Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.095

Traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de octubre, 2017. Mensaje en Sesión 85. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL REFERIDO SERVICIO.

_________________________________

Santiago, 20 de octubre de 2017.

MENSAJE Nº 202-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que establece el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

I. ANTECEDENTES

La creación de los establecimientos de salud de carácter experimental se sustentó en el desafío de introducir mecanismos flexibles e innovadores para la gestión hospitalaria, otorgando a las o los directores facultades de gestión con mayor autonomía respecto a la utilización eficiente de sus propios recursos.

Por otra parte, en el ámbito específico de la gestión del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los cuales se encuentra el Hospital Padre Alberto Hurtado (en adelante e indistintamente “el establecimiento”), se crearon regímenes remuneratorios y de gestión de las personas distintos a la de los Servicios de Salud.

Sin embargo, pasada más de una década de la implementación del modelo experimental en el Hospital Padre Alberto Hurtado, la evaluación de sus resultados difiere de lo esperado.

En efecto, respecto a la gestión del personal, su normativa sobre remuneraciones ha debido modificarse con la finalidad de asimilar las mejoras y beneficios que el conjunto de las y los funcionarios de los Servicios de Salud han ido obtenido a través de diversas leyes, incorporándose en la práctica estipendios similares a las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud.

II. OBJETIVOS EL PROYECTO DE LEY

De tal modo, en concordancia con los antecedentes señalados, he estimado necesario formular el presente proyecto de ley, el que tiene por finalidad regular el traspaso del establecimiento a la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo anterior, dando cumplimiento, además, al protocolo firmado con los gremios del establecimiento, el día 29 de septiembre de 2017, agrupados en las Asociación de Funcionarios Nº1 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº2 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, el Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado y el Consejo Consultivo del referido hospital.

Con el propósito de materializar la finalidad antes señalada, esta iniciativa legal establece las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud y de su personal al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De manera tal que aquél pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre y sujeto a la normativa que regula dicho Servicio de Salud.

Por otra parte y junto con disponerse el traspaso de dependencia del establecimiento, esta iniciativa legal delega en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña en el establecimiento en los cargos que se crearán al efecto en las plantas del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Ello, junto con desarrollar diversas disposiciones destinadas a regular los efectos del traspaso en análisis.

III. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”

Por medio del artículo 1 se hace efectivo, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

En el artículo 2 se regula el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento experimental al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a efectos que éste último sea el continuador legal de aquél.

El artículo 3 regula el traspaso al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de las y los funcionarios que se desempeñan en el establecimiento.

2. Normas de personal

En el artículo primero transitorio se otorga a la Presidenta de la República la facultad para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluyendo la planta de profesionales funcionarios y de cargos afectos a la ley Nº 15.076.

En dicho contexto, el o los señalados decretos con fuerza de ley deberán contener normas de encasillamiento para los cargos que se creen; establecer las normas necesarias para hacer aplicable a las y los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a las y los funcionarios y profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; modificar la dotación máxima en el número de cargos y horas que correspondan; fijar las normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda aplicar a las y los funcionarios del establecimiento, una vez encasillados o contratados asimilados a un cargo de planta; y establecer normas transitorias para pagar las remuneraciones variables aplicables en el Servicio de Salud.

A continuación, se regulan los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Asimismo, también se contienen normas sobre el personal del establecimiento que pasará a ser contratado asimilado a un cargo de la planta del Servicio de Salud.

Asimismo, el presente proyecto contempla normas para que aquellas y aquellos profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, puedan pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que contempla esa normativa.

Además, respecto a las y los profesionales funcionarios del establecimiento, se señala que quienes sean encasillados o pasen a la contrata en un cargo de la Etapa de Planta Superior de la ley N° 19.664 podrán someterse al sistema de acreditación que corresponda para acceder a los niveles II o III de dicha etapa.

3. Disposiciones presupuestarias

El artículo décimo transitorio establece un límite al gasto fiscal en el ejercicio de las facultades que se delegan a la Presidenta de la República.

A su vez, se contemplan normas presupuestarias una vez que tenga lugar el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud.

4. Evaluación del traspaso del establecimiento

Se establece la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

5. Asignación de antigüedad

El artículo décimo tercero transitorio establece una garantía para que las y los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud conserven su antigüedad en este servicio.

6. Mantención de la indemnización establecida en la normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado

El artículo décimo cuarto transitorio reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o pase a la contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud que creó dicho establecimiento.

7. Personal del establecimiento sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública

Por último, en el artículo décimo quinto transitorio se regula el nivel jerárquico que pasará a tener el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado una vez que se concrete el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto con incluir normas para el personal afecto al Sistema de Alta Dirección Pública del establecimiento.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al “Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, las y los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior, se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase a la o al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad al decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Además, podrá disponer las normas necesarias para hacer aplicable a las y los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a las y los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del año 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de las o los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a las y los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a las y los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud las y los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras la o el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas semanales.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras la o el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75 de 2012, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras la o el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras la o el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras la o el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20 sólo mientras la o el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras la o el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para las o los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecido en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos; o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, tras serles aplicables la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de las o los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones a que pase a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de las siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras la o el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras la o el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de las o los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestiones establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras serle aplicable dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1º de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras la o el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de las o los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de las o los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Las o los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar a un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a las o los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Las o los trabajadores sólo podrá postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, las o los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad de la o del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación de la o del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por las o los funcionarios señalados en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por las o los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo, se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Las o los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Las o los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto de personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a desempeñarse en empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de 6 años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar las o los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que, se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición.

2. Las o los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, las trabajadoras o los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada de la o del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) La o el trabajador contratado en el establecimiento jornadas de por 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) La o el trabajador contratado en el establecimiento jornadas de por 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por las o los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Las o los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contratas de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadoras o trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Las o los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada de la o del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de Partida, Capítulo y Programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las Comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional el segundo semestre del cuarto año de la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de las o los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grados que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nº 19 y Nº 20, ambas de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y las o los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Las o los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso de establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 28 de diciembre, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL REFERIDO SERVICIO (Boletín Nº 11.484–11).

Santiago, 28 de diciembre de 2017.

Nº 340-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

1) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Intercálase en el párrafo primero, del número 1, entre la palabra “Oriente” y el punto y seguido, la siguiente frase: “, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a la fecha antes mencionada. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos”.

b) Agrégase en el párrafo primero, del número 1, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.”.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

2) Para agregar, en el número 1, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase “También podrán participar en los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de dicha normativa.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 02 de enero, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 110. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO.

BOLETÍN N° 11.484-11

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 4 de enero de 2018.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es, por un lado, dictar la normativa tendiente a concretar el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y, por otro, efectuar una delegación de facultades en el Presidente de la República para modificar las plantas del personal de dicho servicio de salud y para dictar la normativa que permita efectuar el respectivo encasillamiento del personal del establecimiento que se traspasa en las plantas que se crean al efecto.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a tres artículos permanentes, y dieciséis transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Rubilar y Torres. (5 votos a favor).

5) Diputada Informante: señora Karla Rubilar Barahona.

************

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón Rojas, y los asesores jurídicos del Ministerio de Salud.

************

I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que, existen en el área de la salud algunos establecimientos de carácter experimental, entre los cuales se encuentra el que es objeto de esta iniciativa legal, Hospital Padre Alberto Hurtado, creado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Dicha creación se sustentó en el desafío de introducir mecanismos flexibles e innovadores de gestión de los hospitales, mediante los cuales se les otorgó a sus directores, mayor autonomía para la utilización eficiente de los recursos, y se idearon regímenes remuneratorios y de gestión del personal, distintos a los de los servicios de salud.

No obstante la intención inicial, señala el mensaje, luego de más de una década de la implementación de dicho modelo, la evaluación de sus resultados difiere de lo esperado. Es así como, en el ámbito de la gestión de personal, su normativa remuneratoria ha debido modificarse con la finalidad de asimilar a este personal al del conjunto de los funcionarios del resto de los servicios de salud, en cuanto a mejoras y beneficios otorgados a éstos por diversas normas legales dictadas en el tiempo.

El proyecto, indica el mensaje, da cumplimiento al protocolo de acuerdo firmado con los gremios del establecimiento, el 29 de septiembre de 2017, agrupados en las Asociación de Funcionarios Nº1 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº2 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, el Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado y el Consejo Consultivo del referido hospital.

• Contenido del proyecto.

- El proyecto de ley establece las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de carácter experimental y de su personal, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, pasando a ser dependiente de éste, y sujeto a su normativa, conservando el actual nombre de Hospital Padre Alberto Hurtado.

En tal sentido, se regulan los siguientes ítem:

- Traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”. Se propone hacerlo efectivo a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley; se regulan los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento que se traspasa al Servicio de Salud respectivo, a efectos que éste –SS Metropolitano Sur Oriente- sea su continuador legal; y se establecen normas referidas al traspaso de sus funcionarios.

- Normas de personal. Se faculta a la Presidenta de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluyendo la planta de profesionales funcionarios y de cargos afectos a la ley Nº15.076. Dicha normativa deberá permitir el encasillamiento para los cargos que se creen, la aplicación del régimen estatutario correspondiente, la modificación de la dotación máxima y horas que correspondan, la determinación de la base de cálculo de planilla suplementaria que corresponda aplicar luego que sean encasillados o contratados asimilados a un cargo de planta, pago de remuneraciones variables cuando corresponda.

Asimismo, se dictan normas sobre concursos internos de encasillamiento, y aquella que será aplicable al personal que pasará a ser contratado asimilado a un cargo de la planta del servicio de salud, y adecuación de jornadas laborales que difieran entre las que actualmente posee el personal y la ley N° 19.664.

Además, faculta a los profesionales funcionarios del establecimiento que sean encasillados o pasen a contrata en un cargo de la Etapa de Planta Superior de la ley N° 19.664 para someterse al sistema de acreditación respectivo para acceder a los niveles II o III de dicha etapa.

- Se contemplan normas de carácter presupuestario, tanto referido al límite de gasto fiscal en el ejercicio de las facultades delegadas, como para luego que tenga lugar el respectivo traspaso.que se delegan a la Presidenta de la República.

- Se exige una evaluación de funcionamiento luego del traspaso, en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, el que deberá ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos.

- Se garantiza una asignación de antigüedad, luego de los respectivos encasillamientos o asimilaciones a grado.

- Se reconoce y mantiene el derecho a la indemnización establecida en la actual normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado

- Se regulan los niveles jerárquicos del personal del establecimiento sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, el mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias del proyecto durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

La aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante ello, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Esta iniciativa incide directamente en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, por cuanto fue dicha normativa la que creó el Centro Experimental Hospital Padre Alberto Hurtado[1], como un servicio público funcionalmente descentralizado y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los servicios de salud. Dicha normativa consagró que su relación con el Presidente de la República, se efectúa a través del Ministerio de Salud, para los efectos de su supervisión en cuanto al funcionamiento, lo hace por intermedio del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón Rojas, dio inicio a su intervención señalando que este proyecto de ley obedece a un anhelo por integrar el Hospital Padre Alberto Hurtado (HPH) a la red asistencial, como también a una demanda de sus trabajadores por tener un régimen remuneratorio igual al resto de los trabajadores de los Servicios de Salud. Esto último llevo a la conformación de una mesa de trabajo con los trabajadores que culminó con la firma de un protocolo de acuerdo, que define los términos de su traspaso al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

Por ello, el objetivo de este mensaje es traspasar el Hospital Padre Alberto Hurtado a la Red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con el fin de fortalecer el trabajo de articulación en red, favoreciendo la continuidad de atención y anticipación del daño de usuarios y equiparar las condiciones laborales de los trabajadores de la red hospitalaria.

Hizo saber que el HPH tiene un total de 1.563 funcionarios, dividido en estamentos médicos y no médicos como se ilustra en las siguientes imágenes:

Estamento no médico:

Estamento médico:

En cuanto al contenidos del proyecto de ley.

1.- Traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado (HPH) al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO), a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. Incluye el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles e inmuebles al Servicio de Salud antes referido, a efectos que sea el continuador legal del Hospital. Asimismo, a partir de la fecha del traspaso se traspasarán los trabajadores con contrato vigente.

2.- Normas de Personal. El personal del establecimiento quedará sujeto al DFL N° 29 hasta la fecha de entrada en vigencia de su encasillamiento al Servicio de Salud. Así, desde el traspaso del establecimiento y hasta el encasillamiento de los trabajadores, el Director de Servicio de Salud solo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo según los términos del artículo 14 del DFL N° 29.

En concordancia, se faculta al Presidente de la República, para que dentro del plazo de un año, establezca uno o más DFL para regular las siguientes materias:

plantas de personal del SSMSO en número de cargos, grados, plantas, entre otros; normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda aplicar; normas transitorias aplicables a los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios del SSMSO (ej.: remuneraciones variables); determinar las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud.

Las garantías que el proyecto contempla respecto de los trabajadores traspasados dicen relación con las siguientes materias:

- El encasillamiento, el cual no podrá significar disminución de remuneraciones, y cualquier diferencia entre ellas deberá ser pagada por planilla suplementaria. La iniciativa expresamente regula cómo se protegerán las remuneraciones que actualmente perciben los funcionarios del HPH a efectos que el traspaso al régimen laboral del SSMSO, no signifique disminución de remuneraciones. Para profesionales funcionarios, no podrá significar remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud.

- El personal del establecimiento conservará su antigüedad en el Servicio de Salud.

- Se reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o pase a la contrata del SSMSO, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud que creó dicho establecimiento.

Se establecen las condiciones para acceder a un cargo de planta:

- Solo pueden acceder a cargo de planta quienes tengan contrato indefinido, de jornada de 44 horas y pueden concursar hasta el grado de la EUS que se ha homologado al de la escala del HPH. El criterio para homologar los distintos grados de ambas escalas fue comparando las remuneraciones permanentes de ambos sistemas, homologando aquellas que eran más cercanas.

- Tener antigüedad en el HPH (y previa en los servicios de salud) igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado.

Indicó que todos quienes no cumplen las condiciones antes señaladas, se traspasan en calidad de contrata. Se garantiza que quien es traspasado en calidad de contrata, tendrá un grado cuya remuneración permanente sea la más cercana a la remuneración permanente que percibía en el HPH, de acuerdo a tabla homologada.

Respecto de las reglas para los profesionales funcionarios, indicó que aquellos que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, pueden pasar a concursar o desempeñarse a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que a continuación se indican: 16 horas a jornada de 22 horas, 18 horas a jornada de 22 horas, 26 horas a jornada de 22 horas, y 36 horas a jornada de 33 horas.

Quienes pasen a contrata serán adecuados según lo siguiente: menos de 6 años de ejercicio profesional: Etapa de Destinación y Formación; 6 o más años de ejercicio profesional: Etapa Planta superior, Nivel 1; y podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio, para acceder a los niveles siguientes.

3.- Disposiciones presupuestarias. La iniciativa contempla un costo para el primer año de vigencia de $199,2 millones y en régimen $104,3 millones, considerando su efecto año completo. La incorporación del Presupuesto del establecimiento al Servicio de Salud se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al del encasillamiento del personal del establecimiento.

4.- Evaluación del traspaso del establecimiento. Se debe realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del establecimiento en los ámbitos financieros, gestión sanitaria y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la cámara de diputados, en el cuarto año de entrada en vigencia de los encasillamientos del personal.

5.- Personal del establecimiento sujeto al sistema de Alta Dirección Pública. El Director del establecimiento pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico y quienes se encuentren desempeñando cargos de Alta Dirección Pública mantendrán sus nombramientos hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos del personal.

--- Presidente de la Asociación N°2 del Hospital Padre Alberto Hurtado, señor Leonardo Gutiérrez. Recordó que el HPH estuvo bajo este modelo por 13 años de gestión hibrida, que mezcla lo público con lo privado, insertando lógicas de libre mercado, en los contratos de cada funcionario que desempeñan labores, sin reconocer la antigüedad, conjugando así una nula carrera funcionaria, contrariamente a lo que se consagra en la Constitución Política Chilena. Hoy se ha demostrado que los trabajadores tenían razón al oponerse a este sistema de trabajo y que el modelo de gestión fracasó, para así retornar al sistema centralizado de Salud Pública.

No obstante lo anterior, observó que el proyecto de ley no incorpora partes importantes de los acuerdos alcanzados con el Ministerio de Salud, la Dirección de Presupuesto, el Servicio Salud Metropolitano Sur Oriente, los gremios y el representante de la comunidad. Así:

- El proyecto no incorpora 814 cargos, los que propone sean incorporados de la siguiente manera: Profesionales = 217; Técnicos = 314; Administrativos = 122 y Auxiliares = 101

- Pide disminución de plazos para la dictación del nuevo DFL que incorpora la planta del Hospital Padre Hurtado, para plasmar el compromiso de que éste sea de 8 meses.

- Solicita se incorpore que la planta del hospital Padre Hurtado se realizará en un solo proceso y a través de una sola modificación de la planta del SSMO.

Finalmente, expresó que los trabajadores del Hospital Padre Hurtado, siguen vigilantes al proceso de traspaso y esperan se incorporen estas observaciones al proyecto de ley y valoran los esfuerzos que el Ministerio de Salud y de esta Comisión para lograr la tan anhelada reivindicación de volver a ser un trabajador más del sistema público centralizado de salud.

--- En nombre de la Asociación N°3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, asiste su secretaria señora Rossana Rojas. Hizo un pequeño resumen por todo lo que han pasado para llegar a la mesa de trabajo y a los acuerdos que hoy se convierten en este proyecto de ley, el cual responde a un anhelo muy esperado por los gremios.

Expuso algunas observaciones circunscritas, básicamente, a los tiempos para que el Presidente de la República dicte el o los decretos con fuerza de ley (1 año) para concretar las modificaciones de plantas y encasillamientos. Sostiene que dicho plazo es excesivo si se tiene en consideración que los DFL de la ley N° 19.972 demoraron 10 meses y eran para todos los servicios de salud y en este caso solo se trata de un hospital que se traspasa a un solo servicio de salud. En definitiva, propone que el plazo se reduzca entre 90 y 180 días.

--- Presidente del Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado, señora Irene Valenzuela Afirmó que el ingreso del Hospital Padre Hurtado a la red pública es una necesidad perentoria. Comentó que este hospital experimental nació con la intención de generar un nuevo modelo de gestión en salud, basado en medidas de eficiencia económica, pero dejando de lado estrategias de potenciación de los equipos humanos, que no solo incluyen estímulos económicos.

Mencionó que la conformación de equipos clínicos y humanos en los establecimientos de salud, está fuertemente ligada con la identidad de cada comunidad interna de los establecimientos, y por ende ligado a la mística propia de pertenecer a una institución pública, que se refleja en sus usuarios y responde a ellos. Este elemento, junto con la creación de carreras funcionarias que fomenten la permanencia y el sentido de pertenencia a la institución, son conceptos ausentes en este modelo de gestión, lo que redunda finalmente en debilitar equipos clínicos y el desarrollo de las distintas ramas de la medicina.

Añadió que los médicos del Hospital Padre Hurtado han vivido la experiencia de la desarticulación de equipos de excelencia, con la partida de muchos especialistas hacia otros hospitales públicos, motivados por la falta de carrera funcionaria y falta de recursos. De hecho, la mayoría de los médicos que trabajan en el hospital, son especialistas jóvenes, que permanecen en el servicio hasta obtener la experiencia necesaria y luego migrar a otras reparticiones que les ofrecen mejores expectativas laborales. Por eso se ha planteado desde hace años la necesidad de dejar de ser un hospital experimental e ingresar a la red de salud pública, dada la necesidad de potenciar a los equipos clínicos y principalmente como expresión de la necesaria potenciación del sistema público de salud.

Han participado en la mesa de trabajo y si bien suscribieron los acuerdos, deben hacer mención que, en algunos aspectos, tienen reparos:

- En relación al artículo sexto transitorio, que dice: "El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público". Destacan que los aproximadamente 12 médicos con contrato indefinido del hospital, fueron traspasados sin concurso público, por lo que después de 17 años de servicio, perderían su titularidad.

- En relación al artículo séptimo transitorio, que indica que “Los médicos especialistas con más de 6 años de ejercicio, ingresan a la Etapa de Planta Superior nivel l”, señaló que, en su concepto, en el hospital hay aproximadamente 20 médicos especialistas con más de 27 años de ejercicio y aproximadamente 40 médicos con más de 18 años de ejercicio, que ingresarían solo a la Etapa Panta Superior 1, debiendo concursar para acceder a Planta superior II y III. Si bien es efectivo que en el hospital no existen los procesos de acreditación del resto del sistema público, creen que esta situación es una falta de reconocimiento al desempeño y permanencia de estos médicos en el Hospital Padre Hurtado, dado a que pese a las dificultades descritas, pueden mostrar altos índices de calidad, que se sustentan en buen desempeño del equipo médico. El ingresar a una etapa inicial de la carrera funcionaria después de años de servicio, no favorece la permanencia de los médicos en los servicios públicos.

Sin embargo, y no obstante lo señalado, hizo hincapié que el traspaso del Hospital Padre Hurtado a la Red de Salud del Servicio Metropolitano Sur Oriente es un bien mayor, es una necesidad urgente, tanto para los funcionarios, como para la población que atienden, razón por la cual solicitan a esta Comisión que realice todos los esfuerzos necesarios para lograr incorporarlos a la red pública.

--- Tesorera de la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, señora Verónica Valdivia. Manifestó que claramente apoya esta iniciativa legal, pero con las siguientes observaciones:

1.- Respecto del traspaso de funcionarios profesionales del Hospital Experimental, hizo hincapié que se trata de funcionarios públicos, según indica el DFL N° 29-2000, en su artículo 33.

2.- Que la especial forma de contratación establecida por el DFL N° 29 de 2.000, en su artículo 14, dispone que el funcionario puede ingresar a dicho servicio, mediante dos fórmulas: una, por concurso público, situación en la cual quedará bajo "contrato indefinido"; y otra, por contratación directa, la que será por un plazo determinado que no puede exceder al 31 de diciembre de cada año.

Así las cosas, hizo ver que este proyecto obliga a estos funcionarios públicos, actualmente en ejercicio de sus funciones y que ya concursaron para obtener el cargo, a someterse nuevamente a un concurso a fin de continuar, en las mismas labores y estatus remuneracional que tienen actualmente. De no concursar o no resultar seleccionados en la postulación, su "contrato indefinido" muta lisa y llanamente a un "a contrata", de aquellos que "durarán como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año", en los términos del artículo 10 del Estatuto Administrativo (artículo cuarto transitorio del proyecto).

A su juicio, lo anterior vulnera el principio de estabilidad en el empleo y la confianza recíproca, y genera un detrimento a los profesionales que, de mantener una relación contractual de carácter indefinida en su patrimonio, ahora vivirán con la de falta de certeza que conlleva el ser un funcionario "a contrata". Por ello, sugirió modificar el proyecto en el sentido que los profesionales funcionarios públicos no tengan que volver a someterse a un concurso para ejercer las mismas funciones, cargo y remuneración, y que los funcionarios que se encuentran con "contrato indefinido" no sean traspasados a "funcionario a contrata", situación esencialmente revocable o no renovable.

Por ello, expresó que la propuesta más certera consiste en aumentar la dotación de planta, en igual cantidad que aquellos que tienen vigente su "contrato indefinido", ello bajo la hipótesis indicada en el artículo segundo transitorio del proyecto.

Por su parte, solicitaron acotar el plazo para dictar el respectivo DFL a un plazo de 90 o de 180 días máximo.

Finalmente, señaló que el proyecto de ley no contempla detalles del proceso de acreditación individual de profesionales de la ley N° 18.834. Para este proceso se debe considerar la antigüedad y horas de capacitación de los profesionales del Hospital Padre Hurtado, por lo que sería adecuado esclarecer las condiciones.

--- Miembro del Consejo Consultivo del Hospital Padre Alberto Hurtado, señora Rosa Vergara. Hizo hincapié en que los vecinos que se atienden en el Hospital Padre Alberto Hurtado son de condición vulnerable, pues dicho establecimiento cubre comunas como La Pintana, San Ramón y La Granja.

Valoró, asimismo, la recuperación de la Unidad de Cuidados Intensivos, el sexto piso del hospital, la ampliación de la urgencia y de la farmacia y, sobretodo, el compromiso tanto de los trabajadores como de los usuarios del servicio. Sin embargo, mencionó que aun existen problemas para obtención de horas de atención médica, todavía existe gente que acude en la madrugada a obtener su hora de atención, cuando perfectamente se podría lograr que la gente salga del box de atención con su hora ya agendada.

También manifestó su aprensión referida a la universidad que presta servicios al interior del hospital, pues no se conoce cuáles son los convenios que allí existen, ni menos cuáles son los derechos y obligaciones de las partes, como para saber en qué medida se pueden beneficiar los pacientes que se atienden en el HPH.

--- Presidente del Colegio Médico Región Metropolitana, señor Pablo Salinas. Afirmó apoyar esta iniciativa legal, y el consiguiente del centro experimental a la red pública de salud, en beneficio del fortalecimiento de la salud pública. Ello simboliza una buena gestión y coordinación en red y favorecerá tanto a médicos como usuarios, pues está convencido que donde mejor se desarrolla un médico es en la red pública de salud.

Hizo una llamado a la Comisión para aprobar el proyecto de ley, como asimismo, cada una de las observaciones planteadas por los gremios.

Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Durante la sesión en que concurrieron lo invitados, se consultó a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón sobre la disponibilidad del Ejecutivo en acoger las observaciones formuladas por los gremios. Respondió que en cuanto a disminuir el plazo para la dictación del DFL, precisó que en esta oportunidad se tratará de solo uno, puesto que es solo un establecimiento que se traspasa a la red pública. Aclaró, asimismo, que en el protocolo de acuerdo se estableció que se iba a colocar el plazo de un año para la dictación de dicho DFL, pero como Ministerio están en condiciones de afirmar que ese plazo va ser entre ocho y diez meses.

Respecto de por qué los funcionarios del HPH tienen que concursar para tener la titularidad en el cargo, indicó que la razón responde a la idea de no pasar a llevar a los otros servicios de salud. Aclaró que el concurso es interno, esto es, concursan los mismos funcionarios y solo va a medir antigüedad y calificación, de modo que al ingresar al servicio entre respetando la antigüedad y grado de los funcionarios del servicio de salud respectivo. El concurso para los médicos, tiene la misma razón; es indispensable que cuenten con dicho concurso para que estén en igualdad de condiciones al del resto de los funcionarios públicos.

Frente a la consulta de por qué los médicos más antiguos del HPH entrarán al servicio en Etapa I, indicó que la razón es porque la asignación de recursos para este proyecto solo admite hasta dicha etapa y eso no es factible cambiarlo porque irrogaría más gasto público y no se dispone de más recursos que los indicados en el informe financiero del mensaje.

Finalmente, explicó que la razón por la cual el mensaje no contempla derechamente la modificación de las plantas y su encasillamiento y deja aquello para un DFL posterior, es precisamente, porque primero se tiene que adecuar la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente para que ingrese la planta del HPH y luego proseguir con el proceso de encasillamiento y eso solo se puede hacer con posterioridad a la dictación del DFL ya referido.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Rubilar y Torres. (5 votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:[2]

Artículo 1.- Establece el traspaso, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Su personal se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Artículo 2.- Dispone que, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, su sucesor legal será el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Le sucederá, asimismo, en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al “Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; lo mismo ocurrirá con las referencias al director del hospital experimental, que ahora se entenderán hechas al director del Servicio de Salud respectivo.

A partir de la fecha del traspaso, se le transferirán al SS, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior, se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento y hasta el respectivo encasillamiento, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Artículos transitorios.-

Primero.- Mediante éste, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley respectivos, según lo dispuesto en esta ley.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, podrá fijar las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y cuándo entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantasen el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad al decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Además, podrá disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del año 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones, y las diferencias que pudieren ocurrir entre unas y otras se pagarán por planilla suplementaria, según la misma ley señala. Dicha planilla se absorberá con los futuros mejoramientos de remuneración, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria, se establece una serie de normas a las que deberán atenerse los procedimientos, tanto para funcionarios de escala A como B.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del decreto con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de las o los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de las o los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Se presentaron tres indicaciones:

---- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para reemplazar, en el párrafo primero del inciso primero, la frase “un año contado” por la expresión “ocho meses contados”.

Se aprobó por unanimidad (6 votos a favor).

Votaron a favor los diputados Castro, Cariola, Hasbún, Rathgeb, Rubilar y Torres.

---- Del Ejecutivo para:

a) Intercalar en el párrafo primero, del número 1, entre la palabra "Oriente" y el punto y seguido, la siguiente frase: ", para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N' 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a la fecha antes mencionada. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos".

b) Agrégase en el párrafo primero, del número 1, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: "Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.".

Se aprobó por la unanimidad (8 votos a favor). Por igual votación se dio por aprobado el artículo respectivo.

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidente), Castro, Hernando, Macaya, Monsalve, Rathgeb, y Rubilar.

---- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para agregar, en el numeral 9, un nuevo párrafo a continuación de su punto aparte, del siguiente tenor:

“En todo caso, el cálculo de las asignaciones variables y suplementarias, deberá realizarse en base a la remuneración real que el funcionario pase a tener derecho en el Servicio de3 Salud Metropolitano Sur Oriente, y no en base al grado que se le asigne vía encasillamiento por homologación.”.

Sometida a votación, se entendió rechazada reglamentariamente por no haber obtenido el quórum necesario para ser aprobada (2 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Hasbún y Cariola.

Se abstuvieron los diputados Rathgeb y Rubilar.

Segundo.- Dispone que los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento a que se refiere el artículo tercero transitorio, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar a un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Se produjo debate en torno a esta disposición, a raíz de una indicación –que finalmente se declaró inadmisible- que presentaron los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hernando, Rathgeb, Rubilar Tellier y Torres para modificarlo en el sentido de sustituir la expresión “podrán postular a los concursos de encasillamiento”, por la expresión “pasarán a integrar vía homologación por encasillamiento”, y la expresión “para participar en los señalados concursos”, por la expresión “para poder integrarse vía homologación por encasillamiento”.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales consultó cuál era la intención de esta indicación, pues le parece que tal como está redactada hace que los funcionarios del Hospital Padre Hurtado ingresen directamente a la planta del Servicio de Salud vía homologación, impidiendo de esa forma que alguno de ellos pueda decir que no quiere dicho traspaso. Añadió, que el contenido de esta indicación está fuera de lo acordado en el protocolo suscrito con los gremios de la Salud.

El asesor jurídico de dicha Subsecretaria, señor Manuel Pérez indicó, por su parte, arguyó la inadmisibilidad de la indicación por cuanto estaría generando mayor gasto del contemplado para su implementación, vulnerando de esta forma el artículo 65 inciso final de la Constitución Política del Estado.

Algunos diputados sostuvieron que su intención es aprobar el mensaje, pero no quieren que los funcionarios con contrato indefinido del Hospital Padre Hurtado, para ingresar al Servicio de Salud, deban rendir un nuevo concurso. Solicitaron la colaboración del Ejecutivo para redactar de mejor manera esta indicación a fin de eliminar la referencia que esta norma hace al referido concurso interno.

Acto seguido la Comisión permitió que representantes de los gremios, señora Andrea Llaña y Leonardo Gutiérrez, expresaran su opinión sobre el particular, quienes argumentaron, en términos generales, que los funcionarios del Hospital Padre Hurtado para ingresar a ese servicio debieron, en su momento, rendir un concurso y les parece innecesario que tales funcionarios, muchos con más de 10 años de servicio, deban nuevamente rendir otro concurso para ingresar a la planta de la red pública de salud. Sostuvieron que ello atenta contra los derechos adquiridos de los trabajadores y les parece que es inconstitucional.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales afirmó que la expresión “concurso” que parece incomodar a los gremios fue algo que se acordó y discutió largamente al suscribir el protocolo de acuerdo con ellos mismos. Indicó que el concurso es de carácter “interno” lo que implica que solo concursan ellos mismos y solo tiene por finalidad validar la antigüedad y la evaluación de los funcionarios. Concluye sosteniendo que no puede ni tiene las facultadas para eliminar la expresión “concurso”, la que debe permanecer en el proyecto de ley.

Por otra parte, precisó que la calidad jurídica de los traspasos está garantizada, por cuanto el mismo mensaje señala que se crean tantos cargos de planta como funcionarios. Por tanto, en último término lo que está discusión es el “grado” en que ingresaría a la planta quien concurse, quien además, tiene garantizado su nivel de remuneración, ya sea porque se la da el grado al que postula o porque se le entera su monto con planilla suplementaria si el grado fuere inferior en comparación al que detenta en el Hospital Padre Hurtado.

Tras una breve suspensión, la Comisión consensuó los términos de una nueva indicación, la que suscrita por los diputados Alvarado, Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Monsalve, Rathgeb, Rubilar, quedó como a continuación se indica:

Se presentó una indicación.

---- De los diputados Monsalve, Alvarado, Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Rathgeb y Rubilar para modificar el párrafo primero del artículo segundo transitorio, en el siguiente sentido:

“Intercálase, entre las palabras “encasillamiento” y “a”, la frase: “por grados, solo considerando antigüedad y evaluación de desempeño”; y a continuación de la palabra “tabla” que antecede al punto seguido, el siguiente párrafo: “; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador”.

Se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor) y por la misma votación se dio por aprobado el texto del artículo segundo transitorio contenido en el mensaje.

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Monsalve, Rathgeb, y Rubilar.

Tercero.- Establece que el encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concurso interno, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación del o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrá postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad de la o del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación de la o del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por las o los funcionarios señalados en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por las o los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo, se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Monsalve, Rathgeb, y Rubilar.

Cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los respectivos concursos (dispuestos en transitorio tercero), como también aquellos que no postularon a los mismos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Monsalve, Rathgeb, y Rubilar.

Quinto.- Las o los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto de personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente. Pasarán a desempeñarse en empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de 6 años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

- El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar las o los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que, se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición.

- Dichos trabajadores sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

- El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento jornadas de por 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento jornadas de por 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

---- Se presentó una indicación, del Ejecutivo, del siguiente tenor:

“Para agregar, en el número 1, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.”.

Se aprobó, por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor), la indicación en conjunto con el texto del mensaje.

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de Partida, Capítulo y Programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional el segundo semestre del cuarto año de la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nº 19 y Nº 20, ambas de 2017, de dicho establecimiento, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso de establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de esa fecha, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

Décimo sexto.- Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante ello, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron a favor los diputados señores Alvarado, Castro, Cariola (Presidente), Hasbún, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

-- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para agregar, en el numeral 9, en el artículo primero transitorio, un nuevo párrafo a continuación de su punto aparte, del siguiente tenor:

“En todo caso, el cálculo de las asignaciones variables y suplementarias, deberá realizarse en base a la remuneración real que el funcionario pase a tener derecho en el Servicio de3 Salud Metropolitano Sur Oriente, y no en base al grado que se le asigne vía encasillamiento por homologación.”.

IV.- INDICACIONES INADMISIBLES.

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para modificar el artículo segundo transitorio, en siguiente sentido: sustitúyese la expresión “podrán postular a los concursos de encasillamiento”, por la expresión “pasarán a integrar vía homologación por encasillamiento”, y la expresión “para participar en los señalados concursos”, por la expresión “para poder integrarse vía homologación por encasillamiento”.

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para modificar el numeral uno del artículo tercero transitorio, sustituyendo la expresión “por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N°20”, por la siguiente: “mediante la homologación de los contratos indefinidos de aquellos trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, a la titularidad de planta, traspasados y encasillados sean como funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”.

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para modificar el numeral dos del artículo tercero transitorio, de la siguiente manera: Sustitúyese la frase “Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente”, por la siguiente “Serán encasillados mediante la homologación señalada en el número precedente”, y la expresión “hayan estado contratados en aquel, indefinidamente”, por la expresión “cuenten con contrato indefinido de trabajo, pasando a ser funcionarios titulares de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; y quienes cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo, pasando a ser funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en calidad de contrata

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para suprimir el numeral 3, 5, 6 y 7 del artículo tercero transitorio.

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para modificar el numeral cuatro del artículo tercero transitorio, cambiando la expresión “postular a cargos” por la expresión “integrar mediante encasillamiento por homologación, los cargos”, y suprimiendo los incisos segundo y tercero en su totalidad.

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para modificar el artículo tercero transitorio, agregándose a continuación del numeral 4, el numeral 5, en el que se exprese: 5. Para todos los efectos, se entenderá por encasillamiento el mecanismo mediante el cual se produce el cambio en la calidad jurídica que reciben las o los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado, al pasar a ser funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El procedimiento de encasillamiento se realizará mediante la homologación del contrato indefinido, a titularidad de planta; y del contrato a plazo fijo, a la modalidad contrata.”

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para suprimir el artículo cuarto transitorio.

- De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rubilar, Tellier y Torres, para modificar el inciso segundo del artículo décimo tercero transitorio, cambiando la expresión “del concurso”, por la expresión “de la integración de cargos vía encasillamiento por homologación”.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al “Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad al decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimoprimero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimosegundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 5 y 19 de diciembre de 2017, y 2 de enero de 2018, con asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Juan Luis Castro González, Karol Cariola Oliva (Presidente), Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Javier Macaya Danús, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, 2 de enero de 2018.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] “Artículo 1º.- Créase el Establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" ubicado en la comuna de San Ramón de la Región Metropolitana. Artículo 2º.- El Establecimiento será un servicio público funcionalmente descentralizado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley Nº2.763 de 1979. A este Establecimiento le corresponderá otorgar dentro de su ámbito de competencia las prestaciones de salud que las leyes Nº18.469 y Nº16.744 establecen para sus beneficiarios y que sean de la competencia de los Servicios de Salud. Artículo 3º.- El Establecimiento será un Hospital destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las tareas de fomento y protección mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada. En cumplimiento de tal objetivo deberá desarrollar sus actividades con eficiencia mejoría continua de la calidad y participación tanto de los usuarios como de sus funcionarios a nivel de la gestión de las actividades asistenciales. Propenderá también al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la administración hospitalaria. Será obligación del Establecimiento la formación capacitación y desarrollo permanente de su personal y la difusión de la experiencia y del conocimiento acumulado. Artículo 4º.- El Establecimiento se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervisión de su funcionamiento por intermedio del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente y deberá aplicar las políticas nacionales programas y normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud. Estará sometido a la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado al decreto ley Nº1.263 de 1975 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y al Código Sanitario. Deberá funcionar coordinado con el referido Servicio de Salud en su integración a la red asistencial conforme a la normativa vigente.
[2] Se hace presente que se acordó y así se realizó aprobar en una sola votación todos los artículos del proyecto que no fueron objeto de indicaciones. No obstante ello en este informe se pondrá en cada disposición la votación respectiva.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 113. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11484-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de esta Comisión.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Para modificar su inciso primero de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración "con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador" por la siguiente "de dicha escala, con contratos indefinidos que postulen a los concursos, serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador, o se le aplicará lo dispuesto en el articulo cuarto transitorio”.

b) Reemplázase la frase “dicho articulo" por "el artículo tercero transitorio".

Las modificaciones no requieren quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La indicación del Ejecutivo recaída sobre el artículo segundo transitorio, más arriba transcrita.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Patricio Melero.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, Doctora Gisela Alarcón.

• Sra. Jefa DIGEDEP, Natalia Oltra Hidalgo.

• Sr. Manuel Pérez, Abogado Minsal. 

• Sra. Natalia Flores, Asesora Subsecretaria de Redes

• Sr. Juan Vielmas jefe de Gabinete Subsecretaria de Redes. 

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes, Abogado Subdirección Racionalización y Función Pública.

REPRESENTANTES GREMIALES:

FENPRUSS:

• Sra. Alexandra Ríos, Presidenta.

• Sra. Tixia Córdova, Secretaria.

• Sra. Verónica Valdivia, Tesorera.

ASOCIACIÓN N° 3 DEL HOSPITAL PADRE HURTADO

• Sra. Andrea Llaña, Presidenta.

• Sra. Rossanna Rojas, Secretaria.

• Sr. Víctor Manuel Maturana, Tesorero.

CONSEJO DE USUARIOS

• Sr. Arnaldo Cáceres.

• Sra. Nancy Hormazábal.

• Sra. Rosa Vergara.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS N°1 DEL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO

• Sr. Alex Villarroel, Tesorero

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS N° 2

• Sra. Gladys Manríquez, Directora FENATS Hospital Padre Hurtado, Directora Nacional Confederación FENATS Nacional.

• Sra. Erica Clavel, Presidenta CRS.

• Sr. Octavio Navarro, Presidente Confederación FENATS Nacional.

• Sr. Leonardo Gutiérrez, Presidente FENATS Hospital Padre Hurtado, Presidente FENATS Metropolitana.

PRESIDENTA CAPÍTULO MÉDICO DEL HOSPITAL PADRE HURTADO

• Dra., Sra. Irene Patricia Valenzuela.

• Sr. Luis Ureta, Abogado Colegio Médico Regional Santiago.

DIRECCIÓN NACIONAL FENPRUSS, REGIÓN METROPOLITANA

• Sr. Reinaldo Barría, Director Nacional.

• Sra. Lina Córdova.

• Sr. Moisés Sagredo.

***************

El propósito de la iniciativa consiste en traspasar el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente

El Mensaje señala lo siguiente:

Indica que la creación de los establecimientos de salud de carácter experimental se sustentó en el desafío de introducir mecanismos flexibles e innovadores para la gestión hospitalaria, otorgando a las o los directores facultades de gestión con mayor autonomía respecto a la utilización eficiente de sus propios recursos.

Por otra parte, señala que en el ámbito específico de la gestión del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los cuales se encuentra el Hospital Padre Alberto Hurtado (en adelante e indistintamente “el establecimiento”), se crearon regímenes remuneratorios y de gestión de las personas distintos a la de los Servicios de Salud.

Agrega que, sin embargo, pasada más de una década de la implementación del modelo experimental en el Hospital Padre Alberto Hurtado, la evaluación de sus resultados difiere de lo esperado.

Afirma que, en efecto, respecto a la gestión del personal, su normativa sobre remuneraciones ha debido modificarse con la finalidad de asimilar las mejoras y beneficios que el conjunto de las y los funcionarios de los Servicios de Salud han ido obtenido a través de diversas leyes, incorporándose en la práctica estipendios similares a las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud.

Manifiesta que en concordancia con los antecedentes señalados, se ha estimado necesario formular el presente proyecto de ley, el que tiene por finalidad regular el traspaso del establecimiento a la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo anterior, dando cumplimiento, además, al protocolo firmado con los gremios del establecimiento, el día 29 de septiembre de 2017, agrupados en las Asociación de Funcionarios Nº1 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº2 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, el Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado y el Consejo Consultivo del referido hospital.

Precisa que, con el propósito de materializar la finalidad antes señalada, esta iniciativa legal establece las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud y de su personal al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De manera tal que aquél pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre y sujeto a la normativa que regula dicho Servicio de Salud.

Por otra parte, expresa que junto con disponerse el traspaso de dependencia del establecimiento, esta iniciativa legal delega en la Presidenta de la República la facultad de modificar las plantas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de dictar normas respecto al encasillamiento del personal que se desempeña en el establecimiento en los cargos que se crearán al efecto en las plantas del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Ello, junto con desarrollar diversas disposiciones destinadas a regular los efectos del traspaso en análisis.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Éste consta de tres artículos permanentes y dieciséis transitorios, con el siguiente contenido:

1. Traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”

Por medio del artículo 1 se hace efectivo, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

En el artículo 2 se regula el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento experimental al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a efectos que éste último sea el continuador legal de aquél.

El artículo 3 regula el traspaso al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de las y los funcionarios que se desempeñan en el establecimiento.

2. Normas de personal

En el artículo primero transitorio se otorga a la Presidenta de la República la facultad para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluyendo la planta de profesionales funcionarios y de cargos afectos a la ley Nº 15.076.

En dicho contexto, el o los señalados decretos con fuerza de ley deberán contener normas de encasillamiento para los cargos que se creen; establecer las normas necesarias para hacer aplicable a las y los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a las y los funcionarios y profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente; modificar la dotación máxima en el número de cargos y horas que correspondan; fijar las normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda aplicar a las y los funcionarios del establecimiento, una vez encasillados o contratados asimilados a un cargo de planta; y establecer normas transitorias para pagar las remuneraciones variables aplicables en el Servicio de Salud.

A continuación, se regulan los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Asimismo, también se contienen normas sobre el personal del establecimiento que pasará a ser contratado asimilado a un cargo de la planta del Servicio de Salud.

Asimismo, el presente proyecto contempla normas para que aquellas y aquellos profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, puedan pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que contempla esa normativa.

Además, respecto a las y los profesionales funcionarios del establecimiento, se señala que quienes sean encasillados o pasen a la contrata en un cargo de la Etapa de Planta Superior de la ley N° 19.664 podrán someterse al sistema de acreditación que corresponda para acceder a los niveles II o III de dicha etapa.

3. Disposiciones presupuestarias

El artículo décimo transitorio establece un límite al gasto fiscal en el ejercicio de las facultades que se delegan a la Presidenta de la República.

A su vez, se contemplan normas presupuestarias una vez que tenga lugar el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud.

4. Evaluación del traspaso del establecimiento

Se establece la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

5. Asignación de antigüedad

El artículo décimo tercero transitorio establece una garantía para que las y los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud conserven su antigüedad en este servicio.

6. Mantención de la indemnización establecida en la normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado

El artículo décimo cuarto transitorio reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o pase a la contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud que creó dicho establecimiento.

7. Personal del establecimiento sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública

Por último, en el artículo décimo quinto transitorio se regula el nivel jerárquico que pasará a tener el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado una vez que se concrete el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto con incluir normas para el personal afecto al Sistema de Alta Dirección Pública del establecimiento.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

- El informe financiero N° 139, de 23 de octubre de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala lo siguiente:

Antecedentes

1. El presente proyecto regula el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental "Hospital Padre Alberto Hurtado" al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

2. El traspaso del establecimiento entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. Consecuentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del mencionado establecimiento de salud.

3. A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrata vigente a esa data.

4. A su vez, el proyecto delega en el Presidente de ía República las facultades para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley, se modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El o los respectivos DFL deberán, entre otras materias: contener normas de encasillamíento para los cargos que se creen; establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse, y contener normas transitorias para eí pago de las remuneraciones variables.

5. La planilla suplementaria que corresponda se calculará considerando las asignaciones que detalla la ley. Asimismo, en el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2° de la resolución N° 20, de 2004 de los Ministerios de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, se señala que respecto de quienes se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su encasillamiento o asimilación a un cargo en el servicio no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho.

6. Se regulan también los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. La iniciativa Indica los estamentos y los grados hasta los cuales podrá postular el personal de la escala B del artículo 2 de la Resolución N°20 antes citada, en los respectivos concursos, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos al efecto.

7. Se regulan además los concursos internos a través de los cuales el personal de la escala A del artículo 2° de la resolución N°20 postulará a cargos en la planta de Profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, precisándose los requisitos y condiciones de los mismos.

8. El personal que no postule a los concursos antes señalados o que no resulte seleccionado en los mismos, será traspasado a la contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de acuerdo a las reglas que se señalan en ei proyecto.

9. Se establece que el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del DFL N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, para el personal del establecimiento experimental en cuestión, se mantendrá en caso que se ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Al efecto, se detallan las normas de cálculo de dicha indemnización y se precisan las prohibiciones aplicables al personal que la reciba.

10. Por otra parte, el proyecto establece que la Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, luego de traspasado al Servicio de Salud.

11. Por último, el proyecto contiene normas respecto del personal del establecimiento perteneciente a su primer y segundo nivel jerárquico, de conformidad al título VI de la Ley N°19.882.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de este proyecto de ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

La aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

El informe financiero N° 10 de 10 de enero de 2018, elaborado por la Dirección de Presupuestos, acompañó las indicaciones presentadas ante esta Comisión y señala lo siguiente:

Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el artículo segundo transitorio del proyecto de ley, para efectos de precisar materias de los concursos de encasillamiento a los que podrán postular los trabajadores del Hospital Padre Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N°20.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no representan un mayor gasto fiscal.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 349 de 10 de enero de 2018.

La señora Gisela Alarcón R. (Subsecretaria de Redes Asistenciales) explica que dando cumplimiento, al protocolo firmado con los gremios del establecimiento, el día 29 de septiembre de 2017, agrupados en las Asociación de Funcionarios Nº 1 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº 2 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación Nº 3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, el Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado y el Consejo Consultivo del referido hospital, se ha presentado el proyecto de ley que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado a la Red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Añade que entre sus objetivos están la integración de dicho Hospital a la Red Asistencial (RISS), a fin fortalecer el trabajo de articulación en red, favoreciendo la continuidad de atención y anticipación del daño de usuarios, y por otra parte, la demanda de los trabajadores del Hospital Padre Hurtado (HPH) por tener régimen remuneratorio igual al resto de los trabajadores de los Servicios de Salud. Asimismo,

Se refiere que el modelo conceptual es el siguiente:

Hace referencia lo señalado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2015 que prescribe lo siguiente: “A menos que se adopte un enfoque centrado en las personas y servicios integrados, el cuidado de la salud será cada vez más fragmentado, ineficiente e insostenible. Sin mejoras en la prestación de los servicios, las personas no podrán acceder a Servicios de salud de alta calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas”.

Expone que la dotación del Hospital Padre Hurtado es el siguiente:

Estamento no médico.

Estamento médico.

Por lo tanto, el total de los funcionarios es de 1.453.

Continúa mencionando que dentro de los contenidos del proyecto están el traspaso del HPH al S.S.M. Sur Oriente a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley; junto con el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles e inmuebles al Servicio de Salud a efectos que sea el continuador legal del Hospital; y que a partir de la fecha del traspaso del establecimiento se traspasarán las y los trabajadores con contrato vigente.

Se refiere a que el personal del establecimiento quedará sujeto al DFL 29 hasta la fecha de entrada en vigencia de su encasillamiento al Servicio de Salud; que desde el traspaso del establecimiento y hasta el encasillamiento de los trabajadores, el Director de Servicio de Salud solo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo según los términos del artículo 14 del DFL 29; y faculta a la o al Presidente de la República, para que dentro del plazo de ocho meses siendo esta una indicación parlamentaria.

Por otra parte, expresa que se establecerá uno o más DFL para regular las siguientes materias: modificar la planta de personal del SSMSO (número de cargos, grados , plantas, entre otros), creando tantos cargos como funcionarios contratados indefinidamente en el HPH al 31 de diciembre , incluyendo a quienes hayan sido contratados después en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha, nacida de una indicación del Ejecutivo; fijar las normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda aplicar; establecer normas transitorias para hacer aplicable a los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios del SSMSO (ej.: remuneraciones variables); y determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del año 2000, del Ministerio de Salud.

Manifiesta que las garantías para los trabajadores traspasados son las siguientes: el encasillamiento no podrá significar disminución de remuneraciones, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. PDL expresamente regula cómo se protegerán las remuneraciones que actualmente perciben los funcionarios del HPH a efectos que el traspaso al régimen laboral del SSMSO, no signifique disminución de remuneraciones; en el caso de los profesionales funcionarios, no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud; el personal del establecimiento conservará su antigüedad en el Servicio de Salud; se reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o pase a la contrata del SSMSO, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud que creó dicho establecimiento; y mediante indicación parlamentaria se modificó el art. 2 transitorio solo con el fin de insistir que toda persona con contrato indefinido tendrá un cargo de planta disponible, cuyo grado se definirá según las reglas (y concursos) del proyecto de ley.

Enfatiza que para acceder a la planta se deben cumplir los siguientes requisitos: jornada de 44 horas; pueden concursar hasta el grado de la EUS que se ha homologado al de la escala del HPH; cabe tener presente que el criterio para homologar los distintos grados de ambas escalas fue comparando las remuneraciones permanentes de ambos sistemas, homologando aquellas que eran más cercanas; y tener una antigüedad en el HPH (y previa en los servicios de salud) igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado.

Recalca que todos quienes no cumplen las condiciones descritas arriba, se traspasan en calidad de contrata. Se garantiza que quien es traspasado en calidad de contrata, tendrá un grado cuya remuneración permanente sea la más cercana a la remuneración permanente que percibía en el HPH, de acuerdo a tabla homologada.

En cuanto a la reglas para los Profesionales Funcionarios estas son:

a) El encasillamiento a la planta se efectuará por concursos internos y solo participaran los profesionales funcionarios con contrato indefinido al momento del llamado a concurso que hayan ingresado al HPH por concurso público o que hayan sido contratados sin solución de continuidad desde el SSMSO al HPH cuando esté ultimo se creó como experimental, esta es una propuesta del Ejecutivo.

b) Aquellos profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, pueden pasar a concursar o desempeñarse a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que a continuación se indican:

? 16 horas a jornada de 22 horas.

? 18 horas a jornada de 22 horas.

? 26 horas a jornada de 22 horas.

? 36 horas a jornada de 33 horas.

c) Quienes pasen a CONTRATA serán adecuados de acuerdo a lo siguiente:

? Menos de 6 años de ejercicio profesional: Etapa de Destinación y Formación

? 6 o más años de ejercicio profesional: Etapa Planta superior, Nivel 1; y podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio, para acceder a los niveles siguientes.

Plantea que respecto a las disposiciones presupuestarias, expresa que el costo del primer año de vigencia $199,2 millones y en régimen $104,3 millones, considerando su efecto año completo. Agrega que la incorporación del Presupuesto del establecimiento al Servicio de Salud se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al del encasillamiento del personal del establecimiento.

Comenta que se debe realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del establecimiento en los ámbitos financieros, gestión sanitaria y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la cámara de diputados, en el cuarto año de entrada en vigencia de los encasillamientos del personal.

Finalmente, sostiene que el Director del establecimiento pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico y quienes se encuentren desempeñando cargos de ADP mantendrán sus nombramientos hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos del personal.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) refiere que este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión Técnica, tanto en general como en particular, y luego lee la extensa lista de organizaciones que fueron escuchadas en la misma.

El señor Lorenzini, explica que este proyecto se basa en un acuerdo firmado con los funcionarios y que tiene un bajo costo, según indica el informe financiero.

El señor Aguiló,explica el contexto histórico en que surgió este hospital experimental, que fue creado por ley, en una época en que la tendencia era privatizar los servicios públicos, pareció bien crear estos servicios públicos que no estaban en red, y expresa que le parece correcto que este hospital se integre a la red de salud pública.

El señor Ortiz, da a conocer que el Ejecutivo ha presentado una indicación, del siguiente tenor:

“AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Para modificar su inciso primero de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración "con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador" por la siguiente "de dicha escala, con contratos indefinidos que postulen a los concursos, serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador, o se le aplicará lo dispuesto en el articulo cuarto transitorio”.

b) Reemplázase la frase “dicho articulo" por "el artículo tercero transitorio".”.

El señor Rodrigo Caravantes (Abogado Subdirección Racionalización y Función Pública Dipres) explica que mediante la indicación se perfecciona la redacción de manera que queda claro que aquellos funcionarios que tienen contrato indefinido, van a tener asegurado in lugar en la planta.

El señor Macaya, refiere que su partido votó a favor de este proyecto en la Comisión Técnica, en el entendido a que el proyecto respondía a un acuerdo alcanzado con los funcionarios. Afirma que conforme con un estudio del año 2010, los resultados de este hospital eran excelentes. Luego sostiene que el modelo de salud tiende a la centralización, lo que permite incentivos positivos, y por eso votaron a favor en la Comisión de Salud, por el sentimiento de los trabajadores que quieren integrarse a la red, concretándos en este proyecto que no los menoscaba, indicando que esta indicación aclara un tema relevante para ellos. Echa de menos que la ley que creó este hospital no haya establecido evaluaciones periódicas del mismo.

El señor Monsalve, sostiene que el temor de los funcionarios era que de no aprobarse este concurso ellos iban a quedar fuera, de manera que el propósito de esta indicación es asegurarle que van a tener un lugar en la planta los que tienen un contrato indefinido. Por ello se pregunta si tiene sentido que esta indicación haga referencia al artículo cuarto transitorio, el cual se refiere a la posibilidad de que de no ser seleccionados por concurso pasen a la planta a contrata.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales) explica que los indicadores de gestión del Hospital Padre Alberto Hurtado que se vieron con la Dipres para este proyecto, no eran buenos, en parte ocasionados por el hecho de que este hospital no forma parte de la red, y estima que su integración a la misma mejorará dichos indicadores.

El señor Macaya, considera que es una ofensa grave a los trabajadores del hospital la mención de la Subsecretaria a los bajos indicadores, estima que si han sido escuchados es porque han sido buenos, y que la evaluación más completa que conoce es la hecha por Dipres el año 2010, con excelentes resultados.

La señora Rosa Vergara (Consejo de Usuarios del HPH) explica que en dicho hospital existe una larga lista de espera desde el año 2011 en adelante. Estima que se necesita seguir avanzando y que se requieren más profesionales y que el hospital experimental no da las condiciones para mejorar la situación, tanto de los trabajadores como de los usuarios. Además hace hincapié que el hospital atiene comunas populares como La Pintana, San ramón y La Granja, en las cuales hay mayores necesidades.

El señor Rodrigo Caravantes (Abogado Subdirección Racionalización y Función Pública Dipres) refiere que la norma original establece que para encasillarse se requiere postular a un concurso. En cambio la indicación ratifica y asegura que todos los que postulen al concurso se les asegura que pasarán a la planta, o en su defecto se le aplica el cuarto transitorio, de manera que los que rechacen esa postulación quedan a contrata.

La señora María José Lezana (Abogada Dipres) explica que el artículo primero transitorio establece que habrá tantos cargos como funcionarios existan en la planta del hospital. El proyecto en el artículo segundo transitorio establece que solo se considera en los concursos la antigüedad y la evaluación de desempeñeo y se agregó una frase que asegura que los funcionarios de contrato indefinido ingresarán a la planta, lo que parecía crear cierto conflicto con las normas que exigían participar en el concurso.

El señor Monsalve, reitera que él ha pedido una certeza que estima la redacción antigua lo aseguraba, en cambio la indicación al artículo segundo transitorio abre una posibilidad en sentido contrario por la referencia al artículo cuarto transitorio, por ello estima que debe rechazarse la indicación.

Por otra parte considera que las opiniones deben basarse en un fundamento medianamente medible. Así, explica que si se dice que la gestión puede ser buena o mala, se deben presentar datos ejecutivos. Es por ello que refiere que el sector público tiene cerca de ocho millones de atenciones de especialidad más que hace cuatro años, a lo cual se suma un incremento de la dotación y formación de la Ley Médica de atención primaria, que creció de un médico por 3800 habitantes a un médico por 2080 habitantes. Agrega que si bien hay listas de espera, hay menos personas que antes en términos cuantitativos.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales) no cree haber ofendido a los trabajadores, porque se le preguntó si había indicadores, cuyos resultados tienen que ver con la mala inserción en la red. Agrega que no habrían presentado siete leyes laborales para el sector salud si no tuvieran la mejor impresión de los trabajadores del sector salud.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) explica en su calidad de presidente de la tercera subcomisión mixta de presupuestos, todos los recursos que se han entregado para este año en la Ley de Presupuestos respectiva, que comprende leyes de incentivo al retiro y paso de honrarios a contrata, entre otras materias.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al “Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del Título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contados desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad al decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimoprimero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimosegundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

*************************

Indicación del Ejecutivo

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Para modificar su inciso primero de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración "con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador" por la siguiente "de dicha escala, con contratos indefinidos que postulen a los concursos, serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador, o se le aplicará lo dispuesto en el articulo cuarto transitorio”.

b) Reemplázase la frase “dicho articulo" por "el artículo tercero transitorio".

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma separada la indicación presentada por el Ejecutivo más arriba transcrita y votar en un sólo acto el resto del articulado del proyecto.

Votación separada de la indicación

Sometida a votación separada la indicación del Ejecutivo que recae en el artículo segundo transitorio, es aprobada por el voto mayoritario de los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero, y Alejandro Santana.Votan en contra los señores Sergio Aguiló; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve, y Marcelo Schilling.

Votación conjunta del resto del articulado

Sometido a votación en forma conjunta el resto del articulado es aprobado por el voto unánime de los diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling. Se abstuvo el señor Pablo Lorenzini.

Se designa diputado informante al señor Patricio Melero.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 10 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de enero de 2018.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de enero, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL REFERIDO SERVICIO (Boletín Nº 11.484–11).

Santiago, 10 de enero de 2018.

Nº 361-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

- Para modificar su inciso primero de la siguiente forma:

a) Reemplázase la oración “con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador” por la siguiente “de dicha escala, con contratos indefinidos que postulen a los concursos, serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador, o se le aplicará lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio”.

b) Reemplázase la frase “dicho artículo” por “el artículo tercero transitorio”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TRASPASO DE HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11484-11)

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general, sin rendición del informe y sin discusión, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas trata materias propias de ley simple o común.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 85ª de la presente legislatura, en 7 de noviembre 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 110ª de la presente legislatura, en 9 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 113ª de la presente legislatura, en 16 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

-Durante la votación:

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, dejo constancia de mi molestia por el acuerdo que se adoptó en el sentido de que esta iniciativa se votara sin rendición de informe y sin discusión, argumentado que existió unanimidad para ello en la Comisión de Salud y en la Comisión de Hacienda.

Hago presente que el Ejecutivo, incumpliendo un acuerdo, ingresó una indicación en la Comisión de Hacienda que es completamente contraria al acuerdo que se adoptó en la Comisión de Salud.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

La Mesa ha tomado nota de su molestia, señora diputada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad del artículo segundo transitorio que fue objeto de modificaciones por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo segundo transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

Si se rechazara, se votará en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 98 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votó por la afirmativa el diputado señor Ortiz Novoa, José Miguel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Lorenzini Basso, Pablo ; Monckeberg Díaz, Nicolás .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo segundo transitorio en los términos propuestos por la Comisión de Salud.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de enero, 2018. Oficio en Sesión 82. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2018

Oficio N° 13.728

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio, correspondiente al boletín No 11.484-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 11 de abril, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 9. Legislatura 366.

?CERTIFICADO

El Secretario de la Comisión de Salud del Senado que suscribe certifica que dicha Comisión conoció, en sesión celebrada el día de ayer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas y el encasillamiento del personal del mencionado establecimiento, Boletín N° 11.484-11.

Corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

Además, el señor Ministro de Salud comprometió indicaciones, para el trámite de la discusión en particular, solicitadas por los representantes de los trabajadores, que resuelvan algunas adecuaciones necesarias para que el texto no excluya de los beneficios a ningún trabajador.

La iniciativa de ley está conformada por tres artículos permanentes y dieciséis transitorios y se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que creó el establecimiento experimental Hospital Alberto Hurtado.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Ley N° 19.882, Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que fijó el texto refundido del estatuto para los médico cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- Ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los Servicios de Salud que señala.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 19.937, que modifica el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

- Decreto Ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

- - - - - - -

VOTACIÓN EN GENERAL

Puesta en votación la idea de legislar, la iniciativa recogió la voluntad favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

(Aprobado en general por unanimidad, 5 x 0).

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - - - - - -

Valparaíso, 11 de abril de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión de Salud

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 11 de abril, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 9. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio.

BOLETÍN Nº 11.484-11

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la exPresidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

A la sesión en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

De la Dirección de Presupuestos, el Abogado, señor Rodrigo Quinteros.

El asesor del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La Asesora de Prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Partido Por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Pablo Morales.

- - -

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 10 de abril de 2018, autorizó que el proyecto aprobado en general por la Comisión de Salud fuera enviado a la Comisión de Hacienda, para que ésta emitiera su informe.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Salud en su informe.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Traspasar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el Hospital Padre Alberto Hurtado y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de su personal y normar el encasillamiento de dichos funcionarios.

- - -

ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en su informe por la Comisión de Salud.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Letelier destacó el alto consenso existente en torno a los objetivos del proyecto de ley, tanto entre los colegisladores como entre los funcionarios que forman parte del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Sin perjuicio de ello, en el debate en la Comisión de Salud el Ministro del ramo ha hecho presente la necesidad de perfeccionar la iniciativa por medio de indicaciones. Para que eso sea posible, agregó, se precisa de una expedita aprobación y tramitación en las distintas etapas reglamentarias.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

- - -

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de octubre de 2017, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto regula el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental "Hospital Padre Alberto Hurtado" al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

2. El traspaso del establecimiento entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. Consecuentemente, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarlos y contractuales, del mencionado establecimiento de salud.

3. A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente a esa data.

4. A su vez, el proyecto delega en el Presidente de la República las facultades para que a través de uno o más decretos con fuerza de ley, se modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. El o los respectivos DFL deberán, entre otras materias: contener normas de encasillamiento para los cargos que se creen; establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria que corresponda, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse, y contener normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables.

5. La planilla suplementaria que corresponda se calculará considerando las asignaciones que detalla la ley. Asimismo, en el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2°, de la resolución N°20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, se señala que respecto de quienes se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su encasillamiento o asimilación a un cargo en el servicio no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho.

6. Se regulan también los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares. La iniciativa indica los estamentos y los grados hasta los cuales podrá postular el personal de la escala B del artículo 2 de la Resolución N°20 antes citada, en los respectivos concursos, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos al efecto.

7. Se regulan además los concursos internos a través de los cuales el personal de la escala A del artículo 2 de la resolución N°20 postulará a cargos en la planta de Profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, precisándose los requisitos y condiciones de los mismos.

8. El personal que no postule a los concursos antes señalados o que no resulte seleccionado en los mismos, será traspasado a la contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de acuerdo a las reglas que se señalan en el proyecto.

9. Se establece que el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del DFL N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, para el personal del establecimiento experimental en cuestión, se mantendrá en caso que se ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Al efecto, se detallan las normas de cálculo de dicha indemnización y se precisan las prohibiciones aplicables al personal que la reciba.

10. Por otra parte, el proyecto establece que la Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, luego de traspasado al Servicio de Salud.

11. Por último, el proyecto contiene normas respecto del personal del establecimiento perteneciente a su primer y segundo nivel jerárquico, de conformidad al título VI de la Ley N°19.882.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de este proyecto de ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

La aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2018, la Dirección de Presupuestos elaboró un nuevo informe financiero, acompañando indicaciones formuladas por el Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el artículo segundo transitorio del proyecto de ley, para efectos de precisar materias de los concursos de encasillamiento a los que podrán postular los trabajadores del Hospital Padre Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N°20.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no representan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO.

(Boletín Nº 11.484-11)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: traspasar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el Hospital Padre Alberto Hurtado y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de su personal y normar el encasillamiento de dichos funcionarios.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dieciséis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la Ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 17 de enero de 2018, fue aprobado en general por unanimidad de 101 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que creó el establecimiento experimental Hospital Alberto Hurtado.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Ley N° 19.882, Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que fijó el texto refundido del estatuto para los médico cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- Ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los Servicios de Salud que señala.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 19.937, que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

- El decreto ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

Valparaíso, 11 de abril de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

TRASPASO DE HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A RED DE SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo recién resuelto, corresponde ocuparse ahora en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas y el encasillamiento del personal del mencionado establecimiento, con certificados de las Comisiones de Salud y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.484-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 82ª, en 17 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud (certificado): sesión 9ª, en 11 de abril de 2018.

Hacienda (certificado): sesión 9ª, en 11 de abril de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe señalar que la idea de legislar se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Salud, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, de acuerdo al certificado que ha emitido, lo aprobó también por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, esta es una sentida aspiración de los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado , quienes, efectivamente, desean ser parte de la red a la que se traspasa el establecimiento.

Usted bien sabe, señor Presidente , que los hospitales experimentales comenzaron hace cerca de doce años...

El señor MONTES (Presidente).-

Dieciocho, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Dieciocho años, exactamente, aunque hace doce comenzó la expectativa de volverlos a la red de salud pública.

Básicamente, la actual condición del Hospital Padre Hurtado no se justifica hoy día en absoluto, bajo ninguna circunstancia, teniendo en cuenta el trabajo que realizan sus funcionarios y el hecho de que no ser parte de la red puede significar una merma y un menoscabo en sus condiciones laborales.

Por eso, es muy importante que esta iniciativa, que comenzó durante la Administración anterior, culmine su tramitación en el Gobierno del Presidente Piñera, con la firme voluntad que tiene el Ministro de Salud para los efectos de proceder en el sentido señalado.

Ha habido múltiples informes respecto de cómo operan los hospitales experimentales -al menos tres-, los cuales indican claramente que van en la dirección correcta con los estándares de diagnosis y también con los tratamientos médicos, siendo comparables con cualquier otro hospital de la red pública de salud.

Es por eso que nosotros hemos pedido, como condición sine qua non, que todos los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado tengan iguales condiciones y, por tanto, no sufran menoscabo alguno.

Sin embargo, hay una situación que está afectando -así lo planteó en la Comisión de Salud la respectiva asociación de funcionarios- particularmente a algunos directivos, quienes estarían en una situación distinta. Y la idea es que todos los trabajadores del Padre Hurtado puedan ingresar en igualdad de condiciones a la red pública.

Es un tema sobre el cual le hemos pedido que se pronuncie al Gobierno, el que se ha comprometido a presentar las indicaciones pertinentes en la Comisión de Hacienda. Por tanto, es muy importante fijar un plazo para tal efecto con el fin de que el Ejecutivo pueda incorporar en dicho órgano propuestas que permitan resolver la situación de los directivos y así todos los trabajadores del establecimiento ingresen al sistema público de salud sin menoscabo en sus condiciones laborales.

Eso es lo primero.

En segundo lugar, es del caso sostener que, en términos de eficiencia, el Padre Hurtado es un hospital que cumple con todos los estándares necesarios y que, además, exhibe una deuda similar a la del resto de las instituciones que forman parte de la red.

En consecuencia, más allá de los informes que seguramente mencionará el Senador Montes en su exposición, creo que, sin lugar a dudas, esta normativa permitirá que los trabajadores del establecimiento tengan la misma dignidad y condiciones que el resto de los funcionarios de la salud de nuestro país.

Por ello, pido que se fije un plazo para la presentación de indicaciones y que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda, donde seguramente el Ejecutivo presentará una indicación que permita salvar la dificultad que hoy día existe con algunos directivos del Hospital Padre Alberto Hurtado , para que finalmente no sufran ningún menoscabo a raíz del traspaso, que constituye una larga aspiración de todos y cada uno de los trabajadores del mencionado recinto hospitalario.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , tal como lo dijo de alguna forma el Senador Chahuán, hace muchos años en la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja se propuso que el Hospital Padre Alberto Hurtado quedara con un régimen excepcional, como establecimiento experimental. Hubo un acuerdo entre los Diputados de aquel entonces, el Ejecutivo acogió dicha propuesta y se establecieron normas especiales para que dicha institución permaneciera en calidad de experimental por un tiempo limitado.

Lamentablemente, pasaron los años y siguió en esa condición. Se pidieron tres informes de evaluación acerca de tal carácter. Se elaboraron los tres -hay dos disponibles-, los cuales, en general, valoran aspectos muy importantes de lo que ha ocurrido durante su funcionamiento, pero también dejan de manifiesto las restricciones que tiene, siendo la principal el hecho de que no está en la red de salud pública, sino fuera de ella. Tiene su propia forma de operar en las comunas de La Granja, La Pintana y San Ramón .

También se observan otros problemas. Por ejemplo, pasaron varios años antes de que todos los pabellones entraran en funcionamiento.

También hay una zona de urgencia para niños, cuya implementación demoró bastante tiempo, lo cual motivó que se solicitaran estos estudios que fueron realizados bien bien a fondo.

Después de todo ello, se concuerda con el Ejecutivo esta iniciativa que, primero, hace que el Hospital Padre Hurtado pase a formar parte de la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y, segundo, que sus funcionarios queden en una condición similar al resto de quienes integran el área de la salud: que se rijan por el estatus general.

Repito: ello fue acordado con el Ejecutivo , y concita consenso.

Sin embargo, surgen tres inquietudes de parte de los funcionarios.

En primer lugar, se plantea que quienes lleven 18 años desempeñándose en el hospital tengan que presentarse a un concurso para pasar a la red.

Se estima que lo anterior no es pertinente, porque poseen una tradición especial en un hospital experimental y, por tanto, su integración debería ser de manera directa. Eso se ha discutido con el Ministerio de Salud, y, al parecer, hay acuerdo.

El problema tiene que ver con lo que disponga el Ministerio de Hacienda.

En segundo término, hay tres directivos de este hospital que no fueron considerados en la transferencia, por ende, quedan en un espacio abierto e incierto. Es importante que también sean incorporados.

Y en tercer lugar, hay un grupo de médicos que por su naturaleza contractual -no tienen las 44 horas- no están considerados.

Estos tres puntos motivan que se dé un período para que el Ejecutivo presente indicaciones.

Señor Presidente, solicito que aprobemos el texto que se propone y que acordemos un plazo breve para formular indicaciones, a fin de que el Ejecutivo lo haga cuanto antes y se complete esta iniciativa de ley, en que al menos con el Ministerio de Salud hay completo acuerdo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , solo quiero decir que este proyecto es muy significativo para la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. La existencia de un hospital fuera de la red, con todos sus funcionarios en condiciones distintas, amerita su tramitación.

¡No sé por qué se demoró tantos años!

Señor Presidente , solicito que se contacte con el Ministerio de Salud, que lleva un mes en la administración, para consultarle cuántos días necesita para elaborar las indicaciones procurando que nadie quede fuera de ese recinto hospitalario y que no existan concursos absolutamente injustificados. Porque podríamos apurarnos en una semana, y equivocarnos.

Le pediría fijar una fecha para la presentación de las indicaciones, a fin de que esto se haga bien y se estudien todos los casos especiales. Porque me parece absurdo que existan personas que lleven -no sé- 18 años desempeñándose en el hospital y deban participar en un concurso para seguir en su mismo puesto.

Así que yo voto a favor.

Les pido a todos que nos apoyen en este proyecto, que es muy importante -reitero- para el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , sin perjuicio de que no puedo votar por tener un conflicto, ya que el hermano de mi mujer trabaja como médico en el Hospital Alberto Hurtado , quisiera reforzar el hecho de que este es un proyecto de ley que viene a emparejar la cancha y a abordar el problema de los funcionarios que trabajan en ese lugar. Es probable que se trate de uno de los recintos más relevantes no solamente de la Región Metropolitana, sino de Chile, y, sin embargo, desgraciadamente muchas veces se ve con pocos recursos económicos en comparación al resto de los hospitales debido a ser experimental.

Tiene sus virtudes -como algunos argumentan- el ser un hospital experimental, ya que dispone de algunas flexibilidades de administración. No obstante, la otra cara de la moneda es que muchas veces cuenta con menos recursos.

En consecuencia, en la modernización del sistema de salud, que sin lugar a dudas está pendiente, nada debe impedirnos avanzar también en tener una cancha pareja.

Señor Presidente, reitero que tengo que inhabilitarme en la votación de este proyecto de ley. Pero insto a que ojalá se corrija tal inequidad.

El señor MONTES (Presidente).-

Su Señoría, encuentro dudoso que deba inhabilitarse, pero eso lo decide usted.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (28 votos).

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor MONTES (Presidente).-

Deseo aclarar que ayer el Ministro de Salud se manifestó de acuerdo con la presentación de indicaciones.

Entonces, si le parece a la Sala, fijaremos plazo para formular indicaciones hasta el próximo lunes, a fin de avanzar en el despacho de la iniciativa.

Acordado.

--Se fija como plazo para formular indicaciones el lunes 16 de abril, a las 12.

--(Aplausos en tribunas).

2.4. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 16 de abril, 2018. Informe de Comisión de Salud

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio.

BOLETÍN N° 11.484-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación. Ella no contiene normas que hagan necesario oír a la Corte Suprema.

Corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que determinan el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado.

- - - - - - - -

A las sesiones en que se estudió este asunto asistió también el Honorable Senador señor Carlos Montes Cisternas. Concurrieron además las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: El señor Ministro, doctor Emilio Santelices Cuevas; La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gloria Burgos; Los asesores legislativos, señores Jaime González e Ignacio Abarca; El encargado de Relaciones Laborales, señor Iván Torres.

- Del Hospital Padre Alberto Hurtado: La Directora, doctora María Inés Gómez; La Gerente de recursos Humanos, señora Pamela Herrera.

- De La Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS): El Presidente Nacional, señor Aldo Santibáñez Yáñez; La Vicepresidenta Nacional, señora Magaly Paredes Cárdenas; La Tesorera Nacional, señora Gabriela Farías Tamayo; La Segunda Vicepresidenta Nacional, señora Bárbara Rojas Labrin; La Secretaria Nacional, señora Anaí Freire Barrientos; Las Directoras Nacionales, señoras Juana Murillo, Selma Núñez, Rebeca Sepúlveda, Andrea Osorio y el Director Nacional señor Dino Rosinelli Mansilla; La señora Yamil Asenie Bahamondes; El señor, Luis Sepúlveda Cuevas.

- De la Asociación de Funcionarios N° 2 de Salud FENATS BASE Hospital Padre Hurtado: El Presidente, señor Leonardo Gutiérrez Ch.; Las señoras Rosa Vergara Díaz, Irene Valenzuela Hernández y el señor José Montero Madrid.

- De la Asociación de Funcionarios N° 2 de Salud FENATS BASE Hospital Padre Hurtado: El Presidente, señor Leonardo Gutiérrez Ch.; Las señoras Rosa Vergara Díaz, Irene Valenzuela Hernández y el señor José Montero Madrid.

- Del Colegio Médico de Chile A.G.: El Consejero Nacional, señor Hugo Reyes.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Francisco Ossandón.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Emiliano García.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señores Gerardo Bascuñán y Jorge Pereira.

- Los asesores del H. Senador señor Quinteros, señora Melissa Mallega y señor Jorge Frites.

- El asesor de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Felipe Caro.

- De la Fundación Jaime Guzmán: El señor Carlos Oyarzún.

- - - - - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Con un mejor acuerdo y mayor estudio, surge la necesidad de revisar el texto, para discernir si algunas de sus normas pueden requerir un quórum especial de aprobación.

Es así que en diversos proyectos de ley se ha producido debate sobre la constitucionalidad de normas delegatorias de facultades legislativas en materias vedadas, como son las garantizadas constitucionalmente o las que son objeto de ley orgánica constitucional.

El artículo 38 de la Carta Fundamental dispone que una ley orgánica constitucional garantizará la carrera funcionaria y asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado el ingreso a la carrera funcionaria en calidad de titular se hará por concurso público. El inciso segundo del artículo 14 del Estatuto Administrativo preceptúa que en los casos en que se creen nuevos cargos de carrera, se fijen nuevas plantas de personal que los incluyan o se autoricen reestructuraciones o fusiones que den lugar a nuevos cargos de esa naturaleza, la primera provisión de dichos empleos se hará siempre por concurso público.

La jurisprudencia mayoritaria y más reciente del Tribunal Constitucional[1] adopta el criterio de que la normativa que fija el concurso interno para proveer cargos que quedan vacantes luego del encasillamiento es orgánica constitucional, de lo que se sigue que no es posible que el legislador delegue en el Jefe del Estado las normas respectivas.

En lo atingente al proyecto de ley en informe, el establecimiento traspasado es un servicio público funcionalmente descentralizado. Sus funcionarios ya ingresaron a la Administración Pública y en su oportunidad concursaron. En efecto, el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, expresa que los trabajadores del establecimiento, salvo aquellos de exclusiva confianza, serán seleccionados previo concurso público. El concurso interno queda reservado para los ascensos. En dichos casos es posible concluir que no se afecta el principio de igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración Pública.

Además, la iniciativa legal estipula que si una vez efectuado el encasillamiento quedaren cargos vacantes, éstos se extinguirán por el sólo ministerio de la ley. Lo que despeja cualquier duda, ya que no existirán cargos nuevos vacantes que deban ser proveídos mediante concurso público.

Con todo, la oración “Además, podrá crear cargos en la planta de directivos.”, que aparece en el primer párrafo del número 1. del Artículo primero transitorio, genera una duda de técnica legislativa. La Comisión de Salud sugiere corregir algunas fórmulas de redacción, como es el caso de la utilización de las formas verbales “crear” y “creen” que se emplean en los artículos transitorios.

En efecto, las disposiciones del proyecto que facultan al Presidente de la República para crear cargos en las plantas del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, versan sobre una cuestión que corresponde a la potestad legislativa, como se desprende del número 14) del artículo 63 de la Constitución Política, en relación con el ordinal 2° del artículo 65 de la misma. En virtud de dichas normas el Jefe del Estado tiene la facultad de iniciar una ley que cree nuevos servicios públicos o empleos rentados, por lo que no tiene sentido que solicite al Congreso Nacional que le delegue dicha potestad, pues ya la detenta en virtud del texto constitucional. Si es necesaria la creación, sería preferible llevarla al articulado permanente.

Ahora bien, ambos tipos de norma, las legales que crean cargos y las transitorias que regulan las cuestiones ejecutivas y administrativas derivadas, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de modo que este es un debate que podrá hacerse en el trámite reglamentario de segundo informe, en la eventualidad de que el Senado comparta los criterios descritos más arriba y el Ejecutivo decida formular indicaciones sobre el particular.

En conclusión, corresponde resolver que el proyecto de ley en informe no contiene preceptos que exijan un quórum especial de aprobación.

- - - - - - - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto traspasar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el Hospital Padre Alberto Hurtado y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de su personal, crear cargos y normar el encasillamiento de dichos funcionarios.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y dieciséis transitorios.

- - - - - - -

ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que creó el establecimiento experimental Hospital Alberto Hurtado.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Ley N° 19.882, Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que fijó el texto refundido del estatuto para los médico cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- Ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los Servicios de Salud que señala.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 19.937, que modifica el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

- Decreto Ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

- - - - - - -

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de la señora ex Presidenta de la República que da origen a esta iniciativa de ley señala que la creación de los establecimientos de salud de carácter experimental se sustentó en el desafío de introducir mecanismos flexibles e innovadores para la gestión hospitalaria, dotando a los directores de facultades de gestión con mayor autonomía y para la utilización eficiente de sus propios recursos.

Por otra parte, señala que en el ámbito específico de la gestión del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los cuales se encuentra el Hospital Padre Alberto Hurtado, se crearon regímenes remuneratorios y de gestión de las personas distintos a los de los Servicios de Salud.

Agrega que, sin embargo, pasada más de una década de la implementación del modelo experimental en el Hospital Padre Alberto Hurtado, la evaluación de sus resultados difiere de lo esperado.

Afirma que, en efecto, respecto de la gestión del personal, su normativa sobre remuneraciones ha debido modificarse, con la finalidad de asimilar las mejoras y beneficios que el conjunto de los funcionarios de los Servicios de Salud ha obtenido a través de diversas leyes, alcanzando en la práctica estipendios similares a las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud.

Manifiesta que en concordancia con los antecedentes señalados, se ha estimado necesario formular el presente proyecto de ley, el que tiene por finalidad regular el traspaso del establecimiento a la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo anterior, dando cumplimiento, además, al protocolo firmado con los gremios del establecimiento, el día 29 de septiembre de 2017, agrupados en las Asociaciones de Funcionarios Nos 1, 2 y 3 del Hospital Padre Alberto Hurtado, la Asociación de Profesionales Universitarios del Hospital Padre Alberto Hurtado, el Capítulo Médico del Hospital Padre Alberto Hurtado y el Consejo Consultivo del referido hospital.

Precisa el Mensaje que, con el propósito de materializar la finalidad antes señalada, esta iniciativa legal establece las condiciones bajo las cuales se efectuará el traspaso del Hospital Padre Alberto Hurtado y de su personal al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De manera tal que aquél pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre y sujeto a la normativa que regula dicho Servicio de Salud.

Por último, expresa que junto con disponer el traspaso de dependencia del establecimiento, esta iniciativa legal delega en el Presidente de la República la facultad de modificar las plantas de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y de dictar normas respecto del encasillamiento del personal que se desempeña en el establecimiento que se traspasa, en los cargos que se crearán al efecto en las plantas del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Ello, junto con desarrollar diversas disposiciones destinadas a regular los efectos del traspaso en análisis.

- - - - -

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad con lo dispuesto en el Mensaje, la iniciativa de ley se estructura en tres artículos permanentes y dieciséis disposiciones transitorias, que, en términos generales, abordan los siguientes aspectos:

1. Traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El artículo 1 establece que a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, se materializará el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

En el artículo 2 se regula el traspaso de todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, del establecimiento experimental al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a efectos que éste último sea el continuador legal de aquél.

El artículo 3 regula el traspaso al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente de los funcionarios que se desempeñan en el establecimiento.

Artículos transitorios.

a.- Normas de personal.

En el artículo primero transitorio se otorga al Presidente de la República la facultad para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

En dicho contexto, los señalados decretos con fuerza de ley deberán contener las normas para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen y normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen. A su vez, podrán fijar las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos señalados.

A continuación, se regulan los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Asimismo, se contienen normas sobre el personal del establecimiento que pasará a ser contratado asimilado a un cargo de la planta del Servicio de Salud.

El presente proyecto contempla, además, normas para que aquellos profesionales funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley Nº 19.664, puedan pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que contempla esa normativa.

Además, los profesionales funcionarios del establecimiento, que no resulten seleccionados en los concursos o que no postularen a ellos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

b.- Disposiciones presupuestarias.

El artículo décimo transitorio establece un límite al gasto fiscal en el ejercicio de las facultades que se delegan al Presidente de la República.

A su vez, se contemplan normas presupuestarias para una vez que tenga lugar el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud.

c.- Evaluación del traspaso del establecimiento.

Se establece la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

d.- Asignación de antigüedad.

El artículo décimo tercero transitorio establece una garantía para que los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud conserven su antigüedad en este servicio.

e.- Mantención de la indemnización establecida en la normativa del Hospital Padre Alberto Hurtado.

El artículo décimo cuarto transitorio reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o pase a la contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud que creó dicho establecimiento.

f.- Personal del establecimiento sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Por último, en el artículo décimo quinto transitorio se dispone que el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a tener el segundo nivel jerárquico, una vez que se concrete el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, junto con incluir normas para el personal afecto al Sistema de Alta Dirección Pública del establecimiento.

- - - - -

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

El Ministro de Salud, señor Emilio Santelices, expuso los antecedentes, objetivos y contenido del proyecto de ley.

En primer término, reiteró que el objetivo de la creación de los establecimientos de salud de carácter experimental fue introducir mecanismos flexibles e innovadores para la gestión hospitalaria, otorgando a los directores facultades de gestión con mayor autonomía respecto de la utilización eficiente de sus propios recursos.

Expresó que en el ámbito específico de la gestión del personal en los establecimientos de salud de carácter experimental, entre los cuales se encuentra el Hospital Padre Alberto Hurtado, se crearon regímenes remuneratorios y de gestión de las personas, diferentes de los aplicados en los Servicios de Salud.

Sin embargo, pasada más de una década de la implementación del modelo experimental en el Hospital Padre Alberto Hurtado, su normativa sobre remuneraciones ha debido modificarse con la finalidad de asimilar las mejoras y beneficios que el conjunto de los funcionarios de los Servicios de Salud han ido obtenido a través de diversas leyes, incorporándose en la práctica estipendios similares a las remuneraciones del personal de los Servicios de Salud.

Respecto al contenido del proyecto de ley, éste regula el traspaso del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

A su vez, regula el traspaso de todos sus derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles.

Y establece que a partir de la fecha del traspaso del establecimiento se traspasarán los trabajadores con contrato vigente.

Enseguida, se refirió a las normas contempladas en el proyecto de ley relativas al personal, que otorgan al Presidente de la República la facultad para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, modifique la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluyendo la planta de profesionales funcionarios y de cargos afectos a la ley Nº 15.076.

Dichos decretos deberán contener normas de encasillamiento para los cargos que se creen; establecerán las normas para hacer aplicable a los funcionarios traspasados el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios del Servicio Metropolitano Sur Oriente; fijarán las normas complementarias para determinar las bases de cálculo de la planilla complementaria que corresponda, una vez practicado el encasillamiento o asimilación a contrata, y establecerán normas para el pago de remuneraciones variables.

Asimismo, regularán los concursos internos de encasillamiento conforme a los cuales se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, y en la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Contempla también normas para que aquellos profesionales funcionarios del Hospital que, a la fecha del encasillamiento o de la contratación asimilada a un cargo de planta, se encuentren contratados en jornadas de horas semanales distintas a las establecidas en la ley

Nº 19.664, puedan pasar a desempeñarse en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en las jornadas que contempla esa normativa.

Por último, respecto de los profesionales funcionarios del establecimiento, el proyecto señala que quienes sean encasillados o pasen a la contrata en un cargo de la Etapa de Planta Superior de la ley N° 19.664 podrán someterse al sistema de acreditación que corresponda, para acceder a los Niveles II o III de dicha Etapa.

Se refirió a las disposiciones presupuestarias, las que fijan un límite al gasto fiscal en el ejercicio de las facultades delegadas al Presidente de la República, de $199,2 millones en el primer año de vigencia y de $104,3 millones anuales en régimen.

Añadió que esta incorporación del Presupuesto del establecimiento al Servicio de Salud se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente al del encasillamiento del personal.

Observó que esta iniciativa legal además contempla una evaluación del traspaso del Hospital y su personal. En tal sentido se establece la obligación de realizar un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financiero, de gestión, sanitario y satisfacción de usuarios, que debe ser enviado a la Cámara de Diputados y al Senado, durante el segundo semestre del cuarto año contado desde la fecha de la entrada en vigencia de los respectivos encasillamientos.

Resaltó que se establecen asignaciones de antigüedad y se reconoce al personal del establecimiento que sea encasillado o que pase a la contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó dicho establecimiento.

Se regula el nivel jerárquico que el personal del establecimiento sujeto al Sistema de Alta Dirección Pública pasará a tener una vez que se concrete el traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

El Honorable Senador señor Montes recordó que el presente proyecto procura resolver un tema luego de aproximadamente doce años de intentos en tal sentido. Inicialmente se sostuvo que la condición de establecimiento experimental sería por sólo 4 años. Dicha condición experimental fue una decisión del parlamento y del Gobierno, en busca de flexibilizar la dirección.

Recordó que se han solicitado tres estudios previos, dos de los cuales son conocidos, referidos a determinar si el hospital experimental cumplía o no las funciones asignadas.

La primera discusión fue sobre su participación en la red de salud, porque contaba con una lógica propia. Luego, el debate giró en torno a la situación del personal, pues a algunos les favorecía el traspaso y a otros no. Finalmente, todo el personal estuvo de acuerdo con el cambio de situación jurídica, mediante una plena incorporación a la red.

Observó sin embargo que el proyecto presenta tres problemas: en primer lugar, el concurso que se exige al personal para ingresar y ser encasillado. El argumento de Hacienda, sobre este punto, consiste en no sentar precedente sobre ingresos sin concursos.

Sin embargo, Su Señoría estimó que este caso es diferente, cuenta con una larga historia, ya que inicialmente el establecimiento y los funcionarios eran parte de la red pública de salud. Estimó que evitar el concurso otorga la estabilidad que requiere el personal.

En segundo lugar, planteó la situación del personal directivo, pues no queda suficientemente claro cómo se traspasan al nuevo sistema.

Finalmente, señaló que existe un grupo de médicos al que no se aplica el artículo 44[2] del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija texto el refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, precepto que permite computar los tiempos de beca, para cumplir la antigüedad que permite eximirse de guardias nocturnas y en días festivos y por tanto quedarían fuera del proceso, por no serles aplicable aquella norma.

Sugirió al Gobierno, en caso de estar de acuerdo con lo planteado, realizar indicaciones para corregir estos temas.

El Honorable Senador señor Chahuán, informó que se ha reunido con funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y ha recogido su preocupación por no ser afectados en sus puestos de trabajo ni en sus remuneraciones actuales; además, les inquieta que se generen obstáculos o trabas en el encasillamiento.

Solicitó al Ejecutivo velar para que los funcionarios que han estado trabajando largamente en el Establecimiento Experimental, no sufran menoscabo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe realizó dos consultas. La primera de ellas dice relación con el funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado, en especial, su estado financiero. La segunda está vinculada con los campos clínicos y su licitación: en este sentido preguntó si los campos clínicos están resguardados ante un eventual cambio de política del director del Servicio de Salud.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gloria Burgos, en respuesta a las preguntas formuladas, informó que la asignación de campos clínicos es un modo de actuar independiente de si se trata de un establecimiento perteneciente a un Servicio de Salud o de un establecimiento auto gestionado, por tanto, los convenios vigentes no se ven afectados.

Respecto de la estabilidad de los funcionarios, señaló que la Dirección de Presupuestos es quien define si el tema del encasillamiento es materia de ley y fija el requisito de hacer concursable cada uno de los cargos. Si es necesario revisarlo, lo importante es que el procedimiento esté regido por ley.

El señor Ministro de Salud añadió que en el articulado del proyecto se especifican los regímenes y criterios de encasillamiento de los funcionarios.

Sin embargo, recogió la aprehensión del Senador Montes, en el sentido de que puedan existir situaciones particulares, por lo que propuso aprobar el proyecto y avanzar para que en la Comisión de Hacienda se incorporen indicaciones a objeto de salvar omisiones que se detecten. Así se contribuye a que este Hospital se integre de mejor manera a la red y se asegure estabilidad a los trabajadores.

El Honorable Senador señor Montes, en relación con los concursos a los que se debe someter el personal, subrayó que este caso es absolutamente excepcional y que el traspaso desde la condición contractual actual a la nueva puede ser también por ley, con un artículo excepcional que no contemple concurso.

El Honorable Senador señor Girardi expresó estar de acuerdo con la idea de que la evaluación del desempeño de los funcionarios está resuelta por el desempeño que ha tenido el Hospital Padre Alberto Hurtado, por lo cual corresponde eliminar los concursos.

La Directora del Hospital Experimental Padre Alberto Hurtado, señora María Inés Gómez agregó que han trabajado con el Servicio de Salud la integración del Hospital que se traspasa. En el aspecto clínico, por lo demás, siempre han trabajado en conjunto e integrados. Actualmente, se está avanzando en una serie de temas, con participación directa de pacientes y funcionarios.

La presidenta de la Asociación de Funcionarios N° 3 del Hospital Experimental Padre Alberto Hurtado, señora Andrea Yáñez, expresó que el trabajo en este proyecto se ha extendido por años.

Respondiendo a las cuestiones levantadas en el debate respecto del tema financiero del Hospital Padre Alberto Hurtado, indicó que no se diferencia mucho de otros establecimientos.

Agregó que hoy no existen fundamentos para continuar como modelo experimental.

Informó que las inquietudes planteadas en torno al proyecto de ley pueden resumirse en tres puntos. El primero de ellos tiene que ver con el concurso interno. Solicitó que a los funcionarios que ostentan cargos en calidad de titular se les respete tal calidad en el proceso de traspaso.

El segundo punto tiene que ver con tres directivos que resultarían afectados con el traspaso, entendiendo que en el traspaso no puede existir menoscabo para ningún funcionario, independientemente del estamento y de la Escala a la que pertenezca. En su rol de dirigente solicitó velar por el resguardo de esas situaciones.

Finalmente, se refirió al caso de siete médicos que quedan fuera del artículo 44[3], cuestión que se podría solucionar con voluntad política, indicó. En este punto, aclaró que aún no han recibido la respuesta de la Dirección de Presupuestos, que debe pronunciarse al respecto.

- Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

- - - - - -

Una vez aprobada la idea de legislar, la Comisión acogió la proposición de uniformar las remisiones a normas legales que hace el articulado del proyecto y referirse a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, que expresa: “Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial”. Lo que deberá materializarse mediante la correspondiente votación en el trámite reglamentario de segundo informe.

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala del Senado la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión de fecha 10 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 16 de abril de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO.

(Boletín Nº 11.484-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto traspasar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el Hospital Padre Alberto Hurtado y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de su personal, crear cargos y normar el encasillamiento de dichos funcionarios.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes y dieciséis transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no contiene normas que lo requieran.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados, por Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de fecha 17 de enero de 2018, fue aprobado en general por unanimidad, por 101 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que creó el establecimiento experimental Hospital Alberto Hurtado.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Ley N° 19.882, Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que fijó el texto refundido del estatuto para los médico cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- Ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los Servicios de Salud que señala.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 19.937, que modifica el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

- Decreto Ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

- - - - - -

Valparaíso, 16 de abril de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Sentencias roles 1059 de 2008; 2836 de 2015; 3232 de 2016; 3347 de 2017; 4232 de 2018 y 4254 de 2018.0
[2] “Artículo 44°.-Los profesionales funcionarios que durante más de 20 años hayan prestado de acuerdo con las obligaciones de sus cargos servicios de guardia nocturna y en días festivos quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de prestar dichos servicios y conservarán los derechos que esas funciones les conferían cualquiera que fuere el cargo que actualmente desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro estos profesionales funcionarios. Para los efectos del cómputo del tiempo se considerará todo lapso servido sea en calidad de reemplazante suplente a contrata o interino. Para efectos de este artículo se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.
[3] Ver Nota 1.

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de mayo, 2018. Oficio

BOLETÍN Nº 11.484-11

INDICACIONES

03-05-2018.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO

o o o o o

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar un artículo nuevo, del tenor siguiente:

“Artículo…- Intercálase, en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO

Inciso segundo

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar la frase “, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio”.

- - - - - - -

2.6. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 08 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 14. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio.

BOLETÍN N° 11.484-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 11 de abril de 2018, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 03 de mayo del mismo año.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por cuatro artículos permanentes y dieciséis transitorios.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

- - - - - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto traspasar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el Hospital Padre Alberto Hurtado y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de su personal, crear cargos y normar el encasillamiento de dichos funcionarios.

- - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1, 2, 3, primero a décimo cuarto y décimo sexto transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N° 2.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 1.

IV.- Indicaciones rechazadas: no hay.

V.- Indicaciones retiradas: no hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo nuevo

La indicación N° 1, de Su Excelencia el Presidente de la República, contempla un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Intercálase, en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº15.076.”.”.

La indicación N° 1, fue aprobada con ajustes formales menores, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo décimo quinto

Inciso segundo

El artículo décimo quinto de las disposiciones transitorias, señala que a contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

Por su parte, el inciso segundo del citado artículo dispone que a contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio.

La indicación N° 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, elimina la frase “, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio”.

La indicación N° 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

- - - - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

- Insertar el siguiente artículo 4, nuevo:

“Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.”.”.

(Indicación N° 1, unanimidad 5 x 0).

- En el inciso segundo del Artículo décimo quinto transitorio eliminar la frase “hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio”, así como la coma que la precede.

(Indicación N° 2, unanimidad 5 x 0).

- - - - - -

La Comisión acordó uniformar las remisiones a normas legales y referirse a la fecha de publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Civil, que expresa: “Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial”.

Las normas cuyas fechas fueron corregidas son las siguientes:

- Decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Salud, individualizado con fecha 2005, se ha modificado por 2006.

- Decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, individualizado con fecha 2004, se ha modificado por 2005.

- Decreto con fuerza de ley DFL N° 1 del Ministerio de Salud, individualizado con fecha 2000, se ha modificado por 2001.

- Decreto con fuerza de ley N° 29 del Ministerio de Salud, individualizado con fecha de 2000, se ha modificado por 2001.

(Unanimidad, 5 x 0).

- - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2001, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a este último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley

Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley

Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de °° horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2001, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión de fecha 08 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 08 de mayo de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO.

(Boletín Nº 11.484-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto traspasar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente el Hospital Padre Alberto Hurtado y facultar al Presidente de la República para modificar las plantas de su personal, crear cargos y normar el encasillamiento de dichos funcionarios.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1 aprobada 5x0 (con modificaciones)

Indicación N° 2. aprobada 5x0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: cuatro artículos permanentes y dieciséis transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no contiene normas que lo requieran.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Cámara de Diputados, por Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de fecha 17 de enero de 2018, fue aprobado en general por unanimidad, por 101 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de enero de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que creó el establecimiento experimental Hospital Alberto Hurtado.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

- Ley N° 19.882, Título VI, del Sistema de Alta Dirección Pública.

- Ley N° 20.972, que perfecciona asignaciones para los funcionarios del sector salud que indica y delega facultades para la fijación de las plantas de personal de los Servicios de Salud y del Fondo Nacional de Salud.

- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley Nº 15.076.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076, que fijó el texto refundido del estatuto para los médico cirujanos, farmacéuticos o químico farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas.

- Ley N° 20.707, que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los Servicios de Salud que señala.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 19.937, que modifica el Decreto Ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.

- Ley N° 19.490, que establece asignaciones y bonificaciones que señala para el personal del sector salud.

- Decreto Ley N° 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

- - - - - -

Valparaíso, 08 de mayo de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

TRASPASO DE HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A RED DE SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto hace pocos momentos por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas y el encasillamiento del personal del mencionado establecimiento, con certificado relativo al segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.484-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 82ª, en 17 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud (certificado): sesión 9ª, en 11 de abril de 2018.

Hacienda (certificado): sesión 9ª, en 11 de abril de 2018.

Salud (segundo, certificado): sesión 14ª, en 9 de mayo de 2018.

Discusión:

Sesión 9ª, en 11 de abril de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue discutida y aprobada en general en sesión de 11 de abril del año en curso y cuenta con un certificado de la Comisión de Salud, el cual deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1, 2 y 3, permanentes, y los artículos primero a décimo cuarto y décimo sexto, transitorios, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede continuar, señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Por otra parte, la Comisión de Salud efectuó dos enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición del referido órgano técnico respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se consignan las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud y el texto como quedaría de ser aprobadas.

El señor MONTES (Presidente).-

El proyecto tuvo una larga discusión en general. Se estaba a la espera de unas indicaciones. De las tres que se solicitaron entiendo que el Ejecutivo presentó una, en acuerdo con los gremios.

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las enmiendas unánimes.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones unánimes propuestas por la Comisión de Salud (31 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Rincón y los Senadores señores Chahuán, Girardi, Guillier y Navarro.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 21. Legislatura 366.

Valparaíso, 9 de mayo de 2018.

Nº 114/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio, correspondiente al Boletín Nº 11.484-11, con las siguientes enmiendas:

o o o

Ha incorporado un artículo 4, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.”.”.

o o o

Artículos transitorios

Artículo décimo quinto

Ha eliminado, en el inciso segundo, la frase “, hasta la fecha en que entren en vigencia los encasillamientos a que se refiere el artículo primero transitorio”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.728, de 17 de enero de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueba.

TRASPASO DE HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO A RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11484-11)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 21ª de la presente legislatura, en 10 de mayo de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Antes de iniciar el debate, solicito acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria subrogante de Salud Pública, señora Silvia Santander .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señora Presidenta, con el objeto de fortalecer la red del Servicio de Salud Pública Metropolitano Sur Oriente y la atención a los usuarios de esa zona de la Región Metropolitana, así como equiparar las condiciones laborales de los trabajadores de la red hospitalaria, los distintos gremios de trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado , ubicado en la comuna de San Ramón, en un esfuerzo conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, sostenido desde 2016, formaron una mesa de trabajo que tuvo por misión extender los beneficios establecidos en la ley Nº 20.972 a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado y, adicionalmente, realizar un proceso de ordenamiento de la estructura remuneracional vigente, que se traduce en mejora de grados para los distintos estamentos de trabajadores del establecimiento.

El proyecto recoge en gran medida los frutos de ese trabajo conjunto y consagra una serie de garantías para los trabajadores del hospital, que redundan en la protección de sus remuneraciones, el respeto a su antigüedad, el pago de las indemnizaciones que correspondan y la posibilidad cierta de ascender de grado y, con ello, optar a una mejor remuneración, medidas con las cuales se busca resguardar los derechos de los trabajadores que deberán observarse durante el proceso de traspaso del establecimiento a la red pública de salud, velando por los intereses de los trabajadores, quienes durante muchos años debieron soportar los perjuicios que producen en la práctica los modelos de establecimientos de salud de carácter experimental en materia de gestión de personal.

Con tales objetivos en vista, se hace necesario modificar las normas que regulan las remuneraciones, para que los trabajadores puedan optar a condiciones laborales similares a las que tienen por derecho sus pares de otros establecimientos.

Votaré a favor el presente proyecto porque el mejoramiento del acceso a la salud pública y de las condiciones de atención a los usuarios se optimizan en la misma proporción en que se respetan los derechos laborales; porque el derecho a la salud y a atención de calidad que tienen los vecinos del sector sur de Santiago debe tener exactamente el mismo contenido y valor que el de las personas de los sectores más favorecidos de Santiago, y porque el hecho de fortalecer la red de salud pública con la incorporación de más infraestructura y recursos contribuye al mejoramiento de la calidad de vida que tanto necesitan los vecinos de San Ramón, La Pintana y demás comunas cercanas.

Por último, extiendo un afectuoso saludo a los dirigentes de la salud que nos acompañan en las tribunas, …

(Aplausos)

…que han estado presentes durante todo el proceso de discusión de la ley, y también a los que hoy no pudieron estar, en particular a las asociaciones de funcionarios Nos 1, 2 y 3 del Hospital Padre Alberto Hurtado , a los de la Asociación de Profesionales Universitarios de dicho hospital y al capítulo médico del mismo establecimiento, por su espíritu de trabajo y colaboración, esenciales para sacar adelante el proyecto que se discute y, en definitiva, para brindar una atención de salud más digna a los usuarios del sector sur de Santiago.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprovecho la oportunidad para saludar a las dirigentas y los dirigentes de la salud que nos acompañan en las tribunas.

Sean bienvenidos.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señora Presidenta, también saludo a los dirigentes y trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado y a los dirigentes de los distintos gremios de la salud que nos acompañan en las tribunas.

(Aplausos)

La bancada del Partido Socialista votará a favor de esta iniciativa, porque es un triunfo de los trabajadores. Este esfuerzo de los trabajadores busca defender el concepto de “salud pública”.

Hace años surgió en Chile la idea de que se podía fortalecer la salud pública a través de hospitales experimentales, pero después de transcurridos algunos años, se concluyó que no demostraron que servían como aporte adicional a los objetivos sanitarios del país, lo que se quiso hacer a costa de los trabajadores, pues estos hospitales estaban separados de la red asistencial pública.

Se pensaba que para obtener mejores logros sanitarios había que precarizar la condición de los trabajadores, tenerlos fuera del Estatuto Administrativo y fuera de la carrera funcionaria.

Esa es una situación realmente injustificable, sin fundamento, sin argumento. De allí que los trabajadores hayan dado una lucha por años para que el Hospital Padre Alberto Hurtado vuelva a la red asistencial pública de salud.

Creo que ese es el gran beneficio del proyecto de ley que estamos debatiendo: reconocer que los logros sanitarios se obtienen a través de una red de salud que se complementa y colabora para que la salud pública pueda llegar a todos los chilenos.

Además, este retorno del Hospital Padre Alberto Hurtado a la red asistencial pública de salud se hace con la debida protección de los derechos de los trabajadores. Los dirigentes han hecho un gran trabajo, pues han defendido no solo a la salud pública, sino también, y de manera rigurosa, los derechos de los trabajadores que se desempeñan en ese hospital.

Por lo tanto, felicito el trabajo y la lucha llevada adelante por los dirigentes gremiales, y reitero que vamos a votar con mucho gusto a favor del proyecto de ley que protege los derechos de los trabajadores y fortalece la salud pública de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

Como bien dijo el diputado Manuel Monsalve , gracias al impulso de muchos años de esos mismos dirigentes y profesionales que laboran en el Hospital Padre Alberto Hurtado , la Comisión de Salud se dedicó a trabajar en un proyecto de ley que buscaba incorporar a ese hospital y a los hospitales considerados experimentales a la red pública de salud, con el objeto de garantizar la igualdad de condiciones de quienes laboran en dichos recintos.

La Cámara de Diputados ya aprobó este proyecto de ley en su primer trámite constitucional, después de lo cual fue enviado al Senado.

Hoy estamos próximos a aprobar el proyecto de ley, en caso de que respaldemos las dos modificaciones del Senado, las que, a mi juicio, mejoran la iniciativa que aprobó la Cámara de Diputados hace algún tiempo.

Mediante la primera modificación, introdujo un nuevo artículo 4, para que se computen en el plazo de veinte años los tiempos que el becario haya prestado en guardias nocturnas y en días festivos para eximirse de dicha obligación, situación que hoy ocurre en el resto de la red asistencial.

A través de la segunda modificación, elimina la frase del artículo decimoquinto transitorio que dejaba vacante los cargos de Alta Dirección Pública una vez que entraran en vigencia las normas de encasillamiento que señala el artículo primero transitorio, que es de un máximo de ocho meses.

Con este cambio se busca que el personal que actualmente desempaña los cargos de Alta Dirección Pública en el Hospital Padre Alberto Hurtado mantenga su nombramiento y que continúen rigiendo las normas vigentes hasta la fecha en que sus nombramientos debieran terminar de manera ordinaria. Así se resuelven algunas situaciones que, a mi juicio, habían quedado pendientes y se avanza en algo que es fundamental, cual es que más allá de la intencionalidad positiva que se tuvo en algún momento para generar un establecimiento de salud experimental, la realidad nos indica que no fue la mejor manera de resolver y de hacer más efectivos esos hospitales en la red asistencial.

Por lo tanto, es un acto de justicia volver a la red habitual y equiparar las condiciones laborales de los trabajadores, lo que además se traducirá en un mejoramiento sustantivo de la atención de todos los beneficiarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Espero, que la Sala vote favorablemente el proyecto, a fin de que pronto se transforme en ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, hace casi veinte años se puso en marcha experimental el Hospital Padre Alberto Hurtado para atender a los habitantes de La Granja, La Pintana y San Ramón .

La tesis de los ministerios de Salud de la época fue generar un contexto en el que se pudiera incluso remunerar de mejor manera al personal de ese hospital; pero, a poco andar, las mejoras conseguidas por el conjunto de los trabajadores de la salud dejaron en precarias condiciones a los profesionales y trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado . Al mismo tiempo, se visualizó de manera muy categórica y clara el sinsentido de tener un hospital que no estuviese completamente integrado a la red pública de salud.

Este es un triunfo de los trabajadores del propio hospital que han impulsado este traspaso desde hace ya varios años -me tocó participar en esta pelea en el primer gobierno de Piñera-, ya que el proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad antes de partir al Senado, y espero que ahora suceda lo mismo.

Esta aprobación, que espero sea unánime, se constituirá en una señal inequívoca del Congreso Nacional al gobierno actual de que no queremos nuevos hospitales experimentales en Chile, sino reforzar la red pública de salud.

Por lo tanto, sugiero al Presidente de la República y al ministro de Salud -al que esté en ese cargo en ese momentoque no envíen proyectos de ley para crear nuevos hospitales experimentales, algo que, según entiendo, están debatiendo, porque serán rechazados categóricamente por el Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señora Presidenta, primero, saludo a los dirigentes que se encuentran en las tribunas.

Este es el cumplimiento de un anhelo de los trabajadores y de los usuarios, porque ellos han vivido en carne propia este experimento, al que se le pone fin al quitarle la calidad de experimental al Hospital Padre Alberto Hurtado , que no solamente atiende a la comuna de San Ramón, sino a toda la zona sur de la Región Metropolitana. Este proyecto nació en un mensaje de la Presidenta Michelle Bachelet de 2017.

Insisto en que, después de muchos años de lucha de los trabajadores y trabajadoras del hospital, se ha logrado este traspaso hacia la red de salud que se sustenta en que el sistema experimental fracasó.

Como dijo mi colega Pepe Auth , se trata de un experimento de hace veinte años, que no dio el ancho porque las mantenciones de máquinas y del establecimiento no se realizaban adecuadamente, porque los trabajadores y trabajadoras no estaban conformes, y menos los usuarios.

Por eso el traspaso, insisto, no solo cuenta con el apoyo de los trabajadores, sino también de los usuarios.

Algo fundamental en cuanto al traspaso es que se garantiza la situación laboral, en razón de que el artículo primero transitorio, número 10, establece: “En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.”. Este es un paso sumamente importante y un logro de los dirigentes.

Algo esencial que también se incluye en el proyecto es que la voz de los trabajadores y de las trabajadoras siempre debe ser escuchada y respetada, ya que son ellos los que aportan día a día a que este país tenga una mejor salud.

El proyecto faculta al Presidente para, primero, vía decretos con fuerza de ley, modificar la planta del personal del Servicio de Salud Metropolitano; segundo, realizar el encasillamiento de los cargos que se creen en la planta de personal del mencionado servicio, y tercero, modificar la planta de funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, todo lo cual deberá realizarse en un plazo no mayor a ocho meses, contado desde la publicación de la ley.

Por eso, resalto la importancia del proyecto, que satisface un anhelo de años y de luchas de los dirigentes, de los trabajadores y de los usuarios, que hoy están viendo la luz a través de esta iniciativa.

Por lo tanto, llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto de ley, a fin de que se transforme en una realidad rápidamente.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señora Presidenta, saludo a los dirigentes del Hospital Padre Alberto Hurtado y al consejo de usuarios.

Adhiero a lo que han manifestado algunos colegas. Me parece relevante destacar algo que mencionó el diputado Jiménez -fue el único en hacerlosobre el tema de los usuarios. Aunque los funcionarios de ese hospital lo impulsaron, el modelo experimental de gestión no permitió satisfacer las necesidades de los enfermos, por lo que incorporar dicho hospital a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente era indudablemente lo más lógico y pertinente.

Desgraciadamente, en este proyecto de ley no se menciona cómo va a seguir operando, ni tampoco cómo mejorará la calidad del servicio que se entrega a los usuarios. Me parece muy bien que queden resguardados los intereses de los trabajadores y de todo el equipo de salud del hospital, pero no se dice nada respecto de la nueva gestión del Hospital Padre Alberto Hurtado -será parte de la redpara mejorar la calidad de las prestaciones médicas a los habitantes de las comunas de La Pintana, San Ramón y la Granja.

Por lo tanto, espero que con la aprobación de este proyecto las autoridades actuales y futuras del servicio de Salud puedan, de una vez por todas, incorporar un modelo de gestión que atienda las necesidades de una cantidad importantísima de chilenos de la zona sur de Santiago.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a los representantes de las organizaciones que se encuentran en las tribunas: la Confederación Fenats Nacional, la Fenpruss, el Consejo de Usuarios de la Salud y la coordinadora No+AFP. A todos quiero darles las gracias por hacerse parte de este desafío.

(Aplausos)

Ha sido un proceso muy complejo. Por eso, valoro mucho el que hoy el proyecto esté en la tabla. Eso se debe a la gestión de la Presidenta de la Cámara de Diputados. Le agradezco que tengamos la oportunidad de discutir este proyecto de ley, que se presentó en el gobierno anterior, encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet , cuyo fundamento -como se ha repetido en varias oportunidadeses la defensa y el fortalecimiento de la salud pública en nuestro país.

Todos conocimos la experiencia del Hospital Padre Alberto Hurtado como establecimiento de salud de carácter experimental y cómo sus trabajadores y trabajadoras, principalmente, vivían las consecuencias de su autonomía.

El año pasado y el antepasado tramitamos proyectos de ley que tuvieron su origen en el acuerdo histórico -repito: históricoque alcanzaron los ocho gremios de la salud para establecer una serie de derechos que los trabajadores y las trabajadoras de la salud lograron por la vía de la movilización, de la lucha, y también del diálogo con el gobierno, que tuvo la voluntad de hacerlo. Sin embargo, se excluyó a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado debido a sus características de ser un establecimiento de carácter experimental y autónomo.

Durante la tramitación de este proyecto se generó una discusión muy importante en la Comisión de Salud, que me tocó presidir durante el gobierno anterior. Allí, escuchamos a todos los actores involucrados y recogimos la necesidad de que este hospital volviera de manera integral a la red pública de salud para garantizar la totalidad de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, pero también -hay que decirlopara evitar que, producto de visiones ideológicas que atentan contra el derecho a la salud como un derecho universal, en los hechos terminemos privatizando instituciones que deben ser administradas por el Estado de Chile.

El proyecto traspasa el Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con todos los derechos, obligaciones y bienes, tanto muebles como inmuebles, constituyéndose definitivamente como servicio de salud público y continuador legal del actual hospital.

En el Senado se evaluaron algunas situaciones y se concordó la presentación de indicaciones con el Ejecutivo. Por ejemplo, la indicación sobre los médicos del Hospital Padre Alberto Hurtado , a los que no se aplica el beneficio consultado en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001, que permite computar los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos y así eximirse de las guardias nocturnas. Los médicos del Hospital Padre Alberto Hurtado no gozaban de esa prerrogativa, que sí tienen los médicos del resto del servicio de salud.

Por esa razón, el Senado incorporó un nuevo artículo 4 para que -reiterolos tiempos que el becario haya prestado en guardias nocturnas y en días festivos sean computados y así poder eximirse de ellas.

La segunda modificación del Senado, que recae en el artículo décimo quinto transitorio, se refiere al personal directivo del hospital, el que mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación.

Si bien hubiésemos querido avanzar mucho más en algunos elementos que plantearon los trabajadores de la salud en la Comisión, a todas luces la iniciativa significa un avance en el resguardo de los derechos de la salud en nuestro país, en el fortalecimiento de la salud pública y para que los trabajadores y los usuarios de la zona sur oriente de la Región Metropolitana puedan tener a su disposición un hospital público con todas sus letras, sin las excepcionalidades odiosas que, hasta el día de hoy, han afectado a sus trabajadores y la atención de sus usuarios.

Por la defensa de la salud pública, por una reforma real, estructural y profunda, y para que Chile realmente tenga la salud que se merece, el traspaso del Hospital Padre Alberto Hurtado a la red pública de salud es un tremendo avance que vamos a apoyar.

Finalmente, aplaudo y agradezco a quienes han hecho que esto sea posible.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, me llama la atención la efusividad del público y de los discursos de los parlamentarios del Frente Amplio y de izquierda cuando se habla de autonomía y de defensa de la salud pública.

Yo también estoy a favor de la autonomía y de la defensa de la salud pública; pero, ¿por qué no se hizo hace algunos meses? ¿Por qué se pide hoy, cuando nos entregaron una salud pública desfinanciada y durante el gobierno anterior el país creció menos de 2 por ciento? Un dicho popular dice que para comprar huevos se necesitan recursos.

La verdad es que no sé cómo le vamos a dar esa autonomía y esa seguridad a la salud pública que todos reclaman si no contamos con los recursos para hacerlo.

Sé que no me van a aplaudir, que lo más probable es que me pifien, pero ¡al César lo que es del César! Creo que es necesario transparentar cuándo, de qué forma y con qué recursos lo haremos.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito a quienes nos acompañan en las tribunas guardar respeto por los diputados y diputadas.

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ).-

Señora Presidenta, anuncio el voto a favor del Frente Amplio respecto de este proyecto, partiendo, primero que todo, por el hecho de que se está haciendo cargo de una demanda histórica, tanto de la dirección del hospital como de sus trabajadores y de sus pacientes.

No estamos hablando solo de la comuna de San Ramón, donde está ubicado el hospital. Todo el sector sur está demandando incorporarse a esta red de salud. Por lo tanto, no se trata solo de una incorporación en particular, sino de fortalecer la actual red de salud pública, debilitada por una serie de privatizaciones que se han llevado a cabo en materia de salud.

El Congreso debería tener el espíritu para seguir fortaleciendo la salud pública. Sin embargo, hasta la fecha no ha sido así.

Por lo mismo, quiero reforzar el compromiso que, como Frente Amplio, tenemos con la salud pública, con los derechos de los trabajadores que han sido vulnerados, pero que este proyecto viene a reivindicar.

Cabe mencionar que el hospital atiende una cantidad significativa de personas pertenecientes a tres comunas y que posee más de 1.600 funcionarios contratados.

Este proyecto de ley constituye un avance, pues reconoce las demandas de los trabajadores, de los funcionarios del hospital, que hoy viven una situación sumamente compleja. Ellos han demandado que los servicios públicos también se preocupen por la seguridad de los hospitales que están en el sector sur.

Por lo anterior, además de nuestro compromiso con la salud pública, quiero hacer presente nuestro compromiso con los derechos de los trabajadores, que, de aquí en adelante, va a estar reflejado en nuestras votaciones.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Estimada Presidenta, estimados colegas y distinguidos visitantes a la Sala de la Cámara de Diputados:

Hoy estamos debatiendo este proyecto de ley, que traspasa el establecimiento de salud, de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado , a la red del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

No podría estar más satisfecho y más contento si se aprueba este proyecto de ley. Mi partido, el Radical, va a concurrir con todos sus votos a favor. Sin embargo, aprovecharé esta instancia como excusa para decir algo más.

Se habla del fortalecimiento de la red pública de salud y de lo importante que es el traspaso de este establecimiento a la red pública de salud. Sin embargo, quiero hacer hincapié en un llamado al gobierno, un llamado republicano que hicieron hace un momento mi estimado colega Pepe Auth junto con otros parlamentarios y parlamentarias: no estamos en contra de la salud privada; no estamos en contra de las clínicas privadas, pero sí estamos, con mucha fuerza, a favor del fortalecimiento de la salud pública, que debe incluir la atención primaria de salud.

Hay un tremendo cuello de botella en nuestro país; hay situaciones que hacen peregrinar a los pacientes de establecimiento en establecimiento, de especialista en especialista. Un médico determinado, como un traumatólogo, frente a una enfermedad endocrinológica, por ejemplo, tiene los conocimientos necesarios y podría diagnosticar o discernir al respecto. Sin embargo, actualmente los pacientes no pueden recibir ni siquiera un examen endocrinológico con la firma del traumatólogo o con la firma de un médico general. Por lo tanto, el paciente debe volver a atenderse con el endocrinólogo. Y si ha perdido seis meses en ello, volverá a perder otros seis meses buscando esa nueva atención.

¡Son tantas las cosas que debemos mejorar! El llamado es a que este gobierno escuche a la ciudadanía y entienda que estar enfermo en Chile es una tortura. También es un llamado a quienes, en algún momento, llevamos el delantal blanco y a quienes lo llevan hoy. No me refiero solo a este establecimiento magnífico, el Hospital Padre Alberto Hurtado . Llamo a entender que el delantal blanco es un apostolado, que todos somos necesarios: el camillero, el auxiliar, el administrativo, el asistente técnico sanitario, el médico, la matrona y los especialistas. Todos deben ponerse en el lugar del enfermo.

Desgraciadamente, solo miramos el tema remunerativo. Los médicos se van de la atención pública de salud a la privada porque son atractivos los veinte millones de pesos que muchos especialistas ganan todos los meses. Ven al cliente y no al paciente.

Trabajé más de treinta años en distintos hospitales, en Cuba, en España y también en Chile, en la atención primaria. Entendamos que los cambios radicales que anunciaba nuestra querida colega Karol Cariola también los debe hacer el funcionariado y todos aquellos que en algún momento usaron un delantal blanco.

Bienvenidos, entonces, este prestigioso hospital y sus funcionarios, que tendrán condiciones laborales más dignas; pero también bienvenida una nueva visión de parte de cada una y cada uno de los funcionarios de salud, para entender que, a veces, el medicamento no es tan necesario, pues a veces también se requiere afecto, cariño.

Soy parte de la mesa de trabajo de salud a la que ha llamado este gobierno. Voy a defender estos principios; voy a defender las razones que me impulsan, porque sé que la enfermedad o la bacteria no preguntan si eres comunista o de la UDI, pues las enfermedades no distinguen ideologías ni partidos políticos.

Tenemos la necesidad de trabajar por una salud digna y pronta para todas las chilenas y todos los chilenos. En ese empeño, bienvenido sea el Hospital Padre Alberto Hurtado como integrante de la red pública de salud.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, por su intermedio agradezco las palabras del diputado Fernando Meza .

No puedo sino compartir la lógica de que los enfermos no tienen color político. Sin embargo, al escuchar algunas intervenciones, pareciera que ello es cierto.

A veces uno se sorprende. De verdad, tengo cierta envidia de la cantidad de certezas que tienen algunas personas, que hablan con tanta facilidad de cosas completamente ciertas, como si no hubiese nunca una duda. Mi formación crítica, en cambio, me permite decir “bienvenida la duda”.

La lógica para hacer un hospital experimental se basa en que el Estado no sabe a priori exactamente cuál es la mejor forma de atender a los ciudadanos en materia de salud. Entonces, existe un diagnóstico compartido. Todos queremos que haya una adecuada atención en salud, digna y oportuna. Sin embargo, estamos fallando, y quien más falla es el propio Estado.

La ideología tiene efectos. Lamentablemente, durante los últimos años vimos cómo las listas de espera se multiplicaron por dos. Lamentablemente, vimos cómo, en algunos lugares, como en la Sexta Región, se sacó de manera fraudulenta a personas de las listas de espera, y ellas fallecieron. Ese es un tema muy profundo, que me encantaría que discutiéramos en el Parlamento. En la Región Metropolitana fallecieron 541 personas, según una muestra entregada por Contraloría. Sin embargo, estamos pidiendo que haya más personas en la lista de espera. Ese es un tema de urgencia, porque en materia de atención, las personas son lo primero.

Como se ha hablado mal de la lógica de que haya un hospital experimental, quiero insistir en que el Estado no conoce a priori la solución para todos los problemas de la sociedad y que, por lo mismo, es bueno que intente solucionarlos de manera creativa, de manera distinta. De lo contrario, vamos a seguir teniendo los mismos problemas y no vamos a poder solucionarlos nunca.

Votaré a favor el proyecto de ley, porque me parece que es una buena idea la de “si tú experimentas algo y no funciona, tú debes repararlo.”. ¡Por supuesto! Lo que no es razonable es insistir en una lógica equivocada.

Cuando se hizo el Transantiago, hubo una serie de promesas que nunca se cumplieron. La reparación se ha convertido en un drama para todos los chilenos y ha significado, además, atentar todos los días contra la dignidad de millones de chilenos.

En materia de salud, está claro que estamos al debe. Entonces, no hay una única forma de solucionar los problemas. La lógica del Estado superpoderoso, considerado como un ente religioso que sabe más que las personas y tiene todas las soluciones, no me convence; no tengo esa fe. Soy un descreído de todo, en general, y particularmente de esa lógica. Estoy abierto a la duda, y eso me llama a reflexionar.

Me sorprende que algunos tengan esa fe. En verdad, me da cierta envidia que algunos crean que si existe un problema, hay que diagnosticarlo, pasarlo al Estado y se soluciona. Lamentablemente, los dos mil años de historia reciente dan cuenta de que no es así.

Entonces, cuando el Estado encuentre un problema, tratemos de buscar, desde nuestro rol como parlamentarios, nuevas fórmulas para poder solucionarlo, por la dignidad de los pacientes que son atendidos y de los trabajadores que se desempeñan al interior del hospital. Si realmente nos importa el derecho a la salud y a una atención digna, debemos hacerlo de esa manera.

En este caso, la solución implica traspasar el Hospital Padre Alberto Hurtado a la red pública completa, lo cual está muy bien, porque no funcionó como se pensaba.

No quiero extenderme a otras áreas en las que estamos haciendo cambios que no sabemos cómo van a funcionar. Una de ellas, que ha sido controvertida -es el último ejemplo que doy-, involucra los servicios locales de educación. Se supone que juntar municipios en una sola administración derivará en una mejor calidad de la educación para los estudiantes. ¡Se supone!

Pero, ¿cuál es la evidencia que sustenta que, por existir economía de escalas o economías de ámbito, va a mejorar la calidad de la educación de los estudiantes más vulnerables de esas escuelas? ¡No existe!

Por lo tanto, cuando se hace ese tipo de cambios, lo mínimo es evaluar cómo funciona en la práctica y, a continuación, decidir hacerlo en el resto de las instituciones.

El Estado, que es importante para garantizar los derechos de las personas -no entregar, porque los derechos son inherentes a ellas-, tiene que aprender de sí mismo, de sus errores, de otras experiencias, y también debe aprender a innovar.

Por lo tanto, no supongo que hoy tenemos la mejor fórmula posible para atender a nuestros ciudadanos, a nuestros pacientes y a nuestros trabajadores, puesto que puede haber otras alternativas, y no me cierro a ellas.

Dicho lo anterior, es justo y pertinente que el Hospital Padre Alberto Hurtado pase a la red pública de salud, y por esta razón vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, primero, no puedo más que concordar con lo señalado por el diputado Bellolio .

En realidad, soy de aquellos que anda por la vida con más dudas que certezas y desconfío de aquellas personas que tienen tantas certezas en la vida.

En segundo lugar, al igual que todos los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, votaré a favor este proyecto. Sin embargo, he escuchado señalar algunas ideas que expresan que estaría todo bien en la salud, pero no es así. Hoy tenemos muchos problemas.

Ayer en la tarde estuve en tres clubes de adultos mayores y el tema principal que abordamos con cada uno de ellos fue el de la salud.

Desde hace mucho tiempo que la salud pública no funciona bien en Chile. Cuando las personas llaman temprano en la mañana para conseguir hora en un consultorio, simplemente no les contestan el teléfono. Se entrega a las personas una hora para ser atendidas, pero cuando llegan al consultorio, no se les atiende. Las personas que han acudido a los hospitales porque necesitan una operación están en listas de espera que no terminan nunca. El año pasado fallecieron 55.000 personas que se encontraban en listas de espera. Esas situaciones tienen que poner en alerta a la Cámara de Diputados.

Ahora, si realmente queremos resolver el problema del sistema de salud público y privado en este país, debemos salir de nuestras ideologías y entender que al otro lado también hay soluciones, porque la gente de derecha tiene soluciones eficientes y la gente de izquierda también ofrece soluciones para el sistema de salud. Por lo tanto, los invito a salir de la caja ideológica, porque esta misma situación se va a presentar en muchos temas en los próximos cuatro años.

El sistema de salud está en crisis y no admite más peleas políticas ni más enfrentamientos por ideologías, ni que pasen cuatro años más sin encontrar una solución para las personas que se atienden todos los días en el sistema de salud.

En consecuencia, me alegro por este proyecto, que vamos a aprobar, pero también los llamo a que, cuando discutamos temas relevantes para todos los chilenos, nos pongamos un segundo en el lugar de las personas de nuestro país, sobre todo de los adultos mayores, que sufren todos los días con un sistema público de salud que los trata de manera indigna, y tratemos de resolver de verdad los problemas que tiene hoy la salud en Chile.

A la persona que tiene que operarse de la vesícula le da lo mismo si le soluciona su problema el sector público o el sector privado. Debemos preocuparnos de que esa persona tenga una atención digna y pueda solucionar su problema.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señora Presidenta, este fin de semana apareció en algunos medios de comunicación un informe del Banco Mundial que plantea que Chile necesita una reforma estructural en el sistema de salud, en su sistema de seguros, el Fonasa y las isapres.

En general, la administración del sistema de salud en Chile hoy está en crisis y de ello da cuenta la cantidad de problemas que existen, a pesar de los buenos indicadores sanitarios que hoy tiene nuestro país, como los índices de mortalidad maternoinfantil, de fallecimiento de personas por enfermedades comunes, de expectativa de vida, etcétera.

Nuestro sistema de salud hoy requiere una administración de los recursos más eficiente, particularmente en el sector público.

Muchas veces, hemos hablado de las contradicciones que existen cuando una sociedad médica o un médico perteneciente a una sociedad médica toma la decisión de traspasar recursos de la jornada de la mañana a la jornada de la tarde y también en cómo se hacen las compras.

Ahora, comparto que debemos tratar de mirar este tema sin el sesgo ideológico, en el sentido de que se considera que todo lo que hace el sector público eventualmente es negativo y todo lo que hace el privado, por naturaleza, es positivo.

Aquí hay un tema mayor de discusión. Lamentablemente, el proyecto que hoy estamos discutiendo, que traspasa el Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, busca que un hospital de tipo experimental vuelva a la red madre que administra toda la salud en un sector específico de la Región Metropolitana.

El principal argumento que se tuvo en consideración fue que la evaluación de los indicadores y de los resultados del funcionamiento de ese hospital había sido negativa. Eché de menos -en su momento se lo planteamos a las autoridades de salud de la época una discusión mayor sobre cuáles eran los reales argumentos que había detrás de esa decisión.

Quiero recoger el planteamiento -es lo más importante de este proyecto de los propios funcionarios del hospital, que durante muchos años han pedido volver a la red y a la situación estatutaria que significa pertenecer a la red de un servicio de salud, obviamente sin menoscabo de sus condiciones laborales. Ello se está cumpliendo, pues el gobierno dio su visto bueno y me parece positivo que así sea.

Lo que no me parece positivo es que, como país, hayamos dejado de lado la discusión de una reforma integral respecto de cómo se están administrando nuestros servicios de salud. Entiendo que en estos días el gobierno ha manifestado la intención legislativa de que se vuelva a discutir un proyecto que estuvo en el tapete durante la primera administración del Presidente Sebastián Piñera , relacionado con los hospitales clínicos, para dotar de una mayor autonomía a los gobiernos corporativos de los hospitales, para evaluar la posibilidad de que se pague a sus funcionarios de acuerdo a la productividad que sobre la base de un contrato fijo. Son temas que en su momento fueron parte de la discusión, y este debate se tiene que hacer, ojalá, con la menor ceguera ideológica posible.

Hay que felicitar -lo digo sinceramente particularmente a los trabajadores, porque lo que se ha conseguido hoy es fruto de una lucha que ellos han encabezado. Lamentablemente, la gran falta en la que estamos quienes nos dedicamos a las políticas públicas, los que trabajamos en la Comisión de Salud, es no haber tenido en mira una discusión más profunda sobre cómo se administra el sistema de salud en Chile y cómo se interrelaciona el sistema público con el privado.

Los ganadores -en buena hora y me parece razonable que así season los trabajadores del sistema público, son los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado , que han logrado, después de mucho trabajo, después de hartas reuniones y después del consenso alcanzado por los distintos actores políticos, que dicho hospital, experimental en sus comienzos, vuelva a la red pública de salud. Es una noticia que pone de relieve la importancia del trabajo gremial de dirigentes que se han esforzado mucho, lo cual me consta, porque he visto cómo han seguido la tramitación de esta iniciativa.

Pero está pendiente la discusión -no solamente lo dijo el Banco Mundial el fin de semana, sino también la presidenta del Colegio Médico, lo que me parece muy respetablerespecto de la necesidad de tener una mirada integral sobre cómo deben administrarse los servicios de salud y los hospitales, y cómo debe hacerse la intercomunicación o interconexión entre ellos y el sector privado.

Reitero que este es un logro particularmente de los trabajadores, pues lograron convencernos a los distintos actores políticos de que en este momento este es un paso razonable. Es el motivo por el cual la votaremos a favor.

Espero que, en el marco de la comisión de acuerdos a que ha convocado el Presidente Sebastián Piñera en materia de salud, de las propuestas que ha formulado el Banco Mundial y de lo que ha dicho el propio Colegio Médico en estos días, no posterguemos más una discusión más profunda sobre el modelo de salud pública que tiene Chile y sobre los cambios estructurales que es necesario hacer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, acerca de las certezas o las dudas que tienen algunos parlamentarios, como el diputado Torrealba -no dudo de sus buenas intenciones-, debo señalar lo siguiente: el diputado afirma que a las personas les da lo mismo si la salud es privada o es pública, y que este asunto está por encima de los sesgos ideológicos.

Para los que nos interesa lo común en las leyes, es superclaro que lo que buscamos es favorecer a la mayor cantidad de personas. Cuando las personas tienen posibilidades económicas de acceder a la salud, seguramente les da lo mismo si esta es pública o privada. Pero si la salud pública se descuida, como en este caso, o si se experimenta con ella y el resultado es negativo, indudablemente se llega a un diagnóstico y a una certeza muy claros, los que respecto del hospital Padre Alberto Hurtado se lograron gracias a la labor que desarrollaron sus trabajadoras y trabajadores.

Algunos tienen certezas respecto del mercado. Espero que también se tengan dudas, como las que yo tengo, las cuales no tengo simplemente porque las he estudiado, sino porque las he vivido y las vivo permanentemente en las comunas donde he residido y a las que represento. El sesgo con respecto al dinero y a las posibilidades de las personas de acceder a la salud es una certeza; no es un invento. Es cierto que hay gente que no tiene dinero para acceder a prestaciones de salud.

Por eso, cuando se quiera hacer el discurso de que somos abiertos y de que estamos muy dispuestos a trabajar por las personas, tengamos presente que hay certezas que el modelo que estamos viendo ha dejado claras.

La pregunta que cabe hacer es si el modelo basado en la promoción del desarrollo de acuerdo a las posibilidades económicas de las personas es real o no. Yo tengo más dudas que certezas, pues veo permanentemente la poca posibilidad que tienen las personas de bajos ingresos y de ingresos medios de acceder a una atención de salud digna y potente.

Agradezco esta oportunidad de poder votar un proyecto de ley como este y me siento muy orgulloso de que estén presentes en las tribunas los trabajadores y trabajadoras del Hospital Padre Alberto Hurtado , que hicieron posible que llegáramos a este día bendito en el Congreso Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, en nombre de la Federación Regionalista Verde Social, anuncio que vamos a aprobar este proyecto.

También queremos destacar la organización de los funcionarios y trabajadores de la salud. Nos damos cuenta de cuán importante es este estamento y de cómo desde él siempre se empujan estas iniciativas.

No obstante, también quisiera reflexionar sobre la mirada territorial, que en muchas ocasiones está ausente. Los regionalistas -me corresponde representar a la Región de Antofagasta y especialmente a comunas como Calamavemos en nuestros distritos la desigualdad y el desequilibrio cuando se habla de la red asistencial o de los énfasis que deberían considerarse respecto de la salud pública.

Los médicos no quieren llegar a comunas como las que represento, y cuando llegan, se quedan durante muy poco tiempo, pues se trata de ciudades rezagadas, situadas en zonas extremas, hostiles y de difícil geografía. ¿Por qué digo esto? Porque tiene que llegar el momento en que, cuando se discuta una política pública verdadera y se debatan los presupuestos de la nación, se ponga el énfasis en la mirada territorial, de modo de romper el concepto de la política pública nacional, porque es necesario reconocer que hay sectores en los que se requiere una inversión mayor, sin miedo, sin complejos. En el ámbito de la salud, seguramente ello pasa por otorgar mayores incentivos y de todo tipo a los funcionarios de la salud, a los médicos y a los especialistas.

Por más de treinta años esperamos la construcción de un hospital en la ciudad de Calama. En el primer gobierno de Piñera, la empresa que lo construía se declaró en quiebra; luego de ello esperamos por tres años, hasta que finalmente concluyó su construcción en el gobierno de la Presidenta Bachelet , pero sin un programa claro acerca de cómo contratar los médicos especialistas. Hoy tenemos en Calama un gran edificio, pero que no cuenta con los médicos necesarios.

Actualmente, cerca de 65 médicos trabajan en el hospital Carlos Cisternas de Calama , 50 de los cuales son extranjeros, pero con el temor de que tengan que irse o con la posibilidad de que el mundo privado los capture.

Por ello, pido que siempre se tenga en cuenta la mirada territorial, lo que no ocurre cuando analizamos proyectos como este en las distintas comisiones, particularmente por parte del Ejecutivo.

Dentro de los acuerdos nacionales se ha hablado de un llamado por la salud y su mejoramiento, pero si este no llega a las zonas rezagadas, difícilmente vamos a lograr lo que esperamos los regionalistas.

El proyecto en discusión nos lleva a la reflexión y probablemente muchos nos sentimos representados por él. Sin embargo, debemos tener presente que hay regiones y comunas en las cuales generamos mucha riqueza, como la Región de Antofagasta y la comuna de Calama, pero ante esa riqueza la respuesta del Estado es el olvido y la indolencia. Esperamos que esta vez el acuerdo por la salud que fue anunciado y este proyecto de ley nos lleven también a reflexionar que los territorios tienen su espacio.

Los diputados de la Federación Regionalista Verde Social apoyaremos este proyecto, pero también hacemos un llamado a mirar a las regiones y a las zonas rezagadas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, saludo en primer lugar a las trabajadoras y a los trabajadores del Hospital Padre Alberto Hurtado y a los usuarios que han dado esta lucha incansablemente.

(Aplausos)

La verdad es que no había visto la necesidad de intervenir después de que hizo uso de la palabra la compañera y colega diputada Karol Cariola , porque fue bastante contundente en su argumentación; pero me interesa mucho contrarrestar algunas opiniones que se han emitido en esta Sala, a propósito de las certezas, las incertidumbres y las dudas que se han señalado en relación con esta materia, con el objeto de acusar a la izquierda, a la oposición en este caso, de tener todas las certezas y de no tener dudas.

Al respecto, quiero decir a mis colegas del oficialismo que nosotros sí tenemos dudas e incertidumbres. De hecho, las tuvimos cuando el ministro de Salud señor Santelices afirmó ante esta Sala, en forma categórica y con mucha certeza, que estaba reguardando los derechos de todas las mujeres en la atención de salud, tanto privada como pública, con su protocolo de aborto en tres causales.

Obviamente, lo que señaló nos generó dudas; y estábamos en lo cierto. Asimismo, es bueno tener dudas e incertidumbres cuando se nos plantean determinadas aseveraciones.

También tuvimos dudas cuando en el gobierno anterior de Sebastián Piñera se nos dijo que se habían eliminado las listas de espera. Después nos dimos cuenta de que se trataba de una eliminación administrativa.

En este Congreso Nacional, como parlamentarios y parlamentarias que tenemos que dar respuestas a los problemas de la gente y construir políticas públicas y caminos de solución, debemos hacer un trabajo arduo para construir ciertas certezas.

Obviamente, por lo menos desde mi punto de vista, la mejor forma de construirlas es a través de la experiencia de quienes viven los problemas: los trabajadores, las trabajadoras y los usuarios, como el caso de aquellos que tanto tiempo han debido soportar los problemas que ha traído como consecuencia el hecho de que el Hospital Padre Hurtado sea un establecimiento de salud de carácter experimental, cuya autonomía ha generado inestabilidad laboral y la imposibilidad de acceder a muchos de los beneficios que se discuten en la política pública en materia de salud, situación que afecta la calidad de atención de los usuarios.

Entonces, cuando en nuestra calidad de parlamentarios, como políticos que somos -no nos neguemos a eso-, vemos que hay experiencia y datos empíricos que nos permiten mejorar la política pública, obviamente que construimos determinadas certezas, las que nos permiten afirmar que es necesario dejar de construir hospitales experimentales y que el Estado garantice el derecho a la salud a través de su red pública.

(Aplausos)

Aquello será una certeza mientras el oficialismo no tenga una respuesta suficientemente seria para dar otra solución. Mientras eso no ocurra, nos vamos a quedar con esa certeza.

Lo digo, además, porque los propios trabajadores y usuarios de la salud pública han planteado cuestionamientos en cuanto a las concesiones hospitalarias.

Ellos han dado una lucha en ese sentido. ¿Por qué? Por la experiencia que tienen. Por lo tanto, esto no es solo teoría ni ideología, sino experiencia, la que les ha permitido comprobar si la aplicación de un modelo construido ideológicamente sobre la base del mercado puede solucionar las cosas. Ellos se han dado cuenta y han dicho: “No es así. Eso afecta la gestión clínica del hospital de La Florida y del hospital de Maipú y el concepto de salud pública y de atención garantizada de salud de calidad”.

Además, se ve afectada la eficiencia del Estado, porque este termina gastando más, y también aumenta la burocracia. Eso sucede porque para solucionar un problema específico de un hospital se debe pasar por miles de instancias para llegar al concesionario de la empresa externa contratada para determinados servicios de ese hospital.

Estamos hablando de datos empíricos, de experiencia y de trabajo, muchas veces de años, tanto de los usuarios como de los trabajadores de la salud, en este caso para que nosotros, de una vez por todas, podamos aprobar un proyecto de ley que posibilite mejorar la atención de salud de nuestros habitantes.

Entonces, quiero sumarme a esta reflexión en cuanto a que hay que tener incertidumbres, porque las tenemos, y dudar. Pero cuando tenemos un problema aquí, que está latente, que es patente, que lleva años, como políticos, como parlamentarios, como diputados y diputadas, tenemos que hacernos cargo de generar un camino de solución con certidumbre, la cual, insisto, está dada por la experiencia de los trabajadores y las trabajadoras.

Por último, quiero señalar que en verdad me preocupa que en nuestra Corporación, que es una Cámara política, haya colegas que insistentemente señalen que se debe pronunciar un discurso apolítico, que en el fondo no tenemos que caer en plantear diferencias políticas ni ideológicas. En ese sentido, claro que es fácil no dar argumentos ideológicos cuando se trabaja sobre un modelo o una ideología dominante, porque se está en una posición cómoda y se habla desde un sentido común: el de la ideología dominante, la de un modelo neoliberal, un modelo de mercado que nos dice que da lo mismo, mientras se atienda al paciente, si eso se lleva a cabo en un hospital público o en el sistema privado de salud.

Probablemente al paciente, que va a tener su solución, le da lo mismo; pero nosotros, como Cámara política, sabemos que no da lo mismo si por la atención de ese paciente en un hospital privado se pagó dos o hasta tres veces más que si se hubiera atendido en un hospital público.

¿Por qué no nos puede dar lo mismo? Porque nosotros debemos velar por que todos tengan acceso a una salud como corresponde, y si estamos gastando más de lo necesario en una atención estamos perdiendo la oportunidad de que con esos recursos otras personas puedan también acceder a la salud. Es más, cuando se paga mayor costo por una atención que en un hospital público sale un tercio menos, eso afecta al gasto de la persona, de la familia, con lo cual estamos limitando el acceso a la salud según su poder adquisitivo.

Entonces, dejemos de engañar a la población con que nuestras propuestas e ideas no tienen un componente político. Eso es mentir a la gente y ocultar la posición política que está detrás de eso.

En consecuencia, hago un llamado a dejar el discurso crítico hacia la política en el Congreso Nacional.

Insisto: no podemos seguir engañándonos a nosotros mismos y a la ciudadanía con discursos que aparentemente son vacíos, pero que están profundamente cargados de ideología y de política.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, en verdad no iba a intervenir en este debate, pero adquirió ribetes distintos.

Estoy claro en que debemos apoyar este proyecto y votar a favor las modificaciones del Senado; pero aquí se ha ido instalando una situación que es un poquito anticuada: una especie de lucha ideológica entre aquellos que están por el Estado y lo público, y los que están por lo privado, como si fueran dos ámbitos que no son capaces de dialogar.

(Manifestaciones en las tribunas)

En verdad eso es sumamente anticuado. Lo que hoy se estila en el mundo es la utilización de tanto Estado como sea necesario y de tanto privado como sea necesario. Ya no existe esa lucha anticuada, anterior a la Guerra Fría, en la que algunos pretenden permanecer pegados.

Pertenezco a un sector de la centroderecha que no tiene trancas con el Estado, que no tiene prejuicios sobre el Estado, pero que sí le exige y no le tiene una fe ciega, aspecto en el que adhiero a lo dicho por el diputado Bellolio .

Al Estado se le exige estar a la altura de las necesidades de lo que los ciudadanos demandan, y ello a todo nivel: se le exige en materia de transporte público -¡allí, por Dios que ha fallado!-, se le exige en relación con los centros de apoyo a los menores -¡aspecto en el que, por Dios, también ha fallado!-, se le exige en salud pública y se le exige en educación.

Por lo tanto, obviamente levantamos la voz cuando vemos que algunos creen que por incorporar una frase en un proyecto de ley los problemas se solucionan. Esa es una especie de ideología anticuada, que tiene una fe en el Estado que es francamente difícil de explicar.

Vamos a votar a favor las enmiendas del Senado; pero sería bueno, ya que estamos en esta lógica de dejar de lado las luchas ideológicas, entre otras cosas, que seamos conscientes de dejar de encasillarnos en compartimentos estanco anticuados, como si tuviéramos fe ciega en el Estado o fe ciega en lo privado.

Por lo tanto, lo que debemos hacer es tender a caminar como lo hacen las democracias modernas, que buscan la colaboración púbico-privada para beneficiar, en especial, a aquellas personas que están en situación de vulnerabilidad y que muchas veces no encuentran el apoyo que necesitan.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, hay algunas situaciones que a uno, como representante de la centroderecha, le causan estupor. Eso ocurre cuando se abordan determinadas materias, como la salud, como si fueran propias de la izquierda, en circunstancias de que son de todos.

Tengo una experiencia personal en ese sentido: me crié en el hospital Roberto del Río, que es un establecimiento hospitalario público, y tengo la mejor impresión de él.

Este proyecto de ley ha contado con el apoyo de todos los senadores y los diputados de distintas bancadas; se aleja de cualquier ideología, principio u odiosidad. Pero, ¿qué ocurre acá? Que vemos a partidos de la Nueva Mayoría, de la izquierda, tomando la salud como bandera de lucha, como si fuera un tema del pueblo en el que ellos son los únicos que defienden los derechos de los trabajadores y que los privados son los malos que los explotan, sin darse cuenta de que se trata de un tema de país que interesa a todos por igual y respecto del cual se busca el mismo fin.

Aquí, los temas salud, derechos humanos, educación, por nombrar algunos, nos pertenecen a todos. No hay corrientes políticas que sean dueñas de algunas de esas materias.

Por lo mismo, señor Presidente, quiero referirme muy brevemente a una entrevista que se hizo al diputado Guillermo Teillier cuando el Senado despachó el proyecto en comento. Él señaló públicamente que se alegraba muchísimo de que esa Corporación aprobara esta iniciativa, pero que veía que era muy difícil que se pudiera aprobar en la Cámara de Diputados en un gobierno del señor Piñera , porque él tenía un manejo, una ideología, un pensamiento, una forma distinta de ver la salud. Pero resulta que aquí está la inmensa mayoría de los diputados de Sebastián Piñera -no quiero decir “todos”apoyando este modelo de salud.

¡Córtenla con las banderas de lucha que dicen que la salud pertenece a los ricos, a los pobres, a las personas de derecha o de izquierda! ¡La salud nos pertenece a todos, y todos defendemos a los trabajadores y a la gente de esfuerzo de este país!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, debo confesar que tampoco tenía previsto intervenir sobre este proyecto, pero hay ciertas afirmaciones que simplemente no se pueden dejar de lado, porque incluso son absolutamente poco racionales. Ni siquiera se puede decir que son poco razonables, sino que son poco racionales.

Lo señaló la diputada Camila Vallejo : esta es una cámara política. Al respecto, por su intermedio, señor Presidente, quiero decir a los distinguidos diputados Schalper y Andrés Celis que es totalmente posible, y debe ser de la esencia de nuestra función, la búsqueda de acuerdos para avanzar en temas que tienen que ver con el bienestar de toda la sociedad, más allá de si en la práctica se beneficia a un sector u otro.

El punto no es ese. Desde mi visión, el punto está en que la búsqueda de esos consensos debe partir de la base de reconocer algo que es fundamental, que es que yo no esté sentado en la bancada de enfrente o que los diputados de enfrente no estén sentados aquí, pues tenemos visiones diferentes, no solo acerca de las políticas de salud, sino del proyecto de país que queremos construir, de una América Latina distinta de la que hoy estamos viendo. En el fondo, tenemos visiones de un futuro de la humanidad diferentes de la que se nos quiere hacer creer: que no existe diferencia alguna entre izquierda, centro y derecha.

La democracia -y es bueno que la derecha entienda eso de una vezconsiste precisamente en que a partir de esa diversidad asumida, reconocida, aceptada, deseable, querida, necesaria, logremos construir esos consensos que respecto de un proyecto específico se pueden producir con mucha naturalidad y facilidad.

Pero, ¡por favor!, no tratemos de vendernos el cuento de que aquí todos somos iguales, porque no somos iguales; no tenemos el mismo proyecto de país; no pensamos igual respecto de la vida que deben tener los trabajadores de nuestro país, de los derechos laborales, de los derechos de la mujer, del tema medioambiental. Y ojalá que en el curso de nuestra historia hubiéramos tenido una concepción común respecto de los derechos humanos, porque ¡por Dios que nos habríamos evitado bastantes tragedias!

(Aplausos)

Entonces, cuando discutimos un proyecto que al parecer no tiene que ver más que con la cuestión práctica de sacar la administración de un hospital desde un lado para ponerlo en otro, en el fondo lo que estamos haciendo es asumir que nuestra percepción de la salud pública también es diferente y que lo que hemos logrado aquí -probablemente, lo vamos a lograr, porque lo aprobaremoses un consenso a partir del reconocimiento de las diferencias.

Lamentablemente, este tema no tiene que ver con el proyecto en discusión. Pero cuando se hacen afirmaciones que denigran la política, que denigran la democracia, como si fuera un pecado vivir en las diferencias, yo reacciono y pido que se respete mi derecho a pensar y a ser diferente, como también pido que se respete el derecho de cada uno de ustedes a pensar y a ser diferentes, porque incluso entre ustedes también hay diferencias y también hay que aprender a respetarlas y a reconocerlas. Para eso estamos aquí: para construir a partir de las diferencias. Este no es un regimiento, sino un grupo de hombres y mujeres que hemos sido elegidos en razón de nuestra historia, nuestro compromiso, nuestras concepciones, nuestras visiones, nuestras miradas, y que aquí nos juntamos, nos reunimos para, por sobre esas miradas diversas, construir un objetivo común.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez, Sebastián ; Kast Sommerhoff , Pablo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 17. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.939

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio, que corresponde al boletín N° 11.484-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 114/SEC/18, de 9 de mayo de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de mayo, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2018

Oficio N° 13.938

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que traspasa el establecimiento de salud de carácter experimental, Hospital Padre Alberto Hurtado, a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado Servicio, correspondiente al boletín No 11.484-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

Para todos los efectos de esta ley, la expresión “establecimiento” sin otra especificación se referirá al “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado”, sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado “Hospital Padre Alberto Hurtado” se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

Artículo 3.- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, , el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.”.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante “resolución N° 20”, que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

d) Asignación de turno Sistema N° 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema N° 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la de la resolución Nº 20.

b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

Artículo segundo.- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución N° 20.

2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley N° 20.972.

Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley N° 20.972.

Artículo cuarto.- Los trabajadores del establecimiento que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

Artículo quinto.- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución N° 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2001, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley N° 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

Artículo séptimo.- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley N°15.076.

Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

Artículo noveno.- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

b) La o el trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

Artículo décimo tercero.- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

Artículo décimo cuarto.- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación.

Artículo décimo sexto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.095

Tipo Norma
:
Ley 21095
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1119516&t=0
Fecha Promulgación
:
05-06-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/25m2f
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO
Fecha Publicación
:
15-06-2018

TRASPASA EL ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO, A LA RED DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE Y DELEGA FACULTADES PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MENCIONADO SERVICIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

     " Artículo 1 .- Traspásase, a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, el establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del año 2000, del Ministerio de Salud, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, el cual pasará a ser un establecimiento dependiente del referido Servicio, con el mismo nombre.

    Para todos los efectos de esta ley, la expresión "establecimiento" sin otra especificación se referirá al "Hospital Padre Alberto Hurtado".

    El personal del Hospital Padre Alberto Hurtado se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Lo dispuesto en este inciso entrará en vigencia según lo señalado en el artículo 3.

    Artículo 2.- El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente será el sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del establecimiento de salud de carácter experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado", sucediéndolo en todos los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su traspaso al mencionado Servicio de Salud.

    Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Establecimiento de Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. De la misma forma, toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto del Director del Establecimiento de Carácter Experimental denominado "Hospital Padre Alberto Hurtado" se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, manteniendo éste las facultades, atribuciones y obligaciones de aquél, mientras se encuentre vigente la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

    A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente se le transferirán a éste último, por el solo ministerio de la ley, todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad de dicho establecimiento. Lo dispuesto anteriormente, se formalizará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud el que individualizará los bienes que se traspasen, incluidos los bienes inmuebles y los vehículos motorizados. Para el efecto de practicar las anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de una copia autorizada del decreto señalado.

    Artículo 3 .- A partir de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, también se traspasarán a dicho Servicio, de pleno derecho y sin  solución de continuidad, los trabajadores del establecimiento con contrato vigente. Lo anterior se formalizará mediante resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, visada por el Subsecretario de Redes Asistenciales.

    El personal señalado en el inciso anterior quedará sujeto a las normas del título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, hasta la fecha de entrada en vigencia del acto administrativo que dispone el encasillamiento de los trabajadores del establecimiento en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, según las normas establecidas en los artículos segundo y quinto transitorios. A contar de esta última fecha, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1.

    Las funciones o atribuciones que tenga el Director del establecimiento a la fecha del traspaso, a que se refiere el artículo 1, en virtud de las normas del título II, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, y de las resoluciones conjuntas de los Ministerios de Salud, de Economía, Fomento y Turismo, y de Hacienda, dictadas conforme al artículo 16 del citado decreto con fuerza de ley, serán ejercidas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sin perjuicio de la facultad de esta autoridad para delegar dichas atribuciones en el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado.

    Desde el traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1 y hasta el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de este artículo, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrá celebrar nuevos contratos a plazo fijo en los términos dispuestos en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud. Durante el período antes señalado, no podrán celebrarse contratos indefinidos. El personal contratado conforme a este inciso quedará afecto a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo.

    Artículo 4.- Intercálase en el artículo 13 bis del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso tercero, nuevo:

     "Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, en términos análogos a los dispuestos en el inciso final del artículo 44 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.076.".

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Salud, que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Modificar la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para crear en ella tantos cargos como funcionarios de la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, se encuentren contratados con carácter indefinido al 31 de diciembre de 2017. Para estos efectos, también deberán considerarse los funcionarios pertenecientes a la escala antes mencionada que hayan sido contratados indefinidamente en virtud de concursos públicos que se encuentren en tramitación a esa fecha. Además, podrá crear cargos en la planta de directivos. La primera provisión de los cargos que se creen conforme a esta facultad, se realizará mediante encasillamiento del personal de acuerdo a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley antes señalados y según lo dispuesto en esta ley. Los cargos que no resulten provistos una vez concluido el referido proceso de encasillamiento, se extinguirán por el solo ministerio de la ley, lo que se formalizará mediante resolución de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, visada por la Dirección de Presupuestos.

    En el ejercicio de esta facultad, se podrán dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que se modifiquen. En especial, el número de cargos que se creen para cada grado y planta, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, y en el artículo 8 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Asimismo, podrá fijar la o las fechas o condiciones para la entrada en vigencia de las modificaciones a la planta de personal y la o las fechas en las cuales entrarán a regir los encasillamientos que se efectúen en los cargos que se creen en ejercicio de la facultad prevista en este numeral. Con todo, los encasillamientos del personal del establecimiento en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares o la asimilación a un cargo de dichas plantas en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente sólo podrán realizarse una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar, de conformidad con el decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.

    2. Disponer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

    3. Modificar la planta de profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, incluida la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076. Además, podrá establecer las normas para realizar el encasillamiento en los cargos que se creen en dicha planta.

    4. Disponer las normas necesarias para hacer aplicable a los funcionarios del establecimiento el régimen estatutario correspondiente a los funcionarios y profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, una vez que sean encasillados o asimilados a un cargo de planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

    5. Modificar la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente establecida en la Ley de Presupuestos del Sector Público, incrementándola en el número de cargos y horas que correspondan de acuerdo al presupuesto vigente para ello en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

    6. Determinar la o las fechas de supresión de las normas que regulan al establecimiento creado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud.

    7. El encasillamiento del personal del establecimiento en las plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares o su asimilación a cargos de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no podrá significar disminución de remuneraciones. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos siguientes. En el caso de los trabajadores pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, de 2004, de los Ministerios de Salud, Hacienda y Economía, Fomento y Turismo, en adelante "resolución Nº 20", que se desempeñen en el establecimiento en jornadas de 26 y 36 horas semanales, su traspaso no podrá significar una remuneración inferior a la que proporcionalmente tenían derecho, atendido el valor de la hora semanal por la que estaban contratados, en relación con el valor de la hora semanal que le corresponda conforme a la normativa aplicable al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

    La planilla suplementaria se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    Para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria a que se refiere este numeral, la remuneración a la que tengan derecho en el Servicio de Salud los funcionarios de la escala A, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados o asimilados a un cargo de la planta de dicho Servicio, sólo deberá compararse con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

    a) Sueldo base establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

    b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

    c) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

    d) Asignación de turno Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario se desempeñe en un cargo con una jornada semanal de 28 horas.

    e) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación o mando.

    f) Asignación de especialidad establecida en el artículo 5.A de la resolución Nº 20 y tercero transitorio de la resolución Nº 75, de 2012, de los Ministerios de Salud, de Hacienda, y de Economía, Fomento y Turismo, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

    g) Asignación de estímulo para el personal que se desempeña en el Sistema Nº 1 de urgencia establecida en el inciso primero del artículo 5.B de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario cuente con un contrato de 28 horas semanales.

    h) Asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el inciso segundo del artículo 5.B de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en cargos de 28 horas de jornada semanal y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

    i) Asignación de homologación de permanencia para especialistas y subespecialistas, establecida en el artículo 6 quáter de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna y mantenga una especialidad registrada en la Superintendencia de Salud.

    j) Asignación de homologación para el reforzamiento profesional diurno establecida en el artículo 6 quinquies de la resolución Nº 20 sólo mientras el funcionario continúe desempeñándose en jornada diurna.

    k) Desempeño individual establecido en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta tenga derecho a percibir la bonificación por desempeño individual del artículo 36 de la ley Nº 19.664, una vez que le sea aplicable dicha normativa. Para los funcionarios encasillados o asimilados a la planta de personal que pasen a regirse por la ley Nº 15.076, esta asignación se considerará hasta el pago de la última cuota de la asignación de desempeño individual a que tiene derecho el funcionario por haber sido calificado en el último período calificatorio vigente en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

    l) Cumplimiento de metas de gestión establecidas en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.664, en caso de profesionales diurnos, o de la asignación correspondiente al artículo 12 de la ley Nº 20.707 en caso de profesionales funcionarios de jornadas semanales de 28 horas, luego que se les aplique la normativa que corresponda.

    A su vez, para los efectos de calcular la diferencia de remuneraciones y la consecuente planilla suplementaria de los funcionarios de la escala B, del artículo 2 de la resolución Nº 20 que sean encasillados, se deberán comparar las remuneraciones que pasen a tener derecho en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, sólo con la suma de los siguientes estipendios, según corresponda:

    a) Sueldo base, establecido en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

    b) Asignación de establecimiento experimental establecida en el artículo 2 de la resolución Nº 20.

    c) Asignación de establecimiento experimental complementaria establecida en el artículo 5.C de la resolución Nº 20.

    d) Asignación de estímulo a la función establecida en el número 3.3 del artículo 3 de la resolución Nº 20.

    e) Asignación de turno establecida en el número 3.1 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo el sistema de cuarto turno rotativo nocturno en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

    f) Asignación de responsabilidad establecida en el número 3.2 del artículo 3 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo funciones de jefatura, supervisión, control, coordinación, o mando, y hasta que se adjudiquen los concursos (20 cupos) de la asignación de responsabilidad prevista en el artículo 98 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Previo a dicho concurso, la continuidad en la función de supervisión, coordinación y mando se reconocerá por resolución del Director del Servicio de Salud, facultad que podrá ser delegada en el director del establecimiento.

    g) Dedicación exclusiva de los profesionales establecida en el artículo 6 ter de la resolución Nº 20, hasta diciembre del año del encasillamiento o asimilación a un cargo de planta, fecha en la que cesará la vigencia del convenio de exclusividad.

    h) Asignación de cumplimiento de metas de gestión establecida en el número 4.1 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación correspondiente al cumplimiento de metas de la ley Nº 19.937, tras aplicársele dicho sistema.

    i) Asignación de desempeño individual establecida en el número 4.2 del artículo 4 de la resolución Nº 20, hasta que el personal encasillado o asimilado a un cargo de la planta de personal tenga derecho a percibir la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley Nº 19.490, una vez que se le aplique dicha normativa.

    j) Pérdida de caja establecida en el artículo 5 de la resolución Nº 20, sólo mientras el funcionario siga cumpliendo las funciones que dieron derecho a esta asignación.

    8. Establecer normas complementarias respecto a las bases de cálculo de la planilla suplementaria señaladas en el numeral precedente, pudiendo establecer las oportunidades y las condiciones bajo las cuales aquélla deberá recalcularse.

    9. Establecer las normas transitorias para el pago de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en los artículos 36 y 37 de la ley Nº 19.664, en los artículos 83 y 86 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el artículo 12 de la ley Nº 20.707.

    10. En la dictación del o los decretos con fuerza de ley de que trata este artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de las asociaciones de funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado y de sus asociaciones gremiales que lo representen.

    11. El ejercicio de las facultades señaladas en este artículo no podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Asimismo, no podrá significar pérdida del empleo ni modificación de los derechos previsionales.

    12. Los requisitos para el ingreso a las plantas y cargos del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no serán exigibles para efectos del encasillamiento ni designación en la contrata de dicho Servicio de los funcionarios del Hospital Padre Alberto Hurtado para la aplicación de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo transitorios. Tampoco serán exigibles dichos requisitos respecto de los funcionarios a contrata cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones.

    Artículo segundo .- Los trabajadores del Hospital Alberto Hurtado pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20, podrán postular a los concursos de encasillamiento por grados, sólo considerando antigüedad y evaluación de desempeño, a que se refiere el artículo siguiente, en los estamentos y hasta los grados que se señalan en la siguiente tabla; en todo caso, todos los funcionarios con contratos indefinidos serán incorporados a la planta, salvo manifiesta voluntad expresada por escrito por el trabajador. Lo anterior, sin perjuicio de que dicho personal deba reunir los demás requisitos señalados en dicho artículo para participar en los señalados concursos:

  Escala B del artículo 2                                      Grado en la

    de la resolución                                            E.U.S. del

  Nº 20, de 2004, de los        Estamento del Servicio de      Servicio de Salud

   Ministerio de Salud,          Salud Metropolitano Sur       Metropolitano

   Hacienda, Economía,                 Oriente                  Sur Oriente

   Fomento y Turismo

    Profesional 1                     Profesional                   5

    Profesional 2                     Profesional                   5

    Profesional 3                     Profesional                   6

    Profesional 4                     Profesional                   7

    Profesional 5                     Profesional                   9

    Profesional 6                     Profesional                  10

    Profesional 7                     Profesional                  11

    Profesional 8                     Profesional                  12

    Profesional 9                     Profesional                  13

    Profesional 10                    Profesional                  14

    Profesional 11                    Profesional                  16

    Profesional 12                    Profesional                  16

    Profesional 13                    Profesional                  16

    Profesional 14                    Profesional                  16

    Profesional 15                    Profesional                  16

    Profesional 16                    Profesional                  16

    Técnico 9                         Técnico                      11

    Técnico 10                        Técnico                      11

    Técnico 11                        Técnico                      11

    Técnico 12                        Técnico                      11

    Técnico 13                        Técnico                      11

    Técnico 14                        Técnico                      11

    Técnico 15                        Técnico                      14

    Técnico 16                        Técnico                      15

    Técnico 17                        Técnico                      17

    Técnico 18                        Técnico                      18

    Técnico 19                        Técnico                      20

    Técnico 20                        Técnico                      22

    Técnico 21                        Técnico                      22

    Administrativo 11                 Administrativo               12

    Administrativo 12                 Administrativo               12

    Administrativo 13                 Administrativo               12

    Administrativo 14                 Administrativo               12

    Administrativo 15                 Administrativo               14

    Administrativo 16                 Administrativo               15

    Administrativo 17                 Administrativo               17

    Administrativo 18                 Administrativo               18

    Administrativo 19                 Administrativo               20

    Administrativo 20                 Administrativo               22

    Administrativo 21                 Administrativo               22

    Auxiliar 14                       Auxiliar                     16

    Auxiliar 15                       Auxiliar                     16

    Auxiliar 16                       Auxiliar                     16

    Auxiliar 17                       Auxiliar                     17

    Auxiliar 18                       Auxiliar                     18

    Auxiliar 19                       Auxiliar                     20

    Auxiliar 20                       Auxiliar                     22

    Auxiliar 21                       Auxiliar                     22

    Auxiliar 22                       Auxiliar                     23

    Para efectos de esta ley, para proceder a asimilar un cargo a contrata en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a los trabajadores del establecimiento pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20 se utilizará la siguiente tabla de homologación:

  Escala B del artículo 2                                      Grado en la

    de la resolución                                            E.U.S. del

  Nº 20, de 2004, de los        Estamento del Servicio de      Servicio de Salud

   Ministerio de Salud,          Salud Metropolitano Sur       Metropolitano

   Hacienda, Economía,                 Oriente                  Sur Oriente

   Fomento y Turismo

    Profesional 1                      Profesional                  5

    Profesional 2                      Profesional                  5

    Profesional 3                      Profesional                  6

    Profesional 4                      Profesional                  7

    Profesional 5                      Profesional                  9

    Profesional 6                      Profesional                 10

    Profesional 7                      Profesional                 11

    Profesional 8                      Profesional                 12

    Profesional 9                      Profesional                 13

    Profesional 10                     Profesional                 14

    Profesional 11                     Profesional                 16

    Profesional 12                     Profesional                 16

    Profesional 13                     Profesional                 16

    Profesional 14                     Profesional                 16

    Profesional 15                     Profesional                 16

    Profesional 16                     Profesional                 16

    Técnico 9                          Técnico                     12

    Técnico 10                         Técnico                     12

    Técnico 11                         Técnico                     12

    Técnico 12                         Técnico                     12

    Técnico 13                         Técnico                     12

    Técnico 14                         Técnico                     12

    Técnico 15                         Técnico                     14

    Técnico 16                         Técnico                     15

    Técnico 17                         Técnico                     17

    Técnico 18                         Técnico                     18

    Técnico 19                         Técnico                     20

    Técnico 20                         Técnico                     22

    Técnico 21                         Técnico                     22

    Administrativo 11                  Administrativo              13

    Administrativo 12                  Administrativo              13

    Administrativo 13                  Administrativo              13

    Administrativo 14                  Administrativo              13

    Administrativo 15                  Administrativo              14

    Administrativo 16                  Administrativo              15

    Administrativo 17                  Administrativo              17

    Administrativo 18                  Administrativo              18

    Administrativo 19                  Administrativo              20

    Administrativo 20                  Administrativo              22

    Administrativo 21                  Administrativo              22

    Auxiliar 14                        Auxiliar                    17

    Auxiliar 15                        Auxiliar                    17

    Auxiliar 16                        Auxiliar                    17

    Auxiliar 17                        Auxiliar                    17

    Auxiliar 18                        Auxiliar                    18

    Auxiliar 19                        Auxiliar                    20

    Auxiliar 20                        Auxiliar                    22

    Auxiliar 21                        Auxiliar                    22

    Auxiliar 22                        Auxiliar                    23

    Artículo tercero.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en las Plantas de Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio de esta ley, quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley señalados en dicho artículo, debiéndose considerar lo siguiente:

    1. El encasillamiento en los cargos se efectuará por concursos internos, en los que participarán los trabajadores con contrato indefinido del Hospital Padre Alberto Hurtado, pertenecientes a la escala B del artículo 2 de la resolución Nº 20.

    2. Podrán postular a los concursos señalados en el numeral precedente, quienes, a la fecha del traspaso del establecimiento señalado en el artículo 1, hayan estado contratados en aquél, indefinidamente, por una jornada de 44 horas semanales, y siempre que al momento del llamado a concurso continúen desempeñándose en el establecimiento en esas condiciones.

    3. El llamado a los concursos señalados en este artículo, se dispondrá por resolución del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente dentro de los treinta días siguientes a la publicación de el o de los decretos con fuerza de ley, señalados en el artículo primero transitorio, siempre que dicha fecha sea posterior a la señalada en el numeral 8.

    4. Los trabajadores sólo podrán postular a cargos de la planta de personal del estamento correspondiente a las funciones que desempeñaban en el establecimiento y hasta el grado que les corresponda según la tabla del inciso primero del artículo segundo transitorio.

    Con todo, los trabajadores en cuestión sólo podrán postular a aquellos cargos respecto de los cuales posean una antigüedad en el establecimiento igual o superior a la menor antigüedad que registre el personal titular del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente que se desempeñe en el correspondiente grado homologado, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, y sólo una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos administrativos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en virtud de la ley Nº 20.972.

    Para estos efectos, la antigüedad del postulante considerará el tiempo desempeñado en el establecimiento y en los Servicios de Salud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    5. En los concursos señalados en este artículo, se considerarán los factores de antigüedad en el establecimiento y la evaluación de desempeño. Al factor de antigüedad se le aplicará lo dispuesto en el párrafo final del numeral precedente. Por su parte, el factor evaluación considerará la última calificación del trabajador en el establecimiento, siempre que aquél haya sido calificado en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

    6. El comité de selección que prepare y realice los concursos a que se refiere este artículo estará conformado por los funcionarios señalados en el artículo 21 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y considerará la participación, con derecho a voz, de las asociaciones de funcionarios del establecimiento, según el estamento que se concurse y a lo que establezca el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio.

    7. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

    8. El proceso de encasillamiento dispuesto en este artículo se efectuará una vez que se encuentren totalmente tramitados los actos de encasillamiento que corresponda dictar de conformidad a los decretos con fuerza de ley que fijen la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente en virtud de la ley Nº 20.972.

    Artículo cuarto .- Los trabajadores del establecimiento  que no resulten seleccionados en los concursos señalados en el artículo anterior, como también aquellos que no postularon a los señalados concursos, pasarán a ser parte del personal a contrata del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, asimilado a la planta que corresponda y al grado de homologación que indica la tabla a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio.

    Artículo quinto .- Los trabajadores del establecimiento, pertenecientes a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, comenzarán a regirse conforme al estatuto del personal aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a contar de la fecha de la total tramitación del acto administrativo del encasillamiento a que se refiere el artículo siguiente.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, pasarán a ocupar empleos a contrata en la etapa de destinación y formación, el personal que desempeñándose en jornada diurna, tuviese menos de seis años de ejercicio profesional a la fecha de los concursos a que se refiere el artículo siguiente. El personal que tenga 6 o más años de ejercicio profesional a dicha fecha se le aplicará lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo transitorios.

    Artículo sexto.- El encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que se creen en la planta de profesionales funcionarios en ejercicio de la facultad prevista en el artículo primero transitorio quedará sujeta a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley, debiéndose considerar lo siguiente:

    1. El encasillamiento de los cargos se efectuará por concursos internos, en los que podrán participar los trabajadores con contrato indefinido del establecimiento que se remuneren de acuerdo a la escala A del artículo 2 de la resolución Nº 20, que hayan adquirido la calidad de indefinido previo concurso público y que al momento del llamado al concurso continúen desempeñándose en esa condición. También podrán participar de los concursos a que se refiere este artículo, los profesionales funcionarios con contrato indefinido en el establecimiento que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, se encontraban en funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y que fueron contratados sin solución de continuidad de conformidad a lo establecido en el artículo primero transitorio de dicha normativa.

    2. Los trabajadores señalados en el numeral anterior sólo podrán participar del concurso respecto de cargos de jornada de la ley Nº 19.664, si tienen 6 o más años de ejercicio profesional a la fecha del concurso y se desempeñen en jornadas diurnas. A su vez, los trabajadores señalados en el numeral anterior, sólo podrán concursar a los cargos de jornadas de 28 horas semanales, si a la fecha del concurso se desempeñen en cargos de igual jornada.

    3. El personal sólo podrá postular a cargos con igual jornada de horas semanales a la que estuviese desempeñando a la fecha del llamado al concurso. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, podrá postular a los siguientes cargos:

    a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

    b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

    c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

    d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, podrá postular a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

    4. La provisión de los cargos se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.

    El personal del establecimiento que sea seleccionado en el respectivo concurso, será nombrado en calidad de titular de un cargo de planta en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior del Servicio Metropolitano de Salud Sur Oriente.

    5. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio, podrán establecer normas sobre la conformación del comité de selección y los factores que a lo menos se considerarán en los concursos.

    Artículo séptimo .- Los trabajadores del establecimiento que cumpliendo el requisito señalado en el numeral 1 del artículo anterior, no resulten seleccionados en el concurso a que se refiere dicho artículo o no postulen a él, serán designados en cargos a contrata de profesionales funcionarios asimilados a la Etapa de Planta Superior Nivel I del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, si a la fecha del concurso se desempeñan en jornadas diurnas. Si, por el contrario, tales trabajadores se desempeñasen en jornadas de 28 horas, serán asimilados a cargos a contrata de profesionales funcionarios de la ley Nº 15.076.

    Artículo octavo.- Los trabajadores del establecimiento que conforme a los artículos sexto y séptimo transitorios ingresen a la Etapa de Planta Superior Nivel I, podrán someterse al sistema de acreditación que anualmente convoque el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. En caso que dichos funcionarios aprueben la acreditación y accedan a los niveles II o III, se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 19.664, quedando sujetos a los cupos financieros señalados en el artículo 32 de dicha normativa.

    Artículo noveno .- El personal que quede contratado en la Etapa de Destinación y Formación o en la Etapa de Planta Superior, conforme a los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios, quedará asimilado a cargos de igual número de horas semanales de jornada al que tenía en el establecimiento. Con todo, si la jornada del trabajador en el establecimiento es diversa a la que resulta aplicable a los profesionales funcionarios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, deberá asimilarse a los siguientes cargos pasando a desempeñarse en las jornadas de horas semanales que se indican:

    a) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 16 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

    b) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 18 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

    c) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 26 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 22 horas semanales.

    d) El trabajador contratado en el establecimiento por jornadas de 36 horas semanales, pasará a desempeñarse asimilado a un cargo de una jornada de 33 horas semanales.

    Artículo décimo .- El mayor gasto fiscal que derive del ejercicio de las disposiciones transitorias de esta ley durante su primer año de vigencia no podrá exceder de $199,2 millones, mientras que en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de $104,3 millones.

    Artículo décimo primero.- La incorporación del presupuesto del establecimiento de salud experimental Hospital Padre Alberto Hurtado al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se realizará en el ejercicio presupuestario siguiente a la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos que se efectúen de conformidad a el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo primero transitorio. El período que medie entre dicha fecha y el término del período presupuestario vigente, continuará ejecutándose transitoriamente bajo la denominación de partida, capítulo y programa con que fue aprobado en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Artículo décimo segundo.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales realizará un estudio de evaluación del funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado en los ámbitos financieros, de gestión, sanitarios y satisfacción de usuarios. Las bases del estudio deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos. Dicho estudio deberá ser enviado a las comisiones de Salud y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, el segundo semestre del cuarto año luego de la fecha de entrada en vigencia de los encasillamientos a que se refieren los artículos segundo y quinto transitorios.

    Artículo décimo tercero .- Para todos los efectos legales, la antigüedad en el establecimiento de los funcionarios que sean encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, se conservará en este último.

    Para efectos de la asignación de antigüedad del artículo 6 del decreto ley Nº 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, se considerará la antigüedad que haya tenido el funcionario en el último grado en que se haya desempeñado en la escala correspondiente al artículo 2 de la resolución Nº 20, a la fecha de su encasillamiento o contratación asimilados a un cargo de la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Con todo, los cambios de grado que se produzcan con ocasión del concurso para la provisión de contratos de carácter indefinido, aprobado a través de la resolución Nº 6, de 2017, del Hospital Padre Alberto Hurtado, o de los concursos internos de promoción de contratos de carácter indefinido, aprobados a través de las resoluciones Nºs 19 y 20, de 2017, del establecimiento antes señalado, no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, la antigüedad que tenían en el grado previo a su encasillamiento en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente o su contratación asimilados a su planta.

    Artículo décimo cuarto .- Los funcionarios encasillados o contratados asimilados a la planta del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mantendrán el derecho a la indemnización establecida en el artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2000, del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en dicho artículo, en caso que se les ponga término a sus servicios por causa no imputable a ellos. Con todo, esta indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada en el Servicio de Salud por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continua y exclusivamente en el establecimiento y tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de esta indemnización no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. Además, la prohibición dispuesta en el inciso segundo de dicho artículo se aplicará en el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

    Artículo décimo quinto.- A contar de la fecha del traspaso del establecimiento al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de conformidad al artículo 1 de esta ley, el Director del Hospital Padre Alberto Hurtado pasará a pertenecer al segundo nivel jerárquico.

    A contar de la fecha a que se refiere el inciso anterior, el personal del establecimiento que se encuentre desempeñando cargos de Alta Dirección Pública, mantendrá su nombramiento y continuará rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de su designación.

    Artículo décimo sexto .- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos. Para los años posteriores el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de junio de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República de Chile Nº 21.095 de 05-06-2018.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.