó para tratar el tema de la migración.

¿Por qué señalo esto? Porque lo más probable es que no haya un grupo más vulnerable en el país que el de la infancia. Hace un par de días un niño de catorce años fue baleado en La Legua; dos días después, un niño de ocho años fue baleado en un autobús en La Pintana.

Además, los menores están expuestos al tráfico de drogas, al abandono familiar. ¿Qué hace un niño de ocho o nueve años, o una niñita de siete años cuyas madres regresan a las once de la noche desde su trabajo y viven en la periferia? ¿Por qué es importante elaborar un plan de acción aterrizado a la realidad? Porque tenemos problemas y serias dificultades en los establecimientos educacionales y en el buen uso del tiempo libre, y porque cuando los niños están solos, quedan expuestos y son vulnerables en los ámbitos de la salud, de la seguridad, de la educación y de la vivienda, y en algo tan importante para ellos como es la recreación.

Es de esperar que con la aprobación de esta importante normativa comience a tomar fuerza el hecho de que debemos responder a todos los niños que están en mayor estado de precariedad. La institución que tiene la responsabilidad de protegerlos es el Sename, organismo que atiende al 3 por ciento de la población infantil; pero la inmensa mayoría de los niños están expuestos a la gran cantidad de peligros que he señalado, a raíz de lo cual nos damos cuenta de que las políticas públicas han fracasado. Cuando analizamos los resultados de las numerosas medidas adoptadas, de los planes de seguridad y de los esfuerzos adoptados por los municipios y por el Instituto Nacional de Deportes en los barrios vulnerables en Puente Alto, en Bajos de Mena y en La Legua, nos damos cuenta de que no hay coordinación ni indicadores. Uno ve que hay problemas profundos y que es muy importante contar con un subsistema de coordinación, además de la institucionalidad que hoy se discute, que responde a todo lo que se ha señalado acá: a las comisiones investigadoras, al informe de los tribunales de justicia, a los informes de la Unicef, a lo que hemos constatado y vivido. Deben hablar las instancias que intervienen, sobre todo desde el punto de vista preventivo.

Ninguna política pública tendrá buenos resultados si no somos capaces de enfrentar simultáneamente la necesidad de actualizar la Ley sobre Control de Armas. La proliferación de armamento y de municiones en las poblaciones es una realidad que no se puede negar ni ocultar. Para los que no tienen que enfrentar la realidad de las balaceras diarias en las calles y pasajes, mi intervención puede resultar altisonante y melodramática; pero nosotros sabemos lo que diariamente se vive en esos sectores. En algunos casos se difunde la información, pero en otros, la gente de esos lugares simplemente lo vive.

Por lo tanto, señor ministro, por intermedio del señor Presidente, recurrimos aquí a todo lo que sabemos. El Congreso Nacional ha hecho un trabajo importante, y nos sentimos orgullosos de haber presentado muchas mociones que fueron aprobadas y que benefician a la infancia, como las modificaciones al Código Penal con el objeto de tipificar el delito de maltrato de menores y de otras personas vulnerables; a la Ley de Tránsito, para aumentar las sanciones por el no uso de dispositivos de seguridad para menores; al Código Penal y al decreto ley N° 645, sobre el Registro General de Condenas, con el propósito de aumentar las penas para el delito de lesiones cometidas contra menores y establecer inhabilidades por esos ilícitos.

He conversado con senadores y con colegas diputados, con quienes coincidimos en que debemos ir más allá con este proyecto, porque hay monitores deportivos que tienen adicción a alguna droga, pero trabajan con niños. No se puede condenar a esas personas; hay que concederles el derecho a rehabilitarse, pero hay que decirles que no podrán trabajar con niños mientras no estén limpios. Tenemos pruebas de lo que estamos afirmando.

Además, nos hemos dado cuenta de que el fenómeno del narcotráfico avanza mucho más rápido en las poblaciones en comparación con las normas que se tramitan y que se terminan aplicando.

Es efectivo que detuvieron a un funcionario público de un municipio que transportaba armas en un vehículo. Naturalmente, no podemos echar en el mismo saco a todos los funcionarios públicos, ya que la inmensa mayoría son personas decentes; pero hay que enfrentar las excepciones, porque el tráfico de drogas busca la manera de ampliar sus nichos de consumo para obtener inescrupulosas ganancias.

Por eso es importante el proyecto que vamos a aprobar, pero tenemos que avanzar más y poner nuestra esperanza en que las nuevas autoridades se preocupen especialmente del Plan de Acción coordinado en el subsistema que establece la iniciativa en discusión.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, a estas alturas del debate de distintos proyectos relacionados con la protección de los derechos de la niñez, es importante hacer un recuento, porque la dinámica legislativa probablemente nos hace olvidar un poco cuál ha sido el desarrollo en la historia de la situación en que se han encontrado los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

Quiero recordar que a lo menos hasta la década de los 80 del siglo pasado, la protección, el cuidado y el acogimiento de las niñas y de los niños en condiciones de vulnerabilidad estaba entregado principalmente a entidades laicas o religiosas sin fines de lucro, las que asumían la tarea de cuidar a niños, niñas y adolescentes, basadas en el principio fundamental de la solidaridad o, más bien, de la caridad.

Luego, se creó un organismo, el Servicio Nacional de Menores, que sustituyó esa labor caritativa del mundo privado, laico o religioso, lo que significó que el Estado asumiera como propia la tarea de salvaguardar los derechos de niños y niñas. Sin embargo, junto con la creación del Servicio Nacional de Menores, en que el Estado asume por primera vez esa responsabilidad, se descubrió algo que comenzó a desnaturalizar gradualmente el sentido del sistema, dado que la preocupación preferente por la vulneración de los derechos de niñas y niños dejó de ser prioritaria y, discúlpenme la expresión, se descubrió que tras esa preocupación podía haber también un buen negocio. Gradualmente, con el paso de las décadas, fue mutando desde una labor de caridad privada, pasando por una institucionalidad pública que buscó sustituir esa caridad, pero que terminó transformando esa institución en un lucrativo negocio, que en la actualidad bordea los 350.000 millones o los 400.000 millones de pesos del presupuesto fiscal.

Alguien podría decir que eso no es una tragedia en sí. Lo que ocurre es que cuando muta de tal forma la naturaleza del sistema y el lucro comienza a hacerse presente en las instituciones privadas que reciben aportes estatales, se olvida la naturaleza fundamental de la institución. De hecho, el país, desde los últimos cinco o seis años, y fundamentalmente durante este año, comenzó a hacerse cargo de un conjunto de historias de las cuales en absoluto nos sentimos orgullosos, pues entrañan vulneración y violación de derechos humanos. Como consecuencia de ello, afortunadamente, hoy estamos discutiendo este proyecto.

Desde mi punto de vista, se ha producido un giro sustantivo en la materia. La semana pasada aprobamos por unanimidad, con 107 votos a favor, el proyecto de ley que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Es decir, estamos en presencia de iniciativas vinculadas a la infancia que tienen la transversalidad necesaria que nos permite transmitir al país que esta es una temática que debe ser asumida con criterio de Estado, superando en toda su dimensión las divisiones o posiciones ideológicas o partidarias a que pudiere dar lugar este debate.

Por otra parte, nunca entendí por qué niños, respecto de los cuales los tribunales de familia habían decretado medidas de protección, debían estar vinculados a un sistema que depende del Ministerio de Justicia, más aún si pensamos que se trata de niños y niñas que son inimputables desde el punto de vista judicial. No tiene ninguna racionalidad la adscripción al Ministerio de Justicia de niños y niñas respecto de los cuales se decretaron medidas de protección.

El artículo 1° de la ley N° 20.530 expresa: “Créase el Ministerio de Desarrollo Social como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”.

Con este proyecto se agrega un inciso adicional en el artículo 1°, que crea el ministerio, que expresa: “Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de prevenir su vulneración y de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.”.

Es decir, entrega al Ministerio de Desarrollo Social una función fundamental, que asume el Estado con mucha fuerza, pues dicho inciso nuevo agrega: “Además, será el órgano rector de dicho Sistema.”.

Creo que si vinculamos ese inciso con las reglas generales respecto de las responsabilidades de los funcionarios públicos, ello constituiría un avance adicional. Ello no se encuentra expreso en la ley, pero sería consecuencia de la interpretación racional del proyecto que se promueve.

Por ejemplo, ¿qué va a ocurrir en la Subsecretaría de la Niñez -que propone crear esta iniciativa cuando se verifique que sobre un determinado niño o niña existe vulneración de alguna de las garantías constitucionales establecidas en nuestra Carta Fundamental o se ha cometido un determinado delito, cualquiera que sea este? Va a ser aplicable la norma que le impone al funcionario público la responsabilidad de denunciar ante el Ministerio Público aquellos delitos de que tome conocimiento. Es un avance que no está expreso en la ley, pero sí es consecuencia de la relación con las normas propias del Estatuto Administrativo.

Todos los dramas que hemos conocido sobre la forma en que se vulneran los derechos de los niños en el Sename no se van a volver a producir, porque habrá funcionarios públicos que si saben que se ha cometido un determinado delito, tendrán que ponerlo en conocimiento del Ministerio Público, el que tendrá la obligación de investigar y, si ha lugar, de sancionar.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, solidarizo con nuestros vecinos de Villa Santa Lucía, comuna de Chaitén, provincia de Palena, por la terrible desgracia que han sufrido. Vaya para ellos toda nuestra solidaridad, nuestra fuerza y nuestra compañía.

En cuanto a la iniciativa en debate, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, es preciso señalar que nos encontramos en un ciclo de análisis de diferentes proyectos que apuntan a resolver, corregir y hacer frente al desafío que significa la niñez en nuestro país, la que en los últimos años ha estado en el tapete por los dramáticos hechos que han vivido los niños.

Hemos aprobado el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Cuando discutimos la pertinencia de crear este último organismo, hubo disparidad de puntos de vista. Se señaló que ello no era necesario y que era mejor asignar directamente al Instituto Nacional de Derechos Humanos la facultad de representar los desafíos de la Defensoría de la Niñez, pues se trata de un organismo que tiene representación regional, versus otro que se encuentra centralizado en Santiago, con una planta exigua de funcionarios para hacer frente a una temática que nos ha inquietado absolutamente a todos.

Este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sufrió modificaciones sustantivas en el Senado. Allí se generó discusión respecto de la necesidad o no de mantener la figura del Consejo Nacional de los Niños y el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez. Finalmente, el Senado optó por eliminarlas. Con todo, ambas instancias fueron reincorporadas por la Comisión de Gobierno Interior. Se generó mucha discusión al respecto y, seguramente, dicha materia será objeto de análisis de una comisión mixta.

Ahora bien, en la comisión planteamos con mucha fuerza un tema que no nos parecía razonable: la eliminación del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. No obstante, ese mismo concepto está contenido en el proyecto de ley que establece el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que ya se aprobó. De hecho, su artículo 8° lo señala expresamente. Por lo tanto, nos preguntamos cuál era el sentido de que en una institucionalidad pública no se contemplara un concepto ya utilizado en el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez e, incluso, en el proyecto de ley de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, en su artículo 5.

Es decir, el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos es estipulado tanto por el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, como por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, pero curiosamente no por el organismo rector, la Subsecretaría de la Niñez, institucionalidad pública que debe velar precisamente por la promoción y defensa de los derechos de la niñez. El Ejecutivo lo eliminó, a pesar de estar en las otras dos instituciones. Es decir, eximió al Estado de su obligación de garantizar el derecho preferente de los padres a educar a sus propios hijos. Esto generó una discusión muy profunda, valórica y, probablemente, ideológica.

¿Con qué objetivo actuó el Ejecutivo? Pedimos una explicación razonable sobre por qué ese concepto no aparecía en la institucionalidad pública del Estado si estaba considerado en los otros dos cuerpos legales. ¿Cuál es la razón? Obviamente, es eminentemente ideológica.

Por eso el Senado, curiosamente, rechazó la creación del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez. ¿Quién resguardaba el verdadero ejercicio de los derechos de los niños en ese consejo, de manera que no terminaran siendo entes del Estado los que representaran la opinión de los niños? El Senado lo eliminó precisamente por tener dudas sobre la forma cómo se iba a llevar adelante esa instancia de participación social, y lo mismo hizo con el Consejo Nacional de los Niños.

Eso fue un tema de discusión y seguramente volverá al debate. Espero sinceramente que el Ejecutivo retome esta situación.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decir al señor ministro que si ya está este concepto en el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez, que se aprobó, y en los fundamentos de la Defensoría de la Niñez, que también se aprobó, nada justifica que la institución del Estado, la subsecretaría, curiosamente, no lo consulte.

En segundo lugar, la diputada Claudia Nogueira -que no es miembro de la comisión-, presentó varias indicaciones para que la Subsecretaría de la Niñez establezca estándares para los programas que desarrollen los organismos colaboradores. En tal sentido, el Ejecutivo presentó una indicación -respecto de la cual pedimos votación separada relativa al artículo 3 ter, que de alguna manera recoge esa cuestión, pues dice: “…fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032…”.

Hasta ahí, todo está correcto. Pero en la discusión en la comisión no nos percatamos -por eso vamos a pedir votación separada de que el segundo inciso de ese artículo establece una situación que, a juicio nuestro, es extremadamente peligrosa, porque dice: “Los estándares podrán determinar la organización, gestión y el funcionamiento administrativo, financiero y técnico de los organismos colaboradores acreditados…”.

¿Qué significa esto? Que el Estado se va a meter al interior de las organizaciones, que prácticamente dejarán de ser organismos colaboradores, y el Estado va a tener un rol de tutoría absolutamente desproporcionado -porque además ponen la plata para lo que es el propósito de la propia ley 20.032, que resguarda los procesos de intervención especializada de los agentes colaboradores de la función del Estado.

Tenemos serias dudas respecto de la viabilidad del segundo inciso de la indicación, por lo cual vamos a solicitar votación separada. No obstante que en la comisión lo analizamos quizá no lo hicimos con la profundidad necesaria, entusiasmados con la inclusión y fijación de estándares, tanto institucionales como a los programas de la Subsecretaría, donde destaco el aporte de la diputada Claudia Nogueira .

En general, estamos totalmente de acuerdo con la institucionalidad, pero tenemos esas dudas, y esperamos que el Ejecutivo o la comisión mixta las resuelvan.

Finalmente, anuncio que aprobaremos en general el proyecto, con las salvedades que he señalado.

He dicho.

El señor SAFFIRIO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, ¿el diputado Sandoval pidió votación separada respecto del artículo completo o del primer y segundo incisos? Son dos materias diferentes.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señor diputado, el señor Secretario dará respuesta a su consulta.

El Señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, hay dos peticiones de votación separada: la primera es respecto del inciso primero del nuevo artículo 3 ter y la otra es sobre el inciso segundo.

Por lo tanto, se debe someter a votación separada el inciso primero del nuevo artículo 3 ter y luego el segundo, que, además, es una norma de rango orgánico constitucional.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, he tenido la oportunidad y el honor de haber participado en los últimos proyectos de ley relativos a la niñez.

En esta oportunidad, me ha correspondido participar en este proyecto de ley, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de la niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.

Anteriormente, había participado en los proyectos de ley sobre Defensoría de la Niñez, que ya se aprobó, y en el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, tratados en la Comisión de Familia y Adulto Mayor.

En verdad, el Estado y la sociedad de Chile están en deuda con el tratamiento dado a dos grupos generacionales que están en sus extremos: en primer lugar, la niñez, y, en segundo, los adultos mayores.

Respecto de los adultos mayores, hemos avanzado muy poco, pero ha habido intenciones y voluntad por parte del gobierno para legislar en algunas materias específicas. Estuvimos esperando un proyecto de ley marco, pero no llegó.

No tengo dudas respecto del proyecto. Es un cuerpo legal que estábamos esperando. Cuando comenzamos a tramitar el proyecto de ley sobre adopción en la Comisión de Familia y Adulto Mayor, aproximadamente hace cuatro años, lo dejamos inconcluso, porque justamente significaba hacer algo en el vacío o algo incompleto; no tenía sentido que siguiéramos tramitando el proyecto de ley de adopción si no contábamos con un sistema de garantías y protección del niño. Solo teníamos todos esos organismos públicos.

Así se dio paso a esta seguidilla de proyectos de ley respecto de los niños.

Con este proyecto se está cumpliendo con los mandatos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que en su artículo 4 ordena a los Estados partes adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.”.

No sacamos nada con tener un sistema de protección integral si no tenemos organismo que hagan cumplir la ley y que materialicen los verdaderos y reales derechos de los niños y de las niñas.

Así estamos configurando un cuerpo legal hermético, con iniciativas que se complementan entre sí: la que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez; la que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y la iniciativa en discusión, que crea la Subsecretaría de la Niñez. Esto indica que estamos avanzando.

Pero ¿a qué se ha debido este avance? Se ha debido a todos los horrores y escándalos que conocimos y a toda la falta de protección de la niñez que se detectó y se logró determinar. Esto nos ha llevado a continuar trabajando para completar una legislación que proteja realmente a los niños.

El Estado está asumiendo una obligación: legislar para que, de una vez por todas, existan organismos con imperio, con facultades y con atribuciones para proteger, cuidar y guiar a los niños.

Se habla de que en Chile hay 11 por ciento de personas en situación de pobreza y 18 por ciento de niños pobres; sin embargo, el 20 por ciento de la población está en una situación de pobreza multidimensional. El proyecto tiene por objeto regular la situación de 5 millones de niños en el país; pero generalmente son los niños en situación de pobreza los que quedan dentro de los márgenes de estos proyectos de ley.

Señor Presidente, no tengo dudas respecto de esta iniciativa. Creo que la Subsecretaría de la Niñez va a cumplir una función superior, orgánica, de coordinación; una función ministerial con superior jerarquía. No será un organismo ejecutor, sino asesor del Presidente de la República en materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos del niño, porque, en verdad, más que proteger, es necesario promover, concientizar, sensibilizar y pedir a la sociedad que, por favor, mire hacia el lado, donde hay pobreza y vulnerabilidad. Todos debemos preocuparnos de aquello.

La nueva subsecretaría guiará y promoverá los derechos de los niños y, también, fortalecerá la participación de los niños en todo ámbito de su interés. Se trata de un organismo con amplias atribuciones, que tendrá carácter de secretaría técnica del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, que será un organismo dinámico, que tendrá como función, entre otras, aprobar las propuestas de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

En la Comisión de Gobierno Interior rescatamos la creación de dos organismos que habían sido rechazados por el Senado: el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, que va a ser oído en materias establecidas en la ley, y el Consejo Nacional de los Niños, que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en materias que les afecten directamente. Con estos organismos se generará una relación directa con los niños. El Ministerio de Desarrollo Social coordinará todos los actos y ejercicios que efectúe cada una de las instituciones.

Estoy muy conforme con la iniciativa y feliz de haber participado en la tramitación de todos los proyectos que favorecerán a los niños.

Los menores necesitan organismos eficientes y concretos, y no burocracia, pues requieren que los beneficios vayan directamente a ellos.

El Sename era el único organismo que existía en el país para la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Ahora habrá muchos organismos, lo que demuestra nuestro interés y nuestro afán por proteger a los niños.

El Ministerio de Desarrollo Social, cuyo objetivo son todos los problemas sociales y, a veces, humanos, tras la aprobación del proyecto contará con la Subsecretaría de la Niñez, que apruebo en su totalidad, porque era lo que esperábamos.

Por mucho tiempo, durante años, hablamos de la niñez, pero nunca concretamos políticas como las que ahora estamos tramitando.

Seguramente se presentarán más proyectos para crear otros organismos en favor de la infancia. Si lo que hemos hecho no es lo perfecto, sí es lo máximo que hemos podido efectuar.

Me siento orgulloso de haber participado en la tramitación de los proyectos que protegen a los niños, y anuncio que aprobaré la presente iniciativa con mucho entusiasmo.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, la verdad es que llegar a la Sala con este proyecto nos lleva a decir con alegría que nuestro gobierno, el de Michelle Bachelet, cumple, como se comprueba si observamos todas las iniciativas que hemos tramitado en un período de cuatro años, tiempo bastante reducido para el despacho de proyectos que contengan el enfoque que debe existir sobre las garantías y derechos de la niñez, la protección de la niñez y sus derechos.

Considero muy positivo haber logrado avanzar en la creación de la Defensoría de los Derechos de la Niñez y, también, en la creación de un Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, iniciativa que está en el Senado y que esperamos que prontamente sea despachada. Ojalá que todos los parlamentarios la apoyen, sin mirar si pertenecen a tal o cual partido o sector político; la idea es que realmente miremos a los niños, como hemos dicho durante todo este tiempo.

No hay que olvidar la ley que regula las entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, que se aprobó recientemente y que constituye un gran avance a favor de aquellos niños que han sido vulnerados y que, muchas veces, debían concurrir cuatro, cinco o siete veces a prestar declaración. Hoy cuentan con un sistema distinto para que puedan declarar lo que les ha pasado.

Asimismo, cabe recordar los proyectos que dividen al Servicio Nacional de Menores (Sename) y crean, respectivamente, el Servicio Nacional de Protección Especializada en Niños y Niñas, y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Ambas iniciativas constituyen un gran avance y han sido impulsadas con mucha fuerza dada la situación que se destapó respecto del Sename, que no solo ocurrió en este gobierno, sino que viene produciéndose desde hace mucho tiempo. En esta ocasión se publicó en la prensa de una manera, diría, un poco morbosa.

En el Sename se han producido situaciones que hemos detectado y fiscalizado en diferentes partes de nuestro país, muchas veces en silencio. En particular, puedo señalar que no me interesa aparecer en la prensa todos los días, sino que las acciones se hagan, y como corresponde.

Creo que hemos avanzado y que la creación de la Subsecretaría de la Niñez cierra un proceso que esperábamos poder llevar a cabo fuertemente.

Como señalé, mirar la protección y las garantías de los niños desde otro enfoque nos parece esencial, y considero que nuestro gobierno, especialmente a través de quienes están a cargo del tema, como el ministro de Desarrollo Social y los diferentes subsecretarios y directores de servicios, ha tenido una mirada distinta. En la Comisión de Familia y Adulto Mayor hemos trabajado arduamente con dichas autoridades y hemos avanzado, con diferencias, no cabe duda, con la presentación de indicaciones fuertes y, a veces, con discusiones mayores entre uno y otro, buscando lograr una mirada para mejorar la situación de los niños.

No cabe duda de que todos queremos realmente seguir avanzando en materia de niñez.

La subsecretaría cuya creación estamos discutiendo -espero que aprobemos hoy el proyecto concentrará la gestión estratégica del sistema de la infancia y la articulará a nivel nacional, ya que será la encargada de diseñar la Política Nacional de la Niñez, la que establecerá prioridades y directrices en este enfoque, haciéndose cargo, asimismo, de aumentar la coordinación de los servicios en las políticas públicas de la infancia.

Entre las funciones incorporadas, la Comisión de Gobierno Interior destaca el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la niñez. Adicionalmente, elaborará un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional, con el objeto de plantear recomendaciones para la mejor implementación del sistema de protección integral de los niños.

Por otra parte, se propone crear, dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Social, el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, organismo que constituye un real un avance, porque permitirá coordinar las diferentes instancias ministeriales que hoy se preocupan de la situación de los niños, cuyos programas o subsistemas muchas veces operan en paralelo, pero sin comulgar entre sí. En ese sentido, creo que es esencial el subsistema de protección integral de la infancia Chile Crece Contigo, así como la colaboración en la implementación de instrumentos de medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños y las niñas.

El subsistema Chile Crece Contigo es muy importante, ya que pone el foco en los niños desde su nacimiento y coordina los diferentes sistemas que permiten que estos crezcan de manera protegida, ojalá, tal como se ha planteado últimamente, hasta que ingresen al jardín infantil o al colegio, de manera de tener enfocados no solo a los niños y las niñas, sino también a la familia.

Se requiere determinar cómo se protegerá a los niños no solo desde el ámbito de las instancias estatales y los diferentes servicios o programas que se deberán coordinar, sino también qué se hará para que sus familias, sean estas uniparentales, biparentales, de un mismo sexo o compuestas solo por sus abuelos, funcionen como tal. La idea es que haya un funcionamiento más claro respecto de la situación de esos niños.

Si no logramos coordinar esos sistemas a través de la Subsecretaría de la Niñez, organismo que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, nunca lograremos tener una visión integral respecto de las necesidades de los niños y de su proceso de crecimiento.

Avanzar en esos aspectos constituirá un cambio histórico, ya que por primera vez un ministerio será responsable de manera directa de la protección de los derechos de los niños y las niñas. En efecto, la subsecretaría que se propone crear, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Social, estará a cargo de la instalación del sistema articulado de las prestaciones sociales.

Esperamos avanzar en las prestaciones sociales con una mirada integral, sobre todo en relación con aquellos niños que están en situaciones irregulares o que hayan cometido delitos, sean del Sename o del futuro centro de protección, a fin de que puedan contar con un apoyo real bajo el paraguas del Estado. En ese sentido, la nueva subsecretaría deberá abogar no solo por los derechos de los niños vulnerados, sino también de aquellos niños y aquellas niñas que necesitan protección.

Tenemos que enfocar la mirada en las diferentes instancias en las que los niños y las niñas se están desarrollando, como jardines infantiles y colegios, entre otros, a fin de ver qué está sucediendo y coordinar las distintas acciones que se requieren. Si somos capaces de lograrlo, a través de las diferentes instancias que hemos creado, en especial en materia de educación pública, mediante el tratamiento de los niños que viven situaciones anómalas dentro de los colegios, podremos hacer la detección antes de que requieran ser derivados a alguna instancia del Sename.

Nuestra sensación es que durante este gobierno en verdad hemos avanzado en esa materia, de manera que esperamos que lo que se ha hecho dé frutos prontamente.

Una de las nuevas atribuciones y funciones que tendrá el Ministerio de Desarrollo Social será proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su plan de acción. Eso es esencial, porque, como manifesté, permitirá observar las diferentes acciones que se están llevando a cabo a través de las distintas instituciones que están ejecutando los programas hacia la niñez.

Además, será necesario llevar a cabo coordinaciones de trabajo a través del Comité Interministerial del Ministerio de Desarrollo Social, instancia que pasará a denominarse Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez y que estará conformada por los ministros de Desarrollo Social, de Hacienda, de Educación y por el secretario general de la Presidencia, entre otros. Dicho comité deberá dictar las medidas administrativas de protección de derechos que corresponda a cada una y tendrá la atribución de aprobar las propuestas de la Política Nacional de la Niñez y su plan de acción y sus actualizaciones presentadas por la Subsecretaría de la Niñez, así como la creación del Consejo.

Por último, quiero señalar que ojalá el avance logrado mediante lo que se establece en los artículos transitorios de esta iniciativa se pueda traspasar a los funcionarios de planta y a contrata de la Subsecretaría de Servicio Social y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez y determinar la dotación máxima de esta, entre otras materias. Esperamos que en un año, contado desde la fecha de publicación de la ley en proyecto, se establezca aquello por medio de uno o más decretos con fuerza de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero saludar al ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza , y a la subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner , quienes han tenido una función muy importante en la elaboración de este proyecto, que se encuentra en sus etapas finales, junto con otras iniciativas claves para cambiar la forma en que Chile se aproxima a los temas de la infancia y la adolescencia. Quiero agradecerles el esfuerzo desplegado durante estos cuatro años para que estos proyectos nazcan a la vida.

Como señaló la diputada Pascal , quien me antecedió en el uso de la palabra, este proyecto forma parte de un conjunto más amplio de iniciativas.

Nosotros, como representantes del Congreso Nacional, tenemos derecho a estar contentos no solo porque estas materias sean abordadas, sino también porque es posible alcanzar acuerdos que cambien el estado actual de las cosas.

Nos hemos preguntado -ha sido la interrogante que en forma sistemática nos hemos hecho durante estos cuatro años en esta materia qué queremos hacer. Es evidente que la institucionalidad que hemos tenido hasta ahora se ha basado en tratar a los niños en situación irregular, los cuales enfrentan problemas, vulneración de derechos y conflictos con la ley, lo que se conoce como doctrina tutelar. Entonces, lo que hay detrás es preocupación por las carencias individuales de los niños afectados.

Lo que estamos haciendo es intentar dar un paso eterno, mediante el cumplimiento de los compromisos que como país asumimos al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño, con el objeto de hacernos cargo de la situación de los niños en situación de vulnerabilidad, lo cual se ha hecho de pésima manera, y también de plantearnos una política de promoción y defensa de los derechos de todos los niños y todas las niñas.

En esta misma Sala hemos discutido sobre el orden en que debieran ser tratados los temas. Sin embargo, quiero destacar que existen no solo distintos ritmos y formas de enfrentar la experiencia de otros países, sino también diferentes maneras y orden de priorización para crear y desarrollar las instituciones que se requieren.

Gracias a lo que establece este proyecto tendremos un defensor de los derechos de la niñez; un Ministerio de Desarrollo Social que asumirá un rol rector de protección y promoción de los derechos de los niños; una Subsecretaría con la capacidad técnica para facilitar la coordinación de políticas, y prontamente un sistema de garantías en forma y adecuadamente instalado.

La entrega de facultades al Ministerio de Desarrollo Social para convertirlo en un órgano rector, así como la creación de la Subsecretaría de la Niñez, forman parte de la gran arquitectura con la que Chile busca ponerse al día en un ámbito en el que estamos muy atrasados digamos las cosas como sony en el que se han generado situaciones tan dramáticas como las que hemos conocido en el Sename.

En ese sentido, quiero plantear algunos puntos que me preocupan, aunque adelanto desde ya que votaré a favor el proyecto. El primero de ellos tiene que ver con una forma de entender el rol de los actores que forman parte del sistema de protección de los derechos de la infancia.

En efecto, los problemas que hemos vivido en Chile, según mi apreciación, tienen que ver, en primer lugar, con la desidia del Estado de Chile, con las instituciones políticas que animan y forman parte de ese sistema, que han subvalorado demasiado la situación de los niños. Ciertamente, debemos responder por esa desidia, y entiendo que este y los demás proyectos vinculados con esta materia apuntan en esa dirección.

Asimismo, tal como han señalado algunos parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, entre ellos René Saffirio , somos testigos de lo que ocurre cuando es el lucro o la intención de obtener ganancias lo que domina la decisión privada de intervenir en este ámbito.

Con todo, no visualizo forma alguna de que Chile enfrente estos desafíos sin potenciar, promover y estimular el que la sociedad civil, los privados, los ciudadanos, así como el Estado, asuman responsabilidades en el cuidado de los niños. Esto no es solo tarea del Estado, sino de una comunidad fuerte, con las capacidades suficientes como para abordarla. Además, considero que por mucho tiempo el Estado no tendrá las capacidades necesarias -quizás nunca las tendrápara asumir por sí solo todas esas tareas.

En este punto, considero un avance muy significativo, conforme a las mejores prácticas internacionales y lo que nos han planteado los organismos internacionales en los que participa nuestro país, el que el ministerio, a través de un reglamento, como establece el artículo 3 ter que se propone en el proyecto, pueda fijar estándares para los organismos colaboradores y para los programas que definan los patrones, los modelos de referencia y los niveles de los servicios fundamentales para proteger los derechos de los niños.

Respecto de eso se ha producido una controversia, por cierto, que motivó que la oposición solicitara la votación separada de todo el artículo 3 ter. Por mi parte, solo he pedido votación separada del segundo inciso de ese artículo, porque considero que al menos tenemos acuerdo respecto de la necesidad de que se fijen estándares a los organismos públicos y a las instituciones privadas, a través de los cuales se garantice la calidad que esperamos en el accionar de los organismos colaboradores, conforme a los compromisos suscritos por el país.

No obstante, no me parece -y en esto encuentro razón a la críticaque se extiendan esos estándares a determinar la forma de organización, de gestión y de funcionamiento administrativo y financiero de los organismos colaboradores. O creemos en la participación de la comunidad, en la acción de quienes por años han sostenido esto con subvenciones de bajo nivel y sin atención del Estado, o no creemos en ello. Digámoslo claro.

Por esa razón, votaré a favor el primer párrafo del artículo 3 ter, para que los estándares, que hasta ahora nos han sido absolutamente ajenos, pasen a ser parte de nuestras prácticas. Sin embargo, votaré en contra el segundo inciso, porque creo que debería estar dirigido a definir el fondo de los estándares, en lugar de meterse en temas que relacionados absolutamente con la gestión, los que, por lo demás, debieran estar resueltos antes de que se autorice a un organismo colaborador a prestar sus servicios en este ámbito, materia que, además, debe discutirse en el marco de un debate sobre la ley de subvenciones y cómo financiamos a esos organismos.

Con esa prevención -espero que la Sala alcance un acuerdo al respecto-, anuncio que respaldaré el proyecto.

De verdad quiero celebrar que como Corporación estemos en condiciones de comenzar a dar alguna respuesta a los niños y niñas que han sido sistemáticamente abandonados por todos los espacios públicos y privados que podrían haberse hecho cargo de sus problemas con antelación.

Señor Presidente, por su intermedio, agradezco a las autoridades el trabajo desarrollado, especialmente a los diputados miembros de las comisiones que analizaron el proyecto, quienes han dedicado por largo tiempo su atención, esfuerzo y preocupación a resolver los problemas que se han suscitado respecto de estas materias.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro Marcos Barraza , presente en la Sala, pues sabemos que ha puesto mucho corazón y entrega en la tramitación de estos proyectos de ley y que ha impulsado decididamente la creación de la subsecretaría.

Sabemos que se han destinado muchos esfuerzos en el desarrollo de los proyectos de ley que hemos discutido en este ámbito, a los que nuestros colegas se han referido largamente y que tienen que ver con algo que varios han mencionado: el diagnóstico. De hecho, la Cámara de Diputados ha sido muy activa en plantear las falencias que tiene el sistema en relación con la protección de los derechos de la infancia.

Lo digo así porque ha sido duro vernos enfrentados a las realidades de las que han dado cuenta los informes de las comisiones especiales investigadoras de lo que ocurre en el Sename. Es triste darse cuenta de que durante muchos años se tomó una decisión política equivocada. Lo planteo en estos términos porque me parece que no es un elemento ajeno al proyecto que estamos discutiendo, que, en mi opinión, no resuelve el problema de fondo, pero sí empieza a darnos pequeñas luces para desarrollar una orientación real respecto de hacia dónde debemos apuntar con esta normativa.

Es penoso ver y darse cuenta de que el Estado chileno ha delegado durante todos estos años, por una determinación política errónea, desde que recuperamos la democracia hasta la fecha, en entidades privadas, sin fines de lucro, pero privadas, el cuidado de nuestros niños y no se ha hecho cargo directamente de ellos.

Todos sabemos que los centros de los organismos colaboradores, que albergan al 95 por ciento de los niños que requieren este tipo de resguardos, no asumen esa responsabilidad conforme a los niveles de cuidado que dispensa el Estado a los niños que se encuentran bajo su protección directa.

Creo que hay cosas que se pueden delegar y entregar a los colaboradores privados, pero hay otras que no, porque son básicas, y son aquellas que tienen que ver con los derechos más fundamentales de esos niños.

Al respecto, considero que como sociedad y como país hemos cometido un error, y veo difícil que podamos enmendarlo en el contexto de lo que ocurrirá en los próximos cuatro años, ya que, lamentablemente, el gobierno quedará en manos de personas que creen en lo contrario y que han sido parte -a lo menos cómplices de las determinaciones que se han tomado en esa línea, pero que hoy rasgan vestiduras a partir de situaciones de las que, de alguna manera, son responsables, o a lo menos cómplices, quienes llevan muchos años aplicando las políticas públicas en el país.

Este proyecto contribuye mucho al paso que queremos dar, que tiene que ver con involucrar mucho más al Estado en los procesos de determinación de los niveles de resguardo y cuidado de nuestros niños.

Asimismo, cuando el país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y asumió la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole que permitan hacer efectivo el reconocimiento de ese tratado, tomó algunas que, tal como hemos dicho, han resultado ser insuficientes.

Reconozco como aciertos el establecimiento de la obligatoriedad de la gratuidad en la educación desde el segundo nivel de transición hasta el término de la educación media, la consagración de la igualdad de filiación, la creación del subsistema de protección integral a la infancia a través del programa Chile Crece Contigo, la extensión del posnatal e incorporación del permiso posnatal parental, entre otras iniciativas legales que se han aprobado para completar este objetivo.

Claramente, todo esto no ha sido suficiente, razón por la cual, como dijo mi colega Denise Pascal , la Presidenta Michelle Bachelet ha sido muy valiente al impulsar una agenda que complementa el proceso y que valoramos especialmente en este proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Niñez dentro del Ministerio de Desarrollo Social, establece las instituciones encargadas de la gestión estratégica del sistema, incorpora la obligación de velar por los derechos de los niños, de promover y de proteger su ejercicio desde el Ministerio de Desarrollo Social, como órgano rector. Este elemento es significativo al momento de evaluar el rol de la institucionalidad, porque no se deben crear más instituciones del Estado que terminan siendo letra muerta en las acciones concretas, sino que se deben conjugar las políticas de carácter universal con políticas especiales para los niños más vulnerados, tal como establece el proyecto.

Un punto importante de destacar es que la subsecretaría fijará estándares de funcionamiento para los establecimientos de administración directa y para los organismos colaboradores. Existen actores del mundo privado sin fines de lucro que lo han hecho muy bien, pero otros lo han hecho muy mal, por lo que me parece no solo una necesidad, sino que es fundamental establecer estándares de funcionamiento para ellos desde la institucionalidad pública.

El proyecto fue mejorado en varios aspectos en la Cámara de Diputados, lo que me parece importante reconocer. Por ejemplo, se amplía por ley el Subsistema de Protección Integral a la Infancia Chile Crece Contigo, respecto del cual tengo una alta valoración. Espero que, a diferencia de lo que ocurrió durante el anterior gobierno de Sebastián Piñera, quien asume el 11 de marzo próximo por cuatro años, en su segunda administración no quite recursos a este subsistema de la manera en que lo hizo antes, porque necesitamos que se fortalezca.

El dejar establecido por ley que los niños tendrán protección no solo hasta los cinco años, sino hasta los nueve años, es un avance que quiero reconocer porque permite consolidar lo que ya avanzó el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet por la vía presupuestaria.

Nuestra bancada aprobará la iniciativa con mucho gusto. Sin duda, hay cosas perfectibles que debemos seguir discutiendo, porque esto no resuelve lo de fondo, pero valoramos que la Presidenta de la República y su equipo de gobierno, encabezado por el ministro Barraza , hayan cumplido con este objetivo tan necesario para fortalecer la institucionalidad y el rol del Estado en la protección de la infancia y en el reconocimiento de sus derechos más fundamentales.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día, pero quedan seis diputados inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, ¿eso quiere decir que no votaremos hoy el proyecto?

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Señor diputado, el proyecto en discusión se votará hoy.

Como ha concluido el tiempo destinado a las intervenciones de los señores diputados, se insertarán los discursos de los parlamentarios que no alcanzaron a intervenir.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, ¿existe la posibilidad de suspender proyectos de acuerdo y de resolución para seguir con la discusión de este importante proyecto de ley?

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Los jefes de los Comités Parlamentarios acordaron en forma unánime la hora de término del Orden del Día.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, no han podido intervenir muchos diputados de todas las bancada, por lo que le solicito que pida la unanimidad de la Sala para suspender el tiempo de tratamiento de los proyectos de acuerdo y de resolución con el objeto de continuar con el debate de este proyecto.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para continuar con la discusión del proyecto de ley?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el ministro Marcos Barraza .

El señor BARRAZA (ministro de Desarrollo Social).-

Señor Presidente, tal como señaló el diputado Sergio Aguiló , el proyecto de ley en discusión es parte de la tarea que comenzamos en 1990, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que conlleva asumir la obligación de adoptar todas las medidas administrativas, políticas y legislativas que permitan una protección integral de los derechos de los niños y de las niñas.

Como señaló el diputado René Saffirio , el proyecto de ley que modifica los objetivos y la misión del Ministerio de Desarrollo Social, y crea la Subsecretaría de la Niñez es fundamental, clave y necesario para dotarnos de una nueva institucionalidad en materia de niñez, lo que nos permitirá tener un sistema de protección de niños y niñas complejo, robusto e integral, así como articular políticas públicas del plano universal con políticas públicas de corte especializado para niños y niñas que han sido seriamente vulnerados en sus derechos.

Para que la subsecretaría y la nueva misión que se incorpora al Ministerio de Desarrollo Social tengan la efectividad que se requiere para los 4 millones de niños que habitan en nuestro país, se establece la creación del Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, organismo que permitirá hacer llegar la política pública a los diferentes sectores. Asimismo, es importante destacar que lo que se requiere en estrategias para la infancia es conjugar adecuadamente políticas sociales y universales con políticas de protección social en materia de niñez.

Luego de su primer trámite constitucional en el Senado, el proyecto ha mejorado significativamente, en el sentido de que, junto con las funciones de promover y proteger el ejercicio de los derechos del niño por parte del Ministerio de Desarrollo Social, incorpora con énfasis la prevención en materia de derechos. Del mismo modo, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados enfatizó la importancia de reponer el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y el Consejo Consultivo de los Niños, para tener una política capaz de interlocutar con los ejecutores de las políticas públicas en el campo de la sociedad civil y entender que las materias de infancia necesariamente pasan por comprender a la niñez como sujeto de derecho y no solo como objeto de derecho.

Además, es importante destacar que a la subsecretaría se le atribuyen funciones para fijar estándares en materia de funcionamiento y acreditación para las instituciones que operan bajo la cobertura directa del Estado, como para los organismos colaboradores que ejecutan políticas en materia de niñez. Nos parece clave la fijación de estándares que existen en el mundo de la salud y del cuidado de los adultos mayores, porque en la medida en que regulemos la ejecución de los recursos en materia de niñez, ciertamente regulamos las coberturas para los niños y niñas de manera integral, y ciertamente cumpliendo con las metas que el Estado se propone.

El proyecto constituye un paso fundamental hacia la ampliación del programa Chile Crece Contigo, para abarcar a la población infantil que se sitúa entre cinco y nueve años de edad. Dicho programa ha marcado un antes y un después en materia de protección de la infancia temprana.

En consecuencia, este es un proyecto que, junto con otras iniciativas legales, nos permitirá contar con una institucionalidad integral en materia de infancia, subsanar las debilidades que presenta actualmente el sistema y, más importante aún, generar oportunidades de desarrollo y derechos para todos los niños y niñas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Los diputados que no alcanzaron a intervenir podrán insertar sus discursos.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señorita SABAT (doña Marcela) .-

El proyecto que votaremos hoy forma parte de la agenda de la infancia impulsada por el gobierno y que supone una respuesta enérgica a la profunda crisis por la que atraviesa la institucionalidad nacional, particularmente el sistema de protección especializada.

Sin embargo, y a pesar de que votaremos a favor esta iniciativa, no puedo perder la oportunidad para dejar en evidencia las incongruencias de este gobierno, particularmente con la forma en que ha enfrentado la crisis terminal de la infancia. De hecho, seguramente terminará la votación, se felicitarán ministros y subsecretarios, pero lo que nos queda es una agenda que aún no logra destrabar las tres iniciativas más importantes en materia infancia: la ley de garantías, el servicio de reinserción juvenil y el servicio de protección especializada.

Tenemos que ser capaces, por los niños y niñas de Chile, de destrabar los nudos críticos que no nos han permitido avanzar en estos proyectos. Como oposición, estamos disponibles, sin mezquindad, a dar nuestro apoyo si lo que se favorece es la infancia más desposeída. Que quede claro: el retraso no tiene como causa los votos de la oposición, los que, digamos, son pocos y escasamente pueden hacer frente a los embates legislativos de una coalición oficialista que cuenta con largas mayorías en el Parlamento.

El servicio de protección especializada, por ejemplo, ingresó hace meses a la comisión de Constitución, y aún no llega al Congreso Nacional el texto definitivo sobre el cual deberán debatir diputados y senadores. Fueron precisamente diputados oficialistas los que hicieron presente la necesidad de crear mesas de trabajo para destrabar una discusión que se hace compleja, ante la incapacidad de llegar a acuerdos y por las deficiencias técnicas del proyecto.

Entonces, si bien celebramos la creación de la Defensoría y de la Subsecretaría, ¿no creen que sería preferible contar previamente con un servicio de protección especializada, particularmente para ir en auxilio de esos miles de niños y niñas cuyo destino fatalmente los despojó de un entorno familiar que los contuviera? ¿Podemos seguir avanzando si todavía faltamos al compromiso, adquirido por el Estado de Chile décadas atrás, con la Convención sobre los Derechos del Niño en relación con tener una ley marco de los derechos de la infancia? En principio, podemos seguir adelante con este proyecto, pero hago presente al gobierno que falta el corazón de la agenda, y que sin él no se vislumbran mayores cambios a la infancia vulnerada, esa que más nos necesita y a la que le hemos fallado como Estado.

Tenemos deudas con nuestros niños y niñas en el aspecto presupuestario. Debemos aumentar las subvenciones, particularmente de los organismos colaboradores, que absorben el 95 por ciento de la demanda. No se entiende ni se justifica que mientras en los organismos colaboradores la subvención alcanza los 321.000 pesos, en el caso de los Cread la subvención alcanza a 1.400.000 pesos por niño.

De cualquier forma, no sacamos nada con aumentar recursos si los despilfarramos y no fiscalizamos bien el uso de los mismos. Sename no cuenta con funcionarios que permitan fiscalizar de manera periódica el buen uso de los recursos y atacamos los vicios de fondo del sistema. Por ejemplo, en el presupuesto 2017 había recursos para educadores de trato directo y duplas psicosociales; pero el desprestigio del servicio, la mala calidad de trabajo al interior de los centros y los bajos sueldos no permitieron proveer esas plazas de trabajo. Aun más, si se proveen, hay rotación y deserción laboral.

Esto, junto con el cuoteo político, genera que sujetos sin preparación alguna terminen atendiendo urgencias vitales, como fue el caso de Lisette.

Entonces, ¿podemos celebrar y decir que le hemos cumplido a la infancia, cuando los niños y niñas vulnerados siguen en la misma situación? El ejemplo del Cread Galvarino es dramático. A pesar de la muerte de Lisette, las cosas, a más de un año, seguían igual, e incluso a la fecha no hay cambios significativos.

Señor Presidente, el Gobierno ha tenido la capacidad técnica y financiera, y la mayoría parlamentaria para dar una solución a los miles de niños y niñas chilenos que viven en condiciones indignas al amparo del Estado, y, sin embargo, particularmente a ellos se les ha fallado.

Apoyamos esta iniciativa y la votaremos favorablemente, dejando en claro que no hay mucho que celebrar, ya que los niños que más lo necesitan siguen esperando.

He dicho.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, hoy asistimos a la votación de un importante proyecto de ley, que permitirá articular sectorialmente las políticas de infancia en nuestro país.

Sin duda, esto debió hacerse hace mucho tiempo. Lo bueno es que lo estamos haciendo.

A pesar de ser un avance este proyecto, debió ser más ambicioso. A futuro pelearemos en la Cámara para avanzar en ese camino.

En primer lugar, no podemos desvincular este proyecto del que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, el que necesita ser potenciado, con lo cual este proyecto tendría mayor solidez a la hora de proteger los derechos de la niñez en Chile.

Necesariamente, en un futuro debe dejarse claro que la Subsecretaría de la Niñez es la autoridad rectora del sistema de garantías; deben incorporarse conceptos y definiciones a la ley con enfoque de derechos de la infancia que hoy no están presentes, y esperamos que en la práctica sean incorporados en el trabajo de la subsecretaría.

Asimismo, el Comité Interministerial de Desarrollo Social que crea esta ley en proyecto es sumamente débil en comparación a instituciones similares que existen hoy en Chile, como, por ejemplo, el Consejo Nacional de la Infancia. Debe reformularse este Comité para que cumpla con fuerza el rol que está llamado a cumplir, y que tenga la capacidad de llamar la atención y coordinar a todos los poderes constituidos del Estado.

Quiero detenerme en analizar el Consejo de la Sociedad Civil de la niñez. Sería bueno que sea representativo de los territorios, lo que permitiría evitar que el Sename elija a dedo a sus componentes. Así, los organismos colaboradores o instituciones relacionados con la infancia en la región serían los idóneos para participar en esta instancia, pues son los que, al estar en contacto directo con los niños y niñas, tienen más conocimiento de sus necesidades, y esto sólo se puede implementar a nivel regional.

En ese sentido, se debe fortalecer la función de los Consejos de la Sociedad Civil (Cosoc), de manera que tengan por lo menos dos o tres reuniones regionales anuales, y por lo menos una anual, con el objetivo de que todas las realidades de los territorios a nivel nacional se vean reflejadas, y no como ahora, que se centraliza todo en Santiago. Esto, como diputado de Magallanes, me preocupa enormemente.

A raíz de la crisis de Sename y del informe de la Comisión Especial Investigadora de Sename II, nuestra oficina parlamentaria organizó, en los meses de julio y agosto del presente año, tres encuentros en relación con la temática de la infancia, con el fin de que desde mi región se pudiera entregar un documento con propuestas concretas para ser presentado a nivel central.

Creemos firmemente en que la idea es poder generar trabajos colectivos que puedan entregar no solamente un diagnóstico, sino también posibles soluciones. Seguimos dispuestos, desde Magallanes , a trabajar para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, lo que es una tarea urgente.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, con la salvedad de las normas que tratan materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo único, que pasaría a ser artículo 1, con la salvedad del inciso primero del artículo 3 ter, contenido en el nuevo número 3), y del nuevo número 10), y el artículo primero transitorio del proyecto, que requieren para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los números 1), 2), nuevo número 3), número 8), que pasaría a ser 9); nuevo número 10), todos del artículo único, que pasaría a ser artículo 1, y el artículo primero transitorio, por haber sido objeto de modificaciones por la Comisión de Gobierno Interior, y del nuevo artículo 2 incorporado por esta comisión.

Por lo tanto, corresponde votar en particular la letra a) del número 1) del artículo único, que pasaría a ser artículo 1, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, con la salvedad de su oración final, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic , Ser-

gio; Farcas Guendelman, Daniel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urízar Muñoz, Christian ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Lorenzini Basso, Pablo ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra a) del número 1) del artículo único, que pasaría a ser artículo 1, en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Flores García, Iván .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra a) del número 1) del artículo único, en los términos propuestos por el Senado, que requiere para su aprobación del voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la afirmativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra e) del número 2) del artículo único, que pasaría a ser artículo 1, con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso , Pablo .

El señor SAFFIRIO .- Señor Presidente, solicito que agregue mi voto en contra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su voto en contra, señor diputado.

Corresponde votar en particular la letra e) del número 2) del artículo único, en los términos propuestos por el Senado, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del número 2) del artículo único, que pasaría a ser artículo 1, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Becker Alvear, Germán ; Edwards Silva, Rojo ; Kast Rist, José Antonio ; Rubilar Barahona, Karla .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso primero del artículo 3 ter, contenido en el nuevo número 3) del artículo único del proyecto, que pasaría a ser artículo 1, incorporado por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso segundo del artículo 3 ter, contenido en el nuevo número 3) del artículo único del proyecto, que pasaría a ser artículo 1, incorporado por la Comisión de Gobierno Interior, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pilowsky Greene, Jaime ; Rivas Sánchez , Gaspar .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 8), que pasaría a ser 9), del artículo único del proyecto, que pasaría a ser artículo 1, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Gobierno Interior, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo número 10) del artículo único del proyecto, que pasaría a ser artículo 1, incorporado por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 2 del proyecto, incorporado por la Comisión de Gobierno Interior.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el párrafo segundo del número 1) del artículo primero transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Sabag Villalobos , Jorge .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el párrafo segundo del número 1) del artículo primero transitorio, en los términos propuestos por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Flores García, Iván ; León Ramírez, Roberto ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Silber Romo, Gabriel ; Torres Jeldes, Víctor ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del artículo primero transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto para que cumpla su tercer trámite constitucional en el Senado.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 74. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2017

Oficio Nº 13.663

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al boletín N° 10.314-06, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

- Ha pasado a ser artículo 1, modificado como sigue:

Número 2)

Letra c)

- Ha sustituido la frase “la protección integral de los derechos de los niños” por “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral”.

- Ha intercalado, a continuación de la expresión “y su Plan de Acción,” la alocución “el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución,”.

Letra d)

- Ha sustituido la frase “la promoción o protección integral de los derechos de los niños” por “la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral”.

Letra g)

- La ha reemplazado por la siguiente:

“g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.”.

****

Nuevo número 3)

- Ha incorporado el siguiente número 3), nuevo, pasando el actual a ser número 4), y así sucesivamente:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3 bis, el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032, que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.”.”.

****

Número 8)

- Ha pasado a ser número 9), con las siguientes enmiendas:

Letra c)

- Ha añadido después de la palabra “instrumentos” el vocablo “necesarios”.

- Ha suprimido la expresión “procurar”.

****

Número 10)

- Ha agregado el siguiente número 10):

“10) Intercálase a continuación del artículo 16 bis, el siguiente título tercero, nuevo, pasando el actual a ser título cuarto:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de esta ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente. Un reglamento expedido por dicho Ministerio determinará los requisitos para ser consejero, el procedimiento para su designación y las normas necesarias para su funcionamiento.

Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.”.

****

Artículo 2

- Ha incorporado el siguiente artículo 2:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la infancia “Chile Crece Contigo”:

1) En el artículo 9 agrégase el siguiente inciso:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

2) En el artículo 11 intercálase entre las palabras “señalados en el” y la expresión “artículo 9°” la frase “inciso primero del”.

****

Al artículo primero transitorio

- Ha intercalado un número 3), nuevo, pasando el actual 3) a ser número 4), y así sucesivamente:

“3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 108 diputados y diputadas, con la salvedad de las normas que a continuación se indican, que en particular y en votación separada se aprobaron de la forma que en cada caso se precisa:

- La letra a) del número 1) del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 107 votos afirmativos.

- La letra e) del número 2) del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 108 votos afirmativos.

- El resto del número 2) del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 104 votos afirmativos.

- El número 8), que pasó a ser 9), del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 108 votos afirmativos.

- El párrafo segundo del número 1) del artículo primero transitorio, con 98 votos afirmativos.

- El resto del artículo primero transitorio, con 108 votos afirmativos.

En todos los casos la votación se produjo respecto de un total de 118 diputados y diputadas en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

****

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E, en respuesta a vuestro oficio Nº 136/SEC/17, de 5 de julio de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sobre la base del planteamiento expuesto con anterioridad, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de este, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: 74ª, en 20 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, en 8 de marzo de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Discusión:

Sesiones 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 25ª, en 21 de junio de 2017 (quedan pendientes la discusión y la votación particular de los números 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio); sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión y la votación particular del número 1) del artículo primero transitorio); 27ª, en 5 de julio de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , luego de lo expresado por el Senador señor Montes y de lo conversado con el colega Quinteros , Presidente de la Comisión de Gobierno , y el señor Ministro , el acuerdo sería votar las proposiciones formuladas, para agilizar de inmediato la tramitación.

Lo anterior, con excepción de dos disposiciones: el nuevo número 3), el cual intercala el artículo 3 ter, relativo al reglamento por dictar de parte del Ministerio de Desarrollo Social, suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, que "fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción", etcétera, y el número 10), referente al Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y al Consejo Nacional de los Niños. Estas materias pasarían a Comisión Mixta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Secretaría ha tomado nota de lo que quedaría para esa instancia por el rechazo en el Senado.

Si le parece a la Sala, lo demás se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para el efecto del quorum constitucional exigido, de que se registran 23 votos a favor.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 106. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

Nº 274/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al Boletín N° 10.314-06, con excepción de las consistentes en la incorporación de los números 3) y 10), nuevos, en el artículo único -que pasó a ser artículo 1º- de la iniciativa, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los números 2) y 8) -que pasó a ser número 9)- del artículo único -que pasó a ser artículo 1º- del proyecto de ley, así como la referida al nuevo numeral 3) que se incorpora en el artículo primero transitorio de la iniciativa legal, fueron aprobadas con el voto conforme de 23 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.663, de 19 de diciembre de 2017.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de enero, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 78. Legislatura 365.

?

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.

BOLETÍN Nº 10.314-06.

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Simple”.

- - -

La Cámara de Diputados, en sesión de 21 de diciembre pasado designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira Fernández, Denise Pascal Allende y Marcela Sabat Fernández y señores Claudio Arriagada Macaya y René Saffirio Espinoza.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de enero de 2018, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señora Ena Von Baer y señores Carlos Bianchi, Alberto Espina, Rabindranath Quinteros y Andrés Zaldívar, y Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira, Denise Pascal Allende y Marcela Sabat y señores Claudio Arriagada y René Saffirio. En dicha oportunidad, por unanimidad eligió como Presidente al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros Lara.

A la sesión celebrada por la Comisión Mixta asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

-Del Ministerio de Desarrollo Social: el Ministro, señor Marcos Barraza; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner; la Abogada de Fiscalía, señora Carolina Díaz, y los Asesores, señora Nicole Reyes y señor Omar Leyton.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señora Lizzy Seaman y señor Hernán Campos.

-Del Consejo Nacional de Infancia: la Secretaria Ejecutiva, señora María Estela Ortiz; el Abogado Asesor, señor Juan Valdivia, y el Asesor, señor Hermes Ortega.

-De Libertad y Desarrollo: los Asesores, señora Paula Navarrete, y señor Esteban Avila.

-Del Instituto Igualdad: el Asesor, señor Rodrigo Márquez.

-De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora Legislativa, señora María Teresa Urrutia.

-De Comunidad y Justicia: la Asesora, señora Simona Canepa.

-De UNICEF: la abogada Asesora, señora Paulina Solís.

-La Asesora de la Diputada Pascal, señora María Fernanda Marchant.

-El Asesor de la Senadora Von Baer, señor Jorge Barrera.

-Los Asesores del Diputado Arriagada, señores Gonzalo Campos y Patricio Alvarez-Salamanca.

-El Asesor del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-El Asesor del Senador Espina, señor Pablo Urquízar.

-El Asesor de la Bancada de Diputados RN, señor Pablo Celedón.

-La Asesora Legislativa del Senador Quinteros, señora Melissa Mallega.

-El Asesor Legislativo del Diputado Saffirio, señor Abraham Valdebenito.

El Jefe de Gabinete del Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

-De TV Senado: el Periodista, señor Christian Reyes.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

A juicio de la Comisión Mixta, las normas en controversia deben ser aprobadas como normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Senado de la República aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo.

En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la mayoría de las cuales en tercer trámite constitucional, el Senado aprobó.

A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único (que pasó a ser 1°)

Número 3, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un numeral 3, nuevo, cuyo tenor literal es el siguiente:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3 bis, el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032, que determine, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.”.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, constitucional, rechazó esta enmienda.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que en el Senado se observó respecto de la propuesta de la Cámara de Diputados que tiene un problema de redacción en la parte final que el Ejecutivo ha propuesto modificar invirtiendo el orden en esa parte, manteniéndose la norma en todo lo demás.

La propuesta del Ejecutivo para este numeral es la siguiente:

“Al Artículo 1

1) Para modificar su numeral 3), que incorpora el artículo 3 ter, de la siguiente manera:

a) Intercálase a continuación del primer punto seguido, la frase “Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.”.

b) Suprímese la frase posterior al segundo punto seguido.”.

Enseguida, el Asesor del Honorable Senador señor Espina, señor Pablo Urquízar, indicó que las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras son dos aspectos de fondo y una de forma. En este sentido, señaló que en forma paralela se está tramitando en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el Servicio Nacional Especializado de Niños Vulnerados[1] que considera competencias y ciertas funciones a la Subsecretaría de la Niñez que no se consideran en la presente iniciativa.

En relación a las competencias y atribuciones, precisó que dicen relación con que quien fijará los estándares de los programas y de los organismos colaboradores acreditados de infancia vulnerada, será la Subsecretaría de la Niñez, como también será quien realice la acreditación y la desacreditación de los programas de los organismos colaboradores, todas competencias que no se contemplan en este proyecto de ley y que debiesen estar si lo que se pretende es tener un todo orgánico en esta materia.

Sobre la redacción de la norma incorporada en la Cámara, dijo que ella puede dar lugar a cierta discrecionalidad porque el objetivo es que se fijen estándares para todos los organismos colaboradores y programas de infancia vulnerada, pero la norma dice que se hará solo respecto de aquéllos que determine el Ministerio.

Agregó que se da un problema de aplicación práctica porque la fijación de estándares por parte de la Subsecretaría de la Niñez debe analizarse desde una perspectiva integral, lo que significa que el Servicio Nacional a que se ha hecho alusión debe estar en funcionamiento, pero ello no será así y lo que sí funcionará será el Ministerio de Desarrollo Social con la Subsecretaría que va a fijar los estándares, y el Sename que va a formar parte no del Ministerio de Desarrollo Social, sino que del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que conllevará a un conflicto de aplicación práctica.

Para mayor claridad, dijo que en la práctica se tendrá una contradicción de norma porque por un lado, se dice que será la Subsecretaría quien fije los estándares pero al mismo tiempo la regulación actual dice que quien fija los estándares es el propio Sename, y lo mismo respecto de la acreditación.

El Honorable Diputado Saffirio señaló que como miembro de la Comisión de Constitución de la Cámara, ha estado pendiente de lo que ocurre con este proyecto de ley para buscar la coherencia entre ambas normativas.

Dijo que parece razonable dejar la competencia en la Subsecretaría para los fines señalados en la norma, y enfatizó que la redacción de la norma no dice que se aplicará respecto de determinados programas o de determinados estándares, no hace la diferencia, además que en estricto rigor, sostuvo que el Sename no puede fijar tales parámetros.

Respecto de la propuesta del Ejecutivo, consideró que resuelve las diferencias que se suscitaron entre ambas Cámaras.

La Honorable Diputada señora Sabat, enfatizó que la discusión de fondo tiene que ver con el contenido de este reglamento que, de acuerdo a la norma, son los estándares que determinará el Ministerio de Desarrollo Social para los organismos colaboradores.

Señaló que, considerando el estado actual de instituciones como el Sename, la forma en que se puede garantizar una mayor estabilidad a dicha institución es por ley, por lo que se manifestó en contra que dichos estándares se establezcan por reglamento.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espina hizo presente que en el proyecto que se está estudiando en esta Cámara que es el de Reinserción Social Juvenil[2], se considera un “Consejo de Estándares y Acreditación” integrado por personas especializadas según lo detalla el mismo proyecto de ley, considerándose una normativa especial para tal efecto.

Agregó que para los menores infractores de ley se crea un Consejo Especial que no sólo fijará lo estándares sino que además acredita los programas de las instituciones colaboradoras, pero en la presente iniciativa se establece que la fijación de estándares y acreditación, que tiene tanto o más valor dado que hay muchos más niños sujetos a programas producto de la vulneración de sus derechos, se hará por reglamento.

Subrayó que en ambos casos debería existir una entidad distinta encargada de este tema y que la diferencia que se hace en esta materia, entre niños infractores de ley y niños vulnerados en sus derechos, no tiene justificación.

A continuación, el Honorable Diputado señor Arriagada, dijo que en toda la tramitación de los distintos proyectos sobre infancia se refleja el gran desafío que tiene el país.

Señaló que en el caso de jóvenes infractores con características de semi- cerrados, ocurre que ninguno de los programas financiados por el Estado responde en forma eficiente a esa situación, lo que quedó de manifiesto al constatarse que jóvenes infractores internados en centros del Sename conviven con jóvenes que están condenados por otros delitos, habiendo cumplido ya la mayoría de edad.

Enseguida, consideró que una de las grandes dificultades que tiene el país y que va a requerir de una gran convergencia, es reconocer que existe un total desgaste de un mecanismo de administración de la gestión pública, que ya no es sólo el problema de un Gobierno determinado.

Agregó que tal desgaste también se produce en otros ámbitos como educación y vivienda, pero que en este caso se trata de niños. Indicó que las Comisiones Investigadores concluyeron que había organismos muy serios y competentes que no tenían como finalidad seguir manteniendo el subsidio obtenido por el Estado por cada niño, sino que tenían como meta políticas de tratamiento y egreso.

Entonces, sostuvo, en definitiva la fórmula que acá se adopte respecto a cómo se fijan los estándares o quién lo hace es secundario, siendo lo más determinante que dichos estándares sean consensuados y que exista coincidencia, con independencia de la posición política, sobre qué se le debe exigir a un organismo colaborador para recuperar a ese niño.

La Honorable Diputada señora Nogueira hizo presente que en esta discusión surgen varias preguntas que es necesario abordar.

Subrayó que entre las funciones de la Subsecretaría no se encuentra la determinación de estándares, no está considerado de esa manera, de modo que cabe preguntarse a quién le corresponde esa función.

Respecto de los estándares, recalcó que ellos están directamente relacionados o vinculados con la acreditación y la desacreditación de los organismos colaboradores y de los programas de la infancia vulnerada, por lo que estuvo de acuerdo en que falta claridad respecto a quién o quiénes serán los responsables de esta función de establecer los estándares y acreditar o desacreditar.

En la misma línea, señaló que al entregar esta función a la Subsecretaría de la Niñez, parece ser que se está pensado en la lógica de una estructura orgánica de protección de la infancia vulnerada distinta a la actual, porque lo que existe es un Servicio de Protección Especializado de Niños que suprime el Sename, que está en tramitación, y que es parte del Ministerio de Desarrollo Social, que está separado de la reinserción social juvenil que es parte integrante del Ministerio de Justicia, de modo que lo que se plantea en este proyecto respecto de la fijación de estándares es distinto. Subrayó que van a existir tres leyes sobre la misma materia lo que en la práctica puede significar más problemas que soluciones.

Por otro lado, dijo que de la redacción se desprende que no se fijarán a todos los organismos colaboradores ni respecto de todas las líneas de acción programáticas de la infancia vulnerada sino sólo a las que “se determine”, donde perfectamente podría darse una discrecionalidad.

Agregó que el proyecto de ley que presentó el Gobierno a propósito del Servicio de Protección Especializado crea una completa regulación de los estándares y acreditación de órganos colaboradores y programas de acción de infancia vulnerada, por lo que opinó que en el marco de esa ley es donde deben fijarse los mencionados estándares.

Finalmente señaló que era necesario definir si lo que se quiere es que los estándares los fije la Subsecretaría o que lo haga un consejo autónomo, independiente y especializado, como lo plantea el proyecto de ley ya señalado.

Luego, el Honorable Diputado señor Saffirio señaló que gran parte de las dificultades que se enfrentan en la actualidad obedecen a la confusión que se produce en el tratamiento de niños respecto de los cuales se ha decretado alguna medida de protección con aquellos infractores de ley, que es lo que se está tratando de separar a tal punto que uno de ellos dependerá del Ministerio de Desarrollo Social y el otro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Indicó que el Ministerio de Desarrollo Social lo que hará será definir estándares en abstracto, es decir, a partir de elementos objetivos podrá resolver si hay instituciones que cumplen o no con esos estándares, que es lo que ocurre con las instituciones sujetas a acreditación y que por tanto no debiera llamar tanto la atención.

Enfatizó que es indispensable establecer mecanismos de estandarización y de responsabilidad que sean eficaces porque lo que ha ocurrido en esta materia ha sido por ausencia de norma y de control. El Sename no tenía facultad para efectuar algún control.

Para terminar, respecto del Consejo de Estándares, subrayó que esta Comisión no tiene las facultades para modificar la estructura interna de un Ministerio proponiendo este consejo que no está en el proyecto.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, hizo presente que la fijación de estándares fue una intensa discusión en el entendido que es norma diferenciada de la ejecución. En este sentido, dijo que una de la grandes dificultades que tiene el Sename es que con frecuencia cambia los criterios de funcionamiento, lo que tiene un impacto muy negativo en la intervención directa sobre los niños y niñas que han sido vulnerados además de ser altamente desorganizador desde el punto de vista de un organismo colaborador o de las propias instituciones de administración directa.

Recalcó que el señor Asesor está equivocado en su apreciación por cuanto no es efectivo que el Sename fije estándares, sino que define criterios de intervención distintos.

Precisó que la norma en controversia se remite al artículo 4 de la ley N° 20.032, es decir, sobre los programas de intervención, no es discrecional respecto de uno, no obstante que más adelante si distingue al señalar que en materia de reinserción operará un criterio distinto.

Existe, según dijo, una distinción clara entre los proyectos que se han mencionado en forma reiterada que pasa porque el Ministerio de Desarrollo Social, a diferencia del Ministerio de Justicia, es un organismo por definición, llamado a fijar estándares, evaluar, establecer metodologías propias de programas sociales y proyectos de inversión, a través de la Subsecretaria de Evaluación Social. Sostuvo que su capacidad como Subsecretaría de Evaluación, tal como fue diseñado, está asociada a eso.

Subrayó que se trata de proyectos de naturaleza distinta porque el Ministerio de Justicia carece de esa habilidad, tiene otras experiencias porque su institucionalidad está diseñada para otro campo, por eso requerirá de un Consejo especializado, lo que no es el caso del Ministerio de Desarrollo Social, lo que establece una diferencia sustantiva.

La Honorable Senadora Señora Von Baer dijo entender que se trata de definir si la propia Subsecretaría puede determinar los estándares tanto para los organismos colaboradores y para los que son directamente dependientes del Estado, de modo que opinó que el peligro está en que sólo se establezcan estándares respecto de lo privado y no de lo público, y agregó que si esa no es la intención, proponía eliminar la frase “que determine”.

El señor Ministro aclaró que el espíritu de la norma es que fijen estándares tanto para los organismos colaboradores como de administración directa, de modo que estuvo de acuerdo en eliminar la frase señalada.

El Honorable Senador señor Espina señaló que si para los infractores de ley se considera una Comisión Especializada para fijar estándares para los programas que se aplican en el Ministerio de Justicia, lo lógico sería que ello también ocurriera en este caso dada la importancia de los estándares generales.

Dicho esto, consultó la razón para no aplicar el mismo criterio en materia de infancia vulnerada, es decir, por qué no se crea la misma Comisión Especializada.

Por último, sugirió que en esta normativa se haga referencia a la otra ley que está en tramitación para que sea esa Comisión la que fije los estándares, por lo que la fórmula sería considerar que se hará en “la ley respectiva”.

El Honorable Diputado señor Saffirio insistió en que, si bien podría estar de acuerdo con lo planteado, lo cierto es que esta Comisión Mixta no tiene facultades para resolver lo que ha planteado el señor Senador, incorporando esa regulación.

La Honorable Diputada señora Nogueira consultó al Ejecutivo cuál era la relación o la coordinación entre la ley de Servicio Especializado que fija estándares y ésta normativa que también debe hacerlo.

En este sentido, dijo que se debe aspirar a la excelencia en la creación de un consejo profesional e idóneo para fijar los parámetros en esta materia, por lo que se manifestó a favor de la idea propuesta por el Senador Espina.

A continuación, la Honorable Diputada señora Pascal, opinó que no puede hacerse una referencia a una ley que aún está en tramitación y que eventualmente podría no existir, lo que implicaría que la acreditación quedaría en nada, a diferencia de lo que ocurre ahora que está dentro del Ministerio de Desarrollo Social que fue creado especialmente con ese objetivo y con ese enfoque.

El Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que en esta instancia sólo existe la posibilidad de acoger lo que ha planteado el Ejecutivo o no hacerlo, nada más, independientemente que exista un acuerdo generalizado respecto a que se debe contar con una institucionalidad de excelencia para los niños.

Agregó que lo que ha planteado el Senador Espina respecto a la Comisión Especializada es materia de un proyecto que aún no es ley y que, por tanto, no es posible hacer una referencia al mismo en esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar dijo que era necesario ir solucionando los temas, no obstante que estuvo de acuerdo con lo planteado por el Senador Espina. Es decir, que se señale que será la ley respectiva la que determine la formación de la Comisión correspondiente pero no en esta instancia porque no se puede hacer referencia a una ley que está en trámite.

La Honorable Senadora señora Von Baer propuso la siguiente redacción para solucionar esta controversia:

“La ley determinará los estándares para los organismo colaboradores y los programas de las líneas de acción contenidos en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032, sea que dichos organismos y programas se ejecuten por los organismos colaboradores o directamente por el Estado.”.

-Puesta en votación, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Arriagada y Saffirio. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina, y las Honorables Diputadas señoras Nogueira y Sabat.

Enseguida, la Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer una fórmula que implica aprobar la modificación propuesta por la Cámara, eliminando en el inciso primero del artículo 3 ter la frase “que determine”, y alterar el orden de sus dos últimos incisos.

En consecuencia, la redacción es la siguiente:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3 bis, el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.”.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Bianchi, Quinteros y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Pascal y señores Arriagada y Saffirio. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Espina, y los Honorables Diputados señoras Nogueira y Sabat.

Número 10, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el siguiente número 10, nuevo:

“10) Intercálase a continuación del artículo 16 bis, el siguiente título tercero, nuevo, pasando el actual a ser título cuarto:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez y del Consejo Nacional de los Niños

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de esta ley.

Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente. Un reglamento expedido por dicho Ministerio determinará los requisitos para ser consejero, el procedimiento para su designación y las normas necesarias para su funcionamiento.

Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda propuesta.

El Ejecutivo propuso la siguiente modificación para zanjar las diferencias entre ambas Cámaras:

“2) Para modificar su numeral 10), que incorpora el artículo 16 ter, en el siguiente sentido:

a) Intercálase, a continuación de la palabra “directamente” la frase “, en particular, sobre la opinión que tengan de las políticas públicas dirigidas hacia ellos”.

b) Intercálase, a continuación de la expresión “para ser consejero,” la frase “entre ellos, su edad y madurez;”.

El señor Presidente de la Comisión sometió a votación separada cada uno de los incisos que a continuación se consignan:

“Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de esta ley.”

- Sometido a votación, el inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Pascal y señores Arriagada y Saffirio.

Se deja constancia que las Honorables Diputadas señoras Nogueira y Sabat no pudieron concurrir con su voto, no obstante con posterioridad a la votación manifestaron que habrían aprobado este inciso en los términos señalados.

Inciso segundo, con la modificación propuesta por el Ejecutivo:

“Asimismo, existirá un Consejo Nacional de los Niños, que tendrá por objeto recoger la opinión de los niños y asesorar al Ministerio de Desarrollo Social en las materias que les afecten directamente, en particular, sobre la opinión que tengan de las políticas públicas dirigidas hacia ellos. Un reglamento expedido por dicho Ministerio determinará los requisitos para ser consejero entre ellos, su edad y madurez, el procedimiento para su designación y las normas necesarias para su funcionamiento.”:

-Puesto en votación este inciso, fue rechazado por la mayoría de votos. Votaron por su rechazo los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Espina y Zaldívar, y los Honorables Diputados señora Nogueira y señor Saffirio. Votaron por su aprobación el Honorable Senador señor Quinteros y los Honorables Diputados señora Pascal y señores Arriagada. Se abstuvieron el Honorable Senador señor Bianchi y la Honorable Diputada señora Sabat.

Inciso tercero:

“Los miembros de los consejos señalados en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.”.

- Este inciso fue aprobado, con la modificación que se resalta más adelante, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar, y Honorables Diputados señoras Nogueira, Pascal y Sabat y señores Arriagada y Saffirio.

En consecuencia, la Comisión Mixta acordó, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, proponer la sustitución del artículo 16 ter del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de esta ley.

Los miembros del consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.

- - -

En merito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 1

Número 3, nuevo

(Texto Cámara Diputados)

-- Aprobar el número 3), nuevo, de la Cámara de Diputados, con el siguiente texto:

“3) Intercálase, a continuación del artículo 3 bis, el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.”.”.

(Mayoría 6 x 4 abstenciones)

Número 10, nuevo

(Texto Cámara Diputados)

-- En la denominación del Título III que propone, suprimir la expresión “y del Consejo Nacional de los Niños.”.

(Adecuación formal.)

--Aprobar el número 10), nuevo, de la Cámara de Diputados, suprimiendo el inciso segundo del artículo 16 ter.

(Unanimidad 8x0. Supresión inciso segundo mayoría 5 x 3 en contra y 2 abstenciones)

-- Modificar el inciso tercero, reemplazando la expresión “de los consejos señalados” por “del consejo señalado”.

(Unanimidad 10 x 0)

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, y sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase, a continuación del artículo 3 bis, el siguiente artículo 3 ter:

“Artículo 3 ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3 del artículo 4 de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letra ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

7) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

“Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

8) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.

10) Intercálase a continuación del artículo 16 bis, el siguiente título tercero, nuevo, pasando el actual a ser título cuarto:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez.

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de esta ley.

Los miembros del consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad-honorem.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la infancia “Chile Crece Contigo”:

1) En el artículo 9 agrégase el siguiente inciso:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

2) En el artículo 11 intercálase entre las palabras “señalados en el” y la expresión “artículo 9°” la frase “inciso primero del”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral de la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2018, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y Carlos Bianchi Chelech, Alberto Espina Otero, Rabindranath Quinteros Lara (Presidente) y Andrés Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira Fernández, Denise Pascal Allende, Marcela Sabat Fernández y señores Claudio Arriagada Macaya y René Saffirio Espinoza.

Sala de la Comisión Mixta, a 8 de enero de 2018.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión Mixta

[1] Boletín N° 11.176-07 Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas y modifica normas legales que indica.
[2] Boletín N° 11.174-07 Crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil e introduce modificaciones a la ley N° 20.084 sobre responsabilidad penal de adolescentes y a otras normas que indica.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 79. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Pendiente.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias suscitadas en la tramitación del proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente de él, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 74ª, en 20 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, en 8 de marzo de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Mixta: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018.

Discusión:

Sesiones 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 25ª, en 21 de junio de 2017 (quedan pendientes la discusión y la votación particular de los números 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio); sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión y la votación particular del número 1) del artículo primero transitorio); 27ª, en 5 de julio de 2017 (se aprueba en particular); 75ª, en 20 de diciembre de 2017 (se rechazan las modificaciones y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por el Senado, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en aprobar, con modificaciones, los números 3) y 10), nuevos, introducidos por la Cámara Baja, proposición que acordó con las votaciones que consigna en su informe.

Cabe hacer presente que la Comisión Mixta señala que las normas en controversia revisten carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que figura la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de ser aprobada.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se me ha pedido segunda discusión para el informe de Comisión Mixta que se acaba de relatar, y también para el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial al señor Gonzalo Berríos Díaz y a la señora Carmen Domínguez Hidalgo , que figura en el número 2 del Orden del Día.

La señora MUÑOZ .-

¿Se ha pedido qué?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Segunda discusión para el aludido informe de Comisión Mixta y para el oficio presidencial sobre nombramiento de miembros del Consejo Directivo de la Academia Judicial.

Ambos asuntos quedarán para segunda discusión.

El señor COLOMA.-

¿Los dos?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se hizo uso de un derecho.

El señor PROKURICA .-

¿Quién pidió segunda discusión?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Comité Demócrata Cristiano.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, pido la palabra para un asunto de Reglamento.

El señor ESPINA .-

Yo también.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier .

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, el informe de Comisión Mixta sobre la Subsecretaría de la Niñez es unánime.

Además, tengo entendido que en este trámite no hay segunda discusión.

Entonces, quiero plantearlo a fin de conocer la norma reglamentaria aplicable en el caso de los informes de Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ .-

¿Quién pidió segunda discusión?

El señor LETELIER .-

No lo sabemos. Por eso, me gustaría despejar esa duda reglamentaria, señor Presidente .

Corresponde votar a favor o en contra de la propuesta del órgano técnico. No hemos realizado ni la primera discusión.

Por tanto, me parece que deberíamos hacerla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, se puede hacer la primera discusión ahora, pero no se puede votar hasta la próxima sesión, en el primer lugar del Orden del Día.

El señor LETELIER .-

¿Es reglamentario preguntar quién solicitó la segunda discusión?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina .

El señor ESPINA .-

Señor Presidente , solo quiero dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que los partidos de Oposición -la UDI y Renovación Nacional- no hemos pedido segunda discusión para este proyecto: ¡que quede claro!

Quien lo hizo está en su derecho. Sin embargo, deseo dejar en claro que en una materia de esta sensibilidad nosotros no solicitamos segunda discusión, y menos que se postergara el tratamiento del oficio de la Primera Mandataria para nombrar a dos miembros de la Academia Judicial, porque en la Comisión escuchamos una exposición brillante y esperábamos que esas designaciones se aprobaran.

Dejo constancia -repito- solo para la historia fidedigna de la ley, porque después las cosas se cuentan de manera distinta y se señala que se quiso bloquear ambos asuntos. Nosotros teníamos la mayor disposición para aprobarlos unánimemente hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo dejar de aplicar el Reglamento, Su Señoría.

Está pedido por un Comité. Por consiguiente, tanto el número 1 como el número 2 del Orden del Día quedarán para segunda discusión.

Por supuesto, haremos la primera discusión sobre el número 1, como lo ha pedido el Senador señor Letelier .

En la primera discusión del informe de Comisión Mixta que relató el señor Secretario , tiene la palabra el Honorable señor Quinteros .

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, voy a dar cuenta del acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta.

La discrepancia entre ambas ramas del Congreso se origina por el rechazo del Senado a los números 3) y 10), nuevos, que incorporó la Cámara de Diputados al proyecto en el segundo trámite constitucional.

El primero de estos números faculta al Ministerio de Desarrollo Social para fijar los estándares de los organismos colaboradores y los programas de acción a que se refiere la norma.

Sobre el particular, el órgano técnico acordó modificar el numeral propuesto por la Cámara Baja con el objeto de precisar que tales estándares regirán sea que dichos programas se ejecuten por los organismos colaboradores o directamente por el Estado, modificando además la redacción de la parte final de la disposición.

El segundo de los números nuevos que fue objeto de discrepancia propone intercalar un nuevo Título III, denominado "Del Consejo de la Sociedad Civil de los Niños y del Consejo Nacional de los Niños", que contiene un artículo 16 ter.

Al respecto, la Comisión Mixta aprobó el número 10) introducido por la Cámara de Diputados, excepto el inciso segundo del artículo propuesto, relativo al Consejo Nacional de los Niños, que se eliminó de la disposición y que origina adecuaciones formales en la denominación del Título y en el inciso final del artículo que contiene.

En consecuencia, las normas de los números 3) y 10), nuevos, en los términos propuestos por la Comisión Mixta, fueron aprobadas por unanimidad en la forma que indica su informe.

Por último, solicito a la Sala aprobar la proposición del órgano técnico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

No está presente.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

4.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 55ª, en 29 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 74ª, en 20 de diciembre de 2017.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 33ª, en 20 de julio de 2016.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (nuevo): sesión 88ª, en 8 de marzo de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Hacienda: sesión 24ª, en 20 de junio de 2017.

Mixta: sesión 78ª, en 9 de enero de 2018.

Discusión:

Sesiones 2ª, en 15 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 25ª, en 21 de junio de 2017 (quedan pendientes la discusión y la votación particular de los números 1), 3) y 5) del artículo primero transitorio); sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (queda pendiente la discusión y la votación particular del número 1) del artículo primero transitorio); 27ª, en 5 de julio de 2017 (se aprueba en particular); 75ª, en 20 de diciembre de 2017 (se rechazan las modificaciones y el proyecto pasa a Comisión Mixta); 79ª, en 10 de enero de 2018 (el informe queda para segunda discusión).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en aprobar, con modificaciones, los números 3) y 10), nuevos, introducidos por la Cámara de Diputados, proposición que acordó con las votaciones que consigna en su informe.

Se hace presente que la Comisión Mixta deja constancia de que las normas en controversia revisten carácter orgánico constitucional, por lo que requieren 19 votos favorables para su aprobación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , quisiera señalar que en la Comisión se llegó a acuerdo respecto de dos artículos, que básicamente apuntan, el primero de ellos, a establecer el mecanismo que fijará los estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3) del artículo 4° de la ley N° 20.032.

Quiero explicarme, señor Presidente .

En esta iniciativa, que crea la Subsecretaría de la Niñez en el Ministerio de Desarrollo Social, existen dos mecanismos para que las instituciones puedan acreditarse y, de este modo, cumplir eficazmente su labor.

Uno de ellos corresponde al que nosotros tenemos establecido en el proyecto de ley en tramitación, referido a la reinserción de adolescentes infractores de ley. Se crea un consejo autónomo e independiente que va a recibir todas las peticiones y solicitudes de los organismos que quieran ser colaboradores y ejecutar programas para la reinserción social y atender a los menores infractores de ley, así como lo que diga relación con la nueva institucionalidad que se establece para los menores vulnerados en sus derechos y que no sean infractores de ley.

La lógica apunta a un consejo con miembros independientes que evalúen si las instituciones realmente cumplen los requisitos para acreditarse, porque necesitamos organismos colaboradores que hagan bien su trabajo, en un ámbito muy importante y en el cual hemos visto muchas falencias y fallas gravísimas en los últimos años.

En esta iniciativa hay un cambio en esa materia.

Junto con el Ministro, establecimos que "un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos, fijará estándares para los organismos colaboradores".

En un caso, tal como dijimos, será un consejo; en este, será un reglamento.

Finalmente, acordamos que fuera un reglamento, con la firma nada menos que de dos Ministros, y dejamos pendiente, para el debate que haya cuando llegue al Senado el proyecto de ley referido a los menores vulnerados en sus derechos, si vamos a usar el modelo del consejo o el del reglamento.

Por ahora, se establece un reglamento, y así quedó acordado. Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor, pues nos parece que ese es el camino correcto, entre otras cosas, porque no tenemos facultades para instituir un consejo. El señor Ministro nos dijo que no estaba en condiciones de pedir un cambio de esa envergadura en el texto a estas alturas, pero quedamos de estudiarlo cuando llegara la otra iniciativa, para ver si en definitiva lo puede hacer un consejo, autónomo e independiente, y no un simple reglamento -sin querer mirar en menos a los reglamentos- firmado por dos Ministros de Estado .

Lo importante, yo diría lo sustancial, es que todos los organismos que trabajen con menores tendrán que acreditarse a través de un mecanismo extraordinariamente exigente que asegure que cumplen con condiciones profesionales y son idóneos para la labor que debe realizarse, de tal manera que realmente presten el servicio que los menores se merecen y no nos encontremos, como muchas veces ocurre, con instituciones, dependientes del Estado o particulares, que no están a la altura.

Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor.

En segundo lugar, se incorporó un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez -algo muy importante- como un órgano meramente consultivo para ver cómo enfrentar las políticas públicas relativas a los menores. Y, simultáneamente, se desechó, prácticamente en forma unánime en la Comisión, la existencia de un Consejo Nacional de los Niños, dado que su constitución representaba un asunto extraordinariamente complejo. ¿Quién y cómo elegiría a sus miembros? ¿Qué edad deberían tener y de qué región deberían provenir? No es llegar y que la ley establezca simplemente un consejo, materia que, además, no puede quedar entregada a un reglamento.

Por consiguiente, nosotros vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta, porque frente a los dos temas en discusión recomienda la decisión correcta dentro de las facultades que existen: acreditación obligatoria, clara, categórica y definitiva para todas las instituciones, y establecimiento de un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez (que, entre paréntesis, ya existe por ley hoy día) como órgano consultivo para la fijación de políticas públicas, desechando la idea de un Consejo Nacional de los Niños.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido autorización de la Sala para abrir la votación, ya que el proyecto tiene rango orgánico constitucional.

¿Habría acuerdo?

En votación el informe.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros, para fundamentar su voto.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , ayer dimos cuenta de que la Comisión Mixta aprobó por unanimidad los números 3) y 10), nuevos, así que solamente quiero recalcar que el avance que significa una nueva institucionalidad dedicada exclusivamente a la promoción y protección de los derechos de los niños y niñas es de gran importancia para nuestro país, dada la poca relevancia que se les ha dado a estos temas a lo largo de la historia.

La Comisión Mixta conformada en este Parlamento ha despejado las controversias que dicen relación, primero, con el sistema de acreditación y los estándares, y luego, con un Consejo de los Niños.

Creo firmemente, señor Presidente , que si bien el proyecto ha tenido una tramitación que no ha sido fácil y ha sido muy controvertida en algunos puntos específicos, lo importante es robustecer nuestra institucionalidad para otorgar mayor protección a los niños que a diario ven vulnerados sus derechos y que actualmente no ven en el Estado a su mejor aliado.

La nueva Subsecretaría de la Niñez será la instancia gubernamental para reconocer y proteger con mayor fuerza los derechos de los niños y las niñas. Así, podremos cumplir, como Estado, con los distintos estándares internacionales existentes en materia de infancia, especialmente con la Convención de Derechos del Niño.

Junto con la Defensoría de la Niñez, el sistema de garantías y los proyectos que modifican el SENAME, este Gobierno habrá hecho una contribución real y sucinta a la protección de los niños, especialmente los más vulnerables y desprotegidos.

Por eso, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , con la creación de la Subsecretaría de la Niñez , las temáticas de los niños, tanto de aquellos vulnerados en sus derechos como de todos ellos, son asumidos por el Ministerio de Desarrollo Social. Por lo tanto, de alguna manera estamos avanzando hacia un Ministerio que se hace cargo de la vida de las personas. A través de la Subsecretaría generamos una institucionalidad que se preocupa de la niñez, de manera transversal, en todas las políticas públicas de nuestro país.

Esta es una iniciativa impulsada por este Gobierno que nosotros apoyamos, que buscamos mejorar y que fue trabajada con bastante unidad entre Gobierno y Oposición. En ese sentido, es un texto compartido por todos los sectores.

Uno se podría preguntar si este era el proyecto más relevante o el primero que se debía enviar al Parlamento. Con una mirada de largo plazo, probablemente sea tremendamente importante, porque por primera vez se establece una institucionalidad, así como dónde y quién tendrá a su cargo la temática de la niñez en nuestro país, pero, en mi opinión, no era el más urgente. Para mí, lo más apremiante era la separación del SENAME en una institucionalidad preocupada, por un lado, por los niños vulnerados en sus derechos, y por otro, por los niños infractores de ley.

Si a mí me hubiesen preguntado por dónde empezar, probablemente habría contestado que por la separación del Servicio en dos instituciones, porque es ahí donde tenemos la crisis más relevante, la que más le duele al alma de nuestro país en este momento.

Sin embargo, no por eso quiero quitarle importancia al proyecto que crea la Subsecretaría de la Niñez, porque sí considero relevante, en el largo plazo, establecer qué institucionalidad estará a cargo de los asuntos de la niñez dentro de nuestro aparato estatal.

Es un primer paso, aunque aún bastante arriba o centralizado.

Hay un tema del cual tendremos que preocuparnos ahora, con una mirada de largo plazo, desde la Subsecretaría de la Niñez , hacia donde efectivamente están las familias y los niños: cómo llegar bien, con buenos servicios, a ayudarles a las familias y a los niños vulnerados en sus derechos; cómo el Estado llega hasta cada una de las familias, para que sean estas las que puedan hacerse cargo de sus problemáticas y los niños no terminen en hogares; cómo lograr que las falencias se solucionen dentro de las propias familias.

Para lograr eso, necesitamos llegar territorialmente a ellas, a fin de impedir que, a través del sistema judicial, los niños vayan a hogares debido a que sus parientes más cercanos no pueden hacerse cargo de ellos.

Es la apuesta que nos queda por delante: cómo enfrentar el tema territorialmente -a través de los municipios o no-, cuál es la respuesta que finalmente damos a este tremendo desafío.

En ese sentido, este es un primer paso, en el que espero que trabajemos todos para que no se quede en una oficina en Santiago, sino que podamos apoyar territorialmente a cada una de las familias que lo requieran a lo largo del país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, hay un debate fundamental, que se refiere a cómo adecuar nuestra institucionalidad a las obligaciones que debemos tener para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Existe un marco legal que rige en la materia y se halla en nuestra Constitución y hemos aprobado la Declaración de la Infancia de Naciones Unidas, que es una estructura jurídica general.

La Subsecretaría de la Niñez constituye una de las piezas institucionales claves y desde ella se formularán políticas públicas para todos los niños, las niñas y los adolescentes, no solo para los vulnerados, no solo para los abandonados, sino que para todos.

Pero también hay un debate mayor -en otra ocasión el Senador Montes lo planteó- sobre la necesidad que nos asiste como sociedad de preocuparnos por qué está pasando con los niños en Chile hoy día, cuál es su realidad, aspecto en el que probablemente tengamos más preguntas que respuestas.

Por cierto, este cambio institucional es tremendamente importante.

La Comisión Mixta logró despejar dos temas que, yo diría, eran de naturaleza menor.

Y, como dijo la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, en la construcción de esta institucionalidad ha habido en general un trabajo muy transversal. Está la Ley sobre Defensoría de la Niñez, que ya fue despachada; y también la normativa que establece un sistema de garantías, donde tenemos aún trabajo pendiente.

Señor Presidente , junto con ratificar que la bancada socialista votará a favor de este proyecto que crea la Subsecretaría de la Niñez, debo señalar que en algún momento probablemente necesitaremos hacer un debate de otra naturaleza, relacionado con cuántas Subsecretarías estarán alojadas en el Ministerio de Desarrollo Social y cuál será el alcance de ese tipo de accionar.

Pienso que esa es una discusión necesaria no para hoy; quizás para cinco años más. No obstante, el hecho de ir sectorializando el debate en algunos ámbitos debe tener un límite. Porque el mundo de los adultos mayores está pidiendo su Subsecretaría, al igual que otros sectores.

En consecuencia, estimo que se debe definir en algún momento si esa será la estructura institucional a futuro.

Ahora bien, respecto de esta materia, no debería haber ninguna duda: hay un tremendo avance. Y yo, a diferencia de lo que piensa la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, considero que existen temas urgentes y otros que son importantes. La división del SENAME es una tarea muy importante, ¡muy importante!, pero eso debe hacerse con los datos necesarios, no con los ligados a una crisis, sino que conforme a una política pública permanente.

Para eso necesitamos contar con la Subsecretaría de la Niñez , la cual se hará cargo de una de las áreas que estarán involucradas aquí, en particular con el hecho de acoger niños que se encuentran en situación de abandono y de vulneración de sus derechos, donde crearemos una nueva institucionalidad.

A mi juicio, ese es el orden correcto.

Finalmente, deseo destacar que en la historia de nuestro país va a quedar subrayado que fue en el Gobierno de la Presidenta Bachelet donde más se hizo por los niños y las niñas en lo referente a construcción de infancia, a políticas de la niñez, a iniciar una etapa vinculada a una temática en la que, sin duda, teníamos una gran deuda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES (Presidente).-

Señor Presidente, seré muy breve.

Quiero insistir en una cosa que acaba de señalar el Senador Letelier: cuando estamos creando una Subsecretaría y un conjunto de instituciones es para los niños en su conjunto no solo para los menores infractores, ni para los vulnerables, pues tiene que haber alguna capacidad en la sociedad para proyectar una respuesta a la realidad de los niños, a su necesidad en este tiempo.

Comenio, hace 350 años, decía que el desarrollo de un niño tiene que ver con que en su interior se pongan los gérmenes que le permitan desplegar toda su potencialidad.

Esa era su definición en esa época.

Pero yo además creo que se requiere que haya una preocupación general como sociedad, y ojalá que esta institución ayude en tal sentido.

En 1920 se hablaba en Chile de que se estaba en el siglo de los niños, que había que preocuparse de los menores por todos lados, y hoy día necesitamos tener por lo menos una sociedad de los niños, que se preocupe de otra manera por ellos. Sin embargo, la respuesta actual no corresponde a las características, las necesidades y los desafíos, no solo en materia de educación, sino también en los barrios, en la televisión, en el tipo de sociedad que se desea construir para adelante.

Y, por tanto, pienso que la Subsecretaría que se crea no es solo de protección social.

Ahora, quisiera decirle especialmente esto a personas como el Senador Alberto Espina, quien a lo mejor alguna responsabilidad va a tener en el futuro, como también a los que desarrollan distintos roles: es muy importante asumir globalmente el tema de los niños porque estamos tremendamente atrasados y poco claros en lo que se debe hacer para adelante.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, en la misma línea de lo expresado por colegas de distintas bancadas, me parece que en esto ha habido un trabajo bastante transversal.

Efectivamente, en lo referente a la infancia tenemos todavía una legislación bastante insuficiente.

El Senador Letelier aludió a la legislación de hace algunos años, a su puesta al día, al reconocimiento de lo que significa la Conferencia de Naciones Unidas en materia de infancia, a lo relacionado con el maltrato en los años 90, todo lo cual se ha ido perfeccionando con el tiempo. Pero todavía es muy insuficiente porque, por cierto, no hay elementos, no existe un acompañamiento por parte del Estado, no se observa hoy día un organismo especializado para lograr justamente lo que aquí distintos Senadores han señalado: generar una mirada preventiva antes de que sea tarde y se tenga que llegar al SENAME y a todo lo que se ha denominado acá como "la infancia vulnerada".

Por consiguiente, lo que hace este proyecto esencialmente es cambiar la relación entre el Estado y la infancia, reconocer a los niños como sujetos de derecho. En consecuencia, una preocupación directa y fundamental en las políticas públicas es la protección especializada.

En su articulado, el proyecto consagra la protección especializada para niños vulnerados, pero también la protección universal en materia de prevención, que se hace con todas las políticas públicas: Chile Crece Contigo , Seguridades y Oportunidades, y en función de todo lo que existe en los distintos organismos que hoy día tienen impacto en la infancia -desde luego, la educación-. Porque acá estamos hablando -varios Senadores lo han manifestado- no solo del niño que ha sido vulnerado, sino también del menor que asiste al colegio conforme a planes regulares pero que está experimentando agobio escolar, exceso de tareas y muchos temas que hoy día hacen que en la infancia en Chile -ocurre especialmente en Latinoamérica con niños de entre 8 y 14 años- haya mayores trastornos que en cualquier otro país.

Y de ello también debe hacerse cargo el sistema escolar.

Por consiguiente, faltaba en ese sentido este órgano especializado. Y destaco el hecho de que él quedará en el Ministerio de Desarrollo Social.

También quiero poner de relieve el rol que ha tenido el Ministro Barraza en empujar este proceso, al igual que, por cierto, el de otros organismos, como el Consejo de la Infancia.

Sin embargo, si nuestro país ha adoptado la decisión -se ha dicho acá que este es el Gobierno que más institucionalidad ha generado- de robustecer la institucionalidad y los derechos de los niños, estimo que no podemos quedarnos solo en este proyecto, porque ello puede traer consecuencias, ya que nos faltarán piezas en este engranaje sistémico que es la protección a la infancia.

Ciertamente, el Defensor de la Niñez -como se dijo, dicho proyecto ya fue despachado- es fundamental, pero tanto o más importante es poder establecer un catálogo de derechos, lo cual corresponde a otra discusión, está consagrado en otra normativa y hoy día se encuentra en su fase final en la Comisión de Infancia creada por este Senado, relacionada con las garantías de la niñez.

En lo atinente a esta materia, ha habido una larga discusión, en la que escuchamos a los jueces de familia de distintos lugares del país. Y quiero reconocer la generosidad que ellos tuvieron, porque perfectamente les podía haber sido más cómodo sacarse algunas funciones de encima. Pero fue todo lo contrario.

Lo que se busca con este proyecto es que la cantidad de menores que tengan que llegar a los tribunales de familia y terminar en casas de acogida o en sistemas residenciales sea la estrictamente necesaria. En este sentido, se requiere que previamente exista un órgano que haga la contención, que acompañe. Y, por lo tanto, el fortalecer la vía administrativa resulta fundamental.

Sobre el particular, señor Presidente , simplemente estamos a la espera de una indicación del Ejecutivo, la cual me parece que está en condiciones de darse a conocer por lo menos a los miembros de la Comisión de Infancia. Y si eso es así, junto con respaldar la creación de la Subsecretaría de la Niñez, por constituir un paso primordial, yo le pediría al Ejecutivo que le pusiera "discusión inmediata" al proyecto que establece las garantías de la niñez, porque, como lo han señalado Naciones Unidas y un montón de organismos que nos visitaron en la Comisión, parece fundamental para constituir una prevención fuerte -seguramente será tarea del próximo Gobierno-, y así hacernos cargo de otro tema pendiente: la infancia vulnerada y lo que hoy vemos que ocurre en el SENAME.

Por todo lo anterior, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Según lo señalado en el informe de Comisión Mixta, existió un acuerdo respecto a las modificaciones introducidas y se definió un nuevo artículo 3 ter. Por lo tanto, creo que podemos aprobarlo por unanimidad.

La dificultad actual de la institucionalidad -que todos reconocemos- radica en la necesidad de establecer una diferenciación entre los niños que tienen medidas de protección (o sea, vulnerables), a cargo del Ministerio de Desarrollo Social, y los infractores de la ley, a cargo del Ministerio de Justicia. Y el SENAME considera aquí criterios de intervención.

Recordemos que el Ministerio de Desarrollo Social, a diferencia del Ministerio de Justicia, es un organismo llamado por definición a fijar estándares, evaluar y determinar metodologías para programas sociales. Y en este marco, se fijan estándares tanto para los organismos colaboradores (que todos veníamos reclamando) como para la administración directa.

De esta manera, en el artículo 3 ter quedan definidos los estándares para organismos colaboradores, conforme a las labores que van a cumplir los Ministerios de Desarrollo Social, de Hacienda, de Justicia y de Derechos Humanos.

Este reglamento, además, aclara que aquello no será aplicable a los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.

Otro aspecto significativo es que el artículo 16 ter dispone que "De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3 bis de esta ley".

Con ello se llena un vacío y se permite a la propia sociedad civil ejercer también una labor fiscalizadora y de colaboración para proteger a los menores vulnerables.

Por todo lo anterior, me parece que se resolvieron los temas que fueron a Comisión Mixta; y, en consecuencia, daremos nuestro apoyo a este proyecto.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum exigido.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

EL señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , por su intermedio, quiero agradecer el apoyo de las señoras y los señores Senadores.

Las propuestas de la Presidenta de la República respecto de la nueva institucionalidad en materia de niñez son altamente importantes para el país. Se trata de cinco iniciativas legislativas que buscan cambiar el paradigma de la protección integral a los derechos de los niños y las niñas. A aquellas se sumaron otras mociones parlamentarias, las cuales apoyamos con fuerza, que hoy día son leyes de la República.

Entre estas se encuentran las relativas a las entrevistas videograbadas y a la ley que tipifica con penas más severas el maltrato de niños, niñas y adolescentes, como también las cinco iniciativas que mencionaba al inicio, principalmente referidas al Defensor de la Niñez ; a los dos servicios que remplazan al SENAME, a saber, el Servicio de Protección Especializada y el Servicio de Reinserción Social Juvenil; y la ley en proyecto sobre sistemas de garantías, en lo cual esperamos poder avanzar en lo que resta de este período.

Lo importante, señor Presidente , es que aquí se cambia el enfoque: buscamos una institucionalidad especializada que dé efectiva protección y restituya los derechos a los niños y niñas que han experimentado serias y graves vulneraciones.

Del mismo modo, queremos establecer una protección universal que nos permita conjugar el enfoque de los derechos humanos de la Convención de los Derechos del Niño con las políticas, planes y programas en materia de políticas sociales con que hoy día cuenta el Ministerio de Desarrollo Social. Y lo hacemos a través de esta Cartera porque le incorporamos nuevas funciones, dándole el carácter de ente rector. Esto, en definitiva, posibilita ampliar la mirada y no continuar con una visión parcelada que no permite contar con prevención, promoción y protección efectiva.

En síntesis, señor Presidente , esta ley en proyecto va a contribuir de manera significativa a resguardar de manera integral a los niños y niñas de nuestro país y a construir una cultura de respeto a los derechos de la niñez.

Muchas gracias.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio en Sesión 114. Legislatura 365.

Valparaíso, 16 de enero de 2018.

Nº 30/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al Boletín N° 10.314-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los números 3) y 10) del artículo 1° de la iniciativa legal, fue aprobada por 29 votos a favor, de un total de 34 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ (PROPOSICIONES DE LACOMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10314-06)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, que requiere para su aprobación del voto favorable de 68 señoras y señores diputados.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 2018. Oficio en Sesión 82. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2018

Oficio Nº 13.727

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al boletín N° 10.314-06.

Hago presente a V.E. que la proposición fue aprobada con el voto favorable de 103 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 17 de enero, 2018. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 17 de enero de 2018.

Valparaíso, 17 de enero de 2018.

Nº 36/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase, a continuación del artículo 3° bis, el siguiente artículo 3° ter:

“Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3) del artículo 4° de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letras ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

7) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

“Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

8) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.

10) Intercálanse, a continuación del artículo 16 bis, el siguiente nuevo Título III y el artículo 16 ter que lo integra, pasando el actual Título III a ser Título IV:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.

Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”:

1) Agrégase, en el artículo 9°, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

2) Intercálase, en el artículo 11, a continuación de las palabras “señalados en el”, la frase “inciso primero del”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de enero, 2018. Oficio

Valparaíso, 18 de enero de 2018.

Nº 41/SEC/18

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 376-365, de 17 de enero de 2018, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 18 de enero de 2018, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único y el artículo primero transitorio -con excepción de su número 1), párrafo primero, en la parte que señala “los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos;”- fueron aprobados por 28 votos a favor, de un total de 36 senadores en ejercicio, en tanto que la citada frase del párrafo primero del número 1) del artículo primero transitorio de la iniciativa legal fue aprobada por 26 votos afirmativos, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 108 diputados y diputadas, con la salvedad de las normas que a continuación se indican, que en particular y en votación separada se aprobaron de la forma que en cada caso se precisa:

- La letra a) del número 1) del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 107 votos afirmativos.

- La letra e) del número 2) del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 108 votos afirmativos.

- El resto del número 2) del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 104 votos afirmativos.

- El número 8), que pasó a ser 9), del artículo único, que pasó a ser artículo 1, con 108 votos afirmativos.

- El párrafo segundo del número 1) del artículo primero transitorio, con 98 votos afirmativos.

- El resto del artículo primero transitorio, con 108 votos afirmativos.

En todos los casos la votación se produjo respecto de un total de 118 diputados y diputadas en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley, con excepción de las consistentes en la incorporación de los números 3) y 10), nuevos, en el artículo único -que pasó a ser artículo 1º- de la iniciativa, las que rechazó.

Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas recaídas en los números 2) y 8) -que pasó a ser número 9)- del artículo único -que pasó a ser artículo 1º- del proyecto de ley, así como la referida al nuevo numeral 3) que se incorpora en el artículo primero transitorio de la iniciativa legal, fueron aprobadas con el voto conforme de 23 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente en el Senado, la proposición de la mencionada Comisión Mixta, en lo referente a los números 3) y 10) del artículo 1° de la iniciativa legal, fue aprobada por 29 votos a favor, de un total de 34 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Cámara de Diputados, a su turno, informó que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 103 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompañan sendos ejemplares del Diario de Sesiones del Senado, en los que se consignan las sesiones respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 376-365, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 17 de enero de 2018; de los oficios números 136/SEC/17, 274/SEC/17 y 30/SEC/18, del Senado, de fechas 5 de julio de 2017, 20 de diciembre de 2017 y 16 de enero de 2018, respectivamente, y de los oficios números Nº 13.663 y 13.727, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 19 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018, respectivamente.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 7. Legislatura 366.

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 41/SEC/18, de 18 de enero de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 19 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al Boletín N° 10314-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1º permanente y primero transitorio;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad disponen:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase, a continuación del artículo 3° bis, el siguiente artículo 3° ter:

“Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3) del artículo 4° de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letras ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

7) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

“Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

8) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.

10) Intercálanse, a continuación del artículo 16 bis, el siguiente nuevo Título III y el artículo 16 ter que lo integra, pasando el actual Título III a ser Título IV:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.

Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8. Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.”;

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, establece:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO: Que las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 1º permanente del proyecto de ley sometido a control, al estatuir el Consejo Interministerial de Desarrollo de la Niñez, dotarlo de potestades resolutivas y modificar lo dispuesto por la Ley Nº 20.530, introduciendo un nuevo artículo 16 bis, son propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, de conformidad con lo ya resuelto por este Tribunal en sentencia Rol Nº 2061, de fecha 19 de agosto de 2011.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

SÉPTIMO: Que las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 1º permanente del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Constitución Política;

VI. NORMAS DEL PROYECTO QUE NO REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 1º permanente del proyecto, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que al establecer funciones para el Ministerio de Desarrollo Social no se refiere a las materias contempladas en el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República;

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en el numeral 10 del artículo 1º permanente del proyecto, tampoco son propias de ley orgánica constitucional, ya que se a pesar de crear el Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez, el mismo no se refiere a las materias contempladas en el inciso segundo del artículo 38 de la Constitución Política de la República, ya que no está dotado de potestades resolutivas;

DÉCIMO: Que las disposiciones contenidas en el artículo primero transitorio del proyecto de ley no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, en la medida que se refieren a fijación de plantas y encasillamiento, sin alterar los principios básicos de la carrera funcionaria;

DECIMOPRIMERO: En consecuencia, esta Magistratura no se pronunciará, en control preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones anotadas en los dos considerandos que preceden, por no versar sobre materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución, ni de otras leyes orgánicas constitucionales contempladas en la Carta Fundamental;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;

VIII. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOTERCERO: Que, en el oficio remisor, se señala que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad durante la discusión del proyecto, las cuales constan en las páginas 171 y siguientes del Diario de Sesiones del Senado correspondiente al día miércoles 15 de marzo de 2017, en la 2a sesión de la Legislatura Nº 365 y en las páginas 3241 y siguientes del Diario de Sesiones del Senado correspondiente al día martes 4 de julio de 2017, en la 26a sesión de la Legislatura Nº 365.

DECIMOCUARTO: Que, como puede apreciarse de la lectura de las actas respectivas, nos encontramos frente a alegaciones referidas al artículo primero transitorio del proyecto de ley sometido a examen, cuyas normas no son propias de ley orgánica constitucional, por lo que no concurre propiamente una cuestión de constitucionalidad de aquellas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, deba ser objeto de pronunciamiento por esta Magistratura en la presente sentencia;

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 1º permanente del proyecto de ley sometido a control son propias de ley orgánica constitucional y no son contrarias a la Constitución.

2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los numerales 1 a 8 y 10 del artículo 1º permanente, y en el artículo primero transitorio del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar como propias de Ley Orgánica Constitucional las dos disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 1º permanente del proyecto de ley, en tanto modifican lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1° Ley N° 20.530, norma que fue declarada como propia de ley orgánica constitucional en sentencia de este Tribunal Rol N° 2061, de fecha 22 de septiembre de 2011.

La Ministra señora Marisol Peña Torres estuvo por considerar como propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, la norma contenida en el artículo primero transitorio del proyecto de ley sometido a control. Lo anterior, porque tal como lo manifestara en sus votos particulares en sentencias Roles N°s 2836 y 2889, las normas sobre encasillamiento tienen el carácter de ley orgánica constitucional cuando alteran lo dispuesto en los artículos 44 y 45, inciso final, de la Ley N° 18.575. En otras palabras, cuando los encasillamientos tienen por objeto proveer cargos vacantes mediante un concurso interno, resulta evidente que se altera la regla general de ingreso a los cargos de planta que debe efectuarse por concurso público conforme a las citadas normas de la Ley N° 18. 575, lo que no se especifica en el inciso segundo de la norma examinada que sólo alude a “requisitos mínimos de concursabilidad”.

Acordada la calificación de ley orgánica constitucional del numeral 9 del artículo 1º permanente del proyecto de ley sometido a examen con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estimaron que las normas contenidas en dicho precepto son propias de ley simple porque no se refieren a ninguna de las materias comprendidas dentro del artículo 38 de la Constitución. En efecto, dichas normas disponen la organización y funciones de un comité interministerial, estableciendo un organismo colectivo, excepcional y consultivo, que se enmarca plenamente dentro de los parámetros del inciso final del artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, no innovando al respecto ni incidiendo en lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución.

Acordada la calificación de ley orgánica constitucional del numeral 9, del artículo 1º permanente del proyecto de ley sometido a examen –salvo en sus letras a) y c)-, con el voto en contra del Ministro señor Nelson Pozo Silva, quien estuvo por calificar como propias de ley orgánica constitucional solamente las normas de las aludidas letras a) y c) de dicho numeral, en la medida que el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez y su regulación son materias propias de ley simple al no estar dotado potestades decisorias, motivo por el cual no se altera lo dispuesto por el legislador orgánico constitucional respecto de las materias establecidas en el artículo 38 de la Constitución Política, salvo en lo estatuido en las aludidas letras a) y c), en las cuales se le entrega la atribución de aprobar propuestas, directrices e instrumentos.

Redactaron la sentencia y las disidencias, los Ministros que las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 4290-18-CPR.

SR. ARÓSTICA

SRA. PEÑA SR. CARMONA

SR. GARCÍA SR. HERNÁNDEZ

SR. ROMERO SRA. BRAHM

SR. LETELIER SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de abril, 2018. Oficio

Valparaíso, 4 de abril de 2018.

Nº 85/SEC/18

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.”.

b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra “vulnerables”, la siguiente expresión: “, y niños”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

“Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.”.

3) Intercálase, a continuación del artículo 3° bis, el siguiente artículo 3° ter:

“Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3) del artículo 4° de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.”.

4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

“d) La Subsecretaría de la Niñez.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión “letras ñ),”, la siguiente frase: “a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, establecido en el Título II de la ley N° 20.379,”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

“Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.”.

7) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

“Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.”.

8) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

“l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.”.

9) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

“Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse “Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez” cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.”.

10) Intercálanse, a continuación del artículo 16 bis, el siguiente nuevo Título III y el artículo 16 ter que lo integra, pasando el actual Título III a ser Título IV:

“TÍTULO III

Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez

Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.

Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”:

1) Agrégase, en el artículo 9°, el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

2) Intercálase, en el artículo 11, a continuación de las palabras “señalados en el”, la frase “inciso primero del”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”, del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 1.062 millones.

Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 752-2018, de 29 de marzo de 2018, comunicó que las disposiciones contenidas en el numeral 9) del artículo 1º permanente del proyecto de ley sometido a control son propias de ley orgánica constitucional y no son contrarias a la Constitución.

Asimismo, sentenció que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los numerales 1) a 8) y 10) del artículo 1º permanente, y en el artículo primero transitorio del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.090

Tipo Norma
:
Ley 21090
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1117540&t=0
Fecha Promulgación
:
12-04-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/24m2e
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Título
:
CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N° 20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
18-04-2018

LEY NÚM. 21.090

CREA LA SUBSECRETARÍA DE LA NIÑEZ, MODIFICA LA LEY N° 20.530, SOBRE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica:

    1) Modifícase el artículo 1° en los siguientes términos:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

    "Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social velará por los derechos de los niños con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.".

    b) Agrégase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, después de la palabra "vulnerables", la siguiente expresión: ", y niños".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 3° bis:

    "Artículo 3° bis.- El Ministerio velará por los derechos de los niños, para cuyo efecto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Asesorar al Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección integral de los derechos de los niños.

    b) Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, informar sobre su ejecución y recomendar las medidas correctivas que resulten pertinentes, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 16 bis.

    c) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y su protección integral, en especial, la ejecución o la coordinación de acciones, prestaciones o servicios especializados orientados a resguardar los derechos de los niños y de las acciones de apoyo destinadas a los niños, a sus familias y a quienes componen su hogar, definidas en la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, el que deberá contener los programas, planes y acciones que incluirá en su ejecución, sin perjuicio de las competencias que tengan otros organismos públicos.

    d) Impulsar acciones de difusión, capacitación o sensibilización destinadas a la prevención de la vulneración de los derechos de los niños y a su promoción o protección integral.

    e) Promover el fortalecimiento de la participación de los niños en todo tipo de ámbitos de su interés, respetando el derecho preferente de sus padres de orientación y guía, considerando, además, su edad y madurez.

    f) Colaborar en las funciones señaladas en las letras e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3° a fin de incorporar las adaptaciones necesarias para la medición y seguimiento de las condiciones de vida de los niños.

    g) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la niñez, entre otros. Adicionalmente, elaborar un informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional. En dicho informe deberá realizar, si corresponde, recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva de un sistema de protección integral de los derechos de los niños.

    h) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, en la elaboración de los informes vinculados a los derechos de los niños y sus familias, que el Estado de Chile deba presentar a los órganos y comités especializados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en especial, al Comité de los Derechos del Niño.".

    3) Intercálase, a continuación del artículo 3° bis, el siguiente artículo 3° ter:

    "Artículo 3° ter.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y suscrito, además, por los Ministros de Hacienda y de Justicia y Derechos Humanos fijará estándares para los organismos colaboradores y los programas de las líneas de acción contempladas en el numeral 3) del artículo 4° de la ley N° 20.032, sea que dichos programas se ejecuten por los mencionados organismos colaboradores o directamente por órganos del Estado. Para tales efectos, la Subsecretaría de la Niñez será la encargada de proponer los mencionados estándares.

    Este reglamento no será aplicable para los programas de reinserción para adolescentes infractores de la ley penal.".

    4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 4°, la siguiente letra d), nueva, pasando el actual literal d) a ser e):

    "d) La Subsecretaría de la Niñez.".

    5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 6°, a continuación de la expresión "letras ñ),", la siguiente frase: "a excepción del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", establecido en el Título II de la ley N° 20.379,".

    6) Incorpórase el siguiente artículo 6° bis:

    "Artículo 6° bis.- La Subsecretaría de la Niñez estará a cargo del Subsecretario de la Niñez, quien será su jefe superior. En particular, le corresponderá colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones contenidas en las letras a) y ñ), especialmente en lo relacionado con el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", y en las letras e), t), u) y w), todas del artículo 3°, sólo en las materias vinculadas a la niñez. Le corresponderá, además, colaborar con el Ministro en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3º bis.".

    7) Sustitúyese el artículo 7°, por el que sigue:

    "Artículo 7°.- El Ministro de Desarrollo Social será subrogado, en primer orden, por el Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales, subrogará al Ministro de Desarrollo Social el Subsecretario de la Niñez.

    Sin embargo, en caso de ausencia o impedimento del Ministro de Desarrollo Social para presidir el Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez en los casos del artículo 16 bis, lo subrogará el Subsecretario de la Niñez.

    Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".

    8) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 8º, la siguiente letra l):

    "l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la coordinación de la implementación a nivel regional de la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", creado por la ley N° 20.379, y en las demás funciones que le corresponden conforme con la presente ley.".

    9) Incorpórase el siguiente artículo 16 bis:

    "Artículo 16 bis.- El Comité Interministerial de Desarrollo Social pasará a denominarse "Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez" cuando le corresponda conocer de las materias establecidas en el artículo 1°, relacionadas con los derechos de los niños, y en el artículo 3° bis. Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad a esta ley le correspondan, el Comité tendrá las siguientes funciones:

    a) Aprobar la propuesta de Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, y sus actualizaciones, presentadas por la Subsecretaría de la Niñez.

    b) Acordar mecanismos de coordinación y articulación de las acciones de los órganos de la Administración del Estado, en sus diferentes niveles, en materia de infancia, velando por su pertinencia e integridad de acuerdo a la Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción.

    c) Aprobar las directrices, orientaciones e instrumentos necesarios para garantizar la protección integral de los derechos de la niñez en conformidad con la Constitución y las leyes.

    d) Conocer los informes anuales elaborados por la Subsecretaría de la Niñez sobre el estado general de la niñez a nivel nacional y regional.

    El Comité Interministerial de Desarrollo Social, para efectos de constituirse en Comité Interministerial de Desarrollo Social de la Niñez, se conformará por los Ministros señalados en el artículo 12 de la presente ley, incorporándose, además, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Deporte.

    El Comité así constituido requerirá un quórum de cinco miembros para sesionar. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto del ministro presidente, o de quien lo reemplace.".

    10) Intercálanse, a continuación del artículo 16 bis, el siguiente nuevo Título III y el artículo 16 ter que lo integra, pasando el actual Título III a ser Título IV:

    "TÍTULO III

    Del Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez

    Artículo 16 ter.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, existirá un Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez que será especialmente oído en las materias establecidas en las letras b) y g) del artículo 3° bis de esta ley.

    Los miembros del Consejo señalado en este artículo ejercerán sus funciones ad honorem.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo":

    1) Agrégase, en el artículo 9°, el siguiente inciso segundo:

    "Asimismo, el subsistema podrá acompañar el proceso de desarrollo de los niños y niñas que se encuentren matriculados en los establecimientos educacionales públicos hasta el primer ciclo de enseñanza básica, a través de los programas incorporados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.".

    2) Intercálase, en el artículo 11, a continuación de las palabras "señalados en el", la frase "inciso primero del".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por medio del Ministerio de Desarrollo Social y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de la Niñez y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de ésta. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza, de carrera y aquéllos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Asimismo, se determinarán las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además, se establecerán las disposiciones para el encasillamiento en las plantas, el cual podrá incluir a los funcionarios que se traspasen desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social. Toda contratación de personal, ya sea en calidad de planta o a contrata, deberá cumplir con requisitos mínimos de concursabilidad, idoneidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, sin perjuicio de los cargos de exclusiva confianza que señale la ley.

    2) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social a la Subsecretaría de la Niñez. Además, determinará la forma en que se realizará el traspaso y el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, pudiendo establecer el plazo en que se llevará a cabo este proceso.

    La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social.

    A contar de la fecha del traspaso se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, en las plantas del personal de las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, según corresponda, los cargos de planta que se traspasen. Desde esa misma data se rebajará la dotación máxima de personal de las Subsecretarías antes señaladas, en el mismo número de cargos que se traspasen a la Subsecretaría de la Niñez.

    Además, a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior se traspasarán desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal señalado en los párrafos anteriores.

    3) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de la Niñez, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    4) Determinar la o las fechas para la entrada en vigencia de las plantas que fije, del traspaso y del encasillamiento que se practique, y de la iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez.

    5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de esta facultad no serán exigibles a los funcionarios que sean traspasados a la Subsecretaría de la Niñez, para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquéllos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

    c) Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    7) Además, podrá traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine desde las Subsecretarías de Servicios Sociales y de Evaluación Social para que sean destinados a la Subsecretaría de la Niñez.

    8) Dictar las normas necesarias para el adecuado traspaso del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley N° 20.379, a la Subsecretaría de la Niñez, en especial, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de dicho traspaso y todas aquellas necesarias para efectos administrativos, financieros y presupuestarios del mismo.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de la facultad del artículo primero transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $1.062 millones.

    Artículo tercero.- En tanto no se constituya el Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de la Niñez, todos sus funcionarios podrán afiliarse o continuar afiliados al del Ministerio de Desarrollo Social.

    Artículo cuarto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, programas, asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar los fondos con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de abril de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga nuevas atribuciones al Ministerio de Desarrollo Social en materia de niñez y crea la Subsecretaría de la Niñez, dependiente del mismo, correspondiente al boletín N° 10314-06

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1° permanente y 1° transitorio, y por sentencia de 29 de marzo de 2018, en los autos Rol N° 4290-18-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 1° permanente del proyecto de ley sometido a control son propias de ley orgánica constitucional y no son contrarias a la Constitución.

    2°. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en los numerales 1 a 8 y 10 del artículo 1° permanente, y en el artículo primero transitorio del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 29 de marzo de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.