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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.096

Consagra el derecho a protección de los datos personales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hernán Larraín Fernández, Felipe Harboe Bascuñán, Eugenio Tuma Zedán, Pedro Araya Guerrero y Ricardo Lagos Weber. Fecha 11 de junio, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 24. Legislatura 362.

Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

Boletín N° 9.384-07

FUNDAMENTOS.

Desde hace un tiempo la institucionalidad de la protección de datos en el país se ha visto severamente cuestionada, en especial por la falta de certezas sobre tratamiento del flujo de información. En rigor, la ausencia de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de datos han significado graves cuestionamientos a personas jurídicas de derecho público y privado por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.

Las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto de la cual Chile forma parte como miembro pleno. La primera en el mundo desarrollado provino desde la propia OCDE con sus "Recomendaciones" en 1980 y la Convención N°108 de 1981 del Consejo de Europa. Luego, a medida de que el uso de internet como un megaprocesador de información personal para propósitos comerciales se va expandiendo, la jurisprudencia europea haya ampliado el sentido primario del derecho de la privacidad (en un principio referidos a la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia o bien de toda forma de comunicación privada) hacia la protección de los datos personales o la llamada "auto determinación informativa". Mucho después, en 1995, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la "protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos" estableció las bases generales de legislación. Más específicamente, tratando de compatibilizar el derecho a la vida privada con la libertad económica, dice lo siguiente: "que los sistemas de tratamiento de datos están al servicio del hombre; que deben, cualquiera que sea la nacionalidad o la residencia de las personas física, respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos".

La protección de los datos personales, por consiguiente, es una derivación del derecho a la intimidad, debiendo ser reconocido entonces este derecho como un derecho de tercera generación (así lo señalado en la doctrina española el profesor Antonio Pérez Luño, por ejemplo). A mayor abundamiento, el criterio del Tribunal Constitucional Español plasmada en su sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre, señala que "la facultad del titular de los datos de consentir o no su comunicación o cesión a terceros resulta ser una garantía necesaria para salvaguardar su intimidad y poder ejercer libremente sus derechos constitucionales e infraconstitucionales". Esta resolución rescata a su vez el criterio establecido por el Tribunal Constitucional Alemán que en 1983 en el caso sobre la Ley del Censo valoró como atendible el "riesgo que la informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos".

Como bien ha señalado, el profesor Enrique Rajevic (Protección de datos y transparencia en la administración pública chilena: Inevitable y deseable ponderación, Expansiva, Serie "En Foco", N°162), la consagración de este derecho no debe ser valorado tan sólo en su fase negativa, en los términos de "ser dejado solo", en la formulación decimonónica del derecho a la intimidad (the right to be let alone), sino del derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad. Esta fase es positiva y considera la idea de "controlar mis datos".

El profesor Humberto Nogueira Alcalá define, por su parte, el Habeas Data como un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación, superación, complementarlos o solicitar su reserva. Este derecho, tal como consideró un proyecto del Senador don Jorge Pizarro, actualmente archivado (Boletín N°6495-07), debe tener rango constitucional por encontrarse dentro de las más frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, en especial en un mundo donde los negocios en gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y la regulación legal no siempre puede ser lo suficientemente exhaustiva para garantizar su tutela.

La Constitución chilena recoge, al igual que la mayoría de los textos clásicos, en su artículo 19, n°4, "el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia", lo que más globalmente está señalado como "el derecho a la intimidad". En el año 1999, este derecho se reguló de manera orgánica con la dictación de la Ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal y también con la publicación del artículo único de la Ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.

En la actualidad, se tramitan varias mociones legislativas para mejorar la garantía de este derecho a nivel institucional, de las cuales incluso se ha considerado un proyecto de reforma constitucional de los senadores Gazmuri, Escalona y Muñoz que postulaba crear una Agencia de Protección de Datos (Boletín N°6594-07) y el Proyecto que se tramitó latamente en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (Boletín 8143-03), que regula el tratamiento de los datos personales y crea una institucionalidad fiscalizadora (Consejo para la Transparencia y Sernac). Éstos, son ejemplos concretos de una creciente preocupación por un tema que ha ido cobrando relevancia en la sociedad global y nacional y que demanda una consagración como derecho humano en la Carta Fundamental.

De acuerdo a lo anterior, es importante destacar que el reconocimiento de este derecho a nivel constitucional, refrendaría el criterio de nuestro Tribunal Constitucional, el cual siguiendo la tendencia jurisprudencial de varias altas cortes europeas, ha elevado a la calidad de derecho fundamental de la protección de datos personales. Es así, como en los roles acumulados N°1732-10 y 1800-10 de fecha 21 de junio de 2011 (sobre publicación de las remuneraciones de altos ejecutivos de Televisión Nacional de Chile), esta magistratura reconoce por primera vez que la vida privada "asegura a todas las personas el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando así el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni intromisiones o presiones indebidas" (Quezada, Flavio; La protección de datos personales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional"). Adicionalmente, el Tribunal establece en el considerando 25° de la misma sentencia de término que "la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa".

Se trata pues, de un derecho constitucional autónomo, que si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente. A mayor abundamiento la Sentencia 292/2000 de 30 de Noviembre del Tribunal Constitucional Español, da una argumento explícito y claro de por qué este derecho merece una consagración expresa separada del derecho a la intimidad o vida privada, en efecto, el fallo en su considerando 6 indica que: "el derecho fundamental a la protección de datos posee una segunda peculiaridad que lo distingue de otros, como el derecho a la intimidad personal y familiar del art. 18.1 CE. Dicha peculiaridad radica en su contenido, ya que a diferencia de este último, que confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima de la persona y la prohibición de hacer uso de lo así conocido (SSTC 73/1982, de 2 de diciembre, FJ5; 110/1984, de 26 de noviembre, FJ3; 89/1987, de 3 de junio, FJ3; 231/1988, de 2 de diciembre, FJ3; 197/1991, de 17 de octubre, FJ3, y en general las SSTC 134/1999, de 15 de julio, 144/1999, de 22 de Julio, y 115/2000, de 10 de mayo), el derecho a la protección de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jurídicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jurídicos, que no se contienen en el derecho fundamental a la intimidad, y que sirven a la capital función que desempeña este derecho fundamental: garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, lo que sólo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados deberes de hacer. A saber: el derecho a que se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposición sobre los datos personales (STC 254/1993, FJ 7)". Siguiendo a lo expresado por la magistratura constitucional española, es necesario consagrar en nuestro país el derecho a la protección de datos como un derecho autónomo, independiente, y con un contenido diferente del derecho a la protección de la vida privada, que merece ser reconocido y protegido por el ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo anterior, la presente reforma propone su regulación en el artículo 19 n° 4 de la CPR, ya que reconoce que se trata de un derecho derivado de la intimidad, y es en ese entendido, la razón de su ubicación.

En relación al derecho comparado, muchas constituciones, sobre todo europeas, han reconocido en sus normas el derecho que hoy se plantea consagrar de manera explícita. Así, la Constitución Europea establece en su artículo 1-51 la "Protección de datos de carácter personal "estableciendo en dos incisos primero, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, como así la entrega al legislador de su regulación específica y el control por parte de autoridades independientes.

En el caso particular español, el artículo 18.4 señala desde su primera regulación en 1978 que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". El mismo caso está en el ordenamiento portugués, donde esta reforma entró a regir en 1976, aunque entró en vigor efectivamente quince años después, en 1991 (Bazán, en Víctor; El Habeas Data y el Derecho de Autodeterminación Informativa en Perspectiva de Derecho Comparado).

Dentro de los casos latinoamericanos, se encuentra el caso colombiano, mucho más moderno, que consagra este derecho en el inciso segundo del artículo 15 de su Carta Fundamental (promulgada en 1991) estableciendo, a propósito del derecho a la intimidad, que "en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución". Por su parte la Constitución de Ecuador, establece en su artículo 92 una acción de habeas data con rango constitucional donde "toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley". Otro ejemplo claro está dado por la Constitución Mexicana, que consagra en su artículo 16 la protección de los datos personales como asimismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, derechos incorporados a la Constitución en junio del año 2009. Sólo por nombrar otros casos, se encuentran los casos consagrados en las cartas fundamentales de Brasil (1988) y de Paraguay (1992), enfocados preferentemente en la acción de habeas data.

Como se ha visto cada vez más se hace patente la necesidad de reconocer en la Carta Fundamental la protección necesaria de los datos personales, de aquí surge por tanto la idea matriz de este proyecto de reforma constitucional, que no es otra cosa que el reconocimiento de un derecho fundamental que reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, agregándose los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular".

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 02 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 44. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

BOLETÍN Nº 9.384-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informar el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe.

Asistieron, especialmente invitados, a una o más sesiones en que se analizó esta iniciativa, la Subsecretaria de Economía, señora Katia Trusich; el Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza; el Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Jorge Jaraquemada; el Presidente del Capítulo Chileno de la Organización de Transparencia Internacional, señor José Antonio Viera-Gallo, y el abogado y Presidente de la Fundación Pro Acceso, señor Juan Pablo Olmedo.

Igualmente concurrieron el subjefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, señor Pedro Aguerrea, el Contralor Regional de Valparaíso, señor Ricardo Provoste, y las abogadas de este Servicio, señoras Kathleen Peet y Cristina Alcántara; el Director General del Consejo para la Transparencia, señor Raúl Ferrada; el jefe subrogante de la Unidad de Normativa y Regulación del referido Consejo, señor Gonzalo Vergara; los asesores de la Subsecretaría de Economía, señoras Aisén Etcheverry y Carolina Alid y señores Pablo Valladares y Pablo Berazaluce, y la asesora jurídica de Chile Transparente, señora Constanza Castillo.

Finalmente, dejamos constancia que también estuvieron presentes el representante de la Asociación de Derechos e Informática de Chile (ADI Chile), señor el señor Nicolás Yuraszeck; la representante de la ONG Derechos Digitales, señora Rayén Campusano; los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Diego Calderón y Octavio Del Favero; el asesor del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; el asesor del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez, y los asesores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada y señora Anette Hafner.

CONSTANCIA

No obstante que este proyecto es de artículo único, la Comisión propone discutirlo solo en general, con el objeto de otorgar a los señores Senadores que no participaron en su análisis, la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales, y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.

NORMAS DE QUÓRUM

Esta iniciativa requiere para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental, toda vez que modifica el artículo 19, que forma parte del Capítulo III de la Constitución Política de la República.

ANTECEDENTES

1.- De Derecho

1.1.- Constitución Política.

1.1.1.- El artículo 8° que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

1.1.2.- Artículo 19 número 4° que asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

1.2.- Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

1.3.- Ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.

1.4.- Ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

1.5.- Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

2.- De Hecho

2.1.- Moción

Esta iniciativa tiene su origen en la Moción presentada por los Honorables Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma, y su propósito es consagrar el derecho a la protección de los datos personales.

En su fundamentación se señala que la normativa y los organismos que velan por la protección de datos personales en el país se han visto severamente cuestionados por la falta de certezas sobre tratamiento del flujo de información referida a las personas.

Agregan que se carece de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.

Seguidamente, recuerdan que las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE).

Puntualizan que expresión de lo anterior son sus "Recomendaciones" de 1980 y la Convención N°108, de 1981, del Consejo de Europa. Añaden que en esta materia también ha intervenido la jurisprudencia europea frente a los problemas que generan los megaprocesadores de información personal para propósitos comerciales.

Explican que dicha jurisprudencia ha ampliado el sentido primario del derecho de la privacidad hacia la protección de los datos personales o la llamada "auto determinación informativa".

Asimismo, recuerdan que en el año 1995, mediante la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la "protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos" se establecieron las bases para la legislación europea en esta materia.

Puntualizan que la referida normativa ha tratado de compatibilizar el derecho a la vida privada con la libertad económica y ha definido que la protección de datos es un derecho de tercera generación.

Luego, hacen presente que este criterio ya ha sido recogido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y Tribunal Constitucional Alemán que en 1983, en el caso sobre la Ley del Censo, valoró como atendible el "riesgo que la informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos".

Manifiestan que esta reforma se vincula con el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad.

Seguidamente, recuerdan que, por ejemplo, el profesor Humberto Nogueira Alcalá define, por su parte, el Habeas Data como un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación, superación, complementarlos o solicitar su reserva. Este derecho, tal como se consideró un proyecto del Senador don Jorge Pizarro, actualmente archivado (Boletín N°6495-07), debe tener rango constitucional por encontrarse dentro de las más frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, en especial en un mundo donde los negocios en gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y la regulación legal no siempre puede ser lo suficientemente exhaustiva para garantizar su tutela.

A continuación, hacen presente que la Constitución chilena recoge, en su artículo 19, número 4, "el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia", lo que se conoce en términos general como "el derecho a la intimidad". Recuerdan que en el año 1999, se reguló de manera orgánica este derecho con la dictación de la ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal y también con la publicación del artículo único de la ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.

Igualmente sostienen que la inquietud por estos temas se ha visto reflejada, por ejemplo, en un proyecto de reforma constitucional de los senadores señores Gazmuri, Escalona y Muñoz que postulaba crear una Agencia de Protección de Datos (Boletín N°6.594-07) y el proyecto que se tramitó en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (Boletín 8143-03), que regula el tratamiento de los datos personales y crea una institucionalidad fiscalizadora (Consejo para la Transparencia y Sernac). A partir de estos antecedentes, señalan que hay ejemplos concretos de una creciente preocupación por un tema que ha ido cobrando relevancia a nivel nacional y mundial.

Afirman que para alcanzar este objetivo es importante consagrar a nivel constitucional la protección de datos personales, tal como se desprende de la tendencia jurisprudencial de varias cortes constitucionales europeas y de nuestro propio tribunal constitucional. Al respecto mencionan las sentencias roles acumulados N°1732-10 y 1800-10, de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual nuestro Tribunal Constitucional reconoce por primera vez que la vida privada "asegura a todas las personas el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando así el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni intromisiones o presiones indebidas" y que "la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa".

A partir de lo anterior, expresan que se trata de un derecho constitucional autónomo, que si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente, tal como lo ha reconocido, por ejemplo, el artículo 1-51 del proyecto de constitución europea que resguarda la protección de los datos de carácter personal y determina que corresponderá al legislador de su regulación específica y su control por parte de autoridades independientes.

Añaden que en el ámbito de los países latinoamericanos destaca la normativa colombiana, que consagra este derecho en el inciso segundo del artículo 15 de su Carta Fundamental (promulgada en 1991); la Constitución de Ecuador, establece en su artículo 92 una acción de habeas data con rango constitucional, y la Constitución Mexicana, que consagra en su artículo 16 la protección de los datos personales y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, derechos incorporados a la Constitución en junio del año 2009. Finalmente, hacen mención que normativas similares se han establecido en la Constitución de la República Federal de Brasil (1988) y en la de Paraguay (1992).

A partir de estos antecedentes, arguyen que cada vez más se hace más patente la necesidad de reconocer en nuestra Carta Fundamental la protección de los datos personales. Finalmente, explican que la idea matriz de este proyecto supone consagrar, a favor de todos los individuos, la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Estructura del proyecto de reforma constitucional

En virtud de estas consideraciones proponen agregar al artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, dos incisos nuevos:

El primero de ellos dispone lo siguiente:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

El segundo precisa que:

“Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular".

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión en general, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe ofreció el uso de la palabra al señor Juan Pablo Olmedo, quien agradeció la invitación cursada e inició su presentación manifestando que esta reforma constitucional es muy importante, pues la protección de los datos personales ha sido incorporado ampliamente en la legislación comparada.

Señaló que las condiciones actuales de la informática hacen muy recomendable regular este asunto por las implicancias prácticas para la vida de las personas. Explicó que lo anterior no importa necesariamente un conflicto con la privacidad, porque en la actualidad hay una práctica que regula la entrega de datos propios al amparo de la ley vigente.

Indicó que el uso indiscriminado y no regulado de la información obtenida a partir de medios lícitos es el origen de los problemas que trata esta moción. Lo anterior es particularmente palpable a partir del fallo sobre el predictor de riesgo (Recurso de protección “Espinoza López, Leonardo con Dicom Equifax”, rol 3937-2010, Corte de Apelaciones de Santiago), en el que nuestros tribunales de alzada sostuvieron que el tratamiento de la información personal efectuada por las empresas nacionales no se aviene a los principios vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Explicó que el Tribunal Constitucional ha considerado que nuestra Carta Fundamental contiene un garantía implícita de protección de datos personales, tal como manifestó en los roles acumulados 1732 y 1800; y 1990 (Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el artículo décimo, letra h) de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, que incide en el reclamo de ilegalidad “Televisión Nacional de Chile con Consejo para la Transparencia” rol Nº 945-2010, Corte de Apelaciones de Santiago; y Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el inc. 2° del art. 5° y la letra b) del N° 1° del art. 21, ambos de la ley N° 20.285 que incide en el reclamo de ilegalidad caratulado "Dirección Nacional del Servicio Civil con Consejo para la Transparencia" rol N° 541-2011, Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente), lo que supone que el titular de dichos datos tendría prerrogativas sobre el control de la información que le empece, y que el Consejo para la Transparencia en principio es la institución que podría dilucidar la procedencia de este derecho a la luz de la pugna entre la protección de datos personales y el acceso a la información pública en ejecución de su competencia.

Puntualizó que el reconocimiento que la moción plantea a esta prerrogativa no es por sí misma suficiente, ya que además se requiere un avance cultural en la materia, pues se trata de una evolución desde el derecho a la privacidad, que supone un ámbito meramente restrictivo, a la regulación de datos que, en principio, fueron entregados voluntariamente, para posteriormente ser registrados y tratados bajo ciertos resguardos.

Observó que el proyecto considera un mandato al legislador. En ese contexto, hizo presente que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados también está discutiendo iniciativas de ley que persiguen este mismo objetivo.

Luego, manifestó que la regulación de esta materia debería tener en consideración, a lo menos, los siguientes elementos:

1) Hacer hincapié en la información y su finalidad.

2) La regulación de la transferencia de datos internacional de datos para presentar a Chile como un país seguro.

3) Las normas sobre la protección de datos personales en el sector público y su conexión con el derecho a la transparencia.

4) El reconocimiento del conjunto de derechos conocidos como “ARCO” (acceso, rectificación, cancelación, omisión).

5) Sanciones efectivas.

6) Establecimiento de una entidad promotora.

Seguidamente, recordó que en Chile hay una ley de protección de datos personales, pero que es desconocida por la ciudadanía, y de difícil y poco uso. Similar situación ocurría con el derecho de acceso a la información pública, que estaba reconocido formalmente desde el año 1999, pero el cambio cultural sólo se realizó a partir del año 2009, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.285, que crea el Consejo para la Transparencia, que implicó avanzar desde la cultura del secreto estatal al de la transparencia. En este mismo sentido, señaló que la senda que acá se debe seguir debe ir desde una situación de desconocimiento del derecho a la protección de datos a un uso sistemático del derecho a su protección, y eso requiere, argumentó, la creación de un órgano de similar naturaleza a la del Consejo para la Transparencia.

Expresó que en la legislación comparada, como por ejemplo en Inglaterra y en México, se ha determinado que un solo órgano resguarde los datos personales y el acceso a la información pública, a diferencia de Canadá, que ha establecido entidades separadas. Indicó que en nuestro país se podría aprovechar la experiencia consolidada del Consejo para la Transparencia, estableciendo que esa entidad, u otra que se cree al efecto, tendrá a su cargo la protección de los datos personales, y contará con la suficiente autonomía e independencia para cumplir con su labor.

A continuación, el Presidente de la Comisión, señor Felipe Harboe, concedió el uso de la palabra a la Subsecretaria de Economía, señora Katia Trusich, quien en nombre del Gobierno señaló que el proyecto en análisis es muy importante, y perfectamente complementario con otras iniciativas que están en discusión en la Cámara de Diputados. Anunció que el Ejecutivo se encontraba elaborando una proposición legislativa sustitutiva, que reemplazará a las diversas mociones en tramitación.

Expresó que para el Estado de Chile la protección de los ciudadanos en cuanto consumidores y, sobre todo, en cuanto sujetos de derechos, es muy relevante.

Indicó que el Ejecutivo ha tenido en vista legislación comparada como, por ejemplo, la Resolución de Madrid y la normativa de la Unión Europea, con el fin que nuestra ley de protección de datos llegue a tener estándares internacionales que permita, entre otras cosas, abrir nuevos mercados para la transferencia internacionales de datos a países que cuentan con elevados estándares de protección de los derechos de las personas.

Hizo presente que el actual Gobierno ha tenido en consideración las legislaciones sectoriales de Uruguay, México y Costa Rica, que son considerados países seguros para el tratamiento de datos personales y, por tanto, socios comerciales de la Unión Europea para el tratamiento de la información.

Señaló que la iniciativa del Ejecutivo considera los derechos ARCO, más la posibilidad de que las personas afectadas impugnen o complementen sus datos personales. Asimismo, se definen ciertos ámbitos de información especialmente protegida, como los relativo a la salud o a menores; reglas sobre transferencia internacional de datos; la creación de un Consejo especial para abocarse a su protección y la regulación de la industria; un registro nacional de bases de datos, y un estatuto de sanciones que establecerían multas de entre 4 a 4000 millones de pesos.

Finalmente, manifestó que el propósito del Ejecutivo es fomentar la conciencia y cultura de protección y buen uso de los datos personales, y para ello ha establecido, como metodología de trabajo, la constitución de una mesa técnica y la realización de una consulta pública sobre esta materia.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien planteó que el abogado señor Olmedo y la señora Subsecretaria han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar la legislación nacional en materia de protección de datos personales, pues se estima que la ley vigente no es suficiente. Agregó que el marco constitucional que propone esta iniciativa parece ser un referente para el proyecto de ley que está considerando el Gobierno, pues a partir de una garantía fundamental explícita se puede avanzar en la regulación del tema.

Manifestó que una de las definiciones que hay que tomar es cuál es la institucionalidad que queremos y que debería hacerse cargo de la gestión de este tema, pues se abre la posibilidad de optar entre asignar esta nueva competencia al actual Consejo para la Transparencia, o crear un ente público distinto.

Señaló que para ahondar en esta materia cabe hacerse algunas preguntas como, por ejemplo, cuál es la estructura del mercado nacional de gestores o administradores de bases de datos; si hay alguna agrupación gremial que represente a los actores más importantes y, sobre todo, si el Estado, en cuanto administrador de numerosos datos sensibles de los ciudadanos, tiene una posición o estrategia en esta materia.

Finalmente, connotó que al amparo de la legislación vigente hay usos razonables de los datos de los ciudadanos. No obstante lo anterior, señaló que hay otros casos que son francamente indebidos, como el uso de la información recolectada con ocasión de la opción de autoexclusión de una lista de correos electrónicos comerciales. Señaló que la única forma de enfrentar debidamente esta situación es establecer en la Carta Fundamental un derecho explícito a la protección de los datos personales, que brinde un marco suficiente para la debida regulación legal de la actividad de los administradores de datos ajenos.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Araya, quien consultó al abogado señor Olmedo cuál sería el mejor mecanismo para establecer esta nueva garantía en nuestra Carta Fundamental, y a la señora Subsecretaria, qué arreglo institucional sugiere el Gobierno para hacerse cargo de este tema.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe indicó que la formulación constitucional vigente en nuestro país no consagra el derecho a la protección de datos personales, por lo que la doctrina y la jurisprudencia nacionales han deducido estas prerrogativas en base a un concepto amplio del derecho de propiedad, partiendo de la libertad de expresión, o del derecho a la intimidad de las personas y sus familias, pero sin que se haya logrado una formulación autónoma que sea plenamente funcional.

Expresó que lo anterior se supera con una enunciación expresa de esta garantía fundamental en el artículo 19 de la Constitución, que incorpore el derecho de los ciudadanos sobre sus datos personales, para efectos de acceder a ellos, rectificarlos o solicitar que sean eliminados de la base consultada. Todo lo anterior, con el fin de establecer qué usos están permitidos y cuáles quedan prohibidos.

Indicó que la iniciativa que en paralelo está considerando el Ejecutivo es una formulación legal, que desarrolla esta prerrogativa y le da un marco institucional al derecho a la protección de los datos personales. Con todo, observó que ese proyecto requiere un sustento constitucional, y, por ello, es necesario que el Senado avance en esta reforma a la Carta Fundamental.

Añadió que otro asunto relevante es la ubicación que esta nueva prerrogativa tendría, pues además de las consideraciones sistemáticas, es relevante determinar si ella estará cubierta por la acción constitucional de protección, como lo está el derecho a la protección de la vida privada y honra de las personas y sus familias.

A continuación, hizo uso de la palabra el abogado señor Olmedo, quien manifestó que la evolución jurídica nacional requiere vincular la protección de los datos personales con el derecho a la transparencia y acceso a la información pública y, como contrapartida, abandonar definitivamente la vinculación que se hace en esta prerrogativa y el derecho a la propiedad.

Indicó que en paralelo a esta iniciativa está en discusión un proyecto del Honorable Senador señor Larraín, para incrementar el contenido normativo del actual principio de la transparencia de los actos y resoluciones de los órganos del Estado.

En otro orden de materias, manifestó que no tiene problemas con la idea de que el derecho a la protección de los datos personales sea amparado por la acción de protección. Explicó que el Consejo de Defensa del Estado ya ha interpuesto esta acción contra el Consejo para la Transparencia por la vía de asimilar esta garantía al derecho a la privacidad, sin que ello haya implicado –de ninguna forma- una suerte de crisis institucional.

Manifestó que otro asunto que debe considerarse es la situación de la información de particulares en poder del Estado, y como este tema se relaciona con los sistemas de protección y transparencia de la función pública. Expresó que el Estado también tiene mucha información sobre sus funcionarios, y es importante determinar cuánta de ella debe ser acceso público.

Sobre el particular, puntualizó que además es muy relevante que el acceso a esos datos quede en manos de una instancia que esté técnica y socialmente legitimada.

En relación con la inquietud relativa a la estructura ideal que podría tener la institución que se haga cargo del tema, manifestó que la decisión que se tome no debe dejar a un lado la rica experiencia del Consejo para la Transparencia, ni menos implicar un arreglo institucional que opere como una suerte de adversario de ese organismo, pues ello pondría en riesgo la consistencia interpretativa que en materia de acceso a la información se ha forjado en la institucionalidad chilena.

Señaló que en este ámbito también hay que considerar las competencias de la Contraloría General de la República, institución que tiene a su cargo materias relativas a la protección de datos personales. Puntualizó que hoy no hay una herramienta de solución del posible conflicto institucional entre la Contraloría y el Consejo para la Transparencia. Por lo anterior, expresó que era muy importante considerar una vía para no ampliar esta anomalía a la actuación de un futuro ente público abocado a la protección de datos personales.

Finalmente, hizo presente que en la experiencia internacional se observa una solicitud de acceso a datos públicos por cada tres solicitudes de protección de datos personales, lo que torna en completamente inviable añadir al Consejo para la Transparencia las nuevas competencias sobre protección de datos, sin considerar, además, un reforzamiento institucional de dicho Consejo.

A continuación, hizo uso de la palabra la señora Subsecretaria de Economía, quien expresó que en la actualidad el Ejecutivo cuenta con múltiples bases de datos de personas, y que su uso por la Administración han permitido descubrir la ocurrencia de accesos no permitidos. En razón de lo anterior, manifestó que se están llevando a cabo algunos estudios sectoriales para regular de mejor manera esta materia, entre la que destaca la Superintendencia de Instituciones Financieras, que está trabajando en un proyecto de ley que crea un registro unificado de deudas financieras con acceso regulado.

Expresó que como lineamiento preliminar el Ejecutivo considera crear una institución distinta del Consejo para la Transparencia que se hará cargo de estas nuevas funciones. Indicó que esta idea es materia del proceso de consulta pública y ha sido discutida con el Consejo, pues la actual Administración considera que en esta materia hay que adoptar las mejores experiencias institucionales.

Finalmente, manifestó que la proposición relativa a la organización y atribuciones de la futura agencia de protección de datos quedará contenida en la indicación sustitutiva que oportunamente el Ejecutivo planteará a los proyectos de ley que hoy se tramitan en la Cámara de Diputados.

En una sesión posterior, la Comisión escuchó al Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Jorge Jaraquemada, quien en nombre de su institución agradeció la invitación cursada e inició su presentación haciendo presente que la pregunta primordial en este aspecto es sí es suficiente para tener por establecida la existencia del derecho a la protección de los datos personales el hecho que la Carta Fundamental reconozca el derecho a la vida privada de las personas y sus familias. Frente a esta interrogante, señaló que la respuesta es negativa, a pesar de que la práctica jurisprudencial de los últimos 15 años ha considerado que en la segunda garantía antes señalada habría un derecho implícito a la primera.

Indicó que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha mostrado una evolución en este sentido, criterio que de alguna forma ha sido repetido por los tribunales de alzada y por la Corte Suprema. Expresó que la norma desde la cual se infiere la existencia de un derecho a la protección de los datos personales es el artículo 19 Nº 4 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a la honra y la privacidad. Seguidamente, sostuvo que el Consejo para la Transparencia también ha ido creando doctrina administrativa en esta materia.

Sobre este último punto, relató que se han presentado casos de datos personales de ciudadanos fallecidos en manos de entidades públicas, los que en principio no estarían cubiertos por el derecho a la intimidad personal, pues por sus características se trata de un derecho personalísimo que le corresponde sólo a su titular y no a sus herederos. Con todo, la entidad que preside ha optado por proveer algún grado de protección de estos antecedentes, fundando su decisión en el carácter personal de esa información.

Expresó que para el Consejo es útil y necesario que de forma explícita se establezca este derecho en la Carta Fundamental. En primer término porque ello pone a nuestro ordenamiento jurídico a la par con los sistemas constitucionales de países más avanzados en la protección de los derechos de las personas. En ese sentido, recordó el Convenio N° 108 de Europa, del año 1981, que es precursor de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán. Asimismo, se refirió a la Directiva Europea del año 1995, complementada en 1998. Estos documentos, argumentó, establecen la necesidad de que los Estados europeos avancen en un nivel de protección adecuado de este derecho. Por su parte, el Tribunal Constitucional español en el año 2000 estableció el derecho a la protección de los datos personales de forma autónoma y distinta.

En segundo lugar, precisó que el reconocimiento constitucional de esta prerrogativa importa un referente interpretativo directo, que no depende del derecho a la intimidad. Lo anterior, sostuvo, implica la instalación de una política pública de protección a la información personal.

Indicó que desde el año 1999, cuando se dictó la ley Nº 19.628 sobre protección de datos, ha habido un intento de mejorar el estatuto normativo de la protección de datos personales, pues es precario e insuficiente. En tal sentido, agregó, la relevancia de la consagración constitucional del derecho a la protección importa también revelar la tensión entre esta prerrogativa fundamental y el derecho al acceso a la información pública, la que debe resolverse a la luz del mérito de cada caso. Explicó que resolver este asunto es relevante porque en la actualidad entre un tercio y un cuarto de los requerimientos presentados al Consejo para la Transparencia se refiere, justamente, a solicitudes de acceso a la información de datos personales en manos de entes público. Explicó que la protección de estos datos implica ejercer un cierto derecho a la información, que el Consejo ha reconocido en carácter cautelar, lo que ha devenido en una especie de habeas data impropio, ya que tal acción no está expresamente señalada en la ley, pero se puede desprender del tenor literal de la letra m) del artículo 33, que encarga al Consejo velar por el adecuado cumplimiento de la ley Nº 19.628.

Manifestó que avanzar en esta reforma constitucional es un camino adecuado, porque incorpora el marco de ponderación de derechos fundamentales que se requiere para regular la actuación de los organismos que cree el legislador. Con todo, expresó que una adecuada regulación del derecho a la protección de los datos personales no debe quedar acotado solo a las modificaciones a la Carta Fundamental o la introducción de nuevas reglas legales, sino que se debe avanzar, como Estado, en garantizar a lo que las directivas europeas llaman "nivel de protección adecuada". Esto supone, sostuvo, reconocer el conjunto de principios básicos que configuran este estatuto de protección de datos personales, y garantizarlos de una manera eficaz.

A continuación, se ofreció el uso de la palabra al Presidente del Capítulo Chileno de la Organización de Transparencia Internacional, señor José Antonio Viera Gallo, quien agradeció la invitación a participar en esta discusión e inició su presentación manifestando que le parece muy bien que el Parlamento considere la posibilidad de incluir en la Carta Fundamental el derecho a la protección de los datos personales. Seguidamente, hizo presente que el análisis de esta materia debe tener en cuenta tres importantes consideraciones:

1) Es muy relevante cuidar la forma como se establece esta nueva prerrogativa en la Carta Fundamental, pues en la práctica ella importará un principio interpretativo para todo el resto del ordenamiento jurídico, y será aplicable directamente a los órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto.

2) Se debe tener en vista que una regla precisa como la que en este caso se analiza, supone la imposición de una restricción al legislador.

3) Como la Constitución es un texto armónico, es muy importante que la inclusión de este nuevo derecho se inserte dentro de la coherencia general del sistema que prevé la Ley Fundamental.

Luego, consideró que la moción propone una ubicación apropiada de la nueva garantía, En todo caso, señaló que ella presentará algún grado de tensión con la libertad de expresión, el derecho al acceso de las fuentes, y el límite del derecho a la propia imagen. Explicó que esta tensión deberá ser resuelta jurisprudencialmente, tal como ha ocurrido con otros casos de pugnas entre derechos, en los que el Tribunal Constitucional ha recorrido dos caminos. Ellos, expresó, son los siguientes:

a) Considerar que los Derechos Humanos tienen una suerte de jerarquía preestablecida, por lo que hay algunas prerrogativas que siempre vencen a otras, en casos de conflictos. Explicó que una consideración similar se tuvo, en su momentos, con todos los recursos de inaplicabilidad contra el artículo 2331 del Código Civil. En un principio se consideraba que el derecho a la protección de la intimidad siempre vencía al derecho de libertad de protección;

b) Pero en un segundo momento se consideró que estas jerarquías eran más bien móviles, y dependían de la ponderación que en cada caso pudiera tener lugar.

Connotó que una norma como la que se propone también se aplicará a los datos personales que tengan un carácter de económicos, por lo que una formulación demasiado rígida de la norma podría poner en cuestionamiento muchas relaciones contractuales vigentes. Por tal razón, recomendó establecer en un primer momento una formulación sencilla, que por ejemplo se limite a establecer una formulación sencilla que, por ejemplo, se limite a establecer que todas las personas tienen el derecho a la protección de sus datos personales en la forma que regule la ley, lo que en la práctica permite que el legislador configure el contenido más preciso de esta nueva garantía.

Recordó que cuando se discutió la ley Nº 19.628 se dejó expresamente afuera del ámbito regulado las bases de datos de personas que manejan los medios de comunicación social, por la importancia que ellos tienen para el desarrollo de la actividad periodística y el debido ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Connotó que la actual ley Nº 19.628 considera el derecho a la rectificación, y que la idea de resguardar el derecho a la oposición de inclusión de datos puede contraponerse a la necesidad de dar publicidad a los mismos. Al respecto, observó que asuntos de esta índole podrían quedar entregados a la ley. Sobre este particular, recordó que la norma vigente permite que se traten datos personales por tercero cuando la ley así lo autorice, cuando el interesado haya dado su beneplácito, o cuando la persona que trata esa información la haya obtenido de fuentes públicas.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien observó que la materia que trata esta iniciativa es un asunto de difícil regulación, pero que necesita atención legislativa.

Recordó que todas las personas que entran a edificios estatales o privados, donde se atiende al público, se les requiere su identificación por criterios de seguridad, y sería muy complicado que quienes asisten pudieran negarse aduciendo una prerrogativa constitucional. Expresó que algo similar ocurre con los controles camineros o de identidad que habitualmente realiza Carabineros de Chile en la vía pública.

Connotó que, como contrapartida a lo anterior, también es muy complicado que los encargados de seguridad de una instalación, que pueden depender a una empresa externa y privada, reúnan los datos de las personas controladas, y los comercialicen a otras empresas, sin noticia ni consentimiento de los afectados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe expresó que difiere de la apreciación planteada por el señor Viera-Gallo pues, a su juicio, la formulación que plantea el proyecto se aviene muy bien con la tendencia mundial de reconocimiento de la protección de datos personales. Arguyó que en las jurisdicciones donde se imponen garantías de este tipo no se observan limitaciones a la libertad de información ni problemas con el acceso a las fuentes.

Recordó que lo que está detrás de todo esto es afirmar un principio básico: Los datos personales pertenecen a los individuos y no a las empresas o instituciones que los tienen o procesan. Explicó que lo anterior se desagrega en lo siguiente:

- derecho al acceso a la información propia.

- derecho a la rectificación de la información propia.

- derecho a la complementación.

- derecho a cancelar la información propia que conste en una base ajena o derecho al olvido, tal como está consagrado en las economías más desarrolladas.

- derecho de oposición, no en el sentido que lo plantea el Honorable Senador señor Espina, sino con el propósito de negarse a que un dato sensible y privado quede registrado, como por ejemplo la información genética.

Explicó que la ley Nº 19.628 es una norma que esencialmente se limita a regular la industria de los administradores de bases de datos, y plantea algunas prerrogativas o límites más bien teóricos, pues no considera acciones específicas ni una institucionalidad que vele por sus objetivos. Como contrapartida, expresó que este proyecto de reforma constitucionalidad considera una verdadera garantía de la autodeterminación de los datos personales, obligando al Estado a crear las condiciones generales para velar por el derecho de los ciudadanos y establece acciones eficaces en caso de que se conculque esta garantía.

Seguidamente, el señor Jaraquemada indicó que toda norma supone un principio de limitación. Añadió que los que le han antecedido en el uso de la palabra parten de la base del reconocimiento comparado de la autodeterminación informativa, que opera como una potestad positiva de la personalidad, como un poder jurídico de control que va más allá de la mera salvaguardia a la intromisión de la actividad o presencia de terceros, como es el caso del derecho a la privacidad.

En relación a la circunstancia planteada por el Honorable Senador señor Espina, sostuvo que en el fondo se trata de un problema de proporcionalidad, pues nadie discute que la ley puede permitir que bajo ciertas circunstancias se pueda solicitar la identidad de las personas -incluso de forma no voluntaria-, pero una cosa totalmente distinta es que esos datos sean registrados y posteriormente tratados con otros fines.

Añadió que también es necesario regular con mucha más precisión el alcance o efecto del consentimiento que se presta, de forma expresa o tácita, cuando se provee un dato personal, y las prerrogativas que retiene el titular del dato, aunque lo haya entregado de forma consentida. Añadió que también es menester indicar, de forma más amplia que lo hace la legislación vigente, qué se entiende por dato sensible, categoría que sin lugar a dudas debería abarcar la información genética, pese a que la legislación vigente no la considere.

Indicó que hay otros asuntos relevantes en este caso pero que son de difícil dilucidación, como por ejemplo qué se entiende, en términos precisos, por registro de acceso público; cuándo se considera que un dato está en manos de un organismo público para efectos de otorgar su acceso, cuáles son los límites del acceso no regulado; o qué pasa cuando se trata de datos en poder de órganos públicos, que en su momento tuvieron el carácter de personales privados, pero que en la actualidad están referidos a personas muertas.

A continuación, el señor José Antonio Viera-Gallo, manifestó que hay que tener presente que en esta área hay muchos problemas. Observó que por un lado la sociedad moderna se basa en la circulación de la información y, por otro, uno de sus pilares fundamentales de la convivencia social es la protección de los derechos de las personas.

Seguidamente, recordó que tuvo una participación relevante en la discusión de la ley N° 19.628 cuando era parlamentario, y sin lugar a dudas fue un avance significativo en la regulación de esta materia. Expresó que quizás el único defecto de origen de esa legislación es que no consideró una institucionalidad especial para proteger estos derechos. Sostuvo que es bueno que en las iniciativas del Ejecutivo se contemple la creación de una agencia encargada de la protección de los datos personales, función que debería quedar en manos del Consejo para la Transparencia.

En relación con la configuración del proyecto, indicó que el punto es distinguir bien en qué planos se quieren hacer las cosas. Subrayó que, a su juicio, es un error intentar solucionar en la Constitución detalles que deberían quedar regulados en la ley.

Puntualizó que es muy importante precisar que se va a regular en la Constitución, porque más allá de la intención de los legisladores, la interpretación de los tribunales puede generar efectos imprevistos. Como ejemplo de lo anterior, explicó que en la actualidad los medios de prensa escrita cuentan con bases de datos relativas a las personas públicas, obtenidos de fuentes abiertas. Observó que estas bases no están expresamente autorizadas por ley, ni se trata de información entregada voluntariamente por dichas personas, por lo que una formulación constitucional muy rígida podría poner en la ilegalidad esta práctica.

Sostuvo que en la actualidad hay muchos abusos vinculados al tratamiento de datos, sobre todo por empresas del sector financiero, pero una regulación muy amplia podría comprometer el libre escrutinio de las actividades de las personas que ejercen la función pública, que es algo que en ningún caso se debe limitar. Por tal razón, manifestó que es muy importante establecer expresamente en la Constitución el derecho de todos a tratar los datos públicos y, en general, algún fórmula que evite la lesión del derecho a la transparencia de la actividades del Estado, pues de lo contrario se facilita que terceros recurran de inaplicabilidad contra a ley de acceso a la información pública amparándose en esta nueva garantía fundamental.

Manifestó que la fórmula que en general se apruebe debe evitar las tautologías o las referencias muy abiertas a la ley, que no establezcan cuáles son las prerrogativas que debe precisar la legislación y qué límites se consideran para su protección. Indicó que es indispensable que los términos que se introduzcan en la Carta Fundamental pongan de manifiesto que se garantiza una prerrogativa concreta, y que la ley cumplirá la función de desarrollarla.

Expresó que otro punto que hay que tener en consideración a la hora de formular esta garantía es el grado de entorpecimiento que puede generar para el funcionamiento normal de la economía, y el problema que ello puede producir para las reparticiones públicas que no tienen una autorización explícita para hacer bancos de datos.

En conclusión, puntualizó que lo más apropiada en este caso es establecer en la Constitución un enunciado breve, que indique un principio hermenéutico y una regla precisa, y que deje el desarrollo del detalle a la ley. Puntualizó que esa enunciación debe sopesar bien cuánto se protegen los datos y cuanto la libertad de expresión. Añadió que en paralelo es imprescindible erigir una nueva institucionalidad que se haga cargo del asunto, para evitar que las buenas intenciones del legislador queden en letra muerta.

A continuación, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien señaló que esta discusión es muy interesante, y corresponde a la recepción en nuestro ordenamiento constitucional de los derechos de tercera generación.

Añadió que a la luz de estos antecedentes es muy importante la formulación precisa de este derecho, pues en principio es más que razonable que la Constitución establezca niveles y grados de información personal que sea privada, pero ello debe compatibilizarse con otras prerrogativas que también son fundamentales, como la libertad de expresión y el acceso a la información generada por el Estado.

En una sesión posterior, la Comisión escuchó al Contralor General de la República, señor Ramiro Mendoza, quien en nombre de su institución agradeció la invitación cursada e inició su exposición manifestando que en la actualidad una buena parte del trabajo de la Administración se traduce en el tratamiento de datos en un nivel que va mucho más allá de las normas legales que originalmente se tuvieron en vista para organizar esta actividad el sector público.

Expresó que la actividad cotidiana de la Administración Pública chilena muestra una tensión creciente en materia de transparencia y acceso a la información, y la protección de los datos personales.

Manifestó que la ley N° 19.628 fomentó un verdadero cambio de orientación de la manera en que se trata la información, que aún no está del todo asimilada en el quehacer de los órganos del Estado. Señaló que, por ejemplo, aún no está en plena operación el registro de datos personales a cargo de organismos públicos, que debe llevar el Servicio de Registro Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de esa ley.

Explicó que dicha normativa también alcanzó por primera vez al sector privado, que posteriormente fue regulado especialmente por la ley N° 20.575. Expresó que ese último cuerpo normativo es particularmente complejo y ha dado lugar a muchos problemas en su implementación porque también impone un cambio de paradigma cultural que ha generado mucha resistencia.

Señaló que la Contraloría General de la República considera que este proyecto es bueno y necesario, pero para su correcta implementación requiere de algunas precisiones. Al respecto, el señor Contralor dividió su análisis de la reforma constitucional entre lo que dispone el nuevo inciso segundo del artículo 19, número 4, que llamó la parte sustantiva de la formulación, y el tercero, al que identificó como la parte adjetiva de la iniciativa.

En relación con la parte sustantiva, manifestó la necesidad de precisar que el titular de este derecho tiene previamente una prerrogativa de acceso a sus datos para poder ejercer, con ese conocimiento, el derecho a protección de los mismos.

Señaló que establecido el derecho a acceso a los datos propios, es esperable que haya una resistencia a la entrega de los mismos por parte de quienes los tienen en su poder, de la misma forma como hoy se observa en el caso de la ley de acceso a la información pública entre el requirente del dato y el órgano público que los posee.

Agregó que otro aspecto que es necesario precisar es a qué apunta el derecho a oposición que contempla el mencionado inciso segundo nuevo. Explicó que la formulación positiva de la parte sustantiva de la norma no coloca a la nueva garantía en contraposición con otra cosa, por tanto, no es claro a qué podría oponerse el titular de este derecho.

En relación con la parte adjetiva de la norma, el señor Contralor manifestó que la idea de que el tratamiento de la información sólo se puede hacer por ley es equívoca, porque da a entender que ella efectúa directamente esa labor respecto de los datos. Manifestó que la idea parece ser que se trate de situaciones en que la ley autorice a un ente, público o privado, a hacer dicho tratamiento, actividad que está definida en el artículo 2° de la ley N° 19.628. Recordó que hoy hay varios servicios públicos que tienen autorización legal expresa para tratar datos, entre los que se cuentan la propia Contraloría General, el Servicio de Impuesto Internos, y otros. Por su parte, notó que también hay un segundo grupo de instituciones públicas que aunque no cuentan con esa atribución realizan esa actividad para el cumplimiento de sus funciones, ocupando como respaldo normativo la ley N° 19.628. Observó que el texto del proyecto limitaría la posibilidad de que el segundo grupo de servicios públicos pueda tratar datos personales, aunque esa actividad sea esencial para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Luego, connotó que del cuadro argumentativo de la moción se puede desprender que la idea de que se requiera autorización legal para tratar datos podría quedar circunscrita al tratamiento comercial de la información de las personas.

Relató que la repartición pública a su cargo lleva una serie de registros relacionados con el desempeño e inhabilidad para el ejercicio de la función pública por personas naturales. Añadió que también debe efectuar, en cumplimiento de la ley, labores de tratamiento de datos; por ejemplo la fiscalización de la inhabilidad especial para ingresar o contratar con la Administración, lo que implica que la Contraloría accede a bases de datos a cargo de otras instituciones y trata la información allí recopilada para hacer el respectivo control. Explicó que lo anterior implica un proceso de tratamiento evaluativo de la información en poder de terceros, que podría complicarse si la formulación constitucional fuera muy restrictiva.

En otro orden de materias, hizo presente que la Contraloría tiene convenios de uso de las bases de datos que administra con otros servicios públicos que necesitan esa información para cumplir con su labor, como es el caso del Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y Chile Compra. Expresó que en estos casos una nueva formulación constitucional muy estricta podría complicar el intercambio.

Explicó que la jurisprudencia administrativa de la entidad a su cargo ha desarrollado la idea de que los servicios públicos tienen la idoneidad jurídica para tratar los datos de las personas y que la Contraloría tiene la facultad de ingresar a ellas cuando el ejercicio de su mandato constitucional así lo requiera, o cuando terceros, a través de la Contraloría, soliciten esos antecedentes para los efectos de cumplir una matriz decisional incumbente al Estado como, por ejemplo, las entidades privadas que ejercen funciones de acreditación de los establecimientos de educación superior o las de establecimientos de salud privada, que no pueden ejercer su actividad de acreditación sin esa información.

En resumen, señaló que la entidad que dirige no le corresponde expresar opinión sobre al sustantividad de la nueva prerrogativa constitucional pero observa que hay muchas situaciones particulares que se generan en el contexto del manejo de información al interior de la Administración, a la luz de las normas que regulan la actividad de los entes públicos.

A continuación hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien manifestó que en principio la Contraloría y distintos organismos de la Administración requieren, para el corrector desarrollo de sus funciones, la recopilación y tratamiento de datos personales, situación que podría salvarse si la reforma constitucional expresamente estableciera que el tratamiento de esa información también podrá tener lugar cuando se haga en ejercicio de funciones públicas establecidas en la ley.

Por su parte, el señor Contralor General de la República indicó que la idea enunciada anteriormente por el Honorable Senador señor Larraín es una buena solución para los problemas que previamente detalló. Añadió que ello también da un cierto amparo a la práctica de la Contraloría cuando en labores de auditoría debe tratar datos personales sensibles en poder del órgano auditado, y posteriormente elimina dichos datos en el informe que publica en su página web para el conocimiento público, lo que realiza en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 20.285.

Expresó que en esa materia hay un trasfondo complejo porque gran parte de la arquitectura del tratamiento de la información que hace la Contraloría y la mayoría de los entes públicos se ha construido sobre la base de una práctica que se funda en el cumplimiento de la ley. Añadió que en este contexto se da una tensión natural entre el dato comercial y el dato estatal, respecto de lo que también entra a terciar la necesaria transparencia de éste último - en virtud de lo que prevé el artículo 8° de la Carta Fundamental -, versus el derecho a la oposición del perjudicado - establecido como principio básico de la ley N° 20.285.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, quien reiteró que la tendencia comparada es ir al reconocimiento constitucional del derecho a la protección de datos personales por medio de formulaciones similares a las que esta iniciativa propone.

Añadió que lo anterior se hace para establecer, como prerrogativa fundamental, el conjunto de derechos "ARCO".

Finalmente, indicó que las observaciones hechas por los invitados a la Comisión son muy adecuadas para lograr los objetivos que se propusieron los autores de este proyecto y, por ello propuso que durante la discusión en particular de la iniciativa, se estudie la incorporación del derecho al acceso, la explicitación del sentido del derecho a oposición, y el perfeccionamiento de la parte adjetiva de esta reforma.

Concluido el análisis del proyecto, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la idea de legislar acerca del mismo.

IDEA DE LEGISLAR

Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín, aprobaron la idea de legislar.

° ° °

En virtud del acuerdo precedente la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular.".

- - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 9 de julio; 13 de agosto y 2 de septiembre, todas del año 2014, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Pedro Araya Guerrero; Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero, y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 2 de septiembre de 2014.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

(Boletín Nº 9.384-07)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El objetivo central de esta iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales, y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.

II. ACUERDOS: La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de artículo único que agrega dos incisos nuevos al número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Esta iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental, toda vez que modifica el artículo 19, que forma parte del Capítulo III de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores Honorables Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: No tiene.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de junio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículos 8° y 19 número 4° de Constitución Política.

2.- Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

3.- Ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia

4.- Ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

5.- Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

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Valparaíso, 2 de septiembre de 2014.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Página

1.- Constancias reglamentarias 2

2.- Antecedentes 2

a) De Derecho 2

b) De Hecho 3

3.- Discusión en general 6

4.- Aprobación de idea de legislar 23

5.- Texto propuesto al Senado 24

6.- Resumen Ejecutivo 25

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1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma, en primer trámite constitucional, que consagra el derecho a la protección de los datos personales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.384-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite (moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma): sesión 24ª, en 11 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.

La Comisión de Constitución deja constancia de que el proyecto de reforma, no obstante ser de artículo único, fue discutido solamente en general, y propone a la Sala proceder de la misma manera, con el objeto de otorgar a los señores Senadores que no participaron en su análisis la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

Dicho órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 24 del primer informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición,

Cabe considerar que, para aprobar este proyecto de reforma constitucional, se requiere el voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, esto es, de 25 votos favorables.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

A las sesiones del órgano técnico, durante la discusión general, asistieron especialmente invitados la señora Subsecretaria de Economía , el señor Contralor General de la República , el señor Presidente del Consejo para la Transparencia, el señor Presidente del Capítulo Chileno de la Organización de Transparencia Internacional y el Presidente de la Fundación Pro Acceso.

Igualmente, concurrieron el Subjefe de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, señor Pedro Aguerrea ; el Contralor Regional de Valparaíso; el Director General del Consejo para la Transparencia, y el Jefe subrogante de la Unidad de Normativa y Regulación del referido Consejo.

El objetivo de la iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales.

El artículo 8° de la Constitución Política establece: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".

Luego, el artículo 19, numeral 4°, asegura: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia".

Los antecedentes legales son:

-Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

-Ley Nº 19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respecto y la protección de la vida privada y pública de la persona y la familia.

-Ley Nº 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

-Y ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

Esta iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por los Senadores señores Araya, Lagos , Hernán Larraín , Tuma y quien habla.

El propósito -reitero- es consagrar el derecho a la protección de los datos personales.

En la fundamentación de la moción señalamos que la normativa y los organismos que velan por la protección de datos personales en el país se han visto severamente cuestionados por la falta de certezas sobre el tratamiento del flujo de información referida a las personas.

Agregamos que se carece de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.

Seguidamente, recordamos que las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE).

De hecho, se puntualiza que la expresión de lo anterior son las "Recomendaciones" de la OCDE de 1980 y la Convención N°108 del Consejo de Europa, de 1981. Y se añaden que en esta materia también ha intervenido la jurisprudencia europea frente a los problemas que generan los megaprocesadores de información personal para propósitos comerciales.

Así, la jurisprudencia ha ampliado el sentido primario del derecho de la privacidad hacia la protección de los datos personales o la llamada "autodeterminación informativa".

Asimismo, en el año 1995, mediante una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la "protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos", se establecieron las bases para la legislación europea en esta materia.

Se recordó que la referida normativa ha tratado de compatibilizar el derecho a la vida privada con la libertad económica y ha definido que la protección de datos es un derecho de tercera generación.

Este criterio ya ha sido recogido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de España y del Tribunal Constitucional de Alemania, que en 1983, en el caso sobre la Ley del Censo, valoró como atendible el "riesgo que la informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos".

Esta reforma se vincula con el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad. Seguidamente, recordamos, por ejemplo, que el profesor Humberto Nogueira Alcalá , destacado constitucionalista nacional, define el habeas data como un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativa y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos antecedentes personales o de su familia para tomar conocimiento de su exactitud, para requerir su rectificación o superación, para complementarlos o para pedir su reserva.

Este derecho, tal como se consideró en un proyecto del Senador señor Pizarro , debe ser legislado con rango constitucional, por encontrarse dentro de las más frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, en especial en un mundo donde los negocios en gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y la regulación legal no siempre puede ser lo suficientemente exhaustiva para garantizar su tutela.

Luego, hicimos presente que la Constitución chilena recoge, en su artículo 19, número 4º, "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", lo que se conoce en términos generales como "el derecho a la intimidad". Recordamos que en el año 1999 se reguló de manera orgánica este derecho con la dictación de la ley Nº19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y también con la publicación del artículo único de la ley Nº 19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y la protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.

Para alcanzar ese objetivo es importante consagrar en nuestra Carta la protección de los datos personales, tal como se desprende de la tendencia jurisprudencial de varias cortes constitucionales europeas y de nuestro propio Tribunal Constitucional.

Al respecto, cabe mencionar las sentencias roles acumulados Nos 1732-10 y 1800-10, de fecha 21 de junio de 2011, mediante las cuales dicho Tribunal reconoce por primera vez -y marca una evolución de la jurisprudencia constitucional- que la vida privada "asegura a todas las personas el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando así el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni intromisiones o presiones indebidas" y que "la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa".

A partir de lo anterior, expresamos que se trata de un derecho constitucional autónomo, que, si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente, tal como lo ha reconocido el artículo 1-51 del proyecto de constitución europea.

De igual forma, en el ámbito de los países latinoamericanos destacan: el artículo 15 de la Carta Fundamental colombiana, que consagra este derecho; el artículo 92 de la Constitución de Ecuador, y el artículo 16 del Texto Fundamental mexicano. Normativas similares se han establecido también en Uruguay, en la República Federal de Brasil y en Paraguay.

Por lo tanto, la tendencia moderna internacional es a la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales.

En virtud de estas consideraciones, en la moción proponemos agregar el siguiente texto en el numeral 4º del artículo 19 de la Carta:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

"Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular.".

Este proyecto llega a la Sala luego de haberse realizado la discusión general en la Comisión, donde se contó con la participación de representantes del Ejecutivo. Estos manifestaron su plena concordancia con la disposición constitucional que se pretende introducir por medio de esta iniciativa y con el anteproyecto de ley que se encuentra en consulta pública a través del Ministerio de Economía, que busca establecer una regulación basada, principalmente, en el principio de que la protección de los datos personales es un derecho que asiste a las personas y no necesariamente a las instituciones.

Se contó con la participación de abogados especialistas, como el ex Presidente del Consejo para la Transparencia don Juan Pablo Olmedo y el Presidente actual de dicho organismo, señor Jorge Jaraquemada, todos los cuales manifestaron su conformidad con esta reforma constitucional.

Finalmente, en la última sesión de la Comisión, tuvimos la comparecencia del señor Contralor General de la República , quien, además de manifestar su acuerdo con el proyecto, planteó algunos mecanismos para perfeccionarlo, a efectos de evitar que las labores propias de la Contraloría pudiesen verse afectadas por una interpretación extensiva del derecho en comento.

Por todo lo anterior, señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la idea de legislar en esta materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya , De Urresti , Larraín y quien habla.

Por eso, le solicitamos a la Sala que apruebe la idea de legislar, a fin de iniciar pronto la discusión particular de la iniciativa.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Como este es un proyecto de reforma constitucional y para aprobarla se requiere un mínimo de 25 votos favorables, si le parece a la Sala, se abrirá la votación, ya que en este momento tenemos número suficiente de Senadores.

El señor LARRAÍN .-

De acuerdo.

El señor COLOMA .-

¡Siempre que votemos a favor¿!

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

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El señor MOREIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , solicito autorización para que la Comisión de Agricultura funcione simultáneamente con la Sala a partir de las 19. Hemos sufrido una serie de inconvenientes en la búsqueda de la mejor hora para reunirnos. La hemos cambiado para trabajar desde las 19 en adelante. Y tenemos muchos proyectos importantes para nuestro país que requieren que la Comisión funcione, y bien.

De ahí mi petición, señor Presidente .

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

¿Accede la Sala a lo solicitado?

--Así se acuerda.

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El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Senado, no puedo estar más de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional para el cual se nos convoca en esta oportunidad, toda vez que en 2008, junto con otros nueve Diputados, presenté una iniciativa similar, la cual, como la gran mayoría de las mociones, aún se encuentra en tramitación (en este caso, en la Cámara Baja), con el boletín N° 5.883-07.

Tres de los parlamentarios que me acompañaron a suscribir esa iniciativa pertenecen hoy a esta Alta Corporación: los Senadores señores Patricio Walker , Jaime Quintana y Pedro Araya .

En la exposición de motivos del citado proyecto señalé lo siguiente:

"El derecho a la protección a los datos personales, con la evolución tecnológica ha ido variando profundamente, por lo que resulta imperioso ampliar su ámbito de protección, así como establecer adecuados instrumentos de tutela jurídica, ya que con el advenimiento de la informática, que se ha convertido en un instrumento fundamental para el desarrollo de la sociedad, toda persona registrada en un banco de datos, se encuentra expuesta a una vigilancia continua e inadvertida que indudablemente afecta, o puede afectar, los aspectos más sensibles de su vida privada, por lo cual se comienza a exigir un reconocimiento sobre su uso y control de sus datos.

"La protección de la intimidad frente a los sistemas informáticos no implica de modo alguno impedir el proceso electrónico de intercambio de informaciones, absolutamente necesario, como se ha dicho, para el funcionamiento de todo Estado moderno, sino que busca el aseguramiento democrático y con pleno respeto de los derechos humanos, de la información tecnológica.

"De esta forma, si un derecho a la intimidad en la vida del ser humano ha sido perfectamente viable, el tratamiento y el almacenamiento tecnológico de sus datos, es también plenamente posible.

"El derecho a la protección de los datos personales de todo ser humano en la actualidad, debe ser reconocido entonces, con carácter fundamental, porque resulta insoslayable que el contacto permanente de las personas con sus semejantes al interior de la comunidad social de la cual forma parte, así como todos aquellos avances tecnológicos que se han ido desarrollando en la sociedad, han ido transgrediendo aquellos ámbitos que forman parte de la intimidad personal.

"El derecho a la intimidad, como el resguardo de injerencias arbitrarias en la vida privada o la de su familia, se encuentra reconocida en la gran mayoría de las normas constitucionales de las naciones. Sin embargo, el desarrollo tecnológico puede vulnerar -como de hecho ocurre actualmente- otros aspectos de la esfera íntima de la persona, como lo son, precisamente, sus datos personales.

"De este modo, el derecho fundamental a la intimidad, como un concepto de carácter estático, debe ser dejado de lado, ya que protege aspectos que no se encuentran vinculados con el desarrollo tecnológico. Se impone entonces, una concepción más dinámica y abierta, que permita la relación armónica de las nuevas tecnologías -absolutamente necesarias para el actual desarrollo humano- lo que implica el reconocimiento no solo de un derecho, sino que de nuevos instrumentos de protección, por lo que se hace indispensable su incorporación en sede constitucional.".

Cité en el mismo texto diversas cartas fundamentales de países europeos y latinoamericanos en relación con el derecho de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, transcribí algunos apartados de la Constitución Europea, cuyo texto fue aprobado el 18 de junio de 2004 y ratificado el 23 de octubre de ese mismo año. Dicha carta establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan".

Ese principio supone la consagración del derecho fundamental a la protección de los datos personales no solo de los ciudadanos de la Unión Europea, sino de todos quienes dentro de ella comprueben que sus datos personales son sometidos a tratamiento.

Otro apartado de la normativa europea manifiesta: "Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación".

Dichas prescripciones recogen los principios clásicos de la protección de datos.

Así, está el principio del consentimiento, que significa que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento expreso del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

También se establece el principio de la calidad de los datos personales, que se traduce en que los datos suministrados por determinada persona solo podrán ser tratados para fines concretos -vale decir, para objetivos determinados, explícitos y legítimos sobre los cuales el responsable del banco de datos debe haber informado previamente-, no siendo posible que se destinen a fines distintos e incompatibles con los ya informados.

Asimismo, los datos personales han de ser exactos y actualizados, de modo que reflejen la veracidad de la situación del afectado.

La Constitución Europea consagra asimismo el principio de lealtad en el tratamiento de los datos, los que no podrán obtenerse por medios fraudulentos, desleales o ilícitos. Y el responsable del banco de datos respectivo debe guardar secreto sobre la información recogida, aun después de que haya finalizado la vinculación jurídica que hubiere motivado la recolección de datos de una persona concreta.

En lo que respecta a los derechos de los afectados -o sea, quienes han dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales-, en el apartado pertinente de la normativa europea se contempla el derecho de acceso sobre los datos.

Sin embargo, consideré que también debe existir un ente autónomo que vele por el pleno cumplimiento de esos derechos. Para ese efecto, propuse en el artículo único de la moción que "Una ley orgánica constitucional establecerá las normas para la debida aplicación de este derecho, como asimismo el órgano autónomo que velará por el cumplimiento de dicha ley y controlará su aplicación.".

Incluso, al actual Presidente del Capítulo Chileno de la organización Transparencia Internacional , don José Antonio Viera-Gallo , quien participó activamente en el debate de esta moción y entonces se desempeñaba como Ministro Secretario General de la Presidencia , le hice llegar una propuesta legislativa para crear una Agencia Nacional de Protección de Datos basada en la experiencia de otros países. Mi planteamiento, lamentablemente, no tuvo respuesta en esa oportunidad.

Por las consideraciones señaladas, expreso mi satisfacción por el hecho de que finalmente se esté avanzando en esta importante materia.

Asimismo, me agradaría que se diera urgencia a la moción que presenté hace poco tiempo para consagrar el "derecho al olvido" en Internet, ya que muchos datos que circulan en los motores de búsqueda emanan de diversos bancos de datos que ya han perdido vigencia, por lo que sus titulares tienen el legítimo derecho a que se eliminen.

Por lo tanto, concurro con mi voto favorable a la reforma constitucional que se somete a nuestra consideración, aunque en su debate en particular presentaré algunas indicaciones destinadas a perfeccionarla.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , estamos frente a una reforma de la mayor importancia en un mundo que, como ya se señaló, ha hecho de la información su principal desarrollo. Y esa información, gracias al avance tecnológico, quizás está desbordando lo imaginable, lo que se podría haber pensado en otros tiempos, para llegar al nivel de conocimiento que se tiene en todos los ámbitos.

Lo anterior ha llevado a que haya un desarrollo muy completo en lo relacionado con la información que está en el ámbito público, la cual, de acuerdo a la tradición, siempre se mantenía en la esfera de lo reservado. Las autoridades eran dueñas de esa información y la ciudadanía se enteraba por excepción o salvo que aquellas lo estimaran conveniente.

Sin embargo, el desarrollo ha ido en una línea contraria en el último tiempo. La información que se encuentra en manos de las autoridades les pertenece a los ciudadanos, porque aquellas no son sino representantes de estos.

En tal sentido, deberíamos reconocer la importancia del cambio que se registra al entender que las autoridades no son las dueñas de la información y solo pueden mantener su reserva cuando así lo recomienda el interés superior del Estado o cuando se trata, por ejemplo, de datos personales que deben conservarse en la intimidad.

Ese predicamento es el que hemos desarrollado en forma muy consistente en nuestro país. Sin embargo, hemos advertido que el espacio para la reserva de datos personales no tiene la misma consagración en el ordenamiento constitucional.

Hemos creado dentro de nuestro ordenamiento el principio de transparencia, el derecho de acceso a la información. Y todo ello ha ido avanzando, además, con una institucionalidad que lidera el Consejo para la Transparencia, que ha hecho posible que la información pública sea efectivamente transparente. Pero no hemos establecido al otro lado un derecho de la misma jerarquía y una institucionalidad que asegure los datos que corresponden propiamente a la intimidad de las personas, a su privacidad. Y, para defenderla, solo se ha podido recurrir a la garantía que establece el artículo 19, número 4°, de la Carta ("El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia"), la que probablemente, en un contexto anterior en el tiempo y en el espacio cultural, podría haber sido suficiente; pero ya no lo es.

La información personal ya no se encuentra en el ámbito propio, sino en múltiples bases de datos que circulan, que utilizan la información, que trafican con ella, que la manipulan a su real saber y entender, sin que las personas tengan derecho a enterarse siquiera de si están o no en ciertas bases, a conocer su uso y en último término, cuando se trata de datos personales, a autorizar su empleo.

Por cierto, hay que limitar el alcance de aquello.

Existe mucha información de las personas que, de hecho, es pública. Por ejemplo, toda la que aparece en los diarios. Están también los directorios que contienen números de teléfono personales y, por tanto, los hacen públicos.

No me refiero a la información personal pública, ni tampoco, por ejemplo, a la que en el ámbito de la salud pueda ser asimismo objeto de estudios por la importancia que reviste para la salud estatal.

Pero en ese ámbito se puede dar quizás con más claridad lo que quiero señalar.

Que se sepa públicamente que una persona innominada padece cierta enfermedad grave o contagiosa es relevante. Pero distinto es que se dé a conocer que una persona específica tiene esa enfermedad. Lo primero es público; lo segundo, privado. Hay que reconocer esa diferencia y saber delimitarla.

Por eso se plantea a través del proyecto en análisis la necesidad de consagrar la protección de datos personales dentro del esquema que se ha desarrollado internacionalmente como el derecho a la autodeterminación informativa, que procura, en último término -como lo plantea el texto de esta reforma-, el derecho a la protección de los datos personales.

Esa protección significa, primero, acceso a las bases de datos pertinentes. Y el ingreso de la persona a ellas implica la posibilidad de rectificar sus datos, complementarlos o cancelarlos si fueren erróneos o afectaren sus derechos, y la de manifestar su oposición cuando el uso de ellos excediera lo razonable.

Por cierto, esos son principios todavía muy generales. Habrá que regularlos. Y será necesario hacerlo a través de una legislación.

En seguida, es preciso resolver la tensión que se produce entre la información pública y la privada. Porque hay información privada que está en bases de datos públicas e ingresa al ámbito de lo público. Y al revés, como ya decía, existe en la esfera pública información o referencias a datos personales que pudieran estar en el ámbito de lo privado.

Esa tensión debe resolverse de manera precisa, para diferenciar con principios y derechos claros qué es propio de lo público y por lo tanto accesible y qué se encuentra más bien en la esfera de lo privado.

Para eso, se requiere una legislación complementaria que no solo permita precisar con más claridad cómo se protegerán los datos personales, sino que también contemple una institucionalidad que así pueda resolverlo.

De hecho, hoy existe una ley -ha quedado muy desfasada- sobre protección de datos personales: la Nº 19.628. Cuando hay denegación de entrega de datos, resuelve la situación el Consejo para la Transparencia.

En una sesión de la Comisión de Constitución el actual Presidente de dicho Consejo manifestó que cerca de un tercio de los casos que se resuelven allí se refieren precisamente a materias vinculadas con datos personales que obran en poder de entes públicos.

Por lo tanto, se debe buscar una institucionalidad que determine cuándo se está frente a un dato privado y cuándo no.

En el mundo existen distintas institucionalidades.

En algunos lugares se mantienen los dos ámbitos completamente separados.

En otros se ha tendido a fusionarlos en un solo organismo. Es el caso de Inglaterra y México .

Y en otros países -por ejemplo, Canadá ; su modelo es el que me parece más razonable- se encuentran en una sola institución, pero, pese a estar unidos, existen salas especializadas, para resolver en una lo relacionado con la protección de datos personales y en la otra lo concerniente al acceso a la información pública.

Ambos aspectos son importantes, porque, de alguna manera, se trata de dos caras de la misma medalla. Y por eso la actuación conjunta resulta necesaria. Pero deben existir espacios diferenciados, para evitar la confusión.

El Gobierno está elaborando un proyecto de ley -así nos lo informó la Subsecretaria de Economía, doña Katia Trusich , quien participó en el debate de la Comisión-, que implementará -por así decirlo- la garantía que plantea esta reforma, una vez que sea recogida en nuestra legislación. Se someterá muy pronto a nuestro conocimiento.

Esperamos que así ocurra, porque de aquella manera podremos dar satisfacción a los ciudadanos en el sentido de que la Constitución les garantiza la protección de sus datos personales, para evitar la invasión de su intimidad y su privacidad, pero al mismo tiempo abriendo espacio para que lo privado que revista carácter público sea accesible, intercambiable.

A la vez, se podrá contar con una legislación que permita la integración de las bases de datos a nivel internacional, lo que hoy no ocurre precisamente porque en Chile no existe una protección adecuada de ellas.

A nuestro juicio, el establecimiento de esta garantía no solo apunta en la dirección correcta, sino que además defiende las bases de datos y la intimidad de manera bastante contundente.

Por las razones expuestas, hemos apoyado y suscrito esta iniciativa. Y esperamos que, así como se aprobó por la unanimidad de los presentes en la Comisión de Constitución, esta Cámara haga lo propio hoy.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señora Presidenta , me parece una excelente iniciativa legislar en favor del derecho a la protección de los datos personales.

Nuestro país se encuentra muy atrasado en los estándares internacionales en esa materia. Por ello, es de la mayor urgencia entregar a nuestros ciudadanos una adecuada protección en esta nueva arista del derecho a la vida privada.

Pero puede existir un problema.

Esta modificación constitucional tendrá extensos efectos en la legislación de Chile. Por eso, me preocupa la inclusión del consentimiento expreso como regla basal en nuestra Carta Fundamental. Esto no nos dará libertad a nosotros, los legisladores, para incluir otros modelos, como el consentimiento inequívoco, que está mucho más acorde con la industria de las tecnologías de la información y es ampliamente utilizado en la legislación comparada.

No creo que sea necesario discutir eso hoy.

Pero quiero dejar el mensaje de que existe preocupación en cuanto a que este tipo de regulaciones a nivel constitucional podrían coartarnos a los legisladores, en otras leyes, la posibilidad de determinar la forma como se presta el consentimiento.

Eso es aplicable a muchos de los buscadores y sistemas a los que uno entra a sabiendas de que por el solo hecho de ingresar otorga su consentimiento.

A pesar de eso, señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar.

Esta iniciativa abre muchas puertas. Empero, deberemos estudiar el punto y resolver si la inclusión del consentimiento expreso es lo que Chile necesita o si somos capaces de determinar que hay que poner el consentimiento inequívoco, que hoy es lo más usado en la legislación comparada.

El señor CHAHUÁN.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Estamos en votación, Su Señoría. Una vez finalizada le daré la palabra para tal efecto.

Puede fundar su voto el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos analizando un proyecto que modifica la vetusta, fenecida y completamente autoritaria Constitución del 80.

Hemos elegido una vez más el camino de la reforma parcial de un Texto Fundamental agotado, que no interpreta a los chilenos. Y la práctica de ir parchándolo da cuenta de sus propias falencias.

Este nuevo parche refleja uno de los múltiples errores que tiene esta Carta añeja.

Se sigue parchando una Constitución que se cae a pedazos, porque es autoritaria, ratifica el presidencialismo monárquico y tiene un pecado de origen: nació en el seno de una dictadura, sin participación de la gente, con la exclusión completa del sujeto ciudadano.

Por lo tanto, la no consagración del derecho en comento y la remisión a la intimidad parecerían ajustarse a ese modelo de Constitución.

Esto es igual que en la mecánica automotriz: ajustar un vehículo con repuestos de otras marcas de automóviles no arroja un buen resultado.

Aquí vamos a tener un engranaje para un vehículo gastado y agotado, que no da para más.

El artículo 19, número 4°, del Texto Fundamental, que consagra el derecho a la intimidad, es genérico.

La norma agregada según la cual "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales" establece que estos no son de las empresas o instituciones que los tienen o los procesan, sino de los individuos.

Yo pregunto, entonces, cuál es la amplia gama del concepto "datos personales".

¿Serán las cuentas bancarias? ¿Serán los bienes cuantitativos que puedan tenerse? ¿Cuál es el límite de los datos personales cuando media el bien común?

Señor Presidente , si dicho precepto constitucional va a ser utilizado por aquellos que no quieren entregar datos personales para evitar el pago de impuestos, para impedir que se conozca la cuantía de su fortuna, para vedar el acceso a información beneficiosa para el bien público, estaremos incurriendo en un hecho que podríamos lamentar.

Llama la atención -y es una forma de legislar que no comparto- que a las audiencias de la Comisión para el estudio de este proyecto hayan asistido el Contralor General de la República; el Presidente del Consejo para la Transparencia; el Presidente del Capítulo Chileno de la Organización de Transparencia Internacional , señor José Antonio Viera-Gallo ; la Subsecretaría de Economía, etcétera, pero ¡ni una sola organización ciudadana!

Y seguimos así.

Si esa va a ser la práctica para reformar la Constitución, no solo la detesto, sino que además la rechazo.

Si vamos a modificar esta vetusta Carta en lo concerniente a datos que afectan a la ciudadanía y esta es excluida del debate legislativo, estaremos hablando de que gobierna y legisla la elite.

¡Ni una sola institución ciudadana! ¡Únicamente la elite de la burocracia!

Por cierto, podremos compartir algunas ideas. Empero, aquí se ha excluido la participación ciudadana.

En esta reforma, yo habría querido que instituciones ciudadanas nos dijeran cuán importante es la protección de los datos personales. Y asimismo, tener la certeza de que el tratamiento "con el consentimiento expreso del titular" no será argumentado por alguien para defender sus intereses, que, aunque legítimos, pueden ser mezquinos para con la sociedad.

El informe de la Comisión dice que se consagra el "derecho al acceso a la información propia"; el "derecho a la rectificación de la información propia"; el "derecho a la complementación" (no sé qué significa eso); el "derecho a cancelar la información propia que conste en una base ajena o derecho al olvido, tal como está consagrado en las economías más desarrolladas"; el "derecho de oposición", no en el sentido de que haya negación a entregar la identidad, sino "con el propósito de negarse a que un dato sensible y privado quede registrado, como por ejemplo la información genética".

Yo comparto aquello. Los derechos genéticos de los trabajadores son cada día un área más sensible, que debemos regular. En este sentido, mañana comenzaremos a tratar en la Comisión de Trabajo un proyecto que busca proteger tales derechos, para evitar que dicha información se use en contra de los trabajadores o se comercialice.

Por eso, si bien la iniciativa que nos ocupa está bien intencionada en la línea del derecho al resguardo de los datos personales, abrigo algunas dudas.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

Sin embargo, pediría que tuviéramos la posibilidad de escuchar a las organizaciones ciudadanas.

También, la oportunidad de revisar lo planteado aquí respecto al alcance del inciso tercero que se agrega al número 4° del artículo 19 de la Carta, relativo al "consentimiento expreso del titular", pues envuelve una restricción extrema a las facultades legislativas. Porque se consagra constitucionalmente que "Su tratamiento solo podrá hacerse por ley". Es decir, cada vez que queramos acceder a alguna información que, aunque personal, sea del bien común y colectivo habrá que hacer una ley. No podrán ser el consenso ciudadano, ni la potestad del Gobierno, ni los órganos reguladores.

Aquello es como el derecho del Estado al emprendimiento. Esta Constitución nauseabunda restringe las actividades empresariales del Estado al señalar que solo por ley podrá acometerlas. Aun cuando en regiones la gente esté sin empleo y no haya ningún tipo de actividad económica, se le prohíbe al Estado emprender alguna, salvo mediación de ley.

Lo que yo leo en este caso es que deberíamos hacer una ley si alguien alegara ante los tribunales contra un derecho consagrado mediante esta modificación constitucional parcial, a través de este parche, respecto de una información, aunque sensible para él, muy importante para el bien común, para la sociedad.

Por ejemplo, si se plantea que hay que acceder a una vacuna para salvar miles de vidas, alguien podrá decir "Esa información es mía" aun cuando la negación de esa información impida salvar a numerosas personas.

El inciso tercero que se propone requiere una mayor revisión, participación ciudadana.

A mi entender, la mejor Constitución es la discutida con la ciudadanía y no la que se debate solo entre los especialistas.

Aunque felicito a los autores de la moción que dio origen al proyecto que nos ocupa pues permite avanzar en la materia, reitero que su debate en la Comisión se restringió a los especialistas. Eso constituye un pésimo precedente.

Si para reformar la Carta vamos a invitar solo a la elite burocrática del Estado y de la institucionalidad y excluiremos a la ciudadanía, yo me negaré rotundamente.

Voto a favor, con las observaciones que formulé. Y, por cierto, este voto afirmativo no garantiza mi respaldo si los aspectos que mencioné no se corrigen.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora, de verdad!

¡No más AFP!

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Recuerdo que estamos votando la idea de legislar; que fijaremos plazo para presentar indicaciones, y que el proyecto volverá a la Comisión, donde se hará un debate más intenso, más inclusivo, con nuevos invitados.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la Carta Fundamental, en su artículo 19, numeral 4°, establece "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.".

Lo que propone la reforma constitucional que nos convoca hoy es asumir que los datos personales son una dimensión moderna, contemporánea, de época, respecto a la protección de la vida privada.

Producto del desarrollo de la ciencia y de la tecnología, una dimensión de la vida privada ha cambiado.

Habitualmente se consideraba que la vida privada era aquello propio de la familia, del hogar, y también, de los negocios. Y en todo momento se consideró que lo que uno hacía con su vida, en ejercicio de sus derechos fundamentales, siempre estaba resguardado.

Sin embargo, una parte esencial de la identidad de uno, que tiene que ver con sus datos, ha ido relativizándose o ha ido mutando de forma tal que termina separada del ser, de la persona, de su círculo familiar. Y esto, producto de la ciencia y la tecnología, pero muy particularmente del desarrollo de la computación, de un proceso de acumulación y transmisión de datos que ha sido una verdadera revolución al final del siglo XX y al principio del siglo XXI.

Por eso resulta necesario explicitar que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales.

Entonces, el primer elemento rector de esta reforma constitucional es el derecho a la protección de los datos personales como propios, como propiedad de uno. O sea, esos datos son inherentes a la persona y nadie tiene derecho a su uso, transmisión, acceso, y menos a su comercialización, sin que su dueño, que es uno, lo autorice.

Uno -reitero- tiene derecho a la protección de sus datos personales. Y esta será, sin duda, una de las dimensiones de la discusión del proyecto de ley orgánica que seguirá al principio constitucional que se consagrará: ¿Son personales todos los datos? ¿Qué entendemos por "personal"? ¿Es el RUT? ¿Es la genética, como lo planteó un Senador aquí, en la Sala? ¿Son sus antecedentes de salud? ¿Son sus antecedentes patrimoniales?

Sabemos que los antecedentes patrimoniales ya escaparon del ámbito de lo privado y que algunos órganos públicos tienen derecho a cierta dimensión de ellos. Porque el Estado impone los tributos conforme a un pacto social, a un acuerdo entre todos nosotros en el sentido de que el patrimonio debe declararse.

¿Pero qué dimensión del patrimonio debe ser pública y cuál no?

Hay aspectos propios de la identidad que en algunas oportunidades uno quiere proteger y en otras está disponible para socializarlos.

¿Cómo se pedirá el acceso a esa información?

Son cuestiones de tremenda importancia.

El principio de la autodeterminación, que no se halla explicitado en esta reforma constitucional, sin duda requiere, a mi juicio, una mayor expresión.

Empero, junto con el acceso a los datos que se les permite a otros, ¿tienen esos otros derecho para transmitirlos a terceros?

Es decir, si yo me afilio a una compañía de seguros y me hago exámenes en sus dependencias, ¿tiene ella derecho a socializar con otro los datos pertinentes sin autorización expresa?; ¿a quiénes, dentro de esa institución, puede entregarlos?

Hoy numerosas farmacias, únicamente digitando el RUT de un cliente, no solo saben si está en una isapre o en FONASA, sino que, además, muchas veces conocen su historial de salud, las compras que ha hecho. ¡Y, encima, les ofrecen rebajas a él y a sus familiares...!

La constitucionalidad de aquello es altamente discutible.

Señora Presidenta , me parece que reviste una importancia fundamental lo concerniente al acceso a las bases de datos: cuáles son privadas, cuáles requieren consentimiento expreso. Y, como indicaba un Senador, una vez despachada la reforma será necesario reglamentar los procedimientos.

¿Qué pasa, por ejemplo, en la banca? ¿Va a poder imponerle a uno la obligación de permitirle el acceso a sus datos personales para obtener un crédito, por ejemplo?

¿Les será factible a las empresas privadas fijar condiciones para el ejercicio de este derecho constitucional? ¿Podrán relativizar la protección que uno quiere para sus datos personales?

¿Podrán las empresas que otorgan tarjetas de crédito socializar qué hace uno con ese medio de pago?

Señora Presidenta, creo que aquí hay un debate de época de tremenda relevancia.

Existe una segunda dimensión rectora, cual es, aparte el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, el derecho a "obtener su rectificación, complementación y cancelación si estos fueran erróneos o afectaren sus derechos".

¿Se va a aplicar eso también a los medios de comunicación cuando hagan mención de datos personales en forma ofensiva o que uno considere inadecuada?

¿Qué va a poder publicar Wikipedia sobre uno?

¿Cuál es el límite entre lo público y lo privado?

Sin duda, todo ello tendrá que ser parte del debate que dará origen a una nueva ley.

Señora Presidenta , estos son los temas fundamentales de los derechos humanos de cuarta generación, de los derechos contemporáneos que la humanidad ha ido precisando. Y, en este mundo global, considero de la mayor importancia que tengamos la legislación en proyecto.

Estamos llegando más tarde que otros países a esta discusión. Pero eso puede ser virtuoso, porque de la experiencia de otros podemos saber cuáles han sido los aciertos y cuáles los vacíos.

Vamos a votar a favor de esta reforma constitucional. Y nos parece muy significativo que avancemos en su discusión, sin perjuicio del otro debate: el de una nueva Constitución Política para nuestro país.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA .-

Señora Presidenta , con los Senadores Araya, Lagos, Larraín y Harboe presentamos este proyecto de reforma porque nos parece indispensable actualizar nuestra Constitución en cuanto a los derechos de las personas, especialmente cuando hemos tenido un avance tecnológico muy relevante, que va mucho más rápido que las leyes y que el propio Texto Fundamental.

El artículo 19, número 4°, de la Carta consagra "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia". Nosotros estamos proponiendo agregar dos incisos, segundo y tercero. Y en el tercero decimos: "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales...".

No es desconocido que hoy, con el avance de la ciencia y la tecnología, las personas tienen acceso universal a la información, la que se deposita en muchos sitios web y a veces se usa para fines no previstos.

Cuando una persona ingresa datos personales a esos sitios no sabe en qué van a emplearse. A veces se entregan con determinada finalidad, pero no se cumple el principio según el cual deben utilizarse solo para el propósito previsto. No hay ningún control al respecto. No existe regulación alguna. Cualquiera puede usar datos personales de un tercero como quiera, en cualquier parte, e inclusive, comercializarlos.

Asimismo, sabido es que muchas veces ni siquiera entregamos voluntariamente nuestros datos, sino que ellos se obtienen a través de nuestra dirección IP, la que esta codificada en nuestro sistema computacional, el cual tiene una identificación única, personal, a través de la que es factible conectarse con el resto de los computadores de todo el mundo. En esa dirección damos todos nuestros datos; ellos se almacenan en un programa, y de ese modo es factible seguir nuestra actividad en cualquier parte del mundo.

Eso no está regulado. Y, como no está regulado, hay instituciones y personas que se dedican a comercializar la información. Sin embargo, muchas veces comercializan información caduca, o información inexacta, o información que ya perdió su vigencia.

Es indispensable, entonces, aprobar un cuerpo normativo sobre la materia.

Por consiguiente, primero, en la garantía constitucional, al mismo tiempo que se protege la vida privada de las personas, se van a resguardar sus datos privados, para que nadie los comercialice.

Seamos francos: la información sobre las personas a través de bases de datos de consumo o de Internet ha generado una industria que no resguarda los derechos de los titulares. Estos antecedentes, gran parte de ellos de carácter sensible, circulan libremente por el mercado. Se pueden adquirir y transferir, y, de este modo, es posible acceder a números telefónicos, correos electrónicos y otras informaciones, aun cuando sean personalísimas y privadas.

Aún más, persiste la sospecha de la existencia de bases de datos clandestinas referidas a la historia comercial de los consumidores. No es desconocido que en este ámbito se sigue manejando, transmitiendo, difundiendo y vendiendo información caduca o vencida, lo que está expresamente prohibido por la ley.

Es claro que nuestra legislación resulta absolutamente insuficiente, que no disponemos de una institucionalidad pública de protección y que no existe una arquitectura jurídica que le dé un amparo legal adecuado a los antecedentes de los ciudadanos. La información es de titularidad de las personas y en ella se comprometen la intimidad y la honra, y es preciso garantizar el derecho al uso de la rectificación y también al olvido.

Proponemos agregar al número 4° del artículo 19 de la Constitución, como decía, los siguientes párrafos segundo y tercero:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y a obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

"Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular.".

La reforma busca consagrar en la Carta el derecho a la protección de los datos personales.

El proyecto es de artículo único. Esperamos que en la presente sesión se apruebe en general y que sea posible contar con tiempo suficiente para formular indicaciones y para que en la Comisión se lleve a cabo una discusión particular a la que podamos invitar a instituciones y a ciudadanos, como lo planteó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Estimo indispensable, entonces, acoger la iniciativa, que consagra el derecho a obtener la protección de los datos personales, y avanzar posteriormente en ese debate en el órgano técnico.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidenta , parto por manifestar que esta es una reforma súper interesante. Quizás es de las más breves que he visto: son cinco líneas. Uno tendería a decir: "Bueno, es algo menor, de una naturaleza fácil". No obstante, es de las más complejas, pero también de las que más generan atención, porque hace nacer una garantía constitucional, y eso no es muy común.

Es preciso ser sumamente cuidadoso, pero también muy abierto para entender que la evolución exige que el legislador vaya creando instituciones que permitan a los ciudadanos, cuya protección finalmente es la importante, disponer de garantías en ámbitos muy diferentes. Ello, desde la vida, la propiedad, que han sido los elementos tradicionales considerados en el mundo o formado parte de la historia constitucional, a derechos más complejos, respecto del espacio aéreo, o del subsuelo, o del mar, que han configurado la progresión en la materia.

Ahora nos ocupa algo que tiene que ver con los tiempos modernos, que son los datos personales. Probablemente, si a alguien se le hubiera ocurrido lo anterior hace algunas décadas, habría sido imposible comprender que simbolizaba una garantía constitucional. Pero, obviamente -y valoro la iniciativa-, hay un minuto en que es necesario abordar el asunto.

Me parece correcto hacerlo en función de una garantía con tres dimensiones diferentes, lo que creo que habrá que determinar en particular después de manera más precisa.

La primera de ellas es el derecho a la protección de datos personales. Voy a hacerme cargo de algunas preguntas que se han hecho, por lo menos en lo que corresponde a un mero parlamentario. No soy miembro de la Comisión, pero algunos aspectos impactan.

La segunda es la obtención de una rectificación, complementación y cancelación si los antecedentes fueran erróneos o afectasen derechos. En sí misma, ya es una cuestión la relativa a qué afectación de derechos puede ameritar una rectificación, o una complementación, o una cancelación.

Y la tercera es la manifestación de oposición.

En las cinco líneas, entonces, aparece una garantía que aborda tres aspectos diferentes.

La protección de datos personales es el eje. Hasta ahora, era una garantía implícita. Si se leen algunos fallos del Tribunal Constitucional, es posible darse cuenta de que el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de la persona y su familia han sido de alguna manera una vertiente del derecho. Incluso, en determinado momento se utilizó como una argumentación para defender derechos determinados que se pedían, pero ello no estaba explicitado. Creo que había llegado la hora de explicitar la existencia de aquel atinente a los datos personales y qué hacer en caso de que estos sean vulnerados.

Ello no dice relación con la mera voluntad de alguien -porque también eso es interesante-, sino que tiene que ver con la afectación de derechos. O sea, tampoco se entiende como algo tan absoluto, sino que se vincula también con un elemento que lo afecte -repito- en la dimensión de los derechos. Eso es lo que se requiere precisar.

Y para qué señalo que la oposición, en el fondo, es el derecho a que la información no se difunda o a que permanezca en el ámbito personal.

He expuesto la perspectiva positiva.

Pero el asunto asimismo enciende debates: cómo se armoniza la libertad de expresión o el derecho al acceso a la fuente; cuál es el límite a la propia imagen. Surgen muchas preguntas, pero al menos se abordan a partir de una declaración de principios que estimo correcta. Las dos primeras interrogantes son bienvenidas, porque forman parte del debate que se tiene que llevar a cabo.

He escuchado varias intervenciones de mis colegas y concuerdo con muchas de ellas, transversalmente. ¿Hasta dónde llega el derecho de la persona y qué pasa con los terceros? Porque, en un momento determinado, algunos pueden decir que se trata de un negocio. Por otro lado, puede ser una necesidad.

Es relevante que un país sepa, por ejemplo, cuántas personas presentan determinada enfermedad. Eso puede servir para el diseño de políticas públicas. Pero es algo que puede dar lugar a una situación muy compleja cuando, a partir del dato, alguien sea segregado o enfrente inconvenientes propios de tal información.

El justo medio es algo muy complejo, pero apasionante.

Con algunos de los Senadores que presentaron la moción hemos sostenido discusiones. Ante el planteamiento del principio de la transparencia, que entiendo que ya se insertó en el acontecer diario, reconozco que, más allá de algunas dudas que sigo manteniendo, también existían méritos. A mí me parece que la garantía constitucional de la protección de los datos personales es armónica con esta materia, y quizás pudo haber sido coetánea.

Un antecedente que aparece en algunos de los informes es que el Consejo de la Transparencia expresa que aproximadamente entre un cuarto y un tercio de las peticiones de información tienen que ver con datos de esa naturaleza. O sea, a propósito de la transparencia, se está abordando un aspecto que tiene que ver muy profundamente con la garantía.

Por último, creo que también es muy importante y ojalá quede establecido -entiendo que se dictaría una ley, pero no sé si procedería una normativa de esa índole o una disposición constitucional complementaria- cuál va a ser el órgano que va a velar por el cumplimiento.

En cuanto a la transparencia, sabemos que al final hay un Consejo. Mi Honorable colega Larraín explicó con anterioridad que hay modelos diferentes, como en Canadá, según entendí. En algunos casos, se trata del mismo organismo; en otros, de entidades diferentes. Eso formará parte de la discusión. Pero se tiene que abordar cuál se ocupará en que estas garantías se ejerzan y exijan con la misma fuerza que en otras instancias ocurre con la transparencia, porque se entiende que es un derecho ciudadano moderno.

Juzgo que se inicia -no se agota- un debate potente, que tiene que ver con el ciudadano; con los derechos, pero también con los deberes. A mí me gusta que se instale en la lógica constitucional, no solo lo relativo a los primeros, sino también a los últimos, y a cómo se pueden armonizar los derechos que a veces entran en litigio.

Cuando estudié para llegar a ser abogado, se mencionaba la jerarquía constitucional, la jerarquía de los derechos. Las clases tradicionales eran muy claras, nítidas: decían relación con la vida, con la propiedad, y después se iban descolgando otros valores. Ahora se plantean la transparencia, el derecho de las personas, la intimidad. Surge un nuevo relato sobre cómo se va conformando el ciudadano moderno.

Así que me parece que con la iniciativa apuntamos en el sentido correcto.

Ojalá algunas de las preguntas planteadas reciban, en lo posible -porque también es preciso creer en los fallos, en el desarrollo del derecho-, una respuesta, para dar certezas acerca de cómo construir el futuro en la áspera tarea de armonizar derechos y deberes, intimidad y transparencia, lo que quizás es lo más difícil.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que 32 señores Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Mañana se fijará plazo para la presentación de indicaciones.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra al señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Acaba de llegar a la Mesa un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que esta emite su parecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, respecto de las indicaciones formuladas, en el trámite de la Comisión de Hacienda, al proyecto de ley de reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario (boletín N° 9.290-05).

--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

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La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Por haber llegado a su término el Orden del Día, se levanta la sesión, sin perjuicio de darse curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2014. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

BOLETÍN Nº 9.384-07

INDICACIONES

13.10.14

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo único.- Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo nuevo:

"Toda persona tiene derecho a la protección efectiva de sus datos personales. Una ley orgánica constitucional establecerá la forma en que se pueda efectuar su tratamiento, además de obtener su rectificación, complementación y cancelación.”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo nuevo:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, en la forma establecida por la ley.”.”.

Párrafo segundo propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la voz “personales”, la frase “como asimismo poder acceder a ellos”.

4.- Del Honorable Senador señor Harboe, para agregar, a continuación de la palabra “personales”, la locución “, acceder a ellos”.

5.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación del vocablo “obtener”, la expresión “acceso a éstos,”.

Párrafo tercero propuesto

6.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“El tratamiento y circulación de los datos personales se deberá realizar en las condiciones que la ley determine.”.

7.- Del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la palabra “expreso”.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un artículo nuevo, del tenor que se señala:

“Artículo…- Intercálase, en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión “4°”, la locución “inciso primero”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 24 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 73. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

BOLETÍN Nº 9.384-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma.

A alguna de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa asistieron, el profesor de Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y asesor legal externo de Google, señor Claudio Magliona, y el asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Valladares.

Además, estuvieron presentes los asesores de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Annette Hafner y señor Juan Pablo Cavada.

Igualmente concurrieron el asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Diego Calderón; el asesor del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck, y el asesor del Honorable Senador señor Larraín, señor Héctor Mery.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales, y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus antecedentes personales.

NORMAS DE QUÓRUM

Esta iniciativa requiere para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental, toda vez que modifica el artículo 19, que forma parte del Capítulo III de la Constitución Política de la República.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: No hubo.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3, 4, 5, 6 y 7.

4.- Indicaciones rechazadas: números 1, 2 y 8.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

- - -

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Antes de iniciar el estudio en particular de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe, explicó que el profesor de Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Claudio Magliona, había pedido una audiencia para formular algunas observaciones en relación a este proyecto.

La Comisión accedió a esta solicitud. En consecuencia, el señor Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra al profesor señor Magliona, quien inició su intervención señalando que Chile está en deuda en materia de protección de datos personales, y una reforma constitucional que consagre dicho derecho está en el camino correcto. Por lo tanto, estimó que esta iniciativa debía ser aprobada.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que era necesario tener en cuenta algunas consideraciones antes de adoptar una decisión en esta materia. Explicó que esta iniciativa no debía detallar qué derechos u obligaciones se le confieren al titular de datos, o la forma en que éste va otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus antecedentes personales. Dicha labor, arguyó, debe quedar entregada a la ley, y no a la Constitución.

Seguidamente, propuso que el texto de esta reforma quedase redactado en los siguientes términos: “Se garantiza la protección de datos personales del individuo, en conformidad a la ley”. Precisó que posteriormente el legislador debería especificar los derechos y obligaciones que emanan de esta garantía constitucional. Explicó que, por ejemplo, no era conveniente que la Ley Fundamental señale que el tratamiento de datos se deba hacer siempre con el consentimiento expreso del titular de los mismos. Qué pasa, se preguntó, si después el legislador quiere autorizar algunas hipótesis en que dicho consentimiento no es necesario. Expresó que una norma como la aprobada en general podría introducir rigideces innecesarias en esta materia.

Insistió que no era conveniente que este proyecto detalle los derechos ARCO, ya que por esta vía se podría terminar restringiéndolos. Agregó que el desarrollo de su contenido es una tarea que debe realizar la ley.

Luego, manifestó que el actual Gobierno está elaborando un proyecto de ley que protegerá los derechos ARCO, por lo que el texto constitucional debiera quedar redactado en términos generales. De esta forma, explicó, el legislador podrá en el futuro incluir otros derechos que sean complementarios a los mencionados.

Asimismo, sostuvo que no era partidario que la protección de datos personales esté amparada por la acción cautelar de derechos que establece el artículo 20 de la Ley Fundamental. Manifestó que el actual Gobierno se encuentra elaborando una iniciativa que contiene una nueva institucionalidad, que contempla una Agencia de Protección de Datos Autónoma, dotada de facultades sancionatorias. Lo anterior, afirmó, no significa disminuir la protección de tales datos, sino que es concordante con lo que se realizó cuando se creó el Consejo para la Transparencia.

Recalcó que no amparar estos derechos con la acción de protección no implica disminuir su resguardo. Insistió que acoger esta idea permitiría estar en concordancia con lo que se resolvió cuando se creó y reguló el Consejo para la Transparencia. En efecto, recordó, cuando se aprobó esa institucionalidad no se estableció la acción de protección, dado que se configuró un procedimiento especial para velar por la transparencia.

Reiteró que el proyecto que está elaborando el Gobierno contempla la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales. Afirmó que a ella podrían acudir los afectados para presentar una acción de reclamación, que posteriormente debería ser conocida por la Corte de Apelaciones. Explicó que si se permite la acción de protección, se podría producir una duplicidad de recursos.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín preguntó al señor Magliona, qué observaciones adicionales le merece el texto de la Moción.

El señor Claudio Magliona manifestó que se sentía representado por las indicaciones presentadas por el Honorable Senador señor Bianchi. En una de ellas se sugiere agregar, en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política, el siguiente texto: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, en la forma establecida por la ley.” Añadió que también era partidario de otra indicación presentada por el mismo Honorable señor Senador, y que propone que este derecho no sea objeto de la acción de protección constitucional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe señaló que si se acoge el planteamiento del señor Magliona, no se reconocerían en el texto constitucional los denominados derechos “ARCO” (acceso, rectificación, cancelación y oposición a la inclusión de datos personales en bases de datos). Asimismo, quienes vieran vulnerados tales derechos no podrían utilizar el recurso de protección para resguardarlos.

Posteriormente, el señor Magliona consignó, a petición del Honorable Senador señor Harboe, que además de ser profesor de Propiedad Intelectual de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, es asesor externo de Google.

El Honorable Senador señor Espina preguntó la opinión del profesor Magliona, por el inciso tercero que se propone agregar en el proyecto de reforma constitucional, que prescribe: “Su tratamiento (se refiere a los datos personales) solo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular".

El señor Magliona sostuvo que la parte final del indicado párrafo tercero debe ser modificada. Hizo presente que el término que se utiliza en el derecho comparado no es “consentimiento expreso o tácito”, sino que “consentimiento inequívoco”. Por ello, recomendó eliminar la referencia al consentimiento, porque éste es un concepto que ha ido variando en el tiempo.

El Honorable Senador señor Espina preguntó cuál sería la ventaja de utilizar la expresión “consentimiento inequívoco” en lugar de “consentimiento expreso del titular”. Asimismo, qué efecto tendría la aprobación de este proyecto con las bases de datos que actualmente tienen los organismos públicos, incluidos los parlamentarios. Cómo va a operar en la práctica una disposición de este tipo.

El señor Magliona manifestó que lo más adecuado sería eliminar la referencia al consentimiento, porque es un término cuyo alcance ha variado en el tiempo. Por eso, sostuvo, no es conveniente agregar este término en la Carta Fundamental. Añadió que lo adecuado es establecer que el tratamiento de datos quedará entregado a lo que disponga la ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe declaró que para superar esta última observación se presentó la indicación número 6, que es del siguiente tenor: “El tratamiento y circulación de los datos personales se deberá realizar en las condiciones que la ley determine.”

En consecuencia, explicó, será la ley la que regulará la forma y los casos en que se requerirá ese consentimiento.

El Honorable Senador señor Larraín aseveró que lo que falta en esta iniciativa es precisar, en el párrafo segundo que se agrega al N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política, el derecho de las personas a acceder a la información sobre sus datos personales y, en el párrafo tercero, excluir la mención al consentimiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe reiteró que el concepto “consentimiento” es evolutivo. Recordó que la técnica y la tecnología desafían al derecho permanentemente.

Finalmente, agradeció al señor Magliona sus observaciones y señaló que ellas serían ponderadas durante el estudio en particular de las indicaciones que se han presentado a esta iniciativa.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Artículo Único

El texto aprobado en general propone agregar en el número 4° del artículo 19 de la Constitución de la República, los siguientes párrafos nuevos:

"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.

Su tratamiento sólo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular".

En relación a esta disposición se presentaron ocho indicaciones. Las dos primeras sustituyen el texto aprobado en general. Las indicaciones números 3, 4, 5, 6 y 7 introducen enmiendas a los párrafos segundo y tercero que se agregan al número 4º del artículo 19 de la Ley Fundamental. La indicación número 8 recae, según se explicará, en el artículo 20 del texto constitucional.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza el texto aprobado en general por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo nuevo:

"Toda persona tiene derecho a la protección efectiva de sus datos personales. Una ley orgánica constitucional establecerá la forma en que se pueda efectuar su tratamiento, además de obtener su rectificación, complementación y cancelación.”.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye la misma disposición por la siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el siguiente inciso segundo nuevo:

“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, en la forma establecida por la ley.”.”.

Al comenzar el estudio de este asunto, el señor Presidente de la Comisión puso en discusión la indicación número 1. Se observó que si bien ella reitera conceptos establecidos en el texto aprobado en general, determina que la regulación de los derechos a rectificar, complementar o cancelar datos quedará entregada a una ley orgánica constitucional.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, rechazó esta indicación, pues estimó que la regulación de esta materia debía ser competencia de la ley común.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe sometió a discusión la indicación número 2. Tal como ya se señaló, si bien ella indica que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, no precisa cuáles serán esos derechos.

Los miembros presentes de la Comisión estimaron conveniente que el texto constitucional mencione expresamente los derechos “ARCO” (acceso, rectificación, complementación y cancelación de datos personales), con el fin de que el legislador los regule y desarrolle posteriormente.

En virtud de lo anterior, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, rechazó esta indicación.

Párrafo segundo, nuevo, del N° 4 del artículo 19.

Como se indicó precedentemente, en este párrafo del texto aprobado en general se establece que "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales y obtener su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos, como asimismo a manifestar su oposición, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley.”.

En relación con este acápite se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la voz “personales”, la frase “como asimismo poder acceder a ellos”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Harboe, para agregar, a continuación de la palabra “personales”, la locución “, acceder a ellos”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Ossandón, para intercalar, a continuación del vocablo “obtener”, la expresión “acceso a éstos,”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe puso en discusión conjunta las indicaciones números 3, 4 y 5.

Al iniciarse su estudio, se observó que el objeto de ellas era precisar que las personas podrán acceder a las bases de datos en que constan sus antecedentes personales.

Los miembros presentes de la Comisión estimaron adecuado incorporar en el texto aprobado en general, la idea contenida en estas tres indicaciones.

En esta parte del debate se sugirió aprobar el párrafo segundo que se agrega al N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política, en los siguientes términos:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren su vida privada, honra o intimidad.”

Se explicó que esta redacción agrega el derecho de acceso y mantiene los denominados derechos “ARCO”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe manifestó que la propuesta de redacción recoge las observaciones que se formularon durante el debate en general del presente proyecto de reforma constitucional. Agregó que ella recoge lo propuesto en las indicaciones números 3, 4 y 5.

No obstante lo anterior, observó que el numeral 4º del artículo 19 ya asegura el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia y, en consecuencia, reiterarlo en este nuevo párrafo segundo sería innecesario y redundante. Asimismo, aclaró que de aprobarse dicha redacción se estaría restringiendo el acceso, la rectificación, la complementación y la cancelación de los datos personales, exclusivamente a determinados derechos como son: la vida privada, la honra y la intimidad de las personas.

Precisó que en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional internacional, el derecho a la protección de datos personales se entiende como un derecho de tercera generación, es decir, un derecho autónomo e independiente, y que abarca un ámbito más amplio que la simple protección del derecho a la vida privada, la intimidad y la honra personal o familiar.

Añadió que, por ejemplo, puede ocurrir que una persona quiera ejercer el derecho a rectificación pues ha comprobado que existe un error en un dato personal que se vincula con el acceso a un determinado trabajo. Puntualizó que la redacción propuesta no la facultaría para pedir la enmienda o corrección de dicho error.

Por lo anterior, sugirió acoger las indicaciones números 3, 4 y 5 contenidas en la propuesta de redacción, pero modificar su última parte, es decir, reemplazar la frase: “su vida privada, honra o intimidad”, por la expresión “sus derechos”.

El Honorable Senador señor Espina preguntó si la norma aprobada impedirá acceder a los prontuarios penales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe manifestó que dicha información es de carácter reservado.

El Honorable Senador señor Espina recordó que las sentencias en materia penal son públicas. Hizo presente que la expresión “derechos” podría ser muy amplia.

El Honorable Senador señor Araya destacó que con la aprobación de estas reglas se podría eventualmente producir una colisión entre distintos derechos que reconoce y ampara la Constitución. Explicó que corresponderá a las Cortes de Apelaciones o a la Corte Suprema, en su caso, resolver qué derecho debe primar.

Seguidamente, recalcó que el Servicio de Registro Civil tiene prohibición de entregar datos penales de carácter personal, regla que no se replica en el caso de los tribunales de justicia, dado que las sentencias son públicas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe recordó que en el año 1983, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, a raíz de la Ley del Censo en Alemania de 1982, dio el primer paso para la elaboración del derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el que tiene cada ciudadano para poder determinar el destino de sus datos personales. La legislación europea y americana y ciertos países de Sudamérica han incorporado la protección constitucional de los datos personales.

Insistió que no es conveniente circunscribir el ejercicio de los derechos “ARCO” al ámbito de la protección a la intimidad o vida privada, porque ellos ya se encuentran consagrados en el actual número 4° del artículo 19.

El Honorable Senador señor Araya connotó que la inquietud del Honorable Senador señor Espina ya se resolvió en la legislatura pasada cuando se debatió la publicidad del registro de pedófilos (ley N° 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades).

Concluido el análisis de las indicaciones números 4, 5 y 6, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe las sometió a votación, subsumidas en la siguiente redacción:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos.”

La Comisión, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, aprobó la proposición del señor Presidente.

Párrafo tercero, nuevo,

Del N° 4 del artículo 19

El texto aprobado en general por el Senado dispone lo siguiente:

“Su tratamiento solo podrá hacerse por ley o con el consentimiento expreso del titular.”.

En relación con esta norma se presentaron dos indicaciones:

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarla por el siguiente:

“El tratamiento y circulación de los datos personales se deberá realizar en las condiciones que la ley determine.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Ossandón, para suprimir la palabra “expreso”.

Al iniciarse el análisis de las indicaciones, el señor Presidente de la Comisión explicó que la redacción propuesta en la indicación número 6 utiliza términos que son habituales en el derecho comparado. En ella se precisa que el tratamiento y circulación de los datos personales se deberá realizar en las condiciones que la ley determine.

Agregó que la idea contenida en la indicación número 7 la estimaba adecuada. Añadió que tácitamente está recogida en la redacción de la indicación número 6.

Seguidamente, se hizo presente que, tal vez, no solo debiera considerarse el tratamiento y la circulación de los datos personales, sino que, además, su traspaso.

En virtud de lo anterior se sugirió aprobar las indicaciones números 6 y 7 en los siguientes términos:

“El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley.”

El Honorable Senador señor Espina consultó si el texto propuesto resuelve la duda planteada durante la discusión en general por el Contralor General, señor Ramiro Mendoza.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe manifestó que dicha observación fue recogida en la nueva propuesta de redacción. Recalcó que el actual Gobierno está trabajando en el proyecto de ley que regula la protección de los datos personales. Explicó que en esa iniciativa se establecerán disposiciones adicionales en que se detallará cómo las instituciones públicas y privadas podrán utilizar esos datos. Esas normas deberán, además, garantizar el adecuado funcionamiento de dichos servicios.

El Honorable Senador señor Espina preguntó qué sucede si se le pide a un medio de comunicación que elimine toda referencia o información personal que pueda afectar a un sujeto determinado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe sostuvo que aquello corresponde al derecho al olvido, que se traduce en la facultad que tiene el titular de un dato personal a borrar información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo.

Concluido el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe propuso a los miembros presentes de la Comisión, aprobar las indicaciones números 6 y 7 en los términos planteados precedentemente.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, acogió dicha proposición.

Finalmente, la Comisión trató la indicación número 8, del Honorable Senador señor Bianchi, que tiene por objetivo consultar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo…- Intercálase, en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión “4°”, la locución “inciso primero”.

Al iniciarse el estudio de la misma, se tuvo presente que su propósito es excluir a los derechos que establece esta reforma de la acción de protección que regula el artículo 20 de la Ley Fundamental.

Durante su análisis, se estimó que la protección de los datos personales debe quedar resguardada por la acción constitucional de protección, con el fin de garantizar su efectiva vigencia. Se consideró que esta es una vía jurídica rápida y adecuada para proteger los derechos que consagra esta reforma.

Teniendo en cuenta este antecedente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Felipe Harboe sometió a votación la indicación número 8.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Harboe, rechazó la indicación número 8.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la sustitución del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Sustituirlo por el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos. (Unanimidad 4x0. Indicaciones números 3, 4 y 5).

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley.” (Unanimidad 4 x 0. Indicaciones números 6 y 7).

-.-.-

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de reforma constitucional queda como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los siguientes párrafos segundo y tercero, nuevos:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley.”

.-.-.-.-

Acordado en sesiones celebradas los días 22 de octubre con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe (Presidente) y señores Araya, De Urresti, Espina y Larraín y 19 de noviembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Harboe (Presidente) y señores Araya, De Urresti, y Espina.

Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 2014.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

(Boletín Nº 9.384-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El objetivo central de esta iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales, y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus antecedentes personales.

II. ACUERDOS:

- Indicación N° 1: rechazarla. (4x0).

- Indicación N° 2: rechazarla. (4x0).

- Indicación N° 3: aprobarla, con modificaciones. (4x0)

- Indicación N° 4: aprobarla, con modificaciones. (4x0)

- Indicación N° 5: aprobarla, con modificaciones. (4x0)

- Indicación N° 6: aprobarla, con modificaciones. (4x0)

- Indicación N° 7: aprobarla, con modificaciones. (4x0)

- Indicación N° 8: rechazarla. (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de artículo único que agrega dos párrafos nuevos al número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Esta iniciativa requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, conforme a lo que dispone el inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental, toda vez que modifica el artículo 19, que forma parte del Capítulo III de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores Honorables Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de junio de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículos 8° y 19 número 4° de Constitución Política.

2.- Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.

3.- Ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia

4.- Ley N° 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

5.- Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública.

Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 2014.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

1.6. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Hernán Larraín y Tuma, en primer trámite, que consagra el derecho a la protección de los datos personales, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.384-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite (moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma): sesión 24ª, en 11 de junio de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesión 45ª, en 9 de septiembre de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico efectuó una enmienda al proyecto, consistente en sustituir el texto del artículo único acogido en general, la cual fue acordada por unanimidad. Requiere 25 votos para su aprobación, esto es, las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, ya que se modifica el artículo 19 de la Constitución Política de la República, disposición que forma parte de su Capítulo III.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado, en cuya tercera columna se transcribe el cambio introducido; en la cuarta, la redacción que quedaría de ser sancionado, y en la quinta, la disposición tentativa de la Carta Fundamental.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En la discusión particular, puede intervenir el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , la iniciativa tiene por objeto, como se ha dicho, consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad para controlar los antecedentes de esa índole.

Para alcanzar este propósito se propuso modificar el número 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, con el fin de asegurar dicha protección y de obtener una rectificación, complementación y cancelación si fueran erróneos o afectaren derechos.

Durante el debate en particular, se presentaron ocho indicaciones, cinco de ellas aprobadas unánimemente por la Comisión, pues se estimó que perfeccionaban el texto en estudio.

Básicamente, se incorporó la idea de establecer el derecho de cada individuo de acceder a la información de carácter personal contenida en bases de datos. Constituye un elemento esencial del sistema, pues no se podría solicitar la corrección o eliminación de un antecedente incompleto o erróneo o que afectara un derecho si se desconociese su contenido.

Igualmente, se acordó precisar que la petición para rectificar o eliminar un dato personal no solo se justifica cuando es erróneo, sino también cuando afecta el ejercicio de derechos garantizados en la Ley Fundamental. Como es sabido, hay múltiples ejemplos de que un antecedente erróneo o falso puede terminar provocando ese efecto.

También nos pareció razonable establecer que el tratamiento, la circulación y el traspaso de datos deberán realizarse en la forma y las condiciones que fije la ley. En consecuencia, será tarea del legislador, no del constituyente ni de la potestad reglamentaria, regular ello en detalle. El Congreso Nacional se reserva tal atribución.

Por otra parte, hago presente que consideramos adecuado proteger la nueva facultad mediante el recurso de protección. La regla general en nuestro sistema es que los derechos consagrados en el artículo 19 de la Carta estén resguardados por la acción constitucional establecida en su artículo 20.

No sería lógico que, ante la negativa de una entidad que dispone de un antecedente de carácter personal claramente erróneo, cuya corrección o eliminación se ha solicitado sin obtener respuesta, los ciudadanos quedaran en la indefensión y no pudiesen pedir a la Corte de Apelaciones el restablecimiento del imperio del derecho.

Por todas estas consideraciones, la Comisión de Constitución propone agregar dos párrafos nuevos al número 4º del artículo 19 de la Ley Fundamental, con el fin de asegurar a todos la protección de sus datos personales y el derecho de acceder a ellos y de obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación si fueran erróneos o afectasen sus derechos.

Igualmente, el tratamiento, la circulación y el traspaso de los datos deberán realizarse en la forma y condiciones que fije un cuerpo legal.

Se trata de una iniciativa que pone a nuestro país al día con la legislación comparada y que otorgará mayor seguridad a los ciudadanos con relación a un patrimonio intangible como los datos personales.

Finalmente, la reforma constitucional es plenamente coherente con el anteproyecto de ley que se encuentra elaborando el Ejecutivo y que recientemente se ha sometido a consulta pública.

Por las razones expuestas, el órgano técnico propone a la Honorable Sala proceder a la aprobación en particular.

He dicho.

El señor LETELIER.-

Que se abra la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En votación la proposición de la Comisión.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , tal como explicó el Presidente de nuestra Comisión, el proyecto reviste una considerable importancia, sobre todo por el desarrollo de los sistemas de información que hoy, gracias a la tecnología, existen no solo en nuestro país, sino también en el resto del mundo.

Ello ha generado que antecedentes que tradicional o históricamente han sido considerados cuestiones estrictamente personales no solo pasen a ser de dominio público, sino hasta del comercio público. Es decir, datos de quienes presentan determinadas características se transan en el mercado con el objeto de hacer publicidad o con fines de marketing, sea de carácter económico o también político. Incluso se reciben, a través de correos abiertos, muchos ofrecimientos provenientes de bancos de datos que pueden ser útiles para las distintas actividades que cada uno lleva adelante.

Lo anterior, que parece ser, en cierto sentido, una señal de modernidad, de apertura, de dinamismo, pasa por encima de una barrera muy importante: la intimidad de los datos personales, la honra de las personas, que por ser puestas a disposición pública y traficadas de distinta manera, generan una situación de vulnerabilidad personal bastante significativa.

Hemos ido avanzando en hacer transparentes todos los antecedentes que corresponden a información pública, incluyendo dentro de ella algunos aspectos que se hallan en manos de particulares o privados pero que tienen connotación pública, como son los relativos a los servicios de salud o de previsión, que pueden ser objeto de administración por parte de sectores privados, como ocurre en nuestro sistema previsional. Pues bien, parte de esa información -no la específica e individual de cada persona- puede ser objeto de transparencia y conocimiento público.

Pero ahí es donde surge la necesidad de fijar un límite: hasta dónde lo público permite el conocimiento y el acceso a todo y dónde empieza lo privado. Incluso, muchos estiman que tienen derecho a conocer absolutamente todo de las autoridades públicas, que tienen asimismo vida privada, yendo incluso más allá de la privacidad que también en derecho les corresponde.

Hay aquí, por lo tanto, un tema no debidamente resuelto, frente al cual la ley vigente es claramente insuficiente. Y eso se debe a que no existe un reconocimiento de los datos personales como un derecho garantizado y protegido constitucionalmente.

Ese es el sentido de esta reforma, en la que he participado, la cual, luego de las indicaciones acogidas en la discusión particular, nos permite presentar un texto que evita los problemas que planteaba el primero que se propuso.

Desde luego, es fundamental garantizar el acceso a las fuentes de información que contienen los datos personales, que era algo que no estaba asegurado en la primera versión de la iniciativa.

Y después viene el contenido más específico de en qué consiste la protección: la posibilidad de obtener, en la forma que determine la ley, la rectificación, complementación y cancelación de los datos personales cuando estos fueren erróneos o afectaren los derechos de las personas.

Otro cambio importante es que el tratamiento de los datos se realice en la forma y condiciones que fije la ley. El anterior concepto incluía el consentimiento expreso del titular, que no siempre es lo recomendable como criterio último. Por eso, la ley tendrá que definir cuándo procede el consentimiento expreso del titular y cuándo no, de manera que efectivamente exista la necesidad de apertura cuando ello corresponda.

Creemos que la ley va a plantear nuevas discusiones, nuevos debates, como si el Consejo para la Transparencia o un organismo de la misma naturaleza es el que debe regular y aplicar estos conceptos. Pero lo importante es garantizar la protección de los datos personales como un derecho, porque de alguna forma es también el correlato, el contrapeso del acceso a la información pública.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , estamos en un momento muy importante en materia de consagración de derechos de tercera generación.

En tiempos en que se discute una nueva Carta Fundamental resulta relevante que el Congreso Nacional consagre un nuevo derecho para los ciudadanos, así como la posibilidad de ejercer una acción constitucional de protección para lograr su real eficacia.

Desde hace mucho tiempo, la institucionalidad de la protección de datos en el país se ha visto severamente cuestionada, en especial por la falta de certezas en cuanto al tratamiento del flujo de la información. En rigor, nuestros datos personales, más allá de que sean sensibles o no, hoy están siendo objeto de comercio, lo que podría ser legítimo en la medida en que, en primer lugar, se reconozca que cada ciudadano es dueño de sus datos y que estos no pertenecen a las empresas que los administran, los almacenan o los tratan, y en segundo lugar, que dicho comercio tenga la autorización de parte de los ciudadanos, toda vez que se trata de un bien patrimonial intangible: los datos personales de cada persona.

Las regulaciones en materias de datos personales son profusas y de larga data. La OCDE, con sus "Recomendaciones", en 1980, y el Consejo de Europa, en 1981, ya establecieron una regulación. Por su parte, la Ley del Censo en Alemania, del año 1983, consagró el principio de la autodeterminación informativa.

La evolución que se ha dado a través de la directiva europea en este ámbito nos señala que la protección de datos personales es una derivación del derecho a la intimidad. Originariamente, era considerado parte de ese derecho a la intimidad, pero la evolución del concepto internacional ha ido dando paso a un derecho autónomo.

Tal como señala el profesor Enrique Rajevic, este derecho no debe ser valorado solo en su fase negativa -es decir, el derecho a prohibir-, sino también en su fase positiva: el derecho a controlar nuestros datos, qué se hace con ellos.

De igual forma, el profesor constitucionalista Humberto Nogueira Alcalá ha señalado que el habeas data es un derecho que asiste a toda persona para solicitar, administrativa o judicialmente, la cancelación, rectificación o enmienda de la mala administración de ciertos datos, sea en instituciones públicas o privadas.

Nuestra Constitución Política, en su artículo 19, numeral 4°, establece "El respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia". Esta norma constitucional tuvo aplicación práctica el año 1999 con la dictación de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y luego, con la ley N° 19.423, que modificó el Código Penal en lo que dice relación con los delitos contra el respeto y la protección de la vida privada y la honra.

En el Tribunal Constitucional chileno ha habido una evolución jurisprudencial en el sentido de reconocer que los datos personales constituyen un derecho de los ciudadanos, y más aún, que son un derecho de tercera generación, autónomo e independiente del grado de intimidad.

Es así, entonces, como este proyecto de reforma constitucional busca consagrar el derecho de todos los ciudadanos a la protección de sus datos personales, otorgándoles el derecho de acceso, cancelación y rectificación de aquellos datos erróneos o cuya difusión o almacenamiento genere una afectación de otros derechos.

De igual modo, al quedar incorporado en el numeral 4° del artículo 19, se hace aplicable el recurso de protección, como una medida para restablecer el imperio del derecho, a fin de que frente a las vulneraciones de parte del mundo privado exista una herramienta constitucional para proteger este nuevo derecho.

Señora Presidenta , este es un momento muy importante. La consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales va a ubicar a nuestro país dentro de las legislaciones modernas; va a dar cumplimiento a un requerimiento de la OCDE, y, eventualmente, si el Gobierno envía pronto el proyecto de ley sobre datos personales, vamos a poder ser considerados finalmente como un país seguro por la comunidad internacional, condición que hoy no poseemos, a raíz de un conjunto de afectaciones económicas y prácticas de política pública.

Por último, señora Presidenta , creo que este Congreso Nacional está aportando a la consagración de un nuevo derecho ciudadano, un derecho de tercera generación, un derecho básico que hoy se requiere proteger, como es el derecho a la protección de los datos personales.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , desde un punto de vista conceptual, para cambiar la Constitución debe haber una razón muy potente. Y, en este caso, me parece que la hay, pues este proyecto se visualiza como el justo balance frente a una serie de modificaciones que ha habido en el último tiempo en función de la transparencia.

Obviamente, la transparencia ha sido objeto de una multiplicidad de normas constitucionales, analizadas incluso en esta misma Sala, que han ayudado a llevar adelante un proceso que nunca termina y en el cual probablemente siempre habrá que estar innovando, en razón de que se tiende a ver más unilateralmente los temas de la vida de las personas.

Lo que la transparencia busca, de alguna forma simulada, es desnudar esa vida, tratando, particularmente, de que el ámbito de las autoridades o de los procesos sea de conocimiento público.

Yo señalé claramente en su momento -y por eso me alegro de esta moción que presentaron los miembros de la Comisión de Constitución- que era indispensable entender que el respeto y protección de la vida privada y la honra de las personas y sus familias necesitaba de un correlato respecto de las innovaciones que se habían hecho en materia de transparencia.

Desde mi perspectiva, esta nueva triple garantía o mejoramiento de la garantía en materia de respeto y protección de los datos personales, el derecho a acceder a ellos y lograr -esto puede ser lo más complejo desde el punto de vista práctico-, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación si fueran erróneos o afectaren los derechos de las personas, es parte fundamental de la verdadera verificación del respeto constitucional establecido en el artículo 19, número 4°, de la Carta Fundamental.

Considero que esta enmienda es muy necesaria. Lo dije durante la discusión general y me parece que las planteadas al articulado mejoran la redacción y el mandato constitucional que se impone. Pero hice especial énfasis en el tercer aspecto del desarrollo de esta garantía, el cual tiene que ver con un mandato legal para rectificar, complementar o cancelar un dato privado, un dato personal, que se halle instalado en la sociedad.

Advierto que esto no va a ser fácil, porque implica un esfuerzo gigantesco.

Creo que todos hemos sido víctimas en alguna oportunidad de datos erróneos que, al darse a conocer a través de un medio de prensa, quedan establecidos como una verdad permanente. Muchas veces hay que luchar contra datos de ese tipo, incluso de hecho -porque cada cual puede tener sus propias interpretaciones-, y que no tienen nada que ver con lo que uno es y que en no pocas ocasiones corresponden a una cierta caricatura de lo que uno es o ha hecho.

Por eso, me parece que instalar este principio, más allá de las dificultades que se presenten, es sabio.

Sin embargo, igual que en materia de transparencia, donde en algún momento se pudieron dar pasos que fueron más allá de lo que se había pensado, en esta materia también es bueno fijar una doctrina, una lógica. Y tengo esperanzas de que ello haga posible tener una sociedad que al final consiga ese justo equilibrio: no jugar al oscurantismo o al secretismo, pero tampoco permitir, en función de tal principio, que se deje a la intemperie el legítimo respeto y protección de la vida privada, de la honra de las personas y de sus familias, y de la verdad. Porque esta es la innovación que propone el último de los elementos. Lo que en él se plantea es la verdad: la verdad de los datos. Y eso, a mi juicio, es lo más novedoso. Obviamente, será objeto de discusión, pero me parece esencial.

Por último, quiero hacer una breve reflexión respecto del recurso de protección.

Creo que la Comisión hizo bien en insistir en dicho criterio. Tiene que haber una acción expedita, rápida, y el recurso de protección ha demostrado ser una innovación constitucional sabia. Por lo tanto, si uno quiere defender realmente el principio, debe hacerlo por esta vía.

En suma, pienso que este proyecto va en la línea correcta y es innovador, y espero que ojalá se resuelva bien el tema de los derechos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , no voy a repetir lo que han dicho diversos señores Senadores , pero me parece muy bien que la Comisión de Constitución haya tomado este tema y lo haya elevado a rango constitucional.

Esta es una materia que el Senado, durante el Gobierno pasado y en la legislatura anterior, asumió a través de su Comisión de Economía, instancia en la que me tocó participar. Ahí se trabajó en un proyecto de ley -por supuesto, era iniciativa del Ejecutivo y no del Parlamento- que nos permitió realizar un aporte. Y fue así que concurrimos al Ministerio de Economía a entregar el texto de una iniciativa que corresponde a la reglamentación de una norma constitucional que al alcanzar este rango pasa a ser de primer nivel.

Con relación a la OCDE, tenemos un asunto pendiente. Efectivamente, debemos legislar sobre esta materia.

Los datos personales han adquirido gran relevancia. Antes de que existiera todo este sistema digital, de internet, de creación de bases de datos, los datos personales eran importantes, pero no había mayor interés en hacer uso de ellos. Hoy día ocurre todo lo contrario. Hay discusión sobre quiénes pueden utilizar o acceder a determinadas bases de datos.

¿Y quién es el dueño de los datos personales? La persona. Ella puede autorizar a otra para que haga uso de estos. Por eso, creo que elevar este aspecto a rango constitucional y brindar protección a las personas a través del recurso de protección -disculpando la redundancia- me parece esencial. Por lo mismo, felicito a los autores del proyecto, el que incluso podría permitirnos retomar el estudio que hizo en su tiempo la Comisión de Economía del Senado y que fue entregado, como ya señalé, al Ministerio del ramo durante el Gobierno anterior, de tal manera de no solo establecer el derecho como norma constitucional, sino también elaborar una reglamentación a través de la ley, tal cual indicó aquí el Senador Harboe, única vía posible para reglamentar y garantizar realmente un derecho establecido en la Carta Fundamental.

Por esta razón, voto que sí.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señora Presidenta , quiero destacar esta reforma constitucional.

Hablaba justamente con uno de sus patrocinantes, quien es además coautor del libro . Y la verdad es que nosotros, en su minuto, formulamos indicaciones para garantizar también el acceso a los datos personales. Si uno abre Google y se busca a sí mismo, se encuentra con una nota que lo deja en las peores condiciones. Hay gente que administra los datos de cada uno, y eso no es un uso, sino un claro abuso.

Reflexiones sobre el uso y abuso de los datos personales en Chile

Otro tanto ocurre con el DICOM. Si una persona -y esto es normal, dado el grado de endeudamiento existente en Chile- cae en DICOM, pero después sigue todo el proceso para ponerse al día y limpia sus antecedentes en las respectivas cámaras de comercio, las entidades financieras igual manejan la otra información.

Entonces, ¿hasta dónde llega el uso y abuso de los datos personales?

En tal sentido, creo que con este proyecto se logra un avance muy importante.

Se acogieron algunas de las indicaciones que presentamos y, desde luego, queremos solicitar -por su intermedio, señora Presidenta- que se presente cuanto antes el proyecto de ley a que alude esta reforma constitucional, porque sabemos que algunos están interesados en seguir manejando y abusando de los datos de carácter personal.

Voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (28 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Felicitaciones a los autores de la moción.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 124. Legislatura 362.

Valparaíso, 3 de marzo de 2015.

Nº 40/SEC/15

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.384-07:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que siguen:

1) Reemplázase el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

2) Agréganse los siguientes párrafos segundo y tercero:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley;”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado, en general, con el voto favorable de 32 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa fue aprobado con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 21 de diciembre, 2017. Oficio

?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES (BOLETÍN N° 9.384-07)

Santiago, 21 de diciembre de 2017.

N° 336-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de reforma constitucional del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

-Para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidente de la República

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro

Secretario General de la Presidencia

2.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 116. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

BOLETÍN N° 9.384-07(S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los senadores señores Araya, don Pedro; Harboe, don Felipe; Lagos, don Ricardo; Larraín, don Hernán y Tuma, don Eugenio.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 9 de febrero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 10 de enero, recién pasado.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del senador señor Felipe Harboe y de los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Roberto Godoy y Braulio Palma.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales, y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas a controlar sus antecedentes personales.

2) Normas de quórum especial.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, cabe señalar que el artículo único del texto propuesto por vuestra Comisión, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 5 artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4) El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

En sesión 313ª, de fecha 17 de enero del 2018, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Vallespín, don Patricio.

5) Se designó Diputado Informante al señor Coloma, don Juan Antonio.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de la moción que la normativa y los organismos que velan por la protección de datos personales en el país se han visto severamente cuestionados por la falta de certezas sobre tratamiento del flujo de información referida a las personas.

Agregan que se carece de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.

Seguidamente, recuerdan que las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE).

Puntualizan que expresión de lo anterior son sus "Recomendaciones" de 1980 y la Convención N°108, de 1981, del Consejo de Europa. Añaden que en esta materia también ha intervenido la jurisprudencia europea frente a los problemas que generan los megaprocesadores de información personal para propósitos comerciales.

Explican que dicha jurisprudencia ha ampliado el sentido primario del derecho de la privacidad hacia la protección de los datos personales o la llamada "auto determinación informativa".

Asimismo, recuerdan que en el año 1995, mediante la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea relativa a la "protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos" se establecieron las bases para la legislación europea en esta materia.

Puntualizan que la referida normativa ha tratado de compatibilizar el derecho a la vida privada con la libertad económica y ha definido que la protección de datos es un derecho de tercera generación.

Luego, hacen presente que este criterio ya ha sido recogido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español y Tribunal Constitucional Alemán que en 1983, en el caso sobre la Ley del Censo, valoró como atendible el "riesgo que la informática, y las infinitas posibilidades que esta técnica ofrece para el tratamiento, almacenamiento y entrecruzamiento de datos personales, implica para la intimidad y el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos".

Manifiestan que esta reforma se vincula con el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si éstos no se refieren a su intimidad.

Seguidamente, recuerdan que, por ejemplo, el profesor Humberto Nogueira Alcalá define, por su parte, el Habeas Data como un derecho que asiste a toda persona a solicitar administrativamente y judicialmente la exhibición de registros o bases de datos -públicos o privados- en los cuales estén incluidos los datos personales o de su familia, para tomar conocimiento de su exactitud, solicitar su rectificación, superación, complementarlos o solicitar su reserva. Este derecho, tal como se consideró un proyecto del Senador don Jorge Pizarro, actualmente archivado (Boletín N°6495-07), debe tener rango constitucional por encontrarse dentro de las más frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y la honra de la persona y su familia, en especial en un mundo donde los negocios en gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y la regulación legal no siempre puede ser lo suficientemente exhaustiva para garantizar su tutela.

A continuación, hacen presente que la Constitución chilena recoge, en su artículo 19, número 4, "el respeto y protección a la vida privada y la honra de la persona y su familia", lo que se conoce en términos general como "el derecho a la intimidad". Recuerdan que en el año 1999, se reguló de manera orgánica este derecho con la dictación de la ley N°19.628 sobre protección de datos de carácter personal y también con la publicación del artículo único de la ley N°19.423, que modifica el Código Penal sobre los delitos contra el respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.

Igualmente sostienen que la inquietud por estos temas se ha visto reflejada, por ejemplo, en un proyecto de reforma constitucional de los senadores señores Gazmuri, Escalona y Muñoz que postulaba crear una Agencia de Protección de Datos (Boletín N°6.594-07) y el proyecto que se tramitó en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (Boletín 8143-03), que regula el tratamiento de los datos personales y crea una institucionalidad fiscalizadora (Consejo para la Transparencia y Sernac). A partir de estos antecedentes, señalan que hay ejemplos concretos de una creciente preocupación por un tema que ha ido cobrando relevancia a nivel nacional y mundial.

Afirman que para alcanzar este objetivo es importante consagrar a nivel constitucional la protección de datos personales, tal como se desprende de la tendencia jurisprudencial de varias cortes constitucionales europeas y de nuestro propio tribunal constitucional. Al respecto mencionan las sentencias roles acumulados N°1732-10 y 1800-10, de fecha 21 de junio de 2011, mediante el cual nuestro Tribunal Constitucional reconoce por primera vez que la vida privada "asegura a todas las personas el amparo de la injerencia de terceras personas, procurando así el pleno ejercicio de la libertad personal sin interferencias ni intromisiones o presiones indebidas" y que "la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa".

A partir de lo anterior, expresan que se trata de un derecho constitucional autónomo, que si bien reconoce su origen en el derecho a la intimidad, está dotado de un contenido diferente, tal como lo ha reconocido, por ejemplo, el artículo 1-51 del proyecto de constitución europea que resguarda la protección de los datos de carácter personal y determina que corresponderá al legislador de su regulación específica y su control por parte de autoridades independientes.

Añaden que en el ámbito de los países latinoamericanos destaca la normativa colombiana, que consagra este derecho en el inciso segundo del artículo 15 de su Carta Fundamental (promulgada en 1991); la Constitución de Ecuador, establece en su artículo 92 una acción de habeas data con rango constitucional, y la Constitución Mexicana, que consagra en su artículo 16 la protección de los datos personales y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, derechos incorporados a la Constitución en junio del año 2009. Finalmente, hacen mención que normativas similares se han establecido en la Constitución de la República Federal de Brasil (1988) y en la de Paraguay (1992).

A partir de estos antecedentes, arguyen que cada vez más se hace más patente la necesidad de reconocer en nuestra Carta Fundamental la protección de los datos personales. Finalmente, explican que la idea matriz de este proyecto supone consagrar, a favor de todos los individuos, la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que agrega en el el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, después de una corrección formal los siguientes párrafos segundo y tercero:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley;”.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

1.- Discusión General.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 313ª de fecha 17 de septiembre del 2017, por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Vallespín, don Patricio.

Durante la discusión general el senador Harboe, don Felipe, autor de la moción, dio a conocer las razones y fundamentos que justifican la consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales.

Explicó que se trata de un derecho fundamental distinto pero vinculado al derecho a la privacidad o a la intimidad de las personas (entendidos como el derecho a proteger a las personas de la intromisión de terceros respecto a un ámbito privado o íntimo), que considera que la información de carácter personal debe estar bajo la esfera de control de su titular, favoreciendo su protección frente a toda intromisión ilegítima de terceros. Comprende el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a la información personal (los denominados derechos ARCO).

Estos derechos se regulan y ejercen de conformidad a la ley, razón por la cual el constituyente entrega un mandato al legislador para regular el tratamiento y la protección de los datos personales.

Agregó que este derecho fundamental cuenta con la tutela constitucional establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de este derecho.

Respecto a la indicación formulada por el Ejecutivo, coincidió en que la propuesta constitucional debe ser concisa y no requiere detallar cada derecho consagrado ya que puede requerir modificaciones por cambios tecnológicos (como por ejemplo los nuevos derechos vinculados con internet), por lo que la respaldó.

Manifestó que esta reforma servirá de ‘paraguas’ para el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (boletín 11.144-07), que consagra los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy, manifestó que Chile se encuentra con un déficit importante en materia de protección de la información de las personas y que, tanto la reforma en estudio como el proyecto de ley al que se ha aludido, vienen a poner en línea la normativa interna con la legislación internacional, dándose cumplimiento a uno de los compromisos que el país tiene pendiente desde su ingreso a la OCDE.

Por lo anterior, mostró su apoyo a la moción y a la idea de mejorar los estándares normativos y constitucionalizar el derecho, anclándolo al de la privacidad, como ‘derecho madre’.

El diputado señor Coloma, considerando que la indicación del Ejecutivo restringe los derechos protegidos por la moción, preguntó al Senador por qué apoya la modificación sugerida.

El diputado señor Squella preguntó si la reforma constitucional es requisito del proyecto de ley mencionado; en qué consiste dicho proyecto; y cuáles son los límites del derecho que se consagra.

El senador señor Harboe aclaró que se encuentra de acuerdo con la indicación del Gobierno porque la tramitación del proyecto de ley les ha ido revelando que no es adecuado incorporar en el texto constitucional, que tiene una vocación de estabilidad en el tiempo, algunos de los elementos que son parte de la protección de datos. Por ejemplo, a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, hoy se agrega el derecho a la portabilidad, que hace un tiempo atrás no existía.

Respondió al diputado señor Squella que la reforma no es un requisito del proyecto de ley pero la consagración constitucional lo dota de obligatoriedad general.

Sobre el proyecto, explicó que tiene tres grandes partes. Una primera parte orgánica, a través de la Agencia de protección de datos personales, órgano con autonomía legal, de carácter especializado, con patrimonio propio, que va a supervigilar el correcto uso y tratamiento de los datos personales, tanto en sector público como en el sector privado. Una segunda parte, que consagra el derecho a la protección de datos y otras variables, como los datos sensibles (aquel dato cuya divulgación puede generar una afectación a la vida privada, a la honra o a la dignidad). Por último, una tercera parte, que regula y desarrolla los derechos que tendrá el titular de datos, reconociéndole derecho de propiedad sobre sus datos al titular de los mismos.

Comentó que el próximo lunes se despachará el proyecto de ley de la Comisión de Constitución del Senado, después de un acabado estudio de la materia, que ubicará a Chile como uno de los países con la mejor y más desarrollada ley de protección de datos personales.

2.- Discusión Particular.

Artículo único.-

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar el numeral 2) por el siguiente:

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

Sometido a votación el artículo único con la indicación propuesta se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Vallespín, don Patricio.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen artículos ni indicaciones en tal sentido.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único

Se reemplazó el numeral dos por el siguiente:

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

************

VI. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que siguen:

1) Reemplázase el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

**********

Tratado y acordado en sesión de 17 de enero de 2018, con la asistencia de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Vallespín, don Patricio.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2018.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9384-07)

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 124ª de la legislatura 362ª, en 4 de marzo de 2015. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 116ª de la presente legislatura, en 23 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, vengo en informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Pedro Araya , Felipe Harboe , Ricardo Lagos , Hernán Larraín y Eugenio Tuma , que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas de controlar sus antecedentes personales.

Los autores de la moción señalan que la normativa y los organismos que velan por la protección de datos personales en el país se han visto severamente cuestionados por la falta de certeza sobre el tratamiento de flujos de información referida a las personas. Agregan que se carece de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de la información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.

Recuerdan que las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para el Comercio y el Desarrollo Económico (OCDE).

Por su parte, la jurisprudencia europea ha ampliado el sentido primario del derecho a la privacidad hacia la protección de los datos personales o la llamada autodeterminación informativa, que consiste en el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad.

Seguidamente, recuerdan que el profesor Humberto Nogueira Alcalá define el habeas data como el derecho que asiste a toda persona a solicitar, administrativa y judicialmente, la exhibición de registros o bases de datos, públicos o privados, en los cuales estén incluidos sus datos personales o de su familia, para tomar conocimiento con exactitud de ellos, solicitar su rectificación, verificación, complementación o reserva.

Este derecho, tal como se consideró en un proyecto del senador Jorge Pizarro , actualmente archivado, debe tener rango constitucional por encontrarse dentro de las más frecuentes amenazas al derecho a la vida privada y a la honra de las personas y la familia, en especial en un mundo donde los negocios de gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países.

A continuación, se hace presente que la Constitución chilena recoge en el artículo 19, número 4º, lo siguiente: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.”, lo que se conoce en términos generales como derecho a la intimidad.

Recuerdan que en 1999 se reguló este derecho de manera orgánica con la dictación de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y también con la publicación, en 1995, del artículo único de la ley Nº 19.423, que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra el respeto y la protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.

Asimismo, sostienen que la inquietud por estos temas se ha visto reflejada, por ejemplo, en el proyecto de reforma constitucional de los entonces senadores señores Gazmuri , Escalona y Muñoz , que postulaba crear una Agencia de Protección de Datos (boletín Nº 6594-07), y en el proyecto que se tramitó en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados (boletín N° 8143-03), que regula el tratamiento de los datos personales y crea una institucionalidad fiscalizadora.

A partir de estos antecedentes, señalan que hay ejemplos concretos de una creciente preocupación por un tema que ha ido cobrando relevancia a nivel nacional y mundial, y arguyen que cada vez se hace más patente la necesidad de reconocer en nuestra Carta Fundamental la protección de los datos personales.

Finalmente, explican que la idea matriz de este proyecto supone consagrar, en favor de todos los individuos, la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el texto aprobado por el honorable Senado propone agregar en el número 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, después de una corrección de forma, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si estos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley;”.

Durante la discusión general, el senador Felipe Harboe , uno de los autores de la moción, señaló que durante la tramitación del proyecto se ha ido revelando que no es adecuado incorporar en el texto constitucional, que tiene una vocación de estabilidad en el tiempo, algunos de los elementos que son parte de la protección de datos.

Por ejemplo, a los derechos al acceso a rectificación, cancelación y oposición, hoy se agrega el derecho a la portabilidad, que hace un tiempo no existía.

En ese sentido, se manifestó de acuerdo con la indicación presentada por el Ejecutivo en este trámite, en el sentido de establecer una protección más genérica.

Sometido a votación en general, el proyecto se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Durante la discusión particular se aprobó por unanimidad una indicación del Ejecutivo, formulada en los términos señalados precedentemente.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, esta iniciativa es muy positiva, ya que, como se ha dicho, busca consagrar en nuestra Constitución el derecho a la protección de datos personales. Se trata de una materia en la que nuestro país necesita avanzar rápidamente, puesto que se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales.

Aparte de eso, también se hace relevante su consagración porque hoy la información es un motor de desarrollo, más aún cuando examinamos los avances tecnológicos que existen y que permiten que la información tenga un nivel de conocimiento impensado.

Las personas son dueñas de sus datos personales y solo ellas tienen la potestad para autorizar su uso. Por ello, me parece que dar un rango constitucional a este derecho de protección de datos personales es muy relevante, ya que, dicho sea de paso, les permitirá recurrir de protección en caso de que sea necesario.

Además, concuerdo con la indicación planteada por el Ejecutivo de dejar en manos del dominio legal el desarrollo del detalle que involucra el derecho que se está consagrando, de modo que el reconocimiento constitucional sea preciso y conciso.

Sin embargo, dejando claro que me parece muy positiva la iniciativa, a mi juicio es absolutamente necesario avanzar en la modificación de la ley N° 19.628, de protección de datos personales. Esto ya lo he manifestado en otras intervenciones, pues es evidente que esta normativa no se ajusta a los estándares internacionales, tal como se ha comprometido Chile al suscribir el Tratado de Cooperación Comercial con Europa, pues hoy ese cuerpo legal no contiene mecanismos adecuados para la protección de las personas.

Así, por ejemplo, la actual ley de protección de la vida privada no contempla ningún mecanismo tendiente a representar los intereses de un connacional en el caso del mal uso de su información personal a nivel internacional.

Tampoco establece ningún mecanismo distinto de tratamiento de datos sensibles, como datos personales de menores o de personas vulnerables. Además, no contempla autoridad alguna que analice y defina la pertinencia de los traspasos de información personal.

Si bien concuerdo plenamente con la iniciativa, formulo este alcance, ya que no sacamos nada con tener un bonito derecho constitucional si su desarrollo a nivel legal sigue siendo insuficiente y no ajustado a la realidad en la que vivimos, y mucho menos si no damos el ancho y el alto respecto de los acuerdos que hemos adoptado internacionalmente y que aún no se han aplicado en el territorio nacional.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, como ha dicho la diputada Molina , en esta materia tenemos una deuda pendiente desde 1999, es decir, desde hace más de 17 años.

Cuando Chile ingresó a la OCDE, en 2010, nuestro país se comprometió a contar con una ley que actualizara la vigente, pero la respectiva iniciativa se encuentra empantanada en el Senado.

Señor Presidente, en el Comité de Evaluación de la Ley han intervenido muchos parlamentarios: los diputados Ceroni , Romilio Gutiérrez , Issa Kort , Manuel Monsalve , Leopoldo Pérez , Alberto Robles ; la diputada Alejandra Sepúlveda , etcétera. Este es un dato adicional; pero creo que el proyecto debe avanzar, pues estamos en deuda con el país.

En la actualidad nadie nos garantiza el derecho de saber quién, cómo, dónde y con qué fin se recogen nuestros datos personales. No hay un catálogo de sanciones ni un procedimiento para que las personas puedan denunciar. Tampoco hay una institución que fiscalice por ley a los privados y promueva el buen uso de los datos.

A mi juicio, hicimos un tremendo trabajo en el Comité de Evaluación de la Ley. Aportamos en las discusiones sostenidas en la Cámara de Diputados y en las distintas comisiones, a efectos de avanzar en esta materia. Sin embargo, al Senado parece que eso no le gusta.

Repito: se trata de un buen proyecto, porque nos permite exigir al nuevo gobierno -el mío no fue capaz de hacerloque lo califique con discusión inmediata, porque hoy los datos personales deben estar protegidos.

Hablábamos con el diputado Morano sobre una situación particular. Si por esas cosas de la vida un trabajador demanda a su empleador, esa demanda, que es entre dos personas, puede ser conocida por cualquiera. ¿Por qué? ¡Se trata de un asunto privado, salvo que una de las partes autorice lo contrario!

Este tipo de situaciones no dan para más.

Bienvenido, entonces, este proyecto, que es sucinto, pero que permite la protección de nuestros datos personales. Espero que el nuevo Senado se ponga a trabajar en esta iniciativa para que pronto se convierta en ley de la república.

Sé que el Presidente de la Cámara cuenta con fuero, el que de alguna manera algo lo protege. Sin embargo, no sucede lo mismo con los ciudadanos comunes y corrientes, quienes están teniendo muchos problemas con la información.

¿Qué dijo la OCDE hace unos días en esta Sala? ¿Hacia dónde vamos? Hacia el mundo digital. Hoy, todo está en el mundo digital. Entonces, desde ese punto de vista, cualquiera puede acceder a información. De hecho, diputado García , claramente cualquiera puede acceder a sus datos, y usted no va a tener cómo defenderse.

Concuerdo con la diputada Molina en muchos aspectos. Aquí lo importante es que el Senado reciba el recado y el gobierno califique el proyecto con discusión inmediata.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9384-07) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

Conforme a los acuerdos de los Comités, cada diputado dispondrá de hasta diez minutos para su intervención.

Hago presente a la Sala que se leerá nuevamente el informe, dado que se rindió en la legislatura anterior.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 122ª de la legislatura 365ª, en 5 de marzo de 2018, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentó.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento, vengo en reiterar el informe recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

La iniciativa se inició en moción de los senadores Pedro Araya , Felipe Harboe y Ricardo Lagos Weber , y de los entonces senadores Hernán Larraín y Eugenio Tuma .

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas de controlar sus antecedentes personales.

Los autores de la moción señalan que la normativa y los organismos que velan por la protección de datos personales en el país se han visto severamente cuestionados por la falta de certeza sobre el tratamiento de flujos de información referida a las personas. Agregan que se carece de una institucionalidad específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de la información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, el mundo académico y el periodismo de investigación.

Seguidamente, recuerdan que las regulaciones en materia de datos personales son profusas y de larga data en la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Por su parte, la jurisprudencia europea ha ampliado el sentido primario del derecho a la privacidad hacia la protección de los datos personales o la llamada autodeterminación informativa, que consiste en el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad.

Asimismo, recuerdan que el profesor Humberto Nogueira Alcalá define el habeas data como el derecho que asiste a toda persona a solicitar, administrativa y judicialmente, la exhibición de registros o bases de datos, públicos o privados, en los cuales estén incluidos sus datos personales o de su familia, para tomar conocimiento con exactitud de ellos y solicitar su rectificación, verificación, complementación o reserva.

Este derecho, tal como se consideró en un proyecto del senador Jorge Pizarro , actualmente archivado, debe tener rango constitucional, por ser una de las amenazas más frecuentes al derecho a la vida privada y a la honra de las personas y la familia, en especial en un mundo donde los negocios de gran escala cruzan con rapidez la esfera de las jurisdicciones de los países y que las regulaciones legales no siempre pueden ser lo suficientemente exhaustivas para garantizar la tutela.

A continuación, los autores hacen presente que nuestra Constitución recoge, en su artículo 19, número 4º, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, lo que se conoce, en términos generales, como derecho a la intimidad.

Recuerdan que en 1999 se reguló este derecho de manera orgánica, con la dictación de la ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, y también con la publicación de la ley Nº 19.423, que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra el respeto y la protección a la vida privada y pública de la persona y la familia.

Igualmente, sostienen que la inquietud por estos temas se vio reflejada, por ejemplo, en el proyecto de reforma constitucional de los entonces senadores señores Gazmuri , Escalona y Muñoz , que postulaba crear una Agencia de Protección de Datos, y en el proyecto que se tramitó en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, que regula el tratamiento de los datos personales y crea una institucionalidad fiscalizadora.

A partir de estos antecedentes, señalan que hay ejemplos concretos de una creciente preocupación por un tema que ha ido cobrando relevancia a nivel nacional y mundial, y arguyen que cada vez se hace más patente la necesidad de reconocer en nuestra Carta Fundamental la protección de los datos personales.

Finalmente, explican que la idea matriz del proyecto supone consagrar en favor de todos los individuos la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el texto aprobado por el honorable Senado propone agregar, en el número 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, después de una corrección de forma, los siguientes incisos segundo y tercero:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley;”.

Durante la discusión general del proyecto, el senador Felipe Harboe , uno de los autores de la moción, señaló que durante la tramitación de la iniciativa se ha ido revelando que no es adecuado incorporar en el texto constitucional, que tiene una vocación de estabilidad en el tiempo, algunos de los elementos que son parte de la protección de datos. Por ejemplo, a los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición hoy se agrega el derecho a la portabilidad, que hace un tiempo no existía. En ese sentido, se manifestó de acuerdo con la indicación presentada por el Ejecutivo en este trámite para establecer una protección más genérica.

Sometido a votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Durante la discusión en particular, fue sometido a votación el artículo único del proyecto con la indicación del Ejecutivo, y fue aprobado por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de reforma constitucional.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, todos sabemos que la Constitución chilena establece, en su artículo 19, número 4°: “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.”, lo que conocemos en términos generales como “el derecho a la intimidad”.

Sabemos también que la ley N° 19.628, que agrega disposiciones al Código Penal en lo relativo a la protección de datos personales, vino a proteger en forma bastante deficiente el derecho a la privacidad de las personas y su información. Existe consenso respecto de las debilidades de esa ley, pues se discutió y aprobó en una época en que el acceso a las tecnologías y redes, y los problemas asociados que ha acarreado en lo sucesivo, era bastante inferior al que existe.

El artículo único del proyecto agrega, en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los párrafos segundo y tercero que indica, que claramente pasarían a ser el paraguas de orden constitucional para amparar más tarde a una legislación más acabada a este respecto.

También sabemos que a pesar de las variadas modificaciones que ha tenido la ley N° 19.628, aún no se logra un tratamiento y una protección adecuados y con las sanciones acordes para resguardar el derecho a la privacidad de las personas y su información, pues estoy totalmente de acuerdo con que la información de carácter personal debe estar, necesaria y estrictamente, bajo la esfera de control de su titular, por lo que debe favorecerse su protección frente a toda intromisión ilegítima de terceros.

En definitiva, apoyo esta moción bajo el prisma de mejorar el estándar normativo y de constitucionalizar el derecho de protección de los datos personales, anclándolo al de la privacidad, como un “derecho paraguas” para un futuro proyecto de ley, de modo que tenga un amparo robusto en nuestra Constitución.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, estamos ante una modificación, que más bien podríamos denominar actualización, de lo que significa el derecho a la privacidad, a la vida privada, en los tiempos en que transitamos, en que el flujo de información ya no solo es algo que va de punto a punto, es decir, desde quien emite la información hasta quien la recibe, sino algo que está mediado por empresas, plataformas y distintas instancias que no solo van conectando esos puntos, sino también almacenando los flujos de información que nuestra sociedad produce diariamente en cantidades inimaginables.

Por lo mismo, en el último tiempo hemos visto ciertos episodios en que la privacidad y la vida de las personas están siendo puestas en tela de juicio. En particular, hemos visto en episodios internacionales cómo la capacidad de articular lo que se conoce como metadata, o sea, las distintas interacciones que tienen los usuarios para generar cierto perfil, sea psicológico, comercial o de cualquier otra índole, va traspasando todas las barreras que existen respecto de la capacidad que tiene una persona para mantener ciertos espacios de privacidad. Ello va limitando el libre albedrío y va limitando los principios básicos de lo que ha sido una convivencia que, desde la Revolución Francesa hasta la fecha, se podría considerar como basada en los principios del liberalismo.

Si permitimos esta intromisión y cooptación muchas veces del capital, pero que también podría ser de los estados, en la capacidad -insistode almacenar y procesar, sin nuestra venia, el flujo de información constante que enviamos y procesamos a través de los medios digitales y electrónicos, la verdad es que ese libre albedrío se irá minando ya no poco a poco, sino a pasos agigantados.

Por lo tanto, argumentaré a favor de la moción de reforma constitucional, en particular del cambio que se le ha hecho en este segundo trámite constitucional, porque legislar sobre el tratamiento de los datos personales -en este caso, se actualiza el derecho a la privacidad con una faz positiva, relativa a la protección de los datos personales y la autodeterminación informáticaimplica reconocer que existe un espacio diferenciado del derecho a la privacidad, el cual hoy se encuentra en el mundo digital.

La modificación establecida en el segundo trámite constitucional dispone que será materia de ley la regulación de lo que se conoce como los derechos ARCO -acceso, rectificación, cancelación y oposición-, en relación con los datos que puedan tener agentes privados o estales respecto de nuestra persona, ya que establecer esa regulación en la Constitución, como se propuso en el primer trámite de la moción de los senadores, podría resultar un poco rígido para efectos de realizar actualizaciones a futuro en las que se podrían incorporar nuevos derechos que sea necesario incluir. Por ello, en mi opinión, es mejor que esa regulación esté consagrada en una ley.

Por eso argumento fuertemente a favor del proyecto y también quiero urgir para que la iniciativa que está en el Senado, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales con potestad sancionatoria, sea tramitada rápidamente. La semana pasada, el Senado aprobó en general el proyecto que regula ciertos aspectos de la protección de datos personales, instancia en que se fijó la presentación de indicaciones hasta mayo. Ojalá que ese proyecto esté de vuelta este año, para tener una actualización sobre datos personales en nuestra regulación.

Por lo tanto, votaré a favor el proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista votará a favor el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto la protección de los datos personales.

Es necesario tener presente que, según el último conteo de Facebook, 85 millones de usuarios habrían sido afectados por la filtración de sus datos hacia la empresa Cambridge Analytica , los que fueron usados para generar perfiles de votantes y elaborar publicidad electoral específica en la campaña de Trump.

El episodio nos demuestra que la protección de los datos personales está cruzada por dos fenómenos que impactan en la democracia. Uno de ellos, que salta a la vista, es el creciente valor económico de la información personal, que, acumulada en gigantescas bases de datos, permite a grandes empresas la implementación de campañas publicitarias dirigidas de acuerdo con los intereses y preferencias de las personas en los ámbitos más insospechados. Estas técnicas se han empleado masivamente tanto en el plano de las estrategias comerciales, que también son vehículos de un mensaje ideológico, como respecto de las campañas electorales, como ocurrió en la de Donald Trump.

Las escasas regulaciones y la facilidad en la recopilación y comercialización de la información personal permiten su manipulación a gran escala.

El segundo fenómeno, que facilita la eficacia en el uso masivo de los datos personales y que, por sí solo, constituye una amenaza a la democracia, es el crecimiento global de las grandes plataformas como Facebook y Google, que llega hoy a grados casi monopólicos. Este hecho les otorga un enorme poder simbólico, prácticamente incontrarrestable, como herramienta de relaciones interpersonales y, al mismo tiempo, como medio de comunicación.

Ante la irrupción de las llamadas noticias falsas, condenadas hoy cuando se trata de Estados Unidos o de Francia, pero antes alegremente difundidas contra los gobiernos independientes de América Latina, estos gigantes monopólicos debaten regulaciones de contenidos e incluso vetos a medios de comunicación no occidentales. Así, en 2017, Twitter sancionó a medios rusos por una supuesta interferencia en las elecciones norteamericanas. Sin embargo, nadie parece alarmarse ante estos censores privados de alcance global.

Chile tiene leyes que regulan la protección de los datos personales, pero son insuficientes, pues no dan cuenta del cambio tecnológico y carecen de una autoridad capaz de aplicarlas. Por eso, aprobar esta reforma constitucional es una señal interesante e importante, ya que refuerza el derecho a la privacidad, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y en la propia Constitución Política de la República.

No obstante, creemos que lo que nos permitirá avanzar es la discusión del proyecto de ley que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, actualmente en primer trámite constitucional en el Senado. Sin embargo, la adopción de nuevos procedimientos y la creación de una institucionalidad de protección de datos personales no completan el desafío que enfrentamos. Hay una amenaza de carácter estructural, no solo a la vida privada, sino al sistema democrático, constituida por el creciente poder de empresas privadas que no conocen fronteras y que son capaces de ejercer su influencia en conflictos políticos y sociales. Hoy estamos en presencia apenas de los primeros efectos de la pasividad de los Estados frente a este poder emergente.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, mientras discutimos este proyecto de ley, seguramente millones de personas en el mundo están entregando información personal al ingresar a la página web de un banco, al comprar con su tarjeta de crédito, al reservar un hotel o están entregando su RUT a alguna casa comercial para adquirir un artículo supuestamente en oferta.

Vivimos en una casa de cristal en la que nuestros gustos, nuestras capacidades y nuestro patrimonio se almacenan como datos y toman un valor que es transable y que otorga altos dividendos a quienes manejan esta información. De un momento a otro, la tecnología se inmiscuyó en un aspecto trascendental del ser humano, su vida privada, y como toda máquina va segmentando de acuerdo con las características e información proporcionadas. De esa forma, ha pasado a valer más un RUT que la palabra, la mirada o las relaciones personales. Empezamos a asociar un RUT a una oferta, a una ficha de protección, al Dicom, etcétera. Así nos hemos transformado en una ficha, en un dato o en un número, información que para empresas inescrupulosas se transformó en objeto de transacción comercial, con lo cual abusan de la buena fe e incluso de la ignorancia de un individuo al entregar sus datos.

Actualmente, nos vemos enfrentados a operadores que antes de saludarnos nos piden el RUT; a casas comerciales que entregan ofertas solo a cambio de la entrega del RUT o de información personal; a compañías de teléfono que nos llaman conociendo toda nuestra información para entregarnos una oferta de portabilidad, o a distintas empresas que nos llaman para ofrecernos una serie de ofertas, bombardeándonos con nuestra propia información personal. En el teléfono estamos geolocalizados: podemos comprar, transferir dinero, enviar un correo y -suma y sigueentregar nuestra información más personal.

Desde que nuestros padres nos ponen el nombre, día a día empezamos a generar dicha información, la que, por el uso de la tecnología, resulta mucho más visible e importante, ya que el conocimiento es poder y buena parte de los negocios están ligados a la forma en que transformamos los datos en información y esta a su vez en conocimiento.

El numeral 4° del artículo 19 de la Constitución consagra el derecho de todas las personas al respeto y a la protección de su vida privada. En 1999, Chile se transformó en pionero en esta materia al promulgar la ley sobre protección de datos de carácter personal. Sin embargo, esa ley, a raíz del avance tecnológico, se volvió obsoleta.

Por lo tanto, la reforma constitucional tiene como objetivo ponernos al día en materia de protección de datos. Es transcendental entender que en la actualidad la protección de la vida privada va unida indisolublemente a la protección de los datos personales almacenados en distintas plataformas.

No obstante lo anterior, se hace necesario que la protección de los datos personales tenga una regulación no solo a nivel legal, sino también amparado por el paraguas jurídico que entrega la Constitución.

El mundo cambió y los legisladores también debemos cambiar. Ya no solo debemos producir leyes análogas, sino una legislación acorde con el tiempo, que hoy nos obliga a entrar en un ámbito más rápido y cambiante, inexistente hasta hace un tiempo.

Hoy, gran parte de la vida de un individuo pasa frente a un computador, frente a un smartphone, o frente a la pantalla de alguien que esté atendiendo en algún servicio. Por tanto, debemos entregar una protección en este ámbito, a pesar de lo dificultoso que pueda resultar, ya que se traspasan las fronteras de lo territorial. El avance tecnológico es dinámico y muchas veces más rápido que cualquier trámite legislativo. Por ende, la regulación que diseñemos debe ser absolutamente flexible para que pueda ir incorporándose a los cambios que se produzcan a medida que cambie la tecnología.

Para lo anterior es preciso tener un sistema centrado en la persona, y dotar a esta de atribuciones de tal modo que la decisión que deba tomar sobre sus datos personales sea informada de manera clara y precisa. Además, deben existir canales que permitan a la persona expresar su queja y tener el derecho de borrar la información que hoy pueda no parecerle bien mantener, es decir, tener el derecho al olvido de su vida pasada.

Se debe dar a cada persona la posibilidad de impugnar de manera reglada todos los actos que vulneren sus derechos. En este caso, es muy importante que el texto aprobado ayer por el Senado, que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, se tramite siguiendo estas mismas directrices. En la práctica, es imposible que no se produzcan hechos ilícitos relacionados con estos.

Si bien estamos regulando la materia a nivel nacional, mucho de lo que ocurre en la red traspasa las vías internacionales. Por lo tanto, es importante incorporar esta temática en tratados internacionales de manera de resguardar el traspaso de información de país en país.

Teniendo presente lo anterior; resaltando lo sensible que se ha convertido la información en la era digital, y a fin de proteger lo más íntimo, la información personal, votaré favorablemente el proyecto de reforma constitucional. Se trata de un paso absolutamente necesario para que los datos personales queden incluidos en el catálogo de derechos que asegura nuestra Constitución a todos los individuos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, en nombre del Parido Liberal anuncio que apoyaremos esta iniciativa de reforma constitucional.

Históricamente, los liberales hemos tenido sospechas respecto de la concentración del poder, que en las monarquías estaba representada por la familia real. Los liberales se rebelaron y quisieron distribuir el poder de manera que nadie pudiera abusar de él y transformarse en tirano.

En muchos Estados existe la tendencia de transformar sus órganos en agentes de vigilancia permanente de la vida privada de los ciudadanos. Orwell tenía razón: hay que tener mucho cuidado con aquellos Estados que se convierten en vigilantes de sus ciudadanos.

Actualmente, la concentración del poder está expresada en el mercado. El leviatán no solamente está representado por el Estado, sino también por la concentración excesiva de poder de determinadas empresas, muchas de las cuales mantienen posiciones monopólicas, hacen uso de ese poder y terminan abusando de los ciudadanos.

Como liberales nos interesa defender el espacio de soberanía individual, de autonomía de los ciudadanos, de los individuos. En tal sentido, celebramos el hecho de que por primera vez en la historia de la república se establezca un resguardo de rango constitucional, traducido en la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales. Sin embargo, la idea no surgió de manera voluntaria. A pesar de que el proyecto tiene su origen en una moción presentada en el Senado, el debate costó muchísimo, y fue la OCDE la que durante muchos años, a través de informes, nos recomendó contar con una legislación de protección de datos personales a la altura de la existente en los países desarrollados.

En el contexto del proyecto de ley relacionado con la visa Waiver -una de las tantas adecuaciones a las que Chile se comprometió con Estados Unidos de América-, recuerdo un diálogo con el entonces exsubsecretario de Relaciones Exteriores en el que le expresé que no apoyaría esa iniciativa si no se mejoraba la ley base de protección de datos en nuestro país.

Por esa razón, y por recomendación de la OCDE, el ministro de Economía de la época nos dijo que el gobierno se comprometía a enviar un proyecto de ley para crear una agencia de protección de datos. Sin embargo, la iniciativa se trabó en discusiones entre Hacienda y Economía y no fue ingresada al Congreso.

Por ello, me alegro de que el proyecto resurgiera en el Senado.

Con todo, quiero pedir al gobierno que lo califique con urgencia. No sacamos nada con efectuar una reforma a la Constitución si no contamos con una agencia que proteja y sancione a aquellas empresas que hacen uso de los datos de las personas sin su consentimiento.

Repito: pido al ministro Gonzalo Blumel que califique con urgencia el proyecto. Estoy seguro de que en la Cámara de Diputados vamos a tener muy buena voluntad para avanzar rápido en su tramitación.

A propósito de las concentraciones de poder, la amenaza está en la acumulación de datos sin el consentimiento de los ciudadanos. Conocer el número de celular o el lugar de residencia de una persona es lo de menos. De hecho, es una práctica tan extendida que es común ver empresas que abusan de esa información básica. Sin embargo, hay otro tipo de información más sofisticada. La tecnología avanza y se puede saber sin nuestro conocimiento -eso es lo delicadocuáles son nuestras preferencias de consumo, políticas y de opinión. Algunas empresas pueden ofrecer servicios utilizando las opiniones públicas que las personas han entregado en el pasado para conocer su comportamiento futuro.

Todo esto, si no se regula, puede terminar en situaciones muy peligrosas para la autonomía individual, la soberanía y la privacidad del individuo, o en la tentación de la tiranía, a la que los liberales siempre hemos tenido como objetivo ponerle límites y freno.

Espero que en nuestro país tengamos un debate respecto no solo de lo que hace el mercado en esta materia -ya dije que puede ser potencialmente abusivo y que puede adoptar posiciones monopólicas-, sino también de los abusos que puede cometer el Estado. En ese sentido, debemos estar atentos a proyectos a los que nos hemos opuesto en el pasado, como el que promovía la detención por sospecha, hoy blanqueado bajo el nombre de control de identidad.

Esa materia y la que hoy debatimos tocan los mismos principios de libertad individual, autonomía y soberanía personal en un espacio en el que el Estado no tiene legitimidad para interferir.

Votar favorablemente proyectos que defienden la privacidad del individuo no es muy distinto de votar en contra los que pretenden criminalizar o tener un Estado policial. No es coherente -se lo digo a los colegas de Chile Vamosvotar a favor de la privacidad del individuo y, al mismo tiempo, ampliar los límites de un Estado policial, porque los principios que están en juego son los mismos, esto es, los de la democracia liberal.

La bancada a la que pertenece el Partido Liberal va a votar a favor el proyecto de ley. Lo mismo haremos respecto de otros proyectos basados en la autonomía personal y en las libertades individuales.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, deseo agradecer que finalmente nos aboquemos a discutir un proyecto que lleva ya bastante tiempo en el Senado y en la Cámara de Diputados.

El Ejecutivo, en el período de la Presidenta Bachelet , presentó una indicación para modificar el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de sugerir una corrección formal, propone agregar los siguientes párrafos segundo y tercero:

“Asimismo, la protección de sus datos personales, el derecho a acceder a ellos y a obtener, en la forma que determine la ley, su rectificación, complementación y cancelación, si éstos fueren erróneos o afectaren sus derechos.

El tratamiento, circulación y traspaso de esos datos deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley.”.

Actualmente vivimos en un mundo globalizado, digital, caracterizado por un hiperflujo de información que enlaza a todos quienes se encuentran conectados a una red, ya sea de internet, telefónica u otra. Hoy en día, en nuestro país no es difícil encontrar información sobre cualquier persona; tan solo se necesita su nombre o su RUN para encontrar la información disponible en la web.

Este proyecto de ley pone en evidencia las consecuencias que podrían tener para las personas debido a la libre circulación de sus datos personales.

El artículo 19, N° 4°, de la Carta Magna asegura el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. A pesar de ello, la legislación actual no va a la par con los avances tecnológicos en lo que dice relación con la invasión de la vida privada y los datos personales.

Pensemos en quienes más consumen y comparten flujos de información: los adolescentes y jóvenes, incluso nuestros niños, quienes comparten sus vidas principalmente a través de redes sociales en internet. Ellos tienen una baja percepción del riesgo que supone el hecho de que un tercero utilice los datos que comparten en internet y desconocen si aquellos que entregan para crear una cuenta online pueden ser borrados por su propia decisión.

En el caso de los adultos, la libre circulación y el uso de su información personal puede llegar a afectarlos a nivel laboral; pueden ser víctimas de fraude, pues su información puede ser y es utilizada por terceros sin su consentimiento, y pueden recibir ofertas comerciales indeseadas, lo que es muy común entre las compañías telefónicas, entre otras.

Asimismo, existen otros riesgos asociados, que implican una preocupación de los individuos y de las familias por proteger su vida privada.

Estimo pertinente que la legislación chilena se ponga a la par de la existente en los grandes países desarrollados. Aquellos pertenecientes a la OCDE y a la Unión Europea, y Colombia, en el caso latinoamericano, establecen parámetros que debemos recoger para, consecuentemente, garantizar la privacidad de los datos de las personas y resguardar su derecho a la vida privada, lo que hoy es considerado un derecho de tercera generación. Como dije, uno de tales parámetros es la protección adecuada de los datos personales. En su momento, la Cámara cuestionó los límites de dicha protección y quién se hará cargo de ella.

Si bien en el pasado se han presentado a tramitación proyectos de reforma constitucional en ese sentido, como el de los entonces senadores Gazmuri , Escalona y Muñoz , que postulaba crear una Agencia de Protección de Datos, el que discutimos hoy y que votaremos en breves momentos más establece que el tratamiento, circulación y traspaso de los datos personales deberá realizarse en la forma y condiciones que fije la ley.

Una vez que este proyecto sea aprobado y publicado como ley de la república, será necesaria la mayor acuciosidad y transparencia para que cumpla efectivamente con lo que estamos discutiendo.

En resumidas cuentas, quien habla y los demás integrantes de la bancada de la Federación Regionalista Verde Social e Independientes votaremos a favor el proyecto, pero creo que deben ser tomadas en cuenta las salvedades que hemos mencionado.

Esta reforma constitucional incidirá en el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que consagra los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad.

Chile tiene un déficit importante en materia de protección de la información personal. Si se aprueba esta modificación, nuestro país pondrá en línea su normativa interna con la legislación internacional en esta materia, y dará cumplimiento a uno de los compromisos que tiene pendientes desde su ingreso a la OCDE.

Como diputado, al igual que otros colegas que tienen aprensiones, y la comunidad en general, considero que, una vez aprobada esta reforma constitucional, el tratamiento, circulación y traspaso de datos personales deberá realizarse en la forma que fije la ley, con el objeto de mejorar los estándares normativos.

En consecuencia, como anticipé, votaré favorablemente la iniciativa de reforma constitucional, sin perjuicio de hacer hincapié en que, a futuro, el Ejecutivo deberá velar con la mayor rigurosidad por que el tratamiento, circulación y traspaso de los datos personales se haga en la forma y condiciones que fije la ley, de modo que todos nuestros datos estén completamente resguardados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, dado el avance de la ciencia, uno de los temas que debemos enfrentar en la actualidad es la protección de los datos personales. Como la ciencia y la tecnología avanzan, evolucionan y van dejando atrás a la legislación, es importante que creemos un cuerpo legislativo flexible y adecuado a los tiempos.

Qué duda cabe de que hoy en día el libre tránsito de la información es un beneficio en muchas áreas de la ciencia, que sirve al desarrollo de nuestro país y del mundo entero; sin embargo, existe el problema de la sistemática recolección y organización de los datos atados a un RUT. Esto, que pareciera algo tan sencillo, ha generado en las personas una amenaza que se traduce en la transacción de sus preferencias, de su información personal e, incluso, de sus fichas médicas.

Por eso, en los últimos tiempos han conocido varios escándalos relacionados con la filtración y comercialización de datos personales. En el caso de la salud, hemos visto cómo la información de los pacientes se transa entre las isapres y aparece también en las cadenas farmacéuticas, al punto de que conocen qué medicamentos compran sus usuarios y les informan de ofertas sin que las hayan pedido.

También se ha dado en el ámbito de la política, como en Estados Unidos de América, donde la filtración de datos desde la red social Facebook para uso político generó daño al sentimiento de confianza en la modernidad, pues uno espera que sus datos sean utilizados para el bien.

Por eso se requiere una modernización en esta materia, pues, de otra forma, pese a la buena gestión que se logra con la tecnología como aporte al desarrollo social -por ejemplo, en el ámbito de la telemedicina-, todo ello podría verse en riesgo producto de la equivocada utilización de los datos personales.

Debemos proteger la información que consta en las fichas electrónicas y tener claro que los datos que circulan en la red tienen a una empresa como intermediaria. Por eso, también debemos instalar resguardos en esos sistemas e impedir que los datos de las personas sean transados.

La telemedicina puede ser un gran avance, pero la desconfianza creada por la transacción de datos personales podría matar ese avance.

De la misma forma, es necesario considerar la captación de datos al momento de la navegación por internet, cuando utilizamos las aplicaciones que instalamos en nuestros celulares, las que ustedes aceptan que estén allí y que monitorizan su perfil de navegación y su perfil de preferencias, de consumo y de opinión.

A veces uno puede ser ingenuo y pretender que solo la tecnología puede solucionar los problemas del hombre. También debemos considerar que la tecnología debe tener los límites que le imponga el sano juicio, de modo de limitar el uso que personas inescrupulosas puedan dar a la información. No todo puede ser transable. En el caso de la información privada de las personas, en atención a los beneficios que tiene el uso de la tecnología en el ámbito de la telemedicina, así como en muchos ámbitos que involucran la mejora de los pacientes -aspecto que me preocupa mucho-, debemos resguardar los datos y la información que circula de punto a punto.

La modernización de las redes informáticas se ha transformado en una intromisión en la vida privada de las personas, de modo que debemos regular este ámbito. Los ciudadanos debemos contar con herramientas para proteger los datos almacenados en distintos sistemas y plataformas.

Por las razones expuestas, anuncio que votaré a favor este proyecto de reforma constitucional, puesto que tiene por objeto la modernización de nuestra legislación en relación con la consagración del derecho a la protección de los datos personales.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, este proyecto de reforma constitucional viene a consagrar en favor de cada ciudadano algo que debería ser obvio y de sentido común: el derecho a controlar los datos personales, a disponer y decidir sobre ellos, para no ser sujeto de filtraciones, y a resguardar que la información no esté a disposición de quien la quiera utilizar de cualquier forma.

¿Por qué es tan importante esta materia? ¿Debido a qué requiere ser consagrada como un derecho constitucional? Porque durante un día cualquiera, común y cotidiano, cada uno de nosotros deja registro de todo su accionar a través de la denominada “huella digital”.

Actualmente, se sabe todo: la hora en que suena el despertador de nuestro teléfono; las noticias que revisamos antes de levantarnos; las cámaras que cruzamos en nuestro camino al trabajo; el uso de nuestra tarjeta bip, si viajamos en locomoción colectiva; los dispositivos TAG que cruzamos si vamos en automóvil; los correos enviados a los clientes y amigos; las páginas web que visitamos para cotizar algún producto; el RUT que entregamos en la farmacia antes de comprar un medicamento; la utilización de la huella biométrica que nos solicitan para comprar el bono en el consultorio o la clínica; la localización que hace Facebook del restaurante usado a la hora de almuerzo; la utilización de la tarjeta de crédito o la humilde cuenta RUT para pagar ese mismo almuerzo; la música de Spotify que escuchamos para distraernos después del almuerzo; los whatsapps que enviamos a los excompañeros de colegio o a los compañeros de trabajo; los correos enviados a las jefaturas o a subalternos; las llamadas telefónicas que hacemos para saber cómo están nuestros hijos; los “me gusta” que marcamos en Facebook; las fotos que subimos en Instagram; los productos que compramos en el supermercado después del trabajo; las entradas al cine que compramos online; la hora que entramos de vuelta a nuestro edificio; la serie de Netflix que vemos antes de dormirnos y, finalmente, la hora que colocamos en el despertador para iniciar un nuevo día. Todas esas acciones son registradas y almacenadas en algún servidor, sin que se nos haya preguntado si queremos o no que sea así.

En cada acto, en cada compra y en decisión que tomamos, por pedestre que sea, están siendo recolectados nuestros datos y almacenados en un soporte informático manejado por alguna empresa muy interesada en nuestros gustos y hábitos personales.

El gran escritor Yuval Harari señaló, en una conferencia en Chile, que cuando uno lee un libro en un lector digital, en realidad es el libro el que nos lee a nosotros, puesto que detecta pulso, presión, cambios emotivos y, de ese modo, tiene la información exacta y completa de hasta qué página se llegó y de cuáles son los aspectos que más atraen nuestra atención, entre otras cosas. Toda esa información es permanentemente recolectada.

En estas sociedades de la sospecha, alguien podrá decir: “Quien nada hace, nada teme. ¿Y qué importa que sepan las cosas cotidianas que hacemos todos los días?”. Pues bien, seamos claros: a través de inteligentes algoritmos o de estilizadas técnicas de minería de datos, alguien está construyendo nuestros perfiles personales para ponerlos a disposición de voraces megacorporaciones mundiales que intentan, con precisión cada vez más asombrosa, predecir e influir en nuestras propias decisiones, con un interés básicamente comercial, evidentemente. Somos vistos como consumidores, como clientes, mucho más que como personas o seres humanos libres, independientes y diversos.

El reciente escándalo que involucra a una de las corporaciones más poderosas del mundo, por influir en el resultado electoral del país más poderoso del planeta, nos gráfica de buena forma los abusos que pueden llegar a hacer sobre cualquiera de nosotros, simples mortales.

Es cierto que un poderoso Mark Zuckerberg será interrogado por el Congreso norteamericano; pero es inconcebible imaginar que un ciudadano cualquiera de Peñalolén pudiera exigir que se hiciera lo mismo ante un abuso de Facebook, este mismo Facebook que en su última declaración reconoció que entregó datos e información de la mayoría de sus 2.000 millones de usuarios, no solo de los 50 millones u 87 millones que se había mencionado inicialmente.

Por todas estas razones, esta reforma a esta constitución pinochetista, que dicho sea de paso debemos cambiar lo antes posible, se hace muy necesaria para garantizar la protección de nuestros datos personales.

La reforma constitucional propone agregar un nuevo párrafo al número 4° del artículo 19 de la Constitución, disposición que quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 19: La constitución garantiza a todas las personas...

4°. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.

Será una futura ley la que deberá detallar la forma en que se cautelarán y ejercerán los llamados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Es decir, tal ley, con la que resulta fundamental contar cuanto antes, deberá detallar la forma en que a cada ciudadano se nos garantizará el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a nuestros datos personales. Dicha ley la debemos tramitar de manera urgente, toda vez que, cada día que pasa, las grandes corporaciones de datos, trabajan, observan, almacenan y procesan todas nuestras decisiones personales.

Por todo lo anterior, votaré a favor este proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, cada una de las intervenciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra han dado cuenta de la situación de indefensión en la que se encuentra gran parte de la ciudadanía respecto de esta materia, debido a que la autodeterminación informativa que dice relación con la protección de los datos personales no goza de la consagración de un derecho de carácter constitucional, a pesar de que ha sido objeto de diversos proyectos desde 1999. De hecho, la legislación chilena, como dicen los especialistas, provee de un esquema débil para la protección efectiva de los datos personales.

En ello hay que hacer un poco de memoria. En 1999, cuando se legisló por primera vez esta materia, otras naciones ya tenían avances sustantivos al respecto: Alemania en 1970, Francia en 1978, Inglaterra en 1984, España en 1992. Esos países contaban con legislación mucho más efectiva en lo relativo a la protección de los datos personales, independientemente de que, por cierto -el diputado Rosas también lo mencionó-, se trataba de otros tiempos: la tecnología no era pan de cada día, sino que se ha ido perfeccionando cada día más y haciendo lo que señaló el diputado Tomás Hirsch , esto es, posibilitar a las empresas la captación de una enorme cantidad de datos en función de las características propias del quehacer cotidiano de una persona.

Reitero, la legislación chilena es débil en cuanto a la protección efectiva de los datos personales. Y a pesar de las modificaciones legales realizadas a partir de 1999, no se ha llegado a la raíz del problema.

La ley Nº 19.628, de 1999, si bien busca la protección de la vida privada, tiene deficiencias en su texto, las cuales fueron expuestas en este mismo Parlamento. De ahí en adelante se le han introducido una serie de modificaciones en esa línea, por ejemplo, evitar la vulneración que sufren las personas debido al tráfico de sus datos personales por parte de las empresas en particular. Una de ellas data de 2002, y se relaciona con la mala utilización de los datos personales por los bancos para discriminar a sus clientes.

Por lo tanto, hoy Chile tiene en la práctica una ausencia de sanciones efectivas, una falta de regulación del flujo transfronterizo de datos personales, y una serie de otras falencias que es necesario corregir. Obviamente, este proyecto busca avanzar y perfeccionar lo que ya existe con relación a este tema.

Los diputados Bianchi y Mirosevic señalaron que la OCDE y otros organismos internacionales han instado a nuestro país a mejorar su sistema de protección de datos personales. En tal sentido, creemos que si bien este proyecto no obedece del todo a ello, constituye un avance importante.

La idea matriz de la iniciativa en comento -eso se ha planteado aquí de manera reiteradaconsiste en consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales.

Por último, la bancada del Partido Socialista, entiendo que de manera íntegra, votará a favor este proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, lo que hace este proyecto es ampliar y reforzar el derecho constitucional de respeto a la vida privada consagrado en el número 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental, elevando también a rango constitucional la protección de los datos personales, con lo cual estamos totalmente de acuerdo.

No repetiré las argumentaciones que hemos escuchado de varios colegas. Para nadie es un misterio que en Chile tenemos un mercado informal de información de datos personales que se transan libremente y que la ley vigente, sobre protección de datos personales, no tiene ni los instrumentos ni los elementos necesarios para contrarrestar, limitar y, finalmente, eliminar dicho mercado.

Tampoco escapa a nuestro conocimiento lo que está pasando con grandes multinacionales, como Facebook, y el uso que se está haciendo de la información que circula en las redes sociales. Pero a ello habría que agregar también lo que ocurrió recientemente en China, cuyo gobierno anunció que abrirá un sistema innovador para el otorgamiento de créditos a partir de la calificación de ciudadanos ejemplares, lo que se hará utilizando toda la información que posee el Estado sobre de sus habitantes, para efectos de monitorearlos.

Por lo tanto, considero que consagrar constitucionalmente la protección de los datos personales es un primer paso que nos servirá como base para una futura legislación sobre esta materia.

Sin embargo, hago presente que Chile y Turquía son los únicos países de la OCDE que no han actualizado su legislación sobre protección de datos personales, por lo que urge contar con una agencia autónoma e independiente que nos dé protección, no solo respecto del mercado informal de información de datos personales en el ámbito comercial, sino también del Estado y de cualquier otro organismo o ente que pueda utilizar indebidamente nuestra información personal.

Por los motivos expuestos, votaremos favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio saludo a los autores de la moción que dio origen a este proyecto, que viene a dar un paso hacia la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales. Sin duda, tal como lo expresaron mis colegas, ello lo consideramos un avance.

Pero también se ha dicho en el hemiciclo -el punto ha sido parte de la discusión que hemos venido dando que esta medida es insuficiente frente a la necesidad que tenemos de avanzar en un cuerpo normativo real y acorde con los tiempos. Hoy tenemos la ley de 1999, que regula el tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares; sin embargo -así lo hemos sostenido-, se trata de un cuerpo normativo obsoleto en relación con la cotidianidad de la vida, el momento histórico y político que estamos viviendo, el momento de la digitalización, el momento en que estamos viendo cómo la tecnología avanza permanentemente y se materializa en distintas iniciativas que se están desarrollando a nivel mundial, como la de medición de datos.

Hemos conocido distintos casos en el mundo respecto del uso o, mejor dicho, del mal uso que se hace de los datos personales sin la autorización de los afectados.

Hace algunos días, el profesor José María Lasalle , de la Universidad Complutense de Madrid, reflexionaba sobre los estándares éticos que se están utilizando en el uso de las tecnologías, que finalmente están hegemonizando el control de los datos personales sin que exista ningún tipo de control democrático sobre este proceso de transformación digital respecto del cual existen distintos accesos, que, como es obvio, todavía se encuentran superconcentrados, monopolizados, y, sin embargo, no se cuenta con una legislación acorde para poder resguardar cada uno de ellos.

Todos los días nos encontramos con personas que reclaman porque las llaman constantemente a sus teléfonos particulares, porque utilizan sus datos personales incluso para ser sujetos de propaganda y de marketing.

Pero eso es lo de menos, porque esos medios digitales ya no solo buscan ofrecer una aplicación o un mecanismo de comunicación a través de las redes sociales u otras herramientas para entregarnos un servicio como el que muchas veces podríamos pensar -esto es, una aplicación gratuita que nos permite el acceso a la comunicación hacia el resto del mundo-, sino que lo que hacen es utilizarnos a nosotros como sujetos de interés. Es decir, terminamos nosotros siendo el producto y no la red social en la que nos estamos inscribiendo y a la que, finalmente, le entregamos el acceso a nuestros datos personales.

Lo que ocurrió con Facebook y Cambridge Analytica a propósito del uso de los datos en función de una campaña electoral sin duda constituye una situación que debe preocuparnos.

El profesor Lasalle también hizo referencia a que las consecuencias pueden ser tremendamente complejas si seguimos avanzando en esta línea y no somos capaces de establecer un pacto social en materia de desarrollo digital, con estándares éticos que permitan la protección de la identidad de los datos personales. Asimismo, señaló que las modificaciones de nuestra sociedad no solo estarán digitalizadas desde quizás dónde, sino que además perderemos límites respecto del control en materias que, por supuesto, tienen que ver también con el resguardo a los derechos humanos y en otras todavía más complejas.

Señor Presidente, lo repito una vez más: este proyecto de reforma constitucional no resuelve en su totalidad el problema que aborda; necesitamos una ley más profunda y actualizada.

Por eso, considero importante terminar de tramitar el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, iniciativa que ingresó a tramitación en el gobierno de la Presidenta Bachelet , en marzo de 2017, como parte de la agenda de probidad y transparencia, pero que aún se está tramitando en el Senado.

Sin duda, el consagrar constitucionalmente esta protección es un avance, pero insuficiente. Por eso, espero que el Senado tome nota de este debate y acelere la aprobación del proyecto al que acabo de referirme.

Asimismo, también espero que el gobierno preste atención a lo que estamos planteando, porque incluso el proyecto de ley en trámite se queda corto en relación con las necesidades que derivan del avance diario, minuto a minuto, de las tecnologías que permiten vulnerar los derechos de los ciudadanos en relación con el uso de sus datos personales.

Como bancada, vamos a aprobar esta moción, pero esperamos avanzar rápidamente en todo lo que acabo de plantear.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, a quién no le ha pasado que en más de alguna ocasión le han pedido el RUT cuando realiza algún trámite. ¿Quién no ha recibido llamadas a través de las cuales nos ofrecen los más diversos productos? ¿A quién no lo han llamado y le han mencionado sus datos con lujo de detalles con ánimo de hacerle una estafa telefónica?

Eso se debe a que nuestros datos personales circulan sin control. Verdaderamente, no sabemos qué ocurre cuando entregamos nuestros datos en algunos servicios o empresas. Es como si cayeran en una caja negra. Nuestra privacidad ha pasado a ser una ilusión.

Mucho se ha hablado acá, por ejemplo, de lo que ocurre con Facebook y con otras empresas privadas que manejan y almacenan nuestros datos; pero debemos recordar que en 2008 se produjo una gran filtración de datos de 6 millones de chilenos, y no fue a causa de Facebook, de Twitter o de alguna otra empresa como esas, que lideran el auge empresarial en el mundo, sino que se filtraron desde servicios públicos.

Se ha hablado poco del control de datos en esos servicios. En concreto, los datos que se filtraron provenían del Mineduc y correspondían a gente que había rendido la PSU; pero también provenían del Servicio Electoral.

Entonces, junto con sumarme a la molestia por lo que ha sucedido con Facebook, me parece que debemos mirar lo que pasa al interior de nuestros servicios públicos.

En todo caso, me extraña mucho que si el Servel tiene muchos de nuestros datos, como el lugar en donde vivimos y cuál es la escuela más cercana a nuestro domicilio, envíe a los ciudadanos a votar justamente al liceo que les queda más lejos. Considero que eso es como invitarlos a no votar. Y después nos quejamos porque la gente no vota. Ocupemos de manera inteligente los datos que tienen los servicios públicos.

Pongo ese punto sobre la mesa. Ojalá que la Agencia de Protección de Datos Personales también se preocupe por el mundo de los servicios públicos.

A propósito de nuestra privacidad, cuando circulo por la calle he podido ver la gran cantidad de cámaras y artefactos que están tomando datos. Creo necesario que se señale, por ejemplo, de quiénes son esas cámaras, es decir, si son de un municipio, de un privado o de una empresa que está obteniendo datos ambientales, por ejemplo, o de otro tipo.

Me parece importante avanzar en estos temas, porque cuando se promulgue la ley que crea esta nueva agencia, nuestra regulación estará obsoleta, dado que vienen nuevos avances tecnológicos para obtener nuestros datos.

Espero que este proyecto sea el primer paso para alcanzar la autodeterminación informativa como un derecho de las personas, de modo que podamos controlar la circulación de nuestros datos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, por las razones que se han expuesto en este debate, nuestra bancada, PPD-PRO, votará a favor esta reforma constitucional. Sin embargo, creemos que lo que Chile necesita es una nueva Constitución.

En este debate no ha habido ninguna opinión contraria a la reforma tan significativa e importante que estamos debatiendo.

El artículo 19 de nuestra Constitución, en su número 4°, consagra el respeto a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia; sin embargo, ese precepto resulta insuficiente ante el avance que han experimentado las tecnologías de la información.

La globalización tiene beneficios conocidos por todos, pero también tiene elementos que afectan a la persona o a su vida familiar cuando, como aquí se ha dicho, se hace un uso abusivo de sus datos, particularmente con fines comerciales o, como ocurre en otras ocasiones, con fines restrictivos y punitivos respecto de algunas acciones que la persona o su familia deseen emprender, particularmente de parte de la banca o del comercio. También está la molestia de las llamadas con fines comerciales, provenientes de empresas de distinta naturaleza que, por ejemplo, ofrecen cambios de planes telefónicos.

Son situaciones conocidas por todos nosotros y comentario diario obligado en nuestros territorios. La gente siente vulnerada su privacidad, particularmente respecto de elementos sensibles de su vida que son usados con fines comerciales; ni siquiera con fines que tienen que ver con aspectos sociales o para mejorar las políticas públicas, sino exclusivamente comerciales.

Ese es un uso abusivo de la información que se ha recogido de las redes sociales, desde la banca o desde el comercio, incluso desde las AFP, desde las isapres o de cualquier otra institución en donde uno hace entrega de su RUT, con lo cual se abre una gran cantidad de datos que son sensibles y cuyo uso no se ha autorizado, menos aún con fines comerciales.

Por lo que aquí he escuchado, en el sentido de que parece que todos estamos de acuerdo en aprobar esta iniciativa de reforma constitucional, vamos a votarla a favor, pero en el entendido de que lo que la bancada PPD-PRO desea es una nueva Constitución, no avanzar por la vía de reformas constitucionales.

No obstante, como estamos enfrentados a una urgencia y debemos proteger a las personas, fundamentalmente sus datos sensibles que en alguna ocasión entregaron en alguna parte, datos que ahora son utilizados por las redes y por las tecnologías de información en forma indiscriminada, reitero que vamos a votar a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, mis colegas ya han expresado gran parte de lo que es necesario decir respecto de este proyecto de reforma constitucional, así que no queda mucho más que agregar.

Por supuesto, felicito a los autores de la moción, pues considero que ya iba siendo necesario incorporar una modificación como esta en nuestra Constitución.

Parece ser que las libertades individuales y la libre determinación de las personas están siendo coaptadas por empresas y por organismos públicos que, según parece, manejan más información acerca de nosotros que nuestras propias familias.

Considero absolutamente procedente y de sentido común que esto quede consagrado en la Constitución, dado que, como vemos, nuestra libertad está siendo afectada en forma reiterada por el uso abusivo de información que debería quedar en la esfera de la vida privada.

Por otro lado, nuestra información ha dejado de ser manejada en la esfera de la intimidad y es posible encontrarla en bases de datos que fluyen y son tratadas y manejadas, incluso comercializadas, sin que las personas tengamos derecho siquiera a tomar conocimiento de su inclusión y sin que podamos corroborar o saber si esa información acerca de nosotros es o no es verídica.

Desconocemos el uso que se da a nuestros datos y, en definitiva, carecemos de la posibilidad de autorizar su empleo o de negarnos al mismo, lo que algunas veces pareciera ser ridículo, porque no conocemos la veracidad de la información de nuestra vida privada o a veces nos enteramos por terceras personas o por vías que no corresponden.

Existe cada vez más la necesidad de proteger nuestra intimidad, el espacio personal donde ni el Estado ni el privado pueden entrometerse. Para que esta protección sea completa, debe incluir necesariamente el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición al uso de la información.

Otorgar rango constitucional a esta garantía no es una ocurrencia de los autores de la moción, sino un alineamiento con los planteamientos de las organizaciones internacionales y de los antecedentes de la región, pues Colombia, Ecuador , México , Brasil y Paraguay ya consideran esta garantía, incluso con recursos jurisdiccionales de protección.

Sin duda, la ley deberá determinar y dirimir frente a las tensiones existentes entre lo público y lo privado, con principios revestidos de una institucionalidad que dé protección a cargo de un órgano independiente, capaz de resolver las contiendas de forma expedita y accesible para los ciudadanos.

Podemos decir que la iniciativa va en la dirección correcta, ya que protege los datos y genera una necesidad de avanzar como Estado en una regulación acabada al respecto, que otorgue soluciones y no presente más dudas o injusticias.

Por eso me parece que es necesario complementar esta reforma constitucional con el proyecto, en primer trámite constitucional, que regula la protección y el tratamiento de datos personales, y crea la Agencia de Datos Personales (boletines N°s 11092-07 y 11144-07).

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, los colegas han hecho un análisis, desde distintos puntos de vista, del proyecto que modifica el artículo 19, número 4°, de la Constitución. No obstante, todos hicieron referencia a la importancia de preservar los datos personales bajo distintas modalidades determinadas por ley, en el evento de que pudieran ser usados con fines comerciales.

Haré referencia a una situación que vivimos en la Región de La Araucanía, la cual represento. Me refiero a la interceptación de comunicaciones privadas, incluso de carácter familiar, por parte de órganos del Estado, que no buscaban utilizarlas con fines comerciales, sino de coerción social, económica, política o de otra naturaleza.

Votaré a favor el proyecto, pero considero importante que analicemos en algún momento el número 5° del artículo 19 de la Constitución, en el que se establece como garantía constitucional “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.”. De tal manera que cuando nos refiramos a los antecedentes o a la información de carácter personal y reservado, también busquemos a través de la ley una forma de impedir que órganos públicos, especialmente las policías, intercepten comunicaciones privadas sin la autorización de un ministro de corte, que es el procedimiento establecido expresamente en la ley.

Esa es mi reserva.

He dicho.

La señora FÉRNANDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que consagra el derecho a protección de los datos personales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 103 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de abril, 2018. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 10 de abril de 2018

Oficio Nº 13.837

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO.

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales, correspondiente al boletín N° 9.384-07.

Por haber sido objeto de una indicación, que se adjunta, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes, para que la Comisión que preside emita el segundo informe reglamentario, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general este proyecto de reforma constitucional con el voto favorable de 148 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose de esta forma cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden de la señora Presidenta.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

INDICACIÓN AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

Boletín N° 9.834-07.

- De la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:

1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:

“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.

*****

2.6. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 18 de abril, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 16. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.

BOLETÍN N°9384-07-02 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 10 de abril de 2018, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 131 DEL REGLAMENTO.

Ninguno.

II.- ARTÍCULOS DE QUÓRUM ESPECIAL.

Coincidiendo con la declaración hecha por el H. Senado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el artículo único del texto propuesto por esta Comisión, requiere para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

Ninguno.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Ninguno.

V.- DEBATE DEL PROYECTO.

Sesión N° 7, de 11 de abril de 2018.

Discusión Particular

Artículo único

Indicación de la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:

1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:

“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.

El diputado Saffirio recordó que el artículo 582 del Código Civil dispone que el dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente no siendo contra ley o contra derecho ajeno.

Teniendo a la vista ello, opinó que si pensaban de alguna forma en que lo que querían regular era el uso de los antecedentes personales, esos antecedentes personales eran utilizados tanto por órganos públicos como privados. El público más evidente era el Registro Civil y el privado, tal vez más evidente, era el sistema bancario. Dada esa situación, considera que si incorporaban la reserva de los datos personales bajo el concepto del derecho de propiedad, estimó que se estaba generando algún tipo de conflicto serio con el uso que tanto el sistema público como privado puede hacer de esos datos. En tal sentido, le preocupaba incorporar ese inciso.

Añadió que lo segundo era que el artículo que aprobó esta Comisión, texto distinto de lo que aprobó originalmente el Senado, dice que ‘asimismo, la protección de sus datos personales’, y lo establece como inciso 2º del número 4 del artículo 19 la Constitución, agregando que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Estimó que pareciera que más que agregar un inciso como el que estaba propuesto en la indicación, lo conveniente era poder regular en la ley el ejercicio de este derecho a la protección de los datos personales.

Finalmente señaló que veía un problema de redacción, pues si se leía el artículo 19 parte diciendo que ‘La Constitución asegura a todas las personas’ y el número 4 continúa con el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Y luego, la propuesta ya aprobada agrega un incienso segundo, que dice ‘asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará…’.

Al respecto, estimó que eliminaría la primera expresión ‘protección’ y diría ‘asimismo, la de sus datos personales’, para continuar diciendo ‘el tratamiento y protección de estos datos se efectuará…’, para no repetir en tres oportunidades la misma expresión ‘protección’, porque del primer párrafo quedaba de manifiesto que se estaban refiriendo a la forma en cómo proteger los datos personales

El diputado Alessandri concordó en el cambio de redacción que propuso el diputado Saffirio, pero a la luz del Código Civil, recordó que el artículo 583 dispone que sobre las cosas incorporales hay también una especie propiedad. En tal sentido, se puede ejercer dominio sobre las cosas incorporales, como los derechos, por lo que no sería un problema que se tuviera derecho sobre sus propios datos personales.

El segundo punto, a propósito de la ley de transparencia, recordó a los diputados que ese día vencía el plazo para subir sus declaraciones de patrimonio e intereses. En tal sentido, con esta propuesta estaban poniendo en la Constitución el que se era dueño de los datos personales, pero después, en una ley de menor rango, en la ley de transparencia, se pide a todas las autoridades públicas que entreguen sus datos. Hoy, podían meterse a la página de la Cámara de Diputados todos los días y ver quién está con licencia médica, a ese nivel de detalle.

Al respecto, hizo presente que quizás cabría agregar que cuando hay interés público, las autoridades no tienen que guiarse por la Constitución sino que por la ley de transparencia. Ello, porque era bueno que los funcionarios públicos tengan que declarar su patrimonio, que lo haga el General Director de Carabineros, los diputados, los senadores, los ministros, los alcaldes, por poner algunos ejemplos. No quería que el día de mañana o en diez años más, una autoridad pública diga ‘yo me siento interpretado por el artículo 19 número 4 y me niego a entregar mis datos personales’.

El diputado Hirsch señaló que había varias cuestiones a tener en cuenta. En primer lugar, le parecía que lo que estaba haciendo este proyecto en este artículo era elevar la protección de los datos personales a rango constitucional, eso era lo relevante y lo central acá.

Desde ese punto de vista, le pareció redundante lo que se estaba pretendiendo hacer con la indicación, porque el artículo 19 era justamente el artículo de las garantías de las personas, garantías que tienen las personas, ellos eran los sujetos de garantía, por lo tanto le parecía que al hablar de la propiedad de los datos personales ‘a su titular’, cuando ya se sabe que el titular de todo lo que estaba en el artículo 19 era justamente la persona, le parecía que había una redundancia.

En segundo lugar, le parecía que era grave y que cabía reflexionar sobre el incorporar el término propiedad, porque la propiedad era transferible, la propiedad hoy día es de alguien y después puede ser vendida, traspasada, arrendada, prestada, entregada, etc., y desde ese punto de vista, era tremendamente grave ocupar el término propiedad en este rango constitucional.

En cambio, sostuvo que se podría hablar de titularidad. La titularidad entendida como derecho de autodeterminación, era un ejercicio de libertad de la propiedad persona referida a los datos, él era titular de esos datos y no propietario, porque si era propietario mañana los podía vender, y entonces mañana será la Telefónica el propietario, o Facebook.

Estimó que había un problema serio al incorporar ese concepto de propiedad en ese nivel, pues la idea de propiedad llevaría las cosas ahora ‘a otra cancha’ y podía generar un problema no menor a futuro con la transactividad de los datos, cuestión diferente con el concepto de titularidad, pues no era transferible esa titularidad. Era un tema no menor, pues estaban hablando de los datos personales, que eran en definitiva como se mostraba el sujeto ante los demás.

Por todo ello, consideró que lo mejor para resguardar esta garantía, era dejarlo tal como fue redactado previamente en esta Comisión.

El diputado Saffirio señaló que compartía las observaciones del diputado Alessandri, pues efectivamente el artículo 583 contemplaba el derecho sobre cosas incorporales, pero en resumen, su propuesta era rechazar la indicación y mejorar la redacción de la propuesta de la Comisión.

Ahora, atendido lo expuesto por el diputado Hirsch sobre incorporar el concepto de propiedad, se le podría vender al Registro Civil los datos personales, o se podría exigir al banco que pagara por el uso de los datos personales, en tanto el sujeto estaba ejerciendo su derecho de dominio. Visto así, estimó que se enfrentaban a un problema serio, y por ello proponía rechazar la indicación.

El diputado Gutiérrez (presidente) consultó si había algún interesado en defender la indicación. Señaló que lo que complicaba la situación era que como se hablaba de propiedad, la propiedad también se podía expropiar, cuestión que sería un poco humillante.

Refirió que había tres boletines en tramitación cercanos en sus materias. Así, la reforma constitucional que garantiza el acceso a la información pública, este que estaba en discusión en la Comisión, y un proyecto radicado en el Senado sobre creación de una agencia de protección de datos, que estaría radicada en el ministerio de Hacienda.

No sabía cómo podrían dialogar esos otros boletines en caso de aprobarse esta indicación.

El diputado Alessandri consultó quien era el encargado de coordinar la coherencia en lo aprobado en cada uno de esos boletines.

El diputado Gutiérrez (presidente) señaló que cada interviniente se encargaba de ver la coordinación según la etapa procesal respectiva. Sin perjuicio de todo lo anterior, consultó si había interés en recibir expositores que ilustraran a la Comisión.

El diputado Fuenzalida compartió el que las indicaciones eran redundantes, pero quiso dejar constancia que, con mucho respeto el diputado Hirsch, la nueva teoría del dominio que él expresó acá no la compartía en absoluto. No existe la titularidad, existe el dominio, y cuando se suscriben contratos con los bancos u otras instituciones obviamente se entregan datos, que son personales, son un bien y como un bien, eran transables.

Consultó si la Comisión analizó las implicancias que tenía, de aprobarse este boletín, en la procedencia de la acción de protección.

El diputado Coloma sugirió convocar expositores y un representante del poder ejecutivo.

Asimismo, y tal como señaló el diputado Alessandri, estimó que un serio problema que tenían era el problema de coordinación cuando un proyecto está en la Cámara y otro en el Senado, se votan cruzados, se votan cosas distintas. Fue de las cosas que más llamó su atención el periodo pasado, en su primer periodo.

Sugirió que de aprobarse y despacharse al Senado, se sugiriera que se viera junto al boletín que crea la agencia de protección de datos.

El diputado Saffirio señaló que era clara la procedencia de la acción de protección.

El señor Enrique Aldunate, asesor de la bancada socialista, señaló que el boletín que crea la agencia de protección de datos estaba bastante avanzado en el Senado.

Respecto a la indicación, estimó que podría en cierta medida tener una cierta razonabilidad, en el sentido que para algunos modelos de regulación de datos existe justamente ese modelo, que entiende que la información es un valor de mercado, por lo tanto sujeta a sus reglas. Al menos existirían 4 o 5 modelos de regulación de esta materia, por lo tanto, se podrían tener algunas justificaciones en ese ámbito.

Pero el problema acá era que en definitiva tenían que hacerse cargo de dos cuestiones fundamentales. La Constitución en su conformación inicial refirió sobre la vida privada, pero faltaba un correlato a complementar, que en cierta medida el sistema legal chileno lo fue haciendo siempre, como muchas cosas que ocurrían acá en Chile, paso a paso, donde la mayor muestra es la ley de protección de datos, ley 19628.

Pero en definitiva el problema que tenían era que el contenido de la vida privada como derecho, al menos a quienes adscriben a la teoría de la limitación de los derechos fundamentales, entendían que para llegar al contenido de ese derecho a la vida privada se requería un correlato que, en este caso, en las regulaciones que existen en el derecho comparado, era también el derecho que tienen las personas a la autodeterminación de la información.

Esto es, que las personas pueden decidir soberanamente de qué manera esa información puede, en ciertos contextos, significar una limitación a ese derecho a la vida privada. Esa fue la polémica el día de ayer ante el Congreso de Estados Unidos, donde todos los presentes en la sesión habían consentido libremente en entregar información que quizá no parecía racional entregar. En tal sentido, estaban en un contexto totalmente distinto del de cuando se dictó esa regla constitucional.

Entonces, quizás una primera reflexión era ver si eventualmente había posibilidades, y ahí los especialistas en la materia podían ilustrar en el punto, si eventualmente a partir de ese derecho a la inviolabilidad se podía establecer un correlato, precisar de qué manera las personas podían libremente determinar qué datos se utilizan, y si acaso esa regla de tutela a nivel constitucional serviría como mecanismo de habeas data como existe en otras constituciones.

El diputado Gutiérrez (presidente) señaló que otro tema que también cabía tener en consideración era que el Consejo para la Transparencia lo que debía de resguardar era el derecho al acceso a la información pública, pero el órgano que estaba por crearse en el ministerio de Hacienda, la agencia de protección de datos personales, sería un órgano gubernamental, que no es autónomo, dependerá del ministerio de Hacienda. Estimó que eventualmente el día mañana se podía entrar en una suerte de contienda de competencias.

Sesión N° 9, de 18 de abril de 2018.

El senador Felipe Harboe señaló que es uno de los coautores de la moción en tabla, destinada a consagrar en la Constitución Política de la República el derecho de protección de datos personales.

Desde un punto de vista general, cabe una reflexión del desafío que plantea al derecho el desarrollo de nuevas tecnologías. Uno de los graves problemas de la actualidad es cómo se ve afectado el derecho a la intimidad frente a la informática; cómo somos capaces de asumir desarrollo tecnológico sin que eso signifique una afectación a un derecho esencial de la persona humana.

En consecuencia, lo que se plantea por la doctrina, nacional e internacional, y también por la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional es que se trata de un problema propiamente constitucional porque efectivamente existe un conflicto entre dos legítimos derechos, el derecho a realizar una actividad económica contra el derecho a la privacidad e intimidad de las personas.

Observó que nuestra jurisprudencia constitucional ha ido evolucionando. Originariamente no se reconocía la existencia a un derecho a la protección de la vida privada sino más bien se consignaba sólo una constatación de un acto negativo, en el sentido que terceras personas o incluso el Estado no podían intervenir en determinado tipo de información o actos relativos a las personas. Luego la evolución constitucional fue creando cierta jurisprudencia en torno a consignar que también se trata de un derecho o libertad positiva, es decir, el derecho que tiene toda persona a la ‘autodeterminación informativa’.

Recordó que el principio de la autodeterminación informativa es un principio reconocido universalmente, que tiene su origen en el año 1983, en la ley del censo en Alemania. En aquella oportunidad se estableció que todas las personas tienen derecho a conocer quién tiene sus antecedentes; qué tipo de antecedentes tiene; para qué se utilizan, la finalidad; y cuáles son los ámbitos de restricción que tiene ese tratamiento de datos.

El derecho a reunir, almacenar, relacionar, tratar y/o transmitir datos ha permitido también al poder público y a ciertos sujetos de carácter privado tener acceso a esferas de la intimidad de la vida privada de las personas, lo que evidentemente produce una afectación de derechos fundamentales.

En segundo lugar, otro factor a considerar, es que la información constituye un elemento importante de poder. Actualmente el manejo de información, el tratamiento de la misma, su almacenamiento y análisis permiten condicionar la libertad ciudadana. Puso como ejemplo práctico al sistema Netflix, que pareciera ofrecer una cantidad de películas infinitas en circunstancias que, por los sistemas de almacenamiento de los consumos de cada persona, dicha empresa determina la oferta según el patrón de consumo de cada cliente.

Señaló que otro aspecto a considerar es lo que se denomina la ‘primacía axiológica del ser humano’, es decir, la primacía del valor de la persona por sobre instituciones, con el debido reconocimiento de sus diferentes identidades (identidad legal, social, virtual). Explicó que si la identidad es administrada por plataformas o sistemas en función de nuestros patrones de consumo, puede ser alterada en su esencia. Así se reconoce, por ejemplo, en el artículo 19, numeral 4, de la Constitución de la República, que se refiere a que el individuo es el que toma la decisión, en virtud del consentimiento, de permitir el acceso a un tercero a su esfera de privacidad, salvo cuando existe una fuente legal. Es decir, está el consentimiento, la fuente legal y la ley como fuentes de disminución de los niveles de privacidad.

Por lo tanto, la vida privada es un derecho de libertad positiva o de autonomía, es decir, el ciudadano libremente puede permitir o no el acceso a determinado tipo de información que le pertenece. No es un derecho absoluto, admite limitación, respetándose los márgenes constitucionales y, en particular, su contenido esencial.

Si se observa la evolución de la jurisprudencia constitucional chilena, que es bastante disminuida, aunque ha evolucionado de manera positiva, hay una sentencia del año 2011 del Tribunal Constitucional que, respecto al deber de transparencia activa, consagra por primera vez el principio de la autodeterminación informativa, esto es, el derecho de las personas sobre sus datos. Reconoce, además, los denominados derechos ARCO, a saber, derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición a determinado tipo de registros de datos.

Respecto a la indicación que ha sido presentada en este proyecto, que busca reconocer el derecho de propiedad de la persona respecto a sus datos personales, explicó que la evolución doctrinaria internacional y la jurisprudencia han considerado que el derecho a la protección de los datos personales emana del derecho a la intimidad y no del derecho a la propiedad, por cuanto la propietarización de este derecho podría afectar la naturaleza del mismo. Agregó que la vida privada y los datos personales tienen una relación de pertenencia y es que la protección de los datos se ancla constitucionalmente en la protección de la vida privada. Tanto es así que existe un constructo constitucional y jurídico, del ámbito constitucional y legal, que establece la relación fijando en un primer arco la protección de la vida privada, dentro de ella la protección de datos personales y, dentro de éstos, la protección de datos sensibles. Es decir, es la Constitución Política la que consagra el derecho a la intimidad de la vida privada y deja a la ley, no a la potestad reglamentaria, establecer el grado de regulación. A su juicio, consagrar que el derecho de protección de datos personales emana del derecho a la privacidad evita entrar en una discusión semántica respecto de qué tipo de derechos y si los atributos del dominio son parte inherente o no de la protección de datos personales, si se aplican o no.

Además, desde el punto de vista de la historia fidedigna del artículo 20, parece adecuado incorporar el recurso de protección, como mecanismo de amparo constitucional de carácter de emergencia, rápido y eficaz frente a manifiestas violaciones o atropellos flagrantes de determinados tipos de derechos básicos, que tiene por objeto establecer el imperio del derecho.

Un enfoque constitucional más certero prefiere hablar de titularidad del derecho a protección de datos y no de propiedad porque el Io fundamental de la garantía que se consagra consiste en ciertos atributos de la persona distintos de la intimidad: el derecho a la autodeterminación informativa, y ello se justifica no porque se tenga el derecho a usar, gozar y disponer sino porque emana de una garantía superior: la dignidad humana, consagrada en el artículo 5º de la Constitución Política de la República, en concordancia con el principio de igualdad ante la ley. La propietarización del derecho a la protección de datos personales es una doctrina que lentamente se ha ido superando en la doctrina internacional y en la jurisprudencia constitucional internacional y nacional. La hermenéutica constitucional apunta hoy día a desentrañar el contenido de cada garantía sin que todas ellas sean reducibles a tener un derecho de dominio sino que se refiere al contenido esencial de los derechos, invitando al exégeta a desentrañar el mismo que no siempre podrá ser analizado a la luz del derecho de propiedad. No es posible afirmar que se es dueño del derecho a la educación, de la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho a un debido proceso, ya que los elementos del contenido esencial de esos derechos son otros. Propietarizar los derechos constitucionales implica reducir el concepto axiológico del ser humano a una relación de propiedad más no de reconocimiento, como establece el propio texto constitucional.

Acotó que los datos personales son una proyección de la intimidad pero sin ser idénticos, porque contienen un haz de atributos que los hacen distintos. Así las cosas, la intimidad es el derecho de excluir a la comunidad de conocer ciertos aspectos de la vida que sólo conciernen al sujeto, en cambio, en la protección de datos personales su titular puede querer revelar su información, divulgarla e incluso cederla pero siempre mediando consentimiento pues emana de su dignidad o, en su defecto, la ley.

Finalmente, concluyó que no sería adecuada la indicación toda vez que al vincularlo con el derecho de propiedad reduciría el derecho que se pretende consagrar.

La señora Gloria de la Fuente, consejera del Consejo para la Transparencia (en adelante, ‘Consejo’), en ejercicio de la facultad que detenta el Consejo de proponer al Presidente de la República y al Congreso Nacional perfeccionamientos normativos para asegurar la transparencia y el acceso a la información, observó las siguientes claves del proyecto en tabla:

1) El objetivo del proyecto es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales.

2) El reconocimiento constitucional es un avance a la protección de datos personales.

3) Se trata de una tendencia en el derecho comparado europeo y latinoamericano.

4) En Chile existe un reconocimiento implícito del derecho que se vería fortalecido por su consagración positiva.

5) La moción se complementa bien con otras iniciativas legislativas, como la reforma a la ley N° 19.628 que se tramita en primer trámite en el Senado.

6) En experiencia del Consejo, no basta con el reconocimiento constitucional, sino que se requiere un órgano garante especializado que vele por la protección del derecho, como lo ha propuesto el Consejo por la Transparencia en otras oportunidades.

Respecto al reconocimiento constitucional como un avance en materia de protección de datos personales, señaló que su consagración expresa le brinda la máxima jerarquía normativa y lo diferencia, conceptual y normativamente, de otros como la privacidad y la protección de la intimidad.

Reconocer la autodeterminación informativa en la Constitución supone que la Carta Fundamental protegerá con la mayor intensidad normativa la facultad de los titulares de datos a tener control sobre los mismos. En este sentido, indicó que comprende dos niveles del derecho que deben ser claramente diferenciados: a) faz negativa del derecho, el derecho protege frente a las intervenciones o tratamientos de datos por terceros que no cuentan con el consentimiento del titular o carecen de autorización legal; y, b) faz positiva del derecho, el derecho protege la autodeterminación de los datos personales, esto es, la posibilidad de controlar los datos de un titular, ya sea en cuanto al acceso, rectificación, cancelación, oposición e, incluso, portabilidad.

A su vez, el legislador desarrolla el alcance y las restricciones al derecho fundamental. En este sentido, la reforma constitucional establece un mandato al legislador para fijar las condiciones legítimas a partir de las cuales se puede efectuar un tratamiento de datos personales. En base a ello, manifestó que la moción empalma bien con otras iniciativas legales que se están discutiendo.

En cuanto a su reconocimiento constitucional como una tendencia del derecho comparado, señaló que los países europeos y latinoamericanos reconocen constitucionalmente el derecho a la autodeterminación informativa y destacó las siguientes materias:

1) El origen de la protección de datos personales a nivel constitucional se da en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional federal alemán a propósito de dos casos relativos sobre el censo. El tribunal estimó que la protección de la dignidad de la persona humana y el libre desarrollo de la personalidad garantizaban un derecho individual a no ser instrumentalizado en su información personal para la elaboración de estadísticas oficiales, lo que se cimentó la protección constitucional de la autodeterminación informativa en el derecho comparado. Otros tribunales constitucionales -como su par español- lo seguirán en esta línea jurisprudencial (STC Español Rol 292/2000 de 30 de noviembre de 2000).

2) En el caso de Europa, el derecho a la protección de los datos personales es un pilar de la Constitución de la Unión Europea y sirve como marco para el Convenio N° 108 y el Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales que entrará en vigencia el próximo mes.

3) Finalmente, en el ámbito latinoamericano, destacó las constituciones de países como Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Brasil y Paraguay, que reconocen el derecho y establecen su garantía constitucional.

A continuación, previno que no basta con el reconocimiento implícito del derecho que ha efectuado el nuestro Tribunal Constitucional. En efecto, en la STC Rol 1732-10 y 1800-10, el Tribunal afirmó “que la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa. Consecuente con lo anterior, la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, define los datos personales como aquellos ‘relativos a cualquier información concerniente a las personas naturales, identificadas o identificables’ (artículo 2°, letra f), y prescribe que esos datos sólo pueden ser almacenados o difundidos previa autorización del titular de los mismos o por mandato de la ley, la que obviamente, para ajustarse a la Constitución, tiene que tener un fin legítimo de interés público. Ello se traduce en el control de las personas sobre sus datos y comprende el derecho a saber sobre la existencia de ficheros o archivos de información de carácter personal, públicos o privados, cuáles son sus finalidades y quiénes son los responsables de los mismos, de manera que las personas concernidas puedan conocer los datos propios contenidos en dichos archivos o ficheros, teniendo el derecho de actualizarlos o a solicitar mediante el recurso de habeas data su rectificación o cancelación”

Junto a lo que señala el profesor Humberto Nogueira, manifestó que es posible entender que el derecho a la protección de datos constituye un elemento más del “bloque dogmático de la Constitución”.

Afirmó que si bien el tribunal ha declarado este estatus implícito del derecho a la autodeterminación informativa, su consagración positiva permitiría salvar una serie de problemas sistémicos en esta materia. En primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, si bien tiene una influencia importante en el ordenamiento jurídico, no genera un precedente vinculante para los demás tribunales ni formula una regla general aplicación. En segundo lugar, el reconocimiento expreso del derecho permite evitar ambigüedades interpretativas y tendría aplicación general para todos los órganos del Estado. Por ello, es conveniente ratificar el consenso doctrinal y la jurisprudencia el Tribunal Constitucional con una norma explícita que recoge el derecho a la protección de datos personales.

Por otra parte, destacó que la moción complementa adecuadamente otras iniciativas legales, como el proyecto de ley que modifica la actual Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada que actualmente se tramita ante el Senado en primer trámite (boletín 11.144-07). Comentó que dichas modificaciones perfeccionaron el artículo propuesto, permitiendo el reconocimiento constitucional del derecho y que el legislador configure los derechos ARCO y las obligaciones y garantías del derecho. En efecto, permite que el legislador desarrolle tanto el alcance los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de datos personales, así como ampliar estos derechos incorporando otras facultades que se dan en el marco del desarrollo tecnológico, como el derecho a la portabilidad de los datos. Del mismo modo, permite que el legislador pueda establecer los deberes de los responsables en el tratamiento de los datos, así como los mecanismos que aseguren la debida protección de las personas en sus derechos, a través de un sistema de infracciones y sanciones por el incumplimiento de la ley.

También, hizo ver la necesidad de un órgano garante, independiente, especializado y autónomo, que vele por la protección del derecho, capaz de resolver las solicitudes y reclamaciones, de investigar y determinar las infracciones, prestar asesoría técnica, difundir y capacitar, supervigilar los modelos de prevención, entre otras múltiples funciones. Son estas atribuciones que permiten generar una verdadera cultura de la protección de los datos personales en nuestro país. El mero reconocimiento constitucional solo permitiría un acceso parcial a la tutela del derecho a través del recurso de protección. Sin embargo, el recurso de protección requiere el patrocinio de un abogado para comparecer ante las Cortes y no produce soluciones con alcance general para todas las personas que se encuentren en una misma posición frente al incumplimiento de la ley. Sobre el punto, aseguró que el Consejo para la Transferencia de Chile puede hacerse cargo de la materia con menos gasto público, mayor eficiencia, más eficacia y cumpliendo con los estándares de independencia y autonomía que se exigen internacionalmente.

Por último, sobre la indicación formulada al proyecto, explicó que en el derecho comparado se entiende que la relación entre la persona y sus datos personales es de titularidad respecto a un derecho fundamental y no una relación de persona a cosa, como es la que protege el derecho de propiedad sobre los bienes corporales e incorporales.

El señor Raúl Arrieta, Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, compartió la exposición de quienes lo precedieron en el uso de la palabra.

Manifestó que el Instituto celebra que se haya tomado la decisión de constitucionalizar el derecho a la protección de datos personales, básicamente por dos razones. En primer lugar, por el hecho de que el tratamiento de datos personales se ha convertido en la principal fuente de contaminación de las libertades de las personas y, desde ese punto de vista, pareciera tremendamente relevante que la Carta Fundamental reconozca el derecho, genere y ordene los mecanismos a través de los cuales este derecho va a ser tutelado en los términos que señala la ley. En segundo lugar, atendido el nivel de aprobación con que llegó el proyecto a la Sala de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, manifestó preocupación respecto a la indicación que busca la propietarización del derecho. En primer término, porque la protección de datos emana de la dignidad del ser humano y pretender su propietarización significa pasar por alto toda la dogmática de los derechos fundamentales, ya que a su entender la protección de datos personales tiene que ver con la forma en que el tratamiento de datos personales es capaz de afectar toda la batería de derechos que reconoce el artículo 19 de la Constitución. Desde ese punto de vista, propietarizar el derecho atenta contra un elemento central del mismo, ya que son atributos que se vinculan a la esencia del ser humano.

Sobre el análisis de si propietarizar el derecho a la protección de datos personales trae consigo los atributos del dominio, afirmó que indudablemente que sí. En consecuencia, bajo ese supuesto extremo, deberíamos entender que si una persona vende sus datos personales el adquirente se convierte en dueño y podría usar, gozar y disponer de los mismos.

En contraposición a lo señalado, la estructura de la protección de datos personales que se construye tiene que ver justamente con el hecho de que éste se configura como un derecho autónomo, como autodeterminación informativa. No es casual que el tribunal alemán haya hablado de autodeterminación, porque tiene que ver justamente con una facultad inherente a la persona o a los pueblos que se vincula directamente con la capacidad de tomar decisiones respecto a sí mismo. Los datos personales lo que hacen, en último término, es dar señales, es mostrar quién soy, cómo soy, qué es lo que hago, cuándo lo hago, por qué lo hago, etcétera.

Consecuentemente, los principios que se vuelcan en el proyecto de ley en estudio, justamente apuntan a asegurar que el titular de los datos siempre mantenga el control, por mucho que esos datos hayan sido entregados a alguien para que los trate. A raíz de eso, surgen los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Insistió en la importancia de mirar esos derechos como un complemento necesario del reconocimiento constitucional que busca, en la sociedad de la información y el conocimiento, permitir que los otros derechos constitucionalmente reconocidos se desarrollen con plena normalidad.

El señor Manuel Núñez (Director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) consideró que mucha literatura relativa al derecho a la intimidad ha quedado obsoleta con los avances de la tecnología. En cuanto a la evolución del derecho a la privacidad, refiere que este nace a fines del siglo 19, destinad básicamente a proteger lugares, pero posteriormente con el surgimiento de la telefonía surge el concepto de proteger a las personas, a través de la jurisprudencia, de manera que la norma chilena del numeral 4) del artículo 19 de la C.P.R. se encuentra en esta segunda generación.

Estimó que el hecho que la Cámara de Diputados y el Senado dejen el reconocimiento explícito de la protección de los datos personales en el numeral 4) (derecho a la vida privada y la honra), despeja una duda en cuanto a que efectivamente el titular es únicamente la persona natural, porque si estuviera en el numeral 24 (derecho de propiedad) también correspondería a las personas jurídicas de toda clase.

Consideró que en cuanto a estándares en materia de derechos humanos hay más densidad en las recomendaciones de la Organización de Estados para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE en inglés), las cuales señalan que debe existir una agencia encargada de la protección de tales datos y por lo tanto la C.P.R. debiera referirse a este punto, como sucede con otros organismos semejantes tal como el Consejo Nacional de Televisión , caso en el cual la C.P.R. podría encomendar a la ley la creación de un órgano encargado de la protección de datos.

Agregó que la Carta Europea de derechos Fundamentales establece el contenido mínimo y demás cualidades de derecho que también incluye una agencia de protección de datos, en su artículo 8°. Agrega que se regula en normas distintas el derecho de propiedad, por ello recomendó mantenerlo en el numeral 4, no hacer referencia al derecho de propiedad que no aporta nada, también hay que ver si hacer una referencia a una agencia de protección de datos. Luego refiere que el ciudadano está protegido frente al uso de sus datos personales vía metadatos.

El presidente estima que está claro que no es adecuado hacer una referencia al derecho de propiedad.

El senador Harboe, solicita que no se apruebe la indicación y que el texto propuesto por la Comisión es adecuado.

El señor Raúl Arrieta (presidente del Instituto Chileno de Derecho y tecnologías) estimó que se ganó con la redacción que le dio esta Comisión al artículo único del proyecto, superando la tentación a referirse expresamente a los derechos ARCO (derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de sus Datos). Precisa que hoy son derechos ARCOP, que consideran la portabilidad. Opinó que la propuesta dota de contenido a una materia tan dinámica.

En lo que se refiere a una agencia, consideró que es una buena idea para cuando corresponda discutir si es de autoría legal o constitucional, de manera que quede o no bajo la supervigilancia de la Contraloría General de la República, por ejemplo. Pensó que se trata de una discusión muy de fondo, porque consagrar el órgano en una Constitución Política puede significar rigidizar el alcance de la protección de datos.

El senador Harboe, manifestó que en la categoría de los derechos fundamentales se incorpora la protección de datos, la ley determinará el tratamiento de tal derecho, no pudiendo la ley afectar la esencia de ese derecho, en la cual se comprende el Derecho ARCOP. Advirtió que hoy en el Senado se discute un proyecto de ley que crea una agencia de protección de datos, de tal manera que no se puede pensar que por no quedar tal agencia en el texto constitucional el punto no va a ser regulado. Estimó que si el caso Facebook con Cambridge Analytica, se hubiere producido en Chile no existiría sanción, porque no hay una protección objetivan no existe un órgano encajado de ello. Agregó que con la nueva ley las sanciones serán millonarias, de manera que habrá un antes y un después en la materia.

El señor Saffirio, propuso modificar la redacción del artículo único del proyecto, procede a leer la norma como quedaría con la modificación de este proyecto:

“Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.

Consulta al senador Harboe la eliminación de la expresión “la protección” la primera vez que aparece.

El senador Harboe, respondió que el tratamiento constitucional lo consagra como el derecho a la protección de los datos personales y no derecho a los datos personales, lo cual generaría eventual discusión en cuanto al alcance de este derecho, agregando que en el derecho comparado siempre se habla de derecho a la protección de datos personales. Es por ello que descarta hacer tal modificación.

La señora Flores, consultó cómo operan en el ámbito comparado las agencias de protección de datos y en especial si los litigios que se originan son resueltos directamente por la agencia o se recurre a los tribunales de justicia.

El señor Raúl Soto, estima que existe consenso en cuanto a la correcta referencia y las implicancias negativas de la propietarización que propone la indicación. Cree que se debe mantener tratamiento y protección y que se la ley que desarrolle los contenidos de estos conceptos.

El señor Leonardo Soto, deseaba saber que ocurrió en el Senado en cuanto a la redacción más detallada de los alcances de la propuesta, lo que puede dar origen a una Comisión Mixta por la redacción simplificada de la Cámara. También manifestó que en derecho comparado la protección de estos derechos cuenta con el recurso del habeas data y entiende que en nuestro caso, en consideración al proyecto que crea la agencia de protección de datos, en nuestro caso no se contaría con una protección de un recurso constitucional si no los procedimientos y recursos serían a nivel legal.

En cuanto a la titularidad de los derechos del caso, en general corresponde a las personas naturales porque se derivan de la dignidad humana, pero hay fallos en el Tribunal Constitucional que van en la línea contraria, como la objeción de conciencia de personas jurídicas para personas jurídicas en el proyecto de la interrupción del embarazo por tres causales, consulta la opinión al respecto.

VOTACIÓN

Indicación parlamentaria:

Indicación de la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:

1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:

“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.

Texto del proyecto aprobado por la Comisión:

“Artículo único.- Modifícase el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que siguen:

1) Reemplázase el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

El señor Gutiérrez (Presidente de la Comisión) manifestó que estaban claros los argumentos y propone proceder a votar el general y en particular, en un solo acto el proyecto, en los mismos términos aprobados por la Comisión en el primer informe, rechazando la indicación parlamentaria más arriba transcrita.

Por el acuerdo unánime de los diputados (as) presentes, señores (as) Hugo Gutiérrez; Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Catalina Flores; Tomás Hirsh; René Saffirio; Leonardo Soto, y Raúl Soto ( por el señor Walker), se aprueba el artículo único del proyecto de ley, en los mismos términos del primer informe y se rechaza la indicación parlamentaria presentada en Sala.

************************

El senador Harboe, en respuesta al señor Leonardo Soto en cuanto a si la redacción aprobada en la Cámara de Diputados puede generar Comisión Mixta, aseveró que no porque como autor de la moción se ha convencido de la conveniencia de simplificar la redacción del proyecto y se referirá en Sala a este punto.

En cuanto a naturaleza jurídica de las agencias de protección de datos, respondió a la señora Flores que en derecho comparado hay agencias que junto con velar por el acceso a la información pública también se abocan a la protección de datos, y hay otros casos en que sólo se dedican a la protección de datos. Hizo presente que en el proyecto original sobre esta agencia el Gobierno presento dos sistemas dependiendo de si el dato era tratado por un organismo público o no, y en el Senado estimaron que no era lo correcto y se optó por un solos sistema de tratamiento de datos, porque el Estado maneja muchos datos y puede ser un gran abusador. Añadió que la agencia será un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, al estilo de la Unidad de Análisis Financiero. Advirtió que si debe ser un Consejo o una Agencia es un tema debatible, lo importante es que cumpla su objetivo. A continuación expresó que en cuanto a su operación, se establece un sistema de modelos de prevención que garanticen la protección de estos datos, y si se produce una infracción, el afectado puede ir ante el culpable y puede exigir a la empresa, por ejemplo, que diga dónde consiguió sus datos, si no se les responde podrá recurrir ante la agencia, la cual exigirá que se entregue la información, de no procederse así opera una sanción según se considere la infracción sea leve, grave o gravísima. Precisó que estas sanciones pueden consistir en multas o en sanciones accesorias, incluso medidas cautelares.

Refirió que frente a la sanción que sufre la empresa hay un sistema recursivo administrativo y un sistema recursivo en sede judicial. Sostuvo que en la doctrina nacional mayoritaria los organismos administrativos tienen potestad sancionatoria, en la medida que se cumpla con los requisitos propios del debido proceso. Consideró que era preocupante la jurisprudencia de la Corte Suprema que admite el uso de cámaras ocultas en negociaciones y también el fallo del Tribunal Constitucional, que a propósito del proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en tres causales. Resolvió que las instituciones tenían derecho a manifestar objeción de conciencia, en circunstancia que históricamente sólo se ha reconocido, e incluso en forma limitada, a las personas naturales. Estima que no corresponde que se abra la objeción de cumplimiento de la ley a personas jurídicas que, a su juicio, no tienen conciencia.

El señor Alessandri, preguntó si en el Senado se hizo una diferencia entre los datos personales que son de interés público y aquellos datos que no lo son, como es el caso de las declaraciones de intereses, el Dicom y el registro de pedófilos.

El señor Gutiérrez (Presidente de la Comisión) manifestó su preocupación por el aparente desequilibrio que podría existir entre el acceso a la información pública, que está a cargo de un ente independiente, y la protección de datos personales, que estará (conforme con el proyecto de ley) a cargo de un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda.

La señora Gloria de la Fuente (Consejera del Consejo para la Transparencia) expresó que el Consejo siempre ha sido consecuente al manifestar en base a su experiencia y tomando como referencia del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que ésta debe contar con un órgano que sea independiente y que sea autónomo, y entienden que a lo menos en eso el proyecto de ley que se tramita en el Senado tiene limitaciones debido a la naturaleza jurídica de la agencia. Añadió que la ley faculta al Consejo para la Transparencia, para proteger datos personales y por ello tienen experiencia en la materia.

El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) aseveró que las personas jurídicas no tienen derecho a la protección de datos por cuanto es un derecho que emana de la dignidad y las personas jurídicas carecen de eso, y eso ha sido la tendencia en el mundo, con unas pocas excepciones que dicen que en lo que resulten aplicable la protección de datos se extiende a las personas jurídicas.

En cuanto a la naturaleza de las agencias en el mundo se aplica es estándar europeo que inició la exigencia de autoridades de control, que pueden ser una o varias, siempre se les exige que sean autónomas e independientes. Aclara que en el texto que fue aprobado en general en el Senado se rompió con la dependencia de la Agencia con el Ministerio de Hacienda, de manera que estará sujeta a la supervigilancia del Presidente de la República, lo cual según su opinión tampoco satisface el estándar europeo. Consideró que sería mejor que esta agencia se relacionara con el Presidente de la República a través de un tercero, como es el Ministerio de Hacienda por ejemplo, que es la fórmula que se emplea para las superintendencias.

En cuanto a las competencias de esta Agencia, se ajusta en plenitud a los estándares internacionales en materia de supervigilancia, resolución de reclamos, fiscalización y en educación para el titular de datos personales. Se convierte en un garante respecto a las personas, en relación con lo que las empresas y terceros hacen de los datos personales. Se trata que sean materias resueltas en sede administrativa para que el interpuesta una reclamación el Estado vele por la protección de los derechos, añadió que se le da un plazo de seis meses a la agencia para resolver los reclamos.

Expresó como Instituto, que es extraordinariamente positivo que se haya simplificado la redacción del proyecto de reforma, de manera que se consagran principios que se pueden ir interpretando para ir aplicando en el tiempo una materia que es dinámica.

El señor Pablo Contreras (Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo) refirió que es posible constitucionalizar la protección del “habeas data”, y que en el caso de este proyecto de reforma se ha optado por entregar a una reserva legal la protección de estos datos.

En cuanto al uso del recurso legal de protección que plantea el proyecto de la Agencia, en relación con el uso del recurso de protección que se refiere a los derechos garantizados en el artículo 19 de la carta Fundamental, dijo que hay cuestiones de diseño regulatorio que aconsejan que el habeas data esté en diseño de ley y que esté garantizado por una agencia administrativa. También relató que la jurisprudencia de los tribunales en materia ambiental ha establecido que se prefiera el uso de los recursos legales y que el empleo del recurso de protección sea excepcional para el caso de violaciones muy severas del derecho.

Explicó que en el derecho de acceso a la información, cabe el recurso de protección, pero las personas prefieren utilizar los mecanismos legales del Consejo, porque no tiene las barreras de acceso del recurso de protección, dado que es un sistema expedito y gratuito.

Afirmó que el derecho a la protección de los datos personales es exclusivo de las personas naturales, y los instrumentos europeos hablan de personas físicas, porque ha habido recursos de protección por Dicom, en la cual la Corte Suprema ha accedido a la tutela de datos personales de empresas, lo cual se separa de la doctrina ampliamente aceptada.

El señor Manuel Núñez (Director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso) comentó que si se llegara a una redacción que acercara más la parte del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, quedaría mucho más patente aún que se trata de un derecho exclusivo de las personas naturales, aunque no está seguro de que eso vaya a servir para la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha reconocido honra a las personas jurídicas. Estimó que va a decantar por la suficiencia de las acciones especiales por la ley, como ha sucedió en los tribunales ambientales.

El Senador Harboe, estima que en vez de un punto aparte podría agregarse el nuevo párrafo con un punto seguido.

El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) opinó que desde un punto de vista semántico puede servir, pero también puede que nos conduzca a un gran problema, y tiene que ver con que el día de mañana alguien interprete que para que haya afectación de los datos personales, también haya afectación de la vida privada, siendo que está claramente establecido que son derechos independientes.

El senador Harboe, refirió que esa discusión se hizo en el senado y el concepto “asimismo” es el que hace la diferencia. Continuó diciendo que hay diferentes estándares en el mundo y tenemos que tomar una decisión por cual adoptar. Precisó que hay estándares de Estados Unidos, Unión Europea, OCDE y APEC y Naciones Unidas, los cuales han sido estudiados. Hay quienes dicen que la agencia cumple con OCDE, la pregunta es si estamos en condiciones de aplicar el estándar Unión Europea para la institucionalidad, estimó que sí pero no para la regulación de los derechos sustantivos porque tenemos un mercado muy pequeño.

En cuanto a la colisión de derechos entre el acceso a la información pública y la protección de derechos estimó que son dos caras de la misma moneda, el punto es cómo el sistema puede regular con un justo equilibrio ambos derechos. En cuanto al límite de la información pública el Consejo ha ido estableciendo ciertos límites en los elementos de la privacidad. Añadió que en materia de seguridad hay datos almacenados que no están siendo bien tratados, como cuando una persona es detenida y luego puesta en libertad porque no hay cargos, la pregunta es si se borra esa detención, en la realidad eso no sucede. Precisó que esta ley no afectará en materia de seguridad porque la ley es una fuente de excepción a la protección de datos porque hay un bien social detrás.

Además expresó que en nuestro país hay un serio problema en cuanto a la poca conciencia que tienen las personas acerca de la importancia de proteger sus datos personales.

El señor Pablo Contreras (Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo) frente a consulta del Presidente de la Comisión, respondió que en efecto la Ley del Consejo por la Transparencia faculta a éste para proteger datos personales en el ámbito del sector público, no en el privado y no tiene capacidad sancionatoria (artículo 33 literal m).

El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) señala que el Consejo sólo puede hacer en la materia recomendaciones que no son vinculantes.

El señor Harboe, responde al señor Saffirio en cuanto a que el tema de la institucionalidad de la protección de datos personales, en Chile tenemos un mal que cada vez que tenemos un problema creamos un servicio público, y el objetivo solo se logra como consecuencia de lo que el servicio puede hacer como consecuencia de lo que tenemos, frente a lo cual él se ha planteado un objetivo consecuencial que el servicio sea acorde con el objetivo y no le ha ido bien. Refirió que hay casos de buenas y malas experiencias en cuanto a que hay agencias que tienen acceso a la información pública y protección de datos al mismo tiempo. Señaló que se quiere salvaguardar el acceso a la información pública y que se quiere tener una institución que proteja al ciudadano y que vele por la circulación de los datos. Si el Consejo demuestra que puede cumplir a cabalidad ambas funciones el acepta de buen grado.

La señora Gloria de la Fuente (Consejera del Consejo para la Transparencia) expresó que por su experiencia los casos de protección de datos personales, que si la protección de los derechos va en instituciones separadas genera más burocracia y genera más litigios, por ello ningún cambio institucional se da rápido y manifestó que ese Consejo tiene todas las capacidades

El señor Arrieta (Presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías) sostuvo que el acceso a la información pública tiene que ver con buen gobierno y la protección de datos personales, con la protección de derechos fundamentales, es por ello que estima que no se trata de dos caras de la misma moneda. Cree que se puede explorar que el Consejo se haga cargo, pero debe tenerse en cuenta que el Consejo es un órgano parcial en el acceso a la información, la promueve y va en esa línea. Si se hiciera cargo de la protección de datos va a tener que empezar a ponderar los dos derechos, el mismo órgano. Agregó que una segunda cuestión es que en el mundo por un reclamo que hay por acceso a la información pública, hay entre trece y quince de protección de datos, lo que convierte al Consejo en algo diferente y los Consejeros tienen inhabilidad para trabajar en el sector público, si toman esta nueva labor la inhabilidad se extiende al sector privado, lo cual requiere un cambio estructural para que no se debilite y desde ese ángulo no sabe lo que es más barato. Indicó que hay mecanismos para armonizar la labor de dos agencias que se dediquen a velar respectivamente por ambos derechos.

VI.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Fue rechazada la Indicación de la diputada señora Catalina Del Real Mihovilovic y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Manuel Fuenzalida Cobo, René Manuel García García, Issa Kort Garriga, Miguel Mellado Suazo, Nicolás Noman Garrido, Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Pablo Prieto Lorca, Gastón Von Mühlenbrock Zamora:

1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:

“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.

IX.- DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

Artículo único.-

Se reemplazó el numeral 2) por el siguiente:

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

X.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Modifícase el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que siguen:

1) Reemplázase el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

“2) Agrégase el siguiente párrafo segundo:

“Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.”.

****************

Diputado Informante se designó al señor Juan Antonio Coloma.

Tratado y acordado en sesiones de 11 y 18 de abril de 2018, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Tomás Hirsch; Andrés Célis (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto; Matías Walker, y Raúl Soto (por el señor Walker).

Asimismo, asistió el diputado señor Rodrigo González.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2018.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9384-07)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

Rinde el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el diputado Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 16ª de la presente legislatura, en 2 de mayo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

El proyecto se inició en moción de los senadores señores Araya, don Pedro ; Harboe, don Felipe , y Lagos, don Ricardo , y de los entonces senadores Larraín, don Hernán , y Tuma, don Eugenio .

La idea matriz o fundamental de la iniciativa es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas de controlar sus antecedentes personales.

En cuanto a los hitos de tramitación de la iniciativa, cabe mencionar que la Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2018, aprobó en general el proyecto de reforma constitucional. El texto aprobado propone modificar el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, para reemplazar el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), y agregar el siguiente párrafo segundo: “Asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.”.

En dicha sesión se presentó la siguiente enmienda al artículo único del proyecto por parte de la diputada señora Catalina del Real y de los diputados señores Pedro Pablo ÁlvarezSalamanca , Sergio Bobadilla, Juan Manuel Fuenzalida, René Manuel García , Issa Kort , Miguel Mellado , Nicolás Noman , Iván Norambuena , Diego Paulsen , Pablo Prieto y Gastón von Mühlenbrock :

1) Al numeral 2 del artículo único, para incorporar el siguiente inciso:

“Para estos efectos, la Constitución asegurará la propiedad de los datos personales a su titular.”.

Atendido lo anterior, el proyecto de ley fue remitido a la comisión para cumplir su segundo trámite reglamentario.

Durante la discusión de la indicación formulada, la comisión contó con la asistencia del senador Felipe Harboe , uno de los autores de la moción; de la señora Gloria de la Fuente González , consejera del Consejo para la Transparencia; del señor Pablo Contreras Vásquez , jefe de la Unidad de Normativa y Regulación, del Consejo para la Transparencia; del señor Raúl Arrieta , presidente del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, y del señor Manuel Núñez , director de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Respecto del contenido de la indicación en discusión, que busca reconocer el derecho de propiedad de la persona respecto de sus datos personales, los invitados se manifestaron contestes en orden a que el derecho a la protección de los datos personales emana del derecho a la intimidad y no del derecho a la propiedad, por cuanto la propietarización de este derecho podría afectar la naturaleza del mismo. Así, refirieron que la vida privada y los datos personales tienen una relación de pertenencia y es que la protección de los datos se ancla constitucionalmente en la protección de la vida privada.

La propietarización del derecho a la protección de datos personales es una doctrina que lentamente se ha ido superando en la doctrina internacional y en la jurisprudencia constitucional internacional y nacional. La hermenéutica constitucional apunta hoy a desentrañar el contenido de cada garantía, sin que todas ellas sean reducibles a tener un derecho de dominio. Es decir, se refiere al contenido esencial de los derechos, e invita al exégeta a desentrañar el mismo, que no siempre podrá ser analizado a la luz del derecho de propiedad. No es posible afirmar que se es dueño del derecho a la educación, de la libertad sindical, del derecho a la tutela judicial efectiva o del derecho a un debido proceso, ya que los elementos del contenido esencial de esos derechos son otros. Propietarizar los derechos constitucionales implica reducir el concepto axiológico del ser humano a una relación de propiedad, mas no de reconocimiento, como establece el propio texto constitucional.

Explicaron que la estructura de la protección de datos personales que se construye tiene que ver justamente con el hecho de que este se configura como un derecho autónomo, como autodeterminación informativa, porque tiene que ver justamente con una facultad inherente a la persona o a los pueblos, que se vincula directamente con la capacidad de tomar decisiones respecto de sí mismos. En último término, los datos personales dan señales, muestran quién soy, cómo soy, qué hago, cuándo lo hago, por qué lo hago, etcétera.

Consecuentemente, los principios que se vuelcan en el proyecto de ley en debate apuntan a asegurar que el titular de los datos siempre mantenga el control de estos, por mucho que hayan sido entregados a alguien para que los trate. A raíz de esto, surgen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), cuyo reconocimiento constitucional permitirá que los otros derechos constitucionalmente reconocidos se desarrollen con plena normalidad.

Sometida a votación la indicación antes señalada, y teniendo en vista los argumentos expuestos, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, aprobándose el artículo único del proyecto de ley, en los mismos términos del primer informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, el presente proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, que reconoce y consagra el derecho a la protección de los datos personales, fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a fin de elaborar un segundo informe respecto de una indicación cuya presentación fue promovida en la Sala por algunos parlamentarios.

Tanto la idea matriz como la redacción de la iniciativa representan un gran avance en la defensa y protección de los derechos de las personas. El tratamiento de los datos personales de cada chileno es un área que tiene una muy débil protección. Incluso, han existido numerosos intentos para establecer dicha regulación, tratamiento y a veces infracción de los derechos de las personas por vía del decreto o por vía reglamentaria. Lo anterior demuestra la insuficiencia que tenemos como país en la protección de un derecho que cada vez sufre mayores amenazas.

Sabemos muy bien que internet ha desarrollado un conjunto de herramientas que permiten que grandes transnacionales puedan acceder a los datos de las personas y observar cada una de las decisiones que toman. Es así que, a partir de la acumulación de esa información, pueden trazar el comportamiento de cada uno de los chilenos, lo que les ha permitido, incluso, predecir sus decisiones en distintos ámbitos. Sin duda, es una preocupación que debemos plantear como país el que se transfiera ese poder a distintas instituciones sin mediar regulación alguna, con el fin de que esos datos sean utilizados con fines propios, pues de esa manera se afectan los derechos de las personas.

Claramente, en materia económica, las grandes empresas que hacen tratamiento de datos por volumen son capaces de predecir el comportamiento en términos de consumo, de esparcimiento y de decisiones que adoptan las personas, incluso en su ámbito familiar. Sin duda, eso les permite moldear el comportamiento humano. ¡Y qué decir sobre el tratamiento de los datos respecto de sus decisiones acerca de la política o del poder!

Al respecto, es conocido el caso de la red Facebook, que utilizó grandes volúmenes de datos para dejarlos a disposición de distintas personas que buscan controlar y dirigir países, lo que de algún modo les ha permitido condicionar el comportamiento político y entregar a los que pagan por esos servicios una herramienta de control político con límites insospechados.

Por consiguiente, creo que nuestro país plantea un tremendo avance al proponer el otorgamiento de rango constitucional a la protección de los datos personales, ya que coloca a nivel de máxima jerarquía institucional y normativa la defensa de esos derechos al establecerla en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. También permite que se diferencie este derecho respecto de otros con similares características, desde donde surge el derecho a la protección de los datos personales. Me refiero al derecho a la privacidad y a la protección de la intimidad. Ambos son elementos que permiten configurarlo de mejor manera.

A ese nivel constitucional se reconoce lo que se denomina la autodeterminación informativa, que es el derecho que tiene toda persona a controlar y regular el uso que da a sus propios datos. Este último constituye un derecho que no tiene relación con la propiedad, no es un derecho que se pueda transar, que se pueda usar, gozar, disponer o transferir previo pago de dinero, sino que es un derecho que emana de la dignidad humana. Es un derecho de la expresión de la personalidad humana constituido de dos fases: una negativa, que busca impedir que este derecho sea vulnerado por la acción de otras personas, ya que es de su esencia la protección del dato personal, y una positiva, que dice relación con lo que la doctrina ha denominado derechos ARCO, que son los derechos a acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales. En fin, son derechos que han sido materializados desde el punto de vista de la doctrina y han sido recogidos por algunas sentencias constitucionales.

Asimismo, la consagración de ese derecho en la Constitución Política permite que sea protegido por una acción judicial. De nada sirve tener derechos establecidos de manera muy clara si no existen acciones judiciales que los protejan ante determinadas vulneraciones. El número 4° del artículo 19 está amparado por el recurso de protección, que es un habeas constitucional que permite que, en caso de existir una infracción manifiesta y clara, cualquier persona pueda utilizar un recurso rápido y extraordinario para permitir su protección.

Por último, quiero señalar que el elemento más importante en la protección de ese derecho se encuentra consagrado en la parte final de la propuesta que hoy se somete a consideración de la Sala, en la cual se dispone que estará regulado por ley.

En el Senado se encuentra una iniciativa, cuya tramitación ya tiene un importante avance, que establece la creación de una agencia para la protección de los datos personales. Nuestra legislación requiere que se establezca la creación de una agencia autónoma, con facultades y recursos necesarios, pero hoy tenemos la oportunidad de consagrar el derecho a la protección de los datos personales a un nivel constitucional, lo que me parece un gran avance.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, antes de referirme al proyecto de ley, quiero plantear una moción de orden.

Algunos en esta Sala parecen estar en recreo de vuelta al colegio después de vacaciones, actitud de falta de respeto que me impidió seguir con atención el informe del diputado Coloma , a pesar de que puse mucha atención. Es una falta de respeto al diputado informante y a todos los que queremos escuchar. Quien no quiera hacerlo, puede quedarse en la cafetería o afuera de la Sala, pero, por favor, si quieren entrar, partamos por escucharnos entre nosotros, que es el primer respeto que debemos tener.

En relación con el proyecto en discusión, el amparo de la protección de los datos personales a través de la Constitución Política es tremendamente importante. Creo que se han violado muchos derechos al tener el RUT disponible para cada persona que lo requiera, con los llamados que sean, a la hora que sea y hasta para vendernos un tomate, lo que en verdad no es conveniente para el Chile de hoy.

Así como tenemos que respetarnos unos a otros, partiendo por quienes dirigen desde la testera o quienes hacen la relación del proyecto, me parece fundamental que se respete también al resto de los chilenos que no tienen por qué ser molestados. Sus datos deben ser protegidos, para que puedan realizar otras acciones comerciales, especialmente cuando la información pueda ser utilizada en ciertos medios de comunicación de manera maliciosa.

Espero que arreglemos lo que está sucediendo hoy en esta Cámara y que las respectivas comisiones puedan requerir lo necesario para que nuestra opinión también sea escuchada por el resto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito a los diputados que guarden silencio.

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, valoro esta iniciativa, que reviste la mayor relevancia, porque dice relación con el respeto a la honra y a la dignidad de las personas.

El proyecto en comento fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y su aprobación en la Sala requiere el quorum de dos tercios de los diputados en ejercicio.

En síntesis, de acuerdo con lo señalado en la moción, se trata de consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa, que se define como la facultad de las personas para controlar sus antecedentes personales, lo cual se entiende como un derecho de tercera generación.

Tras la aprobación en general del proyecto en la Comisión de Constitución, mediante una indicación se propuso explicitar que los datos personales serán de propiedad de su titular, lo que resulta coherente con el sentido que tiene la moción y representa un importante paso desde el punto de vista de la protección de la información de carácter personal.

Esta iniciativa apuesta por un sistema de regulación que, en términos generales, sigue los modelos adoptados por algunos países de la OCDE. Pero además de insertar un nuevo inciso en la Constitución, traslada la resolución del problema a una ley posterior, lo que significa que este proyecto es básicamente declarativo.

Cabe recordar que lo relativo a la protección de los datos personales -ese tema se halla regulado en el artículo 19, N° 4°, de la Constitución, referido al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia proviene, en nuestra legislación, del malestar ciudadano frente al abuso que hacían Dicom y los bancos e instituciones financieras con la información personal de la gente, que incluso era vendida como base de datos. Durante estos años hemos visto que el problema sigue existiendo, dadas las promociones telefónicas, las amenazas de embargo por deudas. Incluso en la última campaña electoral se supo de comandos que conseguían los números telefónicos de las personas. Es decir, se transaba esa información.

Por otro lado, el imperio del libre mercado supone también el libre tránsito de la información, pero la idea de que cada persona pueda autodeterminar el uso de sus antecedentes cuestiona esta premisa, además de impulsar otra discusión: la relativa al derecho de la gente a marginarse por su propia voluntad de la vida en comunidad.

Hay que resolver esos temas, ya que nos estamos sumergiendo cada vez más en una sociedad de la información globalizada, y a menudo invasiva, sin considerar que una ley de carácter nacional no tiene efecto sobre sistemas computacionales cuyos servidores se hallan físicamente en el extranjero.

Sin perjuicio de lo anterior, reitero que valoro esta iniciativa pues considero que avanza en materia de respeto a la vida privada de las personas, para que sean ellas las que determinen quién puede tener y manejar su información personal.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señora Presidenta, en términos generales, valoro este proyecto de ley porque la protección de datos significa, en cierto modo, resguardar la seguridad y la intimidad de las personas.

Hay que recordar que la génesis de esta iniciativa es en la década de los 90, cuando en el ámbito de la comercialización de productos comienza a hablarse de marketing directo y las compañías de retail, bancos, telefonía, etcétera, empiezan a recabar los datos de sus clientes para establecer estrategias comerciales y “customizar” sus servicios. Al parecer, había una buena intención; pero con el tiempo vimos cómo eso fue generando estrategias muy agresivas e invasivas que vulneraban la privacidad de todos los ciudadanos.

Por lo tanto, debemos ser conscientes de que la ley en proyecto viene a entregar justicia al mundo de los consumidores para que puedan comprar tranquilamente. Hoy, no solo las empresas del retail, los bancos y las telefónicas piden los datos personales a la gente. Y en cualquier tienda del retail, cuando uno se acerca al punto de venta, le piden su RUT, nombre, número telefónico y dirección, porque, según ellos indican, ante cualquier dificultad con la compra realizada, con esos datos se agilizará el “trackeo” de aquella para solucionar el problema.

Quiero hacer una reflexión. Siento que este proyecto de ley que hoy, en 2018, estamos sacando adelante constituye un primer paso; sin embargo, será una ley casi del siglo pasado. Al hablar de protección de los datos personales, de seguridad y de intimidad, debemos estar conscientes de que en la actualidad existe algo llamado big data, una arqueología de datos que se encuentra en la nube, en internet, que hoy viene a vulnerar de forma mucho más agresiva la seguridad y la intimidad de los consumidores. Google tiene toda la información: de dónde somos, cuál es nuestro nombre, a dónde vamos, los tiempos y los puntos en que estuvimos en cada momento del día, qué compramos, cuánto gastamos; quiénes son nuestros hijos, hermanos, familia, etcétera. O sea, en el big data existe mucha más información que la que tienen las pequeñas compañías de nuestro país.

Por lo tanto, reitero que valoro esta primera iniciativa, pero debemos reflexionar sobre la forma en que legislaremos en este mismo sentido para resguardar la seguridad y la intimidad de los consumidores en el futuro, porque el mundo de hoy es un mundo digital y deja una huella digital que es “trackeada”, utilizada y comercializada por muchas compañías.

Para terminar, insisto en que este es un primer paso en la materia, pero debemos entender y tener claridad sobre lo que sigue.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, este proyecto tiene como objetivo consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de los datos personales y a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de la persona de controlar sus antecedentes personales, y viene a responder a una serie de estrategias publicitarias que no dejan de ser invasivas y carentes de una autorización expresa para la utilización de nuestros datos personales.

La iniciativa surgió de una moción transversal de varios senadores en 2014 y tiene por objeto modificar nuestra Carta Fundamental, específicamente el número 4° de su artículo 19, relativo a la garantía del derecho a la honra y a la vida privada de las personas y su familia, pero indicando de manera expresa la protección de los datos personales. Además, delega el tratamiento y la protección de tales datos a una ley, cuyo proyecto deberemos tratar con posterioridad.

Tal como lo plantearon los moción antes, la justificación de este proyecto de reforma constitucional es que la actual institucionalidad carece de una regulación específica e independiente que sirva para cautelar efectivamente los derechos asociados al tratamiento de esa información, lo que ha generado graves cuestionamientos por parte de la sociedad civil, del mundo académico y del periodismo de investigación. Además, esta modificación a la Carta Fundamental busca establecer el concepto implícito de derecho a la autodeterminación informativa, esto es, el derecho que tenemos todas las personas a controlar nuestros datos personales, incluso si estos no se refieren a nuestra intimidad.

Tal como lo señaló el senador Harboe -el parlamentario es uno de los autores de la moción durante la discusión del proyecto en el trámite correspondiente, el principio que funda esta regulación es que la información de carácter personal debe estar bajo la esfera de control de su titular y favorecer su protección frente a toda intromisión ilegítima de terceros. Lo anterior comprende el acceso, la rectificación, la cancelación y la oposición a la información personal.

Además, como se ha planteado en esta discusión, la iniciativa es la antesala para un proyecto que se discute en el Senado, que busca regular la protección y tratamiento de los datos personales y propone la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales.

Esta no es solo una necesidad interna basada en lo que han señalado asociaciones de consumidores y la comunidad, sino que también es un planteamiento de carácter internacional. Así, en 2015 la OCDE nos hizo ver el retraso que tenía Chile en su política de perfeccionamiento de la normativa sobre protección de datos. El informe de dicho organismo estableció que, entre sus 34 naciones miembros, solo Chile y Turquía no habían perfeccionado en nada su legislación en esa materia.

Por tanto, este es un primer gran paso para la defensa y la protección de la información personal; pero creo necesario aclarar que, para el éxito de esta reforma constitucional, será necesario un proyecto de ley que determine las condiciones y la forma de protección de los datos personales en los términos que la presente reforma está indicando. Por tanto, creemos que es un gran primer paso.

Vamos a votar favorablemente, pero es necesario que se establezca su contenido con absoluto detalle a través de un nuevo texto legal.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señora Presidenta, por su intermedio me permito decir a los presentes que, no obstante las críticas recibidas por provenir del mundo de la farándula, aquí se advierte una falta de respeto sin medida. De verdad me impresiona cómo no se escuchan los diputados presentes -lo digo por ambos sectores: de oposición y de gobierno-; es algo impresionante.

Por algo existe el WhatsApp, señores.

Justamente estamos reflexionando sobre un tema que tiene que ver con las redes sociales y con la comunicación. Si queremos que este país avance, empecemos por escucharnos. En las tribunas están nuestros niños, los escolares. Ojalá no les demos este ejemplo.

Dicho esto, procedo a hacer mi lectura.

Señora Presidenta, es fundamental actualizar nuestro marco normativo con el objeto de enfrentar los nuevos desafíos que se presentan en relación con los derechos que tenemos los seres humanos en nuestra vida privada y con su no vulneración, más aún en una sociedad globalizada como esta en la que vivimos.

Luego de reflexionar en este espacio sobre la importancia de las redes sociales, debo decir que para mí, y para muchos de los presentes en la Sala, constituyen un medio de comunicación directo no solo con nuestros votantes, sino también con el resto de la ciudadanía y con nuestros familiares.

Quienes usamos las redes sociales nos exponemos a diario a la vulneración de nuestro legítimo derecho a la privacidad, como ocurrió con la red social más importante de la actualidad Facebook, utilizada por más del 80 por ciento de los chilenos, en la que se filtraron datos de más de 50 millones de perfiles de usuarios por parte de la empresa Cambridge Analytica , los que luego fueron usados para generar perfiles de votantes y elaborar publicidad electoral específica para la campaña del entonces candidato y actual Presidente de Estados Unidos de América, Donald Trump . Se trata de una situación lamentable que esperamos que no se repita.

En Chile no estamos lejos de la vulneración de nuestro derecho a la privacidad, por ejemplo, debido a la obligación de dar nuestro RUT para obtener descuentos al comprar algún bien en una gran casa comercial, en farmacias o en tiendas de retail, o cuando nos registran como deudores en un sistema discriminatorio, como Dicom, que, según cifras entregadas en 2015, tenía registradas a por lo menos tres millones de personas. Estamos hablando de datos personales que, además, son utilizados para evaluar la “solvencia económica” destinada a dar acceso a derechos humanos esenciales, por ejemplo, el alquiler o la compra de un bien, de una vivienda digna o de un simple teléfono celular.

Votaré a favor este proyecto en particular. Creemos que el reconocimiento constitucional es un avance importante en materia de protección de datos personales, pero aún falta mucho por hacer.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señora Presidenta, junto con adherir a lo que acaba de señalar la diputada Santibáñez , considero útil aclarar que estamos debatiendo un marco general de índole constitucional y que, en paralelo, se está discutiendo un marco particular a nivel legal en el Senado. No debemos confundir ambos proyectos.

¿Por qué necesitamos un marco particular dentro de este marco general? Porque en el comercio en general, en los supermercados y, como señalaba la diputada, también en las redes sociales, se practica el perfilamiento de usuarios, para lo cual se utiliza la nueva tecnología de auscultación de conciencias de los consumidores.

Esto quiere decir que las grandes corporaciones indagan e investigan sobre la configuración de conciencia y de voluntad de los consumidores, a fin de ofrecer productos cada vez más precisos y publicidades más efectivas.

Debemos discutir sobre la práctica de solicitar el RUT en las cajas del comercio. Puedo comprender que, por ejemplo, se perfile si a un consumidor le gusta más el chocolate Trencito que el Toblerone, si compra pañales de un tipo o de otro, o si prefiere la lechuga con o sin palta. Ciertamente, los supermercados ya pueden hacer ese perfilamiento utilizando el RUT de los usuarios.

Sin embargo, existe otro tipo de comercio -las farmacias que no puede hacer eso, porque a mi parecer es antiético. Me parece que la práctica de solicitar el RUT en las farmacias sobrepasa la ética comercial mínima que debe tener un país. Lo que enfrentamos en cada farmacia de Chile es una suerte de compraventa de datos personales a través de un descuento en los medicamentos, y eso es enteramente irregular.

Ofrecer un descuento a cambio de la entrega de datos personales como el RUT, para perfilar de esa manera las patologías del consumidor de esos fármacos, me parece que supera el margen ético y nos hace entrar a una nueva forma de conseguir renta y de hacer capitalismo, que desde esta bancada denominamos como el “neoliberalismo corporativo”, que hoy domina al mundo.

Las farmacias son corporaciones que indagan sobre el perfil patológico de los consumidores. A través de los RUT y de la compraventa de datos que hacen todos los días, adquieren la información más completa que existe en Chile sobre el perfil de enfermedades de los chilenos, lo cual es gravísimo.

Es gravísimo que las farmacias ofrezcan descuentos a cambio del RUT en, por ejemplo, los tratamientos anticonceptivos que enfrentan las parejas, o que lo hagan en el caso de medicamentos para las personas de la tercera edad o de remedios anticancerígenos. Es gravísimo que las corporaciones farmacéuticas negocien con los datos personales a cambio del precio de un remedio; eso debe terminar.

Debemos regular aquello en un marco particular y espero que el Senado haga su trabajo a ese respecto, para terminar con los incentivos perversos que existen para los trabajadores de las farmacias, a quienes se les exige que pidan el RUT en las cajas; se les dan incentivos monetarios y se les toca su sueldo a cambio de conseguir más y más cantidad de RUT de usuarios.

Quiero decir con toda claridad que Farmacias Ahumada, Farmacias Cruz Verde y Salcobrand le han hecho un tremendo daño a la salud en Chile, y no pueden continuar haciéndolo a través de los precios. No pueden seguir negociando todos los días en miles y miles de cajas a lo largo de todo Chile, no pueden seguir negociando con los RUT de las personas; se va a tener que acabar esta compra y venta de datos personales en las cajas de las farmacias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, intervendré a propósito de una afirmación que hizo el diputado Jorge Sabag . Me parece importante que los señores diputados lo tengan presente antes de emitir su voto.

Efectivamente, nosotros vimos este proyecto en la Sala y, debido a que se presentó una indicación, volvió a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo informe estamos conociendo hoy.

El diputado Sabag se refirió a la indicación que asimila el derecho a la protección de los datos personales con el derecho de propiedad.

Esa fue la única discusión que se produjo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, debate que nos llevó a rechazar esa indicación, porque no parecía razonable, al menos desde el punto de vista jurídico, que se asociara una garantía constitucional de las establecidas en el N° 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental con el derecho de propiedad consagrado en el artículo 582 del Código Civil, que tiene que ver con otras materias.

Cuando establecemos el derecho a la protección de nuestros datos personales como una garantía constitucional, lo hacemos sin discriminar acerca de quién usa esos datos personales: un órgano público o un ente privado.

Si aplicáramos el criterio de dar el carácter de derecho de propiedad a los datos personales, se podría generar el absurdo de que, haciendo uso de los efectos que produce la titularidad del derecho de propiedad, pudiéramos vender nuestros datos, por ejemplo, al Servicio Electoral o al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Entonces, no se quiso asociar las facultades del dominio -usar, gozar y disponer-, como sucede con cualquier bien de otra naturaleza, material o inmaterial. Hubo consenso al respecto en la comisión.

De tal forma que lo que hacemos en el fondo es ratificar la redacción del Senado, aunque mejorada sustancialmente -lo decimos con mucho orgullo-, tema que también se conversó en la comisión. Es decir, lo que hacemos es solo aprobar la propuesta del Senado para permitir que, de esa forma, se transforme en una norma de rango constitucional. La ley tendrá que definir el mecanismo a través del cual se hace efectivo ese derecho.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley, que eleva a rango constitucional la protección de los datos personales, tuvo un interesante debate en la comisión, a lo cual hizo referencia el diputado Saffirio . En dicha instancia se optó por mantener la redacción del Senado, en el sentido de que la protección de los datos personales es el estándar y que la ley determinará la forma en que se traten los datos personales. Si se homologara esta protección al derecho de propiedad, se producirían situaciones totalmente insalvables, como la que dice relación con los datos de las personas que debemos declarar nuestros intereses por la denominada ley de transparencia, con la protección de los datos personales de los boletines comerciales, con los datos del registro de pedófilos, que también está dispuesto en la ley, o con la protección de datos personales versus la libertad de expresión, cuando se trate de informaciones de interés público en que trasciendan datos personales.

Por lo tanto, nos parece satisfactoria la forma en que ha continuado su curso este proyecto de ley, que es muy importante para dar cobertura a la iniciativa que crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que será el instrumento para resolver los conflictos y las colisiones de derechos que se produzcan en esta materia.

Después de escuchar varias de las intervenciones pronunciadas en la Sala, también considero importante distinguir entre los datos personales que aparecen en las redes sociales por voluntad de los usuarios, quienes entregan información que permite inferir hábitos de consumo, y la simple transacción de bases de datos, que es uno de los actos más comunes y lamentables que ocurren al margen de la ley. Al respecto, no existen los instrumentos ni la capacidad para poner término a esta mala práctica que se traduce en que nuestros datos personales son comercializados por empresas y particulares.

También me parece importante la protección de la cuantiosa información que maneja el Estado de cada uno de nosotros. Pienso que la futura ley deberá hacerse cargo de que eseconjunto de datos personales, tan importantes para nuestra privacidad y para nuestro desempeño como ciudadanos, esté debidamente resguardado en las oficinas públicas.

Considero importante apoyar el proyecto para que podamos establecer, en forma coordinada con lo que será la refrendación de este derecho como garantía constitucional, una legislación que se haga cargo de la grave exposición que viven los ciudadanos debido a la nula o insuficiente regulación respecto de nuestros datos personales. Me parece fundamental que ese proyecto de ley sea tramitado a continuación de la iniciativa de reforma constitucional en estudio, para que podamos resolver en la Cámara algo que aflige a la ciudadanía en un mundo cada vez más expuesto a que nuestros datos personales sean mal usados, no solo con fines comerciales, sino también políticos, delictuales y de distinta naturaleza.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en la época en que vivimos, las personas dejamos huellas electrónicas, rastros de nuestra identidad, comportamientos y preferencias en las bases de datos de los servicios que utilizamos. Desde el momento en que nos levantamos vamos dejando marcas en nuestro vivir cotidiano al utilizar nuestro teléfono celular, al circular por las pistas urbanas, al pagar con una tarjeta de crédito, al registrar el ingreso o salida de una oficina, al navegar en internet, al comprar, en fin. En la medida en que las tecnologías se han ido desarrollando, que la inteligencia artificial va penetrando nuestro quehacer cotidiano, que la era digital cubre todos los espacios y se va haciendo cada vez más presente en el quehacer diario, más de nuestros datos y más de nuestras huellas van quedando almacenados, lo que hace posible que encontremos más rastros de las personas en todas partes. Incluso, muchas empresas utilizan dicha información, ya sea capturándola, organizándola o vendiéndola.

Desde esa perspectiva, es posible sostener que el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación han ido configurando una serie de cambios referidos a la forma en que las personas nos relacionamos entre nosotros, con el entorno y, consecuentemente, con el modo en que las mismas se vinculan con la igualdad, libertad, dignidad y, en general, con todos los derechos fundamentales.

Qué duda cabe de que se ha discutido mucho en los últimos años sobre la necesidad de proteger de mejor forma los datos personales y que, a su vez, nosotros mismos podamos hacer un adecuado control sobre esos antecedentes.

Esta feliz iniciativa de los senadores Araya , Harboe y Lagos, de los entonces senadores Larraín y Tuma , que fue presentada en 2014 y que hoy estamos debatiendo, tiene por objeto proteger los datos personales, entendiendo que la finalidad de esto es amparar a los ciudadanos contra la posible utilización no autorizada de esos datos por terceros, con el fin de confeccionar información que, identificable con nosotros, afecte a nuestro entorno personal, social o profesional, que incluso puede bordear los límites de nuestra intimidad, como ha recordado alguien en la Sala, respecto de los hechos que motivaron una profunda investigación del Senado de Estados Unidos a la empresa Facebook y a su dueño.

Sobre esta materia, se podrían analizar muchos aspectos acerca de cómo desarrollar la protección y regulación de los datos y servicios globales, institucionalizar la protección de los datos de carácter personal, discutir sobre el tratamiento abusivo de los datos personales en áreas como la salud y la venta de medicamentos. Hoy, al registrar nuestro RUT en una farmacia, esta tiene conocimiento de cuáles son los medicamentos que habitualmente utilizamos, lo que considero un dato sensible.

Por otro lado, también se produce una suerte de colisión, muy interesante de analizar, entre la privacidad de los datos y la seguridad. Por cierto, también vemos cada vez más el uso de los datos como una herramienta competitiva en el retail, información relevante en el marco de la regulación de la competencia.

¡Para qué hablar de la inevitable y deseable protección de datos y la transparencia de la administración pública chilena! En su oportunidad, lo analizó el Consejo para la Transparencia. Lo mismo ocurre con el derecho a la protección de datos de los adolescentes infractores de ley.

Esta reforma constitucional es un primer paso, necesario e imprescindible para dar el segundo paso, que es la aprobación del proyecto de ley -hoy en el Senado que determina las condiciones y la forma de protección de estos datos, en los términos en que esta reforma constitucional lo va a establecer como un derecho, una vez aprobada.

En 2015, la OCDE representó a Chile su retraso en la protección de datos. Su informe indicaba que de las 34 naciones miembros de la OCDE, solo Chile y Turquía no han perfeccionado en nada su legislación.

Bajo la primera administración del Presidente Sebastián Piñera , se envió un proyecto de ley sobre esta materia, pero no vio la luz, y durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , a pesar de los numerosos y reiterados anuncios en esta materia, solo en marzo de 2017 se envió un proyecto de ley, actualmente en discusión.

Por consiguiente, este es el típico ejemplo de legislación propia del siglo XXI, que quizá en el siglo XX no habríamos vislumbrado como necesaria, pero el desarrollo tecnológico y otros elementos hacen imprescindible avanzar con esta reforma constitucional.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, en reiteradas oportunidades recibimos llamadas telefónicas de quienes tienen información completa de nuestros nombres, direcciones y teléfonos. ¡Y no sabemos cómo llegó esa información a ellos!

Lo más importante y relevante de este proyecto es que las personas van a decidir quién puede tener y usar sus antecedentes personales, al asegurar en la Constitución la propiedad de los datos personales a su titular. Así cada uno de nosotros tomará la decisión de entregar o no esa información a otras personas o instituciones.

El proyecto de reforma constitucional busca no solo resguardar la información personal, sino también proteger la seguridad de nuestras familias. En mi caso, así como de muchos padres de familias, esto está asociado a la seguridad familiar, porque si cierta gente tiene la información personal también pueden acceder a nuestras familias.

Aprobaré este proyecto, que me interesa mucho; sin embargo, hay que reconocer que es un primer paso y hay que seguir avanzando en iniciativas de este tipo.

Se ha hablado mucho de la información que circula en redes sociales y es necesario legislar al respecto, porque hoy podemos acceder fácilmente a información de gente que ni siquiera conocemos y también con la misma facilidad pueden acceder a nuestros datos personales.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, la protección de los datos personales, tema que hoy nos convoca, es una de las discusiones fundamentales que deben darse en todas las sociedades democráticas en tiempos de cambios y de avances de la tecnología y las comunicaciones, pues vemos cómo se difuminan poco a poco los límites entre lo privado y lo público.

Esta es una discusión fundamental, porque se refiere a un tema esencial para las personas y para la vida en sociedad: el derecho a la privacidad, que es un derecho fundamental, consagrado constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 19, N° 4°, que nos protege de la intromisión indebida por parte de terceros o del Estado. Prueba de ello es el artículo 20 de nuestra Constitución, que habilita para ejercer la acción constitucional de protección en caso de que este derecho sea perturbado, privado o amenazado. En este sentido, se demuestra que por parte del Estado, específicamente por parte de los tribunales de justicia, existe un deber activo de brindar protección a este derecho.

También es una condición de posibilidad para el ejercicio de la libertad, por la que podemos sentirnos seguros de que no se vulnerará nuestra intimidad. El profesor de Derecho Civil Hernán Corral ha dicho que la privacidad se pierde o menoscaba cuando existe una intromisión que permite tomar conocimiento de hechos personales reservados o cuando se produce una difusión de esos hechos a personas ajenas o a un público indiscriminado. Y precisamente hoy, en un mundo donde debido al avance de las comunicaciones los medios y, particularmente, las llamadas “redes sociales” permiten penetrar incluso en la intimidad familiar y, más aún, personal, se hace necesario establecer mecanismos de protección de datos que limiten la acción, muchas veces indiscriminada, de algunas instituciones y plataformas digitales.

Es necesario establecer límites y generar estándares, no solo desde el punto de vista legal, sino también ético, que protejan esos aspectos fundamentales de la vida privada como lo son los datos personales.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señor Presidente, el país necesita dar garantías a nuestros compatriotas sobre los datos personales, ya que hoy, lamentablemente, existen falencias respecto de la propiedad de esos datos.

Promuevo que todos los chilenos puedan estar tranquilos de que su información personal esté protegida y a salvo. Al mismo tiempo, celebro este gran paso hacia la protección de la privacidad, esencial para la sociedad chilena.

Esta iniciativa se suma a la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales, que esperamos sea una realidad muy pronto, porque un tema tan delicado como este debe ser tratado con la seriedad que merece.

Tenemos casos dramáticos de los que debemos aprender, como el de las redes sociales en Estados Unidos.

Por lo tanto, comprometo mi voto favorable a esta iniciativa que va en beneficio de todos los habitantes de nuestro país. En mi caso, pienso especialmente en la gente del distrito 16, de la Región de O'Higgins, que represento en esta Cámara.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, les pido a mis colegas que hagan un simple ejercicio en este minuto: métanse a Google y pongan su RUT. Les garantizo que allí aparece toda su vida.

En consecuencia, este proyecto de ley ni siquiera es la punta de un iceberg; no es nada, porque los datos de todos están circulando por todo el mundo. En él aparecen currículos, datos, todo. Háganlo y verán. Y si quieren saber más, ponga los RUT de su señora, de sus amigos o de sus hijos y los busca en Google. Lo más probable es que aparezcan todos los datos.

En consecuencia, estamos preocupados de un RUT que nos pide una casa comercial, en circunstancias de que nuestros datos están circulando por el mundo desde hace mucho tiempo.

Hace un par de días, vimos que el creador de Facebook pedía disculpas por un error que se había dado. Escúchenme bien: se trataba de datos mundiales. ¿O ustedes sospechan que van a borrar los datos porque el Congreso Nacional chileno aprobó una ley de protección de los datos personales? Cuando alguien les pide el número del RUT, ¿dicen: “no, señor, no se lo voy a dar”? Si alguien les ofrece una rebaja, lo primero que dicen es: “Entonces, veamos”. Y el vendedor le dice: “¿Cómo está, señor Florcita Motuda ? ¿Está bien? Tiene un 10 por ciento de rebaja”. Y usted paga feliz, se va y deja sus datos sin querer. ¡Adonde vayan les pedirán sus datos!

En consecuencia, la pregunta es si van a borrar o no nuestros datos personales. Creo que el proyecto de ley debería apuntar a prohibir que se entregue el número de RUT; que no lo pidan en ninguna parte, porque es algo muy privado. Es como el ADN de las personas. Pero la información está en todas partes.

Entonces, quien creyó que iba a descubrir la pólvora al elaborar este proyecto de ley se equivocó. Estamos atrasados en quince años.

Repito: adonde vayan les pedirán el RUT. Cuando usted va -por poner un ejemplo a pedir un documento, ¿le preguntan su nombre? Por ejemplo, “¿es usted Francisco Eguiguren ?”.

¡No, señor! Le preguntan por su RUT. Y con eso acceden a toda la información.

Entonces, ¿para qué nos creemos los descubridores de la pólvora si ya estamos más que catastrados en todas partes?

Me atrevería a decir que en un poco tiempo más no vamos a usar nombres, sino el número de RUT, porque cuando uno va a alguna parte a nadie le importa cómo se llama usted; solo le preguntan su RUT. Cuando alguien va al Servicio de Registro Civil para sacar un certificado de su vehículo le piden el RUT. Ello ocurre en todas partes.

La pregunta que debemos hacernos es: ¿qué es lo práctico de este proyecto? ¿Los bancos de datos? Hace un tiempo aprobamos en el Congreso que no se pudiera usar más el “Peneca Verde”. Sin embargo, los bancos lo tienen debajo de la mesa. Cuando usted va a pedir un crédito al banco, el gallo que lo atiende pesca El Peneca Verde, lo mira medio disimulado y dice: “Vuelva mañana, porque usted va a pasar a comité”. Lo más probable es que ya lo tengan chequeado y le digan que no a su crédito.

Entonces, no me vengan a decir que han sido fantásticos todos esos proyectos de ley que hemos aprobado para salvaguardar la identidad de las personas, porque ello no lo podemos hacer.

Si algún diputado cree que va a salvaguardar sus datos personales, está liquidado. Somos hombres públicos. Todo el mundo sabe quiénes somos y a dónde vamos. Antes de estar preocupados por el RUT tendríamos que tener mejor conducta. ¡Esa es la verdad!

Denantes me hicieron una entrevista y me preguntaron qué me parecía lo que dijo el fiscal Abbott . Les dije: “Era el momento de limpiar el Congreso”. Nada más. Ustedes saquen sus conclusiones. Pero no se hizo.

Entonces, ¿qué sacamos con proteger un RUT? ¿Protejámonos nosotros mismos? ¡No, señor! ¡Todos somos iguales ante la ley!

Por eso les pregunto a los que han hablado sobre las farmacias, de esto y de lo otro -por favor, señor Secretario, si lo puede poner a pie de página de este proyecto si luego de aprobada la ley nunca más van a pedir el RUT en ninguna parte. Me gustaría saberlo. De otro modo seguirán buscando y preguntando: “¿cómo se llama usted?”. Y alguien va a responder “ Juan Soto ”. Van a buscar a Juan Soto y van a aparecer 5.000 Juan Soto . Y al final me van a decir: “¿Y cuál es usted? ¿ Juan Soto Pérez ? ¿Sabe qué más? Ahorrémonos problemas. ¿Me puede dar su RUT para andar más rápido, por favor?”. Y como no quiere que lo reten, porque habrá 40 o 50 personas en la fila del Registro Civil o en cualquier negocio, va a dar su RUT. Entonces, ¿va a estar protegido?

Pregunto: ¿Aprobamos el proyecto? ¿Lo dilatamos? ¿Le damos otra vuelta? Cada uno es dueño de votar como quiera; cada uno es dueño de decir lo que quiera; cada uno cree que lo que va a hacer aquí será lo mejor para el país y para la protección de las personas, pero la verdad es que, cuando empezamos a desglosar el proyecto, constatamos que es prácticamente nulo. No estamos haciendo nada nuevo.

Por eso, amigos míos, la mejor protección de las personas no es el RUT, sino la conducta: no tener partes, no manejar en estado de ebriedad, no tener denuncias de violencia intrafamiliar y respetar a los niños y a los demás. Si lo hace, nunca va a tener antecedentes. Esa es la verdadera protección. No un número, porque hoy día estamos empadronados en todas partes por el RUT.

Ruego a quienes voten el proyecto que nunca más den el RUT y entreguen solo el nombre. A ver si van a andar tan rápidos los descuentos, los trámites, etcétera. Van a estar nerviosos cuando los reconozcan como diputados, los reten y les digan: “¿Cómo pudo ser tan bruto, diputado, por haber aprobado esta ley? ¡Hace media hora que están buscando a Juan Soto y hay 40.000 Juan Soto !”. Esa es la realidad.

Denle una vuelta más al tema. La protección depende de cada uno, no del RUT. Los datos están en todas partes: en el Servel, en el “Peneca Verde”, en los bancos, en Google. Si alguien se metió al buscador durante mi intervención, le garantizo que pudo encontrar todos los datos que pensó que no estaban, incluso los de sus parientes.

Voy a esperar para darle una vuelta más a este proyecto. Ojalá que reine la cordura, que la iniciativa vuelva a comisión, para que propongamos algo que valga la pena y no creemos falsas expectativas a las personas, en el sentido de que esta va a ser la solución para terminar con los problemas que tiene cada uno.

De ahora en adelante, voy a guardar prudente silencio; voy ver cómo se van a ir dando los acontecimientos y esperar el resultado de la votación de este proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, agradezco la oportunidad que se me brinda para comentar y compartir mis ideas respecto del proyecto de ley relativo a la protección de los datos personales.

Recordemos que esta no es la primera vez que discutimos esta iniciativa y que en sesión de 10 de abril pasado aprobamos en general este proyecto de reforma constitucional que considero de suma importancia, porque pone en evidencia la escasa modernización de nuestra Carta Magna y de nuestras leyes.

Países como Argentina, Colombia y España -por mencionar a algunos reconocen en sus constituciones el derecho a la intimidad y, por tanto, el derecho a la protección y al uso autónomo de los datos de las personas. Además, tienen un órgano fiscalizador, por lo que aprobar este proyecto implica modernizar nuestras normas a la altura de los países de la OCDE y garantizar el derecho a la protección de la privacidad de las personas. En la actualidad, tanto menores como adultos ven vulnerados sus derechos y seguridad, puesto que no tienen conocimiento y tampoco autonomía de decisión sobre el uso de sus datos.

¿Qué son los datos personales?

Los datos personales son cualquier información que refiera a una persona física que pueda ser identificada a través de los mismos, los cuales se pueden expresar en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, como, por ejemplo, nombre, apellidos, cédula de identidad, estado civil, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, número telefónico, correo electrónico, grado de estudios, sueldo, entre otros.

Existen datos personales sensibles. La información debe respetarse y resguardarse ante toda circunstancia.

El ciclo de vida de los datos personales va desde que son obtenidos, el uso que se le entrega -ahora viene lo que estamos discutiendo-, la divulgación y la forma ilegal en que se almacenan. Posteriormente, se produce una especie de bloqueo y se venden o se comparten en ciertas áreas o grupos que tienen afinidad o conveniencia.

Lo que se requiere es que el afectado pueda cancelar o suprimir el uso indebido de esos datos, sensibles o especialmente protegidos para las personas, como la ideología, la religión, las creencias, el origen racial, la salud, la vida sexual, las infracciones penales o administrativas. Todos estos son datos sensibles.

Nadie puede ser obligado a revelar datos de su persona, de manera que solo se pueden tratar con el consentimiento expreso por escrito del afectado, es decir, cuando la persona lo determina por su propia voluntad. Por ejemplo, los datos de los militantes de los partidos políticos que se encuentran en el Servicio Electoral y en las nóminas de afiliados. Los datos de las personas que voluntariamente pertenecen a un sindicato constituyen antecedentes públicos que están en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo mismo ocurre con los datos proporcionados para la obtención de la personalidad jurídica religiosa, de las personas que pertenecen a la organización religiosa o son parte de su directorio. En todos esos casos se deberá contar con el consentimiento expreso del afectado.

En el caso de otros datos sensibles, como por ejemplo los relativos a la salud, al origen racial y a la opción sexual, podrán ser tratados, por razones de interés general, por el Ministerio de Salud, pero para ello se tendrá que cumplir con dos condiciones: estar dispuesto por una ley y contar con el consentimiento expreso del afectado.

Lo que hoy estamos hoy discutiendo es una modificación de nuestra Constitución, con la finalidad de dar rango constitucional a los datos personales y al uso y buen uso de ellos. Por consiguiente, si es aprobada, también se deberán hacer oportunamente los ajustes en la ley que corresponda.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, estamos discutiendo el proyecto de reforma constitucional en estudio, que consagra la protección de datos personales. Nos encontramos en un período de la historia en que la información lo es todo. Se dice que quien maneja la información tiene el poder.

Las comunicaciones, los avances tecnológicos, las redes sociales y los trámites en línea nos han llevado a compartir información, datos, imágenes y parte de la vida privada. Esto no hubiese sido posible sin una nueva cultura de la información que hace que parezca normal compartir los datos personales en distintas plataformas y, sin mayor conciencia, entregar información personal sin saber el destinatario final. Al parecer, no entendemos que los datos personales son una proyección de nuestra intimidad.

Hoy tenemos la responsabilidad de manifestarnos sobre una reforma que garantiza la protección de los datos personales. Por ese motivo, durante la tramitación de este proyecto se han realizado consultas a distintos juristas y se ha escuchado a distintos expertos.

En todas las exposiciones existe consenso respecto de que nuestra legislación es débil y tiene muchas falencias en esta materia, entre las cuales están la falta de sanciones realmente efectivas, el uso de datos en marketing sin consentimiento del titular y la ausencia de una autoridad que controle. No existe la figura de protección de los datos personales con el fin de salvaguardarlos como un derecho fundamental relacionado con la vida privada y la honra de la persona y su familia.

Esta modificación constitucional es relevante, porque constituye el desafío en el sentido de avanzar mucho más en la seguridad y el control de la información, para que los datos personales sean usados solo en los fines para los que fueron obtenidos.

Chile requiere alcanzar un estándar internacional en materia de protección de datos. Es de suma importancia internalizar los principios existentes en los países miembros de la OCDE, en materia de seguridad, acceso y trasparencia. Ante fenómenos como el big data, no podemos estar desprotegidos de lo que sucede en el resto del mundo y pensar que no nos afectarán los problemas que están viviendo los países desarrollados.

No quisiera ver que en alguna elección, en nuestro país se repitiera lo que pasó, por ejemplo, con Facebook, como señaló el colega René Manuel García , o que nuestros datos circulen sin control por el marketing desenfrenado que hemos visto en los últimos años.

Debemos considerar este proyecto como un avance en los derechos humanos de nuestros ciudadanos y poner freno a los intereses que quieran afectar la intimidad y los datos personales de cada individuo.

Por eso, voy a votar a favor el proyecto de reforma constitucional.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, he escuchado con atención las intervenciones de los diputados y, aunque no lo crea, comparto lo planteado por el colega René Manuel García , porque llegamos tarde.

No solo me preocupa y ocupa lo que está pasando con la protección de los datos personales en empresas, tanto privadas como públicas, sino también el uso y mal uso que hacen de ellos algunas personas naturales.

A muchos nos ha ocurrido que, cuando se acercan las elecciones parlamentarias, presidenciales o municipales, nos llaman a nuestros hogares y nos entregan antecedentes para promocionar a algunos candidatos. Eso es grave, porque uno no entiende de dónde sacan nuestros datos personales.

Algunas colegas han dicho que este es un tema de familia. Efectivamente, estoy de acuerdo con aquello. Creo que en esta materia llegamos tarde.

Si un proyecto de ley parte de cero, que es casi imposible, obviamente voy a apoyarlo. Sin embargo, como esta iniciativa me genera muchas dudas, no la voy a apoyar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señora Presidenta, coincido con los señores diputados que han intervenido en la discusión de este proyecto de reforma constitucional.

Existe acuerdo internacional respecto de la necesidad de contar con marcos legislativos modernos que regulen la protección de los datos personales y establezcan órganos de control que supervisen, fiscalicen y sancionen en caso de incumplimiento de la ley.

¿Cuál es nuestra necesidad hoy en día? Contar con un órgano de control autónomo, con independencia e imparcialidad, que esté libre de influencias externas y sea capaz de proteger los datos de cada habitante del país.

Por lo tanto, es necesario analizar lo que han hecho nuestros países hermanos, como es el caso de Argentina, en donde ya existe tratamiento de este tema.

La protección de los datos personales es una derivación del derecho a la intimidad, por lo que debe ser reconocida como un derecho humano de tercera generación.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero manifestar lo positivo que es este proyecto de reforma constitucional. Consagrar en la Constitución Política el derecho a la protección de los datos personales es un avance.

Sin embargo, como dijo el diputado René Manuel García , hemos llegado tarde. Por tanto, es un desafío enorme para la Cámara de Diputados avanzar lo más rápido posible en la tramitación de esta iniciativa, que busca la protección de los datos personales, que tan importantes son para nosotros. La tecnología, las aplicaciones web y las redes sociales avanzan mucho más rápido de lo que creemos. Por ello, si este proyecto de ley tiene una tramitación lenta, lo más probable es que nuevamente lleguemos tarde y tengamos que actualizar esta normativa en dos años más.

La tecnología avanza a pasos agigantados, lo que nos impone –reitero un desafío como Corporación, cual es avanzar lo más rápido posible en la tramitación del proyecto, que, sin duda, es importante para todos los chilenos, muchos de quienes hoy ven que sus datos personales son usados para distintos fines, sobre todo comerciales.

Espero que esta iniciativa contribuya a impulsar la Agencia de Protección de Datos Personales, de modo que sea esta futura institución la que vele por los derechos de los consumidores. Ojalá que esta agencia esté bajo el alero del Servicio Nacional del Consumidor, organismo que ha estado adelantado en la discusión sobre el uso de los datos personales.

Hace ocho años, en el primer gobierno del Presidente Piñera, el Servicio Nacional del Consumidor ya ejecutaba acciones en relación con el uso de los datos personales, sobre todo en el mercado farmacéutico.

Por lo tanto, en el marco de la discusión de este proyecto, que incorpora en la Constitución Política el derecho a la protección de los datos personales, deberíamos escuchar con mucha profundidad la opinión del Sernac, toda vez que es la institución que tiene más conocimiento sobre este tema. Considero relevante que participe en la discusión.

Por último, escuché a algunos diputados referirse al término “prohibir”. Al respecto, cabe señalar que esta nueva normativa también nos impone el desafío de aceptar la libertad de acción de cada una de las personas en términos de decidir lo que quieran respecto de sus datos personales. Prohibir la entrega de datos personales a quienes los soliciten no tiene mucho sentido. Lo que sí tiene sentido es que las personas tomen decisiones informadas respecto de los datos que quieren entregar. Así podremos tener un mercado que funcione de buena forma, de manera justa y que, finalmente, agregue valor a los consumidores. Pero se necesita que normativas como la que discutimos protejan finalmente los datos personales.

La tecnología –repito avanza muy rápidamente; pero siempre avanzará en favor de las personas, no en su contra. Como Cámara de Diputados debemos entender que las tecnologías están a disposición de las personas. No obstante, también debemos resguardar que nuestros datos personales sean usados de buena forma, con fines justos, de modo que se agregue valor a nuestra vida. La idea es que no tengamos que poner a disposición nuestros datos para que sean usados de manera maliciosa, como lo han hecho algunas empresas e, incluso, algunos partidos políticos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, respecto de este proyecto me pronuncié en una sesión anterior. Creo que constituye un gran avance.

En nuestra legislación existe la Ley sobre Acceso a la Información Pública, que sobre todo en estos días adquiere gran relevancia, ya que es fundamental que la autoridad no sea dueña de la información que obra en su poder.

Lamentablemente, el uso y desuso de la información que circula por distintos medios de comunicación social es incontrolable, lo que afecta gravemente el respeto a la vida privada.

Tenemos una garantía constitucional que, en la práctica, lamentablemente tiene poca fiscalización; la jurisprudencia no ha avanzado lo suficiente para darle el debido resguardo. El derecho al honor y a la intimidad de las personas y de la familia debe ser debidamente resguardado. El hecho de que la información personal esté corriendo por distintos medios atenta gravemente contra la vida privada, la intimidad de las familias y, precisamente, la honra.

Lamentablemente, hay descuido de la información, hay inoperancia respecto del acceso a datos y hay una invasión abusiva de parte de empresas y de organismos públicos, lo que daña el seno íntimo de las familias. Hay un tráfico ilícito y lesivo, claramente demostrado en distintas situaciones, lo que tiene a nuestra sociedad absolutamente desprotegida respecto de las libertades individuales.

Debemos proteger la libertad de las personas. La libertad a la vida privada no puede ser transgredida por ningún motivo y de ninguna forma. La información de las personas no puede ser usada por organismos públicos o por empresas para lucrar o para beneficios e intereses personales.

Nuestra información personal ha dejado de ser manejada en la esfera de nuestra intimidad. La encontramos en bases de datos que fluyen, y es tratada, manejada e, incluso, comercializada sin que tengamos derecho siquiera a tomar conocimiento de ello o a revisar si tal información es verídica. Desconocemos el uso que se le da y, en definitiva, carecemos de la posibilidad de autorizar su empleo o de negarnos a él.

En derecho comparado se ha avanzado bastante, sobre todo en España, en Colombia y en Argentina. Lamentablemente, en nuestro país falta regulación al respecto.

Por ello, me parece que la protección de los datos personales no solo debe ser regulado a nivel constitucional; también debe existir un organismo autónomo que se encargue de ello.

Insisto: no basta con la consagración a nivel constitucional; también se debe regular el acceso, la corrección y la oposición a hacer uso de la información personal. Para ello necesariamente debemos contar con un organismo autónomo que vele y fiscalice el cumplimiento de esta normativa, la cual también deberá complementarse con la iniciativa de ley que está en trámite en el Senado, referida precisamente a aquello.

Las bases de datos fluyen y son tratadas sin conocimiento de las personas. Eso me parece absolutamente grave.

Votaré a favor este proyecto, y me parece que también lo hará el resto de la Sala, lo que es una muy buena señal para Chile.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, creo que la reforma constitucional que se propone es un gran avance, sin perjuicio de que con posterioridad se podrán presentar las indicaciones pertinentes.

Me percaté de que en la mayoría de las intervenciones de quienes me antecedieron en el uso de la palabra faltó hacer referencia a la protección de los datos personales de los niños.

Sin embargo, quiero señalar que Chile está reaccionando, y el gobierno está poniendo énfasis en la primera infancia. Los niños estan primero, y así tiene que ser, pues frente a la protección de los datos personales los adultos por lo menos pueden hacer ejercicio de su libertad cuando, por ejemplo, entran a navegar en internet, se les solicita su RUT o cuentan con algunos mecanismos de defensa cuando los llaman a horas que no corresponden. El caso de los niños es distinto.

Actualmente, el 4,8 por ciento de las aplicaciones dirigidas a los niños comparten la localización o información de contactos sin consentimiento de los padres. Por otro lado, ya está comprobado que hay aplicaciones que recogen los datos de los menores con el objeto de crear perfiles para anuncios dirigidos a ellos, lo que también se lleva a cabo sin el consentimiento de los padres. Estamos frente a una actividad invisible: se deja la huella en internet.

Me espanta que hoy no exista adolescente alguno que esté libre de registros, pues todo se guarda en este maravilloso, pero también peligroso, mundo del internet. Si bien creo que todos vamos a estar a favor del proyecto de reforma constitucional que se propone, pido no dejar de lado esta materia tan compleja, porque no sé si como país nos será fácil pelear contra el mundo intangible del internet, el que hoy está dejando huellas en cada uno de nuestros niños, adolescentes y nietos. Considero que allí radica el gran peligro.

Por último, quiero recordar que en esta discusión se ha señalado que se solicitan nuestros datos personales hasta en las farmacias, y quiero aprovechar de señalar que estoy feliz de que estas bajen los precios de los medicamentos, y creo que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera se hará cargo de aquello, pero creo peligroso que este mundo intangible, como lo dije anteriormente, esté haciéndose cargo de la vida de todas las personas desde su temprana infancia.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señora Presidenta, en relación con la reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales, el proyecto original buscaba lo que en derecho comparado se conoce como autodeterminación informativa, con el objeto de consagrar constitucionalmente el derecho a proteger los datos personales, a rectificarlos, a complementarlos o bien a cancelarlos. Sin embargo, el primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recomienda establecerlo en términos generales: protección de los datos personales.

En resumen, la redacción finalmente propuesta establece que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

A mi juicio -a lo mejor lo que voy a decir no será políticamente correcto-, el proyecto de ley es redundante. ¿En qué sentido? No veo la urgencia de modificar la Constitución Política. Creo que eso es forzado, pues ese derecho se incluye en su artículo 19, número 4º, en el que se establece el respeto y la protección de la vida privada y la honra de las personas y sus familias. Entonces, se comprende que allí están incluidos los datos personales, y para esos efectos actualmente existe la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, la que trata de aquello. Reitero que me parece redundante consagrar algo ya incluido en el concepto de vida privada. Creo que con ello se ensucia la Carta Fundamental.

Finalmente, insisto en que a mi juicio este proyecto es más bien música celestial, ya que no va a lo esencial de esta reforma, que es proteger de verdad, en los hechos y en el derecho, los datos personales. Esto es un mero saludo a la bandera, el cual, en definitiva, no va a cambiar en nada las conductas y las acciones que día a día emprende cada uno de nosotros.

No obstante, a pesar de que tengo mis dudas en cuanto a incluir esto en la Carta Fundamental, porque en mi concepto ya está consagrado, además de que existe una ley especial sobre el mismo aspecto, voy a votar a favor este proyecto de reforma constitucional, aunque insisto en cuanto a que considero que es música celestial, ya que no protege para nada los datos personales. En ese sentido, sería mucho más sano presentar un proyecto de ley que en verdad tenga por objeto la protección de los datos personales de todos los chilenos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel .

El señor KUSCHEL.-

Señora Presidente, al igual que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, me parece que este valor está suficientemente cubierto en el número 4º del artículo 19 de nuestra Constitución Política.

No obstante, me parece que estamos ante una realidad sumamente dinámica, en que aparecen formas que afectan o dañan la integridad de las personas a través de internet y de todos los medios tecnológicos de información y comunicación, y por ello debemos revisar incluso los aspectos constituciones, en cuanto a si son suficientes -a mi juicio, a primera vista, me parecen suficientes-, y luego las leyes que hemos aprobado al respecto.

Por las razones señaladas, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que consagra el derecho a protección de los datos personales.

Hago presente a la Sala que su artículo único, con la modificación propuesta por la Comisión de Constitución, requiere para su aprobación el voto favorable de 103 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo el diputado señor Romero Sáez , Leonidas .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 14. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.907

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de datos personales, correspondiente al boletín N° 9.384-07, con la siguiente enmienda:

Al artículo único del proyecto

-Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Reemplázase el punto y coma con que finaliza el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por la siguiente frase “, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto favorable de 103 diputados y, en particular, con el voto afirmativo de 146 diputados, en ambos casos de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 40/SEC/15, de 3 de marzo de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día figura el proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, que consagra el derecho a la protección de los datos personales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.384-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En primer trámite (moción de los Senadores señores Harboe, Araya, Lagos, Larraín y Tuma): sesión 24ª, en 11 de junio de 2014 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 14ª, en 9 de mayo de 2018.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 73ª, en 10 de diciembre de 2014.

Discusión:

Sesiones 45ª, en 9 de septiembre de 2014 (se aprueba en general); 94ª, en 3 de marzo 2015 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó una enmienda, consistente en reemplazar el artículo único del texto despachado por esta Corporación.

Cabe hacer presente que la modificación introducida por la otra rama del Parlamento requiere para su aprobación las dos terceras partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 29 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En discusión la modificación introducida por la Cámara Baja.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , la aprobación de este proyecto de reforma constitucional sin duda constituirá un momento histórico. Y no es exageración plantearlo de esa forma, toda vez que vamos a consagrar en la Constitución Política de la República, más allá de los gobiernos de turno, un nuevo derecho para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas: el derecho a la protección de datos personales.

Daré algunas cifras para ilustrar la importancia de este tema.

Según la OCDE, en los últimos cinco años el uso de Internet creció en la región en 55 por ciento. Más de 70 por ciento del continente americano ya está usando Internet. En promedio, un latinoamericano permanece conectado 22 horas mensuales.

Según la CEPAL, en un segundo, ¡en un segundo!, se descargan mil 700 aplicaciones; se realizan 44 mil búsquedas en Google; se efectúan mil 700 llamadas por Skype; se envían 2 millones de correos; se remiten 300 mil mensajes por protocolo IP a través de WhatsApp; se realizan 50 mil publicaciones en Facebook; se descargan 98 mil videos en YouTube, y se ven 655 horas de video en Netflix.

En el período 2016-2020, el mercado de los datos reportará 325 billones de euros en el sector privado y 83 mil 578 millones de euros en la administración pública.

Habrá 36,9 por ciento de aumento en la participación del PIB entre el 2016 y el 2020.

De utilizarse esos datos, los Estados podrían ahorrarse 1,7 billones de euros en costos.

Señor Presidente , hoy nos desarrollamos sobre la base de la economía de datos. La inteligencia artificial, que se espera que remplazará a cerca del 50 por ciento de la mano de obra de servicios en los próximos 15 años, está basada justamente en los datos que cada ciudadano o ciudadana entrega, muchas veces de manera gratuita e inconsulta, a determinado tipo de redes sociales, las que después los venden, transfieren y tratan a nuestras espaldas.

En consecuencia, no es casualidad que luego nos empiece a llegar publicidad a nuestros teléfonos o correos electrónicos, provenientes de personas o empresas a las cuales jamás hemos dado nuestros datos personales.

El objetivo de este proyecto de ley es consagrar constitucionalmente el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, la facultad de las personas, de cada uno de nosotros, para controlar nuestros datos personales.

Se trata de un derecho dotado de un contenido diferente al relativo a la intimidad o a la vida privada, ya que concede a sus titulares poderes que no solo importan un deber de abstención general en cuanto a no intervenir en la esfera privada o en la intimidad de una persona, sino también la facultad de controlar sus datos personales mediante el acceso a estos, rectificándolos cuando sean errados, cancelándolos si su tratamiento carece de argumentos jurídicos y oponiéndose a ellos, es decir, resistiéndose al tratamiento de datos de no mediar consentimiento.

Señor Presidente , a nivel internacional ha habido una evolución en la consagración constitucional respecto a la protección de datos. En Estados Unidos, con la Cuarta Enmienda a la Constitución; en España; en la Comunidad Europea; en Perú; en Colombia; en Uruguay y en Argentina crecientemente se ha ido constitucionalizando el derecho de los ciudadanos a tener una protección de datos personales. Este deriva del derecho a la vida privada y a la intimidad. Pero, ciertamente, es autónomo y, como tal, requiere una protección. Se trata, como dice la doctrina, de un "derecho de tercera generación".

En la Sala del Senado se aprobó un texto de reforma constitucional que incorporaba los denominados "derechos ARCO" (derecho a acceso, rectificación, cancelación y oposición).

En la Cámara de Diputados, donde me tocó participar activamente de la discusión en la Comisión de Constitución, incorporamos una técnica legislativa distinta: simplificamos el texto para dejar justamente al dominio legal la consagración de los derechos ARCO, lo que es plenamente coherente con la iniciativa que estamos discutiendo en particular, en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución: el proyecto de ley que consagra el derecho a la protección de datos personales.

La enmienda aprobada en la Cámara de Diputados, que simplifica lo dispuesto en esta Sala, dice:

"Artículo único.- Reemplázase el punto y coma con que finaliza el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República por la siguiente frase" -abro comillas- `, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley;'.".

Con esta técnica legislativa la Constitución Política ha de consagrar un nuevo derecho que garantiza la protección de datos personales, dejando el constituyente la facultad, el ámbito de aplicación y su extensión al dominio legal.

Señor Presidente, las adecuaciones realizadas en la Cámara de Diputados parecen conformes a una buena técnica legislativa.

En esa discusión, por cierto, se tuvieron en vista las opiniones del Consejo para la Transparencia, las de un conjunto de profesores expertos en la materia, la de quien habla y las de otros señores y señoras Senadoras.

Este proyecto surge de una moción parlamentaria originada en esta Corporación, que incorpora a los señores Senadores Lagos Weber , Araya , los ex Senadores Larraín y Tuma y a quien habla. Y también hay otra iniciativa sobre la materia del entonces Senador Espina .

En consecuencia, solicito a esta Honorable Sala aprobar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda este proyecto de ley, que da origen a una reforma constitucional, avanza en la línea correcta.

Tal como aquí se señaló, ya en el año 2015 la OCDE representó a nuestro país el retraso en su política relativa al perfeccionamiento en su normativa de protección de datos. En su minuto, se dijo que el informe de este organismo estableció que, entre sus treinta y cuatro naciones miembros, solo Chile y Turquía no habían perfeccionado en nada su legislación.

Es por eso que en el primer Gobierno del Presidente Piñera se presentó una iniciativa al respecto. Después, se produjo un estancamiento en la discusión de aquella y, posteriormente, se envió la reforma constitucional en debate por parte de los integrantes de la Comisión de Constitución del período pasado, entre los cuales se encuentran dos Ministros de Estado: los ex Senadores Hernán Larraín y Alberto Espina .

Ahora, la Cámara de Diputados mejoró sustancialmente la redacción del texto. Según los especialistas en la materia, esta modificación busca establecer el concepto implícito de derecho a la autodeterminación informativa, es decir, el derecho de las personas a controlar sus datos personales, incluso si estos no se refieren a su intimidad.

Por lo tanto, la importancia de una norma de tal naturaleza es establecer este derecho, el cual hoy día, en la sociedad moderna, es cada vez más relevante, pues los datos que pertenecen a la personalidad de determinado individuo deben ser resguardados. Por eso esta reforma constitucional lo crea y lo genera.

Por cierto, dicha reforma servirá de contexto, de paraguas a un proyecto que se discute en particular en el Senado, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Ello será muy significativo para que, conforme a esta modificación a la Carta Fundamental, la ley respectiva defina los procedimientos mediante los cuales ese derecho va a ser protegido en nuestro país.

Es por todo eso, señor Presidente, que consideramos muy positiva esta reforma y no vemos inconveniente para votarla favorablemente.

He dicho.

El señor HARBOE.-

¿Podría abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Así se acuerda.

En votación la modificación de la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , el artículo 19 de nuestra Constitución es realmente importante. Voy a citar los primeros numerales, que aseguran a todas las personas:

1° El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

2° La igualdad ante la ley.

3° La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Luego, el numeral que sigue dice relación con lo que estamos viendo ahora:

4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

Curiosamente, el numeral 5° se refiere a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que lo que estamos haciendo es perfeccionar nuestra Carta Fundamental a fin de garantizarles a todos los chilenos que sus datos, que son lo más privado que tienen y que hoy se hallan en el mundo digital, van a ser preservados.

Por lo tanto, ahora se está dejando constancia de una realidad: el cambio de nuestra sociedad. Y hablo de una sociedad que ha transitado del uso del papel, de los documentos escritos, a otra que es digital, donde la información se preserva y distribuye con medios digitales.

¿Qué significa esto en la actualidad?

Hasta la fecha somos 7,7 billones de personas en el mundo, pero hay 8,8 billones de dispositivos que entregan nuestra información día a día.

¿Qué es lo más alarmante? Que en dos años más los dispositivos que van a proporcionar nuestra información serán 20 billones.

Aunque no lo queramos, mucha de nuestra información va a circular por las redes, razón por la cual debe ser protegida.

Quiero citar el informe del Foro Económico Mundial, que todos los años emite el análisis de riesgos globales. (Global index risks)

¿Qué nos dice? Que por vez primera dos de los cinco riesgos de mayor ocurrencia son tecnológicos.

El riesgo de mayor ocurrencia para 2018 dice relación con eventos climáticos extremos, como los que hemos visto en nuestro país.

El segundo riesgo de mayor ocurrencia se refiere a los desastres naturales; el tercero, a los ciberataques y, el cuarto, al robo y fraude de datos, que es precisamente la materia constitucional que estamos discutiendo.

En consecuencia, este tema va mucho más allá de nuestra realidad de país. El mundo entero se halla sometido a este tipo de amenazas y riesgos. Por eso, se debe proteger a las personas para preservar la privacidad de sus datos y evitar que las empresas los levanten. Pero también hay que protegerlas de los gobiernos, que algunas veces pretenden usar esa misma información. Lo más importante, sin embargo, es protegerlas de los delincuentes, de aquella gente que busca vulnerar las formas de protección que uno puede adoptar o de la que disponen quienes custodian nuestros datos.

Tan relevante como el cambio constitucional es entender la necesidad de contar con una ley de protección de datos personales y con una agencia que garantice dicho resguardo y que, ojalá, tenga la independencia suficiente para tales efectos sin depender del gobierno de turno.

Finalmente -con esto concluyo-, los Senadores miembros de la Comisión de Defensa presentamos hoy una moción para declarar el mes de octubre -esto condice con nuestra política nacional de ciberseguridad- como el mes de la conciencia y de los ejercicios nacionales, donde el pilar por garantizar será uno para todos los chilenos: la protección de los datos personales.

No solo hay que hacer cambios constitucionales y aprobar iniciativas de ley, sino también entrenarnos para que lo anterior sea realidad.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , tal vez los datos revisten una complejidad mayor que la simple dimensión del dato como unidad de información. Hoy día, los datos representan una dimensión relacional que hace que todo esté conectado con todo. Esto genera lo que yo llamo "una verdadera metamorfosis en la sociedad". Estamos viviendo un proceso totalmente disruptivo.

La era de los datos implica que se termina un modelo de evolución, se termina la evolución darwinista, se termina la sociedad analógica, se termina una sociedad estructurada verticalmente, se terminan o se van a empezar a diluir las instituciones, porque los datos representan una fuerza que va a empezar a crear su propio chasis institucional, va a empezar a generar sus propios modelos de desarrollo, lo cual es muy interesante.

A mi juicio, un tema relevante de los datos tiene que ver con la privacidad. Pero, tal vez, la reflexión que este Congreso debiera empezar a hacer es tratar de entender, comprender o aquilatar los cambios y el sentido de la humanidad que van a producirse a partir de la era digital y los datos.

Hoy día estamos viviendo en una sociedad donde, incluso, como sinónimo de libertad se asocia transparencia y hay una compulsión -este es un mecanismo muy paradojal- de todos los seres humanos por hacer externos todos los datos de su vida, la dimensión total de los aspectos íntimos de su vida se hacen externos.

Los niños miran 150 veces al día el celular en un proceso de transmisión de datos. Todos los aspectos más esenciales, emocionales y culturales de la vida se ponen en los datos y, paradojalmente, estos datos nos están transformando a todos en mercancía.

Yo señalé en una oportunidad anterior que quizás la privacidad no fue más que un accidente en la historia de la humanidad, porque hoy día ella no existe. En la actualidad, una de las grandes plataformas tiene todos los datos de nuestras vidas (muchos más que aquellos de los que nuestra conciencia dispone). Es decir, los datos han logrado establecer correlaciones, interpretar aspectos de la vida que están en el inconsciente de cada uno y que, tal vez, no vemos.

Pero no es solamente eso.

Los datos están siendo el principal insumo del desafío más importante que tiene la humanidad, que es la inteligencia artificial. Y los datos son los que generan ese tipo de inteligencia. La multiplicación de los datos, su diversificación, construye inteligencias artificiales cada vez más "performantes", cada vez más potentes.

Entonces, no solamente estamos viviendo en la era de los datos, sino que estos se han encargado de alumbrar una nueva manera de comprendernos.

César Hidalgo planteó hace unos días (matemático chileno que pertenece al MIT) que los Congresos en el futuro no van a existir, pues serán remplazados por algoritmos y robots.

Existe ya una tendencia en el mundo, señor Presidente , de los llamados "transhumanistas" o dataístas, que ya están en la lógica de que los datos son bastante más confiables que los seres humanos, que las máquinas que procesan datos son mucho más fieles que los seres humanos y que los seres humanos somos una especie de algoritmo biológico, pero anacrónico, que será remplazado por las máquinas.

Esto ya no es parte de una ficción, es algo que ya encontramos en la política fundamental de Google, en que el jefe de inteligencia artificial es el principal promotor del transhumanismo o dataísmo en el mundo, quien, además, es fundador de la Singularity University.

Por lo tanto, estamos viendo un tema que, en mi opinión, es apasionante, pero que requiere una mirada mayor.

Valoro y felicito que por lo menos estemos impulsando una reforma constitucional. No obstante, será muy difícil proteger los datos cuando esto tiene que ver con los Estados nacionales, cuando los datos ya no son parte de la frontera de un Estado nacional. La frontera de los datos se halla en el ciberespacio, el conjunto de la humanidad tal y como la conocemos hoy día.

Solo Facebook cuenta con 2 mil millones de internautas y conoce cada uno de los aspectos de nuestras vidas, lo cual le permite establecer patrones de conductas, predecir, anticipar y hacer legibles -como ya sostuve- aspectos de nuestra propia vida que quizás nos resultan incomprensibles.

Solo piensen cómo una pequeña empresa de veinte personas (Cambridge Analytica) usando una pequeña cantidad de datos obtenidos de Facebook fue capaz de intervenir una elección tan importante como la de Trump o lo que ocurrió con lo del Brexit.

Estamos frente a un desafío, porque la humanidad analógica que conocemos está viviendo un proceso aceleradísimo de obsolescencia y viene una nueva era...

Le pido un minuto más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Puede continuar, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor GIRARDI.-

Gracias.

Y viene una nueva era, la digital, donde las instituciones serán otras, habrá otros chasis. Es así como vemos que la política se está autodisolviendo, pues no es capaz de contener la era de los datos, la era de las redes sociales que generan un incentivo a la reacción más que a la reflexión, a la acción directa.

El mundo de los datos nos tiene a nosotros, porque cada ser humano representa el llamado "factor de exposición", trabaja 24/7 (24 horas, 7 días a la semana) su reputación, y es evidente, entonces, que tenemos un desafío muy muy relevante en esta materia.

Hoy día, el principal desafío de la humanidad es con los seres humanos, que somos hipertransparentes -por el contrario, son hiperopacos quienes administran nuestra información-, en cuanto a recuperar el derecho a decidir sobre nuestros datos, y que cada uno de nosotros pueda tener una nube personal y decidir qué se va a hacer con nuestra información.

Pero aquel es un desafío mayor; y este es solo el comienzo, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , la reforma constitucional que nos ocupa me parece muy pertinente y moderna con relación a lo que es el siglo XXI. Porque, del planteamiento del Senador Girardi, quien me antecedió en el uso de la palabra, me surge la siguiente pregunta: ¿cuál es la esfera de intimidad que podemos tener los seres humanos en este mundo digital tal cual lo describe Su Señoría?

Entonces, en mi concepto, la respuesta que está dando este proyecto de reforma constitucional coloca al día una norma que surgió de la discusión de la Constitución del 80 (consta en las actas constitucionales respectivas), donde el concepto de la vida privada estaba dado en un escenario muy diferente al que vivimos en la actualidad, con todo el desarrollo tecnológico que hemos ido experimentando.

Muchas veces son las cortes supremas en distintas partes del mundo, a través de su jurisprudencia, las que le van dando el sentido actualizado a una disposición que podría haber quedado en el pasado con respecto a la esfera, en este caso, de privacidad a que tenemos derecho los seres humanos.

Como es lógico, la vida privada en los años ochenta, probable y mayoritariamente, se hallaba circunscrita por murallas materiales, situación que hoy día, con el transcurrir del tiempo y los avances tecnológicos que se han ido registrando, es muy diferente.

Por eso, estimo que esta iniciativa coloca en una perspectiva distinta, moderna el hecho de que la persona humana, no obstante los avances existentes, tiene derecho a una esfera de vida privada y de autonomía en lo que respecta a la interceptación o injerencia de terceros en aquello que le es propio.

Por lo tanto, me parece adecuado este proyecto de reforma constitucional; y vamos a apoyar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

Pero, además, quisiera hacer el siguiente punto también a favor de esta reforma.

Al colocarla en el número 4° del artículo 19 de la Constitución Política, automáticamente el nuevo derecho queda resguardado por el recurso de protección establecido en su artículo 20. De tal manera que los tribunales de justicia tendrán un amplio campo de interpretación con relación a los distintos escenarios tecnológicos que podemos tener presentes en aquella esfera que es propia de los seres humanos.

Así que la ley en proyecto me parece muy buena.

Felicito a los autores de esta reforma constitucional. Espero que esto sea el inicio, y que podamos tener muchas más reformas modernas que coloquen a nuestra Carta Fundamental en la perspectiva de lo que es el mundo del siglo XXI.

Voto a favor.

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El señor MONTES (Presidente).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, en mi concepto, esta reforma constitucional tiene dos características bien especiales.

Por un lado, es primera vez que en la Constitución Política se plantea lo relativo a los datos personales. En el resto de sus normas, en general, no se asume esta materia. La que más se acerca es la del artículo 8°, que hace referencia a algunos elementos que son de carácter público. Pero ni siquiera habla de datos, sino de los actos y resoluciones.

Hasta ahora ha imperado la lógica de entender más bien que algunos de aquellos son especialmente abiertos.

También se plantea lo tocante a la libertad de expresión como otra parte de los derechos y garantías de las personas, centrando ahí uno de los ejes más importantes vinculados con la naturaleza social del ser humano.

Como contrapartida, existe el actual número 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que se refiere al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Y aquí es donde el legislador (el constituyente en este caso) ha planteado una modificación bien profunda: considerar los datos como parte de la vida de las personas.

Esto es muy innovador.

Hasta el día de hoy lo relativo a las personas se ha abordado en general con otras características; han existido otras formas de análisis. Ello no se ha hecho desde la perspectiva del dato.

Señor Presidente , este proyecto me parece muy pertinente. Porque -y puede tener razón un Senador que me precedió en el uso de la palabra- uno se puede preguntar adónde va esta sociedad moderna.

Sin embargo, mi impresión es que si no se advierten a tiempo algunas cosas que nos gustaría preservar relacionadas con la vida de las personas y no se deja testimonio de hacia dónde podrían apuntar, sería mucho peor.

Entonces, me parece que el modo de asumir esta reforma constituye una novedad muy grande desde el punto de vista constitucional.

Ahora bien, eso no significa que esté resuelto el punto.

Pienso que aquí parte un gran debate, pues lo verdaderamente relevante va a ser la ley que complementará esta materia y resolverá preguntas tan evidentes como cuál va a ser el organismo que se preocupará de que el cuidado de los datos sea el adecuado; cómo borrar un dato -esto no figura en el texto del proyecto- que puede ser falso o inventado, pero que en virtud de este mandato constitucional tendrá un tratamiento especial para los efectos de no desfigurar la vida de las personas.

Esto tendrá que armonizarse además con la libertad de expresión, respecto de la cual algunos podrán sostener que hay leyes -esta parte específica no se halla en la Constitución- que se preocupan especialmente del acceso de los medios a determinados datos, lo que, al final, en función de la norma pertinente, puede generar una colisión de derechos con la disposición constitucional que está amparando y protegiendo aquello que se considere personal.

Cómo se define la parte personal de un dato será otra cuestión muy relevante en la discusión que se avecina respecto del proyecto de ley que complementará esta reforma.

Señor Presidente, haciendo historia -porque no es primera vez que debatimos este asunto-, debo connotar que hay un cambio muy significativo en la arquitectura de la norma respectiva.

Sin embargo, me parece que se trata de un debate que vale la pena hacerlo.

Cómo se incorpora el concepto de "dato" en la vida de las personas; cómo se preserva la autenticidad del dato con relación a la verdad de la persona, lo cual es un asunto muy complejo; qué instituciones van a intervenir; cómo se recurrirá en esta materia; cuál será el conocimiento de terceros que se podrá difundir, serán cuestiones muy importantes a las que deberá abocarse el legislador.

En resumidas cuentas, creo que se trata de una reforma significativa, innovadora, pero que objetivamente plantea preguntas quizá mucho más profundas que las que hasta el día de hoy hemos estado en condiciones de resolver desde la perspectiva legislativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES ( Presidente ).-

A los miembros de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile que nos visitan esta tarde debo señalarles que están prohibidas las manifestaciones.

Aprovecho la ocasión para saludarlos.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, quiero hacer dos referencias con respecto a este proyecto de ley.

Sin lugar a dudas, vamos a aprobar la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

Hoy día existe consenso para avanzar en una Constitución -en esto difiero de un Senador que me antecedió- que fue discutida en los años 80 por algunos en espacios muy reducidos, quienes claramente no consideraron -ni podían hacerlo- este tipo de derechos, porque esto es algo que, producto del propio desarrollo tecnológico, la sociedad ha ido incorporando en el tiempo.

Por eso, entre otras cosas, necesitamos una nueva Carta, que dé cuenta de la discusión que nos ocupa en un mundo moderno, en que el derecho a la intimidad se expresa a través de la protección de los datos personales.

El señor COLOMA .-

¡Se puede modificar la Constitución!

El señor DE URRESTI.-

Hoy día hemos conocido innumerables experiencias e iniciativas relacionadas con el big data y el manejo descomunal de la información.

Hemos discutido este asunto en varias oportunidades.

Acá valoro el trabajo que se está llevando a cabo en la Comisión de Constitución, donde principalmente el Senador Harboe ha empujado un proyecto en materia de protección de datos, en el que hemos colaborado todos sus miembros.

Ese es el punto fundamental.

La ley sobre protección de datos es el instrumento a través del cual se va a consagrar este derecho que se establecerá como garantía constitucional.

Sin lugar a dudas, señor Presidente , debe quedar incorporado en el número 4° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Pero resulta esencial tener la ley de protección de datos, que es la que va a determinar las distintas obligaciones tanto en el ámbito privado como en el público.

Hoy día necesitamos una regulación no solo desde el punto de vista de los organismos del Estado que manejan, que recopilan, que acopian información, sino también del conjunto de empresas privadas cuyo giro no es precisamente la recolección de datos, pero que los utilizan, como las farmacias, los aeropuertos, en fin.

Cualquier actividad se está utilizando para el acopio de datos, los cuales son vendidos a las casas comerciales.

En la actualidad, el mayor valor es el comportamiento financiero del ciudadano (su poder de compra, etcétera).

Por lo tanto, valoro absolutamente este proyecto de reforma constitucional. Ojalá se apruebe por unanimidad la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

Señor Presidente, no me cabe duda de que el Gobierno (el que sea) respaldará la normativa pertinente, pues Chile debe actualizarse en la materia.

La misma OCDE ha planteado aquello en sus recomendaciones.

Debemos ser capaces de establecer una legislación que articule lo relativo a la protección de datos de los ciudadanos.

Necesitamos avanzar en eso.

Por ello, aparte votar favorablemente la modificación de la Cámara Baja, sugiero que desarrollemos la capacidad para llegar a consensos sobre el particular, ya que nos hallamos en tiempos en que requerimos invitar a estos.

Debiera ser un desafío para el Congreso y el Senado despachar este año el proyecto de ley sobre protección de datos, porque en mi concepto es el instrumento más idóneo para seguir avanzando en la materia.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , la reforma constitucional que ahora nos ocupa -hoy el Senado debe pronunciarse respecto de la enmienda introducida por la Cámara de Diputados- es indispensable para proteger, conforme a la realidad de los nuevos tiempos, la esfera de intimidad y la información de las personas.

El desarrollo de la informática y de las nuevas tecnologías permite acceder a datos de todo tipo. A veces esta información constituye una intromisión a la intimidad de los ciudadanos. De ahí la necesidad de proteger adecuadamente los datos personales de acuerdo al marco constitucional.

El hecho de que este derecho se haya incorporado como parte del número 4º del artículo 19 de la Constitución Política -tal como señaló el Senador Huenchumilla- hace que sea susceptible del recurso de protección. Por lo tanto, se trata de una herramienta expedita y ágil que establece un mecanismo de protección respecto de aquellos derechos que la Constitución considera como de especial envergadura.

A mi juicio, la redacción aprobada por la Cámara de Diputados constituye un avance, pues permite distinguir de mejor forma el bien jurídico protegido: en este caso, los datos personales. Asimismo, establece que el tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

Entonces, la discusión en torno al marco regulatorio legal no va a ser baladí ni secundaria en lo que respecta a la manera en que se protegen los datos personales en nuestro país.

En la vida moderna, en el comercio y en muchas actividades que se desarrollan cotidianamente, las personas de modo permanente están proporcionando información sobre sí mismas.

De manera adicional, las redes sociales constituyen una forma de captura de datos que, lamentablemente, se han utilizado con fines comerciales y políticos sin autorización de las personas.

Por tanto, es necesario, junto a esta reforma constitucional, avanzar en un marco regulatorio general que nos permita proteger adecuadamente esos datos y, en especial, evitar su mal uso.

Esta modificación de la Carta Fundamental constituye, sin duda, una actualización del marco normativo legal y constitucional que protege la vida privada y los datos personales, conforme a la realidad de los nuevos tiempos.

Por ser imprescindible para resguardar de forma apropiada a las personas, voto a favor de la enmienda de la Cámara de Diputados.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que todos nos hallamos de acuerdo en que el mundo se está moviendo hacia la convergencia tecnológica digital y, por consiguiente, a la irrupción de procesos nuevos en el acceso a la información, como la inteligencia artificial, la big data, el internet de las cosas. Por ello, se requieren marcos normativos que hace diez años incluso eran impensables.

Pero, al mismo tiempo, en esta discusión hay un sentido de urgencia, toda vez que necesitamos mejorar los estándares de protección sin afectar la posibilidad de nuevos negocios, particularmente con regulaciones que puedan perjudicar a las pequeñas y medianas empresas, porque eso también tiene costos.

Al legislar, pues, deberemos tener presente tal hecho: no por regular, por controlar, por fiscalizar, lo cual es legítimo, se puede destruir la posibilidad de nuevos negocios, que es parte de las características de la nueva economía.

Sin embargo, hemos de considerar igualmente que Chile se puede quedar al margen de grandes posibilidades si no actúa pronto.

La OCDE ha señalado que nuestro país está en incumplimiento con respecto a los acuerdos adoptados para mejorar la legislación sobre protección de datos personales. Ello se habría hecho hacia el 2010; o sea, hemos perdido siete a ocho años, y tenemos que recuperarlos.

Además, esa propia Organización ha hecho presente que Chile y Turquía aparecen como las únicas naciones que no han realizado avances sustantivos en la legislación necesaria para participar en un proceso conjunto para efectos del Reglamento de Protección de Datos Personales, que comenzará a regir el próximo año en Europa y que dispone que el flujo de transferencias internacionales se podrá realizar únicamente con países que tengan legislación acorde a la que elabore el Viejo Continente.

Por otro lado, todos somos conscientes de que la manera como se están manejando los datos personales en Chile los hace singularmente sensibles a las consecuencias políticas de gran alcance, las que ya se comienzan a advertir en otras naciones.

La vulnerabilidad del sistema electoral, e incluso la acción antidemocrática de llevar adelante una campaña electoral de modo desinformado o manipulando información, son una realidad en Chile, como en todas partes de Occidente.

La llamada "posverdad" inclusive provoca incertidumbre con respecto a los medios tradicionales y de alguna forma posibilita que a través de los soportes tecnológicos se transformen las industrias de los medios de comunicación y, por tanto, que se altere significativamente la ética de la política y de la democracia.

En consecuencia, se trata de crear condiciones para participar no solo en la nueva economía de la inteligencia, de la información, sino asimismo en el mejoramiento de la defensa de la buena política y de la democracia.

Por eso, señor Presidente, voto a favor de la modificación que propuso la Cámara de Diputados.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, por cierto, siendo uno de los autores de la moción que dio origen a este proyecto, voy a concurrir con mi voto favorable.

No tengo mucho más que agregar a lo que dijeron los colegas que intervinieron recientemente.

Por ende, solo voy a señalar que la reforma constitucional propuesta pone la protección de los datos personales en condiciones de igualdad con otros derechos que se hallan consagrados y que difícilmente son objeto de debate en nuestro país.

El derecho a la privacidad de los seres humanos no se discute. Lo que ocurre es que una cosa es la vida privada de las personas y otra sus datos. Están emparentadas, pero no son lo mismo.

Lo que hace precisamente la reforma propuesta es, complementando el N° 4° del artículo 19 de la Constitución, identificar el concepto de "datos personales".

Se trata de algo que se ha venido legislando en el derecho comparado, pero de distintas formas.

Revisando estudios que se hicieron para preparar la moción, me encontré con que, curiosamente, en Estados Unidos -país de las libertades, de los derechos individuales de las personas- no está reconocido de forma explícita el rango constitucional del derecho a la privacidad: se hace una interpretación de una de las Enmiendas (creo que de la IV o de la V).

En Europa la materia se halla más desarrollada. De hecho (lo revisé en internet ahora, mientras algunos colegas intervenían), hace escasos días la Unión Europea aprobó la aplicación de multas por hasta 20 millones de euros (alrededor de 35 millones de dólares) o por el equivalente a 4 por ciento del valor del negocio de aquel que reporte utilidades producto del mal uso de los datos personales. Entonces, además de existir un órgano independiente que vela por el cumplimiento de la normativa pertinente, en Europa se establecen fuertes multas, en los términos que explicité.

Señor Presidente , si se aprueba la reforma constitucional que nos ocupa, la ley que deberá dictarse para implementarla no va a ser fácil: primero, porque se requerirá cierto consenso, y segundo, porque el tema es muy dinámico y, por tanto, resultará demasiado complejo definirlo: cuáles son los bordes de los datos personales; dónde se halla el límite de lo que es un derecho personal a mi privacidad o cuándo yo soy titular de ese derecho; cuál es la situación de la sociedad en su conjunto cuando sienta que tiene derecho a conocer información sobre alguien al objeto de preservar un bien común mayor.

Esta es una cuestión que provoca una colisión permanente entre los derechos individuales y los derechos de la sociedad en su conjunto.

Aquello es aplicable tanto en los temas de seguridad cuanto en los de salud.

La ficha médica personal o las conductas de uno tal vez pueden servir, a juicios de terceros, como elementos predictores para poder prever soluciones o anticipar o prevenir males de salud.

Otros sostendrán que se trata de un derecho soberano del titular y que no se puede violar.

Por último, hay un elemento nuevo -si bien está reglado, la regulación se encuentra obsoleta-: el aprovechamiento comercial de nuestros datos.

El rastreo en internet que hice desde acá para ver qué pasa en la Unión Europea con respecto a la protección de datos personales se alojó de inmediato en alguna parte y permite saber que el IP correspondiente fue usado por un Senador de Chile que consultó ciertas páginas sobre aquella materia.

Eso tiene un valor comercial indudable. Eso es lo que se transa hoy día. Y eso es lo que las asociaciones de protección de los derechos individuales del mundo están tratando de controlar.

Pongo un ejemplo. Quizá no es el más adecuado, pero se me vino a la cabeza.

Ante la necesidad de anticiparse a problemas de seguridad (luchas contra el narcotráfico, contra la trata de personas, etcétera), se ha planteado incluso la posibilidad de eliminar el efectivo en el mundo. Así, operando con una tarjeta, van a quedar registradas todas nuestras prácticas comerciales -desde la compra de un completo hasta la adquisición de un televisor- y se van a saber los gustos de todas las personas.

En consecuencia, si se elimina el efectivo, se reduce sustantivamente -ese es el pensamiento que está detrás- la posibilidad de efectuar compras ilegales o de realizar tráfico ilegal de drogas, de armamentos, en fin.

El problema radica en que por esa vía se termina cercenando la privacidad de la persona, pues se va a saber todo lo que hace: si compró una entrada al cine; si practica determinada actividad como hobby; si consume cierto tipo de productos o determinadas bebidas, etcétera.

Entonces, creo que existe una tendencia a aquel respecto y que va a haber un conflicto permanente como consecuencia de la rapidez con que se accede a los datos personales y del registro que queda de la forma en que gastamos, de la manera como nos comportamos.

Señor Presidente, espero que esta reforma constitucional tenga una amplia mayoría. Va a dar lugar a una discusión interesante, pero no por ello exenta de conflictos.

En todo caso, estimo que llegó en buena hora.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , considero crucial la aprobación de esta reforma a la Carta. No se trata únicamente de un preámbulo a la aprobación de la ley sobre datos personales, cuyo proyecto vamos a discutir en fecha próxima.

Una cantidad de hechos acaecidos en los últimos meses han demostrado que el desarrollo que adquieren los mecanismos de penetración y de recolección de datos supera todo lo que hubiéramos podido imaginar hasta hace poco tiempo.

Cuando hablamos acá de Cambridge Analytica, que (dicho sea de paso) ya cerró sus puertas, debemos recordar que lo que hacía dicha empresa era analizar a un conjunto de varios millones de ciudadanos, conocer sus preferencias y entregarles una atención personalizada en materia de propaganda electoral, a fin de que cada elector recibiera aquello que le era más conveniente a la obtención de su voto. La idea no era decirle la verdad sobre algo; ni siquiera, indicarle que votara de determinada manera, sino simplemente meter en él, y en su casa, y en su vida la información requerida para manipularlo.

Si eso se hace ahora, no me cabe duda de que nuestra ley de datos personales será muy buena, pues vamos a aprobar una normativa muy al día, que seguramente dentro de algunos años quedará obsoleta y deberemos complementarla de distintas maneras.

Entonces, señor Presidente , resulta muy importante que esta materia se encuentre como garantía en la Constitución Política de la República.

Ahora, como yo, al igual que otros acá, soy de aquellos que aguardan el establecimiento de un nuevo Texto Fundamental, espero que la introducción de esta reforma en la actual Carta permita incorporarla en la próxima, para convertir esta materia, que será una de las grandes preocupaciones de este siglo, en una obligación del Estado y en una garantía constitucional para todos los chilenos.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , quiero agregar algunos conceptos a lo ya dicho por diversos Senadores.

Además de, por supuesto, aprobar esta modificación constitucional, me parece que no será fácil después, en la ley respectiva, legislar finamente o con grandes acuerdos en esta materia.

Incluso, es posible que aquí estemos frente a un problema generacional.

Hace algún tiempo yo leía, a propósito del caso de Estados Unidos, un artículo que decía que George Orwell imaginó una gran máquina que nos iba a forzar a que le entregáramos todos los datos e iba a controlar por completo nuestra vida. Lo que probablemente Orwell jamás imaginó fue que iba a suceder exactamente lo contrario: que seríamos nosotros quienes, voluntaria y felizmente, le íbamos a entregar todos nuestros datos a esa máquina.

Cuando converso con personas de distintas generaciones observo que los más adultos -como quienes estamos en este Hemiciclo- tendemos a espantarnos con esto de compartir nuestros datos y de que se sepa tan públicamente -lo expresaba el Senador Lagos- que nos gusta el completo, o tal tipo de película, o tal clase de ropa, en fin.

Sin embargo, cuando converso al respecto con gente de una generación más joven, la de veinte años para abajo -mis hijos pertenecen a ella-, veo que eso le parece natural y muy bueno. A los jóvenes de ese segmento les agrada que Facebook conozca todos sus gustos -y lo dicen así, sin ningún problema-, pues los hace felices que les manden todo tipo de promociones y sugerencias en cuanto a ropa, viajes, alimentación, etcétera.

Entonces, yo no descarto que aquí estemos frente a un problema cultural.

Por supuesto, hay aspectos fáciles de legislar.

A nadie le agrada que sepan todas las enfermedades que uno ha padecido en la vida. Y, evidentemente, no cuesta proteger eso.

Pero hay otros casos.

Hace muy poco tiempo conocí lo ocurrido a una empresa en la Región del Maule. Tenía contratada su contabilidad a un tercero, a una oficina externa, y de repente descubrió que una empresa de factoring se comunicaba con todos los clientes a los que ella les había comprado algo. O sea, de alguna manera, esa empresa de factoring tenía acceso directo a su libro de compras e iba adonde sus clientes y les decía: "Sabemos que esta empresa les debe plata. Les ofrezco un factoring muy barato".

Eso ya ocurre ahora, en el mundo real y práctico, en que incluso las oficinas de contabilidad, que acceden a los libros de compras y de ventas de sus clientes, están vendiendo o comercializando la información contenida en ellos y obteniendo parte del margen del eventual negocio hecho por la empresa de factoring mediante el mecanismo que explicité.

En definitiva, señor Presidente , creo que hay que avanzar en esta materia. Pero pienso -lo decía también el Senador Lagos- que no será fácil entrar a los aspectos finos. Ciertos casos son obvios y evidentes. Sin embargo, hay todo un tema de compartimentación que hará muy difícil legislar de forma correcta.

Dicho lo anterior, me parece que debemos hacer el mejor y el mayor de los esfuerzos y llegar a consensos importantes, porque se trata de dictar, a continuación de esta reforma constitucional, una ley que revestirá gran importancia de ahora en adelante.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados (41 votos a favor); se deja constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 23. Legislatura 366.

Valparaíso, 15 de mayo de 2018.

Nº 117/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la protección de los datos personales, correspondiente al Boletín N° 9.384-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la referida enmienda -consistente en la sustitución del artículo único de la iniciativa- fue aprobada por 41 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.907, de 8 de mayo de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de mayo, 2018. Oficio

Valparaíso, 15 de mayo de 2018.

Nº 118/SEC/18

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo único.- Agrégase, en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión “y su familia”, lo siguiente: “, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en una moción de los Honorables senadores señores Felipe Harboe Bascuñán, Pedro Araya Guerrero y Ricardo Lagos Weber, y de los exsenadores señores Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.096

Tipo Norma
:
Ley 21096
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1119730&t=0
Fecha Promulgación
:
05-06-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/25n0f
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
Fecha Publicación
:
16-06-2018

LEY NÚM. 21.096

CONSAGRA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en moción de los Honorables senadores señores Felipe Harboe Bascuñán, Pedro Araya Guerrero y Ricardo Lagos Weber, y de los exsenadores señores Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán.

    Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Agrégase, en el numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a continuación de la expresión "y su familia", lo siguiente: ", y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de junio de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.